LA GACETA N° 13 DEL 24 DE
ENERO DEL 2024
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PROYECTO DE LEY
CIERRE DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
(RACSA)
Expediente Nº 24.105
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El mercado de las
telecomunicaciones en Costa Rica es hoy por hoy el más desarrollado de América
Latina. Según datos del informe económico 2020[1]
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
citados por la Sutel, el país sobrepasó el promedio de penetración móvil de los
países miembros de la organización y de la región, esto en gran medida gracias
a la legislación aprobada en el año 2008 para la apertura del mercado de las
telecomunicaciones y que además permitió el cierre de la brecha de conectividad
que tenía el país hasta ese momento.
El mercado de las telecomunicaciones costarricense se caracteriza por la
amplia variedad de servicios disponibles, y precios competitivos en comparación
con otros países de la región. A pesar de esto, aún existen desafíos en el
sector, incluyendo el acceso limitado a servicios de telecomunicaciones en las
zonas periféricas del país y la necesidad de mejorar la calidad de algunos
servicios en algunas zonas urbanas, además de la necesaria eficiencia en el
manejo de los recursos por parte de la empresa Estatal predominante en el
mercado: el Instituto Costarricense de Electricidad y las empresas
pertenecientes a este, entre ellas, la Radiográfica Costarricense S. A.
(Racsa).
I. Historia de Racsa.
Racsa es una
empresa estatal que inicialmente fue creada en 1964 mediante un convenio entre
la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S. A. (Cricsa) y el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para ofrecer servicios de
telecomunicaciones y tecnología de la información al sector público y privado
del país.
Durante mucho
tiempo, esta empresa tuvo un papel importante de manera independiente en el
mercado de las telecomunicaciones
costarricense, ofreciendo servicios de internet, telefonía, y otros
servicios a empresas y consumidores que promovieran la innovación, la
eficiencia y la productividad de las instituciones del sector público y
empresarial, a través de la aplicación de tecnológicas de clase mundial y
personal altamente calificado, principalmente en el sector de telefonía y
conectividad.
Sin embargo, en los últimos años, la participación de Racsa en el
mercado de las telecomunicaciones se ha visto disminuida. Esto se debe al
rezago propio de la empresa estatal, pues ha tenido problemas para mantenerse
al día con los avances tecnológicos en el mercado de las telecomunicaciones.
En 2018, el
Gobierno de Costa Rica anunció que Racsa se fusionaría con otra empresa
estatal, el Grupo (ICE), como parte de aquel plan para consolidar y modernizar
las empresas estatales de telecomunicaciones en el país. Como resultado de
dicha fusión, se esperaba que Racsa se integrara más plenamente en la
estructura del ICE y que continuara ofreciendo servicios de telecomunicaciones
y tecnología de la información a clientes en todo el país, pero ha tenido
muchas limitaciones por su rezago.
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) es la empresa estatal líder del mercado de
las telecomunicaciones en Costa Rica. Sin embargo, desde la aprobación de la
Ley de Telecomunicaciones, en 2008, se ha abierto gradualmente el mercado a la
competencia, permitiendo que otros proveedores de servicios de telecomunicaciones entren al mercado y ofrezcan
servicios adicionales, caracterizándose entonces por la intensa competencia en
la operación de servicios de telecomunicaciones e internet.
Además del ICE, los principales proveedores de servicios de telecomunicaciones en nuestro país
incluyen a Claro, Tigo, Kolbi, y Liberty. Estas empresas ofrecen servicios de
telefonía móvil y fija, internet de alta velocidad, televisión por cable, y otros servicios de
telecomunicaciones a consumidores
y empresas en todo el país. No obstante, el mercado es más amplio si se
considera a las cooperativas de electrificación rural que ofrecen dentro de su
portafolio de negocios el servicio de fibra óptica y banda ancha, como lo es
Coopelesca en la Zona Norte y CoopeGuanacaste en la provincia de Guanacaste.
Para el año 2008,
la Asamblea Legislativa aprobó el Tratado de Libre Comercio que permite la
presencia de oferentes con mejores condiciones de negocio para el sector de las
telecomunicaciones (residencial y empresarial) subsanando las dificultades de
Racsa para la prestación de estos servicios a instituciones públicas y empresas
del sector privado, lo que evidenciaba las limitaciones de la empresa para
prestar los servicios que oferta, aunado a esto, se dio el finiquito del contrato con la
empresa Amnet (TIGO) y con Cabletica trayendo como consecuencia un impacto
negativo en las finanzas de la empresa debido a la reducción considerable en su
portafolio de inversiones[2] poniendo más presión presupuestaria en las
frágiles finanzas de Racsa.
II. Estado financiero de Racsa.
Recientemente,
desde el año 2018, Racsa ha reportado pérdidas de aproximadamente 10 millones
de dólares anuales; en 2011 el ICE planificó la inversión de 15 millones de
dólares anuales para sostener financieramente la empresa,[3] a su vez que los servicios de internet y
equipo técnico pasaron al conglomerado y la empresa dejó de brindar el servicio
de internet residencial y se planteó que la marca Kolbi absorbiera Racsa en su
totalidad, proceso que no se llevó a cabo.
Para el año 2021,
las pérdidas que reportaba la empresa eran de 447 millones de colones por causa
de la suspensión o no renovación de contratos con instituciones públicas como
el Ministerio de Hacienda y Cosevi,[4] golpeando fuertemente las frágiles finanzas
de Racsa. Además, anteriormente entre el año 2010 y 2016, en un periodo de 6
años, Racsa reportó pérdidas por 56.500 millones de colones, esto a causa de
una caída en el ingreso por la venta de servicios.[5]
En esa misma
línea, en el acta de sesión ordinaria número 2328 celebrada el miércoles 02 de
junio de 2021, la Junta Directiva de Racsa determinó que:
(…)
b) La Empresa muestra una tendencia de deterioro
de los resultados financieros, que, a pesar de las acciones de contención,
coloca en riesgo la sostenibilidad financiera de la Empresa.[6]
Queda
demostrado que la misma Junta Directiva de Racsa, ahora del Grupo ICE, reconoce
la gravedad de la sostenibilidad financiera de mantener la empresa.
Además, si bien se
creó con la finalidad de prestar servicios tecnológicos, una vez que pasó a
manos del ICE, Racsa no ha ofrecido servicios distintos a los que el
conglomerado presta a través de Kolbi, por lo que dar continuidad a su
existencia significa una duplicidad de funciones dentro del conglomerado y además representa una carga financiera
injustificable para el ICE.
III. Debilidades
de Racsa.
En los años 2019 a
2021, la Contraloría General de la República (CGR), realizó una auditoría sobre
Racsa y emitió el informe DFOE-CIU-IF-00007-2022[7]
en la que se identificaron una serie de debilidades en la planificación
institucional a mediano y largo plazo respecto a la gestión financiera de la
empresa; además de que no hay claridad sobre el rol que juega Racsa dentro del
Grupo ICE, lo que ha causado la disminución de su cartera de proyectos y por lo
tanto, la disminución de la competitividad y los recursos del ICE.
En materia de gestión financiera, la empresa ha pretendido captar
recursos externos mediante el endeudamiento; sin embargo, la auditoría de la
Contraloría General de la República identificó que no tiene mecanismos de
control para la obtención de financiamiento externo, además de que no cuenta
con información sobre la capacidad de pago de Racsa, es decir, esto representa
un alto riesgo para las finanzas, lo cual no se justifica debido a que no tiene
un portafolio de proyectos e inversiones.
(…) Lo anterior, resulta relevante tomando en
consideración que durante el periodo 2019-2021 RACSA ha ejecutado en
promedio alrededor de ₡42.319,09 millones anuales, para la prestación de
servicios orientados al desarrollo de soluciones digitales, que optimizan la
infraestructura de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de empresas
privadas y estatales, las cuales a su vez demandan cada vez mayor eficiencia y
calidad de dichos servicios.[8]
Por otra parte, la evidencia mostrada por la Contraloría General confirma que Racsa no tiene
direccionamiento administrativo,
lo que hace complejo la toma de decisiones, ya que no tiene rumbo sobre las
funciones que ejerce como empresa del Grupo ICE. Actualmente la institución no
tiene certeza sobre el papel de Racsa dentro del instituto siendo que este
brinda los servicios de telefonía, internet móvil y residencial a través de la
marca Kolbi.
Así lo señaló la
CGR en la auditoría ya mencionada, en la que además instruye al Instituto para
la formulación de un plan de acción, también calificado por la misma Junta
Directiva del ICE como necesario y urgente dadas las condiciones de riesgo
financiero de la empresa:
Este Plan de
Acción se debe aplicar a la brevedad y el mismo, entre otros aspectos, debe
contener un norte claro con escenarios de Optimización de Mano de Obra con
eventuales recorte de personal y redistribución de funciones, identificación de
factores de riesgo, recorte de gastos en todas las líneas y renegociación de
contratos con Socios y Proveedores, ya que los altos costos de operación
directos y una carga indirecta bajo una
estructura pesada, coadyuvan a mostrar estos resultados negativos.[9]
La auditoría
realizada por el ente contralor, señaló además, la preocupación sobre dos
puntos fundamentales para la organización administrativa de Racsa y es que en
su estructura organizacional, no existe normativa para establecer con detalle
funciones y responsabilidades de las unidades financieras
que componen su esquema organizacional vigente, además, no permite
garantizar que se disponga de controles de
delegación de funciones, autorización y aprobación, separación de
funciones incompatibles y rotación de funciones, incumpliendo de esta manera el
Reglamento Corporativo de Organización (RCO), la Ley General de Control
Interno, N° 8292, y las Normas de Control Interno para el Sector Público.
Las condiciones
señaladas generan el riesgo de que la institución no puede garantizar la
sostenibilidad y el debido control sobre su gestión financiera, tomando en
consideración, como se indicó anteriormente,
que RACSA ha venido experimentando mayores limitaciones financieras
desde el año 2020; así como, se genera el riesgo que la Administración no tenga
claridad de las funciones asignadas y ejecutadas en los procesos de gestión
financiera.[10]
IV. Situación
actual de Racsa.
En resumen, Racsa
es una empresa del Grupo ICE que representa mayores cargas y riesgo financiero
para el instituto, así como para las y los contribuyentes. La motivación de su
existencia pierde fundamento al estudiar sus funciones, capacidades y el mismo contexto actual del mercado costarricense,
siendo que hoy el ICE oferta servicios a través de la marca Kolbi y, en sentido
de capacidades, la radiográfica enfrenta limitaciones financieras y
administrativas que ponen en riesgo los recursos que maneja, por lo que esta
iniciativa propone la necesidad y urgencia de su cierre.
Racsa ha sido
criticada por la falta de innovación en el mercado de las telecomunicaciones. A
diferencia de otros proveedores, la empresa
no ha presentado soluciones novedosas para enfrentar los desafíos
tecnológicos y de competencia en el mercado.
Por otra parte, la
transformación digital es una realidad en el mundo empresarial y Racsa ha
enfrentado problemas para adaptarse a este nuevo entorno. Como resultado de los
problemas, ha perdido muchos clientes en los últimos años. La empresa ha visto
cómo otros proveedores han ganado terreno en el mercado, y ha tenido
dificultades para retener a sus clientes actuales y atraer a nuevos clientes.
Esto ha limitado su capacidad para diversificar sus servicios y competir con
otros proveedores que ofrecen una amplia gama de servicios de
telecomunicaciones.
Asimismo, ante las
dificultades de la empresa para enfrentar su situación financiera e
injustificable existencia, le han sido asignadas otros proyectos fuera de la
naturaleza de sus facultades, este es el caso de los escáneres,[11] que a partir de 2023 Racsa
se encargará de la logística de instalación y administración de los escáneres
que se colocarán en puertos y fronteras del país. Actividad que no está dentro
de su portafolio de negocios, su experiencia ni la naturaleza de esta empresa
estatal.
Por otro lado, es relevante considerar que recientemente pesan serios
cuestionamientos acerca del proceso de instalación y de la participación de
Racsa en las tareas asociadas a dichos escáneres. Tal y como han reportado diversos medios
de comunicación, el
Gobierno de la República ignoró las advertencias que la Contraloría General de
la República (CGR) realizó desde junio del 2023 sobre el proceso mediante el
cual se pretendía contratar a Radiográfica Costarricense (Racsa) para la
operación de escáneres detectores de drogas en puertos y fronteras.
Así lo señaló el
ente contralor el pasado miércoles 20 de diciembre del 2023, cuando ordenó
frenar el proceso de contratación debido a encontrar “acciones contrarias a lo
advertido” que constituyen “yerros graves”, señala un comunicado de prensa de
dicho órgano contralor.
“El uso de la
excepción de contratación entre entes derecho público parte del supuesto de que
el ente público contratista es idóneo y que además debe y puede brindar el
servicio contratado, lo cual es jurídicamente incompatible con la figura de la
alianza estratégica”, señaló la CGR.
Además, indicó que “las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación no pueden ser utilizados como mecanismo
para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en
la Ley General de Contratación Pública”.
La Contraloría
apuntó como uno de los errores graves la ausencia de un estudio de mercado que
garantice que el mejor uso de los fondos públicos. Además, resaltó que todas
las instituciones vinculadas a este proceso tenían conocimiento de lo advertido
por la Contraloría desde junio y que pudieron “llevar a cabo los procedimientos
correspondientes al amparo del principio constitucional de licitación”.
El 13 de junio de 2023, la CGR advirtió al ministro de Hacienda, Nogui
Acosta, que era improcedente contratar de forma directa a Racsa y que debía
realizarse un concurso público.
En noviembre 2023,
el Servicio Fitosanitario del Estado (dependencia del MAG) abrió un proceso en
el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) para contratación de
escáneres, en la figura de contratación entre entes de derecho público, es
decir, siempre sin concurso público.
No obstante, la
contratación se declaró infructuosa el 27 de noviembre, a pesar de que Racsa sí mostró interés. De hecho, Racsa formó un consorcio con las empresas Corp Low Risk, Distrivet
Sociedad Anónima y Propinsa para operar los escáneres. No obstante, Corp Low
Risk era una empresa sin operación comercial anterior.[12]
Unos días antes, un operativo del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) y de la Fiscalía, conocido como Caso Corona, dejó en evidencia
que integrantes de una organización que exportaba cocaína a Europa, se jactaban
de tener influencia para participar en el negocio de los escáneres con Racsa.
Racsa es un empresa estatal que enfrenta problemas
financieros y de competencia en el mercado y ha tenido dificultades para
presentar una estrategia clara y coherente para superar estos desafíos, esto ha
hecho que se quede atrás en términos de tecnología y servicios ofrecidos, lo
que ha afectado su capacidad para competir en el mercado, y que ahora, además,
es utilizada por el gobierno de turno, para emprender negocios que desconoce y
que además suman serios cuestionamientos sobre la transparencia y la legalidad,
cuestiones que son límites infranqueables para la acción pública y las
instituciones que conforman el Estado.
Por lo tanto, con
fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a consideración de las y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CIERRE DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
(RACSA)
CAPÍTULO I
De la liquidación de Radiográfica
Costarricense
ARTÍCULO
1.- Finalidad de la ley
La presente ley
establece el procedimiento y los medios legales para el cierre y liquidación de
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa S.A.), en la totalidad de
sus actividades de comercialización, instalación de servicios y cualesquiera
otra.
ARTÍCULO 2- Liquidación de Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima
Para el cumplimiento de la presente ley el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá elaborar el plan de
liquidación ordenado de todas las operaciones de Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima (Racsa), poniendo fin, de forma completa, a las actividades
que esta realice. El cierre que instruye la presente ley estará libre del pago
de todos los derechos y tasas.
ARTÍCULO
3- Destino de los recursos
obtenidos por el cierre de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima
La totalidad de los posibles montos
obtenidos por el cierre de Radiográfica Costarricense se destinarán al pago de
la deuda pública, por lo que serán trasladados al Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO
4- Derechos adquiridos
El cierre que contempla esta ley no afectará los derechos y las
obligaciones que Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima haya contraído con
anterioridad a este hecho, ni los derechos de sus trabajadores. Para dichos
efectos, el Instituto Costarricense de Electricidad será el responsable ante
esos derechos y obligaciones.
ARTÍCULO
5- Responsabilidad patronal,
liquidación y pago de extremos laborales
Los trabajadores de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, quienes así lo deseen, tendrán derecho a dar por terminada
la relación laboral, por lo que se les reconocerán todos sus extremos
laborales.
El pago de los
extremos laborales deberá realizarse a más tardar sesenta (60) días después de
la entrega de la carta de cese a los trabajadores.
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) podrá instruir el traslado de los
funcionarios cesados a otras empresas que le pertenezcan, previo estudio de la
necesidad y conveniencia para la administración.
ARTÍCULO 6- Derogatoria
de la Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima
(Racsa)
Deróguese el
inciso a) del artículo 5 de la Ley N° 8660, Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, y
sus reformas y la totalidad de la Ley titulada Traspasa Telecomunicaciones al
ICE y éste se Asocia a Racsa, de 8 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 7 Disposición y tutela de las
frecuencias
Se instruye al Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Miccitt), para que una vez
aprobada esta ley recupere las frecuencias otorgadas mediante título
habilitante a Racsa, y de inmediato instruya a Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel), a elaborar el concurso público de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 8- Reglamento
El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento
requerido para garantizar la aplicación de la presente ley, dentro de los dos
meses posteriores a su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO
Se concede un término máximo de seis meses a partir de la promulgación del
reglamento de la presente ley, para que el Instituto Costarricense de
Electricidad, consulta previa a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
prepare el procedimiento de liquidación de Radiográfica Costarricense Sociedad
Anónima y las diligencias necesarias para la correcta administración de todo su
patrimonio.
Rige a partir de
su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz
Jorge Eduardo Dengo Rosabal.
Luis Diego Vargas Rodríguez.
Eliécer Feinzaig Mintz. María
Daniela Rojas Salas
Gilberto Arnoldo Campos Cruz Carlos
Felipe García Molina
Diputadas
y diputados
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024836881 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.º 23.519
CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177, APROBADA EN SESIÓN DE
PLENARIO REALIZADA EL 18-01-24
Fecha de actualización: 18-01-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO
DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO
QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO
“ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un nuevo inciso en el
artículo 67 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal, y se lea de la
siguiente manera:
Artículo 67- La
libertad condicional será revocada o modificada en su caso:
[…]
3) Si el liberado es aprehendido o detenido por
cualquier autoridad policial administrativa o judicial en flagrancia o durante
el curso de una investigación judicial, la autoridad policial que ejecute la
aprehensión o la detención debe en forma inmediata poner en conocimiento del
Ministerio Público y de la autoridad de Ejecución de la Pena competente, que
concedió el beneficio, el hecho de la aprehensión o detención. Teniendo
conocimiento el Juez de esta situación, ordenará la suspensión provisional de
la libertad condicional y remitirá a esa persona al centro penitenciario donde
se encontraba recluido con el fin de que, en un plazo no mayor a un mes, dicha
persona sea valorada por el Instituto Nacional de Criminología para que emita
un dictamen donde se indique si existe alguna variación en el criterio bajo el
cual se le concedió el beneficio. Una vez recibido este dictamen, si se
determina un cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio
por parte del Instituto Nacional de Criminología, el juez de ejecución de la
pena revocará de manera inmediata y definitiva el beneficio de libertad
condicional.
El Poder Judicial deberá disponer de una base de datos que comprenda un
listado de todas las personas condenadas que gozan del beneficio de libertad
condicional, la que debe de actualizarse de forma diaria. Dicha plataforma debe
garantizar que las autoridades policiales administrativas y judiciales, tanto
del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia y Paz competentes tengan
acceso inmediato y actualizado de esta.
TRANSITORIO
ÚNICO- Esta ley entrará en vigencia
sesenta días naturales a partir de su publicación.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea
Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio
1
vez.—Exonerado.—( IN2024836880 ).
INSTRUCCIÓN DE LA DEFENSORA
DE LOS HABITANTES N° 007-2023
Trámite de
solicitudes de intervención presentadas por terceras personas, en
representación de personas extranjeras, por dilación en la resolución de
trámites migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Con fundamento en
los artículos 1, 2, 12 inciso 1), 16 y 17 inciso 1) de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la República, Ley Nº7319 publicada en La Gaceta Nº237 del
10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 9 incisos a), d) y e), 25, 35, 36,
37 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº22266-J del 16 de julio
de 1993; los artículos 4, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 inciso
a), 103 inciso 1, 107 inciso 1), 129, 275, 282 incisos 1) y 2), 283, 284, 285,
286 y 287 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de
mayo de 1978; así como los artículos 7 y 8 del Reglamento para la atención,
trámite y recepción de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes
de la República, Acuerdo N°2268, publicitado en el Diario Oficial La Gaceta N°20 de
fecha 31 de enero de 2020.
Considerando:
I.—Que la
Defensora de los Habitantes de la República es la máxima jerarca de la
Institución y en esa condición le corresponde asumir la organización, dirección
y coordinación en el funcionamiento de la institución, para el mejor logro de
los cometidos y funciones legalmente asignadas.
II.—Que dentro del ejercicio de las competencias legalmente establecidas se encuentra la
organización, dirección y control de las actividades
realizadas por las y los funcionarios que se encuentran a su cargo, de forma
que se garantice la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios
institucionales en favor de las personas habitantes.
III.—Que en los
últimos tres meses, la Defensoría de los Habitantes ha experimentado un
incremento inusitado en la cantidad de solicitudes de intervención recibidas en
relación con la dilación en la resolución de trámites de regularización
migratoria, que realizan las personas extranjeras ante la Dirección General de
Migración y Extranjería.
IV.—Que si bien es cierto, este aumento podría guardar relación con el
contexto regional de la migración y el aumento de la movilización de personas
extranjeras que utilizan a Costa Rica como país de tránsito hacia el norte, así
como país de destino por diversas circunstancias, la Dirección de Igualdad y No
Discriminación ha constatado que este aumento significativo también obedece a
la presentación de un número significativo de solicitudes de intervención por
parte de terceros, personas que brindan el servicio de tramitación de gestiones
migratorias, también conocidas como “tramitadores” que, arrogándose la
representación del o la habitante, están haciendo uso de la Defensoría de los
Habitantes, como parte del servicio que brindan. Aunado a lo anterior, se han
identificado al menos 5 personas gestoras de trámites migratorios que ingresan “paquetes”
de solicitudes de intervención de aproximadamente 20 casos en cada ocasión, y
además han informado de manera verbal a la institución que el paquete de
servicios que ofrecen a las personas extranjeras y por el cual cobran un
importe económico, incluye trámites ante instancias tales como Sala
Constitucional, la Defensoría de los Habitantes, entre otros.
V.—Que la Dirección de Igualdad y No Discriminación de la Defensoría de
los Habitantes, efectuó gestiones ante la Contraloría de Servicios de la
Dirección General de Migración y Extranjería, logrando evidenciar que el
aumento de solicitudes de intervención ante la Defensoría, coincide con la
disposición emitida por la Contraloría de Servicios en cuanto a no tramitar
denuncias o quejas por el atraso en la resolución de trámites migratorios (lo
anterior, a partir de la Resolución N° DJUR-0169-10-2022-LSS-JM del mes de
octubre del 2022, emitida por las autoridades migratorias y que se señala en el
“Segundo Por Tanto” que “no serán de recibo vía correo electrónico, quejas o
denuncias respecto a solicitudes no resueltas pese a la finalización de plazos
o inconformidades con las respuestas recibidas o solicitudes para resolver y/o
notificar expedientes, dado que para esos efectos existen diversos remedios
legales en sede administrativa o jurisdiccional. En caso que se presenten ese
tipo de solicitudes, serán debidamente rechazadas. Todo lo anterior, salvo
casos de peticiones individuales de índole humanitario, que serán valoradas
casuísticamente por esta Dirección General”). Según informó la Contraloría de Servicios de
la Dirección de Migración a la Defensoría, salvo casos excepcionales, cuando se
reciben quejas por este atraso, dicha instancia orienta a las personas
interesadas sobre los mecanismos disponibles para consultar sus expedientes
migratorios y dar seguimiento a los mismos.
VI.—Que de
conformidad con los ordinales 12 inciso 1) y 16 de la Ley de la Defensoría de
los Habitantes, el ejercicio de las competencias institucionales se puede
iniciar de oficio o a petición de parte interesada, disposiciones de las cuales
se deriva la necesidad de que, quien requiera los servicios de la institución,
demuestre ostentar una legitimación para accionar el aparato institucional:
“Artículo
12.-Ámbito de competencia y obligación de comparecer. 1. Sin perjuicio de las
potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial, la Defensoría de los Habitantes de la República puede iniciar, de
oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento
de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad
administrativa del sector pública...”.
Artículo
16.-Acceso. Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna,
puede dirigirse a la Defensoría de los Habitantes de la República.
VII.—A partir de
estos enunciados legales, es clara la voluntad legislativa de admitir la
apertura del procedimiento de defensa estableciendo la más amplia intervención,
sea de oficio o a instancia de parte, cuya finalidad es lograr la mayor
cobertura posible para la defensa de los derechos e intereses de la
población. No obstante, las normas
establecen como condición, que la persona –sea física o jurídica- acredite un
interés en el asunto, concepto genérico que engloba tanto intereses
particulares, directos, como intereses colectivos o difusos; los cuales son la
base de la legitimación administrativa para ser parte del procedimiento y que
no son solo subjetivos sino también objetivos.
VIII.—Que en virtud de lo expuesto, las personas que acudan a la
institución por la tutela de derechos, deberán demostrar un interés legítimo o
derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado (teoría de parte
derivada del artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública) o en
su defecto pretender la tutela de intereses colectivos o difusos.
IX.—En caso de que
la petición no sea presentada por la parte, sino por un tercero, el universo
jurídico permite a la Administración exigir un medio de verificación de la
autenticidad de dicha petición, sea, de su voluntad de accionar el
procedimiento administrativo artículo 286 de la LGAP-.
X.—Que uno de los medios de autenticidad contemplados en la Ley General
de la Administración Pública, es el otorgamiento de un poder especial -artículo
283-, entendido como: “...El poder del administrado podrá constituirse por
los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un
abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del
lugar de otorgamiento.”
XI.—Adicionalmente,
para el otorgamiento del poder la Defensoría de los Habitantes debe velar por
el debido pago de los timbres de ley, al tenor de los artículos 285 y 286 del
Código Fiscal y 106 del Decreto Ejecutivo N°41457 de fecha 01 de febrero de 2019,
Arancel de honorario por servicios profesionales de abogacía y notariado.
XII.—Que a partir
de la-ya descrita- presentación masiva de denuncias incoadas por personas que
brindan el servicio de tramitación de gestiones migratorias, esta Defensoría de
los Habitantes ha tenido conocimiento de que la intervención de defensa que efectúa
este Órgano Defensor, forma parte de un paquete de servicios que se ofrece de
manera onerosa a las personas extranjeras, no obstante, que los servicios de la
institución son gratuitos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes.
Artículo
17.-Interposición de reclamo o queja. 1.- La intervención ante la Defensoría de
los Habitantes de la República se solicitará sin costo alguno y sin
formalidades especiales, de modo verbal o escrito. Sin embargo, el reclamante
debe indicar su nombre, sus calidades y su domicilio exacto...” Énfasis propio.
XIII.—Que en los casos en que, la solicitud de intervención la efectúe
directamente el titular del derecho -persona extranjera- (vía formulario,
correo electrónico, whatsapp, por escrito, entre otros) o bien, sea presentada
por una tercera persona, este Órgano Defensor tiene plena potestad de verificar
la autenticidad de la petición, sea, de su voluntad de accionar el
procedimiento administrativo de la Defensoría de los Habitantes, disponiendo
este órgano que se efectuará, en primera instancia, a través de una llamada
telefónica a la persona habitante titular del derecho. Lo anterior sin perjuicio de aquellos
supuestos en que un tercero se arrogue la representación, en los cuales se
deberá solicitar la presentación de un poder especial administrativo, a efecto
de actuar válidamente en representación de la parte afectada. Por tanto,
SE EMITE LA SIGUIENTE INSTRUCCIÓN A LA DIRECCIÓN DE ADMISIÓN Y DEFENSA SUMARIA DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES:
Primero: Las
solicitudes de intervención presentadas por dilación del plazo en trámites
migratorios, deben ser diligenciadas por las partes afectadas al tenor de la
normativa que rige a la institución. En razón de lo anterior se procede a
explicar la tramitación que debe regir esas solicitudes:
1. En caso
de que la solicitud de intervención la efectúe directamente el titular del
derecho -persona extranjera- (vía formulario, correo electrónico, whatsapp, por
escrito, entre otros) o bien, sea presentada por una tercera persona, la
Dirección de Admisión y Defensa Sumaria deberá comunicarse vía telefónica o por
correo electrónico con la persona extranjera para verificar la autenticidad de
su petición así como para informarle que los servicios que brinda la Defensoría
de los Habitantes son gratuitos. De esta diligencia se deberá dejar registro en
la SI.
En caso de que la
persona extranjera no hable el idioma español, la solicitud de intervención
deberá presentarse por escrito debidamente autenticada por un abogado (a), con
el pago respectivo del timbre del Colegio de Abogados.
2. En caso de que un tercero acuda a la
Defensoría de los Habitantes solicitando la intervención por dilación del plazo
en trámites migratorios a favor de la persona titular del derecho, la Dirección
de Admisión y Defensa Sumaria deberá constatar la presentación del poder
especial respectivo, el cual deberá contener:
a) Ser otorgado en documento privado o público.
b) Autenticado por una persona
abogada, que podrá ser la misma apoderada, o estar autenticado por la autoridad
de policía del lugar de otorgamiento.
c) Deberá indicar expresamente
que el poder es otorgado para interponer solicitud de intervención ante la
Defensoría de los Habitantes, por dilación o retraso en la resolución de su
trámite migratorio, descripción del trámite migratorio y número de expediente. No se admitirán poderes especiales
administrativos cuyo mandamiento sea amplio para actuar ante otros órganos o
entes públicos, aunque estén relacionados con el trámite migratorio.(Artículo
1256 del Código Civil).
d) El nombre completo y número
de cédula de identidad de la o las personas apoderadas.
e) El pago de especies
fiscales, correspondientes a 275 colones de Timbre del Colegio de Abogados y
350 colones de timbre fiscal.
3. Si el tercero no presenta el poder o el que
presenta no reúne las condiciones indicadas, la solicitud de intervención será
declarada inadmisible por falta de legitimación administrativa.
Comuníquese y
publíquese en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad
de San José, a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil
veintitrés.
Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los habitantes.—
1 vez.—O. C. N°
024018.—Solicitud N° 484318.—( IN2024836386 ).
N° 0002-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de
2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que María del Mar
Ruiz Villalobos, con cédula de identidad número 1-1568-0802, en su condición de
apoderado especial de la empresa Weve Technology Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-853317, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17
inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-49-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y
demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1.—Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Weve Technology Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-853317.
2º—Condiciones del
otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Dse la actividad autorizada al amparo
del régimen: Es la actividad sustancial descrita en
el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por
la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez
genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño
de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo
Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra
comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR).
4º—De las actividades
excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades:
bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción
minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización
de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido,
compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo
de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el
autoconsumo. Las anteriores exclusiones
han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa
en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según
la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la
empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá
operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y
beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así
como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la
competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de
la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando
resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para
tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto
sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas,
las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se
realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de
inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se
obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con procomer: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de
garantía y contrato de operaciones: Una
vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el
que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de
la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar
el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las
siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de
techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en
el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de
la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce
la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la
remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER,
cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las
obligaciones con otras instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas
como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá
estar inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con
todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las
actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
12.—De las
sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus
personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o
servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de
elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de
conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad
Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero de dos mil
veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024836685 ).
N° 0011-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de
fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de
2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley
de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 256-2023 de fecha 17 de agosto del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023;
modificado por el Informe número 255-2023 de fecha 02 de octubre del 2023,
emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; a la empresa Cencora Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-879797, se
le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 29 de setiembre, 20 y 31 de octubre, 16 y 17 de
noviembre del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cencora Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-879797, solicitó la ampliación de
actividad.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cencora Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102879797,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 283-2023,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 256-2023 de fecha 17 de agosto del 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula 2.3.1 se lea de la siguiente manera:
“2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
Servicios |
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente,
cumplimiento, ventas, compras |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos,
incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal
(incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en
idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Cuentas por cobrar, |
|||
compras (“procurement”), gestión de pedidos |
|||
Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y
seguimiento a reportes |
|||
|
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.) |
Puntación IEES: ¿ |
|
|
103” |
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 256-2023 de fecha 17 de agosto del 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023 y sus
reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a
los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente De La República.—Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024836817 ).
R-0331-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo. San José a las 09 horas y 27 minutos del 20 de octubre del 2023.
Se conoce de
la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio
Público, Río San Carlos Balsa, Florencia, Cutris, San Carlos, Alajuela, con
expediente administrativo N°2018-CDP-PRI-060, a nombre de Rita Chaves Arias,
portadora de la cédula de identidad número 2-501-265.
Resultando:
1º—Que consta
solicitud de concesión en cauce de dominio público a nombre de Rita Isabel
Chaves Arias, portadora de la cédula de identidad número 2-501-265, en Cauce de
Dominio Público, Río San Carlos Balsa, Florencia, Cutris, San Carlos, Alajuela.
2º—Que mediante memorando número DGM-TOP-O-178-2023
del día 01 de diciembre del 2023, suscrito por el Ingeniero Topógrafo de la
Dirección de Geología y Minas (DGM) se dio por aprobado el plano presentado.|
3º—Que mediante
memorando número DGM-CMRHN-057-2023 del día 25 de mayo de 2023, suscrito por el
Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, denominado Evaluación del Estudio
de Factibilidad Técnico / Programa de Explotación, se emitieron las recomendaciones
de otorgamiento para el presente expediente, a saber:
Durante el plazo
de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las
siguientes recomendaciones:
1. La Concesión minera se ubica entre los
distritos de Florencia (02) y Cutris (11), en el cantón de San Carlos (10), de
la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Muelle.
2. La concesión contempla, una sección del
cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 1966 metros
lineales, entre las coordenadas CRTM05 449206E/1158477N y 449684E/1160132N,
limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica
Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.
3. El material a explotar es
arena, lastre y bloques.
4. El plazo recomendado para el expediente
N°2018-CDP-PRI-060 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción
anual de 60 000m3 (léase sesenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá
ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
5. El horario de trabajo autorizado para las
labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será
de lunes a sábado de 6:00am a 5:00pm. No se permiten labores de extracción,
triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por
ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
6. La metodología de trabajo aprobada
consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales
inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos.
Además, el material podrá ser cribado,
triturado y acopiado para su comercialización.
7. Se dispondrá el área concesionada en 2
bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo y
denominados como Bloque 1, para referirse a la sección que se extiende desde el
lindero superior en la sección 0+000 hasta la sección 1+000 y El Bloque 2 se
extendería entre la sección 1+000 y la sección 1+966, en el lindero inferior de
la concesión.
8. Se contará con 3 accesos autorizados al
cauce, todos de índole privado. De estos, 1 acceso estará ubicado en el Bloque
1, desde la margen derecha, entre los vértices 43-44, sobre el inmueble plano
catastrado A-0336812-1979, finca 181176-000 y con rampa de acceso en las
coordenadas CRTM05 449317E/1158637N. Y 2 accesos en el Bloque 2, desde la
margen izquierda, sobre el inmueble plano catastrado A-41434-1963, finca
136059-000, con rampas de ingreso al cauce en las coordenadas CRTM05
449836E/1159663N, para el acceso ubicado entre los vértices 18-19 y con rampa
de ingreso, en las coordenadas CRTM05 449695E/1159968N, para el acceso ubicado
entre los vértices 20-21.
9. La concesión no contempló la tenencia o
instalación de un sistema de selección y triturado. Siendo que únicamente se
contará con un pequeño patio de maniobras, en el inmueble plano catastrado
A-0336812- 1979, matrícula 181176-000, donde se mantendrá una rampa de acceso
al cauce y un posible patio de acopio temporal. Además, podría albergar una
oficina modular o móvil y una letrina portátil.
10. La habilitación de los
accesos y patios de maniobras, será responsabilidad del concesionario. Por lo
cual, en caso de ser necesaria la autorización de uso de inmuebles, la
movilización de tierra, la tala de árboles u otras obras, se deberá contar con
los permisos respectivos.
11. Se debe respetar una zona de retiro de
al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además,
el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser
igual o inferior a los 45°.
12. Los bloques de sobre
tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección
o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los
vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al
área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.
13. Se restringen las labores
de extracción sobre las
barras aluviales laterales y centrales del cauce, con
presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se deberá mantener un retiro
de al menos 5 metros, contabilizados desde su lindero. Las labores de
extracción autorizadas, no deberán promover o facilitar el socavamiento de las
barras aluviales con presencia de vegetación arbórea.
14. La maquinaria aprobada para la
realización de las labores de extracción y acarreo de materiales desde la
fuente hasta el patio de maniobras será la siguiente: 1 Excavadora con
capacidad de trabajo de 30 ton, tipo Caterpillar 322CL o similar y 5 vagonetas
rígidas con capacidad de góndola de 12m3.
15. En patios de acopio y
distribución de materiales, se dispondrá del siguiente equipo: 1 cargador
frontal con capacidad de balde de 3m3, tipo Caterpillar 950F o similar.
16. El proyecto minero deberá mantener
operativo un sistema de riego u otro sistema definido técnicamente, para el
control de partículas en suspensión en aire o polvo. Así como un sistema de
conducción de aguas de escorrentía y aguas generadas en el proyecto, incluyendo
las respectivas pilas de sedimentación.
17. En caso de requerir del aprovechamiento
de agua, en el sistema de selección, triturado, lavado o riego, se deberá
contar con los permisos respectivos.
18. En caso de requerir de un
tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá
contar con las respectivas concesiones y permisos.
19. En caso de necesitar la conformación de
un sitio de taller o sitio destinado al manejo, carga o descarga de aceites o
hidrocarburos, se deberá contar con los diseños ingenieriles y permisos
respectivos.
20. En caso de instalación de estructuras o
sistemas de tratamiento de aguas negras, grises u otras, que requieran un
estudio geotécnico previo, este deberá ser aportado al expediente
administrativo respectivo, custodiado por el Registro Nacional Minero.
21. Dentro del cauce se prohíbe la
permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y
cargado. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2
vagonetas.
22. Se prohíbe el ingreso de equipo no
autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y
despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.
23. Se autoriza el uso de espolones
temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no
deberá superar los 500m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del
caudal dentro de la sección hidráulica, ni favorecer la erosión lateral de las
márgenes.
24. Todo espolón deberá ser de índole
temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales,
deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con
inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro
la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).
25. El otorgamiento de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o
aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
26. El otorgamiento de la concesión minera o
sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento
de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica
ninguna modificación del bosque ripario presente.
27. La concesionaria deberá apegarse a lo
establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus
modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral
aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
28. No se autoriza la construcción de ningún
plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la
zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río
o sus linderos.
29. En caso de alguna variación en los
accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma
oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.
30. Las actividades mineras no deben poner
en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones,
dique de protección, puentes, tomas de agua concesionadas, tuberías de
conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de
concesión o sus alrededores.
31. En forma anual se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de
Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones
longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar
seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de
estabilidad del cauce.
32. En el sitio del proyecto deberá
mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del
periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta
y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia
del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente,
autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución
de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.
33. Se debe respetar el área de protección
del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de
acopio y accesos al cauce aprobados por esta Dirección y contemplados en la
Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas fuera del
área concesionada.
34. El área otorgada en concesión debe
mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en
todo momento y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario es responsable por el
cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con
un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe
iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.
