LA GACETA N° 12 DEL 23 DE ENERO DEL 2024

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ASOCIACIÓN DIWO AMBIENTAL

Mediante publicación del lunes cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, en La Gaceta número doscientos veinticuatro, página tres, se publica por única vez solicitud de reposición de los tomos primero de los libros de Asambleas de Asociados; de Junta Directiva y el de Registro de Asociados de la Asociación Diwo Ambiental, cédula de persona jurídica numero 3-002-731347.

Lic. Freddy Vargas Chavarría, carné 5588—1 vez.—( IN2024836631 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-395-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 09 horas 49 minutos del 28 de noviembre de 2023.—Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de explotación de cantera, en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, a nombre de la Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796. Expediente Minero N° 2018-CAN-PRI-012.

Resultando:

1°—Que Alfredo Romero Ocampo, portador de la cédula 1-0229-0685 en representación de Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796, presentó solicitud de Reserva Temporal, con los siguientes documentos adjuntos: Certificación de Personería Jurídica, plano catastro 6-2022874-2017, Croquis de Ubicación, solicitud ante SETENA, ubicada mediante Oficio DGM-TOP-O-108-2018.

2°—En fecha 4 de junio del 2018, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente, suscrita por el señor, Alfredo Romero Ocampo, en representación de Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796, para la obtención eventual de concesión en cantera a ubicarse cerca de Paso Canoas en el distrito 02 Canoas del cantón 10 de Corredores, provincia 06 de Puntarenas. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

“se localiza en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.

    Se ubica, no interfiere.

    Plano Catastro: P-6-2022874-2017.

    Coordenadas centro: CRTM 05 941216 N / 627436 E.

3°—Que mediante memorando DGM-TOP-O-272-2022 del 28 de octubre del 2022 el Topógrafo Etelberto Chavarría Camacho de la Dirección de Geología y Minas, revisó y ubicó el plano topográfico aportado a saber:

“…Rommar del Sur, aporta plano completo de concesión.

Plano aportado: folio 11 del 26/10/22.

DGM-TOP-O-271-2022_Plano_Formalización_ 2018-CAN-PRI-012 (1).pdf.

Contrato: 988031. El plano es correcto y se aprueba.”

4°—Que mediante resolución N° 1773-2021-SETENA de las 09 horas 05 minutos del 11 de noviembre de 2021, se le otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto.

5°—Mediante certificación SINAC-ACOSA-D-021-2023 de las 13 horas del 23 de noviembre de 2023, suscrito por Paula Mena Corea, Directora del Área de Conservación OSA certificó que:

Primero: Efectuado el estudio con base en la ubicación geográfica consignada en el Anexo 2 Tajo Brunca 621786, parte del plano: 6-2022874-2017, este se describe un inmueble que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida administrada por Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). El mismo se encuentra en la franja fronteriza con Panamá. Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 23 de enero de 1997.”

6°—Mediante memorándum DGM-CRB-59-2022 de fecha 27 de abril de 2022, suscrito Jose Luis Sibaja Herrera, geólogo coordinador minero de la región Brunca de la Dirección de Geología y Minas se da por parte del Departamento de Control Minero, revisión de Proyecto de Explotación Expediente Minero N° 2018-CAN-PRI-012, el mismo indica que la información presentada si cumple con los requisitos mínimos según el Reglamento al Código de Minería.

7°—Que mediante el oficio AES-EAM-19-14 del 01 de julio de 2019 se indica: “…Uso de Suelo aprobado para el área de 23ha 2.800 m2 según se delimita en el plano P-6-2022874-2017, sita en el caserío el Colegio, distrito Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas. Adicionalmente se adjunta con su respectivo sello de recibido ante el INTA, el Estudio de Suelos realizado por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga.

8°—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del lunes 17 de abril del 2023 y N° 67 del 19 de abril del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

Que en fecha 03 de mayo del 2023, fueron aportadas las publicaciones al expediente digital, conforme se aprecia en el folio 24 del expediente digital.

9°—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería Transitorio único Reglamento 43443 la entidad interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra visible folio 43 del expediente digital.

10.—Que el expediente N° 2018-CAN-PRI-012, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, y se encuentra al día con las obligaciones que impone la legislación minera, así como en sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el día 13 de septiembre 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el día 13 de septiembre de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

11.—Que se ha determinado que el expediente minero N° 2018-CAN-PRI-012, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)  Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

III.—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

V.—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2018-CAN-PRI-012, a nombre Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796, y de conformidad con el oficio DGM-RNM-895-2023, se logra determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, ubica en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

VI.—Que la sociedad en cita para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo suscrito Jose Luis Sibaja Herrera, geólogo coordinador minero de la región Brunca de la Dirección de Geología y Minas de la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CRB-59-2022 de fecha 27 de abril de 2022 que textualmente señala lo siguiente:

“…• El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM 05 941216 N / 627436 E de la Hoja Topográfica CANOAS escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del terreno con plano de catastro P-2022874-2017 donde también se ubicará las instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas.

• Los materiales a extraer corresponden a materiales aluvionales arena, piedra y grava de terrazas antiguas del río Chiriquí Viejo.

• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 83.200,00 m3 por año.

• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

• No se debe extraer material por debajo de la cota de 64 m.s.n.m en el sector oeste de la propiedad y 63 m.s.n.m en el sector este, con el fin de que las aguas de escorrentía se dirijan hacia la quebrada La Cuesta, la cual se ubica en la propiedad del desarrollador, pero fuera del área a explotar, ya que corresponden a terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado. La extracción por debajo de esta cota no se permitirá, para no afectar la quebrada La Cuesta.

Se autoriza la siguiente maquinaria: - Dos excavadoras con balde de 1.0 m3 y capacidad en pila acumulada de 120 ton/hora. - Dos cargadores de llantas con balde de 2 m3 y capacidad en pila acumulada de 320 ton/hora. - Un tractor D8 con capacidad de remoción de 500 ton/hora. - 6 vagonetas de 12 m3. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

• Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes: - Triturador primario de muelas. - Un quebrador cónico. - Un impactor (VSI). - Dos tolvas de alimentación. - Una pila de alimentación subterránea. - Tres cribas. - Un tornillo sin fin. - Bandas transportadoras.

• El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 a.m. y las 5:00 pm los días de lunes a viernes y de 6:00 a.m. a 12 m.d. los sábados. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada, cuya área corresponde a 23 Ha 2800 m3, del total de las 26 Ha 5479 m3 de la finca donde se ubicará el proyecto, de acuerdo al oficio AES-EAM-19-14 del INTA, refrendado por el Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga.

• Se deberá de respetar las zonas de protección de la quebrada La Cuesta y no extraer por debajo de la cota por donde discurre dicha quebrada.

• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

• Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento y reglamento de seguridad laboral.

• Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

• Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio autorizados.

En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.¨

Además de lo anterior, la sociedad, en su condición de concesionaria del expediente N° 2018-CAN-PRI-012 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

VII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum N° DGM-RNM-895-2023, de fecha 30 de agosto de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-CRB-59-2022 suscrito Jose Luis Sibaja Herrera, geólogo coordinador minero de la región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 2018-CAN-PRI-012, recomienda la vigencia de la concesión de explotación de materiales ubicada en la localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, coordenadas CRTM 05 941216 N / 627436 E de la Hoja Topográfica CANOAS escala 1:50 000 del IGNC, por un período de veinticinco (25) años, a favor de Rommar del Sur S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

VIII.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-895-2023, de otorgar la citada concesión, a favor de la Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

IX.—Que mediante memorándum DGM-RNM-895-2023, de fecha 30 de agosto de 2023, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz Directriz-11-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2018-CAN-PRI-012, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

10.—Que de conformidad con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N°218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351-P de fecha 20 de setiembre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1°—De conformidad con los artículos citados y de los considerados de la presente resolución, otorgar a favor de Rommar del Sur S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-197796, concesión de explotación de una cantera, ubicada en “se localiza en localidad del Colegio, del distrito Canoas, cantón Corredores de la Provincia de Puntarenas, por un plazo de 25 años, con una La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 83.200,00 m3 por año.

2°—Los materiales a explotar según memorando N° DGM-CRB-59-2022 suscrito Jose Luis Sibaja Herrera, geólogo coordinador minero de la región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, son: aluvionales arena, piedra y grava de terrazas antiguas del río Chiriquí Viejo.

3°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 1773-2021-SETENA del 11 de noviembre de 2021 y las recomendaciones técnicas del memorando DGM-CRB-59-2022 suscrito Jose Luis Sibaja Herrera, geólogo coordinador minero de la región Brunca de la Dirección de Geología y Minas transcritas en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4°—Que la sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5°—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el Diario Oficial La Gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6°—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 1773-2021 del 11 de noviembre de 2021, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7°—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, a nombre de Empresas F. Mena P. S. A., al correo electrónico: gmurillo@geologos.or.cr; mpina84@hotmail.com; seilynguo@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024836496 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0374-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 08 horas y 56 minutos del 15 de noviembre del 2023.

Se conoce de la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río Frío, San Rafael de Guatuso, Alajuela, con expediente administrativo 2022-CDP-PRI-035, a nombre de la Municipalidad de Guatuso, con cédula jurídica 3-014-042067.

Resultando:

1°—Que en fecha 19 de abril del 2022, fue entregada en la Dirección de Geología y Minas (DGM) la formalización del expediente 2022-CDP-PRI-035, suscrita por la señora Ilse Gutiérrez Sánchez en calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica 3-014-042067, que es solicitud de concesión en el cauce del Río Frío, San Rafael de San Carlos, Alajuela.

2°—Que mediante memorando DGM-CMRHN-11-2023 del día 24 de enero de 2023, suscrito por el Coordinador Regional Minero de la Región Huetar Norte de la DGM, que es Evaluación Anexo al Estudio de Factibilidad Técnico Geológico o Programa de Explotación, fueron emitidas las recomendaciones de otorgamiento para la eventual concesión, a saber:

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

1.     La Concesión minera se ubica en el distrito de San Rafael (01), en el cantón de Guatuso (15), de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de Maquencal.

2.     La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Frío de aproximadamente 1944 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 402319E/1181404N - 402285E/1181346N y 403941E/1180743N - 403924E/1180704N, límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Guatuso, a escala 1:50 000 del IGNCR.

3.     El material a explotar es arena, lastre y bloques

4.     El plazo recomendado para el expediente N° 2022-CDP-PRI-035 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

5.     El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00a.m. a 5:00p.m. No se permiten labores de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

6.     La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

7.     (SIC)Se dispondrá el área concesionada en 4 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo y denominados como BLOQUE 1, para referirse a la sección que se extiende desde el lindero superior en la sección 2+000 hasta la sección 1+500, El BLOQUE 2 se extendería entre las secciones 1+500 y 1+000, El BLOQUE 3 se extendería entre las secciones 1+000 y 0+500 y El BLOQUE 4, se extendería desde la sección 0+500, hasta el lindero inferior en la sección 0+000.

6.     Se contará inicialmente con 1 acceso autorizado al cauce, ubicado en el BLOQUE 1, desde la margen izquierda, entre los vértices 19-20, sobre el inmueble plano catastrado A-1925278-2016, matrícula 239651-000, con rampa de acceso en las coordenadas CRTM05 1181335N/402448E.

7.   En lo referente al acceso N° 2, propuesto sobre la margen derecha, con rampa de acceso en las coordenadas CRTM05 402942E/1181180N (BLOQUE 2), su autorización quedara supeditada a una nueva valoración de campo, debido a las variaciones recientes en la sección del cauce y en la ruta 2-15-208.

8.     Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en el inmueble plano catastrado plano catastrado A-1925278-2016, matrícula 239651-000.

9.     La habilitación de los accesos y patios de maniobras, será responsabilidad del concesionario. Por lo cual, en caso de ser necesaria la autorización de uso de inmuebles, la movilización de tierra, la tala de árboles u otras obras, se deberá contar con los permisos respectivos.

10.  Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

11.  Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

12.  Se mantendrá una zona de restricción de 100m aguas arriba y 100m aguas abajo, contabilizados desde la línea de centro del puente ubicado en las coordenadas CRTM05 403022E/1181251N. De igual manera, se mantendrá una zona de restricción de 100m aguas arriba y 100m aguas abajo, contabilizados desde la línea de centro del Vado, ubicado en las coordenadas CRTM05 402935E/1181183N. Se prohíben las labores de extracción en esta zona de restricción. Únicamente se permiten las labores de mantenimiento de la sección del cauce y obras previamente autorizadas por esta Dirección.

13.  Se restringen las labores de extracción sobre las barras aluviales laterales y centrales del cauce, con presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se deberá mantener un retiro de al menos 5 metros, contabilizados desde su lindero. Las labores de extracción autorizadas, no deberán promover o facilitar el socavamiento de las barras aluviales con presencia de vegetación arbórea.

14.  La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales desde la fuente hasta el patio de maniobras será la siguiente: 1 Excavadora con capacidad de trabajo de 30 ton, tipo Caterpillar 322CL o similar y 4 vagonetas rígidas con capacidad de góndola de 12m3 y 2 vagonetas articuladas con capacidad de góndola de 18m3. 15. En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 3 cargadores frontales con capacidad de balde de 3m3, tipo Caterpillar 950F o similar, 1 alimentador de rejilla vibratoria, marca TRIO, modelo TF9620Y de 1100x6000mm, con capacidad de 400Tn/hora, 1 quebrador primario de mandíbula, marca TRIO, modelo CT3042 de 750x1060mm o similar, con capacidad de 190 Tn/hora, 1 Criba vibratoria, marca TRIO, modelo TTH6203H de 6x20 pies, con capacidad de 400 Tn/hora, 1 quebrador secundario rotatorio, tipo cono, marca TRIO, modelo TC51 de 4 ¼ o similar, con capacidad de 140 Tn/hora y los conveyers o fajas transportadoras.

16.  El proyecto minero deberá mantener operativo un sistema de riego u otro sistema definido técnicamente, para el control de partículas en suspensión en aire o polvo, tanto en el sistema de procesado como el plantel en general. Así como un sistema de conducción de aguas de escorrentía y aguas generadas en el proyecto, incluyendo las respectivas pilas de sedimentación.

17.  En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, lavado o riego, se deberá contar con los permisos respectivos.

18.  En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

19.  En caso de necesitar la conformación de un sitio de taller o sitio destinado al manejo, carga o descarga de aceites o hidrocarburos, se deberá contar con los diseños ingenieriles y permisos respectivos.

20.  En caso de instalación de estructuras o sistemas de tratamiento de aguas negras, grises u otras, que requieran un estudio geotécnico previo, este deberá ser aportado al expediente administrativo respectivo, custodiado por el Registro Nacional Minero.

21.  Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.

22.  Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

23.     Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 300m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

24.  Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

25.  El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

26. El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

27.  La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

28.  No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

29.  En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

30.  Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tomas de agua concesionadas, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

31.  En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

32.  En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

33.  Se debe respetar el área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

34. El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente. Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

3°—Que mediante memorando DGM-TOP-O-021-2023 del día 26 de enero del 2023, suscrito por el Ingeniero Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, se dio por aprobado el plano topográfico aportado.

4°—Que mediante oficio DA-1442-2023 del día 26 de junio del 2023, de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

“Por lo tanto, se considera que la concesión de la explotación de materiales del río en análisis debe contener las siguientes condiciones:

1.  Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

3.  Queda totalmente prohibido la desviación del cauce. Así mismo y una vez consultado el Registro Nacional de Concesiones para aprovechamiento de Agua, no existen concesiones de agua vigentes dentro de la zona de extracción, ni aguas abajo del río en estudio que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho rio (ver mapa adjunto).”

5°—Que una vez comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de otorgamiento de concesión, se tiene que mediante memorando DGM-RNM-700-2023 del día 05 de julio del 2023, el Registro Nacional Minero, solicitó proceder a la confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente, por lo que mediante la resolución N° 519-2023-DGM de las nueve horas exactas del día 06 de julio del 2023 notificada a la entidad en fecha 06 de julio del 2023, se emplazó a la misma para que procediese con las publicaciones del edicto y aportase copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de la Garantía Ambiental fijada por la SETENA.

6°—Que el edicto de ley fue publicado con las siguientes características:

En expediente 2022-CDP-PRI-035, La Municipalidad de Guatuso, solicita concesión para extracción de material aluvial en cauce del Río Frío en San Rafael de Guatuso, Alajuela.

UBICACION CARTOGRÁFICA:

Entre las coordenadas CRTM05:

Aguas arriba: 402319.5E 1181404.9N con 402285.0E 1181346.0N

Y Aguas abajo: 403941.9E 1180743.4N con 403924.9E 1180704.2N

Longitud promedio: 1944m

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgmEnlacealexpediente:https: //dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CDP-PRI- 035

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este REGISTRO NACIONAL MINERO. San José a las ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés.

7°—Que en documento suscrito el día 28 de agosto del 2023, la entidad municipal informó al expediente que los edictos fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 y N° 132 del día 18 de julio 2023 página 81 y 20 de julio página 38 respectivamente, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas procede a emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8°—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 (Transitorio único Reglamento 43443), de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que la entidad interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta que por resolución N° 519-2023 de las nueve horas exactas del día 06 de julio del 2023 notificada a la entidad en fecha 06 de julio del 2023, se emplazó a la misma para que procediese con las publicaciones del edicto y aportase copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de la Garantía Ambiental fijada por la SETENA.

9°—No obstante, ello, vencido el plazo arriba indicado, de la revisión realizada al expediente para la continuación del procedimiento, se evidenció el incumplimiento de la Municipalidad, respecto al depósito de su garantía ambiental, por lo que mediante oficio DGM-RNM-906-2023 del día 04 de setiembre del 2023, remitido a la SETENA, lo que se cita:

(…) de conformidad con la normativa N°8220, se nos indique si ante su representada, consta depósito correspondiente a la Garantía Ambiental, fijada por la resolución N° Resolución Nª 0437-2022-SETENA del día 16 de marzo del 2022 a saber: de $ 4000 (cuatro mil dólares americanos) por kilómetro concesionado o su equivalente en colones, más CRC 2 208 205.00 (Dos millones doscientos ocho mil doscientos cinco colones exactos) equivalentes al 0.1% de la inversión, en la cuenta de custodia de Valores No CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica.

10.—Que la respuesta a dicho oficio, fue remitida al expediente mediante oficio SETENA-DT-ASA-1771-2023 del día 07 de setiembre del 2023 en el cual se indicó:

Analizado el expediente de referencia y las bases de datos de garantías ambientales de la SETENA se ha determinado que al día 07 de septiembre del 2023 no existe depósito de garantía ambiental relacionado al expediente administrativo N° D1-0092-2019.

Sin embargo, se aclara que según se indica en el último párrafo del Por Tanto CUARTO de la resolución N° 0437-2022-SETENA del 16 de marzo del 2022, el desarrollador deberá presentar todos los instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS) antes del inicio de las actividades, esto incluye el pago de la garantía ambiental y al día 07/09/2023 no consta ante la SETENA que se haya iniciado con la ejecución del proyecto.

11.—No obstante lo anterior, por resolución N° 688-2023 del día 20 de setiembre del 2023, se emplazó a la Municipalidad por única vez, a aportar en el plazo de diez días hábiles, copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de la Garantía Ambiental fijada por la SETENA, conforme al artículo 36 del Reglamento al Código de Minería número 29300, vigente al momento de iniciar el presente expediente, que dispone la obligatoriedad de proceder a la elaboración de los edictos y proceder con sus publicaciones. Igualmente, no se aprecia en el expediente el cumplimiento a lo indicado en artículo 37 del Reglamento de cita, a saber: De previo a remitir el expediente al Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, la DGM verificará que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA, para lo cual el solicitante aportará copia certificada del recibo de depósito correspondiente. Se dejó constar en su considerando cuarto lo siguiente: Se le hacer ver a la entidad municipal, que esta Dirección y su Registro Nacional Minero, le otorgó debidamente el plazo prudente para que cumpliese con esta obligación previa a la recomendación de título minero, no obstante, no existe cumplimiento de parte de la misma, sin embargo, en vista que el trámite se encuentra en sus últimas etapas y dado el interés público que existe, como lo es la administración y suministro de los servicios básicos y bienestar de la comunidad, entre los que se puede mencionar, el mantenimiento de vías y caminos vecinales, y en general, construcción de obras públicas de beneficio común, es que por única vez se otorga plazo conforme se indicará, en aras que proceda a realizar dicho cumplimiento.

12.—Que consta a los folios 46 y 47, el aporte del correcto depósito de parte de la Municipalidad de cita, relacionada con su garantía ambiental.

13.—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, la DGM mediante oficio DGM-RNM-118-2023 indica que revisado el expediente 2022-CDP-PRI-035, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que la Municipalidad solicitante se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las verificaciones realizadas a los portales de ambas entidades el día 19 de octubre y que constan a folio 48 del expediente digital. DGM-RNM-1118-2023

Considerando:

1°—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 8 del Reglamento N° 43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.

2°—Que la resolución de otorgamiento de la concesión, será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

3°—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2022-CDP-PRI-035 a nombre de la Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica 3-014-042067, lográndose determinar que dicha entidad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación en cauce de dominio público, la cual se ubicará en el distrito de San Rafael (01), en el cantón de Guatuso (15), de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de Maquencal.

Así las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería es que la Dirección de Geología y Minas mediante oficio DGM-RNM-118-2023, recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión minera.

4°—La municipalidad de cita, una vez constituida como titular del expediente N° 2022-CDP-PRI-035 para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante todo el plazo otorgado con la ejecución de las labores de explotación, según lo indicado por el coordinador minero de la Región Huetar Norte en el memorando DGM-CMRHN-11-2023 del día 24 de enero de 2023.

5°—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en La Gaceta N° 194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, así como de lo dispuesto en los oficios DGM-CMRHN-11-2023 y DGM-RNM-118-2023, es que se otorga a favor de la Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica 3-014-042067, concesión de explotación en Cauce de Dominio Público, la cual se ubicará en el distrito de San Rafael (01), en el cantón de Guatuso (15), de la Provincia Alajuela (02); específicamente con operación propuesta desde la margen izquierda en el poblado de Maquencal, por un plazo 10 años, con una taza de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la DGM.

2°—Que la Municipalidad de Guatuso, cédula jurídica 3-014-042067, deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-CMRHN-11-2023 del día 24 de enero del 2023, suscrito por el coordinador minero de la Región Huetar Norte, transcrito en el resultando segundo de esta resolución, así como a lo señalado en oficio DA-1442-2023 del día 26 de junio del 2023, de la Dirección de Agua de este Ministerio, transcrito en el resultando cuarto de la misma.

3°—Asimismo, la Municipalidad de cita, legitimada como concesionaria una vez otorgado su título minero, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo N° 43443-MINAE, además deberá cumplir con las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4°—Notificar a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la presente concesión minera.

5°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6°—Notifíquese a los correos: yanifr@gmail.com, igutierrez@muniguatuso.go.cr, notificaciones@setena.go.cr.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024836376 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo específica para el Manejo de residuos sólidos de la Comunidad el Bulevar del Sol, etapa 3, Barranca, Puntarenas Por medio de su representante: Yohanna Murillo Arguijo, cédula 603140841 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:25 horas del día 19/12/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024835908 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Desarrollo de Infraestructura Comunal de Puerto Pochote, Puntarenas. Por medio de su representante: Lilliam Eugenia Guevara Arroyo, cédula 108160830, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 20:59 horas del día 05/01/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024836470 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-49-2024.—El(La) señor(a) Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía FARYVET (DROGUERIA), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 23-1009 fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Prednisolona Comprimidos Microsules, fabricado por Microsules Uruguay S. A., de Uruguay, con los principios activos: prednisolona 20 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio corticoesteroide útil en enfermedades inflamatorias y procesos autoinmunes en gatos y perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 17 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora—1 vez.—( IN2024836395 ).

DMV-RGI-R-44-2024.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Univit AD3E con Complejo B, fabricado por Bimeda Brasil S.A., de Brasil, con los principios activos: vitamina A 2000000 UI/100ml, vitamina D3 200000 UI/100ml, alfa tocoferol acetato 2 UI/100ml, pantenol 1 g/100ml, clorhidrato de tiamina 2.5 g/100ml, nicotinamida 5 g/100ml, riboflavina 1 g/100ml, clorhidrato de piridoxina 2.5 g/100ml, cianocobalamina 0.01 g/100ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 16 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024836557 ).

DMV-RGI-R-48-2024.—El(La) señor(a) Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Biovanti Group, con domicilio en San José, Uruca, del puente Juan Pablo, 150 m norte y 100 m este, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Clean Zix, fabricado por BIOCidas Biodegradables Zix, S.L., de España, con los siguientes ingredientes: hidróxido de sodio 5%, hipoclorito de sodio 2.5% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024836558 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0012704.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollo y diseño de hardware. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835184 ).

Solicitud Nº 2023-0010343.—Kristel Harris Cubero, cédula de identidad 1-1578-0719, en calidad de apoderado generalísimo de Unelen Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875801, con domicilio en: Pococí, Isla 4 Esquinas, frente al Hotel Mer de Caraibes, casa 4J, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835192 ).

Solicitud Nº 2023-0012634.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: GEPANTER, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835200 ).

Solicitud N° 2023-0012633.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá; República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GEPINAR como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835201 ).

Solicitud Nº 2023-0012636.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VOPRANE, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835202 ).

Solicitud N° 2023-0012635.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PALINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835203 ).

Solicitud N° 2023-0011466.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: TAKIS FIESTA como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835204 ).

Solicitud N° 2023-0011537.—Marco Vinicio Sánchez Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401750914, en calidad de apoderado generalísimo, Roy Sánchez Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 401560023, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Hermanos Roymar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101659741, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste del Colegio Bilingüe Nueva Generación, mano izquierda, casa de dos plantas color salmón, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros para motores de todo tipo. Reservas: los colores: blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835222 ).

Solicitud Nº 2023-0008333.—Adrián Elliot Harris Solano, soltero, cédula de identidad 119140905, con domicilio en: Condominio Las Angarillas, San Josecito, San Rafael, casa Nº 53, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas (brotes de hortalizas), brotes frescos. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835248 ).

Solicitud N° 2023-0012008.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Blackrock Fund Advisors, con domicilio en 400 Howard Street, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IBONDS como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; servicios de inversión financiera; servicios de inversión financiera en materia de fondos cotizados en bolsa; servicios de inversión financiera, en concreto, gestión y corretaje de fondos cotizados en bolsa; servicios de gestión financiera, asesoramiento, distribución y administración de fondos negociados en bolsa. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835251 ).

Solicitud Nº 2023-0012121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 05 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835252 ).

Solicitud Nº 2023-0012123.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102523495, con domicilio en: Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén km 3, Vía Lindora, edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meso, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, entretenimiento y club de playa. Ubicado en Playa Nacascolo, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835253 ).

Solicitud N° 2023-0012842.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campestre, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835254 ).

Solicitud N° 2023-0012843.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabor Campestre (Country Taste) como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835255 ).

Solicitud Nº 2023-0012844.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Claridad es Pureza, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas comestibles a base de maíz; aceites y grasas comestibles a base de canola; aceites y grasas comestibles a base de girasol. Relacionada con las marcas DELIGHT DISEÑO, clase 29, registro 250144; DELIGHT MAIZ DISEÑO, clase 29, registro 254998; DELIGHT CANOLA DISEÑO, clase 29, registro 254997 y DELIGHT GIRASOL DISEÑO, clase 29, registro 254996. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835256 ).

Solicitud N° 2023-0012845.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aderezos; vinagre; salsas; especias; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; café; todo tipo de café; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes, hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; azúcar; harinas y preparaciones hechas a base de cereales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835257 ).

Solicitud N° 2023-0012846.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clover, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas; bebidas sin alcohol y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835258 ).

Solicitud N° 2023-0012848.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicream como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835259 ).

Solicitud N° 2023-0012847.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cremelado como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835260 ).

