LA GACETA N° 13 DEL 24 DE ENERO DEL 2024

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PROYECTO DE LEY

CIERRE DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE

(RACSA)

 Expediente Nº 24.105

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mercado de las telecomunicaciones en Costa Rica es hoy por hoy el más desarrollado de América Latina. Según datos del informe económico 2020[1] de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), citados por la Sutel, el país sobrepasó el promedio de penetración móvil de los países miembros de la organización y de la región, esto en gran medida gracias a la legislación aprobada en el año 2008 para la apertura del mercado de las telecomunicaciones y que además permitió el cierre de la brecha de conectividad que tenía el país hasta ese momento.

El mercado de las telecomunicaciones costarricense se caracteriza por la amplia variedad de servicios disponibles, y precios competitivos en comparación con otros países de la región. A pesar de esto, aún existen desafíos en el sector, incluyendo el acceso limitado a servicios de telecomunicaciones en las zonas periféricas del país y la necesidad de mejorar la calidad de algunos servicios en algunas zonas urbanas, además de la necesaria eficiencia en el manejo de los recursos por parte de la empresa Estatal predominante en el mercado: el Instituto Costarricense de Electricidad y las empresas pertenecientes a este, entre ellas, la Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa).

I.   Historia de Racsa.

Racsa es una empresa estatal que inicialmente fue creada en 1964 mediante un convenio entre la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S. A. (Cricsa) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para ofrecer servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información al sector público y privado del país.

Durante mucho tiempo, esta empresa tuvo un papel importante de manera independiente en el mercado de las telecomunicaciones costarricense, ofreciendo servicios de internet, telefonía, y otros servicios a empresas y consumidores que promovieran la innovación, la eficiencia y la productividad de las instituciones del sector público y empresarial, a través de la aplicación de tecnológicas de clase mundial y personal altamente calificado, principalmente en el sector de telefonía y conectividad.

Sin embargo, en los últimos años, la participación de Racsa en el mercado de las telecomunicaciones se ha visto disminuida. Esto se debe al rezago propio de la empresa estatal, pues ha tenido problemas para mantenerse al día con los avances tecnológicos en el mercado de las telecomunicaciones.

En 2018, el Gobierno de Costa Rica anunció que Racsa se fusionaría con otra empresa estatal, el Grupo (ICE), como parte de aquel plan para consolidar y modernizar las empresas estatales de telecomunicaciones en el país. Como resultado de dicha fusión, se esperaba que Racsa se integrara más plenamente en la estructura del ICE y que continuara ofreciendo servicios de telecomunicaciones y tecnología de la información a clientes en todo el país, pero ha tenido muchas limitaciones por su rezago.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) es la empresa estatal líder del mercado de las telecomunicaciones en Costa Rica. Sin embargo, desde la aprobación de la Ley de Telecomunicaciones, en 2008, se ha abierto gradualmente el mercado a la competencia, permitiendo que otros proveedores de servicios de telecomunicaciones entren al mercado y ofrezcan servicios adicionales, caracterizándose entonces por la intensa competencia en la operación de servicios de telecomunicaciones e internet.

Además del ICE, los principales proveedores de servicios de telecomunicaciones en nuestro país incluyen a Claro, Tigo, Kolbi, y Liberty. Estas empresas ofrecen servicios de telefonía móvil y fija, internet de alta velocidad, televisión por cable, y otros servicios de telecomunicaciones a consumidores y empresas en todo el país. No obstante, el mercado es más amplio si se considera a las cooperativas de electrificación rural que ofrecen dentro de su portafolio de negocios el servicio de fibra óptica y banda ancha, como lo es Coopelesca en la Zona Norte y CoopeGuanacaste en la provincia de Guanacaste.

Para el año 2008, la Asamblea Legislativa aprobó el Tratado de Libre Comercio que permite la presencia de oferentes con mejores condiciones de negocio para el sector de las telecomunicaciones (residencial y empresarial) subsanando las dificultades de Racsa para la prestación de estos servicios a instituciones públicas y empresas del sector privado, lo que evidenciaba las limitaciones de la empresa para prestar los servicios que oferta, aunado a esto,  se dio el finiquito del contrato con la empresa Amnet (TIGO) y con Cabletica trayendo como consecuencia un impacto negativo en las finanzas de la empresa debido a la reducción considerable en su portafolio de inversiones[2]  poniendo más presión presupuestaria en las frágiles finanzas de Racsa.

II. Estado financiero de Racsa.

Recientemente, desde el año 2018, Racsa ha reportado pérdidas de aproximadamente 10 millones de dólares anuales; en 2011 el ICE planificó la inversión de 15 millones de dólares anuales para sostener financieramente la empresa,[3]  a su vez que los servicios de internet y equipo técnico pasaron al conglomerado y la empresa dejó de brindar el servicio de internet residencial y se planteó que la marca Kolbi absorbiera Racsa en su totalidad, proceso que no se llevó a cabo.

Para el año 2021, las pérdidas que reportaba la empresa eran de 447 millones de colones por causa de la suspensión o no renovación de contratos con instituciones públicas como el Ministerio de Hacienda y Cosevi,[4]  golpeando fuertemente las frágiles finanzas de Racsa. Además, anteriormente entre el año 2010 y 2016, en un periodo de 6 años, Racsa reportó pérdidas por 56.500 millones de colones, esto a causa de una caída en el ingreso por la venta de servicios.[5]

En esa misma línea, en el acta de sesión ordinaria número 2328 celebrada el miércoles 02 de junio de 2021, la Junta Directiva de Racsa determinó que:

(…)

b)  La Empresa muestra una tendencia de deterioro de los resultados financieros, que, a pesar de las acciones de contención, coloca en riesgo la sostenibilidad financiera de la Empresa.[6]

Queda demostrado que la misma Junta Directiva de Racsa, ahora del Grupo ICE, reconoce la gravedad de la sostenibilidad financiera de mantener la empresa. 

Además, si bien se creó con la finalidad de prestar servicios tecnológicos, una vez que pasó a manos del ICE, Racsa no ha ofrecido servicios distintos a los que el conglomerado presta a través de Kolbi, por lo que dar continuidad a su existencia significa una duplicidad de funciones dentro del conglomerado y además representa una carga financiera injustificable para el ICE.

III.               Debilidades de Racsa.

En los años 2019 a 2021, la Contraloría General de la República (CGR), realizó una auditoría sobre Racsa y emitió el informe DFOE-CIU-IF-00007-2022[7] en la que se identificaron una serie de debilidades en la planificación institucional a mediano y largo plazo respecto a la gestión financiera de la empresa; además de que no hay claridad sobre el rol que juega Racsa dentro del Grupo ICE, lo que ha causado la disminución de su cartera de proyectos y por lo tanto, la disminución de la competitividad y los recursos del ICE.

En materia de gestión financiera, la empresa ha pretendido captar recursos externos mediante el endeudamiento; sin embargo, la auditoría de la Contraloría General de la República identificó que no tiene mecanismos de control para la obtención de financiamiento externo, además de que no cuenta con información sobre la capacidad de pago de Racsa, es decir, esto representa un alto riesgo para las finanzas, lo cual no se justifica debido a que no tiene un portafolio de proyectos e inversiones.

(…) Lo anterior, resulta relevante tomando en consideración que durante el periodo 2019-2021 RACSA ha ejecutado en promedio alrededor de ₡42.319,09 millones anuales, para la prestación de servicios orientados al desarrollo de soluciones digitales, que optimizan la infraestructura de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de empresas privadas y estatales, las cuales a su vez demandan cada vez mayor eficiencia y calidad de dichos servicios.[8]

Por otra parte, la evidencia mostrada por la Contraloría General confirma que Racsa no tiene direccionamiento administrativo, lo que hace complejo la toma de decisiones, ya que no tiene rumbo sobre las funciones que ejerce como empresa del Grupo ICE. Actualmente la institución no tiene certeza sobre el papel de Racsa dentro del instituto siendo que este brinda los servicios de telefonía, internet móvil y residencial a través de la marca Kolbi.

Así lo señaló la CGR en la auditoría ya mencionada, en la que además instruye al Instituto para la formulación de un plan de acción, también calificado por la misma Junta Directiva del ICE como necesario y urgente dadas las condiciones de riesgo financiero de la empresa:

Este Plan de Acción se debe aplicar a la brevedad y el mismo, entre otros aspectos, debe contener un norte claro con escenarios de Optimización de Mano de Obra con eventuales recorte de personal y redistribución de funciones, identificación de factores de riesgo, recorte de gastos en todas las líneas y renegociación de contratos con Socios y Proveedores, ya que los altos costos de operación directos y una carga indirecta bajo una estructura pesada, coadyuvan a mostrar estos resultados negativos.[9]

La auditoría realizada por el ente contralor, señaló además, la preocupación sobre dos puntos fundamentales para la organización administrativa de Racsa y es que en su estructura organizacional, no existe normativa para establecer con detalle funciones y responsabilidades de las unidades financieras que componen su esquema organizacional vigente, además, no permite garantizar que se disponga de controles de delegación de funciones, autorización y aprobación, separación de funciones incompatibles y rotación de funciones, incumpliendo de esta manera el Reglamento Corporativo de Organización (RCO), la Ley General de Control Interno, N° 8292, y las Normas de Control Interno para el Sector Público.

Las condiciones señaladas generan el riesgo de que la institución no puede garantizar la sostenibilidad y el debido control sobre su gestión financiera, tomando en consideración, como se indicó anteriormente, que RACSA ha venido experimentando mayores limitaciones financieras desde el año 2020; así como, se genera el riesgo que la Administración no tenga claridad de las funciones asignadas y ejecutadas en los procesos de gestión financiera.[10]

IV.                Situación actual de Racsa.

En resumen, Racsa es una empresa del Grupo ICE que representa mayores cargas y riesgo financiero para el instituto, así como para las y los contribuyentes. La motivación de su existencia pierde fundamento al estudiar sus funciones, capacidades y el mismo contexto actual del mercado costarricense, siendo que hoy el ICE oferta servicios a través de la marca Kolbi y, en sentido de capacidades, la radiográfica enfrenta limitaciones financieras y administrativas que ponen en riesgo los recursos que maneja, por lo que esta iniciativa propone la necesidad y urgencia de su cierre.

Racsa ha sido criticada por la falta de innovación en el mercado de las telecomunicaciones. A diferencia de otros proveedores, la empresa no ha presentado soluciones novedosas para enfrentar los desafíos tecnológicos y de competencia en el mercado.

Por otra parte, la transformación digital es una realidad en el mundo empresarial y Racsa ha enfrentado problemas para adaptarse a este nuevo entorno. Como resultado de los problemas, ha perdido muchos clientes en los últimos años. La empresa ha visto cómo otros proveedores han ganado terreno en el mercado, y ha tenido dificultades para retener a sus clientes actuales y atraer a nuevos clientes. Esto ha limitado su capacidad para diversificar sus servicios y competir con otros proveedores que ofrecen una amplia gama de servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, ante las dificultades de la empresa para enfrentar su situación financiera e injustificable existencia, le han sido asignadas otros proyectos fuera de la naturaleza de sus facultades, este es el caso de los escáneres,[11] que a partir de 2023 Racsa se encargará de la logística de instalación y administración de los escáneres que se colocarán en puertos y fronteras del país. Actividad que no está dentro de su portafolio de negocios, su experiencia ni la naturaleza de esta empresa estatal.

Por otro lado, es relevante considerar que recientemente pesan serios cuestionamientos acerca del proceso de instalación y de la participación de Racsa en las tareas asociadas a dichos escáneres. Tal y como han reportado diversos medios de comunicación, el Gobierno de la República ignoró las advertencias que la Contraloría General de la República (CGR) realizó desde junio del 2023 sobre el proceso mediante el cual se pretendía contratar a Radiográfica Costarricense (Racsa) para la operación de escáneres detectores de drogas en puertos y fronteras.

Así lo señaló el ente contralor el pasado miércoles 20 de diciembre del 2023, cuando ordenó frenar el proceso de contratación debido a encontrar “acciones contrarias a lo advertido” que constituyen “yerros graves”, señala un comunicado de prensa de dicho órgano contralor.

“El uso de la excepción de contratación entre entes derecho público parte del supuesto de que el ente público contratista es idóneo y que además debe y puede brindar el servicio contratado, lo cual es jurídicamente incompatible con la figura de la alianza estratégica”, señaló la CGR.

Además, indicó que “las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación no pueden ser utilizados como mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública”. 

La Contraloría apuntó como uno de los errores graves la ausencia de un estudio de mercado que garantice que el mejor uso de los fondos públicos. Además, resaltó que todas las instituciones vinculadas a este proceso tenían conocimiento de lo advertido por la Contraloría desde junio y que pudieron “llevar a cabo los procedimientos correspondientes al amparo del principio constitucional de licitación”.

El 13 de junio de 2023, la CGR advirtió al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, que era improcedente contratar de forma directa a Racsa y que debía realizarse un concurso público.

En noviembre 2023, el Servicio Fitosanitario del Estado (dependencia del MAG) abrió un proceso en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop) para contratación de escáneres, en la figura de contratación entre entes de derecho público, es decir, siempre sin concurso público.

No obstante, la contratación se declaró infructuosa el 27 de noviembre, a pesar de que Racsa mostró interés. De hecho, Racsa formó un consorcio con las empresas Corp Low Risk, Distrivet Sociedad Anónima y Propinsa para operar los escáneres. No obstante, Corp Low Risk era una empresa sin operación comercial anterior.[12]

Unos días antes, un operativo del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y de la Fiscalía, conocido como Caso Corona, dejó en evidencia que integrantes de una organización que exportaba cocaína a Europa, se jactaban de tener influencia para participar en el negocio de los escáneres con Racsa.

Racsa es un  empresa estatal que enfrenta problemas financieros y de competencia en el mercado y ha tenido dificultades para presentar una estrategia clara y coherente para superar estos desafíos, esto ha hecho que se quede atrás en términos de tecnología y servicios ofrecidos, lo que ha afectado su capacidad para competir en el mercado, y que ahora, además, es utilizada por el gobierno de turno, para emprender negocios que desconoce y que además suman serios cuestionamientos sobre la transparencia y la legalidad, cuestiones que son límites infranqueables para la acción pública y las instituciones que conforman el Estado.

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CIERRE DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE

(RACSA)

CAPÍTULO I

De la liquidación de Radiográfica Costarricense

ARTÍCULO 1.-         Finalidad de la ley

La presente ley establece el procedimiento y los medios legales para el cierre y liquidación de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa S.A.), en la totalidad de sus actividades de comercialización, instalación de servicios y cualesquiera otra.

ARTÍCULO 2- Liquidación de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima

Para el cumplimiento de la presente ley el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deberá elaborar el plan de liquidación ordenado de todas las operaciones de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa), poniendo fin, de forma completa, a las actividades que esta realice. El cierre que instruye la presente ley estará libre del pago de todos los derechos y tasas.

ARTÍCULO 3-          Destino de los recursos obtenidos por el cierre de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima

La totalidad de los posibles montos obtenidos por el cierre de Radiográfica Costarricense se destinarán al pago de la deuda pública, por lo que serán trasladados al Ministerio de Hacienda. 

ARTÍCULO 4-          Derechos adquiridos

El cierre que contempla esta ley no afectará los derechos y las obligaciones que Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima haya contraído con anterioridad a este hecho, ni los derechos de sus trabajadores. Para dichos efectos, el Instituto Costarricense de Electricidad será el responsable ante esos derechos y obligaciones.

ARTÍCULO 5-          Responsabilidad patronal, liquidación y pago de extremos laborales

Los trabajadores de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, quienes así lo deseen, tendrán derecho a dar por terminada la relación laboral, por lo que se les reconocerán todos sus extremos laborales.

El pago de los extremos laborales deberá realizarse a más tardar sesenta (60) días después de la entrega de la carta de cese a los trabajadores.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) podrá instruir el traslado de los funcionarios cesados a otras empresas que le pertenezcan, previo estudio de la necesidad y conveniencia para la administración.

ARTÍCULO 6- Derogatoria de la Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa)

Deróguese el inciso a) del artículo 5 de la Ley N° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, y sus reformas y la totalidad de la Ley titulada Traspasa Telecomunicaciones al ICE y éste se Asocia a Racsa, de 8 de agosto de 2008.

ARTÍCULO 7           Disposición y tutela de las frecuencias

Se instruye al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Miccitt), para que una vez aprobada esta ley recupere las frecuencias otorgadas mediante título habilitante a Racsa, y de inmediato instruya a Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), a elaborar el concurso público de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.

 CAPÍTULO II

Disposiciones finales y transitorias

ARTÍCULO 8-          Reglamento

El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento requerido para garantizar la aplicación de la presente ley, dentro de los dos meses posteriores a su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO  Se concede un término máximo de seis meses a partir de la promulgación del reglamento de la presente ley, para que el Instituto Costarricense de Electricidad, consulta previa a la Superintendencia de Telecomunicaciones, prepare el procedimiento de liquidación de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima y las diligencias necesarias para la correcta administración de todo su patrimonio.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal.   Luis Diego Vargas Rodríguez.

Eliécer Feinzaig Mintz.                 María Daniela Rojas Salas

Gilberto Arnoldo Campos Cruz  Carlos Felipe García Molina

 Diputadas y diputados

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024836881 ).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE N.º 23.519 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON UNA MOCIÓN VIA 177, APROBADA EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA EL 18-01-24

Fecha de actualización: 18-01-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REVOCAR O MODIFICAR EL BENEFICIO

DE LIBERTAD CONDICIONAL AL CONDENADO

QUE SEA ARRESTADO EN EL DISFRUTE DEL BENEFICIO

“ARTÍCULO ÚNICO-             Se agrega un nuevo inciso en el artículo 67 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 67- La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:

[…]

3)  Si el liberado es aprehendido o detenido por cualquier autoridad policial administrativa o judicial en flagrancia o durante el curso de una investigación judicial, la autoridad policial que ejecute la aprehensión o la detención debe en forma inmediata poner en conocimiento del Ministerio Público y de la autoridad de Ejecución de la Pena competente, que concedió el beneficio, el hecho de la aprehensión o detención. Teniendo conocimiento el Juez de esta situación, ordenará la suspensión provisional de la libertad condicional y remitirá a esa persona al centro penitenciario donde se encontraba recluido con el fin de que, en un plazo no mayor a un mes, dicha persona sea valorada por el Instituto Nacional de Criminología para que emita un dictamen donde se indique si existe alguna variación en el criterio bajo el cual se le concedió el beneficio. Una vez recibido este dictamen, si se determina un cambio en las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio por parte del Instituto Nacional de Criminología, el juez de ejecución de la pena revocará de manera inmediata y definitiva el beneficio de libertad condicional.

El Poder Judicial deberá disponer de una base de datos que comprenda un listado de todas las personas condenadas que gozan del beneficio de libertad condicional, la que debe de actualizarse de forma diaria. Dicha plataforma debe garantizar que las autoridades policiales administrativas y judiciales, tanto del Poder Judicial como del Ministerio de Justicia y Paz competentes tengan acceso inmediato y actualizado de esta.

TRANSITORIO ÚNICO-        Esta ley entrará en vigencia sesenta días naturales a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2024836880 ).

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

    DE LA REPÚBLICA

INSTRUCCIÓN DE LA DEFENSORA

DE LOS HABITANTES N° 007-2023

Trámite de solicitudes de intervención presentadas por terceras personas, en representación de personas extranjeras, por dilación en la resolución de trámites migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Con fundamento en los artículos 1, 2, 12 inciso 1), 16 y 17 inciso 1) de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº7319 publicada en La Gaceta Nº237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 9 incisos a), d) y e), 25, 35, 36, 37 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 102 inciso a), 103 inciso 1, 107 inciso 1), 129, 275, 282 incisos 1) y 2), 283, 284, 285, 286 y 287 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978; así como los artículos 7 y 8 del Reglamento para la atención, trámite y recepción de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República, Acuerdo N°2268, publicitado en el Diario Oficial La Gaceta N°20 de fecha 31 de enero de 2020.

Considerando:

I.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima jerarca de la Institución y en esa condición le corresponde asumir la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución, para el mejor logro de los cometidos y funciones legalmente asignadas.

II.—Que dentro del ejercicio de las competencias legalmente establecidas se encuentra la organización, dirección y control de las actividades realizadas por las y los funcionarios que se encuentran a su cargo, de forma que se garantice la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios institucionales en favor de las personas habitantes.

III.—Que en los últimos tres meses, la Defensoría de los Habitantes ha experimentado un incremento inusitado en la cantidad de solicitudes de intervención recibidas en relación con la dilación en la resolución de trámites de regularización migratoria, que realizan las personas extranjeras ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

IV.—Que si bien es cierto, este aumento podría guardar relación con el contexto regional de la migración y el aumento de la movilización de personas extranjeras que utilizan a Costa Rica como país de tránsito hacia el norte, así como país de destino por diversas circunstancias, la Dirección de Igualdad y No Discriminación ha constatado que este aumento significativo también obedece a la presentación de un número significativo de solicitudes de intervención por parte de terceros, personas que brindan el servicio de tramitación de gestiones migratorias, también conocidas como “tramitadores” que, arrogándose la representación del o la habitante, están haciendo uso de la Defensoría de los Habitantes, como parte del servicio que brindan. Aunado a lo anterior, se han identificado al menos 5 personas gestoras de trámites migratorios que ingresan “paquetes” de solicitudes de intervención de aproximadamente 20 casos en cada ocasión, y además han informado de manera verbal a la institución que el paquete de servicios que ofrecen a las personas extranjeras y por el cual cobran un importe económico, incluye trámites ante instancias tales como Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes, entre otros.

V.—Que la Dirección de Igualdad y No Discriminación de la Defensoría de los Habitantes, efectuó gestiones ante la Contraloría de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, logrando evidenciar que el aumento de solicitudes de intervención ante la Defensoría, coincide con la disposición emitida por la Contraloría de Servicios en cuanto a no tramitar denuncias o quejas por el atraso en la resolución de trámites migratorios (lo anterior, a partir de la Resolución N° DJUR-0169-10-2022-LSS-JM del mes de octubre del 2022, emitida por las autoridades migratorias y que se señala en el “Segundo Por Tanto” que “no serán de recibo vía correo electrónico, quejas o denuncias respecto a solicitudes no resueltas pese a la finalización de plazos o inconformidades con las respuestas recibidas o solicitudes para resolver y/o notificar expedientes, dado que para esos efectos existen diversos remedios legales en sede administrativa o jurisdiccional. En caso que se presenten ese tipo de solicitudes, serán debidamente rechazadas. Todo lo anterior, salvo casos de peticiones individuales de índole humanitario, que serán valoradas casuísticamente por esta Dirección General”).  Según informó la Contraloría de Servicios de la Dirección de Migración a la Defensoría, salvo casos excepcionales, cuando se reciben quejas por este atraso, dicha instancia orienta a las personas interesadas sobre los mecanismos disponibles para consultar sus expedientes migratorios y dar seguimiento a los mismos.

VI.—Que de conformidad con los ordinales 12 inciso 1) y 16 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, el ejercicio de las competencias institucionales se puede iniciar de oficio o a petición de parte interesada, disposiciones de las cuales se deriva la necesidad de que, quien requiera los servicios de la institución, demuestre ostentar una legitimación para accionar el aparato institucional:

“Artículo 12.-Ámbito de competencia y obligación de comparecer. 1. Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de los Habitantes de la República puede iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector pública...”.

Artículo 16.-Acceso. Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna, puede dirigirse a la Defensoría de los Habitantes de la República.

VII.—A partir de estos enunciados legales, es clara la voluntad legislativa de admitir la apertura del procedimiento de defensa estableciendo la más amplia intervención, sea de oficio o a instancia de parte, cuya finalidad es lograr la mayor cobertura posible para la defensa de los derechos e intereses de la población.  No obstante, las normas establecen como condición, que la persona –sea física o jurídica- acredite un interés en el asunto, concepto genérico que engloba tanto intereses particulares, directos, como intereses colectivos o difusos; los cuales son la base de la legitimación administrativa para ser parte del procedimiento y que no son solo subjetivos sino también objetivos.

VIII.—Que en virtud de lo expuesto, las personas que acudan a la institución por la tutela de derechos, deberán demostrar un interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado o lesionado (teoría de parte derivada del artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública) o en su defecto pretender la tutela de intereses colectivos o difusos.

IX.—En caso de que la petición no sea presentada por la parte, sino por un tercero, el universo jurídico permite a la Administración exigir un medio de verificación de la autenticidad de dicha petición, sea, de su voluntad de accionar el procedimiento administrativo artículo 286 de la LGAP-.

X.—Que uno de los medios de autenticidad contemplados en la Ley General de la Administración Pública, es el otorgamiento de un poder especial -artículo 283-, entendido como: “...El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.”

XI.—Adicionalmente, para el otorgamiento del poder la Defensoría de los Habitantes debe velar por el debido pago de los timbres de ley, al tenor de los artículos 285 y 286 del Código Fiscal y 106 del Decreto Ejecutivo N°41457 de fecha 01 de febrero de 2019, Arancel de honorario por servicios profesionales de abogacía y notariado.

XII.—Que a partir de la-ya descrita- presentación masiva de denuncias incoadas por personas que brindan el servicio de tramitación de gestiones migratorias, esta Defensoría de los Habitantes ha tenido conocimiento de que la intervención de defensa que efectúa este Órgano Defensor, forma parte de un paquete de servicios que se ofrece de manera onerosa a las personas extranjeras, no obstante, que los servicios de la institución son gratuitos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 17.-Interposición de reclamo o queja. 1.- La intervención ante la Defensoría de los Habitantes de la República se solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales, de modo verbal o escrito. Sin embargo, el reclamante debe indicar su nombre, sus calidades y su domicilio exacto...”   Énfasis propio.

XIII.—Que en los casos en que, la solicitud de intervención la efectúe directamente el titular del derecho -persona extranjera- (vía formulario, correo electrónico, whatsapp, por escrito, entre otros) o bien, sea presentada por una tercera persona, este Órgano Defensor tiene plena potestad de verificar la autenticidad de la petición, sea, de su voluntad de accionar el procedimiento administrativo de la Defensoría de los Habitantes, disponiendo este órgano que se efectuará, en primera instancia, a través de una llamada telefónica a la persona habitante titular del derecho.  Lo anterior sin perjuicio de aquellos supuestos en que un tercero se arrogue la representación, en los cuales se deberá solicitar la presentación de un poder especial administrativo, a efecto de actuar válidamente en representación de la parte afectada.  Por tanto,

SE EMITE LA SIGUIENTE INSTRUCCIÓN A LA DIRECCIÓN DE ADMISIÓN Y DEFENSA SUMARIA DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES:

Primero: Las solicitudes de intervención presentadas por dilación del plazo en trámites migratorios, deben ser diligenciadas por las partes afectadas al tenor de la normativa que rige a la institución. En razón de lo anterior se procede a explicar la tramitación que debe regir esas solicitudes:

1.  En caso de que la solicitud de intervención la efectúe directamente el titular del derecho -persona extranjera- (vía formulario, correo electrónico, whatsapp, por escrito, entre otros) o bien, sea presentada por una tercera persona, la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria deberá comunicarse vía telefónica o por correo electrónico con la persona extranjera para verificar la autenticidad de su petición así como para informarle que los servicios que brinda la Defensoría de los Habitantes son gratuitos. De esta diligencia se deberá dejar registro en la SI.

En caso de que la persona extranjera no hable el idioma español, la solicitud de intervención deberá presentarse por escrito debidamente autenticada por un abogado (a), con el pago respectivo del timbre del Colegio de Abogados.

2.  En caso de que un tercero acuda a la Defensoría de los Habitantes solicitando la intervención por dilación del plazo en trámites migratorios a favor de la persona titular del derecho, la Dirección de Admisión y Defensa Sumaria deberá constatar la presentación del poder especial respectivo, el cual deberá contener:

a)  Ser otorgado en documento privado o público.

b)  Autenticado por una persona abogada, que podrá ser la misma apoderada, o estar autenticado por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.

c)  Deberá indicar expresamente que el poder es otorgado para interponer solicitud de intervención ante la Defensoría de los Habitantes, por dilación o retraso en la resolución de su trámite migratorio, descripción del trámite migratorio y número de expediente.  No se admitirán poderes especiales administrativos cuyo mandamiento sea amplio para actuar ante otros órganos o entes públicos, aunque estén relacionados con el trámite migratorio.(Artículo 1256 del Código Civil).

d)  El nombre completo y número de cédula de identidad de la o las personas apoderadas.

e)  El pago de especies fiscales, correspondientes a 275 colones de Timbre del Colegio de Abogados y 350 colones de timbre fiscal.

3.  Si el tercero no presenta el poder o el que presenta no reúne las condiciones indicadas, la solicitud de intervención será declarada inadmisible por falta de legitimación administrativa.

Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las quince horas del día dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los habitantes.—  1 vez.—O. C. N° 024018.—Solicitud N° 484318.—( IN2024836386 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0002-2024-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que María del Mar Ruiz Villalobos, con cédula de identidad número 1-1568-0802, en su condición de apoderado especial de la empresa Weve Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853317, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-49-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Weve Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-853317.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDse la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con procomer: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.  Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024836685 ).

N° 0011-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 256-2023 de fecha 17 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023; modificado por el Informe número 255-2023 de fecha 02 de octubre del 2023, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Cencora Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-879797, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de setiembre, 20 y 31 de octubre, 16 y 17 de noviembre del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cencora Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-879797, solicitó la ampliación de actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cencora Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102879797,  y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 283-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 256-2023 de fecha 17 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula 2.3.1 se lea de la siguiente manera:

“2.3.1

Clasificación

según

artículo 17

Ley N° 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

Detalle del bien

o servicio

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Cuentas por cobrar,

compras (“procurement”), gestión de pedidos

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

 

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

Puntación IEES: ¿

 

 

103”

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 256-2023 de fecha 17 de agosto del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente De La República.—Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024836817 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0331-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo. San José a las 09 horas y 27 minutos del 20 de octubre del 2023.

Se conoce de la solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, Río San Carlos Balsa, Florencia, Cutris, San Carlos, Alajuela, con expediente administrativo N°2018-CDP-PRI-060, a nombre de Rita Chaves Arias, portadora de la cédula de identidad número 2-501-265.

Resultando:

1º—Que consta solicitud de concesión en cauce de dominio público a nombre de Rita Isabel Chaves Arias, portadora de la cédula de identidad número 2-501-265, en Cauce de Dominio Público, Río San Carlos Balsa, Florencia, Cutris, San Carlos, Alajuela.

2º—Que mediante memorando número DGM-TOP-O-178-2023 del día 01 de diciembre del 2023, suscrito por el Ingeniero Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas (DGM) se dio por aprobado el plano presentado.|

3º—Que mediante memorando número DGM-CMRHN-057-2023 del día 25 de mayo de 2023, suscrito por el Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, denominado Evaluación del Estudio de Factibilidad Técnico / Programa de Explotación, se emitieron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente, a saber:

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

1.       La Concesión minera se ubica entre los distritos de Florencia (02) y Cutris (11), en el cantón de San Carlos (10), de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Muelle.

2.       La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 1966 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 449206E/1158477N y 449684E/1160132N, limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.

3.     El material a explotar es arena, lastre y bloques.

4.       El plazo recomendado para el expediente N°2018-CDP-PRI-060 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

5.       El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 5:00pm. No se permiten labores de extracción, triturado, ni selección de materiales los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6.       La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

7.       Se dispondrá el área concesionada en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo y denominados como Bloque 1, para referirse a la sección que se extiende desde el lindero superior en la sección 0+000 hasta la sección 1+000 y El Bloque 2 se extendería entre la sección 1+000 y la sección 1+966, en el lindero inferior de la concesión.

8.       Se contará con 3 accesos autorizados al cauce, todos de índole privado. De estos, 1 acceso estará ubicado en el Bloque 1, desde la margen derecha, entre los vértices 43-44, sobre el inmueble plano catastrado A-0336812-1979, finca 181176-000 y con rampa de acceso en las coordenadas CRTM05 449317E/1158637N. Y 2 accesos en el Bloque 2, desde la margen izquierda, sobre el inmueble plano catastrado A-41434-1963, finca 136059-000, con rampas de ingreso al cauce en las coordenadas CRTM05 449836E/1159663N, para el acceso ubicado entre los vértices 18-19 y con rampa de ingreso, en las coordenadas CRTM05 449695E/1159968N, para el acceso ubicado entre los vértices 20-21.

9.       La concesión no contempló la tenencia o instalación de un sistema de selección y triturado. Siendo que únicamente se contará con un pequeño patio de maniobras, en el inmueble plano catastrado A-0336812- 1979, matrícula 181176-000, donde se mantendrá una rampa de acceso al cauce y un posible patio de acopio temporal. Además, podría albergar una oficina modular o móvil y una letrina portátil.

10.        La habilitación de los accesos y patios de maniobras, será responsabilidad del concesionario. Por lo cual, en caso de ser necesaria la autorización de uso de inmuebles, la movilización de tierra, la tala de árboles u otras obras, se deberá contar con los permisos respectivos.