4º—Que mediante
oficio DA-1673-2023 del día 17 de julio del 2023, de la Dirección de Agua de
este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:
Por lo tanto, se
considera que la concesión de la explotación de materiales del río San Carlos
debe contener las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente prohibido extraer
material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una
modificación de la sección transversal del cauce.
2. Queda totalmente prohibida la acumulación
de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.
3. Queda totalmente prohibido la desviación del
cauce.
5º—Que una vez
comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de
otorgamiento de concesión, se tiene que mediante memorando DGM-RNM-801-2023 del
día 31 de julio del 2023, el Registro Nacional Minero, solicitó proceder a la
confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente, por lo que
mediante la resolución N°606-2023 de las siete horas treinta minutos del día 15
de agosto del 2023, notificada a la solicitante en fecha 16 de agosto del 2023,
se emplazó a la misma para que procediese con las publicaciones del edicto y
aportase copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de la
Garantía Ambiental fijada por la SETENA.
6º—Que el edicto
de ley fue publicado con las siguientes características:
Ubicación Cartográfica:
Entre las
coordenadas CRTM05:
Aguas abajo: 449631.37E, 1160104.86N con 449684.31E, 1160132.18N y
Aguas arriba: 449174.00E, 1158507.29N con 449206.44E, 1158477.70N
Longitud
promedio: 1966 (Dos unidades)
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDPPRI-060
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
7º—Que en documento suscrito el día 24 de agosto del 2023, la apoderada
especial de la solicitante informó al
expediente que los edictos fueron publicados correctamente los días 24 y
28 de agosto del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de
Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones contra la
presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84
del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de
otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
8º—Que de
conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N°29300
(Transitorio único Reglamento 43443), de previo a emitir el expediente al
Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que la interesada haya cumplido
con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en
la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido,
analizado el expediente minero de cita, consta el cumplimiento a este requisito
previo de conformidad con lo prevenido en resolución N°6062023 del día 15 de
agosto del 2023, notificada a la solicitante en fecha 16 de agosto del 2023
9º—Que en
acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018,
denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, la DGM
mediante oficio DGM-RNM-1059-2023 indica que, revisado el presente expediente 2018-CDP-PRI-060,
el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe
nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las
verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que
la solicitante se encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense del Seguro Social
y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, de conformidad con
las verificaciones realizadas a los portales de ambas entidades el día 06 de
octubre del 2023.
Considerando:
I.—Que la
Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el
Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el
artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el
territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar
concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin
que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante,
para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las
disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento,
según la solicitud que se trate.
El ente competente
para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien
una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la
solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 8 del Reglamento Nº43443,
remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la
concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.
II.—Que la
resolución de otorgamiento de la concesión, será dictada por el Presidente de
la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la
Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por
los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº43443.
III.—Que con
fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº2018-CDP-PRI060
a nombre de Rita Chaves Arias,
portadora de la cédula de identidad número 2-501-265, lográndose determinar que la misma ha cumplido con los requisitos necesarios y
establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación
en cauce de dominio público, la cual se ubicará entre los distritos de
Florencia (02) y Cutris (11), en el cantón de San Carlos (10), de la Provincia
Alajuela (02); específicamente en el poblado de Muelle.
IV.—Así las cosas,
es que la Dirección de Geología y Minas mediante el oficio DGM-RNM-1059-2023
recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de
la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión minera.
V.—Que la señora
Chaves Arias, una vez constituida como titular del expediente Nº2018-CDP-PRI060
para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante todo
el plazo otorgado con la ejecución de las labores de explotación, según lo
indicado por el coordinador minero de la Región Huetar Norte en el memorando DGM-CMRHN-057-2023
del día 25 de mayo de 2023.
VI.—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre
del 2022, publicado en la Gaceta N°194, de fecha 12 de
octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita. Por tanto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN
1º—Que con
fundamento en lo manifestado en los considerandos de esta resolución, así como
de lo dispuesto en los oficios DGM-CMRHN-057-2023 y DGM-RNM-1059-2023,
es que, se otorga a favor de Rita Isabel Chaves Arias, portadora de la
cédula de identidad número 2-501-265, concesión de explotación en cauce de
dominio público, la cual se ubicará entre los distritos de de Florencia (02)
y Cutris (11), en el cantón de San Carlos (10), de la Provincia Alajuela (02);
específicamente en el poblado de Muelle. Provincia Alajuela (02); por un
plazo 10 años, con una taza de extracción anual de 60 000m3
(léase sesenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en
el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
2º—La señora Rita
Isabel Chaves Arias, portadora de la
cédula de identidad número 2-501-265,
deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-CMRHN-057-2023 del
día 25 de mayo del 2023, suscrito por el coordinador minero de la Región Huetar
Norte, transcrito en el resultando tercero del presente oficio de
recomendación, así como a lo señalado en oficio DA-1673-2023 del día 17 de
julio del 2023 de la Dirección de Agua de este Ministerio, transcrito en el
resultando cuarto del presente oficio de recomendación
3º—Asimismo, la
señora Rita Isabel Chaves Arias, portadora de la cédula de identidad
número 2-501-265, legitimada como concesionaria una vez otorgado su
título minero, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el
Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo N°43443MINAE. Caso
contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
4º—Notificar a la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una
vez otorgada la presente concesión minera.
5º—Contra la
presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
6º—Notifíquese a
los correos: cartn_m@yahoo.com ; monterojc16@hotmail.com
y a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su
competencia, una vez otorgada la concesión minera.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—(
IN2024836905 ).
R-381-2023-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a 14 horas 19 minutos del 17 de noviembre de 2023. Se
conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Explotación de
Materiales en Cauce de Dominio Público, cauce del río General, en la localidad
de General Viejo, distrito General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San
José, a nombre Vientos del Noroeste ABM S.A., cédula jurídica N° 3-101-393860.
Expediente Minero N° 2018-CDP-PRI-007.
Resultando:
1º—Mediante
escrito de fecha 22 de enero del 2018, el señor José Hernán Montero Beita,
cédula de identidad número 3-0241-0708, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la sociedad interesada Vientos del Noroeste ABM S.A., cédula
jurídica N° 3-101-393860, presentó solicitud formal de concesión de explotación
en cauce de dominio público en el Río General, ubicado en Daniel Flores y
General, Pérez Zeledón, San José, a la cual se le asignó el número de
expediente minero 2018-CDP-PRI-007. Dicha solicitud tiene las siguientes
características:
¨ UBICACION CARTOGRÁFICA:
Coordenadas CRTM05 1037172.3500 Norte, 535892.7300 Este y 1037170.6500 Norte, 535846.0500 Este límite aguas abajo; 1038891.3707 Norte, 536552.9766
Este y 1038879.3582 Norte, 536583.9810 Este límite aguas arriba.
ÁREA SOLICITADA: 11 ha 8110.38 m2, longitud
promedio 1991.53 m, según
consta en plano aportado al folio 51.¨
2º—En resolución
Nº 1333-2017-SETENA, de las trece horas cinco minutos del siete de julio del
dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad
Ambiental al Proyecto denominado “CDP Río General” a nombre de la sociedad
Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula jurídica N° 3-101-393860, por un plazo de
dos años, condicionado el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental, al
otorgamiento de la concesión minera por el Poder Ejecutivo.
3º—Mediante
certificación N° SINAC-D-ACLAP-C-147-2017, el director
del Área de Conservación Amistad Pacífico, Ronald Chan Fonseca, certificó que:
“… Efectuado el
estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica
escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el
Croquis del Proyecto de Concesión Minera, a nombre de VIENTOS DEL NOROESTE AB
S.A (3-101-393860), representado por el señor José Hernán Montero Beita
(3-0241-0708), que describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA
SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA…”
4º—Mediante
memorando DGM-CRB-098-2019 de fecha 06 de agosto del 2019, el geólogo José Luis
Sibaja Herrera, coordinador minero de la Región Brunca de la Dirección de
Geología y Minas en ese momento, aprobó el programa de explotación emitiendo a
su vez las respectivas recomendaciones técnicas.
5º—En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 35 del Reglamento al Código de Minería 29300 vigente a ese momento, se
realizó consulta a la Dirección de Agua mediante oficio DGM-RNM-419-2019 de
fecha 21 de noviembre del 2019. Como respuesta a dicha consulta, se recibió el
oficio DA-UHTPSOZ-0098-2020 del 10 de febrero del 2010, mediante el cual dicha
Dirección señaló que previo a realizar la recomendación de la concesión,
recomendaba a esta Dirección, estudiar la posibilidad de afectación en las fuentes
superficiales de las cuales la ASADA se abastece para uso poblacional.
Asimismo, adjunto el oficio DA-UHTPSOZ-0274-2019, el cual resultó del análisis
y estudio del expediente 93-93 y el cual, debe analizarse exhaustivamente
previo al otorgamiento de la concesión. Señala dicha Dirección de Agua, que es
importante mencionar que se deben tomar en cuenta las recomendaciones
realizadas en el oficio supra citado, para que se repliquen en el proyecto en
cuestión, de ser que se proceda con el otorgamiento.
6º—Se publican los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta los días 27 y 29 de abril del 2020, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días
señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Vientos del Noroeste ABM
S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de
Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.
7º—Con fundamento en lo indicado por la
Dirección de Agua en el oficio DA-UHTPSOZ-0098-2020, el geólogo José Luis
Sibaja Herrera, coordinador minero de la Región Brunca en ese momento, en
oficio DGM-CRB-183-2020 del 24 de noviembre del 2020, analiza y hace referencia
al Estudio Hidrogeológico y a la posición del Departamento de Aguas del MINAE
de Pérez Zeledón, procediendo emitir nuevas recomendaciones técnicas con base
en dicho estudio. Asimismo, ante un estudio Hidrogeológico presentado por la
ASADA de General Viejo, en oficio DGM-CRB-120-2021 del 06 de agosto del 2021,
dicho geólogo modificó las recomendaciones técnicas de otorgamiento emitidas en
el memorando DGM-CRB-98-2019, aclarado por el oficio DGM-CRB-1322021 de fecha
25 de agosto de 2021.
8º—Mediante oficio DAUHTPSOZ-0269-2022 del
26 de abril del 2022, se recibió respuesta del Departamento de Aguas, en el
cual hace análisis de los estudios hidrogeológicos presentados tanto por la
ASADA de General Viejo, así como con la sociedad solicitante. En dicho oficio,
la Dirección de Agua, concluye y recomienda lo siguiente:
“… 3.
Conclusiones
Ambos estudios
concuerdan en el análisis de flujo subterráneo en la margen derecha del Río
General y a pesar de que el descrito en punto 2 es más escueto y no toma en
consideración la interacción de la Quebrada Grande, se determina que en los
alrededores de las fuentes doña Luz y Amancio (1, 2 y 3) el comportamiento del
Río General es efluente.
A partir de análisis de estudio descrito en punto 1, no hay evidencia
concreta que las concesiones de extracción de material otorgadas en esta área
de interés hallan afectado la disponibilidad de las fuentes de la ASADA General
Viejo y se plantea esta como una posible causa dentro de una serie de causas de
origen natural y antrópico, en caso de que las actividades a realizar sean
inadecuadas.
Las mayores
interacciones se dan con la Quebrada Grande. Sin embargo, una extracción
inadecuada de materiales sobre el Río General podría repercutir en el nivel
freático del acuífero presente, dado que este es somero.
Así las cosas, a
partir de los estudios presentados, se determina técnicamente que no hay
objeción en otorgar la concesión de extracción de materiales sobre el Río
General siempre y cuando la Dirección de Geología y Minas vigile de cerca los
trabajos a efectuar, así como verificar que se cumplan los diseños de
extracción y medidas de seguridad ambientales aprobadas por esta institución,
con el fin de saber que estos no provocarán afectaciones aguas arriba y abajo
del área del proyecto así como afectaciones al recurso hídrico subterráneo,
esto por cuanto el acuífero presente tiene una vulnerabilidad alta a la
contaminación.
4.
Recomendaciones
Como parte del
monitoreo sobre la concesión a otorgar, en concordancia con lo expuesto en
oficio DA-UHTPSOZ-0274-2019, se recomienda
realizar levantamiento de las secciones transversales del río sin ser
trabajadas y las secciones trabajadas al final de cada época de estiaje, con el
fin de que estas se modelen hidráulicamente, utilizando un estudio hidrológico
de al menos 25 años de periodo de retorno, tomando una distancia de mínimo 100
metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de la zona de proyecto.
La misma deberá
compararse con las condiciones actuales de las secciones trasversales del río,
con el fin de tener certeza que los trabajos de extracción no vayan a provocar
efectos negativos sobre predios de terceros, movimientos no naturales en la
sinuosidad del río u otros que puedan afectar los sitios de posible influencia
del agua a los acuíferos.
Finalmente, se
recomienda tomar en consideración las medidas planteadas en estudio descrito en
punto 1 para que la actividad de la concesión esté en equilibrio con la
disponibilidad del recurso hídrico de las fuentes de interés de la ASADA
General Viejo.”
9º—Conforme a lo
anterior, las recomendaciones técnicas fueron actualizadas mediante memorando
DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, emitidas por el geólogo Mario
Gómez Venegas, en su condición de jefe del Departamento de Control Minero de la
Dirección de Geología y Minas.
10.—Que el expediente 2018-CDP-PRI-007, se
encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta
realizada el 17 de noviembre 2023 a través del enlace
https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono
activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a
consultas realizadas el 17 de noviembre de 2023 a través de los enlaces
https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.
Considerando:
1º—Que, con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar
concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el
órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7) Remitir la
respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al
Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”
2º—Que el artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al
Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:
“…Artículo 44. —De la recomendación de otorgamiento
del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los
informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el
artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del
permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro
de Ambiente y Energía.
La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de
exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de
explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización
completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los minerales que
se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se
han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a
otorgar.
g) Directrices técnicas
emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto
a aspectos técnicos…”
3º—Que el artículo
28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre
la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 28.-
-Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá
recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de
exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de
beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente
establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y
las reservas de la fuente de materiales.
En caso que la
DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de
prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá
antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de
la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la
existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con
todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la
legislación…”
4º—Que la
resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del
Reglamento Nº 43443.
Respecto a las concesiones de explotación
el artículo 36 del Código de Minería señala:
“…Artículo 36- El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en
cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de
manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de
treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio
de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido
con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para
solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad
ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el
reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del
título en el Registro Nacional Minero…”
5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente
administrativo Nº 2018-CDP-PRI-007, a nombre Vientos del Noroeste ABM S. A,
cédula jurídica N° 3-101-393860, lográndose determinar que dicha sociedad ha
cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera,
para obtener la concesión de explotación de cause de Dominio Público en el
cauce del río General, ubicado en Daniel Flores y General, Pérez Zeledón, San
José.
Así las cosas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de
Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva
resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.
6º—Que la sociedad a nombre de Vientos del
Noroeste ABM S.A., cédula jurídica N° 3-101-393860, como titular del expediente
N° 2018-CDP-PRI-007 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, suscrito Mario Gómez Venegas, en su
condición de jefe del Departamento de Control Minero, en el memorando
DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, que textualmente señala lo
siguiente:
“En atención a su
memorando, me permito indicarle que se procedió a revisar y actualizar las
recomendaciones de otorgamiento, las cuales desgloso seguidamente:
- El proyecto se ubica entre
las coordenadas CRTM-05 E 535892,7300 – N 1037172,3500 y E 536552,9766 - N
1038891,3707 de la Hoja Cartográfica San Isidro escala 1:50 000 del IGNCR. El
proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río General y las
instalaciones para operación del proyecto se ubican en la propiedad con el
siguiente número de planos de catastro PJ-1003935-2005. Administrativamente se
encuentra en la localidad de General Viejo, distrito General, cantón Pérez
Zeledón de la Provincia de San José.
- Los materiales a extraer
son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina,
grava gruesa y bloques aluviales.
- Se recomienda un plazo de
otorgamiento de 10 años.
- La tasa de extracción
máxima no debe sobrepasar los 13.200 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un
control diario donde no se trate de sobrepasar 600 m3 diarios.
- Es
necesario realizar el cálculo de reservas remanentes
cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.
- No se debe extraer
material por debajo de la cota de 84 metros sobre el nivel del mar al inicio
del área aguas arriba y de la cota 74 metros sobre el nivel del mar al final
del área aguas abajo y estará condicionada a la no afectación del acuífero
localizado en la margen izquierda aguas abajo y de acuerdo al modelo
hidrogeológico propuesto en el Estudio Hidrogeológico presentado por la ASADA
de General Viejo, con el fin de disminuir el riesgo de alterar el equilibrio
hidrológico del acuífero y por ende disminuir el impacto directo con respecto
al caudal de los manantiales Albinos, Epifanio y Nuevo General, captados por la
ASADA.
- Se autoriza la siguiente
maquinaria:
o 2 excavadoras Caterpillar Cat 336 DL o
similares con balde de 2 metros cúbicos, con un brazo de extracción tipo “long
reach”.
o 2 vagonetas roqueras articuladas.
o 4 vagonetas de doble eje de
12 metros cúbicos cada una.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada
en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
- Se autoriza la instalación
de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este
proyecto que incluye los siguientes componentes:
o 1 equipo de trituración
completo, con un quebrador primario de 48 pulgadas.
o 1 triturador de cono de 4
pies.
o 1 cono secundario de 3
pies.
o 2 cribas vibratorias para
el proceso y un túnel con banda desde donde se traslada el material de chorro
hasta los equipos de trituración.
o Fajas transportadoras .1
planta de diésel para la generación
eléctrica, mientras se logra económicamente instalar una red eléctrica
hasta la planta.
- El horario de operaciones
autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas
6:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes y los días sábado de 6:00 am a 12:00 MD.
No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización
de la DGM.
- No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones
especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
- En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es
necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
- Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de
seguridad laboral, rotulación de la concesión.
- Se debe cumplir con las
medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental
aprobado.
- Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del
proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora
(diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista
de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
- Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de
extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de
acopio y despacho autorizados.
- En los frentes de
extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados
en el Programa de Explotación Minera.
- Cada año junto con el
informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de
extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad,
costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier
otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.
Deberá cumplir
con las recomendaciones emitidas en el Estudio Hidrogeológico presentado por la
ASADA de General Viejo, en cuanto a:
1. Realizar estudios de
reservas dinámicas, utilizando para ello datos meteorológicos y aforos en el
río, no mayores a 10 años de antigüedad, esto con el fin de determinar si
existe una disminución en la capacidad de arrastre del río que pueda estar
afectando el nivel base del río, que lo puede generar una disminución en el
nivel freático del margen derecho (aguas abajo) del río General.
2. Realizar un mapeo y
caracterización de zonas de descarga (manantiales, ya sea puntuales o lineales)
alrededor de los márgenes del río General (especialmente del margen izquierdo
aguas abajo, sector que corresponde con el poblado de General Viejo) y monitorear
su comportamiento de manera mensual, para tener un punto de comparación con el
comportamiento de las precipitaciones reportadas y el ascenso o descenso del
caudal de los manantiales. Los reportes y resultados deberá presentarlos a la
DGM.
3. Para realizar las labores
de extracción se debe de contemplar el modelo hidrogeológico propuesto en el
presente estudio, con el fin de disminuir el riesgo de alterar el equilibrio
hidrológico del acuífero y por ende disminuir el impacto directo con respecto
el caudal de los manantiales captados por la ASADA General Viejo.
4. Llevar un manejo muy
preciso de los bancos a explotar evitando su socavamiento tanto lateral como a
profundidad, esto implica un monitoreo topográfico constante, así como un
diseño de los bancos de explotación preciso que contemple las variables
climáticas de la zona así como la recarga anual esperada por parte del río
(esto considerando de antemano el fenómeno ENOS, así como tormentas
tropicales), ya que el exceso en la actividad puede provocar, una pérdida del
nivel estático del acuífero lo que provocaría un efecto contrario a lo deseado
es decir una disminución del caudal para los manantiales.
5. Realizar una campaña de
aforos a lo largo de la concesión, con el fin de determinar en la zona el
comportamiento efluente/influente que posee el río General en relación con el
acuífero ubicado al margen derecho (aguas arriba) del río y definido en el estudio.
Además, es importante que los aforos se deben realizar con separaciones de 300
metros. Cada aforo debe de constar de por lo menos dos secciones entre las
cuales no debe haber un aporte superficial de agua. Asimismo, se debe realizar
un mapeo de manantiales a lo largo del cauce, todo esto con el fin de
determinar zonas de recarga lateral y descarga a lo largo de la concesión, con
el fin de contemplar estas variables en el plan de explotación del posible
concesionario, para divisar un manejo adecuado.
6. Los datos obtenidos en el
punto anterior, así como la información referente a la recarga y cálculo de
reservas estáticas/dinámicas que se presenten en los Informes Anuales de
Labores y que contemplen datos meteorológicos actualizados y aforos recientes, así
como la descripción de las zonas que se están explotando y las operaciones que
se deseen realizar a corto plazo en el área de la concesión, deberá ser
compartida con a la ASADA General Viejo. Esto con el objetivo de ser analizada
en conjunto con la Dirección de Geología y Minas, para que ambas instituciones
valoren y puedan brindar observaciones y recomendaciones para un buen manejo de
la concesión.”
Además de lo
anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas
por la Dirección de Agua, mediante oficio DAUHTPSOZ-0269-2022 del 26 de abril
del 2022. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente Nº
2018-CDP-PRI-007 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.
7º—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante memorándum número DGM-RNM-1203-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023,
sustentada en el informe técnico DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del
2022, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de jefe del
Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS
que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº
2018-CDP-PRI-007 recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause
de dominio Público, se ubica en el cauce del río General, ubicado en Daniel
Flores y General, Pérez Zeledón, San José por un período de diez(10) años, a
favor de la sociedad a nombre de Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula jurídica
N° 3-101-393860. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos
a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición
del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente
la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo
normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la
Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de
que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de
Geología y Minas.
8º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y
Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad a nombre de
Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula jurídica N° 3-101-393860, lo anterior
basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido
como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la
discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental,
de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo
justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la
Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo
señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio
manifestó que:
“…es un principio
que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado
de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como
reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la
administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil seis).
9º—el cual queda
de la siguiente manera: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07
de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del
23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de
setiembre del 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a la Gaceta N° 185 del fecha de 09 de octubre del 2023,
se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad con el oficio DGM-RNM-1203-2023, de fecha 14 de
noviembre de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-DCM-49-2022 de fecha 29
de agosto del 2022, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su
condición de jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de
Geología se otorga a favor de a nombre de Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula
jurídica N° 3-101-393860 concesión de explotación en el cauce del río General,
ubicado en Daniel Flores y General, Pérez Zeledón, San José, y las
instalaciones para operación del proyecto se ubican en la propiedad con el
siguiente número de planos de catastro PJ-1003935-2005 por un plazo de vigencia
de 10 años, con una tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 13.200 m3
por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de
sobrepasar 600 m3 diarios. El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05 E
535892,7300 – N 1037172,3500 y E 536552,9766-N 1038891,3707 de la Hoja
Cartográfica San Isidro escala 1:50 000 del IGNCR. No se debe extraer material
por debajo de la cota de 84 metros sobre el nivel del mar al inicio del área
aguas arriba y de la cota 74 metros sobre el nivel del mar al final del área
aguas abajo y estará condicionada a la no afectación del acuífero localizado en
la margen izquierda aguas abajo y de acuerdo al modelo hidrogeológico propuesto
en el Estudio Hidrogeológico presentado por la ASADA de General Viejo, con el
fin de disminuir el riesgo de alterar el equilibrio hidrológico del acuífero y
por ende disminuir el impacto directo con respecto al caudal de los manantiales
Albinos, Epifanio y Nuevo General, captados por la ASADA.
Asimismo, se encuentra autorizada para la
instalación de un quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio
asociada al proyecto que incluye los siguientes componentes: 1 equipo de
trituración completo, con un quebrador primario de 48 pulgadas. 1 triturador de
cono de 4 pies. 1 cono secundario de 3 pies. 2 cribas vibratorias para el
proceso y un túnel con banda desde donde se traslada el material de chorro
hasta los equipos de trituración. Fajas transportadoras 1 planta de diésel para
la generación eléctrica, mientras se logra económicamente instalar una red
eléctrica hasta la planta.
2º—Los
materiales a explotar según memorando número DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de
agosto del 2022, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición
de jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas,
son: son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales.
3º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución Nº 1333-2017-SETENA, de las trece horas
cinco minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, acatar las
recomendaciones dadas por la Dirección de Aguas según oficio
DAUHTPSOZ-0269-2022 y la recomendación técnica del memorando DGM-DCM-49-2022 de
fecha 29 de agosto del 2022, transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la
presente resolución.
4º—Que la Sociedad de cita, una vez
concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte
de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción
y aprovechamiento de minerales del Estado, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental y Dirección de aguas en todas las directrices relacionadas con los
aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a
explotar.
5º—Se advierte a la sociedad, que debe
proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el
diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega
del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.
6º—Se le advierte a la sociedad, que si se
llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de
comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter
de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental
otorgada mediante la resolución Nº 1333-2017-SETENA, de las trece horas cinco
minutos del siete de julio del dos mil diecisiete,, debiendo presentar la
documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de
aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución al correo electrónico ehestrada@ice.co.cr
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—(
IN2024836908 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CNE-DE-CIR-014-2023
Para: Señores
Instituciones
Públicas de Costa Rica
De: Sra. Liliana López Chacón, Jefe
Unidad de
Desarrollo Humano
Asunto: Consulta
de disponibilidad de recurso humano en apego al
artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
Fecha: 15 de diciembre del 2023
En cumplimiento al
artículo 31 de la Ley N°8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo), así como la atención de los Decretos Ejecutivos N°
43949-MP y N°
44219-MP-MSP se solicita la colaboración de los (as) funcionarios (as) de las
instituciones públicas, que cuenten con la anuencia de prestar servicio
mediante convenio de préstamo es de 6 meses a 1 año y cumplan con los
requisitos que se detalla en la ruta https://www.cne.go.cr/perfilesfne/
Dada la urgencia que reviste la emergencia,
remitir al correo emergenciasudh@cne.go.cr, en el término de 48 horas; la
anuencia de prestar sus servicios, mediante documento formal con el aval del
jefe inmediato y del jerarca de la Institución o de quien este delegue. Así
mismo, deben completar el formulario que está en la ruta de enlace en la página
web indicada anteriormente, con la información del personal que cumple con los
requisitos del puesto.—1 vez.—O.C. N° 20131.—Solicitud N° 485755.—( IN2024836756
).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de
Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación
del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del
proyecto de resolución denominada “Modifíquese el artículo 4 de la
resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de
Tributación N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de
agosto de dos mil diecinueve, Procedimiento y requisitos para inscripción en el
registro de productores agropecuarios y
pescadores”. Las observaciones
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es
exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se
encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San
José, a las nueve horas del doce de enero del 2024.—Mario Ramos Martínez.—O. C.
N° 4600084201.—Solicitud N° 486097.—( IN2024837115 ). 2 v. 1.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Modificaciones
al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7
de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de
Tributación.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N°
4600084201.—Solicitud N° 486105.—( IN2024837117 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-50-2024.—El(La)
señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago
S.A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350
mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Xelamec Combi Cats, fabricado por Pharmadix Corp. S.A. C., de Perú, para
Agrovet Market S.A., con los principios activos: praziquantel 80 mg/ml,
selamectina 60 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento, control y
prevención de infestaciones mixtas por cestodos, nematodos y ectoparásitos en
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13 horas del 17 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024836635 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0011735.—Marlon Gerardo Vargas Soto, cédula de identidad N° 206980333,
en calidad de Tipo representante desconocido de Comercializadora Milima R.L.,
cédula jurídica N° 3105804437, con domicilio
en: La Guácima, El Coco, de la entrada a calle Monge 25 metros al sur casa a
mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 30; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos de confitería, cajetas, turrones, helados; en clase 33:
Ponches con alcohol y en clase 43: Servicios de catering. Reservas: de los
colores: dorado, naranja, café oscuro, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre
de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835555 ).
Solicitud N° 2023-0011729.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C.
V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La
Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de
la tipografía específica. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024835566 ).
Solicitud N° 2023-0011624.—Francisco Giovanny Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 203900275, con domicilio
en Esquipulas, Palmares, 150 metros del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica, en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Fecha: 9 de enero de
2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024835569 ).
Solicitud N° 2023-0012357.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31.
Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos.; Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica
y productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación,
sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:
Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo
y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de
2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835573 ).
Solicitud N°
2023-0012134.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15:
Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835574 ).
Solicitud No. 2023-0012349.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial
de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos
de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en
clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles,
redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024835575 ).
Solicitud N°
2023-0012350.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con
domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835576 ).
Solicitud N° 2023-0011945.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad
De Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000
avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17;
18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41;
42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos ;en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables
metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías
metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras
clases; minerales metalíferos ;en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ;en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta ;en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ;en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases ;en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases ;en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto ;en clase 23: Hilos para uso textil ;en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ;en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ;en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales ;en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles ;en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles ;en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ;en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas
;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ;en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento
de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y bebidas ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software ;en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo,
verde y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835577 ).
Solicitud N° 2023-0012802.—Paola Denia Sancho Mora,
cédula de identidad N° 114730841, en calidad de apoderado generalísimo de Autosensores
Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101745161, con domicilio en de los Tribunales
de Justicia, 400 metros al oeste, sobre calle ancha, local esquinero de
Autosensores Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de repuestos para
autos y venta de repuestos eléctricos. Ubicado en Alajuela, calle ancha, frente
a la Guacamaya, local comercial Autosensores. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024835582
).
Solicitud N° 2023-0011275.—Karina Monge Lizano, cédula de identidad N° 117400775, en calidad de apoderado
generalísimo de BIOTOPIKA LABS S. A., cédula jurídica N° 3101885624, con
domicilio en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, avenida 43, del Bar Mi
Parcela 125 metros oeste, casa N° 112540, muro café, una planta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes;
mascarillas; labiales; ampollas; gotas;
toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes;
desodorantes; en clase 5: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú;
lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas;
gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes;
desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes;
hipoalergénicos; antipruriginoso.; Cremas;
jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos;
exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos;
lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos
antialérgicos; antiinflamatorios;
antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso. Reservas: Rosado y azul
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835609 ).
Solicitud N° 2023-0012833.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de JLG Industries con domicilio en 1 JLG Drive
Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JLG como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Plataformas
de trabajo aéreas; Plataformas de trabajo que se elevan o levantan; Equipos de
elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y
ascensores; en clase 28: Réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas
de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera,
elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores,
elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores
telescópicos; Modelo de ascensores a escala, manipulador telescópico, equipo y
vehículos de construcción; Modelos de juguete; Ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y
vehículos de juguete; Kits de modelos a escala. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024835616 ).
Solicitud Nº
2023-0010643.—Juan Ignacio Quesada Fallas, casado
una vez, cédula de identidad 113270759, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102884754 con domicilio en Cantón Grecia, Distrito Grecia, Rincón De Arias,
Centro De Negocios Fábrica, Oficina de Projur Abogados, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería y paisajismo. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024835626 ).
Solicitud N°
2023-0011236.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero,
cédula de identidad N° 304790652, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya,
50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota, con portón verde, a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024835639 ).
Solicitud Nº
2023-0009028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Karim’s Textiles & Apparel, S. A. De C.V.
con domicilio en carretera a Puerto Cortes, kilómetro 13, Zoli Honduras,
Edificio Número 2, Choloma, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la
inscripción de: MOVING FORWARD IN MANUFACTURING! como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: La promoción de servicios de administración, arrendamiento,
corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Esta
señal de publicidad se vinculará a la marca LAKE CITY INDUSTRIAL PARK
(DISEÑO), registro 319944. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835649 ).
Solicitud N°
2023-0010977.—Marcos Alonso Barrantes Garita,
casado, cédula de identidad 402160590 con domicilio en Flores, San Lorenzo,
contiguo a la capilla de velación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría
relacionados con la arquitectura, diseño visual y diseño arquitectónico.
reservas: De los colores: negro y blanco. fecha: 11 de diciembre de 2023.
Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art.
28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica
“cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835651 ).
Solicitud N°
2023-0012146.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado,
cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50
oeste del antiguo canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a la venta de antigüedades, exhibición de antigüedades,
restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José,
Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024835659 ).
Solicitud Nº
2023-0012148.—Rodolfo
Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo Canal 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de antigüedades, Exhibición de
antigüedades, Restauración de antigüedades, Avalúos de antigüedades, ubicado en
San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el
Pueblo. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024835662 ).
Solicitud Nº
2023-0012607.—Clemententina Mayorga Corea, casada
una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101601567, con domicilio en: centro, frente a consulta externa
del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Trastornos del
sueño, ubicada en Heredia- Heredia, en el edificio Torre Médica Naos
Plaza consultorio B9. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024835663 ).
Solicitud Nº
2023-0012147.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 108120823, con domicilio en: Goicoechea, San
Francisco, 50 oeste del antiguo canal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de
antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San
Francisco, 700 metros este del Centro Comercial El Pueblo a la par de
Antigüedades Colonial by Rodolfo Navarro. Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024835670 ).
Solicitud Nº
2023-0011717.—Natahlie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en
calidad de Tipo representante desconocido de Francisco José López Rodríguez,
casado una vez, cédula de residencia 155825097124 con domicilio en
Desamparados, 100 este de la Bomba Metrópoli casa rosada portón rojo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Pinchos de carne cocida. Reservas: De los colores:
rojo, café, naranja, piel, negro y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835687 ).
Solicitud N°
2023-0012722.—Mariela Martínez Gómez, cédula
de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos
Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al
norte del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: piña deshidratada; piña congelada; en clase 31: piña
fresca; en clase 35: servicios de importación y exportación de piña fresca,
piña congelada y piña deshidratada. Reservas: el titular hace reserva de los
colores verde y amarillo tal y como se observan en el diseño. Fecha: 22 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835722 ).
Solicitud Nº 2023-0012719.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en
calidad de apoderado especial de Heal Venture Management Corp, otra
identificación 155693129, con domicilio en: Panamá, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: MEDEOS LAB, como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de
cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y
servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca “MEDEOS LAB” como denominativa. Fecha: 22 de diciembre de
2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024835723 ).
Solicitud N°
2023-0012671.—Carlos Alberto Carballo Rojas,
soltero con domicilio en Palmares, La Granja , Barrio Calle, Vargas, en calle
Maroto casa frente al Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Organización de ferias comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada
el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835731 ).
Solicitud Nº
2023-0012124.—Alejandra López Madriz, casada una
vez, cédula de identidad 304070993, con domicilio en: El Guarco, de Dekra 1.2
km, Condominio Novarum, casa J06, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales: pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835735 ).
Solicitud N°
2023-0010965.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de
identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa
Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas,
diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación
y bebidas a establecimientos, restaurantes y personas, información y
asesoramiento en relación con la preparación
de comidas y bebidas. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 4 de diciembre de
2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024835739 ).
Solicitud Nº
2023-0012465.—Mariella Vargas Villalobos, casada
una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de
Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218, con domicilio en: San Jose, Pavas,
Rohrmoser, diagonal a Banco BCT S.A., Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir incluyendo uniformes de cocina.
Reservas: del color: negro. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024835741 ).
Solicitud N° 2023-0011434.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de
identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial
de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L. con domicilio en General Riera 154,
07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR
WAVES BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024835749 ).
Solicitud Nº 2023-0011437.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y
Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca
(Illes Balears), España, solicita la
inscripción de: IBEROSTAR SOMNI BEACHFRONT RESORTS, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Fecha: 8 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835755 ).
Solicitud N° 2023-0012610.—Jacqueline Cordero Cordero, cédula de identidad N° 303530558, en calidad de
apoderado generalísimo de Implementos Médicos Jafelma Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101870910, con domicilio
en La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 30A, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física y rehabilitación. Reservas:
de los colores: gris y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el:
15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835767 ).
Solicitud N°
2023-0011690.—Ricardo Ramón Martínez Corrales,
cédula de identidad N° 108070252, en calidad de apoderado generalísimo de
Soluciones Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima con domicilio en San
Francisco, Dos Ríos, Barrio Hispano 25 m norte, sucursal del BCR, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de construcción. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 14
de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835769 ).
Solicitud Nº 2023-0011613.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101840275, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia centro,
del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros
oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESPACIOS WOW, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar venta de herrajes, relacionada con el
Registro 305164. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitada.
Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024835770 ).
Solicitud N°
2023-0012108.—Steven Brenes Montiel, mayor, con
cédula de identidad número 1-1632-0317, soltero, comerciante, cédula de
identidad 1-1632-0317 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat,
Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número 12, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir y deportiva para hombre y
mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para
celulares, gorras, guantes y botellas; en clase 35: Venta de ropa de vestir y
deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello,
bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas. Reservas: colores
naranja, verde, blanco y gris. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835801 ).
Solicitud Nº
2024-0000031.—Ana Cecilia Murillo Garro, cédula de
identidad 401090982, en calidad de Apoderado Generalísimo de CDBP AI Solutions
Latin America SRL, cédula jurídica 3-102-749580, con domicilio en: Flores,
Barrantes 25 metros al oeste de la capilla de velación, primera casa a mano
izquierda, casa cinco B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos relacionados con
inteligencia artificial para la detección de falsificaciones y protección de
marcas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024835824 ).
Solicitud N°
2023-0012541.—Maria Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en
calidad de apoderada especial de Francesca Mazzara Rodríguez, mayor de edad,
casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad N° 115600864, con
domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris/Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para brindar servicios de
asesoría y acompañamiento en temas de lactancia materna; software de cómputo.
Reservas: el logo está constituido por la palabra Amma Ma en letra estilizada, color
blanco sobre fondo rosado. La primera letra “m” de la palabra, es de color
rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835829 ).
Solicitud Nº
2023-0012545.—María Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad
114170589, en calidad de Apoderado Especial de Francesca Mazzara Rodríguez,
Mayor De Edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad
115600864 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas de lactancia; libros de
lactancia; tarjetas de motivación para mamás. Reservas: El logo se compone de
las palabras Amma Ma y Maternidad en letra estilizada de color blanco sobre
fondo de color rosado. La primera letra “M” se encuentra en color rosado
intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835831 ).
Solicitud Nº
2023-0012790.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ULTOR, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 09 de
enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024835837 ).
Solicitud N°
2023-0012929.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Tierramor LLC Limitada, cédula jurídica 3102820753 con domicilio en
3.5 Km al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El
Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes y
tours; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de
salud y bienestar; servicios de educación relacionados con el desarrollo
espiritual; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de estaciones termales para
la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 9 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835838 ).
Solicitud N°
2023-0010978.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica N° 3101096165, con
domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza, mil doscientos
metros al noroeste, a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas
interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros
electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables
de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas
electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos
escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de
formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia
artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la
educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles
educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas;
revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25: 25 prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas;
jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas;
medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de
vestir de deporte. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024835842 ).
Solicitud N°
2023-0010979.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Colegio del
Valle S. A., cédula jurídica 3101096165 con domicilio en Guachipelín, Escazú,
San José, de Multiplaza mil doscientos metros al noroeste a mano derecha de la
carretera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE VALLEY como
marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 25 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato
electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros
digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros
hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de
enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para
reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables;
programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo
basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de
realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones móviles educativas; en clase
16: Papel, cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase 25:
25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes
escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas;
pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño
(bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. ;en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento;
información en materia de educación; información relacionada con la educación,
facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet;
organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de
formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza;
servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva;
campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 27 de noviembre de 2023.
Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835843 ).
