LA GACETA N° 14 DEL 25 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
LEYES
10430
N° 10440
10439
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
DIRECTRIZ
Ministerio de
trabajo y seguridad social
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 12, del
martes 23 de enero del año 2024, páginas 2 a 6, se publicó el documento N° IN2024836496
correspondiente al Poder Ejecutivo, Ministerio de
Ambiente y Energía, R-395-2023-MINAE;
en el cual, por error se indicó: Acuerdos; siendo lo correcto:
Resoluciones.
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 24 de
enero del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—( IN2024837344 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 8000,
CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL
DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 36 de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de
Guardacostas, de 5 de mayo de 2000. El texto es el siguiente:
ARTÍCULO 36- Comisos y bienes en abandono.
Los bienes de
naturaleza naval dados en depósito judicial a favor del Servicio Nacional de
Guardacostas, en caso de ser declarados en comiso, serán trasladados a favor de
este. Entiéndase como dichos bienes las embarcaciones, los buques, los botes de
todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier
categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio
nacional.
En concordancia
con el párrafo anterior, en caso de que los bienes comisados no sean de interés
o utilidad para las labores policiales del Servicio Nacional de Guardacostas,
este estará autorizado para entregarlos en pago por la adquisición de equipo,
repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría
General de la República y mediante los procedimientos jurídicos vigentes.
También, queda
autorizado a donarlos, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de
Seguridad Pública, a las instituciones públicas u órganos de la Administración
Pública con competencias o ubicadas en zonas costeras o fluviales y para su uso
en ellas; a las municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres; a
organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en actividades productivas
diferentes de la pesca, que aporten la debida certificación de ello y que con
esta reconversión disminuyan el sobreesfuerzo de pesca existente en aguas
nacionales; a asociaciones de desarrollo comunal, que estén formalmente
constituidas, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, de 7 de abril de 1967, y a las asociaciones creadas bajo la Ley 218,
Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, estas últimas también de zonas
costeras o fluviales, declaradas de interés público, de interés social o sin
fines de lucro, así como a otras organizaciones declaradas de interés público,
de interés social o sin fines de lucro inscritas en el registro de
instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y a centros o instituciones de educación del Estado, ubicados en las
zonas señaladas.
Tratándose de
embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas,
este publicará en el diario oficial, por una sola vez, un edicto que ponga en conocimiento de terceros el
hallazgo, otorgando un mes para reclamar derecho sobre el bien. Transcurrido el
plazo indicado, sin que existiera reclamo sobre el bien, el Servicio Nacional
de Guardacostas procederá a comunicar la publicación al correspondiente juez de
la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El juez ordenará
de forma inmediata el comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, que
dispondrá del bien conforme a la presente ley. La publicación del edicto citado
no tendrá costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.
Los bienes
inscribibles caídos en comiso del Servicio Nacional de Guardacostas, que por
cualquier razón establecida en la presente ley no vayan a ser utilizados por
este, podrán ser donados o destruidos conforme a derecho, sin necesidad de ser
inscritos en el registro público correspondiente de forma previa, para lo cual,
el acta certificada de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad
Pública será título hábil para la inscripción de los bienes ante el registro
competente por parte de los donatarios.
Cuando los bienes
no inscribibles, caídos en comiso a favor del Servicio Nacional de
Guardacostas, no sean idóneos para sus funciones, sea por sus condiciones
estructurales, fines o naturaleza, y su donación resulte inviable, peligrosa o
inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a destruir el
bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo
establecido en esta ley.
TRANSITORIO ÚNICO- Se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas para
que deseche y destruya todo tipo de embarcaciones y equipo de navegación que se
encuentren en su posesión, que representen un peligro para la salud por su
estado de deterioro, siempre que no sean evidencia de un proceso judicial y
no exista gestión de interesado durante
los últimos dos años. Para tales efectos, el Servicio Nacional de Guardacostas
publicará, por una única vez en el diario oficial, la lista detallada con todas
las características de las embarcaciones y equipo de navegación a destruir.
Pasado un mes de la publicación, sin que exista reclamo sobre los bienes, se
procederá a la destrucción y desecho, debiéndose confeccionar un expediente al
efecto, el cual deberá contar con avalúo técnico emitido por parte de la
Sección de Mantenimiento, resolución de desecho emitido por la Asesoría Legal y
acta de destrucción emitida por el Departamento Administrativo, todos del
Servicio Nacional de Guardacostas.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre
del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10430 - IN2024837157 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE
DE 1974
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso l) del artículo 3
de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los
programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente
autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al
ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.
Para ello, se
procederá de la siguiente manera:
(…)
I)- Se destinará un cero coma setenta y ocho
por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la
Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos deberán ser
utilizados, exclusivamente, para el pago directo de las obras de construcción,
el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses
y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia
del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la
Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción, así como para los
gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las
obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y
equipamiento estén totalmente pagas.
Este fondo será
entregado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual lo
administrará y destinará íntegramente al fin
indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el
equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones
económicas y financieras para la construcción
y el equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto
respectivo a otros programas de asistencia.
ARTÍCULO 2- Los recursos que al momento de la
entrada en vigencia de esta ley se encuentren depositados en Caja Única del
Estado, a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños para la
construcción de la Torre de la Esperanza, deberán ser transferidos, cumpliendo
con el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria, a la Caja
Costarricense de Seguro Social para su debida administración y ejecución a
favor de dicho proyecto.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda
secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra De Salud, Mary Munive Angermüller.—El
Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—(L10440 - IN2024837162 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS
A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL
EQUIPAMIENTO
DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso n) del artículo
3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a
las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley,
que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y
la ejecución de programas de desarrollo social.
(…)
n) Se destinará al
Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento
(0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus
modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.
(…)
ARTÍCULO 2- Se deroga la Ley 10206, Ley para la
Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones
de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Ana Katharina Müller
Castro.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10439 -
IN2024837165 ).
PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA
MENTORA
DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL
MODIFICACIÓN A LA LEY N.° 7576,
LEY DE JUSTICIA PENAL
JUVENIL
Expediente N° 24.107
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 2017,
con ocasión del programa de cooperación entre el gobierno de Costa Rica y el
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el Poder Judicial fue
convocado a participar en la construcción del Programa de Cooperación que
Unicef podría brindar al país para apoyar a la niñez y adolescencia para el
período 2018-2022 (Corrales, 2022).
Desde la dirección
de lo que en ese momento era el Programa de Justicia Restaurativa del Poder
Judicial, que en la actualidad y por disposición de la Ley de Justicia
Restaurativa, se transformó en la Rectoría de Justicia Restaurativa, se propuso
un proyecto de cooperación denominado inicialmente “Red de Mentores Judiciales”
que tuvo como razón de ser, la visibilización de la realidad de muchas personas
menores de edad en conflicto con la ley, que se enfrentaban solas al proceso
penal juvenil en todas sus etapas, lo cual les dificultaba el cumplimiento de
la sanciones y salidas alternas impuestas, constituyendo la falta de apoyo y
acompañamiento el principal obstáculo para la efectividad del sistema y evitar
la privación de libertad, en casos donde era viable otro tipo de reacción. Esta
propuesta contó con aceptación por parte de Unicef, convirtiéndose en uno de
los proyectos parte del plan de cooperación con el país. (Corrales, 2022).
La Ley de Justicia
Penal Juvenil establece el proceso para juzgar a las personas menores de edad a
las que se les acusa haber cometido delitos, faltas o contravenciones, y desde
lo formal normativo, cumple con los estándares internacionales para el juzgamiento
de las personas menores de edad en conflicto con la ley. La Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores conocidas como
Reglas de Beijing (1990), las Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del Riad) (1990), Reglas de
Tokio, y las Observaciones Generales del Comité Internacional de los
Derechos del Niño, de la Organización de Naciones Unidas, en particular la
OG-24 de 2019, constituyen el marco jurídico internacional en materia de
justicia penal para personas menores de edad y marcan las pautas que como país,
suscriptor de todos estos instrumentos, debe seguir frente a la población menor
de edad en conflicto con la ley.