11.        Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

12.        Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

13.        Se restringen las labores de extracción sobre las barras aluviales laterales y centrales del cauce, con presencia de vegetación arbórea. En dichas áreas se deberá mantener un retiro de al menos 5 metros, contabilizados desde su lindero. Las labores de extracción autorizadas, no deberán promover o facilitar el socavamiento de las barras aluviales con presencia de vegetación arbórea.

14.        La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales desde la fuente hasta el patio de maniobras será la siguiente: 1 Excavadora con capacidad de trabajo de 30 ton, tipo Caterpillar 322CL o similar y 5 vagonetas rígidas con capacidad de góndola de 12m3.

15.        En patios de acopio y distribución de materiales, se dispondrá del siguiente equipo: 1 cargador frontal con capacidad de balde de 3m3, tipo Caterpillar 950F o similar.

16.        El proyecto minero deberá mantener operativo un sistema de riego u otro sistema definido técnicamente, para el control de partículas en suspensión en aire o polvo. Así como un sistema de conducción de aguas de escorrentía y aguas generadas en el proyecto, incluyendo las respectivas pilas de sedimentación.

17.        En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado, lavado o riego, se deberá contar con los permisos respectivos.

18.     En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

19.        En caso de necesitar la conformación de un sitio de taller o sitio destinado al manejo, carga o descarga de aceites o hidrocarburos, se deberá contar con los diseños ingenieriles y permisos respectivos.

20.        En caso de instalación de estructuras o sistemas de tratamiento de aguas negras, grises u otras, que requieran un estudio geotécnico previo, este deberá ser aportado al expediente administrativo respectivo, custodiado por el Registro Nacional Minero.

21.        Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultanea de 2 o más excavadoras en labores de extracción y cargado. Dentro del cauce se prohíbe la permanencia simultánea de más de 2 vagonetas.

22.        Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

23.        Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 500m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica, ni favorecer la erosión lateral de las márgenes.

24.        Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

25.        El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

26.        El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

27.        La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

28.        No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

29.        En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

30.        Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección, puentes, tomas de agua concesionadas, tuberías de conducción o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

31.        En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

32.        En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

33.        Se debe respetar el área de protección del cauce establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta Dirección y contemplados en la Licencia Ambiental Otorgada. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

34.        El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

4º—Que mediante oficio DA-1673-2023 del día 17 de julio del 2023, de la Dirección de Agua de este Ministerio, se emitieron sus condiciones de otorgamiento a saber:

Por lo tanto, se considera que la concesión de la explotación de materiales del río San Carlos debe contener las siguientes condiciones:

1.       Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.       Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río, para evitar que se presenten represamientos.

3.  Queda totalmente prohibido la desviación del cauce.

5º—Que una vez comprobado el cumplimiento de requisitos para la continuación del trámite de otorgamiento de concesión, se tiene que mediante memorando DGM-RNM-801-2023 del día 31 de julio del 2023, el Registro Nacional Minero, solicitó proceder a la confección de los edictos de ley, dentro del presente expediente, por lo que mediante la resolución N°606-2023 de las siete horas treinta minutos del día 15 de agosto del 2023, notificada a la solicitante en fecha 16 de agosto del 2023, se emplazó a la misma para que procediese con las publicaciones del edicto y aportase copia certificada del recibo de depósito correspondiente al pago de la Garantía Ambiental fijada por la SETENA.

6º—Que el edicto de ley fue publicado con las siguientes características:

Ubicación Cartográfica:

Entre las coordenadas CRTM05:

Aguas abajo: 449631.37E, 1160104.86N con 449684.31E, 1160132.18N y

Aguas arriba: 449174.00E, 1158507.29N con 449206.44E, 1158477.70N

Longitud promedio: 1966 (Dos unidades)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDPPRI-060

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

7º—Que en documento suscrito el día 24 de agosto del 2023, la apoderada especial de la solicitante  informó al expediente que los edictos fueron publicados correctamente los días  24  y 28 de agosto del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería N°29300 (Transitorio único Reglamento 43443), de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro, la DGM deberá verificar que la interesada haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta el cumplimiento a este requisito previo de conformidad con lo prevenido en resolución N°6062023 del día 15 de agosto del 2023, notificada a la solicitante en fecha 16 de agosto del 2023

9º—Que en acatamiento a la directriz DM-0513-2018 del día 28 de agosto del 2018, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, la DGM mediante oficio DGM-RNM-1059-2023 indica que, revisado el presente expediente 2018-CDP-PRI-060, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento, se realizaron las verificaciones digitales a los portales web correspondientes, verificando que la solicitante se encuentra inscrita como patrono  ante la Caja Costarricense del Seguro Social y al día como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, de conformidad con las verificaciones realizadas a los portales de ambas entidades el día 06 de octubre del 2023.

Considerando:

I.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 8 del Reglamento Nº43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.

II.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión, será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº43443.

III.—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº2018-CDP-PRI060 a nombre de  Rita Chaves Arias, portadora de la cédula de identidad número 2-501-265,  lográndose determinar que la misma  ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación en cauce de dominio público, la cual se ubicará entre los distritos de Florencia (02) y Cutris (11), en el cantón de San Carlos (10), de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Muelle.

IV.—Así las cosas, es que la Dirección de Geología y Minas mediante el oficio DGM-RNM-1059-2023 recomienda al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto al Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión minera.

V.—Que la señora Chaves Arias, una vez constituida como titular del expediente Nº2018-CDP-PRI060 para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante todo el plazo otorgado con la ejecución de las labores de explotación, según lo indicado por el coordinador minero de la Región Huetar Norte en el memorando DGM-CMRHN-057-2023 del día 25 de mayo de 2023.

VI.—Que de conformidad con el Acuerdo N°116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en la Gaceta N°194, de fecha 12 de octubre del 2022, y reformado por el Acuerdo N°181-P de fecha 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN

1º—Que con fundamento en lo manifestado en los considerandos de esta resolución, así como de lo dispuesto en los oficios DGM-CMRHN-057-2023 y DGM-RNM-1059-2023, es que, se otorga a favor de Rita Isabel Chaves Arias, portadora de la cédula de identidad número 2-501-265, concesión de explotación en cauce de dominio público, la cual se ubicará entre los distritos de de Florencia (02) y Cutris (11), en el cantón de San Carlos (10), de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Muelle. Provincia Alajuela (02); por un plazo 10 años, con una taza de extracción anual de 60 000m3 (léase sesenta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

2º—La señora Rita Isabel Chaves Arias,  portadora de la cédula de identidad número 2-501-265,  deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-CMRHN-057-2023 del día 25 de mayo del 2023, suscrito por el coordinador minero de la Región Huetar Norte, transcrito en el resultando tercero del presente oficio de recomendación, así como a lo señalado en oficio DA-1673-2023 del día 17 de julio del 2023 de la Dirección de Agua de este Ministerio, transcrito en el resultando cuarto del presente oficio de recomendación

3º—Asimismo, la señora Rita Isabel Chaves Arias, portadora de la cédula de identidad número 2-501-265, legitimada como concesionaria una vez otorgado su título minero, deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto ejecutivo N°43443MINAE. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—Notificar a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la presente concesión minera.

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese a los correos: cartn_m@yahoo.com ; monterojc16@hotmail.com y a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para lo de su competencia, una vez otorgada la concesión minera.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024836905 ).

R-381-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a 14 horas 19 minutos del 17 de noviembre de 2023. Se conoce solicitud para otorgamiento de título minero Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público, cauce del río General, en la localidad de General Viejo, distrito General, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, a nombre Vientos del Noroeste ABM S.A., cédula jurídica N° 3-101-393860. Expediente Minero N° 2018-CDP-PRI-007.

Resultando:

1º—Mediante escrito de fecha 22 de enero del 2018, el señor José Hernán Montero Beita, cédula de identidad número 3-0241-0708, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad interesada Vientos del Noroeste ABM S.A., cédula jurídica N° 3-101-393860, presentó solicitud formal de concesión de explotación en cauce de dominio público en el Río General, ubicado en Daniel Flores y General, Pérez Zeledón, San José, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2018-CDP-PRI-007. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

¨ UBICACION CARTOGRÁFICA:

Coordenadas CRTM05 1037172.3500 Norte, 535892.7300 Este y 1037170.6500 Norte, 535846.0500 Este límite aguas abajo; 1038891.3707 Norte, 536552.9766 Este y 1038879.3582 Norte, 536583.9810 Este límite aguas arriba.

ÁREA SOLICITADA: 11 ha 8110.38 m2, longitud promedio 1991.53 m, según consta en plano aportado al folio 51.¨

2º—En resolución Nº 1333-2017-SETENA, de las trece horas cinco minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “CDP Río General” a nombre de la sociedad Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula jurídica N° 3-101-393860, por un plazo de dos años, condicionado el inicio de la vigencia de la Viabilidad Ambiental, al otorgamiento de la concesión minera por el Poder Ejecutivo.

3º—Mediante certificación N° SINAC-D-ACLAP-C-147-2017, el director del Área de Conservación Amistad Pacífico, Ronald Chan Fonseca, certificó que:

“… Efectuado el estudio en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado con base en la ubicación consignada en el Croquis del Proyecto de Concesión Minera, a nombre de VIENTOS DEL NOROESTE AB S.A (3-101-393860), representado por el señor José Hernán Montero Beita (3-0241-0708), que describe un inmueble que se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA…”

4º—Mediante memorando DGM-CRB-098-2019 de fecha 06 de agosto del 2019, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, coordinador minero de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas en ese momento, aprobó el programa de explotación emitiendo a su vez las respectivas recomendaciones técnicas.

5º—En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento al Código de Minería 29300 vigente a ese momento, se realizó consulta a la Dirección de Agua mediante oficio DGM-RNM-419-2019 de fecha 21 de noviembre del 2019. Como respuesta a dicha consulta, se recibió el oficio DA-UHTPSOZ-0098-2020 del 10 de febrero del 2010, mediante el cual dicha Dirección señaló que previo a realizar la recomendación de la concesión, recomendaba a esta Dirección, estudiar la posibilidad de afectación en las fuentes superficiales de las cuales la ASADA se abastece para uso poblacional. Asimismo, adjunto el oficio DA-UHTPSOZ-0274-2019, el cual resultó del análisis y estudio del expediente 93-93 y el cual, debe analizarse exhaustivamente previo al otorgamiento de la concesión. Señala dicha Dirección de Agua, que es importante mencionar que se deben tomar en cuenta las recomendaciones realizadas en el oficio supra citado, para que se repliquen en el proyecto en cuestión, de ser que se proceda con el otorgamiento.

6º—Se publican los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 27 y 29 de abril del 2020, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Vientos del Noroeste ABM S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

7º—Con fundamento en lo indicado por la Dirección de Agua en el oficio DA-UHTPSOZ-0098-2020, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, coordinador minero de la Región Brunca en ese momento, en oficio DGM-CRB-183-2020 del 24 de noviembre del 2020, analiza y hace referencia al Estudio Hidrogeológico y a la posición del Departamento de Aguas del MINAE de Pérez Zeledón, procediendo emitir nuevas recomendaciones técnicas con base en dicho estudio. Asimismo, ante un estudio Hidrogeológico presentado por la ASADA de General Viejo, en oficio DGM-CRB-120-2021 del 06 de agosto del 2021, dicho geólogo modificó las recomendaciones técnicas de otorgamiento emitidas en el memorando DGM-CRB-98-2019, aclarado por el oficio DGM-CRB-1322021 de fecha 25 de agosto de 2021.

8º—Mediante oficio DAUHTPSOZ-0269-2022 del 26 de abril del 2022, se recibió respuesta del Departamento de Aguas, en el cual hace análisis de los estudios hidrogeológicos presentados tanto por la ASADA de General Viejo, así como con la sociedad solicitante. En dicho oficio, la Dirección de Agua, concluye y recomienda lo siguiente:

“… 3. Conclusiones

Ambos estudios concuerdan en el análisis de flujo subterráneo en la margen derecha del Río General y a pesar de que el descrito en punto 2 es más escueto y no toma en consideración la interacción de la Quebrada Grande, se determina que en los alrededores de las fuentes doña Luz y Amancio (1, 2 y 3) el comportamiento del Río General es efluente.

A partir de análisis de estudio descrito en punto 1, no hay evidencia concreta que las concesiones de extracción de material otorgadas en esta área de interés hallan afectado la disponibilidad de las fuentes de la ASADA General Viejo y se plantea esta como una posible causa dentro de una serie de causas de origen natural y antrópico, en caso de que las actividades a realizar sean inadecuadas.

Las mayores interacciones se dan con la Quebrada Grande. Sin embargo, una extracción inadecuada de materiales sobre el Río General podría repercutir en el nivel freático del acuífero presente, dado que este es somero.

Así las cosas, a partir de los estudios presentados, se determina técnicamente que no hay objeción en otorgar la concesión de extracción de materiales sobre el Río General siempre y cuando la Dirección de Geología y Minas vigile de cerca los trabajos a efectuar, así como verificar que se cumplan los diseños de extracción y medidas de seguridad ambientales aprobadas por esta institución, con el fin de saber que estos no provocarán afectaciones aguas arriba y abajo del área del proyecto así como afectaciones al recurso hídrico subterráneo, esto por cuanto el acuífero presente tiene una vulnerabilidad alta a la contaminación.

4. Recomendaciones

Como parte del monitoreo sobre la concesión a otorgar, en concordancia con lo expuesto en oficio DA-UHTPSOZ-0274-2019, se recomienda realizar levantamiento de las secciones transversales del río sin ser trabajadas y las secciones trabajadas al final de cada época de estiaje, con el fin de que estas se modelen hidráulicamente, utilizando un estudio hidrológico de al menos 25 años de periodo de retorno, tomando una distancia de mínimo 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas abajo de la zona de proyecto.

La misma deberá compararse con las condiciones actuales de las secciones trasversales del río, con el fin de tener certeza que los trabajos de extracción no vayan a provocar efectos negativos sobre predios de terceros, movimientos no naturales en la sinuosidad del río u otros que puedan afectar los sitios de posible influencia del agua a los acuíferos.

Finalmente, se recomienda tomar en consideración las medidas planteadas en estudio descrito en punto 1 para que la actividad de la concesión esté en equilibrio con la disponibilidad del recurso hídrico de las fuentes de interés de la ASADA General Viejo.”

9º—Conforme a lo anterior, las recomendaciones técnicas fueron actualizadas mediante memorando DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, emitidas por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas.

10.—Que el expediente 2018-CDP-PRI-007, se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, de acuerdo a consulta realizada el 17 de noviembre 2023 a través del enlace https://atv.hacienda.go.cr/ATV/frmConsultaSituTributaria.aspx y como patrono activo, al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo a consultas realizadas el 17 de noviembre de 2023 a través de los enlaces https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/.

Considerando:

1º—Que, con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite…”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, dispone lo siguiente:

“…Artículo 44. —De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)  Plazo de vigencia.

c)  Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)  Posición geográfica.

e)  Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)   Extensión del área a otorgar.

g)  Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos…”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“…Artículo 28.- -Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación…”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento Nº 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 36 del Código de Minería señala:

“…Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero…”

5º—Que, con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo Nº 2018-CDP-PRI-007, a nombre Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula jurídica N° 3-101-393860, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de cause de Dominio Público en el cauce del río General, ubicado en Daniel Flores y General, Pérez Zeledón, San José.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales.

6º—Que la sociedad a nombre de Vientos del Noroeste ABM S.A., cédula jurídica N° 3-101-393860, como titular del expediente N° 2018-CDP-PRI-007 para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, suscrito Mario Gómez Venegas, en su condición de jefe del Departamento de Control Minero, en el memorando DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, que textualmente señala lo siguiente:

“En atención a su memorando, me permito indicarle que se procedió a revisar y actualizar las recomendaciones de otorgamiento, las cuales desgloso seguidamente:

-    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05 E 535892,7300 – N 1037172,3500 y E 536552,9766 - N 1038891,3707 de la Hoja Cartográfica San Isidro escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro del cauce de dominio público del río General y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en la propiedad con el siguiente número de planos de catastro PJ-1003935-2005. Administrativamente se encuentra en la localidad de General Viejo, distrito General, cantón Pérez Zeledón de la Provincia de San José.

-    Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

-    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

-    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 13.200 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 600 m3 diarios.

-   Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores.

-    No se debe extraer material por debajo de la cota de 84 metros sobre el nivel del mar al inicio del área aguas arriba y de la cota 74 metros sobre el nivel del mar al final del área aguas abajo y estará condicionada a la no afectación del acuífero localizado en la margen izquierda aguas abajo y de acuerdo al modelo hidrogeológico propuesto en el Estudio Hidrogeológico presentado por la ASADA de General Viejo, con el fin de disminuir el riesgo de alterar el equilibrio hidrológico del acuífero y por ende disminuir el impacto directo con respecto al caudal de los manantiales Albinos, Epifanio y Nuevo General, captados por la ASADA.

-    Se autoriza la siguiente maquinaria:

o   2 excavadoras Caterpillar Cat 336 DL o similares con balde de 2 metros cúbicos, con un brazo de extracción tipo “long reach”.

o   2 vagonetas roqueras articuladas.

o   4 vagonetas de doble eje de 12 metros cúbicos cada una.

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

-    Se autoriza la instalación de quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

o   1 equipo de trituración completo, con un quebrador primario de 48 pulgadas.

o   1 triturador de cono de 4 pies.

o   1 cono secundario de 3 pies.

o   2 cribas vibratorias para el proceso y un túnel con banda desde donde se traslada el material de chorro hasta los equipos de trituración.

o   Fajas transportadoras .1 planta de diésel para la generación eléctrica, mientras se logra económicamente instalar una red eléctrica hasta la planta.

-    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las horas 6:00 am a 5:00 pm de lunes a viernes y los días sábado de 6:00 am a 12:00 MD. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

-    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

-   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

-    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

-    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

-    Es obligación de la concesionaria mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

-    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

-    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

-    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.

Deberá cumplir con las recomendaciones emitidas en el Estudio Hidrogeológico presentado por la ASADA de General Viejo, en cuanto a:

1.  Realizar estudios de reservas dinámicas, utilizando para ello datos meteorológicos y aforos en el río, no mayores a 10 años de antigüedad, esto con el fin de determinar si existe una disminución en la capacidad de arrastre del río que pueda estar afectando el nivel base del río, que lo puede generar una disminución en el nivel freático del margen derecho (aguas abajo) del río General.

2.  Realizar un mapeo y caracterización de zonas de descarga (manantiales, ya sea puntuales o lineales) alrededor de los márgenes del río General (especialmente del margen izquierdo aguas abajo, sector que corresponde con el poblado de General Viejo) y monitorear su comportamiento de manera mensual, para tener un punto de comparación con el comportamiento de las precipitaciones reportadas y el ascenso o descenso del caudal de los manantiales. Los reportes y resultados deberá presentarlos a la DGM.

3.  Para realizar las labores de extracción se debe de contemplar el modelo hidrogeológico propuesto en el presente estudio, con el fin de disminuir el riesgo de alterar el equilibrio hidrológico del acuífero y por ende disminuir el impacto directo con respecto el caudal de los manantiales captados por la ASADA General Viejo.

4.  Llevar un manejo muy preciso de los bancos a explotar evitando su socavamiento tanto lateral como a profundidad, esto implica un monitoreo topográfico constante, así como un diseño de los bancos de explotación preciso que contemple las variables climáticas de la zona así como la recarga anual esperada por parte del río (esto considerando de antemano el fenómeno ENOS, así como tormentas tropicales), ya que el exceso en la actividad puede provocar, una pérdida del nivel estático del acuífero lo que provocaría un efecto contrario a lo deseado es decir una disminución del caudal para los manantiales.

5.  Realizar una campaña de aforos a lo largo de la concesión, con el fin de determinar en la zona el comportamiento efluente/influente que posee el río General en relación con el acuífero ubicado al margen derecho (aguas arriba) del río y definido en el estudio. Además, es importante que los aforos se deben realizar con separaciones de 300 metros. Cada aforo debe de constar de por lo menos dos secciones entre las cuales no debe haber un aporte superficial de agua. Asimismo, se debe realizar un mapeo de manantiales a lo largo del cauce, todo esto con el fin de determinar zonas de recarga lateral y descarga a lo largo de la concesión, con el fin de contemplar estas variables en el plan de explotación del posible concesionario, para divisar un manejo adecuado.

6.  Los datos obtenidos en el punto anterior, así como la información referente a la recarga y cálculo de reservas estáticas/dinámicas que se presenten en los Informes Anuales de Labores y que contemplen datos meteorológicos actualizados y aforos recientes, así como la descripción de las zonas que se están explotando y las operaciones que se deseen realizar a corto plazo en el área de la concesión, deberá ser compartida con a la ASADA General Viejo. Esto con el objetivo de ser analizada en conjunto con la Dirección de Geología y Minas, para que ambas instituciones valoren y puedan brindar observaciones y recomendaciones para un buen manejo de la concesión.”

Además de lo anterior, la sociedad en cita deberá cumplir con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DAUHTPSOZ-0269-2022 del 26 de abril del 2022. Asimismo, en su condición de concesionaria del expediente Nº 2018-CDP-PRI-007 deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento Nº 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-1203-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, DOCUMENTOS que se encuentran incorporados en el expediente administrativo Nº 2018-CDP-PRI-007 recomienda la vigencia de la concesión de explotación en cause de dominio Público, se ubica en el cauce del río General, ubicado en Daniel Flores y General, Pérez Zeledón, San José por un período de diez(10) años, a favor de la sociedad a nombre de Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula jurídica N° 3-101-393860. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad a nombre de Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula jurídica N° 3-101-393860, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—el cual queda de la siguiente manera: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, reformado por Acuerdo 351- P de fecha 20 de setiembre  del 2023, publicado en el Alcance N° 196 a la Gaceta N° 185 del fecha de 09 de octubre del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con el oficio DGM-RNM-1203-2023, de fecha 14 de noviembre de 2023, sustentada en el informe técnico DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología se otorga a favor de a nombre de Vientos del Noroeste ABM S. A, cédula jurídica N° 3-101-393860 concesión de explotación en el cauce del río General, ubicado en Daniel Flores y General, Pérez Zeledón, San José, y las instalaciones para operación del proyecto se ubican en la propiedad con el siguiente número de planos de catastro PJ-1003935-2005 por un plazo de vigencia de 10 años, con una tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 13.200 m3 por mes. Se recomienda que se lleve un control diario donde no se trate de sobrepasar 600 m3 diarios. El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM-05 E 535892,7300 – N 1037172,3500 y E 536552,9766-N 1038891,3707 de la Hoja Cartográfica San Isidro escala 1:50 000 del IGNCR. No se debe extraer material por debajo de la cota de 84 metros sobre el nivel del mar al inicio del área aguas arriba y de la cota 74 metros sobre el nivel del mar al final del área aguas abajo y estará condicionada a la no afectación del acuífero localizado en la margen izquierda aguas abajo y de acuerdo al modelo hidrogeológico propuesto en el Estudio Hidrogeológico presentado por la ASADA de General Viejo, con el fin de disminuir el riesgo de alterar el equilibrio hidrológico del acuífero y por ende disminuir el impacto directo con respecto al caudal de los manantiales Albinos, Epifanio y Nuevo General, captados por la ASADA.

Asimismo, se encuentra autorizada para la instalación de un quebrador (planta de trituración) o planta de beneficio asociada al proyecto que incluye los siguientes componentes: 1 equipo de trituración completo, con un quebrador primario de 48 pulgadas. 1 triturador de cono de 4 pies. 1 cono secundario de 3 pies. 2 cribas vibratorias para el proceso y un túnel con banda desde donde se traslada el material de chorro hasta los equipos de trituración. Fajas transportadoras 1 planta de diésel para la generación eléctrica, mientras se logra económicamente instalar una red eléctrica hasta la planta.

2º—Los materiales a explotar según memorando número DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, son: son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución Nº 1333-2017-SETENA, de las trece horas cinco minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, acatar las recomendaciones dadas por la Dirección de Aguas según oficio DAUHTPSOZ-0269-2022 y la recomendación técnica del memorando DGM-DCM-49-2022 de fecha 29 de agosto del 2022, transcritas en el CONSIDERANDO SEXTO de la presente resolución.

4º—Que la Sociedad de cita, una vez concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y Dirección de aguas en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte a la sociedad, que debe proceder a realizar la publicación de la resolución de otorgamiento en el diario oficial la gaceta y solicitar la inscripción del título minero y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6º—Se le advierte a la sociedad, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución Nº 1333-2017-SETENA, de las trece horas cinco minutos del siete de julio del dos mil diecisiete,, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al correo electrónico ehestrada@ice.co.cr

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2024836908 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CNE-DE-CIR-014-2023

Para:      Señores

Instituciones Públicas de Costa Rica

De:          Sra. Liliana López Chacón, Jefe

Unidad de Desarrollo Humano

Asunto:  Consulta de disponibilidad de recurso humano en apego al artículo 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.

Fecha:    15 de diciembre del 2023

En cumplimiento al artículo 31 de la Ley N°8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), así como la atención de los Decretos Ejecutivos N° 43949-MP y N° 44219-MP-MSP se solicita la colaboración de los (as) funcionarios (as) de las instituciones públicas, que cuenten con la anuencia de prestar servicio mediante convenio de préstamo es de 6 meses a 1 año y cumplan con los requisitos que se detalla en la ruta https://www.cne.go.cr/perfilesfne/

Dada la urgencia que reviste la emergencia, remitir al correo emergenciasudh@cne.go.cr, en el término de 48 horas; la anuencia de prestar sus servicios, mediante documento formal con el aval del jefe inmediato y del jerarca de la Institución o de quien este delegue. Así mismo, deben completar el formulario que está en la ruta de enlace en la página web indicada anteriormente, con la información del personal que cumple con los requisitos del puesto.—1 vez.—O.C. N° 20131.—Solicitud N° 485755.—( IN2024836756 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Modifíquese el artículo 4 de la resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Tributación N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San José, a las nueve horas del doce de enero del 2024.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 486097.—( IN2024837115 ).      2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Modificaciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 486105.—( IN2024837117 ).       2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-50-2024.—El(La) señor(a) Carlos Artavia Murillo, documento de identidad N° 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía: Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, del Restaurante el Quijongo, 100 mts. sur y 350 mts. oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Xelamec Combi Cats, fabricado por Pharmadix Corp. S.A. C., de Perú, para Agrovet Market S.A., con los principios activos: praziquantel 80 mg/ml, selamectina 60 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento, control y prevención de infestaciones mixtas por cestodos, nematodos y ectoparásitos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 17 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024836635 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0011735.—Marlon Gerardo Vargas Soto, cédula de identidad N° 206980333, en calidad de Tipo representante desconocido de Comercializadora Milima R.L., cédula jurídica N° 3105804437, con domicilio en: La Guácima, El Coco, de la entrada a calle Monge 25 metros al sur casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 30; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, cajetas, turrones, helados; en clase 33: Ponches con alcohol y en clase 43: Servicios de catering. Reservas: de los colores: dorado, naranja, café oscuro, negro y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835555 ).

Solicitud N° 2023-0011729.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador., El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Garbanzo procesado. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835566 ).

Solicitud N° 2023-0011624.—Francisco Giovanny Campos Ruiz, casado dos veces, cédula de identidad N° 203900275, con domicilio en Esquipulas, Palmares, 150 metros del Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles en madera y en mimbre. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835569 ).

Solicitud N° 2023-0012357.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835573 ).

Solicitud N° 2023-0012134.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835574 ).

Solicitud No. 2023-0012349.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835575 ).

Solicitud N° 2023-0012350.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024835576 ).

Solicitud N° 2023-0011945.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos ;en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas ;en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos ;en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos ;en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias ;en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales ;en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta ;en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos ;en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería ;en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos ;en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases ;en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto ;en clase 23: Hilos para uso textil ;en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa ;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ;en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales ;en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles ;en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles ;en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo ;en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta ;en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas ;en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios ;en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes ;en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas ;en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales ;en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835577 ).

Solicitud N° 2023-0012802.—Paola Denia Sancho Mora, cédula de identidad N° 114730841, en calidad de apoderado generalísimo de Autosensores Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745161, con domicilio en de los Tribunales de Justicia, 400 metros al oeste, sobre calle ancha, local esquinero de Autosensores Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de repuestos para autos y venta de repuestos eléctricos. Ubicado en Alajuela, calle ancha, frente a la Guacamaya, local comercial Autosensores. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024835582 ).

Solicitud N° 2023-0011275.—Karina Monge Lizano, cédula de identidad N° 117400775, en calidad de apoderado generalísimo de BIOTOPIKA LABS S. A., cédula jurídica N° 3101885624, con domicilio en San José, cantón Tibás, distrito San Juan, avenida 43, del Bar Mi Parcela 125 metros oeste, casa N° 112540, muro café, una planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; en clase 5: Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso.; Cremas; jabones; spray o rociadores; champú; lociones; perfumes; cosméticos; exfoliantes; mascarillas; labiales; ampollas; gotas; toallas; sueros; tónicos; lociones hidratantes; ceras; humectantes; desodorantes; productos antialérgicos; antiinflamatorios; antioxidantes; hipoalergénicos; antipruriginoso. Reservas: Rosado y azul Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835609 ).

Solicitud N° 2023-0012833.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de JLG Industries con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JLG como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Plataformas de trabajo aéreas; Plataformas de trabajo que se elevan o levantan; Equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y ascensores; en clase 28: Réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; Modelo de ascensores a escala, manipulador telescópico, equipo y vehículos de construcción; Modelos de juguete; Ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de juguete; Kits de modelos a escala. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835616 ).

Solicitud Nº 2023-0010643.—Juan Ignacio Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad 113270759, en calidad de Apoderado Generalísimo de Green Shades Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102884754 con domicilio en Cantón Grecia, Distrito Grecia, Rincón De Arias, Centro De Negocios Fábrica, Oficina de Projur Abogados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería y paisajismo. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835626 ).

Solicitud N° 2023-0011236.—Jean Carlo Gómez Pérez, soltero, cédula de identidad N° 304790652, con domicilio en Montes de Oca, Vargas Araya, 50 metros este del Colegio Monterrey, casa color terracota, con portón verde, a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 28; 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024835639 ).

Solicitud Nº 2023-0009028.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Karim’s Textiles & Apparel, S. A. De C.V. con domicilio en carretera a Puerto Cortes, kilómetro 13, Zoli Honduras, Edificio Número 2, Choloma, Departamento De Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: MOVING FORWARD IN MANUFACTURING! como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de servicios de administración, arrendamiento, corretaje, valuación y agencias de bienes raíces en parques industriales. Esta señal de publicidad se vinculará a la marca LAKE CITY INDUSTRIAL PARK (DISEÑO), registro 319944. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835649 ).

Solicitud N° 2023-0010977.—Marcos Alonso Barrantes Garita, casado, cédula de identidad 402160590 con domicilio en Flores, San Lorenzo, contiguo a la capilla de velación, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño relacionados con la arquitectura, servicios de consultoría relacionados con la arquitectura, diseño visual y diseño arquitectónico. reservas: De los colores: negro y blanco. fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835651 ).

Solicitud N° 2023-0012146.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835659 ).

Solicitud Nº 2023-0012148.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado, cédula de identidad 108120823 con domicilio en Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo Canal 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de antigüedades, Exhibición de antigüedades, Restauración de antigüedades, Avalúos de antigüedades, ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial el Pueblo. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835662 ).

Solicitud Nº 2023-0012607.—Clemententina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad 801230148, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601567, con domicilio en: centro, frente a consulta externa del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Trastornos del sueño, ubicada en Heredia- Heredia, en el edificio Torre Médica Naos Plaza consultorio B9. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835663 ).

Solicitud Nº 2023-0012147.—Rodolfo Navarro Vindas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108120823, con domicilio en: Goicoechea, San Francisco, 50 oeste del antiguo canal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de antigüedades, exhibición de antigüedades, restauración de antigüedades, avalúos de antigüedades. Ubicado en San José, Goicoechea, San Francisco, 700 metros este del Centro Comercial El Pueblo a la par de Antigüedades Colonial by Rodolfo Navarro. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 05 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024835670 ).

Solicitud Nº 2023-0011717.—Natahlie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Tipo representante desconocido de Francisco José López Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 155825097124 con domicilio en Desamparados, 100 este de la Bomba Metrópoli casa rosada portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pinchos de carne cocida. Reservas: De los colores: rojo, café, naranja, piel, negro y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835687 ).

Solicitud N° 2023-0012722.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Productos Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101099848, con domicilio en Alajuela, San Carlos, distrito sexto Pital, dos kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29; 31 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: piña deshidratada; piña congelada; en clase 31: piña fresca; en clase 35: servicios de importación y exportación de piña fresca, piña congelada y piña deshidratada. Reservas: el titular hace reserva de los colores verde y amarillo tal y como se observan en el diseño. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024835722 ).

Solicitud Nº 2023-0012719.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Heal Venture Management Corp, otra identificación 155693129, con domicilio en: Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEDEOS LAB, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia y de asesoramiento farmacéutico, y servicios relacionados con la industria de la salud. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca “MEDEOS LAB” como denominativa. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024835723 ).

