LA GACETA N° 12 DEL 23 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
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VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCION
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN DIWO AMBIENTAL
Mediante
publicación del lunes cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, en La
Gaceta número doscientos veinticuatro, página tres, se publica
por única vez solicitud de reposición de los tomos primero de los libros de
Asambleas de Asociados; de Junta Directiva y el de Registro de Asociados de la
Asociación Diwo Ambiental, cédula de persona jurídica numero
3-002-731347.
Lic. Freddy Vargas Chavarría, carné 5588—1 vez.—(
IN2024836631 ).
R-395-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 09 horas 49 minutos del 28 de noviembre de 2023.—Se
conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de
cantera, en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la
Provincia de Puntarenas, a nombre de la Rommar del Sur S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-197796. Expediente Minero N° 2018-CAN-PRI-012.
Resultando:
1°—Que Alfredo Romero Ocampo, portador de la cédula 1-0229-0685 en
representación de Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-197796, presentó solicitud de Reserva Temporal, con los siguientes
documentos adjuntos: Certificación de Personería Jurídica, plano catastro
6-2022874-2017, Croquis de Ubicación, solicitud ante SETENA, ubicada mediante
Oficio DGM-TOP-O-108-2018.
2°—En fecha 4 de junio del 2018, fue
entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente,
suscrita por el señor, Alfredo Romero Ocampo, en representación de Rommar del
Sur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796, para la
obtención eventual de concesión en cantera a ubicarse cerca de Paso Canoas en
el distrito 02 Canoas del cantón 10 de Corredores, provincia 06 de Puntarenas.
Dicha solicitud tiene las siguientes características:
“se localiza en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón
Corredores de la Provincia de Puntarenas.
• Se ubica, no interfiere.
• Plano Catastro:
P-6-2022874-2017.
• Coordenadas centro: CRTM
05 941216 N / 627436 E.
3°—Que mediante
memorando DGM-TOP-O-272-2022 del 28 de octubre del 2022 el Topógrafo Etelberto
Chavarría Camacho de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó el plano
topográfico aportado a saber:
“…Rommar del Sur,
aporta plano completo de concesión.
Plano
aportado: folio 11 del 26/10/22.
DGM-TOP-O-271-2022_Plano_Formalización_
2018-CAN-PRI-012 (1).pdf.
Contrato: 988031. El plano es correcto y se
aprueba.”
4°—Que mediante
resolución N° 1773-2021-SETENA de las 09 horas 05 minutos del 11 de noviembre
de 2021, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto.
5°—Mediante certificación
SINAC-ACOSA-D-021-2023 de las 13 horas del 23 de noviembre de 2023, suscrito
por Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación OSA certificó que:
Primero:
Efectuado el estudio con base en la ubicación geográfica consignada en el Anexo
2 Tajo Brunca 621786, parte del plano: 6-2022874-2017, este se describe un
inmueble que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida administrada
por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). El mismo se encuentra en
la franja fronteriza con Panamá. Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal
7575 del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE
del 23 de enero de 1997.”
6°—Mediante memorándum DGM-CRB-59-2022 de fecha
27 de abril de 2022, suscrito Jose Luis Sibaja Herrera, geólogo coordinador
minero de la región Brunca de la Dirección de Geología y Minas se da por parte
del Departamento de Control Minero, revisión de Proyecto de Explotación
Expediente Minero N° 2018-CAN-PRI-012, el mismo indica que la
información presentada si cumple con los requisitos mínimos según el Reglamento
al Código de Minería.
7°—Que mediante
el oficio AES-EAM-19-14 del 01 de julio de 2019 se indica: “…Uso de Suelo
aprobado para el área de 23ha 2.800 m2 según se delimita en el plano
P-6-2022874-2017, sita en el caserío el Colegio, distrito Canoas, cantón
Corredores, provincia Puntarenas. Adicionalmente se adjunta con su respectivo
sello de recibido ante el INTA, el Estudio de Suelos realizado por el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga.
8°—Publicados
los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del lunes 17 de abril
del 2023 y N° 67 del 19 de abril del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80
del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente
solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del
Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de
otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y
Energía.
Que en fecha 03 de mayo del 2023, fueron
aportadas las publicaciones al expediente digital, conforme se aprecia en el
folio 24 del expediente digital.
9°—De conformidad con el artículo 37 del
Reglamento al Código de Minería Transitorio único Reglamento 43443 la entidad
interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto
señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental. En ese sentido, analizado el
expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental
ante la SETENA, la cual se encuentra visible folio 43 del expediente
digital.
10.—Que el expediente N° 2018-CAN-PRI-012,
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe
nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con
las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones
tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 13 de septiembre 2023 a
través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx
y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de
acuerdo a consultas realizadas el día 13 de septiembre de 2023 a través de los
enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
11.—Que se ha determinado que el expediente
minero N° 2018-CAN-PRI-012, reúne todos los requisitos del
ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que, con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la
respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
II.—Que el
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del
Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo
siguiente:
“…Artículo 44.—De
la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de
explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos
los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de
exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de
explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que
se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se
han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a
otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos…”
III.—Que el
artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de
otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo
siguiente:
“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM
podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la
DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de
prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá
antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de
la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la
existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con
todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la
legislación…”
IV.—Que la
resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del
Reglamento N° 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 30 del Código de Minería señala:
“…Artículo 30.—La
concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco
años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e
Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por
diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones
durante el período de explotación…”
V.—Que, con
fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N°
2018-CAN-PRI-012, a nombre Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-197796, y de conformidad con el oficio DGM-RNM-895-2023, se logra
determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y
establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación
de una cantera, ubica en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón
Corredores de la Provincia de Puntarenas.
Así las cosas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento
de la concesión de explotación de materiales.
VI.—Que la sociedad en cita para mantener
su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con lo indicado por el geólogo suscrito Jose Luis Sibaja Herrera,
geólogo coordinador minero de la región Brunca de la Dirección de Geología y
Minas de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRB-59-2022 de
fecha 27 de abril de 2022 que textualmente señala lo siguiente:
“…• El proyecto
se ubica entre las coordenadas CRTM 05 941216
N / 627436 E de la Hoja Topográfica CANOAS escala 1:50 000 del IGNCR. El
proyecto se localiza dentro del terreno con plano de catastro P-2022874-2017
donde también se ubicará las instalaciones para operación del proyecto.
Administrativamente se encuentra en la localidad del Colegio, del distrito
Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.
• Los materiales a extraer corresponden a
materiales aluvionales arena, piedra y grava de
terrazas antiguas del río Chiriquí Viejo.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25
años.
• La tasa de
extracción máxima no debe sobrepasar los 83.200,00 m3 por año.
• Es
necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de
reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe
extraer material por debajo de la cota de 64 m.s.n.m en el sector oeste de la
propiedad y 63 m.s.n.m en el sector este, con el fin de que las aguas de
escorrentía se dirijan hacia la quebrada La Cuesta, la cual se ubica en la
propiedad del desarrollador, pero fuera del área a explotar, ya que
corresponden a terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado. La extracción
por debajo de esta cota no se permitirá, para no afectar la quebrada La Cuesta.
Se autoriza
la siguiente maquinaria: - Dos excavadoras con balde de 1.0 m3 y capacidad en
pila acumulada de 120 ton/hora. - Dos cargadores de llantas con balde de 2 m3 y
capacidad en pila acumulada de 320 ton/hora. - Un tractor D8 con capacidad de
remoción de 500 ton/hora. - 6 vagonetas de 12 m3. En caso de requerir
maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la
autorización a la DGM.
• Se autoriza
la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto
que incluye los siguientes componentes: -
Triturador primario de muelas. - Un quebrador cónico. - Un impactor
(VSI). - Dos tolvas de alimentación. - Una pila de alimentación subterránea. -
Tres cribas. - Un tornillo sin fin. - Bandas transportadoras.
• El horario de operaciones autorizado para
extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 a.m. y las 5:00 pm
los días de lunes a viernes y de 6:00 a.m. a 12 m.d. los sábados. No se podrá
trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben
realizar labores mineras fuera del área concesionada, cuya área corresponde a
23 Ha 2800 m3, del total de las 26 Ha 5479 m3 de la finca donde se ubicará el
proyecto, de acuerdo al oficio AES-EAM-19-14 del INTA, refrendado por el Ing.
Agr. Renato Jiménez Zúñiga.
• Se deberá
de respetar las zonas de protección de la quebrada La Cuesta y no extraer por
debajo de la cota por donde discurre dicha quebrada.
• En caso de
tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de
aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas
concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento y
reglamento de seguridad laboral.
• Se debe
cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión
Ambiental aprobado.
• Se estará
revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica
correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los
sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de
ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe
el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de
extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de
acopio autorizados.
En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes
estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los
frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de
rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro
proyecto.¨
Además de lo
anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente N°
2018-CAN-PRI-012 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N°
43443 vigente.
VII.—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum N° DGM-RNM-895-2023, de fecha 30 de agosto de 2023,
sustentada en el informe técnico DGM-CRB-59-2022 suscrito Jose Luis Sibaja
Herrera, geólogo coordinador minero de la región Brunca de la Dirección de
Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo N° 2018-CAN-PRI-012, recomienda la vigencia de la
concesión de explotación de materiales ubicada en la localidad del Colegio, del
distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, coordenadas
CRTM 05 941216 N / 627436 E de la Hoja Topográfica CANOAS escala 1:50 000 del
IGNC, por un período de veinticinco (25) años, a favor de Rommar del Sur S. A.,
cédula de persona jurídica N° 3-101-197796. En este sentido, el artículo 136 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la
Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
VIII.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de
Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-895-2023, de otorgar la citada concesión,
a favor de la Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796,
lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en
resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en
materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios
técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la
recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como
referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este
principio manifestó que:
“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior,
en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley
General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar
con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación
con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince
horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
IX.—Que mediante
memorándum DGM-RNM-895-2023, de fecha 30 de agosto de 2023, la Directora de la
Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“…en acatamiento
de la directriz Directriz-11-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada
Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del
Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que,
revisado el presente documento del expediente minero N° 2018-CAN-PRI-012, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
10.—Que de
conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022,
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del
2023, reformado por Acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el
señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1°—De conformidad
con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución,
otorgar a favor de Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-197796, concesión de explotación de una cantera, ubicada en “se localiza
en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la
Provincia de Puntarenas, por un plazo de 25 años, con una La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar los 83.200,00 m3 por año.
2°—Los materiales a explotar según
memorando N° DGM-CRB-59-2022 suscrito Jose Luis Sibaja Herrera, geólogo
coordinador minero de la región Brunca de la Dirección de Geología y Minas,
son: aluvionales arena, piedra y grava de terrazas antiguas del río Chiriquí
Viejo.
3°—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución N° 1773-2021-SETENA del 11 de noviembre de
2021 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CRB-59-2022 suscrito Jose
Luis Sibaja Herrera, geólogo coordinador minero de la región Brunca de la
Dirección de Geología y Minas transcritas en el Considerando Sexto de la
presente resolución.
4°—Que la sociedad de cita, una vez
concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte
de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción
y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales
en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5°—Se advierte a la sociedad, que debe
proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y
entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y
Minas.
6°—Se le
advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las
obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la
información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el
instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 1773-2021
del 11 de noviembre de 2021, debiendo presentar la documentación
correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia
penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar
cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente.
7°—La sociedad queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8°—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9°—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, a nombre de Empresas F. Mena P. S. A., al correo electrónico:
gmurillo@geologos.or.cr; mpina84@hotmail.com; seilynguo@gmail.com.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—(
IN2024836496 ).
R-0374-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 08 horas y 56 minutos del 15 de noviembre del 2023.
Se conoce de la
solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público,
Río Frío, San Rafael de Guatuso, Alajuela, con expediente administrativo 2022-CDP-PRI-035,
a nombre de la Municipalidad de Guatuso, con cédula jurídica 3-014-042067.
Resultando:
1°—Que en fecha 19
de abril del 2022, fue entregada en la Dirección de Geología y Minas (DGM) la
formalización del expediente 2022-CDP-PRI-035, suscrita por la señora Ilse
Gutiérrez Sánchez en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Guatuso,
cédula jurídica 3-014-042067, que es solicitud de concesión en el cauce
del Río Frío, San Rafael de San Carlos, Alajuela.
2°—Que mediante memorando DGM-CMRHN-11-2023
del día 24 de enero de 2023, suscrito por el Coordinador Regional Minero de la
Región Huetar Norte de la DGM, que es Evaluación Anexo al Estudio de
Factibilidad Técnico Geológico o Programa de Explotación, fueron emitidas las
recomendaciones de otorgamiento para la eventual concesión, a saber:
Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las
siguientes recomendaciones:
1. La Concesión minera se
ubica en el distrito de San Rafael (01), en el cantón de Guatuso (15), de la
Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la
margen izquierda en el poblado de Maquencal.
2. La concesión contempla,
una sección del cauce de dominio público del
río Frío de aproximadamente 1944
metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 402319E/1181404N -
402285E/1181346N y 403941E/1180743N - 403924E/1180704N, límite aguas
arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Guatuso, a
escala 1:50 000 del IGNCR.
3. El material a explotar
es arena, lastre y bloques
4. El plazo recomendado
para el expediente N° 2022-CDP-PRI-035 es por 10 años (léase Diez años). Con
una tasa de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta mil metros
cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos
técnicos avalados por esta Dirección.
5. El horario de trabajo
autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución
de materiales, será de lunes a sábado de 6:00a.m. a 5:00p.m. No se permiten
labores de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados
declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
6. La metodología de
trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos
aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales
emergidos. Además, el material podrá ser
cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
7. (SIC)Se dispondrá el
área concesionada en 4 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba
hacia aguas abajo y denominados como BLOQUE 1, para referirse a la sección que
se extiende desde el lindero superior en la sección 2+000 hasta la sección
1+500, El BLOQUE 2 se extendería entre las secciones 1+500 y 1+000, El BLOQUE 3
se extendería entre las secciones 1+000 y 0+500 y El BLOQUE 4, se extendería
desde la sección 0+500, hasta el lindero inferior en la sección 0+000.
6. Se contará inicialmente
con 1 acceso autorizado al cauce, ubicado en el BLOQUE 1, desde la margen
izquierda, entre los vértices 19-20, sobre el inmueble plano catastrado
A-1925278-2016, matrícula 239651-000, con rampa de acceso en las coordenadas
CRTM05 1181335N/402448E.
7. En
lo referente al acceso N° 2, propuesto sobre la margen
derecha, con rampa de acceso en las coordenadas CRTM05 402942E/1181180N (BLOQUE
2), su autorización quedara supeditada a una nueva valoración de campo, debido
a las variaciones recientes en la sección del cauce y en la ruta 2-15-208.
8. Se contará con un patio
de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales,
ubicado en el inmueble plano catastrado plano catastrado A-1925278-2016,
matrícula 239651-000.
9. La habilitación de los
accesos y patios de maniobras, será responsabilidad del concesionario. Por lo
cual, en caso de ser necesaria la autorización de uso de inmuebles, la
movilización de tierra, la tala de árboles u otras obras, se deberá contar con
los permisos respectivos.
10. Se debe respetar una zona
de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen
hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales.
Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe
ser igual o inferior a los 45°.
11. Los bloques de sobre
tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección
o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los
vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al
área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.
12. Se mantendrá una zona de
restricción de 100m aguas arriba y 100m aguas abajo, contabilizados desde la
línea de centro del puente ubicado en las coordenadas CRTM05 403022E/1181251N.
De igual manera, se mantendrá una zona de restricción de 100m aguas arriba y
100m aguas abajo, contabilizados desde la línea de centro del Vado, ubicado en
las coordenadas CRTM05 402935E/1181183N. Se prohíben las labores de extracción
en esta zona de restricción. Únicamente se permiten las labores de
mantenimiento de la sección del cauce y obras previamente autorizadas por esta
Dirección.
13. Se restringen las labores
de extracción sobre las barras aluviales laterales y centrales del cauce, con
presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se deberá mantener un retiro
de al menos 5 metros, contabilizados desde su lindero. Las labores de extracción
autorizadas, no deberán promover o facilitar el socavamiento de las barras
aluviales con presencia de vegetación arbórea.
14. La maquinaria aprobada
para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales desde
la fuente hasta el patio de maniobras será la siguiente: 1 Excavadora con
capacidad de trabajo de 30 ton, tipo Caterpillar 322CL o similar y 4 vagonetas
rígidas con capacidad de góndola de 12m3 y 2 vagonetas articuladas
con capacidad de góndola de 18m3. 15. En patios de acopio y
procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 3 cargadores
frontales con capacidad de balde de 3m3, tipo Caterpillar 950F o similar, 1
alimentador de rejilla vibratoria, marca TRIO, modelo TF9620Y de 1100x6000mm, con
capacidad de 400Tn/hora, 1 quebrador primario de mandíbula, marca TRIO, modelo
CT3042 de 750x1060mm o similar, con capacidad de 190 Tn/hora, 1 Criba
vibratoria, marca TRIO, modelo TTH6203H de 6x20 pies, con capacidad de 400
Tn/hora, 1 quebrador secundario rotatorio, tipo cono, marca TRIO, modelo TC51
de 4 ¼ o similar, con capacidad de 140 Tn/hora y los conveyers o fajas
transportadoras.
16. El proyecto minero deberá
mantener operativo un sistema de riego u otro sistema definido técnicamente,
para el control de partículas en suspensión en aire o polvo, tanto en el
sistema de procesado como el plantel en general. Así como un sistema de conducción
de aguas de escorrentía y aguas generadas en el proyecto, incluyendo las
respectivas pilas de sedimentación.
17. En caso de requerir del
aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, lavado o riego,
se deberá contar con los permisos respectivos.
18. En caso de requerir de un
tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las
respectivas concesiones y permisos.
19. En caso de necesitar la
conformación de un sitio de taller o sitio destinado al manejo, carga o
descarga de aceites o hidrocarburos, se deberá contar con los diseños
ingenieriles y permisos respectivos.
20. En caso de instalación de
estructuras o sistemas de tratamiento de
aguas negras, grises u otras, que requieran un estudio geotécnico
previo, este deberá ser aportado al expediente administrativo respectivo,
custodiado por el Registro Nacional Minero.
21. Dentro del cauce se
prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de
extracción y cargado. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de
más de 2 vagonetas.
22. Se prohíbe el ingreso de
equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a
clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para
esta labor.
23. Se
autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No
obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá
comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
24. Todo espolón deberá ser de
índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días
naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y
con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1
metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).
25. El otorgamiento de la
concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso,
uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
26. El
otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la
corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro
del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque
ripario presente.
27. La concesionaria deberá
apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de
Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la
Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene
Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
28. No se autoriza la
construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de
materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular
materiales en el cauce del río o sus linderos.
29. En caso de alguna
variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá
comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y
aprobación.
30. Las actividades mineras no
deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra
inundaciones, dique de protección, puentes, tomas de agua concesionadas,
tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en
el área de concesión o sus alrededores.
31. En forma anual se deberá
presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al
Código de Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones
longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar
seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de
estabilidad del cauce.
32. En el sitio del proyecto
deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del
periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta
y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia
del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente,
autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución
de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
33. Se debe respetar el área
de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los
sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta Dirección y contemplados
en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas
fuera del área concesionada.
34. El
área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y
rotulados según el plano
vigente. Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre
Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a
la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la
implementación del Programa de Cierre Técnico.
3°—Que mediante
memorando DGM-TOP-O-021-2023 del día 26 de enero del 2023, suscrito por
el Ingeniero Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, se dio por aprobado
el plano topográfico aportado.
4°—Que mediante oficio DA-1442-2023
del día 26 de junio del 2023, de la Dirección de Agua de este Ministerio, se
emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:
“Por lo tanto, se
considera que la concesión de la explotación de materiales del río en análisis
debe contener las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente prohibido
extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría
provocar una modificación de la sección transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida
la acumulación de materiales en el cauce del
río, para evitar que se presenten represamientos.
3. Queda totalmente prohibido
la desviación del cauce. Así mismo y una vez consultado el Registro Nacional de
Concesiones para aprovechamiento de Agua, no existen concesiones de agua
vigentes dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río en estudio que
eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de
materiales de dicho rio (ver mapa adjunto).”
5°—Que una vez
comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de
otorgamiento de concesión, se tiene que mediante memorando DGM-RNM-700-2023
del día 05 de julio del 2023, el Registro Nacional Minero, solicitó proceder a
la confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente, por lo que
mediante la resolución N° 519-2023-DGM de las nueve horas exactas del
día 06 de julio del 2023 notificada a la entidad en fecha 06 de julio del 2023,
se emplazó a la misma para que procediese con las publicaciones del edicto y
aportase copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de la
Garantía Ambiental fijada por la SETENA.
6°—Que el edicto de ley fue publicado con
las siguientes características:
En expediente 2022-CDP-PRI-035,
La Municipalidad de Guatuso, solicita concesión para extracción de material
aluvial en cauce del Río Frío en San Rafael de Guatuso, Alajuela.
UBICACION
CARTOGRÁFICA:
Entre las
coordenadas CRTM05:
Aguas arriba: 402319.5E 1181404.9N con 402285.0E 1181346.0N
Y Aguas abajo: 403941.9E 1180743.4N con 403924.9E 1180704.2N
Longitud
promedio: 1944m
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgmEnlacealexpediente:https:
//dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI-
035
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este REGISTRO
NACIONAL MINERO. San José a las ocho horas cuarenta minutos del seis de julio
del dos mil veintitrés.
7°—Que en documento suscrito el día 28 de agosto del 2023, la entidad
municipal informó al expediente que los edictos fueron publicados en el Diario
Oficial La Gaceta N° 130 y N° 132 del día 18 de
julio 2023 página 81 y 20 de julio página 38 respectivamente, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo
estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y
Minas procede a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la
concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
8°—De conformidad con el artículo 37 del
Reglamento al Código de Minería N° 29300 (Transitorio único Reglamento 43443),
de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá
verificar que la entidad interesada haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de
otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el
expediente minero de cita, consta que por resolución N° 519-2023 de las nueve
horas exactas del día 06 de julio del 2023 notificada a la entidad en fecha 06
de julio del 2023, se emplazó a la misma para que procediese con las
publicaciones del edicto y aportase copia certificada del recibo de depósito
correspondiente al pago de la Garantía Ambiental fijada por la SETENA.
9°—No obstante, ello, vencido el plazo
arriba indicado, de la revisión realizada al expediente para la continuación
del procedimiento, se evidenció el incumplimiento de la Municipalidad, respecto
al depósito de su garantía ambiental, por lo que mediante oficio DGM-RNM-906-2023
del día 04 de setiembre del 2023, remitido a la SETENA, lo que se cita:
(…) de
conformidad con la normativa N°8220, se nos indique si ante su representada,
consta depósito correspondiente a la Garantía Ambiental, fijada por la
resolución N° Resolución Nª 0437-2022-SETENA del día 16 de marzo del 2022 a
saber: de $ 4000 (cuatro mil dólares americanos) por kilómetro concesionado
o su equivalente en colones, más CRC 2 208 205.00 (Dos millones doscientos ocho
mil doscientos cinco colones exactos) equivalentes al 0.1% de la inversión, en
la cuenta de custodia de Valores No CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional
de Costa Rica.
10.—Que la
respuesta a dicho oficio, fue remitida al expediente mediante oficio SETENA-DT-ASA-1771-2023
del día 07 de setiembre del 2023 en el cual se indicó:
Analizado el
expediente de referencia y las bases de datos de garantías ambientales de la
SETENA se ha determinado que al día 07 de septiembre del 2023 no existe
depósito de garantía ambiental relacionado al expediente administrativo N°
D1-0092-2019.
Sin embargo,
se aclara que según se indica en el último párrafo del Por Tanto CUARTO de la
resolución N° 0437-2022-SETENA del 16 de marzo del 2022, el desarrollador
deberá presentar todos los instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental
(ICOS) antes del inicio de las actividades, esto incluye el pago de la garantía
ambiental y al día 07/09/2023 no consta ante la SETENA que se haya iniciado con
la ejecución del proyecto.
11.—No obstante lo
anterior, por resolución N° 688-2023 del día 20 de setiembre del 2023, se
emplazó a la Municipalidad por única vez, a aportar en el plazo de diez días
hábiles, copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de
la Garantía Ambiental fijada por la SETENA, conforme al artículo 36 del
Reglamento al Código de Minería número 29300, vigente al momento de iniciar el
presente expediente, que dispone la obligatoriedad de proceder a la elaboración
de los edictos y proceder con sus publicaciones. Igualmente, no se aprecia en
el expediente el cumplimiento a lo indicado en artículo 37 del Reglamento de
cita, a saber: De previo a remitir el expediente al Despacho del Ministro de
Ambiente y Energía, la DGM verificará que el interesado haya cumplido con el
pago de la garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la
resolución de aprobación del EsIA, para lo cual el solicitante aportará copia
certificada del recibo de depósito correspondiente. Se dejó constar en su
considerando cuarto lo siguiente: Se le hacer ver a la entidad municipal,
que esta Dirección y su Registro Nacional Minero, le otorgó debidamente el
plazo prudente para que cumpliese con esta obligación previa a la recomendación
de título minero, no obstante, no existe cumplimiento de parte de la misma, sin
embargo, en vista que el trámite se encuentra en sus últimas etapas y dado el
interés público que existe, como lo es la administración y suministro de los
servicios básicos y bienestar de la comunidad, entre los que se puede
mencionar, el mantenimiento de vías y caminos vecinales, y en general,
construcción de obras públicas de beneficio común, es que por única vez se
otorga plazo conforme se indicará, en aras que proceda a realizar dicho
cumplimiento.
12.—Que consta a los folios 46 y 47,
el aporte del correcto depósito de parte de la Municipalidad de cita,
relacionada con su garantía ambiental.
13.—Que en acatamiento a la directriz
DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la
Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y
Energía y sus órganos desconcentrados, la DGM mediante oficio DGM-RNM-118-2023
indica que revisado el expediente 2022-CDP-PRI-035, el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno
para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales
web correspondientes, verificando que la Municipalidad solicitante se encuentra
inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día
como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las
verificaciones realizadas a los portales de ambas entidades el día 19 de
octubre y que constan a folio 48 del expediente digital. DGM-RNM-1118-2023
Considerando:
1°—Que la
Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el
Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el
artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el
territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar
concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante,
para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las
disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento,
según la solicitud que se trate.
El ente competente para tramitar dichas
solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos
los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate,
conforme el artículo 6 inciso 8 del Reglamento N° 43443, remitirá la
respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.
2°—Que la
resolución de otorgamiento de la concesión, será dictada por el Presidente de
la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la
Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por
los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.
3°—Que con fundamento en lo anterior, se
analiza el expediente administrativo N° 2022-CDP-PRI-035 a nombre de la Municipalidad
de Guatuso, cédula jurídica 3-014-042067, lográndose determinar que
dicha entidad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la
legislación minera, para obtener la concesión de explotación en cauce de
dominio público, la cual se ubicará en el distrito de San Rafael (01), en el
cantón de Guatuso (15), de la Provincia Alajuela (02); específicamente con
operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de Maquencal.
Así las cosas, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería es que la
Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-118-2023,
recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de
la República, previo análisis y aprobación de
los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la
concesión minera.
4°—La municipalidad de cita, una vez
constituida como titular del expediente N° 2022-CDP-PRI-035 para
mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante todo el
plazo otorgado con la ejecución de las labores de explotación, según lo
indicado por el coordinador minero de la Región Huetar Norte en el memorando DGM-CMRHN-11-2023
del día 24 de enero de 2023.
5°—Que de conformidad con el Acuerdo N°
116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N°
194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de
fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como
de lo dispuesto en los
oficios DGM-CMRHN-11-2023 y DGM-RNM-118-2023, es que se
otorga a favor de la Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica 3-014-042067,
concesión de explotación en Cauce de Dominio Público, la cual se ubicará en el
distrito de San Rafael (01), en el cantón de Guatuso (15), de la Provincia
Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen
izquierda en el poblado de Maquencal, por un plazo 10 años, con una taza
de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos
avalados por la DGM.
2°—Que la Municipalidad de Guatuso,
cédula jurídica 3-014-042067, deberá cumplir lo indicado en el memorando
DGM-CMRHN-11-2023 del día 24 de enero del 2023, suscrito por el
coordinador minero de la Región Huetar Norte, transcrito en el resultando
segundo de esta resolución, así como a lo señalado en oficio DA-1442-2023
del día 26 de junio del 2023, de la Dirección de Agua de este Ministerio,
transcrito en el resultando cuarto de la misma.
3°—Asimismo, la Municipalidad de cita,
legitimada como concesionaria una vez otorgado su título minero, deberá cumplir
con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento
Decreto ejecutivo N° 43443-MINAE, además deberá cumplir con las recomendaciones
que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y
la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al
procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4°—Notificar a la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la
presente concesión minera.
5°—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
6°—Notifíquese
a los correos: yanifr@gmail.com, igutierrez@muniguatuso.go.cr, notificaciones@setena.go.cr.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Franz
Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024836376 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo específica para el
Manejo de residuos sólidos de la Comunidad el Bulevar del Sol, etapa 3,
Barranca, Puntarenas Por medio de su representante: Yohanna Murillo Arguijo,
cédula 603140841 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:25 horas del día 19/12/2023.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024835908 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el
Desarrollo de Infraestructura Comunal de Puerto Pochote, Puntarenas. Por medio
de su representante: Lilliam Eugenia Guevara Arroyo, cédula 108160830, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 20:59 horas del día 05/01/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024836470 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-49-2024.—El(La)
señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en
calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (DROGUERIA), con
domicilio en 100 mts. norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada,
Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Prednisolona Comprimidos Microsules,
fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos:
prednisolona 20 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio
corticoesteroide útil en enfermedades inflamatorias y procesos autoinmunes en
gatos y perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas
del día 17 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—(
IN2024836395 ).
DMV-RGI-R-44-2024.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran,
documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de
la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Univit AD3E con Complejo B, fabricado por Bimeda
Brasil S.A., de Brasil, con los principios activos: vitamina A 2000000
UI/100ml, vitamina D3 200000 UI/100ml, alfa tocoferol acetato 2 UI/100ml,
pantenol 1 g/100ml, clorhidrato de tiamina 2.5 g/100ml, nicotinamida 5 g/100ml,
riboflavina 1 g/100ml, clorhidrato de piridoxina 2.5 g/100ml, cianocobalamina
0.01 g/100ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico de uso
veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a
las 10 horas del día
16 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024836557 ).
DMV-RGI-R-48-2024.—El(La)
señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número
1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Biovanti Group,
con domicilio en San José, Uruca, del puente Juan Pablo, 150 m norte y 100 m
este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4:
Clean Zix, fabricado por BIOCidas Biodegradables Zix, S.L., de España, con los
siguientes ingredientes: hidróxido de sodio 5%, hipoclorito de sodio 2.5% y las
siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de
enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024836558 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2023-0012704.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo y diseño
de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835184 ).
Solicitud Nº 2023-0010343.—Kristel Harris Cubero, cédula de
identidad 1-1578-0719, en calidad de apoderado generalísimo de Unelen
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875801,
con domicilio en: Pococí, Isla 4 Esquinas, frente al Hotel Mer de
Caraibes, casa 4J, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835192 ).
Solicitud Nº 2023-0012634.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50,
edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: GEPANTER,
como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre
de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024835200 ).
Solicitud N° 2023-0012633.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza,
6to piso, Panamá; República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GEPINAR como marca de fábrica en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el
15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024835201 ).
Solicitud Nº
2023-0012636.—Laura Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOPRANE, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835202 ).
Solicitud N°
2023-0012635.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio
Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PALINOR
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835203 ).
Solicitud N°
2023-0011466.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A. DE C.V. con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FIESTA como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos
de maíz. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835204 ).
Solicitud N°
2023-0011537.—Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401750914, en calidad de apoderado generalísimo, Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de
identidad N° 401560023, en calidad de
apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio
en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al
oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas
color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de todo tipo.
Reservas: los colores: blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835222 ).
Solicitud Nº 2023-0008333.—Adrián Elliot Harris Solano,
soltero, cédula de identidad 119140905, con domicilio en: Condominio Las
Angarillas, San Josecito, San Rafael, casa Nº 53, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas (brotes de
hortalizas), brotes frescos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024835248 ).
Solicitud N°
2023-0012008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund
Advisors, con domicilio en 400 Howard Street, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBONDS como marca
de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión
financiera; servicios de inversión financiera en materia de fondos cotizados en
bolsa; servicios de inversión financiera, en concreto, gestión y corretaje de
fondos cotizados en bolsa; servicios de gestión financiera, asesoramiento,
distribución y administración de fondos negociados en bolsa. Fecha: 8 de enero
de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024835251 ).
Solicitud Nº
2023-0012121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495 con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to
piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso como marca de
servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835252 ).
Solicitud Nº 2023-0012123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa
Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495, con
domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía
Lindora, edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Meso, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal,
entretenimiento y club de playa. Ubicado en Playa Nacascolo, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 05
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835253 ).
Solicitud N° 2023-0012842.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Campestre, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y
aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base
de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835254 ).
Solicitud N°
2023-0012843.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José distrito Tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Campestre (Country Taste)
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café;
sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo
de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y
preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada
el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835255 ).
Solicitud Nº
2023-0012844.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José distrito tercero
Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Claridad es Pureza, como señal
de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y
grasas comestibles a base de maíz; aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de
girasol. Relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144;
DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase
29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha:
09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024835256 ).