Solicitud Nº 2023-0011967.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Krazy Kat Sportswear, LLC con domicilio en 25 East Unión Ave., Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir de médicos que no sean para uso quirúrgico, a saber, gorras que sean artículos de sombrerería, pantalones médicos, y blusas/camisas médicas; prendas de vestir, a saber, camisas, camisas de manga larga, camisetas, tops (camisetas), pantalones, pantalones (parte de abajo), chalecos, chaquetas de vestir; calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; calcetines. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835269 ).

Solicitud N° 2023-0005999.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderada especial de Asociación Costa Rica Por Siempre, cédula jurídica N° 3-002-597387, con domicilio en San José, Sabana Norte, Torre la Sabana, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de organización de eventos, actividades deportivas y culturales; actividades de entretenimiento. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835270 ).

Solicitud Nº 2023-0008923.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Treebones Resort LLC, con domicilio en: 71895 Highway 1, Big Sur, California 93920, Estados Unidos, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREEBONES, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel resort; servicios de restaurante. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835274 ).

Solicitud N° 2023-0011966.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Krazy Kat Sportswear LLC, con domicilio en 25 East Union Ave., Suite 100 East Rutherford, New Jersey 07073, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HEALING HANDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: bolsas médicas vendidas vacías; prendas de vestir para tratamiento médico; prendas de vestir para uso médico, a saber, artículos de sombrerería; prendas de vestir para uso médico, a saber, pantalones médicos; prendas de vestir para uso médico, a saber, batas médicas; cubrezapatos quirúrgicos; pantalón quirúrgico; blusas quirúrgicas; prendas de vestir médicas en forma de partes superiores e inferiores para uso en exámenes y tratamientos médicos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835276 ).

Solicitud Nº 2023-0012718.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp, Otra identificación 155693129 con domicilio en Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PHARMASENSE como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “PHARMASENSE” como denominativa. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835285 ).

Solicitud N° 2023-0007888.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland S. A., cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250M oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835286 ).

Solicitud N° 2023-0001703.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de AMVAC de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102518157 con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la estación de servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usar el diseño de color verde, azul y gris oscuro. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835295 ).

Solicitud Nº 2023-0012321.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: HYPNOTISANT L´BEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835296 ).

Solicitud Nº 2023-0007890.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Juland, S.A., Cédula jurídica 3-101-702961 con domicilio en San José, Santa Ana, del Restaurante Baccus 250m oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación). Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villareal del Banco Nacional de Costa Rica 200 este y 800 norte Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835300 ).

Solicitud Nº 2023-0010799.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Amalia Montero Mejía, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0391-0803, con domicilio en: de la Pulpería La Violeta 800m sur, 100m este, Casa Acuantá, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835304 ).

Solicitud N° 2023-0011918.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.   Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para  conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en  clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, rosa y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a), Notario.—( IN2024835306 ).

Solicitud Nº. 2023-0012368.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos ; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores ; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases ; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: Amarillo, verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835307 ).

Solicitud N° 2023-0012138.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula de identidad N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835308 ).

Solicitud Nº 2023-0011919.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, amarillo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835309 ).

Solicitud N° 2023-0012380.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en  clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en  clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en  clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en  clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en  clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en  clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en  clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en  clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en  clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en  clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, en  clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en  clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en  clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en  clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en  clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en  clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835310 ).

Solicitud Nº 2023-0012455.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000, avenida 001, Nº 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcióncomo marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835314 ).

Solicitud N° 2023-0012452.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835315 ).

Solicitud N° 2023-0012140.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida: 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835316 ).

Solicitud N° 2023-0012462.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024835317 ).

Solicitud Nº 2023-0011021.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Respicare S.R.L., cédula jurídica 3-102-886087, con domicilio en: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, edificio GBO, Apartamento mil seiscientos dieciocho, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización de productos médicos enfocados en padecimientos respiratorios y en clase 44: servicios médicos enfocados en padecimientos respiratorios Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835318 ).

Solicitud N° 2023-0012821.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Tiinlab Corporation, con domicilio en N° 3333, Liuxian Avenue, Tower A, 35th Floor, Tanglang City, Nanshan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pulseras de identificación codificadas, magnéticas; podómetros; gabinetes para altavoces; auriculares bluetooth; audífonos; intrauriculares; cables adaptadores para auriculares de diadema; chips electrónicos; baterías, eléctricas; tapones a prueba de polvo para enchufes de audífonos; auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema; chips [circuitos integrados]; reproductores multimedia portátiles; micrófonos; aparatos de transmisión de sonido. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835320 ).

Solicitud N° 2023-0012562.—Laura Isabel Granados Campos, cédula de identidad 114770119, en calidad de Apoderado Especial de Allan Andrés Chaves Solís, soltero, cédula de identidad 206410570 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada; 800 metros norte del acueducto de Cedral, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de automatización, inteligencia artificial y CRMs. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835322 ).

Solicitud N° 2023-0009081.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerales en general; servicios de planes exequiales; servicios de inhumación y servicios de planes de inhumación. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a), Notario.—( IN2024835325 ).

Solicitud N° 2023-0012009.—Silvia María Garro Tapia, cédula de identidad N° 116560226, en calidad de gestor oficioso de nombre completo Andrea Rodríguez Herrera, estado civil casada en primeras nupcias calidades profesional en psicología número de identificación 111990821, cédula de identidad N° 111990821, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle Gutiérrez, del Restaurante Cantina de Sabina, 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; campamentos; capacitación; talleres; programas recreativos de construcción de equipos. Clase 44: servicios de psicólogos; atención psicológica; servicios médicos de atención psicológica para adolescentes; servicios médicos de asesoría en psicología para empresas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835349 ).

Solicitud N° 2023-0012454.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en   bruto, materias plásticas en bruto; abonos para suelo; composiciones extintoras; preparaciones a el para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde, amarillo, rosa y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024835356 ).

Solicitud Nº 2023-0011906.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FABENDAZOLE como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835357 ).

Solicitud Nº 2023-0012525.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de The Fragrance Designers con domicilio en 20 Place Dauphine, 75001 Paris, France, Francia, solicita la inscripción de: MATIERE PREMIERE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y geles; Perfumería y fragancias; Aceites esenciales; Aceites corporales y faciales; Lociones para el cuidado de la piel [cosméticas]; Cosméticos; Desodorantes corporales [perfumería]; en clase 4: Candelas; Velas perfumadas. Reservas: N/A. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835369 ).

Solicitud N° 2023-0012168.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Nathalia Montero Rodríguez, soltera, con domicilio en Orotina, Alajuela, del estadio municipal, 50 m. oeste y 50 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de carne. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835374 ).

Solicitud N° 2023-0012703.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 113530310 con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caña, casa 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Leader´s Journey como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos, talleres, charlas, seminarios, congresos, coaching y programas de formación en temas de desarrollo personal, desarrollo profesional, liderazgo, dirección de negocios, gestión y gerencia de operaciones y finanzas personales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835381 ).

Solicitud N° 2023-0010383.—Rigoberto Guerrero Olivares, soltero, abogado y notario, cédula de identidad N° 206750867, en calidad de apoderado especial de José David Jiménez Hernández, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N° 206180155, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Quesada, setenta y cinco metros oeste de DAVIVIENDA, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta minorista de carnes, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros oeste de Davivienda. Reservas: se reserva el color negro del fondo y la figura de un toro en color dorado en la parte superior, la figura de dos cuchillos carniceros en color dorado en la parte intermedia y en la parte inferior las palabras “el asado” en dolor dorado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835394 ).

Solicitud N° 2023-0012299.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835396 ).

Solicitud N° 2023-0012199.—Carolina García Sánchez, soltera, cédula de identidad N° 111950621, en calidad de apoderado generalísimo de Bellelli Educación Infantil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101669179, con domicilio en Escazú, San Antonio, 450 metros al norte de la Fábrica De Mondaisa, Centro Educativo Bellelli, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de educación, enseñanza, instrucción, servicios de educación física, información sobre educación, jardines de infancia I guarderías, servicios de escuelas, servicios de campamento de vacaciones (actividades recreativas), organización de actividades educativas, recreativas y culturales infantiles, servicios de clubes (educación y entretenimiento), academia, coaching (formación) tanto nacional como internacional, servicios de tutoría (instrucción) tanto nacional como internacional, servicios de exámenes pedagógicos, orientación profesional, orientación vocacional, organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios, simposios, y talleres de formación, cursos por correspondencia I enseñanza por correspondencia, y servicios de educación relacionados con la promoción del juego en espacios públicos, la realización de intervenciones urbanas educativas, la habilitación de espacios de interacción y de trabajo para familias y estudiantes. Ubicado en San José, Escazú, Escazú, San Miguel Arcángel, 450 metros al norte de la Fábrica de Mondaisa; y de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto de Las Palomas, 25 metros al sur y 75 metros al oeste del Refugio Herpetológico. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835399 ).

Solicitud N° 2023-0012096.—Rosa María Vargas Montero, casada una vez, cédula de identidad: 401580861, con domicilio en Barva, San Roque, Residencial el Pórtico, casa N° E-11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Reservas: no se hace reserva del PURA VIDA. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835433 ).

Solicitud N° 2023-0011254.—Yohan Gómez Gómez, cédula de identidad N° 801050548, en calidad de apoderado general de Moonlight Productions, cédula jurídica N° 30102868823, con domicilio en Torre Rohrmoser, Filial 806, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El diseño e implementación de eventos comerciales y corporativos, así como el montaje, preparación y supervisión del desarrollo de eventos masivos y el comercio en general. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835435 ).

Solicitud N° 2023-0011598.—Edwin José Pereyra Gross, casado una vez, pasaporte RD7337477, en calidad de apoderado especial de Altron Imports Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102884908, con domicilio en Escazú, San Rafael, frente a edificio Terraforte, Bufete Chamberlain, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Importación y venta de equipos hoteleros y electrodomésticos. Reservas: Color azul Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835439 ).

Solicitud N° 2023-0012191.—Michael Carl Sobrado Seevers, cédula de identidad 108670778, en calidad de Representante Legal, Miguel Ángel Chavarría Arias, cédula de identidad 111280349, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costaricana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101855305 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, entre avenida diez y doce, calle treinta y siete, parqueo público Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticos y productos dermatológicos los cuales están compuestos a base de CBD sustancia química de cáñamo. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835451 ).

Solicitud Nº 2023-0012303.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: 50 metros sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumas de frutos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835457 ).

Solicitud N° 2023-0012301.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, Edificio Cedi BM, color azul, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el 08 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835458 ).

Solicitud N° 2023-0012358.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835462 ).

Solicitud N° 2023-0012459.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, verde, rosa, y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835464 ).

Solicitud N° 2023-0012457.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, rosa, verde y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835465 ).

Solicitud N° 2023-0012891.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Fabiana Noel Vargas, mayor, soltera, cédula de identidad N° 603870393 con domicilio en Guápiles, Limón, COOPEVIGUA 3, Barrio Las Palmas, entrada 6 al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, maletas, bultos, mochilas, maletines, correas para bolsos, bolsos de deporte, monederos, tarjeteros [carteras], bandoleras portabebés, mochilas portabebés, bandoleras, estuches de viaje, estuches organizadores de maletas, estuches para llaves, estuches para artículos de tocador, portafolios [artículos de marroquinería], neceseres para maquillaje, artículos de marroquinería, sombrillas y paraguas, cuero e imitación de cuero; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, cinturones y artículos de sombrerería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024835466 ).

Solicitud No. 2023-0012362.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 Avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835468 ).

Solicitud N° 2023-0012361.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835469 ).

Solicitud N° 2023-0011793.—Josué David Cabezas Espinoza, soltero, cédula jurídica N° 304650764, con domicilio en San Isidro del Guarco, Residencial Sendas del Sol, casa 18C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, camisas, ropa, calzado. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024835473 ).

Solicitud N° 2023-0012496.—Jairo Azofeifa Montero, casado una vez, cédula de identidad 108850349 con domicilio en San Isidro, 600 metros norte y 50 metros oeste del Súper Zurqui, en Finca Mia Estancias, cuarta casa a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de compositores y autores de música. Reservas: De los colores: Rojo y negro. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835483 ).

Solicitud Nº 2023-0010757.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Chevalier S.A., cédula jurídica 3101530968 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAXCALM como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té Relajante. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835484 ).

Solicitud N° 2023-0012316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hotelera Playa Sombrero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102523495, con domicilio en Andaz Costa Rica Resort, Península Papagayo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de clubes de playa y piscina; servicios de formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales prestados desde un ambiente de playa. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835487 ).

Solicitud N° 2023-0012849.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Oro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835488 ).

Solicitud N° 2023-0012851.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad: 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José, San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldenoil, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835489 ).

Solicitud N° 2023-0012854.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa; 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldrop como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a), Notario.—( IN2024835490 ).

Solicitud N° 2023-0012855.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lympac como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de basura; papel y cartón; bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835491 ).

Solicitud N° 2023-0012856.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Numar Cremosa como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835492 ).

Solicitud Nº 2023-0012857.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101173639 con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de La Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Palma Tica como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; grasas vegetales; caldos, concentrados para sopas; sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835493 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011735.—Marlon Gerardo Vargas Soto, cédula de identidad N° 206980333, en calidad de Tipo representante desconocido de Comercializadora Milima R.L., cédula jurídica N° 3105804437, con domicilio en: La Guácima, El Coco, de la entrada a calle Monge 25 metros al sur casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, cajetas, turrones, helados; en clase 33: Ponches con alcohol y en clase 43: Servicios de catering. Reservas: de los colores: dorado, naranja, café oscuro, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835555 ).

Solicitud N° 2023-0011729.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835566 ).

Solicitud N° 2023-0011624.—Francisco Giovanny Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 203900275, con domicilio en Esquipulas, Palmares, 150 metros del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835569 ).

Solicitud N° 2023-0012357.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835573 ).

Solicitud N° 2023-0012134.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835574 ).

Solicitud No. 2023-0012349.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835575 ).

Solicitud N° 2023-0012350.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835576 ).

Solicitud N° 2023-0011945.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos ;en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos ;en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ;en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta ;en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases ;en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ;en clase 23: Hilos para uso textil ;en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ;en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ;en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles ;en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles ;en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ;en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835577 ).

Solicitud N° 2023-0012802.—Paola Denia Sancho Mora, cédula de identidad N° 114730841, en calidad de apoderado generalísimo de Autosensores Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745161, con domicilio en de los Tribunales de Justicia, 400 metros al oeste, sobre calle ancha, local esquinero de Autosensores Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de repuestos para autos y venta de repuestos eléctricos. Ubicado en Alajuela, calle ancha, frente a la Guacamaya, local comercial Autosensores. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024835582 ).

Solicitud N° 2023-0011275.—Karina Monge Lizano, cédula de identidad N° 117400775, en calidad de apoderado generalísimo de BIOTOPIKA LABS S. A., cédula jurídica N° 3101885624, con domicilio en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, avenida 43, del Bar Mi Parcela 125 metros oeste, casa N° 112540, muro café, una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; en clase 5: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso.; Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso. Reservas: Rosado y azul Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835609 ).

Solicitud N° 2023-0012833.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de JLG Industries con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JLG como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Plataformas de trabajo aéreas; Plataformas de trabajo que se elevan o levantan; Equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y ascensores; en clase 28: Réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores a escala, manipulador telescópico, equipo y vehículos de construcción; Modelos de juguete; Ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de juguete; Kits de modelos a escala. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835616 ).

Solicitud Nº 2023-0010643.—Juan Ignacio Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad 113270759, en calidad de Apoderado Generalísimo de Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102884754 con domicilio en Cantón Grecia, Distrito Grecia, Rincón De Arias, Centro De Negocios Fábrica, Oficina de Projur Abogados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería y paisajismo. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835626 ).

Solicitud N° 2023-0011236.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero, cédula de identidad N° 304790652, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya, 50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota, con portón verde, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835639 ).

Solicitud Nº 2023-0009028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Karim’s Textiles & Apparel, S. A. De C.V. con domicilio en carretera a Puerto Cortes, kilómetro 13, Zoli Honduras, Edificio Número 2, Choloma, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: MOVING FORWARD IN MANUFACTURING! como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de servicios de administración, arrendamiento, corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Esta señal de publicidad se vinculará a la marca LAKE CITY INDUSTRIAL PARK (DISEÑO), registro 319944. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835649 ).

Solicitud N° 2023-0010977.—Marcos Alonso Barrantes Garita, casado, cédula de identidad 402160590 con domicilio en Flores, San Lorenzo, contiguo a la capilla de velación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, diseño visual y diseño arquitectónico. reservas: De los colores: negro y blanco. fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835651 ).

Solicitud N° 2023-0012146.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835659 ).

Solicitud Nº 2023-0012148.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo Canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de antigüedades, Exhibición de antigüedades, Restauración de antigüedades, Avalúos de antigüedades, ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835662 ).

Solicitud Nº 2023-0012607.—Clemententina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601567, con domicilio en: centro, frente a consulta externa del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Trastornos del sueño, ubicada en Heredia- Heredia, en el edificio Torre Médica Naos Plaza consultorio B9. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835663 ).

Solicitud Nº 2023-0012147.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108120823, con domicilio en: Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo canal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial El Pueblo a la par de Antigüedades Colonial by Rodolfo Navarro. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024835670 ).

Solicitud Nº 2023-0011717.—Natahlie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Tipo representante desconocido de Francisco José López Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 155825097124 con domicilio en Desamparados, 100 este de la Bomba Metrópoli casa rosada portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pinchos de carne cocida. Reservas: De los colores: rojo, café, naranja, piel, negro y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835687 ).

Solicitud N° 2023-0012722.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: piña deshidratada; piña congelada; en clase 31: piña fresca; en clase 35: servicios de importación y exportación de piña fresca, piña congelada y piña deshidratada. Reservas: el titular hace reserva de los colores verde y amarillo tal y como se observan en el diseño. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835722 ).

Solicitud Nº 2023-0012719.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Heal Venture Management Corp, otra identificación 155693129, con domicilio en: Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEDEOS LAB, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “MEDEOS LAB” como denominativa. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835723 ).

Solicitud N° 2023-0012671.—Carlos Alberto Carballo Rojas, soltero con domicilio en Palmares, La Granja , Barrio Calle, Vargas, en calle Maroto casa frente al Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de ferias comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835731 ).

Solicitud Nº 2023-0012124.—Alejandra López Madriz, casada una vez, cédula de identidad 304070993, con domicilio en: El Guarco, de Dekra 1.2 km, Condominio Novarum, casa J06, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales: pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835735 ).

Solicitud N° 2023-0010965.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas, diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y bebidas a establecimientos, restaurantes y personas, información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas y bebidas. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835739 ).

Solicitud Nº 2023-0012465.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218, con domicilio en: San Jose, Pavas, Rohrmoser, diagonal a Banco BCT S.A., Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir incluyendo uniformes de cocina. Reservas: del color: negro. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835741 ).

Solicitud N° 2023-0011434.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L. con domicilio en General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR WAVES BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835749 ).

Solicitud Nº 2023-0011437.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SOMNI BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835755 ).

Solicitud N° 2023-0012610.—Jacqueline Cordero Cordero, cédula de identidad N° 303530558, en calidad de apoderado generalísimo de Implementos Médicos Jafelma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101870910, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 30A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física y rehabilitación. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835767 ).

Solicitud N° 2023-0011690.—Ricardo Ramón Martínez Corrales, cédula de identidad N° 108070252, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco, Dos Ríos, Barrio Hispano 25 m norte, sucursal del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835769 ).

Solicitud Nº 2023-0011613.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIOS WOW, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar venta de herrajes, relacionada con el Registro 305164. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitada. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835770 ).

Solicitud N° 2023-0012108.—Steven Brenes Montiel, mayor, con cédula de identidad número 1-1632-0317, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-1632-0317 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir y deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas; en clase 35: Venta de ropa de vestir y deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas. Reservas: colores naranja, verde, blanco y gris. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835801 ).

Solicitud Nº 2024-0000031.—Ana Cecilia Murillo Garro, cédula de identidad 401090982, en calidad de Apoderado Generalísimo de CDBP AI Solutions Latin America SRL, cédula jurídica 3-102-749580, con domicilio en: Flores, Barrantes 25 metros al oeste de la capilla de velación, primera casa a mano izquierda, casa cinco B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos relacionados con inteligencia artificial para la detección de falsificaciones y protección de marcas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835824 ).

Solicitud N° 2023-0012541.—Maria Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderada especial de Francesca Mazzara Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad N° 115600864, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para brindar servicios de asesoría y acompañamiento en temas de lactancia materna; software de cómputo. Reservas: el logo está constituido por la palabra Amma Ma en letra estilizada, color blanco sobre fondo rosado. La primera letra “m” de la palabra, es de color rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835829 ).

Solicitud Nº 2023-0012545.—María Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Francesca Mazzara Rodríguez, Mayor De Edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad 115600864 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas de lactancia; libros de lactancia; tarjetas de motivación para mamás. Reservas: El logo se compone de las palabras Amma Ma y Maternidad en letra estilizada de color blanco sobre fondo de color rosado. La primera letra “M” se encuentra en color rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835831 ).

Solicitud Nº 2023-0012790.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ULTOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835837 ).

Solicitud N° 2023-0012929.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Tierramor LLC Limitada, cédula jurídica 3102820753 con domicilio en 3.5 Km al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes y tours; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de salud y bienestar; servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835838 ).

Solicitud N° 2023-0010978.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica N° 3101096165, con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza, mil doscientos metros al noroeste, a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25: 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835842 ).

Solicitud N° 2023-0010979.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica 3101096165 con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza mil doscientos metros al noroeste a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE VALLEY como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 25 y 41.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas  (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16:   Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25:   25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. ;en clase 41:   Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835843 ).

Solicitud Nº 2023-0011469.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited, con domicilio en: 6TH Floor Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835844 ).

Solicitud Nº 2023-0011840.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 504, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835845 ).

Solicitud Nº 2023-0011841.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 664 como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835846 ).

Solicitud N° 2023-0011842.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 544, como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835847 ).

Solicitud Nº 2023-0011845.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color azul. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835848 ).

Solicitud Nº 2023-0011846.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: Etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: Color rosado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835849 ).

Solicitud Nº 2023-0011848.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjukuku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color: negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835850 ).

Solicitud Nº 2023-0012202.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S INTERHIGH como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835851 ).

Solicitud N° 2023-0012204.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Wey Education Services Limited, con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835852 ).

Solicitud Nº 2023-0012324.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Ireks GMBH, con domicilio en: Lichtenfelser Strasse 20; 95326 Kulmbach, Alemania, solicita la inscripción de: IREKS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de carne y/o productos cárnicos y/o productos sustitutivos de la carne y/o aves de corral y/o productos de aves de corral y/o aves de caza y/o productos de aves de caza y/o pescado y/o productos de pescado y/o mariscos que no estén vivos, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; sustitutivos de la carne, particularmente que consistan principalmente de los siguientes productos: granos y/o plantas y/o vegetales; sustitutivos de la carne basados en cereales y/o a base de plantas y/o sustitutivos de la cane a base de vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes para hacer productos sustitutivos de la carne, todos ellos consistiendo principalmente de plantas y/o vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de moluscos que no estén vivos y/o verduras, hortalizas y legumbres procesadas y/o frutas procesadas y/o gelatinas y/o frutos secos procesados y/o legumbres y/o papas y/o huevos y/o sustitutivos del huevo, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; Mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de leche y/o productos lácteos y/o sucedáneos de la leche y/o aceites y grasas comestibles y/o confituras y/o compotas todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; Frutas y verduras secas y cocidas en conserva; extractos y concentrados de frutas y verduras; mezclas de frutas para preparar repostería y confitería; confituras; sopas, caldos, concentrados para sopas, mezclas para hacer sopa, preparaciones para sopas, polvos para sopa, pastas para sopa, extractos para sopas; manteca; grasas comestibles; aceites vegetales comestibles; mantequilla y crema de mantequilla; leche y productos lácteos; sustitutivos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y postres de queso fresco; preparaciones para hacer yogur, preparaciones para hacer queso fresco; nata montada; leche en polvo; nata en polvo [productos lácteos]; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; nata artificial [sucedáneos de productos lácteos]; leche en polvo y nata para montar a base de verduras, hortalizas y legumbres; preparaciones e ingredientes para hacer productos sustitutivos de la nata montada; huevos; huevos enteros en polvo; claras de huevo en polvo; clara de huevo; albúmina para uso culinario; sustitutivos del huevo; agentes gelificantes (gelatina); en clase 30: preparaciones e ingredientes de alimentos a base de café, té, cacao, azúcar y/o sustancias de azúcares y/o especias con adición de aromas naturales y/o artificiales; bebidas a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de cacao, incluyendo en forma instantánea; mezclas de café, de cacao y/o de especias para la preparación de productos de pastelería y confitería; harinas; harinas de origen, incluidas aquellas que contengan diastasas; harinas preparadas y mezclas de harinas semi-preparadas para panadería; preparaciones para hacer productos de panadería e ingredientes de panadería para la preparación de productos de pastelería y confitería a base de productos de cereales; fécula y productos derivados de la fécula, en concreto fécula pregelatinizada, almidón de azúcar, jarabe de fécula, dextrinas de malta y polisacárido (comprendidas en la clase 30); productos para acidificar masas; masa acidificada, fermento [levadura]; levadura y polvo de hornear; productos de panadería y pastelería; pan, pastas [pasteles]; productos de panadería de larga duración; mezclas y cremas para hornear, rellenar, adornar, recubrir y glasear destinadas a productos de pastelería y confitería; preparaciones para la elaboración de masas para tartas, masa quebrada y masas con levadura, masa de galleta, mezclas de bizcocho, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería; aditivos para la preparación de pasteles, masa de hojaldre y masa de levadura, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería, a saber, harina, preparaciones de cereales, preparaciones de cereales molidos, agentes de panificación y aditivos de panificación a base de productos de cereales; , almidón y productos a base de almidón, acidificantes de masa, masa agria, levadura en polvo y levadura, y aditivos alimentarios, a saber, aromatizantes naturales y artificiales, esencias y extractos para alimentos (que no sean aceites esenciales); agentes espesantes, gelificantes (jarabe de glucosa) y estabilizantes para cremas (incluidos en esta clase); estabilizantes para nata montada; miel, crema de azúcar invertido; sustancias aromáticas naturales y artificiales, esencias y extractos para productos alimenticios (que no sean aceites esenciales); especias, mezclas de especias, incluyendo en forma de esencias, extractos y concentrados; preparaciones de especias; productos para sazonar; helados, helados comestible (de larga duración), polvos para helados; fructosa; harina de malta, extractos de malta y otras preparaciones de malta para alimentos; pan de malta; café de malta; pasteles de malta; galletas de malta; mezclas de pan de malta; extractos de café de malta; malta para consumo humano; barra de malta afrutada; extractos de malta para uso alimenticio; extractos de malta usados como aromatizantes; galletas para consumo humano hechas de malta; extractos de malta [jarabe de malta] para uso como agentes de panificación; masa para hornear; pastas alimenticias; fermentos para masas; envolturas de pasteles; harina para masa; masas para rebozar; alimentos a base de masa; mezclas para rebozar; productos de masa listos para hornear; mezclas de harina usadas para hornear; preparados para hacer productos de panadería; salsas, polvos para salsas, mezclas de salsas, salsas [condimentos], preparados para hacer salsas, mezclas para preparar salsas, aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas; chutney [condimento] y pastas a base de plantas y/o cereales; mezclas, preparados semiacabados e ingredientes para la elaboración de productos sustitutivos de la carne, que consisten principalmente en cereales y en clase 31: malta; malta para elaborar cervezas y licores; gérmenes de malta; granos de malta [en bruto]; malta para elaborar cervezas; malta para elaborar licores; cereales sin procesar; cebada para cerveza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835853 ).

Solicitud N° 2023-0012582.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin; D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMEPRAZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835854 ).

Solicitud Nº 2023-0008241.—Melquiceded Umaña Zamora, soltero, cédula de identidad 305070583, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 50 metros antes de la Escuela El Rodeo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en gramo, café molido. Reservas: de los colores; dorado y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835868 ).