Solicitud N° 2023-0012671.—Carlos Alberto Carballo Rojas, soltero con domicilio en Palmares, La Granja , Barrio Calle, Vargas, en calle Maroto casa frente al Salón Comunal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de ferias comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835731 ).

Solicitud Nº 2023-0012124.—Alejandra López Madriz, casada una vez, cédula de identidad 304070993, con domicilio en: El Guarco, de Dekra 1.2 km, Condominio Novarum, casa J06, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales: pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835735 ).

Solicitud N° 2023-0010965.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de Apoderado Especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218 con domicilio en Pavas, diagonal al Banco BCT, Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y bebidas a establecimientos, restaurantes y personas, información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas y bebidas. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835739 ).

Solicitud Nº 2023-0012465.—Mariella Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 109460107, en calidad de apoderado especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101705218, con domicilio en: San Jose, Pavas, Rohrmoser, diagonal a Banco BCT S.A., Sucursal de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir incluyendo uniformes de cocina. Reservas: del color: negro. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835741 ).

Solicitud N° 2023-0011434.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L. con domicilio en General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR WAVES BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835749 ).

Solicitud Nº 2023-0011437.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SOMNI BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835755 ).

Solicitud N° 2023-0012610.—Jacqueline Cordero Cordero, cédula de identidad N° 303530558, en calidad de apoderado generalísimo de Implementos Médicos Jafelma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101870910, con domicilio en La Unión, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa 30A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia física y rehabilitación. Reservas: de los colores: gris y naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835767 ).

Solicitud N° 2023-0011690.—Ricardo Ramón Martínez Corrales, cédula de identidad N° 108070252, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Modernas Prefabricadas Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco, Dos Ríos, Barrio Hispano 25 m norte, sucursal del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción. Reservas: De los colores: naranja y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835769 ).

Solicitud Nº 2023-0011613.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes DICA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101840275, con domicilio en: Heredia, Heredia, Heredia centro, del Mall Paseo de las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPACIOS WOW, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar venta de herrajes, relacionada con el Registro 305164. Reservas: para ser utilizada tal cual y como es solicitada. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835770 ).

Solicitud N° 2023-0012108.—Steven Brenes Montiel, mayor, con cédula de identidad número 1-1632-0317, soltero, comerciante, cédula de identidad 1-1632-0317 con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Guayabos, Condominio Tesoro del Rey, número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de vestir y deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas; en clase 35: Venta de ropa de vestir y deportiva para hombre y mujer, fajas de cintura, cintas para el cabello, bolsos, estuches para celulares, gorras, guantes y botellas. Reservas: colores naranja, verde, blanco y gris. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835801 ).

Solicitud Nº 2024-0000031.—Ana Cecilia Murillo Garro, cédula de identidad 401090982, en calidad de Apoderado Generalísimo de CDBP AI Solutions Latin America SRL, cédula jurídica 3-102-749580, con domicilio en: Flores, Barrantes 25 metros al oeste de la capilla de velación, primera casa a mano izquierda, casa cinco B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos relacionados con inteligencia artificial para la detección de falsificaciones y protección de marcas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024835824 ).

Solicitud N° 2023-0012541.—Maria Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderada especial de Francesca Mazzara Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad N° 115600864, con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de cómputo para brindar servicios de asesoría y acompañamiento en temas de lactancia materna; software de cómputo. Reservas: el logo está constituido por la palabra Amma Ma en letra estilizada, color blanco sobre fondo rosado. La primera letra “m” de la palabra, es de color rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835829 ).

Solicitud Nº 2023-0012545.—María Cristina Gonzalez Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Francesca Mazzara Rodríguez, Mayor De Edad, casada una vez, diseñadora publicitaria, cédula de identidad 115600864 con domicilio en San José, Santa Ana, Residencias Solaris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Agendas de lactancia; libros de lactancia; tarjetas de motivación para mamás. Reservas: El logo se compone de las palabras Amma Ma y Maternidad en letra estilizada de color blanco sobre fondo de color rosado. La primera letra “M” se encuentra en color rosado intenso. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835831 ).

Solicitud Nº 2023-0012790.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ULTOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024835837 ).

Solicitud N° 2023-0012929.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Tierramor LLC Limitada, cédula jurídica 3102820753 con domicilio en 3.5 Km al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; organización de viajes y tours; en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; formación en materia de salud y bienestar; servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835838 ).

Solicitud N° 2023-0010978.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica N° 3101096165, con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza, mil doscientos metros al noroeste, a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25: 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835842 ).

Solicitud N° 2023-0010979.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Colegio del Valle S. A., cédula jurídica 3101096165 con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, de Multiplaza mil doscientos metros al noroeste a mano derecha de la carretera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE VALLEY como marca de comercio y servicios en clase 9; 16; 25 y 41.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas  (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16:   Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 25:   25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. ;en clase 41:   Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835843 ).

Solicitud Nº 2023-0011469.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited, con domicilio en: 6TH Floor Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto y en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835844 ).

Solicitud Nº 2023-0011840.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 504, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835845 ).

Solicitud Nº 2023-0011841.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 664 como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835846 ).

Solicitud N° 2023-0011842.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation), con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción de: 544, como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835847 ).

Solicitud Nº 2023-0011845.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color azul. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024835848 ).

Solicitud Nº 2023-0011846.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: 02 Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 16: Etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: Color rosado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835849 ).

Solicitud Nº 2023-0011848.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Seiko Epson Corporation) con domicilio en: 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjukuku; Tokyo; 160-8801, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 16 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de toner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas y en clase 16: etiquetas de papel o cartón; etiquetas adhesivas de papel; cintas para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; cartuchos de cinta de etiqueta para impresoras de etiquetas; cartuchos de cinta para impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; etiquetadoras de oficina; trituradoras de papel para uso en la oficina; papel; hojas de papel [papelería]; papel para impresión; material impreso; cintas entintadas; impresoras electrónicas portátiles de etiquetas; impresoras de etiquetas portátiles [artículos de oficina]; máquinas de impresión de etiquetas para uso doméstico o de papelería; fotografías [impresas]. Reservas: color: negro. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835850 ).

Solicitud Nº 2023-0012202.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de Apoderado Especial de Wey Education Services Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S INTERHIGH como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835851 ).

Solicitud N° 2023-0012204.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Wey Education Services Limited, con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas; en clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto; en clase 41: servicios de educación y esparcimiento; información en materia de educación; información relacionada con la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática o desde internet; organización y dirección de foros presenciales educativos, talleres de formación, coloquios, conferencias, seminarios, simposios; enseñanza por correspondencia; organización de seminarios en línea; servicios de enseñanza; servicios de enseñanza de idiomas; actividades deportivas; educación deportiva; campamentos de perfeccionamiento deportivo (cursillos); servicios de organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de textos (que no sean publicitarios); publicación de libros; explotación de publicaciones electrónicas en línea (no descargables telemáticamente); publicación electrónica de libros y periódicos en línea (no descargables); facilitación de publicaciones en línea; servicios de publicación de textos electrónicos; publicación de textos que no sean publicitarios; préstamo de libros; servicios de escritura de blogs. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835852 ).

Solicitud Nº 2023-0012324.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Ireks GMBH, con domicilio en: Lichtenfelser Strasse 20; 95326 Kulmbach, Alemania, solicita la inscripción de: IREKS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de carne y/o productos cárnicos y/o productos sustitutivos de la carne y/o aves de corral y/o productos de aves de corral y/o aves de caza y/o productos de aves de caza y/o pescado y/o productos de pescado y/o mariscos que no estén vivos, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; sustitutivos de la carne, particularmente que consistan principalmente de los siguientes productos: granos y/o plantas y/o vegetales; sustitutivos de la carne basados en cereales y/o a base de plantas y/o sustitutivos de la cane a base de vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes para hacer productos sustitutivos de la carne, todos ellos consistiendo principalmente de plantas y/o vegetales; mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de moluscos que no estén vivos y/o verduras, hortalizas y legumbres procesadas y/o frutas procesadas y/o gelatinas y/o frutos secos procesados y/o legumbres y/o papas y/o huevos y/o sustitutivos del huevo, todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; Mezclas, preparaciones semipreparadas e ingredientes, principalmente de leche y/o productos lácteos y/o sucedáneos de la leche y/o aceites y grasas comestibles y/o confituras y/o compotas todos los productos mencionados incluidos en la clase 29 para la preparación de productos de panadería y confitería y/o rellenos y/o coberturas para productos de panadería y confitería; Frutas y verduras secas y cocidas en conserva; extractos y concentrados de frutas y verduras; mezclas de frutas para preparar repostería y confitería; confituras; sopas, caldos, concentrados para sopas, mezclas para hacer sopa, preparaciones para sopas, polvos para sopa, pastas para sopa, extractos para sopas; manteca; grasas comestibles; aceites vegetales comestibles; mantequilla y crema de mantequilla; leche y productos lácteos; sustitutivos de la leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogur y postres de queso fresco; preparaciones para hacer yogur, preparaciones para hacer queso fresco; nata montada; leche en polvo; nata en polvo [productos lácteos]; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; nata artificial [sucedáneos de productos lácteos]; leche en polvo y nata para montar a base de verduras, hortalizas y legumbres; preparaciones e ingredientes para hacer productos sustitutivos de la nata montada; huevos; huevos enteros en polvo; claras de huevo en polvo; clara de huevo; albúmina para uso culinario; sustitutivos del huevo; agentes gelificantes (gelatina); en clase 30: preparaciones e ingredientes de alimentos a base de café, té, cacao, azúcar y/o sustancias de azúcares y/o especias con adición de aromas naturales y/o artificiales; bebidas a base de café, bebidas a base de té, bebidas a base de cacao, incluyendo en forma instantánea; mezclas de café, de cacao y/o de especias para la preparación de productos de pastelería y confitería; harinas; harinas de origen, incluidas aquellas que contengan diastasas; harinas preparadas y mezclas de harinas semi-preparadas para panadería; preparaciones para hacer productos de panadería e ingredientes de panadería para la preparación de productos de pastelería y confitería a base de productos de cereales; fécula y productos derivados de la fécula, en concreto fécula pregelatinizada, almidón de azúcar, jarabe de fécula, dextrinas de malta y polisacárido (comprendidas en la clase 30); productos para acidificar masas; masa acidificada, fermento [levadura]; levadura y polvo de hornear; productos de panadería y pastelería; pan, pastas [pasteles]; productos de panadería de larga duración; mezclas y cremas para hornear, rellenar, adornar, recubrir y glasear destinadas a productos de pastelería y confitería; preparaciones para la elaboración de masas para tartas, masa quebrada y masas con levadura, masa de galleta, mezclas de bizcocho, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería; aditivos para la preparación de pasteles, masa de hojaldre y masa de levadura, pasta choux y mezclas básicas para productos de panadería, a saber, harina, preparaciones de cereales, preparaciones de cereales molidos, agentes de panificación y aditivos de panificación a base de productos de cereales; , almidón y productos a base de almidón, acidificantes de masa, masa agria, levadura en polvo y levadura, y aditivos alimentarios, a saber, aromatizantes naturales y artificiales, esencias y extractos para alimentos (que no sean aceites esenciales); agentes espesantes, gelificantes (jarabe de glucosa) y estabilizantes para cremas (incluidos en esta clase); estabilizantes para nata montada; miel, crema de azúcar invertido; sustancias aromáticas naturales y artificiales, esencias y extractos para productos alimenticios (que no sean aceites esenciales); especias, mezclas de especias, incluyendo en forma de esencias, extractos y concentrados; preparaciones de especias; productos para sazonar; helados, helados comestible (de larga duración), polvos para helados; fructosa; harina de malta, extractos de malta y otras preparaciones de malta para alimentos; pan de malta; café de malta; pasteles de malta; galletas de malta; mezclas de pan de malta; extractos de café de malta; malta para consumo humano; barra de malta afrutada; extractos de malta para uso alimenticio; extractos de malta usados como aromatizantes; galletas para consumo humano hechas de malta; extractos de malta [jarabe de malta] para uso como agentes de panificación; masa para hornear; pastas alimenticias; fermentos para masas; envolturas de pasteles; harina para masa; masas para rebozar; alimentos a base de masa; mezclas para rebozar; productos de masa listos para hornear; mezclas de harina usadas para hornear; preparados para hacer productos de panadería; salsas, polvos para salsas, mezclas de salsas, salsas [condimentos], preparados para hacer salsas, mezclas para preparar salsas, aromatizantes en forma de salsas concentradas, aromatizantes en forma de salsas deshidratadas; chutney [condimento] y pastas a base de plantas y/o cereales; mezclas, preparados semiacabados e ingredientes para la elaboración de productos sustitutivos de la carne, que consisten principalmente en cereales y en clase 31: malta; malta para elaborar cervezas y licores; gérmenes de malta; granos de malta [en bruto]; malta para elaborar cervezas; malta para elaborar licores; cereales sin procesar; cebada para cerveza. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024835853 ).

Solicitud N° 2023-0012582.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited, con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin; D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: BIMEPRAZOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835854 ).

Solicitud Nº 2023-0008241.—Melquiceded Umaña Zamora, soltero, cédula de identidad 305070583, con domicilio en: San Marcos de Tarrazú, 50 metros antes de la Escuela El Rodeo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, café en gramo, café molido. Reservas: de los colores; dorado y blanco. Fecha: 24 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024835868 ).

Solicitud N° 2023-0010935.—Marianela Gutiérrez Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad 111530572 con domicilio en 50 mts sur de TFG SYM San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Licores de café. Reservas: De los colores: Café oscuro, café claro, blanco, verde oscuro y verde claro. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835869 ).

Solicitud N° 2023-0009898.—María José Mora Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 118340459, con domicilio en 600 este y 250 sur de la Iglesia de Santa María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado, molido y en grano. Reservas: De los colores; dorado, blanco, negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024835870 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0008891.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Investment Management Company LLC con domicilio en 650 Newport Center Drive, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIMCO PRIME REAL ESTATE, como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial, servicios de administración comercial; en clase 36: Servicios de adquisición, arrendamiento y administración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria; gestión de inversiones; gestión de fideicomiso de inversión inmobiliaria; servicios de asesoramiento sobre fideicomisos de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de adquisición, arrendamiento y gestión de bienes inmuebles comerciales; servicios de inversión en bienes raíces comerciales; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria comercial; servicios financieros, en concreto, gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, inversión de fondos, consultas sobre inversiones e inversión de fondos para terceros; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Prioridad: Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835506 ).

Solicitud Nº 2023-0002716.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cristina María Font Trejos, mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109810121, con domicilio en Residencial Campo Real, Condominio Vista Real, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza, cosméticos y de cuidado de la piel (no medicinales), tanto corporales como faciales; exfoliantes, mascarillas, cremas, bálsamos labiales, jabones, serums faciales, aceites esenciales; productos para el cuidado del cabello; todos los anteriores con café como el ingrediente base. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024835507 ).

Solicitud Nº 2023-0006420.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza,  Suiza, solicita la inscripción de: EMPHLIV como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto anti-diabéticos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835508 ).

Solicitud Nº 2023-0007504.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007474 con domicilio en San José, Colima de Tibás, del viaducto de la circunvalación norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024835509 ).

Solicitud Nº 2023-0009904.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Purely Elizabeth LLC con domicilio en 1600 Canyon BLVD., Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola, cereales para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para gofres; productos alimenticios sin gluten, en concreto, cereales de granola para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para gofres; barras de granola, galletas; productos sin gluten, en concreto, barras de granola, galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/883,173 de fecha 11/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835510 ).

Solicitud Nº 2023-0009944.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Replanet Ltd con domicilio en Operation Wallacea Ltd, Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby, Lincolnshire, PE23 4EX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: REPLANET como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, en particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial, en particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial en relación con créditos de carbono y/o biodiversidad; estudios de mercado e investigaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas energías y el desarrollo sostenible; en clase 36: Servicios financieros, en particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono y/o biodiversidad; en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con la investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación relacionada con la protección medio ambiental; investigación en el ámbito de la protección medio ambiental; servicios de consultoría medioambiental; consulta en protección medio ambiente; investigación científica en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación en el ámbito de la conservación del medio ambiente; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación científica; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; recopilación de información relativa a las condiciones ambientales. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835511 ).

Solicitud Nº 2023-0010429.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings Llc con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANDERS SWEET FRIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; comidas preparadas elaborados principalmente con cereales, arroz, pasta o fideos; bocadillos elaborados a base de cereales y/o harina; bocadillos compuestos principalmente de arroz, pasta o fideos; galletas; muffins [magdalenas]; pastelería y confitería; masa frita; panqueques; gofres; churros; chocolate, azúcar, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835512 ).

Solicitud Nº 2023-0010672.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Annette Downey Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 115940098 con domicilio en Plaza Mercado, Las Catalinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835513 ).

Solicitud No. 2023-0011166.—Marco Antono López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable, software de aplicación programas de software; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software de aplicación y software para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; software descargable, software de aplicación y programas de software para información financiera y asesoramiento financiero; software descargable, software de aplicación y programas de software para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder, leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para negociar valores electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar y verificar transacciones financieras; software, aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil integrado, una tablet y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de crédito y de débito; red de computadoras; en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, en concreto, servicios bancarios y financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red  informática global; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un portal de sitios web de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la banca y las finanzas; suministro de información financiera y asesoramiento financiero a través de un sitio web; procesamiento electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos financieros; gestión financiera a través de Internet; análisis y consultas financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, en concreto, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas; negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, productos, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; servicios financieros, en concreto, acceso a información de cuentas bancarias, gestión de cuentas bancarias, gestión y verificación de transacciones financieras y transacciones comerciales bancarias; servicios financieros, en concreto, gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, servicios de custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, comercio y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, y servicios de depositario y fiduciario; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de software en línea no descargable para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar software en línea no descargable para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web con software no descargable; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y procesados electrónicamente; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento de información en el ámbito de las transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y verificar transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de plataformas de software en línea no descargables para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar plataformas de software en línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; proporcionar software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para gestión de valores, préstamo de valores, gestión garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835514 ).

Solicitud Nº 2023-0011353.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835515 ).

Solicitud Nº 2023-0011354.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835516 ).

Solicitud Nº 2023-0011502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA CONTROL-MOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835517 ).

Solicitud Nº 2023-0011607.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Saucony, Inc. con domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; mochilas; bolsas de cordón. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835518 ).

Solicitud Nº 2023-0011608.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Istituto Ganassini S.P.A. Di Ricerche Biochimiche con domicilio en Via Pietro Gaggia, 16 - 20139 Milano, Italia, solicita la inscripción de: KORFF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835519 ).

Solicitud Nº 2023-0011872.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Beliv Llc con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas (todos a base de productos frescos); aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas (todos a base de productos frescos); jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas (todos a base de productos frescos); aguas minerales, aguas con gas; agua pura; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835520 ).

Solicitud Nº 2023-0011897.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835521 ).

Solicitud Nº 2023-0011899.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835522 ).

Solicitud Nº 2023-0012042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835523 ).

Solicitud Nº 2023-0012054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROSS TREKKERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835524 ).

Solicitud Nº 2023-0012056.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIONI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835525 ).

Solicitud Nº 2023-0012059.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835526 ).

Solicitud Nº 2023-0012062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835527 ).

Solicitud Nº 2023-0012064.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER’S BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835528 ).

Solicitud Nº 2023-0012071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835529 ).

Solicitud Nº 2023-0012075.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado y accesorios de moda; servicios de tienda en línea al por menor en el campo de calzado, ropa, accesorios y bolsos, accesible a través de redes informáticas mundiales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835530 ).

Solicitud Nº 2023-0012078.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones, dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835531 ).

Solicitud Nº 2023-0012079.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones, dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835532 ).

Solicitud Nº 2023-0012122.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. con domicilio en 3 Skyline Drive, Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZITS HAPPEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores no medicinales, en concreto, limpiadores para la piel, limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no medicinales para uso en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros no medicinales para la piel; en clase 5: Bálsamos medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros medicinales para el tratamiento de la piel. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835533 ).

Solicitud Nº 2023-0012201.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, INC. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOWER EAST SIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835534 ).

Solicitud Nº 2023-0012205.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 14; 18 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado; en clase 14: Relojería y joyería; en clase 18: Bolsos de mano, bolsos de hombro, carteras, billeteras, bolsas de carga y bultos; en clase 26: Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835535 ).

Solicitud Nº 2023-0012246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDOXIMET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835536 ).

Solicitud Nº 2023-0012336.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de CFA Properties, Inc. con domicilio en 5200 Buffington Road, Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICK-FIL-A como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering; preparación de alimentos, bebidas, snacks y comidas preparadas; servicios de comida y bebida para llevar; suministro de alimentos y bebidas a través de vehículos móviles; restaurantes que ofrecen servicio a domicilio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835537 ).

Solicitud Nº 2023-0012339.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL CAPTURE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores; periféricos portátiles para su uso con ordenadores y teléfonos inteligentes; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso en permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática para la creación de videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, en concreto, creación de contenidos para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software informático; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado para desarrollar otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de un software no descargable para permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835538 ).

Solicitud Nº 2023-0011698.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18; 28; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte multiuso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas para ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines de ejecutivo; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches para tocador, estuches para artículos de tocador; estuches para cosméticos y lápices labiales que se venden vacíos; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de presentación; estuches y porta tarjetas para tarjetas de presentación; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juguetes; juegos de cartas; unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos de ordenador, videojuegos y aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión; aparatos de fisiculturismo; máquinas y equipos de fitness y ejercicio; en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y soporte técnico con respecto a dispositivos, controles y sistemas de iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y domótica; en clase 41: Servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, prácticas, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; servicios para arreglar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; servicios para arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competencias, certámenes, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcasts y webcasts; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro no descargable de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que presentan información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, acontecimientos actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo. espectáculos, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada, música, videos y gráficos pregrabados no descargables para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; suministro de un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónicos y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; provisión de instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de gimnasios [entrenamiento para la salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento de animales; modelaje para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023-439 de fecha 06/06/2023 de Liechtenstein . Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835541 ).

Solicitud Nº 2023-0011962.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de farmacéuticos en cuanto suministro de medicamentos e instrucciones cómo deben tomarse; servicios de consultoría e información relativos a los productos farmacéuticos; asesoramiento sobre productos farmacéuticos; dispensación de productos farmacéuticos; facilitación de información sobre productos farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en productos farmacéuticos y médicos; consultoría médica, medicinal y farmacéutica; servicios de información relacionados con productos farmacéuticos veterinarios; servicios de información y consultas por Internet sobre productos farmacéuticos; servicios de exploración del consumo de medicamentos; prescripción de medicamentos; preparación y suministro de medicamentos; suministro de información sobre la preparación y el despacho de medicamentos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835736 ).

Solicitud Nº 2023-0011436.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SUNROSE BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835751 ).

Solicitud N° 2023-0011789.—Carlos Alberto Obando Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304750575, con domicilio en Central, San Francisco, 50 mts oeste de la Iglesia La Pitahaya, Casa Gemelos color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de riego (automático) para uso en campos de golf, instalaciones de pulverización para el riego automático de campos, instalaciones de riego automático para su uso en jardinería, aspersores de riego (instalaciones automáticas) de flores y plantas, aparatos de riego (automáticos) de uso en jardines, dispositivos de riego (automáticos), que no sean máquinas, sistemas de aspersión para el riego de césped, aspersores (automáticos) para riego de campos de golf, instalaciones automáticas de riego de uso agrícola, instalaciones de riego (automático) para fines hortícolas, aparatos de riego para uso hortícola, máquinas de riego para uso agrícola, máquinas rociadoras para riego agrícola, máquinas rociadoras para riego hortícola, sistemas de aspersión para riego, sistemas de riego por goteo, aspersores (automáticos) para riego hortícola, aspersores (automáticos) para riego agrícola, aspersores de riego por goteo (accesorios de riego), dispositivos de riego agrícola, aspersores de riego, filtros para agua potable, aparatos para filtrar el agua potable, instalaciones de suministro de agua potable, filtros de agua (instalaciones) para uso agrícola, filtros de agua máquinas para uso agrícola; en clase 37: ingeniería civil en relación con la irrigación de agua, servicios de reparación de sistemas de riego, instalación y mantenimiento de sistema de riego, instalación y mantenimientos de sistemas de irrigación, instalación y reparación de dispositivos de riego, colocación de césped artificial, instalación de tuberías de agua; en clase 42: diseño de ingeniería, servicios de diseño comercial, consultas sobre ingeniería y diseño, consultoría y diseño técnico (ingeniería), diseño de campos de golf, servicios de consultas de diseño e ingeniería, servicios y consultoría de ingeniería y diseño, servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico, servicios de análisis químicos para su uso en diseño, servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua, planificación diseño técnicos de conductos de gas, agua y aguas residuales, investigación agrícola, servicios para evaluar la eficiencia de productos químicos agrícolas. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835929 ).

Solicitud Nº 2023-0004303.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en: PO BOX 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne , extractos de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo; en clase 30: té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té, café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, congee (arroz cocido) y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne y en clase 32: cervezas: aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: e acumular. Prioridad: Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835934 ).

Solicitud Nº 2023-0007176.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 Bloomfiled Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEIOMI BRIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas a base de vino. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835935 ).

Solicitud Nº 2023-0010229.—María Sofía Alpízar Mejías, soltera, cédula de identidad 115070264 con domicilio en 200 metros oeste de Plaza De Deportes, Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Planificación, organización, reserva de viajes. Reservas: De los colores: rojo, naranja, blanco, beige, amarillo, turquesa, negro y piel. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835946 ).

Solicitud N° 2023-0010230.—María Sofía Apízar Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115070264, con domicilio en 200 m. oeste de plaza de deportes, Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: conservas y encurtido artesanales. Reservas: de los colores: rojo, beige, celeste, negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835947 ).

Solicitud N° 2023-0012348.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836010 ).

Solicitud N°. 2023-0011946.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):  1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas:  rosa verde y blanco. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José:  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836011 ).

Solicitud N° 2023-0012132.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en  bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa verde y blanco.  Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836014 ).

Solicitud N° 2023-0012527.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: de los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836015 ).

Solicitud N° 2023-0012131.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836016 ).

Solicitud N° 2023-0012130.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

Como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836018 ).

Solicitud N° 2023-0012179.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa, blanco y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836019 ).

Solicitud Nº 2023-0012526.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: de los colores blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836020 ).

Solicitud No. 2023-0012524.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836022 ).

Solicitud N° 2023-0012514.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar ;en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—( IN2024836024 ).

Solicitud Nº 2023-0012466.—Mariela Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad: 109460107, en calidad de apoderada especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705218, con domicilio en diagonal al Banco BCT, sucursal de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: manteles, toallas, servilletas, paños y ropa de mesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836033 ).

Solicitud N° 2023-0011997.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de ASAHI Group Holdings LTD. con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; cerveza sin alcohol. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando a marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836036 ).

Solicitud Nº 2023-0012859.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguí su aroma como Señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, café, café tostado, molido, instantáneo. Relacionada con la marca BRUMAS, clase 30, registros 180876. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836037 ).

Solicitud N° 2024-0000067.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESIONES POR MILLONES como nombre comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836039 ).

Solicitud Nº 2023-0012359.—Luis Gustavo Calderón Tenorio, soltero, cédula de identidad N° 110000841, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Plaza Caralco 150 metros norte casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y alquiler de vehículos nuevos o usados. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste del Santa Ana Country Club. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836040 ).

Solicitud N° 2023-0012788.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de 3-102-882189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102882189, con domicilio en Heredia, Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la Iglesia Medalla Milagrosa cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa mano izquierda color crema con muro de piedra., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y concursos relacionados a mascotas. Reservas: sin reservas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836050 ).

Solicitud Nº 2023-0009796.—Francisco Vargas Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 108030018 con domicilio en Zapote, De Correos De Costa Rica, 350 mts suroeste y 300 mts sur, condominio ma. Gabriela Apt 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de cuero. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Plateado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836053 ).

Solicitud N° 2023-0012236.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836059 ).

Solicitud N° 2023-0012900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ningbo Seetronic Electronic Technology Co., LTD., con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; conexiones, eléctricas; cajas de derivación [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; paneles de control [electricidad]; interfaces de audio; tubos termoiónicos; gabinetes para altavoces; pantallas fluorescentes; cables coaxiales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836064 ).

Solicitud N° 2023-0012251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: FRUITY POP CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836069 ).

Solicitud N° 2023-0011850.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones blanqueadoras para ropa, suavizantes para ropa. Reservas: Los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836072 ).

Solicitud Nº 2023-0012211.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836074 ).

Solicitud N° 2023-0012235.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio en Residencial los Arcos, casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco crudo y elaborado; productos de tabaco; puros, cigarrillos; tabaco para cigarrillo; tabaco para pipa, tabaco para mascar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836083 ).

Solicitud N° 2023-0011888.—Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad N° 112010408, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Monte Galán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, alternadores, arrancadores, arrancadores para motores, bobinas para motores, generadores eléctricos; en clase 12: Motores para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836084 ).

Solicitud N° 2023-0012834.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de JLG Industries, con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: plataformas de trabajo aéreas; plataformas de trabajo que se elevan o levantan; equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y ascensores; en clase 28: réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de ascensores a escala, manipulador telescópico, equipo y vehículos de construcción; modelos de juguete; ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de juguete; kits de modelos a escala. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836094 ).

Solicitud N° 2024-0000011.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Maskking (Shenzhen) Technology Co. Ltd. con domicilio en RM 702A, Building A, Building 3, Tongtai Times Center, Fuhai Str, Bao’an District Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cajas de rapé (tabaqueras); fósforos; pipas de tabaco; tabaco; boquillas para cigarrillos; Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de cigarrillo; papel absorbente para pipas de tabaco; en clase 35: Publicidad; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; publicidad en línea en una red informática; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; escaparatismo (adorno de ventanas); consultas comerciales; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; alquiler de puestos de venta; investigación de mercado; suministro de información de contacto comercial y empresarial; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2024836095 ).

Solicitud N° 2024-0000035.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group CO. LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato y máquinas de refrigeración; deshumidificadores; humidificadores; esterilizadores de aire; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparato y máquinas purificadoras de aire; aparato de aire acondicionado; bombas de calor; instalaciones de calefacción; aparato desinfectante. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024836096 ).

Solicitud N° 2023-0010279.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez Montenegro, en calidad de apoderada especial de Stamina Servicios Empresariales SSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101858981, con domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Oficentro Terra Campus Corporativo, torre uno, segundo piso, oficina doscientos uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial; la valoración de negocios comerciales; investigación de mercados. Reservas: no se hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836097 ).

Solicitud Nº 2023-0012438.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 avenida 39- 24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836099 ).

Solicitud N° 2023-0012442.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836100 ).

Solicitud N° 2023-0012434.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos, aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador , aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores, basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales, productos desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas , esmaltes de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico , grasas para uso cosmético, henna , incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón, pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas , productos para perfumar el ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético , pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes , sales de baño que no sean para uso médico, talco de tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836101 ).

Solicitud N° 2023-0012813.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A., de C.V. / Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10MO nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836123 ).

Solicitud N° 2023-0012814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripcion

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, así como los negocios financieros conexos con las mismas incluidos en esta clase. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836124 ).

Solicitud N° 2023-0012705.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Innova Imagen SA de CV con domicilio en Isidoro Sepúlveda N° 538 H COL. Los Arrecifes, Apodaca Nuevo León CP 66633, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones, camisas, blusas, chalecos, gorras y Playeras, chamarras, sudaderas, camisetas, batas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro  González, Registrador(a).—( IN2024836125 ).

Solicitud N° 2023-0011807.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: ALYNORST como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024836126 ).

Solicitud Nº 2023-0012253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, un kilómetro al este de Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel cartón y artículos de cartón, impresos, diarios y periódicos, artículos de encuadernación, papelería, materias adhesivas (para papelería), máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles). Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836127 ).

Solicitud N° 2023-0012816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836128 ).