Solicitud Nº
2023-0011469.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Wey Education
Services Limited, con domicilio en: 6TH Floor Burlington Gardens; London; W1S
3EP, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
publicaciones electrónicas interactivas; manuales
de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros
electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en
soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e
instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas
informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad
virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto y
en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la
educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde
internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres
de formación, coloquios, conferencias, seminarios,
simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en
línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades
deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo
(cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y
educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de
libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables
telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no
descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación
de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios;
préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835844 ).
Solicitud Nº
2023-0011840.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en:
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la
inscripción de: 504, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas
no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta,
impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e
impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835845 ).
Solicitud Nº 2023-0011841.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de
identidad 108570192., en calidad de apoderado
especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson
Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 664 como marca de fábrica y
comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas
a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos)
todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora,
impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a
su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por
menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y
cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato,
impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que
incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión;
tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas;
barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y
obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835846 ).
Solicitud N°
2023-0011842.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192,
en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading
AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome,
Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 544,
como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas
no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de
tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de
chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas
no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de
venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por
menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras
de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax;
tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas;
pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar,
decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada
el 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024835847 ).
Solicitud Nº
2023-0011845.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson
Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo;
160-8801, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura,
tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y
cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de
toner (llenos) todos para fotocopiadoras,
impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser,
impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel
o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para
impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel
para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para
impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas
portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de
oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería;
fotografías [impresas]. Reservas: color azul. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835848 ).
Solicitud Nº
2023-0011846.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha
(Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku
4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 Tintas no destinadas a su uso en la
escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: Etiquetas de papel o
cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para
impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de
papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para
impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas
portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de
oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería;
fotografías [impresas]. Reservas: Color rosado. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835849 ).
Solicitud Nº
2023-0011848.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en:
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjukuku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 y 16 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no
destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la
escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de
chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de
código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades
de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura
contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta
(llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner
(llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de
computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código
de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de
copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras
contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma
de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase
16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para
impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta
de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de
etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina;
trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel
[papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas;
impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas
portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso
doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color: negro.
Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835850 ).
Solicitud Nº
2023-0012202.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en
calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited
con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino
Unido, solicita la inscripción de: KING’S INTERHIGH como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables
electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de
formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos
descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de
audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de
instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores
portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas
informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en
inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad
virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones
móviles educativas.; en clase 16: Papel,
cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 41: Servicios de
educación y esparcimiento; información en materia de educación; información
relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y
dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación,
coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia;
organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de
enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos
de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean
publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones
electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación
electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de
publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos;
publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios
de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada
el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835851 ).
Solicitud N°
2023-0012204.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Wey Education Services Limited, con domicilio
en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas
interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros
electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables
de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas
electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos
escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles
[podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de
formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia
artificial; software de clases virtuales; software
de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables;
aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas
(publicaciones); libros de texto; en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación;
información relacionada con la
educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde
internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres
de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por
correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza;
servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento
deportivo (cursillos); servicios de
organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de
textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de
publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente);
publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables);
facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos
electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de
libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024835852 ).
Solicitud Nº
2023-0012324.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Ireks GMBH, con
domicilio en: Lichtenfelser Strasse 20; 95326 Kulmbach, Alemania, solicita la
inscripción de: IREKS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29;
30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de
carne y/o productos cárnicos y/o productos sustitutivos de la carne y/o aves de
corral y/o productos de aves de corral y/o aves de caza y/o productos de aves
de caza y/o pescado y/o productos de pescado y/o mariscos que no estén vivos,
todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de
productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos
de panadería y confitería; sustitutivos de la carne, particularmente que
consistan principalmente de los siguientes productos: granos y/o plantas y/o
vegetales; sustitutivos de la carne basados en cereales y/o a base de plantas
y/o sustitutivos de la cane a base de vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes para hacer
productos sustitutivos de la carne, todos ellos consistiendo principalmente de plantas y/o vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e
ingredientes, principalmente de moluscos que no estén vivos y/o
verduras, hortalizas y legumbres procesadas y/o frutas procesadas y/o gelatinas
y/o frutos secos procesados y/o legumbres y/o papas y/o huevos y/o sustitutivos
del huevo, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la
preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas
para productos de panadería y confitería; Mezclas, preparaciones semipreparadas
e ingredientes, principalmente de leche y/o productos lácteos y/o sucedáneos de
la leche y/o aceites y grasas comestibles y/o confituras y/o compotas todos los
productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos
de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de
panadería y confitería; Frutas y verduras secas y cocidas en conserva;
extractos y concentrados de frutas y verduras; mezclas de frutas para preparar
repostería y confitería; confituras; sopas, caldos, concentrados para sopas,
mezclas para hacer sopa, preparaciones para sopas, polvos para sopa, pastas
para sopa, extractos para sopas; manteca; grasas comestibles; aceites vegetales
comestibles; mantequilla y crema de mantequilla; leche y productos lácteos; sustitutivos
de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y postres de
queso fresco; preparaciones para hacer yogur, preparaciones para hacer queso
fresco; nata montada; leche en polvo; nata en polvo [productos lácteos]; crema
a base de verduras, hortalizas y legumbres; nata artificial [sucedáneos de
productos lácteos]; leche en polvo y nata para montar a base de verduras,
hortalizas y legumbres; preparaciones e ingredientes para hacer productos
sustitutivos de la nata montada; huevos; huevos enteros en polvo; claras de
huevo en polvo; clara de huevo; albúmina para uso culinario; sustitutivos del
huevo; agentes gelificantes (gelatina); en clase 30: preparaciones e
ingredientes de alimentos a base de café, té, cacao, azúcar y/o sustancias de
azúcares y/o especias con adición de aromas naturales y/o artificiales; bebidas
a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de cacao, incluyendo en
forma instantánea; mezclas de café, de cacao y/o de especias para la
preparación de productos de pastelería y confitería; harinas; harinas de
origen, incluidas aquellas que contengan diastasas; harinas preparadas y
mezclas de harinas semi-preparadas para panadería; preparaciones para hacer
productos de panadería e ingredientes de panadería para la preparación de
productos de pastelería y confitería a base de productos de cereales; fécula y
productos derivados de la fécula, en concreto fécula pregelatinizada, almidón
de azúcar, jarabe de fécula, dextrinas de malta y polisacárido (comprendidas en
la clase 30); productos para acidificar masas; masa acidificada, fermento
[levadura]; levadura y polvo de hornear; productos de panadería y pastelería;
pan, pastas [pasteles]; productos de panadería de larga duración; mezclas y
cremas para hornear, rellenar, adornar, recubrir y glasear destinadas a
productos de pastelería y confitería; preparaciones para la elaboración de
masas para tartas, masa quebrada y masas con levadura, masa de galleta, mezclas
de bizcocho, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería;
aditivos para la preparación de pasteles, masa de hojaldre y masa de levadura,
pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería, a saber, harina,
preparaciones de cereales, preparaciones de cereales molidos, agentes de
panificación y aditivos de panificación a base de productos de cereales; ,
almidón y productos a base de almidón, acidificantes de masa, masa agria,
levadura en polvo y levadura, y aditivos alimentarios, a saber, aromatizantes
naturales y artificiales, esencias y extractos para alimentos (que no sean
aceites esenciales); agentes espesantes, gelificantes (jarabe de glucosa) y
estabilizantes para cremas (incluidos en esta clase); estabilizantes para nata
montada; miel, crema de azúcar invertido; sustancias aromáticas naturales y artificiales,
esencias y extractos para productos alimenticios (que no sean aceites
esenciales); especias, mezclas de especias, incluyendo en forma de esencias,
extractos y concentrados; preparaciones de especias; productos para sazonar;
helados, helados comestible (de larga duración), polvos para helados; fructosa;
harina de malta, extractos de malta y otras preparaciones de malta para
alimentos; pan de malta; café de malta; pasteles de malta; galletas de malta;
mezclas de pan de malta; extractos de café de malta; malta para consumo humano;
barra de malta afrutada; extractos de malta para uso alimenticio; extractos de
malta usados como aromatizantes; galletas para consumo humano hechas de malta;
extractos de malta [jarabe de malta] para uso como agentes de panificación;
masa para hornear; pastas alimenticias; fermentos para masas; envolturas de
pasteles; harina para masa; masas para rebozar; alimentos a base de masa;
mezclas para rebozar; productos de masa listos para hornear; mezclas de harina
usadas para hornear; preparados para hacer productos de panadería; salsas,
polvos para salsas, mezclas de salsas, salsas [condimentos], preparados para
hacer salsas, mezclas para preparar salsas, aromatizantes en forma de salsas
concentradas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas; chutney
[condimento] y pastas a base de plantas y/o cereales; mezclas, preparados
semiacabados e ingredientes para la elaboración de productos sustitutivos de la
carne, que consisten principalmente en cereales y en clase 31: malta; malta
para elaborar cervezas y licores; gérmenes de malta; granos de malta [en
bruto]; malta para elaborar cervezas; malta para elaborar licores; cereales sin
procesar; cebada para cerveza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024835853 ).
Solicitud N°
2023-0012582.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en
calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en
First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin; D18K8Y4,
Irlanda, solicita la inscripción de: BIMEPRAZOL como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas. Fecha: 18 de
diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835854 ).
Solicitud Nº 2023-0008241.—Melquiceded Umaña Zamora, soltero, cédula de identidad 305070583, con domicilio en:
San Marcos de Tarrazú, 50 metros antes de la Escuela El Rodeo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en gramo, café molido.
Reservas: de los colores; dorado y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835868 ).
Solicitud N° 2023-0010935.—Marianela Gutiérrez Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad 111530572 con
domicilio en 50 mts sur de TFG SYM San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Licores de café. Reservas: De los colores: Café
oscuro, café claro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 6 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835869 ).
Solicitud N° 2023-0009898.—María José Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118340459, con domicilio en 600
este y 250 sur de la Iglesia de Santa María de Dota, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tostado, molido y en grano. Reservas: De los
colores; dorado, blanco, negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024835870 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0008891.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Pacific Investment Management Company LLC con domicilio en 650
Newport Center Drive, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIMCO PRIME REAL ESTATE, como Marca
de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial, servicios
de administración comercial; en clase 36: Servicios de adquisición,
arrendamiento y administración de bienes inmuebles; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria; gestión de
inversiones; gestión de fideicomiso de inversión inmobiliaria; servicios de
asesoramiento sobre fideicomisos de inversión inmobiliaria; servicios de
gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y
valoración de bienes inmuebles; servicios de adquisición, arrendamiento y
gestión de bienes inmuebles comerciales; servicios de inversión en bienes
raíces comerciales; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria comercial;
servicios financieros, en concreto, gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, inversión de fondos, consultas sobre inversiones e inversión de
fondos para terceros; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Prioridad: Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835506 ).
Solicitud Nº
2023-0002716.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Cristina María Font Trejos, mayor, casada en primeras
nupcias, cédula de
identidad N° 109810121, con domicilio en Residencial Campo
Real, Condominio Vista Real, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
belleza, cosméticos y de cuidado de la piel (no medicinales), tanto corporales
como faciales; exfoliantes, mascarillas, cremas, bálsamos labiales, jabones,
serums faciales, aceites esenciales; productos para el cuidado del cabello;
todos los anteriores con café como el ingrediente base. Fecha: 05 de diciembre
de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024835507 ).
Solicitud Nº
2023-0006420.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHLIV
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, en concreto anti-diabéticos. Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024835508 ).
Solicitud Nº 2023-0007504.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007474 con domicilio en San José, Colima de Tibás, del
viaducto de la circunvalación norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables
metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de
ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 27 de
noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024835509 ).
Solicitud Nº
2023-0009904.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Purely Elizabeth LLC
con domicilio en 1600 Canyon BLVD., Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Granola, cereales para el desayuno, avena, mezclas para panqueques,
mezclas para gofres; productos alimenticios sin gluten, en concreto, cereales
de granola para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para
gofres; barras de granola, galletas; productos sin gluten, en concreto, barras
de granola, galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/883,173 de fecha
11/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835510 ).
Solicitud Nº
2023-0009944.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Replanet Ltd con
domicilio en Operation Wallacea Ltd, Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby,
Lincolnshire, PE23 4EX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: REPLANET
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, en
particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo
sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial, en
particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo
sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial en relación
con créditos de carbono y/o biodiversidad; estudios de mercado e
investigaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas
energías y el desarrollo sostenible; en clase 36: Servicios financieros, en
particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono
y/o biodiversidad; en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con la
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación
relacionada con la protección medio ambiental; investigación en el ámbito de la
protección medio ambiental; servicios de consultoría medioambiental; consulta
en protección medio ambiente; investigación científica en el ámbito de la
protección del medio ambiente; investigación en el ámbito de la conservación del
medio ambiente; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación
científica; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; recopilación de
información relativa a las condiciones ambientales. Fecha: 5 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835511 ).
Solicitud Nº 2023-0010429.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Kentucky Fried
Chicken International Holdings Llc con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano
TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANDERS
SWEET FRIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz,
pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan;
comidas preparadas elaborados principalmente con cereales, arroz, pasta o
fideos; bocadillos elaborados a base de cereales y/o harina; bocadillos
compuestos principalmente de arroz, pasta o fideos; galletas; muffins
[magdalenas]; pastelería y confitería; masa frita; panqueques; gofres; churros;
chocolate, azúcar, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de diciembre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835512 ).
Solicitud Nº
2023-0010672.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Annette Downey Jiménez,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 115940098 con domicilio en Plaza
Mercado, Las Catalinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835513 ).
Solicitud No.
2023-0011166.—Marco
Antono López Volio, casado dos
veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de
Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable, software de aplicación programas
de software; software descargable, software de aplicación y programas de
software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software
de aplicación y software para el procesamiento electrónico de transacciones con
tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos
realizados a través de una red informática global; software descargable,
software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento
de pagos, en concreto, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito;
software descargable, software de aplicación y programas de software para
información financiera y asesoramiento financiero; software descargable,
software de aplicación y programas de software para el procesamiento
electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y
programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros,
gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos
financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación
y programas de software para acceder, leer y
rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; software
descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable,
software de aplicación y programas de software para negociar valores
electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de
software para gestionar y verificar transacciones financieras; software,
aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para
permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar
transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y
programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales,
fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros;
software descargable, software de aplicación y programas de software para
gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de
liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de
fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones
de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de
mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario;
software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite
múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil
integrado, una tablet y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación
electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios;
tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas
magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación;
máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de
crédito y de débito; red de computadoras; en clase 36: Servicios bancarios y
financieros; servicios financieros, en concreto, servicios bancarios y
financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y
globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red
informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones
con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos
electrónicos realizados a través de una red
informática global; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito; suministro de un portal de sitios web de
Internet en el ámbito de servicios de procesamiento
de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web con
información en el ámbito de la banca y las finanzas; suministro de información
financiera y asesoramiento financiero a
través de un sitio web; procesamiento
electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos
financieros; gestión financiera a través de Internet; análisis y consultas
financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, en concreto, servicios
de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a
través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios;
servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de
tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas;
negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos
financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios
financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, productos,
derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de
sistemas de Internet e Intranet; servicios
financieros, en concreto, acceso a información de cuentas bancarias,
gestión de cuentas bancarias, gestión y verificación de transacciones
financieras y transacciones comerciales bancarias; servicios financieros, en
concreto, gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías,
gestión de liquidez, servicios de custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, comercio y servicios, servicios de inversión,
apoyo comercial, incorporación, apoyo y
comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, y
servicios de depositario y fiduciario; en clase 42: Suministro de software en
línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para
servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no
descargable para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de
crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a
través de una red informática global; suministro de software en línea no
descargable para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de
software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento
financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento
electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable
para gestión financiera, gestión de activos
financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas
financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software
en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el ámbito
de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable
para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en
línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de
cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de software en
línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de
software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos
comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos
financieros; proporcionar software en línea no descargable para gestión de
valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez,
custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos,
negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web
con software no descargable; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y
financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con
tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y
procesados electrónicamente; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de
pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de
crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que
permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento
financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas;
suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los
usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión
de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos
financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento
de información en el ámbito de las transacciones financieras; proporcionar un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a
información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar
transacciones bancarias; proporcionar un sitio web con software no descargable
que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y
verificar transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos
comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos
financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de
garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte
y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios
y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para servicios
bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no
descargables para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de
crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a
través de una red informática global; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para información
financiera y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión
financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones
financieras, análisis y consultas
financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear
información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas
bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para
la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a
información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro
de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de
crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado
monetario y otros fondos financieros; proporcionar plataformas de software en
línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de
garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, negociación y
servicios, servicios de inversión,
apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; proporcionar software de
aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para gestión de
valores, préstamo de valores, gestión garantías, gestión de liquidez, custodia
financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo
comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835514 ).
Solicitud Nº
2023-0011353.—Marco
Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250
Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial
para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de
la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación
de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos;
suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación
y colocación anuncios para otros. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835515 ).
Solicitud Nº 2023-0011354.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANDE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024835516 ).
Solicitud Nº 2023-0011502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and
Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la
inscripción de: TECNOLOGÍA CONTROL-MOVE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias
[toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];
calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas
vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835517 ).
Solicitud Nº 2023-0011607.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Saucony, Inc. con
domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; mochilas; bolsas de cordón. Fecha: 27 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835518 ).
Solicitud Nº 2023-0011608.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Istituto Ganassini
S.P.A. Di Ricerche Biochimiche con domicilio en Via Pietro Gaggia, 16 - 20139
Milano, Italia, solicita la inscripción de: KORFF como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835519 ).
Solicitud Nº 2023-0011872.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Beliv Llc con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan,
Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas (todos a base de productos
frescos); aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a
frutas (todos a base de productos frescos); jugos de frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas (todos a base de productos
frescos); aguas minerales, aguas con gas; agua pura; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835520 ).
Solicitud
Nº 2023-0011897.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835521 ).
Solicitud Nº 2023-0011899.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado especial de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024835522 ).
Solicitud Nº 2023-0012042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835523 ).
Solicitud Nº 2023-0012054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CROSS TREKKERS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos,
accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para
el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas,
elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello,
pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835524 ).
Solicitud
Nº 2023-0012056.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FIONI como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024835525 ).
Solicitud Nº 2023-0012059.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos
grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 6 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835526 ).
Solicitud Nº 2023-0012062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al
hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado.
Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835527 ).
Solicitud Nº
2023-0012064.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER’S
BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con
tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835528 ).
Solicitud Nº 2023-0012071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos
grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835529
).
Solicitud Nº 2023-0012075.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Calzado; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado y
accesorios de moda; servicios de tienda en línea al por menor en el campo de
calzado, ropa, accesorios y bolsos, accesible a través de redes informáticas
mundiales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835530 ).
Solicitud Nº 2023-0012078.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en
Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTFIT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y
almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones,
dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias
largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835531 ).
Solicitud Nº
2023-0012079.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y
almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones,
dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias
largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835532 ).
Solicitud Nº 2023-0012122.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. con domicilio en 3 Skyline Drive,
Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZITS HAPPEN como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Limpiadores no medicinales, en concreto, limpiadores para la piel,
limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no
medicinales para uso en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado
de la piel, en concreto, geles; sueros no medicinales para la piel; en clase 5:
Bálsamos medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales
para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros medicinales para el
tratamiento de la piel. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024835533 ).
Solicitud Nº 2023-0012201.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, INC. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOWER
EAST SIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería Fecha: 08 de
diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835534 ).
Solicitud Nº
2023-0012205.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower,
700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 14; 18 y 26. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas
impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado; en
clase 14: Relojería y joyería; en clase 18: Bolsos de mano, bolsos de hombro,
carteras, billeteras, bolsas de carga y bultos; en clase 26: Cordones para
zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios
para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello,
cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos
para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas
y pirañas pequeñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835535 ).
Solicitud Nº
2023-0012246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: EDOXIMET como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835536 ).
Solicitud Nº
2023-0012336.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de CFA Properties, Inc. con domicilio en 5200 Buffington Road,
Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CHICK-FIL-A como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering; preparación de
alimentos, bebidas, snacks y comidas preparadas; servicios de comida y bebida
para llevar; suministro de alimentos y bebidas a través de vehículos móviles;
restaurantes que ofrecen servicio a domicilio. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024835537 ).
Solicitud Nº 2023-0012339.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPATIAL CAPTURE como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware
informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores; periféricos portátiles
para su uso con ordenadores y teléfonos inteligentes; auriculares, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software
de desarrollo de aplicaciones; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso en permitir que computadoras, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática para la
creación de videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de
programación informática, en concreto, creación de contenidos para mundos
virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software informático;
consultoría de software informático; suministro de software no descargable; suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado para
desarrollar otras aplicaciones de software; suministro de software no
descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores;
suministro de software no descargable para procesar, transmitir y visualizar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de un
software no descargable para permitir que computadoras, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835538 ).
Solicitud Nº
2023-0011698.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APPLE VISION como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 18; 28; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de
transporte multiuso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de playa;
bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas para ropa; bolsas de compra;
mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines de
ejecutivo; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches para tocador,
estuches para artículos de tocador; estuches para cosméticos y lápices labiales
que se venden vacíos; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para
tarjetas de presentación; estuches y porta tarjetas para tarjetas de
presentación; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos;
estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28: Juguetes; juegos;
artículos de juguetes; juegos de cartas; unidades de juegos electrónicos
portátiles; juegos de ordenador, videojuegos y aparatos informáticos y de
videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para su
uso con receptores de televisión; aparatos de fisiculturismo; máquinas y
equipos de fitness y ejercicio; en clase 37: Mantenimiento, instalación,
reparación y servicio de hardware informático, periféricos informáticos, software
informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte
técnico y solución de problemas para hardware informático, periféricos
informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo;
servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y soporte técnico con
respecto a dispositivos, controles y sistemas
de iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma,
seguridad, vigilancia y domótica; en clase
41: Servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría,
prácticas, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la
publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; servicios para arreglar, organizar, conducir y
presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias,
instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; servicios para
arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, actuaciones en vivo,
eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competencias,
certámenes, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; desarrollo, producción, distribución,
alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de
sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video,
podcasts y webcasts; suministro de entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación
artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes
informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y televisión por cable; suministro no descargable de
entretenimiento, deportes, animación, música, información,
noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías
interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de
televisión, películas, contenidos de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, realities,
documentales, eventos actuales y
programación artística y cultural; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que presentan información en el ámbito del
entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, acontecimientos
actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos
informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no
descargables; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones
personalizadas de programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones
y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y
eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y
calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones
informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones
relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro,
eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo. espectáculos,
concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos;
suministro de tonos de llamada, música, videos y gráficos pregrabados no
descargables para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; suministro
de un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes,
audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia;
publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines,
manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines,
manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias;
servicios de biblioteca electrónicos y en línea; suministro de software no
descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; suministro
de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en el ámbito
del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de
efectos visuales y gráficos para terceros; préstamo de servicios de biblioteca;
servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; provisión de
instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de gimnasios
[entrenamiento para la salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de
equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento de animales;
modelaje para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios
interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023-439 de fecha 06/06/2023 de
Liechtenstein . Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835541 ).
Solicitud Nº
2023-0011962.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., con domicilio en: BLVD.
Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
farmacéuticos en cuanto suministro de medicamentos e instrucciones cómo deben
tomarse; servicios de consultoría e información relativos a los productos
farmacéuticos; asesoramiento sobre productos farmacéuticos; dispensación de
productos farmacéuticos; facilitación de información sobre productos
farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en
productos farmacéuticos y médicos; consultoría médica, medicinal y
farmacéutica; servicios de información relacionados con productos farmacéuticos
veterinarios; servicios de información y
consultas por Internet sobre productos farmacéuticos; servicios de
exploración del consumo de medicamentos; prescripción de medicamentos;
preparación y suministro de medicamentos; suministro de información sobre la
preparación y el despacho de medicamentos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada
el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835736 ).
Solicitud Nº
2023-0011436.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con
domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears),
España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SUNROSE BEACHFRONT RESORTS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios
de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y
restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835751 ).
Solicitud N° 2023-0011789.—Carlos Alberto Obando Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304750575, con domicilio
en Central, San Francisco, 50 mts oeste de la Iglesia La Pitahaya, Casa Gemelos
color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11: Instalaciones de riego (automático) para uso en campos de golf,
instalaciones de pulverización para el riego automático de campos,
instalaciones de riego automático para su uso en jardinería, aspersores de
riego (instalaciones automáticas) de flores y plantas, aparatos de riego
(automáticos) de uso en jardines, dispositivos de riego (automáticos), que no
sean máquinas, sistemas de aspersión para el riego de césped, aspersores
(automáticos) para riego de campos de golf, instalaciones automáticas de riego
de uso agrícola, instalaciones de riego (automático) para fines hortícolas,
aparatos de riego para uso hortícola, máquinas de riego para uso agrícola,
máquinas rociadoras para riego agrícola, máquinas rociadoras para riego
hortícola, sistemas de aspersión para riego, sistemas de riego por goteo,
aspersores (automáticos) para riego hortícola, aspersores (automáticos) para
riego agrícola, aspersores de riego por goteo (accesorios de riego),
dispositivos de riego agrícola, aspersores de riego, filtros para agua potable,
aparatos para filtrar el agua potable, instalaciones de suministro de agua
potable, filtros de agua (instalaciones) para uso agrícola, filtros de agua
máquinas para uso agrícola; en clase 37: ingeniería civil en relación con la
irrigación de agua, servicios de reparación de sistemas de riego, instalación y
mantenimiento de sistema de riego, instalación y mantenimientos de sistemas de
irrigación, instalación y reparación de dispositivos de riego, colocación de
césped artificial, instalación de tuberías de agua; en clase 42: diseño de
ingeniería, servicios de diseño comercial, consultas sobre ingeniería y diseño,
consultoría y diseño técnico (ingeniería), diseño de campos de golf, servicios
de consultas de diseño e ingeniería, servicios y consultoría de ingeniería y
diseño, servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico, servicios
de análisis químicos para su uso en diseño, servicios de diseño técnico de
instalaciones de suministro de agua, planificación diseño técnicos de conductos
de gas, agua y aguas residuales, investigación agrícola, servicios para evaluar
la eficiencia de productos químicos agrícolas. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024835929 ).
Solicitud Nº 2023-0004303.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con
domicilio en: PO BOX 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104 Cayman Islands,
Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de
coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas
hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne , extractos de
carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de
aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos
alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos
principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo; en
clase 30: té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té, café y
bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para
alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee (arroz cocido) y productos alimenticios
elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques,
pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de
patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a
base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para
ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos
instantáneos; pasta de harina; salsa de carne y en clase 32: cervezas: aguas
minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas;
siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: e acumular. Prioridad:
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835934 ).
Solicitud
Nº 2023-0007176.—Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands
U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 Bloomfiled Road, Canandaigua, New
York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEIOMI
BRIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas a
base de vino. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835935 ).
Solicitud Nº
2023-0010229.—María
Sofía Alpízar Mejías, soltera, cédula de identidad
115070264 con domicilio en 200 metros oeste de Plaza De Deportes, Carrizal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Planificación, organización, reserva de viajes. Reservas: De los
colores: rojo, naranja, blanco, beige, amarillo, turquesa, negro y piel. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835946 ).
Solicitud N° 2023-0010230.—María Sofía Apízar Mejías, soltera, cédula de identidad N°
115070264, con domicilio en 200 m. oeste de plaza de deportes, Carrizal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: conservas y encurtido artesanales. Reservas: de los
colores: rojo, beige, celeste, negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada
el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024835947 ).
Solicitud N° 2023-0012348.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San
José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así
como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en
clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y amarillo. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836010 ).
Solicitud N°. 2023-0011946.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11;
12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35;
36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos
químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836011 ).
Solicitud N° 2023-0012132.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos
no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa verde y
blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024836014 ).
Solicitud N° 2023-0012527.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San
José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: de los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836015 ).
Solicitud N° 2023-0012131.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad ;en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y
verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836016 ).
Solicitud N° 2023-0012130.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
Como
marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha:
14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024836018 ).
Solicitud N° 2023-0012179.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa, blanco y verde.
Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836019 ).
Solicitud Nº 2023-0012526.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475,
en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos
servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: de los
colores blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836020 ).
Solicitud
No. 2023-0012524.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836022 ).
Solicitud N° 2023-0012514.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida
001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes;
productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y
granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:
Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos
sin certificar ;en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a),
Notario.—( IN2024836024 ).
Solicitud Nº 2023-0012466.—Mariela Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad:
109460107, en calidad de apoderada especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705218,
con domicilio en diagonal al Banco BCT, sucursal de Rohrmoser, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: manteles, toallas, servilletas, paños y ropa de mesa. Fecha: 11 de
enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836033 ).
Solicitud N° 2023-0011997.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de ASAHI Group Holdings LTD. con domicilio en 23-1, Azumabashi
1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas
sin alcohol con sabor a cerveza; cerveza sin alcohol. Fecha: 5 de diciembre de
2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando a marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836036
).
Solicitud Nº 2023-0012859.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San
José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa
50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguí su aroma
como Señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar, café, café tostado, molido,
instantáneo. Relacionada con la marca BRUMAS, clase 30, registros 180876.
Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836037 ).
Solicitud N° 2024-0000067.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, Casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESIONES POR MILLONES como
nombre comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024836039 ).
Solicitud Nº 2023-0012359.—Luis Gustavo Calderón Tenorio, soltero, cédula de identidad N°
110000841, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Plaza Caralco 150 metros
norte casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
alquiler de vehículos nuevos o usados. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
400 metros al oeste del Santa Ana Country Club. Reservas: Del color: Fucsia.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024836040 ).
Solicitud N° 2023-0012788.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en
calidad de apoderado especial de 3-102-882189 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102882189, con domicilio en Heredia,
Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la Iglesia Medalla Milagrosa
cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa mano izquierda
color crema con muro de piedra., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos y concursos relacionados a mascotas. Reservas: sin
reservas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024836050 ).
Solicitud
Nº 2023-0009796.—Francisco
Vargas Jiménez, divorciado una vez, cédula de
identidad 108030018 con domicilio en Zapote, De Correos De Costa Rica, 350 mts
suroeste y 300 mts sur, condominio ma. Gabriela Apt 7B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Artículos de cuero. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Plateado. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836053 ).
Solicitud N° 2023-0012236.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio
en Ulloa, Residencial Los Arcos casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836059 ).
Solicitud N° 2023-0012900.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ningbo Seetronic
Electronic Technology Co., LTD., con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong
Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; conexiones, eléctricas;
cajas de derivación [electricidad]; conexiones
para líneas eléctricas; paneles de control [electricidad]; interfaces de
audio; tubos termoiónicos; gabinetes para altavoces; pantallas fluorescentes;
cables coaxiales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836064 ).
Solicitud N° 2023-0012251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De
Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: FRUITY POP CYZONE como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el
07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836069
).
Solicitud N° 2023-0011850.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Pénjamo de
Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones blanqueadoras para ropa, suavizantes para ropa. Reservas: Los
colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836072 ).
Solicitud Nº 2023-0012211.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase
35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 8 de
diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836074 ).
Solicitud
N°
2023-0012235.—Josué
Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 111730467, con domicilio en Residencial los Arcos, casa número
cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco; tabaco crudo y elaborado; productos de tabaco; puros,
cigarrillos; tabaco para cigarrillo; tabaco para pipa, tabaco para mascar.
Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836083 ).
Solicitud N° 2023-0011888.—Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad N°
112010408, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Monte Galán,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas,
motores eléctricos que no sean para vehículos
terrestres, alternadores, arrancadores, arrancadores para motores,
bobinas para motores, generadores eléctricos; en clase 12: Motores para
vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres. Fecha: 5 de
diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024836084 ).
Solicitud N° 2023-0012834.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de JLG Industries,
con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
plataformas de trabajo aéreas; plataformas de trabajo que se elevan o levantan;
equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores
telescópicos y ascensores; en clase 28: réplicas de modelos fundidos a presión
de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de
tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de
ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y
manipuladores telescópicos; modelo de ascensores a escala, manipulador
telescópico, equipo y vehículos de construcción; modelos de juguete;
ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de
juguete; kits de modelos a escala. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024836094 ).
Solicitud N° 2024-0000011.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Maskking (Shenzhen) Technology Co. Ltd. con
domicilio en RM 702A, Building A, Building 3, Tongtai Times Center, Fuhai Str,
Bao’an District Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cajas de rapé (tabaqueras); fósforos; pipas de tabaco; tabaco;
boquillas para cigarrillos; Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para
su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de
cigarrillo; papel absorbente para pipas de tabaco; en clase 35: Publicidad;
presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de
importación y exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; mercadeo; Promoción de ventas para terceros;
Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta al por menor de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; publicidad en línea en una red
informática; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
escaparatismo (adorno de ventanas); consultas comerciales; administración
comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros;
alquiler de puestos de venta; investigación de mercado; suministro de
información de contacto comercial y empresarial; servicios de subcontratación
[asistencia empresarial]; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2024836095
).
Solicitud N° 2024-0000035.—María Laura Valverde Cordero,
Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group
CO. LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N°
6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato y máquinas de refrigeración;
deshumidificadores; humidificadores; esterilizadores de aire;
instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparato y
máquinas purificadoras de aire; aparato de aire acondicionado; bombas de calor;
instalaciones de calefacción; aparato desinfectante. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024836096 ).
Solicitud N° 2023-0010279.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez
Montenegro, en calidad de apoderada especial de Stamina Servicios Empresariales
SSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101858981,
con domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos,
Oficentro Terra Campus Corporativo, torre uno, segundo piso, oficina doscientos
uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial; la
valoración de negocios comerciales; investigación de mercados. Reservas: no se
hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 26 de diciembre de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836097 ).
Solicitud Nº
2023-0012438.—Victoria
Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, Abogada y Notaria
Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 avenida
39- 24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas,
antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de
mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas
acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo
animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para
cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de
materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela,
frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac
para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro,
fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama
mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de
materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de
materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, ,
molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina,
pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias
textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos
de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles
para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no
sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles,
servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo,
tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de
materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles
para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836099 ).
Solicitud N°
2023-0012442.—Victoria
Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria
pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida
39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de
equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios
publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta,
alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas
publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios,
auditorías empresariales, búsqueda de
negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre
negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación,
consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de
escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing,
desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario,
distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de
mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales,
investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y
dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de
empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta minorista,
previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores,
promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos
deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas,
servicios de abastecimiento para terceros,
servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias
de información comercial, servicios de
agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas,
servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado,
servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o
promoción de ventas, servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios
de venta en línea para vendedores y compradores
de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios
web, suministro de información de contacto de
comercios y empresas, suministro de información sobre negocios,
suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la
selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de
compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024836100 ).
Solicitud N° 2023-0012434.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de
identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos,
aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda,
aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso
cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético,
productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de
colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador , aguas perfumadas,
algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos
de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso
cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores,
basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de
labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de
doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel,
cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones
decapantes, decolorantes para uso cosmético,
productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o
animales, productos desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con
varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia de badiana,
esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas , esmaltes
de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de
plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de
masaje que no sean para uso médico , grasas para uso cosmético, henna ,
incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el
cabello lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético,
leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas,
maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería,
motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos
neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente,
papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de
dientes, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón,
pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas , productos
para perfumar el ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el
afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso
cosmético , pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas
para uso cosmético, popurrís aromáticos,
preparaciones con filtro solar, preparaciones
cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe
vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético,
preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de
tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos
para quitar tintes , sales de baño que no sean para uso médico, talco de
tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar
el aliento, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas
de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje
para uso cosmético. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024836101 ).
Solicitud N° 2023-0012813.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A.,
de C.V. / Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, edificio Torre San
Carlos, 10MO nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836123 ).
Solicitud N° 2023-0012814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S.
A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre
San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripcion
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicio de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, así como los
negocios financieros conexos con las mismas incluidos en esta clase. Fecha: 8
de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836124 ).
Solicitud N° 2023-0012705.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Innova Imagen SA de CV
con domicilio en Isidoro Sepúlveda N° 538 H COL. Los
Arrecifes, Apodaca Nuevo León CP 66633, México, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones, camisas, blusas, chalecos,
gorras y Playeras, chamarras, sudaderas, camisetas, batas. Fecha: 8 de enero de
2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836125 ).
Solicitud N° 2023-0011807.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la
inscripción de: ALYNORST como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5.
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024836126 ).
Solicitud Nº 2023-0012253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, un kilómetro
al este de Multiplaza del Este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y artículos de papel cartón y artículos de cartón,
impresos, diarios y periódicos, artículos de
encuadernación, papelería, materias adhesivas (para papelería), máquinas
de escribir y de oficina (excepto muebles). Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836127 ).
Solicitud N° 2023-0012816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña,
con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel.
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35:
Publicidad. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024836128 ).