La prevención el
delito siempre será la principal forma de enfrentar la violencia, lo cual se
hace imperioso cuando estamos frente a personas menores de edad. La prevención
idealmente debe ser primaria, de manera que las niñas, niños y adolescentes no
entren en el mundo delincuencial y no tengan contacto con el sistema judicial;
sin embargo, deben existir mecanismos eficientes para lograr que, si una
persona menor tiene contacto con el delito, no lo convierta en una forma de
vida, que afecte la seguridad ciudadana, los derechos de terceros y
principalmente su propio desarrollo, presente y futuro.
Reconociendo que
las personas menores de edad se diferencian de las adultas, precisamente porque
están aún en un proceso de desarrollo psicosocial, donde su capacidad de juicio
moral aún no se encuentra finalizado, y que existe posibilidad de incidir positivamente
en su conducta, un sistema penal juvenil como el nuestro, respetuoso de los
derechos humanos de las personas menores de edad, no solo contiene regulación
expresa acerca de formas diversificadoras de la reacción penal frente a las
personas menores infractoras, sino que también, en el supuesto de la necesidad
de judicializar y llegar hasta el dictado de sentencia condenatoria, establece
un abanico de opciones sancionatorias, en el caso de una declaración de
culpabilidad, las cuales a partir de una finalidad socioeducativa procurarán
permitirle a la persona menor sentenciada adquirir herramientas sociales,
culturales, educativas y emocionales, que le permitan construirse un proyecto
de vida alternativo al delito que asegure su inserción social, siendo la
privación de libertad, a diferencia del derecho penal ordinario aplicado a las
personas adultas, la última de las opciones sancionatorias.
Ante hechos graves donde participan personas menores de edad surge la
discusión acerca de la necesidad de juzgar con mayor rigor a las personas
menores de edad o si el sistema en realidad funciona, percibiéndose el modelo
como blando, sobre todo cuando se trata de asuntos graves que, en el caso de
adultos, pueden implicar altas penas de prisión. Pese a lo anterior, el Comité
de los Derechos del Niño de la ONU ha expuesto cómo el contacto con el sistema
penal a corta edad es altamente nocivo para el desarrollo de las personas,
máxime cuando esto implica privación de libertad, que genera, a su vez, pérdida
de habilidades sociales de convivencia en sociedad, estableciéndose que, si
bien, debe reaccionarse ante las conductas delictivas de las personas menores de
edad pueden lograrse cambios relevantes en la conducta, con mecanismos menos
agresivos que la privación de libertad. Ley de Justicia Penal Juvenil, en
adelante LJPJ, regula institutos desjudicializadores como la suspensión del
proceso a prueba o la conciliación, (ver artículos 61 y 89), crea en el
artículo 121 una gran variedad de sanciones no privativas de libertad; sin
embargo, la realidad de la práctica judicial reflejaba altos índices de
judicialización, de declaración de incumplimiento y muchas personas menores de
edad cumpliendo sanción de internamiento en centro penal especializado por
haber incumplido las sanciones no privativas de libertad. También existe un
alto número de asuntos donde la persona menor de edad incumplió y aunque no
implicó consecuencias en materia penal juvenil, no se logró ningún fin
socioeducativo, delinquiendo como adulto e ingresando al sistema penal regular.
Pese a la clara
orientación socioeducativa de la LJPJ, la realidad reflejaba que en gran medida
la población menor de edad en conflicto con la ley, sobre la cual concurren
múltiples condiciones de vulnerabilidad, como lo son contextos violentos, falta
de recursos económicos, grupos de pares negativos, exclusión escolar, pobreza,
roles parentales negligentes entre otros, se enfrentaba sola a los procesos
judiciales más allá de la defensa técnica, y esto podría tener incidencia en el
cumplimiento de las salidas alternas y de las sanciones no privativas de
libertad, así como en el acceso a ellas. Esta falta de acompañamiento, que se
extiende a lo largo del proceso judicial y que se mantiene en la fase de
ejecución, fue la base para la creación del proyecto de creación de red de
mentoría judicial, entre el Poder Judicial y Unicef que arrancó en el año 2019
y que tuvo como resultado la creación de la red de mentoría que inicia en el
año 2022, con la función básica de crear una red de personas que puedan acompañar,
estimular y apoyar a aquellas niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con
condiciones adecuadas para el cumplimiento de salidas alternas o sanciones no
privativas de libertad, que requerían de estímulo y acompañamiento, ante la
ausencia de apoyo familiar.
Este proyecto
inició con un diagnóstico o estado de situación, primera fase del proyecto,
tuvo como población de estudio, casos del Juzgado Penal juvenil de Alajuela,
Limón y Cartago, arrojando como resultado que muchas de las personas menores de
edad que cumplían exitosamente las salidas alternas como suspensión del proceso
a prueba contaban con recursos de apoyo, mientras que, las que las habían
incumplido señalaban tener escaso apoyo, no comprender la institucionalidad, y
sentirse solas y desorientadas en el proceso. Arrojó este diagnóstico que en el
caso de jóvenes sentenciados que se encontraban descontando sanciones
privativas de libertad tanto en el Centro de Formación Juvenil Zurquí como en
el Centro Especializado Ofelia Vincenzi, narraron como la falta de apoyo y de
mayores límites en su entorno fueron factores clave para el incumplimiento de
las sanciones no privativas, lo cual llevó a que fueran revocadas y se
enfrentaran a internamiento. (Unicef, Poder Judicial Costa Rica, 2022).
El acuerdo de
cooperación inició con la construcción de un diagnóstico que permitiera crear
una línea de base para un posible Programa de Mentoría Judicial dirigido a
personas sometidas a proceso penal juvenil en Costa Rica. Para ello se trabajó
con personas sometidas al juzgamiento según la Ley de Justicia Penal Juvenil,
en el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, en el Juzgado Penal Juvenil de Alajuela
y en el Juzgado Penal Juvenil de Limón, despachos judiciales cuya población
meta se comporta procesalmente diferente. Igualmente se trabajó con personas
privadas sentenciadas por la ley de cita, privadas de libertad en el Centro de
Formación Integral Zurquí y en el Centro Especializado Ofelia Vincenzi
Peñaranda. También para la construcción de la línea base, se realizaron
entrevistas y grupos focales con personas vinculadas a la materia. La
conclusión acerca de la necesidad y viabilidad de la creación de una red de
mentoría, se enmarca precisamente en el binomio “Alto Apoyo y Alto Control”, en
el tanto según se reflejaba en el diagnóstico, las personas en conflicto con la
ley presentaban una necesidad de mayor acompañamiento en el cumplimiento de sus
deberes frente al proceso, más allá que lo estrictamente jurídico, de ahí que
la figura de mentoría judicial, resultaba novedosa, puesto que proponía como
una relación, en la cual una persona adulta trabajaría por un período
determinado con una persona joven, en procura de brindar orientación, apoyo y
motivación para que ésta pueda lograr un desarrollo positivo y saludable. (Corrales, 2022, pág. 281).
El contar con
acompañamiento en cumplimiento de los deberes procesales, que no implica
levantar cargas, suplantar la voluntad y obligaciones de la persona menor de
edad en conflicto con la ley, así como tampoco duplicar la intervención
jurídica o técnica (en psicología o trabajo social) permitiría ejercer un mayor
control de la efectividad de las medidas judiciales tomadas, también establecer
metas reales y principalmente mayores posibilidades de cumplimiento real de los
fines del proceso, permitiendo prever, advertir y corregir situaciones de
riesgo para el cumplimiento, lo cual es difícil o improbable cuando, personas
menores de edad, con pocas o inexistentes herramientas emocionales y sociales,
se enfrentan en soledad al proceso penal juvenil.