Solicitud N°
2023-0012845.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos;
vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para
ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y
calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café;
saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835257 ).
Solicitud N°
2023-0012846.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835258 ).
Solicitud N°
2023-0012848.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio
en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicream
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina;
manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas
y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y
leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835259 ).
Solicitud N°
2023-0012847.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cremelado
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles;
margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para
sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024835260 ).
Solicitud Nº 2023-0011967.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Krazy Kat Sportswear, LLC con domicilio en 25 East Unión Ave.,
Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HEALING HANDS como marca de fábrica y
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras
que sean artículos de sombrerería, pantalones médicos, y blusas/camisas
médicas; prendas de vestir, a saber, camisas, camisas de manga larga,
camisetas, tops (camisetas), pantalones, pantalones (parte de abajo), chalecos,
chaquetas de vestir; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes
médicos; zapatos; calcetines. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024835269 ).
Solicitud N° 2023-0005999.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada
especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387,
con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de
organización de eventos, actividades deportivas y culturales; actividades de
entretenimiento. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024835270 ).
Solicitud Nº 2023-0008923.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Treebones Resort LLC,
con domicilio en: 71895 Highway 1, Big Sur, California 93920, Estados Unidos,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREEBONES,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel resort; servicios de
restaurante. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835274 ).
Solicitud N° 2023-0011966.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de
Krazy Kat Sportswear LLC, con domicilio en 25 East Union Ave., Suite 100 East
Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: bolsas médicas vendidas vacías; prendas
de vestir para tratamiento médico; prendas de vestir para uso médico, a saber,
artículos de sombrerería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de
vestir para uso médico, a saber, batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos;
pantalón quirúrgico; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de
partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamientos médicos.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835276 ).
Solicitud Nº 2023-0012718.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: PHARMASENSE como Marca de Servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y
de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la
salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “PHARMASENSE” como
denominativa. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835285 ).
Solicitud N° 2023-0007888.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de
Apoderado Especial de Juland S. A., cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio
en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250M oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835286 ).
Solicitud N° 2023-0001703.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157
con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la
estación de servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se
reserva el derecho de usar el diseño de color verde, azul y gris oscuro. Fecha:
26 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835295 ).
Solicitud Nº
2023-0012321.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: HYPNOTISANT L´BEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835296 ).
Solicitud Nº 2023-0007890.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland, S.A., Cédula
jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante
Baccus 250m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación). Ubicado
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal
del Banco Nacional de Costa Rica 200 este y 800 norte Fecha: 27 de septiembre
de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024835300 ).
Solicitud Nº
2023-0010799.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Amalia Montero Mejía, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-0391-0803, con domicilio en: de la Pulpería La Violeta 800m
sur, 100m este, Casa Acuantá, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835304 ).
Solicitud N°
2023-0011918.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa
Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos,
discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de
previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en
clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o
las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde, rosa y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el:
28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024835306 ).
Solicitud Nº. 2023-0012368.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa
Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos ; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases ; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta ; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ; en clase 39:
Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: Amarillo,
verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024835307 ).
Solicitud N°
2023-0012138.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula de identidad N° 3014042059, con
domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y
sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes;
en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de
compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada
el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024835308 ).
Solicitud Nº
2023-0011919.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa
Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida
001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; metales comunes y sus
aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos
y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de
acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos
para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde,
amarillo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024835309 ).
Solicitud N°
2023-0012380.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio
en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José,
Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clases: 1;
3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26;
27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores. en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase
22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación,
sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta;
en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas, en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías;
organización de viajes; en clase 40:
Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en
clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin
certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de
2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835310 ).
Solicitud Nº 2023-0012455.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000, avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y
servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20;
21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y
materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar y en clase 45:
servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024835314 ).
Solicitud N° 2023-0012452.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo, verde, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024835315 ).
Solicitud N°
2023-0012140.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N°
3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida: 001, N°
31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta.; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024835316 ).
Solicitud N°
2023-0012462.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de
identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase
4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento
de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades
deportivas y culturales; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos
sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De los colores amarillo y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024835317 ).
Solicitud Nº
2023-0011021.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Respicare S.R.L., cédula jurídica
3-102-886087, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio
GBO, Apartamento mil seiscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de productos médicos
enfocados en padecimientos respiratorios y en clase 44: servicios médicos
enfocados en padecimientos respiratorios Fecha: 8 de noviembre de 2023.
Presentada el: 5 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835318 ).
Solicitud N° 2023-0012821.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Tiinlab Corporation, con domicilio en N° 3333,
Liuxian Avenue, Tower A, 35th Floor, Tanglang City, Nanshan District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; podómetros; gabinetes para altavoces;
auriculares bluetooth; audífonos; intrauriculares;
cables adaptadores para auriculares de diadema; chips electrónicos;
baterías, eléctricas; tapones a prueba de polvo para enchufes de audífonos;
auriculares para comunicación a distancia; auriculares
de diadema; chips [circuitos integrados]; reproductores multimedia
portátiles; micrófonos; aparatos de transmisión de sonido. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835320 ).
Solicitud N°
2023-0012562.—Laura Isabel Granados Campos, cédula
de identidad 114770119, en calidad de Apoderado Especial de Allan Andrés Chaves
Solís, soltero, cédula de identidad 206410570 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros norte del acueducto de Cedral, Garabito,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de automatización,
inteligencia artificial y CRMs. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835322 ).
Solicitud N° 2023-0009081.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de casa de Funerales Vida de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana
Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerales
en general; servicios de planes
exequiales; servicios de inhumación y servicios de planes de inhumación.
Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a), Notario.—( IN2024835325 ).
Solicitud N° 2023-0012009.—Silvia María Garro Tapia, cédula de identidad N°
116560226, en calidad de gestor oficioso de nombre completo
Andrea Rodríguez Herrera, estado civil casada en primeras nupcias calidades
profesional en psicología número de identificación 111990821, cédula de
identidad N° 111990821, con domicilio en
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle Gutiérrez, del Restaurante Cantina de
Sabina, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales;
campamentos; capacitación; talleres; programas recreativos de
construcción de equipos. Clase 44: servicios de psicólogos; atención
psicológica; servicios médicos de atención psicológica para adolescentes;
servicios médicos de asesoría en psicología para empresas. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835349
).
Solicitud N° 2023-0012454.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000,
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para suelo; composiciones extintoras; preparaciones a el para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos
y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en
otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso
textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes;
en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de
compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas:
verde, amarillo, rosa y blanco. Fecha: 14 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024835356 ).
Solicitud Nº
2023-0011906.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en
calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con
domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros
norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FABENDAZOLE como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023.
Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835357 ).
Solicitud Nº 2023-0012525.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de The Fragrance
Designers con domicilio en 20 Place Dauphine, 75001 Paris, France, Francia,
solicita la inscripción de: MATIERE PREMIERE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones y geles; Perfumería y fragancias; Aceites
esenciales; Aceites corporales y faciales; Lociones para el cuidado de la piel
[cosméticas]; Cosméticos; Desodorantes corporales [perfumería]; en clase 4:
Candelas; Velas perfumadas. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835369 ).
Solicitud N°
2023-0012168.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Nathalia Montero Rodríguez,
soltera, con domicilio en Orotina, Alajuela, del estadio municipal, 50 m. oeste
y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de carne. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835374 ).
Solicitud N° 2023-0012703.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 113530310 con
domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa
Rica, solicita la inscripción de: The Leader´s Journey como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de
formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo,
dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024835381 ).
Solicitud N° 2023-0010383.—Rigoberto Guerrero Olivares,
soltero, abogado y notario, cédula de identidad
N° 206750867, en calidad de apoderado especial
de José David Jiménez Hernández, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N°
206180155, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, setenta y cinco
metros oeste de DAVIVIENDA, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta minorista de carnes, ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 75 metros oeste de Davivienda. Reservas: se reserva el color
negro del fondo y la figura de un toro en color dorado en la parte superior, la
figura de dos cuchillos carniceros en color dorado en la parte intermedia y en
la parte inferior las palabras “el asado” en dolor dorado. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835394 ).
Solicitud N°
2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur,
Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835396 ).
Solicitud N°
2023-0012199.—Carolina García Sánchez, soltera,
cédula de identidad N° 111950621, en calidad de
apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al
norte de la Fábrica De Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, enseñanza,
instrucción, servicios de educación
física, información sobre educación, jardines de infancia I guarderías,
servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades
recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales
infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia,
coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría
(instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes
pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y
dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de
formación, cursos por correspondencia I enseñanza por correspondencia, y
servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios
públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación
de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Ubicado en
San José, Escazú, Escazú, San Miguel Arcángel, 450 metros al norte de la
Fábrica de Mondaisa; y de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, 25 metros al sur y 75 metros al
oeste del Refugio Herpetológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el:
6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN2024835399 ).
Solicitud N° 2023-0012096.—Rosa
María Vargas Montero, casada una vez, cédula de identidad: 401580861, con
domicilio en Barva, San Roque, Residencial el Pórtico, casa N° E-11, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería para personas. Reservas: no se hace reserva del PURA
VIDA. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024835433 ).
Solicitud N°
2023-0011254.—Yohan Gómez Gómez, cédula
de identidad N° 801050548, en calidad de
apoderado general de Moonlight Productions,
cédula jurídica N° 30102868823, con domicilio en Torre Rohrmoser, Filial 806, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El
diseño e implementación de eventos comerciales y corporativos, así como el montaje,
preparación y supervisión del desarrollo de eventos masivos y el comercio en general. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835435 ).
Solicitud N° 2023-0011598.—Edwin José Pereyra Gross, casado una
vez, pasaporte RD7337477, en calidad de apoderado especial de Altron Imports
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102884908, con domicilio en Escazú,
San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Importación y venta de equipos hoteleros y electrodomésticos. Reservas: Color
azul Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835439 ).
Solicitud N° 2023-0012191.—Michael Carl Sobrado Seevers, cédula de identidad 108670778, en calidad de Representante
Legal, Miguel Ángel Chavarría Arias, cédula de identidad 111280349, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Costaricana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101855305 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida
diez y doce, calle treinta y siete, parqueo público Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticos y
productos dermatológicos los cuales están compuestos a base de CBD
sustancia química de cáñamo. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835451 ).
Solicitud Nº
2023-0012303.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros sur de
la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio Cedi BM, color azul, Pérez
Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumas de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835457 ).
Solicitud N°
2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado
una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del
Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el
08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835458 ).
Solicitud N° 2023-0012358.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024835462 ).
Solicitud N° 2023-0012459.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°
31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, verde, rosa, y
blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835464 ).
Solicitud N°
2023-0012457.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De los colores amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 15 de diciembre
de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835465 ).
Solicitud N° 2023-0012891.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Fabiana Noel Vargas, mayor,
soltera, cédula de identidad N° 603870393 con domicilio en Guápiles, Limón,
COOPEVIGUA 3, Barrio Las Palmas, entrada 6 al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, maletas,
bultos, mochilas, maletines, correas para bolsos, bolsos de deporte, monederos,
tarjeteros [carteras], bandoleras portabebés, mochilas portabebés, bandoleras,
estuches de viaje, estuches organizadores de maletas, estuches para llaves,
estuches para artículos de tocador, portafolios [artículos de marroquinería],
neceseres para maquillaje, artículos de marroquinería, sombrillas y paraguas,
cuero e imitación de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, cinturones
y artículos de sombrerería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835466 ).
Solicitud No. 2023-0012362.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos
y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835468 ).
Solicitud N° 2023-0012361.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en
clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de
bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el:
11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835469 ).
Solicitud N° 2023-0011793.—Josué David Cabezas Espinoza, soltero, cédula jurídica N° 304650764, con domicilio en
San Isidro del Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa 18C, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, camisas, ropa, calzado. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024835473 ).
Solicitud N°
2023-0012496.—Jairo Azofeifa Montero, casado una
vez, cédula de identidad 108850349 con domicilio en San Isidro, 600 metros
norte y 50 metros oeste del Súper Zurqui, en Finca Mia Estancias, cuarta casa a
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de compositores y autores de música. Reservas: De los colores: Rojo y
negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024835483 ).
Solicitud Nº 2023-0010757.—Teresita Monge Diaz, cédula de
identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968
con
domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La
Iglesia San Bautista, San José, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCALM
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Relajante. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835484 ).
Solicitud N°
2023-0012316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península
Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de clubes de
playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades
deportivas y culturales prestados
desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024835487 ).
Solicitud N°
2023-0012849.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D´Oro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024835488 ).
Solicitud N° 2023-0012851.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Goldenoil, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024835489 ).
Solicitud N° 2023-0012854.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio
en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldrop
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles;
margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para
sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024835490
).
Solicitud N°
2023-0012855.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lympac como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
de basura; papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835491 ).
Solicitud N°
2023-0012856.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con
domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Numar Cremosa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas
vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer
sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024835492 ).
Solicitud Nº
2023-0012857.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San
José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma
Tica como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas
comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos,
concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y
mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2024835493 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011735.—Marlon Gerardo Vargas Soto, cédula de identidad N° 206980333,
en calidad de Tipo representante desconocido de Comercializadora Milima R.L.,
cédula jurídica N° 3105804437, con domicilio
en: La Guácima, El Coco, de la entrada a calle Monge 25 metros al sur casa a
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 30; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de confitería, cajetas, turrones, helados; en clase 33:
Ponches con alcohol y en clase 43: Servicios de catering. Reservas: de los
colores: dorado, naranja, café oscuro, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre
de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835555 ).
Solicitud N° 2023-0011729.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.
V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de
la tipografía específica. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024835566 ).
Solicitud N° 2023-0011624.—Francisco Giovanny Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 203900275, con domicilio
en Esquipulas, Palmares, 150 metros del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Fecha: 9 de enero de
2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024835569 ).
Solicitud N° 2023-0012357.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31.
Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica
y productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación,
sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835573 ).
Solicitud N°
2023-0012134.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15:
Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835574 ).
Solicitud No. 2023-0012349.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial
de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes;
en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de
compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios
de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas;
servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835575 ).
Solicitud N°
2023-0012350.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835576 ).
Solicitud N° 2023-0011945.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
#31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos ;en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos ;en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ;en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta ;en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ;en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases ;en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales
para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases ;en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ;en
clase 23: Hilos para uso textil ;en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ;en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería ;en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales ;en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles ;en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles ;en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ;en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ;en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software ;en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo,
verde y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835577 ).
Solicitud N° 2023-0012802.—Paola Denia Sancho Mora,
cédula de identidad N° 114730841, en calidad de apoderado generalísimo de Autosensores
Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101745161, con domicilio en de los Tribunales
de Justicia, 400 metros al oeste, sobre calle ancha, local esquinero de
Autosensores Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de repuestos para
autos y venta de repuestos eléctricos. Ubicado en Alajuela, calle ancha, frente
a la Guacamaya, local comercial Autosensores. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024835582
).
Solicitud N° 2023-0011275.—Karina Monge Lizano, cédula de identidad N° 117400775, en calidad de apoderado
generalísimo de BIOTOPIKA LABS S. A., cédula jurídica N° 3101885624, con
domicilio en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, avenida 43, del Bar Mi
Parcela 125 metros oeste, casa N° 112540, muro café, una planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes;
mascarillas; labiales; ampollas; gotas;
toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes;
desodorantes; en clase 5: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú;
lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas;
gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes;
desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes;
hipoalergénicos; antipruriginoso.; Cremas;
jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos;
exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos;
lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos
antialérgicos; antiinflamatorios;
antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso. Reservas: Rosado y azul
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835609 ).
Solicitud N° 2023-0012833.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de JLG Industries con domicilio en 1 JLG Drive
Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JLG como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Plataformas
de trabajo aéreas; Plataformas de trabajo que se elevan o levantan; Equipos de
elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y
ascensores; en clase 28: Réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas
de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera,
elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores,
elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y
manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores a escala, manipulador
telescópico, equipo y vehículos de construcción; Modelos de juguete; Ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción
y vehículos de juguete; Kits de modelos a escala. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024835616 ).
Solicitud Nº
2023-0010643.—Juan Ignacio Quesada Fallas, casado
una vez, cédula de identidad 113270759, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102884754 con domicilio en Cantón Grecia, Distrito Grecia, Rincón De Arias,
Centro De Negocios Fábrica, Oficina de Projur Abogados, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería y paisajismo. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024835626 ).
Solicitud N°
2023-0011236.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero,
cédula de identidad N° 304790652, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya,
50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota, con portón verde, a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024835639 ).
Solicitud Nº
2023-0009028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Karim’s Textiles & Apparel, S. A. De C.V.
con domicilio en carretera a Puerto Cortes, kilómetro 13, Zoli Honduras,
Edificio Número 2, Choloma, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la
inscripción de: MOVING FORWARD IN MANUFACTURING! como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La promoción de servicios de administración, arrendamiento,
corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Esta
señal de publicidad se vinculará a la marca LAKE CITY INDUSTRIAL PARK
(DISEÑO), registro 319944. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835649 ).
Solicitud N°
2023-0010977.—Marcos Alonso Barrantes Garita,
casado, cédula de identidad 402160590 con domicilio en Flores, San Lorenzo,
contiguo a la capilla de velación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. internacional(es). para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de diseño relacionados con la arquitectura,
servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, diseño visual y
diseño arquitectónico. reservas: De los colores: negro y blanco. fecha: 11 de
diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835651 ).
Solicitud N°
2023-0012146.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado,
cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50
oeste del antiguo canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de antigüedades, exhibición de antigüedades,
restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José,
Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024835659 ).
Solicitud Nº
2023-0012148.—Rodolfo
Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo Canal 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de antigüedades, Exhibición de
antigüedades, Restauración de antigüedades, Avalúos de antigüedades, ubicado en
San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el
Pueblo. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024835662 ).
Solicitud Nº
2023-0012607.—Clemententina Mayorga Corea, casada
una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101601567, con domicilio en: centro, frente a consulta externa
del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Trastornos del
sueño, ubicada en Heredia- Heredia, en el edificio Torre Médica Naos
Plaza consultorio B9. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024835663 ).
Solicitud Nº
2023-0012147.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 108120823, con domicilio en: Goicoechea, San
Francisco, 50 oeste del antiguo canal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de
antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San
Francisco, 700 metros este del Centro Comercial El Pueblo a la par de
Antigüedades Colonial by Rodolfo Navarro. Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024835670 ).
Solicitud Nº
2023-0011717.—Natahlie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en
calidad de Tipo representante desconocido de Francisco José López Rodríguez,
casado una vez, cédula de residencia 155825097124 con domicilio en
Desamparados, 100 este de la Bomba Metrópoli casa rosada portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Pinchos de carne cocida. Reservas: De los colores:
rojo, café, naranja, piel, negro y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835687 ).
Solicitud N°
2023-0012722.—Mariela Martínez Gómez, cédula
de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos
Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al
norte del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: piña deshidratada; piña congelada; en clase 31: piña
fresca; en clase 35: servicios de importación y exportación de piña fresca,
piña congelada y piña deshidratada. Reservas: el titular hace reserva de los
colores verde y amarillo tal y como se observan en el diseño. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835722 ).
Solicitud Nº 2023-0012719.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderado especial de Heal Venture Management Corp, otra
identificación 155693129, con domicilio en: Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: MEDEOS LAB, como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de
cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y
servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca “MEDEOS LAB” como denominativa. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024835723 ).
Solicitud N°
2023-0012671.—Carlos Alberto Carballo Rojas,
soltero con domicilio en Palmares, La Granja , Barrio Calle, Vargas, en calle
Maroto casa frente al Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de ferias comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada
el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835731 ).
Solicitud Nº
2023-0012124.—Alejandra López Madriz, casada una
vez, cédula de identidad 304070993, con domicilio en: El Guarco, de Dekra 1.2
km, Condominio Novarum, casa J06, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales: pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835735 ).
Solicitud N°
2023-0010965.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de
identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa
Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas,
diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación
y bebidas a establecimientos, restaurantes y personas, información y
asesoramiento en relación con la preparación de comidas y bebidas. Reservas:
Del color: Negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024835739 ).
Solicitud Nº
2023-0012465.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de
Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218, con domicilio en: San Jose, Pavas,
Rohrmoser, diagonal a Banco BCT S.A., Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir incluyendo uniformes de cocina.
Reservas: del color: negro. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024835741 ).
Solicitud N° 2023-0011434.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L. con
domicilio en General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears),
España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR WAVES BEACHFRONT RESORTS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de
alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de
diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024835749 ).
Solicitud Nº
2023-0011437.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca
(Illes Balears), España, solicita la
inscripción de: IBEROSTAR SOMNI BEACHFRONT RESORTS, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Fecha: 8 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835755 ).
Solicitud N° 2023-0012610.—Jacqueline Cordero Cordero, cédula de identidad N° 303530558, en calidad de
apoderado generalísimo de Implementos Médicos Jafelma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101870910, con domicilio
en La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 30A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física y rehabilitación. Reservas:
de los colores: gris y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el:
15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835767 ).
Solicitud N°
2023-0011690.—Ricardo Ramón Martínez Corrales,
cédula de identidad N° 108070252, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima con domicilio en San
Francisco, Dos Ríos, Barrio Hispano 25 m norte, sucursal del BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de construcción. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 14
de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835769 ).
Solicitud Nº 2023-0011613.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101840275, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia centro,
del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros
oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESPACIOS WOW, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar venta de herrajes, relacionada con el
Registro 305164. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitada.
Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024835770 ).
Solicitud N°
2023-0012108.—Steven Brenes Montiel, mayor, con
cédula de identidad número 1-1632-0317, soltero, comerciante, cédula de
identidad 1-1632-0317 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat,
Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir y deportiva para hombre y
mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para
celulares, gorras, guantes y botellas; en clase 35: Venta de ropa de vestir y
deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello,
bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas. Reservas: colores
naranja, verde, blanco y gris. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835801 ).
Solicitud Nº
2024-0000031.—Ana Cecilia Murillo Garro, cédula de
identidad 401090982, en calidad de Apoderado Generalísimo de CDBP AI Solutions
Latin America SRL, cédula jurídica 3-102-749580, con domicilio en: Flores,
Barrantes 25 metros al oeste de la capilla de velación, primera casa a mano
izquierda, casa cinco B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos relacionados con
inteligencia artificial para la detección de falsificaciones y protección de
marcas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024835824 ).
Solicitud N°
2023-0012541.—Maria Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en
calidad de apoderada especial de Francesca Mazzara Rodríguez, mayor de edad,
casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad N° 115600864, con
domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris/Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para brindar servicios de
asesoría y acompañamiento en temas de lactancia materna; software de cómputo.
Reservas: el logo está constituido por la palabra Amma Ma en letra estilizada, color
blanco sobre fondo rosado. La primera letra “m” de la palabra, es de color
rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835829 ).
Solicitud Nº
2023-0012545.—María Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de Apoderado Especial de Francesca Mazzara Rodríguez,
Mayor De Edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad
115600864 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas de lactancia; libros de
lactancia; tarjetas de motivación para mamás. Reservas: El logo se compone de
las palabras Amma Ma y Maternidad en letra estilizada de color blanco sobre
fondo de color rosado. La primera letra “M” se encuentra en color rosado
intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835831 ).
Solicitud Nº
2023-0012790.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ULTOR, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 09 de
enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024835837 ).
Solicitud N°
2023-0012929.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Tierramor LLC Limitada, cédula jurídica 3102820753 con domicilio en
3.5 Km al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El
Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes y
tours; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de
salud y bienestar; servicios de educación relacionados con el desarrollo
espiritual; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de estaciones termales para
la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835838 ).
Solicitud N°
2023-0010978.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica N° 3101096165, con
domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza, mil doscientos
metros al noroeste, a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas
interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros
electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables
de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas
electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos
escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de
formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia
artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la
educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles
educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas;
revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25: 25 prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas;
jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas;
medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de
vestir de deporte. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024835842 ).
Solicitud N°
2023-0010979.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Colegio del
Valle S. A., cédula jurídica 3101096165 con domicilio en Guachipelín, Escazú,
San José, de Multiplaza mil doscientos metros al noroeste a mano derecha de la
carretera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE VALLEY como
marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato
electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros
digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros
hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de
enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para
reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables;
programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo
basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de
realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones móviles educativas; en clase
16: Papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase 25:
25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes
escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas;
pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño
(bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. ;en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento;
información en materia de educación; información relacionada con la educación,
facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet;
organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de
formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza;
servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva;
campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835843 ).
Solicitud Nº
2023-0011469.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Wey Education
Services Limited, con domicilio en: 6TH Floor Burlington Gardens; London; W1S
3EP, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
publicaciones electrónicas interactivas; manuales
de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros
electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en
soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e
instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas
informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad
virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto y
en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de
educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde
una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de
foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de
enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación
deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835844 ).
Solicitud Nº
2023-0011840.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en:
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la
inscripción de: 504, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas
no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta,
impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835845 ).
Solicitud Nº 2023-0011841.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192., en calidad de apoderado
especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson
Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 664 como marca de fábrica y
comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas
a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos)
todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835846 ).
Solicitud N°
2023-0011842.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading
AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome,
Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 544,
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas
no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de
tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de
chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax;
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en
embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024835847 ).
Solicitud Nº
2023-0011845.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson
Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y
cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de
toner (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser,
impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel
o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para
impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel
para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para
impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas
portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de
oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería;
fotografías [impresas]. Reservas: color azul. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835848 ).
Solicitud Nº
2023-0011846.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku
4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 Tintas no destinadas a su uso en la
escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: Etiquetas de papel o
cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para
impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de
papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para
impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas
portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de
oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería;
fotografías [impresas]. Reservas: Color rosado. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835849 ).
Solicitud Nº
2023-0011848.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en:
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjukuku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 y 16 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no
destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la
escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de
chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de
código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades
de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta
(llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código
de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras
contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma
de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase
16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para
impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta
de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de
etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina;
trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel
[papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas;
impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso
doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color: negro.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835850 ).
Solicitud Nº
2023-0012202.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited
con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino
Unido, solicita la inscripción de: KING’S INTERHIGH como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables
electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de
formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos
descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de
audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de
instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas
informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad
virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
móviles educativas.; en clase 16: Papel,
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas;
revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 41: Servicios de educación
y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada
con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y
dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación,
coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de
enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos
de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean
publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones
electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación
electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de
publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos;
publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios
de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835851 ).
Solicitud N°
2023-0012204.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Wey Education Services Limited, con domicilio
en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas
interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros
electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables
de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas
electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos
escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de
formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia
artificial; software de clases virtuales; software
de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación;
información relacionada con la
educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde
internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres
de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza;
servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva;
campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835852 ).
Solicitud Nº
2023-0012324.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Ireks GMBH, con
domicilio en: Lichtenfelser Strasse 20; 95326 Kulmbach, Alemania, solicita la
inscripción de: IREKS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29;
30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de
carne y/o productos cárnicos y/o productos sustitutivos de la carne y/o aves de
corral y/o productos de aves de corral y/o aves de caza y/o productos de aves
de caza y/o pescado y/o productos de pescado y/o mariscos que no estén vivos,
todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de
productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos
de panadería y confitería; sustitutivos de la carne, particularmente que
consistan principalmente de los siguientes productos: granos y/o plantas y/o
vegetales; sustitutivos de la carne basados en cereales y/o a base de plantas
y/o sustitutivos de la cane a base de vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes para hacer
productos sustitutivos de la carne, todos ellos consistiendo principalmente de plantas y/o vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e
ingredientes, principalmente de moluscos que no estén vivos y/o
verduras, hortalizas y legumbres procesadas y/o frutas procesadas y/o gelatinas
y/o frutos secos procesados y/o legumbres y/o papas y/o huevos y/o sustitutivos
del huevo, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la
preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas
para productos de panadería y confitería; Mezclas, preparaciones semipreparadas
e ingredientes, principalmente de leche y/o productos lácteos y/o sucedáneos de
la leche y/o aceites y grasas comestibles y/o confituras y/o compotas todos los
productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos
de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de
panadería y confitería; Frutas y verduras secas y cocidas en conserva;
extractos y concentrados de frutas y verduras; mezclas de frutas para preparar
repostería y confitería; confituras; sopas, caldos, concentrados para sopas,
mezclas para hacer sopa, preparaciones para sopas, polvos para sopa, pastas
para sopa, extractos para sopas; manteca; grasas comestibles; aceites vegetales
comestibles; mantequilla y crema de mantequilla; leche y productos lácteos;
sustitutivos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y
postres de queso fresco; preparaciones para hacer yogur, preparaciones para
hacer queso fresco; nata montada; leche en polvo; nata en polvo [productos
lácteos]; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; nata artificial
[sucedáneos de productos lácteos]; leche en polvo y nata para montar a base de
verduras, hortalizas y legumbres; preparaciones e ingredientes para hacer
productos sustitutivos de la nata montada; huevos; huevos enteros en polvo;
claras de huevo en polvo; clara de huevo; albúmina para uso culinario;
sustitutivos del huevo; agentes gelificantes (gelatina); en clase 30:
preparaciones e ingredientes de alimentos a base de café, té, cacao, azúcar y/o
sustancias de azúcares y/o especias con adición de aromas naturales y/o
artificiales; bebidas a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de
cacao, incluyendo en forma instantánea; mezclas de café, de cacao y/o de
especias para la preparación de productos de pastelería y confitería; harinas;
harinas de origen, incluidas aquellas que contengan diastasas; harinas
preparadas y mezclas de harinas semi-preparadas para panadería; preparaciones
para hacer productos de panadería e ingredientes de panadería para la preparación
de productos de pastelería y confitería a base de productos de cereales; fécula
y productos derivados de la fécula, en concreto fécula pregelatinizada, almidón
de azúcar, jarabe de fécula, dextrinas de malta y polisacárido (comprendidas en
la clase 30); productos para acidificar masas; masa acidificada, fermento
[levadura]; levadura y polvo de hornear; productos de panadería y pastelería;
pan, pastas [pasteles]; productos de panadería de larga duración; mezclas y
cremas para hornear, rellenar, adornar, recubrir y glasear destinadas a
productos de pastelería y confitería; preparaciones para la elaboración de
masas para tartas, masa quebrada y masas con levadura, masa de galleta, mezclas
de bizcocho, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería;
aditivos para la preparación de pasteles, masa de hojaldre y masa de levadura,
pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería, a saber, harina,
preparaciones de cereales, preparaciones de cereales molidos, agentes de
panificación y aditivos de panificación a base de productos de cereales; ,
almidón y productos a base de almidón, acidificantes de masa, masa agria,
levadura en polvo y levadura, y aditivos alimentarios, a saber, aromatizantes
naturales y artificiales, esencias y extractos para alimentos (que no sean
aceites esenciales); agentes espesantes, gelificantes (jarabe de glucosa) y
estabilizantes para cremas (incluidos en esta clase); estabilizantes para nata
montada; miel, crema de azúcar invertido; sustancias aromáticas naturales y artificiales,
esencias y extractos para productos alimenticios (que no sean aceites
esenciales); especias, mezclas de especias, incluyendo en forma de esencias,
extractos y concentrados; preparaciones de especias; productos para sazonar;
helados, helados comestible (de larga duración), polvos para helados; fructosa;
harina de malta, extractos de malta y otras preparaciones de malta para
alimentos; pan de malta; café de malta; pasteles de malta; galletas de malta;
mezclas de pan de malta; extractos de café de malta; malta para consumo humano;
barra de malta afrutada; extractos de malta para uso alimenticio; extractos de
malta usados como aromatizantes; galletas para consumo humano hechas de malta;
extractos de malta [jarabe de malta] para uso como agentes de panificación;
masa para hornear; pastas alimenticias; fermentos para masas; envolturas de
pasteles; harina para masa; masas para rebozar; alimentos a base de masa;
mezclas para rebozar; productos de masa listos para hornear; mezclas de harina
usadas para hornear; preparados para hacer productos de panadería; salsas,
polvos para salsas, mezclas de salsas, salsas [condimentos], preparados para
hacer salsas, mezclas para preparar salsas, aromatizantes en forma de salsas
concentradas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas; chutney
[condimento] y pastas a base de plantas y/o cereales; mezclas, preparados
semiacabados e ingredientes para la elaboración de productos sustitutivos de la
carne, que consisten principalmente en cereales y en clase 31: malta; malta para
elaborar cervezas y licores; gérmenes de malta; granos de malta [en bruto];
malta para elaborar cervezas; malta para elaborar licores; cereales sin
procesar; cebada para cerveza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835853 ).
Solicitud N°
2023-0012582.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en
First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin; D18K8Y4,
Irlanda, solicita la inscripción de: BIMEPRAZOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835854 ).
Solicitud Nº 2023-0008241.—Melquiceded Umaña Zamora, soltero, cédula de identidad 305070583, con domicilio en:
San Marcos de Tarrazú, 50 metros antes de la Escuela El Rodeo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en gramo, café molido.
Reservas: de los colores; dorado y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835868 ).
Solicitud N° 2023-0010935.—Marianela Gutiérrez Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad 111530572 con
domicilio en 50 mts sur de TFG SYM San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Licores de café. Reservas: De los colores: Café
oscuro, café claro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835869 ).