Solicitud N° 2023-0011385.—María De Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Whirlpool México,
S. de R.L. de C.V. con domicilio en Antiqua carretera a Roma Km. 9, Colonia El
Milagro, C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA
QUE SE DISFRUTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9, 11; 35
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos
y bebidas; aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler,
triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar,
mezclar o descascarar alimentos, incluyendo máquinas eléctricas de
cocina; mezcladoras; batidoras; licuadoras; licuadoras para preparar batidos de
frutas; exprimidores de fruta; extractores de jugo para frutas y verduras,
hortalizas y legumbres; centrifugadoras; cortadoras; picadoras; procesadores de
alimentos; rebanadores eléctricos; peladores
eléctricos; cuchillos eléctricos;
máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos;
cortadores universales; afiladoras universales; máquinas de pasta;
molinillos de café; molinos de café; triturador de especias; abrelatas
eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas para lavar la ropa;
lavaplatos; compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura;
eliminadores de residuos, trituradores de residuos; cintas para
transportadores; máquinas de limpieza eléctrica (lavado a presión); máquinas
para lavar alimentos; máquinas de planchar; aspiradoras eléctricas; pulidoras
eléctricas de pisos; discos de pulido para su uso con pulidoras eléctricas de
pisos; limpiadores de vapor eléctricos; motores eléctricos (excepto para
vehículos terrestres); compresores de refrigeración y aire acondicionado;
bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación. ;en clase 9:
Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores de casetes,
reproductores de discos compactos, estéreos personales, cámaras de
video, cámaras cinematográficas, pantallas de
proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores,
periféricos de computadoras, programas de
cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores,
teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras,
videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas,
reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos,
interruptores eléctricos, y en general , aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. ;en clase 11: Aparatos para cocinar,
calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo baños
maría calentados eléctricamente; armarios frigoríficos; armarios congeladores;
aparatos de enfriamiento para bebidas; hornos de microondas; cajones para
calentar los alimentos; aparatos para hornear y para barbacoa; armarios
calentados eléctricamente para alimentos; aparatos a saber refrigeradores,
congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para
hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción; hornos, cocinas y
placas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas
extractoras; bodegas de vino con temperatura controlada; horno de agua al vacío
eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado; secadoras de
ropa y armarios; combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y
secadores de prendas; aparatos de calefacción, producción de vapor, enfriamiento
y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor,
instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades
condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores
centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de
aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de
hornos, intercambiadores térmicos; aparatos de uso doméstico y de cocina para
calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, incluyendo unidades de
provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores; aparatos
para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada;
dispensadores de agua caliente; calentadores de gas y eléctricos para agua;
enfriadores de agua; dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz);
dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en
aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y
arquitectónica; dispositivos de iluminación led para aplicaciones de
iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua;
esterilizadores de agua; aparatos de filtración de agua para refrigeradores;
unidades de filtración y suministro de agua para el hogar; unidades para
ablandar agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de filtración de
agua debajo del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para su uso en
aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para
reducir la salinidad del agua; elementos de ósmosis inversa para su uso en la
reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua
para la encimera; filtros de agua para el grifo; filtros de repuesto;
sumideros; fregaderos para ropa; accesorios para fregaderos, a saber, grifos,
coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera; congeladores
portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas para cocinar
portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; placas de cocción
portátiles o de encimera; fogones de cocción portátiles o de encimera; ollas
portátiles o de encimera; refrigeradores portátiles; enfriadores de vino
portátiles o de encimera; fabricadores de hielo portátiles o de encimera;
aparato para hacer wafles; estufas portátiles o de encimera; aparatos de cocina
para saltear; vaporizadoras; cocedores de aire caliente; arroceras; unidades
eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas; freidoras
eléctricas; placas calentadoras portátiles o de encimera; ollas a presión;
asadores portátiles o de encimera; asadores;
tostadoras; hornos tostadores; hervidoras; máquinas eléctricas para
hacer bebidas calientes; espumadores de leche eléctricos; teteras; cafeteras;
máquinas de café expreso; aparatos para hacer capuchino; aparatos para cocer
pasta; aparatos eléctricos para hacer yogurt; aparatos para hacer sorbetes;
aparatos para hacer helados; aparatos para
hacer crepas; cocedores de huevos; sandwicheras; aparatos para hacer
pizza; aparatos para secar el cabello. ;en clase 35: Publicidad, servicios de
agencias de publicidad, alquiler de espacios publicitarios, publicidad por
correspondencia, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
fijación de carteles publicitarios, alquiler de vallas publicitarias,
investigación comercial, suministro de información
comercial por sitios web, información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de información
comercial sobre contactos de negocios, servicios de inteligencia competitiva,
compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de
estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, consultoría en
estrategias de comunicación [relaciones públicas], consultoría en estrategias
de comunicación [publicidad], demostración de productos, diseño de material
publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras], difusión de anuncios publicitarios, servicios de
composición de página con fines publicitarios, estudios de mercado,
investigación de marketing, marketing, servicios de modelos para publicidad o
promoción de ventas, servicios de comunicados de prensa, publicidad en línea
por una red informática, servicios de venta minorista, sondeos de opinión,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad
exterior, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de
eventos deportivos, publicación de textos publicitarios, alquiler de material
publicitario, publicidad radiofónica, redacción de guiones publicitarios,
decoración de escaparates, marketing selectivo, publicidad televisada,
redacción de textos publicitarios, servicios de abastecimiento para terceros
[compra de productos para otras empresas], servicios de tiendas de venta al por
mayor y al por menor, así como compra, venta y comercialización [intermediario
comercial], presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su venta al por menor, todo lo anterior respecto de productos siguientes:
Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos
y bebidas, aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler,
triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar,
emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, máquinas
eléctricas de cocina, mezcladoras, batidoras, licuadoras, licuadoras para
preparar batidos de frutas, exprimidores de fruta, extractores de jugo para
frutas y verduras, hortalizas y legumbres,
centrifugadoras, cortadoras, picadoras, procesadores de alimentos,
rebanadores eléctricos, peladores eléctricos, cuchillos eléctricos, máquinas
eléctricas afiladoras de cuchillos, cortadores universales, afiladoras
universales, máquinas de pasta, molinillos de café, molinos de café, triturador
de especias, abrelatas eléctricos, máquinas de coser, máquinas de tejer,
máquinas para lavar la ropa, lavaplatos, compactadores, compactadores de
residuos de alimentos y de basura, eliminadores de residuos, trituradores de
residuos, cintas para transportadores, máquinas de limpieza eléctrica (lavado a
presión), máquinas para lavar alimentos, máquinas de planchar, aspiradoras
eléctricas, pulidoras eléctricas de pisos, discos de pulido para su uso con
pulidoras eléctricas de pisos, limpiadores de vapor eléctricos, motores eléctricos
(excepto para vehículos terrestres), compresores de refrigeración y aire
acondicionado, bombas accionadas eléctricamente, máquinas de condensación,
Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras,
videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos,
estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de
proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de
computadoras, programas de cómputo (software),
lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos
celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas,
baterías eléctricas, reguladores eléctricos,
chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores
eléctricos, y en general, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores,
Aparatos para cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar,
baños maría calentados eléctricamente, armarios frigoríficos, armarios
congeladores, aparatos de enfriamiento para bebidas, hornos de microondas,
cajones para calentar los alimentos, aparatos para
hornear y para barbacoa, armarios calentados eléctricamente para
alimentos, aparatos a saber refrigeradores, congeladores,
combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer
hielo, cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción, hornos, cocinas y placas
de cocción de gas, parrillas de gas, eléctricas y de vapor, campanas
extractoras, bodegas de vino con temperatura controlada, horno de agua al vacío
eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado, secadoras de
ropa y armarios, combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y
secadores de prendas, aparatos de calefacción, producción de vapor,
enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión,
bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras,
serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores,
humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire,
limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles,
calderas de hornos, intercambiadores térmicos, aparatos de uso doméstico y de
cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, unidades de
provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores, aparatos
para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada,
dispensadores de agua caliente, calentadores de gas y eléctricos para agua,
enfriadores de agua, dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz),
dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en
aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y
arquitectónica, dispositivos de iluminación led para aplicaciones de
iluminación interior y exterior, unidades de suministro de agua, unidades de
filtración de agua, aparatos y máquinas de purificación de agua,
esterilizadores de agua, aparatos de filtración de agua para refrigeradores,
unidades de filtración y suministro de agua para el hogar, unidades para
ablandar agua, unidades de acondicionamiento de agua, sistemas de filtración de
agua debajo del fregadero, dispositivos de ósmosis inversa para su uso en
aparatos de acondicionamiento de agua, elementos de ósmosis inversa para
reducir la salinidad del agua, elementos de ósmosis inversa para su uso en la
reducción del contenido de sal del agua, dispositivos de filtración de agua
para la encimera, filtros de agua para el grifo, filtros de repuesto,
sumideros, fregaderos para ropa, accesorios para fregaderos, a saber, grifos,
coladores y rociadores, hornos portátiles o de encimera, congeladores
portátiles, sartenes eléctricos, ollas de cocción lenta, planchas para cocinar
portátiles o de encimera, parrillas portátiles o de encimera, placas de cocción
portátiles o de encimera, fogones de cocción portátiles o de encimera, ollas portátiles
o de encimera, refrigeradores portátiles, enfriadores de vino portátiles o de
encimera, fabricadores de hielo portátiles o de encimera, aparato para hacer
wafles, estufas portátiles o de encimera, aparatos de cocina para saltear,
vaporizadoras, cocedores de aire caliente, arroceras, unidades eléctricas para
calentar alimentos, calentadores de ollas, freidoras eléctricas, placas
calentadoras portátiles o de encimera, ollas a presión, asadores portátiles o
de encimera, asadores, tostadoras, hornos tostadores, hervidoras, máquinas
eléctricas para hacer bebidas calientes, espumadores de leche eléctricos,
teteras, cafeteras, máquinas de café expreso, aparatos para hacer capuchino,
aparatos para cocer pasta, aparatos eléctricos para hacer yogurt, aparatos para
hacer sorbetes, aparatos para hacer helados, aparatos
para hacer crepas, cocedores de huevos, sandwicheras, aparatos para
hacer pizza, aparatos para secar el cabello; servicios de asesoría, consultoría
en información respecto a los servicios anteriores; en clase 37: Servicios de
instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de máquinas y aparatos;
servicios de información, asesoría y consultoría de los servicios antes
mencionados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024836129 ).
Solicitud N° 2023-0012347.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José, Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836130 ).
Solicitud N°
2023-0008004.—José
David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101360347, con domicilio en San José-Escazú
doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo,
organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas
para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los
colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024836137 ).
Solicitud N° 2023-0011947.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad
de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San
José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 18 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a),
Notario.—( IN2024836154 ).
Solicitud N° 2023-0012626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:.; en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en
otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios.; en
clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías;
organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y
culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836156 ).
Solicitud N° 2023-0012528.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475,
en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24;
25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas
de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836157 ).
Solicitud N° 2023-0012561.—Ever Daniel Olivares Álvarez,
cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Montecor
Arrendadoda Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885705,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana,
cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de teléfonos inteligentes. Reservas: se reserva en color azul y
verde, según se observa en la marca. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el:
8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836158 ).
Solicitud N° 2023-0012827.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Halcon Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102892719 con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, del cruce de Playa
Peladas, Plaza Tribu, local tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: La
Cosecha como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y
restaurante. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836159 ).
Solicitud N° 2023-0010355.—Sebastián Luis Tena Alday, cédula
de identidad N° 110030332, en calidad de apoderado generalísimo de Europerfiles
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310194177, con domicilio en Tibás, Colima,
Parque Industrial Condal Bodega N° 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos
para la construcción, construcciones transportables no metálicas, perfiles para
ventanas y puertas en pvc.; en clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024836164 ).
Solicitud N° 2023-0012911.—Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula de identidad
110550975, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Mundesalud (MUNDESA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101550684 con
domicilio en central 200 mts. norte Torre Mercedes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos (dentales). Reservas:
De los colores: Magenta y Morado. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836187 ).
Solicitud N° 2023-0010365.—Sergio Vargas López, cédula de identidad N°
202790304, en calidad de apoderado especial de Diana Alvarado Fernández, cédula de identidad N° 114650936,
con domicilio en Guachipelín (San Gabriel), San Rafael, Escazú, San José, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de comida asiática
y refrescos. San José, Santa Ana, Pozos, Mercado La Cartonera. Fecha: 4 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836205 ).
Solicitud N° 2024-0000153.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de apoderado especial
de Al Sabor del Che Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101637354,
con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa número
J21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Salsa de chimichurri; en clase 35: Asesoramiento y sistema de
franquicias de restaurantes; en clase 43: Restaurante y servicio de
alimentación, catering, preparación de alimentos y bebidas para el consumo,
prestado por personas o establecimientos, abastecimientos de comidas. Reservas:
sin reserva. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836206 ).
Solicitud Nº
2022-0002453.—Montserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuetara S.L., con
domicilio en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1,28590-Villarejo de
Salvadanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: NAPOLITANAS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; galletas; cereales procesados; aperitivos de cereales;
barras alimenticias a base de cereales; bombones; barritas de chocolate;
barquillos; pastas de té; huevos de chocolate; pastas de untar hechas de cacao;
palomitas de maíz; frutos secos recubiertos de chocolate. Fecha: 9 de enero de
2024. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024836207 ).
Solicitud N° 2023-0012175.—Dinier Gerardo Vindas Moya, casado una vez, cédula de identidad
N° 205030510, con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela, Condominio Las
Palmas, Casa número 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de
servicios de seguridad electrónica, y venta de artículos electrónicos. Ubicado
en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Condominio Las Palmas, casa número 216.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024836210 ).
Solicitud
Nº 2023-0002234.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de GPS Capital Holdings LLC, con domicilio en: Brickell Avenue Núm.
Ext. 1000 Núm. Int. Suite 300, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de
software descargables para smartphones; aplicaciones de software para
dispositivos móviles y tablets; software
incluyendo software de aplicación, software descargable, software
multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial;
plataformas de software, plataforma digital, todo lo anterior para que cualquier
comercio por medio del software con funciones de POS, pueda recibir pagos con
tarjeta de crédito o débito, entre otros, por medio del escaneo, transmisión
vía lector externo o ingreso manual de los datos de la tarjeta para procesar el
pago. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836212 ).
Solicitud Nº
2024-0000093.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en: Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ATEXAM, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada
el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024836218 ).
Solicitud N° 2023-0007988.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en
San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de servicios de consulta de nutrición y lactancia materna.
Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las
instalaciones del INA. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024836222 ).
Solicitud N° 2023-0007989.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad
de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529,
con domicilio en Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa
para playa, ropa deportiva. Ubicado en Puntarenas, El Roble, diagonal a Palí.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836223 ).
Solicitud N° 2023-0011719.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y
semillas en bruto o sin procesar. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024836237 ).
Solicitud Nº 2023-0011622.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de
identidad N° 204820815, en calidad de
apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898,
con domicilio en: Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte
y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar programas de software, paquetes de
software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de
procesos, software para punto de venta, software para la administración de
recursos humanos, aplicaciones informáticas en relación con la marca: REGISTRO
313923. Reservas: verde y gris. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024836248 ).
Solicitud Nº
2024-0000200.—María
José Fonseca Montalto,
soltera, cédula de identidad 114840348 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Condominio 203 Apartamento 108, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024836253 ).
Solicitud Nº 2023-0012051.—Alberto Gerardo Vargas Meléndez, divorciado, cédula de identidad
113460080, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deca Vargas & Rodríguez
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101627554 con domicilio en Santa Ana Río De
Oro, del Colegio De Santa Ana trescientos metros al oeste y doscientos al
norte, Apartamento Doña Ceci, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en
clase 42: Arquitectura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836293 ).
Solicitud Nº 2023-0011710.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459,
en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798844, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
Francosta, casa uno siete ocho, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2024836298 ).
Solicitud Nº 2023-0012578.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad
109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101537303, con domicilio en: cantón
Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, local número
cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024836312 ).
Solicitud Nº 2023-0012576.—Bryan Kellerman Todd, soltero, cédula de identidad 116060891,
con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, de la Iglesia Católica de
San Juan 750 metros noreste, Lotes Moreira, segunda casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Reservas: no se hace reserva del código de país 506. Fecha:
11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836314 ).
Solicitud N° 2023-0011533.—Adrián Emilio Montero Riondet,
soltero, cédula de identidad N° 112870941, en calidad de apoderado especial,
Steve Climent Castro, soltero, cédula de identidad N° 112480367, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-760623 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623,
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 150 mts al norte de Plaza Mayor, Villa
Mallorca, Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Mezcla para confeccionar un trago que contiene jengibre y guaro y
limón, que es de contenido alcohólico, específicamente mezcla para bebida
alcohólica. Reservas: De los colores: azul, café, amarillo, verde claro,
naranja. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024836315 ).
Solicitud Nº 2023-0011838.—Rosa María García Sossa, cédula de identidad N° 603910826, en calidad de apoderado
especial de Daniela Trejos Ramírez, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 113360672, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales,
Playa Guiones, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a heladería ubicado en Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836316 ).
Solicitud Nº 2023-0012497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS TAUPE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836324 ).
Solicitud Nº
2023-0012472.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Futura Medical
Developments Limited, con domicilio en: 40 Occam Road, Guildford, Surrey, GU2
7YG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Eroxon, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos o terapéuticos, a saber, geles y cremas para
uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; preparaciones
médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual;
preparaciones médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los
trastornos sexuales; sustancias médicas, a saber, geles y cremas para uso en
relación con la disfunción sexual; sustancias médicas para el tratamiento de la
disfunción sexual y los trastornos sexuales. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836326 ).
Solicitud N°
2023-0011600.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Industria de
Diseño Textil S. A. ( INDITEX S. A. )., con domicilio en Avenida de la
Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de
arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de
cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o
ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para
la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros
gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos;
piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas;
molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para
la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes;
rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y
ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa;
capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles);
fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello;
pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para
vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para
vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas;
puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería);
zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024836327 ).
Solicitud Nº
2023-0012560.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836328 ).
Solicitud Nº
2022-0005324.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en: An Der Gehespitz 50, D-63263
Neu-Isenburg, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: folletos electrónicos
descargables; impresoras de boletos; dispensadores de boletos; máquinas para
cancelar boletos; máquinas examinadoras de boletos electrónicos; revistas
electrónicas; publicaciones electrónicas descargables con carácter de revista;
en clase 16: material impreso; papel y cartón; bolsas y artículos de embalaje,
envoltura y almacenamiento, de papel, cartón o plástico; boletos impresos;
boletos; folletos; revistas de viajes; revistas [periódicas]; volantes;
pancartas de papel; carteles; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios de asistencia, gestión y administración de negocios;
análisis de evaluación relativos a gestión de negocios; organización, operación
y supervisión de programas de ventas e
incentivos promocionales; administración de programas de viajeros
frecuentes; servicios de información y asesoría sobre tarifas; organización,
operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; en clase
38: servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones basados en
internet; servicios de telecomunicaciones aeronáuticos; transmisión electrónica
de noticias; proveer acceso a bases de datos en redes informáticas y en clase
39: transporte; servicios de información, asesoramiento y reservaciones en
materia de transporte; servicios de alquiler relacionados con transporte y almacenamiento; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de aviones; estacionamiento
de aviones; servicios de líneas aéreas; viajes y transporte de pasajeros;
información sobre viajes; contratación de boletos de avión, boletos de crucero
y boletos de tren; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios
de registro (check-in) de transportes; suministro de información sobre tarifas
de transporte; suministro de información sobre la llegada y salida de vuelos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018624475 de fecha 20/12/2021 de Oficina
Europea Patentes (OEP). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836329 ).
Solicitud Nº 2023-0012128.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ
Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Junggu, Seoul, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas, procesadas; snacks a base de
papas; nuggets de pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo, pollo; guarniciones preparadas que consisten
principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; frijoles congelados; polen
preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de frijoles
(tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos
alimenticios hechos a base de gusano; productos lácteos procesados,
complementos alimenticios para la salud a base principalmente de verduras y
frutas secas, procesadas o en conserva, carne procesada; carnes de vísceras
procesada; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de
carne procesada, carnes de vísceras procesada
y productos cárnicos procesados; complementos alimenticios para la salud
a base principalmente de pescado y marisco
(en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco;
productos a base de algas procesadas; productos alimenticios a base de pescado
y marisco.; en clase 30: Perros calientes (salchichas en un pan); snacks a base
de trigo; cereales procesados para la alimentación humana; masa; fideos
congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para arroz frito salteado; torta de
arroz frito salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de
compuestos químicos; fideos instantáneos; fideos de taza; churros; hamburguesas
[sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; panqueque chino
relleno de azúcar (Hotteok); pasteles de carpa; panqueques; delicias fritas
variadas (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios; rollito de huevo;
rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos;
productos de chocolate. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024836330 ).
Solicitud Nº
2023-0012477.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: ROUND CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836331 ).
Solicitud N°
2023-0012476.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836332 ).
Solicitud N°
2023-0012101.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co.
Ltd., con domicilio en Room 1616, N° 395, Jianpeng Road, Helong
Street, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene;
productos de limpieza; esmaltes de uñas; productos para la ondulación del
cabello; tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; productos para
aromatizar el aire. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836333 ).
Solicitud Nº
2023-0010555.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc.,
con domicilio en: 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores para fines no médicos; sensores
para monitorear concentraciones de analitos; sensores para determinar
concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar
información relacionada con concentraciones de analitos; sensores para
recopilar datos de concentraciones de analitos;
software y aplicaciones móviles médicas descargables; software
descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes
y la nutrición; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el control de la diabetes y la nutrición; software descargable en el ámbito del
diagnóstico médico; aplicaciones móviles en el campo del diagnóstico médico;
software descargable para la gestión de datos de salud; aplicaciones móviles
para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software
descargable para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y
nutrición; software descargable para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; software médico descargable para la gestión de enfermedades;
aplicaciones móviles para la gestión de enfermedades;
software descargable para facilitar la comunicación y colaboración entre
médicos, cuidadores y pacientes; software para permitir a los usuarios recibir
recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la
gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para permitir a los
usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el
bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para
proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de
la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para proporcionar educación en
los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición;
software descargable para facilitar la creación de redes sociales en los campos
de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición;
aplicaciones móviles para facilitar la creación de redes sociales en los campos
de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software
descargable para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los
campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición;
aplicaciones móviles para facilitar el apoyo y el intercambio de información en
los campos de la salud, el bienestar, el
control de la diabetes y la nutrición; kits de desarrollo de software (SDK)
para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener,
gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; kits de desarrollo de software (SDK) en los ámbitos de la salud, el
bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la
gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable y aplicaciones
móviles para su uso con instrumentos de monitoreo de analitos y en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos sensores
para uso en análisis médicos; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el
monitoreo y manejo de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de
monitoreo de la salud para su uso en el monitoreo y la gestión de la salud, el
bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de pacientes para su uso en
el monitoreo y gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; aparatos e
instrumentos médicos para la determinación de las concentraciones de analitos;
aparatos e instrumentos médicos para el control de las concentraciones de
analitos; aparatos e instrumentos médicos para la recopilación de datos sobre
la concentración de analitos; aparatos e instrumentos médicos para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos;
sensores para el control de las concentraciones de analitos; sensores para la
determinación de las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos
de concentración de analitos; sensores para proporcionar información
relacionada con las concentraciones de
analitos; medidores de glucosa; medidores
de cetonas; monitores de analitos basados en sensores; sistemas de monitoreo
continuo de la glucosa; sensores de fluidos intersticiales para fines médicos;
sensores de analitos para fines médicos; sensores de monitoreo de pacientes;
sensores de monitoreo de salud; aparatos e instrumentos médicos para el control
de la glucosa en el líquido intersticial; monitores de glucosa basados en
sensores; monitores de cetonas basados en sensores; sensores portátiles para
uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97901438 de fecha 21/04/2023 de
Estados Unidos de América y N° 97901450 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos
de América. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836334 ).
Solicitud Nº
2023-0011648.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco de
Quiroga 4800, 5 Piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348,
México, solicita la inscripción de: EDGEGUARD como marca de fábrica en
clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de
cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836335 ).
Solicitud Nº
2023-0010222.—Ana Marcela Segares Fernández, viuda,
cédula de identidad N° 106600036, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
diagonal al Automercado, Guayabos, Condominio Puruses Dos, casa 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Material didáctico. Reservas: Se reserva los colores: blanco y morado Fecha: 10
de enero de 2024. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836338 ).
Solicitud N°
2024-0000256.—Mónica Solano Mata, en
calidad de apoderada especial de Lesor Participações Societárias LTDA., con
domicilio en Av. 15 de Novembro, 1883, Sala 52, Bairro Cantro Em Nova
Petroplis, Brasil RS-CEP:95150-000, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado de mujer; en concreto: zapatos; sandalias; pantuflas;
zapatillas de deporte; zapatos de salón; zuecos; mules. Fecha: 15 de enero de
2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024836363 ).
Solicitud N°
2024-0000235.—Cristhian Esteban Garita Fonseca,
casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad N° 112540148, con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio Terraviva, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Joyería; bisutería; Joyería de oro; Joyería de plata;
bisutería de acero inoxidable; joyeros. Reservas: No hay reservas de color.
Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024836365 ).
Solicitud N°
2023-0012791.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado
especial de Medtec & Science GMBH con domicilio en Mariastrasse, Ottobrunn
Bavaria, códico postal: 8552, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, en concreto, aparatos de medición de electrocardiografía,
aparatos de medición para uso médicos, aparatos de medición y pruebas de
función pulmonar, aparatos de medición de la presión arterial, aparatos de
medición y diagnósticos cardio pulmonar, aparatos de medición de parámetros
fisiológicos, aparatos de diagnóstico para uso médico. Fecha: 08 de enero de
2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024836381 ).
Solicitud N°
2023-0012756.—Freddy Segura Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 502320973, con domicilio en San
Rafael De Oreamuno, de la plaza de deportes, 100 m. norte, 15 m. oeste y 300 m.
norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores;
morado, lila, fucsia, amarillo, amarillo crema, verde claro. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024836399 ).
Solicitud N° 2023-0012013.—José Pablo Campos Mora,
soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de
Tecnologías GPCA S. A., cédula jurídica 3101723276 con domicilio en Tibás
Urbanización Cuatro Reinas, casa treinta y uno F, frente al salón comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres,
mujeres y niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones
deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey,
camisetas, camisas de golf, camisas de manga larga, pantalones de chándal y
pantalones Ropa para niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como
pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones
de jersey, camisetas, camisas de manga larga y pantalones. ;en clase 28:
Marcadoras de painball, Paintballs como munición para marcadoras de paintball,
Cinta de agarre para marcadoras de paintball, Agarres para pistolas, marcadoras
y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de
paintball, Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintball, marcadoras
de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos,
culatas, cañones, cargadores, botones de liberación de cargadores, guardamanos,
miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de
paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido
que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de
paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que
son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo
estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de
pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, cargadores y
alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de
paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes
necesarios de marcadoras de paintball, Equipos de paintball, a saber, adaptadores
de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y
marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a
saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de
disparos accidentales de paintballs, Equipos deportivos de paintball, a saber,
guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses,
tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado
anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball,
Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras
de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball,
contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras
de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para
marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball,
lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de
paintball, avances de carga, Protección de seguridad para paintball • Equipos
deportivos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836405 ).
Solicitud N°
2023-0012568.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Songbook B.V. con domicilio en KINGSFORDWEG
151,1043GR Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MIRANOVA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico; preparaciones hormonales mixtas para uso médico; preparados hormonales
mixtos para uso médico; hormonas para uso médico; preparados hormonales para
uso farmacéutico; preparados farmacéuticos que contienen hormonas para seres
humanos; preparaciones farmacéuticas que contienen hormonas para seres humanos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hormonales;
hormonas para uso médico femenino. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836410 ).
Solicitud N°
2023-0012464.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Music
Instruments Co. Ltd., con domicilio en 301, N° 56 Garden Road Xiao Gang,
Yun Cheng Street, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China
510000, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos musicales; instrumentos
musicales de cuerda; guitarras; violines; instrumento de cuerda pulsada;
instrumento de percusión; Plectros /púas para instrumentos de cuerda; Atriles;
Atriles para instrumentos musicales; afinadores. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836412 ).
Solicitud N°
2023-0011024.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fundación Santa
Maria, con domicilio en C/ Impresores N°.2, Urbanización Prado Del
Espino, 28660 Boadilla Del Monte (Madrid),
España, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto y material escolar;
publicaciones impresas con material educativo y de entretenimiento; libros,
revistas, periódicos, novelas; colecciones de libros de ficción; colecciones de
libros que no sean de ficción. Reservas: colores: rojo, negro. Fecha: 16 de
enero de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836413 ).
Solicitud N°
2023-0012625.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 40155803, en calidad de Apoderado Especial de
Xavier Ausas López de Castro, mayor de edad, español, casado una vez, empresario,
Pasaporte PAG461802 con domicilio en Amberes 22, 47008 Valladolid, España,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836420 ).
Solicitud N°
2023-0012149.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc. con
domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AGOLIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales;
suplementos nutricionales para cerdos; aditivos alimentarios para animales para
su uso como suplementos nutricionales. ;en clase 31: Alimentos para animales;
comida para animales; productos alimenticios para animales, en concreto,
premezclas y aditivos alimentarios no medicinales; aditivos alimentarios
orgánicos para animales con fines no nutricionales para su uso como ingrediente
en alimentos para animales. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836421 ).
Solicitud N°
2024-0000148.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Tierramor
Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102820753, con domicilio en 3.5 km. al noroeste del supermercado de
Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de transporte, organización de viajes, tours, servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
formación en materia de salud y bienestar, servicios de educación relacionados
con el desarrollo espiritual, servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura,
servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el
espíritu, ubicado 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la
ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2024836422 ).
Solicitud N° 2024-0000214.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Hill’s
Pet Nutrition INC con domicilio en 6180 Sprint Parkway, Overland Park, Kansas
66211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILL’S
PRESCRIPTION DIET J/D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario ;en clase 31:
Alimentos para mascotas Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836423 ).
Solicitud N° 2023-0011871.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Prueba de ovulación: Preparación para predecir la
ovulación, kit de test de ovulación, kits de prueba de ovulación, preparación
para el diagnóstico de la ovulación, preparaciones in vitro para predecir la
ovulación, preparados para el diagnóstico de la ovulación, incluyendo de uso
doméstico; en clase 10: Aparato de
diagnóstico médico para predecir la ovulación. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de enero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024836428 ).
Solicitud N°
2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con
domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la
antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: no se hacen
reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un
elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y
color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836435
).
Solicitud Nº 2024-0000154.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad 115350237, con domicilio en: 200 norte del cruce Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y
en clase 30: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; café oscuro
y beige. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836439 ).
Solicitud N°
2024-0000156.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad N° 115350237, con domicilio en 200 norte del cruce, Río
Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a empaque, venta y tueste de café en todas sus
presentaciones, como también todo tipo de granos aptos para el consumo humano,
ubicado en Cartago, Central, Corralillo, 150 sur del Servicentro Río Conejo.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836440 ).
Solicitud Nº
2023-0012512.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque,
Residencial Boulevar Casa Nº18-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Ventas de
termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros,
filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.; en clase
39: Distribución de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas,
termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.
Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836468 ).
Solicitud N°
2023-0002522.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad N° 110640840, con domicilio
en Oreamuno, Urbanización El Boulevar casa N° 18-13, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para peces; en clase 35: Venta de
termostatos, motores, cabezas de poder,
peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas,
canister, bombas de aire. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024836469 ).
Solicitud N° 2023-0011223.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Isleña de Alimentos S. A. con domicilio en Barreal de Heredia, de la
Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites comestibles, carne, enlatadas, frutas enlatadas, mariscos enlatados,
snacks, vegetales enlatados, embutidos, mariscos congelados, quesos, vegetales
congelados. Reservas: De los colores: verde, dorado y blanco. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836471 ).
Solicitud Nº
2023-0012600.—César Marín Gutiérrez,
cédula de residencia 148400267625, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ketsin de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-663918, con domicilio en:
Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San Rafael, 20108,
Alajuela, CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Reservas: se hace reserva de los colores verde
y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836472 ).
Solicitud Nº
2023-0012631.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to Piso, Panamá , solicita la inscripción de: TUCAFAS como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836473 ).
Solicitud N° 2023-0012637.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
solicita la inscripción de: FANTERSIT como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836474 ).
Solicitud N°
2023-0012641.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional
Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza,
6TO piso, Montevideo, Panamá, solicita la inscripción de: LOPENTA
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024836475 ).
Solicitud N° 2023-0012640.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMELIVA como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre
de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836476 ).
Solicitud N°. 2023-0012638.—Laura María Ulate Alpizar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
Piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUTRACEL como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836477 ).
Solicitud Nº 2024-0000238.—Alexánder Francisco Hernández Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401590849, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, del Bar Lebán 200
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Soporte para teléfonos. Reservas: de los colores: gris, azul y
celeste. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2024836505 ).
Solicitud N°
2024-0000136.—Leislany Muñoz Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 112400883, con domicilio en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Condominio Altos de Palermo, casa 70 PAL 5., Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Academia de Belleza; en clase 44: Servicio de cuidado,
higiene y belleza. Servicios de Spa. Servicio de tratamientos de salud y
belleza Reservas: De los colores; palo rosa y blanco Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024836517 ).
Solicitud N°
2023-0011497.—Olman Villalobos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora de Equipo Médico Salutec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101695291 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Residencial La Alhambra,
de la entrada principal, veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos
lácteos. Reservas: De los colores: café, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836523 ).
Solicitud N°
2023-0008793.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA
CARTILEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836539 ).
Solicitud Nº
2023-0008786.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V.,
con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; cremas cosméticas;
cremas corporales; crema suavizante para manos y cuerpo; aceites de almendras,
lavanda, jazmín, rosas; pomadas para uso cosmético. Fecha: 7 de septiembre de
2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024836540 ).
Solicitud Nº
2023-0010690.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de
identidad 108950610, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101199078, con domicilio en: San Vicenta de Moravia
de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
eléctricos de control y de medición; tableros de control (electricidad);
consolas de distribución
(electricidad); tableros de distribución (electricidad). Reservas: de
los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836551
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, financieros y servicios de
valoración Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836541 ).
Solicitud N°
2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación y formación en temas financieros. Fecha: 03 de octubre
de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836542
).
Solicitud N°
2023-0011619.—Damaris María Acuña Hernández, cédula de identidad 402030072, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Acuario Marino y Dulce
SRL, cédula jurídica 3102874606 con domicilio en San Rafael de Heredia,
contiguo a la municipalidad, centro comercial El Campanario, local N° 2, San
Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Acuario Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024836547 ).
Solicitud Nº 2023-0011578.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 108730668 con
domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa
20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: avocari como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos (cremas, champús, geles,
lociones, aceites y espumas) Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836549 ).
Solicitud Nº
2024-0000249.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Ceva Sante Animale con
domicilio en 10 Avenue De La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la
inscripción de: FOLI-REC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias inyectables para estimular el crecimiento del pelo en animales
rumiantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4977075 de fecha 12/07/2023 de
Francia. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836554 ).
Solicitud N° 2024-0000068.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co.,
LTD., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial
Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; filtros para
cigarrillos; aromas, que no sean aceites
esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites
esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no
para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos;
vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el
fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024836555 ).
Solicitud Nº 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora
Occidental, S. A. con domicilio en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita,
planta baja, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, monederos, monederos que no
sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de
cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla
(que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje,
porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y
baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones,
bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para
caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra
vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de
animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería;
ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas;
vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes;
trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024836556 ).
Solicitud Nº 2023-0012537.—Sebastián Antonio Sánchez Guzmán, soltero, cédula de identidad 116920171, con domicilio en:
San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica, 200 m norte y 50 m este (mano
derecha), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial, de embalajes, de artes
gráficas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836573 ).
Solicitud N°
2024-0000294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: CEVEGO como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 10; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el
diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la
actividad radiológica y el diagnóstico; en clase 38: Facilitación de acceso a
bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de
bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software;
instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software,
software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que
permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos
de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no
descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos
producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención
de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica;
servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia
artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y
desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados
prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44: Servicios médicos y
de salud; facilitación de información médica; información en el ámbito de la
salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico;
servicios de asistencia a la actividad radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836574 ).
Solicitud N°
2024-0000298.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ACTARGO como marca de comercio y
servicios en clases 9; 10; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el
diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la
actividad radiológica y el diagnóstico. ;en clase 38: Facilitación de acceso a
bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de
bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de
software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de
software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico;
desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio
[SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de
procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar
datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de
obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación
tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la
inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico;
diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes
mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:
Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información
en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de
diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad
radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836575 ).
Solicitud Nº
2023-0012921.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en
calidad de apoderado generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA CALLEJERA, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentos y bebidas). Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024836643 ).
Solicitud N°
2024-0000052.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Desarrollo e
Innovaciones Avotz Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-771871,
con domicilio en Guanacaste-Bagaces Guayabo Bagaces Guanacaste 25 metros sur
Banco de Costa Rica Edificio Clínica Monserrat, Bagaces, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de proporcionar uso temporal de una
aplicación o un programa de cómputo en línea descargable o no descargable con
el fin de agendar citas para servicios de atención médica o proporcionar datos
relacionados con médicos especialistas; servicios proporcionados por medio de
un sitio de internet a través de un programa en línea descargable o no
descargable de telemedicina; servicios proporcionados a través del uso de una
aplicación o un programa no descargable basado en la nube para el
almacenamiento, administración y acceso del paciente a registros médicos en
línea; servicios para proporcionar un programa
de cómputo descargable o no descargable o una aplicación basados en la nube u
ofrecidos por Internet para pacientes y médicos que muestra información desde
localizaciones remotas por medio de dispositivos que descargan dicha
información al sitio de Internet del cual se procesa, información que se
intercambia y es ingresada en tiempo real por los usuarios. Fecha: 10 de enero
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024836650 ).
Solicitud Nº
2022-0010150.—Eduardo Blanco Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-43092, con domicilio en: del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros
este mano derecha, en la Fábrica de Refrescos La Mundial, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para
hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y
además todo tipo de preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de
2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836659 ).
Solicitud Nº
2023-0011543.—Estefanía Chacón Aguilar,
cédula de identidad 117540449, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollo
Sabana Norte Desanor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842581, con
domicilio en: San José-Santa Ana, Pozos, sobre la radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, trescientos metros al oeste, en Centro Corporativo Lindora,
oficinas de Garnier Garnier, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Servicios que implican
la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad,
marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se
considera un servicio.-Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama
de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de
televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el
desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de
textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de
relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la
selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros,
el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación
exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de
negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la
elaboración de estados de cuenta, las
auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la
valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de
declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina tales como los
servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de
archivos, los servicios de centrales telefónicas; en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios.- servicios relativos a los servicios bancarios y otras
transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las
actividades de seguros y de bienes inmuebles.- los servicios de pago y de
transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la
investigación financieras; - las estimaciones financieras, por ejemplo: la
tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera
de costos de reparación; - la verificación de cheques; - los servicios de
financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de compra; - la financiación
participativa; - los servicios de depósito en cajas de seguridad; - el
patrocinio financiero; - los servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres; - la suscripción de seguros, los servicios actuariales; - los
servicios de corretaje, tales como: el corretaje de valores, de seguros, y de
bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos
prendarios; en clase 37: servicios de construcción; - servicios de instalación
y reparación; - extracción minera, perforación de gas y de petróleo.- servicios
en el ámbito de la construcción, así como los servicios que implican restaurar
el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades
físicas o químicas.- la construcción y la demolición de edificios, carreteras,
puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por
ejemplo los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de
yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de
sistemas de calefacción y los trabajos de techado; - - la construcción naval; -
- el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por
ejemplo el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; - - los diversos
servicios de reparación, por ejemplo los relacionados con la electricidad, el
hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; - - los diversos
servicios de restauración, por ejemplo la restauración de edificios, la
restauración de muebles, la restauración de obras de arte; - - los servicios de
mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna
de sus propiedades, por ejemplo la conservación de muebles, el mantenimiento de
vehículos; - el mantenimiento de piscinas y el mantenimiento de hardware; - -
la limpieza de diversos objetos, tales como las ventanas, los vehículos, las
prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de
prendas de vestir; en clase 41: - Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.- servicios que consisten en todo tipo de
formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la
presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos.- la organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la
publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los
servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios
fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; -
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de
atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el
adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; -
los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva
de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de
guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores
de música y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas
para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal.- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de
hoteles; - los servicios de residencias para animales; - el alquiler de salas
de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - los servicios
de residencias para la tercera edad; - los servicios de guarderías infantiles;
- la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - el alquiler de
aparatos de cocción; - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería;
- los servicios de bares de shisha; - los servicios de chefs de cocina a
domicilio. Reservas: no se hace reserva de los colores, se utilizará en
cualquier combinación de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836668 ).
Solicitud Nº
2023-0012330.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de
identidad 701080654, con domicilio en: San José, Zapote, Barrio Córdoba,
ciento cincuenta metros al este del Súper Yummy, número 3566, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de radiografía panorámica, radiografía cefalométrica
y tomografía dental. Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, en Centro
3-Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, ciento cincuenta metros al oeste del
Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836716 ).
Solicitud N°
2023-0011983.—Rafael Valverde Chaves, casado dos
veces, con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario de Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUSES LEARN BY PLAYING
como marca de fábrica
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juguetes educativos para bebés, niños y jóvenes. Fecha: 11 de enero
de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836732
).
Solicitud N°
2023-0012043.—Andrey Espinoza Segura, soltero,
empresario, cédula de identidad N° 504040510, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Liberia. Bario La Victoria, 300mts este y 50 norte del Super
Económico, calle sin salida, Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y preparador físico
personal, así como servicio de clases de mantenimiento físico, Clubes
Deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico) así mismo Servicio de clubes
(educación o entrenamiento). Educación y Formación, actividades Deportivas.