Un proyecto como
la creación de una red de mentoría judicial, abre la discusión acerca de las
necesidades reales de la población menor de edad en conflicto con la ley, a
partir de comprender que no solo por el menor desarrollo psicosocial que tiene
una menor capacidad de culpabilidad, sino que su misma edad y factores
determinantes para la comisión del delito, deben ser tratados durante la
ejecución de una sanción o el cumplimiento de una salida alterna, de manera que
en realidad se logre asumir las consecuencias de la conducta delictiva, pero y
principalmente, al ser efectiva la intervención, se lograría insertar a la
persona infractora socialmente, con mayores herramientas para mantenerla lejos
del delito.
La figura de la
mentoría, a su vez, tiene un aspecto de suma relevancia y es que puede permitir
la vinculación social y la construcción de lazos con la comunidad. Las
comunidades son las que sufren los efectos del delito, las que ven reflejada en
miedo, incertidumbre y pérdida de paz, las conductas disruptivas y delictivas
de las personas menores de edad; sin embargo, poca es la vinculación y
organización para abordar la temática desde lo preventivo, esperando siempre
que en el castigo, la exclusión y separación, se logre resolver la
problemática, que sin duda tiene raíces profundas y es de solución compleja.
Toda niña, niño, adolescente y joven pertenece a una comunidad, sin embargo,
del estudio diagnóstico realizado con ocasión del proyecto de mentoría judicial,
se evidencia que no hay identificación fuerte con el concepto comunidad, con
sus instituciones, recursos y fuerzas vivas, por parte de las personas menores
en conflicto con la ley.
La comunidad entendida esta desde la institucionalidad y sus habitantes,
al estar adecuadamente organizada, tiene estructuras que se relacionan entre
sí, se visibiliza con identidad, con metas comunes, opciones formativas y debe
ser capaz de brindar entornos seguros de educación, de deporte y esparcimiento,
para toda su población, cumpliendo frente a las personas menores de edad, el
rol de factor protector.
Contrario a lo
anterior, una comunidad que se presenta como ajena, desinteresada y excluyente
impide a la persona menor vincularse con ella, con sus planes y objetivos, no
siendo posible desarrollar sentido de pertenencia, afecto e identificación con
las necesidades y realidades de sus habitantes. Si la principal meta es que la
persona menor de edad logre reinsertarse socialmente, que ejerza un rol activo
y positivo en la sociedad debe entonces procurarse estrategias que para
vincular a las personas menores con el entorno social, y es donde la red de
mentoría, que se nutre de la comunidad no de la institucionalidad, puede ser un
puente para acercar a la persona menor a su entorno social, precisamente porque
es un miembro de ella quien le muestra la forma de transitar, permitiendo
transformar no solo la imagen que de la persona menor se tiene en la comunidad,
sino que también el concepto que de ella tiene la persona joven.
La creación de una
red de mentoría más allá de un proyecto, a través de la introducción de la
figura de la persona mentora en la Ley de Justicia Penal Juvenil y Ley de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles permitiría realizar procesos de
selección, capacitación, seguimiento y control, de manera que se aseguren las
salvaguardas para las personas menores de edad, pero también permitiría a los
operadores del sistema, que desde etapas tempranas del proceso al identificar
la necesidad de acompañamiento y hacerlo efectivo, logrando una intervención
oportuna y con ello eficaz.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA
MENTORA
DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL
MODIFICACIÓN A LA LEY N.° 7576,
LEY DE JUSTICIA PENAL
JUVENIL
ARTÍCULO 1- Se
adiciona un nuevo artículo 43 bis a la Ley N.° 7576, Ley de Justicia Penal
Juvenil, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera.
Artículo 43 bis- Mentoría judicial: desde
el inicio de la investigación y durante todo el proceso, incluyendo la fase de
ejecución, la persona menor de edad que se enfrente al proceso en una mayor
condición de vulnerabilidad en razón de no contar con apoyo familiar, personas
de apoyo, condición de calle, u otras condiciones análogas debidamente
acreditadas en el expediente, podrá contar con el apoyo de una persona mentora.
La persona mentora deberá ser una persona
adulta, que no tenga interés en el proceso y formará parte de la red de apoyo
institucional que a nivel local o nacional establezca el sistema de justicia
juvenil y deberá ser asignado por el juzgado penal juvenil donde se tramite la
causa, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean
solicitados. La mentoría judicial tiene como función acompañar a la persona
menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales conforme lo
dispone esta ley, la Ley de Justicia Restaurativa y la Ley de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles, ofreciendo orientación, guía, apoyo y motivación
para lograr el cumplimiento y su reinserción social y familiar. La persona
mentora tendrá acceso a la información de la causa una vez asumida su función
en los términos que el protocolo para la participación de las personas mentoras
en el proceso penal juvenil, confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar
confidencialidad de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún
caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la
persona menor de edad que acompaña
ARTÍCULO 2- Se
modifica el artículo 15 de la ley N.° 8460, Ley de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera.
Artículo 15-
Personal especializado. El personal encargado de la ejecución de las sanciones,
deberá ser competente y suficiente; estará integrado por especialistas en
justicia penal juvenil, niñez, adolescencia y juventud, además de la
especialidad propia de su profesión; esta disposición se aplicará para los
cargos de jueces penales juveniles que participen en cualquier etapa del ámbito
de esta ley, fiscales y defensores públicos, así como en el caso de educadores,
orientadores, instructores, trabajadores sociales, psiquiatras, psicólogos,
abogados, y el personal de seguridad. Esta disposición no excluye la
posibilidad de contratar a auxiliares o asistentes a tiempo parcial, así como a
personal voluntario, siempre y cuando tengan reconocida experiencia y capacitación
en trabajo con personas jóvenes.
El personal de
seguridad que, en el ámbito de esta ley, trabaje directa o indirectamente con
la población penal juvenil, deberá ser rigurosamente seleccionado y capacitado
en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, y mantener siempre un
apego estricto a las funciones establecidas. Para estos efectos, se mantendrá
siempre la debida supervisión técnica por parte de los directores de los
centros penales juveniles, de forma que se cumpla y respete el objetivo de la
presente ley.
Durante la fase de ejecución la persona joven sentenciada podrá contar con el apoyo de una persona mentora. La persona mentora
deberá ser una persona adulta, que no tenga interés en el proceso y formará
parte de la red de apoyo institucional que a nivel local o nacional establezca
el sistema de justicia juvenil y deberá ser asignado por el juzgado penal
juvenil donde se tramitó la causa, o por el Juzgado de las Sanciones Penales
Juveniles, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean solicitados. La mentoría judicial tiene como
función acompañar a la persona joven en el cumplimiento de la sanción según el
plan individual de esta, ofreciendo orientación, apoyo y motivación para lograr
su cumplimiento, y así la reinserción social y familiar. La persona mentora
tendrá acceso a la información de la causa una vez asumida su función en
los términos que el protocolo para la participación de las personas mentoras en
el proceso penal juvenil, confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar confidencialidad
de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún caso, la persona
mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que
acompaña.
Rige a partir de
su publicación.
Waldo Aguero Sanabria
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837105 ).
N° DH-A-2669-2023
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 1, 2 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los
artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), b), d) y e), 21 párrafo primero, 48, 63 y 66
del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los
artículos 4, 6, 7, 13, y 28 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido
mediante Acuerdo N° 528DH del 9 de mayo de 2011, los
artículos 4, 6, 10, 11, 13, 101, 102 incisos a), b) y e), 107 párrafo primero,
113, 271 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que es
responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar
el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el
ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la
información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de
las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para
lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 9 incisos a) y d) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los
Habitantes, Decreto N° 22266 del 15 de junio de 1993, corresponde al Defensor o
Defensora dictar los lineamientos de políticas, estrategias y acciones a seguir
para el logro de los objetivos del órgano, así como dirigir y coordinar el
funcionamiento de la institución.
III.—Que en el artículo 271 de la Ley
General de la Administración Pública se establece: “La administración deberá
conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos
y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo”.
IV.—Que en el artículo 48 del Reglamento a
la Ley de la Defensoría, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de
junio de 1993, se regula lo referente a la apertura de expedientes
administrativos, indicando en el apartado final de dicho numeral lo siguiente: “...Para
el levantamiento de expedientes, el Defensor de los Habitantes de la República
podrá valerse de todos los medios electrónicos e informáticos disponibles”.