Solicitud N° 2023-0009898.—María José Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118340459, con domicilio en 600
este y 250 sur de la Iglesia de Santa María de Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado, molido y en grano. Reservas: De los
colores; dorado, blanco, negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835870 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008891.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Pacific Investment Management Company LLC con domicilio en 650
Newport Center Drive, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIMCO PRIME REAL ESTATE, como Marca
de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial, servicios
de administración comercial; en clase 36: Servicios de adquisición,
arrendamiento y administración de bienes inmuebles; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria; gestión de
inversiones; gestión de fideicomiso de inversión inmobiliaria; servicios de
asesoramiento sobre fideicomisos de inversión inmobiliaria; servicios de
gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y
valoración de bienes inmuebles; servicios de adquisición, arrendamiento y gestión
de bienes inmuebles comerciales; servicios de inversión en bienes raíces
comerciales; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria comercial;
servicios financieros, en concreto, gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, inversión de fondos, consultas sobre inversiones e inversión de
fondos para terceros; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Prioridad: Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835506 ).
Solicitud Nº
2023-0002716.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Cristina María Font Trejos, mayor, casada en primeras
nupcias, cédula de
identidad N° 109810121, con domicilio en Residencial Campo
Real, Condominio Vista Real, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
belleza, cosméticos y de cuidado de la piel (no medicinales), tanto corporales
como faciales; exfoliantes, mascarillas, cremas, bálsamos labiales, jabones, serums
faciales, aceites esenciales; productos para el cuidado del cabello; todos los
anteriores con café como el ingrediente base. Fecha: 05 de diciembre de 2023.
Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024835507 ).
Solicitud Nº 2023-0006420.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con
domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHLIV
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, en concreto anti-diabéticos. Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024835508 ).
Solicitud Nº 2023-0007504.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007474 con domicilio en San José, Colima de Tibás, del
viaducto de la circunvalación norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables
metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de
ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 27 de
noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024835509 ).
Solicitud Nº
2023-0009904.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Purely Elizabeth LLC
con domicilio en 1600 Canyon BLVD., Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Granola, cereales para el desayuno, avena, mezclas para panqueques,
mezclas para gofres; productos alimenticios sin gluten, en concreto, cereales
de granola para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para
gofres; barras de granola, galletas; productos sin gluten, en concreto, barras
de granola, galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/883,173 de fecha
11/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835510 ).
Solicitud Nº
2023-0009944.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Replanet Ltd con
domicilio en Operation Wallacea Ltd, Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby,
Lincolnshire, PE23 4EX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: REPLANET
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, en
particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo
sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial, en
particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo
sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial en relación
con créditos de carbono y/o biodiversidad; estudios de mercado e
investigaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas
energías y el desarrollo sostenible; en clase 36: Servicios financieros, en
particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono
y/o biodiversidad; en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con la
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación
relacionada con la protección medio ambiental; investigación en el ámbito de la
protección medio ambiental; servicios de consultoría medioambiental; consulta
en protección medio ambiente; investigación científica en el ámbito de la
protección del medio ambiente; investigación en el ámbito de la conservación del
medio ambiente; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación
científica; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; recopilación de
información relativa a las condiciones ambientales. Fecha: 5 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835511 ).
Solicitud Nº 2023-0010429.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Kentucky Fried
Chicken International Holdings Llc con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano
TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANDERS
SWEET FRIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz,
pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan;
comidas preparadas elaborados principalmente con cereales, arroz, pasta o
fideos; bocadillos elaborados a base de cereales y/o harina; bocadillos
compuestos principalmente de arroz, pasta o fideos; galletas; muffins
[magdalenas]; pastelería y confitería; masa frita; panqueques; gofres; churros;
chocolate, azúcar, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de diciembre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835512 ).
Solicitud Nº
2023-0010672.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Annette Downey Jiménez,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 115940098 con domicilio en Plaza
Mercado, Las Catalinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024835513 ).
Solicitud No.
2023-0011166.—Marco
Antono López Volio, casado dos
veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de
Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable, software de aplicación programas
de software; software descargable, software de aplicación y programas de
software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software
de aplicación y software para el procesamiento electrónico de transacciones con
tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos
realizados a través de una red informática global; software descargable,
software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento
de pagos, en concreto, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito;
software descargable, software de aplicación y programas de software para
información financiera y asesoramiento financiero; software descargable,
software de aplicación y programas de software para el procesamiento
electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y
programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros,
gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos
financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación
y programas de software para acceder, leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; software
descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable,
software de aplicación y programas de software para negociar valores
electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de
software para gestionar y verificar transacciones financieras; software,
aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para
permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar
transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y
programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales,
fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros;
software descargable, software de aplicación y programas de software para
gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de
liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de
fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones
de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de
mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario;
software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite
múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil
integrado, una tablet y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación
electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios;
tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas
magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación;
máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de
crédito y de débito; red de computadoras; en clase 36: Servicios bancarios y
financieros; servicios financieros, en concreto, servicios bancarios y
financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y
globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red
informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones
con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos
electrónicos realizados a través de una red
informática global; servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito;
suministro de un portal de sitios web de Internet en el ámbito de servicios de
procesamiento de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web
con información en el ámbito de la banca y las finanzas; suministro de
información financiera y asesoramiento
financiero a través de un sitio web; procesamiento
electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos
financieros; gestión financiera a través de Internet; análisis y consultas
financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, en concreto, servicios
de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a
través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios;
servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de
tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas;
negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos
financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios
financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, productos,
derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de
sistemas de Internet e Intranet; servicios financieros, en concreto, acceso a
información de cuentas bancarias, gestión de cuentas bancarias, gestión y
verificación de transacciones financieras y transacciones comerciales
bancarias; servicios financieros, en concreto, gestión de valores, préstamo de
valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, servicios de custodia
financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, comercio y
servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y
comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, y servicios
de depositario y fiduciario; en clase 42: Suministro de software en línea no
descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios
bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para el
procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito,
transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través
de una red informática global; suministro de software en línea no descargable
para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de
software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento
financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento
electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable
para gestión financiera, gestión de activos
financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas
financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software
en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el ámbito
de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable
para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en
línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de
cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de software en
línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de
software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos
comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos
financieros; proporcionar software en línea no descargable para gestión de
valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez,
custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos,
negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web
con software no descargable; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y
financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con
tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y
procesados electrónicamente; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de
pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de
crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que
permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento
financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas;
suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los
usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión
de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos
financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento
de información en el ámbito de las transacciones financieras; proporcionar un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a
información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar
transacciones bancarias; proporcionar un sitio web con software no descargable
que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y
verificar transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos
comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos
financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de
garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte
y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros,
inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y
depositario; suministro de plataformas de
software en línea no descargables; suministro de plataformas de software
en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento
electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con
tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red
informática global; suministro de plataformas de software en línea no
descargables para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios
de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro
de plataformas de software en línea no descargables para información financiera
y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en línea no
descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro
de plataformas de software en línea no descargables para gestión financiera,
gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis
y consultas financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro
de plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear
información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas
bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para
la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a
información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro
de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de
crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado
monetario y otros fondos financieros; proporcionar plataformas de software en
línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de
garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, negociación y
servicios, servicios de inversión,
apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; proporcionar software de
aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para gestión de
valores, préstamo de valores, gestión garantías, gestión de liquidez, custodia
financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo
comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835514 ).
Solicitud Nº
2023-0011353.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial
para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de
la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación
de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos;
suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación
y colocación anuncios para otros. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835515 ).
Solicitud Nº 2023-0011354.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANDE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024835516 ).
Solicitud Nº 2023-0011502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and
Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la
inscripción de: TECNOLOGÍA CONTROL-MOVE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias
[toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];
calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas
vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835517 ).
Solicitud Nº 2023-0011607.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Saucony, Inc. con
domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; mochilas; bolsas de cordón. Fecha: 27 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835518 ).
Solicitud Nº 2023-0011608.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Istituto Ganassini
S.P.A. Di Ricerche Biochimiche con domicilio en Via Pietro Gaggia, 16 - 20139
Milano, Italia, solicita la inscripción de: KORFF como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835519 ).
Solicitud Nº 2023-0011872.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Beliv Llc con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan,
Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas (todos a base de productos
frescos); aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a
frutas (todos a base de productos frescos); jugos de frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas (todos a base de productos
frescos); aguas minerales, aguas con gas; agua pura; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835520 ).
Solicitud
Nº 2023-0011897.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835521 ).
Solicitud Nº 2023-0011899.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado especial de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024835522 ).
Solicitud Nº 2023-0012042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835523 ).
Solicitud Nº 2023-0012054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CROSS TREKKERS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos,
accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para
el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas,
elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello,
pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835524 ).
Solicitud
Nº 2023-0012056.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FIONI como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024835525 ).
Solicitud Nº 2023-0012059.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos
grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 6 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835526 ).
Solicitud Nº 2023-0012062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al
hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado.
Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835527 ).
Solicitud Nº
2023-0012064.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER’S
BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con
tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835528 ).
Solicitud Nº 2023-0012071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos
grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835529
).
Solicitud Nº 2023-0012075.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Calzado; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado y
accesorios de moda; servicios de tienda en línea al por menor en el campo de
calzado, ropa, accesorios y bolsos, accesible a través de redes informáticas
mundiales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835530 ).
Solicitud Nº 2023-0012078.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en
Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTFIT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y
almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones,
dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias
largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835531 ).
Solicitud Nº
2023-0012079.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y
almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones,
dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias
largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835532 ).
Solicitud Nº 2023-0012122.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. con domicilio en 3 Skyline Drive,
Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZITS HAPPEN como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Limpiadores no medicinales, en concreto, limpiadores para la piel,
limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no medicinales
para uso en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel,
en concreto, geles; sueros no medicinales para la piel; en clase 5: Bálsamos
medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros medicinales para el tratamiento
de la piel. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835533 ).
Solicitud Nº 2023-0012201.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, INC. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOWER
EAST SIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería Fecha: 08 de
diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835534 ).
Solicitud Nº
2023-0012205.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower,
700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 14; 18 y 26. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas
impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado; en
clase 14: Relojería y joyería; en clase 18: Bolsos de mano, bolsos de hombro,
carteras, billeteras, bolsas de carga y bultos; en clase 26: Cordones para
zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios
para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello,
cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos
para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas
y pirañas pequeñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835535 ).
Solicitud Nº
2023-0012246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: EDOXIMET como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835536 ).
Solicitud Nº
2023-0012336.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de CFA Properties, Inc. con domicilio en 5200 Buffington Road,
Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CHICK-FIL-A como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering; preparación de
alimentos, bebidas, snacks y comidas preparadas; servicios de comida y bebida
para llevar; suministro de alimentos y bebidas a través de vehículos móviles;
restaurantes que ofrecen servicio a domicilio. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024835537 ).
Solicitud Nº 2023-0012339.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPATIAL CAPTURE como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware
informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores; periféricos portátiles
para su uso con ordenadores y teléfonos inteligentes; auriculares, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software
de desarrollo de aplicaciones; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso en permitir que computadoras, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática para la
creación de videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de
programación informática, en concreto, creación de contenidos para mundos
virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software informático;
consultoría de software informático; suministro de software no descargable;
suministro de software de desarrollo de aplicaciones
no descargable; suministro de software no descargable utilizado para
desarrollar otras aplicaciones de software; suministro de software no
descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores;
suministro de software no descargable para procesar, transmitir y visualizar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de un
software no descargable para permitir que computadoras, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835538 ).
Solicitud Nº
2023-0011698.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: APPLE VISION como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 18; 28; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte
multiuso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de playa; bolsas para
libros; bolsas de lona; bolsas para ropa; bolsas de compra; mochilas escolares;
bolsas de mano; estuches de transporte; maletines de ejecutivo; maletines;
bolsos; billeteras; carteras; estuches para tocador, estuches para artículos de
tocador; estuches para cosméticos y lápices labiales que se venden vacíos;
bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de
presentación; estuches y porta tarjetas para tarjetas de presentación; estuches
para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves;
correas de cuero; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juguetes; juegos
de cartas; unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos de ordenador,
videojuegos y aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que
funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión;
aparatos de fisiculturismo; máquinas y equipos de fitness y ejercicio; en clase
37: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware informático,
periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de
consumo; servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware
informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos
electrónicos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y
soporte técnico con respecto a dispositivos,
controles y sistemas de iluminación, aire acondicionado, ventilación,
calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y
domótica; en clase 41: Servicios educativos; suministro de programas de
formación, tutoría, prácticas, aprendizaje y asesoramiento profesional en los
campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; servicios para arreglar, organizar, conducir y
presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias,
instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; servicios para
arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, actuaciones en vivo,
eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competencias,
certámenes, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; desarrollo, producción, distribución,
alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de
sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video,
podcasts y webcasts; suministro de entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y
programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro no descargable de
entretenimiento, deportes, animación, música, información,
noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación
artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar,
seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenidos
de entretenimiento multimedia, podcasts y
grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales,
eventos actuales y programación
artística y cultural; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas que presentan información en el ámbito del entretenimiento,
deportes, música, noticias, documentales, acontecimientos actuales y arte y
cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos,
juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables;
suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas
de programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos
deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos,
actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos
deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones,
y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para
publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con
programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, eventos en vivo. espectáculos, concursos, ferias,
festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de
tonos de llamada, música, videos y gráficos pregrabados no descargables para su
uso en dispositivos de comunicaciones móviles; suministro de un sitio web para
cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas
en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros,
publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, diarios y
otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con
libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios
y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca
electrónicos y en línea; suministro de software no descargable para su uso en
relación con el fitness y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones
informáticas que ofrecen información en el ámbito del fitness y el ejercicio;
servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para
terceros; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de biblioteca en
línea; distribución de cintas de video; provisión de instalaciones recreativas;
información recreativa; servicios de gimnasios [entrenamiento para la salud y
fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de
visitas guiadas; adiestramiento de animales; modelaje para artistas;
organización de loterías; alquiler de acuarios interiores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2023-439 de fecha 06/06/2023 de Liechtenstein . Fecha: 24 de
noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835541 ).
Solicitud Nº
2023-0011962.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., con domicilio en: BLVD.
Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
farmacéuticos en cuanto suministro de medicamentos e instrucciones cómo deben
tomarse; servicios de consultoría e información relativos a los productos
farmacéuticos; asesoramiento sobre productos farmacéuticos; dispensación de
productos farmacéuticos; facilitación de información sobre productos
farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en
productos farmacéuticos y médicos; consultoría médica, medicinal y
farmacéutica; servicios de información relacionados con productos farmacéuticos
veterinarios; servicios de información y
consultas por Internet sobre productos farmacéuticos; servicios de
exploración del consumo de medicamentos; prescripción de medicamentos;
preparación y suministro de medicamentos; suministro de información sobre la
preparación y el despacho de medicamentos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada
el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835736 ).
Solicitud Nº
2023-0011436.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con
domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears),
España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SUNROSE BEACHFRONT RESORTS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios
de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y
restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835751 ).
Solicitud N° 2023-0011789.—Carlos Alberto Obando Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304750575, con domicilio
en Central, San Francisco, 50 mts oeste de la Iglesia La Pitahaya, Casa Gemelos
color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11: Instalaciones de riego (automático) para uso en campos de golf,
instalaciones de pulverización para el riego automático de campos,
instalaciones de riego automático para su uso en jardinería, aspersores de
riego (instalaciones automáticas) de flores y plantas, aparatos de riego
(automáticos) de uso en jardines, dispositivos de riego (automáticos), que no
sean máquinas, sistemas de aspersión para el riego de césped, aspersores
(automáticos) para riego de campos de golf, instalaciones automáticas de riego
de uso agrícola, instalaciones de riego (automático) para fines hortícolas,
aparatos de riego para uso hortícola, máquinas de riego para uso agrícola,
máquinas rociadoras para riego agrícola, máquinas rociadoras para riego
hortícola, sistemas de aspersión para riego, sistemas de riego por goteo,
aspersores (automáticos) para riego hortícola, aspersores (automáticos) para
riego agrícola, aspersores de riego por goteo (accesorios de riego),
dispositivos de riego agrícola, aspersores de riego, filtros para agua potable,
aparatos para filtrar el agua potable, instalaciones de suministro de agua
potable, filtros de agua (instalaciones) para uso agrícola, filtros de agua
máquinas para uso agrícola; en clase 37: ingeniería civil en relación con la
irrigación de agua, servicios de reparación de sistemas de riego, instalación y
mantenimiento de sistema de riego, instalación y mantenimientos de sistemas de
irrigación, instalación y reparación de dispositivos de riego, colocación de
césped artificial, instalación de tuberías de agua; en clase 42: diseño de
ingeniería, servicios de diseño comercial, consultas sobre ingeniería y diseño,
consultoría y diseño técnico (ingeniería), diseño de campos de golf, servicios
de consultas de diseño e ingeniería, servicios y consultoría de ingeniería y
diseño, servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico, servicios
de análisis químicos para su uso en diseño, servicios de diseño técnico de
instalaciones de suministro de agua, planificación diseño técnicos de conductos
de gas, agua y aguas residuales, investigación agrícola, servicios para evaluar
la eficiencia de productos químicos agrícolas. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024835929 ).
Solicitud Nº 2023-0004303.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con
domicilio en: PO BOX 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104 Cayman Islands,
Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de
coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas
hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne , extractos de
carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de
aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos
alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos
principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo; en
clase 30: té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té, café y
bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para
alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee (arroz cocido) y productos alimenticios
elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques,
pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de
patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a
base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para
ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos
instantáneos; pasta de harina; salsa de carne y en clase 32: cervezas: aguas
minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas;
siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: e acumular. Prioridad:
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835934 ).
Solicitud
Nº 2023-0007176.—Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands
U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 Bloomfiled Road, Canandaigua, New
York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEIOMI
BRIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas a
base de vino. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835935 ).
Solicitud Nº
2023-0010229.—María
Sofía Alpízar Mejías, soltera, cédula de identidad
115070264 con domicilio en 200 metros oeste de Plaza De Deportes, Carrizal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Planificación,
organización, reserva de viajes. Reservas: De los colores: rojo, naranja,
blanco, beige, amarillo, turquesa, negro y piel. Fecha: 17 de octubre de 2023.
Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024835946 ).
Solicitud N° 2023-0010230.—María Sofía Apízar Mejías, soltera, cédula de identidad N°
115070264, con domicilio en 200 m. oeste de plaza de deportes, Carrizal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: conservas y encurtido artesanales. Reservas: de los
colores: rojo, beige, celeste, negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada
el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024835947 ).
Solicitud N° 2023-0012348.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San
José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clases: 1; 3; 4;
5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28;
29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:
transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes;
en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de
compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase
42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física
de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de
redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: rosa, verde y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada
el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836010 ).
Solicitud N°. 2023-0011946.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11;
12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35;
36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos
químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase
30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa
verde y blanco. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836011
).
Solicitud N° 2023-0012132.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa verde y
blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024836014 ).
Solicitud N° 2023-0012527.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San
José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: de los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024836015 ).
Solicitud N° 2023-0012131.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos;
en clase 7: Máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y
verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836016 ).
Solicitud N° 2023-0012130.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
Como
marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836018 ).
Solicitud N° 2023-0012179.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa, blanco y verde.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836019 ).
Solicitud Nº 2023-0012526.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475,
en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas
semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles
no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Estos servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: de los colores blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024836020 ).
Solicitud
No. 2023-0012524.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836022 ).
Solicitud N° 2023-0012514.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida
001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de
iluminación; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción
metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos
para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de
cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase
17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:
Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos
sin certificar ;en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a),
Notario.—( IN2024836024 ).
Solicitud Nº 2023-0012466.—Mariela Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad:
109460107, en calidad de apoderada especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705218,
con domicilio en diagonal al Banco BCT, sucursal de Rohrmoser, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: manteles, toallas, servilletas, paños y ropa de mesa. Fecha: 11 de
enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836033 ).
Solicitud N° 2023-0011997.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de ASAHI Group Holdings LTD. con domicilio en 23-1, Azumabashi
1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas
sin alcohol con sabor a cerveza; cerveza sin alcohol. Fecha: 5 de diciembre de
2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando a marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836036
).
Solicitud Nº 2023-0012859.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San
José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa
50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguí su aroma
como Señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar, café, café tostado, molido,
instantáneo. Relacionada con la marca BRUMAS, clase 30, registros 180876.
Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836037 ).
Solicitud N° 2024-0000067.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, Casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESIONES POR MILLONES como
nombre comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024836039 ).
Solicitud Nº 2023-0012359.—Luis Gustavo Calderón Tenorio, soltero, cédula de identidad N°
110000841, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Plaza Caralco 150 metros
norte casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
alquiler de vehículos nuevos o usados. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
400 metros al oeste del Santa Ana Country Club. Reservas: Del color: Fucsia.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024836040 ).
Solicitud N° 2023-0012788.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en
calidad de apoderado especial de 3-102-882189 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102882189, con domicilio en Heredia,
Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la Iglesia Medalla Milagrosa
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa mano izquierda
color crema con muro de piedra., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos y concursos relacionados a mascotas. Reservas: sin
reservas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024836050 ).
Solicitud
Nº 2023-0009796.—Francisco
Vargas Jiménez, divorciado una vez, cédula de
identidad 108030018 con domicilio en Zapote, De Correos De Costa Rica, 350 mts
suroeste y 300 mts sur, condominio ma. Gabriela Apt 7B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Artículos de cuero. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Plateado. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836053 ).
Solicitud N° 2023-0012236.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio
en Ulloa, Residencial Los Arcos casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836059 ).
Solicitud N° 2023-0012900.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ningbo Seetronic
Electronic Technology Co., LTD., con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong
Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; conexiones, eléctricas;
cajas de derivación [electricidad]; conexiones
para líneas eléctricas; paneles de control [electricidad]; interfaces de
audio; tubos termoiónicos; gabinetes para altavoces; pantallas fluorescentes;
cables coaxiales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836064 ).
Solicitud N° 2023-0012251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De
Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: FRUITY POP CYZONE como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el
07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836069
).
Solicitud N° 2023-0011850.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Pénjamo de
Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones blanqueadoras para ropa, suavizantes para ropa. Reservas: Los
colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024836072 ).
Solicitud Nº 2023-0012211.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase 35: Servicios
de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 8 de diciembre de
2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836074 ).
Solicitud
N°
2023-0012235.—Josué
Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 111730467, con domicilio en Residencial los Arcos, casa número
cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco; tabaco crudo y elaborado; productos de tabaco; puros,
cigarrillos; tabaco para cigarrillo; tabaco para pipa, tabaco para mascar.
Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836083 ).
Solicitud N° 2023-0011888.—Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad N°
112010408, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Monte Galán,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, alternadores,
arrancadores, arrancadores para motores, bobinas para motores, generadores
eléctricos; en clase 12: Motores para vehículos terrestres, motores eléctricos
para vehículos terrestres. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836084 ).
Solicitud N° 2023-0012834.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de JLG Industries,
con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
plataformas de trabajo aéreas; plataformas de trabajo que se elevan o levantan;
equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores
telescópicos y ascensores; en clase 28: réplicas de modelos fundidos a presión
de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de
tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de
ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y
manipuladores telescópicos; modelo de ascensores a escala, manipulador
telescópico, equipo y vehículos de construcción; modelos de juguete;
ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de
juguete; kits de modelos a escala. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024836094 ).
Solicitud N° 2024-0000011.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Maskking (Shenzhen) Technology Co. Ltd. con
domicilio en RM 702A, Building A, Building 3, Tongtai Times Center, Fuhai Str,
Bao’an District Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cajas de rapé (tabaqueras); fósforos; pipas de tabaco; tabaco;
boquillas para cigarrillos; Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para
su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de
cigarrillo; papel absorbente para pipas de tabaco; en clase 35: Publicidad;
presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de
importación y exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; mercadeo; Promoción de ventas para terceros;
Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta al por menor de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; publicidad en línea en una red
informática; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
escaparatismo (adorno de ventanas); consultas comerciales; administración
comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros;
alquiler de puestos de venta; investigación de mercado; suministro de
información de contacto comercial y empresarial; servicios de subcontratación
[asistencia empresarial]; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2024836095
).
Solicitud N° 2024-0000035.—María Laura Valverde Cordero,
Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group
CO. LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N°
6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato y máquinas de refrigeración;
deshumidificadores; humidificadores; esterilizadores de aire;
instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparato y
máquinas purificadoras de aire; aparato de aire acondicionado; bombas de calor;
instalaciones de calefacción; aparato desinfectante. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024836096 ).
Solicitud N° 2023-0010279.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez
Montenegro, en calidad de apoderada especial de Stamina Servicios Empresariales
SSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101858981,
con domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos,
Oficentro Terra Campus Corporativo, torre uno, segundo piso, oficina doscientos
uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial; la
valoración de negocios comerciales; investigación de mercados. Reservas: no se
hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 26 de diciembre de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024836097 ).
Solicitud Nº
2023-0012438.—Victoria
Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, Abogada y Notaria
Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 avenida
39- 24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas,
antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de
mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas
acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo
animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para
cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de
materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela,
frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac
para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro,
fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama
mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de
materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de
materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, ,
molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina,
pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias
textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos
de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles
para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no
sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles,
servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo,
tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de
materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles
para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836099 ).
Solicitud N° 2023-0012442.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria
pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida
39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina,
actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en
instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de
material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias,
análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas
comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores
consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre
estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios,
contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo
de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de
material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de
cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios,
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión
interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos
comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación
de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas,
promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para
terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de
importación-exportación, servicios de agencias de información comercial,
servicios de agencias de publicidad,
servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia
competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación
comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas,
servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y
servicios, suministro de información comercial por sitios web,
suministro de información de contacto de
comercios y empresas, suministro de información sobre negocios,
suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la
selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de
compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024836100 ).
Solicitud N° 2023-0012434.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria
pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos,
aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda,
aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso
cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético,
productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de
colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador , aguas perfumadas,
algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos
de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso
cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores,
basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de
labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de
doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel,
cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones
decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios,
desmaquilladores, desodorantes para personas o animales, productos
desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con varillas, enjuagues bucales
que no sean para uso médico, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia
de menta, esencia de esencias etéreas , esmaltes de uñas, esmeril, estuches
para pintalabios, extractos de flores, extractos de plantas para uso cosmético,
geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso
médico , grasas para uso cosmético, henna , incienso, iononas, jabones, jalea
de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices para uso
cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de
tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara
de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos
para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para
permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril,
parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastas para
suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón, pegatinas decorativas
para uñas / calcomanías decorativas para uñas , productos para perfumar el
ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el afeitado, piedras para
suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético , pintura
corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro
solar, preparaciones cosméticas
adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso
cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de
higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina
corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes
, sales de baño que no sean para uso médico, talco de tocador, tintes cosméticos,
tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones
desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza,
uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha:
20 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024836101 ).
Solicitud N° 2023-0012813.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A.,
de C.V. / Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, edificio Torre San
Carlos, 10MO nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836123 ).
Solicitud N° 2023-0012814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S.
A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre
San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripcion
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicio de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, así como los
negocios financieros conexos con las mismas incluidos en esta clase. Fecha: 8
de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836124 ).
Solicitud N° 2023-0012705.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Innova Imagen SA de CV
con domicilio en Isidoro Sepúlveda N° 538 H COL. Los
Arrecifes, Apodaca Nuevo León CP 66633, México, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones, camisas, blusas, chalecos,
gorras y Playeras, chamarras, sudaderas, camisetas, batas. Fecha: 8 de enero de
2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836125 ).
Solicitud N° 2023-0011807.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la
inscripción de: ALYNORST como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5.
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024836126 ).
Solicitud Nº 2023-0012253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, un kilómetro
al este de Multiplaza del Este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y artículos de papel cartón y artículos de cartón,
impresos, diarios y periódicos, artículos de
encuadernación, papelería, materias adhesivas (para papelería), máquinas
de escribir y de oficina (excepto muebles). Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836127 ).
Solicitud N° 2023-0012816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña,
con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel.
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35:
Publicidad. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024836128 ).
Solicitud N° 2023-0011385.—María De Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Whirlpool México,
S. de R.L. de C.V. con domicilio en Antiqua carretera a Roma Km. 9, Colonia El
Milagro, C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA
QUE SE DISFRUTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9, 11; 35
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos
y bebidas; aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler,
triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar,
mezclar o descascarar alimentos, incluyendo máquinas eléctricas de
cocina; mezcladoras; batidoras; licuadoras; licuadoras para preparar batidos de
frutas; exprimidores de fruta; extractores de jugo para frutas y verduras,
hortalizas y legumbres; centrifugadoras; cortadoras; picadoras; procesadores de
alimentos; rebanadores eléctricos; peladores
eléctricos; cuchillos eléctricos;
máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos; cortadores universales;
afiladoras universales; máquinas de pasta; molinillos de café; molinos de café;
triturador de especias; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas de
tejer; máquinas para lavar la ropa; lavaplatos; compactadores, compactadores de
residuos de alimentos y de basura; eliminadores de residuos, trituradores de
residuos; cintas para transportadores; máquinas de limpieza eléctrica (lavado a
presión); máquinas para lavar alimentos; máquinas de planchar; aspiradoras
eléctricas; pulidoras eléctricas de pisos; discos de pulido para su uso con
pulidoras eléctricas de pisos; limpiadores de vapor eléctricos; motores
eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores de refrigeración y
aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación.