Solicitud N° 2023-0011385.—María De Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Whirlpool México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Antiqua carretera a Roma Km. 9, Colonia El Milagro, C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA QUE SE DISFRUTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9, 11; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler, triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, incluyendo máquinas eléctricas de cocina; mezcladoras; batidoras; licuadoras; licuadoras para preparar batidos de frutas; exprimidores de fruta; extractores de jugo para frutas y verduras, hortalizas y legumbres; centrifugadoras; cortadoras; picadoras; procesadores de alimentos; rebanadores eléctricos; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos; cortadores universales; afiladoras universales; máquinas de pasta; molinillos de café; molinos de café; triturador de especias; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas para lavar la ropa; lavaplatos; compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura; eliminadores de residuos, trituradores de residuos; cintas para transportadores; máquinas de limpieza eléctrica (lavado a presión); máquinas para lavar alimentos; máquinas de planchar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas de pisos; discos de pulido para su uso con pulidoras eléctricas de pisos; limpiadores de vapor eléctricos; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores de refrigeración y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación. ;en clase 9: Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos, estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de computadoras, programas de cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas, reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores eléctricos, y en general , aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. ;en clase 11: Aparatos para cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo baños maría calentados eléctricamente; armarios frigoríficos; armarios congeladores; aparatos de enfriamiento para bebidas; hornos de microondas; cajones para calentar los alimentos; aparatos para hornear y para barbacoa; armarios calentados eléctricamente para alimentos; aparatos a saber refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción; hornos, cocinas y placas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas extractoras; bodegas de vino con temperatura controlada; horno de agua al vacío eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado; secadoras de ropa y armarios; combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y secadores de prendas; aparatos de calefacción, producción de vapor, enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores térmicos; aparatos de uso doméstico y de cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, incluyendo unidades de provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de gas y eléctricos para agua; enfriadores de agua; dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz); dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y arquitectónica; dispositivos de iluminación led para aplicaciones de iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; esterilizadores de agua; aparatos de filtración de agua para refrigeradores; unidades de filtración y suministro de agua para el hogar; unidades para ablandar agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de filtración de agua debajo del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para su uso en aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua; elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua para la encimera; filtros de agua para el grifo; filtros de repuesto; sumideros; fregaderos para ropa; accesorios para fregaderos, a saber, grifos, coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera; congeladores portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas para cocinar portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; placas de cocción portátiles o de encimera; fogones de cocción portátiles o de encimera; ollas portátiles o de encimera; refrigeradores portátiles; enfriadores de vino portátiles o de encimera; fabricadores de hielo portátiles o de encimera; aparato para hacer wafles; estufas portátiles o de encimera; aparatos de cocina para saltear; vaporizadoras; cocedores de aire caliente; arroceras; unidades eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas; placas calentadoras portátiles o de encimera; ollas a presión; asadores portátiles o de encimera; asadores; tostadoras; hornos tostadores; hervidoras; máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes; espumadores de leche eléctricos; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; aparatos para hacer capuchino; aparatos para cocer pasta; aparatos eléctricos para hacer yogurt; aparatos para hacer sorbetes; aparatos para hacer helados; aparatos para hacer crepas; cocedores de huevos; sandwicheras; aparatos para hacer pizza; aparatos para secar el cabello. ;en clase 35: Publicidad, servicios de agencias de publicidad, alquiler de espacios publicitarios, publicidad por correspondencia, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, fijación de carteles publicitarios, alquiler de vallas publicitarias, investigación comercial, suministro de información comercial por sitios web, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, servicios de inteligencia competitiva, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales o  publicitarios, consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas], consultoría en estrategias de comunicación [publicidad], demostración de productos, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], difusión de anuncios publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios, estudios de mercado, investigación de marketing, marketing, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de comunicados de prensa, publicidad en línea por una red informática, servicios de venta minorista, sondeos de opinión, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad exterior, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicación de textos publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad radiofónica, redacción de guiones publicitarios, decoración de escaparates, marketing selectivo, publicidad televisada, redacción de textos publicitarios, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos para otras empresas], servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor, así como compra, venta y comercialización [intermediario comercial], presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, todo lo anterior respecto de productos siguientes: Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas, aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler, triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, máquinas eléctricas de cocina, mezcladoras, batidoras, licuadoras, licuadoras para preparar batidos de frutas, exprimidores de fruta, extractores de jugo para frutas y verduras, hortalizas y legumbres, centrifugadoras, cortadoras, picadoras, procesadores de alimentos, rebanadores eléctricos, peladores eléctricos, cuchillos eléctricos, máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos, cortadores universales, afiladoras universales, máquinas de pasta, molinillos de café, molinos de café, triturador de especias, abrelatas eléctricos, máquinas de coser, máquinas de tejer, máquinas para lavar la ropa, lavaplatos, compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura, eliminadores de residuos, trituradores de residuos, cintas para transportadores, máquinas de limpieza eléctrica (lavado a presión), máquinas para lavar alimentos, máquinas de planchar, aspiradoras eléctricas, pulidoras eléctricas de pisos, discos de pulido para su uso con pulidoras eléctricas de pisos, limpiadores de vapor eléctricos, motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres), compresores de refrigeración y aire acondicionado, bombas accionadas eléctricamente, máquinas de condensación, Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos, estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de computadoras, programas de cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas, reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores eléctricos, y en general, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, Aparatos para cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar, baños maría calentados eléctricamente, armarios frigoríficos, armarios congeladores, aparatos de enfriamiento para bebidas, hornos de microondas, cajones para calentar los alimentos, aparatos para hornear y para barbacoa, armarios calentados eléctricamente para alimentos, aparatos a saber refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer hielo, cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción, hornos, cocinas y placas de cocción de gas, parrillas de gas, eléctricas y de vapor, campanas extractoras, bodegas de vino con temperatura controlada, horno de agua al vacío eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado, secadoras de ropa y armarios, combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y secadores de prendas, aparatos de calefacción, producción de vapor, enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores térmicos, aparatos de uso doméstico y de cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, unidades de provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores, aparatos para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada, dispensadores de agua caliente, calentadores de gas y eléctricos para agua, enfriadores de agua, dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz), dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y arquitectónica, dispositivos de iluminación led para aplicaciones de iluminación interior y exterior, unidades de suministro de agua, unidades de filtración de agua, aparatos y máquinas de purificación de agua, esterilizadores de agua, aparatos de filtración de agua para refrigeradores, unidades de filtración y suministro de agua para el hogar, unidades para ablandar agua, unidades de acondicionamiento de agua, sistemas de filtración de agua debajo del fregadero, dispositivos de ósmosis inversa para su uso en aparatos de acondicionamiento de agua, elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua, elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal del agua, dispositivos de filtración de agua para la encimera, filtros de agua para el grifo, filtros de repuesto, sumideros, fregaderos para ropa, accesorios para fregaderos, a saber, grifos, coladores y rociadores, hornos portátiles o de encimera, congeladores portátiles, sartenes eléctricos, ollas de cocción lenta, planchas para cocinar portátiles o de encimera, parrillas portátiles o de encimera, placas de cocción portátiles o de encimera, fogones de cocción portátiles o de encimera, ollas portátiles o de encimera, refrigeradores portátiles, enfriadores de vino portátiles o de encimera, fabricadores de hielo portátiles o de encimera, aparato para hacer wafles, estufas portátiles o de encimera, aparatos de cocina para saltear, vaporizadoras, cocedores de aire caliente, arroceras, unidades eléctricas para calentar alimentos, calentadores de ollas, freidoras eléctricas, placas calentadoras portátiles o de encimera, ollas a presión, asadores portátiles o de encimera, asadores, tostadoras, hornos tostadores, hervidoras, máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes, espumadores de leche eléctricos, teteras, cafeteras, máquinas de café expreso, aparatos para hacer capuchino, aparatos para cocer pasta, aparatos eléctricos para hacer yogurt, aparatos para hacer sorbetes, aparatos para hacer helados, aparatos para hacer crepas, cocedores de huevos, sandwicheras, aparatos para hacer pizza, aparatos para secar el cabello; servicios de asesoría, consultoría en información respecto a los servicios anteriores; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de máquinas y aparatos; servicios de información, asesoría y consultoría de los servicios antes mencionados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024836129 ).

Solicitud N° 2023-0012347.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836130 ).

Solicitud N° 2023-0008004.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101360347, con domicilio en San José-Escazú doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo, organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836137 ).

Solicitud N° 2023-0011947.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:  Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a), Notario.—( IN2024836154 ).

Solicitud N° 2023-0012626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836156 ).

Solicitud N° 2023-0012528.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836157 ).

Solicitud N° 2023-0012561.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Montecor Arrendadoda Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885705, con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de teléfonos inteligentes. Reservas: se reserva en color azul y verde, según se observa en la marca. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836158 ).

Solicitud N° 2023-0012827.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Halcon Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892719 con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, del cruce de Playa Peladas, Plaza Tribu, local tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cosecha como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836159 ).

Solicitud N° 2023-0010355.—Sebastián Luis Tena Alday, cédula de identidad N° 110030332, en calidad de apoderado generalísimo de Europerfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310194177, con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Condal Bodega N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas, perfiles para ventanas y puertas en pvc.; en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836164 ).

Solicitud N° 2023-0012911.—Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula de identidad 110550975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mundesalud (MUNDESA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101550684 con domicilio en central 200 mts. norte Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos (dentales). Reservas: De los colores: Magenta y Morado. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836187 ).

Solicitud N° 2023-0010365.—Sergio Vargas López, cédula de identidad N° 202790304, en calidad de apoderado especial de Diana Alvarado Fernández, cédula de identidad N° 114650936, con domicilio en Guachipelín (San Gabriel), San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de comida asiática y refrescos. San José, Santa Ana, Pozos, Mercado La Cartonera. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836205 ).

Solicitud N° 2024-0000153.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de apoderado especial de Al Sabor del Che Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101637354, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa número J21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chimichurri; en clase 35: Asesoramiento y sistema de franquicias de restaurantes; en clase 43: Restaurante y servicio de alimentación, catering, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, abastecimientos de comidas. Reservas: sin reserva. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836206 ).

Solicitud Nº 2022-0002453.—Montserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuetara S.L., con domicilio en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1,28590-Villarejo de Salvadanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: NAPOLITANAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; galletas; cereales procesados; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; bombones; barritas de chocolate; barquillos; pastas de té; huevos de chocolate; pastas de untar hechas de cacao; palomitas de maíz; frutos secos recubiertos de chocolate. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836207 ).

Solicitud N° 2023-0012175.—Dinier Gerardo Vindas Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 205030510, con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela, Condominio Las Palmas, Casa número 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de servicios de seguridad electrónica, y venta de artículos electrónicos. Ubicado en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Condominio Las Palmas, casa número 216. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836210 ).

Solicitud Nº 2023-0002234.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de GPS Capital Holdings LLC, con domicilio en: Brickell Avenue Núm. Ext. 1000 Núm. Int. Suite 300, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, plataforma digital, todo lo anterior para que cualquier comercio por medio del software con funciones de POS, pueda recibir pagos con tarjeta de crédito o débito, entre otros, por medio del escaneo, transmisión vía lector externo o ingreso manual de los datos de la tarjeta para procesar el pago. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836212 ).

Solicitud Nº 2024-0000093.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATEXAM, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836218 ).

Solicitud N° 2023-0007988.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de consulta de nutrición y lactancia materna. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las instalaciones del INA. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836222 ).

Solicitud N° 2023-0007989.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529, con domicilio en Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Ubicado en Puntarenas, El Roble, diagonal a Palí. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836223 ).

Solicitud N° 2023-0011719.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y semillas en bruto o sin procesar. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836237 ).

Solicitud Nº 2023-0011622.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de identidad N° 204820815, en calidad de apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en: Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar programas de software, paquetes de software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de procesos, software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas en relación con la marca: REGISTRO 313923. Reservas: verde y gris. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836248 ).

Solicitud Nº 2024-0000200.—María José Fonseca Montalto, soltera, cédula de identidad 114840348 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio 203 Apartamento 108, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836253 ).

Solicitud Nº 2023-0012051.—Alberto Gerardo Vargas Meléndez, divorciado, cédula de identidad 113460080, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deca Vargas & Rodríguez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101627554 con domicilio en Santa Ana Río De Oro, del Colegio De Santa Ana trescientos metros al oeste y doscientos al norte, Apartamento Doña Ceci, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en clase 42: Arquitectura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836293 ).

Solicitud Nº 2023-0011710.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459, en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798844, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa uno siete ocho, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024836298 ).

Solicitud Nº 2023-0012578.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad 109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101537303, con domicilio en: cantón Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, local número cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836312 ).

Solicitud Nº 2023-0012576.—Bryan Kellerman Todd, soltero, cédula de identidad 116060891, con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, de la Iglesia Católica de San Juan 750 metros noreste, Lotes Moreira, segunda casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: no se hace reserva del código de país 506. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836314 ).

Solicitud N° 2023-0011533.—Adrián Emilio Montero Riondet, soltero, cédula de identidad N° 112870941, en calidad de apoderado especial, Steve Climent Castro, soltero, cédula de identidad N° 112480367, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-760623 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 150 mts al norte de Plaza Mayor, Villa Mallorca, Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcla para confeccionar un trago que contiene jengibre y guaro y limón, que es de contenido alcohólico, específicamente mezcla para bebida alcohólica. Reservas: De los colores: azul, café, amarillo, verde claro, naranja. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836315 ).

Solicitud Nº 2023-0011838.—Rosa María García Sossa, cédula de identidad N° 603910826, en calidad de apoderado especial de Daniela Trejos Ramírez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113360672, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales, Playa Guiones, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a heladería ubicado en Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836316 ).

Solicitud Nº 2023-0012497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS TAUPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836324 ).

Solicitud Nº 2023-0012472.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Futura Medical Developments Limited, con domicilio en: 40 Occam Road, Guildford, Surrey, GU2 7YG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Eroxon, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos o terapéuticos, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; preparaciones médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; sustancias médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; sustancias médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836326 ).

Solicitud N° 2023-0011600.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. ( INDITEX S. A. )., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836327 ).

Solicitud Nº 2023-0012560.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836328 ).

Solicitud Nº 2022-0005324.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en: An Der Gehespitz 50, D-63263 Neu-Isenburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: folletos electrónicos descargables; impresoras de boletos; dispensadores de boletos; máquinas para cancelar boletos; máquinas examinadoras de boletos electrónicos; revistas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables con carácter de revista; en clase 16: material impreso; papel y cartón; bolsas y artículos de embalaje, envoltura y almacenamiento, de papel, cartón o plástico; boletos impresos; boletos; folletos; revistas de viajes; revistas [periódicas]; volantes; pancartas de papel; carteles; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de asistencia, gestión y administración de negocios; análisis de evaluación relativos a gestión de negocios; organización, operación y supervisión de programas de ventas e incentivos promocionales; administración de programas de viajeros frecuentes; servicios de información y asesoría sobre tarifas; organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones basados en internet; servicios de telecomunicaciones aeronáuticos; transmisión electrónica de noticias; proveer acceso a bases de datos en redes informáticas y en clase 39: transporte; servicios de información, asesoramiento y reservaciones en materia de transporte; servicios de alquiler relacionados con transporte y almacenamiento; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de aviones; estacionamiento de aviones; servicios de líneas aéreas; viajes y transporte de pasajeros; información sobre viajes; contratación de boletos de avión, boletos de crucero y boletos de tren; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios de registro (check-in) de transportes; suministro de información sobre tarifas de transporte; suministro de información sobre la llegada y salida de vuelos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018624475 de fecha 20/12/2021 de Oficina Europea Patentes (OEP). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836329 ).

Solicitud Nº 2023-0012128.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Junggu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas, procesadas; snacks a base de papas; nuggets de pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo, pollo; guarniciones preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; frijoles congelados; polen preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de frijoles (tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos alimenticios hechos a base de gusano; productos lácteos procesados, complementos alimenticios para la salud a base principalmente de verduras y frutas secas, procesadas o en conserva, carne procesada; carnes de vísceras procesada; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de carne procesada, carnes de vísceras procesada y productos cárnicos procesados; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de pescado y marisco (en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco; productos a base de algas procesadas; productos alimenticios a base de pescado y marisco.; en clase 30: Perros calientes (salchichas en un pan); snacks a base de trigo; cereales procesados para la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para arroz frito salteado; torta de arroz frito salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de compuestos químicos; fideos instantáneos; fideos de taza; churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; panqueque chino relleno de azúcar (Hotteok); pasteles de carpa; panqueques; delicias fritas variadas (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios; rollito de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836330 ).

Solicitud Nº 2023-0012477.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ROUND CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836331 ).

Solicitud N° 2023-0012476.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836332 ).

Solicitud N° 2023-0012101.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en Room 1616, N° 395, Jianpeng Road, Helong Street, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene; productos de limpieza; esmaltes de uñas; productos para la ondulación del cabello; tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; productos para aromatizar el aire. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836333 ).

Solicitud Nº 2023-0010555.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en: 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores para fines no médicos; sensores para monitorear concentraciones de analitos; sensores para determinar concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar información relacionada con concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentraciones de analitos; software y aplicaciones móviles médicas descargables; software descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software descargable en el ámbito del diagnóstico médico; aplicaciones móviles en el campo del diagnóstico médico; software descargable para la gestión de datos de salud; aplicaciones móviles para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software descargable para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software descargable para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software médico descargable para la gestión de enfermedades; aplicaciones móviles para la gestión de enfermedades; software descargable para facilitar la comunicación y colaboración entre médicos, cuidadores y pacientes; software para permitir a los usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para permitir a los usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para facilitar la creación de redes sociales en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para facilitar la creación de redes sociales en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software descargable para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; kits de desarrollo de software (SDK) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; kits de desarrollo de software (SDK) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable y aplicaciones móviles para su uso con instrumentos de monitoreo de analitos y en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos sensores para uso en análisis médicos; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el monitoreo y manejo de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de la salud para su uso en el monitoreo y la gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de pacientes para su uso en el monitoreo y gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; aparatos e instrumentos médicos para la determinación de las concentraciones de analitos; aparatos e instrumentos médicos para el control de las concentraciones de analitos; aparatos e instrumentos médicos para la recopilación de datos sobre la concentración de analitos; aparatos e instrumentos médicos para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para el control de las concentraciones de analitos; sensores para la determinación de las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentración de analitos; sensores para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos; medidores de glucosa; medidores de cetonas; monitores de analitos basados en sensores; sistemas de monitoreo continuo de la glucosa; sensores de fluidos intersticiales para fines médicos; sensores de analitos para fines médicos; sensores de monitoreo de pacientes; sensores de monitoreo de salud; aparatos e instrumentos médicos para el control de la glucosa en el líquido intersticial; monitores de glucosa basados en sensores; monitores de cetonas basados en sensores; sensores portátiles para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97901438 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos de América y N° 97901450 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836334 ).

Solicitud Nº 2023-0011648.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 Piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: EDGEGUARD como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836335 ).

Solicitud Nº 2023-0010222.—Ana Marcela Segares Fernández, viuda, cédula de identidad N° 106600036, con domicilio en Curridabat, Granadilla, diagonal al Automercado, Guayabos, Condominio Puruses Dos, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Material didáctico. Reservas: Se reserva los colores: blanco y morado Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836338 ).

Solicitud N° 2024-0000256.—Mónica Solano Mata, en calidad de apoderada especial de Lesor Participações Societárias LTDA., con domicilio en Av. 15 de Novembro, 1883, Sala 52, Bairro Cantro Em Nova Petroplis, Brasil RS-CEP:95150-000, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer; en concreto: zapatos; sandalias; pantuflas; zapatillas de deporte; zapatos de salón; zuecos; mules. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836363 ).

Solicitud N° 2024-0000235.—Cristhian Esteban Garita Fonseca, casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad N° 112540148, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio Terraviva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; bisutería; Joyería de oro; Joyería de plata; bisutería de acero inoxidable; joyeros. Reservas: No hay reservas de color. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836365 ).

Solicitud N° 2023-0012791.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Medtec & Science GMBH con domicilio en Mariastrasse, Ottobrunn Bavaria, códico postal: 8552, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, en concreto, aparatos de medición de electrocardiografía, aparatos de medición para uso médicos, aparatos de medición y pruebas de función pulmonar, aparatos de medición de la presión arterial, aparatos de medición y diagnósticos cardio pulmonar, aparatos de medición de parámetros fisiológicos, aparatos de diagnóstico para uso médico. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836381 ).

Solicitud N° 2023-0012756.—Freddy Segura Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502320973, con domicilio en San Rafael De Oreamuno, de la plaza de deportes, 100 m. norte, 15 m. oeste y 300 m. norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores; morado, lila, fucsia, amarillo, amarillo crema, verde claro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836399 ).

Solicitud N° 2023-0012013.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Tecnologías GPCA S. A., cédula jurídica 3101723276 con domicilio en Tibás Urbanización Cuatro Reinas, casa treinta y uno F, frente al salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey, camisetas, camisas de golf, camisas de manga larga, pantalones de chándal y pantalones Ropa para niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey, camisetas, camisas de manga larga y pantalones. ;en clase 28: Marcadoras de painball, Paintballs como munición para marcadoras de paintball, Cinta de agarre para marcadoras de paintball, Agarres para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de paintball, Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintball, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores, botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de disparos accidentales de paintballs, Equipos deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball, Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga, Protección de seguridad para paintball • Equipos deportivos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836405 ).

Solicitud N° 2023-0012568.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Songbook B.V. con domicilio en KINGSFORDWEG 151,1043GR Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MIRANOVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; preparaciones hormonales mixtas para uso médico; preparados hormonales mixtos para uso médico; hormonas para uso médico; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparados farmacéuticos que contienen hormonas para seres humanos; preparaciones farmacéuticas que contienen hormonas para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hormonales; hormonas para uso médico femenino. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836410 ).

Solicitud N° 2023-0012464.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Music Instruments Co. Ltd., con domicilio en 301, N° 56 Garden Road Xiao Gang, Yun Cheng Street, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos musicales; instrumentos musicales de cuerda; guitarras; violines; instrumento de cuerda pulsada; instrumento de percusión; Plectros /púas para instrumentos de cuerda; Atriles; Atriles para instrumentos musicales; afinadores. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836412 ).

Solicitud N° 2023-0011024.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fundación Santa Maria, con domicilio en C/ Impresores N°.2, Urbanización Prado Del Espino, 28660 Boadilla Del Monte (Madrid), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto y material escolar; publicaciones impresas con material educativo y de entretenimiento; libros, revistas, periódicos, novelas; colecciones de libros de ficción; colecciones de libros que no sean de ficción. Reservas: colores: rojo, negro. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836413 ).

Solicitud N° 2023-0012625.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 40155803, en calidad de Apoderado Especial de Xavier Ausas López de Castro, mayor de edad, español, casado una vez, empresario, Pasaporte PAG461802 con domicilio en Amberes 22, 47008 Valladolid, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836420 ).

Solicitud N° 2023-0012149.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGOLIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; suplementos nutricionales para cerdos; aditivos alimentarios para animales para su uso como suplementos nutricionales. ;en clase 31: Alimentos para animales; comida para animales; productos alimenticios para animales, en concreto, premezclas y aditivos alimentarios no medicinales; aditivos alimentarios orgánicos para animales con fines no nutricionales para su uso como ingrediente en alimentos para animales. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836421 ).

Solicitud N° 2024-0000148.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tierramor Llc Limitada, cédula jurídica 3102820753, con domicilio en 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, organización de viajes, tours, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación en materia de salud y bienestar, servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, ubicado 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024836422 ).

Solicitud N° 2024-0000214.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Hill’s Pet Nutrition INC con domicilio en 6180 Sprint Parkway, Overland Park, Kansas 66211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILL’S PRESCRIPTION DIET J/D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario ;en clase 31: Alimentos para mascotas Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836423 ).

Solicitud N° 2023-0011871.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de ovulación: Preparación para predecir la ovulación, kit de test de ovulación, kits de prueba de ovulación, preparación para el diagnóstico de la ovulación, preparaciones in vitro para predecir la ovulación, preparados para el diagnóstico de la ovulación, incluyendo de uso doméstico; en clase 10: Aparato de diagnóstico médico para predecir la ovulación. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836428 ).

Solicitud N° 2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836435 ).

Solicitud Nº 2024-0000154.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad 115350237, con domicilio en: 200 norte del cruce Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 30: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; café oscuro y beige. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836439 ).

Solicitud N° 2024-0000156.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad N° 115350237, con domicilio en 200 norte del cruce, Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque, venta y tueste de café en todas sus presentaciones, como también todo tipo de granos aptos para el consumo humano, ubicado en Cartago, Central, Corralillo, 150 sur del Servicentro Río Conejo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836440 ).

Solicitud Nº 2023-0012512.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevar Casa Nº18-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.; en clase 39: Distribución de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua. Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836468 ).

Solicitud N° 2023-0002522.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 110640840, con domicilio en Oreamuno, Urbanización El Boulevar casa N° 18-13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para peces; en clase 35: Venta de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de aire. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836469 ).

Solicitud N° 2023-0011223.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A. con domicilio en Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites comestibles, carne, enlatadas, frutas enlatadas, mariscos enlatados, snacks, vegetales enlatados, embutidos, mariscos congelados, quesos, vegetales congelados. Reservas: De los colores: verde, dorado y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836471 ).

Solicitud Nº 2023-0012600.—César Marín Gutiérrez, cédula de residencia 148400267625, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ketsin de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-663918, con domicilio en: Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San Rafael, 20108, Alajuela, CR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: se hace reserva de los colores verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836472 ).

Solicitud Nº 2023-0012631.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá , solicita la inscripción de: TUCAFAS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836473 ).

Solicitud N° 2023-0012637.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: FANTERSIT como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836474 ).

Solicitud N° 2023-0012641.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Montevideo, Panamá, solicita la inscripción de: LOPENTA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836475 ).

Solicitud N° 2023-0012640.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMELIVA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836476 ).

Solicitud N°. 2023-0012638.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUTRACEL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836477 ).

Solicitud Nº 2024-0000238.—Alexánder Francisco Hernández Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401590849, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, del Bar Lebán 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Soporte para teléfonos. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024836505 ).

Solicitud N° 2024-0000136.—Leislany Muñoz Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112400883, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Altos de Palermo, casa 70 PAL 5., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Belleza; en clase 44: Servicio de cuidado, higiene y belleza. Servicios de Spa. Servicio de tratamientos de salud y belleza Reservas: De los colores; palo rosa y blanco Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836517 ).

Solicitud N° 2023-0011497.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora de Equipo Médico Salutec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695291 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Residencial La Alhambra, de la entrada principal, veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: café, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836523 ).

Solicitud N° 2023-0008793.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836539 ).

Solicitud Nº 2023-0008786.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; cremas cosméticas; cremas corporales; crema suavizante para manos y cuerpo; aceites de almendras, lavanda, jazmín, rosas; pomadas para uso cosmético. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836540 ).

Solicitud Nº 2023-0010690.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de identidad 108950610, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101199078, con domicilio en: San Vicenta de Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos eléctricos de control y de medición; tableros de control (electricidad); consolas de distribución (electricidad); tableros de distribución (electricidad). Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, financieros y servicios de valoración Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836541 ).

Solicitud N° 2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en temas financieros. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836542 ).

Solicitud N° 2023-0011619.—Damaris María Acuña Hernández, cédula de identidad 402030072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Acuario Marino y Dulce SRL, cédula jurídica 3102874606 con domicilio en San Rafael de Heredia, contiguo a la municipalidad, centro comercial El Campanario, local N° 2, San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Acuario Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836547 ).

Solicitud Nº 2023-0011578.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa 20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: avocari como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos (cremas, champús, geles, lociones, aceites y espumas) Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836549 ).

Solicitud Nº 2024-0000249.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ceva Sante Animale con domicilio en 10 Avenue De La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la inscripción de: FOLI-REC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias inyectables para estimular el crecimiento del pelo en animales rumiantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4977075 de fecha 12/07/2023 de Francia. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836554 ).

Solicitud N° 2024-0000068.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co., LTD., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836555 ).

Solicitud Nº 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Occidental, S. A. con domicilio en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024836556 ).

Solicitud Nº 2023-0012537.—Sebastián Antonio Sánchez Guzmán, soltero, cédula de identidad 116920171, con domicilio en: San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica, 200 m norte y 50 m este (mano derecha), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial, de embalajes, de artes gráficas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836573 ).

Solicitud N° 2024-0000294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CEVEGO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 10; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la actividad radiológica y el diagnóstico; en clase 38: Facilitación de acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44: Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836574 ).

Solicitud N° 2024-0000298.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ACTARGO como marca de comercio y servicios en clases 9; 10; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la actividad radiológica y el diagnóstico. ;en clase 38: Facilitación de acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44: Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836575 ).

Solicitud Nº 2023-0012921.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA CALLEJERA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentos y bebidas). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836643 ).

Solicitud N° 2024-0000052.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Desarrollo e Innovaciones Avotz Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-771871, con domicilio en Guanacaste-Bagaces Guayabo Bagaces Guanacaste 25 metros sur Banco de Costa Rica Edificio Clínica Monserrat, Bagaces, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de proporcionar uso temporal de una aplicación o un programa de cómputo en línea descargable o no descargable con el fin de agendar citas para servicios de atención médica o proporcionar datos relacionados con médicos especialistas; servicios proporcionados por medio de un sitio de internet a través de un programa en línea descargable o no descargable de telemedicina; servicios proporcionados a través del uso de una aplicación o un programa no descargable basado en la nube para el almacenamiento, administración y acceso del paciente a registros médicos en línea; servicios para proporcionar un programa de cómputo descargable o no descargable o una aplicación basados en la nube u ofrecidos por Internet para pacientes y médicos que muestra información desde localizaciones remotas por medio de dispositivos que descargan dicha información al sitio de Internet del cual se procesa, información que se intercambia y es ingresada en tiempo real por los usuarios. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836650 ).

Solicitud Nº 2022-0010150.—Eduardo Blanco Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-43092, con domicilio en: del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros este mano derecha, en la Fábrica de Refrescos La Mundial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y además todo tipo de preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836659 ).

Solicitud Nº 2023-0011543.—Estefanía Chacón Aguilar, cédula de identidad 117540449, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollo Sabana Norte Desanor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842581, con domicilio en: San José-Santa Ana, Pozos, sobre la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, trescientos metros al oeste, en Centro Corporativo Lindora, oficinas de Garnier Garnier, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; -  trabajos de oficina. Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio.-Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina tales como los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.- servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles.- los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; - la verificación de cheques; - los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; - la financiación participativa; - los servicios de depósito en cajas de seguridad; - el patrocinio financiero; - los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; - la suscripción de seguros, los servicios actuariales; - los servicios de corretaje, tales como: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios; en clase 37: servicios de construcción; - servicios de instalación y reparación; - extracción minera, perforación de gas y de petróleo.- servicios en el ámbito de la construcción, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas.- la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado; - - la construcción naval; - - el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; - - los diversos servicios de reparación, por ejemplo los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; - - los diversos servicios de restauración, por ejemplo la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte; - - los servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, por ejemplo la conservación de muebles, el mantenimiento de vehículos; - el mantenimiento de piscinas y el mantenimiento de hardware; - - la limpieza de diversos objetos, tales como las ventanas, los vehículos, las prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de prendas de vestir; en clase 41: - Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.- servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos.- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal.- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - los servicios de residencias para animales; - el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - los servicios de residencias para la tercera edad; - los servicios de guarderías infantiles; - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - el alquiler de aparatos de cocción; - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - los servicios de bares de shisha; - los servicios de chefs de cocina a domicilio. Reservas: no se hace reserva de los colores, se utilizará en cualquier combinación de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836668 ).

Solicitud Nº 2023-0012330.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad 701080654, con domicilio en: San José, Zapote, Barrio Córdoba, ciento cincuenta metros al este del Súper Yummy, número 3566, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de radiografía panorámica, radiografía cefalométrica y tomografía dental. Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, en Centro 3-Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, ciento cincuenta metros al oeste del Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836716 ).

Solicitud N° 2023-0011983.—Rafael Valverde Chaves, casado dos veces, con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUSES LEARN BY PLAYING como marca de fábrica en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes educativos para bebés, niños y jóvenes. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836732 ).

Solicitud N° 2023-0012043.—Andrey Espinoza Segura, soltero, empresario, cédula de identidad N° 504040510, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia. Bario La Victoria, 300mts este y 50 norte del Super Económico, calle sin salida, Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y preparador físico personal, así como servicio de clases de mantenimiento físico, Clubes Deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico) así mismo Servicio de clubes (educación o entrenamiento). Educación y Formación, actividades Deportivas. Educación orientada a la gestión de negocios comerciales.; en clase 43: Servicio de Café y servicio de cafeterías. Servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Se reserva color verde luz y verde oscuro. Se reserva HG HumanGrowth sin separar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2024836757 ).

Solicitud Nº 2023-0009973.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Sofia Huertas Morena, mayor, soltera con domicilio en vecina de Heredia, Santo Domingo En El Residencial Quizarco casa siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de mantenimiento físico Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024836764 ).

Solicitud Nº 2023-0011104.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Gerardo Barrios número un mil trescientos once de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Margarita Crunch de Rosvill, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836770 ).

Solicitud N° 2023-0012841.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles, margarina, grasas vegetales, manteca y mantequilla; caldos, concentrados para sopas, sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836771 ).

Solicitud Nº 2024-0000046.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en: San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorella, como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; conservas; caldos; concentrados para sopas; sopas; preparaciones para hacer sopas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836772 ).

Solicitud N° 2024-0000048.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836773 ).

Solicitud Nº 2023-0010114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S.A.S., con domicilio en: Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SINGAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836783 ).

Solicitud Nº 2023-0010717.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; plataformas y software para teléfonos inteligentes relacionados con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836784 ).

Solicitud N° 2023-0010718.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como  marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y bancarios; servicios de tramitación de pagos para el comercio electrónico. Reservas: Lugar BAC. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836786 ).

Solicitud N° 2023-0009510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín, Km. 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CANILANER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para fines veterinarios, específicamente antiparásitos para animales y productos veterinarios destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836789 ).

Solicitud N° 2023-0010465.—Johanna Montero Araya, casada, cédula de identidad N° 108830515, en calidad de apoderado especial de Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio en Club Unión, segundo piso, Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguro, seguros y contratos de seguros. Clase 42: Sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836796 ).