Educación orientada a la gestión de negocios comerciales.; en clase 43:
Servicio de Café y servicio de cafeterías. Servicios de catering / servicios de
banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Se reserva
color verde luz y verde oscuro. Se reserva HG HumanGrowth sin separar. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado.
Registradora.—( IN2024836757 ).
Solicitud Nº
2023-0009973.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en
calidad de Apoderado Especial de Verónica Sofia Huertas
Morena, mayor, soltera con domicilio en vecina de Heredia, Santo Domingo En El
Residencial Quizarco casa siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Clases de mantenimiento físico Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024836764 ).
Solicitud Nº 2023-0011104.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Villalobos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle
Gerardo Barrios número un mil trescientos once de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Margarita Crunch de Rosvill, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: galletas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 07 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836770 ).
Solicitud N°
2023-0012841.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles,
margarina, grasas vegetales, manteca y mantequilla; caldos, concentrados para
sopas, sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836771 ).
Solicitud Nº
2024-0000046.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con
domicilio en: San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorella, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla;
conservas; caldos; concentrados para sopas; sopas; preparaciones para hacer
sopas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836772 ).
Solicitud N°
2024-0000048.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de
Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic
Plus como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca;
mantequilla. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836773 ).
Solicitud Nº
2023-0010114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet
S.A.S., con domicilio en: Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SINGAP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios
destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836783 ).
Solicitud Nº
2023-0010717.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.
A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; plataformas y software para teléfonos inteligentes
relacionados con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 3 de noviembre de
2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836784 ).
Solicitud N°
2023-0010718.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros y bancarios; servicios de tramitación de pagos para el
comercio electrónico. Reservas: Lugar BAC. Fecha: 3 de noviembre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836786 ).
Solicitud N°
2023-0009510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet
S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín, Km. 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CANILANER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para fines
veterinarios, específicamente antiparásitos para animales y productos
veterinarios destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 2 de octubre de
2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2024836789 ).
Solicitud N°
2023-0010465.—Johanna Montero Araya, casada, cédula
de identidad N° 108830515, en calidad de
apoderado especial de Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio
en Club Unión, segundo piso, Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de sistemas informáticos
que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos
desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Clase 36: Todos los
servicios de intermediación de seguro, seguros y contratos de seguros. Clase
42: Sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S.
A. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y
servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de
Seguros. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836796 ).
Solicitud Nº
2023-0010789.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada
una vez, cédula de identidad 109160496, con domicilio en: San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, San Isidro, 200 metros al este del Colegio EMVA,
Condominio de Los Reyes número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios que consisten en educación o formación, los
servicios de entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como
la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos; la organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la
publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios
de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la
realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios
culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones,
circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico; la
doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en
línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la
reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos,
deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la
redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de
compositores y autores de música. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024836797 ).
Solicitud Nº
2023-0011769.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Sociedades del Sur S.A., con domicilio en: Bo.
El Calvario, avenida José D. Rivera Cost. Sur del Departamento de Rivas, Nicaragua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: FASSINO, como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de venta y comercialización de joyería, metales preciosos y sus aleaciones,
piedras preciosas, artículos elaborados con metales preciosos, diamantes,
lingotes de metales preciosos, oro en bruto o forjado, pedrería, relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836809 ).
Solicitud Nº
2023-0010372.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la
antigua federación de fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerarios Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836811 ).
Solicitud N° 2023-0011620.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula
de identidad 204820815, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integrama
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369898 con domicilio en Barrio Y Griega,
Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Programas de software, Paquetes de
software integrado, Paquetes de software integrado para la automatización de
procesos, Software para punto de venta, software para la administración de
recursos humanos, aplicaciones informáticas En relación (registro 313923).
Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836831 ).
Solicitud Nº
2023-0011785.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en:
San Juan de Santa Bárbara,
Heredia, 1 kilómetro al este de la
Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISTRIBUCIONES OMAR CHACON ARTAVIA S.A como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios. Ubicado
en: Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, 1 kilómetro al este de la
Estación de Servicios Pacific. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024836851 ).
Solicitud Nº
2023-0011557.—Indira Mildred Sanabria Mata,
divorciada una vez, cédula de identidad 110750140 con domicilio en Dulce
Nombre, Caballo Blanco, Residencial Lankaster, I etapa, casa 7A, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio relacionado con arte floral, arreglos florales, coronas,
cajas florales, decoración y diseño floral. Fecha: 08 de diciembre de 2023.
Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836863 ).
Solicitud Nº
2023-0011253.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de 3-102-859705, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-859705, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa, Las
Delicias. de Tierra de Fuego, trescientos metros norte, finca a la derecha con
casa de madera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de
investigación industrial dedicado a la asesoría de cultivo y producción de
plantas de cáñamo. Reservas: no se hace reserva del código de área 506. Fecha:
15 de enero de 2024. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836866 ).
Solicitud Nº
2023-0012758.—Evelyn Katiana Cabrera Jiménez,
soltera, cédula de identidad 503960774, con domicilio en: del antiguo salón Los
Amigos 100 oeste y 100 norte. Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bisutería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024836876 ).
Solicitud N°
2023-0012068.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en
calidad de apoderado especial de Alberto Lang Quesada, con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, condominio Quinta Real N° 17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LANG RACING, como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de medición, de señalización,
de detección, de pruebas, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, (específicamente, cascos y objetos de protección de motocros.
Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836878 ).
Solicitud Nº
2023-0010991.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada
una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de LG
H&H Co., LTD. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República
De Corea, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
abrasar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836897 ).
Solicitud N° 2023-0012835.—Kattia María Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 109220767, en
calidad de apoderada especial de Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729615, con
domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del cruce, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al norte,
Condominio Asurcano, casa número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante, bar, cafetería. Reservas: color negro, blanco, amarillo.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024836915 ).
Solicitud N°
2024-0000313.—Eduardo Josué Quesada García, casado
una vez, cédula de identidad N° 304420748, con domicilio en Mercedes Norte,
Residencial Claretiano, 150 mts norte del Restaurante La Carretica, casa
esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y venta de pan y repostería. Ubicado en
Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte de la Carretica.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo, café y marrón. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024836918 ).
Cambio de Nombre N° 164064
Que Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de apoderado especial de Copeland LP, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Emerson Climate
Technologies, Inc. por el de Copeland LP, presentada el día 10 de enero del 2024, bajo expediente N°
164064. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 317570 COPELAND.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024836768 ).
Cambio de Nombre N°
164065
Que León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de Guerlain, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Guerlain S. A., por el de Guerlain,
presentada el día 10 de enero del 2024 bajo expediente 164065. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
12033 GUERLAIN, N°
12862 MITSOUKO, N° 12863 L’HEURE BLEUE, N° 12864 SHALIMAR,
N° 12868 JICKY, N° 139474 L’ INSTANT DE GUERLAIN, N° 173299 INSOLENCE,
N° 201369 IDYLLE, N° 216751 LA PETITE ROBE NOIRE, N° 236482 L´HOMME
IDEAL , N° 237517 La petite Robe Noire EAU DE PARFUM COUTURE GUERLAIN
PARIS, N° 27743 CHANT D’AROMES, N° 30567 HABIT ROUGE, N°
51702 Tipo: Figurativa, N° 62330 JARDINS
DE BAGATELLE, N° 69999 SAMSARA, N° 72548 Tipo: Figurativa, N° 78068 NAHEMA, N°
96222 KISSKISS GUERLAIN, N° 96861 CHAMPS ELYSEES. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836769 ).
Cambio de Nombre N°
164141
Que Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de apoderado especial de Calumet Refining, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Calumet Lubricants
Co., Limited Partnership por el de Calumet Refining, LLC, presentada el día 11 de
enero del 2024, bajo expediente N° 164141. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 233091 ORCHEX, N°
234482 ORCHEX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024836774 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2609.—Ref.: 35/2023/6970.—David Jenkins
Jimenez, cédula de
identidad N° 502930599, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Poblado los Ángeles, cinco kilómetros al sur cruce de
Aguilares, camino a La Paz. Presentada el 15 de noviembre del 2023, según el
expediente N°
2023-2609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024836747 ).
Solicitud N°
2023-2492.—Ref: 35/2023/6490.—Enrique Jenkins
Jiménez, cédula de identidad 502480568, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los
Ángeles, 5 km. al sur cruce de Aguilares camino a La Paz. Presentada el 01 de
noviembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2492. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores—1 vez.—( IN2024836748
).
Solicitud Nº 2024-33.—Ref: 35/2024/168.—Fabricio Diaz Huete, cédula de identidad 2-0488-0239,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Caserío Katira,
cuatrocientos metros al sur del liceo, a mano derecha, fincad la Florida, con
una casa de una planta color madera. Presentada el 11 de Enero del 2024 Según
el expediente Nº 2024-33 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836914 ).
Solicitud N°
2023-2783.—Ref.: 35/2023/7703.—Carlos Alberto
Oviedo Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0353-0688, solicita la
inscripción de:
7
C
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, del Puente del Río de la Muerte, tres
kilómetros al este. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2783. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024836954 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Provincia 05 Guanacaste, Cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo cultural del cantón en
general, ofreciendo servicios, concursos, talleres culturales. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor José Gómez Gómez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 736978.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836923
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Keter Aryeh de Costa Rica Comunidad Judía Ortodoxa, con domicilio en
la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: contribuir al fortalecimiento del
Judaismo Ortodoxo en Costa Rica, profundizar en la enseñanza de La Torá y los
Principios Fundamentales del Judaísmo Ortodoxo en Costa Rica... Cuyo
representante, será el presidente: Saul Wigoda Teitelbaum, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 26861.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz
Ruiz.—1 vez.—( IN2024836924 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-698616, Asociacion Entrepreneurs
Organization Costa Rica (Asociación Organización de Emprendedores de
Costa Rica), entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociacion Entrepreneurs Organization Costa Rica Asociación
Organización de Emprendedores de Costa Rica.
Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 18984.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836925 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos del Condominio Horizontal Residencial Bouganvillea, con
domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar en
la asamblea de condóminos del Condominio Bougainvillea con el objetivo de ser electos y
convertirse en el administrador y representante legal del Condominio Horizontal
Residencial Bougainvillea. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Guillermo Brenes Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 847013.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836927
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Sin Miedo, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: prevenir casos de abuso infantil, juvenil y de sus
familiares, así como reducir el número de incidentes, hacer que los niños
y las niñas, jóvenes, así como a sus familiares estén conscientes de sus derechos y de su
papel activo en la protección
infantil y juvenil. Cuya representante será la presidenta: Valeria Yglesias
Fischel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 818211.—Registro Nacional, 16 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836928 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Desamparadeña de Esgrima, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promoción y fomento del deporte de esgrima en ambos géneros y en
todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva,
sean estos de carácter aficionado o profesional. Organizar eventos de esgrima y el
para esgrima en el cantón de Desamparados. Establecer escuelas de esgrima y el para esgrima
en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Francisco
Sibaja Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 744511.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836929
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Judo de Mora, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, Cantón 07 Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del judo, tanto
deportivamente así como recreativa, tradicional, con su estructura de formación
filosófica y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Sebastián Hernández
Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 732643.—Registro
Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836930 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327088, denominación:
Asociación Deportiva Filial
Club de Futbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 747084.—Registro
Nacional, 16 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836931 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Fuente De Vida Del Oeste, con domicilio en la provincia de:
Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Recaudar fondos entre los asociados para la compra de materiales
varios para las personas necesitadas, coordinar con Fundaciones Empresas y
Cooperativas del Cantón para que faciliten y contribuyan con descuentos en la
compra de diversos materiales que se requieran para personas de bajos y escasos
recursos económicos en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Rubén Mauricio Badilla Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 793652.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024836932 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Creciendo Juntos con el Adulto Mayor del Cantón de Quepos, con domicilio en la provincia de:
Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Agremiar todos los que tengan interés en participar para mejorar la calidad de vida al adulto mayor. b.
Apoyar programas de ayudas para que los adultos mayores logren una mejor atención integral en procura del bienestar
social y de salud. c. Propiciar, fomentar y capacitar al adulto mayor en
fortalecer los derechos de los adultos mayores conforme a Ley Integral para la
Persona Adulto Mayor, Ley siete mil novecientos treinta y cinco. Cuyo
representante, será el presidente: Wilber Martin Esquivel Cubillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
24016.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836933 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio el Jordán, con domicilio en la provincia de:
provincia: 02, Alajuela, cantón: 13 Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
colaborar, velar, y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que
tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales,
personales, de manera individual o colectiva, promovida por entidades oficiales
o particulares. Cuyo representante será el presidente: Wilbeth Antonio Álvarez Paniagua, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 14805.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval
Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836934 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-791224, denominación: Asociación de
Agricultores Sostenible de Pococí. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 807793.—Registro Nacional, 19 de enero de
2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836935 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación The Mystics Academia de Baile, con domicilio en la provincia de:
provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La ayuda
social a los niños, adolescentes y público en general a desarrollar sus
destrezas y habilidades de baile cultural y artístico en la comunidad, así como
buscar capacitaciones. Cuyo representante, será el presidente: Troy Anthony
Baily Smith, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 570560.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1
vez.—( IN2024836936 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution
Medicines INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La
invención presenta compuestos macrocíclicos, y composiciones farmacéuticas y
complejos de proteínas de estos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus
usos para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Knox,
John, E. (US); Buckl, Andreas (US); Burnett, G. Leslie (US); Cregg, James (US);
Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Pitzen,
Jennifer (US) y Semko, Christopher (US). Prioridad: N° 63/184,618 del
05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235870. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000558, y fue presentada a las 11:44:03
del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños, Notario.—( IN2024836132 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
PIRAZOLOPIRIDINA Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a
compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas y su uso en la
reducción de los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc
Ampliamente Interespaciados (WIZ), o en la inducción de la expresión de la
hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos de la sangre
hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo,
beta–hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y
beta–talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61P 7/00, C07D 471/04 yC07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien, Gary
(US); Bonazzi, Simone (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Hesse, Matthew James
(US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan
(US); Dales, Natalie Alysia (US); Dewhurst, Janetta (US); Jain, Rama (US);
Manning, James R. (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-France
(US) y Ting, Pamela YF (US). Prioridad: N° 63/161,139 del 15/03/2021 (US) y N°
63/164,130 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195454. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000486, y fue presentada a las
09:42:30 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
8 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836416 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
MEJORAR LA FUNCIÓN VISUAL. La presente revelación presenta composiciones y
métodos para restaurar o mejorar la función visual en un individuo mediante la
administración a dicho individuo de una composición farmacéutica que comprende
un vector viral adeno–asociado recombinante (rAAV) que tiene una secuencia de
polinucleótidos que codifica una opsina de cono de longitud de onda media
(MW–opsina). La MW–opsina se expresa en una célula de la retina en el
individuo, restaurando o mejorando así la función visual. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N
15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) REN, Xiaozhi (US); GUERIN, Karen I. (US);
KOTIN, Robert M. (US); PASTOR, Eric (US) y YOUNG, Sharon (US). Prioridad: N°
63/191,525 del 21/05/2021 (US) y N° 63/292,746 del 22/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022243913. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0599, y fue presentada a las 10:15:42 del 19 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024836431 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial
de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: LICUADORA
INALÁMBRICA.
Un diseño nuevo
original, y ornamental de una Licuadora Inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US).
Prioridad: N° 29/896,829 del 07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0619, y fue presentada a las 14:37:05 del 21 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024836441 ).
La señora Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO CÍCLICO QUE CONTIENE ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA EN KRAS POR
SOBRE HRAS Y NRAS. Se encontraron compuestos cíclicos y compuestos
oligopéptidos que inhiben selectivamente a KRAS. También se encontraron
compuestos oligopéptidos y aminoácidos no naturales útiles para producir un
compuesto cíclico. Además, se encontró que los compuestos cíclicos y los
compuestos oligopéptidos interactúan con un residuo de aminoácido específico de
KRAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/06, A61K
38/12 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Hatsuo Kawada (JP); Takano, Koji
(JP); Tamiya, Minoru (JP); Kotake, Tomoya (JP); Kage, Mirai (JP); Hashimoto,
Satoshi (JP); Wakamiya, Yuma (JP); Hayashi, Ryuji (JP) y Morita, Yuya (JP).
Prioridad: N° 2021-079012 del 07/05/2021 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/234853. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0572, y fue
presentada a las 08:22:41 del 06 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 21 de diciembre de 2023. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024836533 ).
La señor(a)(ita)
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Elaboration INC., solicita la Patente PCT denominada CLASIFICACIÓN AUTOMATIZADA DE LA COGNICIÓN EMOCIONAL.
Un sistema y método para detectar un afecto psicológico en un contenido de
lenguaje natural con un motor basado en reglas que incluye recibir el contenido
de lenguaje natural como una entrada textual; buscar coincidencias entre reglas
lingüísticas para una determinada cognición emocional y componentes del
contenido de lenguaje natural, en el que las instancias de las reglas
lingüísticas tienen dimensiones humanas; activar las reglas lingüísticas
coincidentes, y evaluar las dimensiones humanas de las reglas coincidentes;
puntuar cada dimensión humana para obtener un perfil de puntuaciones de
dimensión para la cognición emocional dada; agregar las dimensiones en el
perfil obtenido de puntuaciones de dimensión para obtener una indicación de
intensidad para la cognición emocional dada; y mostrar el contenido de lenguaje
natural de una manera que relacione las reglas lingüísticas emparejadas en
conjunción con la cognición emocional dada y la respectiva indicación de
intensidad de la cognición emocional dada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06F 3/0488, G06F 40/169, G06F 40/216, G06F 40/268, G06F 40/284,
G06F 40/30, G10L 15/18, G10L 25/57, G10L 25/63 y G16H 50/20; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mackay, Joy (US) y Davis, Anthony (US). Prioridad: N°
17/589,512 del 31/01/2022 (US), N° 63/143,730 del 29/01/2021 (US), N°
63/162,987 del 18/03/2021 (US), N° 63/163,618 del 19/03/2021 (US) y N°
63/163,621 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/183138. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000418, y fue presentada a las
13:07:53 del 29 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836535 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada RESTOS DE
ADMINISTRACIÓN TERAPÉUTICA NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención
se relaciona con compuestos novedosos que comprenden restos de administración
novedosos para la administración de oligonucleótidos, que son útiles en el
tratamiento de enfermedades, especialmente enfermedades del hígado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, C12N 15/113 y C12N
15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Antonellis, Patrick
Joseph (US) y Lackner, Gregory Lawrence (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/271806. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0003, y fue presentada a las 09:15:21 del 8 de enero de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024836536 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA EXPANDIBLE CON APICES
APLANADOS. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un
bastidor anular expandible y comprimible radialmente. El bastidor incluye una
pluralidad de puntales interconectados que definen una pluralidad de hileras de
celdas dispuestas entre un extreme de entrada y un extreme de salida del
bastidor, les puntales interconectados que comprenden una pluralidad de
puntales de salida que definen el extremo de salida y una pluralidad de
puntales de entrada que definen el extremo de entrada. El bastidor incluye
además una pluralidad de regiones de ápice formadas en el extremo de entrada y el
extremo de salida, cada región de ápice se curva entre dos porciones de puntal en ángulo y forma uno de los puntales de salida o
uno de los puntales de entrada con las dos porciones de puntal en ángulo. Cada región de ápice tiene un ancho estrecho y una longitud
que se extiende a lo largo de al menos 25 % de una longitud total del puntal de
salida o puntal de entrada, el ancho estrecho menor que un ancho de las dos
porciones de puntal en ángulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S. (US); Gurovich,
Nikolay (US) y Lavon, Karin (US). Prioridad: N° 63/178,416 del 22/04/2021 (US),
N° 63/194,830 del 28/05/2021 (US) y N° 63/279,096 del 13/11/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/226147. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023- 0000459, y fue presentada a las 14:23:33 del 25 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024836893 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y
DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye
una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover
desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se
pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo
prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por
ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventor(es) son Cao, Hengchu (US); Delgado,
Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R.
(US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US), N°
15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/909,803 del 01/03/2018 (US), N°
15/910,951 del 02/03/2018 (US), N° 15/914,143 del 07/03/2018 (US), N°
15/927,814 del 21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del 05/04/2018 (US), N°
15/953,220 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), y N° 15/953,283
del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000393, y fue presentada a las 10:54:09 del 10 de agosto de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San Jose, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024836895 ).
El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE
VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional
2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una
porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde
una posición cerrada a una posición abierta.
Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición
cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una
válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventores)
es(son) Cao, Hengchu (LIS); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf,
Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y
Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N°
15/953,283 del 13/04/2018 (OS) y N O 62/486,835 del 18/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000392, y fue presentada a las 10:53:22 del 10 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José,
13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024836896 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
ED-1302-2023.—Expediente N° 14844P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NI en finca de El Mismo en Rita,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano-doméstico y
industria. Coordenadas 265.6247 / 552.979 hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024836826 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CESAR AUGUSTO
REDONDO VEGA, con cédula de identidad N°304640704, carné N°31905.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de
enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°191213.—1 vez.—(
IN2024836842 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: DANIELA SEQUEIRA MORA, con cédula de
identidad N° 117190337, carné N° 32031. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 191439.—San José, 19 de enero
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024836858 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CASSEY JUNIOR ALPIZAR
CARMONA, CC: KASEY ALPIZAR CARMONA, con cédula de identidad N° 110780468,
carné N° 30589. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 191444.—1 vez.—( IN2024836902 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0004-2024.—Exp.
24852.—Inmobiliaria Alvahidal S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de el nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.000 / 571.115
hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835779 ).
ED-0036-2024.—Expediente
N° 9397.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: (1) 0.07 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San
José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 216.900/542.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024836350 ).
ED-UHTPNOL-0126-2023.—Exp. 24245P.—Lagertha Limitada,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CY-525 en finca de: en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica.
Coordenadas 176.099 / 411.818 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836373 ).
ED-0033-2024.—Expediente
N° 5257P.—Franklin, Sandí Marín, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-1210 en finca de su propiedad en
San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.684/519.419 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—( IN2024836392 ).
ED-0029-2024. Expediente N° 3725P.—Servicios Fiduciarios
SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-123 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 221.250
/ 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024836409 ).
ED-UHSAN-0062-2023.
Expediente N° 6054.—María Magdalena, Quesada Varela solicita concesión de: (1) 0,10 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Deiber Antonio Quesada Varela en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836466 ).
ED-UHTPNOL-0117-2023.—Exp 24068P.—O M Ganesh
Sabiduría Tercero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-147 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 226.121 / 350.437 hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024836507 ).
ED-0037-2023. Expediente N° 24867.—Consorcio Colina de Colores S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.1
litro por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana
de Negocios S.A. en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836510 ).
ED-0032-2024.—Exp.
15183P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,67 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-139 en finca de el
mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y agroindustrial. Coordenadas
226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024836534 ).
ED-0038-2024.—Expediente
4516.—Flores de Istarú S.A., solicita concesión de: 4.11 litros por segundo del Río
Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.840 / 538.987 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836543 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1212-2023.—Exp
24779.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento corral, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.806 / 380.712 hoja cerro azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836645 ).
ED-1277-2023.—Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-627 en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.500 / 499.000
hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024836669 ).
ED-0044-2024.—Exp.
24897.—Hacienda Banca Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836722 ).
ED-0045-2024.—Expediente N° 24898.—Hacienda Banca Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836723 ).
ED-0046-2024.—Expediente
N° 24899.—3-102-665174 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836724 ).
ED-0047-2024.
Expediente 24900.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836727 ).
ED-0048-2024.—Exp. N° 24901.—JCZ Inversiones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco
Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836729 ).
ED-0012-2024.—Expediente N° 24865.—Golosina &
Rodríguez Artavia G.R.A. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento quebrada El Morro, efectuando la captación en finca
de en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 418.163 / 299.132 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2024.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024836741 ).
ED-0967-2023.
Exp. 15269P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-15 en finca de: en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico -
restaurante y bar. Coordenadas 273.795 / 461.713 hoja Fortuna. 2,20 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-22 en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y
turístico - piscina. Coordenadas 273.774 / 461.628 hoja Fortuna. 2,50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo FO-26 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 273.725 / 461.555 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024836765 ).
ED-1123-2023.—Exp.
5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-34 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 595.825 hoja Matina. (2) 1,70
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.500 hoja Matina. (3) 1.57 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-58 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.450 / 595.750 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836776 ).
ED-UHSAN-0010-2024.—Exp. 6563P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,00
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AZ-16 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.700 / 508.200 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento
de Información Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024836781 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1303-2023.—Expediente N° 24842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Exportadora Imperio Verde S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por
segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y
agropecuario-riego. Coordenadas 277.944 / 485.385 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Evangelina Torres S.—(
IN2024836848 ).
ED-UHSAN-0007-2024.—Exp.
7637.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 1 litro por
segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego
- pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024836856 ).
ED-UHSAN-0011-2024.—Exp. 7635.—Leticia de Gerardo
Ballestero Villegas, y Pedro Joaquín Rojas González solicita concesión de: (1)
0,98 litros por segundo del Rio Pinol, efectuando la captación en finca de
Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja
Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836857 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2023.—Exp. 14552.—Leandro Herrera
Sequeira S.A, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Gerd Hajo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
120.697 / 571.547 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024836990 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
422-10, dictada por este Registro a las once horas y veinte minutos del ocho de
abril de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 40854-2009, incoado por Ana
Lorena Lara Chaves, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Pablo Madrigal
Salazar con Ana Lorena Esteller Esteller, que los apellidos de la cónyuge son
Lara Chaves hija de Gilberto Lara Álvarez y Miriam Chaves Steller,
costarricenses.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Liseth Mora Soto,
Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024836855 ).
En resolución N°
295-2012 dictada por este Registro a las ocho horas veintitrés minutos del
veintiséis de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 37025-2011, incoado por Dayann Pamela Quintero Mora, se dispuso
rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y primer apellido de la
madre son Yamileth Maritza y Ulloa.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024836869 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María del
Socorro Valle Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155817649329, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 266-2024.—San José, al
ser las 10:28 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024836214 ).
José Luis Medrano Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155809776304,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7265-2023.—San
José al ser las 9:17 a. m. del 02 de enero del 2024.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836220 ).
Maricela Abigail
Orozco Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155805296415, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7830-2023.—San José, al
ser las 2:51 del 10 de enero de 2024.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde,
Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024836221 ).
Roberto Rodolfo Escorcia Selva, nicaragüense, cédula de residencia
155824562712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4553-2023.—San José, al ser
las 8:33 del 15 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2024836224 ).
Anielka Elieth
Ruiz Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155807900931, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
285-2024.—San José, al ser las
12:14:26 del 17 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024836228 ).
Juan Manuel Reyes Núñez, española, cédula de residencia N° 172400295030, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José al ser las 11:45 del 23 de marzo de
2023.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2024836236 ).
Yurania Vanessa
Tellez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818366526, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 283-2024.—San José al
ser las 9:40 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024836242 ).
Corina del Socorro Álvarez
Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia
155814096724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. 1978-2023.—San José al ser las 11:24 del 30 de marzo de 2023.—Oficina
Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2024836243 ).
Leydi Karina García López,
nicaragüense, cédula de residencia 155826724327, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 252-2024.—San José, al
ser las 2:23 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024836247 ).
Luz Angélica Oliveros
Marroquín, colombiana,
cédula de residencia 117001211213, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 3462-2022.—San José al ser las 2:03 del 30 de
octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024836254 ).
Yolanda López
Almagro, española, cédula de residencia 172400295100, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1813-2023.—San José, al ser las 9:53
del 23 de marzo de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—(
IN2024836300 ).
Robert Thomas
Switzer, estadounidense, cédula de residencia
184001971722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 191-2024.—San José al ser las 13:47 O1/p1del 12 de enero
de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024836375 ).
Joshua Spencer Zelaya Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155824468036, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 313-2024.—San José al ser las 9:54 del
18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1—1 vez.—(
IN2024836414 ).
Raxen Ivett
Blandon Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia 155808119213, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 258-2024.—San José al ser las
11:40 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2024836460 ).
Jesús Erlinda Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155811504122, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 310-2024.—San José al ser las 9:41
O1/p1del 18 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional
2—1 vez.—( IN2024836483 ).
Glenda Del
Socorro León Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813581322, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 316-2024. San José al
ser las 0950 del 18 de enero de 2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836486 ).
Naldy Haydee Van
Galder, estadounidense, cédula de residencia 184001743133, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 284-2024.—San José al
ser las 9:53 del 17 de enero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2024836493 ).
Gema Viekney Montenegro Zúñiga, nicaragüense,
cédula de residencia 155823209111, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 228-2024.—San José al
ser las 14:09 horas del 15 de enero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2—1 vez.—( IN2024836500 ).
Loren Vanderpool
Van Galder, estadounidense, cédula de residencia 184001708019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 277-2024.—San José al
ser las 7:57 del 17 de enero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2024836501 ).
Jesús Erlinda Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155811504122, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 310-2024.—San José al ser las 9:41 O1/p1
del 18 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2—1
vez.—( IN2024836503 ).
Darling Patricia Ramírez Roque, nicaragüense, cédula de residencia 155808738223, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 323-2024.—San
José al ser las 10:59 horas del 18 de enero de 2024.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836566 ).
Brenda Jiménez
Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155834132003, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 318-2024.—San José al
ser las 9:48 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024836570 ).
Francisco de Jesús Cárdenas Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155802126528, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 319-2024.—San
José al ser las 10:00 horas del 18 de enero de 2024.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836572 ).
Angélica María Argüello
Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155824185018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 249-2024.—San José al ser las 9:25 del
17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024836582 ).
Pompeyo Raquel Muñoz, hondureño, cédula de residencia
134000327622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 188-2024.—San José al ser las 8:48 del 19 de enero de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024836596 ).
José Luis
Suarez Diaz, español, cédula de residencia 172400200035, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2125-2023.—San José al
ser las 7:26 del 15 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo , Profesional
Asistente 1—1 vez.—( IN2024836609 ).
Gary Michael
Keenan, estadounidense, cédula de residencia
184001823311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 179-2024.—San José al ser las 8:13 del 17 de enero de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836611 ).
Taumara Pérez
Martínez, cubana, cédula de residencia 119200460931, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 325-2024.—San José al ser las
11:34 del 18 de enero de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024836637 ).
Michelle Valentina Perdomo Zerpa, venezolana, cédula de residencia
186202471206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6506-2023.—San José, al ser
las 11:15 del 15 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836663 ).
Mariana Teresa Olavarri Niño, española, cédula de residencia
172400120709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 361-2024.—San José al ser las 11:18 del 19 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836682 ).
Lisuant Michel Pérez Pérez,
cubano, cédula de residencia DI119200539119, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 331-2024.—San Ramón al ser las
12:00 del 18 de enero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2024836688 ).
Lucimary Silva Pérez, cubana, cédula de residencia 119200539226, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 336-2024.—San José al ser las 13:15 del 18 de enero de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.— 1
vez.—( IN2024836689 ).
Brisa Nadiechda Membreño Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155828873206, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 236-2023.—San
José, al ser las 3:05 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo,
Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024836692 ).
REFORMA POLÍTICA CORPORATIVA
DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3
del Capítulo II del acta en firme de la Sesión 6605 del 12 de diciembre de
2023, la reforma a la Política Corporativa de Confidencialidad de la
Información aprobada en la Sesión 6490 del 7 de diciembre de 2021, según el
siguiente detalle:
a. Modificar el apartado 2.
Alcance, para que se lea de la siguiente forma:
La presente
política es aplicable y de acatamiento obligatorio a todos los funcionarios
públicos y trabajadores del ICE y sus empresas que, generen, accedan, obtengan,
usen, custodien o procesen información confidencial, así como también es
aplicable a contratistas, consultores, socios comerciales y todo tercero que
solicite información de naturaleza confidencial que se encuentre protegida
según las normas jurídicas que se detallan en el apartado de documentos
aplicables.
Esta política alcanza a toda la información
confidencial independientemente de su soporte: papel o
electrónico. Transmitida mediante cualquier medio electrónico, e incluso
verbalmente en conversaciones, reuniones, por teléfono o cualquier otro medio y
deberá ser aplicada de forma complementaria con la normativa de seguridad de la
información del ICE y sus empresas.
La presente
política aplica para las declaratorias de confidencialidad que emita el Consejo
Directivo, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 8660 o cualquier otra
disposición legal que requiera la emisión de un acto administrativo debidamente
motivado, por ejemplo, en temas de ciberseguridad, seguridad de infraestructura
crítica para el país, entre otros.
b. Modificar
en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.1 Consejo Directivo, el subinciso 4.1.7,
en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:
4.1.7 A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos dirigidos al Consejo
Directivo por parte de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las
actuaciones materiales necesarias para
resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría
que, trascienda directa o indirectamente,
datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que
implica cuando corresponda, coordinar con la Gerencia o empresa dueña de
la información respectiva, a través de la Secretaría, a fin de fundamentar
técnica y jurídicamente la declaratoria de confidencialidad de la información.
Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad sobre los
informes u otros productos de auditoría se emita a la mayor brevedad, para no
afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la
Auditoría Interna.
c. Modificar en el apartado
4. Responsabilidades, inciso 4.2 Secretaría
del Consejo Directivo, el subinciso 4.2.4. en los siguientes términos,
lo demás se mantiene incólume:
4.2.4 Coordinar con la Gerencia o empresa respectiva a fin de determinar si en la comunicación previa de resultados de un informe de auditoría dirigido al Consejo Directivo, se visualiza que
éste contenga información confidencial, para lo cual, cuando corresponda solicitará a la respectiva Gerencia o empresa
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente política, para el
trámite de la declaratoria de confidencialidad.
d. Modificar
en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.3 Juntas Directivas, el subinciso 4.3.5.
en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:
4.3.5. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría u otros productos dirigidos
al jerarca por parte de la Auditoría Interna, gestionar,
sin demora, las actuaciones materiales necesarias
para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que,
trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos,
conclusiones y/o recomendaciones, para lo cual cuando corresponda, solicitará a
la respectiva Gerencia General dueña de la información, el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la presente política, para iniciar el trámite
de la declaratoria de confidencialidad. Lo anterior con el objeto de que la
declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la
mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las
recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.
e. Modificar
en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.4
Presidencia Ejecutiva, el subinciso 4.4.8. en los siguientes términos, lo demás
se mantiene incólume:
4.4.8. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros
productos de la Auditoría
Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones
materiales necesarias para resguardar aquella
información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o
indirectamente, datos confidenciales
en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que implica,
coordinar con la Gerencia dueña de la información respectiva a fin de
determinar si éste contiene información confidencial, en cuyo caso, cuando
corresponda, solicitará el informe técnico y
legal respectivo para iniciar el trámite de la declaratoria de
confidencialidad para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo.
Lo anterior con el objeto, que la declaratoria de confidencialidad se emita
mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de
implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.
f. Modificar
en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.5
Gerencias Generales de las empresas del ICE, el subinciso 4.5.9. en los
siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:
4.5.9 A partir
de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la
Auditoría Interna, gestionar, sin demora, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información
contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o
indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o
recomendaciones lo que implica cuando corresponda iniciar el trámite de la
declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos
establecidos en la presente política, para su posterior remisión a la Junta
Directiva y aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el
objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto
administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación
de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.
g. Modificar
en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.6 Gerencia General del ICE, el
subinciso 4.6.7. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:
4.6.7. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las
actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente,
datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones,
lo que implica cuando corresponda, iniciar el trámite de la declaratoria de
confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la
presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo
Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad
se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el
plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría
Interna.
h. Modificar en el apartado
4. Responsabilidades, inciso 4.7 Gerencias ICE, el subinciso 4.7.7. en los
siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:
4.7.7. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros
productos de la Auditoría Interna, gestionar, de forma
oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de
auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales
en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que implica cuando
corresponda, iniciar el trámite de la declaratoria de confidencialidad de la
información con los requisitos establecidos en la presente política, para su
posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto
de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto
administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación
de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.
i. Modificar en el
apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.8 Auditoría Interna del ICE y Auditoría
Interna de cada empresa, los subincisos 4.8.3. y 4.8.4 en los siguientes
términos, lo demás se mantiene incólume:
4.8.3. Realizar
de previo a la presentación de resultados, una evaluación de la información
sometida al proceso de fiscalización y contenida en los informes de auditoría,
con la finalidad de determinar si exponen de manera directa o indirecta
información confidencial relativa a actividades o servicios en competencia del
ICE o sus empresas, declarada de previo, como secreto industrial, comercial o
económico, información declarada confidencial con fundamento en otra
legislación o bien información confidencial protegida por la Constitución o la
legislación.
4.8.4. Advertir
a la Administración Activa, en los casos en que estime que los informes,
oficios y otros documentos emitidos por la Auditoría Interna, contienen de
manera directa o indirecta información confidencial declarada como tal por el
Consejo Directivo o bien otra información confidencial protegida por la
Constitución o la legislación.
j. Modificar en el
apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.9 Asesorías Jurídicas del ICE o sus
empresas, el subinciso 4.9.3. en los siguientes términos, lo demás se mantiene
incólume:
4.9.3. Emitir, en el plazo de ocho (8) días
hábiles a partir del día siguiente del recibo de la solicitud, el dictamen
sobre la viabilidad legal
de declarar confidencial determinada información, al amparo del artículo 35 de
la Ley 8660 o de cualquier otra ley que fundamente la emisión de la declaratoria de confidencialidad. Tratándose de
criterios legales necesarios para declaratorias de confidencialidad de informes
de auditoría el criterio deberá emitirse a la mayor brevedad posible para no afectar el plazo de
implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.
k. Modificar en el apartado
4. Responsabilidades, inciso 4.11 Niveles jerárquicos inmediatos inferiores a
la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General ICE, las Gerencias del ICE y de las
Gerencias Generales de las empresas del ICE, el subinciso 4.11.4. en los
siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:
4.11.4. A partir
de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la
Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales
necesarias para resguardar aquella información confidencial contenida en los
informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos
confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que
implica cuando corresponda, iniciar el trámite de la declaratoria de
confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la
presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo
Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad
se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el
plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría
Interna.
l. Modificar en el
apartado 5. Términos, Símbolos y Abreviaturas, las siguientes definiciones, las
demás se mantienen incólumes:
Declaratoria de
confidencialidad de la información: resolución motivada técnica y legalmente y
ajustada a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad,
emitida por el Consejo Directivo en la cual se determina la naturaleza
confidencial de la información, su plazo y su responsable, al amparo del
artículo 35 de la Ley 8660 o de otra ley, cuando sea necesaria la declaratoria
a partir del análisis del concreto del caso y de su fundamentación.
(…)
Información confidencial: es aquella, calificada confidencial por normas constitucionales o legales, y aquella
información declarada confidencial por el Consejo Directivo del ICE, con
fundamento en el artículo 35 de la Ley 8660 o con fundamento en otra ley, a
partir del análisis del concreto del caso y de su fundamentación.
Información
pública: cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza
una función o potestad pública y que no sea confidencial por disposición
constitucional, legal o por acuerdo del Consejo Directivo.
(…)
Junta Directiva:
Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y
dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la
ley, la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia
Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En esta Política se
utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este
órgano o al Consejo de Administración.
m. Modificar en el apartado
6, Contenido de la Política, el apartado 6.2. Tipos de información
confidencial, en los siguientes términos:
Para efectos de
esta política, la información confidencial se clasifica en:
i. Información que requiere ser declarada
confidencial de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8660 o con fundamento
en otra ley, a partir de la cual sea necesaria la emisión de la declaratoria,
considerando el análisis del caso concreto.
ii. Información que no requiere ser declarada confidencial, pues
tal carácter se lo otorga una norma constitucional o legal, según lo indicado
en el numeral 6.4.
n. Modificar en el apartado 6, Contenido de la
Política el inciso 6.3. Información que requiere ser declarada confidencial de
conformidad con el artículo 35 de la Ley 8660, en los siguientes términos:
6.3.1. El ICE y
sus empresas en el Negocio de Telecomunicaciones, ejercen su giro y actividad
en un mercado abierto a la libre competencia, por lo que el artículo 35 de la
Ley 8660 faculta al Consejo Directivo para declarar confidencial la información
que cumpla con los parámetros establecidos.