;en clase 9: Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores
de casetes, reproductores de discos compactos, estéreos personales,
cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas
de proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores,
periféricos de computadoras, programas de
cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores,
teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras,
videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas,
reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos,
interruptores eléctricos, y en general , aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. ;en clase 11: Aparatos para cocinar,
calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo baños
maría calentados eléctricamente; armarios frigoríficos; armarios congeladores;
aparatos de enfriamiento para bebidas; hornos de microondas; cajones para
calentar los alimentos; aparatos para hornear y para barbacoa; armarios
calentados eléctricamente para alimentos; aparatos a saber refrigeradores,
congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para
hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción; hornos, cocinas y
placas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas
extractoras; bodegas de vino con temperatura controlada; horno de agua al vacío
eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado; secadoras de
ropa y armarios; combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y
secadores de prendas; aparatos de calefacción, producción de vapor,
enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión,
bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire
acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores
centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de
aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de
hornos, intercambiadores térmicos; aparatos de uso doméstico y de cocina para
calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, incluyendo unidades de
provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores; aparatos
para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada;
dispensadores de agua caliente; calentadores de gas y eléctricos para agua;
enfriadores de agua; dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz);
dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en
aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y
arquitectónica; dispositivos de iluminación led para aplicaciones de
iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua;
esterilizadores de agua; aparatos de filtración de agua para refrigeradores;
unidades de filtración y suministro de agua para el hogar; unidades para
ablandar agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de filtración de
agua debajo del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para su uso en
aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para
reducir la salinidad del agua; elementos de ósmosis inversa para su uso en la
reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua
para la encimera; filtros de agua para el grifo; filtros de repuesto;
sumideros; fregaderos para ropa; accesorios para fregaderos, a saber, grifos,
coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera; congeladores
portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas para cocinar
portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; placas de cocción
portátiles o de encimera; fogones de cocción portátiles o de encimera; ollas
portátiles o de encimera; refrigeradores portátiles; enfriadores de vino
portátiles o de encimera; fabricadores de hielo portátiles o de encimera;
aparato para hacer wafles; estufas portátiles o de encimera; aparatos de cocina
para saltear; vaporizadoras; cocedores de aire caliente; arroceras; unidades
eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas; freidoras
eléctricas; placas calentadoras portátiles o de encimera; ollas a presión;
asadores portátiles o de encimera; asadores;
tostadoras; hornos tostadores; hervidoras; máquinas eléctricas para
hacer bebidas calientes; espumadores de leche eléctricos; teteras; cafeteras;
máquinas de café expreso; aparatos para hacer capuchino; aparatos para cocer
pasta; aparatos eléctricos para hacer yogurt; aparatos para hacer sorbetes;
aparatos para hacer helados; aparatos para
hacer crepas; cocedores de huevos; sandwicheras; aparatos para hacer
pizza; aparatos para secar el cabello. ;en clase 35: Publicidad, servicios de
agencias de publicidad, alquiler de espacios publicitarios, publicidad por
correspondencia, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
fijación de carteles publicitarios, alquiler de vallas publicitarias, investigación
comercial, suministro de información
comercial por sitios web, información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de información
comercial sobre contactos de negocios, servicios de inteligencia competitiva,
compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de
estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, consultoría en
estrategias de comunicación [relaciones públicas], consultoría en estrategias
de comunicación [publicidad], demostración de productos, diseño de material
publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras], difusión de anuncios publicitarios, servicios de
composición de página con fines publicitarios, estudios de mercado,
investigación de marketing, marketing, servicios de modelos para publicidad o
promoción de ventas, servicios de comunicados de prensa, publicidad en línea
por una red informática, servicios de venta minorista, sondeos de opinión,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad
exterior, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de
eventos deportivos, publicación de textos publicitarios, alquiler de material
publicitario, publicidad radiofónica, redacción de guiones publicitarios,
decoración de escaparates, marketing selectivo, publicidad televisada,
redacción de textos publicitarios, servicios de abastecimiento para terceros
[compra de productos para otras empresas], servicios de tiendas de venta al por
mayor y al por menor, así como compra, venta y comercialización [intermediario
comercial], presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta al por menor, todo lo anterior respecto de productos siguientes:
Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos
y bebidas, aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler,
triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar,
emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, máquinas
eléctricas de cocina, mezcladoras, batidoras, licuadoras, licuadoras para
preparar batidos de frutas, exprimidores de fruta, extractores de jugo para
frutas y verduras, hortalizas y legumbres,
centrifugadoras, cortadoras, picadoras, procesadores de alimentos,
rebanadores eléctricos, peladores eléctricos, cuchillos eléctricos, máquinas
eléctricas afiladoras de cuchillos, cortadores universales, afiladoras
universales, máquinas de pasta, molinillos de café, molinos de café, triturador
de especias, abrelatas eléctricos, máquinas de coser, máquinas de tejer,
máquinas para lavar la ropa, lavaplatos, compactadores, compactadores de
residuos de alimentos y de basura, eliminadores de residuos, trituradores de
residuos, cintas para transportadores, máquinas de limpieza eléctrica (lavado a
presión), máquinas para lavar alimentos, máquinas de planchar, aspiradoras
eléctricas, pulidoras eléctricas de pisos, discos de pulido para su uso con
pulidoras eléctricas de pisos, limpiadores de vapor eléctricos, motores
eléctricos (excepto para vehículos terrestres), compresores de refrigeración y
aire acondicionado, bombas accionadas eléctricamente, máquinas de condensación,
Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras,
videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos,
estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de
proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de
computadoras, programas de cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos,
amplificadores, teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras, videocintas,
videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas, reguladores eléctricos, chips (circuitos
integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores eléctricos, y en general, aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, Aparatos para cocinar, calentar,
asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar, baños maría calentados
eléctricamente, armarios frigoríficos, armarios congeladores, aparatos de
enfriamiento para bebidas, hornos de microondas, cajones para calentar los
alimentos, aparatos para hornear y para
barbacoa, armarios calentados eléctricamente para alimentos, aparatos a
saber refrigeradores, congeladores,
combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer
hielo, cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción, hornos, cocinas y placas
de cocción de gas, parrillas de gas, eléctricas y de vapor, campanas
extractoras, bodegas de vino con temperatura controlada, horno de agua al vacío
eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado, secadoras de
ropa y armarios, combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y
secadores de prendas, aparatos de calefacción, producción de vapor,
enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión,
bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras,
serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores,
humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire,
limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles,
calderas de hornos, intercambiadores térmicos, aparatos de uso doméstico y de
cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, unidades de
provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores, aparatos
para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada,
dispensadores de agua caliente, calentadores de gas y eléctricos para agua,
enfriadores de agua, dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz),
dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en
aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y
arquitectónica, dispositivos de iluminación led para aplicaciones de
iluminación interior y exterior, unidades de suministro de agua, unidades de
filtración de agua, aparatos y máquinas de purificación de agua,
esterilizadores de agua, aparatos de filtración de agua para refrigeradores,
unidades de filtración y suministro de agua para el hogar, unidades para
ablandar agua, unidades de acondicionamiento de agua, sistemas de filtración de
agua debajo del fregadero, dispositivos de ósmosis inversa para su uso en
aparatos de acondicionamiento de agua, elementos de ósmosis inversa para
reducir la salinidad del agua, elementos de ósmosis inversa para su uso en la
reducción del contenido de sal del agua, dispositivos de filtración de agua
para la encimera, filtros de agua para el grifo, filtros de repuesto,
sumideros, fregaderos para ropa, accesorios para fregaderos, a saber, grifos,
coladores y rociadores, hornos portátiles o de encimera, congeladores
portátiles, sartenes eléctricos, ollas de cocción lenta, planchas para cocinar
portátiles o de encimera, parrillas portátiles o de encimera, placas de cocción
portátiles o de encimera, fogones de cocción portátiles o de encimera, ollas
portátiles o de encimera, refrigeradores portátiles, enfriadores de vino
portátiles o de encimera, fabricadores de hielo portátiles o de encimera,
aparato para hacer wafles, estufas portátiles o de encimera, aparatos de cocina
para saltear, vaporizadoras, cocedores de aire caliente, arroceras, unidades
eléctricas para calentar alimentos, calentadores de ollas, freidoras
eléctricas, placas calentadoras portátiles o de encimera, ollas a presión,
asadores portátiles o de encimera, asadores, tostadoras, hornos tostadores,
hervidoras, máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes, espumadores de
leche eléctricos, teteras, cafeteras, máquinas de café expreso, aparatos para
hacer capuchino, aparatos para cocer pasta, aparatos eléctricos para hacer
yogurt, aparatos para hacer sorbetes, aparatos para hacer helados, aparatos para hacer crepas, cocedores de huevos, sandwicheras,
aparatos para hacer pizza, aparatos para secar el cabello; servicios de
asesoría, consultoría en información respecto a los servicios anteriores; en
clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de
máquinas y aparatos; servicios de información, asesoría y consultoría de los
servicios antes mencionados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 14
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024836129 ).
Solicitud N° 2023-0012347.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José, Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836130 ).
Solicitud N°
2023-0008004.—José
David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101360347, con domicilio en San José-Escazú
doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo,
organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas
para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los
colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024836137 ).
Solicitud N° 2023-0011947.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad
de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San
José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales
para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 18 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a), Notario.—(
IN2024836154 ).
Solicitud N° 2023-0012626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:.; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías;
organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y
culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836156 ).
Solicitud N° 2023-0012528.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475,
en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24;
25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836157 ).
Solicitud N° 2023-0012561.—Ever Daniel Olivares Álvarez,
cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Montecor
Arrendadoda Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885705,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana,
cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de teléfonos inteligentes. Reservas: se reserva en color azul y
verde, según se observa en la marca. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el:
8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024836158 ).
Solicitud N° 2023-0012827.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Halcon Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102892719 con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, del cruce de Playa
Peladas, Plaza Tribu, local tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Cosecha como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y
restaurante. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836159 ).
Solicitud N° 2023-0010355.—Sebastián Luis Tena Alday, cédula de identidad N° 110030332, en
calidad de apoderado generalísimo de Europerfiles Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 310194177, con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Condal
Bodega N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos
para la construcción, construcciones transportables no metálicas, perfiles para
ventanas y puertas en pvc.; en clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024836164 ).
Solicitud N° 2023-0012911.—Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula de identidad
110550975, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mundesalud (MUNDESA) Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101550684 con domicilio en central 200 mts. norte Torre Mercedes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos (dentales). Reservas:
De los colores: Magenta y Morado. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024836187 ).
Solicitud N° 2023-0010365.—Sergio Vargas López, cédula de identidad N° 202790304, en calidad
de apoderado especial de Diana Alvarado Fernández, cédula de identidad N° 114650936,
con domicilio en Guachipelín (San Gabriel), San Rafael, Escazú, San José, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de comida asiática
y refrescos. San José, Santa Ana, Pozos, Mercado La Cartonera. Fecha: 4 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836205 ).
Solicitud N° 2024-0000153.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de apoderado especial
de Al Sabor del Che Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101637354,
con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa número
J21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsa de chimichurri; en clase 35: Asesoramiento y sistema de
franquicias de restaurantes; en clase 43: Restaurante y servicio de
alimentación, catering, preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
prestado por personas o establecimientos, abastecimientos de comidas. Reservas:
sin reserva. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836206 ).
Solicitud Nº 2022-0002453.—Montserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado Especial de Cuetara S.L., con domicilio en: Avda. Hermanos
Gómez Cuetara Num. 1,28590-Villarejo de Salvadanes (Madrid), España,
solicita la inscripción de: NAPOLITANAS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; galletas;
cereales procesados; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de
cereales; bombones; barritas de chocolate; barquillos; pastas de té; huevos de
chocolate; pastas de untar hechas de cacao; palomitas de maíz; frutos secos
recubiertos de chocolate. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836207 ).
Solicitud N° 2023-0012175.—Dinier Gerardo Vindas Moya, casado una vez, cédula de identidad
N° 205030510, con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela, Condominio Las
Palmas, Casa número 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de
servicios de seguridad electrónica, y venta de artículos electrónicos. Ubicado
en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Condominio Las Palmas, casa número 216.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024836210 ).
Solicitud
Nº 2023-0002234.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de GPS Capital Holdings LLC, con domicilio en: Brickell Avenue Núm.
Ext. 1000 Núm. Int. Suite 300, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de
software descargables para smartphones; aplicaciones de software para
dispositivos móviles y tablets; software
incluyendo software de aplicación, software descargable, software
multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial;
plataformas de software, plataforma digital, todo lo anterior para que
cualquier comercio por medio del software con funciones de POS, pueda recibir
pagos con tarjeta de crédito o débito, entre otros, por medio del escaneo,
transmisión vía lector externo o ingreso manual de los datos de la tarjeta para
procesar el pago. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 10 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836212 ).
Solicitud Nº
2024-0000093.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en: Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATEXAM,
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero
de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024836218 ).
Solicitud N° 2023-0007988.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en
San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de servicios de consulta de nutrición y lactancia materna.
Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las
instalaciones del INA. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836222
).
Solicitud N° 2023-0007989.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad
de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529,
con domicilio en Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado,
sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Ubicado en
Puntarenas, El Roble, diagonal a Palí. Reservas: De los colores: blanco y
negro. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024836223 ).
Solicitud N° 2023-0011719.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y
semillas en bruto o sin procesar. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024836237 ).
Solicitud Nº 2023-0011622.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de
identidad N° 204820815, en calidad de
apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898,
con domicilio en: Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte
y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar programas de software, paquetes de
software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de
procesos, software para punto de venta, software para la administración de
recursos humanos, aplicaciones informáticas en relación con la marca: REGISTRO
313923. Reservas: verde y gris. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024836248 ).
Solicitud Nº
2024-0000200.—María
José Fonseca Montalto,
soltera, cédula de identidad 114840348 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Condominio 203 Apartamento 108, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024836253 ).
Solicitud Nº 2023-0012051.—Alberto Gerardo Vargas Meléndez, divorciado, cédula de identidad
113460080, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deca Vargas & Rodríguez
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101627554 con domicilio en Santa Ana Río De
Oro, del Colegio De Santa Ana trescientos metros al oeste y doscientos al
norte, Apartamento Doña Ceci, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en
clase 42: Arquitectura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836293 ).
Solicitud Nº 2023-0011710.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459,
en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798844, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
Francosta, casa uno siete ocho, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir.
Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024836298 ).
Solicitud Nº 2023-0012578.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad
109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101537303, con domicilio en: cantón
Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, local número
cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836312 ).
Solicitud Nº 2023-0012576.—Bryan Kellerman Todd, soltero, cédula de identidad 116060891,
con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, de la Iglesia Católica de
San Juan 750 metros noreste, Lotes Moreira, segunda casa a mano izquierda, portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Reservas: no se hace reserva del código de país 506. Fecha:
11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836314 ).
Solicitud N°
2023-0011533.—Adrián Emilio Montero
Riondet, soltero, cédula de identidad N° 112870941, en calidad de apoderado
especial, Steve Climent Castro, soltero, cédula de identidad N° 112480367, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-101-760623 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623,
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 150 mts al norte de Plaza Mayor, Villa
Mallorca, Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Mezcla para confeccionar un trago que contiene jengibre y guaro y
limón, que es de contenido alcohólico, específicamente mezcla para bebida
alcohólica. Reservas: De los colores: azul, café, amarillo, verde claro,
naranja. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024836315 ).
Solicitud Nº 2023-0011838.—Rosa María García Sossa, cédula de identidad N° 603910826, en calidad de apoderado
especial de Daniela Trejos Ramírez, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 113360672, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales,
Playa Guiones, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a heladería ubicado en Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836316 ).
Solicitud Nº 2023-0012497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS TAUPE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836324 ).
Solicitud Nº
2023-0012472.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Futura Medical
Developments Limited, con domicilio en: 40 Occam Road, Guildford, Surrey, GU2
7YG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Eroxon, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos o terapéuticos, a saber, geles y cremas para
uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; preparaciones
médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual;
preparaciones médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los
trastornos sexuales; sustancias médicas, a saber, geles y cremas para uso en
relación con la disfunción sexual; sustancias médicas para el tratamiento de la
disfunción sexual y los trastornos sexuales. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836326 ).
Solicitud N°
2023-0011600.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Industria de
Diseño Textil S. A. ( INDITEX S. A. )., con domicilio en Avenida de la
Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres
(baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas
de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para
muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas
(látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos
(arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso;
fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos;
sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.;
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para
automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la
cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias
de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte
y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta);
cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas);
estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables;
fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para
el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos
(para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería);
zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024836327 ).
Solicitud Nº
2023-0012560.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836328 ).
Solicitud Nº
2022-0005324.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en: An Der Gehespitz 50, D-63263
Neu-Isenburg, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: folletos electrónicos
descargables; impresoras de boletos; dispensadores de boletos; máquinas para
cancelar boletos; máquinas examinadoras de boletos electrónicos; revistas
electrónicas; publicaciones electrónicas descargables con carácter de revista;
en clase 16: material impreso; papel y cartón; bolsas y artículos de embalaje,
envoltura y almacenamiento, de papel, cartón o plástico; boletos impresos;
boletos; folletos; revistas de viajes; revistas [periódicas]; volantes;
pancartas de papel; carteles; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios de asistencia, gestión y administración de negocios;
análisis de evaluación relativos a gestión de negocios; organización, operación
y supervisión de programas de ventas e
incentivos promocionales; administración de programas de viajeros
frecuentes; servicios de información y asesoría sobre tarifas; organización,
operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; en clase
38: servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones basados en
internet; servicios de telecomunicaciones aeronáuticos; transmisión electrónica
de noticias; proveer acceso a bases de datos en redes informáticas y en clase
39: transporte; servicios de información, asesoramiento y reservaciones en
materia de transporte; servicios de alquiler relacionados con transporte y almacenamiento; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de aviones; estacionamiento
de aviones; servicios de líneas aéreas; viajes y transporte de pasajeros;
información sobre viajes; contratación de boletos de avión, boletos de crucero
y boletos de tren; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios
de registro (check-in) de transportes; suministro de información sobre tarifas
de transporte; suministro de información sobre la llegada y salida de vuelos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018624475 de fecha 20/12/2021 de Oficina
Europea Patentes (OEP). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836329 ).
Solicitud Nº 2023-0012128.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ
Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Junggu, Seoul, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas, procesadas; snacks a base de
papas; nuggets de pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo, pollo; guarniciones preparadas que consisten
principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; frijoles congelados; polen
preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de frijoles
(tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos
alimenticios hechos a base de gusano; productos lácteos procesados,
complementos alimenticios para la salud a base principalmente de verduras y
frutas secas, procesadas o en conserva, carne procesada; carnes de vísceras
procesada; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de
carne procesada, carnes de vísceras procesada
y productos cárnicos procesados; complementos alimenticios para la salud
a base principalmente de pescado y marisco
(en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco;
productos a base de algas procesadas; productos alimenticios a base de pescado
y marisco.; en clase 30: Perros calientes (salchichas en un pan); snacks a base
de trigo; cereales procesados para la alimentación humana; masa; fideos
congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para arroz frito salteado; torta de
arroz frito salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de
compuestos químicos; fideos instantáneos; fideos de taza; churros; hamburguesas
[sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; panqueque chino
relleno de azúcar (Hotteok); pasteles de carpa; panqueques; delicias fritas
variadas (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios; rollito de huevo;
rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos;
productos de chocolate. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024836330 ).
Solicitud Nº
2023-0012477.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: ROUND CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836331 ).
Solicitud N°
2023-0012476.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836332 ).
Solicitud N°
2023-0012101.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co.
Ltd., con domicilio en Room 1616, N° 395, Jianpeng Road, Helong
Street, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene;
productos de limpieza; esmaltes de uñas; productos para la ondulación del
cabello; tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; productos para
aromatizar el aire. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836333 ).
Solicitud Nº
2023-0010555.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc.,
con domicilio en: 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores para fines no médicos; sensores
para monitorear concentraciones de analitos; sensores para determinar
concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar
información relacionada con concentraciones de analitos; sensores para
recopilar datos de concentraciones de analitos;
software y aplicaciones móviles médicas descargables; software
descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes
y la nutrición; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el control de la diabetes y la nutrición; software descargable en el ámbito del
diagnóstico médico; aplicaciones móviles en el campo del diagnóstico médico;
software descargable para la gestión de datos de salud; aplicaciones móviles
para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software
descargable para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y
nutrición; software descargable para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; software médico descargable para la gestión de enfermedades;
aplicaciones móviles para la gestión de enfermedades;
software descargable para facilitar la comunicación y colaboración entre
médicos, cuidadores y pacientes; software para permitir a los usuarios recibir
recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la
gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para permitir a los
usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el
bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para
proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de
la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para proporcionar educación en
los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición;
software descargable para facilitar la creación de redes sociales en los campos
de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición;
aplicaciones móviles para facilitar la creación de redes sociales en los campos
de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software
descargable para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los
campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición;
aplicaciones móviles para facilitar el apoyo y el intercambio de información en
los campos de la salud, el bienestar, el
control de la diabetes y la nutrición; kits de desarrollo de software (SDK)
para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener,
gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; kits de desarrollo de software (SDK) en los ámbitos de la salud, el
bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la
gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable y aplicaciones
móviles para su uso con instrumentos de monitoreo de analitos y en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos sensores
para uso en análisis médicos; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el
monitoreo y manejo de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de
monitoreo de la salud para su uso en el monitoreo y la gestión de la salud, el
bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de pacientes para su uso en
el monitoreo y gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; aparatos e
instrumentos médicos para la determinación de las concentraciones de analitos;
aparatos e instrumentos médicos para el control de las concentraciones de
analitos; aparatos e instrumentos médicos para la recopilación de datos sobre
la concentración de analitos; aparatos e instrumentos médicos para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos;
sensores para el control de las concentraciones de analitos; sensores para la
determinación de las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos
de concentración de analitos; sensores para proporcionar información
relacionada con las concentraciones de
analitos; medidores de glucosa; medidores
de cetonas; monitores de analitos basados en sensores; sistemas de monitoreo
continuo de la glucosa; sensores de fluidos intersticiales para fines médicos;
sensores de analitos para fines médicos; sensores de monitoreo de pacientes;
sensores de monitoreo de salud; aparatos e instrumentos médicos para el control
de la glucosa en el líquido intersticial; monitores de glucosa basados en
sensores; monitores de cetonas basados en sensores; sensores portátiles para
uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97901438 de fecha 21/04/2023 de
Estados Unidos de América y N° 97901450 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos
de América. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836334 ).
Solicitud Nº
2023-0011648.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco de
Quiroga 4800, 5 Piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348,
México, solicita la inscripción de: EDGEGUARD como marca de fábrica en
clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de
cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836335 ).
Solicitud Nº
2023-0010222.—Ana Marcela Segares Fernández, viuda,
cédula de identidad N° 106600036, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
diagonal al Automercado, Guayabos, Condominio Puruses Dos, casa 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Material didáctico. Reservas: Se reserva los colores: blanco y morado Fecha: 10
de enero de 2024. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836338 ).
Solicitud N°
2024-0000256.—Mónica Solano Mata, en
calidad de apoderada especial de Lesor Participações Societárias LTDA., con
domicilio en Av. 15 de Novembro, 1883, Sala 52, Bairro Cantro Em Nova
Petroplis, Brasil RS-CEP:95150-000, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado de mujer; en concreto: zapatos; sandalias; pantuflas;
zapatillas de deporte; zapatos de salón; zuecos; mules. Fecha: 15 de enero de
2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024836363 ).
Solicitud N°
2024-0000235.—Cristhian Esteban Garita Fonseca,
casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad N° 112540148, con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio Terraviva, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Joyería; bisutería; Joyería de oro; Joyería de plata;
bisutería de acero inoxidable; joyeros. Reservas: No hay reservas de color.
Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024836365 ).
Solicitud N°
2023-0012791.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Medtec & Science GMBH con domicilio en Mariastrasse, Ottobrunn Bavaria,
códico postal: 8552, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, en concreto, aparatos de medición de electrocardiografía,
aparatos de medición para uso médicos, aparatos de medición y pruebas de
función pulmonar, aparatos de medición de la presión arterial, aparatos de
medición y diagnósticos cardio pulmonar, aparatos de medición de parámetros
fisiológicos, aparatos de diagnóstico para uso médico. Fecha: 08 de enero de
2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024836381 ).
Solicitud N°
2023-0012756.—Freddy Segura Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 502320973, con domicilio en San
Rafael De Oreamuno, de la plaza de deportes, 100 m. norte, 15 m. oeste y 300 m.
norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores;
morado, lila, fucsia, amarillo, amarillo crema, verde claro. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024836399 ).
Solicitud N° 2023-0012013.—José Pablo Campos Mora,
soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de
Tecnologías GPCA S. A., cédula jurídica 3101723276 con domicilio en Tibás
Urbanización Cuatro Reinas, casa treinta y uno F, frente al salón comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, prendas
deportivas atléticas, como pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de
jugador, tops y pantalones de jersey, camisetas, camisas de golf, camisas de
manga larga, pantalones de chándal y pantalones Ropa para niños, a saber,
prendas deportivas atléticas, como pantalones deportivos, tops deportivos,
uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey, camisetas, camisas de manga
larga y pantalones. ;en clase 28: Marcadoras de painball, Paintballs como
munición para marcadoras de paintball, Cinta de agarre para marcadoras de
paintball, Agarres para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de
accesorios estructurales para pistolas de paintball, Accesorios de equipos de
paintball, a saber, paintball, marcadoras de paintball en forma de dispositivos
de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos,
gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores, botones de liberación de
cargadores, guardamanos, miras y correas, todo para su uso con marcadoras de
paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos
dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con
fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, tanques de aire comprimido
especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de
paintball, pistolas de paintball y marcadoras
de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a
saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente adaptados para
marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que
disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de
paintball, a saber, válvulas especialmente
adaptadas y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball,
Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado especialmente adaptados
para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo estos dispositivos de
aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines
recreativos, Equipos de paintball, a saber, protectores de cañón utilizados
para proteger a los jugadores de disparos accidentales de paintballs, Equipos
deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball, coderas protectoras,
rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y máscaras faciales de
paintball, todo lo mencionado anteriormente específicamente adaptado para su
uso mientras se juega paintball, Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber,
soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches
especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de
agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de
aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball,
cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga, Protección de
seguridad para paintball • Equipos deportivos. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024836405 ).
Solicitud N°
2023-0012568.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Songbook B.V. con domicilio en KINGSFORDWEG 151,1043GR Amsterdam, Holanda,
solicita la inscripción de: MIRANOVA como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico; preparaciones hormonales mixtas
para uso médico; preparados hormonales mixtos para uso médico; hormonas para
uso médico; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparados
farmacéuticos que contienen hormonas para seres humanos; preparaciones
farmacéuticas que contienen hormonas para seres humanos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hormonales; hormonas para uso
médico femenino. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de diciembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836410
).
Solicitud N°
2023-0012464.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Music
Instruments Co. Ltd., con domicilio en 301, N° 56 Garden Road Xiao Gang,
Yun Cheng Street, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China
510000, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos musicales; instrumentos
musicales de cuerda; guitarras; violines; instrumento de cuerda pulsada;
instrumento de percusión; Plectros /púas para instrumentos de cuerda; Atriles;
Atriles para instrumentos musicales; afinadores. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836412 ).
Solicitud N° 2023-0011024.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Fundación
Santa Maria, con domicilio en C/ Impresores N°.2, Urbanización Prado Del Espino, 28660 Boadilla
Del Monte (Madrid), España, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto y material escolar;
publicaciones impresas con material educativo y de entretenimiento; libros,
revistas, periódicos, novelas; colecciones de libros de ficción; colecciones de
libros que no sean de ficción. Reservas: colores: rojo, negro. Fecha: 16 de
enero de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836413 ).
Solicitud N°
2023-0012625.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 40155803, en calidad de Apoderado Especial de
Xavier Ausas López de Castro, mayor de edad, español, casado una vez, empresario,
Pasaporte PAG461802 con domicilio en Amberes 22, 47008 Valladolid, España,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836420 ).
Solicitud N°
2023-0012149.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc. con
domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AGOLIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales;
suplementos nutricionales para cerdos; aditivos alimentarios para animales para
su uso como suplementos nutricionales. ;en clase 31: Alimentos para animales;
comida para animales; productos alimenticios para animales, en concreto,
premezclas y aditivos alimentarios no medicinales; aditivos alimentarios
orgánicos para animales con fines no nutricionales para su uso como ingrediente
en alimentos para animales. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836421 ).
Solicitud N°
2024-0000148.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Tierramor Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102820753, con
domicilio en 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta
hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de transporte, organización de viajes, tours, servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
formación en materia de salud y bienestar, servicios de educación relacionados
con el desarrollo espiritual, servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura,
servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el
espíritu, ubicado 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la
ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2024836422 ).
Solicitud N° 2024-0000214.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Hill’s
Pet Nutrition INC con domicilio en 6180 Sprint Parkway, Overland Park, Kansas
66211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILL’S
PRESCRIPTION DIET J/D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario ;en clase 31:
Alimentos para mascotas Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836423 ).
Solicitud N° 2023-0011871.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Prueba de ovulación: Preparación para predecir la
ovulación, kit de test de ovulación, kits de prueba de ovulación, preparación
para el diagnóstico de la ovulación, preparaciones in vitro para predecir la
ovulación, preparados para el diagnóstico de la ovulación, incluyendo de uso
doméstico; en clase 10: Aparato de
diagnóstico médico para predecir la ovulación. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836428 ).
Solicitud N°
2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con
domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la
antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: no se hacen
reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un
elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y
color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836435
).
Solicitud Nº 2024-0000154.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad 115350237, con domicilio en: 200 norte del cruce Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y
en clase 30: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; café oscuro
y beige. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836439 ).
Solicitud N°
2024-0000156.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad N° 115350237, con domicilio en 200 norte del cruce, Río
Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a empaque, venta y tueste de café en todas sus
presentaciones, como también todo tipo de granos aptos para el consumo humano,
ubicado en Cartago, Central, Corralillo, 150 sur del Servicentro Río Conejo.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836440 ).
Solicitud Nº
2023-0012512.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque,
Residencial Boulevar Casa Nº18-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Ventas de
termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros,
filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.; en clase
39: Distribución de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas,
termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.
Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836468 ).
Solicitud N°
2023-0002522.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad N° 110640840, con domicilio
en Oreamuno, Urbanización El Boulevar casa N° 18-13, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para peces; en clase 35: Venta de
termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros,
filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de aire. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836469 ).
Solicitud N° 2023-0011223.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Isleña de Alimentos S. A. con domicilio en Barreal de Heredia, de la
Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites comestibles, carne, enlatadas, frutas enlatadas, mariscos enlatados,
snacks, vegetales enlatados, embutidos, mariscos congelados, quesos, vegetales
congelados. Reservas: De los colores: verde, dorado y blanco. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836471 ).
Solicitud Nº
2023-0012600.—César Marín Gutiérrez,
cédula de residencia 148400267625, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ketsin de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-663918, con domicilio en:
Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San Rafael, 20108,
Alajuela, CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Reservas: se hace reserva de los colores verde
y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836472 ).
Solicitud Nº
2023-0012631.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to Piso, Panamá , solicita la inscripción de: TUCAFAS como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836473 ).
Solicitud N° 2023-0012637.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
solicita la inscripción de: FANTERSIT como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836474 ).
Solicitud N°
2023-0012641.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional
Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza,
6TO piso, Montevideo, Panamá, solicita la inscripción de: LOPENTA
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024836475 ).
Solicitud N° 2023-0012640.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMELIVA como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre
de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024836476 ).
Solicitud N°. 2023-0012638.—Laura María Ulate Alpizar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
Piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUTRACEL como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836477 ).
Solicitud Nº 2024-0000238.—Alexánder Francisco Hernández Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401590849, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, del Bar Lebán 200
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Soporte para teléfonos. Reservas: de los colores: gris, azul y
celeste. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2024836505 ).
Solicitud N°
2024-0000136.—Leislany Muñoz Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 112400883, con domicilio en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Condominio Altos de Palermo, casa 70 PAL 5., Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Academia de Belleza; en clase 44: Servicio de cuidado,
higiene y belleza. Servicios de Spa. Servicio de tratamientos de salud y
belleza Reservas: De los colores; palo rosa y blanco Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024836517 ).
Solicitud N°
2023-0011497.—Olman Villalobos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora de Equipo Médico Salutec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101695291 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Residencial La Alhambra,
de la entrada principal, veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos
lácteos. Reservas: De los colores: café, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836523 ).
Solicitud N°
2023-0008793.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA
CARTILEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836539 ).
Solicitud Nº
2023-0008786.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V.,
con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; cremas cosméticas;
cremas corporales; crema suavizante para manos y cuerpo; aceites de almendras,
lavanda, jazmín, rosas; pomadas para uso cosmético. Fecha: 7 de septiembre de
2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024836540 ).
Solicitud Nº
2023-0010690.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de
identidad 108950610, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101199078, con domicilio en: San Vicenta de Moravia
de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
eléctricos de control y de medición; tableros de control (electricidad);
consolas de distribución
(electricidad); tableros de distribución (electricidad). Reservas: de
los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836551 ).
Cambio de Nombre Nº 158989-B
Que Kristel Faith
Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado
Especial de Kappa S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Basic Trademark S.R.L. Por el de Kappa S.R.L., presentada
el día 13 de junio del 2023 bajo expediente 159311. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2002-0009070 Registro Nº 139677 KAPPA en clase(s)
18 25 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835539 ).
Cambio de Nombre Nº 162410
Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Reliance Worldwide Corporation, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de EZ-FLO International, Llc por el
de Reliance Worldwide Corporation, presentada el día 10 de noviembre del 2023
bajo expediente 162410. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº
314916 Eastman. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835540 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-2870.—Ref: 35/2024/37.—Denis Francisco López Cruz,
cédula de identidad 2-0481-0107, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
Límite de suma de Ganadería Veintisiete de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-873471, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, ochocientos metros al este del Supermercado
Abastecedor El Amigo. Presentada el 21 de diciembre del 2023. Según el
expediente Nº 2023-2870. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024835914 ).
Solicitud N°
2023-2628.—Ref: 35/2023/7035.—Ramón Antonio Herrero
Calvo, cédula de identidad N° 107990029, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la plaza
de futbol de Zapote de Nicoya, 3.5
kilómetros al noroeste. Presentada el 17 de noviembre del 2023. Según el
expediente N° 2023-2628. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—1 vez.—(
IN2024835916 ).
Solicitud N°
2023-2683.—Ref: 35/2023/7330.—Ramón Antonio
Herrero Calvo, cédula de identidad N° 1-0799-0029, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite
de suma de Hacienda San Antonio HG Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-885509, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote,
de la Plaza de Fútbol tres kilómetros y medio al noroeste. Presentada el 24 de
noviembre del 2023. Según el
expediente N°
2023-2683. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835917 ).
Solicitud Nº
2023-2845.—Ref: 35/2023/7937.—Ricardo Paniagua
Herrera, cédula de identidad 1-0404-0068, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, un kilómetro al sur de La Escuela.
Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2845. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024835920
).
Solicitud N°
2023-2432.—Ref.: 35/2023/7893.—Austin Mario Golobio
González, cédula de identidad N° 5-0386-0588, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Falconia,
del canal de riego, setecientos cincuenta
metros sur, en Parcelas Tamarindo. Presentada el 25 de octubre del 2023, según
el expediente N°
2023-2432. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024836028 ).
Solicitud N°
2023-2805.—Ref: 35/2023/7773.—José Daniel
Ortega Zúñiga, cédula
de identidad N° 5-0380-0800, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Belén, Barrio Salina, de Ferretería Belén un kilómetro y
medio al este. Presentada el 12 de diciembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2805. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024836029 ).
Solicitud N°
2023-2617.—Ref: 35/2023/7667.—Carlos Francisco
Padilla Ortega, cédula de identidad N° 5-0317-0852, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Lázaro, ochocientos metros al norte de la plaza de
deportes, Hacienda Los Eslabones. Presentada el 16 de noviembre del 2023. Según
el expediente N° 2023-2617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024836322 ).
Solicitud N° 2023-2553.—Ref: 35/2023/6963.—Carla Vanessa Jiménez Rojas,
cédula de identidad 115240642, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Siquirres, Reventazón, Maryland,
800 oeste de la escuela. Presentada el 09 de noviembre del 2023 Según el
expediente No. 2023-2553 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador—1 vez.—( IN2024836370 ).
Solicitud N°
2023-2637.—Ref: 35/2023/7989.—José Tomas Jiménez
Baltodano, cédula de identidad N° 5-0298-0481, solicita la
inscripción de: J5U, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Presentada el 17 de noviembre del 2023. Según
el expediente N° 2023-2637. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora—1 vez.—( IN2024836406 ).
Solicitud N°
2023-2711.—Ref: 35/2023/7412.—Nelson Arcia
Bermúdez, cédula de identidad N° 5-0385-0755, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, Santa Cecilia, dos kilómetros norte de la plaza de futbol de Los
Palmares, en finca Rancho Grande. Presentada el 29 de noviembre del 2023. Según
el expediente N°
2023-2711. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1
vez.—( IN2024836415 ).