Solicitud Nº 2023-0010789.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 109160496, con domicilio en: San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, San Isidro, 200 metros al este del Colegio EMVA, Condominio de Los Reyes número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en educación o formación, los servicios de entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836797 ).

Solicitud Nº 2023-0011769.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Sociedades del Sur S.A., con domicilio en: Bo. El Calvario, avenida José D. Rivera Cost. Sur del Departamento de Rivas, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: FASSINO, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización de joyería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas, artículos elaborados con metales preciosos, diamantes, lingotes de metales preciosos, oro en bruto o forjado, pedrería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836809 ).

Solicitud Nº 2023-0010372.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua federación de fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836811 ).

Solicitud N° 2023-0011620.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de identidad 204820815, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369898 con domicilio en Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Programas de software, Paquetes de software integrado, Paquetes de software integrado para la automatización de procesos, Software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas En relación (registro 313923). Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836831 ).

Solicitud Nº 2023-0011785.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en: San Juan de Santa Bárbara, Heredia, 1 kilómetro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUCIONES OMAR CHACON ARTAVIA S.A como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios. Ubicado en: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 1 kilómetro al este de la Estación de Servicios Pacific. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836851 ).

Solicitud Nº 2023-0011557.—Indira Mildred Sanabria Mata, divorciada una vez, cédula de identidad 110750140 con domicilio en Dulce Nombre, Caballo Blanco, Residencial Lankaster, I etapa, casa 7A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio relacionado con arte floral, arreglos florales, coronas, cajas florales, decoración y diseño floral. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836863 ).

Solicitud Nº 2023-0011253.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de 3-102-859705, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859705, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa, Las Delicias. de Tierra de Fuego, trescientos metros norte, finca a la derecha con casa de madera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación industrial dedicado a la asesoría de cultivo y producción de plantas de cáñamo. Reservas: no se hace reserva del código de área 506. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836866 ).

Solicitud Nº 2023-0012758.—Evelyn Katiana Cabrera Jiménez, soltera, cédula de identidad 503960774, con domicilio en: del antiguo salón Los Amigos 100 oeste y 100 norte. Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836876 ).

Solicitud N° 2023-0012068.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en calidad de apoderado especial de Alberto Lang Quesada, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, condominio Quinta Real N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANG RACING, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, (específicamente, cascos y objetos de protección de motocros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836878 ).

Solicitud Nº 2023-0010991.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de LG H&H Co., LTD. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República De Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836897 ).

Solicitud N° 2023-0012835.—Kattia María Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 109220767, en calidad de apoderada especial de Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729615, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del cruce, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, casa número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, bar, cafetería. Reservas: color negro, blanco, amarillo. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836915 ).

Solicitud N° 2024-0000313.—Eduardo Josué Quesada García, casado una vez, cédula de identidad N° 304420748, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte del Restaurante La Carretica, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de pan y repostería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte de la Carretica. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo, café y marrón. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836918 ).

Cambio de Nombre N° 164064

Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Copeland LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Emerson Climate Technologies, Inc. por el de Copeland LP, presentada el día 10 de enero del 2024, bajo expediente N° 164064. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 317570 COPELAND. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024836768 ).

Cambio de Nombre N° 164065

 Que León Weinstok Mendelewicz, en calidad de Apoderado Especial de   Guerlain, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Guerlain S. A., por el de Guerlain, presentada el día 10 de enero del 2024 bajo expediente 164065. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 12033 GUERLAIN, N° 12862 MITSOUKO, N° 12863 L’HEURE BLEUE, N° 12864 SHALIMAR, N° 12868 JICKY, N° 139474 L’ INSTANT DE GUERLAIN, N° 173299 INSOLENCE, N° 201369 IDYLLE, N° 216751 LA PETITE ROBE NOIRE, N° 236482 L´HOMME IDEAL , N° 237517 La petite Robe Noire EAU DE PARFUM COUTURE GUERLAIN PARIS, N° 27743 CHANT D’AROMES, N° 30567 HABIT ROUGE, N° 51702  Tipo: Figurativa, N° 62330 JARDINS DE BAGATELLE, N° 69999 SAMSARA, N° 72548  Tipo: Figurativa, N° 78068 NAHEMA, N° 96222 KISSKISS GUERLAIN, N° 96861 CHAMPS ELYSEES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836769 ).

Cambio de Nombre N° 164141

Que Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Calumet Refining, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Calumet Lubricants Co., Limited Partnership por el de Calumet Refining, LLC, presentada el día 11 de enero del 2024, bajo expediente N° 164141. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 233091 ORCHEX, N° 234482 ORCHEX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024836774 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2609.—Ref.: 35/2023/6970.—David Jenkins Jimenez, cédula de identidad N° 502930599, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Poblado los Ángeles, cinco kilómetros al sur cruce de Aguilares, camino a La Paz. Presentada el 15 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2609. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024836747 ).

Solicitud N° 2023-2492.—Ref: 35/2023/6490.—Enrique Jenkins Jiménez, cédula de identidad 502480568, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 5 km. al sur cruce de Aguilares camino a La Paz. Presentada el 01 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2492. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores—1 vez.—( IN2024836748 ).

Solicitud Nº 2024-33.—Ref: 35/2024/168.—Fabricio Diaz Huete, cédula de identidad 2-0488-0239, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Caserío Katira, cuatrocientos metros al sur del liceo, a mano derecha, fincad la Florida, con una casa de una planta color madera. Presentada el 11 de Enero del 2024 Según el expediente Nº 2024-33 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024836914 ).

Solicitud N° 2023-2783.—Ref.: 35/2023/7703.—Carlos Alberto Oviedo Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0353-0688, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, del Puente del Río de la Muerte, tres kilómetros al este. Presentada el 08 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024836954 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, Cantón 03 Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo cultural del cantón en general, ofreciendo servicios, concursos, talleres culturales. Cuyo representante, será el presidente: Víctor José Gómez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 736978.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836923 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Keter Aryeh de Costa Rica Comunidad Judía Ortodoxa, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al fortalecimiento del Judaismo Ortodoxo en Costa Rica, profundizar en la enseñanza de La Torá y los Principios Fundamentales del Judaísmo Ortodoxo en Costa Rica... Cuyo representante, será el presidente: Saul Wigoda Teitelbaum, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 26861.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836924 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-698616, Asociacion Entrepreneurs Organization Costa Rica (Asociación Organización de Emprendedores de Costa Rica), entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Entrepreneurs Organization Costa Rica Asociación Organización de Emprendedores de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 18984.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836925 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Condominio Horizontal Residencial Bouganvillea, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: participar en la asamblea de condóminos del Condominio Bougainvillea con el objetivo de ser electos y convertirse en el administrador y representante legal del Condominio Horizontal Residencial Bougainvillea. Cuyo representante, será el presidente: Luis Guillermo Brenes Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 847013.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836927 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sin Miedo, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: prevenir casos de abuso infantil, juvenil y de sus familiares, así como reducir el número de incidentes, hacer que los niños y las niñas, jóvenes, así como a sus familiares estén conscientes de sus derechos y de su papel activo en la protección infantil y juvenil. Cuya representante será la presidenta: Valeria Yglesias Fischel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 818211.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836928 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña de Esgrima, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 03 Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y fomento del deporte de esgrima en ambos géneros y en todas sus categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. Organizar eventos de esgrima y el para esgrima en el cantón de Desamparados. Establecer escuelas de esgrima y el para esgrima en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Francisco Sibaja Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 744511.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836929 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Judo de Mora, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 07 Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo, la enseñanza y masificación del judo, tanto deportivamente así como recreativa, tradicional, con su estructura de formación filosófica y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Sebastián Hernández Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 732643.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836930 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327088, denominación: Asociación Deportiva Filial Club de Futbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 747084.—Registro Nacional, 16 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuente De Vida Del Oeste, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Recaudar fondos entre los asociados para la compra de materiales varios para las personas necesitadas, coordinar con Fundaciones Empresas y Cooperativas del Cantón para que faciliten y contribuyan con descuentos en la compra de diversos materiales que se requieran para personas de bajos y escasos recursos económicos en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rubén Mauricio Badilla Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 793652.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836932 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Creciendo Juntos con el Adulto Mayor del Cantón de Quepos, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agremiar todos los que tengan interés en participar para mejorar la calidad de vida al adulto mayor. b. Apoyar programas de ayudas para que los adultos mayores logren una mejor atención integral en procura del bienestar social y de salud. c. Propiciar, fomentar y capacitar al adulto mayor en fortalecer los derechos de los adultos mayores conforme a Ley Integral para la Persona Adulto Mayor, Ley siete mil novecientos treinta y cinco. Cuyo representante, será el presidente: Wilber Martin Esquivel Cubillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 24016.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836933 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio el Jordán, con domicilio en la provincia de: provincia: 02, Alajuela, cantón: 13 Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: colaborar, velar, y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales, personales, de manera individual o colectiva, promovida por entidades oficiales o particulares. Cuyo representante será el presidente: Wilbeth Antonio Álvarez Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 14805.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836934 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-791224, denominación: Asociación de Agricultores Sostenible de Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 807793.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836935 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación The Mystics Academia de Baile, con domicilio en la provincia de: provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La ayuda social a los niños, adolescentes y público en general a desarrollar sus destrezas y habilidades de baile cultural y artístico en la comunidad, así como buscar capacitaciones. Cuyo representante, será el presidente: Troy Anthony Baily Smith, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 570560.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2024836936 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Revolution Medicines INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE RAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La invención presenta compuestos macrocíclicos, y composiciones farmacéuticas y complejos de proteínas de estos, capaces de inhibir las proteínas Ras, y sus usos para el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Knox, John, E. (US); Buckl, Andreas (US); Burnett, G. Leslie (US); Cregg, James (US); Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrián, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Pitzen, Jennifer (US) y Semko, Christopher (US). Prioridad: N° 63/184,618 del 05/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235870. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000558, y fue presentada a las 11:44:03 del 29 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños, Notario.—( IN2024836132 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE PIRAZOLOPIRIDINA Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas y su uso en la reducción de los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o en la inducción de la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos de la sangre hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta–hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y beta–talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 7/00, C07D 471/04 yC07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Hesse, Matthew James (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dales, Natalie Alysia (US); Dewhurst, Janetta (US); Jain, Rama (US); Manning, James R. (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Ting, Pamela YF (US). Prioridad: N° 63/161,139 del 15/03/2021 (US) y N° 63/164,130 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195454. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000486, y fue presentada a las 09:42:30 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836416 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MEJORAR LA FUNCIÓN VISUAL. La presente revelación presenta composiciones y métodos para restaurar o mejorar la función visual en un individuo mediante la administración a dicho individuo de una composición farmacéutica que comprende un vector viral adeno–asociado recombinante (rAAV) que tiene una secuencia de polinucleótidos que codifica una opsina de cono de longitud de onda media (MW–opsina). La MW–opsina se expresa en una célula de la retina en el individuo, restaurando o mejorando así la función visual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) REN, Xiaozhi (US); GUERIN, Karen I. (US); KOTIN, Robert M. (US); PASTOR, Eric (US) y YOUNG, Sharon (US). Prioridad: N° 63/191,525 del 21/05/2021 (US) y N° 63/292,746 del 22/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022243913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0599, y fue presentada a las 10:15:42 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836431 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: LICUADORA INALÁMBRICA.

Un diseño nuevo original, y ornamental de una Licuadora Inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 29/896,829 del 07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0619, y fue presentada a las 14:37:05 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836441 ).

La señora Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO CÍCLICO QUE CONTIENE ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA EN KRAS POR SOBRE HRAS Y NRAS. Se encontraron compuestos cíclicos y compuestos oligopéptidos que inhiben selectivamente a KRAS. También se encontraron compuestos oligopéptidos y aminoácidos no naturales útiles para producir un compuesto cíclico. Además, se encontró que los compuestos cíclicos y los compuestos oligopéptidos interactúan con un residuo de aminoácido específico de KRAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/06, A61K 38/12 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Hatsuo Kawada (JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Kotake, Tomoya (JP); Kage, Mirai (JP); Hashimoto, Satoshi (JP); Wakamiya, Yuma (JP); Hayashi, Ryuji (JP) y Morita, Yuya (JP). Prioridad: N° 2021-079012 del 07/05/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/234853. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0572, y fue presentada a las 08:22:41 del 06 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836533 ).

La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Elaboration INC., solicita la Patente PCT denominada CLASIFICACIÓN AUTOMATIZADA DE LA COGNICIÓN EMOCIONAL. Un sistema y método para detectar un afecto psicológico en un contenido de lenguaje natural con un motor basado en reglas que incluye recibir el contenido de lenguaje natural como una entrada textual; buscar coincidencias entre reglas lingüísticas para una determinada cognición emocional y componentes del contenido de lenguaje natural, en el que las instancias de las reglas lingüísticas tienen dimensiones humanas; activar las reglas lingüísticas coincidentes, y evaluar las dimensiones humanas de las reglas coincidentes; puntuar cada dimensión humana para obtener un perfil de puntuaciones de dimensión para la cognición emocional dada; agregar las dimensiones en el perfil obtenido de puntuaciones de dimensión para obtener una indicación de intensidad para la cognición emocional dada; y mostrar el contenido de lenguaje natural de una manera que relacione las reglas lingüísticas emparejadas en conjunción con la cognición emocional dada y la respectiva indicación de intensidad de la cognición emocional dada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 3/0488, G06F 40/169, G06F 40/216, G06F 40/268, G06F 40/284, G06F 40/30, G10L 15/18, G10L 25/57, G10L 25/63 y G16H 50/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mackay, Joy (US) y Davis, Anthony (US). Prioridad: N° 17/589,512 del 31/01/2022 (US), N° 63/143,730 del 29/01/2021 (US), N° 63/162,987 del 18/03/2021 (US), N° 63/163,618 del 19/03/2021 (US) y N° 63/163,621 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/183138. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000418, y fue presentada a las 13:07:53 del 29 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836535 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada RESTOS DE ADMINISTRACIÓN TERAPÉUTICA NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con compuestos novedosos que comprenden restos de administración novedosos para la administración de oligonucleótidos, que son útiles en el tratamiento de enfermedades, especialmente enfermedades del hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, C12N 15/113 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Antonellis, Patrick Joseph (US) y Lackner, Gregory Lawrence (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271806. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0003, y fue presentada a las 09:15:21 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA EXPANDIBLE CON APICES APLANADOS. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un bastidor anular expandible y comprimible radialmente. El bastidor incluye una pluralidad de puntales interconectados que definen una pluralidad de hileras de celdas dispuestas entre un extreme de entrada y un extreme de salida del bastidor, les puntales interconectados que comprenden una pluralidad de puntales de salida que definen el extremo de salida y una pluralidad de puntales de entrada que definen el extremo de entrada. El bastidor incluye además una pluralidad de regiones de ápice formadas en el extremo de entrada y el extremo de salida, cada región de ápice se curva entre dos porciones de puntal en ángulo y forma uno de los puntales de salida o uno de los puntales de entrada con las dos porciones de puntal en ángulo. Cada región de ápice tiene un ancho estrecho y una longitud que se extiende a lo largo de al menos 25 % de una longitud total del puntal de salida o puntal de entrada, el ancho estrecho menor que un ancho de las dos porciones de puntal en ángulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S. (US); Gurovich, Nikolay (US) y Lavon, Karin (US). Prioridad: N° 63/178,416 del 22/04/2021 (US), N° 63/194,830 del 28/05/2021 (US) y N° 63/279,096 del 13/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/226147. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0000459, y fue presentada a las 14:23:33 del 25 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024836893 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventor(es) son Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US), N° 15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/909,803 del 01/03/2018 (US), N° 15/910,951 del 02/03/2018 (US), N° 15/914,143 del 07/03/2018 (US), N° 15/927,814 del 21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del 05/04/2018 (US), N° 15/953,220 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), y N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000393, y fue presentada a las 10:54:09 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836895 ).

El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventores) es(son) Cao, Hengchu (LIS); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (OS) y N O 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000392, y fue presentada a las 10:53:22 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836896 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ED-1302-2023.—Expediente N° 14844P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (3) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NI en finca de El Mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 265.6247 / 552.979 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024836826 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CESAR AUGUSTO REDONDO VEGA, con cédula de identidad N°304640704, carné N°31905. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°191213.—1 vez.—( IN2024836842 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA SEQUEIRA MORA, con cédula de identidad N° 117190337, carné N° 32031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 191439.—San José, 19 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024836858 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CASSEY JUNIOR ALPIZAR CARMONA, CC: KASEY ALPIZAR CARMONA, con cédula de identidad N° 110780468, carné N° 30589. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 191444.—1 vez.—( IN2024836902 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0004-2024.—Exp. 24852.—Inmobiliaria Alvahidal S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de el nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 245.000 / 571.115 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024835779 ).

ED-0036-2024.—Expediente N° 9397.—Carlos Alberto Rojas Fuentes, solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.900/542.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024836350 ).

ED-UHTPNOL-0126-2023.—Exp. 24245P.—Lagertha Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-525 en finca de: en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 176.099 / 411.818 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de junio de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836373 ).

ED-0033-2024.—Expediente N° 5257P.—Franklin, Sandí Marín, solicita concesión de: (1) 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1210 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 209.684/519.419 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2024836392 ).

ED-0029-2024. Expediente N° 3725P.—Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-123 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 221.250 / 505.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836409 ).

ED-UHSAN-0062-2023. Expediente N° 6054.—María Magdalena, Quesada Varela solicita concesión de: (1) 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Deiber Antonio Quesada Varela en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 245.600 / 496.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836466 ).

ED-UHTPNOL-0117-2023.—Exp 24068P.—O M Ganesh Sabiduría Tercero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CJ-147 en finca de en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico-piscina doméstica. Coordenadas 226.121 / 350.437 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024836507 ).

ED-0037-2023. Expediente N° 24867.—Consorcio Colina de Colores S.A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del nacimiento quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Californiana de Negocios S.A. en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836510 ).

ED-0032-2024.—Exp. 15183P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3,67 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-139 en finca de el mismo en Carrandí, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y agroindustrial. Coordenadas 226.833 / 618.469 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024836534 ).

ED-0038-2024.—Expediente 4516.—Flores de Istarú S.A., solicita concesión de: 4.11 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.840 / 538.987 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836543 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1212-2023.—Exp 24779.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.806 / 380.712 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836645 ).

ED-1277-2023.—Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-627 en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.500 / 499.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024836669 ).

ED-0044-2024.—Exp. 24897.—Hacienda Banca Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836722 ).

ED-0045-2024.—Expediente N° 24898.—Hacienda Banca Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836723 ).

ED-0046-2024.—Expediente N° 24899.—3-102-665174 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836724 ).

ED-0047-2024. Expediente 24900.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836727 ).

ED-0048-2024.—Exp. N° 24901.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836729 ).

ED-0012-2024.—Expediente N° 24865.—Golosina & Rodríguez Artavia G.R.A. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento quebrada El Morro, efectuando la captación en finca de en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 418.163 / 299.132 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836741 ).

ED-0967-2023. Exp. 15269P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-15 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas 273.795 / 461.713 hoja Fortuna. 2,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-22 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y turístico - piscina. Coordenadas 273.774 / 461.628 hoja Fortuna. 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-26 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 273.725 / 461.555 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836765 ).

ED-1123-2023.—Exp. 5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-34 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 595.825 hoja Matina. (2) 1,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.500 hoja Matina. (3) 1.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-58 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.450 / 595.750 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836776 ).

ED-UHSAN-0010-2024.—Exp. 6563P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,00 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-16 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.700 / 508.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información  Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836781 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1303-2023.—Expediente N° 24842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Exportadora Imperio Verde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 277.944 / 485.385 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2024836848 ).

ED-UHSAN-0007-2024.—Exp. 7637.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836856 ).

ED-UHSAN-0011-2024.—Exp. 7635.—Leticia de Gerardo Ballestero Villegas, y Pedro Joaquín Rojas González solicita concesión de: (1) 0,98 litros por segundo del Rio Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836857 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2023.—Exp. 14552.—Leandro Herrera Sequeira S.A, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Gerd Hajo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 120.697 / 571.547 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024836990 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 422-10, dictada por este Registro a las once horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil diez, en expediente de ocurso N° 40854-2009, incoado por Ana Lorena Lara Chaves, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Pablo Madrigal Salazar con Ana Lorena Esteller Esteller, que los apellidos de la cónyuge son Lara Chaves hija de Gilberto Lara Álvarez y Miriam Chaves Steller, costarricenses.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Liseth Mora Soto, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024836855 ).

En resolución N° 295-2012 dictada por este Registro a las ocho horas veintitrés minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 37025-2011, incoado por Dayann Pamela Quintero Mora, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el nombre y primer apellido de la madre son Yamileth Maritza y Ulloa.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024836869 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María del Socorro Valle Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155817649329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 266-2024.—San José, al ser las 10:28 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836214 ).

José Luis Medrano Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155809776304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7265-2023.—San José al ser las 9:17 a. m. del 02 de enero del 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836220 ).

Maricela Abigail Orozco Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155805296415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7830-2023.—San José, al ser las 2:51 del 10 de enero de 2024.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024836221 ).

Roberto Rodolfo Escorcia Selva, nicaragüense, cédula de residencia 155824562712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4553-2023.—San José, al ser las 8:33 del 15 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836224 ).

Anielka Elieth Ruiz Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155807900931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 285-2024.—San José, al ser las 12:14:26 del 17 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024836228 ).

Juan Manuel Reyes Núñez, española, cédula de residencia N° 172400295030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 11:45 del 23 de marzo de 2023.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2024836236 ).

Yurania Vanessa Tellez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818366526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 283-2024.—San José al ser las 9:40 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836242 ).

Corina del Socorro Álvarez Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia 155814096724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. 1978-2023.—San José al ser las 11:24 del 30 de marzo de 2023.—Oficina Regional.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2024836243 ).

Leydi Karina García López, nicaragüense, cédula de residencia 155826724327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 252-2024.—San José, al ser las 2:23 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836247 ).

Luz Angélica Oliveros Marroquín, colombiana, cédula de residencia 117001211213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3462-2022.—San José al ser las 2:03 del 30 de octubre de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836254 ).

Yolanda López Almagro, española, cédula de residencia 172400295100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1813-2023.—San José, al ser las 9:53 del 23 de marzo de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2024836300 ).

Robert Thomas Switzer, estadounidense, cédula de residencia 184001971722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 191-2024.—San José al ser las 13:47 O1/p1del 12 de enero de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836375 ).

Joshua Spencer Zelaya Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155824468036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 313-2024.—San José al ser las 9:54 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1—1 vez.—( IN2024836414 ).

Raxen Ivett Blandon Ochoa, nicaragüense, cédula de residencia 155808119213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 258-2024.—San José al ser las 11:40 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836460 ).

Jesús Erlinda Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155811504122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 310-2024.—San José al ser las 9:41 O1/p1del 18 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2024836483 ).

Glenda Del Socorro León Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813581322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 316-2024. San José al ser las 0950 del 18 de enero de 2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836486 ).

Naldy Haydee Van Galder, estadounidense, cédula de residencia 184001743133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 284-2024.—San José al ser las 9:53 del 17 de enero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024836493 ).

Gema Viekney Montenegro Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia 155823209111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 228-2024.—San José al ser las 14:09 horas del 15 de enero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2024836500 ).

Loren Vanderpool Van Galder, estadounidense, cédula de residencia 184001708019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 277-2024.—San José al ser las 7:57 del 17 de enero de 2024.—María del Sol Quesada Anchía, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024836501 ).

Jesús Erlinda Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155811504122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 310-2024.—San José al ser las 9:41 O1/p1 del 18 de enero de 2024.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2—1 vez.—( IN2024836503 ).

Darling Patricia Ramírez Roque, nicaragüense, cédula de residencia 155808738223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 323-2024.—San José al ser las 10:59 horas del 18 de enero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836566 ).

Brenda Jiménez Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155834132003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 318-2024.—San José al ser las 9:48 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024836570 ).

Francisco de Jesús Cárdenas Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155802126528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 319-2024.—San José al ser las 10:00 horas del 18 de enero de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836572 ).

Angélica María Argüello Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155824185018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 249-2024.—San José al ser las 9:25 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836582 ).

Pompeyo Raquel Muñoz, hondureño, cédula de residencia 134000327622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 188-2024.—San José al ser las 8:48 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024836596 ).

José Luis Suarez Diaz, español, cédula de residencia 172400200035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2125-2023.—San José al ser las 7:26 del 15 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo , Profesional Asistente 1—1 vez.—( IN2024836609 ).

Gary Michael Keenan, estadounidense, cédula de residencia 184001823311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 179-2024.—San José al ser las 8:13 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836611 ).

Taumara Pérez Martínez, cubana, cédula de residencia 119200460931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 325-2024.—San José al ser las 11:34 del 18 de enero de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024836637 ).

Michelle Valentina Perdomo Zerpa, venezolana, cédula de residencia 186202471206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6506-2023.—San José, al ser las 11:15 del 15 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836663 ).

Mariana Teresa Olavarri Niño, española, cédula de residencia 172400120709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 361-2024.—San José al ser las 11:18 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836682 ).

Lisuant Michel Pérez Pérez, cubano, cédula de residencia DI119200539119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 331-2024.—San Ramón al ser las 12:00 del 18 de enero de 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024836688 ).

Lucimary Silva Pérez, cubana, cédula de residencia 119200539226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 336-2024.—San José al ser las 13:15 del 18 de enero de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2024836689 ).

Brisa Nadiechda Membreño Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155828873206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 236-2023.—San José, al ser las 3:05 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024836692 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REFORMA POLÍTICA CORPORATIVA

DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 3 del Capítulo II del acta en firme de la Sesión 6605 del 12 de diciembre de 2023, la reforma a la Política Corporativa de Confidencialidad de la Información aprobada en la Sesión 6490 del 7 de diciembre de 2021, según el siguiente detalle:

a.  Modificar el apartado 2. Alcance, para que se lea de la siguiente forma:

La presente política es aplicable y de acatamiento obligatorio a todos los funcionarios públicos y trabajadores del ICE y sus empresas que, generen, accedan, obtengan, usen, custodien o procesen información confidencial, así como también es aplicable a contratistas, consultores, socios comerciales y todo tercero que solicite información de naturaleza confidencial que se encuentre protegida según las normas jurídicas que se detallan en el apartado de documentos aplicables.

Esta política alcanza a toda la información confidencial independientemente de su soporte: papel o electrónico. Transmitida mediante cualquier medio electrónico, e incluso verbalmente en conversaciones, reuniones, por teléfono o cualquier otro medio y deberá ser aplicada de forma complementaria con la normativa de seguridad de la información del ICE y sus empresas.

La presente política aplica para las declaratorias de confidencialidad que emita el Consejo Directivo, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 8660 o cualquier otra disposición legal que requiera la emisión de un acto administrativo debidamente motivado, por ejemplo, en temas de ciberseguridad, seguridad de infraestructura crítica para el país, entre otros.

b. Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.1 Consejo Directivo, el subinciso 4.1.7, en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.1.7 A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos dirigidos al Consejo Directivo por parte de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que implica cuando corresponda, coordinar con la Gerencia o empresa dueña de la información respectiva, a través de la Secretaría, a fin de fundamentar técnica y jurídicamente la declaratoria de confidencialidad de la información. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad sobre los informes u otros productos de auditoría se emita a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

c.  Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.2 Secretaría del Consejo Directivo, el subinciso 4.2.4. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.2.4 Coordinar con la Gerencia o empresa respectiva a fin de determinar si en la comunicación previa de resultados de un informe de auditoría dirigido al Consejo Directivo, se visualiza que éste contenga información confidencial, para lo cual, cuando corresponda solicitará a la respectiva Gerencia o empresa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente política, para el trámite de la declaratoria de confidencialidad.

d. Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.3 Juntas Directivas, el subinciso 4.3.5. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.3.5. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes de auditoría u otros productos dirigidos al jerarca por parte de la Auditoría Interna, gestionar, sin demora, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, para lo cual cuando corresponda, solicitará a la respectiva Gerencia General dueña de la información, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente política, para iniciar el trámite de la declaratoria de confidencialidad. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

e. Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.4 Presidencia Ejecutiva, el subinciso 4.4.8. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.4.8. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que implica, coordinar con la Gerencia dueña de la información respectiva a fin de determinar si éste contiene información confidencial, en cuyo caso, cuando corresponda, solicitará el informe técnico y legal respectivo para iniciar el trámite de la declaratoria de confidencialidad para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto, que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

f.  Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.5 Gerencias Generales de las empresas del ICE, el subinciso 4.5.9. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.5.9 A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar, sin demora, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones lo que implica cuando corresponda iniciar el trámite de la declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la presente política, para su posterior remisión a la Junta Directiva y aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

g.  Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.6 Gerencia General del ICE, el subinciso 4.6.7. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.6.7. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que implica cuando corresponda, iniciar el trámite de la declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

h.  Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.7 Gerencias ICE, el subinciso 4.7.7. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.7.7. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar, de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que implica cuando corresponda, iniciar el trámite de la declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

i.   Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.8 Auditoría Interna del ICE y Auditoría Interna de cada empresa, los subincisos 4.8.3. y 4.8.4 en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.8.3. Realizar de previo a la presentación de resultados, una evaluación de la información sometida al proceso de fiscalización y contenida en los informes de auditoría, con la finalidad de determinar si exponen de manera directa o indirecta información confidencial relativa a actividades o servicios en competencia del ICE o sus empresas, declarada de previo, como secreto industrial, comercial o económico, información declarada confidencial con fundamento en otra legislación o bien información confidencial protegida por la Constitución o la legislación.

4.8.4. Advertir a la Administración Activa, en los casos en que estime que los informes, oficios y otros documentos emitidos por la Auditoría Interna, contienen de manera directa o indirecta información confidencial declarada como tal por el Consejo Directivo o bien otra información confidencial protegida por la Constitución o la legislación.

j.   Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.9 Asesorías Jurídicas del ICE o sus empresas, el subinciso 4.9.3. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.9.3. Emitir, en el plazo de ocho (8) días hábiles a partir del día siguiente del recibo de la solicitud, el dictamen sobre la viabilidad legal de declarar confidencial determinada información, al amparo del artículo 35 de la Ley 8660 o de cualquier otra ley que fundamente la emisión de la declaratoria de confidencialidad. Tratándose de criterios legales necesarios para declaratorias de confidencialidad de informes de auditoría el criterio deberá emitirse a la mayor brevedad posible para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

k.  Modificar en el apartado 4. Responsabilidades, inciso 4.11 Niveles jerárquicos inmediatos inferiores a la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General ICE, las Gerencias del ICE y de las Gerencias Generales de las empresas del ICE, el subinciso 4.11.4. en los siguientes términos, lo demás se mantiene incólume:

4.11.4. A partir de la comunicación previa de resultados de los informes u otros productos de la Auditoría Interna, gestionar de forma oportuna, las actuaciones materiales necesarias para resguardar aquella información confidencial contenida en los informes de auditoría que, trascienda directa o indirectamente, datos confidenciales en los hallazgos, conclusiones y/o recomendaciones, lo que implica cuando corresponda, iniciar el trámite de la declaratoria de confidencialidad de la información con los requisitos establecidos en la presente política, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo. Lo anterior con el objeto de que la declaratoria de confidencialidad se emita mediante acto administrativo a la mayor brevedad, para no afectar el plazo de implementación de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna.

l.   Modificar en el apartado 5. Términos, Símbolos y Abreviaturas, las siguientes definiciones, las demás se mantienen incólumes:

Declaratoria de confidencialidad de la información: resolución motivada técnica y legalmente y ajustada a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad, emitida por el Consejo Directivo en la cual se determina la naturaleza confidencial de la información, su plazo y su responsable, al amparo del artículo 35 de la Ley 8660 o de otra ley, cuando sea necesaria la declaratoria a partir del análisis del concreto del caso y de su fundamentación.

(…)

Información confidencial: es aquella, calificada confidencial por normas constitucionales o legales, y aquella información declarada confidencial por el Consejo Directivo del ICE, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 8660 o con fundamento en otra ley, a partir del análisis del concreto del caso y de su fundamentación.

Información pública: cualquier tipo de dato que sea generado o resguardado por quien ejerza una función o potestad pública y que no sea confidencial por disposición constitucional, legal o por acuerdo del Consejo Directivo.

(…)

Junta Directiva: Órgano Colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En esta Política se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.

m. Modificar en el apartado 6, Contenido de la Política, el apartado 6.2. Tipos de información confidencial, en los siguientes términos:

Para efectos de esta política, la información confidencial se clasifica en:

i.   Información que requiere ser declarada confidencial de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8660 o con fundamento en otra ley, a partir de la cual sea necesaria la emisión de la declaratoria, considerando el análisis del caso concreto.

ii.  Información que no requiere ser declarada confidencial, pues tal carácter se lo otorga una norma constitucional o legal, según lo indicado en el numeral 6.4.

n.  Modificar en el apartado 6, Contenido de la Política el inciso 6.3. Información que requiere ser declarada confidencial de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8660, en los siguientes términos:

6.3.1. El ICE y sus empresas en el Negocio de Telecomunicaciones, ejercen su giro y actividad en un mercado abierto a la libre competencia, por lo que el artículo 35 de la Ley 8660 faculta al Consejo Directivo para declarar confidencial la información que cumpla con los parámetros establecidos.