Solicitud N° 2023-0010935.—Marianela Gutiérrez Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad 111530572 con domicilio en 50 mts sur de TFG SYM San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores de café. Reservas: De los colores: Café oscuro, café claro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835869 ).

Solicitud N° 2023-0009898.—María José Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118340459, con domicilio en 600 este y 250 sur de la Iglesia de Santa María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, molido y en grano. Reservas: De los colores; dorado, blanco, negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835870 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008891.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Investment Management Company LLC con domicilio en 650 Newport Center Drive, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIMCO PRIME REAL ESTATE, como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial, servicios de administración comercial; en clase 36: Servicios de adquisición, arrendamiento y administración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria; gestión de inversiones; gestión de fideicomiso de inversión inmobiliaria; servicios de asesoramiento sobre fideicomisos de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de adquisición, arrendamiento y gestión de bienes inmuebles comerciales; servicios de inversión en bienes raíces comerciales; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria comercial; servicios financieros, en concreto, gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, inversión de fondos, consultas sobre inversiones e inversión de fondos para terceros; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Prioridad: Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835506 ).

Solicitud Nº 2023-0002716.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cristina María Font Trejos, mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109810121, con domicilio en Residencial Campo Real, Condominio Vista Real, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza, cosméticos y de cuidado de la piel (no medicinales), tanto corporales como faciales; exfoliantes, mascarillas, cremas, bálsamos labiales, jabones, serums faciales, aceites esenciales; productos para el cuidado del cabello; todos los anteriores con café como el ingrediente base. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024835507 ).

Solicitud Nº 2023-0006420.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza,  Suiza, solicita la inscripción de: EMPHLIV como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto anti-diabéticos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835508 ).

Solicitud Nº 2023-0007504.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007474 con domicilio en San José, Colima de Tibás, del viaducto de la circunvalación norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024835509 ).

Solicitud Nº 2023-0009904.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Purely Elizabeth LLC con domicilio en 1600 Canyon BLVD., Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola, cereales para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para gofres; productos alimenticios sin gluten, en concreto, cereales de granola para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para gofres; barras de granola, galletas; productos sin gluten, en concreto, barras de granola, galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/883,173 de fecha 11/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835510 ).

Solicitud Nº 2023-0009944.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Replanet Ltd con domicilio en Operation Wallacea Ltd, Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby, Lincolnshire, PE23 4EX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: REPLANET como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, en particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial, en particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial en relación con créditos de carbono y/o biodiversidad; estudios de mercado e investigaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas energías y el desarrollo sostenible; en clase 36: Servicios financieros, en particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono y/o biodiversidad; en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con la investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación relacionada con la protección medio ambiental; investigación en el ámbito de la protección medio ambiental; servicios de consultoría medioambiental; consulta en protección medio ambiente; investigación científica en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación en el ámbito de la conservación del medio ambiente; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación científica; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; recopilación de información relativa a las condiciones ambientales. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835511 ).

Solicitud Nº 2023-0010429.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings Llc con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANDERS SWEET FRIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; comidas preparadas elaborados principalmente con cereales, arroz, pasta o fideos; bocadillos elaborados a base de cereales y/o harina; bocadillos compuestos principalmente de arroz, pasta o fideos; galletas; muffins [magdalenas]; pastelería y confitería; masa frita; panqueques; gofres; churros; chocolate, azúcar, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835512 ).

Solicitud Nº 2023-0010672.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Annette Downey Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 115940098 con domicilio en Plaza Mercado, Las Catalinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835513 ).

Solicitud No. 2023-0011166.—Marco Antono López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable, software de aplicación programas de software; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software de aplicación y software para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; software descargable, software de aplicación y programas de software para información financiera y asesoramiento financiero; software descargable, software de aplicación y programas de software para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder, leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para negociar valores electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar y verificar transacciones financieras; software, aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil integrado, una tablet y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de crédito y de débito; red de computadoras; en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, en concreto, servicios bancarios y financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red  informática global; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un portal de sitios web de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la banca y las finanzas; suministro de información financiera y asesoramiento financiero a través de un sitio web; procesamiento electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos financieros; gestión financiera a través de Internet; análisis y consultas financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, en concreto, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas; negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, productos, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; servicios financieros, en concreto, acceso a información de cuentas bancarias, gestión de cuentas bancarias, gestión y verificación de transacciones financieras y transacciones comerciales bancarias; servicios financieros, en concreto, gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, servicios de custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, comercio y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, y servicios de depositario y fiduciario; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de software en línea no descargable para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar software en línea no descargable para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web con software no descargable; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y procesados electrónicamente; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento de información en el ámbito de las transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y verificar transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de plataformas de software en línea no descargables para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar plataformas de software en línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; proporcionar software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para gestión de valores, préstamo de valores, gestión garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835514 ).

Solicitud Nº 2023-0011353.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835515 ).

Solicitud Nº 2023-0011354.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835516 ).

Solicitud Nº 2023-0011502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA CONTROL-MOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835517 ).

Solicitud Nº 2023-0011607.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Saucony, Inc. con domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; mochilas; bolsas de cordón. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835518 ).

Solicitud Nº 2023-0011608.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Istituto Ganassini S.P.A. Di Ricerche Biochimiche con domicilio en Via Pietro Gaggia, 16 - 20139 Milano, Italia, solicita la inscripción de: KORFF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835519 ).

Solicitud Nº 2023-0011872.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Beliv Llc con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas (todos a base de productos frescos); aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas (todos a base de productos frescos); jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas (todos a base de productos frescos); aguas minerales, aguas con gas; agua pura; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835520 ).

Solicitud Nº 2023-0011897.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835521 ).

Solicitud Nº 2023-0011899.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835522 ).

Solicitud Nº 2023-0012042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835523 ).

Solicitud Nº 2023-0012054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROSS TREKKERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835524 ).

Solicitud Nº 2023-0012056.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIONI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835525 ).

Solicitud Nº 2023-0012059.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835526 ).

Solicitud Nº 2023-0012062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835527 ).

Solicitud Nº 2023-0012064.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER’S BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835528 ).

Solicitud Nº 2023-0012071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835529 ).

Solicitud Nº 2023-0012075.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado y accesorios de moda; servicios de tienda en línea al por menor en el campo de calzado, ropa, accesorios y bolsos, accesible a través de redes informáticas mundiales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835530 ).

Solicitud Nº 2023-0012078.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones, dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835531 ).

Solicitud Nº 2023-0012079.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones, dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835532 ).

Solicitud Nº 2023-0012122.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. con domicilio en 3 Skyline Drive, Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZITS HAPPEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores no medicinales, en concreto, limpiadores para la piel, limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no medicinales para uso en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros no medicinales para la piel; en clase 5: Bálsamos medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros medicinales para el tratamiento de la piel. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835533 ).

Solicitud Nº 2023-0012201.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, INC. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOWER EAST SIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835534 ).

Solicitud Nº 2023-0012205.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 14; 18 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado; en clase 14: Relojería y joyería; en clase 18: Bolsos de mano, bolsos de hombro, carteras, billeteras, bolsas de carga y bultos; en clase 26: Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835535 ).

Solicitud Nº 2023-0012246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDOXIMET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835536 ).

Solicitud Nº 2023-0012336.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de CFA Properties, Inc. con domicilio en 5200 Buffington Road, Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICK-FIL-A como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering; preparación de alimentos, bebidas, snacks y comidas preparadas; servicios de comida y bebida para llevar; suministro de alimentos y bebidas a través de vehículos móviles; restaurantes que ofrecen servicio a domicilio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835537 ).

Solicitud Nº 2023-0012339.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL CAPTURE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores; periféricos portátiles para su uso con ordenadores y teléfonos inteligentes; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso en permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática para la creación de videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, en concreto, creación de contenidos para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software informático; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado para desarrollar otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de un software no descargable para permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835538 ).

Solicitud Nº 2023-0011698.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18; 28; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte multiuso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas para ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines de ejecutivo; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches para tocador, estuches para artículos de tocador; estuches para cosméticos y lápices labiales que se venden vacíos; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de presentación; estuches y porta tarjetas para tarjetas de presentación; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juguetes; juegos de cartas; unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos de ordenador, videojuegos y aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión; aparatos de fisiculturismo; máquinas y equipos de fitness y ejercicio; en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y soporte técnico con respecto a dispositivos, controles y sistemas de iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y domótica; en clase 41: Servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, prácticas, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; servicios para arreglar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; servicios para arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competencias, certámenes, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcasts y webcasts; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro no descargable de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que presentan información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, acontecimientos actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo. espectáculos, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada, música, videos y gráficos pregrabados no descargables para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; suministro de un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónicos y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; provisión de instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de gimnasios [entrenamiento para la salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento de animales; modelaje para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023-439 de fecha 06/06/2023 de Liechtenstein . Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835541 ).

Solicitud Nº 2023-0011962.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de farmacéuticos en cuanto suministro de medicamentos e instrucciones cómo deben tomarse; servicios de consultoría e información relativos a los productos farmacéuticos; asesoramiento sobre productos farmacéuticos; dispensación de productos farmacéuticos; facilitación de información sobre productos farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en productos farmacéuticos y médicos; consultoría médica, medicinal y farmacéutica; servicios de información relacionados con productos farmacéuticos veterinarios; servicios de información y consultas por Internet sobre productos farmacéuticos; servicios de exploración del consumo de medicamentos; prescripción de medicamentos; preparación y suministro de medicamentos; suministro de información sobre la preparación y el despacho de medicamentos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835736 ).

Solicitud Nº 2023-0011436.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SUNROSE BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835751 ).

Solicitud N° 2023-0011789.—Carlos Alberto Obando Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304750575, con domicilio en Central, San Francisco, 50 mts oeste de la Iglesia La Pitahaya, Casa Gemelos color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de riego (automático) para uso en campos de golf, instalaciones de pulverización para el riego automático de campos, instalaciones de riego automático para su uso en jardinería, aspersores de riego (instalaciones automáticas) de flores y plantas, aparatos de riego (automáticos) de uso en jardines, dispositivos de riego (automáticos), que no sean máquinas, sistemas de aspersión para el riego de césped, aspersores (automáticos) para riego de campos de golf, instalaciones automáticas de riego de uso agrícola, instalaciones de riego (automático) para fines hortícolas, aparatos de riego para uso hortícola, máquinas de riego para uso agrícola, máquinas rociadoras para riego agrícola, máquinas rociadoras para riego hortícola, sistemas de aspersión para riego, sistemas de riego por goteo, aspersores (automáticos) para riego hortícola, aspersores (automáticos) para riego agrícola, aspersores de riego por goteo (accesorios de riego), dispositivos de riego agrícola, aspersores de riego, filtros para agua potable, aparatos para filtrar el agua potable, instalaciones de suministro de agua potable, filtros de agua (instalaciones) para uso agrícola, filtros de agua máquinas para uso agrícola; en clase 37: ingeniería civil en relación con la irrigación de agua, servicios de reparación de sistemas de riego, instalación y mantenimiento de sistema de riego, instalación y mantenimientos de sistemas de irrigación, instalación y reparación de dispositivos de riego, colocación de césped artificial, instalación de tuberías de agua; en clase 42: diseño de ingeniería, servicios de diseño comercial, consultas sobre ingeniería y diseño, consultoría y diseño técnico (ingeniería), diseño de campos de golf, servicios de consultas de diseño e ingeniería, servicios y consultoría de ingeniería y diseño, servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico, servicios de análisis químicos para su uso en diseño, servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua, planificación diseño técnicos de conductos de gas, agua y aguas residuales, investigación agrícola, servicios para evaluar la eficiencia de productos químicos agrícolas. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835929 ).

Solicitud Nº 2023-0004303.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en: PO BOX 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne , extractos de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo; en clase 30: té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té, café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, congee (arroz cocido) y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne y en clase 32: cervezas: aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: e acumular. Prioridad: Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835934 ).

Solicitud Nº 2023-0007176.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 Bloomfiled Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEIOMI BRIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas a base de vino. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835935 ).

Solicitud Nº 2023-0010229.—María Sofía Alpízar Mejías, soltera, cédula de identidad 115070264 con domicilio en 200 metros oeste de Plaza De Deportes, Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Planificación, organización, reserva de viajes. Reservas: De los colores: rojo, naranja, blanco, beige, amarillo, turquesa, negro y piel. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835946 ).

Solicitud N° 2023-0010230.—María Sofía Apízar Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115070264, con domicilio en 200 m. oeste de plaza de deportes, Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: conservas y encurtido artesanales. Reservas: de los colores: rojo, beige, celeste, negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835947 ).

Solicitud N° 2023-0012348.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836010 ).

Solicitud N°. 2023-0011946.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):  1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas:  rosa verde y blanco. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José:  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836011 ).

Solicitud N° 2023-0012132.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en  bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa verde y blanco.  Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836014 ).

Solicitud N° 2023-0012527.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: de los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836015 ).

Solicitud N° 2023-0012131.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836016 ).

Solicitud N° 2023-0012130.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

Como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836018 ).

Solicitud N° 2023-0012179.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa, blanco y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836019 ).

Solicitud Nº 2023-0012526.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: de los colores blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836020 ).

Solicitud No. 2023-0012524.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836022 ).

Solicitud N° 2023-0012514.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar ;en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—( IN2024836024 ).

Solicitud Nº 2023-0012466.—Mariela Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad: 109460107, en calidad de apoderada especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705218, con domicilio en diagonal al Banco BCT, sucursal de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: manteles, toallas, servilletas, paños y ropa de mesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836033 ).

Solicitud N° 2023-0011997.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de ASAHI Group Holdings LTD. con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; cerveza sin alcohol. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando a marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836036 ).

Solicitud Nº 2023-0012859.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguí su aroma como Señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, café, café tostado, molido, instantáneo. Relacionada con la marca BRUMAS, clase 30, registros 180876. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836037 ).

Solicitud N° 2024-0000067.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESIONES POR MILLONES como nombre comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836039 ).

Solicitud Nº 2023-0012359.—Luis Gustavo Calderón Tenorio, soltero, cédula de identidad N° 110000841, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Plaza Caralco 150 metros norte casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y alquiler de vehículos nuevos o usados. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste del Santa Ana Country Club. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836040 ).

Solicitud N° 2023-0012788.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de 3-102-882189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102882189, con domicilio en Heredia, Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la Iglesia Medalla Milagrosa cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa mano izquierda color crema con muro de piedra., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y concursos relacionados a mascotas. Reservas: sin reservas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836050 ).

Solicitud Nº 2023-0009796.—Francisco Vargas Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 108030018 con domicilio en Zapote, De Correos De Costa Rica, 350 mts suroeste y 300 mts sur, condominio ma. Gabriela Apt 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de cuero. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Plateado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836053 ).

Solicitud N° 2023-0012236.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836059 ).

Solicitud N° 2023-0012900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ningbo Seetronic Electronic Technology Co., LTD., con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; conexiones, eléctricas; cajas de derivación [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; paneles de control [electricidad]; interfaces de audio; tubos termoiónicos; gabinetes para altavoces; pantallas fluorescentes; cables coaxiales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836064 ).

Solicitud N° 2023-0012251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: FRUITY POP CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836069 ).

Solicitud N° 2023-0011850.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones blanqueadoras para ropa, suavizantes para ropa. Reservas: Los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836072 ).

Solicitud Nº 2023-0012211.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836074 ).

Solicitud N° 2023-0012235.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio en Residencial los Arcos, casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco crudo y elaborado; productos de tabaco; puros, cigarrillos; tabaco para cigarrillo; tabaco para pipa, tabaco para mascar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836083 ).

Solicitud N° 2023-0011888.—Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad N° 112010408, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Monte Galán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, alternadores, arrancadores, arrancadores para motores, bobinas para motores, generadores eléctricos; en clase 12: Motores para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836084 ).

Solicitud N° 2023-0012834.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de JLG Industries, con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: plataformas de trabajo aéreas; plataformas de trabajo que se elevan o levantan; equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y ascensores; en clase 28: réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de ascensores a escala, manipulador telescópico, equipo y vehículos de construcción; modelos de juguete; ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de juguete; kits de modelos a escala. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836094 ).

Solicitud N° 2024-0000011.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Maskking (Shenzhen) Technology Co. Ltd. con domicilio en RM 702A, Building A, Building 3, Tongtai Times Center, Fuhai Str, Bao’an District Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cajas de rapé (tabaqueras); fósforos; pipas de tabaco; tabaco; boquillas para cigarrillos; Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de cigarrillo; papel absorbente para pipas de tabaco; en clase 35: Publicidad; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; publicidad en línea en una red informática; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; escaparatismo (adorno de ventanas); consultas comerciales; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; alquiler de puestos de venta; investigación de mercado; suministro de información de contacto comercial y empresarial; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2024836095 ).

Solicitud N° 2024-0000035.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group CO. LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato y máquinas de refrigeración; deshumidificadores; humidificadores; esterilizadores de aire; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparato y máquinas purificadoras de aire; aparato de aire acondicionado; bombas de calor; instalaciones de calefacción; aparato desinfectante. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024836096 ).

Solicitud N° 2023-0010279.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez Montenegro, en calidad de apoderada especial de Stamina Servicios Empresariales SSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101858981, con domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Oficentro Terra Campus Corporativo, torre uno, segundo piso, oficina doscientos uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial; la valoración de negocios comerciales; investigación de mercados. Reservas: no se hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836097 ).

Solicitud Nº 2023-0012438.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 avenida 39- 24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836099 ).

Solicitud N° 2023-0012442.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836100 ).

Solicitud N° 2023-0012434.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos, aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador , aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores, basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales, productos desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas , esmaltes de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico , grasas para uso cosmético, henna , incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón, pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas , productos para perfumar el ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético , pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes , sales de baño que no sean para uso médico, talco de tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836101 ).

Solicitud N° 2023-0012813.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A., de C.V. / Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10MO nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836123 ).

Solicitud N° 2023-0012814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripcion

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, así como los negocios financieros conexos con las mismas incluidos en esta clase. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836124 ).

Solicitud N° 2023-0012705.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Innova Imagen SA de CV con domicilio en Isidoro Sepúlveda N° 538 H COL. Los Arrecifes, Apodaca Nuevo León CP 66633, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones, camisas, blusas, chalecos, gorras y Playeras, chamarras, sudaderas, camisetas, batas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro  González, Registrador(a).—( IN2024836125 ).

Solicitud N° 2023-0011807.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: ALYNORST como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024836126 ).

Solicitud Nº 2023-0012253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, un kilómetro al este de Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel cartón y artículos de cartón, impresos, diarios y periódicos, artículos de encuadernación, papelería, materias adhesivas (para papelería), máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles). Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836127 ).

Solicitud N° 2023-0012816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836128 ).

Solicitud N° 2023-0011385.—María De Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Whirlpool México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Antiqua carretera a Roma Km. 9, Colonia El Milagro, C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA QUE SE DISFRUTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9, 11; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler, triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, incluyendo máquinas eléctricas de cocina; mezcladoras; batidoras; licuadoras; licuadoras para preparar batidos de frutas; exprimidores de fruta; extractores de jugo para frutas y verduras, hortalizas y legumbres; centrifugadoras; cortadoras; picadoras; procesadores de alimentos; rebanadores eléctricos; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos; cortadores universales; afiladoras universales; máquinas de pasta; molinillos de café; molinos de café; triturador de especias; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas para lavar la ropa; lavaplatos; compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura; eliminadores de residuos, trituradores de residuos; cintas para transportadores; máquinas de limpieza eléctrica (lavado a presión); máquinas para lavar alimentos; máquinas de planchar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas de pisos; discos de pulido para su uso con pulidoras eléctricas de pisos; limpiadores de vapor eléctricos; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores de refrigeración y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación. ;en clase 9: Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos, estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de computadoras, programas de cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas, reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores eléctricos, y en general , aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. ;en clase 11: Aparatos para cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo baños maría calentados eléctricamente; armarios frigoríficos; armarios congeladores; aparatos de enfriamiento para bebidas; hornos de microondas; cajones para calentar los alimentos; aparatos para hornear y para barbacoa; armarios calentados eléctricamente para alimentos; aparatos a saber refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción; hornos, cocinas y placas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas extractoras; bodegas de vino con temperatura controlada; horno de agua al vacío eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado; secadoras de ropa y armarios; combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y secadores de prendas; aparatos de calefacción, producción de vapor, enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores térmicos; aparatos de uso doméstico y de cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, incluyendo unidades de provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de gas y eléctricos para agua; enfriadores de agua; dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz); dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y arquitectónica; dispositivos de iluminación led para aplicaciones de iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; esterilizadores de agua; aparatos de filtración de agua para refrigeradores; unidades de filtración y suministro de agua para el hogar; unidades para ablandar agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de filtración de agua debajo del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para su uso en aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua; elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua para la encimera; filtros de agua para el grifo; filtros de repuesto; sumideros; fregaderos para ropa; accesorios para fregaderos, a saber, grifos, coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera; congeladores portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas para cocinar portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; placas de cocción portátiles o de encimera; fogones de cocción portátiles o de encimera; ollas portátiles o de encimera; refrigeradores portátiles; enfriadores de vino portátiles o de encimera; fabricadores de hielo portátiles o de encimera; aparato para hacer wafles; estufas portátiles o de encimera; aparatos de cocina para saltear; vaporizadoras; cocedores de aire caliente; arroceras; unidades eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas; placas calentadoras portátiles o de encimera; ollas a presión; asadores portátiles o de encimera; asadores; tostadoras; hornos tostadores; hervidoras; máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes; espumadores de leche eléctricos; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; aparatos para hacer capuchino; aparatos para cocer pasta; aparatos eléctricos para hacer yogurt; aparatos para hacer sorbetes; aparatos para hacer helados; aparatos para hacer crepas; cocedores de huevos; sandwicheras; aparatos para hacer pizza; aparatos para secar el cabello. ;en clase 35: Publicidad, servicios de agencias de publicidad, alquiler de espacios publicitarios, publicidad por correspondencia, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, fijación de carteles publicitarios, alquiler de vallas publicitarias, investigación comercial, suministro de información comercial por sitios web, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, servicios de inteligencia competitiva, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales o  publicitarios, consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas], consultoría en estrategias de comunicación [publicidad], demostración de productos, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], difusión de anuncios publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios, estudios de mercado, investigación de marketing, marketing, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de comunicados de prensa, publicidad en línea por una red informática, servicios de venta minorista, sondeos de opinión, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad exterior, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicación de textos publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad radiofónica, redacción de guiones publicitarios, decoración de escaparates, marketing selectivo, publicidad televisada, redacción de textos publicitarios, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos para otras empresas], servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor, así como compra, venta y comercialización [intermediario comercial], presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, todo lo anterior respecto de productos siguientes: Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas, aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler, triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, máquinas eléctricas de cocina, mezcladoras, batidoras, licuadoras, licuadoras para preparar batidos de frutas, exprimidores de fruta, extractores de jugo para frutas y verduras, hortalizas y legumbres, centrifugadoras, cortadoras, picadoras, procesadores de alimentos, rebanadores eléctricos, peladores eléctricos, cuchillos eléctricos, máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos, cortadores universales, afiladoras universales, máquinas de pasta, molinillos de café, molinos de café, triturador de especias, abrelatas eléctricos, máquinas de coser, máquinas de tejer, máquinas para lavar la ropa, lavaplatos, compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura, eliminadores de residuos, trituradores de residuos, cintas para transportadores, máquinas de limpieza eléctrica (lavado a presión), máquinas para lavar alimentos, máquinas de planchar, aspiradoras eléctricas, pulidoras eléctricas de pisos, discos de pulido para su uso con pulidoras eléctricas de pisos, limpiadores de vapor eléctricos, motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres), compresores de refrigeración y aire acondicionado, bombas accionadas eléctricamente, máquinas de condensación, Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos, estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de computadoras, programas de cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas, reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores eléctricos, y en general, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, Aparatos para cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar, baños maría calentados eléctricamente, armarios frigoríficos, armarios congeladores, aparatos de enfriamiento para bebidas, hornos de microondas, cajones para calentar los alimentos, aparatos para hornear y para barbacoa, armarios calentados eléctricamente para alimentos, aparatos a saber refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer hielo, cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción, hornos, cocinas y placas de cocción de gas, parrillas de gas, eléctricas y de vapor, campanas extractoras, bodegas de vino con temperatura controlada, horno de agua al vacío eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado, secadoras de ropa y armarios, combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y secadores de prendas, aparatos de calefacción, producción de vapor, enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores térmicos, aparatos de uso doméstico y de cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, unidades de provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores, aparatos para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada, dispensadores de agua caliente, calentadores de gas y eléctricos para agua, enfriadores de agua, dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz), dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y arquitectónica, dispositivos de iluminación led para aplicaciones de iluminación interior y exterior, unidades de suministro de agua, unidades de filtración de agua, aparatos y máquinas de purificación de agua, esterilizadores de agua, aparatos de filtración de agua para refrigeradores, unidades de filtración y suministro de agua para el hogar, unidades para ablandar agua, unidades de acondicionamiento de agua, sistemas de filtración de agua debajo del fregadero, dispositivos de ósmosis inversa para su uso en aparatos de acondicionamiento de agua, elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua, elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal del agua, dispositivos de filtración de agua para la encimera, filtros de agua para el grifo, filtros de repuesto, sumideros, fregaderos para ropa, accesorios para fregaderos, a saber, grifos, coladores y rociadores, hornos portátiles o de encimera, congeladores portátiles, sartenes eléctricos, ollas de cocción lenta, planchas para cocinar portátiles o de encimera, parrillas portátiles o de encimera, placas de cocción portátiles o de encimera, fogones de cocción portátiles o de encimera, ollas portátiles o de encimera, refrigeradores portátiles, enfriadores de vino portátiles o de encimera, fabricadores de hielo portátiles o de encimera, aparato para hacer wafles, estufas portátiles o de encimera, aparatos de cocina para saltear, vaporizadoras, cocedores de aire caliente, arroceras, unidades eléctricas para calentar alimentos, calentadores de ollas, freidoras eléctricas, placas calentadoras portátiles o de encimera, ollas a presión, asadores portátiles o de encimera, asadores, tostadoras, hornos tostadores, hervidoras, máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes, espumadores de leche eléctricos, teteras, cafeteras, máquinas de café expreso, aparatos para hacer capuchino, aparatos para cocer pasta, aparatos eléctricos para hacer yogurt, aparatos para hacer sorbetes, aparatos para hacer helados, aparatos para hacer crepas, cocedores de huevos, sandwicheras, aparatos para hacer pizza, aparatos para secar el cabello; servicios de asesoría, consultoría en información respecto a los servicios anteriores; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de máquinas y aparatos; servicios de información, asesoría y consultoría de los servicios antes mencionados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024836129 ).

Solicitud N° 2023-0012347.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836130 ).

Solicitud N° 2023-0008004.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101360347, con domicilio en San José-Escazú doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo, organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836137 ).

Solicitud N° 2023-0011947.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:  Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a), Notario.—( IN2024836154 ).

Solicitud N° 2023-0012626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836156 ).

Solicitud N° 2023-0012528.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836157 ).

Solicitud N° 2023-0012561.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Montecor Arrendadoda Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885705, con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de teléfonos inteligentes. Reservas: se reserva en color azul y verde, según se observa en la marca. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836158 ).

Solicitud N° 2023-0012827.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Halcon Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892719 con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, del cruce de Playa Peladas, Plaza Tribu, local tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cosecha como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836159 ).

Solicitud N° 2023-0010355.—Sebastián Luis Tena Alday, cédula de identidad N° 110030332, en calidad de apoderado generalísimo de Europerfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310194177, con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Condal Bodega N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas, perfiles para ventanas y puertas en pvc.; en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836164 ).