La información
susceptible de ser declarada confidencial es aquella relacionada con las
actividades o servicios en competencia del ICE y sus empresas, que califique
como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos
estratégicos, comerciales y de competencia
no resulte conveniente su divulgación a terceros.
La declaratoria de confidencialidad no aplica para
procedimientos y actividades administrativas, ni a los estados financieros y
sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la inversión, el gasto y
su evaluación, así como el balance de situación, el estado de resultados y, en
general, el resto de información contable del ICE y de sus empresas que es de
carácter público, en los segmentos de su actividad o empresa que se mantengan
en monopolio.
o. Modificar en el apartado
6 Contenido de la Política, el inciso 6.3.2. Requisitos legales para realizar
las declaratorias de confidencialidad, en los siguientes términos,
adicionalmente se corrige la numeración de los incisos:
1. El Consejo Directivo es el único órgano
legalmente competente, para declarar confidencial la información del ICE y sus
empresas.
2. La declaratoria de
confidencialidad requiere como requisito la emisión de un informe técnico y un
criterio legal debidamente motivados, atendiendo los principios de
razonabilidad y proporcionalidad.
3. El informe técnico deberá desarrollar de forma sólida el fundamento
técnico, éste debe ser ampliamente motivado y explicado desde la perspectiva
comercial, industrial o económica, o de cualquier otra que resulte aplicable.
Debe indicar, cuando sea procedente, el tipo de secreto, precisar las razones
por las cuales su acceso o divulgación a terceros puede constituir una
desventaja competitiva para la empresa, ser estratégicamente inconveniente o
bien pueda dañar a la Administración o al país. No debe contener fundamentos
genéricos.
4. El informe técnico deberá
contener adicionalmente, el plazo por el cual se requiere mantener la vigencia
de la declaratoria de confidencialidad, el cual debe contar con el fundamento
adecuado.
5. El
dictamen legal deberá desarrollar el marco jurídico que fundamenta la declaratoria y analizar
si lo indicado en el informe técnico se enmarca en los parámetros establecidos
en el artículo 35 de la Ley 8660 o bien si es motivación suficiente, cuando la declaratoria se enmarca en una
disposición legal diferente
que amerite la emisión de la citada declaratoria.
p. Adicionar en el apartado 6, Contenido de la Política, el inciso 6.4., el cual se leerá en los siguientes términos:
6.4. Información que requiere ser declarada confidencial con fundamento en el artículo 273 de la Ley 6227
General de la Administración Pública o cualquier norma legal de carácter
genérico.
6.4.1 La emisión de estas declaratorias de
confidencialidad deben cumplir el procedimiento y requisitos
establecidos en los apartados 6.3.2 y 6.3.3 de esta Política.
q. Correr la numeración en
el apartado 6, Contenido de la Política, del anterior inciso 6.4, que pasará a
ser el 6.5 en virtud de la adición del inciso anterior y corregir la numeración
de todos los subincisos.
r. Derogar
en el apartado 6, Contenido de la Política, inciso 6.5 (anteriormente 6.4), el
subinciso 6.5.5 (anteriormente 6.4.5) y corregir la numeración de todos los
subincisos.
Secretaría del
Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas,
Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 485910.—(
IN2024836903 ).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y ceNSOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a diciembre del dos mil
veintitrés es de 109,469, el cual muestra una variación mensual de 0,01 % y una
variación acumulada del primero de enero del dos mil veintitrés al treinta y
uno de diciembre del dos mil veintitrés (doce meses) de -1,77 %. Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, a los ocho días de enero del dos mil veinticuatro.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 08220 2401090.—Solicitud N°
484414.—( IN2024836951 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la
Construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2023, son los
siguientes:
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1/ La serie del Índice de Precios de Acero
Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio
del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202401090.—Solicitud N° 485714.—(
IN2024836952 ).
Motor que
impulsa y fortalece el Desarrollo
En Sesión Ordinaria N° 53-2023, de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR,
celebrada el 28 de noviembre del 2023, se tomó el siguiente acuerdo:
ACU-05-53-2023:
Acuerdo 05. Acoger la recomendación del
licenciado Pablo José Torres Henriquez, asesor legal de JUDESUR, presentado
mediante el memorando ALJ-M0045-2023, en el sentido de modificar el acuerdo
ACU-06-799-2016 del 15 de abril de 2016 y que se publique en el Diario Oficial
y se introduzca un artículo que podría tener la siguiente redacción:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 19 del Reglamento Interno de Trabajo de La
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 19.—Días
laborales La jornada ordinaria de trabajo será continua y de lunes a viernes.
El horario general de servicio será de las siete y treinta a las quince horas
con treinta minutos, con descanso de quince minutos en las mañanas y tardes,
para tomar un refrigerio y cuarenta y cinco minutos para almorzar. Los
refrigerios se consumirán en el lugar donde se presta el servicio si hubiere
las condiciones para ello. Los coordinadores dispondrán los turnos y la
distribución del personal a su cargo a fin de que durante esos descansos se
mantenga la continuidad y la prestación del servicio. En caso justificado, este
horario podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR en
bien de la institución y de la necesidad de satisfacer las necesidades de sus
clientes, previa consulta a las organizaciones de trabajadores. Son hábiles
para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados y los días de
descanso semanal existentes. Se considerarán días feriados y, por la tanto, de
pago obligatorio, los siguientes: 1º de enero, 11 de abril, jueves y viernes
santos, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de
octubre y 25 de diciembre, y todos aquellos que por decreto disponga el
Ejecutivo y las Municipalidades por Fiestas Patronales y el día del empleado de
JUDESUR que se celebrará el último lunes de enero de cada año. Los practicantes
de religiones distintas de la católica, podrán solicitar a la Dirección
Ejecutiva el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su
creencia como días libres, los que se concederán obligatoriamente.
Acuerdo en firme.
Alejandro Chévez Meza, Secretario
de la Junta Directiva—1 vez.—( IN2024836567 ).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
El Concejo
Municipal, en Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 222, celebrada el
día 19 de enero del año 2023, que dice:
ACUERDO N° 4
El Concejo de la
Municipalidad de Matina con sustento en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de
conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del
2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente: Reglamento para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Las Mujeres en la Política
de la Municipalidad de Matina cuyo texto base se leerá de la siguiente
manera:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE
MATINA
CAPÍTULO I:
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Matina por medio del
establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios
que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y
eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022,
publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de
violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de
Matina.
b) Cuando, por la naturaleza
de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas
y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus
competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Matina como es el
caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en
la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de
las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre
expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste.
La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de
posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el
apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer,
son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios
de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o
integrar el presente reglamento, se
tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de
mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia,
Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley
7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de
2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de
25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de
2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II:
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política:
toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o
varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función
pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios
de los siguientes supuestos:
1. Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas.
2. Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3. Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
b) La violencia contra las
mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
c) Discriminación contra las
mujeres: denotará toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre
y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra
esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La
violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran
también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también
está prohibida por esta convención.
d) Cargos de elección popular:
son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
e) Cargos por designación: son
aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
f) Cargos de la función
pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos
que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de
la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de
la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o
facilitar con mala intención información falsa, errada,
e) desactualizada o imprecisa
que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
f) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
g) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras
instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
h) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
i) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el
objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación,
prestigio o imagen pública.
j) Hacer desistir de
interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de
una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas,
agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
k) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos,
amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
l) Atacar a la mujer o
mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos,
calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público,
incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos
políticos.
m) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su
cargo.
n) Utilizar lenguaje, imágenes
y símbolos o propaganda electoral que
reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de
menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres
descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones
de género.
o) Retardar el pago o parte de
los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren
un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III:
Prevención y Atención de la Violencia
contra las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes
acciones:
a) Elaborar
la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones,
responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y
someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en
la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un
protocolo dirigido a las diferentes instancias
municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y
responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad
de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad
de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a. Aprobar la política de prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus
enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b. Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c. Desarrollar programas de
capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d. La Comisión Municipal de la
Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones
afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas
las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e. Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV:
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de
la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de
violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido
proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad
y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad
y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones
en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y
una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no
revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos
intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes,
incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las
etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base
de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los
hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima
tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente
durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona
o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del
procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba
indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que
rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la
política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de
la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su
imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a
partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que
contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una
persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse
acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas
fases del procedimiento. La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios
de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el
Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias
cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer
afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección
prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
e) La resolución que ordena
las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el
plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el
contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado
por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la
fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y
fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo
24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de Matina están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien,
siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la
política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la
denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de
estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará
que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y
decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPÍTULO V:
Procedimiento para Investigar las
Denuncias contra Personas Funcionarias Municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2
de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según
lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su
representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que
ocupa en la Municipalidad y
calidades conocidas;
c) Una descripción clara y
detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas,
lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las
pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar
en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba,
deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que
éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la
información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar
a las personas señaladas.
d) Información disponible
sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta.
La Municipalidad de Matina tendrá
disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para
facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para
recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la
Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o
dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá
remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser
de índole confidencial para la afectada.
En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia
se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas
siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía,
Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al
Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es
otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano
director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la
denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano
director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado
de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las
personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento
en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra
las mujeres. Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía
deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración
de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se
presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos
a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días
hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de
su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa,
Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los
recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI:
Sanciones Aplicables al Funcionariado
Publico Municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las
faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy
graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social,
creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por
violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones.Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio
de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos
punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un
Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII:
Procedimiento específico para el trámite de las
denuncias y sanciones contra las personas
electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las
suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección
popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la
secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia
se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la
denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por
tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo
Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que
la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo
dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo
resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita,
será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro
que establece el artículo 33 de la ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la
política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII:
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el
trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N°10.235 y este
reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus
homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y
artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se
establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del
presente reglamento.
Walter Céspedes Salazar,
Alcalde Municipal—1 vez.— ( IN2024836791
).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
REFORMA REGLAMENTO PARA EL CENTRO
DE RECREACIÓN, CAPACITACIÓN Y CABAÑAS
El Colegio de
Enfermeras de Costa Rica comunica la siguiente modificación al Reglamento:
Modificación a los artículos 12, 13, 34 y
48 inciso f del Reglamento para el para el Centro de Recreación, Capacitación y
Cabañas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según acuerdo de Asamblea
General Extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2023, para que se lean
de la siguiente manera:
Artículo 12.—Son
derechos del Colegiado(a):
a) La persona colegiada puede ingresar de manera
gratuita al Centro de Recreación, haciendo uso correcto y debido de sus
instalaciones, según lo establecido en este Reglamento.
b) Ingresar sin costo alguno
al Centro de Recreación hasta 5 personas, debiendo presentar cada una de ellas
el carné físico o digital otorgado al Colegiado, para tal efecto.
c) Se permite el ingreso de un
máximo de 5 personas invitadas sin carné, previo pago de la cuota establecida
por persona al Centro de Recreación.
El colegiado
(a), tiene derecho a ingresar cinco personas portando el carné, sin compañía de
la persona colegiada.
Las personas
invitadas deben registrarse al momento del
ingreso, pudiendo disfrutar de las instalaciones sin compañía de la persona colegiada, pero bajo la responsabilidad directa de esta última, quien debe asegurarse
del buen comportamiento y responder los daños producidos por las personas
invitadas.
e) Los niños (as) menores de
cuatro años y los ciudadanos de oro que porten su carné de oro y la cédula no
pagarán entrada como invitados, pero si serán parte del conteo respectivo a
efectos controlar la cantidad máxima de personas permitidas por seguridad,
dentro de las instalaciones del Centro de Recreación.
Artículo 13.—Son deberes y obligaciones del Colegiado (a):
a) Estar al día en el pago de sus cuotas de
colegiatura. El incumplimiento de esto ocasiona la pérdida de todos los
derechos del Centro de Recreación.
b) Identificarse con la
licencia de enfermería al día ante el encargado o colaborador, que se encuentre
en la entrada del Centro de Recreación.
c) Respetar el máximo de
invitados permitidos que ingresen con y sin carné. La persona colegiada que no
se encuentre presente al ingreso de sus familiares e invitados, debe asegurar
que cada persona autorizada presente su documento de identidad vigente y en
buen estado.
d) Responder por el buen
comportamiento y los daños que cause directamente o los que hayan sido
producidos por sus familiares o invitados.
e) Acatar las normas
contenidas en este Reglamento. Los Colegiados(as), familiares o invitados que
no respeten las normas del presente
Reglamento, generarán responsabilidad directa hacia la persona Colegiada responsable, quien se expondrá a las sanciones económicas, que le aplique la Junta Directiva
previo debido proceso.
i. La primera vez, amonestación verbal.
ii. La segunda vez,
amonestación por escrito.
iii. La tercera vez, suspensión
temporal de los carnés, por un periodo de seis meses.
f) Es obligación de los usuarios cuidar,
conservar y velar por las instalaciones. El Colegiado (a) presente o ausente,
es responsable por los daños ocasionados por él, sus familiares o invitados
estando obligados a indemnizar al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, salvo
aquellos daños que se ocasionan por el uso normal, fuerza mayor o caso
fortuito, debidamente comprobados.
g) El
incumplimiento de alguno de los artículos del Reglamento
del Centro de Recreación, Capacitación y Cabañas, será sancionado.
h) No ingerir ningún tipo de
alimentos ni bebidas en el área de las piscinas ni dentro de estas.
i) Cancelar el monto
correspondiente a la reposición del carné físico de ingreso al Centro de
Recreación.
j) La persona colegiada será
responsable legal de cualquier consecuencia o daño a tercero por el uso de
sustancias psicoactivas.
Artículo 34.—No se
permitirá a los huéspedes tener en las cabañas ningún tipo animales, armas,
explosivos, sustancias psicoactivas y/o artículos inflamables que puedan
provocar accidentes o alterar el orden público y la seguridad de las personas,
excepto los perros de asistencia. La presencia de alguno/a de ellos/as, faculta
al Colegio, por medio del encargado del Centro de Recreación, a solicitar el
desalojo de la cabaña.
Artículo 48.—Se prohíbe.
a) Causar daños o hacer uso indebido de las
instalaciones del Centro de Recreación.
b) Portar armas de fuego,
armas blancas, de compresión, gas o aire, o cualquier otra arma o instrumento
que sea de uso peligroso.
c) Usar motocicletas,
bicicletas, aviones de gasolina, patines y patinetas, en salones y áreas de
piscinas.
d) Usar todo tipo de
artefactos en las áreas del Centro de Recreación, cuya operación redunde en
deterioro de la seguridad e integridad física de los asistentes.
e) Dejar basura o desechos
botados fuera de los recipientes colocados para ese fin.
f) Ingresar al Centro de
Recreación con animales, sin perjuicio de los establecido en el Convenio
Internacional para las Personas con Discapacidad, relativa al uso de perros de
asistencia por personas con disfunciones visuales, así como perros de
asistencia emocional.
g) Usar aparatos de
reproducción de sonido, salvo que utilicen con un volumen acorde a la normativa
vigente, que no moleste al resto de los usuarios.
h) El
uso de lenguaje inapropiado, obsceno, y faltas generales
a la moral, referentes al comportamiento que no sea el apropiado para un lugar
para esparcimiento familiar.
i) Realizar juegos que
atenten contra la seguridad de los demás en cualquiera zona del Centro de
Recreación.
j) Realizar actividades que
perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los
elementos de la instalación.
k) Cortar, dañar, llevarse
plantas, ni flores de los jardines, ni cortar las flores de las plantas del
Centro de Recreación.
l) Subir a los árboles o
lanzar piedras u otros objetos contra éstos para bajar los frutos. Los frutos
pueden tomarse siempre y cuando se coordine con el encargado del centro del
recreo, la selección de los mismos y la forma de cortarlos del árbol.
m) Alterar los carnés de
identificación personal.
n) Trasladar mobiliario o
equipo del lugar fijado para su uso.
o) Utilizar parrillas
portátiles en zonas donde puedan causar accidentes, como en los alrededores de
la piscina, de las canchas, o de los juegos para niños.
p) Usar fuegos artificiales en
el Centro de Recreación.
La integralidad
del Reglamento puede ser consultado en la página web de la Corporación:
https://www.enfermeria.cr/index.php/es/normativa/reglamentos-politicas-y-planes.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre, Presidenta (Representante Legal).—1 vez.—( IN2024836798 ).
Reforma Reglamento para el Régimen
de Mutualidad y Subsidios
El Colegio de
Enfermeras de Costa Rica comunica la siguiente modificación al Reglamento:
Modificación al artículo 10 inciso a) del Reglamento para el Régimen de
Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023,
incluyendo el punto 4, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
10.—Beneficios del Fondo. Los miembros del Fondo, tendrán los siguientes
beneficios:
a) De los beneficios en vida: Los miembros
del Fondo, podrán disfrutar en vida de los siguientes beneficios:
1. Por única
vez, un adelanto del 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponde por
concepto de caso de enfermedad terminal debidamente dictaminado y cumpliendo
con los requisitos establecidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
2. Por única vez, un adelanto del 25% (veinticinco por ciento) del
monto que corresponde por incapacidad total permanente, debidamente dictaminada
por la entidad correspondiente. Este beneficio debe solicitarse por escrito al
Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidio y ser aprobado por la
Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Este beneficio se
otorgará al afiliado(a) antes de cumplir los sesenta años de edad y que este al
día con las obligaciones financieras con la Corporación.
3. Por única vez, de acuerdo a
la Tabla Porcentual, establecida
actuarialmente se hará entrega de una suma de dinero al colegiado(a),
afiliado(a) en cualquiera de los siguientes únicos casos: al cumplir sesenta
años de edad.
4. Por
única vez, se hará entrega del adelanto de dos millones de colones al
colegiado(a) afiliado(a), al cumplir los setenta y cinco años de edad, con excepción del colegiado(a), afiliado(a)
que no migró al régimen del
año 2014. Este beneficio será rebajado del total de los derechos acumulados en
el fondo por el colegiado(a) afiliado(a) según lo referido en el inciso b) del
presente artículo. Para su solicitud el colegiado(a) afiliado(a) deberá encontrarse
con su licencia vigente y las obligaciones al día con la Corporación.
La solicitud de estos beneficios en vida, se deben realizar por escrito
al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y estos recibirán
la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
para proceder de acuerdo con este Reglamento. Las solicitudes se pueden
realizar apersonándose a las oficinas de la Corporación o enviando el documento
vía electrónica, en días y horario hábiles laboral del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica y se debe cumplir con los requisitos administrativos, indicados por
los personeros de la Corporación.
Cuando el Comité
de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidio o la Junta Directiva del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tenga dudas en cuanto a la interpretación
de los dictámenes emitidos podrá consultar a un Perito Médico.
b) Beneficios al producirse la muerte,
desaparición, ausencia del afiliado(a):
1. Muerte.
Corresponderá a los beneficiarios previamente
designados o en su defecto a los derechohabientes conforme a la ley, en caso de
muerte de la persona colegiada. La cancelación total de los derechos acumulados
en el fondo a favor de los beneficiarios, se determinará en la forma que
establece este Reglamento.
Este monto se
entregará, siempre y cuando no se haya pagado anteriormente el beneficio por
enfermedad terminal, en cuyo caso, se entregará el remanente.
En caso de ser menores de edad los beneficiarios
designados, se procederá conforme a la normativa civil, el monto de la
cancelación total de los derechos del fondo se entregará a sus representantes
legales, curadores o tutores que indique la ley o se depositará en la cuenta
bancaria que indique el Juez Civil que tramite el respectivo proceso sucesorio.
2. Desaparición o ausencia.
En caso de producirse la desaparición legítimamente comprobada o la ausencia
judicialmente declarada de la persona colegiada corresponderá la cancelación de
los derechos del fondo, que se entregará al o los beneficiarios previamente
designados o bien se entregará al curador o tutor que se nombre y se autorice
por parte del Juez respectivo en las diligencias judiciales. El monto se
depositará en la cuenta que indique el Juez Civil que tramite el proceso
sucesorio.
La solicitud de estos beneficios al producirse la muerte, desaparición,
ausencia de la persona colegiada, se deben solicitar por escrito al Comité de
Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y estos recibirán la aprobación
de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para proceder de
acuerdo con este Reglamento. Las solicitudes se pueden realizar apersonándose a
las oficinas de la Corporación o enviado el documento vía electrónica, en días
hábiles y horario hábil laboral del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y se
debe cumplir con los requisitos administrativos, indicados por los personeros
de la Corporación.
La integralidad
del Reglamento puede ser consultado en la página web de la Corporación
https://www.enfermeria.cr/index.php/es/normativa/reglamentos-politicas-y-planes
Rige diez días
hábiles posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre, Presidenta (Representante Legal).—1 vez.—( IN2024836806 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Karen Stephanie Chavarría
Umaña - Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00128958-02, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 09 de febrero del
año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes
inmuebles: Primera: Finca de la provincia de San José, matrícula 159804-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 315
identificada como FF-E-1-85; destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en
planta 1, en proceso de construcción; situada en el distrito décimo: Hatillo,
cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Finca
filial FF-E-1-86, al sur: Finca filial FF-E-1-84, al este: Área común libre de
acceso vehicular, y al oeste: Finca filial FF-E-1-96; con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro número SJ-1983332-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$21.903.85 (veintiún mil novecientos tres dólares con 85/100). Segunda: Finca
de la provincia de San José, matrícula 169827-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 8, identificada como
FF-AP-108, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en
el nivel 1 en proceso de construcción; situada en el distrito décimo: Hatillo,
cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Área
común construida ducto y pasillo, al sur: Área común libre de zona verde y en
parte área común ducto, al este: área común construida de vestíbulo y rampa, y
al oeste: finca filial FF-AP107 Área común libre de zona verde y área común de
ducto; con una medida de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados, plano
catastro número SJ-2019441-2017, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $96.495.33 (noventa y seis mil
cuatrocientos noventa y cinco dólares con 33/100). Los inmuebles enumerados se
subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
14:45 horas el día diecinueve de febrero del año 2024, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a
las 14:45 horas del día 28 de febrero del 2024, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer
intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicometidas, tendrán un plazo 21.903 improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 22 de
enero de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— 1 vez.—( IN2024837064 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Mónica Garita Mora-Banco
BAC San José-Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2021, asiento 00115914-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15:00 horas del día 9 de febrero del año 2024, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
de la provincia de San José, matrícula 326915-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 1.
Situada: en el distrito primero: San Vicente, cantón catorce: Moravia, de la
provincia de San José, con linderos: norte, calle; al sur, lote 2; al este,
carretera nacional, y al oeste, Urbanizadora Moravia Ltda.; con una medida de
trescientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados,
plano catastro número SJ-0610622-1985, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2018-435933-01-0002-001; el inmueble
enumerado se subasta por la base de $249.934.85 (doscientos cuarenta y
nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con 85/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la
fecha del primer remate, a las 15:00 horas, el día 19 de febrero de 2024, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 15:00 horas del día 28 de febrero del 2024, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A
partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el
bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera
que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el
postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio
base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a
la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo
hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta
obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la
fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en
abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 22 de
enero de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—(
IN2024837065 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión
61632024, celebrada el 18 de enero del 2024,
consideró que:
A. El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone como parte de sus objetivos
principales mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es,
procurar una inflación baja y estable.
La
estabilidad de precios protege el poder adquisitivo del colón, reduce los
costos de transacción, de información y de coordinación y, además, facilita el
cálculo económico por parte de los hogares y de las empresas.
Estas
condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la
estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento
económico, en la creación de empleo y, en general, en el bienestar de la
población.
B. El Banco Central de Costa
Rica (BCCR) conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas
de inflación. En este contexto, la política monetaria tiene carácter
prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal
instrumento para establecer su postura de política.
Para
decidir el nivel de la TPM, el BCCR evalúa el comportamiento reciente y la
trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes
macroeconómicos. La decisión, además, considera el análisis de la coyuntura
económica, así como de los riesgos que identifica, sean internos o externos, y
cuya materialización desviarían la inflación de su proyección central.
C. En el contexto
internacional, la desaceleración de la inflación continúa y, en algunos países,
se aproxima al objetivo de sus bancos centrales. Si bien la inflación ha
disminuido, este proceso ha tomado más tiempo del inicialmente previsto, por lo
que, en general, los bancos centrales mantienen el tono restrictivo de la
política monetaria.
En
las economías avanzadas la tasa de interés de referencia se ha mantenido en las
últimas reuniones de política; en algunas como la estadounidense han señalado
que valoran una reducción gradual y en torno a 75 puntos base (p.b.) en el
transcurso del 2024, pero otras indican que lo harán hasta tanto la reducción
de la inflación sea sostenida.
En
Latinoamérica es notorio el proceso de reducción en la tasa de interés de
referencia de varios bancos centrales, destaca entre ellos el caso
costarricense, que fue el primer banco central de la región en reducir este
indicador en el 2023; específicamente la reducción acumulada fue de 300 p.b.,
hasta ubicarlo en 6,0% anual al término del año.
D. En el ámbito nacional, el
crecimiento económico ha sido robusto, impulsado tanto por la producción de las
empresas del régimen definitivo como de los regímenes especiales de comercio.
El Índice Mensual de Actividad Económica creció a una tasa interanual de 5,3% y
a una tasa media de 5,6% en noviembre pasado; no obstante, en los últimos meses
esta tasa se ha moderado.
Los
indicadores del mercado laboral, por su parte, continúan con mejoras en el
empleo formal y en los salarios reales, y las tasas de desempleo y de subempleo
nuevamente disminuyen, aunque también decrece la tasa de participación laboral
por una variedad de factores sociales, económicos y demográficos.
En
el trimestre móvil finalizado en noviembre, las tasas de desempleo y subempleo
se ubicaron en 7,2% y 4,3%, menores en 4,4 y 5,8 puntos porcentuales (p.p.) a
las de igual mes del 2022, en tanto que los salarios reales aumentaron 6,4% en
términos interanuales, aunque para algunos grupos del mercado laboral su nivel
sigue por debajo del registrado previo a la pandemia.
E. En diciembre del 2023 el
indicador interanual de inflación general fue negativo por sétimo mes
consecutivo, mientras que el promedio de los indicadores de inflación
subyacente continúa en valores positivos, pero bajos, por lo que ambos se
ubican por debajo del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación
(3,0% ± 1 p.p.). Específicamente, al término del 2023 la variación interanual
del Índice de Precios al Consumidor fue de -1,8% y la del promedio de los
indicadores de inflación subyacente fue 0,2%.
F. La trayectoria de la
inflación general en los últimos siete meses (deflación) ha estado determinada
por la evolución de los precios de los bienes, en especial, de los alimentos y
de los combustibles. Lo anterior es consecuente con la disipación de los choques
de oferta externos, donde destacan la reducción en los precios de las materias
primas. A estos factores se agregan elementos de índole interno como la
política monetaria restrictiva y la apreciación de la moneda local.
La
reversión de los choques de oferta de origen externo también influyó sobre el
Índice de Precios del Productor de la Manufactura, cuya variación interanual
fue de -5,7% en diciembre anterior. Esto se traduce en una menor presión por
empuje de costos sobre los indicadores de inflación al consumidor final.
G. Las expectativas
inflacionarias están dentro del rango de tolerancia definido para la inflación.
Las expectativas de inflación obtenidas por el BCCR por medio de la encuesta se
ubican en 2,0% y 3,0% (mediana) para los horizontes de 12 y 24 meses, respectivamente,
en tanto que las estimadas a partir de la negociación de títulos públicos en el
mercado financiero costarricense (de mercado) registraron valores de 2,4% y
2,6% para esos plazos.
H. Las proyecciones del Banco
Central señalan que el choque desinflacionario tendrá una persistencia mayor a
la estimada inicialmente. Estas proyecciones, en su escenario central,
contemplan una inflación negativa en el primer trimestre del año y un retorno
al rango de tolerancia hacia finales del 2024.
I. La
presencia de riesgos externos y locales, algunos de ellos renovados e
incrementados, cuya materialización podría desviar la
inflación de la senda proyectada, amerita mantener la prudencia con respecto a
los cambios en la TPM, aun cuando la información disponible señala que hay
espacio para reducir esta referencia.
De los riesgos
al alza sobresalen dos:
i. Los
relacionados con choques de oferta y la fragmentación del comercio global,
debido a fenómenos climatológicos y a conflictos
geopolíticos; estos últimos agravados por las tensiones en el Medio Oriente, en
particular en el mar Rojo. El precio de los servicios de transporte marítimo se
ha incrementado, lo que hace prever un impacto negativo en las cadenas globales
de suministro y, por lo tanto, amenaza con nuevas presiones alcistas en los
precios de algunos bienes y servicios.
ii. A lo interno, no se descarta una eventual
recomposición del portafolio de instrumentos financieros, que podría
incrementar las expectativas de variación cambiaria y, por ende, las
expectativas de inflación, especialmente en un contexto de excesos de liquidez
que hasta el momento han sido gestionados en el mercado de dinero.
Esta
Junta Directiva también identifica riesgos a
la baja, entre otros, asociados con un crecimiento económico de nuestros
principales socios comerciales menor al contemplado en las estimaciones
analizadas. La incertidumbre sobre el desempeño económico mundial es mayor dada
la intensificación de las tensiones geopolíticas (por ejemplo, en Medio
Oriente, África y Europa) y una política monetaria restrictiva que se ha
prolongado más de lo esperado.
J. Con
base en el análisis del comportamiento reciente y esperado de la inflación y de
sus determinantes macroeconómicos,
de la valoración de los riesgos y del rezago con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva continuará la senda hacia la neutralidad de la política
monetaria en el mediano plazo, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.
K. Los cambios en la TPM han de
ser graduales y prudentes, de manera que sea posible reaccionar oportunamente y
en la dirección que corresponda, si las condiciones macroeconómicas y la
valoración de los riesgos así lo requieren.
dispuso por
mayoría y en firme:
reducir el nivel
de la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para ubicarla en 5,75%
anual a partir del 19 de enero del 2024. Atentamente
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200004497.—Solicitud N° 485576.—(
IN2024836597 ).
AGENCIA ZAPOTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Annie Rojas
Rojas, número de identificación 1-0438-0440, solicitante del Certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San
Pedro, que se detalla a continuación:
Tipo de Título (CDP o cupón) |
Número de título valor |
Monto |
Fecha de emisión |
Fecha de vencimiento |
CDP |
400-02-080-128658-5 |
$3,237.00 |
11/11/2022 |
16/11/2023 |
Título(s) emitido
(s) a la Orden, a una tasa de interés del 2.12%. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Emitida en Zapote, el 11 de enero del 2024.—( IN2024835900 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-373-2023, Ponce Sánchez Samuel Osmundo, R-344-2023, cédula de
identidad: 111190059, solicitó
reconocimiento y
equiparación del
título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad
de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024836080 ).
ORI-5688-2023.—Jiménez Quesada Marlon Vinicio, cédula N°
303190813, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la persona
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836197 ).
ORI-205-2024.—Guillén Berrocal Geber
Arturo, cédula 702020098, solicitó reposición del título de Bachillerato en
Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2024836215 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-428-2023,
Vílchez Ugalde Wendy Susana, R-393-2023, cédula de identidad: 1-1399-0495,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Transtornos de la Comunicación: Neurociencia de la Audición y Lenguaje,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024836425
).
ORI-413-2023,
González Flores Yosenith de los Ángeles, R-159-2020-B, cédula de identidad: 503840633,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-308-2023.—Quirós Zumbado Guillermo Josué, R-214-2023, cédula de identidad: 114340689,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magíster en Música, Louisiana State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024836576 ).
ORI-404-2023.—Hernández Isaac Ari,
R-354-2023, pasaporte: 672710873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer
College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836678 ).
ORI-396-2023.—Hernández
Caitlin Emily, R-353-2023,
pasaporte: 593320200, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA José
A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836679 ).
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la
Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y
equiparación de título de Contador Público, obtenido en la Corporación
Politécnica de la Costa Atlántica, a nombre de Joyce Paola Cabrera Camacho, N° de identificación 801440557.
La persona interesada, en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de
Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, a los
cuatro días del mes de diciembre de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—(
IN2024836303 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora: María
Lidia Cordero Bermúdez,
costarricense, mayor, soltera, ama de casa, con cédula
de identidad N° 115210013, demás calidades desconocidas, se les comunica qué
por resolución de las once horas del veintisiete de diciembre del año dos mil
veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad J.D.A.C. y T.M.A.C. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485330.—( IN2024836404 ).
Al señor,
Cristian Alberto Villagra Torres, se le comunica que por resolución de las once
horas del veintiséis
de diciembre del año dos mil veintitrés se dictó resolución de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.V.V., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por la
Licenciada en Trabajo Social Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00213-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Lic. Marco
Vinicio Chinchilla Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485433.—( IN2024836464
).
Al señor Allan David Martínez Sánchez,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 207020887, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 03/01/2024, medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad Y.D.M.M y A.A.C.M.
Se le confiere audiencia al señor, Martínez Sánchez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00235-2023.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485431.—( IN2024836465 ).
Al señor Carlos Romero Arias, cédula de
identidad número 3-0354-0607, se le notifica la resolución de las 08:20 horas
del día 03 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de
Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de
la PME Romero Badilla. Notifíquese. EXP OLC- 000519-2014.—Oficina Local
Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485365.—( IN2024836453 ).
A los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida
María Roque, se le comunica la resolución de las 09:45 horas del 03 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere
audiencia a los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María
Roque, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N°OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485422.—( IN2024836454 ).
A los señores Marlen Rocha Rocha, Franklin
Rivera, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del
tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió
Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo
Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se
recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar
por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente
administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su
reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de
la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente
administrativo número: OLSP-00348-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
485438.—( IN2024836461 ).
A la señora Marbely Traña Navarro, se le
comunica la resolución de las once horas del tres de enero de dos mil
veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y
visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira,
Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del
presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de
las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del
presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad,
sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el
bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese,
expediente administrativo número: OLSP-00594-2019.—Oficina Local San
Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485436.—( IN2024836462 ).
Al señor Carlos Manuel López Somoza, se le
comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del día tres de
enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona
menor de edad M.I.L.U, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00133-2023,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485435.—( IN2024836463 ).
Al señor Enoc Pérez Sosa,
costarricense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las
ocho horas con veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, se
decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Y.S.P.M. Se le confiere Audiencia por un
plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente Número OLU-00280-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485452.—(
IN2024836509 ).
A la señora Gloriana María González
Rojas, cedula de identidad número 111520201, se le comunica la resolución
de las 04:05 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la
persona menor de edad M.R.G. Se le
confiere audiencia a la señora Gloriana María González
Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00095-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485465.—( IN2024836514 ).
A la señora Jazmín Rojas Pérez, cédula de
identidad número 3-0435-0119 se le notifica la resolución de las 15:50 horas
del día 27 de diciembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso
Especial de fijación provisional de guarda, crianza y educación a favor de las
PME Ian y Keilan Ramírez Rojas. Notifíquese. Exp OLC-00446-2013.—Oficina Local
Cartago.—Licda. Wendy Quesada Contreras, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485466.—( IN2024836522 ).
A la señora Marjorie del Rosario Martínez
Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a
favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie del
Rosario Martínez Ríos López, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485479.—( IN2024836527 ).
Al señor Walter Antonio Hernández López
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia al señor Walter Antonio
Hernández López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485494.—( IN2024836530 ).
A la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional
a favor de la PME K.G.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Arellys Liseth
Mojica Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
administrativo OLCH-00384-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
485523.—( IN2024836545 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al Sr. Arbey Vásquez
Vente, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le
notifica la resolución: de las 09:00 horas del 04 de enero de 2024, que dicta
archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Sus
hijas M.LV.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo: OLGA-00176-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485532.—( IN2024836560 ).
Al Sr. Jesús Manuel Muñoz
Sainz, titular de la cédula N°801320435, de 59 años de edad, casado una vez,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica
la resolución: de las 09:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta
archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Sus
hijas H.P.M.L. Se le previene además si es de su elección que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo:
OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya,
Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485530.—(
IN2024836561 ).
Notificar al señor Mery Rojas Navarro, se
le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero dos mil
veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
L.J.P.R, AP.R, Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° RDOLLS-00009-2024.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485582.—( IN2024836583 ).
A Christian
Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS Y AMS se les comunica la
resolución de las trece horas veinticinco minutos del cuatro de enero del dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: Archivo final del PME AMS. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel,
San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485606.—( IN2024836600 ).
A la señora Noreyda Del Carmen Téllez
Téllez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de guarda, crianza y
educación a favor de la PME S.N.A.T. Se le confiere audiencia a la señora
Noreyda Del Carmen Téllez Téllez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLGR-00065-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485614.—( IN2024836610 ).
A los señores María Jose Moreno Macayo/
Santos Gonzalez Solorzano, se le comunica Resolución de las quince horas
treinta y cuatro minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de
persona menor de edad E.G.G. Y S.I. G.M. Se pone a disposición de la parte el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00356-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485622.—( IN2024836613 ).
A los señores Karla Patricia Vásquez Gómez y
Jorge Enrique Godínez Porras, se le comunica resolución de las quince horas
cuarenta minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de
persona menor de edad N.G.V. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00522-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485620.—( IN2024836615 ).
la señora Andrea María Peña Sandí, se le
comunica Resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del tres
de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo
de proceso administrativo a favor de persona menor de edad B.G.R.P. y A.D.R.P.
Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00091-2017.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485624.—( IN2024836618 ).
A los señores Nancy Raquel Romero Sánchez,
se le comunica resolución de las doce horas cuarenta y seis minutos del tres de
enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de
proceso administrativo a favor de persona menor de edad L.F.M.R. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00035-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485623.—(
IN2024836620 ).
A lo señores: Nuvia Calix Mendoza y Néstor Dávila
Escalante, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta y un minuto
del tres de enero del dos mil veinticuatro, correspondiente
a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona
menor de edad S.J.D.C. y T.D.C. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00122-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485631.—( IN2024836623 ).
Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con
cédula de identidad: 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 17:44 horas del 04/01/2024 en la que esta Oficina Local ordenó resolución
audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad M.L.M.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00255-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485633.—(
IN2024836628 ).
Al señor Marcia Marina Molinares Alemán,
nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocidos, y
Martin Alexander Aguilar López nicaragüense sin domicilio conocido en el país,
sin más datos conocido se le comunica la resolución de las siete horas con
cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida
de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad V.I.A.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número
OLU-00001-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485637.—( IN2024836648 ).
Todos los interesados, se le comunica la
resolución de las ocho horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, en
la cual “Se resuelve. I- Dar por iniciado el presente proceso para la
declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de
edad D.C.S, S.C.S, en virtud del fallecimiento de su progenitora y única
representante legal, la señora Andrea Susana Chavarría Sánchez.
II-Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el
inciso I) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la
representación legal de las personas menores de edad Daniela Chavarría Sánchez,
Sebastián Chavarría Sánchez, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto
en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III- Depósito
administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código
de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de las
personas menores de edad D.C.S, S.C.S en su tía materna señora María Isabel
Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de
identidad número 402050025, cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Jardines
Universitarios 2, de la primera entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda
“Cosecha”. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local San Pablo a
aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta
tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme
la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de
Heredia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro
del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de
la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito
los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono
de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, ofreciendo las pruebas que sean
de su interés. Garantía de defensa: Se les previene, además, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo,
que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días
hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas,
ubicada en Heredia, San Pablo, 200 metros oeste de la Municipalidad.