La información susceptible de ser declarada confidencial es aquella relacionada con las actividades o servicios en competencia del ICE y sus empresas, que califique como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros.

La declaratoria de confidencialidad no aplica para procedimientos y actividades administrativas, ni a los estados financieros y sus anexos que comprenden los ingresos, la custodia, la inversión, el gasto y su evaluación, así como el balance de situación, el estado de resultados y, en general, el resto de información contable del ICE y de sus empresas que es de carácter público, en los segmentos de su actividad o empresa que se mantengan en monopolio.

o.  Modificar en el apartado 6 Contenido de la Política, el inciso 6.3.2. Requisitos legales para realizar las declaratorias de confidencialidad, en los siguientes términos, adicionalmente se corrige la numeración de los incisos:

1.  El Consejo Directivo es el único órgano legalmente competente, para declarar confidencial la información del ICE y sus empresas.

2.  La declaratoria de confidencialidad requiere como requisito la emisión de un informe técnico y un criterio legal debidamente motivados, atendiendo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

3.  El informe técnico deberá desarrollar de forma sólida el fundamento técnico, éste debe ser ampliamente motivado y explicado desde la perspectiva comercial, industrial o económica, o de cualquier otra que resulte aplicable. Debe indicar, cuando sea procedente, el tipo de secreto, precisar las razones por las cuales su acceso o divulgación a terceros puede constituir una desventaja competitiva para la empresa, ser estratégicamente inconveniente o bien pueda dañar a la Administración o al país. No debe contener fundamentos genéricos.

4.  El informe técnico deberá contener adicionalmente, el plazo por el cual se requiere mantener la vigencia de la declaratoria de confidencialidad, el cual debe contar con el fundamento adecuado.

5. El dictamen legal deberá desarrollar el marco jurídico que fundamenta la declaratoria y analizar si lo indicado en el informe técnico se enmarca en los parámetros establecidos en el artículo 35 de la Ley 8660 o bien si es motivación suficiente, cuando la declaratoria se enmarca en una disposición legal diferente que amerite la emisión de la citada declaratoria.

p.  Adicionar en el apartado 6, Contenido de la Política, el inciso 6.4., el cual se leerá en los siguientes términos:

6.4. Información que requiere ser declarada confidencial con fundamento en el artículo 273 de la Ley 6227 General de la Administración Pública o cualquier norma legal de carácter genérico.

6.4.1 La emisión de estas declaratorias de confidencialidad deben cumplir el procedimiento y requisitos establecidos en los apartados 6.3.2 y 6.3.3 de esta Política.

q.  Correr la numeración en el apartado 6, Contenido de la Política, del anterior inciso 6.4, que pasará a ser el 6.5 en virtud de la adición del inciso anterior y corregir la numeración de todos los subincisos.

r.   Derogar en el apartado 6, Contenido de la Política, inciso 6.5 (anteriormente 6.4), el subinciso 6.5.5 (anteriormente 6.4.5) y corregir la numeración de todos los subincisos.

Secretaría del Consejo Directivo.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 485910.—( IN2024836903 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y ceNSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a diciembre del dos mil veintitrés es de 109,469, el cual muestra una variación mensual de 0,01 % y una variación acumulada del primero de enero del dos mil veintitrés al treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés (doce meses) de -1,77 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de enero del dos mil veinticuatro.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 08220 2401090.—Solicitud N° 484414.—( IN2024836951 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2023, son los siguientes:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202401090.—Solicitud N° 485714.—( IN2024836952 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR    DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Motor que impulsa y fortalece el Desarrollo

 En Sesión Ordinaria N° 53-2023, de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas-JUDESUR, celebrada el 28 de noviembre del 2023, se tomó el siguiente acuerdo:

 ACU-05-53-2023: 

 Acuerdo 05. Acoger la recomendación del licenciado Pablo José Torres Henriquez, asesor legal de JUDESUR, presentado mediante el memorando ALJ-M0045-2023, en el sentido de modificar el acuerdo ACU-06-799-2016 del 15 de abril de 2016 y que se publique en el Diario Oficial y se introduzca un artículo que podría tener la siguiente redacción: 

Artículo 1ºSe modifica el artículo 19 del Reglamento Interno de Trabajo de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 19.—Días laborales La jornada ordinaria de trabajo será continua y de lunes a viernes. El horario general de servicio será de las siete y treinta a las quince horas con treinta minutos, con descanso de quince minutos en las mañanas y tardes, para tomar un refrigerio y cuarenta y cinco minutos para almorzar. Los refrigerios se consumirán en el lugar donde se presta el servicio si hubiere las condiciones para ello. Los coordinadores dispondrán los turnos y la distribución del personal a su cargo a fin de que durante esos descansos se mantenga la continuidad y la prestación del servicio. En caso justificado, este horario podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR en bien de la institución y de la necesidad de satisfacer las necesidades de sus clientes, previa consulta a las organizaciones de trabajadores. Son hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes. Se considerarán días feriados y, por la tanto, de pago obligatorio, los siguientes: 1º de enero, 11 de abril, jueves y viernes santos, 1º de mayo, 25 de julio, 2 y 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre, y todos aquellos que por decreto disponga el Ejecutivo y las Municipalidades por Fiestas Patronales y el día del empleado de JUDESUR que se celebrará el último lunes de enero de cada año. Los practicantes de religiones distintas de la católica, podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres, los que se concederán obligatoriamente.

Acuerdo en firme.

 Alejandro Chévez Meza, Secretario de la Junta Directiva—1 vez.—( IN2024836567 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

El Concejo Municipal, en Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 222, celebrada el día 19 de enero del año 2023, que dice:

 ACUERDO N° 4

El Concejo de la Municipalidad de Matina con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente: Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Matina cuyo texto base se leerá de la siguiente manera: 

 REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE MATINA

CAPÍTULO I:

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Matina por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

 Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Matina.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Matina como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,  se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II:

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1.  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2.  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3. Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

b)  La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

c)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

d)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

e)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

f)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,

e)  desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

f)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

g)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

h)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

i)   Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

j)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

k)  Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

l)   Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

m) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

n)  Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

o)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III:

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a.  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b.  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c.  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d.  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e.  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

 CAPÍTULO IV:

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

e)  La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

 El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Matina están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento. 

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad. 

 CAPÍTULO V:

Procedimiento para Investigar las Denuncias contra Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita; 

b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas. 

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;  

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Matina tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.   En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes. 

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos.  Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI:

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Publico Municipal

 Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones.Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII:

Procedimiento específico para el trámite de las denuncias y sanciones contra las personas

electas popularmente

 Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

 En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII:

Disposiciones Finales

 Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

 Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

 Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

 Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal—1 vez.—  ( IN2024836791 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REFORMA REGLAMENTO PARA EL CENTRO

DE RECREACIÓN, CAPACITACIÓN Y CABAÑAS

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica comunica la siguiente modificación al Reglamento:

Modificación a los artículos 12, 13, 34 y 48 inciso f del Reglamento para el para el Centro de Recreación, Capacitación y Cabañas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según acuerdo de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2023, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 12.—Son derechos del Colegiado(a):

a)  La persona colegiada puede ingresar de manera gratuita al Centro de Recreación, haciendo uso correcto y debido de sus instalaciones, según lo establecido en este Reglamento.

b)  Ingresar sin costo alguno al Centro de Recreación hasta 5 personas, debiendo presentar cada una de ellas el carné físico o digital otorgado al Colegiado, para tal efecto.

c)  Se permite el ingreso de un máximo de 5 personas invitadas sin carné, previo pago de la cuota establecida por persona al Centro de Recreación.

El colegiado (a), tiene derecho a ingresar cinco personas portando el carné, sin compañía de la persona colegiada.

Las personas invitadas deben registrarse al momento del ingreso, pudiendo disfrutar de las instalaciones sin compañía de la persona colegiada, pero bajo la responsabilidad directa de esta última, quien debe asegurarse del buen comportamiento y responder los daños producidos por las personas invitadas.

e)  Los niños (as) menores de cuatro años y los ciudadanos de oro que porten su carné de oro y la cédula no pagarán entrada como invitados, pero si serán parte del conteo respectivo a efectos controlar la cantidad máxima de personas permitidas por seguridad, dentro de las instalaciones del Centro de Recreación.

Artículo 13.—Son deberes y obligaciones del Colegiado (a):

a)  Estar al día en el pago de sus cuotas de colegiatura. El incumplimiento de esto ocasiona la pérdida de todos los derechos del Centro de Recreación.

b)  Identificarse con la licencia de enfermería al día ante el encargado o colaborador, que se encuentre en la entrada del Centro de Recreación.

c)  Respetar el máximo de invitados permitidos que ingresen con y sin carné. La persona colegiada que no se encuentre presente al ingreso de sus familiares e invitados, debe asegurar que cada persona autorizada presente su documento de identidad vigente y en buen estado.

d)  Responder por el buen comportamiento y los daños que cause directamente o los que hayan sido producidos por sus familiares o invitados.

e)  Acatar las normas contenidas en este Reglamento. Los Colegiados(as), familiares o invitados que no respeten las normas del presente Reglamento, generarán responsabilidad directa hacia la persona Colegiada responsable, quien se expondrá a las sanciones económicas, que le aplique la Junta Directiva previo debido proceso.

i.   La primera vez, amonestación verbal.

ii.  La segunda vez, amonestación por escrito.

iii. La tercera vez, suspensión temporal de los carnés, por un periodo de seis meses.

f)  Es obligación de los usuarios cuidar, conservar y velar por las instalaciones. El Colegiado (a) presente o ausente, es responsable por los daños ocasionados por él, sus familiares o invitados estando obligados a indemnizar al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, salvo aquellos daños que se ocasionan por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.

g) El incumplimiento de alguno de los artículos del Reglamento del Centro de Recreación, Capacitación y Cabañas, será sancionado.

h)  No ingerir ningún tipo de alimentos ni bebidas en el área de las piscinas ni dentro de estas.

i)   Cancelar el monto correspondiente a la reposición del carné físico de ingreso al Centro de Recreación.

j)   La persona colegiada será responsable legal de cualquier consecuencia o daño a tercero por el uso de sustancias psicoactivas.

Artículo 34.—No se permitirá a los huéspedes tener en las cabañas ningún tipo animales, armas, explosivos, sustancias psicoactivas y/o artículos inflamables que puedan provocar accidentes o alterar el orden público y la seguridad de las personas, excepto los perros de asistencia. La presencia de alguno/a de ellos/as, faculta al Colegio, por medio del encargado del Centro de Recreación, a solicitar el desalojo de la cabaña.

Artículo 48.—Se prohíbe.

a)  Causar daños o hacer uso indebido de las instalaciones del Centro de Recreación.

b)  Portar armas de fuego, armas blancas, de compresión, gas o aire, o cualquier otra arma o instrumento que sea de uso peligroso.

c)  Usar motocicletas, bicicletas, aviones de gasolina, patines y patinetas, en salones y áreas de piscinas.

d)  Usar todo tipo de artefactos en las áreas del Centro de Recreación, cuya operación redunde en deterioro de la seguridad e integridad física de los asistentes.

e)  Dejar basura o desechos botados fuera de los recipientes colocados para ese fin.

f)  Ingresar al Centro de Recreación con animales, sin perjuicio de los establecido en el Convenio Internacional para las Personas con Discapacidad, relativa al uso de perros de asistencia por personas con disfunciones visuales, así como perros de asistencia emocional.

g)  Usar aparatos de reproducción de sonido, salvo que utilicen con un volumen acorde a la normativa vigente, que no moleste al resto de los usuarios.

h) El uso de lenguaje inapropiado, obsceno, y faltas generales a la moral, referentes al comportamiento que no sea el apropiado para un lugar para esparcimiento familiar.

i)   Realizar juegos que atenten contra la seguridad de los demás en cualquiera zona del Centro de Recreación.

j)   Realizar actividades que perturben o molesten a los demás usuarios o puedan suponer peligro para los elementos de la instalación.

k)  Cortar, dañar, llevarse plantas, ni flores de los jardines, ni cortar las flores de las plantas del Centro de Recreación.

l)   Subir a los árboles o lanzar piedras u otros objetos contra éstos para bajar los frutos. Los frutos pueden tomarse siempre y cuando se coordine con el encargado del centro del recreo, la selección de los mismos y la forma de cortarlos del árbol.

m) Alterar los carnés de identificación personal.

n)  Trasladar mobiliario o equipo del lugar fijado para su uso.

o)  Utilizar parrillas portátiles en zonas donde puedan causar accidentes, como en los alrededores de la piscina, de las canchas, o de los juegos para niños.

p)  Usar fuegos artificiales en el Centro de Recreación.

La integralidad del Reglamento puede ser consultado en la página web de la Corporación: https://www.enfermeria.cr/index.php/es/normativa/reglamentos-politicas-y-planes.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre, Presidenta (Representante Legal).—1 vez.—( IN2024836798 ).

Reforma Reglamento para el Régimen

de Mutualidad y Subsidios

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica comunica la siguiente modificación al Reglamento: Modificación al artículo 10 inciso a) del Reglamento para el Régimen de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, según acuerdo de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023, incluyendo el punto 4, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.—Beneficios del Fondo. Los miembros del Fondo, tendrán los siguientes beneficios:

a)  De los beneficios en vida: Los miembros del Fondo, podrán disfrutar en vida de los siguientes beneficios:

1.  Por única vez, un adelanto del 50% (cincuenta por ciento) del monto que corresponde por concepto de caso de enfermedad terminal debidamente dictaminado y cumpliendo con los requisitos establecidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

2.  Por única vez, un adelanto del 25% (veinticinco por ciento) del monto que corresponde por incapacidad total permanente, debidamente dictaminada por la entidad correspondiente. Este beneficio debe solicitarse por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidio y ser aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Este beneficio se otorgará al afiliado(a) antes de cumplir los sesenta años de edad y que este al día con las obligaciones financieras con la Corporación.

3.  Por única vez, de acuerdo a la Tabla Porcentual, establecida actuarialmente se hará entrega de una suma de dinero al colegiado(a), afiliado(a) en cualquiera de los siguientes únicos casos: al cumplir sesenta años de edad.

4.  Por única vez, se hará entrega del adelanto de dos millones de colones al colegiado(a) afiliado(a), al cumplir los setenta y cinco años de edad, con excepción del colegiado(a), afiliado(a) que no migró al régimen del año 2014. Este beneficio será rebajado del total de los derechos acumulados en el fondo por el colegiado(a) afiliado(a) según lo referido en el inciso b) del presente artículo. Para su solicitud el colegiado(a) afiliado(a) deberá encontrarse con su licencia vigente y las obligaciones al día con la Corporación.

La solicitud de estos beneficios en vida, se deben realizar por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y estos recibirán la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para proceder de acuerdo con este Reglamento. Las solicitudes se pueden realizar apersonándose a las oficinas de la Corporación o enviando el documento vía electrónica, en días y horario hábiles laboral del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y se debe cumplir con los requisitos administrativos, indicados por los personeros de la Corporación.

Cuando el Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidio o la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tenga dudas en cuanto a la interpretación de los dictámenes emitidos podrá consultar a un Perito Médico.

b)  Beneficios al producirse la muerte, desaparición, ausencia del afiliado(a):

1.  Muerte. Corresponderá a los beneficiarios previamente designados o en su defecto a los derechohabientes conforme a la ley, en caso de muerte de la persona colegiada. La cancelación total de los derechos acumulados en el fondo a favor de los beneficiarios, se determinará en la forma que establece este Reglamento.

Este monto se entregará, siempre y cuando no se haya pagado anteriormente el beneficio por enfermedad terminal, en cuyo caso, se entregará el remanente.

En caso de ser menores de edad los beneficiarios designados, se procederá conforme a la normativa civil, el monto de la cancelación total de los derechos del fondo se entregará a sus representantes legales, curadores o tutores que indique la ley o se depositará en la cuenta bancaria que indique el Juez Civil que tramite el respectivo proceso sucesorio.

2.  Desaparición o ausencia. En caso de producirse la desaparición legítimamente comprobada o la ausencia judicialmente declarada de la persona colegiada corresponderá la cancelación de los derechos del fondo, que se entregará al o los beneficiarios previamente designados o bien se entregará al curador o tutor que se nombre y se autorice por parte del Juez respectivo en las diligencias judiciales. El monto se depositará en la cuenta que indique el Juez Civil que tramite el proceso sucesorio.

La solicitud de estos beneficios al producirse la muerte, desaparición, ausencia de la persona colegiada, se deben solicitar por escrito al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios y estos recibirán la aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para proceder de acuerdo con este Reglamento. Las solicitudes se pueden realizar apersonándose a las oficinas de la Corporación o enviado el documento vía electrónica, en días hábiles y horario hábil laboral del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y se debe cumplir con los requisitos administrativos, indicados por los personeros de la Corporación.

La integralidad del Reglamento puede ser consultado en la página web de la Corporación https://www.enfermeria.cr/index.php/es/normativa/reglamentos-politicas-y-planes

Rige diez días hábiles posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre, Presidenta (Representante Legal).—1 vez.—( IN2024836806 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Karen Stephanie Chavarría Umaña - Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Dieciocho”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00128958-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 09 de febrero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de San José, matrícula 159804-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 315 identificada como FF-E-1-85; destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1, en proceso de construcción; situada en el distrito décimo: Hatillo, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Finca filial FF-E-1-86, al sur: Finca filial FF-E-1-84, al este: Área común libre de acceso vehicular, y al oeste: Finca filial FF-E-1-96; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número SJ-1983332-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $21.903.85 (veintiún mil novecientos tres dólares con 85/100). Segunda: Finca de la provincia de San José, matrícula 169827-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número 8, identificada como FF-AP-108, destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 1 en proceso de construcción; situada en el distrito décimo: Hatillo, cantón primero: San José de la provincia de San José, con linderos norte: Área común construida ducto y pasillo, al sur: Área común libre de zona verde y en parte área común ducto, al este: área común construida de vestíbulo y rampa, y al oeste: finca filial FF-AP107 Área común libre de zona verde y área común de ducto; con una medida de ciento cincuenta y nueve metros cuadrados, plano catastro número SJ-2019441-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 250-06668-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $96.495.33 (noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 33/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día diecinueve de febrero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 28 de febrero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por la base. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo 21.903 improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 22 de enero de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—  1 vez.—( IN2024837064 ).

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Mónica Garita Mora-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00115914-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 9 de febrero del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de San José, matrícula 326915-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir lote 1. Situada: en el distrito primero: San Vicente, cantón catorce: Moravia, de la provincia de San José, con linderos: norte, calle; al sur, lote 2; al este, carretera nacional, y al oeste, Urbanizadora Moravia Ltda.; con una medida de trescientos cincuenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0610622-1985, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas: 2018-435933-01-0002-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $249.934.85 (doscientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro dólares con 85/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas, el día 19 de febrero de 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 28 de febrero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 22 de enero de 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.—1 vez.—( IN2024837065 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 61632024, celebrada el 18 de enero del 2024,

consideró que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone como parte de sus objetivos principales mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.

La estabilidad de precios protege el poder adquisitivo del colón, reduce los costos de transacción, de información y de coordinación y, además, facilita el cálculo económico por parte de los hogares y de las empresas.

Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento económico, en la creación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.

B. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. En este contexto, la política monetaria tiene carácter prospectivo y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para establecer su postura de política.

Para decidir el nivel de la TPM, el BCCR evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos. La decisión, además, considera el análisis de la coyuntura económica, así como de los riesgos que identifica, sean internos o externos, y cuya materialización desviarían la inflación de su proyección central.

C. En el contexto internacional, la desaceleración de la inflación continúa y, en algunos países, se aproxima al objetivo de sus bancos centrales. Si bien la inflación ha disminuido, este proceso ha tomado más tiempo del inicialmente previsto, por lo que, en general, los bancos centrales mantienen el tono restrictivo de la política monetaria.

En las economías avanzadas la tasa de interés de referencia se ha mantenido en las últimas reuniones de política; en algunas como la estadounidense han señalado que valoran una reducción gradual y en torno a 75 puntos base (p.b.) en el transcurso del 2024, pero otras indican que lo harán hasta tanto la reducción de la inflación sea sostenida.

En Latinoamérica es notorio el proceso de reducción en la tasa de interés de referencia de varios bancos centrales, destaca entre ellos el caso costarricense, que fue el primer banco central de la región en reducir este indicador en el 2023; específicamente la reducción acumulada fue de 300 p.b., hasta ubicarlo en 6,0% anual al término del año.

D. En el ámbito nacional, el crecimiento económico ha sido robusto, impulsado tanto por la producción de las empresas del régimen definitivo como de los regímenes especiales de comercio. El Índice Mensual de Actividad Económica creció a una tasa interanual de 5,3% y a una tasa media de 5,6% en noviembre pasado; no obstante, en los últimos meses esta tasa se ha moderado. 

Los indicadores del mercado laboral, por su parte, continúan con mejoras en el empleo formal y en los salarios reales, y las tasas de desempleo y de subempleo nuevamente disminuyen, aunque también decrece la tasa de participación laboral por una variedad de factores sociales, económicos y demográficos.

En el trimestre móvil finalizado en noviembre, las tasas de desempleo y subempleo se ubicaron en 7,2% y 4,3%, menores en 4,4 y 5,8 puntos porcentuales (p.p.) a las de igual mes del 2022, en tanto que los salarios reales aumentaron 6,4% en términos interanuales, aunque para algunos grupos del mercado laboral su nivel sigue por debajo del registrado previo a la pandemia.

E.  En diciembre del 2023 el indicador interanual de inflación general fue negativo por sétimo mes consecutivo, mientras que el promedio de los indicadores de inflación subyacente continúa en valores positivos, pero bajos, por lo que ambos se ubican por debajo del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.). Específicamente, al término del 2023 la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor fue de -1,8% y la del promedio de los indicadores de inflación subyacente fue 0,2%.

F.  La trayectoria de la inflación general en los últimos siete meses (deflación) ha estado determinada por la evolución de los precios de los bienes, en especial, de los alimentos y de los combustibles. Lo anterior es consecuente con la disipación de los choques de oferta externos, donde destacan la reducción en los precios de las materias primas. A estos factores se agregan elementos de índole interno como la política monetaria restrictiva y la apreciación de la moneda local.

La reversión de los choques de oferta de origen externo también influyó sobre el Índice de Precios del Productor de la Manufactura, cuya variación interanual fue de -5,7% en diciembre anterior. Esto se traduce en una menor presión por empuje de costos sobre los indicadores de inflación al consumidor final.

G. Las expectativas inflacionarias están dentro del rango de tolerancia definido para la inflación. Las expectativas de inflación obtenidas por el BCCR por medio de la encuesta se ubican en 2,0% y 3,0% (mediana) para los horizontes de 12 y 24 meses, respectivamente, en tanto que las estimadas a partir de la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense (de mercado) registraron valores de 2,4% y 2,6% para esos plazos.

H. Las proyecciones del Banco Central señalan que el choque desinflacionario tendrá una persistencia mayor a la estimada inicialmente. Estas proyecciones, en su escenario central, contemplan una inflación negativa en el primer trimestre del año y un retorno al rango de tolerancia hacia finales del 2024.

I.   La presencia de riesgos externos y locales, algunos de ellos renovados e incrementados, cuya materialización podría desviar la inflación de la senda proyectada, amerita mantener la prudencia con respecto a los cambios en la TPM, aun cuando la información disponible señala que hay espacio para reducir esta referencia.

De los riesgos al alza sobresalen dos:

i.  Los relacionados con choques de oferta y la fragmentación del comercio global, debido a fenómenos climatológicos y a conflictos geopolíticos; estos últimos agravados por las tensiones en el Medio Oriente, en particular en el mar Rojo. El precio de los servicios de transporte marítimo se ha incrementado, lo que hace prever un impacto negativo en las cadenas globales de suministro y, por lo tanto, amenaza con nuevas presiones alcistas en los precios de algunos bienes y servicios.

ii.  A lo interno, no se descarta una eventual recomposición del portafolio de instrumentos financieros, que podría incrementar las expectativas de variación cambiaria y, por ende, las expectativas de inflación, especialmente en un contexto de excesos de liquidez que hasta el momento han sido gestionados en el mercado de dinero.

Esta Junta Directiva también identifica riesgos a la baja, entre otros, asociados con un crecimiento económico de nuestros principales socios comerciales menor al contemplado en las estimaciones analizadas. La incertidumbre sobre el desempeño económico mundial es mayor dada la intensificación de las tensiones geopolíticas (por ejemplo, en Medio Oriente, África y Europa) y una política monetaria restrictiva que se ha prolongado más de lo esperado.

J.   Con base en el análisis del comportamiento reciente y esperado de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos, de la valoración de los riesgos y del rezago con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva continuará la senda hacia la neutralidad de la política monetaria en el mediano plazo, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

K. Los cambios en la TPM han de ser graduales y prudentes, de manera que sea posible reaccionar oportunamente y en la dirección que corresponda, si las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos así lo requieren.

dispuso por mayoría y en firme:

reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos base, para ubicarla en 5,75% anual a partir del 19 de enero del 2024. Atentamente

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200004497.—Solicitud N° 485576.—( IN2024836597 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA ZAPOTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Annie Rojas Rojas, número de identificación 1-0438-0440, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, que se detalla a continuación:

Tipo de

Título

(CDP o

cupón)

Número

de título valor

Monto

Fecha de

emisión

Fecha de

vencimiento

CDP

400-02-080-128658-5

$3,237.00

11/11/2022

16/11/2023

 

Título(s) emitido (s) a la Orden, a una tasa de interés del 2.12%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Zapote, el 11 de enero del 2024.—( IN2024835900 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-373-2023, Ponce Sánchez Samuel Osmundo, R-344-2023, cédula de identidad: 111190059, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estudios de Especialización en Medicina Estética y Longevidad Saludable, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836080 ).

ORI-5688-2023.—Jiménez Quesada Marlon Vinicio, cédula N° 303190813, solicitó reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de los Estudios Sociales. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836197 ).

ORI-205-2024.—Guillén Berrocal Geber Arturo, cédula 702020098, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de enero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836215 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-428-2023, Vílchez Ugalde Wendy Susana, R-393-2023, cédula de identidad: 1-1399-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Transtornos de la Comunicación: Neurociencia de la Audición y Lenguaje, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024836425 ).

ORI-413-2023, González Flores Yosenith de los Ángeles, R-159-2020-B, cédula de identidad: 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-308-2023.—Quirós Zumbado Guillermo Josué, R-214-2023, cédula de identidad: 114340689, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Música, Louisiana State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836576 ).

ORI-404-2023.—Hernández Isaac Ari, R-354-2023, pasaporte: 672710873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836678 ).

ORI-396-2023.—Hernández Caitlin Emily, R-353-2023, pasaporte: 593320200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836679 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación de título de Contador Público, obtenido en la Corporación Politécnica de la Costa Atlántica, a nombre de Joyce Paola Cabrera Camacho, N° de identificación 801440557.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los cuatro días del mes de diciembre de 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2024836303 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: María Lidia Cordero Bermúdez, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad N° 115210013, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las once horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad J.D.A.C. y T.M.A.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485330.—( IN2024836404 ).

Al señor, Cristian Alberto Villagra Torres, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés se dictó resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.V.V., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00213-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485433.—( IN2024836464 ).

Al señor Allan David Martínez Sánchez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 207020887, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 03/01/2024, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Y.D.M.M y A.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor, Martínez Sánchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00235-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485431.—( IN2024836465 ).

Al señor Carlos Romero Arias, cédula de identidad número 3-0354-0607, se le notifica la resolución de las 08:20 horas del día 03 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la PME Romero Badilla. Notifíquese. EXP OLC- 000519-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485365.—( IN2024836453 ).

A los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María Roque, se le comunica la resolución de las 09:45 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere audiencia a los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María Roque, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485422.—( IN2024836454 ).

A los señores Marlen Rocha Rocha, Franklin Rivera, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00348-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485438.—( IN2024836461 ).

A la señora Marbely Traña Navarro, se le comunica la resolución de las once horas del tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00594-2019.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485436.—( IN2024836462 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, se le comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del día tres de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona menor de edad M.I.L.U, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00133-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485435.—( IN2024836463 ).

Al señor Enoc Pérez Sosa, costarricense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Y.S.P.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00280-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485452.—( IN2024836509 ).

A la señora Gloriana María González Rojas, cedula de identidad número 111520201, se le comunica la resolución de las 04:05 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad M.R.G.  Se le confiere audiencia a la señora Gloriana María González Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00095-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485465.—( IN2024836514 ).

A la señora Jazmín Rojas Pérez, cédula de identidad número 3-0435-0119 se le notifica la resolución de las 15:50 horas del día 27 de diciembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de fijación provisional de guarda, crianza y educación a favor de las PME Ian y Keilan Ramírez Rojas. Notifíquese. Exp OLC-00446-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda. Wendy Quesada Contreras, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485466.—( IN2024836522 ).

A la señora Marjorie del Rosario Martínez Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie del Rosario Martínez Ríos López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485479.—( IN2024836527 ).

Al señor Walter Antonio Hernández López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia al señor Walter Antonio Hernández López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485494.—( IN2024836530 ).

A la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.G.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00384-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485523.—( IN2024836545 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Sr. Arbey Vásquez Vente, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 09:00 horas del 04 de enero de 2024, que dicta archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Sus hijas M.LV.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo: OLGA-00176-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485532.—( IN2024836560 ).

Al Sr. Jesús Manuel Muñoz Sainz, titular de la cédula N°801320435, de 59 años de edad, casado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 09:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Sus hijas H.P.M.L. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud 485530.—( IN2024836561 ).

Notificar al señor Mery Rojas Navarro, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.J.P.R, AP.R, Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° RDOLLS-00009-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485582.—( IN2024836583 ).

A Christian Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS Y AMS se les comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Archivo final del PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485606.—( IN2024836600 ).

A la señora Noreyda Del Carmen Téllez Téllez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de guarda, crianza y educación a favor de la PME S.N.A.T. Se le confiere audiencia a la señora Noreyda Del Carmen Téllez Téllez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLGR-00065-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485614.—( IN2024836610 ).

A los señores María Jose Moreno Macayo/ Santos Gonzalez Solorzano, se le comunica Resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad E.G.G. Y S.I. G.M. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00356-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485622.—( IN2024836613 ).

A los señores Karla Patricia Vásquez Gómez y Jorge Enrique Godínez Porras, se le comunica resolución de las quince horas cuarenta minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad N.G.V. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00522-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485620.—( IN2024836615 ).

la señora Andrea María Peña Sandí, se le comunica Resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad B.G.R.P. y A.D.R.P. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00091-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485624.—( IN2024836618 ).

A los señores Nancy Raquel Romero Sánchez, se le comunica resolución de las doce horas cuarenta y seis minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad L.F.M.R. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00035-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485623.—( IN2024836620 ).

A lo señores: Nuvia Calix Mendoza y Néstor Dávila Escalante, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta y un minuto del tres de enero del dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad S.J.D.C. y T.D.C. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00122-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485631.—( IN2024836623 ).

Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con cédula de identidad: 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:44 horas del 04/01/2024 en la que esta Oficina Local ordenó resolución audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad M.L.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485633.—( IN2024836628 ).

Al señor Marcia Marina Molinares Alemán, nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocidos, y Martin Alexander Aguilar López nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocido se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad V.I.A.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00001-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485637.—( IN2024836648 ).

Todos los interesados, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se resuelve. I- Dar por iniciado el presente proceso para la declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, en virtud del fallecimiento de su progenitora y única representante legal, la señora Andrea Susana Chavarría Sánchez. II-Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso I) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de las personas menores de edad Daniela Chavarría Sánchez, Sebastián Chavarría Sánchez, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III- Depósito administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S en su tía materna señora María Isabel Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad número 402050025, cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Jardines Universitarios 2, de la primera entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda “Cosecha”. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local San Pablo a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de Heredia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene, además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Heredia, San Pablo, 200 metros oeste de la Municipalidad. Notifíquese: La presente resolución a la señora María Isabel Chavarría Sánchez, personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836656 ).

A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener Abrigo Temporal en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485682.—( IN2024836661 ).

A Melissa Tatiana Vargas Monge, Francisco Javier Fernández Pérez, persona menor de edad LJFV, se les comunica la resolución de las nueve horas con veinte minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo del expediente, a la espera de localización de PME por parte del OIJ. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00006-2016.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485683.—( IN2024836662 ).

Al Sra. Claudia Mercedes Hernández González, titular de la cedula número: 801180545, casada una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 05 de enero de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a Favor de Las PMEs. sus hijas C.J.Z.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.— Expediente administrativo OLGA-00237-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485684.—( IN2024836664 ).

señor Pedro Romero Rivas, cédula de residencia: 155801679115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 11/12/2023, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional, la resolución de las solución de las 17:08 horas del 18/12/2023, sobre el señalamiento a audiencia y la resolución de las 12:06 horas, en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00011-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485685.—( IN2024836665 ).