Solicitud Nº 2023-2797.—Ref: 35/2023/7755.—Julio
César Samudio Santamaría, cédula de residencia 159101357115, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Franja Fronteriza Sur, Paso Canoas, San
Martín, cincuenta metros
norte de la Pulpería La Selecta. Presentada el 11 de diciembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2797. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2024836442 ).
Solicitud N° 2024-20.—Ref: 35/2024/129.—José Gabriel
Porras González, cédula de identidad 207150512, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Ramón, San Lorenzo,
Poblado Valle Azul, un kilómetro al norte y un kilómetro al noroeste del colegio del Valle Azul, finca a
mano izquierda. Rancho del Carmen. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el
expediente N° 2024-20. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024836531 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este
diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora.
Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el
estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el
estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad
aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del
armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011078 del 31/05/2023
(JP) y N° 2023-011079 del 31/05/2023 (JP). Publicación Internacional:. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000547, y fue presentada a las
10:43:48 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024834829 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Villaris Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD122 Y USOS DE ESTOS. En la presente se proporcionan moléculas de
anticuerpo que se unen específicamente a CD122 y partes de unión al antígeno de
este y composiciones relacionadas, moléculas de ácido nucleico, vectores y
células hospedadoras. También se proporcionan en la presente usos médicos de
tales moléculas de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28, C12N 15/13 y A61K 47/68;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, William James Jonathan (GB) y Harris, John
E. (US). Prioridad: N° 63/174,772 del 14/04/2021 (US) y N° 63/279,762 del
16/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221409. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000523, y fue presentada a las 10:09:31 del 8 de
noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de noviembre de
2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024835118 ).
La señora Manuela Molina Loaiza, cédula de identidad 109630470, solicita la Diseño Industrial denominada
CUADERNO CON PÁGINAS DE GÚIA
CALIGRÁFICA.
Hoja de escribir con rayas, pero aquí lo diferente, único e innovador, es
que, en el centro de los renglones, lleva una línea intermedia guía y un punto
al inicio del renglón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 19-04; cuyo(s) creador(es) es(son) Molina Loaiza, Manuela (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0540, y fue presentada a las 12:40:32 del 17 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024835189 ).
La señora Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de
apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT
denominada MODULADORES DE LA PROTEÓLISIS
BCL6 Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Los compuestos bifuncionales, que
encuentran utilidad como moduladores de la proteína 6 del linfoma de linfocitos
B (BCL6; proteína diana), se describen en la presente descripción. En
particular, los compuestos bifuncionales de la presente descripción contienen
en un extremo un ligando cereblon que se une a la ligasa de ubiquitina E3
respectiva y en el otro extremo un resto que se une a la proteína diana, de
manera que la proteína diana se coloca cerca de la ligasa de ubiquitina para
efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. Los compuestos
bifuncionales de la presente descripción exhiben una amplia gama de actividades
farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana.
Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la
proteína diana se tratan o evitan con compuestos y composiciones de la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61P
35/00, C07D 401/14, C07D 471/04 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Zhang, Wei
(US); Wang, Jing (US); Berlin, Michael (US); Dong, Hanqing (US); Snyder,
Lawrence B. (US) y Sherman, Dan (US). Prioridad: N° 63/175,678 del 16/04/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/221673. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000516, y fue presentada a las 13:35:36 del 02 de
noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024835240 ).
El señor Harry
Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Mark 2 Medical, LLC,
solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO DE LIMPIEZA DEL CORTADOR
ARTROSCÓPICO. Se describe un método para limpiar una cuchilla / rebaba de
una afeitadora artroscópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ritter, Mark, M.D. (US) y
Dale, Mark (IN). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2019118182. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000537, y fue presentada a las 11:00:02 del 16 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2024835504 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution
Medicines INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La
invención presenta compuestos macrocíclicos, y composiciones farmacéuticas y
complejos de proteínas de estos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus
usos para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Knox,
John, E. (US); Buckl, Andreas (US); Burnett, G. Leslie (US); Cregg, James (US);
Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Pitzen,
Jennifer (US) y Semko, Christopher (US). Prioridad: N° 63/184,618 del
05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235870. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000558, y fue presentada a las 11:44:03
del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños, Notario.—( IN2024836132 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
PIRAZOLOPIRIDINA Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a
compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas y su uso en la
reducción de los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc
Ampliamente Interespaciados (WIZ), o en la inducción de la expresión de la
hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos de la sangre
hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo,
beta–hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y
beta–talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61P 7/00, C07D 471/04 yC07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien, Gary
(US); Bonazzi, Simone (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Hesse, Matthew James
(US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan
(US); Dales, Natalie Alysia (US); Dewhurst, Janetta (US); Jain, Rama (US);
Manning, James R. (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-France
(US) y Ting, Pamela YF (US). Prioridad: N° 63/161,139 del 15/03/2021 (US) y N°
63/164,130 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195454. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000486, y fue presentada a las
09:42:30 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
8 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836416 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
MEJORAR LA FUNCIÓN VISUAL. La presente revelación presenta composiciones y
métodos para restaurar o mejorar la función visual en un individuo mediante la
administración a dicho individuo de una composición farmacéutica que comprende
un vector viral adeno–asociado recombinante (rAAV) que tiene una secuencia de
polinucleótidos que codifica una opsina de cono de longitud de onda media
(MW–opsina). La MW–opsina se expresa en una célula de la retina en el
individuo, restaurando o mejorando así la función visual. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 15/87; cuyo(s)
inventor(es) es(son) REN, Xiaozhi (US); GUERIN, Karen I. (US); KOTIN, Robert M.
(US); PASTOR, Eric (US) y YOUNG, Sharon (US). Prioridad: N° 63/191,525 del
21/05/2021 (US) y N° 63/292,746 del 22/12/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022243913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0599, y fue
presentada a las 10:15:42 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836431 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial
de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: LICUADORA
INALÁMBRICA.
Un diseño nuevo
original, y ornamental de una Licuadora Inalámbrica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 29/896,829 del 07/07/2023 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0619, y fue presentada a las
14:37:05 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836441 ).
La señora Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO CÍCLICO QUE CONTIENE ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA EN KRAS POR
SOBRE HRAS Y NRAS. Se encontraron compuestos cíclicos y compuestos
oligopéptidos que inhiben selectivamente a KRAS. También se encontraron
compuestos oligopéptidos y aminoácidos no naturales útiles para producir un
compuesto cíclico. Además, se encontró que los compuestos cíclicos y los
compuestos oligopéptidos interactúan con un residuo de aminoácido específico de
KRAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/06, A61K
38/12 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Hatsuo Kawada (JP); Takano, Koji
(JP); Tamiya, Minoru (JP); Kotake, Tomoya (JP); Kage, Mirai (JP); Hashimoto,
Satoshi (JP); Wakamiya, Yuma (JP); Hayashi, Ryuji (JP) y Morita, Yuya (JP).
Prioridad: N° 2021-079012 del 07/05/2021 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/234853. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0572, y fue
presentada a las 08:22:41 del 06 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 21 de diciembre de 2023. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024836533 ).
La señor(a)(ita)
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Elaboration INC., solicita la Patente PCT denominada CLASIFICACIÓN AUTOMATIZADA DE LA COGNICIÓN EMOCIONAL.
Un sistema y método para detectar un afecto psicológico en un contenido de
lenguaje natural con un motor basado en reglas que incluye recibir el contenido
de lenguaje natural como una entrada textual; buscar coincidencias entre reglas
lingüísticas para una determinada cognición emocional y componentes del
contenido de lenguaje natural, en el que las instancias de las reglas
lingüísticas tienen dimensiones humanas; activar las reglas lingüísticas
coincidentes, y evaluar las dimensiones humanas de las reglas coincidentes;
puntuar cada dimensión humana para obtener un perfil de puntuaciones de
dimensión para la cognición emocional dada; agregar las dimensiones en el
perfil obtenido de puntuaciones de dimensión para obtener una indicación de
intensidad para la cognición emocional dada; y mostrar el contenido de lenguaje
natural de una manera que relacione las reglas lingüísticas emparejadas en
conjunción con la cognición emocional dada y la respectiva indicación de
intensidad de la cognición emocional dada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 3/0488, G06F 40/169, G06F 40/216, G06F
40/268, G06F 40/284, G06F 40/30, G10L 15/18, G10L 25/57, G10L 25/63 y G16H
50/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mackay, Joy (US) y Davis, Anthony (US).
Prioridad: N° 17/589,512 del 31/01/2022 (US), N° 63/143,730 del 29/01/2021
(US), N° 63/162,987 del 18/03/2021 (US), N° 63/163,618 del 19/03/2021 (US) y N°
63/163,621 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/183138. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000418, y fue presentada a las
13:07:53 del 29 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836535 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada RESTOS DE
ADMINISTRACIÓN TERAPÉUTICA NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención
se relaciona con compuestos novedosos que comprenden restos de administración
novedosos para la administración de oligonucleótidos, que son útiles en el
tratamiento de enfermedades, especialmente enfermedades del hígado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, C12N 15/113 y C12N
15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Antonellis, Patrick
Joseph (US) y Lackner, Gregory Lawrence (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/271806. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0003, y fue presentada a las 09:15:21 del 8 de enero de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024836536 ).
Inscripción N° 1198
Ref.: 30/2023/11650.—Por resolución de las 15:47 horas del 7 de diciembre
de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO, a favor de la compañía: David Sternlight, cuyos inventores son:
David Sternlight (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1198 y estará
vigente hasta el 7 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—7 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1
vez.—( IN2024836407 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARÍA LÓPEZ
CARBALLO, con cédula de identidad N°4-0206-0336, carné N°31998. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°191453.—San José, 17 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024836608 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERT COTO ANGULO,
con cédula de identidad N° 1-1043-0207, carné N° 17172. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de enero de
2024.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 190745.—1 vez.—( IN2024836614 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0020-2024.—Exp. N° 24424P.—Altos de Mal País Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-10, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 178.899
/ 410.800, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836104
).
ED-UHTPNOL-0124-2023.—Exp. N° 24329P.—Empresas
Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CHP-167, en finca de en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, para uso industria - lavacar y agropecuario - riego. Coordenadas:
228.240 / 451.427, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836119 ).
ED-0010-2024.—Exp. N° 15230P.—Stelaris S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-148, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja
Venado. 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-149, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja
Venado. 0.49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo VE-150, en finca de El mismo, en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.005 / 426.996, hoja
Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024836150 ).
ED-0022-2024. Expediente 24874P.—Ruffian Ranch Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-614, efectuando la captación en finca
de su propiedad en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento
en condominio, agropecuario abrevadero – granja y turístico restaurante –
anfiteatro natural. Coordenadas 277.300 / 346.024 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836161 ).
ED-0030-2024.
Expediente 24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del río Birris, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería.
Coordenadas 205.281 / 552.884 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836169 ).
ED-1125-2023.—Exp. N° 3582.—Cia. Santa Rosa Ltda.,
solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de Hacienda Aquiares, en Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 213.222
/ 569.641, hoja Tucurrique. (2) 7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda., en Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 212.920 / 569.757, hoja Tucurrique. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836235 ).
ED-0992-2023.—Exp. N° 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita
concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-513, en finca de El mismo, en Curridabat, San José, San José, para uso
industria - química. Coordenadas: 210.050 / 531.200, hoja Abra. 0.63 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2531, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso
industria - química. Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0004-2024.—Exp.
24852.—Inmobiliaria Alvahidal S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de el nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.000 / 571.115
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835779 ).
ED-0036-2024.—Expediente
N° 9397.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: (1) 0.07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 216.900/542.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024836350 ).
ED-UHTPNOL-0126-2023.—Exp.
24245P.—Lagertha Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-525 en finca de: en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica.
Coordenadas 176.099 / 411.818 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836373 ).
ED-0033-2024.—Expediente
N° 5257P.—Franklin, Sandí Marín, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-1210 en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.684/519.419 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2024836392 ).
ED-0029-2024. Expediente N° 3725P.—Servicios Fiduciarios
SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-123 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 221.250
/ 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024836409 ).
ED-UHSAN-0062-2023.
Expediente N° 6054.—María Magdalena, Quesada Varela solicita concesión de: (1) 0,10 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Deiber Antonio Quesada Varela en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836466 ).
ED-UHTPNOL-0117-2023.—Exp 24068P.—O M Ganesh
Sabiduría Tercero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-147 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 226.121 / 350.437 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024836507 ).
ED-0037-2023. Expediente N° 24867.—Consorcio Colina de Colores S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.1
litro por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana
de Negocios S.A. en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836510 ).
ED-0032-2024.—Exp.
15183P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,67 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-139 en finca de el
mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y agroindustrial. Coordenadas
226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024836534 ).
ED-0038-2024.—Expediente
4516.—Flores de Istarú S.A., solicita concesión de: 4.11 litros por segundo del Río
Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.840 / 538.987 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836543 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1212-2023.—Exp
24779.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento corral, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.806 / 380.712 hoja cerro azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836645 ).
ED-1277-2023.—Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-627 en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.500 / 499.000
hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024836669 ).
ED-0044-2024.—Exp.
24897.—Hacienda Banca Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836722 ).
ED-0045-2024.—Expediente
N° 24898.—Hacienda Banca Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836723 ).
ED-0046-2024.—Expediente
N° 24899.—3-102-665174 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836724 ).
ED-0047-2024.
Expediente 24900.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836727 ).
ED-0048-2024.—Exp. N° 24901.—JCZ Inversiones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco
Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836729 ).
ED-0012-2024.—Expediente N° 24865.—Golosina &
Rodríguez Artavia G.R.A. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento quebrada El Morro, efectuando la captación en finca
de en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 418.163 / 299.132 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2024.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024836741 ).
ED-0967-2023.
Exp. 15269P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-15 en finca de: en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico -
restaurante y bar. Coordenadas 273.795 / 461.713 hoja Fortuna. 2,20 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-22 en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y
turístico - piscina. Coordenadas 273.774 / 461.628 hoja Fortuna. 2,50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo FO-26 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 273.725 / 461.555 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836765 ).
ED-1123-2023.—Exp.
5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-34 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 595.825 hoja Matina. (2) 1,70
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.500 hoja Matina. (3) 1.57 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-58 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.450 / 595.750 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836776 ).
ED-UHSAN-0010-2024.—Exp.
6563P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 4,00 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AZ-16 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.700 / 508.200
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de
2024.—Departamento de Información Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024836781 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
38097-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de noviembre
de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Adilia
Bolaños Cruz, cédula de identidad número 2-0342-0754, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 28 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. i.—( IN2024834708 ).
Expediente N° 20619-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del tres de enero
de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marisol del
Carmen Rodríguez Muñoz, cédula
de identidad número 6-0230-0123, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es
02 de diciembre de 1969. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024835642 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1325-2023 dictada por el Registro Civil a las catorce horas
cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, en
expediente de ocurso N° 49287-2023, incoado por Rosita
Fiorella Rezzio Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rosita
Fiorella Rezzio Hernández, que los apellidos de la madre son Quiroz Hernández y en
el asiento de matrimonio de Erick Javier Hernández Mena con Rosita
Fiorella Rezzio Hernández, que los apellidos de la madre de la cónyuge son
Quiroz Hernández.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil
a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—1 vez.—(
IN2024836078 ).
En resolución N°
1044-2003, dictada por este Registro a las quince horas del dos de junio del
dos mil tres, en expediente de ocurso N° 2501-2003, incoado por
Elvis Ortiz Arce, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Scarleth
Ortiz Montero, que los apellidos del padre son Ortiz Arce.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil, Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos
Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad de Procesos Registrales
y Civiles.—1 vez.—( IN2024836081 ).
En resolución N°
2855-2016, dictada por este Registro a las once horas veinticuatro minutos del
diez de mayo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 11470-2016,
incoado por Jorge Luis Tabares de Tolentino Carvajal, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Jorge Luis Tabares de Tolentino Carvajal, que el
primer apellido de la madre es Tavarez de Tolentino.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024836301 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Eduardo Álvarez
Rodríguez, hondureño, cédula de residencia
1340003339413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 6192-2023.—San José al ser las 8:49 del 11 de enero de
2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835376 ).
Armando José
Umaña Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155804813820, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
175-2024.—San José
al ser las 7:53 del 12 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024835382 ).
Lilliam Rojas Marín de Ríos, nicaragüense, cédula de
residencia 155800569816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 176-2024.—San José al ser las 8:00 del
12 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024835416 ).
Danny Osmar Chacón
Maleaños, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804290622,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4867-2023.—San
José, al ser las 9:56 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835419 ).
Lidia Marcela
Hernández Núñez, hondureña, cédula de residencia N° 134000426805, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7799-2023.—San José, al ser las 7:18 del 2 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835571 ).
Merari de los Ángeles
Molina Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824974708, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7804-2023.—San José, al ser las 9:43
horas del 20 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2024835578 ).
Tania Guadalupe Castillo Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813262724, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 107-2024.—San José, al ser las 8:13
del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2024835583 ).
Michel Savdie
Bubis, colombiano, cédula de residencia N° 117000337622, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7848-2023.—San José, al ser las 11:42 del 12 de enero de 2024.—Silvia Masís Valverde,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835589 ).
Maritza Nohemi Cruz Guzmán, hondureña, cédula de residencia N° 134000439029, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
190-2024.—San José, al ser las 11:20:24 del 12 de enero de 2024.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024835617 ).
Eneyda Doricel
Guzmán, no indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825621032,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 196-2024.—San José, al
ser las 12:46 del 12 de enero de 2024.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo
Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2024835697 ).
Ramona Isabel Luna Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818268735, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 210-2024.—Alajuela, al ser las 9:20 horas del 15 de enero
de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2024835706
).
Wilton Javier Cordonero Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810149715, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7883-2023.—Alajuela, al ser las 12:07
del 22 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2024835712 ).
Alejandro Alberto Sánchez Requene, nicaragüense, cédula de residencia N°
155842735831, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7837-2023.—Alajuela, al ser las 11:20 horas del 21 de
diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2024835716 ).
Mauricio Ospina
Navarro, colombiano, cédula de residencia N° 117002326620, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 197-2024.—San José, al ser las 1:19 del 12 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835721 ).
María Cristina
Moreno Argeñal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827442632, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 216-2024.—San José, al ser las 10:11
horas del 15 de enero de 2024.—Freddy Pizarro
Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835742 ).
María Consepción Ortega
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821425409, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 129-2024.—San José, al ser las 11:38
del 15 de enero de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024835762 ).
Erick Jose Diaz
Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155823220108, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 180-2024.—San Jose al ser las 8:51
del 12 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—(
IN204835814 ).
Edwin Manuel
Muñoz Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155825417626, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 189-2024.—Cartago al ser
las 7:16 am del 16 de enero de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835872 ).
Carlos Pulido
Ocon, nicaragüense, cédula de residencia: 155804246436, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 246-2024.—San José, al ser las 9:00 del 16 de
enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835891 ).
Mónica Andrea Ruiz
González, colombiana, cédula de residencia 117002519136, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7870-2023.—San
José, al ser las 10:40:05 del 5 de
enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—(
IN2024835936 ).
Rosalina Cardoza
Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155816084828, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 204-2024.—San José al
ser las 10:17 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024835950 ).
Jecson Dayan
Aguilar Duarte, nicaraguense, cédula de residencia 155825371310, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 155-2024.— Alajuela al
ser las 09:54 a.m. del 11 de enero de 2024.— Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024835993 ).
Salome Eva
Justine Narolles, francesa, cédula de residencia: 125000080717, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 181-2024.—San José, al
ser las 1:29 del 12 de enero de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835996 ).
Waldo Óscar Andia
Rodríguez, boliviano, cédula de residencia: 106800039013, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 1774-2023.—San José,
al ser las 9:57 del 16 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836006 ).
Josseling
Michelle Cardoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155826581114, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. 151-2024.—San José
al ser las siete con veintisiete horas del 11 enero 2024.—Oficina Regional de
Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024836026 ).
Berta Sánchez De Castro,
venezolana, cédula de residencia
186201486604, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 159-2024.—San José al ser las 11:39 del 11 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836027 ).
María Janina
Blom Uwiera, venezolana, cédula de residencia: 186200458703, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 156-2024.—San José, al ser las 2:43 del 12 de
enero de 2024.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836030 ).
Katherine Yeliska
Pernudy Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155826318835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Grecia al ser las del 08:25 am del
quince de enero 2024. 208-2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde
Solano, Jefe —1 vez.—( IN2024836031 ).
Idalmis Junieth Ruiz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia
155826482108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 143-2024.—San José al ser las 08:50 horas del 12 de enero
de 2024.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2024836032 ).
Martha Lorena Méndez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia
155817372417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 211-2024.—Alajuela, al ser
las 09:50 horas del 15 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2024836062 ).
Ana Francisca
López Centeno, nicaragüense, cédula de residencia: DI 155823539532, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 247-2024.—San José, al
ser las 10:31 del 16 de enero de 2024.—Arelys Duarte Calvo, Técnico
funcional.—1 vez.—( IN2024836076 ).
Mauro Leandro
Taylor Galeano, colombiano, cédula de residencia: 117001085936, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 275-2024.—San José, al ser las 07:35 del 17
de enero de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024836113 ).
Elois Carlos
Alberto Zambrano Camacho, venezolano, cédula de residencia 186200302819, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7875-2023.—San José al
ser las 12:00 del 11 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales , Asistente
Funcional 2—1 vez.—( IN2024836114 ).
María José Artica Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155821368915, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 274-2024.—San José al ser las 07:35:49 del 17 de enero de
2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024836117 ).
Yaritza del
Socorro Vargas García, nicaragüense, cédula de residencia: 155811688511, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 239-2024.—San José, al
ser las 8:29 a.m. del 16 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024836152 ).
José Miguel
Blanco Romero, salvadoreño, cédula de residencia: 122200869429, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 77-2024.—San José, al ser las 8:32 del 08 de
enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836183 ).
Elda María Orozco Aragón, nicaragüense, cédula de residencia DI155801736214, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 235-2024.—San José al ser las 13:44:44 del 17 de enero de
2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836603 ).
Ruth Orfilia Sanchez Vásquez, nicaragüense,
cédula de residencia 155803594502, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 253-2024.—San José al ser las 7:42 del 19 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836755 ).
Estudio de Mercado: Contratación de
servicios
de farmacia para compra de medicamentos
e implementos médicos para el consultorio
de servicios médicos del BCR”.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del,
mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar
consultas en los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Yalitza León Solís |
yleon@bancobcr.com |
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Unidad Bienestar
Laboral.—Esteban Ardón Morera, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 485787.—( IN2024836782 ).
Estudio de mercado: servicio de
mantenimiento
y soporte de aires acondicionados de centros de datos
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Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
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publicación de este anuncio.
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especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
Javier Umaña Muñoz javumana@bancobcr.com
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Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 485790.—( IN2024836785 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
En atención a lo
solicitado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-1751-2023 de fecha 21
de diciembre del 2023 recibido el mismo día, y según lo dispuesto en el Acuerdo
de Junta Directiva N° 40238, Sesión 3143 (Ord), Artículo 4°, celebrada el 07 de
diciembre del 2023, solicita publicación de:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ AUDITOR
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN.
Tabla de Contenido
Considerando………………………..………................. 2
CAPÍTULO I………………………….…………............. 3
Del Comité Auditor……………………………............... 3
Sección I. Disposiciones Generales………….............. 3
Artículo 1°—Objetivo………………………..…............. 3
Artículo 2°—Alcance…………………………................ 3
Artículo 3°—Abreviaturas……………………............... 3
Artículo 4°—Definiciones……………………................ 3
CAPÍTULO II……………………………………............. 4
Estructuras del Comité Auditor…………….…............. 4
Sección I. De su Constitución e integración,
cese y funciones……………………..…………............ 4
Artículo 5°—Constitución………………….................… 4
Artículo 6°—Integración…………………….…............. 4
Artículo 7°—Presidencia del Comité Auditor............... 5
Artículo 10.—Informes……..…………………............... 5
Artículo 11.—Cese de funciones…………..…............. 5
Artículo 12.—Funciones…………………….…............. 5
CAPÍTULO III………………………………...…............. 6
De las Sesiones……………………………..…............. 6
Sección I. Naturaleza y convocatoria……..…............. 6
Artículo 13.—De las sesiones………………............... 6
Artículo 14.—De las sesiones extraordinarias............. 6
Artículo 15.—Apoyo y Asesoría……………................. 7
Sección II. Cuórum y acuerdos……..………............... 7
Artículo 16.—De quórum………………………............ 7
Artículo 17.—De los acuerdos……..…………............. 7
Artículo 18.—Acceso y confidencialidad de la
información…………………………..………….............. 7
CAPÍTULO IV…………………………………............... 8
Secretaría del Comité Auditor…….……...................... 8
Artículo 19.—Funciones………..…….......................... 8
CAPÍTULO V…………………….................................. 8
Disposiciones Finales………..…….............................. 8
Artículo 20.—Validez………..……............................... 8
Considerando:
I.—Que la República de Costa Rica se encuentra en un proceso de
adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE),
conforme a lo estipulado en la Ley N° 9981 “Aprobación del acuerdo sobre los
términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la
OCDE, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo del 2020”.
II.—Que Costa Rica, ratificó el 14 de diciembre de 1960, en París,
Francia de la Convención de la OCDE el Protocolo Adicional N° 1 y Protocolo
Adicional N° 2, en la cual se establecen como objetivo contribuir a la una
sólida expansión económico y promover políticas que favorezcan la prosperidad,
la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas.
III.—Que es de conocimiento las Directrices
de la OCDE sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas del Estado
(EPE), capítulo VI “Responsabilidades de las Empresa Públicas del Estado”,
inciso E), que menciona: “Los Directorios de las empresas públicas deberán
constituir comités especializados para ayudar al pleno del Directorio en el
desempeño de sus funciones, especialmente en lo que se refiere a la auditoría,
gestión del riesgo y remuneraciones”.
IV.—Que la Fábrica Nacional de Licores
(FANAL), unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción (CNP), forma parte
de las Empresas Públicas del Estado (EPE),
según así lo dispone la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE) y ratificado por Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica.
Por tanto, en cumplimiento al proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, se
emite el siguiente reglamento denominado:
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ AUDITOR
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)
CAPÍTULO I
Del Comité Auditor
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo.
El presente
documento contiene lineamientos generales de organización y funcionamiento, delimitación de
responsabilidad del Comité Auditor, como órgano de apoyo del Consejo
Directivo del Consejo Nacional de Producción (CNP), con la finalidad de que
este Comité coadyuve al citado Órgano Colegiado en la toma de decisiones para
el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en materia de
análisis de información financiera, aplicación de políticas contables y normas
de información financiera, auditoría interna y externa, finanzas, control
interno y gobierno corporativo únicamente con respecto a la Fábrica Nacional de
Licores (FANAL).
Este Comité de Auditoría, ostenta
facultades de supervisión y asesoramiento dentro de su
ámbito de
competencias, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2°—Alcance.
El presente reglamento es de aplicación
obligatorio para todos los miembros que conforman el
Comité Auditor y para su Secretaría.
Artículo 3°—Abreviaturas.
En el presente
reglamento se utiliza las siguientes abreviaturas:
CNP: Consejo Nacional de Producción.
FANAL: Fábrica Nacional de Licores.
OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Artículo 4°—Definiciones.
Administrador
General de FANAL: Responsable ante la Junta
Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, sobre la buena
marcha de FANAL.
Comité
Auditor: Órgano asesor del Consejo Directivo del
Consejo Nacional de Producción (CNP),
cuya única finalidad es la de asesorar al Consejo Directivo en la toma de
decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas,
en materia de análisis de
información
financiera, aplicación de políticas contables
y normas de información financiera,
auditoría
interna y externa, finanzas, control interno y gobierno corporativo, así como
las relacionadas con el establecimiento, mantenimiento, control y supervisión
de la gestión de riesgos.
Junta
Directiva: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del
CNP cuya responsabilidad es administrar
y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije a
la ley 2035 y sus reformas. En este reglamento se utilizará el término de
Consejo Directivo para referirse indistintamente a este órgano según así lo
dispone la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Directores: Miembros del Consejo Directivo de la Institución.
Miembros Independientes: miembros demostrablemente libres, en apariencia y, de hecho, de conflictos (personales u
otros) en cuanto a su toma de decisiones.
Miembros Externos: miembros demostrablemente libres, en apariencia y, de hecho, de
conflictos (personales u otros), en cuanto a su toma de decisiones cuyo
nombramiento resulte de la cooperación interinstitucional con otras
instituciones del sector agropecuario.
Presidencia Ejecutiva: Órgano unipersonal de mayor
jerarquía a nivel corporativo.
CAPÍTULO II
Estructura del Comité Auditor
Sección I
De su Constitución e integración, cese y funciones
Artículo 5°—Constitución.
El Comité Auditor, será creado por el
Consejo Directivo como un órgano asesor “ad honorem” en el cumplimiento de sus
responsabilidades de supervisión del proceso de información financiera y del
sistema de control interno empresarial. Funcionará como un canal directo de
comunicación entre la Junta Directiva, Gerencia General, Administración General
FANAL, la Auditoría Interna y los auditores externos.
Artículo 6°—Integración.
El Consejo
Directivo será responsable de nombrar personas idóneas
para que cumplan con el objetivo del Comité. Las personas que integran este
Comité serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por
el Consejo Directivo y con lo establecido en este reglamento. Preferiblemente,
sus miembros deberán ser graduados del área de Contabilidad, Auditoría,
Finanzas o Administración de Empresas.
El Comité Auditor será un cuerpo colegiado
que estará integrado por un mínimo de tres (3) miembros, de los cuales, al
menos uno o dos serán directores del Consejo Directivo y miembros
independientes o externos a la institución, quienes durarán en sus cargos por
dos años
y podrán ser reelegidos. El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser parte
de este Comité.
Artículo 7°—Presidencia del Comité Auditor.
El Comité Auditor elegirá de su seno, por
mayoría de votos, al Presidente, quien estará en el cargo por un período de un
año pudiendo ser reelecto. El Comité de Auditoría comunicará ese nombramiento a
la Junta Directiva.
El Presidente(a) de este Comité, no podrá
presidir ningún otro órgano colegiado del CNP y deberá
disponer del tiempo suficiente para el ejercicio de la función.
El Presidente del Comité será quien dirija
las sesiones, y tendrá el voto decisorio en caso de empate. Si por razones
justificadas el Presidente no puede concurrir a la sesión respectiva, podrá
designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente.
Artículo 10.—Informes.
El Comité Auditor brindará dos informes
anuales (al cierre de cada semestre) de sus actuaciones
al Consejo Directivo, además de los informes particulares que se requieran para
dar cumplimiento a las funciones señaladas en este reglamento.
Artículo 11.—Cese de funciones.
Los miembros del Comité Auditor cesarán sus
funciones:
a) Cuando finalice su nombramiento como miembro
de la Junta Directiva.
b) Por decisión de la Junta
Directiva.
Artículo 12.—Funciones.
El Comité Auditor, tendrá las funciones que
se indican en este artículo de conformidad con lo establecido en la III Edición
del Código Voluntario y de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del
Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica, siendo las siguientes:
a) Promover la supervisión y la responsabilidad
(rendición de cuentas) del área financiera, garantizando que la plana ejecutiva
desarrolle controles internos confiables.
b) Recomendar a la Junta
Directiva la contratación de la firma de auditoría externa.
c) Requerir a los auditores
externos que evalúen, por medio de su propia revisión, acerca de
la razonabilidad y confiabilidad de la información financiera.
d) Velar por que los auditores
externos que nombre la organización cuenten con la independencia
necesaria para actuar con objetividad y eficacia.
e) Analizar
y discutir la naturaleza y alcance del plan de auditoría interna y externa
antes de que se inicien labores.
f) Fomentar las comunicaciones con los auditores
externos, al menos dos veces al año.
g) Velar por que las
recomendaciones y evaluaciones de los auditores externos hayan sido atendidas,
a efecto de que la presentación de la información financiera sea consistente
con estas disposiciones.
h) Solicitar
explicaciones oportunas y periódicas a los Ejecutivos
de la organización, a través de la Gerencia General,
en temas como: informes financieros y documentos complementarios antes
de su divulgación, consideraciones sobre
alteraciones en los criterios
contables y cualquier otro que el
Comité Auditor establezca en su
reglamento,
i) Informar periódicamente a
la Junta Directiva de sus actuaciones.
j) Velar por que las
recomendaciones emanadas de las auditorías externas anuales relacionadas con
los sistemas de control interno sean atendidas oportunamente por la
organización.
CAPÍTULO III
De las Sesiones
Sección I
Naturaleza y convocatoria
Artículo 13.—De
las sesiones.
El Comité Auditor sesionará en forma
ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria por razones de oportunidad
y conveniencia cuando sea convocado por la Presidencia del Comité. Las sesiones
podrán realizarse de forma presencial o virtual.
Los miembros del Comité dispondrán del
apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo Directivo, para la
realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad
que garanticen su privacidad.
Artículo 14.—De las sesiones
extraordinarias.
La convocatoria para las sesiones
extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas
(24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran
pronta resolución a criterio del Presidente(a) de este Comité. Dicha
convocatoria deberá
acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. La
Secretaría del Comité informará sobre la fecha, hora, lugar y modalidad de la
reunión.
El Comité podrá sesionar, sin cumplir los
requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando presentes todos sus
miembros así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 15.—Apoyo y Asesoría.
El Comité de Auditoría, podrá apoyarse en
todas las dependencias del Consejo Nacional de Producción (CNP), con el propósito
de asegurar la razonabilidad e integridad de la información del seguimiento
realizado.