Notifíquese: La presente resolución a la señora María Isabel Chavarría Sánchez,
personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de
habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás
interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836656 ).
A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener
Abrigo Temporal en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485682.—( IN2024836661
).
A Melissa
Tatiana Vargas Monge, Francisco Javier Fernández
Pérez, persona menor de edad LJFV, se les comunica la resolución de las nueve
horas con veinte minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, donde se
resuelve: archivo del expediente, a la espera de localización de PME por parte
del OIJ. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLAS-00006-2016.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485683.—( IN2024836662 ).
Al Sra. Claudia Mercedes Hernández
González, titular de la cedula número: 801180545, casada una vez, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la
resolución: de las 08:00 horas del 05 de enero de 2024, que dicta archivo y
cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a Favor de
Las PMEs. sus hijas C.J.Z.H. Se le previene, además si es de su elección, que
es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.— Expediente administrativo OLGA-00237-2019.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485684.—(
IN2024836664 ).
señor Pedro Romero Rivas, cédula de
residencia: 155801679115, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:00 horas del 11/12/2023, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido
provisional, la resolución de las solución de las 17:08 horas del 18/12/2023,
sobre el señalamiento a audiencia y la resolución de las 12:06 horas, en la
cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a
favor de la persona menor de edad E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00011-2020.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485685.—( IN2024836665 ).
A la señora Diana García Lara, con datos y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día
06 de diciembre del año 2023 y, resolución de las 13:00 horas del día 20 de
diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.G.C.G.,
resolución de las 12 horas 57 minutos del día viernes 05 de enero del año 2024 en
donde el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar Audiencia Oral y
Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 14:30
horas. Se le confiere audiencia a la señora Diana García Lara, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica,
costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75
metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00280-2023.—Oficina Local
de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485687.—(
IN2024836666 ).
Al señor, Christiam Steven Garro Vásquez,
costarricense, cédula de identidad número 206550141, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de
enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad D.S.G.R. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o
correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00177-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485690.—( IN2024836667 ).
Se le comunica al señor Jonathan Hernández
Barrios, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil quinientos
cincuenta y tres-novecientos noventa y uno, la resolución de doce horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, con
la que se dictó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Hernández Barrios,
asimismo, se señala día y hora para audiencia oral y privada. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para
recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLAL-00050-2023.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485691.—( IN2024836671 ).
Al señor Ricardo Enrique Campos Arroyo,
costarricense, identificación número 113900643, se desconocen otros datos, se
le notifica la resolución de las 09.04 del 05 de enero del 2024, en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene cuido
provisional a favor de la persona menor de edad T.G.C.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00243-2023.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485693.—( IN2024836672 ).
A Gilberto de
Las Mercedes Castillo, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las diez horas del primero de enero del dos mil veinticuatro,
que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del
señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad
CMVB, BDLACB y KLCB, así como resolución de las trece horas cuarenta minutos
del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y
señalamiento de audiencia oral y privada para las trece horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00238-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485697.—(
IN2024836675 ).
A la señora Adriana Fallas Traña, se le
comunica Resolución de las doce horas quince minutos del cinco de enero del año
dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso
administrativo a favor de persona menor de edad M.A.F.T. Y O.F.T. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00018-2018.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836677 ).
A Luis Enrique Villalobos Arroyo, se le
comunica las siguientes resoluciones: de las doce horas del primero de enero
del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las
personas menores de edad LSVA y EDSA, así como resolución de las once horas
cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase
diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del
veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLCA-00061-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485702.—( IN2024836713 ).
Al señor: Damian Pinto Quintero, se le
comunica la resolución de las quince horas del día quince de diciembre del año
dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección medida cautelar de
abrigo temporal a favor de persona menor de edad K. D. P. R., en proceso
especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente N°
OLAS-00201-2023. Asimismo, se convoca al señor Damian Pinto Quintero a la
audiencia de ley, para la que se señalan las nueve horas del día dieciocho de
enero del año 2024 (09:00 horas del día 18/01/2024) en la Oficina Local de
Aserrí, para ser entrevistado sin partes ni abogados por parte de esta
representación. El objetivo de la presente audiencia es que las partes se
pronuncien sobre lo que a bien tengan en relación con la presente situación,
pudiendo en dicha audiencia aportar las pruebas de descargo, tales como
testimonial, documental, pericial o aquellas que consideren de interés para un
mejor resolver en la presente situación. Se le previene al señor Damian Pinto
Quintero que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00201-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485723.—(
IN2024836718 ).
Al señor: Isidro Pedro Vindas Masís,
costarricense, identificación 1-0534-0236, se desconocen más datos, se le
comunica la Resolución de las ocho horas con quince minutos del tres de enero
del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede
administrativa (resolución inicial), en donde se dictó medida de protección de
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.V.V, bajo expediente
administrativo número OLAS-00036-2021. Se le previene al señor Isidro Pedro
Vindas Masís que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00036-2021.—Oficina
Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485725.—( IN2024836720 ).
A Axel Núñez Sánchez, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad
TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00261-2023.—Oficina
Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485726.—( IN2024836721 ).
Al señor: Jeremías Arauz Castro, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho
horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La
Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: G.J.A.C Se le confiere audiencia al señor Jeremías Arauz Castro, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLLC-00197-2023.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo
Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485728.—( IN2023836726 ).
A la señora: Concepción
Cantarero Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil
veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de Protección en
Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C. Se le confiere
audiencia a la señora Concepción Cantarero Sánchez, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada
Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485733.—( IN2024836728 ).
Al señor: Emilio Urbina, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Upala, Guatuso: a las quince horas
del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de
tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.P.U.G.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Expediente: OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485737.—( IN2024836730 ).
Al señor José Briceño Briceño, cédula de
identidad 502950417, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta
y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “I. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa. II. Se dicta con el objeto de proteger a las personas menores
de edad Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a
favor de las personas menores de edad M.S.B L.G.B.S III. La presente medida
rige por seis meses contado a partir del ocho de enero de dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Con fecha de
vencimiento ocho de julio 2024 (08/07/2024) (…) garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLSP-00319-2023.—Oficina Local De San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485739.—(
IN2024836733 ).
Al señor Yordi Enrique Obando Lazo, se le
comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1º—Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad
D.F.O.M., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSROLSR-00454-2020.—Oficina Local
San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485743.—( IN2024836736 ).
Al señor Yefrin Joel Hernández García, se
le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase
diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad M.A.H.M por un plazo
de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00454 – 2020.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485744.—( IN2024836737
).
A la señora Aracelly Fernández
Ortega. Se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de enero de
dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
A.V.Q.O. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01485-2023. Se
le confiere audiencia a la señora Aracelly Fernández Ortega por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485746.—( IN2024836740 ).
Al señor Julio Andrés González Delgado, se
le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del cinco de enero
del año dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de
edad AGL, quien se reubico en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485754.—(
IN2024836752 ).
Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular
de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00
horas del 26 de diciembre de 2023, que dicta Inicio Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa; Dictado de Medida Provisionalísima de Cuido
a Favor de las PMEs. Sus hijas A.N.M.R. y H.T.M.R. Se le previene, además si es
de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00129-2013.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.
í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485756.—( IN2024836753 ).
Al señor: Gabriel Francisco Calderón
Cornejo, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 115380685, demás
calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las diez horas
del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó Resolución en Sede
Administrativa, misma que mantiene las Medidas de Protección dictadas a favor
de las personas menores de edad: K.M.A.C. K.N.R.C. I.D.C.A. y G.M.C.C. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00141-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485757.—( IN2024836754 ).
A la señora: Levi Fernández
López, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702140696. Se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de agosto del 2023, mediante
la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad R. C. F.
Se le confiere audiencia a la señora: Levi Fernández López por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00161-2023.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485758.—( IN2024836758 ).
A la señora Silveria Aguilar Aguilar,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702140696. Se le
comunica la resolución de las 16:15 horas del día 24 de octubre del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad
F.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Silveria Aguilar Aguilar por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos,
OLLI-00107-2021.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485759.—( IN2024836759 ).
Al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702030087. Se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del año 2023 en el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del
proceso en beneficio de la persona menor de edad K. A. R. R. Se le confiere
audiencia al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00544-2020.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485767.—( IN2024836760 ).
A la señora
Arelis Matamoros Vargas, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 701660894. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de
noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional
en Recurso Comunal en favor de las personas menores de edad J.M.M.V y J.D.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Arelis
Matamoros Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. Expediente N° OLLI-00063-2019.—Oficina Local de
Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485770.—( IN2024836778 ).
Al señor
Christopher Eduardo Poveda Solís, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 112020814. Se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del día 28 de noviembre del año 2023, mediante la
cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar en favor de las
personas menores de edad J.J.P.D e I.A.P.D. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Eduardo Poveda Solís por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos, OLLI-00089-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485791.—(
IN2024836792 ).
Al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares,
costarricense, portador de la cédula de identidad N° 702460360. Se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2023 en el proceso
especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso
en beneficio de la persona menor de edad: J. N. M. M. Se le confiere audiencia
al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos. OLLI-00062-2014.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485805.—(
IN2024836793 ).
Al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 111180612. Se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en
favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia al señor
Jeffrey Mauricio Vega Espinoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485806.—(
IN2024836794 ).
A la señora Sara Elena Alvarado Fonseca,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701880847. Se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en
favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia a la
señora Sara Elena Alvarado Fonseca por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más
por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485809.—( IN2024836801
).
A la señora Milady Paola Duarte Díaz,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las diez horas y cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME E.G.B.D. Se le confiere
audiencia a la señora Milady Paola Duarte Díaz por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
485810.—( IN2024836803 ).
A la señora Isabel Alvarez Alemán quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las QUINCE horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME K.A.R.A Se le confiere audiencia a la señora Isabel Alvarez
Alemán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente OLCH-00549-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485811.—( IN2024836805 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el
expediente D0120-STT-AUT-01146-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-003-2024
que otorga título habilitante a Diunesam S.A., cédula jurídica 3-101-729410 1)
Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes
privadas virtuales, mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre y
redes alámbricas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: cantones de Buenos Aires, Osa, Quepos, Parrita, Garabito,
Corredores, Puerto Jiménez en la provincia de Puntarenas, y el cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San José. 4) Sobre
las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-003-2024.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N°
OC-5621-24.—Solicitud N° 485942.—( IN2024836899 ).
La Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria N°
001-2024 de Junta Directiva, celebrada el 9 de enero de 2024, eligió la
integración del Directorio para el período 2024, en cumplimiento del artículo
103 de la Ley 7531 y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15
del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación, se detalla la
conformación del Directorio:
Lic.
Jorge Rodríguez Rodríguez, presidente.
Prof. Errol Humberto Pereira Torres, vicepresidente.
M.Sc. Erick Vega Salas, M.B.A., secretario.
M.G.P. Seidy Álvarez Bolaños, vocal 1.
M.Sc. Edgardo Morales Romero, M.B.A, vocal 2.
Prof. Ana Isabel Carvajal Montanaro, vocal 3.
M.Sc. Hervey Badilla Rojas, vocal 4.
Kattia Rojas Leiva, Directora División Financiera Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
46473.—Solicitud N° 484201.—( IN2024836571 ).
Directrices Órgano de Normalización
Técnica
Para conocimiento
de los administrados y contribuyentes del cantón, el Gobierno Local de Santa
Ana informa que durante el mes de julio del año 2021 y hasta el mes de
diciembre de 2023, el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes
directrices: DIRECTRIZ-ONT-01-2022, con fecha del 09/03/2022 Tipos de Vías en
las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas.
Pueden
consultar estas directrices en formato electrónico en el sitio web
www.santaana.go.cr; en el apartado “Repositorio de Documentos”; “Otros Documentos”; “Directrices y Disposiciones de la ONT”, al enlace:
https://www.santaana.go.cr/repositorio-documentos/#72-103-wpfd-directrices-y-disposiciones-de-la-ont
o solicitar copia de estas al correo electrónico ghernandez@santaana.go.cr.
Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado del Proceso
de Valoración.—1 vez.—( IN2024836683 ).
La Municipalidad
de Barva informa que mediante el Acuerdo Municipal N° 743-2023, adoptado en la
Sesión Ordinaria N° 59-2023 celebrada en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Barva el día 25 de setiembre del 2023, “El Concejo Municipal
de conformidad con el Artículo Segundo de la Ley 10359, Aprueba el Plan de
Condonación en Implementación de la Ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos
Mayores en Pobreza”
“PLAN DE CONDONACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN
DE LA LEY 10359”
1. Condonación
total del principal, los intereses y las multas.
1.1 La Municipalidad de Barva según el artículo 2
de la Ley N° 10359 condonará, por una única vez, el total del principal así
como los intereses y las multas generadas por concepto de impuestos
municipales, tasas y servicios como se detalla:
Servicio
de agua domiciliaria y reproductiva.
Limpieza
y Aseo de vías.
Mantenimiento
de parques y obras de ornato.
Servicio de Recolección de Residuos (Basura
residencial).
Intereses por
todo lo detallado anteriormente.
1.2 Las Multas por Permisos de Construcción, el
Impuesto por Construcción, Multas por Patentes y el Impuesto por Patente quedan
excluidos de la Condonación y por ende de la exención.
1.3 La condonación se aplicará
a los adeudos de años anteriores y hasta el 30 de junio 2023.
1.4 El
solicitante que aplique la condonación deberá cancelar el cobro generado a
partir del 01 julio del 2023.
Monto Condonado |
Monto a Pagar |
Ejm: Ene 2012 - jun 2023 |
jul 2023 a dic 2023 |
2. Condonación total del pago de recargos, intereses
y multas por concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.1 La Municipalidad aplicará la condonación total
del pago de recargos, intereses y multas que adeuden los contribuyentes mayores
de sesenta y cinco años en condición de pobreza por concepto del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
2.2 La condonación de
recargos, intereses y multas expuesta en el punto 2, será hasta el segundo
trimestre del año 2023, es decir será aplicable a deudas de periodos anteriores
y hasta el 30 de junio del año 2023.
3. Exención.
Para todos aquellos contribuyentes mayores
de sesenta y cinco años y que hayan aplicado
el beneficio de condonación dentro del plazo establecido, podrán solicitar una
exención en el pago de tasas por los servicios municipales, este deberá ser
solicitado los primeros dos meses de cada año calendario.
4. Contribuyentes
en Cobro Extrajudicial y Judicial.
La Municipalidad podrá aplicar la
condonación y la exención a contribuyentes que se encuentran en fase
extrajudicial o judicial, siempre y cuando el contribuyente cancele de previo
los honorarios respectivos a dichas etapas.
5. Beneficiarios.
Las personas candidatas de este beneficio
serán adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema y para ello
serán consultados ante las instituciones rectoras en la materia (IMAS Y
SINIRUBE).
6. Igualdad
del Beneficio.
Todas las
personas que hayan sido clasificadas en la condición de pobreza o pobreza
extrema, gozarán por igual de este beneficio sin excepción alguna y sin
distinción de porcentajes.
7. Pérdida
del Beneficio.
En el caso de que se detecte falsedad de
información por parte del contribuyente, la Municipalidad mediante Resolución
Administrativa dictará la pérdida de condonación o exención e iniciará las
acciones de cobranza de los tributos y el contribuyente estará obligado a la
cancelación del adeudo como de las multas e intereses correspondientes.
8. Requisitos
y Procedimiento.
Para otorgar el beneficio los interesados
deben presentar los siguientes requisitos:
8.1 Presentar la solicitud de la condonación o
exención por escrito por parte del contribuyente.
8.2 Ser el dueño registral del
bien inmueble (dueño del dominio, usufructuario, dueño de un derecho en
proporción de finca) o tener una información posesoria del bien inmueble
(debiéndose presentar la copia del plano catastrado que indica que es el
titular o la copia del Juzgado donde se ha tramitado dicha posesión) tanto al
momento de presentar la solicitud de condonación así como al presentar la
solicitud de exención.
8.3 Presentar su cédula de
identidad vigente, el solicitante deberá ser mayor de sesenta y cinco años.
8.4 La Municipalidad deberá
realizar la consulta sobre la calificación del estado de pobreza en la
plataforma del SINIRUBE.
8.5 En caso de que algún
contribuyente solicitante no esté registrado ante el SINIRUBE, la Municipalidad
podrá solicitar ante este órgano que la persona sea analizada y registrada para
poder obtener su calificación. Este proceso de solicitud ante el SINIRUBE
interrumpe el plazo de resolución de la solicitud.
9. Plazo de
condonación.
9.1 Una vez aprobado este Plan de Condonación de
la Ley N° 10359, los contribuyentes tendrán un plazo de 12 meses para
presentar la solicitud, este tiempo empieza a contar a partir del acuerdo en
firme por parte del Concejo Municipal de Barva.
9.2 Cada vez que se solicite
la exención los contribuyentes tendrán que presentar los documentos
actualizados dispuestos en el apartado 8 de este plan; a efectos de verificar
que su condición de pobreza se mantiene.
9.3 Presentadas
las solicitudes la Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos
meses para su resolución.
10. Campaña de
divulgación
A efectos de promover que la información
acerca de la condonación llegue a las personas adultas mayores del cantón, se
utilizarán diferentes medios de comunicación, entre los cuales están: Página
web; Facebook institucional; Estados del WhatsApp de departamentos municipales;
Lista de difusión, creadas en WhatsApp; Broshure físico disponible para su
entrega en la plataforma de servicios y demás departamentos municipales;
Pizarras informativas de la institución; Avisos impresos en instalaciones
municipales; Solicitar a las diferentes congregaciones religiosas su
colaboración, para que sea anunciado en sus actividades; Solicitar a grupos
organizados del cantón y Concejos de Distrito la divulgación en sus
comunidades; Solicitud divulgación en plataformas digitales cantonales.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2024836686 ).
SICSA
Escazú, 19 de enero 2024
Señores
Copropietarios
Condominio Casa
Real
Pte.
Estimados/as
señores/as:
Cordialmente se
les convoca a una Asamblea Ordinaria Anual de Propietarios a celebrarse el
miércoles 28 de febrero del 2024 en el rancho del Condominio. Las convocatorias
son las siguientes:
Primera
convocatoria: 5:30 p.m. (se requiere presencia de
las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio,
según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y
artículo 22 y 23 del Reglamento).
Segunda
convocatoria: 6:00 p.m. (se dará inicio con quienes
estén presentes. Según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo 22 y 23 del Reglamento).
Nota importante: en vista de que algunas
de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una
verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o
representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente
con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este efecto, se les recuerda que SICSA
procederá a la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin
recargo alguno y solo se cobrarán los timbres respectivos. Estos documentos
podrán ser solicitados con 2 días de anterioridad a la celebración de esta
Asamblea por medio de nuestro correo electrónico
administrativo@sicsacondominios.com.
Les recordamos que conforme al
artículo 26 de la Ley de Propiedad en Condominio: “ ... Lo acordado por la
asamblea obliga a todos los propietarios”
El orden del día será el
siguiente:
Corroboración
del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.
Elección
de presidente y secretario de Asamblea.
Aprobación
y lectura Informe Financiero de la Administración. 2023.
Aprobación
de presupuesto ordinario para febrero 2024 a febrero 2025.
Aprobación
de cambio del articulado de las Normas de Convivencia.
Aprobación
de cuota extra para el cambio y reacomodo de los perfiles de las láminas de
zinc y los techos de ambas torres.
Acciones
a tomar por amenazas al personal del condominio y junta directiva por multas
impuestas a la filial A23 debido al incumplimiento del reglamento.
Condominio Casa
Real.—Lic. Augusto Porras Anchía.— 1 vez.—( IN2024836864 ).
AGROPILON SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de socios a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura,
Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las 11:00 horas
del miércoles catorce de febrero del dos mil veinticuatro.
Si a la hora indicada no hubiere el quorum
de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios
presentes.
Los
asuntos a tratar son los siguientes:
1)
Informe de la Administración.
2) Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del
2023.
3) Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados.
19 de enero del 2024.—Rosa María Grana Gil, Presidente.— 1 vez.—( IN2024836964 ).
AGRO CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de socios a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura,
Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las 10:00 horas
del miércoles catorce de febrero del dos mil veinticuatro.
Si a la hora indicada no hubiere el quorum
de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a
tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Aprobación de los
Estados Financieros al 31 de diciembre del 2023.
3) Comisionar a Notario para
protocolización de acuerdos tomados
19 de enero del 2024.—Rosa María Grana Gil, Presidente— 1 vez.—( IN2024836965
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo
0121, Folio 1, Asiento 584046, además de la reposición del Título de Licenciatura
en Optometría inscrito bajo el Tomo 0122, Folio 1, Asiento 587998 a nombre de
Paula Verónica Avendaño Wilson cédula de identidad número 117100183. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío
de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 15 de enero de
2023.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de
Titulación.—( IN2024835874 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
COMISIÓN DE PRESUPUESTO
EDICTO
La Comisión de
Presupuesto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228 da aviso de que se extraviaron 2
folios, numeral 157 y 158 del Libro de Actas de la Comisión de Presupuesto, que
se abrió con fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés por el Departamento
de Auditoría Interna, asiento 898. Los folios fueron extraviados sin que a la
fecha se sepa su paradero. Notificaciones al correo jfernandez@colypro.com. Es
todo.—Alajuela, 08 de enero de 2024.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Le Maire,
Presidente de Junta Directiva.—( IN2024836021 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE ACCIÓN
Coto Esquivel Ana
Lorena, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Pedro, Montes de Oca, con cédula de
identidad número: 1-0566-0378, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravió de la acción 0248. San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien
se considere afectado, puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop´s 300 metros
al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.— San Jose, 16 de enero del 2024.—Ana Lorena Coto
Esquivel, cédula de identidad número: 1-0566-0378.—( IN2024836049 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el
departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el
cuatro de abril del 2002, inscrito en el tomo uno, folio veinte, asiento
veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintidós y
asiento cuatrocientos ochenta y nueve del CONESUP, Título de Licenciatura en
Medicina y Cirugía, emitido el veintitrés de octubre del 2003 inscrito en el
tomo uno, folio cuarenta y seis, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo
cuarenta y uno, folio treinta y nueve y asiento novecientos sesenta y nueve del
CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía
emitido el veintiocho de abril del 2005 inscrito en el tomo uno, folio sesenta
y tres, asiento veinticuatro de UCIMED, todos a nombre de Johanna Magaly
González Solís cédula número uno uno cero siete siete cero cero seis dos. Se
solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3
veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 16 de enero del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero,
Coordinador de Registro.—( IN2024836103 ).
MARCEYS SHANGRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marceys Shangrilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-330624, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Kenneth de Wane Marcey, cédula de residencia costarricense N° 184001397017. Avisa que por extravío
procede a la reposición del tomo uno, libros legales de esta sociedad. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto
para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa sito en San
Jose, Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al
sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orion, segundo piso.—Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—( IN2024836173 ).
ASOCIACIÓN DE NINAS HOGAR MONTIEL
Yo María Eugenia Rodríguez Murillo, cédula de identidad numero
5-0169-0684, en mi calidad de presidenta y representante legal de la
“Asociación de Niñas Hogar Montiel”, cedula
jurídica: 3-002-187225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de
enero del año 2024.—( IN2024836181 ).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad
Internacional de las Américas hace constar que ante la Oficina de Registro se ha presentado
por parte del señor Brenes Fernández Pablo, cédula de identidad: uno uno uno cuatro cero cero dos
nueve seis, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura
en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo: 55, folio: 215, asiento: 12483, con fecha del 27 de julio del 2009. El
señor Brenes Fernández
solicita la reposición de este por motivo de extravío del título.
Se publica este edicto con el fin de
escuchar oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se emite el presente, a solicitud de la
interesada, a los 16 días del mes de enero de 2024.—Dr. Máximo Sequeira Alemán,
Rector.—( IN2024836185 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.
Luis Enrique Salazar Sánchez, cédula 1-0611-0475
ha extraviado su acción
775, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado, dirigir la oposición
a la secretaría de Junta
Directiva.—17 de enero, 2024.—Yorleny Acuña Díaz, Coordinadora de Cobros.—(
IN2024836209 ).
CALZADO RED SHOES DE CR S. A.
Se hace constar
que la empresa Calzado Red Shoes de CR S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y
dos, extravió los Libros Legales Número Uno, de Junta Directiva, Asamblea de
Socios, Registro de Accionistas, igualmente los Libros Mayor, Diario e
Inventario y Balances, igualmente toda la información contable de los años dos
mil dieciocho al año dos mil veintitrés, ha sido extraviada siendo tanto física como
respaldos informáticos y telemáticos debido a inundación en el traslado de
planta, se cita emplaza a interesados para que dentro del plazo de por ocho
días hábiles ofrezcan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, tanto
sede este como oeste. Cualquier interesado puede comunicarse dentro del plazo
citado con el abogado Andrés Durán López, en
San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, Torre A, Segundo piso, con horario
de ocho horas a las diecisiete horas, para llevar a cabo cualquier reposición
contable ante terceros y/o socios interesados.—San José,
diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Durán López,
Abogado y Notario Público.—( IN2024836225 ).
LAYMA TOURS LIMITADA
Mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al
folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del
notario Andrés Francisco González Anglada, el señor Marvin Alexis Gerardo
Fernández Alfaro, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y
ocho-novecientos treinta y seis, en la condición de apoderado generalísimo de
la sociedad Layma Tours Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-
setecientos quince mil setecientos sesenta y cuatro, hace constar que se ha
procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de
Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Es todo. Guanacaste, Nosara,
al ser las quince horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil
veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677. Tel.
8353-5072.—( IN2024836309 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
De conformidad con
lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la
reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la
reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a
continuación: i) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la
sociedad Desarrollos Veintidós de Enero S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-147291; ii) Certificados accionarios que van del
1-2019 al 11-2019 de la sociedad Verdufru S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-136920; y, iii) Certificados accionarios que van
del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Inversiones Dieciocho de Diciembre S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-134856.—San José,
18 de enero del 2024.—Eugenia María Saborío Vega, Presidente de
las 3 compañías.—( IN2024836591 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE CUOTAS
El señor Jan Wilhelm Holtermann Sáenz, cédula de identidad N° 1-0618-0322 en calidad
de secretario de la sociedad R O H Telecom S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-297051, ha solicitado la reposición del certificado de
cuotas número 3 de fecha 23 de noviembre de 2012 por la cantidad de treinta mil
cuotas nominativas de la sociedad ADN Solutions S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-180688, a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica
este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jan
Wilhelm Holtermann Sáenz.—(
IN2024836795 ).
EDICTO POR EXTRAVÍO DE CHEQUE
En virtud del
extravío del cheque de gerencia número 231213 emitido por Banco Bac San José S.A., el día 25 de
octubre del 2023 de la cuenta CR 42010202120320001011 a favor de Alfredo
Antonio Chaves Prestinary por la suma de $34,000,00 se emplaza a cualquier
tercero interesado/tenedor a hacer valer su derecho ante el Banco Bac San José S.A.
oficinas centrales, por un plazo de diez días hábiles a
partir de la última publicación. Transcurrido el plazo dicho sin que
existieron terceros se procederá conforme a derecho corresponde. Publíquese por 3
veces en el Diario Oficial La Gaceta y 1 vez en un diario de circulación
nacional.—San José, 18 de enero del 2024.—Alfredo Antonio Chaves Prestinary, cédula 1 1082
0864.—( IN2024836890 ).
CONSTRUCCIONES RYO GK SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada
ante esta notaría a solicitud Katherine María Rímolo
Granados, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de San José, portadora de
la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa-cero novecientos
ochenta y cinco. En su condición de presidente de la sociedad la sociedad
Construcciones RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita la reposición de libros de la
sociedad ya que se extraviaron y desconoce su paradero, con la finalidad de
llevar a cabo los trámites para la debida reposición de Libro de Registro de
Accionistas, Libro de Asamblea de accionistas, eximiendo de toda
responsabilidad al Registro Público por dicho trámite.—San José, diecinueve de
enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy
Rivera Báez, teléfono
6232-7425.—( IN2024836646 ).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIO
GONZÁLEZ FLORES
El suscrito Carlos Garita Badilla, con cédula de identidad 1-0868-0486, como presidente de
la Asociación de Vecinos Barrio
González Flores, cédula jurídica número 3-002-662822,
solicito la reposición
de los libros legales de la Asociacion por extravió.—San Pedro,
13 de enero del 2024—1 vez.—( IN2024836612 ).
RAINBOW COUNTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse
extraviado los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y
Junta Directiva, de la sociedad Rainbow Country Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro tres cuatro seis dos cero, se solicita la reposición de
los mismos; cumpliéndose con lo que establece la Ley. Jonathan Wayne Thrash, Presidente
y Representante Legal.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez.—Golfito, doce
de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836642 ).
ASOCIACIÓN DE ACARREADORES DEL
DEPÓSITO
LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
La Asociacion de
Acarreadores del Depósito Libre Comercial de Golfito, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento ochenta y un mil setecientos tres, solicita la
reposición por extravío de los siguientes Libros: a) Actas de Asamblea General; b) Actas
del Órgano Directivo; c) Registro de Asociados; d) Diario; e) Mayor y f)
Inventarios y Balances, todos numerados como número tres. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Ingrid Magaly Sánchez Araya, Bufete Sánchez Araya, en
Puntarenas, Golfito, setenta y cinco metros este de los Tribunales de Justicia,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Golfito,
18 de enero 2024.—Wálter Santamaría Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2024836698 ).
OXOSSI, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
pública otorgada a las quince horas y quince minutos del día ocho de diciembre
del dos mil veintitrés, ante el suscrito Notario, la señora Ana Cecilia Herrera
Ortiz, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad denominada Oxossi, Sociedad Anónima, empresa
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y dos mil
cuatrocientos diecisiete, solicita la reposición del libro de actas de junta
directiva, libro registro de accionistas y el libro de asambleas generales de
accionistas en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, en
la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada
adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836830 ).
BUCOINPI INTERNACIONAL S. A.
La suscrita,
Carmen Avendaño Villalobos, mayor de edad, vecina de Heredia, cédula número uno-novecientos noventa y ocho-doscientos cincuenta y uno, apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad
Bucoinpi Internacional S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos treinta y
ocho mil quinientos sesenta y tres, con suficientes facultades para este acto,
procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Registro de Accionistas,
B) Actas de Asamblea de Accionistas, y C) Junta Directiva, debido al extravío
de los mismos. Publíquese una vez para efectos de
reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San
José, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Carmen
Avendaño Villalobos, cédula
N° 1-0998-0251.—1 vez.—( IN2024836835 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Desglose de liquidaciones aprobadas
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Bach.
Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación— 1 vez.—( IN2024836853 ).
FARROW ENTERPRICES, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, Farrow Enterprices, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-795558, con domicilio social en Puntarenas-Puntarenas,
Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte,
Plaza Norte, local uno; por este medio informa que el Presidente, Gustavo
Alonso Tenorio Paniagua, cédula de identidad número 6-0413-0253; ha solicitado
la reposición de los Libros de Asamblea General de Socios, Actas de Junta
Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Por el
plazo de 8 días, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus
manifestaciones en el domicilio social. Transcurrido el plazo se procederá a la
reposición.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836886
).
TERRA TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Terra Trading
Sociedad Anónima al 8 de enero de 2024.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 8 de enero de 2024. |
|
ACTIVOS |
|
ACTIVOS
CIRCULANTES |
100.000 |
TOTAL DE ACTIVO
CIRCULANTE |
0 |
TOTAL ACTIVOS |
100.000 |
PASIVOS |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
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Capital Acciones |
100.000 |
TOTAL
PATRIMONIO |
100.000 |
TOTAL PASIVO Y
PATRIMONIO |
100.000 |
Karen Villalobos Soto, liquidadora—1 vez.—( IN2024836920 ).
EL FIRULICHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la
solicitud de reposición por extravío de los libros legales de Actas de Junta
Directiva y Asamblea de Accionistas de El Firuliche Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-033054.—San José, 22 de enero del
2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836916 ).
CLOUD NINE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Samuel August (nombres) Simón (apellido), de nacionalidad estadounidense,
mayor, empresario, vecino de los Estados Unidos de América, portador
anteriormente del pasaporte de mi país número 160056543 y actualmente portador del
pasaporte número A01293511, actuando en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Cloud Nine Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-439246, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Lo
anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puntarenas, a las doce horas del
diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Presidente de Cloud Nine S. A.—1
vez.—( IN2024836966 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo diez, otorgada ante este
notario a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de disolución de asambleas general de Der Garten Eden
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres cero uno nueve tres.—San José, a las diez horas del dieciséis
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—(
IN2024836321 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 17 de
enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios mediante la cual se acordó disminuir el capital social de Construplaza
S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-289562, y por
lo tanto se reformó la cláusula del pacto constitutivo de la compañía relativa
a su capital social.—Heredia, 17 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario Público.—( IN2024836833 ).
Por asamblea de las diecinueve horas del
seis de enero del dos mil veinticuatro, se realizó acta para la
constitución de la compañía K Nueve García & Cascante
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Grecia. Gerente: Víctor
Manuel Garica Cascante.—Heredia, 7 de enero del 2024.—Notario: Jorge Fernando
Calvo Mora.—( IN2024836901 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la Notaría del
Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las
11:00 horas del 9 de diciembre de 2023. Se realiza Aumento de Capital de la
Sociedad Almacén Agro Logos San José de Upala S. A., cédula jurídica 3-101-482311, en virtud de ello el nuevo capital
social es la suma de 92,500,000.00, representado por 30 acciones comunes y
nominativas con valor actual cada una de 3,083,333.33. Es todo.—Upala, 18 de enero de 2024, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836513 ).
Por escritura
otorgada a las once horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de Detalles Nacionales
Milenios Sociedad Anónima. Donde se
nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836710 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Futuras Max
Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836711 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante
esta notaria se protocolizó acta de Inmobiliaria Iván Max Sociedad Anónima,
donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836712 ).
En esta notaría, a las trece horas del 19
de enero del 2024, en escritura número 274, se reforma la cláusula octava de
los estatutos de la sociedad denominada Seguridad y Limpieza Kamal Sociedad
Anónima, con cédula jurídica: 3-101-843199.—San José, 19 de enero del
2024.—Notaria: Teresita Monge Díaz.—1 vez.—( IN2024836715 ).
Mediante
escritura 12-2, visible a folio 11 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito
notario público, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Figurín
de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-529596, mediante
la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, sin necesidad de proceso
liquidatario de bienes.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024836717 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro,
mediante escritura número tres del tomo dos, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la compañía Costa Caminos JSSA LLC Limitada., cédula
de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta mil quinientos veinticinco, celebrada a las diez
horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés; en la cual por unanimidad
de votos se acordó la reforma a las cláusulas de administración y de domicilio
de la sociedad anteriormente indicada. Es todo.—San José, diecinueve de enero
de dos mil veinticuatro.—André Cappella
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836719 ).
La suscrita notaria pública
Diana Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría
se han protocolizado las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
de Desarrollo Alvi Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-454095,
donde se modifican las cláusulas sétima y novena, se incluye la cláusula décima
tercera y se modifica la Junta Directiva.—San José, 19 de enero del
2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—(
IN2024836731 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ochenta, visible al folio setenta y ocho vuelto del
tomo dos, a las once horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del
año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Azulmar CR S.R.L., con domicilio social en
la provincia de Alajuela, La Guácima, trescientos metros oeste de Supermercado
Auto Mercado, pudiendo abrir agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar
del país o fuera de él, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Federico Lorenzana Rodríguez, portador de la cédula de residencia número uno
tres dos cero cero cero dos siete cero ocho tres cinco, con un capital social
de cien mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos de diez
mil colones cada uno.—San José, a las trece horas del día diecinueve de enero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Cindy M. Quesada Vargas, Notario Público—1 vez.—(
IN2024836734 ).
Mediante
escritura 260, visible a folio 125 vuelto del protocolo tomo 22 del notario público Marlon
Fernando Arce Blanco, a las diecisiete horas del veintiséis de diciembre del
dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Samo Zúñiga Responsabilidad
Limitada,
domiciliada en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al norte de
mundo aventura, casa de color rosado. Objeto: prestación de servicios. Capital
Social: 10 mil colones. Gerente con calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1 vez.—( IN2024836735 ).
En mi notaría mediante escritura número
diez, visible al folio cinco al frente, del tomo uno, a las dieciocho horas,
del doce de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Fransa
Movilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía
será Fransa Movilidad SRL, con domicilio social en Heredia, Santa
Barbara, San Juan Calle del Zapote cincuenta metros sur del abastecedor La
Verónica portón negro a mano izquierda casa color blanco, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Brandon Jesús Jiménez Vargas,
portador de la cédula de identidad cuatro–cero doscientos veinte tres–cero
setecientos trece y Joseline Mary Frine Carvajal cédula de identidad
cuatro-cero doscientos veintidós–cero doscientos uno, con un capital social de
catorce mil colones y se dedicara a principalmente Renta de vehículos, sin
perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación
de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos.—Alajuela
a las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Arlene Dijeres Vásquez. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024836739 ).
Por escritura número veintitrés, de las
diez horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, visible en el tomo
primero, ante esta notaría se constituyó la empresa Better Life
Mountain Camp Sociedad Anónima. Es todo. dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Msc. Francisco Mena Ayales—1 vez.—( IN2024836742 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y seis, visible al folio ochenta y uno del tomo cuarenta
y nueve, a las veinte horas, del treinta de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Dolce Vita GSA
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco cinco cero cero, mediante la
cual se modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.— Cartago, a las veinte horas y treinta minutos del día
treinta de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yojever Ortega Brenes,
carné 22252 Notario Público—1 vez.—( IN2024836743 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio setenta y nueve frente del
tomo cuarenta y nueve, a las veinte horas y cero minutos del día quince del mes
de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Dolce Vita GSA Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ocho cuatro cinco cinco cero cero, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Cartago,
a las veinte horas y treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria Pública,
carné N° 22252.—1 vez.—( IN2024836744 ).
En mi notaría mediante escritura número
noventa y tres visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo tercero, a las
13:30 horas, del 19 de enero del 2024, se reforma cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Carnes Guadalupe Sociedad Anónima,
dueña de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil
quinientos treinta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos a las 13 horas y 59
minutos del día 19 del mes de enero del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836745 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 111,
otorgada a las 11:00 horas del día 19 de enero del 202, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Agropecuaria
Floresta Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta, donde se modifica la
siguiente cláusula del pacto social: sexta: representación.—Guápiles,
diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Eraida Méndez Marchena,
Notaria.—1 vez.—( IN2024836749 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y ocho-once, otorgada a las quince horas treinta minutos del día
dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta
de asamblea general de socios de la sociedad Corporación
Castello Florentino S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil doscientos
setenta y cinco, celebrada a las catorce horas del día dieciocho de enero
de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar la cláusula
del domicilio y de la administración.—San José, dieciséis
horas siete minutos del día dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836750 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y siete, visible al folio sesenta y cinco vuelto y sesenta y
seis frente, del tomo uno, a las once horas, del día dieciocho de enero del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Villa Avetoros de Valencia S.A., con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento
cincuenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número nueve
del pacto constitutivo, a fin de que diga: la sociedad será administrada por un
Consejo de Administración integrado por dos miembros quienes podrán ser socios
o no y que durarán en sus cargos por todo el plazo social, siendo ellos presidente
y tesorero. Correspondiendo al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada,
teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y otorgar poderes o
sustituirlos en todo o en parte, revocar las mimas y hacer otras de nuevo, sin
que por ello pierda su poder. Así mismo el presidente está facultado para
proceder a la apertura y manejo de cuentas corrientes o de ahorros en dólares o
colones en cualquier institución financiera con oficina abierta en el
territorio nacional sin necesidad de acuerdo previo de la asamblea de
accionistas o de la junta directiva.—Ciudad de San José, a las catorce horas
con siete minutos del día diecinueve del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Adriana Méndez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024836751 ).