A la señora Diana García Lara, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 06 de diciembre del año 2023 y, resolución de las 13:00 horas del día 20 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.G.C.G., resolución de las 12 horas 57 minutos del día viernes 05 de enero del año 2024 en donde el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 14:30 horas. Se le confiere audiencia a la señora Diana García Lara, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica, costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75 metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00280-2023.—Oficina Local de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485687.—( IN2024836666 ).

Al señor, Christiam Steven Garro Vásquez, costarricense, cédula de identidad número 206550141, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad D.S.G.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00177-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485690.—( IN2024836667 ).

Se le comunica al señor Jonathan Hernández Barrios, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil quinientos cincuenta y tres-novecientos noventa y uno, la resolución de doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, con la que se dictó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Hernández Barrios, asimismo, se señala día y hora para audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLAL-00050-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485691.—( IN2024836671 ).

Al señor Ricardo Enrique Campos Arroyo, costarricense, identificación número 113900643, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09.04 del 05 de enero del 2024, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.G.C.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00243-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485693.—( IN2024836672 ).

A Gilberto de Las Mercedes Castillo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad CMVB, BDLACB y KLCB, así como resolución de las trece horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00238-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485697.—( IN2024836675 ).

A la señora Adriana Fallas Traña, se le comunica Resolución de las doce horas quince minutos del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad M.A.F.T. Y O.F.T. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00018-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836677 ).

A Luis Enrique Villalobos Arroyo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las doce horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad LSVA y EDSA, así como resolución de las once horas cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485702.—( IN2024836713 ).

Al señor: Damian Pinto Quintero, se le comunica la resolución de las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección medida cautelar de abrigo temporal a favor de persona menor de edad K. D. P. R., en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente N° OLAS-00201-2023. Asimismo, se convoca al señor Damian Pinto Quintero a la audiencia de ley, para la que se señalan las nueve horas del día dieciocho de enero del año 2024 (09:00 horas del día 18/01/2024) en la Oficina Local de Aserrí, para ser entrevistado sin partes ni abogados por parte de esta representación. El objetivo de la presente audiencia es que las partes se pronuncien sobre lo que a bien tengan en relación con la presente situación, pudiendo en dicha audiencia aportar las pruebas de descargo, tales como testimonial, documental, pericial o aquellas que consideren de interés para un mejor resolver en la presente situación. Se le previene al señor Damian Pinto Quintero que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00201-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485723.—( IN2024836718 ).

Al señor: Isidro Pedro Vindas Masís, costarricense, identificación 1-0534-0236, se desconocen más datos, se le comunica la Resolución de las ocho horas con quince minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede administrativa (resolución inicial), en donde se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.V.V, bajo expediente administrativo número OLAS-00036-2021. Se le previene al señor Isidro Pedro Vindas Masís que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00036-2021.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485725.—( IN2024836720 ).

A Axel Núñez Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00261-2023.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485726.—( IN2024836721 ).

Al señor: Jeremías Arauz Castro, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C Se le confiere audiencia al señor Jeremías Arauz Castro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485728.—( IN2023836726 ).

A la señora: Concepción Cantarero Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C. Se le confiere audiencia a la señora Concepción Cantarero Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485733.—( IN2024836728 ).

Al señor: Emilio Urbina, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Upala, Guatuso: a las quince horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485737.—( IN2024836730 ).

Al señor José Briceño Briceño, cédula de identidad 502950417, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede Administrativa. II. Se dicta con el objeto de proteger a las personas menores de edad Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de las personas menores de edad M.S.B L.G.B.S III. La presente medida rige por seis meses contado a partir del ocho de enero de dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Con fecha de vencimiento ocho de julio 2024 (08/07/2024) (…) garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00319-2023.—Oficina Local De San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485739.—( IN2024836733 ).

Al señor Yordi Enrique Obando Lazo, se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad D.F.O.M., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSROLSR-00454-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485743.—( IN2024836736 ).

Al señor Yefrin Joel Hernández García, se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad M.A.H.M por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00454 – 2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485744.—( IN2024836737 ).

A la señora Aracelly Fernández Ortega. Se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.V.Q.O. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01485-2023. Se le confiere audiencia a la señora Aracelly Fernández Ortega por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485746.—( IN2024836740 ).

Al señor Julio Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de edad AGL, quien se reubico en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485754.—( IN2024836752 ).

Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 26 de diciembre de 2023, que dicta Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; Dictado de Medida Provisionalísima de Cuido a Favor de las PMEs. Sus hijas A.N.M.R. y H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485756.—( IN2024836753 ).

Al señor: Gabriel Francisco Calderón Cornejo, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 115380685, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las diez horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó Resolución en Sede Administrativa, misma que mantiene las Medidas de Protección dictadas a favor de las personas menores de edad: K.M.A.C. K.N.R.C. I.D.C.A. y G.M.C.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00141-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485757.—( IN2024836754 ).

A la señora: Levi Fernández López, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702140696. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad R. C. F. Se le confiere audiencia a la señora: Levi Fernández López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00161-2023.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485758.—( IN2024836758 ).

A la señora Silveria Aguilar Aguilar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702140696. Se le comunica la resolución de las 16:15 horas del día 24 de octubre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad F.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Silveria Aguilar Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00107-2021.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485759.—( IN2024836759 ).

Al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702030087. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del año 2023 en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad K. A. R. R. Se le confiere audiencia al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00544-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485767.—( IN2024836760 ).

A la señora Arelis Matamoros Vargas, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701660894. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal en favor de las personas menores de edad J.M.M.V y J.D.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Matamoros Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. Expediente N° OLLI-00063-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485770.—( IN2024836778 ).

Al señor Christopher Eduardo Poveda Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad número 112020814. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 28 de noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar en favor de las personas menores de edad J.J.P.D e I.A.P.D. Se le confiere audiencia al señor Christopher Eduardo Poveda Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00089-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485791.—( IN2024836792 ).

Al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 702460360. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2023 en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad: J. N. M. M. Se le confiere audiencia al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2014.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485805.—( IN2024836793 ).

Al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111180612. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485806.—( IN2024836794 ).

A la señora Sara Elena Alvarado Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701880847. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia a la señora Sara Elena Alvarado Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485809.—( IN2024836801 ).

A la señora Milady Paola Duarte Díaz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME E.G.B.D. Se le confiere audiencia a la señora Milady Paola Duarte Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485810.—( IN2024836803 ).

A la señora Isabel Alvarez Alemán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las QUINCE horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.A.R.A Se le confiere audiencia a la señora Isabel Alvarez Alemán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00549-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485811.—( IN2024836805 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente D0120-STT-AUT-01146-2023 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-003-2024 que otorga título habilitante a Diunesam S.A., cédula jurídica 3-101-729410 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, líneas arrendadas y redes privadas virtuales, mediante el uso de bandas de frecuencia de uso libre y redes alámbricas. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: cantones de Buenos Aires, Osa, Quepos, Parrita, Garabito, Corredores, Puerto Jiménez en la provincia de Puntarenas, y el cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San José. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-003-2024.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O.C. N° OC-5621-24.—Solicitud N° 485942.—( IN2024836899 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria N° 001-2024 de Junta Directiva, celebrada el 9 de enero de 2024, eligió la integración del Directorio para el período 2024, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 7531 y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación, se detalla la conformación del Directorio:

Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, presidente.

Prof. Errol Humberto Pereira Torres, vicepresidente.

M.Sc. Erick Vega Salas, M.B.A., secretario.

M.G.P. Seidy Álvarez Bolaños, vocal 1.

M.Sc. Edgardo Morales Romero, M.B.A, vocal 2.

Prof. Ana Isabel Carvajal Montanaro, vocal 3.

M.Sc. Hervey Badilla Rojas, vocal 4.

Kattia Rojas Leiva, Directora División Financiera Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 46473.—Solicitud N° 484201.—( IN2024836571 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

GOBIERNO LOCAL DE SANTA ANA

Directrices Órgano de Normalización Técnica

Para conocimiento de los administrados y contribuyentes del cantón, el Gobierno Local de Santa Ana informa que durante el mes de julio del año 2021 y hasta el mes de diciembre de 2023, el Órgano de Normalización Técnica emitió las siguientes directrices: DIRECTRIZ-ONT-01-2022, con fecha del 09/03/2022 Tipos de Vías en las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas.

Pueden consultar estas directrices en formato electrónico en el sitio web www.santaana.go.cr; en el apartado “Repositorio de Documentos”; “Otros Documentos”; “Directrices y Disposiciones de la ONT”, al enlace: https://www.santaana.go.cr/repositorio-documentos/#72-103-wpfd-directrices-y-disposiciones-de-la-ont o solicitar copia de estas al correo electrónico ghernandez@santaana.go.cr.

Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado del Proceso de Valoración.—1 vez.—( IN2024836683 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que mediante el Acuerdo Municipal N° 743-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 59-2023 celebrada en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva el día 25 de setiembre del 2023, “El Concejo Municipal de conformidad con el Artículo Segundo de la Ley 10359, Aprueba el Plan de Condonación en Implementación de la Ley 10359 Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”

“PLAN DE CONDONACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN

DE LA LEY 10359”

1.     Condonación total del principal, los intereses y las multas.

1.1  La Municipalidad de Barva según el artículo 2 de la Ley N° 10359 condonará, por una única vez, el total del principal así como los intereses y las multas generadas por concepto de impuestos municipales, tasas y servicios como se detalla:

Servicio de agua domiciliaria y reproductiva.

Limpieza y Aseo de vías.

Mantenimiento de parques y obras de ornato.

Servicio de Recolección de Residuos (Basura residencial).

Intereses por todo lo detallado anteriormente.

1.2  Las Multas por Permisos de Construcción, el Impuesto por Construcción, Multas por Patentes y el Impuesto por Patente quedan excluidos de la Condonación y por ende de la exención.

1.3  La condonación se aplicará a los adeudos de años anteriores y hasta el 30 de junio 2023.

1.4  El solicitante que aplique la condonación deberá cancelar el cobro generado a partir del 01 julio del 2023.

Monto Condonado

Monto a Pagar

Ejm: Ene 2012 - jun 2023

jul 2023 a dic 2023

 

2.     Condonación total del pago de recargos, intereses y multas por concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.1  La Municipalidad aplicará la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeuden los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años en condición de pobreza por concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.2  La condonación de recargos, intereses y multas expuesta en el punto 2, será hasta el segundo trimestre del año 2023, es decir será aplicable a deudas de periodos anteriores y hasta el 30 de junio del año 2023.

3.     Exención.

Para todos aquellos contribuyentes mayores de sesenta y cinco años y que hayan aplicado el beneficio de condonación dentro del plazo establecido, podrán solicitar una exención en el pago de tasas por los servicios municipales, este deberá ser solicitado los primeros dos meses de cada año calendario.

4.     Contribuyentes en Cobro Extrajudicial y Judicial.

La Municipalidad podrá aplicar la condonación y la exención a contribuyentes que se encuentran en fase extrajudicial o judicial, siempre y cuando el contribuyente cancele de previo los honorarios respectivos a dichas etapas.

5.     Beneficiarios.

Las personas candidatas de este beneficio serán adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema y para ello serán consultados ante las instituciones rectoras en la materia (IMAS Y SINIRUBE).

6.     Igualdad del Beneficio.

Todas las personas que hayan sido clasificadas en la condición de pobreza o pobreza extrema, gozarán por igual de este beneficio sin excepción alguna y sin distinción de porcentajes.

7.     Pérdida del Beneficio.

En el caso de que se detecte falsedad de información por parte del contribuyente, la Municipalidad mediante Resolución Administrativa dictará la pérdida de condonación o exención e iniciará las acciones de cobranza de los tributos y el contribuyente estará obligado a la cancelación del adeudo como de las multas e intereses correspondientes.

8.     Requisitos y Procedimiento.

Para otorgar el beneficio los interesados deben presentar los siguientes requisitos:

8.1  Presentar la solicitud de la condonación o exención por escrito por parte del contribuyente.

8.2  Ser el dueño registral del bien inmueble (dueño del dominio, usufructuario, dueño de un derecho en proporción de finca) o tener una información posesoria del bien inmueble (debiéndose presentar la copia del plano catastrado que indica que es el titular o la copia del Juzgado donde se ha tramitado dicha posesión) tanto al momento de presentar la solicitud de condonación así como al presentar la solicitud de exención.

8.3  Presentar su cédula de identidad vigente, el solicitante deberá ser mayor de sesenta y cinco años.

8.4  La Municipalidad deberá realizar la consulta sobre la calificación del estado de pobreza en la plataforma del SINIRUBE.

8.5  En caso de que algún contribuyente solicitante no esté registrado ante el SINIRUBE, la Municipalidad podrá solicitar ante este órgano que la persona sea analizada y registrada para poder obtener su calificación. Este proceso de solicitud ante el SINIRUBE interrumpe el plazo de resolución de la solicitud.

9.     Plazo de condonación.

9.1  Una vez aprobado este Plan de Condonación de la Ley N° 10359, los contribuyentes tendrán un plazo de 12 meses para presentar la solicitud, este tiempo empieza a contar a partir del acuerdo en firme por parte del Concejo Municipal de Barva.

9.2  Cada vez que se solicite la exención los contribuyentes tendrán que presentar los documentos actualizados dispuestos en el apartado 8 de este plan; a efectos de verificar que su condición de pobreza se mantiene.

9.3  Presentadas las solicitudes la Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos meses para su resolución.

10.  Campaña de divulgación

A efectos de promover que la información acerca de la condonación llegue a las personas adultas mayores del cantón, se utilizarán diferentes medios de comunicación, entre los cuales están: Página web; Facebook institucional; Estados del WhatsApp de departamentos municipales; Lista de difusión, creadas en WhatsApp; Broshure físico disponible para su entrega en la plataforma de servicios y demás departamentos municipales; Pizarras informativas de la institución; Avisos impresos en instalaciones municipales; Solicitar a las diferentes congregaciones religiosas su colaboración, para que sea anunciado en sus actividades; Solicitar a grupos organizados del cantón y Concejos de Distrito la divulgación en sus comunidades; Solicitud divulgación en plataformas digitales cantonales.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2024836686 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SICSA

Escazú, 19 de enero 2024

Señores Copropietarios

Condominio Casa Real

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una Asamblea Ordinaria Anual de Propietarios a celebrarse el miércoles 28 de febrero del 2024 en el rancho del Condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 5:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 22 y 23 del Reglamento).

Segunda convocatoria: 6:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes. Según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 22 y 23 del Reglamento).

Nota importante: en vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá a la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno y solo se cobrarán los timbres respectivos. Estos documentos podrán ser solicitados con 2 días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio de nuestro correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com.

Les recordamos que conforme al artículo 26 de la Ley de Propiedad en Condominio: “ ... Lo acordado por la asamblea obliga a todos los propietarios”

El orden del día será el siguiente:

Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.

Elección de presidente y secretario de Asamblea.

Aprobación y lectura Informe Financiero de la Administración. 2023.

Aprobación de presupuesto ordinario para febrero 2024 a febrero 2025.

Aprobación de cambio del articulado de las Normas de Convivencia.

Aprobación de cuota extra para el cambio y reacomodo de los perfiles de las láminas de zinc y los techos de ambas torres.

Acciones a tomar por amenazas al personal del condominio y junta directiva por multas impuestas a la filial A23 debido al incumplimiento del reglamento.

Condominio Casa Real.—Lic. Augusto Porras Anchía.— 1 vez.—( IN2024836864 ).

AGROPILON SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura, Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las 11:00 horas del miércoles catorce de febrero del dos mil veinticuatro.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1) Informe de la Administración.

2) Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2023.

3) Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados.

19 de enero del 2024.—Rosa María Grana Gil, Presidente.— 1 vez.—( IN2024836964 ).

AGRO CHITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en Condominio Hyde Park Nunciatura, Diagonal 3A, Calle 72A, Rohrmoser, San José, a las 10:00 horas del miércoles catorce de febrero del dos mil veinticuatro.

Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la Administración.

2)  Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2023.

3)  Comisionar a Notario para protocolización de acuerdos tomados

19 de enero del 2024.—Rosa María Grana Gil, Presidente— 1 vez.—( IN2024836965 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Optometría inscrito bajo el Tomo 0121, Folio 1, Asiento 584046, además de la reposición del Título de Licenciatura en Optometría inscrito bajo el Tomo 0122, Folio 1, Asiento 587998 a nombre de Paula Verónica Avendaño Wilson cédula de identidad número 117100183. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. San José, 15 de enero de 2023.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024835874 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

COMISIÓN DE PRESUPUESTO

EDICTO

La Comisión de Presupuesto del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica 3-007-045228 da aviso de que se extraviaron 2 folios, numeral 157 y 158 del Libro de Actas de la Comisión de Presupuesto, que se abrió con fecha veinte de marzo del dos mil veintitrés por el Departamento de Auditoría Interna, asiento 898. Los folios fueron extraviados sin que a la fecha se sepa su paradero. Notificaciones al correo jfernandez@colypro.com. Es todo.—Alajuela, 08 de enero de 2024.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Le Maire, Presidente de Junta Directiva.—( IN2024836021 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE ACCIÓN

Coto Esquivel Ana Lorena, mayor, divorciada, abogada, vecina de San Pedro, Montes de Oca, con cédula de identidad número: 1-0566-0378, al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravió de la acción 0248. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídico número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San Jose, 16 de enero del 2024.—Ana Lorena Coto Esquivel, cédula de identidad número: 1-0566-0378.—( IN2024836049 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el cuatro de abril del 2002, inscrito en el tomo uno, folio veinte, asiento veintiuno de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio veintidós y asiento cuatrocientos ochenta y nueve del CONESUP, Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el veintitrés de octubre del 2003 inscrito en el tomo uno, folio cuarenta y seis, asiento cinco de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio treinta y nueve y asiento novecientos sesenta y nueve del CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veintiocho de abril del 2005 inscrito en el tomo uno, folio sesenta y tres, asiento veinticuatro de UCIMED, todos a nombre de Johanna Magaly González Solís cédula número uno uno cero siete siete cero cero seis dos. Se solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 16 de enero del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2024836103 ).

MARCEYS SHANGRILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marceys Shangrilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-330624, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Kenneth de Wane Marcey, cédula de residencia costarricense N° 184001397017. Avisa que por extravío procede a la reposición del tomo uno, libros legales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa sito en San Jose, Desamparados, en Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orion, segundo piso.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—( IN2024836173 ).

ASOCIACIÓN DE NINAS HOGAR MONTIEL

Yo María Eugenia Rodríguez Murillo, cédula de identidad numero 5-0169-0684, en mi calidad de presidenta y representante legal de la “Asociación de Niñas Hogar Montiel”, cedula jurídica: 3-002-187225, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Inventarios y Balances número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de enero del año 2024.—( IN2024836181 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que ante la Oficina de Registro se ha presentado por parte del señor Brenes Fernández Pablo, cédula de identidad: uno uno uno cuatro cero cero dos nueve seis, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Ingeniería Informática, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 55, folio: 215, asiento: 12483, con fecha del 27 de julio del 2009. El señor Brenes Fernández solicita la reposición de este por motivo de extravío del título.

Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los 16 días del mes de enero de 2024.—Dr. Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2024836185 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Luis Enrique Salazar Sánchez, cédula 1-0611-0475 ha extraviado su acción 775, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—17 de enero, 2024.—Yorleny Acuña Díaz, Coordinadora de Cobros.—( IN2024836209 ).

CALZADO RED SHOES DE CR S. A.

Se hace constar que la empresa Calzado Red Shoes de CR S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y dos, extravió los Libros Legales Número Uno, de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, igualmente los Libros Mayor, Diario e Inventario y Balances, igualmente toda la información contable de los años dos mil dieciocho al año dos mil veintitrés, ha sido extraviada siendo tanto física como respaldos informáticos y telemáticos debido a inundación en el traslado de planta, se cita emplaza a interesados para que dentro del plazo de por ocho días hábiles ofrezcan oposiciones en la Administración Tributaria de San José, tanto sede este como oeste. Cualquier interesado puede comunicarse dentro del plazo citado con el abogado Andrés Durán López, en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Sigma, Torre A, Segundo piso, con horario de ocho horas a las diecisiete horas, para llevar a cabo cualquier reposición contable ante terceros y/o socios interesados.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Durán López, Abogado y Notario Público.—( IN2024836225 ).

LAYMA TOURS LIMITADA

Mediante la escritura número doscientos cincuenta y nueve, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo dieciséis del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, el señor Marvin Alexis Gerardo Fernández Alfaro, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y ocho-novecientos treinta y seis, en la condición de apoderado generalísimo de la sociedad Layma Tours Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos quince mil setecientos sesenta y cuatro, hace constar que se ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Es todo. Guanacaste, Nosara, al ser las quince horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil veinticuatro.—Andrés Francisco González Anglada. Ced. 1-1035-0677. Tel. 8353-5072.—( IN2024836309 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a continuación: i) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Desarrollos Veintidós de Enero S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-147291; ii) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Verdufru S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-136920; y, iii) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Inversiones Dieciocho de Diciembre S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-134856.—San José, 18 de enero del 2024.—Eugenia María Saborío Vega, Presidente de las 3 compañías.—( IN2024836591 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE CUOTAS

El señor Jan Wilhelm Holtermann Sáenz, cédula de identidad N° 1-0618-0322 en calidad de secretario de la sociedad R O H Telecom S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297051, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 3 de fecha 23 de noviembre de 2012 por la cantidad de treinta mil cuotas nominativas de la sociedad ADN Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-180688, a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jan Wilhelm Holtermann Sáenz.—( IN2024836795 ).

EDICTO POR EXTRAVÍO DE CHEQUE

En virtud del extravío del cheque de gerencia número 231213 emitido por Banco Bac San José S.A., el día 25 de octubre del 2023 de la cuenta CR 42010202120320001011 a favor de Alfredo Antonio Chaves Prestinary por la suma de $34,000,00 se emplaza a cualquier tercero interesado/tenedor a hacer valer su derecho ante el Banco Bac San José S.A. oficinas centrales, por un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación. Transcurrido el plazo dicho sin que existieron terceros se procederá conforme a derecho corresponde. Publíquese por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta y 1 vez en un diario de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2024.—Alfredo Antonio Chaves Prestinary, cédula 1 1082 0864.—( IN2024836890 ).

CONSTRUCCIONES RYO GK SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud Katherine María Rímolo Granados, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa-cero novecientos ochenta y cinco. En su condición de presidente de la sociedad la sociedad Construcciones RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita la reposición de libros de la sociedad ya que se extraviaron y desconoce su paradero, con la finalidad de llevar a cabo los trámites para la debida reposición de Libro de Registro de Accionistas, Libro de Asamblea de accionistas, eximiendo de toda responsabilidad al Registro Público por dicho trámite.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez, teléfono 6232-7425.—( IN2024836646 ).

                                                                                                  2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIO GONZÁLEZ FLORES

El suscrito Carlos Garita Badilla, con cédula de identidad 1-0868-0486, como presidente de la Asociación de Vecinos Barrio González Flores, cédula jurídica número 3-002-662822, solicito la reposición de los libros legales de la Asociacion por extravió.—San Pedro, 13 de enero del 2024—1 vez.—( IN2024836612 ).

RAINBOW COUNTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad Rainbow Country Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro seis dos cero, se solicita la reposición de los mismos; cumpliéndose con lo que establece la Ley. Jonathan Wayne Thrash, Presidente y Representante Legal.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez.—Golfito, doce de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836642 ).

ASOCIACIÓN DE ACARREADORES DEL DEPÓSITO

LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

La Asociacion de Acarreadores del Depósito Libre Comercial de Golfito, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y un mil setecientos tres, solicita la reposición por extravío de los siguientes Libros: a) Actas de Asamblea General; b) Actas del Órgano Directivo; c) Registro de Asociados; d) Diario; e) Mayor y f) Inventarios y Balances, todos numerados como número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ingrid Magaly Sánchez Araya, Bufete Sánchez Araya, en Puntarenas, Golfito, setenta y cinco metros este de los Tribunales de Justicia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Golfito, 18 de enero 2024.—Wálter Santamaría Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2024836698 ).

OXOSSI, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública otorgada a las quince horas y quince minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito Notario, la señora Ana Cecilia Herrera Ortiz, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Oxossi, Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, solicita la reposición del libro de actas de junta directiva, libro registro de accionistas y el libro de asambleas generales de accionistas en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836830 ).

BUCOINPI INTERNACIONAL S. A.

La suscrita, Carmen Avendaño Villalobos, mayor de edad, vecina de Heredia, cédula número uno-novecientos noventa y ocho-doscientos cincuenta y uno, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Bucoinpi Internacional S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de: A) Registro de Accionistas, B) Actas de Asamblea de Accionistas, y C) Junta Directiva, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veinticuatro.—Carmen Avendaño Villalobos, cédula N° 1-0998-0251.—1 vez.—( IN2024836835 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Desglose de liquidaciones aprobadas

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Bach.  Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación—  1 vez.—( IN2024836853 ).

FARROW ENTERPRICES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Farrow Enterprices, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-795558, con domicilio social en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, Plaza Norte, local uno; por este medio informa que el Presidente, Gustavo Alonso Tenorio Paniagua, cédula de identidad número 6-0413-0253; ha solicitado la reposición de los Libros de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Por el plazo de 8 días, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones en el domicilio social. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836886 ).

TERRA TRADING SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Terra Trading Sociedad Anónima al 8 de enero de 2024.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 8 de enero de 2024.

 

ACTIVOS

 

ACTIVOS CIRCULANTES

100.000

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE

0

TOTAL ACTIVOS

100.000

PASIVOS

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

 

Capital Acciones

100.000

TOTAL PATRIMONIO

100.000

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

100.000

 

Karen Villalobos Soto, liquidadora—1 vez.—( IN2024836920 ).

EL FIRULICHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición por extravío de los libros legales de Actas de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas de El Firuliche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033054.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836916 ).

CLOUD NINE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Samuel August (nombres) Simón (apellido), de nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, vecino de los Estados Unidos de América, portador anteriormente del pasaporte de mi país número 160056543 y actualmente portador del pasaporte número A01293511, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cloud Nine Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-439246, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Lo anterior por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Puntarenas, a las doce horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Presidente de Cloud Nine S. A.—1 vez.—( IN2024836966 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo diez, otorgada ante este notario a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de disolución de asambleas general de Der Garten Eden Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres cero uno nueve tres.—San José, a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2024836321 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 17 de enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disminuir el capital social de Construplaza S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-289562, y por lo tanto se reformó la cláusula del pacto constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Heredia, 17 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—( IN2024836833 ).

Por asamblea de las diecinueve horas del seis de enero del dos mil veinticuatro, se realizó acta para la constitución de la compañía K Nueve García & Cascante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Grecia. Gerente: Víctor Manuel Garica Cascante.—Heredia, 7 de enero del 2024.—Notario: Jorge Fernando Calvo Mora.—( IN2024836901 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las 11:00 horas del 9 de diciembre de 2023. Se realiza Aumento de Capital de la Sociedad Almacén Agro Logos San José de Upala S. A., cédula jurídica 3-101-482311, en virtud de ello el nuevo capital social es la suma de 92,500,000.00, representado por 30 acciones comunes y nominativas con valor actual cada una de 3,083,333.33. Es todo.—Upala, 18 de enero de 2024, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836513 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de Detalles Nacionales Milenios Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836710 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaría, se protocolizó acta de Inversiones Futuras Max Sociedad Anónima. Donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836711 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de enero de dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó acta de Inmobiliaria Iván Max Sociedad Anónima, donde se nombra, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836712 ).

En esta notaría, a las trece horas del 19 de enero del 2024, en escritura número 274, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Seguridad y Limpieza Kamal Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-843199.—San José, 19 de enero del 2024.—Notaria: Teresita Monge Díaz.—1 vez.—( IN2024836715 ).

Mediante escritura 12-2, visible a folio 11 vuelto del tomo 2 del protocolo del suscrito notario público, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Figurín de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-529596, mediante la cual, se acuerda la disolución de la sociedad, sin necesidad de proceso liquidatario de bienes.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024836717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante escritura número tres del tomo dos, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Costa Caminos JSSA LLC Limitada., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil quinientos veinticinco, celebrada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés; en la cual por unanimidad de votos se acordó la reforma a las cláusulas de administración y de domicilio de la sociedad anteriormente indicada. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836719 ).

La suscrita notaria pública Diana Catalina Varela Solano, carné 23498, hace constar que: ante esta notaría se han protocolizado las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria de Desarrollo Alvi Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-454095, donde se modifican las cláusulas sétima y novena, se incluye la cláusula décima tercera y se modifica la Junta Directiva.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, carné profesional N° 23498.—1 vez.—( IN2024836731 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo dos, a las once horas con cuarenta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Azulmar CR S.R.L., con domicilio social en la provincia de Alajuela, La Guácima, trescientos metros oeste de Supermercado Auto Mercado, pudiendo abrir agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él, bajo la representación judicial y extrajudicial de Federico Lorenzana Rodríguez, portador de la cédula de residencia número uno tres dos cero cero cero dos siete cero ocho tres cinco, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos de diez mil colones cada uno.—San José, a las trece horas del día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Cindy M. Quesada Vargas, Notario Público—1 vez.—( IN2024836734 ).

Mediante escritura 260, visible a folio 125 vuelto del protocolo tomo 22 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las diecisiete horas del veintiséis de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Corporación Samo Zúñiga Responsabilidad Limitada, domiciliada en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al norte de mundo aventura, casa de color rosado. Objeto: prestación de servicios. Capital Social: 10 mil colones. Gerente con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1 vez.—( IN2024836735 ).

En mi notaría mediante escritura número diez, visible al folio cinco al frente, del tomo uno, a las dieciocho horas, del doce de enero del dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Fransa Movilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Fransa Movilidad SRL, con domicilio social en Heredia, Santa Barbara, San Juan Calle del Zapote cincuenta metros sur del abastecedor La Verónica portón negro a mano izquierda casa color blanco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Brandon Jesús Jiménez Vargas, portador de la cédula de identidad cuatro–cero doscientos veinte tres–cero setecientos trece y Joseline Mary Frine Carvajal cédula de identidad cuatro-cero doscientos veintidós–cero doscientos uno, con un capital social de catorce mil colones y se dedicara a principalmente Renta de vehículos, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos.—Alajuela a las trece horas del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Arlene Dijeres Vásquez. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024836739 ).

Por escritura número veintitrés, de las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, visible en el tomo primero, ante esta notaría se constituyó la empresa Better Life Mountain Camp Sociedad Anónima. Es todo. dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Msc. Francisco Mena Ayales—1 vez.—( IN2024836742 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio ochenta y uno del tomo cuarenta y nueve, a las veinte horas, del treinta de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Dolce Vita GSA Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco cinco cero cero, mediante la cual se modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.— Cartago, a las veinte horas y treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yojever Ortega Brenes, carné 22252 Notario Público—1 vez.—( IN2024836743 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio setenta y nueve frente del tomo cuarenta y nueve, a las veinte horas y cero minutos del día quince del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Dolce Vita GSA Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cinco cinco cero cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—Cartago, a las veinte horas y treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yojever Ortega Brenes, Notaria Pública, carné N° 22252.—1 vez.—( IN2024836744 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y tres visible al folio ciento ocho vuelto, del tomo tercero, a las 13:30 horas, del 19 de enero del 2024, se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Carnes Guadalupe Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil quinientos treinta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos a las 13 horas y 59 minutos del día 19 del mes de enero del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836745 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 111, otorgada a las 11:00 horas del día 19 de enero del 202, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Agropecuaria Floresta Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta, donde se modifica la siguiente cláusula del pacto social: sexta: representación.—Guápiles, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2024836749 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-once, otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Castello Florentino S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco, celebrada a las catorce horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, dieciséis horas siete minutos del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836750 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete, visible al folio sesenta y cinco vuelto y sesenta y seis frente, del tomo uno, a las once horas, del día dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Avetoros de Valencia S.A., con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número nueve del pacto constitutivo, a fin de que diga: la sociedad será administrada por un Consejo de Administración integrado por dos miembros quienes podrán ser socios o no y que durarán en sus cargos por todo el plazo social, siendo ellos presidente y tesorero. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y otorgar poderes o sustituirlos en todo o en parte, revocar las mimas y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierda su poder. Así mismo el presidente está facultado para proceder a la apertura y manejo de cuentas corrientes o de ahorros en dólares o colones en cualquier institución financiera con oficina abierta en el territorio nacional sin necesidad de acuerdo previo de la asamblea de accionistas o de la junta directiva.—Ciudad de San José, a las catorce horas con siete minutos del día diecinueve del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Adriana Méndez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836751 ).

Mediante escritura tres, del tomo treinta y siete del protocolo del licenciado Manuel Detrinidad Gaitán, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Porras Pastrán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154150, donde se solicita su transformación a sociedad civil, cambiando su nombre a Porras Pastrán Sociedad Civil.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2024836761 ).

Que por escritura otorgada el día diecinueve de enero del dos mil veinticuatro ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Santa Elenasepia Veintinueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento sesenta y seis, y Santa Elenaverde Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos tres, en los cuales acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Santa Elenaverde Siete S. A., asimismo se modifica la cláusula del pacto social de Santa Elenaverde Siete S. A., en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión anteriormente referida. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836762 ).