V.—Que la Ley General de Control Interno N°
8292, establece en el artículo 16, la obligación de los jerarcas y titulares
subordinados de contar con sistemas de información que permitan a la
administración activa tener una gestión de documentos institucional que permita
controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la
información producida o recibida en la organización en el desarrollo de sus
actividades, para lo cual deberán contemplarse las bases de datos corporativas
y las demás aplicaciones informáticas, reconociéndoseles como importantes
fuentes de la información registrada.
VI.—Que la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, reconoce en su artículo 3 la
equivalencia funcional de los documentos electrónicos, respecto a los físicos;
siempre y cuando cumplan con los requisitos y las formalidades que la ley exija
para cada acto o negocio jurídico en particular. Asimismo, en el artículo 5
establece la validez del uso de documentos electrónicos en la tramitación,
gestión y conservación de expedientes administrativos.
VII.—Que la citada Ley de Certificados y
Firmas Digitales establece en su artículo 6, que cuando legalmente se requiera
que un documento sea conservado para futura referencia, se podrá optar por
hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su
acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su
origen y otras características básicas. En lo que respecta al Estado y sus
instituciones, establece esa disposición que se aplicará la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, Nº 7202, de 24 de octubre de 1990 y que la Dirección
General del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar
la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos
electrónicos.
VIII.—Que la Defensoría de los Habitantes
cuenta con un Sistema de Gestión Documental (SOL) que permite el registro y
almacenamiento digital de todas las actividades y gestiones realizadas por la
institución, documentos generados y recibidos a partir del trámite de las
quejas, denuncias y Registros de Intervención vinculados al proceso de defensa
de derechos (pruebas y escritos aportados por los y las habitantes, así como la
relacionada con todos los actos, solicitudes de información, actas, inspecciones
y en general, todas las gestiones que realizan las unidades de trabajo
vinculadas con la función de defensa y que deben quedar asentadas en los
expedientes conformados a partir de cada registro de intervención). A dicho
Sistema se refiere el artículo 6 inciso zii) del Reglamento para la atención,
trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes
definiéndolo de la siguiente forma: “es la plataforma informática que
utiliza la Defensoría para almacenar, registrar, asignar, tramitar y procesar
información relacionada con el proceso de defensa de derechos”.
IX.—Que el artículo 60 del Reglamento para
la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y
los habitantes establece que “... Una vez aprobado el cierre de la
Intervención por el o la Directora o el o la Jerarca de la Institución en la
etapa de investigación o de seguimiento, según sea el caso, la persona
profesional de defensa, bajo la supervisión del o la Directora, verificará para
proceder a su archivo que los oficios emitidos por la Defensoría hayan sido
notificados a las partes involucradas, que el plazo de reconsideración haya
vencido, que el expediente físico esté debidamente completo, ordenado,
foliado y respaldado digitalmente en el SOL”. (El destacado no es del
original).
X.—Que el uso de las más modernas
herramientas tecnológicas en la gestión documental en la Defensoría de los
Habitantes es una prioridad institucional, por lo que contar con un expediente
digital que responda a las demandas de las y los habitantes y que cumpla con
los requerimientos de seguridad, accesibilidad, confidencialidad e integridad
de la información y su conservación a futuro, es una de las aspiraciones en el
corto y mediano plazo, tal y como se incorporó claramente en el Plan
Estratégico Institucional 2024-2028 (objetivo 3, meta 3.1.3).
XI.—Que la Política Nacional de Producción
y Consumo Sostenibles establece que “... los Programas de Gestión Ambiental
Institucional–PGAI (Decreto Ejecutivo 36499) las instituciones deben
implementar, a lo interno de sus dependencias, sistemas de gestión ambiental
dirigidos al ahorro y uso ambientalmente eficiente de insumos y recursos
(papel, materiales, agua, electricidad, combustibles, sustancias químicas,
entre otros)...”[1]
; así como la gestión integral de residuos, aguas residuales, emisiones
atmosféricas, ruido, entre otros. En este contexto las instituciones deben
implementar medidas para incentivar cambios de conducta en sus funcionarios y
funcionarias, así como la incorporación de criterios de sostenibilidad en sus
adquisiciones.
XII.—Que la Defensoría de los Habitantes
cuenta con el Programa de Gestión Ambiental Institucional (2020) en el que la
institución se comprometió a “Implementar acciones de prevención y
mitigación de los impactos ambientales propios de su acción cotidiana”,
estableciendo principios aplicables al quehacer institucional como el principio
preventivo, de mejora continua y de formación continua del personal.
XIII.—Que
mediante oficio DH-DAD-0719-2023.pdf del 25 de julio del 2023, la Dirección
Administrativa de la Defensoría de los Habitantes informó al Despacho de la
señora Defensora los gastos correspondientes al rubro de impresiones en la
Defensoría durante los años 2021, 2022, y al mes de julio del 2023 y que se
detalla en la siguiente tabla:
Año |
Papel
Bond |
Tóner,
tintas, insumos. |
Total de
costos |
2021 |
₡1,473,842.58 |
₡6,518,035.25 |
₡7,991,877.83 |
2022 |
₡2,261,929.55 |
₡7,359,566.83 |
₡9,621,496.38 |
2023 |
₡723,789.30 |
₡2,614,111.08 |
₡3,337,900.38 |
Asimismo, indicó
que anualmente la Defensoría debe destinar la suma de $18.000 para el pago de
alquiler de bodegas para resguardar todos los expedientes físicos que se crean
en la Institución.
XIV.—Que a partir del oficio
DH-DAD-0719-2023 del 25 de julio de 2023, el Despacho de la Defensora de los
Habitantes, en coordinación con la Dirección Administrativa, la Dirección
Jurídica y el Departamento de Tecnologías de la Información, procedió a evaluar
las alternativas existentes para atender de forma oportuna, eficiente y
transparente, la situación expuesta sobre la cantidad de recursos financieros
que se destinan para la impresión y gestión de los expedientes físicos
correspondientes a los registros de intervención que se atienden en la
institución, a fin de recabar mayor información y determinar eventuales formas
de generar un uso eficiente del recurso público, salvaguardando el derecho de
acceso a la información de las y los habitantes.
XV.—Que a
partir de la información recabada en la institución, fue posible determinar que
durante el año 2022 y lo correspondiente al mes de octubre del 2023, la
cantidad de expedientes impresos solicitados, certificados o no, fueron los
siguientes:
Año |
Cantidad de expedientes solicitados |
2022 |
17 |
2023 |
40[2] |
XVI.—Que según el
Acuerdo N° 2096, a las personas profesionales a cargo de la tramitación técnica
y especializada de los registros de intervención dentro del proceso de defensa
de derechos y seguimiento, se les asignó la responsabilidad de mantener todos
los expedientes impresos, completos y debidamente foliados (incluidas gestiones
realizadas como llamadas telefónicas, giras, correos electrónicos, entre otros)
lo que, desde un análisis administrativo de costos, representa una alta
inversión de recursos institucionales, incluyendo una cantidad excesiva de
horas y días destinado a esa labor operativa, con poco o nulo valor público, ya
que únicamente se realiza para que todos los documentos se archiven de forma
física, actividad que puede sustituirse con los adecuados archivos digitales,
máxime si la Defensoría ha iniciado el proceso hacia la implementación del
expediente digital.