Mediante escritura tres, del tomo treinta y
siete del protocolo del licenciado Manuel Detrinidad Gaitán, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Porras Pastrán Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-154150, donde se solicita su transformación a
sociedad civil, cambiando su nombre a Porras Pastrán Sociedad Civil.—San
José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Detrinidad
Gaitán.—1 vez.—( IN2024836761 ).
Que por
escritura otorgada el día diecinueve de enero del dos mil veinticuatro ante
esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de las sociedades Santa Elenasepia Veintinueve S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento sesenta y seis, y Santa
Elenaverde Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y ocho mil trescientos tres, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad Santa Elenaverde Siete S. A., asimismo se
modifica la cláusula del pacto social de Santa Elenaverde Siete S. A., en
virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida.
Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836762 ).
La suscrita
Notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolice acta de Fontana
Consultores FC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno
setecientos diez mil cero ochenta y dos, Renuncia de Presidente de la Junta
Directiva.—Diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Alexandra
Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2024836763 ).
Que por el instrumento público número
cuatrocientos veintitrés, de las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del dos
mil veintitrés, se constituyó la sociedad reparaciones a domicilio Eletro Frío
Sociedad Anónima. Capital social cien mil
colones.—MSc Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2024836766 ).
Ante esta
notaría, por escritura
número ciento ochenta y cinco de fecha dieciséis de enero de dos mil
veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Viera
&Asociados de CR, S. A. cedula 3-101-721356 de fecha tres de enero de
dos mil veinticuatro, en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas
del Pacto Constitutivo de la Sociedad: cláusula primera de la Constitución en
cuanto al nombre de la sociedad, para que en adelante se conozca como Constructora
Medrano de Costa Rica, S. A., la cláusula tercera en cuanto al domicilio
de la sociedad y la cláusula
sétima en cuanto a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, misma que a partir de esta fecha
corresponderá única y
exclusivamente al presidente de la Junta Directiva.—Licda. Enny Mary Cordero
Rivera. Carne N°
8472.—1 vez.—O. C. N° .—Solicitud N° .—( IN2024836767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria a las dieciocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil
veinticuatro, se ha constituido la sociedad Grupo Terratica Siglo XXI
Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada Heredia, San Rafael, Los
Ángeles, Getsemaní, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, casa
mano izquierda, tres plantas, color café; plazo cien años, capital social de
diez mil colones exactos, el Gerente uno con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de Suma.—San José, diecinueve de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Carné 17841,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836775 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas del
19 de enero del 2024, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada la
cual se dominará igual a la cedula jurídica asignada con dos Gerentes y un
subgerente Capital social cien mil colones.—Alajuela 19 de enero del 2024.—Lic.
Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836777 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas del
19 de enero del 2024, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada la
cual se dominará E.F.A.N.E.T. Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada
con dos Gerentes Capital social cien mil colones.—Alajuela 19 de enero del
2024.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836779 ).
Mediante
escritura número ciento veintiséis, visible al folio ciento sesenta y seis
vueltos del tomo decimo, otorgada a las nueve horas del diecisiete de mayo del
dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Mágica Roma, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil setecientos
sesenta y cinco, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del
capital social. Es todo.—San José, diecinueve de enero dos mil
veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836780 ).
Por escritura cincuenta del tomo cinco, de
las doce horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de la Maquilacero S.A., cédula tres- ciento
uno- seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, se modifica
la cláusula primera de sus estatutos sociales del nombre para denominarse en
adelante Santo Domingo Real Estates SDRE S. A.—Es todo. San José,
diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836787 ).
Ante esta notaría a las quince horas
quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizo
el acta número dos, de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Alios
JP de Liberia S.A, cédula jurídica, 3-101-498962, en donde por acuerdo de
Socios se da por disuelta la Sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 19 de
enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836790 ).
En escritura otorgada a las 15:00 horas del
día 19 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas,
en el que se nombra nuevo secretario, y tesorero, y se reforma la cláusula
séptima de: Desarrollos Forestales Azul Profundo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-539951.—San José, 19 de enero del
2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836800
).
Ante mí,
Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 21, visible al folio
22 frente del tomo 41, de mi protocolo, a las 11:30 horas del 19 de enero del
2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bosque Nublado BN S.A, cédula jurídica número
3-101-854289, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los
estatutos sociales de la compañía.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda.
Jessica Salas Arroyo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024836802 ).
Ante mí, Jessica Salas Arroyo, Notaria
Pública, mediante escritura 22, visible al folio 25 vuelto del tomo 41 de mi
protocolo, a las 12:00 horas del 19 de enero del 2024, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sitio
Web Info Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-344845, mediante la
cual se acuerda modificar en su totalidad los estatutos sociales de la
compañía.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836804 ).
Ante mí, Yesenia Barrantes Madrigal,
Notaria Pública, mediante escritura 1 visible al folio 001 vuelto, del tomo 1
de mi protocolo, a las 12:30 horas del 19 de enero del 2024, se protocolizaron
las actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de las
sociedades Lapa Ríos S. A., cédula jurídica número 3-101-854289, y Flalo
S.A, cédula jurídica número 3-101-662215, mediante las cuales se acuerda la
fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Lapa Ríos S. A.
Asimismo, se acordó modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la
compañía Lapa Ríos S. A.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Yesenia
Barrantes Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836807 ).
Ante mí, Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 20, visible al folio
18 vuelto, del tomo 41 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 19 de enero del
dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Albergues Monteverde S.A, cédula jurídica número 3-101-104645, mediante la cual se acuerda
modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 19
de enero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836808 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 46-81, visible al folio 60 frente, del tomo 81 de mi protocolo, 9:30
horas del 29 de diciembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Alabra Associates Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Santa Elena del General de Pérez Zeledón, cédula
jurídica número 3-102-783626, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San Isidro, Pérez Zeledón,
diecinueve de enero de dos mil veinticuatro a las dieciséis horas del día 19 de
enero de 2024.—Carlos Eduardo Castro Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836810 ).
Mediante
escritura 355-8, otorgada ante Notario Allan Pérez Montes a las 17 horas del 16
de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Money Trees
B&F LTDA.—Grecia diecinueve de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836812 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 97 del tomo noveno otorgada a las 15:00 horas del 16 de enero de 2024,
se protocolizó el Acta Nº 1 de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de
la sociedad NATURALMENTE SIN S.R.L, cédula jurídica: 3-102-864294, por
cuyo medio se modificó la cláusula 4ª del pacto social referida al plazo
social.—San José, 19 de enero de 2024.—Jesús Alberto Zúñiga Salas, Notario.—1
vez.—( IN2024836813 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público,
domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos,
aviso, por medio de escritura número ciento cuarenta y ocho, visible a folio
setenta y cinco vuelto y setenta y seis frente del tomo veintidós del protocolo
del suscrito notario, otorgada a las diecisiete horas del veinte de enero del
dos mil veinticuatro, se nombró como liquidador de la sociedad Sis-Tucan
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil ciento veintiséis al señor Ricardo Nicolás García
Carvajal, de nacionalidad mexicano, con pasaporte mexicano número N uno cero
uno ocho uno cuatro cero tres.—Turrialba, veintiuno de enero del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836815 ).
Por escritura N° 159, de las 10 horas del
19 de enero de 2024, se protocolizó el acta 4 de la asamblea de socios de la
sociedad Comercializadora Fashion R y Z S. A., celebrada a las 10 horas
del 18 de enero de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en
cuanto a modificar la cláusula primera referente al nombre de la sociedad, y la
cláusula quinta en que se aumenta el capital social. Es todo.—Lic. José Fabio
Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836816 ).
Ante esta notaría el día hoy, se
protocoliza la escritura número ochenta y tres-doce de las diecinueve de enero
del año dos mil veinticuatro, donde la empresa Zona Franca del Este ZFE
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y cinco mil ciento ocho, se reforma la cláusula:
primera: del nombre y segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José a
las diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024836818 ).
Por escritura catorce tomo siete la
sociedad Servicios Asahi S. A.,
nombra nuevo presidente y tesorero.—Andrés Aguilar Rodríguez, Notario 11981—1
vez.—( IN2024836819 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 16 horas y 30 minutos del día 18 de enero del año 2024, protocolicé
acuerdos de la sociedad denominada 3-102-843899 SRL, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo Gerente.—San José, 19 de
enero del año 2024.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2024836820 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan
los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Daiko Health Care Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-871412, se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la
compañía, para que en adelante sea el siguiente: domicilio: provincia: Cartago,
cantón: Cartago, Distrito Occidental, Barrio El Molino, diagonal a la cancha del
Centro Salesiano Santo Domingo Savio, Edificio Platino. Cartago, veinte de
enero del año dos mil veinticuatro.— Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2024836822 ).
En esta
notaría, mediante escritura número 165, visible al folio 87 frente, del tomo
11, a las 10 horas, del 10 de enero del 2024, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Electric American Doors S.R.L, cédula
jurídica número 3-102-787345, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
séptima del pacto Constitutivo estableciendo solo un puesto de Gerente 1 y
eliminando el cargo de Gerente 2.—San José, a las 7 horas del día 22 de enero
del 2024.—Licda. Jessica Pérez
Araya, Notario Público—1 vez.—( IN2024836823 ).
Mediante
escritura número noventa otorgada ante la notaría de la Lic. Paola María
Montealegre Sauma a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el Asamblea de Cuotistas de la sociedad Smart
Wireless Solutions Company SWIRSCOM, S.R.L., en la que se acordó modificar
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, diecinueve de enero de
2024.—Licda. Paola María Montealegre
Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836824 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 10:45 horas del 21 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad GTU
Gestion de Condominios Urbanos, S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital
social: 12.000 colones. Gerente uno y Gerente dos, con facultades de apoderados
generalísimos actuado en forma individual; y Gerente tres y Gerente cuatro,
apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en forma conjunta ante el
fallecimiento de los gerentes uno y dos.—San José, 19 de enero del
2024.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836825 ).
Se hace saber a todos los interesados que
por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de enero de 2024 ante
la Notaria Sianny Arce Álvarez, número 430 tomo 9 de su protocolo, se protocolizo acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad Alemán Álvarez
Sociedad Anónima, se contó con la presencia de la
totalidad del capital social y se acordó disolver la sociedad.—Alajuela 20 de
enero.—Sianny Arce Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836827 ).
Por escritura pública otorgada a las quince
horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ante
el suscrito Notario, la señora Ana Cecilia Herrera Ortiz, en su condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad denominada Yemanja, Sociedad Anónima, empresa con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y ocho mil ciento
noventa y cinco, solicita la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva,
Libro Registro de Accionistas y el Libro de Asambleas Generales de Accionistas
en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, en la hora y
fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada
adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836829 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
once horas del 17 de enero de 2023, se protocolizaron las actas de asamblea
mediante las cuales se acordaron que Milar, S.A. (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número 3-101-536092, se fusione con y absorba a Nometape,
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-647800, y se reforme la
cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía relativa a su capital
social.—Heredia, 18 de enero de 2024.—Ricardo Alberto
Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836832 ).
Mediante
escritura número 10-10, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 12:30 horas del 21 de enero del año 2024, por la cual se
protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas número cuatro de Autorestauraciones Costa Rica
S.A. y se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena, décima,
décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta,
décima sexta, décima sétima, décima octava, vigésima y vigésima primera del
pacto constitutivo. Adicionalmente, se acuerda revocar el nombramiento de la
Junta Directiva, Agente Residente y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos
en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 21 de enero del año 2024.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836836 ).
Mediante
escritura número 11-10, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 12:45 horas del 21 de enero del año 2024, por la cual se
protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas número Cuatro de Consorcio Crecex S.A. y
se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena, décima, décima
primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima
sexta, décima sétima, décima octava, décima novena, y vigésima del pacto
constitutivo. Adicionalmente, se acuerda revocar el nombramiento de la junta
directiva, agente residente y fiscal y se realizan nuevos nombramientos en
dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 21 de enero del año 2024.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836838 ).
Ante la notaría de la Licda. Adriana Zamora
López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024836839 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y ocho del tomo tres, otorgada a las diez horas treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiplataforma
Uno de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-862955,
por cuyo medio se modificó la cláusula 6ª del pacto
social referido a la representación.—San José, 22 de enero de 2024.—Marvin José
Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2024836840 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y siete, del tomo tres, otorgada a las diez horas del
diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Exodus
Inversiones S.A., cédula jurídica: 3-101-807596, por cuyo medio se modificó
la cláusula 6ª del pacto social referido a la representación.—San José, 22 de
enero de 2024.—Marvin José Rodríguez Arrieta Notario.—1 vez.—( IN2024836841 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 97-39, visible al folio 129 frente del tomo 39 de mi protocolo, a las
18:30 horas del día 19 de enero del 2024, el señor Nadav (Nombre) Kishony
(Apellido), con pasaporte israelí número 39031893, quien fungía como gerente de
la sociedad 3-102-658944 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-658944,
con domicilio en San José, Goicoechea, Bufete Facio & Cañas, Urbanización
Tournón, Goicoechea, San José, contiguo a Sistemas Analíticos, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 22 de
enero del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2024836843 ).
Mediante escritura número: ciento noventa y
dos del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del capital
social de la empresa Diser Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2024836844 ).
En mi notaría, se reformó el plazo social de la
empresa Miravan Paradise Limitada, cedula Jurídica 3102828153; plazo que
vence el treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés.—Cóbano, diecinueve
de enero del dos mil veinticuatro.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836845 ).
Por escritura
26-10 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos
de la compañía Agriterra de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-787058.—Alajuela, a 8 horas
del 22 de enero del año 2024.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836846 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento quince frente del tomo primero,
a las diecisiete horas y cinco minutos del veintiuno del mes de enero del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta Y Cinco Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y
cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto
constitutivo, en cuanto a su domicilio social para que en adelante se lea
Alajuela-Palmares Buenos Aires, cuatrocientos norte y veinticinco metros al
oeste del campo ferial, edificio de dos plantas a mano izquierda.—Palmares, a
las ocho horas del día veintidós del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836850 ).
Por escritura número 8-2, ante el Notario
André Cappella Ramírez, a las 15:00 horas del día 15 de enero de 2024, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Paragon Venture CR,
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-812903, mediante la cual
se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la
sociedad.—San José, veintidós de enero de 2024.—Lic. André Cappella Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836852 ).
Por protocolización realizada por este
Notario al ser las catorce horas del quince de diciembre del año dos mil
veintitrés, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Purple
Bamboo Limitada, cédula jurídica número 3-102-845858, comunico que se
acordó la liquidación disolución de la sociedad. Afectados presentarse en
Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel,
oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, cédula 110120444, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836854 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios
Profesionales de Consultoría en Ingeniería Civil Arguedas y Herrera Sociedad
Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas 5°,2°,7°y12° del
pacto constitutivo de la sociedad.—Naranjo, 19 de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Ana Lauren Salazar Madrigal. 6065-3619, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836859 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las catorce horas del día de hoy protocolicé, el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad E Returns GLT Sociedad
Anónima en la que se reformaron las cláusulas del domicilio social y la de
la representación, del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron
nuevos secretario, y fiscal y se revocó poder general José Alberto Pinto
Monturiol Notario Público.—San José, diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836862 ).
A las 15:00 horas del 19 de enero del 2024,
protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazas
y Bosques de las Palomas S. A., cédula jurídica N° 3-101-382476, mediante
la cual se reforman las cláusulas 6, 8, 9, 10 de la escritura constitutiva; se
adiciona la cláusula 15, se nombra presidente de la junta directiva y fiscal;
se revoca nombramiento de agente residente y se nombra sustituto.—San José, 19
de enero del 2024.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria—1 vez.—( IN2024836865
)
Por escritura número cincuenta y uno, del
tomo segundo del protocolo, el Licenciado Jorge Alfredo Kapfer Vásquez,
protocoliza acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad
denominada Muñoz Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil setenta; en la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, lo anterior por acuerdo de los
socios.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinticuatro.—Licenciado Jorge
Alfredo Kapfer Vásquez, Notario Público—1 vez.—( IN2024836867 ).
Ante esta notaría por escritura Nº139-15 de
las 11:00 hrs del 28 noviembre 2023 se creó Tiersol Lilia CKC Limitada.
Gerente: Aleksei (nombre) Eliseev (apellido), único apellido en virtud de su
nacionalidad rusa, pasaporte de su país número 756405246.—San José, 21 enero
2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694.—1 vez.—( IN2024836868 ).
Por escritura cincuenta- tres, de las diez
horas con veinte minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, otorgada en
el protocolo tres del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número diecisiete de Ferretería
y Materiales de Construcción Ferremat, Sociedad Anónima, en la que se
acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2024836870 ).
Mediante acta número uno de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Mae
Casas cédula jurídica número tres- ciento dos-ocho seis seis dos dos nueve,
celebrada a las diecinueve horas del dos de enero de dos mil veinticuatro, en
su domicilio social ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas
Araya, diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, contiguo a la
Iglesia Bíblica Berea, Apartamentos Pacuare, apartamento número uno, todos los
cuotistas nombraron como subgerente a la cuotista Nele (primer nombre) MCKay
(segundo nombre) Nelson (apellido), mayor, portadora del número de pasaporte
cinco siete dos cuatro cinco nueve siete cuatro dos, casada una vez,
comerciante de productos de belleza, vecina de uno tres cinco cuatro Sunset
Drive, Kaysville, Utah, ocho cuatro cero tres siete, Estados Unidos, quien
aceptó el cargo.—Notaría de la Licenciada Ingrid Guisella Rodríguez Brenes.—1
vez.—( IN2024836872 ).
Por escritura
N° 80-3, otorgada
ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Andrés Rodríguez
Hernández, actuando en el protocolo de la primera a las 16:45 pm. del día 18 de
enero del año 2024, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Guco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-021660, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, diecinueve
de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836873 ).
Por escritura N 66-2, otorgada ante los
Notarios Públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Estefanía Batalla Elizondo,
actuando en el protocolo de la primera a las 16:20pm del día 19 de enero del
año 2024, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Agugrumu
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-723616, en la cual se reforma el Pacto Constitutivo.—San José,
veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836875 ).
Ante esta notaría pública y mediante
escritura número 261-5 otorgada a las 10 horas del 17 de noviembre del año 2023
se constituyó la sociedad de esta plaza Tier One Advanced Lab Technologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas del 12 de
enero del año 2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, del día diecinueve de enero del año dos mil
veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Asvequi S. A., se reforma la cláusula Quinta del Pacto
Constitutivo.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar
Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836879 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios cuotistas de Tres
Ciento Dos Ochocientos Setenta Mil Quinientos Cincuenta
Y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman los estatutos sociales en cuanto a la
administración y a la razón social para que en adelante se lea Titus
Mortgages and Investments Limitada.—San José, 20 de diciembre 2023.— José
Fernando Carter Vargas, Notario Público. Carné.3230—1 vez.—(
IN2024836884 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y tres, visible al Folio veinte, del Tomo uno, a las
veinte horas del día veintiuno del mes de enero del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Compañía Ramal San Francisco Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-sesenta mil cuatrocientos noventa y uno, domiciliada
en Heredia, Belén, la Asunción, Bosques de doña Rosa casa quince H, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan Disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia a las veinte horas del día
veintiuno del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kenia Isabel
Solis Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836888 ).
En mi notaría mediante escritura número
241, visible al folio 141, del tomo 1, a las 13 horas, del 17 de enero del año
2024, se constituye la sociedad Gods Blessing Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Gods Blessing
E.I.R.L, con domicilio social en San José, San Sebastián, del Colegio
Ricardo Fernández, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este,
cuarta casa a mano izquierda, color blanca con verjas negras, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Yorleny de los Ángeles Jiménez
Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0971-0998, con un capital social
de cien mil colones, suscrito y pagado en efectivo.—San José, a las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836891 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 9:30 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de Mondaisa, Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-101541; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social
referente a la Administración
y Representación. Es todo.—San José,
19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836892 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 19 de enero de 2024 se
protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de “PIRUCHO S. A.”
cédula jurídica 3-101-037779; mediante la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto social referente a la Administración y Representación. Es todo.—San
José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público—1 vez.—(
IN2024836894 ).
Mediante escritura número setenta y seis-
once otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando
Vargas Winiker a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil
veinticuatro, se acordó liquidar la sociedad 3-101-775185, S.A., con
cédula de persona jurídica #3-101-775185.—San José, 22 de enero del
2024.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836898 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
cuatro visible al folio ciento setenta frente del tomo décimo de
mi protocolo, se modificó la cláusula sexta y cambio cargos de secretario y
tesorero de la sociedad denominada Palma Caoba Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve
mil seiscientos ochenta y siete. Es todo.—San José, dieciocho de enero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836900 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murralf
Group, Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Heredia, veintidós de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gomez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836906 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Diecisiete Noreste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-176332, dentro del cual se presenta el estado
final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en
provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, detrás del
edificio de los Tribunales de Justicia, contiguo a Funerales Vida, oficina al
final del pasillo, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Santa
Cruz, Guanacaste, 22 de enero de 2024.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
Notario.—1 vez.—( IN2024836907 ).
Ante la notaría pública Leyden Briceño
Bran, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de enero
del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Home
Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Rosa, a las
once horas del día veintidós de enero del año dos mil veintitrés.—Leyden
Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836909 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diez horas del veintidós de enero del 2024, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía BDO Legal S.A.,
cédula de persona jurídica 3-101-271097, mediante la cual se reforma la
cláusula del nombre.—San José, veintidós de enero de 2024.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notario.—1 vez.—( IN2024836910).
El veintidós
de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó MYA Castro Sociedad Anónima.
Presidente: Ademar Guillermo Castro Álvarez. Capital social: cien mil
colones.—Heredia, Sarapiquí, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024836911 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
treinta y dos-nueve, visible al folio treinta frente, del tomo nueve, otorgada
a las diez horas, del veintidós de enero, dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea general de cuotistas de Caronium Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres
mil doscientos veintisiete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
cuarta del objeto, del pacto constitutivo.—Cartago, once horas del veintidós de
enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notario
Público, carné 9901.—1 vez.—( IN2024836912 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9:10 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el Acta de
Asamblea Extraordinaria de Socios de Tezaromaz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-398499; mediante la cual se modificó
la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y
representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2024836913 ).
Por instrumento público número setenta y
seis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser diez horas del
veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de
cuotistas de la sociedad Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil
quinientos noventa y cuatro, con domicilio social en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, celebrada en su
domicilio social, al ser las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil
veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital
social, para el aumento de capital social.—San José, veintidós de enero de dos
mil veinticuatro.—Mike Alfred Brown Thomas, Notario Público, carné número
17960.—1 vez.—( IN2024836917 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 9:40 horas del 19 de enero de 2024, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora
Internacional de Negocios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620333; mediante la cual se modificó la
cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación.
Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836922 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 9:00 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de Aral Internacional Triple Eme, Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-276791; mediante la cual se
modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración y
Representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836948 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las 9:05 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de Mandos Ejecutivos de Itcazu, Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-677000;
mediante la cual se modificó
la cláusula sexta
del pacto social referente a la Administración y Representación. Es todo.—San José,
19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2024836950
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 9:20 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de Melcochería La Estrella Sociedad
Anónima cédula jurídica N° 3-101-017925; mediante la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto social referente a la Administración y Representación. Es todo.—San
José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024836955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Locales
Inmobiliarios Unificados LIU, S.A., acordando modificar la Cláusula Quinta
del Pacto Social.—San José, 22 de enero de 2024.—Lic. George De Ford González.
Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836956 ).
Mediante escritura pública número 51-23,
ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, y Karina Arce Quesada, a
las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la Palms Away Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
veintiséis mil ochocientos cuatro, en la que pone en conocimiento un extracto
del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836960 ).
Por escritura otorgada en mi notaría la
compañía Concordia Soluciones para Pequeños Negocios Sociedad Anónima, en sesión celebrada a las ocho horas del veintidós de enero del
dos mil veinticuatro, reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José,
veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024836961 ).
Por medio de la
escritura número doscientos diecinueve del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno de Desarrollos
Tecnológicos Varbolmena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres- ciento dos-ochocientos catorce mil quinientos ocho,
mediante la cual se reformó el objeto social y de ahora en adelante será
únicamente y exclusivo el siguiente: Ejercer funciones dedicadas exclusivamente
a la Seguridad Privada, incluyendo el impartir cursos de capacitación,
formación, adiestramiento siempre en relación con Seguridad Privada, así como
brindar servicios relacionados siempre con la Seguridad Privada.—San José,
veintidós de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas
Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836962 ).
La suscrita notaria publica, hace constar
que, mediante escritura número doscientos veintiséis, visible a folio ciento
treinta y seis, frente al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo
veinticuatro, de fecha las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil
veinticuatro, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Seis Tres Nueve Ocho Uno Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-seis tres nueve ocho uno
uno.—San Jose, diecisiete horas y veinte minutos del diecinueve de enero de dos
mil veinticuatro.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836963 ).
La suscrita notaria, hago constar que, ante
mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Alidaco Pacífico
Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en
Cartago a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro. Donde
se solicita la disolución de la sociedad.—Licda. Tatiana Martínez Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836967 ).
Mediante
escritura cuatrocientos trece de la Notaria Patricia Zumbado Rodriguez, se
modifica la junta directiva de Corporación Internacional Tatum S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- cero ocho cero cuatro seis ocho.—Alajuela,
veinte de enero dos mil veinticuatro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836968 ).
Se hace constar por este medio que por
medio de asamblea extraordinaria de socios se acordó el nombramiento del señor
Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cedula 1 -0463-0658, para que funja como
liquidador de la compañía Costacol Limitada cédula jurídica 3-102-
053069. El liquidador rendirá un informe a la asamblea de socios en el plazo de
ley de conformidad a Io estipulado en los artículos 214 del Código de comercio,
Io anterior con el objetivo de liquidar la compañía anteriormente mencionada.
Es todo.—Informes con Licda. Laura Fernández Meza, teléfono
8523-4488, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024836977 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Kompacto de Costa Rica SA., con un
capital social de doce mil colones representados por doce mil acciones comunes
y nominativas de un colon cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir
del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—San José,
diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024836993 ).
Por escritura otorgada ante mí a Las
diecinueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Sostenibles F&P S.A.,
con un capital social de doce mil colones representados por doce mil acciones
comunes y nominatives de un colon cada una y un plazo de noventa y nueve años a
partir del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—San Jose, diecisiete
de enero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024836994 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se
protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
entidad jurídica Caspita de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Yijun Xie Luo Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837007 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria Pública
Irene María Castillo Rincón, a las ocho horas, del día veintidós de enero de
dos mil veinticuatro, en conotariado con la suscrita notaria, se protocolizó
acta asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Vaelste S. A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil
novecientos cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración y el domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, veintidós de enero de dos mil veintidós.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837010 ).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz,
hace constar que, en esta notaría, se protocolizó Cafeína Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós
de enero del dos mil veinticuatro.—Billy Latouche Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837015 ).
Shabi Internacional S. A. cédula
jurídica 3-101-172512, informa para los efectos de art. 216. b del Código de
Comercio que el
estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad,
están a
disposición de
los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus
reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no
contempla cuota de liquidación. 2280-0303.—San José,
11 de enero del 2024.—Xinia María Porras Rodríguez, Liquidadora—1 vez.—(
IN2024837016 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis visible al folio
ciento noventa y cinco frente, del tomo doce, a las nueve horas del once de
enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la Sociedad Futurelo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete cuatro cinco dos uno
uno, con domicilio en la Ciudad San José, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera,
calles veintiséis y veintiocho, casa número veintiséis treinta y cinco,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es Todo.—San
José, a las nueve horas del once de enero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 17/01/2024, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Fagosa Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
ocho ciento treinta y uno, donde se acuerda modificación de pacto constitutivo
de la sociedad y nombramiento de gerentes.—Grecia. 22/01/2024.—Licda. Nannie
Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 8729-5492, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837019 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 de hoy,
ante esta notaría, la sociedad Multiservicios Hedu H&D Sociedad Civil
se transformó en Multiservicios Hedu H&D S.R.L. Capital social:
suscrito y pagado. Gerentes: con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 20 de enero de 2024.—Eduardo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024837023 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 115, otorgada en Guápiles, 11 horas del 19 de enero del 2024, se
protocolizó el acta N° 11 de la sociedad 3-102-771190 Srl., cedula
jurídica 3-102-771190, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforman
las cláusulas sobre la administración y la representación de la sociedad, se
nombra nuevo gerente, y se revoca poder Generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Dada en la ciudad Guápiles, doce horas del diecinueve de enero del dos
mil veintitrés.— Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria—1 vez.—( IN2024837024 ).
Reforma de estatutos del pacto social de Residencias
La Luz de Sirio, cédula jurídica 3-101-870224: En Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que consta en el Acta número uno del Libro de
Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 08:00
horas del 18 de enero del 2024, se acordó por unanimidad de votos reformar la
siguiente cláusula del Pacto Constitutivo: Sétima del Consejo de
Administración.—San José, Costa Rica, 22 de enero del año 2024.—Alina Fallas
Zeledón, Notaria Pública, Notario—1 vez.—( IN2024837026 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-ODP-ZVR-002-2023.—Citación a comparecencia.—
Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las nueve horas del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés.
De conformidad con los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código
de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0089-2023 del 17 de
octubre de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable
pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora
Zoila de los Ángeles Rosa Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad
número 3-0291-0923, quien estuvo destacada en la Dirección General de
Presupuesto Nacional, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante
este Órgano Director en fecha 21 de febrero del 2024 y los días que se
requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba
documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las
09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose
a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro
Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría
Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser
acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de
venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de
Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus
miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y
360 del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su
derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere
necesaria, con relación a los hechos que se describen:
DESCRIPCIÓN
DETALLADA DE LOS HECHOS
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la
verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción
civil a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad
número 3-0291-0923, respecto a la presunta deuda por el preaviso relacionado a
18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos diez colones exactos).
1) Que mediante
escrito de fecha 19 de enero del 2023, la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez
Ramírez portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, presentó su
renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número 013592, en la Dirección
General de Presupuesto Nacional, a partir del día 30 de enero del 2023.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
2) Que mediante
oficio número MH-OMDAF-Al-OF-0076-2023 de fecha 30 de
enero del 2023, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial
Humano indicar si la señora Víquez Ramírez tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
3) Que
mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero
del 2023, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Víquez
Ramírez, a esa fecha, adeudaba el preaviso de 18 días por un monto de
¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos).
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
230498).
4) Que mediante
oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0153-2023
de fecha 24 de febrero del 2023, la entonces Directora de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa Financiera,
remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes
diligencias, a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
5) Que mediante correos electrónicos de
fecha 25 de abril del 2023 y 05 de setiembre del 2023, se le realizó a la
señora Víquez Ramírez, una invitación de pago por la suma adeudada a este
Ministerio, en respuesta a ambas invitaciones dice tener la anuencia a pagar
pero con su liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de
Expediente, SAE, Expediente 23-0498).
6) Que
mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO- 0089-2023 de fecha
17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de
octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez,
portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de
Procedimiento y a la licenciada Marianella Navarro Valverde, portadora de la
cédula de identidad 3-0423-0208, como Órgano Director Suplente, con la
finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta
deuda de la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, por el monto total
de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones
exactos), por concepto de 18 días de preaviso. (Visible en el Sistema de
Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).
7) Que mediante oficio ODP-RVZ-OF-001-2023
de fecha 24 de octubre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 24 de
octubre del 2023 a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez se le
envió invitación de pago a la citada señora, en respuesta a dicha invitación
indica no contar con el dinero porque no habérsele cancelado la liquidación.
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente
23-0498).
INTIMACIÓN E
IMPUTACIÓN
HECHOS
INTIMADOS
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa
a la exfuncionaria Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, las supuestas
irregularidades, que a continuación se detallan:
➢ Presunta deuda con el Estado,
por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos
diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.
IMPUTACIÓN DE
CARGOS
En virtud de lo
anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez,
portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00
(quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por
concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.
Si se logran demostrar los hechos
señalados, a la señora Víquez Ramírez, en su condición indicada, eventualmente
habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203,
204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del
Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le
hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un
total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento,
queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera
Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:
1. Oficio de fecha 19 de enero de 2023. (Folio
01).
2. Correo electrónico de fecha
19 de enero del 2023 (Folio 02 y 03).
3. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023 (Folio 04)
4. Oficio número
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023 (Folio 05)
5. Correo de fecha 28 de
febrero de 2023. (Folio 06)
6. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-152-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 07)
7. Oficio número
MH-OMDAF-AL-OF-153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 08)
8. Oficio número
MH-DJ-OF-0635-2023 de fecha 21 de abril del 2023 (Folio 09)
9. Correo electrónico de fecha
25 de abril del 2023 (Folios 10 y 11)
10. Correo electrónico de
fecha 05 de setiembre del 2023 (Folio 12)
11. Acuerdo N°
MH-DM-ACDO-0089-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (Folios 13 y 14)
12. Correo electrónico de
fecha de 19 de octubre del 2023 (Folio 15)
13. Oficio número
ODP-ZVR-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 16)
14. Correo electrónico de
fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 17 y 18)
15. Correo electrónico de
fecha 01 de noviembre del 2023 (Folios 19)
16. Constancia de Validación
de firmas (Folio 20)
PREVENCIONES
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad
con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no
comparecer el día y hora señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras
notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los
gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por
la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243
inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse
ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto
piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo
de veinticuatro horas a partir de
la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad
del contenido del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la
Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el
expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada,
mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo
electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el
Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San
José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del
Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel
Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.
Notifíquese personalmente a la señora Zoila
Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez.
Jorge Rivera
Gutiérrez, Órgano Director de
Procedimiento.—O.C. N° 4600084032.—Solicitud N° 485109.—( IN2024836194 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas
Canet S.A.—Documento: Cancelación por falta
de uso notificaciones@eproint.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-163160 de
05/12/2023.—Expediente: N° 77887 TAK
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo
distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para
bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts.
oeste, como nombre comercial, propiedad de Tak Internacional S.A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024836746 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada
por el señor Frank Herrera Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992, indicando
que: I).- Constató que se inscribió vehículo matrícula BQS053, a favor
de su representada CREDI Q Leasing S.A., cédula jurídica 3-101-315660, bajo la
escritura número 113, visible al folio 95 frente, del tomo 22, del protocolo de
la notaria Tatiana Vindas Benavides, otorgada el 24 de julio de 2018, bajo las
citas de presentación tomo 2018, asiento 476794, secuencia 001, de fecha de
presentación 01 de agosto de 2018. II).- Según consta en la base de
datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor
Diego Alonso Durán Montoya, cédula de identidad 1-1377-0694, quien adquirió
según el documento presentado bajo las citas de presentación tomo 2023, asiento
311865, secuencia 001, de parte del señor Juan Federico Salvatierra,
representante de CREDI Q Leasing S.A., cédula jurídica 3-101-315660. III).-
En razón de lo expuesto por el señor Frank Herrera Ulate, a raíz de las
inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial,
de lo cual aporta copia, según consta en el expediente. Previo a resolver por
el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de
legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena
practicar una nota de advertencia
sobre el automotor matrícula BQS053. Observando el debido proceso y a efecto
que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y
concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución,
a: José Gonzalo c.c. José Humberto Carrillo Mora, Luis Fernando
Díaz Torres y Diego
Alonso Durán Montoya. se les previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o
lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento
que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.
Expediente N° 395-2023.—San José, 20 de diciembre de 2023.—M.Sc. Walter Salazar
Chaves, Asesor Legal—1 vez.—( IN2024836655 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que
de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2024 y a lo motivado en los
oficios DAM GDUS N° 624-2023 y DAM GDUS N° 008-2024, se le notifica a Stratos
Fiduciaria Limitada, identificación: 3-102-059426, en calidad de fiduciario,
representante: Carlos Rodríguez Varela, identificación N° 1-1034-0870, que
debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1619688-2012,
matrícula: 178909-000, P-1620851-2012,
matrícula: 178910-000, P-1620850-2012, matrícula: 178909-000, con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08
días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete
a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2024836371 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 033-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 580 -2023 y DAM GDUS N° 010-2024 se le notifica a Mar
del Casco S.A. Identificación 3-101-156040 representante Carlos Monge Rojas en
su calidad de propietario dueño del dominio, que debe proceder en la propiedad
con catastro P-1184777-2007 finca 156430-000 con lo establecido en el artículo
84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en
un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—( IN20248366374 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 032-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 632-2023 y DAM GDUS N° 004-2024 se le notifica a
3-102-786807 SRL identificación 3-102-786807 que debe proceder a realizar en la
propiedad con catastro P-976656-2005 matrícula 146935-000 con lo establecido en
el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso
b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836377 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 030-2023 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N° 626-2023 y DAM GDUS N° 008-2024 se le notifica a
Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima identificación 3-101-291070 en calidad de fiduciario dueño del dominio, representante
Marvin Zamora Méndez identificación 1 0886 0147 que debe proceder a realizar en
la propiedad con catastro P-1277483-2008 matrícula 163091-000, con lo
establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08
días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete
a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836378
).
[1]
Costa Rica con mayor penetración móvil que los países de la OCDE
https://sutel.go.cr/noticias/comunicados-de-prensa/costa-rica-con-mayor-penetracion-movil-que-los-paises-de-la-ocde
[2]
Costa Rica: ICE tomó posesión de Racsa e intentará frenar perdidas de US$ 10
millones anuales. Telesemana.com.
https://www.telesemana.com/blog/2014/09/23/costa-rica-ice-tomo-posesion-de-racsa-e-intentara-frenar-perdidas-de-us-10-millones-anuales/
[3]
Costa Rica: ICE tomó posesión de Racsa e intentará frenar perdidas de US$ 10
millones anuales. Telesemana.com.
https://www.telesemana.com/blog/2014/09/23/costa-rica-ice-tomo-posesion-de-racsa-e-intentara-frenar-perdidas-de-us-10-millones-anuales/
[4]
Sequía de contratos públicos provoca pérdidas a Racsa. Racsa tuvo una pérdida
de ¢447 millones en 2021 por dificultades en contratos con Hacienda, Cosevi y
Seguridad Vial. Empresa afirma que ocurrió por ‘evento puntual no repetitive.
https://www.nacion.com/economia/finanzas/racsa-vuelve-a-registrar-perdidas-por-sequia-de/GVCHQPUBONHJ3PSHMUQL5TO6LM/story/
[5]
Racsa acumuló pérdida de ¢56.500 millones en los últimos seis años. Ingresos
por venta de servicios cayeron a partir del 2010 y no se han recuperado.
https://www.nacion.com/economia/finanzas/racsa-acumulo-perdida-de-c-56-500-millones-en-los-ultimos-seis-anos/JGZSNCCMJVC6FJV6QOORJ2AARI/story/
[6]
Junta Directiva, Acta de la sesión ordinaria N.° 2328, miércoles 2 de junio de
2021 Página: 31 de 32.
[7]
Contraloría General de la República, INFORME N.° DFOE-CIU-IF-00007-2022, 6 de
julio, 2022.
[8]
Íbid, 1
[9]
Junta Directiva, Acta de la sesión ordinaria N.° 2328, miércoles 2 de junio del
2021, Página:32 de 32
[10]
Contraloría General de la República, INFORME N.° DFOE-CIU-IF-00007-2022, 6 de
julio, 2022. Pág. 12.
[11]
Presidente anunció la puesta en marcha de la colocación de escáneres en puertos
y puestos fronterizos.
https://delfino.cr/2022/11/racsa-se-encargara-de-escaneres-en-puertos-y-fronteras-a-partir-de-2023
[12]
Gobierno ignoró advertencias de Contraloría sobre contratación de escáneres a
Racsa, tomado de:
https://radios.ucr.ac.cr/2023/12/interferencia/escaneres-racsa/