La suscrita Notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolice acta de Fontana Consultores FC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno setecientos diez mil cero ochenta y dos, Renuncia de Presidente de la Junta Directiva.—Diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2024836763 ).

Que por el instrumento público número cuatrocientos veintitrés, de las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad reparaciones a domicilio Eletro Frío Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—MSc Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2024836766 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ochenta y cinco de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Viera &Asociados de CR, S. A. cedula 3-101-721356 de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del Pacto Constitutivo de la Sociedad: cláusula primera de la Constitución en cuanto al nombre de la sociedad, para que en adelante se conozca como Constructora Medrano de Costa Rica, S. A., la cláusula tercera en cuanto al domicilio de la sociedad y la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, misma que a partir de esta fecha corresponderá única y exclusivamente al presidente de la Junta Directiva.—Licda. Enny Mary Cordero Rivera. Carne N° 8472.—1 vez.—O. C. N° .—Solicitud N° .—( IN2024836767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro, se ha constituido la sociedad Grupo Terratica Siglo XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada; domiciliada Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Getsemaní, cuatrocientos metros este de la plaza de deportes, casa mano izquierda, tres plantas, color café; plazo cien años, capital social de diez mil colones exactos, el Gerente uno con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Carné 17841, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836775 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 19 de enero del 2024, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual se dominará igual a la cedula jurídica asignada con dos Gerentes y un subgerente Capital social cien mil colones.—Alajuela 19 de enero del 2024.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836777 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del 19 de enero del 2024, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual se dominará E.F.A.N.E.T. Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada con dos Gerentes Capital social cien mil colones.—Alajuela 19 de enero del 2024.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836779 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio ciento sesenta y seis vueltos del tomo decimo, otorgada a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Mágica Roma, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil setecientos sesenta y cinco, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social. Es todo.—San José, diecinueve de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836780 ).

Por escritura cincuenta del tomo cinco, de las doce horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la Maquilacero S.A., cédula tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro, se modifica la cláusula primera de sus estatutos sociales del nombre para denominarse en adelante Santo Domingo Real Estates SDRE S. A.—Es todo. San José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836787 ).

Ante esta notaría a las quince horas quince minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta número dos, de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Alios JP de Liberia S.A, cédula jurídica, 3-101-498962, en donde por acuerdo de Socios se da por disuelta la Sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 19 de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836790 ).

En escritura otorgada a las 15:00 horas del día 19 de enero del 2024, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo secretario, y tesorero, y se reforma la cláusula séptima de: Desarrollos Forestales Azul Profundo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-539951.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836800 ).

Ante mí, Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 21, visible al folio 22 frente del tomo 41, de mi protocolo, a las 11:30 horas del 19 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosque Nublado BN S.A, cédula jurídica número 3-101-854289, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836802 ).

Ante mí, Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 22, visible al folio 25 vuelto del tomo 41 de mi protocolo, a las 12:00 horas del 19 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sitio Web Info Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-344845, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836804 ).

Ante mí, Yesenia Barrantes Madrigal, Notaria Pública, mediante escritura 1 visible al folio 001 vuelto, del tomo 1 de mi protocolo, a las 12:30 horas del 19 de enero del 2024, se protocolizaron las actas de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de las sociedades Lapa Ríos S. A., cédula jurídica número 3-101-854289, y Flalo S.A, cédula jurídica número 3-101-662215, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Lapa Ríos S. A. Asimismo, se acordó modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía Lapa Ríos S. A.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Yesenia Barrantes Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836807 ).

Ante , Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública, mediante escritura 20, visible al folio 18 vuelto, del tomo 41 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 19 de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Albergues Monteverde S.A, cédula jurídica número 3-101-104645, mediante la cual se acuerda modificar en su totalidad los Estatutos Sociales de la compañía.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836808 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 46-81, visible al folio 60 frente, del tomo 81 de mi protocolo, 9:30 horas del 29 de diciembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Alabra Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Elena del General de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-102-783626, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecinueve de enero de dos mil veinticuatro a las dieciséis horas del día 19 de enero de 2024.—Carlos Eduardo Castro Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836810 ).

Mediante escritura 355-8, otorgada ante Notario Allan Pérez Montes a las 17 horas del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Money Trees B&F LTDA.—Grecia diecinueve de enero dos mil veinticuatro.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 97 del tomo noveno otorgada a las 15:00 horas del 16 de enero de 2024, se protocolizó el Acta Nº 1 de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad NATURALMENTE SIN S.R.L, cédula jurídica: 3-102-864294, por cuyo medio se modificó la cláusula 4ª del pacto social referida al plazo social.—San José, 19 de enero de 2024.—Jesús Alberto Zúñiga Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024836813 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario Público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos, aviso, por medio de escritura número ciento cuarenta y ocho, visible a folio setenta y cinco vuelto y setenta y seis frente del tomo veintidós del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil veinticuatro, se nombró como liquidador de la sociedad Sis-Tucan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento veintiséis al señor Ricardo Nicolás García Carvajal, de nacionalidad mexicano, con pasaporte mexicano número N uno cero uno ocho uno cuatro cero tres.—Turrialba, veintiuno de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836815 ).

Por escritura N° 159, de las 10 horas del 19 de enero de 2024, se protocolizó el acta 4 de la asamblea de socios de la sociedad Comercializadora Fashion R y Z S. A., celebrada a las 10 horas del 18 de enero de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a modificar la cláusula primera referente al nombre de la sociedad, y la cláusula quinta en que se aumenta el capital social. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836816 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza la escritura número ochenta y tres-doce de las diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, donde la empresa Zona Franca del Este ZFE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento ocho, se reforma la cláusula: primera: del nombre y segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José a las diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024836818 ).

Por escritura catorce tomo siete la sociedad Servicios  Asahi S. A., nombra nuevo presidente y tesorero.—Andrés Aguilar Rodríguez, Notario 11981—1 vez.—( IN2024836819 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas y 30 minutos del día 18 de enero del año 2024, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada 3-102-843899 SRL, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo Gerente.—San José, 19 de enero del año 2024.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2024836820 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Daiko Health Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-871412, se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo de la compañía, para que en adelante sea el siguiente: domicilio: provincia: Cartago, cantón: Cartago, Distrito Occidental, Barrio El Molino, diagonal a la cancha del Centro Salesiano Santo Domingo Savio, Edificio Platino. Cartago, veinte de enero del año dos mil veinticuatro.— Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2024836822 ).

En esta notaría, mediante escritura número 165, visible al folio 87 frente, del tomo 11, a las 10 horas, del 10 de enero del 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Electric American Doors S.R.L, cédula jurídica número 3-102-787345, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima del pacto Constitutivo estableciendo solo un puesto de Gerente 1 y eliminando el cargo de Gerente 2.—San José, a las 7 horas del día 22 de enero del 2024.—Licda. Jessica Pérez Araya, Notario Público—1 vez.—( IN2024836823 ).

Mediante escritura número noventa otorgada ante la notaría de la Lic. Paola María Montealegre Sauma a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Asamblea de Cuotistas de la sociedad Smart Wireless Solutions Company SWIRSCOM, S.R.L., en la que se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, diecinueve de enero de 2024.—Licda. Paola María Montealegre Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836824 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del 21 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad GTU Gestion de Condominios Urbanos, S.R.L. Plazo social: 99 años. Capital social: 12.000 colones. Gerente uno y Gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos actuado en forma individual; y Gerente tres y Gerente cuatro, apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en forma conjunta ante el fallecimiento de los gerentes uno y dos.—San José, 19 de enero del 2024.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836825 ).

Se hace saber a todos los interesados que por escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 20 de enero de 2024 ante la Notaria Sianny Arce Álvarez, número 430 tomo 9 de su protocolo, se protocolizo acta asamblea general extraordinaria de la sociedad Alemán Álvarez Sociedad Anónima, se contó con la presencia de la totalidad del capital social y se acordó disolver la sociedad.—Alajuela 20 de enero.—Sianny Arce Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836827 ).

Por escritura pública otorgada a las quince horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito Notario, la señora Ana Cecilia Herrera Ortiz, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Yemanja, Sociedad Anónima, empresa con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y ocho mil ciento noventa y cinco, solicita la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Registro de Accionistas y el Libro de Asambleas Generales de Accionistas en vista de que se han extraviado irremediablemente.—San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836829 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del 17 de enero de 2023, se protocolizaron las actas de asamblea mediante las cuales se acordaron que Milar, S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-536092, se fusione con y absorba a Nometape, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-647800, y se reforme la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía relativa a su capital social.—Heredia, 18 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836832 ).

Mediante escritura número 10-10, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 12:30 horas del 21 de enero del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número cuatro de Autorestauraciones Costa Rica S.A. y se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima, décima octava, vigésima y vigésima primera del pacto constitutivo. Adicionalmente, se acuerda revocar el nombramiento de la Junta Directiva, Agente Residente y Fiscal y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 21 de enero del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836836 ).

Mediante escritura número 11-10, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 12:45 horas del 21 de enero del año 2024, por la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número Cuatro de Consorcio Crecex S.A. y se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima, décima octava, décima novena, y vigésima del pacto constitutivo. Adicionalmente, se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva, agente residente y fiscal y se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos.—Quepos, Puntarenas, 21 de enero del año 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836838 ).

Ante la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836839 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho del tomo tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiplataforma Uno de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-862955, por cuyo medio se modificó la cláusula 6ª del pacto social referido a la representación.—San José, 22 de enero de 2024.—Marvin José Rodríguez Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2024836840 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, del tomo tres, otorgada a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Exodus Inversiones S.A., cédula jurídica: 3-101-807596, por cuyo medio se modificó la cláusula 6ª del pacto social referido a la representación.—San José, 22 de enero de 2024.—Marvin José Rodríguez Arrieta Notario.—1 vez.—( IN2024836841 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 97-39, visible al folio 129 frente del tomo 39 de mi protocolo, a las 18:30 horas del día 19 de enero del 2024, el señor Nadav (Nombre) Kishony (Apellido), con pasaporte israelí número 39031893, quien fungía como gerente de la sociedad 3-102-658944 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-658944, con domicilio en San José, Goicoechea, Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, Goicoechea, San José, contiguo a Sistemas Analíticos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 22 de enero del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024836843 ).

Mediante escritura número: ciento noventa y dos del tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del capital social de la empresa Diser Sociedad Anónima.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2024836844 ).

En mi notaría, se reformó el plazo social de la empresa Miravan Paradise Limitada, cedula Jurídica 3102828153; plazo que vence el treinta y uno de diciembre del dos mil veintitrés.—Cóbano, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Alan Masís Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836845 ).

Por escritura 26-10 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Agriterra de la Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-787058.—Alajuela, a 8 horas del 22 de enero del año 2024.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836846 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, visible al folio ciento quince frente del tomo primero, a las diecisiete horas y cinco minutos del veintiuno del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea de Socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Ciento Ochenta Y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cinco mil ciento ochenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social para que en adelante se lea Alajuela-Palmares Buenos Aires, cuatrocientos norte y veinticinco metros al oeste del campo ferial, edificio de dos plantas a mano izquierda.—Palmares, a las ocho horas del día veintidós del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Edvin Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836850 ).

Por escritura número 8-2, ante el Notario André Cappella Ramírez, a las 15:00 horas del día 15 de enero de 2024, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Paragon Venture CR, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-812903, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, veintidós de enero de 2024.—Lic. André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836852 ).

Por protocolización realizada por este Notario al ser las catorce horas del quince de diciembre del año dos mil veintitrés, de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Purple Bamboo Limitada, cédula jurídica número 3-102-845858, comunico que se acordó la liquidación disolución de la sociedad. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, cédula 110120444, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836854 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería Civil Arguedas y Herrera Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas 5°,2°,7°y12° del pacto constitutivo de la sociedad.—Naranjo, 19 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Lauren Salazar Madrigal. 6065-3619, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836859 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las catorce horas del día de hoy protocolicé, el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E Returns GLT Sociedad Anónima en la que se reformaron las cláusulas del domicilio social y la de la representación, del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombraron nuevos secretario, y fiscal y se revocó poder general José Alberto Pinto Monturiol Notario Público.—San José, diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024836862 ).

A las 15:00 horas del 19 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazas y Bosques de las Palomas S. A., cédula jurídica N° 3-101-382476, mediante la cual se reforman las cláusulas 6, 8, 9, 10 de la escritura constitutiva; se adiciona la cláusula 15, se nombra presidente de la junta directiva y fiscal; se revoca nombramiento de agente residente y se nombra sustituto.—San José, 19 de enero del 2024.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria—1 vez.—( IN2024836865 )

Por escritura número cincuenta y uno, del tomo segundo del protocolo, el Licenciado Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, protocoliza acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad denominada Muñoz Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil setenta; en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, lo anterior por acuerdo de los socios.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil veinticuatro.—Licenciado Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario Público—1 vez.—( IN2024836867 ).

Ante esta notaría por escritura Nº139-15 de las 11:00 hrs del 28 noviembre 2023 se creó Tiersol Lilia CKC Limitada. Gerente: Aleksei (nombre) Eliseev (apellido), único apellido en virtud de su nacionalidad rusa, pasaporte de su país número 756405246.—San José, 21 enero 2024.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. 8694.—1 vez.—( IN2024836868 ).

Por escritura cincuenta- tres, de las diez horas con veinte minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, otorgada en el protocolo tres del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número diecisiete de Ferretería y Materiales de Construcción Ferremat, Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836870 ).

Mediante acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Mae Casas cédula jurídica número tres- ciento dos-ocho seis seis dos dos nueve, celebrada a las diecinueve horas del dos de enero de dos mil veinticuatro, en su domicilio social ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, diagonal a la esquina noreste del Parque Vargas Araya, contiguo a la Iglesia Bíblica Berea, Apartamentos Pacuare, apartamento número uno, todos los cuotistas nombraron como subgerente a la cuotista Nele (primer nombre) MCKay (segundo nombre) Nelson (apellido), mayor, portadora del número de pasaporte cinco siete dos cuatro cinco nueve siete cuatro dos, casada una vez, comerciante de productos de belleza, vecina de uno tres cinco cuatro Sunset Drive, Kaysville, Utah, ocho cuatro cero tres siete, Estados Unidos, quien aceptó el cargo.—Notaría de la Licenciada Ingrid Guisella Rodríguez Brenes.—1 vez.—( IN2024836872 ).

Por escritura N° 80-3, otorgada ante los Notarios Públicos Estefanía Batalla Elizondo y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo de la primera a las 16:45 pm. del día 18 de enero del año 2024, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Guco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-021660, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836873 ).

Por escritura N 66-2, otorgada ante los Notarios Públicos Sara Nathalie Wigoda Kellerman y Estefanía Batalla Elizondo, actuando en el protocolo de la primera a las 16:20pm del día 19 de enero del año 2024, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Agugrumu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-723616, en la cual se reforma el Pacto Constitutivo.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836875 ).

Ante esta notaría pública y mediante escritura número 261-5 otorgada a las 10 horas del 17 de noviembre del año 2023 se constituyó la sociedad de esta plaza Tier One Advanced Lab Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas del 12 de enero del año 2024.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Asvequi S. A., se reforma la cláusula Quinta del Pacto Constitutivo.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836879 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios cuotistas de Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta Mil Quinientos Cincuenta Y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración y a la razón social para que en adelante se lea Titus Mortgages and Investments Limitada.—San José, 20 de diciembre 2023.— José Fernando Carter Vargas, Notario Público. Carné.3230—1 vez.—( IN2024836884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al Folio veinte, del Tomo uno, a las veinte horas del día veintiuno del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Compañía Ramal San Francisco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta mil cuatrocientos noventa y uno, domiciliada en Heredia, Belén, la Asunción, Bosques de doña Rosa casa quince H, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan Disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia a las veinte horas del día veintiuno del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kenia Isabel Solis Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836888 ).

En mi notaría mediante escritura número 241, visible al folio 141, del tomo 1, a las 13 horas, del 17 de enero del año 2024, se constituye la sociedad Gods Blessing Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Gods Blessing E.I.R.L, con domicilio social en San José, San Sebastián, del Colegio Ricardo Fernández, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este, cuarta casa a mano izquierda, color blanca con verjas negras, bajo la representación judicial y extrajudicial de Yorleny de los Ángeles Jiménez Ramírez, portador de la cédula de identidad 1-0971-0998, con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagado en efectivo.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836891 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:30 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Mondaisa, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-101541; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración y Representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836892 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de “PIRUCHO S. A.” cédula jurídica 3-101-037779; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración y Representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público—1 vez.—( IN2024836894 ).

Mediante escritura número setenta y seis- once otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, se acordó liquidar la sociedad 3-101-775185, S.A., con cédula de persona jurídica #3-101-775185.—San José, 22 de enero del 2024.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836898 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro visible al folio ciento setenta frente del tomo décimo de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta y cambio cargos de secretario y tesorero de la sociedad denominada Palma Caoba Plaza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete. Es todo.—San José, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836900 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Murralf Group, Sociedad Anónima. Se nombra secretario.—Heredia, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gomez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836906 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Diecisiete Noreste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176332, dentro del cual se presenta el estado final de liquidación de los bienes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, detrás del edificio de los Tribunales de Justicia, contiguo a Funerales Vida, oficina al final del pasillo, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de enero de 2024.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024836907 ).

Ante la notaría pública Leyden Briceño Bran, mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Home Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Rosa, a las once horas del día veintidós de enero del año dos mil veintitrés.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836909 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veintidós de enero del 2024, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía BDO Legal S.A., cédula de persona jurídica 3-101-271097, mediante la cual se reforma la cláusula del nombre.—San José, veintidós de enero de 2024.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—( IN2024836910).

El veintidós de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó MYA Castro Sociedad Anónima. Presidente: Ademar Guillermo Castro Álvarez. Capital social: cien mil colones.—Heredia, Sarapiquí, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024836911 ).

Ante esta notaría, mediante escritura treinta y dos-nueve, visible al folio treinta frente, del tomo nueve, otorgada a las diez horas, del veintidós de enero, dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Caronium Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos noventa y tres mil doscientos veintisiete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del objeto, del pacto constitutivo.—Cartago, once horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notario Público, carné 9901.—1 vez.—( IN2024836912 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:10 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Tezaromaz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398499; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2024836913 ).

Por instrumento público número setenta y seis, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser diez horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil quinientos noventa y cuatro, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio B, segundo piso, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Mike Alfred Brown Thomas, Notario Público, carné número 17960.—1 vez.—( IN2024836917 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:40 horas del 19 de enero de 2024, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Internacional de Negocios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620333; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836922 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:00 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Aral Internacional Triple Eme, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-276791; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración y Representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836948 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 9:05 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Mandos Ejecutivos de Itcazu, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-677000; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración y Representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2024836950 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:20 horas del 19 de enero de 2024 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Melcochería La Estrella Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-017925; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración y Representación. Es todo.—San José, 19 de enero de 2024.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Locales Inmobiliarios Unificados LIU, S.A., acordando modificar la Cláusula Quinta del Pacto Social.—San José, 22 de enero de 2024.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836956 ).

Mediante escritura pública número 51-23, ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, y Karina Arce Quesada, a las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la Palms Away Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil ochocientos cuatro, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Karina Arce Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836960 ).

Por escritura otorgada en mi notaría la compañía Concordia Soluciones para Pequeños Negocios Sociedad Anónima, en sesión celebrada a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836961 ).

Por medio de la escritura número doscientos diecinueve del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno de Desarrollos Tecnológicos Varbolmena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos-ochocientos catorce mil quinientos ocho, mediante la cual se reformó el objeto social y de ahora en adelante será únicamente y exclusivo el siguiente: Ejercer funciones dedicadas exclusivamente a la Seguridad Privada, incluyendo el impartir cursos de capacitación, formación, adiestramiento siempre en relación con Seguridad Privada, así como brindar servicios relacionados siempre con la Seguridad Privada.—San José, veintidós de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836962 ).

La suscrita notaria publica, hace constar que, mediante escritura número doscientos veintiséis, visible a folio ciento treinta y seis, frente al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo veinticuatro, de fecha las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seis Tres Nueve Ocho Uno Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-seis tres nueve ocho uno uno.—San Jose, diecisiete horas y veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836963 ).

La suscrita notaria, hago constar que, ante mi notaría, se protocolizó acta de la sociedad, Alidaco Pacífico Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en Cartago a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil veinticuatro. Donde se solicita la disolución de la sociedad.—Licda. Tatiana Martínez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836967 ).

Mediante escritura cuatrocientos trece de la Notaria Patricia Zumbado Rodriguez, se modifica la junta directiva de Corporación Internacional Tatum S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero ocho cero cuatro seis ocho.—Alajuela, veinte de enero dos mil veinticuatro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836968 ).

Se hace constar por este medio que por medio de asamblea extraordinaria de socios se acordó el nombramiento del señor Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, cedula 1 -0463-0658, para que funja como liquidador de la compañía Costacol Limitada cédula jurídica 3-102- 053069. El liquidador rendirá un informe a la asamblea de socios en el plazo de ley de conformidad a Io estipulado en los artículos 214 del Código de comercio, Io anterior con el objetivo de liquidar la compañía anteriormente mencionada. Es todo.—Informes con Licda. Laura Fernández Meza, teléfono 8523-4488, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024836977 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Kompacto de Costa Rica SA., con un capital social de doce mil colones representados por doce mil acciones comunes y nominativas de un colon cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024836993 ).

Por escritura otorgada ante mí a Las diecinueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sostenibles F&P S.A., con un capital social de doce mil colones representados por doce mil acciones comunes y nominatives de un colon cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—San Jose, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024836994 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Caspita de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Yijun Xie Luo Notario Público.—1 vez.—( IN2024837007 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Irene María Castillo Rincón, a las ocho horas, del día veintidós de enero de dos mil veinticuatro, en conotariado con la suscrita notaria, se protocolizó acta asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Vaelste S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y el domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837010 ).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se protocolizó Cafeína Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Billy Latouche Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837015 ).

Shabi Internacional S. A. cédula jurídica 3-101-172512, informa para los efectos de art. 216. b del Código de Comercio que el estado final de liquidación, así como los papeles y libros de la sociedad, están a disposición de los accionistas quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador. El balance tiene un patrimonio negativo y no contempla cuota de liquidación. 2280-0303.—San José, 11 de enero del 2024.—Xinia María Porras Rodríguez, Liquidadora—1 vez.—( IN2024837016 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis visible al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo doce, a las nueve horas del once de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Futurelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete cuatro cinco dos uno uno, con domicilio en la Ciudad San José, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, calles veintiséis y veintiocho, casa número veintiséis treinta y cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es Todo.—San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17/01/2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Fagosa Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho ciento treinta y uno, donde se acuerda modificación de pacto constitutivo de la sociedad y nombramiento de gerentes.—Grecia. 22/01/2024.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 8729-5492, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837019 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 de hoy, ante esta notaría, la sociedad Multiservicios Hedu H&D Sociedad Civil se transformó en Multiservicios Hedu H&D S.R.L. Capital social: suscrito y pagado. Gerentes: con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 20 de enero de 2024.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2024837023 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 115, otorgada en Guápiles, 11 horas del 19 de enero del 2024, se protocolizó el acta N° 11 de la sociedad 3-102-771190 Srl., cedula jurídica 3-102-771190, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforman las cláusulas sobre la administración y la representación de la sociedad, se nombra nuevo gerente, y se revoca poder Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Dada en la ciudad Guápiles, doce horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.— Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria—1 vez.—( IN2024837024 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Residencias La Luz de Sirio, cédula jurídica 3-101-870224: En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que consta en el Acta número uno del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 08:00 horas del 18 de enero del 2024, se acordó por unanimidad de votos reformar la siguiente cláusula del Pacto Constitutivo: Sétima del Consejo de Administración.—San José, Costa Rica, 22 de enero del año 2024.—Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública, Notario—1 vez.—( IN2024837026 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-ODP-ZVR-002-2023.—Citación a comparecencia.— Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0089-2023 del 17 de octubre de 2023, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, a la señora Zoila de los Ángeles Rosa Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, quien estuvo destacada en la Dirección General de Presupuesto Nacional, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 21 de febrero del 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, respecto a la presunta deuda por el preaviso relacionado a 18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos).

1) Que mediante escrito de fecha 19 de enero del 2023, la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, presentó su renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número 013592, en la Dirección General de Presupuesto Nacional, a partir del día 30 de enero del 2023. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

2) Que mediante oficio número MH-OMDAF-Al-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si la señora Víquez Ramírez tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

3) Que mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Víquez Ramírez, a esa fecha, adeudaba el preaviso de 18 días por un monto de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 230498).

4) Que mediante oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, la entonces Directora de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

5) Que mediante correos electrónicos de fecha 25 de abril del 2023 y 05 de setiembre del 2023, se le realizó a la señora Víquez Ramírez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio, en respuesta a ambas invitaciones dice tener la anuencia a pagar pero con su liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

6) Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO- 0089-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, notificado mediante correo electrónico en fecha 19 de octubre de 2023, se designó al licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-1413-0400, como Órgano Director de Procedimiento y a la licenciada Marianella Navarro Valverde, portadora de la cédula de identidad 3-0423-0208, como Órgano Director Suplente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, por el monto total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

7) Que mediante oficio ODP-RVZ-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023, remitido vía correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2023 a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez se le envió invitación de pago a la citada señora, en respuesta a dicha invitación indica no contar con el dinero porque no habérsele cancelado la liquidación. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, SAE, Expediente 23-0498).

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

HECHOS INTIMADOS

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la exfuncionaria Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.

IMPUTACIÓN DE CARGOS

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 3-0291-0923, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢545.610,00 (quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos diez colones exactos), por concepto de 18 días de preaviso, que no cumplió.

Si se logran demostrar los hechos señalados, a la señora Víquez Ramírez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 20 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia del Licenciado Jorge Rivera Gutiérrez, y contiene los siguientes documentos:

1.  Oficio de fecha 19 de enero de 2023. (Folio 01).

2.  Correo electrónico de fecha 19 de enero del 2023 (Folio 02 y 03).

3.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-0076-2023 de fecha 30 de enero del 2023 (Folio 04)

4.  Oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-0188-2023 de fecha 16 de febrero del 2023 (Folio 05)

5.  Correo de fecha 28 de febrero de 2023. (Folio 06)

6.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-152-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 07)

7.  Oficio número MH-OMDAF-AL-OF-153-2023 de fecha 24 de febrero del 2023 (Folio 08)

8.  Oficio número MH-DJ-OF-0635-2023 de fecha 21 de abril del 2023 (Folio 09)

9.  Correo electrónico de fecha 25 de abril del 2023 (Folios 10 y 11)

10.  Correo electrónico de fecha 05 de setiembre del 2023 (Folio 12)

11.  Acuerdo N° MH-DM-ACDO-0089-2023 de fecha 17 de octubre del 2023 (Folios 13 y 14)

12.  Correo electrónico de fecha de 19 de octubre del 2023 (Folio 15)

13.  Oficio número ODP-ZVR-OF-001-2023 de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 16)

14.  Correo electrónico de fecha 24 de octubre del 2023 (Folio 17 y 18)

15.  Correo electrónico de fecha 01 de noviembre del 2023 (Folios 19)

16.  Constancia de Validación de firmas (Folio 20)

PREVENCIONES

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo electrónico: riveragj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento, conformado por el licenciado Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, funcionario destacado en la Dirección Jurídica.

Notifíquese personalmente a la señora Zoila Rosa de los Ángeles Víquez Ramírez.

Jorge Rivera Gutiérrez, Órgano Director de Procedimiento.—O.C. N° 4600084032.—Solicitud N° 485109.—( IN2024836194 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente: N° 77887 TAK

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste, como nombre comercial, propiedad de Tak Internacional S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024836746 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Frank Herrera Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992, indicando que: I).- Constató que se inscribió vehículo matrícula BQS053, a favor de su representada CREDI Q Leasing S.A., cédula jurídica 3-101-315660, bajo la escritura número 113, visible al folio 95 frente, del tomo 22, del protocolo de la notaria Tatiana Vindas Benavides, otorgada el 24 de julio de 2018, bajo las citas de presentación tomo 2018, asiento 476794, secuencia 001, de fecha de presentación 01 de agosto de 2018. II).- Según consta en la base de datos del Registro Nacional dicho vehículo consta inscrito a nombre del señor Diego Alonso Durán Montoya, cédula de identidad 1-1377-0694, quien adquirió según el documento presentado bajo las citas de presentación tomo 2023, asiento 311865, secuencia 001, de parte del señor Juan Federico Salvatierra, representante de CREDI Q Leasing S.A., cédula jurídica 3-101-315660. III).- En razón de lo expuesto por el señor Frank Herrera Ulate, a raíz de las inconsistencias, presenta una denuncia al Organismo de Investigación Judicial, de lo cual aporta copia, según consta en el expediente. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el automotor matrícula BQS053. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: José Gonzalo c.c. José Humberto Carrillo Mora, Luis Fernando Díaz Torres y Diego Alonso Durán Montoya. se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Expediente N° 395-2023.—San José, 20 de diciembre de 2023.—M.Sc. Walter Salazar Chaves, Asesor Legal—1 vez.—( IN2024836655 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 035-2024 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 624-2023 y DAM GDUS N° 008-2024, se le notifica a Stratos Fiduciaria Limitada, identificación: 3-102-059426, en calidad de fiduciario, representante: Carlos Rodríguez Varela, identificación N° 1-1034-0870, que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1619688-2012, matrícula: 178909-000, P-1620851-2012, matrícula: 178910-000, P-1620850-2012, matrícula: 178909-000, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2024836371 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 033-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 580 -2023 y DAM GDUS N° 010-2024 se le notifica a Mar del Casco S.A. Identificación 3-101-156040 representante Carlos Monge Rojas en su calidad de propietario dueño del dominio, que debe proceder en la propiedad con catastro P-1184777-2007 finca 156430-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN20248366374 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 032-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 632-2023 y DAM GDUS N° 004-2024 se le notifica a 3-102-786807 SRL identificación 3-102-786807 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-976656-2005 matrícula 146935-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836377 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 030-2023 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 626-2023 y DAM GDUS N° 008-2024 se le notifica a Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima identificación 3-101-291070 en calidad de fiduciario dueño del dominio, representante Marvin Zamora Méndez identificación 1 0886 0147 que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1277483-2008 matrícula 163091-000, con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a) en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2024836378 ).



[1]              Costa Rica con mayor penetración móvil que los países de la OCDE https://sutel.go.cr/noticias/comunicados-de-prensa/costa-rica-con-mayor-penetracion-movil-que-los-paises-de-la-ocde

 

[2]              Costa Rica: ICE tomó posesión de Racsa e intentará frenar perdidas de US$ 10 millones anuales. Telesemana.com. https://www.telesemana.com/blog/2014/09/23/costa-rica-ice-tomo-posesion-de-racsa-e-intentara-frenar-perdidas-de-us-10-millones-anuales/

 

[3]              Costa Rica: ICE tomó posesión de Racsa e intentará frenar perdidas de US$ 10 millones anuales. Telesemana.com. https://www.telesemana.com/blog/2014/09/23/costa-rica-ice-tomo-posesion-de-racsa-e-intentara-frenar-perdidas-de-us-10-millones-anuales/

 

[4]              Sequía de contratos públicos provoca pérdidas a Racsa. Racsa tuvo una pérdida de ¢447 millones en 2021 por dificultades en contratos con Hacienda, Cosevi y Seguridad Vial. Empresa afirma que ocurrió por ‘evento puntual no repetitive. https://www.nacion.com/economia/finanzas/racsa-vuelve-a-registrar-perdidas-por-sequia-de/GVCHQPUBONHJ3PSHMUQL5TO6LM/story/

 

[5]              Racsa acumuló pérdida de ¢56.500 millones en los últimos seis años. Ingresos por venta de servicios cayeron a partir del 2010 y no se han recuperado. https://www.nacion.com/economia/finanzas/racsa-acumulo-perdida-de-c-56-500-millones-en-los-ultimos-seis-anos/JGZSNCCMJVC6FJV6QOORJ2AARI/story/

 

[6]              Junta Directiva, Acta de la sesión ordinaria N.° 2328, miércoles 2 de junio de 2021 Página: 31 de 32.

 

[7]              Contraloría General de la República, INFORME N.° DFOE-CIU-IF-00007-2022, 6 de julio, 2022.

 

[8]              Íbid, 1

 

[9]              Junta Directiva, Acta de la sesión ordinaria N.° 2328, miércoles 2 de junio del 2021, Página:32 de 32

 

[10]            Contraloría General de la República, INFORME N.° DFOE-CIU-IF-00007-2022, 6 de julio, 2022. Pág. 12.

 

[11]            Presidente anunció la puesta en marcha de la colocación de escáneres en puertos y puestos fronterizos. https://delfino.cr/2022/11/racsa-se-encargara-de-escaneres-en-puertos-y-fronteras-a-partir-de-2023

 

[12]            Gobierno ignoró advertencias de Contraloría sobre contratación de escáneres a Racsa, tomado de: https://radios.ucr.ac.cr/2023/12/interferencia/escaneres-racsa/