XVII.—Que mediante oficio N°
DH-DTI-1149-2023, de 29 de noviembre de 2023, el Jefe del Departamento de
Informática, señor Hugo Escalante Sandí, provee asesoría técnica a la Defensora
de los Habitantes, señora Angie Cruickshank Lambert, a los efectos del presente
Acuerdo, relativa a la confiabilidad y seguridad de la información que se
respalda en el SOL señalando en síntesis lo siguiente: “... Desde el año
2000 la institución cuenta con un sistema de gestión documental, que ha
experimentado mejoras constantes, en función de los requerimientos que han
surgido en el tiempo… En todo este tiempo, la institución ha tenido la
capacidad tecnológica y los mecanismos de seguridad correspondientes, para
asegurar la integridad y accesibilidad de la información, sostenible en el
tiempo. Se cuenta con contenedores de
expedientes, agrupados anualmente… Es decir, podemos acceder veintitrés años
después, a los expedientes que se tramitaron en el año 2000, lo que demuestra
la integridad y accesibilidad sostenible en el tiempo, indicada anteriormente…
Como proyectos de mejora continua se tiene el plan de migrar todos los
servidores físicos con que cuenta la institución, a contenedores virtuales en
la nube, plan que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para 2025…”
XVIII.—Que es necesario disponer claramente
el tratamiento que, a partir de la emisión del presente Acuerdo, se le dará a
los documentos físicos originales que se presentan en la Sede Central de la
Defensoría o en sus diferentes Sedes Regionales (denuncias, documentos probatorios que aportan las y los habitantes) así como
los oficios DHR que la institución dirige a habitantes a través de correo
postal y los comprobantes de devoluciones que ocasionalmente remite Correos de
Costa Rica a la DHR por notificación fallida. Por tanto,
ACUERDA:
Emitir los siguientes lineamientos para la
entrega
de expedientes en formato digital o impreso
correspondientes a registros de intervenciones
1º—Se dispone que
los expedientes que corresponden a los registros de intervención que se
tramitan en la Defensoría de los Habitantes, únicamente serán impresos a
solicitud de la persona interesada o de la autoridad correspondiente, siendo
que toda la información que se incorpora en dichos registros se encuentra
debidamente respaldada en el sistema de gestión documental institucional (SOL).
Las solicitudes de documentación deberán
tramitarse conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 2269 de fecha 6 de enero de
2020, Lineamientos para el manejo de datos personales contenidos en la
documentación de la Defensoría de los Habitantes.
Las solicitudes de certificación se
continuarán tramitando conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 2422 de fecha 10
de marzo de 2022.
Las solicitudes de documentación física por
parte de habitantes deberán atenderse conforme lo dispuesto en el artículo 4
del Acuerdo 292 de fecha 16 de marzo de 1998, Reglamento para uso del servicio
de fotocopiado de la Defensoría de los Habitantes de la República.
2º—La atención de las solicitudes de
documentación relativa a registros de intervención que se tramitan en la
Defensoría de los Habitantes se gestionará de la siguiente manera:
a) Solicitudes de copia simple de documentos
digitales o expediente completo en formato digital: Cuando la solicitud se
refiera a un documento digital que forme parte del trámite de algún registro de
intervención, o a un expediente completo, dicha solicitud deberá atenderla la
persona funcionaria a cargo del trámite para que le facilite el documento o el
expediente, ya sea por correo electrónico o que se le grabe en algún
dispositivo electrónico que deberá aportar la persona habitante. En caso que el
expediente se encuentre en estado archivado, la solicitud deberá tramitarse en
el Departamento de Archivo y Correspondencia, en coordinación con la unidad
donde se gestionó el caso. Para la atención de estas solicitudes, deberá
procederse con la entrega o envío del documento o expediente como se ha venido
gestionando hasta la fecha.
b) Atención
de solicitudes de archivos impresos (documentos) específicos que forman parte del expediente, o de expediente completo en formato impreso, certificados o no: Cuando la solicitud se refiera a uno o algunos de los documentos impresos pertenecientes a
un registro de intervención, o a un expediente completo, dicha solicitud deberá
atenderla la persona funcionaria a cargo del trámite para que le facilite la
información. Cuando el expediente se encuentre en estado archivado, la
solicitud deberá tramitarse en el Departamento de Archivo y Correspondencia, en
coordinación con la unidad donde se gestionó el caso. Para la atención de estas
solicitudes, deberá procederse con la entrega o envío del documento o
expediente como se ha venido gestionando hasta la fecha.
3º—Para la gestión
de los documentos originales físicos que se presentan en la Sede Central de la
Defensoría a través de la Ventanilla Única o en la Dirección de Admisión
(denuncias, documentos probatorios que aportan las y los habitantes, entre
otros), se seguirá el siguiente procedimiento:
i) Se continuará realizando el proceso de
escaneo por parte del Departamento de Archivo y Correspondencia como se ha
efectuado hasta la fecha.
ii) Al recibir los originales,
se le notificará a persona habitante -al medio que éste hubiera consignado- que
deberán venir a recoger los originales, informar que éstos serán conservados
por 6 meses y en caso de no retiro, serán destruidos.
iii) En el caso de los
documentos que no son retirados por las personas habitantes en el plazo
indicado en el inciso anterior, el Archivo Central elaborará un Acta de
Eliminación de los documentos, de acuerdo con la Ley N° 7202 del 24 de Octubre de
1990, que establece esta normativa para las instituciones públicas.
El personal de las
Sedes Regionales deberá seguir este mismo procedimiento de escaneo y de
notificación a la persona habitante para retirar los originales cuando les sean
presentados documentos físicos originales. En caso del no retiro de esos
documentos en el plazo establecido en el presente artículo, las Sedes
Regionales procederán con la elaboración del Acta de Eliminación de Documentos.
4º—Respecto a los oficios DHR que la
institución remite a habitantes -entre éstos privados de
libertad- por carta, a través del correo postal, el Departamento de Archivo y
Correspondencia no imprimirá más la copia del DHR donde históricamente ha
consignado manualmente la fecha de envío del documento a Correos de Costa Rica. En su lugar, será responsabilidad de dicho
Departamento, registrar en el SOL, en cada expediente del Registro de
Intervención, los datos que permitan demostrar el envío a Correos de Costa
Rica.
En aquellos supuestos en que Correos de
Costa Rica devuelva el oficio DHR por notificación fallida (imposibilidad de
localizar a la persona, no se encontró el domicilio, etc.), el sobre donde
dicha empresa consigna las razones que hubieran imposibilitado el acto de
notificación ya no se conservará más ni se remitirá a las Áreas de
Defensa. En su lugar, será
responsabilidad del Departamento de Archivo y Correspondencia en la Sede
Central o de las Sedes Regionales, según sea el caso, escanear dicho comprobante
y subir el archivo al respectivo expediente en la plataforma del SOL.
5º—Se reforma el artículo 60 del Reglamento
para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las
y los habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2268, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 60.—Archivo de las Solicitudes de Intervención. Una vez aprobado el cierre de la
Intervención por el o la Directora o el o la Jerarca de la Institución en la
etapa de investigación o de seguimiento, según sea el caso, la persona
profesional de defensa, bajo la supervisión del o la Directora, verificará para
poder proceder a su archivo, que los oficios emitidos por la Defensoría hayan
sido notificados a las partes involucradas, que el plazo de reconsideración
haya vencido y que toda la documentación gestionada en el registro de
intervención conste en el SOL.
6°—Se instruye a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que en el plazo de tres meses a partir de la publicación
del presente Acuerdo, proceda a revisar toda la normativa interna y recomiende
las modificaciones correspondientes, incluido el proceso de emisión de
expedientes certificados.
7º—Se instruye al Departamento de
Tecnologías de la Información para que en el plazo de tres meses elabore una
herramienta en el sistema SOL que contribuya con las personas funcionarias en
el proceso de atención de solicitudes de expedientes.
Además, se
proveerá de una suscripción de software que permitirá realizar el ocultamiento
de los datos sensibles en archivos PDF cuando se requiera, como parte del
proceso de conformación del expediente digital. La suscripción podrá ser
utilizada por las distintas áreas de defensa y el Archivo Central sin tener que
depender del Departamento de Tecnologías de la Información para el ocultamiento
digital de esta información.
Se deberá permitir además la posibilidad de
incorporar las certificaciones realizadas y los expedientes digitales ya
certificados, así como la posibilidad de realizar estadísticas del número de
solicitudes certificadas realizadas en forma mensual y anual.
Asimismo, dicho
Departamento deberá aplicar y actualizar, según las posibilidades
institucionales, los protocolos de seguridad y de
respaldo de toda la información del SOL asociada a los Registros de
Intervención de los procesos de defensa de la institución, con el propósito de
garantizar su integridad, seguridad y accesibilidad ágil y oportuna.