Solicitud N° 2023-0012911.—Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula de identidad 110550975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mundesalud (MUNDESA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101550684 con domicilio en central 200 mts. norte Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos (dentales). Reservas: De los colores: Magenta y Morado. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836187 ).

Solicitud N° 2023-0010365.—Sergio Vargas López, cédula de identidad N° 202790304, en calidad de apoderado especial de Diana Alvarado Fernández, cédula de identidad N° 114650936, con domicilio en Guachipelín (San Gabriel), San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de comida asiática y refrescos. San José, Santa Ana, Pozos, Mercado La Cartonera. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836205 ).

Solicitud N° 2024-0000153.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de apoderado especial de Al Sabor del Che Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101637354, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa número J21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chimichurri; en clase 35: Asesoramiento y sistema de franquicias de restaurantes; en clase 43: Restaurante y servicio de alimentación, catering, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, abastecimientos de comidas. Reservas: sin reserva. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836206 ).

Solicitud Nº 2022-0002453.—Montserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuetara S.L., con domicilio en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1,28590-Villarejo de Salvadanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: NAPOLITANAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; galletas; cereales procesados; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; bombones; barritas de chocolate; barquillos; pastas de té; huevos de chocolate; pastas de untar hechas de cacao; palomitas de maíz; frutos secos recubiertos de chocolate. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836207 ).

Solicitud N° 2023-0012175.—Dinier Gerardo Vindas Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 205030510, con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela, Condominio Las Palmas, Casa número 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de servicios de seguridad electrónica, y venta de artículos electrónicos. Ubicado en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Condominio Las Palmas, casa número 216. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836210 ).

Solicitud Nº 2023-0002234.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de GPS Capital Holdings LLC, con domicilio en: Brickell Avenue Núm. Ext. 1000 Núm. Int. Suite 300, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, plataforma digital, todo lo anterior para que cualquier comercio por medio del software con funciones de POS, pueda recibir pagos con tarjeta de crédito o débito, entre otros, por medio del escaneo, transmisión vía lector externo o ingreso manual de los datos de la tarjeta para procesar el pago. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836212 ).

Solicitud Nº 2024-0000093.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATEXAM, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836218 ).

Solicitud N° 2023-0007988.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de consulta de nutrición y lactancia materna. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las instalaciones del INA. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836222 ).

Solicitud N° 2023-0007989.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529, con domicilio en Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Ubicado en Puntarenas, El Roble, diagonal a Palí. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836223 ).

Solicitud N° 2023-0011719.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y semillas en bruto o sin procesar. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836237 ).

Solicitud Nº 2023-0011622.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de identidad N° 204820815, en calidad de apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en: Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar programas de software, paquetes de software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de procesos, software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas en relación con la marca: REGISTRO 313923. Reservas: verde y gris. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836248 ).

Solicitud Nº 2024-0000200.—María José Fonseca Montalto, soltera, cédula de identidad 114840348 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio 203 Apartamento 108, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836253 ).

Solicitud Nº 2023-0012051.—Alberto Gerardo Vargas Meléndez, divorciado, cédula de identidad 113460080, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deca Vargas & Rodríguez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101627554 con domicilio en Santa Ana Río De Oro, del Colegio De Santa Ana trescientos metros al oeste y doscientos al norte, Apartamento Doña Ceci, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en clase 42: Arquitectura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836293 ).

Solicitud Nº 2023-0011710.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459, en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798844, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa uno siete ocho, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024836298 ).

Solicitud Nº 2023-0012578.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad 109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101537303, con domicilio en: cantón Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, local número cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836312 ).

Solicitud Nº 2023-0012576.—Bryan Kellerman Todd, soltero, cédula de identidad 116060891, con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, de la Iglesia Católica de San Juan 750 metros noreste, Lotes Moreira, segunda casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: no se hace reserva del código de país 506. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836314 ).

Solicitud N° 2023-0011533.—Adrián Emilio Montero Riondet, soltero, cédula de identidad N° 112870941, en calidad de apoderado especial, Steve Climent Castro, soltero, cédula de identidad N° 112480367, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-760623 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 150 mts al norte de Plaza Mayor, Villa Mallorca, Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcla para confeccionar un trago que contiene jengibre y guaro y limón, que es de contenido alcohólico, específicamente mezcla para bebida alcohólica. Reservas: De los colores: azul, café, amarillo, verde claro, naranja. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836315 ).

Solicitud Nº 2023-0011838.—Rosa María García Sossa, cédula de identidad N° 603910826, en calidad de apoderado especial de Daniela Trejos Ramírez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113360672, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales, Playa Guiones, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a heladería ubicado en Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836316 ).

Solicitud Nº 2023-0012497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS TAUPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836324 ).

Solicitud Nº 2023-0012472.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Futura Medical Developments Limited, con domicilio en: 40 Occam Road, Guildford, Surrey, GU2 7YG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Eroxon, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos o terapéuticos, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; preparaciones médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; sustancias médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; sustancias médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836326 ).

Solicitud N° 2023-0011600.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. ( INDITEX S. A. )., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836327 ).

Solicitud Nº 2023-0012560.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836328 ).

Solicitud Nº 2022-0005324.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en: An Der Gehespitz 50, D-63263 Neu-Isenburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: folletos electrónicos descargables; impresoras de boletos; dispensadores de boletos; máquinas para cancelar boletos; máquinas examinadoras de boletos electrónicos; revistas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables con carácter de revista; en clase 16: material impreso; papel y cartón; bolsas y artículos de embalaje, envoltura y almacenamiento, de papel, cartón o plástico; boletos impresos; boletos; folletos; revistas de viajes; revistas [periódicas]; volantes; pancartas de papel; carteles; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de asistencia, gestión y administración de negocios; análisis de evaluación relativos a gestión de negocios; organización, operación y supervisión de programas de ventas e incentivos promocionales; administración de programas de viajeros frecuentes; servicios de información y asesoría sobre tarifas; organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones basados en internet; servicios de telecomunicaciones aeronáuticos; transmisión electrónica de noticias; proveer acceso a bases de datos en redes informáticas y en clase 39: transporte; servicios de información, asesoramiento y reservaciones en materia de transporte; servicios de alquiler relacionados con transporte y almacenamiento; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de aviones; estacionamiento de aviones; servicios de líneas aéreas; viajes y transporte de pasajeros; información sobre viajes; contratación de boletos de avión, boletos de crucero y boletos de tren; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios de registro (check-in) de transportes; suministro de información sobre tarifas de transporte; suministro de información sobre la llegada y salida de vuelos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018624475 de fecha 20/12/2021 de Oficina Europea Patentes (OEP). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836329 ).

Solicitud Nº 2023-0012128.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Junggu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas, procesadas; snacks a base de papas; nuggets de pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo, pollo; guarniciones preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; frijoles congelados; polen preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de frijoles (tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos alimenticios hechos a base de gusano; productos lácteos procesados, complementos alimenticios para la salud a base principalmente de verduras y frutas secas, procesadas o en conserva, carne procesada; carnes de vísceras procesada; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de carne procesada, carnes de vísceras procesada y productos cárnicos procesados; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de pescado y marisco (en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco; productos a base de algas procesadas; productos alimenticios a base de pescado y marisco.; en clase 30: Perros calientes (salchichas en un pan); snacks a base de trigo; cereales procesados para la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para arroz frito salteado; torta de arroz frito salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de compuestos químicos; fideos instantáneos; fideos de taza; churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; panqueque chino relleno de azúcar (Hotteok); pasteles de carpa; panqueques; delicias fritas variadas (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios; rollito de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836330 ).

Solicitud Nº 2023-0012477.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ROUND CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836331 ).

Solicitud N° 2023-0012476.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836332 ).

Solicitud N° 2023-0012101.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en Room 1616, N° 395, Jianpeng Road, Helong Street, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene; productos de limpieza; esmaltes de uñas; productos para la ondulación del cabello; tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; productos para aromatizar el aire. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836333 ).

Solicitud Nº 2023-0010555.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en: 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores para fines no médicos; sensores para monitorear concentraciones de analitos; sensores para determinar concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar información relacionada con concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentraciones de analitos; software y aplicaciones móviles médicas descargables; software descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software descargable en el ámbito del diagnóstico médico; aplicaciones móviles en el campo del diagnóstico médico; software descargable para la gestión de datos de salud; aplicaciones móviles para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software descargable para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software descargable para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software médico descargable para la gestión de enfermedades; aplicaciones móviles para la gestión de enfermedades; software descargable para facilitar la comunicación y colaboración entre médicos, cuidadores y pacientes; software para permitir a los usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para permitir a los usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para facilitar la creación de redes sociales en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para facilitar la creación de redes sociales en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software descargable para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; kits de desarrollo de software (SDK) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; kits de desarrollo de software (SDK) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable y aplicaciones móviles para su uso con instrumentos de monitoreo de analitos y en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos sensores para uso en análisis médicos; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el monitoreo y manejo de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de la salud para su uso en el monitoreo y la gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de pacientes para su uso en el monitoreo y gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; aparatos e instrumentos médicos para la determinación de las concentraciones de analitos; aparatos e instrumentos médicos para el control de las concentraciones de analitos; aparatos e instrumentos médicos para la recopilación de datos sobre la concentración de analitos; aparatos e instrumentos médicos para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para el control de las concentraciones de analitos; sensores para la determinación de las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentración de analitos; sensores para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos; medidores de glucosa; medidores de cetonas; monitores de analitos basados en sensores; sistemas de monitoreo continuo de la glucosa; sensores de fluidos intersticiales para fines médicos; sensores de analitos para fines médicos; sensores de monitoreo de pacientes; sensores de monitoreo de salud; aparatos e instrumentos médicos para el control de la glucosa en el líquido intersticial; monitores de glucosa basados en sensores; monitores de cetonas basados en sensores; sensores portátiles para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97901438 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos de América y N° 97901450 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836334 ).

Solicitud Nº 2023-0011648.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 Piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: EDGEGUARD como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836335 ).

Solicitud Nº 2023-0010222.—Ana Marcela Segares Fernández, viuda, cédula de identidad N° 106600036, con domicilio en Curridabat, Granadilla, diagonal al Automercado, Guayabos, Condominio Puruses Dos, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Material didáctico. Reservas: Se reserva los colores: blanco y morado Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836338 ).

Solicitud N° 2024-0000256.—Mónica Solano Mata, en calidad de apoderada especial de Lesor Participações Societárias LTDA., con domicilio en Av. 15 de Novembro, 1883, Sala 52, Bairro Cantro Em Nova Petroplis, Brasil RS-CEP:95150-000, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer; en concreto: zapatos; sandalias; pantuflas; zapatillas de deporte; zapatos de salón; zuecos; mules. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836363 ).

Solicitud N° 2024-0000235.—Cristhian Esteban Garita Fonseca, casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad N° 112540148, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio Terraviva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; bisutería; Joyería de oro; Joyería de plata; bisutería de acero inoxidable; joyeros. Reservas: No hay reservas de color. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836365 ).

Solicitud N° 2023-0012791.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Medtec & Science GMBH con domicilio en Mariastrasse, Ottobrunn Bavaria, códico postal: 8552, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, en concreto, aparatos de medición de electrocardiografía, aparatos de medición para uso médicos, aparatos de medición y pruebas de función pulmonar, aparatos de medición de la presión arterial, aparatos de medición y diagnósticos cardio pulmonar, aparatos de medición de parámetros fisiológicos, aparatos de diagnóstico para uso médico. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836381 ).

Solicitud N° 2023-0012756.—Freddy Segura Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502320973, con domicilio en San Rafael De Oreamuno, de la plaza de deportes, 100 m. norte, 15 m. oeste y 300 m. norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores; morado, lila, fucsia, amarillo, amarillo crema, verde claro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836399 ).

Solicitud N° 2023-0012013.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Tecnologías GPCA S. A., cédula jurídica 3101723276 con domicilio en Tibás Urbanización Cuatro Reinas, casa treinta y uno F, frente al salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey, camisetas, camisas de golf, camisas de manga larga, pantalones de chándal y pantalones Ropa para niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey, camisetas, camisas de manga larga y pantalones. ;en clase 28: Marcadoras de painball, Paintballs como munición para marcadoras de paintball, Cinta de agarre para marcadoras de paintball, Agarres para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de paintball, Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintball, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores, botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de disparos accidentales de paintballs, Equipos deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball, Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga, Protección de seguridad para paintball • Equipos deportivos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836405 ).

Solicitud N° 2023-0012568.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Songbook B.V. con domicilio en KINGSFORDWEG 151,1043GR Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MIRANOVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; preparaciones hormonales mixtas para uso médico; preparados hormonales mixtos para uso médico; hormonas para uso médico; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparados farmacéuticos que contienen hormonas para seres humanos; preparaciones farmacéuticas que contienen hormonas para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hormonales; hormonas para uso médico femenino. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836410 ).

Solicitud N° 2023-0012464.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Music Instruments Co. Ltd., con domicilio en 301, N° 56 Garden Road Xiao Gang, Yun Cheng Street, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos musicales; instrumentos musicales de cuerda; guitarras; violines; instrumento de cuerda pulsada; instrumento de percusión; Plectros /púas para instrumentos de cuerda; Atriles; Atriles para instrumentos musicales; afinadores. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836412 ).

Solicitud N° 2023-0011024.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fundación Santa Maria, con domicilio en C/ Impresores N°.2, Urbanización Prado Del Espino, 28660 Boadilla Del Monte (Madrid), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto y material escolar; publicaciones impresas con material educativo y de entretenimiento; libros, revistas, periódicos, novelas; colecciones de libros de ficción; colecciones de libros que no sean de ficción. Reservas: colores: rojo, negro. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836413 ).

Solicitud N° 2023-0012625.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 40155803, en calidad de Apoderado Especial de Xavier Ausas López de Castro, mayor de edad, español, casado una vez, empresario, Pasaporte PAG461802 con domicilio en Amberes 22, 47008 Valladolid, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836420 ).

Solicitud N° 2023-0012149.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGOLIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; suplementos nutricionales para cerdos; aditivos alimentarios para animales para su uso como suplementos nutricionales. ;en clase 31: Alimentos para animales; comida para animales; productos alimenticios para animales, en concreto, premezclas y aditivos alimentarios no medicinales; aditivos alimentarios orgánicos para animales con fines no nutricionales para su uso como ingrediente en alimentos para animales. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836421 ).

Solicitud N° 2024-0000148.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tierramor Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102820753, con domicilio en 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, organización de viajes, tours, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación en materia de salud y bienestar, servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, ubicado 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024836422 ).

Solicitud N° 2024-0000214.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Hill’s Pet Nutrition INC con domicilio en 6180 Sprint Parkway, Overland Park, Kansas 66211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILL’S PRESCRIPTION DIET J/D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario ;en clase 31: Alimentos para mascotas Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836423 ).

Solicitud N° 2023-0011871.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de ovulación: Preparación para predecir la ovulación, kit de test de ovulación, kits de prueba de ovulación, preparación para el diagnóstico de la ovulación, preparaciones in vitro para predecir la ovulación, preparados para el diagnóstico de la ovulación, incluyendo de uso doméstico; en clase 10: Aparato de diagnóstico médico para predecir la ovulación. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836428 ).

Solicitud N° 2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836435 ).

Solicitud Nº 2024-0000154.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad 115350237, con domicilio en: 200 norte del cruce Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 30: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; café oscuro y beige. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836439 ).

Solicitud N° 2024-0000156.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad N° 115350237, con domicilio en 200 norte del cruce, Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque, venta y tueste de café en todas sus presentaciones, como también todo tipo de granos aptos para el consumo humano, ubicado en Cartago, Central, Corralillo, 150 sur del Servicentro Río Conejo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836440 ).

Solicitud Nº 2023-0012512.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevar Casa Nº18-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.; en clase 39: Distribución de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua. Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836468 ).

Solicitud N° 2023-0002522.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 110640840, con domicilio en Oreamuno, Urbanización El Boulevar casa N° 18-13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para peces; en clase 35: Venta de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de aire. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836469 ).

Solicitud N° 2023-0011223.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A. con domicilio en Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites comestibles, carne, enlatadas, frutas enlatadas, mariscos enlatados, snacks, vegetales enlatados, embutidos, mariscos congelados, quesos, vegetales congelados. Reservas: De los colores: verde, dorado y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836471 ).

Solicitud Nº 2023-0012600.—César Marín Gutiérrez, cédula de residencia 148400267625, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ketsin de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-663918, con domicilio en: Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San Rafael, 20108, Alajuela, CR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: se hace reserva de los colores verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836472 ).

Solicitud Nº 2023-0012631.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá , solicita la inscripción de: TUCAFAS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836473 ).

Solicitud N° 2023-0012637.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: FANTERSIT como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836474 ).

Solicitud N° 2023-0012641.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Montevideo, Panamá, solicita la inscripción de: LOPENTA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836475 ).

Solicitud N° 2023-0012640.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMELIVA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836476 ).

Solicitud N°. 2023-0012638.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUTRACEL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836477 ).

Solicitud Nº 2024-0000238.—Alexánder Francisco Hernández Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401590849, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, del Bar Lebán 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Soporte para teléfonos. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024836505 ).

Solicitud N° 2024-0000136.—Leislany Muñoz Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112400883, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Altos de Palermo, casa 70 PAL 5., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Belleza; en clase 44: Servicio de cuidado, higiene y belleza. Servicios de Spa. Servicio de tratamientos de salud y belleza Reservas: De los colores; palo rosa y blanco Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836517 ).

Solicitud N° 2023-0011497.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora de Equipo Médico Salutec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695291 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Residencial La Alhambra, de la entrada principal, veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: café, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836523 ).

Solicitud N° 2023-0008793.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836539 ).

Solicitud Nº 2023-0008786.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; cremas cosméticas; cremas corporales; crema suavizante para manos y cuerpo; aceites de almendras, lavanda, jazmín, rosas; pomadas para uso cosmético. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836540 ).

Solicitud Nº 2023-0010690.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de identidad 108950610, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101199078, con domicilio en: San Vicenta de Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos eléctricos de control y de medición; tableros de control (electricidad); consolas de distribución (electricidad); tableros de distribución (electricidad). Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836551 ).

Cambio de Nombre Nº 158989-B

Que Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Kappa S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Basic Trademark S.R.L. Por el de Kappa S.R.L., presentada el día 13 de junio del 2023 bajo expediente 159311. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009070 Registro Nº 139677 KAPPA en clase(s) 18 25 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835539 ).

Cambio de Nombre Nº 162410

Que Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Reliance Worldwide Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de EZ-FLO International, Llc por el de Reliance Worldwide Corporation, presentada el día 10 de noviembre del 2023 bajo expediente 162410. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 314916 Eastman. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024835540 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2870.—Ref: 35/2024/37.—Denis Francisco López Cruz, cédula de identidad 2-0481-0107, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Ganadería Veintisiete de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-873471, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, ochocientos metros al este del Supermercado Abastecedor El Amigo. Presentada el 21 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2870. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835914 ).

Solicitud N° 2023-2628.—Ref: 35/2023/7035.—Ramón Antonio Herrero Calvo, cédula de identidad N° 107990029, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la plaza de futbol de Zapote de Nicoya, 3.5 kilómetros al noroeste. Presentada el 17 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—1 vez.—( IN2024835916 ).

Solicitud N° 2023-2683.—Ref: 35/2023/7330.—Ramón Antonio Herrero Calvo, cédula de identidad N° 1-0799-0029, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda San Antonio HG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-885509, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, de la Plaza de Fútbol tres kilómetros y medio al noroeste. Presentada el 24 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2683. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024835917 ).

Solicitud Nº 2023-2845.—Ref: 35/2023/7937.—Ricardo Paniagua Herrera, cédula de identidad 1-0404-0068, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Pedro, un kilómetro al sur de La Escuela. Presentada el 15 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2845. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024835920 ).

Solicitud N° 2023-2432.—Ref.: 35/2023/7893.—Austin Mario Golobio González, cédula de identidad N° 5-0386-0588, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Falconia, del canal de riego, setecientos cincuenta metros sur, en Parcelas Tamarindo. Presentada el 25 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2432. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024836028 ).

Solicitud N° 2023-2805.—Ref: 35/2023/7773.—José Daniel Ortega Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0380-0800, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Barrio Salina, de Ferretería Belén un kilómetro y medio al este. Presentada el 12 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2805. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024836029 ).

Solicitud N° 2023-2617.—Ref: 35/2023/7667.—Carlos Francisco Padilla Ortega, cédula de identidad N° 5-0317-0852, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Lázaro, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes, Hacienda Los Eslabones. Presentada el 16 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024836322 ).

Solicitud N° 2023-2553.—Ref: 35/2023/6963.—Carla Vanessa Jiménez Rojas, cédula de identidad 115240642, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Reventazón, Maryland, 800 oeste de la escuela. Presentada el 09 de noviembre del 2023 Según el expediente No. 2023-2553 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—1 vez.—( IN2024836370 ).

Solicitud N° 2023-2637.—Ref: 35/2023/7989.—José Tomas Jiménez Baltodano, cédula de identidad N° 5-0298-0481, solicita la inscripción de: J5U, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Presentada el 17 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2637. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024836406 ).

Solicitud N° 2023-2711.—Ref: 35/2023/7412.—Nelson Arcia Bermúdez, cédula de identidad N° 5-0385-0755, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, dos kilómetros norte de la plaza de futbol de Los Palmares, en finca Rancho Grande. Presentada el 29 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2711. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024836415 ).

Solicitud Nº 2023-2797.—Ref: 35/2023/7755.—Julio César Samudio Santamaría, cédula de residencia 159101357115, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Franja Fronteriza Sur, Paso Canoas, San Martín, cincuenta metros norte de la Pulpería La Selecta. Presentada el 11 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2797. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024836442 ).

Solicitud N° 2024-20.—Ref: 35/2024/129.—José Gabriel Porras González, cédula de identidad 207150512, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Poblado Valle Azul, un kilómetro al norte y un kilómetro al noroeste del colegio del Valle Azul, finca a mano izquierda. Rancho del Carmen. Presentada el 10 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-20. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora—1 vez.—( IN2024836531 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora. Como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011078 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011079 del 31/05/2023 (JP). Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000547, y fue presentada a las 10:43:48 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024834829 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Villaris Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD122 Y USOS DE ESTOS. En la presente se proporcionan moléculas de anticuerpo que se unen específicamente a CD122 y partes de unión al antígeno de este y composiciones relacionadas, moléculas de ácido nucleico, vectores y células hospedadoras. También se proporcionan en la presente usos médicos de tales moléculas de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/02, C07K 16/28, C12N 15/13 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, William James Jonathan (GB) y Harris, John E. (US). Prioridad: N° 63/174,772 del 14/04/2021 (US) y N° 63/279,762 del 16/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221409. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000523, y fue presentada a las 10:09:31 del 8 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 28 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024835118 ).

La señora Manuela Molina Loaiza, cédula de identidad 109630470, solicita la Diseño Industrial denominada CUADERNO CON PÁGINAS DE GÚIA CALIGRÁFICA.

Hoja de escribir con rayas, pero aquí lo diferente, único e innovador, es que, en el centro de los renglones, lleva una línea intermedia guía y un punto al inicio del renglón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-04; cuyo(s) creador(es) es(son) Molina Loaiza, Manuela (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0540, y fue presentada a las 12:40:32 del 17 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024835189 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA PROTEÓLISIS BCL6 Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Los compuestos bifuncionales, que encuentran utilidad como moduladores de la proteína 6 del linfoma de linfocitos B (BCL6; proteína diana), se describen en la presente descripción. En particular, los compuestos bifuncionales de la presente descripción contienen en un extremo un ligando cereblon que se une a la ligasa de ubiquitina E3 respectiva y en el otro extremo un resto que se une a la proteína diana, de manera que la proteína diana se coloca cerca de la ligasa de ubiquitina para efectuar la degradación (e inhibición) de la proteína diana. Los compuestos bifuncionales de la presente descripción exhiben una amplia gama de actividades farmacológicas asociadas con la degradación/inhibición de la proteína diana. Las enfermedades o trastornos que resultan de la agregación o acumulación de la proteína diana se tratan o evitan con compuestos y composiciones de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/04 y C07D 487/10; cuyos inventores son: Zhang, Wei (US); Wang, Jing (US); Berlin, Michael (US); Dong, Hanqing (US); Snyder, Lawrence B. (US) y Sherman, Dan (US). Prioridad: N° 63/175,678 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221673. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000516, y fue presentada a las 13:35:36 del 02 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024835240 ).

El señor Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de Mark 2 Medical, LLC, solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO DE LIMPIEZA DEL CORTADOR ARTROSCÓPICO. Se describe un método para limpiar una cuchilla / rebaba de una afeitadora artroscópica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/32 y A61B 90/70; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ritter, Mark, M.D. (US) y Dale, Mark (IN). Prioridad: N° 15/844,265 del 15/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO2019118182. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000537, y fue presentada a las 11:00:02 del 16 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2024835504 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención presenta compuestos macrocíclicos, y composiciones farmacéuticas y complejos de proteínas de estos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Knox, John, E. (US); Buckl, Andreas (US); Burnett, G. Leslie (US); Cregg, James (US); Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Pitzen, Jennifer (US) y Semko, Christopher (US). Prioridad: N° 63/184,618 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235870. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000558, y fue presentada a las 11:44:03 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños, Notario.—( IN2024836132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE PIRAZOLOPIRIDINA Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas y su uso en la reducción de los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o en la inducción de la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos de la sangre hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta–hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y beta–talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 7/00, C07D 471/04 yC07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Hesse, Matthew James (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dales, Natalie Alysia (US); Dewhurst, Janetta (US); Jain, Rama (US); Manning, James R. (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Ting, Pamela YF (US). Prioridad: N° 63/161,139 del 15/03/2021 (US) y N° 63/164,130 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195454. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000486, y fue presentada a las 09:42:30 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836416 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MEJORAR LA FUNCIÓN VISUAL. La presente revelación presenta composiciones y métodos para restaurar o mejorar la función visual en un individuo mediante la administración a dicho individuo de una composición farmacéutica que comprende un vector viral adeno–asociado recombinante (rAAV) que tiene una secuencia de polinucleótidos que codifica una opsina de cono de longitud de onda media (MW–opsina). La MW–opsina se expresa en una célula de la retina en el individuo, restaurando o mejorando así la función visual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) REN, Xiaozhi (US); GUERIN, Karen I. (US); KOTIN, Robert M. (US); PASTOR, Eric (US) y YOUNG, Sharon (US). Prioridad: N° 63/191,525 del 21/05/2021 (US) y N° 63/292,746 del 22/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022243913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0599, y fue presentada a las 10:15:42 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836431 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: LICUADORA INALÁMBRICA.

Un diseño nuevo original, y ornamental de una Licuadora Inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 29/896,829 del 07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0619, y fue presentada a las 14:37:05 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836441 ).

La señora Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO CÍCLICO QUE CONTIENE ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA EN KRAS POR SOBRE HRAS Y NRAS. Se encontraron compuestos cíclicos y compuestos oligopéptidos que inhiben selectivamente a KRAS. También se encontraron compuestos oligopéptidos y aminoácidos no naturales útiles para producir un compuesto cíclico. Además, se encontró que los compuestos cíclicos y los compuestos oligopéptidos interactúan con un residuo de aminoácido específico de KRAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/06, A61K 38/12 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Hatsuo Kawada (JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Kotake, Tomoya (JP); Kage, Mirai (JP); Hashimoto, Satoshi (JP); Wakamiya, Yuma (JP); Hayashi, Ryuji (JP) y Morita, Yuya (JP). Prioridad: N° 2021-079012 del 07/05/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/234853. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0572, y fue presentada a las 08:22:41 del 06 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836533 ).