Este podrá solicitar explicaciones
oportunas y periódicas al Administrador
General y Titulares Subordinados de FANAL, en temas como informes
financieros y documentos complementarios
antes de su divulgación, consideraciones sobre alteraciones en los criterios
contables, así como cualquier otro que el Comité Auditor determine necesario para
el cumplimiento de las funciones contenidas en este reglamento. El Comité
deberá informar a la Gerencia General de estas solicitudes.
De la misma manera, el Comité con previa
autorización del Consejo Directivo, podrá utilizar, de forma excepcional, asesores externos que considere pertinentes para el
fin descrito anteriormente.
Sección II
Cuórum y acuerdos
Artículo 16.—Del quórum.
Será necesaria la asistencia en las
sesiones de la mayoría absoluta de miembros del Comité (2) para que el quórum
quede válidamente constituido.
Artículo 17.—De los acuerdos.
Los acuerdos del Comité Auditor serán
adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, y se harán constar
en un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría del Consejo
Directivo.
Artículo 18.—Acceso
y confidencialidad de la información.
El Comité
Auditor, para el ejercicio de sus responsabilidades,
podrá acceder, por medio su Secretaría, a la información confidencial y pública
o documentación que se disponga en FANAL y que se considere necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
Es deber de los miembros del Comité,
resguardar la información confidencial a la
que tenga acceso, cuando así lo señale el respectivo documento o lo
advierta el área responsable de la información
y solo deberán utilizarla para los fines propios del Comité.
El Comité de
Auditoría podrá advertir que la información que se presentará al Consejo
Directivo es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue declarada por el
Consejo Directivo o por disposición constitucional o legal y recomendar que no
sea publicada y que se sigan las disposiciones internas vigentes.
Los miembros del Comité deben respetar la
Política Interna de Seguridad para la Confidencialidad, Transparencia y
Divulgación de la Información ( CNP-PI-0-01 ).
CAPÍTULO IV
Secretaría del Comité Auditor
Artículo 19.—Funciones.
La Secretaría del Consejo Directivo actuará
como Secretaría del Comité Auditor. Esta tendrá a su cargo las funciones
administrativas que se deriven de la gestión del Comité. Sus funciones serán:
a) Convocar,
previa autorización de la Presidencia, a los miembros
del Comité a las sesiones (ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales
como virtuales) así como a los demás invitados, según corresponda.
b) A principio de cada
ejercicio fiscal, realizar un calendario de reuniones ordinarias, con previa
coordinación de la agenda del Consejo Directivo y la disponibilidad de los
miembros del Comité. Este calendario debe ser aprobado por el Consejo
Directivo.
c) Elaborar el acta de reunión
de cada sesión del Comité Auditor.
d) Coordinar la entrega de la
documentación completa, que será valorada en la sesión, a los miembros del Comité con no menos de tres
(3) días hábiles de antelación.
e) Conformar un expediente
físico o digital, que deberá contener los
documentos de respaldo de los temas tratados en cada sesión.
f) Dar seguimiento a los
acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y
a las acciones tomadas para su atención.
g) Comunicar oportunamente
mediante oficios formales, los acuerdos del Comité de Auditoría según
corresponda.
h) Presentar anualmente al
Comité un informe consolidado de los temas conocidos y analizados por éste.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 20.—Validez.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
*Este reglamento
fue aprobado por la Junta Directiva del CNP mediante Acuerdo N° 1040238, tomado
en el artículo 4° de la Sesión Ordinaria N° 3143, celebrada el día 07 de
diciembre del 2023.
Med. Andrea
Montoya Salas, Directora.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° GG-01.—(
IN2024836491 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con
votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que
integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda
Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa
Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:
Acuerdo 5, dictado
bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 191-2020-2024 del 26 de diciembre
del 2023, que dispone:
1-) Únicas reformas parciales propuesta al reglamento de caja recaudadora de
la Municipalidad de Sarapiquí:
Artículo 1º—Refórmese parcialmente los artículos; 1 (Fondo fijo de caja
recaudadora), 2 (Custodia y Seguridad del Fondo Fijo), 4 (De la Facturación), 5
(De la recaudación) y 6 (De las copias de recibo), para que dichos artículos en
adelante se lean de la siguiente manera; Artículo 1. Fondo fijo de caja
recaudadora:
El monto de dinero con el que operará la caja recaudadora será de un máximo de ¢900.000 (novecientos mil colones
exactos) el cual será distribuido por partes iguales entre el número de puestos
habilitados para tales efectos, es decir un total de seis, cantidad que obedece
al número de funcionarios con competencia para ejercer el control de la caja
recaudadora y que corresponde a la totalidad de servidores municipales
habilitados para ello. Dicho fondo será utilizado únicamente para la devolución
de diferencias dinerarias por los pagos que realicen los administrados. En lo
sucesivo, corresponderá al alcalde mediante resolución motivada la modificación
del monto supracitado de acuerdo a razones de conveniencia u oportunidad
institucional previo consulta al Concejo Municipal.
Artículo
2º—Custodia y Seguridad.
La
administración del fondo fijo de la caja recaudadora será responsabilidad
exclusiva del tesorero, quien previo al inicio de la jornada laboral
prorrateará y entregará por partes iguales a cada oficial de la plataforma de
servicios el monto total destinado a las cajas recaudadoras, quienes serán las
responsables de su uso y resguardo durante el lapso que obre en su poder; una
vez realizado el cierre de caja deberán remitir al tesorero el monto completo
del fondo fijo asignado. Fuera de la jornada laboral, el dinero del fondo fijo
quedará en custodia del tesorero, quien deberá mantenerlo en una caja fuerte
metálica ubicada dentro del edificio municipal. En cada recinto de la
plataforma de servicios deberá existir una caja metálica para el depósito
temporal del dinero del fondo fijo, cuya llave la entregará el tesorero a cada
funcionaria.
El tesorero
deberá establecer con la debida antelación, los mecanismos de seguridad
necesarios para el manejo y custodia del dinero con el fin de no afectar el
funcionamiento normal de las cajas recaudadoras en caso de que requiera
ausentarse temporalmente por cualquier motivo, lo cual deberá someter al
alcalde para su valoración y aprobación.
Así mismo, en
caso de alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, en donde el tesorero
se vea imposibilitado en llegar a su puesto de trabajo, corresponderá al
alcalde ordenar a la brevedad la sustitución temporal del funcionario mediante resolución fundada para no entorpecer el funcionamiento
de la plataforma de servicios.
Artículo 4º—De la Facturación.
Los funcionarios de la plataforma de servicios
designadas realizarán la facturación y recaudación de ingresos tributarios y no tributarios en forma
unificada mediante el
sistema computarizado disponible. Cada funcionario deberá registrar los pagos
en el sistema informático sea por medio de la facturación física o electrónica
y a la vez deberá firmar y sellar los recibos de pago haciendo constar su
cancelación según corresponda.
Artículo 5º—De la recaudación.
Integrada la
información al sistema computarizado, el
cajero digitará el número del recibo, revisará las operaciones
aritméticas del comprobante de ingreso, recaudará
el dinero y finalmente firmará, sellará y entregará el original cuando así corresponda o bien se emitirá la
facturación electrónica. Toda facturación realizada, sea física o electrónica
se enviará a la Unidad de Contabilidad para su debido control y respaldo
interno.
Artículo 6º—De las copias de recibo.
Cuando hubiere
copias de recibos de depósitos realizados
hacia la Municipalidad serán enviadas de forma directa a la Unidad de
Contabilidad para su correspondiente anotación y control de registros.
Rige a partir de
su publicación.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal— 1 vez.—( IN2024836359 ).
AGENCIA ZAPOTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Annie Rojas
Rojas, número de identificación 1-0438-0440, solicitante del Certificado de depósito
a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que
se detalla a continuación:
Tipo de Título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CDP |
400-02-080-128658-5 |
$3,237.00 |
11/11/2022 |
16/11/2023 |
Título(s) emitido
(s) a la Orden, a una tasa de interés del 2.12%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Zapote, el 11 de enero del 2024.—( IN2024835900 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5689-2023.—Curtis Bullio Krisly Magaly, cédula 111300203, solicitó reposición del
título de Bachiller en Ciencias de la Educación
Preescolar. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835658 ).
ORI-2-2024, Redondo Alfaro José Osvaldo,
R-380-2023, Cédula de identidad: 305030440, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Música, University of Southern
Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de enero de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2024835795 ).
ORI-358-2023.—Mora
Quirós Freddy Jesús, R-232-2023, cédula de identidad
116560639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe,
Notario.—( IN2024835808 ).
ORI-145-2024,
Araya Vargas Jimena María Céd. 207010204, solicitó reposición del título de
Grado de Licenciatura en
Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2024835812 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-373-2023, Ponce Sánchez Samuel Osmundo, R-344-2023, cédula de
identidad: 111190059, solicitó
reconocimiento y
equiparación del
título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024836080 ).
ORI-5688-2023.—Jiménez Quesada Marlon Vinicio, cédula N°
303190813, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836197 ).
ORI-205-2024.—Guillén Berrocal Geber
Arturo, cédula 702020098, solicitó reposición del título de Bachillerato en
Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2024836215 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-428-2023,
Vílchez Ugalde Wendy Susana, R-393-2023, cédula de identidad: 1-1399-0495,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Transtornos de la Comunicación: Neurociencia de la Audición y Lenguaje,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024836425
).
ORI-413-2023,
González Flores Yosenith de los Ángeles, R-159-2020-B, cédula de identidad: 503840633,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836544 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación de título de Contador Público, obtenido en la Corporación
Politécnica de la Costa Atlántica, a nombre de Joyce Paola Cabrera Camacho, N° de identificación 801440557.
La persona interesada, en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de
Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, a los
cuatro días del mes de diciembre de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2024836303 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor David
Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante
el cual resuelve: se mantiene la medida de protección de cuido provisional
modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024, a favor de la
persona menor de edad: C.J.N.G. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo:
OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 488324.—( IN2024835542 ).
A la señora
Angie Melissa González Agüero, costarricense, cédula de identidad 114520637 se desconoce demás calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el
cual resuelve se mantiene la medida de protección de cuido provisional
modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024 a favor de la
persona menor de edad C.J.N.G y se mantiene la medida de protección de modificación
de la guarda crianza y educación modificándose el plazo de vencimiento el 09 de
junio del 2023 a favor de la persona menor de edad C.R.G.G. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Angie Melissa González Agüero, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San
José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50
metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484325.—( IN2024835546 ).
A la señora: Rachid Campos Hernández, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se
le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta
minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, y la resolución
administrativa de las diecisiete horas diecisiete minutos del quince de
diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad A.G.C.R. y
J.A.C.R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLC-00662-2013 y N°
OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484331.—( IN2024835547 ).
A la señora María Maritza Ríos
Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia a la señora María
Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484345.—( IN2024835568 ).
Al señor Felipe Antonio Téllez
Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre
de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la
PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor: Felipe Antonio Téllez
Bravo por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484356.—( IN2024835606 ).
Notificar al señor(a) Katherine Aragón
Hernández se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de
diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00008-2015 Oficina Local de Los Santos
PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484605.—( IN2024485754 ).
Notificar al
señor(a) Marielby Gelves Zerpa se le comunica la
resolución de las dieciocho horas del veintiocho de diciembre dos mil
veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
D.G.R.G. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente RDOLLS-00144-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484616.—(
IN2024835758 ).
Al señor José Enrique López
Casanova. Se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y cinco
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en la que se
declara prórroga de la medida provisional de cuido de la pme A. T. L. C.,
dentro del expediente administrativo número OLU-00279-2017. Se le confiere
audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484622.—( IN2024835791 ).
Al señor William Antonio Espinal Thomas y
al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós. Se le comunica la resolución de las siete
horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés en la
que se medida provisional de cuido de la pme D.S.E.P y S.D.C.P. dentro del
expediente administrativo número OLSCA-00460-2015. Se le confiere audiencia a
los señores William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas
Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484693.—( IN2024835809 ).
A Jeremy Fauricio Morales Duarte, cédula de
identidad número uno-uno ocho seis uno-cero nueve siete cuatro, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.D.M.A. Se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve
de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber,
además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00083-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484777.—( IN2024835841 ).
A Génesis
Isamar Chacón González, cédula de identidad número
uno–uno nueve cero uno–cero seis ocho dos, de domicilio
desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484779.—( IN2024835881 ).
A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de
calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local.
Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00164-2020.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835895 ).
A Esperanza de Jesús
Machado Ruiz, de nacionalidad nicaragüense,
de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta
oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00173-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484812.—( IN2024835902 ).
Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua,
mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre
del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia
Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la persona
menor de edad D. L. V. B. Informe Social. Fecha: Diez de octubre del año dos
mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de las quince
horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés,
elevación de recurso de apelación. Resolución de previo pronunciamiento
PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución de las trece
horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés,
que corresponde audiencia de apelación artículo 133 Código de
Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484813.—(
IN2024835903 ).
Al señor:
Alejandro Salomón Calero Jarquín, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las nueve horas y treinta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la PME M.E.C.R. Se le confiere audiencia al señor:
Alejandro Salomón Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo: OLA-1011-2016.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484822.—( IN2024835913 ).
A los señores Maybelline Linette Flores
Vega, cédula de identidad número 116510991 y Alexander Mauricio Maguet
Silva, cedula de identidad número 115710660 se les comunica la resolución de
las 08:15 horas del 02 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad F.Y.M.F., K.L.M.F. Y S.J.F.V. Se le confiere
audiencia a los señores Maybelline Linette Flores Vega, y Alexander Mauricio
Maguet Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLPV-00055-2016.—Oficina Local de
San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—(
IN2024835922 ).
Se comunica a
los señores: Carlos José
García Jirón, mayor de edad, de nacionalidad y demás
calidades desconocidas y Dayan Andrés Obando Brenes, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 304810694, de demás
calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección
Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad:
L.N.G.G; con citas de inscripción 703820636, E.D.O.G; con citas de inscripción
70400022, bajo el cargo de su abuela materna la señora Julia Luna García, mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa y comerciante,
portadora de la cédula de residencia número 155818384032, vecina de Siquirres,
El Cocal. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Exp. OLSI-00044-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484827.—( IN2024835923 ).
A la señora:
Tatiana Ortiz Bresma, identificación N° 7020050243,
se le comunica la resolución de las diez horas del dos de enero de dos mil
veinticuatro que corresponde a la resolución de archivo del proceso especial de
protección en sede administrativa. Lo anterior de conformidad con el análisis
de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores
de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica,
racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones, el cual debe ser viable, se
consignará así en el expediente y se tendrán
por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484832.—( IN2024835928 ).
Al señor David Antonio Ordeñana Hernández,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 29/12/2023
en la cual se ordena mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a
favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484852.—( IN2024835959 ).
Al señor Rándall Humberto
Talavera Traña, cédula de identidad 503490393, se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se
resolvió III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad E.D.T.V, M.A.T.V, N.C.O.V, en el siguiente recurso de ubicación: a) De las
personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, para ser ubicados en el hogar del
recurso familiar de ubicación del señor: Henry Arturo Vargas Castillo, cédula:
6-0320-0045, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLSP-00329-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc
Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484853.—( IN2024835961 ).
A Christian Roberto Mora Ortiz, personas
menores de edad DMS y AMS se les comunica la resolución de las diez horas
cincuenta y tres minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, donde se
resuelve: archivo final del expediente y seguimiento programa adolescente madre
de PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 15945-20.—Solicitud N° 484856.—(
IN2024835965 ).
Al señor José Ángel Méndez
García, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad: 701780278, se ignoran más datos se le comunica la resolución de las
ocho horas y treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de Cuido Provisional a
Medida de Protección de Cuido Provisional (…). Se le confiere audiencia a la
interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio
Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color
rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00548-2013.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484870.—( IN2024835977 ).
A Anthony Rivera Víquez, persona menor de
edad FEAN, se le comunica la resolución de las trece horas cero minutos del
veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: archivo
final del expediente. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLSM-00215-2016.—Oficina Local de San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
484877.—( IN2024835981 ).
Al señor:
William Eduardo Campos Chavarría, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20/12/2023, en la cual se
ordena la medida de cuido provisional y la resolución de las 17:00 horas del
27/12/2023 sobre el señalamiento a audiencia a favor de la persona menor de
edad V.I.C.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00435-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484876.—( IN2024835983 ).
Al Sr. Fidel
Jackson Lamas Ravelo, venezolano, masculino, demás
calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00
horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial
de Protección En Sede Administrativa a favor de la PME. Su hijo T.L.A. Se le
previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00008-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director
del Procedimiento. a. í.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484880.—( IN2024835985 ).
Al Sr. Manuel Ángel Molina
Sandoval, titular de la cédula número: 203120488, divorciado una vez,
demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica la
resolución: de las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo
Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a favor de la
PME. Su hija B.N.M.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo N° OLGA-00103-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a.i.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484882.—( IN2024835988 ).
A la señora Lina María Mosquera Hinojosa,
sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos
del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida
de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia a la
señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00183-2023.—Oficina Local
de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484884.—( IN2024835990 ).
Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, sin
más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de
expediente administrativo, de las personas menores de edad J. J. F. C. - C. C.
- D. A. L. C. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al
Hospital Metropolitano. Expediente N°
OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484900.—( IN2024835998 ).
Al señor Jaime Cotacio, sin más datos, se
le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia
al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica.
Frente al hospital Metropolitano, expediente N° OLSJO-00183-2023.—Oficina Local
de San Jose Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484903.—( IN2024835999 ).
Al señor: Levis Miguel Vargas López,
mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la
resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del seis de diciembre
del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), a favor de las
personas menores de edad: LNVL y RMLL (…). Se le confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la
Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ-00451-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484905.—( IN2024836001
).
Al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo. Se
le comunica la resolución de las seis horas y con cuarenta y seis minutos del
dos de enero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional
de la pme M.CH.V dentro del expediente administrativo
número 25100864-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto
Chaves Hidalgo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484909.—(
IN2024836003 ).
Al señor Ronaldo Matuz Guevara quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de
las siete horas y cincuenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
Favor de la PME R.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronaldo Matuz Guevara
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00131-2019.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484947.—( IN2024836044 ).
Se hace saber a la progenitora Fabiola Angélica
Morales Aguirre, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del
dos mil veintitrés.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un
término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a
la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, expediente administrativo OLSJE - 00106-2018.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484975.—(
IN2024836060 ).
Se hace saber al progenitor Jean Carlo
Galván Mora, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de
protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil
veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de
San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
484977.—( IN2024836061 ).
Se hace saber al progenitor Luis Felipe
Montes Díaz, resolución administrativa de archivo final del proceso
especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.
Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de
la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la
ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo
OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484981.—( IN2024836063 ).
Al señor Nelson
Antonio Siles, se le comunica la resolución de las
08:15 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor
de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local De San José
Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 484984.—( IN2024836066 ).
A Camila de Jesús Espinoza Lazo, se le
comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero
del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en
albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente JME,
así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos
mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral
y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil
veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 484986.—( IN2024836068 ).
A Ulises
Mendoza, Laguna Espinoza Lazo, se le comunica las
siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue
institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente J. M. E., así
como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y
privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484996.—( IN2024836086
).
A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: I.- Se
revoca y se deja sin efecto medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El
Bosque, ordenada mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del
veinte de diciembre de dos mil veintitrés. II.- Se debe hacer las coordinaciones
a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG
Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se
ordena el egreso de la persona menor de edad objeto de este proceso, ya que
hizo egreso no autorizado en fecha 25 de diciembre de 2023 IV.- Procédase a
ubicar a la persona menor de edad J.A.V.C con su tía materna la señora Yahaira
Vargas Castillo y el señor Fabio Andrés Hernández Álvarez, de forma temporal,
mientras la persona menor de edad ingresa a alternativa de protección
institucional. IV.- En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las
dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés.
Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución.
Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP-
00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud
Nº 485001.—( IN2024836092 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora: María
Lidia Cordero Bermúdez,
costarricense, mayor, soltera, ama de casa, con cédula
de identidad N° 115210013, demás calidades desconocidas, se les comunica qué
por resolución de las once horas del veintisiete de diciembre del año dos mil
veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad J.D.A.C. y T.M.A.C. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485330.—( IN2024836404 ).
Al señor,
Cristian Alberto Villagra Torres, se le comunica que por resolución de las once
horas del veintiséis
de diciembre del año dos mil veintitrés se dictó resolución de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.V.V., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por la
Licenciada en Trabajo Social Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00213-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Lic. Marco
Vinicio Chinchilla Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485433.—( IN2024836464
).
Al señor Allan David Martínez Sánchez,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 207020887, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 03/01/2024, medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad Y.D.M.M y A.A.C.M.
Se le confiere audiencia al señor, Martínez Sánchez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00235-2023.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485431.—( IN2024836465 ).
Al señor Carlos Romero Arias, cédula de
identidad número 3-0354-0607, se le notifica la resolución de las 08:20 horas
del día 03 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de
Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de
la PME Romero Badilla. Notifíquese. EXP OLC- 000519-2014.—Oficina Local
Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485365.—( IN2024836453 ).
A los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida
María Roque, se le comunica la resolución de las 09:45 horas del 03 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere
audiencia a los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María
Roque, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N°OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485422.—( IN2024836454 ).
A los señores Marlen Rocha Rocha, Franklin
Rivera, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del
tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió
Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo
Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se
recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar
por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente
administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su
reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de
la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente
administrativo número: OLSP-00348-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
485438.—( IN2024836461 ).
A la señora Marbely Traña Navarro, se le
comunica la resolución de las once horas del tres de enero de dos mil
veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y
visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira,
Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del
presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de
las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del
presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad,
sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el
bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese,
expediente administrativo número: OLSP-00594-2019.—Oficina Local San
Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485436.—( IN2024836462 ).
Al señor Carlos Manuel López Somoza, se le
comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del día tres de
enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona
menor de edad M.I.L.U, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00133-2023,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485435.—( IN2024836463 ).
Al señor Enoc Pérez Sosa,
costarricense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las
ocho horas con veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, se
decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Y.S.P.M. Se le confiere Audiencia por un
plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente Número OLU-00280-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485452.—(
IN2024836509 ).
A la señora Gloriana María González
Rojas, cedula de identidad número 111520201, se le comunica la resolución
de las 04:05 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la
persona menor de edad M.R.G. Se le
confiere audiencia a la señora Gloriana María González
Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00095-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485465.—( IN2024836514 ).
A la señora Jazmín Rojas Pérez, cédula de
identidad número 3-0435-0119 se le notifica la resolución de las 15:50 horas
del día 27 de diciembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso
Especial de fijación provisional de guarda, crianza y educación a favor de las
PME Ian y Keilan Ramírez Rojas. Notifíquese. Exp OLC-00446-2013.—Oficina Local
Cartago.—Licda. Wendy Quesada Contreras, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485466.—( IN2024836522 ).
A la señora Marjorie del Rosario Martínez
Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a
favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie del
Rosario Martínez Ríos López, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485479.—( IN2024836527 ).
Al señor Walter Antonio Hernández López
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia al señor Walter Antonio
Hernández López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485494.—( IN2024836530 ).
A la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional
a favor de la PME K.G.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Arellys Liseth
Mojica Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
administrativo OLCH-00384-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
485523.—( IN2024836545 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RE-0006-IE-2024.—San
José, a las 11:15 horas del 18 de enero de 2024.
Formatos de presentación de datos
relacionados con la calidad del
suministro eléctrico para empresas públicas,
municipales y cooperativas de electrificación rural, que prestan servicios de suministro de
electricidad en Costa Rica OT-304-2020.
Resultando:
I.—Que, el 23 de
abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep, mediante resolución RJD-069-2015
emitió la norma técnica AR-NT-SUMEL, “Supervisión y uso, funcionamiento y
control de medidores de energía eléctrica”, misma que fue modificada el 21 de
setiembre de 2015, mediante resolución RJD-206-2015.
II.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta
Directiva de Aresep, mediante resolución RJD-070-2015 emitió la norma técnica
AR-NT-SUCAL, “Supervisión de la calidad del suministro en baja y media
tensión”, misma que fue modificada el 21 de setiembre de 2015, mediante
resolución RJD205-2015.
III.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta
Directiva de Aresep, mediante resolución RJD-071-2015 emitió la norma técnica
AR-NT-SUINAC, “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas
eléctricas” misma que fue modificada, el 21 de setiembre de 2015, mediante
resolución RJD-207-2015 y reformada mediante resolución RE-0218-JD2021,
publicada en el Alcance N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre
del 2021.
IV.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta
Directiva de Aresep, mediante resolución RJD-072-2015 emitió la norma técnica
AR-NT-SUCOM, “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en
baja y media tensión”, misma que fue modificada: el 21 de setiembre de 2015,
mediante resolución RJD-208-2015, el 18 de febrero de 2016 mediante resolución
RJD-030-2016 y el 10 de diciembre de 2019, mediante resolución RE-001RJD-2020,
publicada en el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 25 del 7 de enero del 2020.
V.—Que, las mencionadas normas establecen
una serie de indicadores y estudios, que las empresas eléctricas reguladas
deben calcular y desarrollar respectivamente, para efectos de evaluación de la
calidad con que prestan el suministro eléctrico, conforme a lo indicado en los
siguientes artículos:
a) Artículos 30, 31, 33, 35, 36, 37, 46, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 53, 54, 63, 71, 72 y 73 de la norma o reglamento técnico
AR-NT-SUCAL.
b) Artículos del 71 al 107 de
la norma o reglamento técnico AR-NT-SUCOM.
c) Artículos 22, 30, 32, 33,
36, 37, 39 y 40 de la norma o reglamento técnico AR-NT-SUMEL.
d) Artículos 1 y 2 de la norma
o reglamento técnico AR-NT-SUINAC.
VI.—Que, los datos
relacionados con los indicadores y estudios deben se reportados a la Autoridad
Reguladora, de conformidad con lo dispuesto en las normas o reglamentos
técnicos supra citados, conforme lo especifican los siguientes artículos:
a) Artículos 32, 33, 73, 87, 88, 89 y 90 de la
norma o reglamento técnico ARNT-SUCAL.
b) Artículos 55, 108, 109 y
110 de la norma o reglamento técnico AR-NTSUCOM.
c) Artículos 29, 31, 41, 48 y
55 de la norma o reglamento técnico AR-NTSUMEL.
d) Artículo 31 de la norma o
reglamento técnico AR-NT-SUINAC.
VII.—Que, mediante
la resolución RIE-056-2018 del 22 de junio de 2018, la Intendencia de Energía
comunicó a los operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de
electrificación rural, que prestan servicios de distribución y comercialización de electricidad, los
requerimientos específicos para la remisión de los datos relacionados
con los
indicadores y estudios establecidos en la normativa o reglamentación
técnica regulatoria, en los plazos y formatos especificados en los anexos de
dicha resolución y que se citan a
continuación:
• PCE-01-Acometidas
• PCE-02-Baja-tensión
• PCE-03-Media-tensión
• PCE-04-Continuidad
• PCE-05-Gestion-operativa
• PCE-06-Indicadores-comerciales
• PCE-07-Costos-mantenimiento
• PCE-08-Control-certificados-EE
• PCE-09-Infraestructura
VIII.—Que, desde
entonces las empresas eléctricas han estado remitiendo la información a la
Autoridad Reguladora, conforme a lo indicado en la resolución RIE-056-2018,
haciendo uso de los formatos que en ella se especificaron, así como en las
reformas que se hicieron a los mismos y que en su momento fueron publicadas en
su página Web.
Considerando:
I.—Que, el
artículo 4 de la Ley 7593 dispone que son obligaciones de la Autoridad
Reguladora: […] d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de
calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para
prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad […]
II.—Que, el artículo 5 inciso a) de la Ley
7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el
suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión,
distribución y comercialización, como servicios públicos regulados por esta
entidad.
III.—Que, el artículo 6 de la Ley 7593
dispone que son obligaciones de la Autoridad Reguladora: […] a) Regular y
fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios
públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el
costo del servicio […].
IV.—Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación
de los prestadores de los servicios públicos: […] a) Cumplir con las
disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del
servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos […] c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la
información que les solicite, relativa a la prestación del servicio […].
V.—Que, la Ley 7593 en su artículo 24
establece, […] A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades
reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y
cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información
financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la
prestación del servicio público que brindan. […].
VI.—Que, el
artículo 25 de la Ley 7593 dispone que la Autoridad Reguladora emitirá los
reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los
servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país
o en el extranjero para cada caso.
VII.—Que, el Reglamento Interno de
Organización y Funciones (RIOF) de la Aresep, establece en su artículo 17
numeral 11, como funciones de las Intendencias de Regulación […] Establecer
y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado
de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como
mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de
todas las variables relevantes de la actividad regulada, la cual, en la parte
que no haya sido declarada confidencial, debe ponerse a disposición de todas
las unidades institucionales y del público en general […].
VIII.—Que,
producto del análisis y utilización de los datos
presentados por las empresas distribuidoras, conforme a los formatos y plazos
especificados en la RIE-056-2018 y sus reformas, para la evaluación de la
calidad del suministro eléctrico brindado por tales empresas, se determinó que
en algunos casos la forma de presentación de los datos, así como la
periodicidad de los cálculos de algunos indicadores, limitan valorar
convenientemente la calidad del servicio en función de las condiciones
ambientales asociadas a la estacionalidad, las labores desarrolladas por las
empresas eléctricas en función de la variación de los indicadores, e incluso
algunos datos presentados no conforme a lo indicado en las normas o reglamentos
técnicos, limitando así el mejoramiento del servicio público suministrado.
IX.—Que, a la fecha, la Autoridad
Reguladora ha emitido instrucciones individuales y aisladas con el fin de
minimizar los efectos de los aspectos señalados en el considerado IX.
X.—Que la Intendencia de Energía, a través
del Proceso de Calidad de Electricidad, en aras de velar por la calidad del
suministro eléctrico, debe, siempre que sea necesario, efectuar los cambios y
mejoras a los formatos y plazos de presentación de la información, en principio
del mejoramiento continuo de sus funciones regulatorias.
XI.—Que, si bien, las normas o reglamentos
técnicos AR-NT-SUMEL, AR-NTSUCAL, AR-NT-SUINAC y AR-NT-SUCOM especifican en el
texto la periodicidad del cálculo de algunos indicadores y la periodicidad de
entrega, es necesario efectuar las correcciones y actualizaciones necesarias
para la debida función regulatoria en beneficio de la calidad de la energía
eléctrica que reciben los usuarios del servicio; modificaciones que se
encuentran en trámite en las reformas y actualizaciones de las normas o
reglamentos técnicos, supra citados.
XII.—Que, el artículo 16 de la ley de la
Administración Pública, establece que: “En ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia.”, por lo que resulta
inconveniente y contrario a la técnica mantener la presentación de datos
relacionados con la calidad del suministro eléctrico que limiten valorar convenientemente la calidad
del servicio en función de las condiciones ambientales asociadas a la estacionalidad,
las labores desarrolladas por las empresas eléctricas en función de la
variación de los indicadores, e incluso algunos datos presentados no conforme a
lo indicado en las normas o reglamentos técnicos, limitando así el mejoramiento
del servicio público suministrado y consecuentemente repercutir en el
funcionamiento óptimo y vida útil de los equipos eléctricos propiedad de los
usuarios del servicio. En ese contexto el manejo de los datos de manera mensual
permitirá conocer el comportamiento de los indicadores en relación con las
condiciones ambientales asociadas a la estacionalidad y a las costumbres
poblacionales y territoriales, pudiendo tomar las previsiones regulatorias
necesarias para la remisión de señales que permitan el mejoramiento de las
condiciones de calidad en la prestación del
servicio y en la calidad y continuidad del suministro de energía.
XIII.—Que, de conformidad con lo señalado
en los resultandos y considerandos citados,
lo procedente es actualizar y establecer de manera unificada la
estructura, periodicidad y orden de la información técnica de los índices de
calidad del servicio de distribución eléctrica, que deberán presentar las
empresas distribuidoras de electricidad, tal y como se dispone; Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Solicitar a los operadores públicos, empresas municipales
y cooperativas de electrificación rural, que prestan el servicio distribución y
comercialización de electricidad, presentar a la Intendencia de Energía, los
requerimientos específicos de información
regulatoria en materia de indicadores de calidad de electricidad, en los
formatos establecidos en los anexos de la presente resolución. Los apéndices y
anexos indicados corresponden a lo siguiente:
• PCE-01-Acometidas para
servicios nuevos.
• PCE-02-Intervención de
redes a baja tensión.
• PCE-03-Detalle
intervención de redes a baja tensión.
• PCE-04-Control a media
tensión.
• PCE-05-Indicadores de
continuidad.
• PCE-06-Registro de
perturbaciones.
• PCE-07-Daños
perturbaciones.
• PCE-08-Control
certificados empresas eléctricas.
• PCE-09-Variables técnicas
de circuitos.
• PCE-10-Características
medidores.
• PCE-11-Transformadores.
• PCE-12-Incumplimientos
telecomunicaciones.
• PCE-13-Indicadores
comerciales.
• PCE-14-Control estadístico
medidores.
• PCE-15-Listado de
servicios trifásicos BT.
II.—Indicar a las
empresas distribuidoras de electricidad, que todos los documentos electrónicos
deben cumplir con la actualización de los formatos anteriores y la creación de
nuevos formularios que se promulguen, en el ejercicio regulatorio, en los que se
indican las instrucciones, plazos, observaciones, catálogos y especificaciones
técnicas detalladas en los apéndices y anexos, disponibles en la página web
institucional en el enlace:
https://aresep.go.cr/electricidadcalidad/plantillas-de-calidad-electrica/ y sus
reformas que sean oficialmente comunicadas por la Intendencia de Energía, en
aras del mejoramiento continuo de la función reguladora de la Autoridad
Reguladora, previa justificación técnica-regulatoria y consulta a las empresas
distribuidoras.