Durante el primer semestre del 2024 el
Despacho, en coordinación con las áreas correspondientes, evaluará la adopción
de esta medida con el propósito de valorar la adopción de decisiones a futuro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San José,
a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 18 de diciembre del
2023.—Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1
vez.—O.C. N° 024018.—Solicitud N° 484223.—( IN2024836389 ).
N° 44316-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de
las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978 y el artículo 6 de la Ley de Salarios Mínimos y
Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 4 de noviembre de
1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo
6 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 4 de noviembre de
1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de
realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de
Salarios.
II.—Que en virtud
de la renuncia del señor José Joaquín Arguedas Herrera, como Director
propietario en representación del Sector Estatal y renuncia de la señora Sandra
Ríos Abarca, como Directora propietaria en representación del Sector Laboral
ante el Consejo Nacional de Salarios, se requiere realizar nombramientos de
Directores que los sustituyan, para lo cual se procedió a la publicación del
Aviso, prevista en el artículo 6 de la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, en La Gaceta N°
94 del 29 de mayo de 2023, solicitando a todas las Asociaciones o Sindicatos
Patronales y Sindicatos de Trabajadores del país, la presentación de nóminas de
candidatos para los referidos cargos.
III.—Que, en la vacante del miembro
propietario del Sector Estatal, se nombrará al señor Luis Fernando Salazar
Alvarado, quien funge actualmente como director suplente de ese Sector, quedando a su vez vacante esa suplencia, y se
hará el nombramiento de la señora María Alexandra Chaverri Loaiza, como
directora suplente del Sector Estatal.
IV.—Que, se reciben las postulaciones, realizadas por la Confederación
de Trabajadores Rerum Novarum (CRTN); Confederación Unitaria de Trabajadores
(CUT); Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC),
Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), Bloque
Unitario Sindical, Social Costarricense (BUSCO-UNT), y de la Central de
Trabajadores CGT-Costa Rica.
V.—Que, el
artículo 6, inciso c) de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo
Nacional de Salarios, Ley NO 832 del 4 de noviembre de 1949, dispone: “Si no se
presentaren nóminas, el Poder Ejecutivo hará la elección”.
VI.—Que de
conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC y sus
ref01mas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central. Por tanto;
Decretan:
NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE SECTOR ESTATAL
Y SECTOR LABORAL DEL CONSEJO NACIONAL
DE SALARIOS HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2025
Artículo 1º—Nombrar como directores del Consejo Nacional de Salarios, hasta el
31 de diciembre de 2025, a las siguientes personas:
Representantes del
Sector Estatal Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-0484-0686 quien fungirá
como titular y a la señora María Alexandra Chaverri Loaiza, cédula 1-13970069,
quien fungirá como suplente.
Representante
del Sector de los Trabajadores: Maritza Arias Chaves, cédula N°
7-00650641, quien fungirá como titular.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del año
2025,
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Andrés Romero Rodríguez,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600084095.—Solicitud N°
01-2024.—( D44316 - IN2024837138 ).
N° 032-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 Incisos 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 los artículos I, 2, 3, 4, de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N O 6054 del 14 de junio de
1977, los artículos 3, 4, 5, 6 y 11
inciso a) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002; y los artículos
3, 4, 18 y 20 dela Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994.
Considerando
I.—Que, la
Constitución Política regula en los artículos 139, inciso 4; 140 inciso 8 y 191 los
principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la
buena marcha del Estado costarricense, de manera que
aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas,
en tiempo, forma y contenido.
Il.—Que, según lo
dispone la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, en su artículo
269: Inciso “La actuación
administrativa se realizará con arreglo a Normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia”.
III.—Que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, la Administración
Pública está obligada a revisar,
analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan,
obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, o que afecten la
productividad de las mismas, siempre y
cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud
humana, animal o vegetal, la seguridad,
el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.
IV.—Que, el
artículo 11 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220, le otorga la rectoría en materia de simplificación de trámites y mejora
regulatoria al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; estipulando la
obligación a todos órganos y las entidades contemplados en el artículo I de dicha
ley, de velar por el seguimiento y cumplimiento de los programas y planes de
mejora regulatoria. Esta obligación se da, siempre y cuando el administrado y.
el Estado entablen una relación a causa del derecho de petición, información y/o derecho o acceso a
la justicia administrativa, conforme a los artículos 27 y 30 Constitucionales.
Asimismo, el inciso a) del artículo 11, le atribuye al Ministro de Economía,
Industria y Comercio en conjunto con el Presidente de la República, la potestad
de emitir políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora
regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública.
V.—Que, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector de la política
en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento
de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios,
así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas, debe diseñar y
desarrollar acciones orientadas a la promoción, coordinación, articulación e
impulso de programas e iniciativas que impulsen a los sectores mencionados.
VI.—Que, mediante
la iniciativa denominada “Le dejamos trabajar”, durante los años 2022 y 2023,
distintos ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo, han logrado la
eliminación de 140 trabas tramitológicas que representaban una barrera al
crecimiento de los sectores productivos.
VII.—Que, mediante la Directriz Presidencial
N° 004-MP-MEIC del 24 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 166 del 01 de setiembre de 2022, Alcance N° 185, denominada: “Le
dejamos trabajar” medidas de mejora regulatoria para eliminar las trabas
tramitológicas, se dictaron los lineamientos para eliminar las trabas
regulatorias que representan una barrera al crecimiento de los sectores
productivos, durante los años 2022 y 2023.
VIII.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2022-2026, Rogelio Fernández Güell,
establece como uno de sus objetivos “Reducir los principales obstáculos y
trabas regulatorias y tramitológicas que representan una barrera al crecimiento
de los sectores productivos y la generación de empleo mediante la iniciativa
“Le dejamos trabajar” para mejorar la competitividad y el clima de negocios “;
define como indicador de tal objetivo el “Porcentaje de “cuellos de botella”
eliminados en regulaciones, trámites y procesos identificados en la iniciativa “Le dejamos trabajar””, y
como metas para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, la eliminación cada año del
90% de las trabas definidas.
IX.—Que, para
brindar continuidad a esta iniciativa resulta necesaria la emisión de la
presente Directriz, que permitirá aumentar la competitividad a fin de promover
la generación de más y mejores empleos, así como generar un lineamiento mucho
más extenso en el tiempo, de manera que la Directriz contemple los años 2024,
2025 y 2026.
Por tanto; emiten la siguiente Directriz;
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRAL
Y DESCENTRALIZADA CONTINUIDAD
DE LA INICIATIVA “LE DEJAMOS
TRABAJAR”
MEDIDAS DE MEJORA REGULATORIA PARA ELIMINAR
LAS TRABAS TRAMITOLÓGICAS
Artículo 1º—Objeto y Ámbito de Aplicación: La presente
Directriz tiene como objetivo darle continuidad a la iniciativa “Le Dejamos
Trabajar”, y fijar los lineamientos para eliminar trabas regulatorias que
representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos durante los
años 2024, 2025 y 2026.
Se instruye a toda
la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a
trabajar sin dilación alguna, en las mejoras necesarias para aumentar la
competitividad a fin de promover la generación de más y mejores empleos.
Artículo 2º—Consulta a sectores productivos. Se
instruye al Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que durante los
meses de enero de los años 2024, 2025, y 2026, establezca las condiciones y
realice un proceso de consulta con los distintos sectores productivos a fin de
que propongan las principales trabas y obstáculos regulatorios que representan
una barrera al crecimiento de tales sectores, que se puedan eliminar mediante
acciones del Poder Ejecutivo, y que tienen interés en que sean incluidas en la
iniciativa “Le Dejamos Trabajar”, Directriz Presidencial N° 004-MP-MEIC del 24
de agosto de 2022.
Las trabas que se
lleguen a incorporar en la iniciativa referida deben ser eliminadas sin
necesidad de realizar reformas o emisión de leyes, o normativas de rango
superior a la ley.
Artículo 3º—Definición de las trabas regulatorias.