La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Elaboration INC., solicita la Patente PCT denominada CLASIFICACIÓN AUTOMATIZADA DE LA COGNICIÓN EMOCIONAL. Un sistema y método para detectar un afecto psicológico en un contenido de lenguaje natural con un motor basado en reglas que incluye recibir el contenido de lenguaje natural como una entrada textual; buscar coincidencias entre reglas lingüísticas para una determinada cognición emocional y componentes del contenido de lenguaje natural, en el que las instancias de las reglas lingüísticas tienen dimensiones humanas; activar las reglas lingüísticas coincidentes, y evaluar las dimensiones humanas de las reglas coincidentes; puntuar cada dimensión humana para obtener un perfil de puntuaciones de dimensión para la cognición emocional dada; agregar las dimensiones en el perfil obtenido de puntuaciones de dimensión para obtener una indicación de intensidad para la cognición emocional dada; y mostrar el contenido de lenguaje natural de una manera que relacione las reglas lingüísticas emparejadas en conjunción con la cognición emocional dada y la respectiva indicación de intensidad de la cognición emocional dada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 3/0488, G06F 40/169, G06F 40/216, G06F 40/268, G06F 40/284, G06F 40/30, G10L 15/18, G10L 25/57, G10L 25/63 y G16H 50/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mackay, Joy (US) y Davis, Anthony (US). Prioridad: N° 17/589,512 del 31/01/2022 (US), N° 63/143,730 del 29/01/2021 (US), N° 63/162,987 del 18/03/2021 (US), N° 63/163,618 del 19/03/2021 (US) y N° 63/163,621 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/183138. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000418, y fue presentada a las 13:07:53 del 29 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836535 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada RESTOS DE ADMINISTRACIÓN TERAPÉUTICA NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con compuestos novedosos que comprenden restos de administración novedosos para la administración de oligonucleótidos, que son útiles en el tratamiento de enfermedades, especialmente enfermedades del hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, C12N 15/113 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Antonellis, Patrick Joseph (US) y Lackner, Gregory Lawrence (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271806. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0003, y fue presentada a las 09:15:21 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836536 ).

Inscripción N° 1198

Ref.: 30/2023/11650.—Por resolución de las 15:47 horas del 7 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a): CINTURÓN INFLABLE DE CONFORT Y APOYO, a favor de la compañía: David Sternlight, cuyos inventores son: David Sternlight (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1198 y estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2024836407 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARÍA LÓPEZ CARBALLO, con cédula de identidad N°4-0206-0336, carné N°31998. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°191453.—San José, 17 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024836608 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERT COTO ANGULO, con cédula de identidad N° 1-1043-0207, carné N° 17172. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 190745.—1 vez.—( IN2024836614 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0020-2024.—Exp. N° 24424P.—Altos de Mal País Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo CY-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 178.899 / 410.800, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836104 ).

ED-UHTPNOL-0124-2023.—Exp. N° 24329P.—Empresas Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CHP-167, en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria - lavacar y agropecuario - riego. Coordenadas: 228.240 / 451.427, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836119 ).

ED-0010-2024.—Exp. N° 15230P.—Stelaris S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-148, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.765 / 427.685, hoja Venado. 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-149, en finca de El mismo, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.774 / 427.719, hoja Venado. 0.49 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-150, en finca de El mismo, en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.005 / 426.996, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836150 ).

ED-0022-2024. Expediente 24874P.—Ruffian Ranch Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo CN-614, efectuando la captación en finca de su propiedad en: Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio, agropecuario abrevadero – granja y turístico restaurante – anfiteatro natural. Coordenadas 277.300 / 346.024 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836161 ).

ED-0030-2024. Expediente 24234.—Finca Chirritales Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Birris, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería. Coordenadas 205.281 / 552.884 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836169 ).

ED-1125-2023.—Exp. N° 3582.—Cia. Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Aquiares, en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas: 213.222 / 569.641, hoja Tucurrique. (2) 7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Santa Rosa Ltda., en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial - beneficiado, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 212.920 / 569.757, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836235 ).

ED-0992-2023.—Exp. N° 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-513, en finca de El mismo, en Curridabat, San José, San José, para uso industria - química. Coordenadas: 210.050 / 531.200, hoja Abra. 0.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2531, en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria - química. Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0004-2024.—Exp. 24852.—Inmobiliaria Alvahidal S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de el nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.000 / 571.115 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835779 ).

ED-0036-2024.—Expediente N° 9397.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.900/542.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024836350 ).

ED-UHTPNOL-0126-2023.—Exp. 24245P.—Lagertha Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-525 en finca de: en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 176.099 / 411.818 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836373 ).

ED-0033-2024.—Expediente N° 5257P.—Franklin, Sandí Marín, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1210 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.684/519.419 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024836392 ).

ED-0029-2024. Expediente N° 3725P.—Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-123 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 221.250 / 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836409 ).

ED-UHSAN-0062-2023. Expediente N° 6054.—María Magdalena, Quesada Varela solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Deiber Antonio Quesada Varela en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836466 ).

ED-UHTPNOL-0117-2023.—Exp 24068P.—O M Ganesh Sabiduría Tercero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-147 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 226.121 / 350.437 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836507 ).

ED-0037-2023. Expediente N° 24867.—Consorcio Colina de Colores S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana de Negocios S.A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836510 ).

ED-0032-2024.—Exp. 15183P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-139 en finca de el mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y agroindustrial. Coordenadas 226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024836534 ).

ED-0038-2024.—Expediente 4516.—Flores de Istarú S.A., solicita concesión de: 4.11 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.840 / 538.987 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1212-2023.—Exp 24779.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.806 / 380.712 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836645 ).

ED-1277-2023.—Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-627 en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.500 / 499.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024836669 ).

ED-0044-2024.—Exp. 24897.—Hacienda Banca Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836722 ).

ED-0045-2024.—Expediente N° 24898.—Hacienda Banca Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836723 ).

ED-0046-2024.—Expediente N° 24899.—3-102-665174 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836724 ).

ED-0047-2024. Expediente 24900.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836727 ).

ED-0048-2024.—Exp. N° 24901.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836729 ).

ED-0012-2024.—Expediente N° 24865.—Golosina & Rodríguez Artavia G.R.A. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento quebrada El Morro, efectuando la captación en finca de en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 418.163 / 299.132 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836741 ).

ED-0967-2023. Exp. 15269P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-15 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas 273.795 / 461.713 hoja Fortuna. 2,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-22 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y turístico - piscina. Coordenadas 273.774 / 461.628 hoja Fortuna. 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-26 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 273.725 / 461.555 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836765 ).

ED-1123-2023.—Exp. 5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-34 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 595.825 hoja Matina. (2) 1,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.500 hoja Matina. (3) 1.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-58 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.450 / 595.750 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836776 ).

ED-UHSAN-0010-2024.—Exp. 6563P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,00 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-16 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.700 / 508.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información  Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836781 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 38097-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por María Adilia Bolaños Cruz, cédula de identidad número 2-0342-0754, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—( IN2024834708 ).

Expediente N° 20619-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Marisol del Carmen Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número 6-0230-0123, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 02 de diciembre de 1969. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2024835642 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1325-2023 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 49287-2023, incoado por Rosita Fiorella Rezzio Hernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rosita Fiorella Rezzio Hernández, que los apellidos de la madre son Quiroz Hernández y en el asiento de matrimonio de Erick Javier Hernández Mena con Rosita Fiorella Rezzio Hernández, que los apellidos de la madre de la cónyuge son Quiroz Hernández.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2024836078 ).

En resolución N° 1044-2003, dictada por este Registro a las quince horas del dos de junio del dos mil tres, en expediente de ocurso N° 2501-2003, incoado por Elvis Ortiz Arce, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Scarleth Ortiz Montero, que los apellidos del padre son Ortiz Arce.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de la Unidad de Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2024836081 ).

En resolución N° 2855-2016, dictada por este Registro a las once horas veinticuatro minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 11470-2016, incoado por Jorge Luis Tabares de Tolentino Carvajal, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jorge Luis Tabares de Tolentino Carvajal, que el primer apellido de la madre es Tavarez de Tolentino.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.í.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024836301 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Eduardo Álvarez Rodríguez, hondureño, cédula de residencia 1340003339413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6192-2023.—San José al ser las 8:49 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835376 ).

Armando José Umaña Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155804813820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 175-2024.—San José al ser las 7:53 del 12 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835382 ).

Lilliam Rojas Marín de Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155800569816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 176-2024.—San José al ser las 8:00 del 12 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835416 ).

Danny Osmar Chacón Maleaños, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804290622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4867-2023.—San José, al ser las 9:56 del 11 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835419 ).

Lidia Marcela Hernández Núñez, hondureña, cédula de residencia N° 134000426805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7799-2023.—San José, al ser las 7:18 del 2 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835571 ).

Merari de los Ángeles Molina Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824974708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7804-2023.—San José, al ser las 9:43 horas del 20 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835578 ).

Tania Guadalupe Castillo Fernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813262724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 107-2024.—San José, al ser las 8:13 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835583 ).

Michel Savdie Bubis, colombiano, cédula de residencia N° 117000337622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7848-2023.—San José, al ser las 11:42 del 12 de enero de 2024.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835589 ).

Maritza Nohemi Cruz Guzmán, hondureña, cédula de residencia N° 134000439029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 190-2024.—San José, al ser las 11:20:24 del 12 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024835617 ).

Eneyda Doricel Guzmán, no indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825621032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 196-2024.—San José, al ser las 12:46 del 12 de enero de 2024.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—( IN2024835697 ).

Ramona Isabel Luna Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818268735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 210-2024.—Alajuela, al ser las 9:20 horas del 15 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Asistente Profesional.—1 vez.—( IN2024835706 ).

Wilton Javier Cordonero Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810149715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7883-2023.—Alajuela, al ser las 12:07 del 22 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024835712 ).

Alejandro Alberto Sánchez Requene, nicaragüense, cédula de residencia N° 155842735831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7837-2023.—Alajuela, al ser las 11:20 horas del 21 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024835716 ).

Mauricio Ospina Navarro, colombiano, cédula de residencia N° 117002326620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 197-2024.—San José, al ser las 1:19 del 12 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835721 ).

María Cristina Moreno Argeñal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155827442632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 216-2024.—San José, al ser las 10:11 horas del 15 de enero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835742 ).

María Consepción Ortega Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821425409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 129-2024.—San José, al ser las 11:38 del 15 de enero de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024835762 ).

Erick Jose Diaz Pavón, nicaragüense, cédula de residencia 155823220108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 180-2024.—San Jose al ser las 8:51 del 12 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN204835814 ).

Edwin Manuel Muñoz Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155825417626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 189-2024.—Cartago al ser las 7:16 am del 16 de enero de 2024.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024835872 ).

Carlos Pulido Ocon, nicaragüense, cédula de residencia: 155804246436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 246-2024.—San José, al ser las 9:00 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835891 ).

Mónica Andrea Ruiz González, colombiana, cédula de residencia 117002519136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7870-2023.—San José, al ser las 10:40:05 del 5 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2024835936 ).

Rosalina Cardoza Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155816084828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 204-2024.—San José al ser las 10:17 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835950 ).

Jecson Dayan Aguilar Duarte, nicaraguense, cédula de residencia 155825371310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 155-2024.— Alajuela al ser las 09:54 a.m. del 11 de enero de 2024.— Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024835993 ).

Salome Eva Justine Narolles, francesa, cédula de residencia: 125000080717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 181-2024.—San José, al ser las 1:29 del 12 de enero de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024835996 ).

Waldo Óscar Andia Rodríguez, boliviano, cédula de residencia: 106800039013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 1774-2023.—San José, al ser las 9:57 del 16 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836006 ).

Josseling Michelle Cardoza Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155826581114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. 151-2024.—San José al ser las siete con veintisiete horas del 11 enero 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024836026 ).

Berta Sánchez De Castro, venezolana, cédula de residencia 186201486604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 159-2024.—San José al ser las 11:39 del 11 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836027 ).

María Janina Blom Uwiera, venezolana, cédula de residencia: 186200458703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 156-2024.—San José, al ser las 2:43 del 12 de enero de 2024.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836030 ).

Katherine Yeliska Pernudy Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155826318835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Grecia al ser las del 08:25 am del quince de enero 2024. 208-2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe —1 vez.—( IN2024836031 ).

Idalmis Junieth Ruiz Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155826482108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 143-2024.—San José al ser las 08:50 horas del 12 de enero de 2024.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024836032 ).

Martha Lorena Méndez Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155817372417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 211-2024.—Alajuela, al ser las 09:50 horas del 15 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024836062 ).

Ana Francisca López Centeno, nicaragüense, cédula de residencia: DI 155823539532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 247-2024.—San José, al ser las 10:31 del 16 de enero de 2024.—Arelys Duarte Calvo, Técnico funcional.—1 vez.—( IN2024836076 ).

Mauro Leandro Taylor Galeano, colombiano, cédula de residencia: 117001085936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 275-2024.—San José, al ser las 07:35 del 17 de enero de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024836113 ).

Elois Carlos Alberto Zambrano Camacho, venezolano, cédula de residencia 186200302819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7875-2023.—San José al ser las 12:00 del 11 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales , Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024836114 ).

María José Artica Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155821368915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 274-2024.—San José al ser las 07:35:49 del 17 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024836117 ).

Yaritza del Socorro Vargas García, nicaragüense, cédula de residencia: 155811688511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 239-2024.—San José, al ser las 8:29 a.m. del 16 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836152 ).

José Miguel Blanco Romero, salvadoreño, cédula de residencia: 122200869429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 77-2024.—San José, al ser las 8:32 del 08 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836183 ).

Elda María Orozco Aragón, nicaragüense, cédula de residencia DI155801736214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 235-2024.—San José al ser las 13:44:44 del 17 de enero de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836603 ).

Ruth Orfilia Sanchez Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155803594502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 253-2024.—San José al ser las 7:42 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836755 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratación de servicios

de farmacia para compra de medicamentos

e implementos médicos para el consultorio

de servicios médicos del BCR”.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Yalitza León Solís

yleon@bancobcr.com

Esteban Ardón Morera

eardon@bancobcr.com

 

Unidad Bienestar Laboral.—Esteban Ardón Morera, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 485787.—( IN2024836782 ).

Estudio de mercado: servicio de mantenimiento

y soporte de aires acondicionados de centros de datos

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

          Nombre                                                       Correo

Javier Umaña Muñoz                          javumana@bancobcr.com

Diego Solano Sánchez                          dsolano@bancobcr.com

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 485790.—( IN2024836785 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

En atención a lo solicitado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-1751-2023 de fecha 21 de diciembre del 2023 recibido el mismo día, y según lo dispuesto en el Acuerdo de Junta Directiva N° 40238, Sesión 3143 (Ord), Artículo 4°, celebrada el 07 de diciembre del 2023, solicita publicación de:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ AUDITOR

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN.

Tabla de Contenido

Considerando………………………..……….................       2

CAPÍTULO I………………………….………….............   3

Del Comité Auditor……………………………...............    3

Sección I. Disposiciones Generales…………..............          3

Artículo 1°—Objetivo………………………..….............     3

Artículo 2°—Alcance…………………………................    3

Artículo 3°—Abreviaturas……………………...............      3

Artículo 4°—Definiciones……………………................     3

CAPÍTULO II…………………………………….............   4

Estructuras del Comité Auditor…………….….............        4

Sección I. De su Constitución e integración,

cese y funciones……………………..…………............       4

Artículo 5°—Constitución………………….................…    4

Artículo 6°—Integración…………………….….............     4

Artículo 7°—Presidencia del Comité Auditor...............        5

Artículo 10.—Informes……..…………………...............     5

Artículo 11.—Cese de funciones…………..….............        5

Artículo 12.—Funciones…………………….….............      5

CAPÍTULO III………………………………...….............   6

De las Sesiones……………………………..….............        6

Sección I. Naturaleza y convocatoria……..….............          6

Artículo 13.—De las sesiones………………...............         6

Artículo 14.—De las sesiones extraordinarias.............          6

Artículo 15.—Apoyo y Asesoría…………….................      7

Sección II. Cuórum y acuerdos……..………...............         7

Artículo 16.—De quórum………………………............      7

Artículo 17.—De los acuerdos……..………….............        7

Artículo 18.—Acceso y confidencialidad de la

información…………………………..…………..............    7

CAPÍTULO IV…………………………………...............   8

Secretaría del Comité Auditor…….……......................         8

Artículo 19.—Funciones………..……..........................        8

CAPÍTULO V……………………..................................      8

Disposiciones Finales………..……..............................         8

Artículo 20.—Validez………..……...............................       8

Considerando:

I.—Que la República de Costa Rica se encuentra en un proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), conforme a lo estipulado en la Ley N° 9981 “Aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la OCDE, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo del 2020”.

II.—Que Costa Rica, ratificó el 14 de diciembre de 1960, en París, Francia de la Convención de la OCDE el Protocolo Adicional N° 1 y Protocolo Adicional N° 2, en la cual se establecen como objetivo contribuir a la una sólida expansión económico y promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas.

III.—Que es de conocimiento las Directrices de la OCDE sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas del Estado (EPE), capítulo VI “Responsabilidades de las Empresa Públicas del Estado”, inciso E), que menciona: “Los Directorios de las empresas públicas deberán constituir comités especializados para ayudar al pleno del Directorio en el desempeño de sus funciones, especialmente en lo que se refiere a la auditoría, gestión del riesgo y remuneraciones”.

IV.—Que la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción (CNP), forma parte de las Empresas Públicas del Estado (EPE), según así lo dispone la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y ratificado por Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica.

Por tanto, en cumplimiento al proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, se emite el siguiente reglamento denominado:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ AUDITOR

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN (CNP)

CAPÍTULO I

Del Comité Auditor

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo.

El presente documento contiene lineamientos generales de organización y funcionamiento, delimitación de responsabilidad del Comité Auditor, como órgano de apoyo del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción (CNP), con la finalidad de que este Comité coadyuve al citado Órgano Colegiado en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en materia de análisis de información financiera, aplicación de políticas contables y normas de información financiera, auditoría interna y externa, finanzas, control interno y gobierno corporativo únicamente con respecto a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL).

Este Comité de Auditoría, ostenta facultades de supervisión y asesoramiento dentro de su ámbito de competencias, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2°—Alcance.

El presente reglamento es de aplicación obligatorio para todos los miembros que conforman el Comité Auditor y para su Secretaría.

Artículo 3°—Abreviaturas.

En el presente reglamento se utiliza las siguientes abreviaturas:

CNP: Consejo Nacional de Producción.

FANAL: Fábrica Nacional de Licores.

OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Artículo 4°—Definiciones.

Administrador General de FANAL: Responsable ante la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General, sobre la buena marcha de FANAL.

Comité Auditor: Órgano asesor del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción (CNP), cuya única finalidad es la de asesorar al Consejo Directivo en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en materia de análisis de información financiera, aplicación de políticas contables y normas de información financiera, auditoría interna y externa, finanzas, control interno y gobierno corporativo, así como las relacionadas con el establecimiento, mantenimiento, control y supervisión de la gestión de riesgos.

Junta Directiva: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del CNP cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije a la ley 2035 y sus reformas. En este reglamento se utilizará el término de Consejo Directivo para referirse indistintamente a este órgano según así lo dispone la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Directores: Miembros del Consejo Directivo de la Institución.

Miembros Independientes: miembros demostrablemente libres, en apariencia y, de hecho, de conflictos (personales u otros) en cuanto a su toma de decisiones.

Miembros Externos: miembros demostrablemente libres, en apariencia y, de hecho, de conflictos (personales u otros), en cuanto a su toma de decisiones cuyo nombramiento resulte de la cooperación interinstitucional con otras instituciones del sector agropecuario.

Presidencia Ejecutiva: Órgano unipersonal de mayor jerarquía a nivel corporativo.

CAPÍTULO II

Estructura del Comité Auditor

Sección I

De su Constitución e integración, cese y funciones

Artículo 5°—Constitución.

El Comité Auditor, será creado por el Consejo Directivo como un órgano asesor “ad honorem” en el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión del proceso de información financiera y del sistema de control interno empresarial. Funcionará como un canal directo de comunicación entre la Junta Directiva, Gerencia General, Administración General FANAL, la Auditoría Interna y los auditores externos.

Artículo 6°—Integración.

El Consejo Directivo será responsable de nombrar personas idóneas para que cumplan con el objetivo del Comité. Las personas que integran este Comité serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas por el Consejo Directivo y con lo establecido en este reglamento. Preferiblemente, sus miembros deberán ser graduados del área de Contabilidad, Auditoría, Finanzas o Administración de Empresas.

El Comité Auditor será un cuerpo colegiado que estará integrado por un mínimo de tres (3) miembros, de los cuales, al menos uno o dos serán directores del Consejo Directivo y miembros independientes o externos a la institución, quienes durarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos. El Presidente del Consejo Directivo no podrá ser parte de este Comité.

Artículo 7°—Presidencia del Comité Auditor.

El Comité Auditor elegirá de su seno, por mayoría de votos, al Presidente, quien estará en el cargo por un período de un año pudiendo ser reelecto. El Comité de Auditoría comunicará ese nombramiento a la Junta Directiva.

El Presidente(a) de este Comité, no podrá presidir ningún otro órgano colegiado del CNP y deberá disponer del tiempo suficiente para el ejercicio de la función.

El Presidente del Comité será quien dirija las sesiones, y tendrá el voto decisorio en caso de empate. Si por razones justificadas el Presidente no puede concurrir a la sesión respectiva, podrá designar a uno de los otros miembros del Comité, para que lo sustituya temporalmente.

Artículo 10.—Informes.

El Comité Auditor brindará dos informes anuales (al cierre de cada semestre) de sus actuaciones al Consejo Directivo, además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones señaladas en este reglamento.

Artículo 11.—Cese de funciones.

Los miembros del Comité Auditor cesarán sus funciones:

a)  Cuando finalice su nombramiento como miembro de la Junta Directiva.

b)  Por decisión de la Junta Directiva.

Artículo 12.—Funciones.

El Comité Auditor, tendrá las funciones que se indican en este artículo de conformidad con lo establecido en la III Edición del Código Voluntario y de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del Instituto de Gobierno Corporativo de Costa Rica, siendo las siguientes:

a)  Promover la supervisión y la responsabilidad (rendición de cuentas) del área financiera, garantizando que la plana ejecutiva desarrolle controles internos confiables.

b)  Recomendar a la Junta Directiva la contratación de la firma de auditoría externa.

c)  Requerir a los auditores externos que evalúen, por medio de su propia revisión, acerca de la razonabilidad y confiabilidad de la información financiera.

d)  Velar por que los auditores externos que nombre la organización cuenten con la independencia necesaria para actuar con objetividad y eficacia.

e)  Analizar y discutir la naturaleza y alcance del plan de auditoría interna y externa antes de que se inicien labores.

f)  Fomentar las comunicaciones con los auditores externos, al menos dos veces al año.

g)  Velar por que las recomendaciones y evaluaciones de los auditores externos hayan sido atendidas, a efecto de que la presentación de la información financiera sea consistente con estas disposiciones.

h) Solicitar explicaciones oportunas y periódicas a los Ejecutivos de la organización, a través de la Gerencia General, en temas como: informes financieros y documentos complementarios antes de su divulgación, consideraciones sobre alteraciones en los criterios contables y cualquier otro que el Comité Auditor establezca en su  reglamento,

i)   Informar periódicamente a la Junta Directiva de sus actuaciones.

j)  Velar por que las recomendaciones emanadas de las auditorías externas anuales relacionadas con los sistemas de control interno sean atendidas oportunamente por la organización.

CAPÍTULO III

De las Sesiones

Sección I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 13.—De las sesiones.

El Comité Auditor sesionará en forma ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria por razones de oportunidad y conveniencia cuando sea convocado por la Presidencia del Comité. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual.

Los miembros del Comité dispondrán del apoyo logístico necesario de la Secretaría del Consejo Directivo, para la realización de las sesiones que asegure su desarrollo, así como las medidas de seguridad y confidencialidad que garanticen su privacidad.

Artículo 14.—De las sesiones extraordinarias.

La convocatoria para las sesiones extraordinarias se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas (24 horas) a su realización, salvo para atender asuntos urgentes que requieran pronta resolución a criterio del Presidente(a) de este Comité. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia. La Secretaría del Comité informará sobre la fecha, hora, lugar y modalidad de la reunión.

El Comité podrá sesionar, sin cumplir los requisitos de convocatoria y orden del día, cuando estando presentes todos sus miembros así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 15.—Apoyo y Asesoría.

El Comité de Auditoría, podrá apoyarse en todas las dependencias del Consejo Nacional de Producción (CNP), con el propósito de asegurar la razonabilidad e integridad de la información del seguimiento realizado.

Este podrá solicitar explicaciones oportunas y periódicas al Administrador General y Titulares Subordinados de FANAL, en temas como informes financieros y documentos complementarios antes de su divulgación, consideraciones sobre alteraciones en los criterios contables, así como cualquier otro que el Comité Auditor determine necesario para el cumplimiento de las funciones contenidas en este reglamento. El Comité deberá informar a la Gerencia General de estas solicitudes.

De la misma manera, el Comité con previa autorización del Consejo Directivo, podrá utilizar, de forma excepcional, asesores externos que considere pertinentes para el fin descrito anteriormente.

Sección II

Cuórum y acuerdos

Artículo 16.—Del quórum.

Será necesaria la asistencia en las sesiones de la mayoría absoluta de miembros del Comité (2) para que el quórum quede válidamente constituido.

Artículo 17.—De los acuerdos.

Los acuerdos del Comité Auditor serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, y se harán constar en un libro de actas, el cual estará en custodia de la Secretaría del Consejo Directivo.

Artículo 18.—Acceso y confidencialidad de la información.

El Comité Auditor, para el ejercicio de sus responsabilidades, podrá acceder, por medio su Secretaría, a la información confidencial y pública o documentación que se disponga en FANAL y que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Es deber de los miembros del Comité, resguardar la información confidencial a la que tenga acceso, cuando así lo señale el respectivo documento o lo advierta el área responsable de la información y solo deberán utilizarla para los fines propios del Comité.

El Comité de Auditoría podrá advertir que la información que se presentará al Consejo Directivo es de naturaleza confidencial, ya sea porque así fue declarada por el Consejo Directivo o por disposición constitucional o legal y recomendar que no sea publicada y que se sigan las disposiciones internas vigentes.

Los miembros del Comité deben respetar la Política Interna de Seguridad para la Confidencialidad, Transparencia y Divulgación de la Información ( CNP-PI-0-01 ).

CAPÍTULO IV

Secretaría del Comité Auditor

Artículo 19.—Funciones.

La Secretaría del Consejo Directivo actuará como Secretaría del Comité Auditor. Esta tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión del Comité. Sus funciones serán:

a) Convocar, previa autorización de la Presidencia, a los miembros del Comité a las sesiones (ordinarias y extraordinarias, tanto presenciales como virtuales) así como a  los demás invitados, según corresponda.

b)  A principio de cada ejercicio fiscal, realizar un calendario de reuniones ordinarias, con previa coordinación de la agenda del Consejo Directivo y la disponibilidad de los miembros del Comité. Este calendario debe ser aprobado por el Consejo Directivo.

c) Elaborar el acta de reunión de cada sesión del Comité Auditor.

d)  Coordinar la entrega de la documentación completa, que será valorada en la sesión, a  los miembros del Comité con no menos de tres (3) días hábiles de antelación.

e) Conformar un expediente físico o digital, que deberá contener los documentos de respaldo de los temas tratados en cada sesión.

f)  Dar seguimiento a los acuerdos del Comité mediante el registro formal establecido para tales fines y a las acciones tomadas para su atención.

g)  Comunicar oportunamente mediante oficios formales, los acuerdos del Comité de Auditoría según corresponda.

h)  Presentar anualmente al Comité un informe consolidado de los temas conocidos y analizados por éste.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 20.—Validez.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

*Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del CNP mediante Acuerdo N° 1040238, tomado en el artículo 4° de la Sesión Ordinaria N° 3143, celebrada el día 07 de diciembre del 2023.