III.—Los requerimientos establecidos en la
presente resolución deben ser entregados en formato Excel, en el ftp
correspondiente, hasta tanto no se encuentre habilitado el Sistema de
Información Regulatoria (SIR), para tal fin. En cuanto se disponga de dicho
sistema, mediante oficio se les hará saber de manera oportuna, para que sean
remitidos los ingresadores contenidos en los presentes formatos por esa vía.
IV.—Como disposición transitoria, los
formatos entran en vigor a partir de la publicación de la presente resolución.
V.—Para la presentación de los formularios
en el punto I del Por Tanto de esta resolución se establecen las siguientes
reglas:
a. Las fechas y periodos de entrega de cada
formulario se establecen de manera explícita
en la hoja “OBSERVACIONES”, de cada formulario.
b. Cada empresa identificará
sus formularios utilizando la siguiente abreviatura de su nombre la cual se
agregará al final del nombre de cada formulario, como se detalla en el ejemplo
de nomenclatura:
i. Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.:
CNFL
ii. Instituto Costarricense
de Electricidad: ICE
iii. Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago: JASEC
iv. Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, S.A.: ESPH
v. Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L.: ALFA
vi. Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos, R. L.: LESCA
vii. Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste, R. L.: GUANA
viii. Cooperativa de
Electrificación Rural de Los Santos, R. L.: SANTOS
c. Para la presentación de los formularios se
utilizará la siguiente nomenclatura:
FFFFF-XXXX-S-AAA-V,
en donde:
FFFFF: Corresponde al nombre del formulario. Ejemplo:
PC-01.
XXXX:
Corresponde a la abreviatura del nombre de la empresa: Ejemplos: ICE, ESPH,
ALFA, GUANA
S: Corresponde
al semestre (I para el primer semestre, II para el segundo semestre) y se podrá
omitir para los formularios de presentación anual.
V: Se refiere a
la versión:1, para la primera versión, 2 para la segunda, 3 para la tercera
versión, cuando procede una versión posterior a la 1 por errores u omisiones
señaladas por la Aresep.
Ejemplos de uso de
la nomenclatura:
PC-01-ALFA-I-2023-1
PCE-05-CNFL-II-2023-2
PCE-11-GUANA-2023-1
Los formularios
deberán depositarse por las empresas eléctricas en las siguientes sub-carpetas
de sus directorios respectivos en el ftp://files.aresep.go.cr , en donde AAAA
se refiere al año al que corresponde los datos del formulario:
• PCE-01-Acometidas para
servicios nuevos: .../AAAA/ACOMETIDAS.
• PCE-02-Intervención
de redes a baja tensión: ... /AAAA/BAJA.
• PCE-03-Detalle
intervención de redes a baja tensión: ... /AAAA/BAJA.
• PCE-04-Control a media
tensión: .../AAAA/MEDIA.
• PCE-05-Indicadores
de continuidad: .../AAAA/CONTINUIDAD
• PCE-06-Registro
de perturbaciones: .../AAAA/PERTURBACIONES
• PCE-07-Daños
perturbaciones: .../AAAA/PERTURBA-CIONES
• PCE-08-Control
certificados empresas eléctricas: ...
/AAAA/UVECASE
• PCE-09-Listado de
servicios trifásicos BT: .../AAAA/BAJA
• PCE-10-Características
medidores: .../AAAA/MEDIDORES
• PCE-11-Transformadores:
.../AAAA/TRANSFORMADORES
• PCE-12-Incumplimientos
telecomunicaciones: .../AAAA/TELE
• PCE-13-Indicadores
comerciales: .../AAAA/COMERCIAL
• PCE-14-Control
estadístico medidores: .../AAAA/MEDIDORES
d. Los formularios que no se presenten respetando
la nomenclatura y las carpetas en el ftp://files.aresep.go.cr no se darán por
recibidas.
e. Queda a criterio de cada
empresa, en los formularios con datos mensuales, y remisión semestral o anual,
si presenta los formularios de manera mensual-acumulativa para su revisión y
validación.
VI.—Dejar sin
efecto cualquier requerimiento solicitado previamente por la Autoridad
Reguladora, a los contenidos en las instrucciones y observaciones de los
formatos establecidos en esta resolución.
VII.—Cualquier modificación de los
formularios, será notificada a las empresas distribuidoras por medio de oficio
indicando la fecha a partir de la cual rige la modificación, así como las
aclaraciones y observaciones que se consideren pertinentes.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación; así como el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, la que deberá resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la
LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese
Mario Mora Quirós,
Intendente.—1 vez.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 485641.—( IN2024836634
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del
conocimiento público que la sociedad Campamentos Papaturros S.R.L., cédula
jurídica 3-102-860700 con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, 5to. piso; con base en la Ley
de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°
7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno
localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia
Guanacaste. Mide: dos mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta
y cinco decímetros (2,164. 65m2). Sus linderos son: norte, Zona
Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur, calle pública; este, Zona
Marítimo Terrestre en Administración Municipal y oeste, calle pública. El uso
solicitado es hotelero –camping, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial
Playa Papaturro. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden
sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se
conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 08 de
enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2024836345 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento
público que la sociedad Empresas Turísticas Guanacaste Donde Julio S.R.L. cédula
jurídica 3-102-860742, con domicilio en San José,
Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, 5to piso; con base en la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno
localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia
Guanacaste. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados (993 m2).
Sus linderos son: norte, Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal;
sur, Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; este, Zona Marítimo
Terrestre en Administración Municipal y oeste, calle pública y
acceso peatonal. El uso solicitado es comercial, según Plan Regulador Playa
Copal y Parcial Playa Papaturro. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la
zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 08 de
enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2024836346 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento
público que la sociedad Hotelera Playa Copal S.R.L. cédula jurídica
3-102-860721 con domicilio en San José , Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora
, Edificio BLP,5to Piso; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un
terreno localizado en Playa Copal,
distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: Mil doscientos ocho metros cuadrados (1.208 m2).
Sus linderos son: norte Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur Zona
Marítimo Terrestre en Administración Municipal; este Zona Marítimo
Terrestre en Administración Municipal; oeste Calle Publica. El uso solicitado es Servicios Básicos, según Plan Regulador
Playa Copal y Parcial Playa Papaturro.
Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y
frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la
zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La
Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con
original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.
La Cruz, 08 de
enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2024836348 ).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2024 Y AGENDA
La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica, invita a la realización de su próxima asamblea general
ordinaria, en el Auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la
Universidad de Costa Rica. Esta asamblea se realizará el sábado 17 de febrero
del 2024. La primera convocatoria es a las 8:30 a.m.
En caso de no haber quórum, con base en el
artículo 49 del Reglamento a la Ley del Colegio de Físicos, se realizará una
segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 9:00 a.m., y se dará inicio con
el número de miembros activos presentes.
La asamblea
contará con un almuerzo para los participantes.
Confirmar
asistencia al enlace https://forms.gle/3UEPCmrX5F6hUBpm9
La agenda para dicha asamblea será:
1- Comprobación del quórum.
2- Juramentación
de los nuevos colegiados.
3- Informe del
Presidente.
4- Informe del
Tesorero.
5- Informe del
Fiscal.
6- Aprobación de
presupuesto 2024.
7- Elecciones:
a. Presidente.
b. Secretario.
c. Tesorero.
d. Vocal 1.
e. Fiscal.
f. Miembros del
Tribunal Electoral (titulares 2 y 3).
f. Miembros del
Tribunal de Honor.
h. Miembros del
Comité Consultivo.
8- Juramentación de los
miembros recién electos.
Consultas con el Dr. Erick Mora Ramírez, presidente Colegio de
Físicos de Costa Rica, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2024835976 ). 2
v. 2.
GRUPO LEZAFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Laura Ligia Lezama
Fernández, en su condición de presidente de Grupo Lezafer Sociedad Anónima con
cédula jurídica 3-101-602636, convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse en su domicilio San José-Tibás, San Juan, de la
Municipalidad, 625 metros al oeste, casa de madera, color verde con beige,
portones metálicos negros, a mano izquierda, el día 25 de enero del 2024, en
primera convocatoria a las 8:00 a. m. y en segunda convocatoria a las 9:00 a.
m., para analizar la siguiente agenda: 1) Confirmación del quórum. 2)
Aprobación del orden del día. 3) Aprobación de liquidación de la sociedad anónima.
Es todo.—San José, 18 de enero de 2024.—Laura Ligia Lezama Fernández,
Presidente.—1 vez.—( IN2024836584 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
Asamblea General Ordinaria N° 29
La Asociación
Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus
asociados a la asamblea general ordinaria, a celebrarse de forma presencial el
jueves 08 de febrero de 2024 a las 17:00 horas, en la Sala de capacitación, 30
piso, edificio Cámara de Industrias de Costa Rica. En caso de no haber quórum
en primera convocatoria, la asamblea se realizará media hora después con el
número de asociados presentes.
Agenda
1) Informe del presidente.
2) Informe del Tesorero.
3) Informe del Fisca.
4) Elección de la Junta
Directiva según corresponde.
5) Asuntos varios.
7) Propuesta señores
asociados.
Les recordamos que
el representante de su empresa que asista debe ser el representante legal, o
bien debe haber sido autorizado por el representante legal mediante una carta
que autorice su participación con voz y voto durante la Asamblea.
Solicitamos por favor confirmar su
asistencia al correo administracion@aciplast.org o al WhatsApp 7046 0082.
San José, enero de 2024.—Yanira Méndez, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2024836594 ).
EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos ochenta y tres, a la asamblea
general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el 28 de febrero de 2024.
en sus oficinas comerciales ubicadas en Alajuela, Coyol, del Pacto del Jocote,
un kilómetro al oeste, a las 10:00 am en primera convocatoria, por lo menos con
tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no haber quorum, una
hora después en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes.
El orden del día será el siguiente:
1) Verificación del quorum.
2) Propuesta del socio Juan
Capmany Aza para la recompra de sus acciones a favor de Frumar por medio de la
figura de acciones en tesorería, según reglas del artículo 129 del Código de
Comercio.
3) Otros, solicitud de cambio
traslado de acciones, Rodeos Ticos y Cerenamar. Adjudicación de Fabio Salas.
Carlos Alberto Monestel Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2024836598 ).
CADENA COMERCIA CARTAGINESA S.A.
Cadena Comercial
Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General
Ordinaria, a celebrarse el día miércoles 28 de febrero de 2024, en sus
instalaciones, a las 5 p.m., en primera convocatoria con la siguiente agenda:
1) Lectura del acta anterior. 2) Informe del Sr. presidente. 3) Informe del
señor Gerente. 4) Informe Contable. 5) Informe del señor Fiscal. 6) Propuesta
para la distribución de los dividendos.7) Elección parcial de la junta
directiva y fiscal: todos excepto el vicepresidente. De no existir el quorum de
ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en
segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria
Rosito, Presidente—1 vez.—( IN2024836624 ).
INMOBILIARIA CARTAGINESA S.A.
Inmobiliaria
Cartaginesa S.A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria
a celebrarse el día miércoles 06 de marzo de 2024, en sus instalaciones, a las 5 p.m., en
primera convocatoria. De no existir el quorum de ley en primera convocatoria,
la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas
presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2024836625 ).
FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.0.M
Convocatoria de
reunión de fundadores de la Fundación Apoyo Comunal C.0.M, titular de la cédula
jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil
ochocientos tres, que se celebrará a las ocho horas del día treinta de enero
del dos mil veinticuatro, en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, en Puntarenas, Chomes, Judas, de la fábrica de hielo, cincuenta
metros al norte, Finca El Gran Chaparral, para discutir los siguientes asuntos:
• Nombrar presidente y secretario Adhoc de la
asamblea.
• Destitución del puesto de
Director Municipal y del Poder Ejecutivo por vencimiento del plazo.
• Nombramiento
de Director Municipal y del Poder Ejecutivo
• Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los directores.
• Se acuerde nombrar un
Notario Público para que protocolice el acta.
Firmo hoy día, 18
de enero del 2024.
Leonardo Arturo Martínez Carvajal, Presidente—1 vez.—
( IN2024836673 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RIVERDALE SERVICES COSTA RICA, S. A.
Yo, Guillermo
Moran Ayrolo, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, portador del pasaporte
de su país número AAD 014275, actuando en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Riverdale Services Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-500849, solicito la reposición del certificado de
acciones N° 001 de fecha del 29 de junio del 2011, por la cantidad de nueve
acciones de mil colones cada una, de la sociedad B.Q. ADI S. A., 3-101-610623,
a nombre de su representada, por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Guillermo Moran Ayrolo.—(
IN2024835688 ).
FUNDO AMERICENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Jeannette Bonilla Esquivel cédula de identidad cinco-cero uno tres siete-cero nueve siete cero en mi condición
de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
compañía Fundo Americentral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y
tres, procedo a reponer los libros legales de mi representada, correspondientes
a libro de asambleas generales número uno, libro de registro de accionistas
número uno, libro de junta directiva número uno, ya que se extraviaron, por
ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas
en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, quince de enero del
año dos mil veinticuatro.—( IN2024835698 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Barrio INVIN
Segunda Etapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-350114, inscrita al tomo: 1709,
folio: 211, asiento: 234, citas de antecedentes, Tomo: 520, asiento:4287 citas
de presentación, se tramita la reposición de cuatro acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una, numeradas 6 a 9, propiedad de quien
en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío.
Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el
Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente
N° 20-000257-0386-Cl, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite
Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la
reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el
plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste,
casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al
artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y
quince minutos del 19 de mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite
Reyes, Albacea.—( IN2024835725 ).
Tierrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-021555, inscrita al tomo: 125, folio: 361, asiento:
246, citas de antecedentes, tomo:298, asiento: 3673, citas de presentación, con
domicilio en San José, se tramita la reposición de tres mil diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera: Irvin
Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia N° 184000629516, por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse
ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia. Expediente N°
20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío
Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634, a realizar
la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en
el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz,
Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma,
conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las
quince horas y diez minutos del 19 de junio del 2023.—María del Rocío
WiIhite Reyes, Albacea.—( IN2024835726 ).
EL Águila Negra S. A., cédula jurídica
número: 3-101-024686, inscrita al tomo: 0138, folio: 210, asiento: 165, citas
de antecedentes, Tomo: 300, asiento:17254, citas de presentación, tramita la
reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida
o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme
dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a
la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G
3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada
debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La
Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del
Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz,
Guanacaste, a las quince horas y veinte minutos del 19 del mes de junio del año
2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835727 ).
Técnicos en
Plantaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-023079, inscrita al tomo: 131, folio: 484,
asiento: 0044, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 5672 citas de
presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite,
sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de
residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo
anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por
el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia,
expediente Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del
Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G
3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita
en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del
Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La
Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinticinco minutos del 19 del mes de
junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes,
Albacea.—( IN2024835728 ).
TROPI RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tropi Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-321395,
inscrita al tomo: 1579, folio: 057, asiento: 00059, citas de
antecedentes, Tomo: 504, asiento: 11119, citas de presentación tramita la
reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida
o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada
por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia,
Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta
y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea
María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana
mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un
mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de
piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al artículo
689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta
minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes,
Albacea.—( IN2024835729 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de
Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 115, asiento 19560 con fecha de 02 de
noviembre de 2012, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve
dos cero siete siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—San
José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López.—( IN2024835819 ).
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que
se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática registrado
en el control de emisiones de título tomo: 1, folio: 269, asiento: 5811, con
fecha de 28 de enero de 2006, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número:
uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de noviembre
del 2023S.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024835820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo
0121, Folio 1, Asiento 584046, además de la reposición del Título de Licenciatura
en Optometría inscrito bajo el Tomo 0122, Folio 1, Asiento 587998 a nombre de
Paula Verónica Avendaño Wilson cédula de identidad número 117100183. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío
de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 15 de enero de
2023.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de
Titulación.—( IN2024835874 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
COMISIÓN DE PRESUPUESTO
EDICTO
La Comisión de
Presupuesto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228 da aviso de que se extraviaron 2
folios, numeral 157 y 158 del Libro de Actas de la Comisión de Presupuesto, que
se abrió con fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés por el Departamento
de Auditoría Interna, asiento 898. Los folios fueron extraviados sin que a la
fecha se sepa su paradero. Notificaciones al correo jfernandez@colypro.com. Es
todo.—Alajuela, 08 de enero de 2024.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Le Maire,
Presidente de Junta Directiva.—( IN2024836021 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Coto Esquivel Ana
Lorena, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Pedro, Montes de Oca, con cédula de
identidad número: 1-0566-0378, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravió de la acción 0248. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop´s 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.— San Jose, 16 de enero del 2024.—Ana Lorena Coto
Esquivel, cédula de identidad número: 1-0566-0378.—( IN2024836049 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el
departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el
cuatro de abril del 2002, inscrito en el tomo uno, folio veinte, asiento
veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintidós y
asiento cuatrocientos ochenta y nueve del CONESUP, Título de Licenciatura en
Medicina y Cirugía, emitido el veintitrés de octubre del 2003 inscrito en el
tomo uno, folio cuarenta y seis, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo
cuarenta y uno, folio treinta y nueve y asiento novecientos sesenta y nueve del
CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía
emitido el veintiocho de abril del 2005 inscrito en el tomo uno, folio sesenta
y tres, asiento veinticuatro de UCIMED, todos a nombre de Johanna Magaly
González Solís cédula número uno uno cero siete siete cero cero seis dos. Se
solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3
veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 16 de enero del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero,
Coordinador de Registro.—( IN2024836103 ).
MARCEYS SHANGRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marceys Shangrilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-330624, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Kenneth de Wane Marcey, cédula de residencia costarricense N° 184001397017. Avisa que por extravío
procede a la reposición del tomo uno, libros legales de esta sociedad. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto
para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa sito en San
Jose, Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al
sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orion, segundo piso.—Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—( IN2024836173 ).
ASOCIACIÓN DE NINAS HOGAR MONTIEL
Yo María Eugenia Rodríguez Murillo, cédula de identidad numero
5-0169-0684, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
“Asociación de Niñas Hogar Montiel”, cedula jurídica:
3-002-187225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de
enero del año 2024.—( IN2024836181 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad
Internacional de las Américas hace constar que ante la Oficina de Registro se ha presentado
por parte del señor Brenes Fernández Pablo, cédula de identidad: uno uno uno cuatro cero cero dos
nueve seis, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura
en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 55, folio: 215, asiento: 12483, con fecha del 27 de julio del 2009. El
señor Brenes Fernández
solicita la reposición de este por motivo de extravío del título.
Se publica este edicto con el fin de
escuchar oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la
interesada, a los 16 días del mes de enero de 2024.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2024836185 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.
Luis Enrique Salazar Sánchez, cédula 1-0611-0475
ha extraviado su acción
775, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado, dirigir la oposición
a la secretaría de Junta
Directiva.—17 de enero, 2024.—Yorleny Acuña Díaz, Coordinadora de Cobros.—(
IN2024836209 ).
CALZADO RED SHOES DE CR S. A.
Se hace constar
que la empresa Calzado Red Shoes de CR S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y
dos, extravió los Libros Legales Número Uno, de Junta Directiva, Asamblea de
Socios, Registro de Accionistas, igualmente los Libros Mayor, Diario e
Inventario y Balances, igualmente toda la información contable de los años dos
mil dieciocho al año dos mil veintitrés, ha sido extraviada siendo tanto física como
respaldos informáticos y telemáticos debido a inundación en el traslado de
planta, se cita emplaza a interesados para que dentro del plazo de por ocho
días hábiles ofrezcan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, tanto
sede este como oeste. Cualquier interesado puede comunicarse dentro del plazo
citado con el abogado Andrés Durán López, en
San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, Torre A, Segundo piso, con horario
de ocho horas a las diecisiete horas, para llevar a cabo cualquier reposición
contable ante terceros y/o socios interesados.—San José,
diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Durán López,
Abogado y Notario Público.—( IN2024836225 ).
LAYMA TOURS LIMITADA
Mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al
folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del
notario Andrés Francisco González Anglada, el señor Marvin Alexis Gerardo
Fernández Alfaro, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y
ocho-novecientos treinta y seis, en la condición de apoderado generalísimo de
la sociedad Layma Tours Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-
setecientos quince mil setecientos sesenta y cuatro, hace constar que se ha
procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de
Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Es todo. Guanacaste, Nosara,
al ser las quince horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil
veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677. Tel.
8353-5072.—( IN2024836309 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES DE NUEVA VIDA
La suscrita Marisol Ordóñez Quirós, cédula N° 5-0262-0189, en mi
condición de presidenta de la Asociación de Adultos Mayores de Nueva Vida,
cédula jurídica N° 3-002-595355, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Inventario y
Balances, Mayor, Registro de Asociados y Diario; por cuanto se han extraviado
dichos libros que correspondía al tomo N° 1, cada ejemplar. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones a dicho trámite,
las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes
indicado.—Bagaces, a las diez horas del quince de enero del dos mil
veinticuatro.—Berenice Picado Alvarado, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836361 ).
AGUA RICA DE TAMARINDO GO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agua Rica de
Tamarindo Go Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-213912,
solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los
libros de la sociedad: a) Registro de Socios, b) Actas de Asamblea de Socios y
c) Junta Directiva, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Claudio
Lorenzo Carmelo Gallo, Representante de Agua Rica de Tamarindo Go Sociedad
Anónima.—1 vez.—( IN2024836367 ).
COMERCIAL GALO Y CASTRO S.A
El representante
de Comercial Galo y Castro S.A cédula jurídica 3101222312 solicita la reposición
de los libros de su representada por extravío.—San Jose, 18 de enero del
2024.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836396 ).
WABI SABI PROPERTIES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría se solicita la reposición del libro de Asamblea General y
Registro de Socios y de la sociedad Wabi Sabi Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos-ocho cinco tres
nueve seis cinco por lo cual se emplaza a cualquier interesado a
manifestarse.—Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 18 de enero del 2024.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836494 ).
GIOIELLI ITALIANI S. A.
REPOSICIÓN DE LIBROS
Gioielli Italiani
S. A., cédula jurídica N° 3-101-714518, con domicilio
social en Santa Ana, Uruca, urbanización Río Oro, de la entrada 200 metros al norte, 100
metros al oeste, 600 metros al norte (avenida 21, calle 46 y 48), comunica la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de
Administración y Registro de Socios, todos número uno, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Notaria
Pública Rita María Esquivel Villalobos, correo electrónico
ritaev15@hotmail.com, en el término de 5 días hábiles, plazo a contar a partir
de la publicación de este aviso, todo a tenor del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles.—Heredia, 18 de enero del 2024.—Licda. Rita María Esquivel
Villalobos. Notaria Pública carné 5479—1 vez.—( IN2024836499 ).
A Y Z TIERRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se
hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios,
Acta de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la compañía A y Z
Tierra Buena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-770369. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico
kviviana@msn.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las
diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Isidro de
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, 18 de enero del 2024.—Licda. Viviana
Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2024836519 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se disminuyó el capital social de
la empresa Residencias Tennis S.A., cédula jurídica
3-101-017547.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—( IN2024835648 ).
Que por escritura pública número ciento
setenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del
ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blue Zone
Guanacaste Sociedad Anómina, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres. Con la presencia de
la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa
y por unanimidad de votos presentes se toman los siguientes acuerdos que se
declaran firmes: (i): “Segundo: se acuerda aprobar el aumento de capital, que
se hace por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y
dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante
el aporte del socio Blue Nicoya Inc, conforme a la certificación de fecha seis
de diciembre del dos mil veintitrés del Contador Público Autorizad o número
siete mil noventa y cuatro, señor Alexander Oviedo Morales, que se tuvo a la
vista y se guarda en los archivos de la empresa y que respalda el aumento. La
capitalización que se acuerda en este acto se aprueba a favor del socio Blue
Nicoya Inc., empresa constituida bajo las leyes de Panamá e inscrita bajo el
folio uno cinco cinco seis ocho siete dos uno siete, asiento uno del Registro
Público de Panamá. Por lo anterior, el nuevo capital social queda en la suma de
un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero
centavos. (ii) En virtud del anterior acuerdo tomado y aprobado por unanimidad
de votos presentes, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos
sociales, del capital social, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: del
capital social: el capital social es la suma de un millón trescientos cincuenta
y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos, representado por un
millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta acciones de un dólar
cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y
proporciones indicadas en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad.
Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más
acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva de
la sociedad. Asimismo, los títulos definitivos, los certificados provisionales,
las constancias de depósitos de las acciones que emita la misma y los asientos
de Registro de Accionistas serán firmados por el presidente de la Junta
Directiva”.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Melania
Campos Lara, carné:
10827.—( IN2024835667 ).
Ante la Notaria Pública Desirée Ramos
Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del veintitrés de
diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnologías
Innovadoras para la Construcción Tecnova Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia,
a las seis horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.—(
IN2024835797 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo diez, otorgada ante este
notario a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de disolución de asambleas general de Der Garten Eden
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cero uno nueve tres.—San José, a las diez horas del dieciséis
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—(
IN2024836321 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito Notario, se constituye la sociedad: Medamau
Food Service Sociedad Anónima.—Alajuela, 13
de enero del 2024.—Miguel Ángel Jiménez
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836337 ).
Por escritura número cuatrocientos once de
mi protocolo noveno de once horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, otorgada en esta Notaria: María
Isabel Rojas Montoya, mayor, soltera,
pensionada, cedula de identidad número tres- ciento cincuenta y siete-
seiscientos cuarenta, vecina de Cartago, dueña de la totalidad de las acciones
acuerda en disolver Sociedad Rapharmo Sociedad Anonima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero seis siete seis siete uno.—Cartago
diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Barboza
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836353 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día de hoy, se constituye la sociedad denominada Luzzo Green Design S.A.
donde corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de enero del 2024.—Lázaro Natán
Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836354 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 13 horas del diecisiete de enero de 2024 protocolicé
acta de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Villa
Llovizna de Verano- KII Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-451502, de las 08:00 horas del 17 de enero del 2024,
mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración. Publíquese una
vez.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836355 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta
notaría, se encuentra
tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Pozos JR Vact Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos diez mil ciento diecinueve, por
lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836356 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago
constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inmobiliaria La Pista al
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
quinientos mil novecientos cincuenta y uno, por Io que solicito se publique el
correspondiente edicto.
Es todo.—San José
dieciocho de enero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836357 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra
tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres Ciento Dos
Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Sesenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cuatrocientos
noventa y cuatro mil doscientos sesenta, por Io que solicito se publique el
correspondiente edicto. Es todo.—San José dieciocho de enero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836358 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 18 de enero del 2024, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Santiago Land Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta
de la constitución.—San José, 18 de enero del 2024.—Carlos José Oreamuno
Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836360 ).
Yo, Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario
Público de San José, hago constar que: se protocolizó cambio en junta
directiva y de domicilio de la sociedad Porcina San Jerónimo Sociedad
Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno nueve cuatro cinco
siete.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Eduardo Alberto
Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836362 ).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Monarch White Caribe M.N.C. S.A. en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto.—San Jose, dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Pablo Matamoros Arosemena. Tel. 2234-0728. rartavia@artaviaybarrantes.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836364 ).
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario
Público de San José, carné 7137. Hace constar: Que mediante escritura número doscientos
nueve de las quince horas del nueve de junio del 2023, vista al folio 158 al
tomo 10 de mi protocolo, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la
reinscripción de la sociedad Almanida AMD de Coronado S. A., cédula
3-101- 663419.—San José,
17 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836366 ).
Favor
publíquese, cambio de razón social de la sociedad Ilumno
Education Business Group S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos sesenta y seis mil treinta y cuatro, que en adelante se denominará Eduka
Learning Center Sociedad Anónima, protocolizado bajo escritura número 340,
iniciada al 136V del tomo veintisiete del protocolo de la Notaria Evelin
Sandoval Sandoval.—San José, 26 de diciembre 2023.—Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836369 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas
del día dos de enero del dos mil veinticuatro. Se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de accionistas de la empresa Futuro
Feliz de J C R Sociedad Anónima, celebrada al ser las diecisiete horas del
día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en la cual sé reforma la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya
Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836372 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 97 del tomo 24 otorgada a las 08:00 horas del 18 de enero del 2024, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Diez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-847910, en la
cual se acuerda el cambio de denominación social, la cual será Three Dogz
Holdings Limitada, y se acordó reformar totalmente el pacto
constitutivo.—Heredia, 18 de enero del 2024.—Norman Leslie De Pass Ibarra,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836380 ).
Mediante escritura número 134 del día 16 de
enero del año 2024, se modificó la cláusula segunda del domicilio, se modifica
la cláusula quinta del capital social, y se incluye la cláusula quinta bis al
pacto constitutivo de la sociedad Global Development Projects S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-755797.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día once de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento
Dos- Ocho Siete Siete Cinco Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho siete siete cinco cero cuatro, en
la cual se acordó modificar el domicilio, el nombramiento de del Agente
Residente y aumentar el capital accionario. Es todo.—Guanacaste, dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836383 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
otorgada a las veintiuna horas con treinta minutos del diecisiete de enero de
dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Grupo Smaida de Costa Rica S.R.L., con la cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y dos mil
quinientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
novena del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de enero de
dos mil veinticuatro.—Lic. David Guido Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836384 ).
Por escritura número cincuenta y siete, de
las veinte horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea de Gusticos Kajibre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número N° 3-101-872532, se nombra
nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, 18 de enero
2024.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836385 ).
Mediante escritura número 133 del día 16 de
enero del año 2024, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad Mos Medicamentos Or Supplies S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-860898.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836387 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas
del 17 de enero del 2024 se protocolizó acta de la empresa Repuestos
El Bajo de La Hondura S. A., cédula jurídica 3-101-758283, donde se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Barbara de
Heredia, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Cecilia Solis Ugalde, carné No.
13267, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836388 ).
Mediante escritura número sesenta y uno
otorgada ante esta notaría el diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fortune Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se adiciona escritura número
cincuenta y siete de las catorce horas del trece de diciembre de dos mil
veintitrés de la suscrita notaria donde se modifica la cláusula quinta,
referente al capital social de la sociedad.—Heredia, diecisiete de enero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836390 ).
Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz,
Notaria de San José, protocolicé a las 13 horas del 15 de enero del 2024, acta
de sesión de cuotistas de Representaciones Rali, donde se acuerda la
disolución de la misma.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2024836391 ).
Por escritura número cuarenta y siete-
ocho, otorgada ante la Notaria Pública
Melissa Guardia Tinoco a las 08:20 horas del día 12 de enero de 2024, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Xeney,
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento
uno- setecientos catorce mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836393 ).
Yo Dioney Barrett Bryan, carne once mil
seiscientos treinta y cuatro en mi condición de notoria publica autorizada para
este acto, autorizada por el señor Frank Hilton Stewart, mayor, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de identidad siete cero cero veintiocho- cero
setecientos setenta y ocho, vecino de Limón, cantón y distrito primero, barrio
Santa Eduviges, de la entrada del antiguo bar Tortuga Verde, doscientos
cincuenta metros al norte, en su condición de único socio del cien por ciento
de las acciones de la sociedad Funeraria Hilton Sociedad Anónima cédula jurídica Número tres ciento uno tres siete nueve siete
seis cero, sociedad la cual se encuentra, inscrita bajo las citas del
antecedente: tomo: cinco tres nueve, asiento: seis mil veintiuno, domicilio
social Limón, cantón y distrito primero, barrio Santa Eduviges, de la entrada
del antiguo bar Tortuga Verde, doscientos cincuenta metros al norte, sociedad
inscrito y vigentes al día de hoy en el registro público sección mercantil.
Mediante asamblea extraordinaria de socios Acta Número cinco de fecha quince de
enero del dos mil veinticuatro al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del
quince de enero del dos mil veinticuatro, se toma el acuerdo de disolver la
sociedad Funeraria Hilton Sociedad Anonima. De conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, misma que es
efectiva a partir del quince de enero del dos mil veinticuatro. Es todo: firma
Dioney Barrett Bryan en mi condición de notoria publica autorizada para este acto,
carne once mil seiscientos treinta y cuatro.—Limón dieciséis de enero del año
dos mil veinticuatro.—Dioney Barrett Bryan, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836394 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Promotora Griega de Bienes Raíces Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-337801, dentro del
cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela, Grecia Centro de
Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—Grecia, a las nueve horas treinta minutos de nueve de enero
de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodriguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836397 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Facentersiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410123, dentro del cual se presenta
el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina en provincia de Alajuela, Grecia Centro, de Negocios Fábrica a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las trece
horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836398 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9
horas con 30 minutos del 19 de diciembre del 2023, se reforman los estatutos de
la sociedad Libertad Ideal S.A. Se modifican las cláusulas de la
administración y del domicilio.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836429 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Hidalgo y
Asociados Mercadeo y Ventas S.A. mediante la cual se acuerda reformar
clausulas segunda y décima del pacto constitutivo.—Licda. Jeannette Lizano
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024836430 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 241, visible al folio 141, del tomo 1, a las 13
horas, del 17 de enero del año 2024, se constituye la Sociedad Liam y Nico
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía
será Liam y Nico E.I.R.L, con domicilio social en San José, San
Sebastián, del colegio Ricardo Fernández, veinticinco metros al sur y
veinticinco metros al este, cuarta casa a mano izquierda, color blanca con
verjas negras, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yorleny de
los Ángeles Jiménez Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0971-0998,
con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagado en efectivo.—San
José, a las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836432 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, ante mi notaría, se
protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Administradores
Kondomu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil
quinientos ochenta y cuatro, en la que se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo respecto del domicilio social de la sociedad para que en lo
sucesivo se lea: “Segunda. del domicilio. El domicilio social será en la
provincia de Cartago, El Guarco, Tejar, Plaza Diagonal, local número siete,
Bufete MRZ”.—Firmo en Cartago, a las once horas con veintitrés minutos del
dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836434 ).