Se instruye al Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que por medio
de la Dirección de Mejora Regulatoria, durante los meses de marzo de los años
2024, 2025, y 2026, analicen con cada uno de los ministerios o instituciones
responsables de los trámites, la
viabilidad de eliminar las trabas propuestas por los sectores productivos; y
para que defina y comunique a los ministerios e instituciones, por medio del
Oficial de Simplificación de Trámites, las trabas que en definitiva formarán
parte de la iniciativa del año correspondiente.
Artículo 4º—Equipos de Aceleración: Se instruye a
los jerarcas de la Administración Central y se insta a los jerarcas de la
Administración Descentralizada, para que, en el plazo de cinco días naturales
contados a partir de que les sean comunicadas por parte del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, las trabas que deben eliminar, conformen
equipos de aceleración que se encarguen de coordinar esa labor.
Para ello, los
jerarcas de la Administración Central y Descentralizada designarán al Oficial
de Simplificación de Trámites y a los funcionarios que consideren necesarios
para llevar adelante el trabajo asignado.
Cada jerarca
deberá informar, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sobre la integración del equipo
de aceleración, y designará un único punto de contacto con ese Ministerio para
los efectos de esta Directriz.
Artículo 5º—Agenda de Planificación Regulatoria: Los
Equipos de Aceleración liderados por el Oficial de Simplificación de Trámites,
deberán remover las trabas regulatorias durante los meses de abril a setiembre
del año correspondiente, en las fechas y forma que defina el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio,
Artículo 6º—Envío de Informes al MEIC: En las fechas
y forma que defina el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los
Oficiales de Simplificación de Trámites de los ministerios e instituciones, que
tengan asignadas trabas regulatorias, deberán remitir los informes de avance a
la Dirección de Mejora Regulatoria.
Una vez que sea
recibida dicha información, la Dirección de Mejora Regulatoria, en un plazo de
IO días naturales, elaborará un informe de cumplimiento y avances que remitirá
al Ministro de Economía, Industria y Comercio, a fin de que éste Io presente al
Consejo de Gobierno para su seguimiento.
Artículo 7º—Seguimiento: El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, dará
seguimiento a los avances en la mejora y eliminación de las trabas regulatorias
que se definan para ser atendidas en la iniciativa Le Dejamos Trabajar.
Artículo 8º—Rige. La presente Directriz rige a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N°
4600084113.—Solicitud N° DIAF-01-2024.—( D032-IN2024837190 ).
N° DUG-MTSS-DMT-1-2024
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso y ejecución
de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política de
la República, Ley 0 del 07 de noviembre de 1949, en concordancia con los
artículos 25.2, 28, 59, 102, 103 y 107
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 de mayo
de 1978 y sus reformas; los artículos 17 y 18 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, el
artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N°
1860 del 21 de abril de 1955 y sus Reformas, así el artículo 9 del Reglamento
de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social, Decreto 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y sus reformas, los
artículos 1, 3, 7 y 17 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de
julio de 2002, Decretos Ejecutivos N° 30390-MTSS, N° 30717MTSS, N° 33248-MTSS y
30635-H.
Considerando:
1º—Que los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría
General de la República como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en
la vigilancia de la Hacienda Pública. Así como la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de septiembre de 1994 y sus
reformas, disponen que la Contraloría General es el órgano rector del
ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que en
general la Administración Pública ha realizado
iniciativas importantes tendientes a regular la obligación constitucional de
rendir cuentas referidas a la obligación que tienen las personas funcionarias
públicas de explicar conceptual y financieramente sobre el cumplimiento de su
deber, así como la obligación de dar explicaciones y corregir cursos de acción
durante el proceso de ejecución de la función pública.
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
7 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el jerarca y los titulares
subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de
manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con
las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la
normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República. Por su
parte el artículo 17 inciso b, establece que se debe dar seguimiento del
Sistema de Control Interno, así la administración activa debe al menos una vez
al año realizar autoevaluaciones tendientes al perfeccionamiento del Sistema
dicho.
4º—Que, en la misma línea de la normativa
anterior, los artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuesto Público, señalan que, para propiciar el uso adecuado de
los recursos financieros del sector público, se debe contar con un sistema de
control tanto interno como externo, siendo responsables el jerarca y titulares
subordinados.
5º—Que las Normas de Control Interno para
el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), emitidas por la Contraloría General de la
República, -dictan en el capítulo VI denominado Normas sobre el Seguimiento de
Control Interno, las siguientes disposiciones:
“6.1. Seguimiento
del SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar como parte del Sistema de Control
Interno actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la
calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo,
así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y
los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con
prontitud.
6.2.
Orientaciones para el seguimiento del SCI. El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben definir las estrategias y los
mecanismos necesarios para el efectivo funcionamiento del componente de
seguimiento del SCI. Dichas orientaciones deben ser congruentes y estar
integradas a las gestiones relacionadas con la operación, mantenimiento y
perfeccionamiento del SCI, ser de conocimiento de todos los funcionarios, estar
disponibles para su consulta y ser revisadas
y actualizadas periódicamente. Como parte de tales orientaciones, entre
otros, se deben establecer formalmente, mecanismos y canales de comunicación
que permitan la detección oportuna de deficiencias y desviaciones del SCI, y
que quienes las detecten, comuniquen con prontitud a la autoridad competente
para emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan, de acuerdo
con la importancia y riesgos asociados.
6.3.
Actividades de seguimiento del SCI. Las actividades de seguimiento del SCI,
deben incluir:
a. La comprobación durante el
curso normal de las operaciones, de que se
estén cumpliendo las actividades de control incorporadas en los procesos
y ordenadas por la jerarquía correspondiente.
b. Autoevaluaciones periódicas
en las que se verifique el cumplimiento, validez y suficiencia del SCI.
6.3.1. Seguimiento continuo
del SCI. Los funcionarios en el curso de su labor cotidiana, deben observar el
funcionamiento del SCI, con el fin de determinar desviaciones en su
efectividad, e informarlas oportunamente a las instancias correspondientes.
6.3.2. Autoevaluación
periódica del SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus
competencias, deben disponer la realización, por lo menos una vez al año, de
una autoevaluación del SCI, que permita identificar oportunidades de mejora del
sistema, así como detectar cualquier desvío que aleje a la institución del
cumplimiento de sus objetivos.
Las estrategias y
los mecanismos para la autoevaluación periódica, deben estar definidos como
parte de las orientaciones a que se refiere la norma 6.2. En todo caso, se debe
procurar que sea ejecutada sistemáticamente y que sus resultados se comuniquen
a las instancias idóneas para la correspondiente toma de acciones y seguimiento
de implementación.
El jerarca y
los titulares subordinados, según sus competencias, deben constituirse en parte
activa del proceso que al efecto se instaure.
6.4. Acciones
para el fortalecimiento del SCI. Cuando el funcionario competente detecte
alguna deficiencia o desviación en la gestión o en el control interno, o sea
informado de ella, debe emprender oportunamente las acciones preventivas o
correctivas pertinentes para fortalecer el SCI, de conformidad con los
objetivos y recursos institucionales. Así también, debe verificar de manera
sistemática los avances y logros en la implementación de las acciones adoptadas
como producto del seguimiento del SCI.
En el caso de
las disposiciones, recomendaciones y observaciones emitidas por los órganos de
control y fiscalización, la instancia a la cual éstas son dirigidas debe
emprender de manera efectiva las acciones pertinentes dentro de los plazos
establecidos.
6.5.
Contratación de auditorías externas. El jerarca y los titulares subordinados,
según sus competencias y con fundamento en las necesidades, posibilidades y
características de la institución y los riesgos que enfrenta, deben contratar
auditorías externas que lleven a cabo evaluaciones con base en las cuales se
establezca la calidad de la información recopilada, procesada y comunicada, así
como sobre la validez, suficiencia y cumplimiento del SCI. A los efectos, deben
evitar duplicidades, interferencias o menoscabo de la actividad de auditoría
interna, en aras del uso eficiente de los recursos institucionales”.