Med. Andrea Montoya Salas, Directora.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° GG-01.—( IN2024836491 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

 El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Acuerdo 5, dictado bajo el artículo 4° de la sesión ordinaria N° 191-2020-2024 del 26 de diciembre del 2023, que dispone:

1-)   Únicas reformas parciales propuesta al reglamento de caja recaudadora de la Municipalidad de Sarapiquí:

Artículo 1ºRefórmese parcialmente los artículos; 1 (Fondo fijo de caja recaudadora), 2 (Custodia y Seguridad del Fondo Fijo), 4 (De la Facturación), 5 (De la recaudación) y 6 (De las copias de recibo), para que dichos artículos en adelante se lean de la siguiente manera; Artículo 1. Fondo fijo de caja recaudadora:

El monto de dinero con el que operará la caja recaudadora será de un máximo de ¢900.000 (novecientos mil colones exactos) el cual será distribuido por partes iguales entre el número de puestos habilitados para tales efectos, es decir un total de seis, cantidad que obedece al número de funcionarios con competencia para ejercer el control de la caja recaudadora y que corresponde a la totalidad de servidores municipales habilitados para ello. Dicho fondo será utilizado únicamente para la devolución de diferencias dinerarias por los pagos que realicen los administrados. En lo sucesivo, corresponderá al alcalde mediante resolución motivada la modificación del monto supracitado de acuerdo a razones de conveniencia u oportunidad institucional previo consulta al Concejo Municipal. 

Artículo 2ºCustodia y Seguridad.

La administración del fondo fijo de la caja recaudadora será responsabilidad exclusiva del tesorero, quien previo al inicio de la jornada laboral prorrateará y entregará por partes iguales a cada oficial de la plataforma de servicios el monto total destinado a las cajas recaudadoras, quienes serán las responsables de su uso y resguardo durante el lapso que obre en su poder; una vez realizado el cierre de caja deberán remitir al tesorero el monto completo del fondo fijo asignado. Fuera de la jornada laboral, el dinero del fondo fijo quedará en custodia del tesorero, quien deberá mantenerlo en una caja fuerte metálica ubicada dentro del edificio municipal. En cada recinto de la plataforma de servicios deberá existir una caja metálica para el depósito temporal del dinero del fondo fijo, cuya llave la entregará el tesorero a cada funcionaria.

El tesorero deberá establecer con la debida antelación, los mecanismos de seguridad necesarios para el manejo y custodia del dinero con el fin de no afectar el funcionamiento normal de las cajas recaudadoras en caso de que requiera ausentarse temporalmente por cualquier motivo, lo cual deberá someter al alcalde para su valoración y aprobación.

Así mismo, en caso de alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, en donde el tesorero se vea imposibilitado en llegar a su puesto de trabajo, corresponderá al alcalde ordenar a la brevedad la sustitución temporal del funcionario mediante resolución fundada para no entorpecer el funcionamiento de la plataforma de servicios.

Artículo 4ºDe la Facturación.

Los funcionarios de la plataforma de servicios designadas realizarán la facturación y recaudación de ingresos tributarios y no tributarios en forma unificada mediante el sistema computarizado disponible. Cada funcionario deberá registrar los pagos en el sistema informático sea por medio de la facturación física o electrónica y a la vez deberá firmar y sellar los recibos de pago haciendo constar su cancelación según corresponda.

Artículo 5ºDe la recaudación.

Integrada la información al sistema computarizado, el cajero digitará el número del recibo, revisará las operaciones aritméticas del comprobante de ingreso, recaudará el dinero y finalmente firmará, sellará y entregará el original cuando así corresponda o bien se emitirá la facturación electrónica. Toda facturación realizada, sea física o electrónica se enviará a la Unidad de Contabilidad para su debido control y respaldo interno.

Artículo 6ºDe las copias de recibo.

Cuando hubiere copias de recibos de depósitos realizados hacia la Municipalidad serán enviadas de forma directa a la Unidad de Contabilidad para su correspondiente anotación y control de registros.

Rige a partir de su publicación.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal— 1 vez.—( IN2024836359 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA ZAPOTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Annie Rojas Rojas, número de identificación 1-0438-0440, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

Tipo de

Título

(CDP o

cupón)

Número

de título valor

Monto

Fecha de

emisión

Fecha de

vencimiento

CDP

400-02-080-128658-5

$3,237.00

11/11/2022

16/11/2023

 

Título(s) emitido (s) a la Orden, a una tasa de interés del 2.12%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Zapote, el 11 de enero del 2024.—( IN2024835900 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5689-2023.—Curtis Bullio Krisly Magaly, cédula 111300203, solicitó reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835658 ).

ORI-2-2024, Redondo Alfaro José Osvaldo, R-380-2023, Cédula de identidad: 305030440, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de enero de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835795 ).

ORI-358-2023.—Mora Quirós Freddy Jesús, R-232-2023, cédula de identidad 116560639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Música, University of Southern Mississippi, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Notario.—( IN2024835808 ).

ORI-145-2024, Araya Vargas Jimena María Céd. 207010204, solicitó reposición del título de Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024835812 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-373-2023, Ponce Sánchez Samuel Osmundo, R-344-2023, cédula de identidad: 111190059, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836080 ).

ORI-5688-2023.—Jiménez Quesada Marlon Vinicio, cédula N° 303190813, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836197 ).

ORI-205-2024.—Guillén Berrocal Geber Arturo, cédula 702020098, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836215 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-428-2023, Vílchez Ugalde Wendy Susana, R-393-2023, cédula de identidad: 1-1399-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Transtornos de la Comunicación: Neurociencia de la Audición y Lenguaje, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024836425 ).

ORI-413-2023, González Flores Yosenith de los Ángeles, R-159-2020-B, cédula de identidad: 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836544 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Contador Público, obtenido en la Corporación Politécnica de la Costa Atlántica, a nombre de Joyce Paola Cabrera Camacho, N° de identificación 801440557.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de diciembre de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2024836303 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor David Josué Noguera González, costarricense, cédula de identidad N° 603680078, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve: se mantiene la medida de protección de cuido provisional modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024, a favor de la persona menor de edad: C.J.N.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor David Josué Noguera González, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo: OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 488324.—( IN2024835542 ).

A la señora Angie Melissa González Agüero, costarricense, cédula de identidad 114520637 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14:00 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2023, mediante el cual resuelve se mantiene la medida de protección de cuido provisional modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2024 a favor de la persona menor de edad C.J.N.G y se mantiene la medida de protección de modificación de la guarda crianza y educación modificándose el plazo de vencimiento el 09 de junio del 2023 a favor de la persona menor de edad C.R.G.G. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Angie Melissa González Agüero, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00342-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484325.—( IN2024835546 ).

A la señora: Rachid Campos Hernández, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60340444, ilocalizable, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés, y la resolución administrativa de las diecisiete horas diecisiete minutos del quince de diciembre del dos mil veintitrés. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.G.C.R. y J.A.C.R. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLC-00662-2013 y N° OLPUN-00009-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484331.—( IN2024835547 ).

A la señora María Maritza Ríos Guillén, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia a la señora María Maritza Ríos Guillén por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484345.—( IN2024835568 ).

Al señor Felipe Antonio Téllez Bravo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.A.T.R. Se le confiere audiencia al señor: Felipe Antonio Téllez Bravo por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00386-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484356.—( IN2024835606 ).

Notificar al señor(a) Katherine Aragón Hernández se le comunica la resolución de las dieciocho horas del catorce de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.U.A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00008-2015 Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484605.—( IN2024485754 ).

Notificar al señor(a) Marielby Gelves Zerpa se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintiocho de diciembre dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.G.R.G. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente RDOLLS-00144-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484616.—( IN2024835758 ).

Al señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en la que se declara prórroga de la medida provisional de cuido de la pme A. T. L. C., dentro del expediente administrativo número OLU-00279-2017. Se le confiere audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484622.—( IN2024835791 ).

Al señor William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós. Se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés en la que se medida provisional de cuido de la pme D.S.E.P y S.D.C.P. dentro del expediente administrativo número OLSCA-00460-2015. Se le confiere audiencia a los señores William Antonio Espinal Thomas y al señor Reyri Arnaldo Cerdas Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio Web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484693.—( IN2024835809 ).

A Jeremy Fauricio Morales Duarte, cédula de identidad número uno-uno ocho seis uno-cero nueve siete cuatro, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.D.M.A. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00083-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484777.—( IN2024835841 ).

A Génesis Isamar Chacón González, cédula de identidad número uno–uno nueve cero uno–cero seis ocho dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484779.—( IN2024835881 ).

A Jeudy Alberto Méndez Baldizon, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.M.C. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00164-2020.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835895 ).

A Esperanza de Jesús Machado Ruiz, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, de esta oficina local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00173-2023.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484812.—( IN2024835902 ).

Al señor Ariel Orlando Vargas Paniagua, mayor, cédula de identidad N° 4-0213-0808, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas del once de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia Pérez Zeledón, mediante la cual se le otorgó el archivo del proceso de la persona menor de edad D. L. V. B. Informe Social. Fecha: Diez de octubre del año dos mil veintitrés, trabajador social Danny Mena Calderón. Resolución de las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil veintitrés, elevación de recurso de apelación. Resolución de previo pronunciamiento PE-PEP-00432-2023, Presidencia Ejecutiva del PANI. Resolución de las trece horas y diez minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, que corresponde audiencia de apelación artículo 133 Código de Niñez y Adolescencia, bajo expediente administrativo número OLPZ-00192-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00192-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484813.—( IN2024835903 ).

Al señor: Alejandro Salomón Calero Jarquín, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la PME M.E.C.R. Se le confiere audiencia al señor: Alejandro Salomón Calero Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo: OLA-1011-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484822.—( IN2024835913 ).

A los señores Maybelline Linette Flores Vega, cédula de identidad número 116510991 y Alexander Mauricio Maguet Silva, cedula de identidad número 115710660 se les comunica la resolución de las 08:15 horas del 02 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad F.Y.M.F., K.L.M.F. Y S.J.F.V. Se le confiere audiencia a los señores Maybelline Linette Flores Vega, y Alexander Mauricio Maguet Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLPV-00055-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484806.—( IN2024835922 ).

Se comunica a los señores: Carlos José García Jirón, mayor de edad, de nacionalidad y demás calidades desconocidas y Dayan Andrés Obando Brenes, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 304810694, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad: L.N.G.G; con citas de inscripción 703820636, E.D.O.G; con citas de inscripción 70400022, bajo el cargo de su abuela materna la señora Julia Luna García, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa y comerciante, portadora de la cédula de residencia número 155818384032, vecina de Siquirres, El Cocal. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00044-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484827.—( IN2024835923 ).

A la señora: Tatiana Ortiz Bresma, identificación N° 7020050243, se le comunica la resolución de las diez horas del dos de enero de dos mil veinticuatro que corresponde a la resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLG-00474-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484832.—( IN2024835928 ).

Al señor David Antonio Ordeñana Hernández, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:50 horas del 29/12/2023 en la cual se ordena mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.D.O.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLLU-00009-2016.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484852.—( IN2024835959 ).

Al señor Rándall Humberto Talavera Traña, cédula de identidad 503490393, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual se resolvió III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, N.C.O.V, en el siguiente recurso de ubicación: a) De las personas menores de edad E.D.T.V, M.A.T.V, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación del señor: Henry Arturo Vargas Castillo, cédula: 6-0320-0045, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLSP-00329-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484853.—( IN2024835961 ).

A Christian Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS y AMS se les comunica la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del expediente y seguimiento programa adolescente madre de PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° 15945-20.—Solicitud N° 484856.—( IN2024835965 ).

Al señor José Ángel Méndez García, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad: 701780278, se ignoran más datos se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de Cuido Provisional a Medida de Protección de Cuido Provisional (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLSCA-00548-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484870.—( IN2024835977 ).

A Anthony Rivera Víquez, persona menor de edad FEAN, se le comunica la resolución de las trece horas cero minutos del veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: archivo final del expediente. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSM-00215-2016.—Oficina Local de San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484877.—( IN2024835981 ).

Al señor: William Eduardo Campos Chavarría, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 20/12/2023, en la cual se ordena la medida de cuido provisional y la resolución de las 17:00 horas del 27/12/2023 sobre el señalamiento a audiencia a favor de la persona menor de edad V.I.C.V. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00435-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484876.—( IN2024835983 ).

Al Sr. Fidel Jackson Lamas Ravelo, venezolano, masculino, demás calidades por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 14:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa a favor de la PME. Su hijo T.L.A. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLGA-00008-2022.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484880.—( IN2024835985 ).

Al Sr. Manuel Ángel Molina Sandoval, titular de la cédula número: 203120488, divorciado una vez, demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta Archivo Final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a favor de la PME. Su hija B.N.M.V. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLGA-00103-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Roman Moya, Órgano Director del Procedimiento a.i.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484882.—( IN2024835988 ).

A la señora Lina María Mosquera Hinojosa, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano. Expediente N°OLSJO-00183-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484884.—( IN2024835990 ).

Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve el archivo de expediente administrativo, de las personas menores de edad J. J. F. C. - C. C. - D. A. L. C. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al Hospital Metropolitano. Expediente N° OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484900.—( IN2024835998 ).

Al señor Jaime Cotacio, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad IVCM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital Metropolitano, expediente N° OLSJO-00183-2023.—Oficina Local de San Jose Oeste.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484903.—( IN2024835999 ).

Al señor: Levis Miguel Vargas López, mayor de edad, nicaragüense, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta y siete minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional (efecto devolutivo), a favor de las personas menores de edad: LNVL y RMLL (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00451-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484905.—( IN2024836001 ).

Al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo. Se le comunica la resolución de las seis horas y con cuarenta y seis minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme M.CH.V dentro del expediente administrativo número 25100864-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Alberto Chaves Hidalgo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484909.—( IN2024836003 ).

Al señor Ronaldo Matuz Guevara quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a Favor de la PME R.M.R. Se le confiere audiencia al señor Ronaldo Matuz Guevara por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00131-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484947.—( IN2024836044 ).

Se hace saber a la progenitora Fabiola Angélica Morales Aguirre, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE - 00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484975.—( IN2024836060 ).

Se hace saber al progenitor Jean Carlo Galván Mora, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo N° OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484977.—( IN2024836061 ).

Se hace saber al progenitor Luis Felipe Montes Díaz, resolución administrativa de archivo final del proceso especial de protección, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo OLSJE-00106-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 484981.—( IN2024836063 ).

Al señor Nelson Antonio Siles, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad N.T.S. A. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Siles, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00136-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484984.—( IN2024836066 ).

A Camila de Jesús Espinoza Lazo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente JME, así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484986.—( IN2024836068 ).

A Ulises Mendoza, Laguna Espinoza Lazo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las nueve horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional Lucecitas Valientes, en beneficio de la adolescente J. M. E., así como resolución de las trece horas diez minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00001-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 484996.—( IN2024836086 ).

A la señora Ingrid Vargas Castillo, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: I.- Se revoca y se deja sin efecto medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad J.A.V.C, a fin que sea ubicado en Albergue Institucional El Bosque, ordenada mediante resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés. II.- Se debe hacer las coordinaciones a fin que la persona menor de edad sea ingresada al programa de la ONG Comunidad Encuentro y se dicte Medida de Inclusión a Tratamiento. III.- Se ordena el egreso de la persona menor de edad objeto de este proceso, ya que hizo egreso no autorizado en fecha 25 de diciembre de 2023 IV.- Procédase a ubicar a la persona menor de edad J.A.V.C con su tía materna la señora Yahaira Vargas Castillo y el señor Fabio Andrés Hernández Álvarez, de forma temporal, mientras la persona menor de edad ingresa a alternativa de protección institucional. IV.- En todo lo demás manténgase incólume la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste en todo momento, todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Notifíquese, expediente N° OLSP- 00051-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485001.—( IN2024836092 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora: María Lidia Cordero Bermúdez, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad N° 115210013, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las once horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad J.D.A.C. y T.M.A.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485330.—( IN2024836404 ).

Al señor, Cristian Alberto Villagra Torres, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés se dictó resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.V.V., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00213-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485433.—( IN2024836464 ).

Al señor Allan David Martínez Sánchez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 207020887, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 03/01/2024, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Y.D.M.M y A.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor, Martínez Sánchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00235-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485431.—( IN2024836465 ).

Al señor Carlos Romero Arias, cédula de identidad número 3-0354-0607, se le notifica la resolución de las 08:20 horas del día 03 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la PME Romero Badilla. Notifíquese. EXP OLC- 000519-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485365.—( IN2024836453 ).

A los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María Roque, se le comunica la resolución de las 09:45 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere audiencia a los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María Roque, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485422.—( IN2024836454 ).

A los señores Marlen Rocha Rocha, Franklin Rivera, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00348-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485438.—( IN2024836461 ).

A la señora Marbely Traña Navarro, se le comunica la resolución de las once horas del tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00594-2019.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485436.—( IN2024836462 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, se le comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del día tres de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona menor de edad M.I.L.U, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00133-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485435.—( IN2024836463 ).

Al señor Enoc Pérez Sosa, costarricense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Y.S.P.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00280-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485452.—( IN2024836509 ).

A la señora Gloriana María González Rojas, cedula de identidad número 111520201, se le comunica la resolución de las 04:05 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad M.R.G.  Se le confiere audiencia a la señora Gloriana María González Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00095-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485465.—( IN2024836514 ).

A la señora Jazmín Rojas Pérez, cédula de identidad número 3-0435-0119 se le notifica la resolución de las 15:50 horas del día 27 de diciembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de fijación provisional de guarda, crianza y educación a favor de las PME Ian y Keilan Ramírez Rojas. Notifíquese. Exp OLC-00446-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda. Wendy Quesada Contreras, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485466.—( IN2024836522 ).

A la señora Marjorie del Rosario Martínez Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie del Rosario Martínez Ríos López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485479.—( IN2024836527 ).

Al señor Walter Antonio Hernández López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia al señor Walter Antonio Hernández López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485494.—( IN2024836530 ).

A la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.G.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00384-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485523.—( IN2024836545 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RE-0006-IE-2024.—San José, a las 11:15 horas del 18 de enero de 2024.

Formatos de presentación de datos relacionados con la  calidad del suministro eléctrico para empresas públicas,  municipales y cooperativas de electrificación rural, que  prestan servicios de suministro de electricidad  en Costa Rica OT-304-2020.

Resultando:

I.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep, mediante resolución RJD-069-2015 emitió la norma técnica AR-NT-SUMEL, “Supervisión y uso, funcionamiento y control de medidores de energía eléctrica”, misma que fue modificada el 21 de setiembre de 2015, mediante resolución RJD-206-2015.

II.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep, mediante resolución RJD-070-2015 emitió la norma técnica AR-NT-SUCAL, “Supervisión de la calidad del suministro en baja y media tensión”, misma que fue modificada el 21 de setiembre de 2015, mediante resolución RJD205-2015.

III.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep, mediante resolución RJD-071-2015 emitió la norma técnica AR-NT-SUINAC, “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” misma que fue modificada, el 21 de setiembre de 2015, mediante resolución RJD-207-2015 y reformada mediante resolución RE-0218-JD2021, publicada en el Alcance N° 229 a La Gaceta N° 217 del 10 de noviembre del 2021.

IV.—Que, el 23 de abril de 2015, la Junta Directiva de Aresep, mediante resolución RJD-072-2015 emitió la norma técnica AR-NT-SUCOM, “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión”, misma que fue modificada: el 21 de setiembre de 2015, mediante resolución RJD-208-2015, el 18 de febrero de 2016 mediante resolución RJD-030-2016 y el 10 de diciembre de 2019, mediante resolución RE-001RJD-2020, publicada en el Alcance N° 15 a La Gaceta N° 25 del 7 de enero del 2020.

V.—Que, las mencionadas normas establecen una serie de indicadores y estudios, que las empresas eléctricas reguladas deben calcular y desarrollar respectivamente, para efectos de evaluación de la calidad con que prestan el suministro eléctrico, conforme a lo indicado en los siguientes artículos:

a)  Artículos 30, 31, 33, 35, 36, 37, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 63, 71, 72 y 73 de la norma o reglamento técnico AR-NT-SUCAL.

b)  Artículos del 71 al 107 de la norma o reglamento técnico AR-NT-SUCOM.

c)  Artículos 22, 30, 32, 33, 36, 37, 39 y 40 de la norma o reglamento técnico AR-NT-SUMEL.

d)  Artículos 1 y 2 de la norma o reglamento técnico AR-NT-SUINAC.

VI.—Que, los datos relacionados con los indicadores y estudios deben se reportados a la Autoridad Reguladora, de conformidad con lo dispuesto en las normas o reglamentos técnicos supra citados, conforme lo especifican los siguientes artículos:

a)  Artículos 32, 33, 73, 87, 88, 89 y 90 de la norma o reglamento técnico ARNT-SUCAL.

b)  Artículos 55, 108, 109 y 110 de la norma o reglamento técnico AR-NTSUCOM.

c)  Artículos 29, 31, 41, 48 y 55 de la norma o reglamento técnico AR-NTSUMEL.

d)  Artículo 31 de la norma o reglamento técnico AR-NT-SUINAC.

VII.—Que, mediante la resolución RIE-056-2018 del 22 de junio de 2018, la Intendencia de Energía comunicó a los operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de electrificación rural, que prestan servicios de distribución y comercialización de electricidad, los requerimientos específicos para la remisión de los datos relacionados con  los  indicadores y estudios establecidos en la normativa o reglamentación técnica regulatoria, en los plazos y formatos especificados en los anexos de dicha  resolución y que se citan a continuación:

    PCE-01-Acometidas

    PCE-02-Baja-tensión

    PCE-03-Media-tensión

    PCE-04-Continuidad

    PCE-05-Gestion-operativa

    PCE-06-Indicadores-comerciales

    PCE-07-Costos-mantenimiento

    PCE-08-Control-certificados-EE

    PCE-09-Infraestructura

VIII.—Que, desde entonces las empresas eléctricas han estado remitiendo la información a la Autoridad Reguladora, conforme a lo indicado en la resolución RIE-056-2018, haciendo uso de los formatos que en ella se especificaron, así como en las reformas que se hicieron a los mismos y que en su momento fueron publicadas en su página Web.

Considerando:

I.—Que, el artículo 4 de la Ley 7593 dispone que son obligaciones de la Autoridad Reguladora: […] d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad […]

II.—Que, el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), declara el suministro de energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, como servicios públicos regulados por esta entidad.

III.—Que, el artículo 6 de la Ley 7593 dispone que son obligaciones de la Autoridad Reguladora: […] a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio […].

IV.—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación de los prestadores de los servicios públicos: […] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos […] c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio […].

V.—Que, la Ley 7593 en su artículo 24 establece, […] A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan. […].

VI.—Que, el artículo 25 de la Ley 7593 dispone que la Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso.

VII.—Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones (RIOF) de la Aresep, establece en su artículo 17 numeral 11, como funciones de las Intendencias de Regulación […] Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada, la cual, en la parte que no haya sido declarada confidencial, debe ponerse a disposición de todas las unidades institucionales y del público en general […].

VIII.—Que, producto del análisis y utilización de los datos presentados por las empresas distribuidoras, conforme a los formatos y plazos especificados en la RIE-056-2018 y sus reformas, para la evaluación de la calidad del suministro eléctrico brindado por tales empresas, se determinó que en algunos casos la forma de presentación de los datos, así como la periodicidad de los cálculos de algunos indicadores, limitan valorar convenientemente la calidad del servicio en función de las condiciones ambientales asociadas a la estacionalidad, las labores desarrolladas por las empresas eléctricas en función de la variación de los indicadores, e incluso algunos datos presentados no conforme a lo indicado en las normas o reglamentos técnicos, limitando así el mejoramiento del servicio público suministrado.

IX.—Que, a la fecha, la Autoridad Reguladora ha emitido instrucciones individuales y aisladas con el fin de minimizar los efectos de los aspectos señalados en el considerado IX.

X.—Que la Intendencia de Energía, a través del Proceso de Calidad de Electricidad, en aras de velar por la calidad del suministro eléctrico, debe, siempre que sea necesario, efectuar los cambios y mejoras a los formatos y plazos de presentación de la información, en principio del mejoramiento continuo de sus funciones regulatorias.

XI.—Que, si bien, las normas o reglamentos técnicos AR-NT-SUMEL, AR-NTSUCAL, AR-NT-SUINAC y AR-NT-SUCOM especifican en el texto la periodicidad del cálculo de algunos indicadores y la periodicidad de entrega, es necesario efectuar las correcciones y actualizaciones necesarias para la debida función regulatoria en beneficio de la calidad de la energía eléctrica que reciben los usuarios del servicio; modificaciones que se encuentran en trámite en las reformas y actualizaciones de las normas o reglamentos técnicos, supra citados.

XII.—Que, el artículo 16 de la ley de la Administración Pública, establece que: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.”, por lo que resulta inconveniente y contrario a la técnica mantener la presentación de datos relacionados con la calidad del suministro eléctrico que  limiten valorar convenientemente la calidad del servicio en función de las condiciones ambientales asociadas a la estacionalidad, las labores desarrolladas por las empresas eléctricas en función de la variación de los indicadores, e incluso algunos datos presentados no conforme a lo indicado en las normas o reglamentos técnicos, limitando así el mejoramiento del servicio público suministrado y consecuentemente repercutir en el funcionamiento óptimo y vida útil de los equipos eléctricos propiedad de los usuarios del servicio. En ese contexto el manejo de los datos de manera mensual permitirá conocer el comportamiento de los indicadores en relación con las condiciones ambientales asociadas a la estacionalidad y a las costumbres poblacionales y territoriales, pudiendo tomar las previsiones regulatorias necesarias para la remisión de señales que permitan el mejoramiento de las condiciones de calidad en la prestación del servicio y en la calidad y continuidad del suministro de energía.

XIII.—Que, de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos citados, lo procedente es actualizar y establecer de manera unificada la estructura, periodicidad y orden de la información técnica de los índices de calidad del servicio de distribución eléctrica, que deberán presentar las empresas distribuidoras de electricidad, tal y como se dispone; Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Solicitar a los operadores públicos, empresas municipales y cooperativas de electrificación rural, que prestan el servicio distribución y comercialización de electricidad, presentar a la Intendencia de Energía, los requerimientos específicos de información regulatoria en materia de indicadores de calidad de electricidad, en los formatos establecidos en los anexos de la presente resolución. Los apéndices y anexos indicados corresponden a lo siguiente:

    PCE-01-Acometidas para servicios nuevos.

    PCE-02-Intervención de redes a baja tensión.

    PCE-03-Detalle intervención de redes a baja tensión.

    PCE-04-Control a media tensión.

    PCE-05-Indicadores de continuidad.

    PCE-06-Registro de perturbaciones.

    PCE-07-Daños perturbaciones.

    PCE-08-Control certificados empresas eléctricas.

    PCE-09-Variables técnicas de circuitos.

    PCE-10-Características medidores.

    PCE-11-Transformadores.

    PCE-12-Incumplimientos telecomunicaciones.

    PCE-13-Indicadores comerciales.

    PCE-14-Control estadístico medidores.

    PCE-15-Listado de servicios trifásicos BT.

II.—Indicar a las empresas distribuidoras de electricidad, que todos los documentos electrónicos deben cumplir con la actualización de los formatos anteriores y la creación de nuevos formularios que se promulguen, en el ejercicio regulatorio, en los que se indican las instrucciones, plazos, observaciones, catálogos y especificaciones técnicas detalladas en los apéndices y anexos, disponibles en la página web institucional en el enlace: https://aresep.go.cr/electricidadcalidad/plantillas-de-calidad-electrica/ y sus reformas que sean oficialmente comunicadas por la Intendencia de Energía, en aras del mejoramiento continuo de la función reguladora de la Autoridad Reguladora, previa justificación técnica-regulatoria y consulta a las empresas distribuidoras.