En la notaría
del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número sesenta y ocho,
visible del folio cincuenta y dos frente y vuelto y cincuenta y tres frente,
del tomo tres, a las nueve horas diez minutos, del día once de enero del año
dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Inversiones en Concreto
Pacifico Central Dos Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Los Ángeles, en las instalaciones
de Prefabricados J. Mauricio, doscientos metros este y cincuenta metros sur de
Coopecalifornia R.L., frente a la cancha sintética de Los Ángeles, edificio
color amarillo con negro, bajo la Representación Judicial y Extrajudicial de
Jorge Mauricio Gómez Carmona, costarricense, portador de la cedula de identidad
número: uno- cero ocho cero tres- cero uno dos cuatro, con un capital social de
Cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las trece horas
catorce minutos del día dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo
Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836490 ).
En mi notaría, mediante
escritura número cincuenta y siete del folio treinta y cinco vuelto, del tomo
tres, a las once horas quince minutos del día ocho de enero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea de cuotistas número tres,
de la sociedad Virtual Impact LLC Sociedad de Responsabilidad limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta un mil
ochocientos veinte, en la cual se acuerda y aprueba el cambio de la razón
social de dicha Sociedad, la cual será en adelante como Rich Coast Realty
Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Jacó,
Garabito de Puntarenas, diecisiete de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge
Gamboa Ureña, Notario Público, carné profesional número dieciséis mil ochenta y
nueve.—1 vez.—( IN2024836492 ).
En escritura cero treinta y dos-seis,
otorgada a las trece horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, ante
la suscrita notaria, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad
Comercializadora Dobaline de Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
seis mil cuatrocientos setenta y tres.—Alajuela, dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836495 ).
Por escritura
número 179-1, otorgada ante mí, se reforma la
cláusula quinta del pacto social de Payzentric International Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-879560.—Heredia, 18 de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836497 ).
Por escritura número 178-1 otorgada ante
mí, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad nombre y
cédula jurídica N° 3-102-893493.—Heredia, 18 de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836502 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 50 minutos del 18 de enero del 2024, se modifica la cláusula del
domicilio social y administración, de la sociedad denominada Modas
Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228399.—San José, 18
de enero de 2024.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN204836504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas del día 13 de enero del 2024, se solicita la
reinscripción de la compañía Mi Loco LLC Limitada.—San José, 18 de enero
de 2024.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario Público. Carné
19044,.—1 vez.—( IN2024836508 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
ocho de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Magicland Community MGLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos- ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, se procede con
la transformación de la sociedad.—Nosara 18 de enero de 2024.—Lic. Jose Fidel
Abellán Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836511 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 13 horas 11 de enero del año 2024, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Pinnacle OCR,
SRL., cédula jurídica número 3-102-454670, en donde se reforman las
cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio y la
administración.—San José, 18 de enero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario Público, N° 11120.—1 vez.—( IN2024836512 ).
Por escritura ciento cincuenta y dos-tres
otorgada ante mi, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Condominio Santa Fe, cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos nueve mil doscientos treinta y
nueve, en la que se nombra Junta Administradora.—Heredia, diecisiete de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.— 1
vez.—( IN2024836515 ).
En mi notaría
a las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, Musoc
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho mil cuatrocientos veintiocho, realizo aumento de capital social.—Pérez
Zeledón, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario, 2771-36-22.—1 vez.—(
IN2024836516 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ochenta y ocho frente, del
tomo siete, a las ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho sociedad de
responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho; celebrada en su
domicilio social, San José, Pérez Zeledón, San Isidro, del complejo Cultural,
ciento cincuenta metros al oeste en BHM Consorcio Jurídico, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, al ser las catorce
horas del día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Byron Ruiz
Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836518 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro,
vuelto del tomo Quinto, a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Orocosta
Agroindustrial, Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setenta
y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava: de la
Administración de la empresa.—San José, a las doce horas
del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Tel. 8895-6267, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2024836520 ).
En mi notaría, mediante escritura número
setenta-ochenta y siete, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del
tomo ochenta y siete, a las catorce horas, del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro, se constituye la sociedad Metales Diecisiete Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Metales Diecisiete SRL, con domicilio
social en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, etapa
dos, casa número uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan
Pablo Mena Jiménez, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y
dos-ciento ochenta y uno y Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cinco-ciento ocho, con un
capital social de cien mil colones representado por Diez cuotas nominativas con
un valor de diez mil colones cada una.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Ulett
Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836521 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaria, a
las 12:00 horas de hoy, se constituyó Lusty Yoga Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social, 100 años. Capital social: 10.000 colones. Gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 15 de
diciembre del 2023.—Maribel Sinfonte Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2024836524
).
He protocolizado acta de la empresa Blind
Soluciones S.A., en la cual se cambia la cláusula primera para que de ahora
en adelante se denomine: Persianas y Cortinas Elite CR S.A.—San José,
doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2024836525 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizaron acuerdos sociales de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ET Voila
B.A.B.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-560206, en donde
se modifica la cláusula ocho del pacto social constitutivo, referente a la
representación.—San José, 18 de enero del 2024.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público N° 6353.—1 vez.—( IN2024836526 ).
Que en la asamblea general de cuotistas en
el acta número cuatro de la sociedad denominada 3-101-691246 S.A.,
cédula jurídica número 3-101-691246 de las 12 horas del día 12 de diciembre
2023, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la
sociedad.—Tamarindo, 16 de enero del año 2024.—Gabriel Chaves Ledezma.
110710752, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836528 ).
Por escritura otorgada ante mí, protocolizo
el acuerdo de disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ocho Tres Dos
Cuatro Cuatro Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—18 de diciembre del
2023.—Luis Eveling Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836529 ).
Quién suscribe,
María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
401890708, Notaria Pública con oficina abierta en Escazú, Plaza Roble, por este
medio hago constar protocolización de acuerdo de asamblea mediante la escritura
número 133 de las once horas y treinta minutos del día 15 de enero del año
2024, para la reforma de estatutos de la sociedad La Naranja Mecánica
Limitada. Es todo.—Licda.
María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836532 ).
El día
dieciséis de enero del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de la sociedad Ventanas
de Playa Potrero Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos noventa mil seiscientos setenta y seis; en donde
se acuerda la modificación de la cláusula segunda.—San José, dieciséis de enero
del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836537 ).
El suscrito Notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de enero del dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Compañía de Desarrollo Río
Dorado S.A., titular de la cédula jurídica tres-
ciento uno- cero treinta y seis mil seiscientos veintiocho, mediante la cual se
acordó de la Reforma de la cláusula quinta, referida al capital social y la
Reforma de la cláusula séptima, referida a la Junta Directiva.—San José, 17 de
enero del año 2024.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836538 ).
Por escritura número veintinueve-doce, de
las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, en el
protocolo de la Notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó Grupo
Gunesa Int Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones
exactos.—San José, dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Nayarit Moreno
Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024836546 ).
Mediante escritura pública ciento setenta y
tres- treinta y ocho, Mavi Piedades Norte San Ramón
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- quinientos dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro Cartago, trescientos
metros sur del Colegio Santo Domingo Savio, reformó su cláusula segunda.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2024836548 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro se disuelve la
entidad Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta Y Siete Mil Novecientos Ocho
S.A. cédula
jurídica número tres-
ciento uno- setecientos sesenta y siete mil novecientos ocho.—San José,
dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836550 ).
Por escritura
ciento cuatro, de esta notaria se disolvió Pfefs Costa Coco Condo S. A.—San
José once de enero año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Quesada Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836552 ).
En mi notaría mediante escritura número
veintidós- dos, visible al folio veinticuatro frente, del tomo dos, a las trece
horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad
Medialex Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Urbanización Las Vistas, casa número treinta y cinco, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Fernando Contreras López, portador de la cédula de
identidad nueve- cero cero cuarenta y cuatro- cero doscientos sesenta y cuatro,
con un capital social de cien mil colones, conformado por diez cuotas
nominativas con valor de diez mil colones cada una.—San José, a las trece horas
y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos
Arturo Hernández Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836553 ).
El suscrito MSc. Jesús Jiménez García,
notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de
asociados de la Elimar D Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-784315,
domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, seiscientos metros al sur del
Ebais, casa a mano izquierda color verde musgo, en la que se reorganiza su
Junta Directiva.—Escritura número cincuenta y dos-cincuenta y uno. Otorgada en
la ciudad de Nicoya a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil
veinticuatro.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2024836559 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 13 horas del 18 de enero del año 2024, se
protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Muhu,
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-764104 mediante la cual
se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de enero
del año 2024.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1
vez.—( IN2024836562 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 14 horas del 18 de enero del año 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía Caviar Group, Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-810767, mediante la cual se reforma la cláusula
octava y se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de enero del año 2024.—Manfred
Gerhard Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1 vez.—( IN2024836563 ).
En escritura 173-19, de las 10 horas del 15
de diciembre de 2023, protocolicé disolución de Producciones Arcángel YV SA,
cédula jurídica 3 101-263452. Interesados pueden oponerse dentro del plazo de
ley, en su domicilio social o en mi notaria en Goicoechea, Gasolinera
Montelimar 300 metros norte y 50 metros este, Nº1129.—Lic. Leonardo A. Madrigal
Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024836564 ).
Ante esta
notaría el día hoy se protocoliza la escritura número ochenta y dos-doce de las
ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro,
donde la empresa Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cien mil doscientos uno, se reforma la cláusula: sexta: administración del
pacto constitutivo.—San José a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836565 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de RDC Golden Parachute LLC, S.R.L., cédula
jurídica 3-102-698286, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Publicar
una vez.—San José, 18 de enero del 2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836568 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo,
al ser las trece horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro en la
escritura número: 41 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad Casmay
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento
dos- ochocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis dónde se
modificó la cláusula de Administración y Representación de los estatutos
constitutivos de dicha sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 16 de
enero del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836569 ).
Por escritura
276, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Agropecuaria
Pérez Madrigal, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno siete tres cero seis, donde se
hace cambio de Junta Directiva se nombra como nuevo presidente a Jorge Pérez
Madrigal, cedula número uno-cero ochocientos treinta y cinco-cero setecientos
cuatro. Se nombra como Tesorero: Adrián Arturo Pérez Madrigal, cédula número uno- cero novecientos
cuarenta y tres- cero quinientos setenta y tres. Se nombra como secretario a
Mauricio Pérez Madrigal, cédula
número seis-cero trescientos ochenta y siete-cero quinientos quince, todos
vecinos de La Escuadra de Conte, Golfito; Puntarenas. Asimismo, se modifican
las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—La Cuesta, Corredores, 17
de enero del 2024.—Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836577 ).
Por escritura otorgada en la notaría del
Licenciado Javier Clot Barrientos, a las quince horas del catorce de diciembre
del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Saubertec S.A., cédula jurídica numero
3- 101- 859916, según la se reforma clausula cuarta del Capital Social.—San
Jose, quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Clot
Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836579 ).
Ante mí,
Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las quince horas con quince minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés en la escritura número: 35 del
tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad Avia Homes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos-
ochocientos ochenta y tres mil cero cuarenta dónde se modificó la cláusula de
Administración y Representación de los estatutos constitutivos de dicha
sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 16 de enero del 2024.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836580 ).
Ante esta notaría siendo las 17:00
horas del día 17 de enero del 2024, se solicita la reinscripción de la empresa Representaciones
Monte Roca S. A., cédula 3-101-269222 a partir del 17 de enero del 2024.—Heredia, 17
de enero del 2024.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—]1 vez.—(
IN2024836581 ).
Por escritura de las once horas del doce de
enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de la mercantil Sabor y Sentimiento, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil ochenta y seis,
celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de
Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; en
la cual se modifica la cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Sergio José
Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836585 ).
Por escritura número ciento veintiséis
otorgada a las 1:54 horas del día 16 de noviembre del 2023, otorgada ante esta
Notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Cuaplalang
S.A., con cédula jurídica número 3-101-415954. Cualquier interesado puede
oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de enero
del 2024.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836586 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las quince horas del día nueve de enero del dos mil veinticuatro, se reforma
las cláusulas sexta de la representación judicial de la sociedad, Casa de
Funerales de Vida de San Jose, S.A cedula jurídica 3-101-293069.—San José,
dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836588 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las 9 horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción de la
sociedad Corporación Familiar Rejeanjo Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de enero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836589 ).
Ante mí José Enrique Alfaro Villalobos,
Notario Público, mediante la escritura cincuenta y dos del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil
veintitrés, la sociedad denominada: Tres- Ciento Dos- Seiscientos Veintiséis
Mil Cinco S R.L, solicita la disolución de la misma por acuerdo al acta
once de la Asamblea extraordinaria de Socios del trece de diciembre del dos mil
veintitrés.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. José
Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836592 ).
Se hace constar que en acta número seis de
las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro se acordó
reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de doscientos veinticinco millones de colones de la
sociedad Taller Romeros González S.A., cédula jurídica número
3-101-284003.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836593 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria a las 10 horas del 16 de enero del 2024 protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estela Uno S.A. cédula
jurídica 3-101-753.169 en la cual se dispone la disolución de la misma.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024836595 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 115-9 otorgada, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2024, se
protocolizó el acta de la sociedad Tomron Properties, S.A. mediante la
cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de enero de 2024.—Licdo.
Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836599 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de
enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad FBU International Logistics
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho dos
cuatro ocho dos cinco, mediante la cual se solicita la modificación de la
cláusula sétima de dicha compañía.—Heredia once horas del siete de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Cristofer Najera Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836601 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas de día dieciséis de enero del año dos mil veintitrés se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Marchamo
Electrónico S.A., se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Mario Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836602 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rhal Agrícola
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos tres mil setecientos dieciséis, otorgada en, Palmar,
Osa, Puntarenas, a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil
veinticuatro, mediante escritura número cincuenta y tres del tomo diecinueve.—Johnny
Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836604 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad denominada Cefirodynamics Sociedad Anonima, que es nombre de
fantasía. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto es los bienes
raíces, agricultura y el comercio en general. Capital Social: diez mil colones,
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Marilyn
Elena Córdoba Jiménez.—San Jose, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Erika
Hernandez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836605 ).
Se notificada la constitución de la
sociedad GTG Multinversiones S. A., domiciliada en San Jose, Moravia,
Tibás, Llorente, 150 este del Ministerio de Economía. Capital de 10 mil
colones.—San Jose, 18 de Enero de 2024.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836606 ).
Por escritura
número ciento uno, se constituyó Love Brand Premium A M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San Jose diecinueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Jorge Hernández Calvo—1 vez.—( IN2024836607 ).
Por escritura otorgada ante a mí, a las
08 horas 30 minutos, del 11 de enero 2024, la asamblea general de cuotistas,
acuerda reformar los estatutos de Corporación Danisva S.R.L., cédula
jurídica 3-102-882527, se modifica la razón social a H.D.S.Consultores
S.R.L. y se reforma cláusula de administración: La
sociedad será administrada por una gerente y dos subgerentes, apoderadas
generalísimas sin límite de suma, acorde al artículo
1253 del Código Civil. Helen Jiménez Zúñiga, cédula
1-1052-0107.—San José, once de enero 2024.—Lic. Mireya Padilla García,
Notaria Pública—1 vez.—( IN2024836616 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08 horas, 30 minutos, del 17 de enero 2024, la asamblea
general de cuotistas, acuerda reformar los estatutos de Grat CS Limitada,
cédula jurídica 3-102-876531, se reforma
cláusula de Administración: La sociedad será administrada por tres gerentes,
apoderados generalísimos sin límite de suma, acorde al artículo 1253 del Código
Civil: Gerente Uno José
Antonio Aguilar González,
cédula de identidad número cuatro-cero
doscientos ocho-cero trescientos noventa y siete, gerente dos Erin Liliana
Carvajal Segura, cedula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y
ocho-cero doscientos treinta y seis, y, gerente tres Renan Aguilar Moraga,
cedula de identidad número seis-cero dos uno uno-cero siete tres siete.—San José, diecisiete de enero, 2024.—Lic.
Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2024836617 ).
Mediante escritura 127, tomo 4, a las 18
horas del 16 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Entertainment Ventures S. A., cédula jurídica N°
3-101-341775, mediante la cual se modifican las cláusulas 2, 3 y 4, en la que
se nombra nueva tesorera, se modifica domicilio social y se elimina el agente
residente.—Cartago, a las 21 horas del 16 de enero del 2024.—Licda. Mónica
Monge Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836619 ).
Jose Daniel Víquez Carvajal, y Ana Leonor
Carvajal Núñez, constituyen la sociedad: Natural Balance Gym SB Sociedad de
Responsabilidad Limitada Escritura otorgada en San Jose, a las diecisiete
horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Rodrigo
Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2024836621 ).
Mediante escritura 128, tomo 4, a las 20
horas del 16 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de IPL & Lasers Ventas y Servicios Sociedad Anonima, cédula
jurídica número 3-101-407828, mediante la cual se modifican las cláusulas 2,3 y
13, en la que se nombra nueva tesorera, se modifica domicilio social y se
elimina el agente residente.—Cartago, a las 21:30 horas del 16 de enero del
2024.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836622 ).
Por escritura número ciento cincuenta, tomo
uno, otorgada ante mi notaría, en Cartago, Agua Caliente, San Francisco
Barrio Morado, un kilómetro noreste de Holcim Costa Rica y cien metros oeste de
la parada del bus, rancho rústico de madera al margen izquierdo, a las
diecisiete horas del quince de enero del dos mil veinticuatro; se constituyó la
sociedad que se denominara ATP S. A., cuya actividad de forma general lo
será actividades comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, tendrá un
plazo de 99 años, un capital social de ¢7.000,00 colones y
tendrá su domicilio en Cartago, Agua Caliente, San Francisco, Urbanización
Hacienda de Oro casa veintisiete, presidente, Johnny Alberto León Mena,
Secretario Roberto Peralta León.—M.sc Olivier Chaves Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836626 ).
En mi notaría, al ser las ocho
horas y veintiséis minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, el
suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Eventos Aib Well, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos noventa y un mil
trescientos cuarenta, mediante la cual se reforma cláusula octava en
cuanto a la representación. Es todo.—San José, ocho de enero de
dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836627 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea
General de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta y
Tres Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anonima, con cédula jurídica
número: tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil ciento setenta y ocho,
al ser las ocho horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se realizó
la asamblea general extraordinaria de socios, la cual estuvo representada por
la totalidad del capital social, en la cual se acuerda modificar la cláusula
primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024836629 ).
Ante esta
notaria se Constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Darl
Sociedad Anonima. Presidente David Alonso Redondo Ledezma.—San Jose,
diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Enrique Fernandez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024836630 ).
El día
diecinueve de enero de dos mil veinticuatro he protocolizado acta de la
Sociedad Repuestos Diesel Arias S.A., se conoce del nombramiento de los
siguientes personeros de la Junta Directiva, Presiente, Tesorero y del
Fiscal.—Alajuela, diez horas treinta minutos del 19 de enero, 2024.—Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2024836632 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada,
Notaria pública, que en escritura veintiuno, folio treinta vuelto, tomo décimo,
Modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Amped Ventures, Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de enero del dos mil
veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024836633 ).
La sociedad Elpizo A.F.C.R de Costa
Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-711520, solicita el cese de disolución de
dicha sociedad mediante escritura de las 09:30 horas del 19 de enero de
2024.—Licda. Grace María Sanchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2024836636 ).
La sociedad Voxsys Gt S.A., cédula
jurídica N° 3-101-726798, solicita el cese de disolución de
dicha sociedad mediante escritura de las 09:00 horas del 19 de enero de 2024;
teléfono 2222-9960.—Grace María Sánchez Granados,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836638 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, se nombra nuevo
secretario de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa del Sol S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos
setenta y seis.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2024836639 ).
Mediante escritura 225-38 otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de Lorca
Uno S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-566 070,
se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 20 de
diciembre del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2024836640 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública, a las doce horas del día dieciséis de enero del dos
mil veinticuatro, mediante escritura número ciento setenta y uno-cuatro, se
protocoliza acta número uno en la que se disuelve la sociedad Campo Libre
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-624550.—San José, 19 de enero de 2024.—Licda. Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, 83077202.—1 vez.—( IN2024836641 ).
Ante mi notaria, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, mismo número de
cédula jurídica, mediante la cual se acuerda de forma unánime disolver esta
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que distribuir ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la que se prescinde
del nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.
Publíquese.—Licenciada Wendy Rivera Baez, teléfono 6232-7425.—1
vez.—( IN2024836644 ).
Mediante
escritura número doscientos noventa y ocho otorgada
ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las once horas del diecisiete de
enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta donde se revocan
nombramiento y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Hermanos PM de Poás Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos nueve cero ocho.—San Rafael de
Poás, Alajuela, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024836647 ).
La suscrita Notaria hace constar y da fe
que el día de hoy se constituyó en mi notaria Reparaciones y Construcción
J&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil
colones representado por Diez cuotas nominativas con un valor de Diez mil
colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó
nombramiento de Gerente y subgerente Es todo.—San Jose, diecinueve de enero de
dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—(
IN2024836649 ).
Mediante escrituras números 74-53 y 92-53
del tomo 53 del suscrito Notario, los señores Héctor Manuel Mora Rojas, cedula:
2-609-875 y Dayana Lucia Rojas Salas cedula 2-656-626 constituye la sociedad Inversiones
Y Soluciones De Sarchí Limitada, con un capital de 100 mil colones y con
domicilio en Alajuela, Sarchí, San Pedro doscientos metros norte y veinte
metros al este del cementerio, casa color blanco con portón negro.—Sarchí
Norte, 19 de enero 2023.—Lic. Rolando Espinoza Rojas.—1 vez.—( IN2024836651 ).
Por medio de la escritura 32, del tomo 38
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:30 horas del 19 de
enero del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad El Prado Odio y
Anderson, S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de la
representación del estatuto social.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836652 ).
Por protocolización realizada por este
Notario al ser las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve del
mes de enero del año dos mil veinticuatro, de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Papagayo Lifestyle, S.R.L., con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho cinco nueve dos cinco cuatro, comunico que se
acordó la modificación de la cláusula de administración y se realizaron nuevos
nombramientos en gerencia y agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste,
Liberia, ochenta metros norte, cincuenta metros noroeste, cien metros este y
setenta y cinco sur de la Escuela de Cañas Dulces.—Cañas Dulces al ser las once
horas y diecinueve minutos del diecinueve del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836653
).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría
a las 12 horas del día 07 de diciembre del 2023, se disolvió la sociedad Chimiscol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-431157.—Heredia, 16 de enero
del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024836654 ).
Por escritura número setenta y ocho-dos,
otorgada ante esta Notaría, a las 14.00 horas del 11 de enero del año 2024, se
constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el
nombre Quyon Development Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones. Gerente:
Julio Cesar Chaves Quesada.—San José, 19 de enero del año 2024.—Henry Chavarría
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836657 ).
Mediante escritura número trescientos
otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las diez horas del dieciocho
de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta donde se revocan
nombramientos y se reforma la cláusula tercera y séptima del pacto constitutivo
de la sociedad F A W Servicios E Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve cuatro seis
cinco ocho, y se modifica además la cláusula primera del nombre de ahora en
adelante se denominara F A W Servicios E Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho del dos
mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836658 ).
Por escritura pública de las 14:00 horas
del 18 de enero de 2024, el suscrito notario, protocolicé el acta número seis
de asamblea general extraordinaria de socios de Tietar P V S Cincuenta y
Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-273901, mediante la cual se modificó
su pacto constitutivo, cambiando su nombre a Tamik S. A.; su
representación; y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2024836660 ).
Por medio de escritura, otorgada en la
provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, Uvita, a las
catorce horas con cinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil
veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Villa Meraki Uvita,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección Mercantil. Plazo social:
noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de Puntarenas, cantón de Osa,
distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, del Banco de Costa Rica, doscientos
metros este y novecientos metros norte, casa única de color blanco a mano
derecha. Gerente: Amy Mitchell Lucarelli.—San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Notaria: Ana Gabriela
Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2024836670 ).
Que en el acta
número 5 de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Playa Sombrero
Residences Trece El Tulipan Limitada., cédula jurídica número 3-102-876086,
celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 10 horas del 07 de
diciembre del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula
correspondiente al capital social, domicilio y a la administración del pacto
constitutivo.—19 de enero del año 2024.—Carolina de los Angeles Mendoza
Álvarez, Notaria, 503590373.—1 vez.—( IN2024836674 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 116-9 otorgada, a
las 15:00 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad
Bogen Falabella S.R.L., mediante la cual se acordó aumentar el capital
social y reformar la cláusula del capital de pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1
vez.—( IN2024836676 ).
Mediante escritura pública de las 12:00
horas del 19 de enero del 2024, los socios acordaron la disolución de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558383, cualquier interesado podrá
oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del
presente aviso.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2024836680 ).
Por escritura otorgada, ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del
diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
general a de socios de la compañía Abluno LLC S. R. L., donde se procede
a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—(
IN2024836681 ).
Ante esta
notaría, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó en lo conducente el acta número seis de la sociedad Vista del
Mar de Sámara Sociedad
Anónima., cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
setecientos treinta y nueve, de las diez horas del dieciséis de enero del dos
mil veinticuatro; mediante la cual se reforma la cláusula de representación
social, y se nombra nueva Junta directiva.—San José, diecinueve de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836684 ).
Asesoría
Hermanas Quirós Villarreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346987, que por escritura número
194–12 de las 14 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta
número 14, celebrada el 29 de julio del 2023 según la cual se reforma la
cláusula de administración de la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa.—1
vez.—( IN2024836690 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 14:00 horas del 17 de enero del 2024, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Los Sueños del Arenal JXP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836691 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inmobiliaria La Floresta Triple A Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, referentes al capital
social y la administración.—Turrialba, diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024836693 ).
Por asamblea general de socios se acuerda
el aumento de capital social de la empresa Ensambles y Soluciones Eléctricas
S.R.L., a cincuenta millones de colones.—San
José, 1 de diciembre de 2023.—José Ramón Sibaja Motero,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2024836696 ).
Ante esta notarÍa, comparecieron
María De Los Ángeles Guido Cruz y Carlos Daniel Gaviria García, a autorizar
escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada y se
denominará el número de cédula que le sea asignado al momento de su inscripción
sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de enero
de dos mil veinticuatro.— Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula
5-0294-0671.—1 vez.—( IN2024836697 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se
protocolizo acta de Río Max Cincuenta Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario público.—1 vez.—(
IN2024836700 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve
horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se
protocolizó acta de inversiones Gina Max Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario publico.—1 vez.—( IN2024836701 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se
protocolizó acta de Montañas de Concreto Max Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín. Notario público.—1 vez.—(
IN2024836702 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete
horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se
protocolizó acta de Trescientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, donde
se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario público.—1 vez.—( IN2024836703 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se
protocolizó acta de Pirámide Comercial Max Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario publico.—1 vez.—( IN2024836704 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del dia doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizo
acta de Montañas de Cristal Max Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836705 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del dia doce de enero de dos mil veinticuatro,
ante esta notaria se protocolizo acta de Arrendadora Inmobiliaria Max Sociedad Anónima. Donde se
nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal. —Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836706 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se
protocolizo acta de Hebrecha Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836707 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se
protocolizó acta de Vaivenes Económicos Limitada, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836708 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día trece de enero de dos mil veint1cuatro, ante esta notaria, se
protocolizó acta de Torres
de Metal Max Sociedad Anónima. Donde se
nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836709 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RES-ODP-ZVR-002-2023.—Citación a comparecencia.—
Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las nueve horas del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés.
De conformidad
con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217,
218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y
mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0089-2023 del 17 de octubre de 2023,
suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se
cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario, a la señora Zoila de los Ángeles Rosa Víquez
Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, quien estuvo
destacada en la Dirección General de Presupuesto Nacional, a una comparecencia oral
y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 21 de febrero
del 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta
concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las
conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30
horas, llevándose a cabo en el Ministerio de
Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa
Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el
tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en
el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un
representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del
Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva
representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de
Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su
derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere
necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN
DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la
verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción
civil a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad
número 3-0291-0923, respecto a la presunta deuda por el preaviso relacionado a
18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos diez colones exactos).
1) Que mediante
escrito de fecha 19 de enero del 2023, la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez
Ramírez portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, presentó su
renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número 013592, en la Dirección
General de Presupuesto Nacional, a partir del día 30 de enero del 2023.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
2) Que mediante
oficio número MH-OMDAF-Al-OF-0076-2023 de fecha 30 de
enero del 2023, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial
Humano indicar si la señora Víquez Ramírez tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
3) Que
mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero
del 2023, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Víquez
Ramírez, a esa fecha, adeudaba el preaviso de 18 días por un monto de
¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos).
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
230498).
4) Que
mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0153-2023 de fecha 24 de febrero del
2023, la entonces Directora
de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia
certificada del expediente
administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se procediera a
realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de
Expediente, SAE, Expediente 23-0498).
5) Que mediante correos electrónicos de
fecha 25 de abril del 2023 y 05 de setiembre del 2023, se le realizó a la
señora Víquez Ramírez, una invitación de pago por la suma adeudada a este
Ministerio, en respuesta a ambas invitaciones dice tener la anuencia a pagar
pero con su liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de
Expediente, SAE, Expediente 23-0498).
6) Que
mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO- 0089-2023 de fecha
17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de
octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de
Procedimiento y a la licenciada Marianella Navarro Valverde, portadora de la
cédula de identidad 3-0423-0208, como Órgano Director Suplente, con la
finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta
deuda de la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, por el monto total
de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones
exactos), por concepto de 18 días de preaviso. (Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).
7) Que mediante oficio ODP-RVZ-OF-001-2023
de fecha 24 de octubre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 24 de
octubre del 2023 a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez se le
envió invitación de pago a la citada señora, en respuesta a dicha invitación
indica no contar con el dinero porque no habérsele cancelado la liquidación.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
INTIMACIÓN E
IMPUTACIÓN
HECHOS
INTIMADOS
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa
a la exfuncionaria Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, las supuestas
irregularidades, que a continuación se detallan:
➢ Presunta deuda con el Estado,
por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso,
que no cumplió.
IMPUTACIÓN DE
CARGOS
En virtud de lo
anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez,
portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00
(quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por
concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.
Si se logran demostrar los hechos
señalados, a la señora Víquez Ramírez, en su condición indicada, eventualmente
habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203,
204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le
hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un
total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento,
queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera
Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:
1. Oficio de fecha 19 de enero de 2023. (Folio
01).
2. Correo electrónico de fecha
19 de enero del 2023 (Folio 02 y 03).
3. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023 (Folio 04)
4. Oficio número
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023 (Folio 05)
5. Correo de fecha 28 de
febrero de 2023. (Folio 06)
6. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-152-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 07)
7. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 08)
8. Oficio número
MH-DJ-OF-0635-2023 de fecha 21 de abril del 2023 (Folio 09)
9. Correo electrónico de fecha
25 de abril del 2023 (Folios 10 y 11)
10. Correo electrónico de
fecha 05 de setiembre del 2023 (Folio 12)
11. Acuerdo N°
MH-DM-ACDO-0089-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (Folios 13 y 14)
12. Correo electrónico de
fecha de 19 de octubre del 2023 (Folio 15)
13. Oficio número
ODP-ZVR-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 16)
14. Correo electrónico de
fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 17 y 18)
15. Correo electrónico de
fecha 01 de noviembre del 2023 (Folios 19)
16. Constancia de Validación
de firmas (Folio 20)
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad
con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no
comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras
notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los
gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por
la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto
piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo
de veinticuatro horas a partir de
la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la
Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el
expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada,
mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo
electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el
Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San
José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del
Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel
Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.
Notifíquese personalmente a la señora Zoila
Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez.
Jorge Rivera
Gutiérrez, Órgano Director de
Procedimiento.—O.C. N° 4600084032.—Solicitud N° 485109.—( IN2024836194 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que
de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2024 y a lo motivado en los
oficios DAM GDUS N° 624-2023 y DAM GDUS N° 008-2024, se le notifica a Stratos
Fiduciaria Limitada, identificación: 3-102-059426, en calidad de fiduciario,
representante: Carlos Rodríguez Varela, identificación N° 1-1034-0870, que
debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1619688-2012,
matrícula: 178909-000, P-1620851-2012,
matrícula: 178910-000, P-1620850-2012, matrícula: 178909-000, con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08
días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete
a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2024836371 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 033-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 580 -2023 y DAM GDUS N° 010-2024 se le notifica a Mar
del Casco S.A. Identificación 3-101-156040 representante Carlos Monge Rojas en
su calidad de propietario dueño del dominio, que debe proceder en la propiedad
con catastro P-1184777-2007 finca 156430-000 con lo establecido en el artículo
84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en
un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—( IN20248366374 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 032-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 632-2023 y DAM GDUS N° 004-2024 se le notifica a
3-102-786807 SRL identificación 3-102-786807 que debe proceder a realizar en la
propiedad con catastro P-976656-2005 matrícula 146935-000 con lo establecido en
el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso
b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836377 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 030-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 626-2023 y DAM GDUS N° 008-2024 se le notifica a
Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima identificación 3-101-291070 en calidad de fiduciario dueño del dominio, representante
Marvin Zamora Méndez identificación 1 0886 0147 que debe proceder a realizar en
la propiedad con catastro P-1277483-2008 matrícula 163091-000, con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08
días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete
a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836378
).