III.—Los requerimientos establecidos en la presente resolución deben ser entregados en formato Excel, en el ftp correspondiente, hasta tanto no se encuentre habilitado el Sistema de Información Regulatoria (SIR), para tal fin. En cuanto se disponga de dicho sistema, mediante oficio se les hará saber de manera oportuna, para que sean remitidos los ingresadores contenidos en los presentes formatos por esa vía.

IV.—Como disposición transitoria, los formatos entran en vigor a partir de la publicación de la presente resolución.

V.—Para la presentación de los formularios en el punto I del Por Tanto de esta resolución se establecen las siguientes reglas:

a.  Las fechas y periodos de entrega de cada formulario se establecen de manera explícita en la hoja “OBSERVACIONES”, de cada formulario.

b.  Cada empresa identificará sus formularios utilizando la siguiente abreviatura de su nombre la cual se agregará al final del nombre de cada formulario, como se detalla en el ejemplo de nomenclatura:

i.      Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.: CNFL

ii.     Instituto Costarricense de Electricidad: ICE

iii.    Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago: JASEC

iv.    Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A.: ESPH

v.     Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L.: ALFA

vi.    Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L.: LESCA

vii.   Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L.: GUANA

viii.  Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L.: SANTOS

c.  Para la presentación de los formularios se utilizará la siguiente nomenclatura:

FFFFF-XXXX-S-AAA-V, en donde:

FFFFF: Corresponde al nombre del formulario. Ejemplo: PC-01.

XXXX: Corresponde a la abreviatura del nombre de la empresa: Ejemplos: ICE, ESPH, ALFA, GUANA

S: Corresponde al semestre (I para el primer semestre, II para el segundo semestre) y se podrá omitir para los formularios de presentación anual.

V: Se refiere a la versión:1, para la primera versión, 2 para la segunda, 3 para la tercera versión, cuando procede una versión posterior a la 1 por errores u omisiones señaladas por la Aresep.

Ejemplos de uso de la nomenclatura:

PC-01-ALFA-I-2023-1

PCE-05-CNFL-II-2023-2

PCE-11-GUANA-2023-1

Los formularios deberán depositarse por las empresas eléctricas en las siguientes sub-carpetas de sus directorios respectivos en el ftp://files.aresep.go.cr , en donde AAAA se refiere al año al que corresponde los datos del formulario:

    PCE-01-Acometidas para servicios nuevos: .../AAAA/ACOMETIDAS.

    PCE-02-Intervención de redes a baja tensión: ... /AAAA/BAJA.

    PCE-03-Detalle intervención de redes a baja tensión: ... /AAAA/BAJA.

    PCE-04-Control a media tensión: .../AAAA/MEDIA.

   PCE-05-Indicadores de continuidad: .../AAAA/CONTINUIDAD

   PCE-06-Registro de perturbaciones: .../AAAA/PERTURBACIONES

    PCE-07-Daños perturbaciones: .../AAAA/PERTURBA-CIONES

    PCE-08-Control   certificados empresas eléctricas: ... /AAAA/UVECASE

    PCE-09-Listado de servicios trifásicos BT: .../AAAA/BAJA

      PCE-10-Características medidores: .../AAAA/MEDIDORES

      PCE-11-Transformadores: .../AAAA/TRANSFORMADORES

    PCE-12-Incumplimientos telecomunicaciones: .../AAAA/TELE

    PCE-13-Indicadores comerciales: .../AAAA/COMERCIAL

   PCE-14-Control estadístico medidores: .../AAAA/MEDIDORES

d.  Los formularios que no se presenten respetando la nomenclatura y las carpetas en el ftp://files.aresep.go.cr no se darán por recibidas.

e.  Queda a criterio de cada empresa, en los formularios con datos mensuales, y remisión semestral o anual, si presenta los formularios de manera mensual-acumulativa para su revisión y validación.

VI.—Dejar sin efecto cualquier requerimiento solicitado previamente por la Autoridad Reguladora, a los contenidos en las instrucciones y observaciones de los formatos establecidos en esta resolución.

VII.—Cualquier modificación de los formularios, será notificada a las empresas distribuidoras por medio de oficio indicando la fecha a partir de la cual rige la modificación, así como las aclaraciones y observaciones que se consideren pertinentes.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación; así como el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, la que deberá resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese

Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 485641.—( IN2024836634 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Campamentos Papaturros S.R.L., cédula jurídica 3-102-860700 con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, 5to. piso; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: dos mil ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros (2,164. 65m2). Sus linderos son: norte, Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur, calle pública; este, Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal y oeste, calle pública. El uso solicitado es hotelero –camping, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa Papaturro. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 08 de enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2024836345 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Empresas Turísticas Guanacaste Donde Julio S.R.L. cédula jurídica 3-102-860742, con domicilio en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora, edificio BLP, 5to piso; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados (993 m2). Sus linderos son: norte, Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur, Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; este, Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal y oeste, calle pública y acceso peatonal. El uso solicitado es comercial, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa Papaturro. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 08 de enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2024836346 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del conocimiento público que la sociedad Hotelera Playa Copal S.R.L. cédula jurídica 3-102-860721 con domicilio en San José , Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora , Edificio BLP,5to Piso; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N°7841-1P del 16 de diciembre de 1997, solicita en concesión, un terreno localizado en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Mide: Mil doscientos ocho metros cuadrados (1.208 m2). Sus linderos son: norte Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; sur Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; este Zona Marítimo Terrestre en Administración Municipal; oeste Calle Publica. El uso solicitado es Servicios Básicos, según Plan Regulador Playa Copal y Parcial Playa Papaturro.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.

La Cruz, 08 de enero 2024.—Licda. Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2024836348 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2024 Y AGENDA

La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica, invita a la realización de su próxima asamblea general ordinaria, en el Auditorio 101 del Edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. Esta asamblea se realizará el sábado 17 de febrero del 2024. La primera convocatoria es a las 8:30 a.m.

En caso de no haber quórum, con base en el artículo 49 del Reglamento a la Ley del Colegio de Físicos, se realizará una segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 9:00 a.m., y se dará inicio con el número de miembros activos presentes.

La asamblea contará con un almuerzo para los participantes.

Confirmar asistencia al enlace https://forms.gle/3UEPCmrX5F6hUBpm9

La agenda para dicha asamblea será:

1-  Comprobación del quórum.

2-  Juramentación de los nuevos colegiados.

3-  Informe del Presidente.

4-  Informe del Tesorero.

5-  Informe del Fiscal.

6-  Aprobación de presupuesto 2024.

7-  Elecciones:

a.  Presidente.

b.  Secretario.

c.  Tesorero.

d.  Vocal 1.

e.  Fiscal.

f.   Miembros del Tribunal Electoral (titulares 2 y 3).

f.   Miembros del Tribunal de Honor.

h.  Miembros del Comité Consultivo.

8-  Juramentación de los miembros recién electos.

Consultas con el Dr. Erick Mora Ramírez, presidente Colegio de Físicos de Costa Rica, presidencia.cofis@gmail.com.—( IN2024835976 ).                                                                               2 v. 2.

GRUPO LEZAFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Laura Ligia Lezama Fernández, en su condición de presidente de Grupo Lezafer Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-602636, convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio San José-Tibás, San Juan, de la Municipalidad, 625 metros al oeste, casa de madera, color verde con beige, portones metálicos negros, a mano izquierda, el día 25 de enero del 2024, en primera convocatoria a las 8:00 a. m. y en segunda convocatoria a las 9:00 a. m., para analizar la siguiente agenda: 1) Confirmación del quórum. 2) Aprobación del orden del día. 3) Aprobación de liquidación de la sociedad anónima. Es todo.—San José, 18 de enero de 2024.—Laura Ligia Lezama Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2024836584 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

Asamblea General Ordinaria N° 29

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, a celebrarse de forma presencial el jueves 08 de febrero de 2024 a las 17:00 horas, en la Sala de capacitación, 30 piso, edificio Cámara de Industrias de Costa Rica. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.

Agenda

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del Tesorero.

3)  Informe del Fisca.

4)  Elección de la Junta Directiva según corresponde.

5)  Asuntos varios.

7)  Propuesta señores asociados.

Les recordamos que el representante de su empresa que asista debe ser el representante legal, o bien debe haber sido autorizado por el representante legal mediante una carta que autorice su participación con voz y voto durante la Asamblea.

Solicitamos por favor confirmar su asistencia al correo administracion@aciplast.org o al WhatsApp 7046 0082.

San José, enero de 2024.—Yanira Méndez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2024836594 ).

EXPORTADORA FRUMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Exportadora Frumar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil quinientos ochenta y tres, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el 28 de febrero de 2024. en sus oficinas comerciales ubicadas en Alajuela, Coyol, del Pacto del Jocote, un kilómetro al oeste, a las 10:00 am en primera convocatoria, por lo menos con tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. De no haber quorum, una hora después en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes.

El orden del día será el siguiente:

1)  Verificación del quorum.

2)  Propuesta del socio Juan Capmany Aza para la recompra de sus acciones a favor de Frumar por medio de la figura de acciones en tesorería, según reglas del artículo 129 del Código de Comercio.

3)  Otros, solicitud de cambio traslado de acciones, Rodeos Ticos y Cerenamar. Adjudicación de Fabio Salas.

Carlos Alberto Monestel Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2024836598 ).

CADENA COMERCIA CARTAGINESA S.A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día miércoles 28 de febrero de 2024, en sus instalaciones, a las 5 p.m., en primera convocatoria con la siguiente agenda: 1) Lectura del acta anterior. 2) Informe del Sr. presidente. 3) Informe del señor Gerente. 4) Informe Contable. 5) Informe del señor Fiscal. 6) Propuesta para la distribución de los dividendos.7) Elección parcial de la junta directiva y fiscal: todos excepto el vicepresidente. De no existir el quorum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente—1 vez.—( IN2024836624 ).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S.A.

Inmobiliaria Cartaginesa S.A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día miércoles 06 de marzo de 2024, en sus instalaciones, a las 5 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quorum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2024836625 ).

FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.0.M

Convocatoria de reunión de fundadores de la Fundación Apoyo Comunal C.0.M, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las ocho horas del día treinta de enero del dos mil veinticuatro, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en Puntarenas, Chomes, Judas, de la fábrica de hielo, cincuenta metros al norte, Finca El Gran Chaparral, para discutir los siguientes asuntos:

    Nombrar presidente y secretario Adhoc de la asamblea.

    Destitución del puesto de Director Municipal y del Poder Ejecutivo por vencimiento del plazo.

    Nombramiento de Director Municipal y del Poder Ejecutivo

    Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores.

    Se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el acta.

Firmo hoy día, 18 de enero del 2024.

Leonardo Arturo Martínez Carvajal, Presidente—1 vez.— ( IN2024836673 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RIVERDALE SERVICES COSTA RICA, S. A.

Yo, Guillermo Moran Ayrolo, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, portador del pasaporte de su país número AAD 014275, actuando en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Riverdale Services Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-500849, solicito la reposición del certificado de acciones N° 001 de fecha del 29 de junio del 2011, por la cantidad de nueve acciones de mil colones cada una, de la sociedad B.Q. ADI S. A., 3-101-610623, a nombre de su representada, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Guillermo Moran Ayrolo.—( IN2024835688 ).

FUNDO AMERICENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Jeannette Bonilla Esquivel cédula de identidad cinco-cero uno tres siete-cero nueve siete cero en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Fundo Americentral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, procedo a reponer los libros legales de mi representada, correspondientes a libro de asambleas generales número uno, libro de registro de accionistas número uno, libro de junta directiva número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, quince de enero del año dos mil veinticuatro.—( IN2024835698 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Barrio INVIN Segunda Etapa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-350114, inscrita al tomo: 1709, folio: 211, asiento: 234, citas de antecedentes, Tomo: 520, asiento:4287 citas de presentación, se tramita la reposición de cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, numeradas 6 a 9, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-Cl, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y quince minutos del 19 de mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835725 ).

Tierrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-021555, inscrita al tomo: 125, folio: 361, asiento: 246, citas de antecedentes, tomo:298, asiento: 3673, citas de presentación, con domicilio en San José, se tramita la reposición de tres mil diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera: Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia N° 184000629516, por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia. Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634, a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y diez minutos del 19 de junio del 2023.—María del Rocío WiIhite Reyes, Albacea.—( IN2024835726 ).

EL Águila Negra S. A., cédula jurídica número: 3-101-024686, inscrita al tomo: 0138, folio: 210, asiento: 165, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento:17254, citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Roció Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma, conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinte minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835727 ).

Técnicos en Plantaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-023079, inscrita al tomo: 131, folio: 484, asiento: 0044, citas de antecedentes, Tomo: 300, asiento: 5672 citas de presentación, tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, expediente Nº 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y veinticinco minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835728 ).

TROPI RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tropi Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-321395, inscrita al tomo: 1579, folio: 057, asiento: 00059, citas de antecedentes, Tomo: 504, asiento: 11119, citas de presentación tramita la reposición de doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, propiedad de quien en vida fuera Irvin Junior Wilhite, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, cédula de residencia número: 184000629516 por pérdida o extravío. Lo anterior por haberse ordenado así mediante resolución firme dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Liberia, Expediente N° 20-000257-0386-CI, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, autorizando a la albacea María Del Rocío Wilhite Reyes, ciudadana mexicana, pasaporte de su país: G 3616634 a realizar la reposición. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio de albacea, sita en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, casa de piedra, doscientos metros al este del Restaurante Thelma conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—La Cruz, Guanacaste, a las quince horas y cuarenta minutos del 19 del mes de junio del año 2023.—María del Rocío Wilhite Reyes, Albacea.—( IN2024835729 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Contaduría Pública, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 115, asiento 19560 con fecha de 02 de noviembre de 2012, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2024835819 ).

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática registrado en el control de emisiones de título tomo: 1, folio: 269, asiento: 5811, con fecha de 28 de enero de 2006, a nombre de Lidia Flores Lezcano, cédula número: uno uno cero nueve dos cero siete siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2023S.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2024835820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo 0121, Folio 1, Asiento 584046, además de la reposición del Título de Licenciatura en Optometría inscrito bajo el Tomo 0122, Folio 1, Asiento 587998 a nombre de Paula Verónica Avendaño Wilson cédula de identidad número 117100183. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 15 de enero de 2023.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024835874 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

COMISIÓN DE PRESUPUESTO

EDICTO

La Comisión de Presupuesto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228 da aviso de que se extraviaron 2 folios, numeral 157 y 158 del Libro de Actas de la Comisión de Presupuesto, que se abrió con fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés por el Departamento de Auditoría Interna, asiento 898. Los folios fueron extraviados sin que a la fecha se sepa su paradero. Notificaciones al correo jfernandez@colypro.com. Es todo.—Alajuela, 08 de enero de 2024.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Le Maire, Presidente de Junta Directiva.—( IN2024836021 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Coto Esquivel Ana Lorena, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Pedro, Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0566-0378, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravió de la acción 0248. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San Jose, 16 de enero del 2024.—Ana Lorena Coto Esquivel, cédula de identidad número: 1-0566-0378.—( IN2024836049 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el cuatro de abril del 2002, inscrito en el tomo uno, folio veinte, asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintidós y asiento cuatrocientos ochenta y nueve del CONESUP, Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el veintitrés de octubre del 2003 inscrito en el tomo uno, folio cuarenta y seis, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y nueve y asiento novecientos sesenta y nueve del CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veintiocho de abril del 2005 inscrito en el tomo uno, folio sesenta y tres, asiento veinticuatro de UCIMED, todos a nombre de Johanna Magaly González Solís cédula número uno uno cero siete siete cero cero seis dos. Se solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 16 de enero del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2024836103 ).

MARCEYS SHANGRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marceys Shangrilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-330624, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Kenneth de Wane Marcey, cédula de residencia costarricense N° 184001397017. Avisa que por extravío procede a la reposición del tomo uno, libros legales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa sito en San Jose, Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orion, segundo piso.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—( IN2024836173 ).

ASOCIACIÓN DE NINAS HOGAR MONTIEL

Yo María Eugenia Rodríguez Murillo, cédula de identidad numero 5-0169-0684, en mi calidad de presidenta y representante legal de la “Asociación de Niñas Hogar Montiel”, cedula jurídica: 3-002-187225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de enero del año 2024.—( IN2024836181 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que ante la Oficina de Registro se ha presentado por parte del señor Brenes Fernández Pablo, cédula de identidad: uno uno uno cuatro cero cero dos nueve seis, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 55, folio: 215, asiento: 12483, con fecha del 27 de julio del 2009. El señor Brenes Fernández solicita la reposición de este por motivo de extravío del título.

Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los 16 días del mes de enero de 2024.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2024836185 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Luis Enrique Salazar Sánchez, cédula 1-0611-0475 ha extraviado su acción 775, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—17 de enero, 2024.—Yorleny Acuña Díaz, Coordinadora de Cobros.—( IN2024836209 ).

CALZADO RED SHOES DE CR S. A.

Se hace constar que la empresa Calzado Red Shoes de CR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y dos, extravió los Libros Legales Número Uno, de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, igualmente los Libros Mayor, Diario e Inventario y Balances, igualmente toda la información contable de los años dos mil dieciocho al año dos mil veintitrés, ha sido extraviada siendo tanto física como respaldos informáticos y telemáticos debido a inundación en el traslado de planta, se cita emplaza a interesados para que dentro del plazo de por ocho días hábiles ofrezcan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, tanto sede este como oeste. Cualquier interesado puede comunicarse dentro del plazo citado con el abogado Andrés Durán López, en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, Torre A, Segundo piso, con horario de ocho horas a las diecisiete horas, para llevar a cabo cualquier reposición contable ante terceros y/o socios interesados.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Durán López, Abogado y Notario Público.—( IN2024836225 ).

LAYMA TOURS LIMITADA

Mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, el señor Marvin Alexis Gerardo Fernández Alfaro, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y ocho-novecientos treinta y seis, en la condición de apoderado generalísimo de la sociedad Layma Tours Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos quince mil setecientos sesenta y cuatro, hace constar que se ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Es todo. Guanacaste, Nosara, al ser las quince horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677. Tel. 8353-5072.—( IN2024836309 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ADULTOS MAYORES DE NUEVA VIDA

La suscrita Marisol Ordóñez Quirós, cédula N° 5-0262-0189, en mi condición de presidenta de la Asociación de Adultos Mayores de Nueva Vida, cédula jurídica N° 3-002-595355, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor, Registro de Asociados y Diario; por cuanto se han extraviado dichos libros que correspondía al tomo N° 1, cada ejemplar. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones a dicho trámite, las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—Bagaces, a las diez horas del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Berenice Picado Alvarado, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836361 ).

AGUA RICA DE TAMARINDO GO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agua Rica de Tamarindo Go Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-213912, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Socios, b) Actas de Asamblea de Socios y c) Junta Directiva, ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Claudio Lorenzo Carmelo Gallo, Representante de Agua Rica de Tamarindo Go Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024836367 ).

COMERCIAL GALO Y CASTRO S.A

El representante de Comercial Galo y Castro S.A cédula jurídica 3101222312 solicita la reposición de los libros de su representada por extravío.—San Jose, 18 de enero del 2024.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836396 ).

WABI SABI PROPERTIES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría se solicita la reposición del libro de Asamblea General y Registro de Socios y de la sociedad Wabi Sabi Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cinco tres nueve seis cinco por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, 18 de enero del 2024.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836494 ).

GIOIELLI ITALIANI S. A.

REPOSICIÓN DE LIBROS

Gioielli Italiani S. A., cédula jurídica N° 3-101-714518, con domicilio social en Santa Ana, Uruca, urbanización Río Oro, de la entrada 200 metros al norte, 100 metros al oeste, 600 metros al norte (avenida 21, calle 46 y 48), comunica la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Notaria Pública Rita María Esquivel Villalobos, correo electrónico ritaev15@hotmail.com, en el término de 5 días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, todo a tenor del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Heredia, 18 de enero del 2024.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos. Notaria Pública carné 5479—1 vez.—( IN2024836499 ).

A Y Z TIERRA BUENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Acta de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la compañía A y Z Tierra Buena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-770369. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico kviviana@msn.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, 18 de enero del 2024.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2024836519 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se disminuyó el capital social de la empresa Residencias Tennis S.A., cédula jurídica 3-101-017547.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—( IN2024835648 ).

Que por escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blue Zone Guanacaste Sociedad Anómina, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres. Con la presencia de la totalidad del capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y por unanimidad de votos presentes se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: (i): “Segundo: se acuerda aprobar el aumento de capital, que se hace por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, mediante el aporte del socio Blue Nicoya Inc, conforme a la certificación de fecha seis de diciembre del dos mil veintitrés del Contador Público Autorizad o número siete mil noventa y cuatro, señor Alexander Oviedo Morales, que se tuvo a la vista y se guarda en los archivos de la empresa y que respalda el aumento. La capitalización que se acuerda en este acto se aprueba a favor del socio Blue Nicoya Inc., empresa constituida bajo las leyes de Panamá e inscrita bajo el folio uno cinco cinco seis ocho siete dos uno siete, asiento uno del Registro Público de Panamá. Por lo anterior, el nuevo capital social queda en la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos. (ii) En virtud del anterior acuerdo tomado y aprobado por unanimidad de votos presentes, se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, del capital social, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: del capital social: el capital social es la suma de un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta dólares con cero centavos, representado por un millón trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta acciones de un dólar cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios en la forma y proporciones indicadas en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se podrán emitir certificados accionarios representativos de una o más acciones, los cuales serán firmados por el presidente de la Junta Directiva de la sociedad. Asimismo, los títulos definitivos, los certificados provisionales, las constancias de depósitos de las acciones que emita la misma y los asientos de Registro de Accionistas serán firmados por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, quince de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN2024835667 ).

Ante la Notaria Pública Desirée Ramos Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Tecnologías Innovadoras para la Construcción Tecnova Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las seis horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro.—( IN2024835797 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo diez, otorgada ante este notario a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de disolución de asambleas general de Der Garten Eden Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero uno nueve tres.—San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2024836321 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se constituye la sociedad: Medamau Food Service Sociedad Anónima.—Alajuela, 13 de enero del 2024.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836337 ).

Por escritura número cuatrocientos once de mi protocolo noveno de once horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, otorgada en esta Notaria: María Isabel Rojas Montoya, mayor, soltera, pensionada, cedula de identidad número tres- ciento cincuenta y siete- seiscientos cuarenta, vecina de Cartago, dueña de la totalidad de las acciones acuerda en disolver Sociedad Rapharmo Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero seis siete seis siete uno.—Cartago diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836353 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Luzzo Green Design S.A. donde corresponde al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de enero del 2024.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836354 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del diecisiete de enero de 2024 protocolicé acta de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Villa Llovizna de Verano- KII Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-451502, de las 08:00 horas del 17 de enero del 2024, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836355 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Pozos JR Vact Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ochocientos diez mil ciento diecinueve, por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836356 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inmobiliaria La Pista al Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos mil novecientos cincuenta y uno, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836357 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Tres Ciento Dos Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836358 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Santiago Land Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de la constitución.—San José, 18 de enero del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836360 ).

Yo, Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario Público de San José, hago constar que: se protocolizó cambio en junta directiva y de domicilio de la sociedad Porcina San Jerónimo Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero uno nueve cuatro cinco siete.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836362 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Monarch White Caribe M.N.C. S.A. en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto.—San Jose, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Pablo Matamoros Arosemena. Tel. 2234-0728. rartavia@artaviaybarrantes.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836364 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público de San José, carné 7137. Hace constar: Que mediante escritura número doscientos nueve de las quince horas del nueve de junio del 2023, vista al folio 158 al tomo 10 de mi protocolo, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Almanida AMD de Coronado S. A., cédula 3-101- 663419.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836366 ).

Favor publíquese, cambio de razón social de la sociedad Ilumno Education Business Group S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y seis mil treinta y cuatro, que en adelante se denominará Eduka Learning Center Sociedad Anónima, protocolizado bajo escritura número 340, iniciada al 136V del tomo veintisiete del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 26 de diciembre 2023.—Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836369 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día dos de enero del dos mil veinticuatro. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de accionistas de la empresa Futuro Feliz de J C R Sociedad Anónima, celebrada al ser las diecisiete horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en la cual sé reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836372 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 97 del tomo 24 otorgada a las 08:00 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-847910, en la cual se acuerda el cambio de denominación social, la cual será Three Dogz Holdings Limitada, y se acordó reformar totalmente el pacto constitutivo.—Heredia, 18 de enero del 2024.—Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836380 ).

Mediante escritura número 134 del día 16 de enero del año 2024, se modificó la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula quinta del capital social, y se incluye la cláusula quinta bis al pacto constitutivo de la sociedad Global Development Projects S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-755797.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ocho Siete Siete Cinco Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho siete siete cinco cero cuatro, en la cual se acordó modificar el domicilio, el nombramiento de del Agente Residente y aumentar el capital accionario. Es todo.—Guanacaste, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836383 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las veintiuna horas con treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Smaida de Costa Rica S.R.L., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y dos mil quinientos setenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. David Guido Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836384 ).

Por escritura número cincuenta y siete, de las veinte horas del quince de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Gusticos Kajibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-872532, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—Cartago, 18 de enero 2024.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836385 ).

Mediante escritura número 133 del día 16 de enero del año 2024, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Mos Medicamentos Or Supplies S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-860898.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836387 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de enero del 2024 se protocolizó acta de la empresa Repuestos El Bajo de La Hondura S. A., cédula jurídica 3-101-758283, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Barbara de Heredia, 17 de enero del 2024.—Licda. Ana Cecilia Solis Ugalde, carné No. 13267, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836388 ).

Mediante escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría el diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Fortune Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se adiciona escritura número cincuenta y siete de las catorce horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés de la suscrita notaria donde se modifica la cláusula quinta, referente al capital social de la sociedad.—Heredia, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836390 ).

Yo, Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria de San José, protocolicé a las 13 horas del 15 de enero del 2024, acta de sesión de cuotistas de Representaciones Rali, donde se acuerda la disolución de la misma.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2024836391 ).

Por escritura número cuarenta y siete- ocho, otorgada ante la Notaria Pública Melissa Guardia Tinoco a las 08:20 horas del día 12 de enero de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Xeney, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- setecientos catorce mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de enero de 2024.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836393 ).

Yo Dioney Barrett Bryan, carne once mil seiscientos treinta y cuatro en mi condición de notoria publica autorizada para este acto, autorizada por el señor Frank Hilton Stewart, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad siete cero cero veintiocho- cero setecientos setenta y ocho, vecino de Limón, cantón y distrito primero, barrio Santa Eduviges, de la entrada del antiguo bar Tortuga Verde, doscientos cincuenta metros al norte, en su condición de único socio del cien por ciento de las acciones de la sociedad Funeraria Hilton Sociedad Anónima cédula jurídica Número tres ciento uno tres siete nueve siete seis cero, sociedad la cual se encuentra, inscrita bajo las citas del antecedente: tomo: cinco tres nueve, asiento: seis mil veintiuno, domicilio social Limón, cantón y distrito primero, barrio Santa Eduviges, de la entrada del antiguo bar Tortuga Verde, doscientos cincuenta metros al norte, sociedad inscrito y vigentes al día de hoy en el registro público sección mercantil. Mediante asamblea extraordinaria de socios Acta Número cinco de fecha quince de enero del dos mil veinticuatro al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro, se toma el acuerdo de disolver la sociedad Funeraria Hilton Sociedad Anonima. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, misma que es efectiva a partir del quince de enero del dos mil veinticuatro. Es todo: firma Dioney Barrett Bryan en mi condición de notoria publica autorizada para este acto, carne once mil seiscientos treinta y cuatro.—Limón dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro.—Dioney Barrett Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836394 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Promotora Griega de Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-337801, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Provincia de Alajuela, Grecia Centro de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Grecia, a las nueve horas treinta minutos de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gomez Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836397 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Facentersiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-410123, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Alajuela, Grecia Centro, de Negocios Fábrica a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Grecia, a las trece horas de nueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836398 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas con 30 minutos del 19 de diciembre del 2023, se reforman los estatutos de la sociedad Libertad Ideal S.A. Se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836429 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Hidalgo y Asociados Mercadeo y Ventas S.A. mediante la cual se acuerda reformar clausulas segunda y décima del pacto constitutivo.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024836430 ).

En mi notaría, mediante escritura número 241, visible al folio 141, del tomo 1, a las 13 horas, del 17 de enero del año 2024, se constituye la Sociedad Liam y Nico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Liam y Nico E.I.R.L, con domicilio social en San José, San Sebastián, del colegio Ricardo Fernández, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este, cuarta casa a mano izquierda, color blanca con verjas negras, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yorleny de los Ángeles Jiménez Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0971-0998, con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagado en efectivo.—San José, a las diez horas del día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836432 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, ante mi notaría, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Administradores Kondomu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y un mil quinientos ochenta y cuatro, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo respecto del domicilio social de la sociedad para que en lo sucesivo se lea: “Segunda. del domicilio. El domicilio social será en la provincia de Cartago, El Guarco, Tejar, Plaza Diagonal, local número siete, Bufete MRZ”.—Firmo en Cartago, a las once horas con veintitrés minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Msc. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836434 ).

En la notaría del Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, mediante escritura número sesenta y ocho, visible del folio cincuenta y dos frente y vuelto y cincuenta y tres frente, del tomo tres, a las nueve horas diez minutos, del día once de enero del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Inversiones en Concreto Pacifico Central Dos Mil Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Parrita, Los Ángeles, en las instalaciones de Prefabricados J. Mauricio, doscientos metros este y cincuenta metros sur de Coopecalifornia R.L., frente a la cancha sintética de Los Ángeles, edificio color amarillo con negro, bajo la Representación Judicial y Extrajudicial de Jorge Mauricio Gómez Carmona, costarricense, portador de la cedula de identidad número: uno- cero ocho cero tres- cero uno dos cuatro, con un capital social de Cien mil colones, títulos nominativos. Es todo.—Parrita, al ser las trece horas catorce minutos del día dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836490 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete del folio treinta y cinco vuelto, del tomo tres, a las once horas quince minutos del día ocho de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la Asamblea de cuotistas número tres, de la sociedad Virtual Impact LLC Sociedad de Responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta un mil ochocientos veinte, en la cual se acuerda y aprueba el cambio de la razón social de dicha Sociedad, la cual será en adelante como Rich Coast Realty Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Jacó, Garabito de Puntarenas, diecisiete de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario Público, carné profesional número dieciséis mil ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2024836492 ).

En escritura cero treinta y dos-seis, otorgada a las trece horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, ante la suscrita notaria, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad Comercializadora Dobaline de Tambor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres.—Alajuela, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836495 ).

Por escritura número 179-1, otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Payzentric International Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-879560.—Heredia, 18 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836497 ).

Por escritura número 178-1 otorgada ante mí, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad nombre y cédula jurídica N° 3-102-893493.—Heredia, 18 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836502 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 18 de enero del 2024, se modifica la cláusula del domicilio social y administración, de la sociedad denominada Modas Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-228399.—San José, 18 de enero de 2024.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN204836504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 13 de enero del 2024, se solicita la reinscripción de la compañía Mi Loco LLC Limitada.—San José, 18 de enero de 2024.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario Público. Carné 19044,.—1 vez.—( IN2024836508 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Magicland Community MGLC S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos, se procede con la transformación de la sociedad.—Nosara 18 de enero de 2024.—Lic. Jose Fidel Abellán Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836511 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13 horas 11 de enero del año 2024, se protocolizó la asamblea general de cuotistas, de la sociedad Pinnacle OCR, SRL., cédula jurídica número 3-102-454670, en donde se reforman las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio y la administración.—San José, 18 de enero de 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, N° 11120.—1 vez.—( IN2024836512 ).

Por escritura ciento cincuenta y dos-tres otorgada ante mi, a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Santa Fe, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos nueve mil doscientos treinta y nueve, en la que se nombra Junta Administradora.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.— 1 vez.—( IN2024836515 ).

En mi notaría a las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, Musoc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil cuatrocientos veintiocho, realizo aumento de capital social.—Pérez Zeledón, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario, 2771-36-22.—1 vez.—( IN2024836516 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ochenta y ocho frente, del tomo siete, a las ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho; celebrada en su domicilio social, San José, Pérez Zeledón, San Isidro, del complejo Cultural, ciento cincuenta metros al oeste en BHM Consorcio Jurídico, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836518 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro, vuelto del tomo Quinto, a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Orocosta Agroindustrial, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava: de la Administración de la empresa.—San José, a las doce horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Tel. 8895-6267, Notaria Pública.—1 vez.—   ( IN2024836520 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta-ochenta y siete, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo ochenta y siete, a las catorce horas, del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Metales Diecisiete Limitada; cuyo nombre de fantasía será Metales Diecisiete SRL, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, etapa dos, casa número uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Pablo Mena Jiménez, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y dos-ciento ochenta y uno y Adriana de los Ángeles Rodríguez Calvo, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cinco-ciento ocho, con un capital social de cien mil colones representado por Diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836521 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaria, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Lusty Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social, 100 años. Capital social: 10.000 colones. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2023.—Maribel Sinfonte Fernandez, Notario.—1 vez.—( IN2024836524 ).

He protocolizado acta de la empresa Blind Soluciones S.A., en la cual se cambia la cláusula primera para que de ahora en adelante se denomine: Persianas y Cortinas Elite CR S.A.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2024836525 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizaron acuerdos sociales de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ET Voila B.A.B.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-560206, en donde se modifica la cláusula ocho del pacto social constitutivo, referente a la representación.—San José, 18 de enero del 2024.—Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público N° 6353.—1 vez.—( IN2024836526 ).

Que en la asamblea general de cuotistas en el acta número cuatro de la sociedad denominada 3-101-691246 S.A., cédula jurídica número 3-101-691246 de las 12 horas del día 12 de diciembre 2023, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—Tamarindo, 16 de enero del año 2024.—Gabriel Chaves Ledezma. 110710752, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836528 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolizo el acuerdo de disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ocho Tres Dos Cuatro Cuatro Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—18 de diciembre del 2023.—Luis Eveling Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836529 ).

Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número 401890708, Notaria Pública con oficina abierta en Escazú, Plaza Roble, por este medio hago constar protocolización de acuerdo de asamblea mediante la escritura número 133 de las once horas y treinta minutos del día 15 de enero del año 2024, para la reforma de estatutos de la sociedad La Naranja Mecánica Limitada. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836532 ).

El día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de la sociedad Ventanas de Playa Potrero Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa mil seiscientos setenta y seis; en donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836537 ).

El suscrito Notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Compañía de Desarrollo Río Dorado S.A., titular de la cédula jurídica tres- ciento uno- cero treinta y seis mil seiscientos veintiocho, mediante la cual se acordó de la Reforma de la cláusula quinta, referida al capital social y la Reforma de la cláusula séptima, referida a la Junta Directiva.—San José, 17 de enero del año 2024.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836538 ).

Por escritura número veintinueve-doce, de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, en el protocolo de la Notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó Grupo Gunesa Int Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2024836546 ).

Mediante escritura pública ciento setenta y tres- treinta y ocho, Mavi Piedades Norte San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos dieciocho mil setecientos sesenta y cuatro Cartago, trescientos metros sur del Colegio Santo Domingo Savio, reformó su cláusula segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024836548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro se disuelve la entidad Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta Y Siete Mil Novecientos Ocho S.A. cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y siete mil novecientos ocho.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836550 ).

Por escritura ciento cuatro, de esta notaria se disolvió Pfefs Costa Coco Condo S. A.—San José once de enero año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836552 ).

En mi notaría mediante escritura número veintidós- dos, visible al folio veinticuatro frente, del tomo dos, a las trece horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad Medialex Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Las Vistas, casa número treinta y cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Fernando Contreras López, portador de la cédula de identidad nueve- cero cero cuarenta y cuatro- cero doscientos sesenta y cuatro, con un capital social de cien mil colones, conformado por diez cuotas nominativas con valor de diez mil colones cada una.—San José, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836553 ).

El suscrito MSc. Jesús Jiménez García, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la Elimar D Y C de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-784315, domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, seiscientos metros al sur del Ebais, casa a mano izquierda color verde musgo, en la que se reorganiza su Junta Directiva.—Escritura número cincuenta y dos-cincuenta y uno. Otorgada en la ciudad de Nicoya a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—MSc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2024836559 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 13 horas del 18 de enero del año 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Muhu, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-764104 mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de enero del año 2024.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1 vez.—( IN2024836562 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 14 horas del 18 de enero del año 2024, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Caviar Group, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-810767, mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de enero del año 2024.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario Público. (14511).—1 vez.—( IN2024836563 ).

En escritura 173-19, de las 10 horas del 15 de diciembre de 2023, protocolicé disolución de Producciones Arcángel YV SA, cédula jurídica 3 101-263452. Interesados pueden oponerse dentro del plazo de ley, en su domicilio social o en mi notaria en Goicoechea, Gasolinera Montelimar 300 metros norte y 50 metros este, Nº1129.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2024836564 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número ochenta y dos-doce de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, donde la empresa Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos uno, se reforma la cláusula: sexta: administración del pacto constitutivo.—San José a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836565 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de RDC Golden Parachute LLC, S.R.L., cédula jurídica 3-102-698286, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Publicar una vez.—San José, 18 de enero del 2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836568 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las trece horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro en la escritura número: 41 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad Casmay Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación de los estatutos constitutivos de dicha sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 16 de enero del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836569 ).

Por escritura 276, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Agropecuaria Pérez Madrigal, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno siete tres cero seis, donde se hace cambio de Junta Directiva se nombra como nuevo presidente a Jorge Pérez Madrigal, cedula número uno-cero ochocientos treinta y cinco-cero setecientos cuatro. Se nombra como Tesorero: Adrián Arturo Pérez Madrigal, cédula número uno- cero novecientos cuarenta y tres- cero quinientos setenta y tres. Se nombra como secretario a Mauricio Pérez Madrigal, cédula número seis-cero trescientos ochenta y siete-cero quinientos quince, todos vecinos de La Escuadra de Conte, Golfito; Puntarenas. Asimismo, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—La Cuesta, Corredores, 17 de enero del 2024.—Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836577 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las quince horas del catorce de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Saubertec S.A., cédula jurídica numero 3- 101- 859916, según la se reforma clausula cuarta del Capital Social.—San Jose, quince de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836579 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las quince horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés en la escritura número: 35 del tomo 15, se protocolizó el acta de la sociedad Avia Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos ochenta y tres mil cero cuarenta dónde se modificó la cláusula de Administración y Representación de los estatutos constitutivos de dicha sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 16 de enero del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836580 ).

Ante esta notaría siendo las 17:00 horas del día 17 de enero del 2024, se solicita la reinscripción de la empresa Representaciones Monte Roca S. A., cédula 3-101-269222 a partir del 17 de enero del 2024.—Heredia, 17 de enero del 2024.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—]1 vez.—( IN2024836581 ).

Por escritura de las once horas del doce de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Sabor y Sentimiento, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil ochenta y seis, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno; en la cual se modifica la cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836585 ).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada a las 1:54 horas del día 16 de noviembre del 2023, otorgada ante esta Notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Cuaplalang S.A., con cédula jurídica número 3-101-415954. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de enero del 2024.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836586 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las quince horas del día nueve de enero del dos mil veinticuatro, se reforma las cláusulas sexta de la representación judicial de la sociedad, Casa de Funerales de Vida de San Jose, S.A cedula jurídica 3-101-293069.—San José, dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836588 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9 horas del día de hoy, se solicitó la reinscripción de la sociedad Corporación Familiar Rejeanjo Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de enero del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836589 ).

Ante mí José Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público, mediante la escritura cincuenta y dos del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintitrés, la sociedad denominada: Tres- Ciento Dos- Seiscientos Veintiséis Mil Cinco S R.L, solicita la disolución de la misma por acuerdo al acta once de la Asamblea extraordinaria de Socios del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836592 ).

Se hace constar que en acta número seis de las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro se acordó reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos veinticinco millones de colones de la sociedad Taller Romeros González S.A., cédula jurídica número 3-101-284003.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836593 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 10 horas del 16 de enero del 2024 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estela Uno S.A. cédula jurídica 3-101-753.169 en la cual se dispone la disolución de la misma.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024836595 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 115-9 otorgada, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Tomron Properties, S.A. mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de enero de 2024.—Licdo. Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836599 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad FBU International Logistics Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho dos cuatro ocho dos cinco, mediante la cual se solicita la modificación de la cláusula sétima de dicha compañía.—Heredia once horas del siete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Cristofer Najera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836601 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas de día dieciséis de enero del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Marchamo Electrónico S.A., se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836602 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rhal Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos tres mil setecientos dieciséis, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número cincuenta y tres del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836604 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Cefirodynamics Sociedad Anonima, que es nombre de fantasía. Plazo Social: Noventa y nueve años. Objeto: El objeto es los bienes raíces, agricultura y el comercio en general. Capital Social: diez mil colones, por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Marilyn Elena Córdoba Jiménez.—San Jose, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Erika Hernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836605 ).

Se notificada la constitución de la sociedad GTG Multinversiones S. A., domiciliada en San Jose, Moravia, Tibás, Llorente, 150 este del Ministerio de Economía. Capital de 10 mil colones.—San Jose, 18 de Enero de 2024.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836606 ).

Por escritura número ciento uno, se constituyó Love Brand Premium A M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Jose diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Hernández Calvo—1 vez.—( IN2024836607 ).

Por escritura otorgada ante a mí, a las 08 horas 30 minutos, del 11 de enero 2024, la asamblea general de cuotistas, acuerda reformar los estatutos de Corporación Danisva S.R.L., cédula jurídica 3-102-882527, se modifica la razón social a H.D.S.Consultores S.R.L. y se reforma cláusula de administración: La sociedad será administrada por una gerente y dos subgerentes, apoderadas generalísimas sin límite de suma, acorde al artículo 1253 del Código Civil. Helen Jiménez Zúñiga, cédula 1-1052-0107.—San José, once de enero 2024.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024836616 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas, 30 minutos, del 17 de enero 2024, la asamblea general de cuotistas, acuerda reformar los estatutos de Grat CS Limitada, cédula jurídica 3-102-876531, se reforma cláusula de Administración: La sociedad será administrada por tres gerentes, apoderados generalísimos sin límite de suma, acorde al artículo 1253 del Código Civil: Gerente Uno José Antonio Aguilar González, cédula de identidad número cuatro-cero doscientos ocho-cero trescientos noventa y siete, gerente dos Erin Liliana Carvajal Segura, cedula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y ocho-cero doscientos treinta y seis, y, gerente tres Renan Aguilar Moraga, cedula de identidad número seis-cero dos uno uno-cero siete tres siete.—San José, diecisiete de enero, 2024.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2024836617 ).

Mediante escritura 127, tomo 4, a las 18 horas del 16 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Entertainment Ventures S. A., cédula jurídica N° 3-101-341775, mediante la cual se modifican las cláusulas 2, 3 y 4, en la que se nombra nueva tesorera, se modifica domicilio social y se elimina el agente residente.—Cartago, a las 21 horas del 16 de enero del 2024.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836619 ).

Jose Daniel Víquez Carvajal, y Ana Leonor Carvajal Núñez, constituyen la sociedad: Natural Balance Gym SB Sociedad de Responsabilidad Limitada Escritura otorgada en San Jose, a las diecisiete horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2024836621 ).

Mediante escritura 128, tomo 4, a las 20 horas del 16 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de IPL & Lasers Ventas y Servicios Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-407828, mediante la cual se modifican las cláusulas 2,3 y 13, en la que se nombra nueva tesorera, se modifica domicilio social y se elimina el agente residente.—Cartago, a las 21:30 horas del 16 de enero del 2024.—Lic. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836622 ).

Por escritura número ciento cincuenta, tomo uno, otorgada ante mi notaría, en Cartago, Agua Caliente, San Francisco Barrio Morado, un kilómetro noreste de Holcim Costa Rica y cien metros oeste de la parada del bus, rancho rústico de madera al margen izquierdo, a las diecisiete horas del quince de enero del dos mil veinticuatro; se constituyó la sociedad que se denominara ATP S. A., cuya actividad de forma general lo será actividades comerciales, agrícolas, industriales y de servicios, tendrá un plazo de 99 años, un capital social de ¢7.000,00 colones y tendrá su domicilio en Cartago, Agua Caliente, San Francisco, Urbanización Hacienda de Oro casa veintisiete, presidente, Johnny Alberto León Mena, Secretario Roberto Peralta León.—M.sc Olivier Chaves Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836626 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas y veintiséis minutos del ocho de enero del año dos mil veinticuatro, el suscrito debidamente autorizado protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eventos Aib Well, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos noventa y un mil trescientos cuarenta, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la representación. Es todo.—San José, ocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836627 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Tres Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anonima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil ciento setenta y ocho, al ser las ocho horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024836629 ).

Ante esta notaria se Constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Darl Sociedad Anonima. Presidente David Alonso Redondo Ledezma.—San Jose, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Enrique Fernandez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024836630 ).

El día diecinueve de enero de dos mil veinticuatro he protocolizado acta de la Sociedad Repuestos Diesel Arias S.A., se conoce del nombramiento de los siguientes personeros de la Junta Directiva, Presiente, Tesorero y del Fiscal.—Alajuela, diez horas treinta minutos del 19 de enero, 2024.—Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2024836632 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria pública, que en escritura veintiuno, folio treinta vuelto, tomo décimo, Modificación del Pacto Constitutivo de la sociedad Amped Ventures, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2024836633 ).

La sociedad Elpizo A.F.C.R de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-711520, solicita el cese de disolución de dicha sociedad mediante escritura de las 09:30 horas del 19 de enero de 2024.—Licda. Grace María Sanchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2024836636 ).

La sociedad Voxsys Gt S.A., cédula jurídica N° 3-101-726798, solicita el cese de disolución de dicha sociedad mediante escritura de las 09:00 horas del 19 de enero de 2024; teléfono 2222-9960.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836638 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil veinticuatro, se nombra nuevo secretario de la sociedad Hacienda Inmobiliaria Costa del Sol S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2024836639 ).

Mediante escritura 225-38 otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de Lorca Uno S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-566 070, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 20 de diciembre del año 2023.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024836640 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las doce horas del día dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número ciento setenta y uno-cuatro, se protocoliza acta número uno en la que se disuelve la sociedad Campo Libre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-624550.—San José, 19 de enero de 2024.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, 83077202.—1 vez.—( IN2024836641 ).

Ante mi notaria, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se acuerda de forma unánime disolver esta sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos que distribuir ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, razón por la que se prescinde del nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Publíquese.—Licenciada Wendy Rivera Baez, teléfono 6232-7425.—1 vez.—( IN2024836644 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y ocho otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta donde se revocan nombramiento y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Hermanos PM de Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos nueve cero ocho.—San Rafael de Poás, Alajuela, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836647 ).

La suscrita Notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaria Reparaciones y Construcción J&B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones representado por Diez cuotas nominativas con un valor de Diez mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de Gerente y subgerente Es todo.—San Jose, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2024836649 ).

Mediante escrituras números 74-53 y 92-53 del tomo 53 del suscrito Notario, los señores Héctor Manuel Mora Rojas, cedula: 2-609-875 y Dayana Lucia Rojas Salas cedula 2-656-626 constituye la sociedad Inversiones Y Soluciones De Sarchí Limitada, con un capital de 100 mil colones y con domicilio en Alajuela, Sarchí, San Pedro doscientos metros norte y veinte metros al este del cementerio, casa color blanco con portón negro.—Sarchí Norte, 19 de enero 2023.—Lic. Rolando Espinoza Rojas.—1 vez.—( IN2024836651 ).

Por medio de la escritura 32, del tomo 38 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:30 horas del 19 de enero del 2024, se protocolizaron acuerdos de la sociedad El Prado Odio y Anderson, S. A., en donde se acordó modificar la cláusula de la representación del estatuto social.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836652 ).

Por protocolización realizada por este Notario al ser las diez horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve del mes de enero del año dos mil veinticuatro, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Papagayo Lifestyle, S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco nueve dos cinco cuatro, comunico que se acordó la modificación de la cláusula de administración y se realizaron nuevos nombramientos en gerencia y agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, ochenta metros norte, cincuenta metros noroeste, cien metros este y setenta y cinco sur de la Escuela de Cañas Dulces.—Cañas Dulces al ser las once horas y diecinueve minutos del diecinueve del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Yanin Víquez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836653 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 12 horas del día 07 de diciembre del 2023, se disolvió la sociedad Chimiscol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-431157.—Heredia, 16 de enero del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2024836654 ).

Por escritura número setenta y ocho-dos, otorgada ante esta Notaría, a las 14.00 horas del 11 de enero del año 2024, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el nombre Quyon Development Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones. Gerente: Julio Cesar Chaves Quesada.—San José, 19 de enero del año 2024.—Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836657 ).

Mediante escritura número trescientos otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro se protocoliza acta donde se revocan nombramientos y se reforma la cláusula tercera y séptima del pacto constitutivo de la sociedad F A W Servicios E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve cuatro seis cinco ocho, y se modifica además la cláusula primera del nombre de ahora en adelante se denominara F A W Servicios E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Rafael de Poás, Alajuela, dieciocho del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836658 ).

Por escritura pública de las 14:00 horas del 18 de enero de 2024, el suscrito notario, protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Tietar P V S Cincuenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-273901, mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando su nombre a Tamik S. A.; su representación; y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024836660 ).

Por medio de escritura, otorgada en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, Uvita, a las catorce horas con cinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Villa Meraki Uvita, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sección Mercantil. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, del Banco de Costa Rica, doscientos metros este y novecientos metros norte, casa única de color blanco a mano derecha. Gerente: Amy Mitchell Lucarelli.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Notaria: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2024836670 ).

Que en el acta número 5 de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Playa Sombrero Residences Trece El Tulipan Limitada., cédula jurídica número 3-102-876086, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 10 horas del 07 de diciembre del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al capital social, domicilio y a la administración del pacto constitutivo.—19 de enero del año 2024.—Carolina de los Angeles Mendoza Álvarez, Notaria, 503590373.—1 vez.—( IN2024836674 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116-9 otorgada, a las 15:00 horas del 18 de enero del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Bogen Falabella S.R.L., mediante la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula del capital de pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024836676 ).

Mediante escritura pública de las 12:00 horas del 19 de enero del 2024, los socios acordaron la disolución de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-558383, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2024836680 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general a de socios de la compañía Abluno LLC S. R. L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024836681 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente el acta número seis de la sociedad Vista del Mar de Sámara Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve, de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro; mediante la cual se reforma la cláusula de representación social, y se nombra nueva Junta directiva.—San José, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Gioconda Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836684 ).

Asesoría Hermanas Quirós Villarreal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346987, que por escritura número 194–12 de las 14 horas del 14 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta número 14, celebrada el 29 de julio del 2023 según la cual se reforma la cláusula de administración de la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2024836690 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 17 de enero del 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Sueños del Arenal JXP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836691 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria La Floresta Triple A Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, referentes al capital social y la administración.—Turrialba, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024836693 ).

Por asamblea general de socios se acuerda el aumento de capital social de la empresa Ensambles y Soluciones Eléctricas S.R.L., a cincuenta millones de colones.—San José, 1 de diciembre de 2023.—José Ramón Sibaja Motero, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024836696 ).

Ante esta notarÍa, comparecieron María De Los Ángeles Guido Cruz y Carlos Daniel Gaviria García, a autorizar escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada y se denominará el número de cédula que le sea asignado al momento de su inscripción sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.— Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2024836697 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizo acta de Río Max Cincuenta Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario público.—1 vez.—( IN2024836700 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó acta de inversiones Gina Max Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario publico.—1 vez.—( IN2024836701 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó acta de Montañas de Concreto Max Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín. Notario público.—1 vez.—( IN2024836702 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó acta de Trescientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario público.—1 vez.—( IN2024836703 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó acta de Pirámide Comercial Max Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario publico.—1 vez.—( IN2024836704 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dia doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizo acta de Montañas de Cristal Max Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836705 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dia doce de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizo acta de Arrendadora Inmobiliaria Max Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal. —Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836706 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizo acta de Hebrecha Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836707 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de Vaivenes Económicos Limitada, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836708 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día trece de enero de dos mil veint1cuatro, ante esta notaria, se protocolizó acta de Torres de Metal Max Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836709 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-ODP-ZVR-002-2023.—Citación a comparecencia.— Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0089-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora Zoila de los Ángeles Rosa Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, quien estuvo destacada en la Dirección General de Presupuesto Nacional, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 21 de febrero del 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, respecto a la presunta deuda por el preaviso relacionado a 18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos).

1) Que mediante escrito de fecha 19 de enero del 2023, la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, presentó su renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número 013592, en la Dirección General de Presupuesto Nacional, a partir del día 30 de enero del 2023. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

2) Que mediante oficio número MH-OMDAF-Al-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la señora Víquez Ramírez tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

3) Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Víquez Ramírez, a esa fecha, adeudaba el preaviso de 18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 230498).

4) Que mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, la entonces Directora de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

5) Que mediante correos electrónicos de fecha 25 de abril del 2023 y 05 de setiembre del 2023, se le realizó a la señora Víquez Ramírez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio, en respuesta a ambas invitaciones dice tener la anuencia a pagar pero con su liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

6) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO- 0089-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Marianella Navarro Valverde, portadora de la cédula de identidad 3-0423-0208, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, por el monto total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

7) Que mediante oficio ODP-RVZ-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2023 a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez se le envió invitación de pago a la citada señora, en respuesta a dicha invitación indica no contar con el dinero porque no habérsele cancelado la liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.

Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora Víquez Ramírez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio de fecha 19 de enero de 2023. (Folio 01).

2.  Correo electrónico de fecha 19 de enero del 2023 (Folio 02 y 03).

3.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023 (Folio 04)

4.  Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023 (Folio 05)

5.  Correo de fecha 28 de febrero de 2023. (Folio 06)

6.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-152-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 07)

7.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 08)

8.  Oficio número MH-DJ-OF-0635-2023 de fecha 21 de abril del 2023 (Folio 09)

9.  Correo electrónico de fecha 25 de abril del 2023 (Folios 10 y 11)

10.  Correo electrónico de fecha 05 de setiembre del 2023 (Folio 12)

11.  Acuerdo N° MH-DM-ACDO-0089-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (Folios 13 y 14)

12.  Correo electrónico de fecha de 19 de octubre del 2023 (Folio 15)

13.  Oficio número ODP-ZVR-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 16)

14.  Correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 17 y 18)

15.  Correo electrónico de fecha 01 de noviembre del 2023 (Folios 19)

16.  Constancia de Validación de firmas (Folio 20)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.

Notifíquese personalmente a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez.

Jorge Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600084032.—Solicitud N° 485109.—( IN2024836194 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 624-2023 y DAM GDUS N° 008-2024, se le notifica a Stratos Fiduciaria Limitada, identificación: 3-102-059426, en calidad de fiduciario, representante: Carlos Rodríguez Varela, identificación N° 1-1034-0870, que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1619688-2012, matrícula: 178909-000, P-1620851-2012, matrícula: 178910-000, P-1620850-2012, matrícula: 178909-000, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024836371 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 033-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 580 -2023 y DAM GDUS N° 010-2024 se le notifica a Mar del Casco S.A. Identificación 3-101-156040 representante Carlos Monge Rojas en su calidad de propietario dueño del dominio, que debe proceder en la propiedad con catastro P-1184777-2007 finca 156430-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN20248366374 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 032-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 632-2023 y DAM GDUS N° 004-2024 se le notifica a 3-102-786807 SRL identificación 3-102-786807 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-976656-2005 matrícula 146935-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836377 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 030-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 626-2023 y DAM GDUS N° 008-2024 se le notifica a Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima identificación 3-101-291070 en calidad de fiduciario dueño del dominio, representante Marvin Zamora Méndez identificación 1 0886 0147 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1277483-2008 matrícula 163091-000, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836378 ).