6º—Que al tenor de
lo citado anteriormente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha
generado mecanismos para auxiliar a la Administración Activa en su propósito de
viabilizar la consolidación de un Sistema de Control Interno eficaz y
eficiente, a través de la creación de la instancia denominada Departamento de
Asesoría y Apoyo al control Interno adscrita a la Dirección de Planificación
Institucional, mediante Decretos Ejecutivos N° 30390-MTSS, N° 30717-MTSS, N°
33248-MTSS y 30635-H, permitiendo evolucionar en la Administración Pública un
mejor señalamiento sobre el concepto de control interno, el cual se ha definido
como un proceso, cuya responsabilidad corresponde a la máxima autoridad del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que debe asegurar
razonablemente el logro de los objetivos institucionales.
7º—Que de acuerdo con las consideraciones
anteriores y con el objeto del debido resguardo a la normativa aplicable, así
como el cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República
y demás instancias superiores, se hace necesario derogar la directriz N° 8, del
28 de julio de 2003, denominada “Declara Formalmente Abierto el Proceso de
Autoevaluación y Mejoramiento del Sistema de Control Interno del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social” y crear una nueva. Por tanto,
Se emiten las
siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio
para las Jefaturas de las Direcciones, Departamentos, unidades, así como
las Oficinas Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la
Autoevaluación del Sistema de Control Interno Institucional.
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de esta
directriz se entenderá por:
ACI: Autoevaluación del Sistema de Control Interno. Constituye una
actividad que busca el mejoramiento continuo de los controles que la
Administración Activa diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones en
cumplimiento de objetivos. Es el proceso que responde al seguimiento que
realiza la administración activa para detectar algún desvío que aleje a la
institución del cumplimiento de objetivos e integra al mismo tiempo la
rendición de cuentas, que tanto jerarca como titulares subordinados del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, están obligados a presentar, sobre el accionar
institucional. Este ejercicio se realiza en acatamiento al artículo 17 de la
Ley General de Control Interno Nº8292 que señala como deberes del Jerarca y los
titulares subordinados, que la administración activa realice, por lo menos una
vez al año, las autoevaluaciones, que conduzcan al perfeccionamiento del
sistema de control interno del cual es responsable.
DAACI: Departamento de Asesoría y Apoyo al Control Interno.
DPI: Dirección de Planificación Institucional.
SCI: Sistema de Control Interno: Está constituido por una serie de leyes,
reglamentos, manuales de procedimientos y otros, directrices, circulares,
políticas y oficios que regulan la actividad de la Administración Pública, que
comprende un conjunto de disposiciones y acciones autosuficiente, inherente a
la organización, a la ejecución de operaciones y de responsabilidad continua
del administrador por su auto evaluación y perfeccionamiento. Todo ello con la
finalidad de procurar una seguridad razonable acerca del logro de objetivos
relacionados con la efectividad y eficiencia de sus operaciones, la
confiabilidad de los informes financieros y el cumplimiento de las leyes y
regulaciones aplicables, para lograr una gestión transparente y una adecuada
rendición de cuentas.
Seguimiento al Sistema de control interno: actividades
que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de
control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los
hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con
prontitud.
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Según el considerando V, del Decreto Ejecutivo N° 30717-MTSS, se
establece que: “es urgente y necesario fortalecer el sistema de control interno
para propiciar el incremento de la productividad ministerial mediante el uso
óptimo de los recursos, para disminuir la ocurrencia de errores y las
desviaciones negativas en la gestión, para generar información certera y
oportuna como apoyo a la toma de decisiones para la gestión, asignación, uso y
aplicación de recursos”.
Artículo 3º—La promulgación de instrumentos jurídicos, con mayores exigencias en
el control y rendición de cuentas de la Administración Pública, dan
obligatoriedad a los jerarcas y titulares subordinados del MTSS de cumplir con
diversas acciones de control, entre ellas, el proceso de autoevaluación del
Sistema de Control Interno, que regulan los distintos procesos, actividades u
operaciones de cada unidad o Dependencia y en general en el MTSS.
Artículo 4º—El proceso de ACI del MTSS, es coordinado por el DAACI de la DPI
que; como instancia auxiliar de la Administración Activa se encarga de asesorar
y apoyar técnica y metodológicamente dicho proceso; regulando las actividades
de autoevaluación del control interno, su aplicación, la canalización y
seguimiento. El proceso ACI se realizará atendiendo el conjunto de actividades
planificadas, coordinadas y organizadas, orientado a un mejoramiento continuo
en la gestión de los controles y por ende del SCI, donde la información fluya
adecuadamente en todos los niveles de la Institución.
Artículo 5º—El DAACI brindará asesoría en la aplicación de la herramienta
preestablecida con los criterios mínimos de control a evaluar: Ley General de
Control Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público y demás
normativa emitida, las cuales deben ser complementadas por las personas
titulares subordinadas de cada Dependencia (Dirección, Departamento, Unidades,
Oficinas Regionales y cualquier otra) del Ministerio, según la naturaleza y
características administrativas a su cargo.
Artículo 6º—El DAACI programará diversas actividades de divulgación y
capacitación anuales dirigidas a todo el personal del MTSS, con el fin de
sensibilizar e informar los aspectos necesarios para la aplicación de la ACI, a
cargo de cada Dependencia, previo a realizar el proceso de autoevaluación
anual.
Artículo 7º—La ACI debe conducir a establecer si un control o conjunto de ellos
requiere ser rediseñado, mejorado, complementado o instaurado; por lo que no
puede circunscribirse a la simple verificación de su cumplimiento. Las personas
titulares subordinadas deben conocer y garantizar la pertinencia de cada medida
de control, su aplicación consistente y sistemática, el conocimiento de ésta
por parte de las personas funcionarias de la Dependencia y el equilibrio entre
los costos de aplicación y el impacto positivo de ésta sobre la gestión.
Artículo 8º—Cada persona titular subordinada deberá cumplir con los siguientes
aspectos:
a) Participar, en la medida de lo posible, a
todas las personas funcionarias de su Dependencia en la aplicación anual del
proceso de ACI.
b) Establecer acciones sobre el Plan de Mejoras, en relación a las brechas
detectadas en el proceso de ACI y, verificar de forma sistemática los avances y
logros en la implementación de las acciones adoptadas en dicho plan. Las
acciones de mejora deben incluir las recomendaciones de los informes emitidos
por la Dirección General de Auditoría del MTSS, la Contraloría General de la
República, las auditorías externas (en caso de que existan), de otras
instancias de fiscalización superior y de los resultados de otras revisiones,
así como comunicar ante el DAACI la modificación de determinadas acciones sobre
el plan, en las fechas que se establezcan para tal fin, según lo estipulado en
el artículo 17 de la Ley General de Control Interno y demás normativa emitida por
la Contraloría General de la República.
c) Disponer de registros
físicos y/o digitales que permitan documentar las actividades que ejecuta la
dependencia, con el fin de dar seguimiento a las medidas establecidas en el
Plan de Mejoras.
Artículo 9º—Cada dependencia del MTSS deberá aplicar la ACI en las fechas que
establezca el DAACI, así como en el medio indicado, de acuerdo a lo establecido
en la normativa interna y los procedimientos institucionales establecidos en la
materia, con el fin de facilitar únicamente ante el DAACI los resultados de la
autoevaluación anual de control interno. El DAACI elaborará y entregará el
informe final de resultados de la ACI a la persona que funja como Jerarca
Institucional.
Artículo 10.—Se deja sin efecto lo
estipulado en la Directriz N° 8, del 28 de julio de 2003, denominada “Declara
Formalmente Abierto el Proceso de Autoevaluación y Mejoramiento del Sistema de
Control Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.
Artículo 11.—Rige a partir de su
divulgación.
Dado en San José a
los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O.C. N° 4600084223.—Solicitud N° 485976.—( D1 - IN2024837021 ).
N° 0271-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que María Alejandra
Arguedas Marín, con cédula de identidad número 1-1115-0593, en su condición de
apoderada especial de la empresa FTZ Log & Management Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-880126, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud FTZ
Log & Management Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-31-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de
conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del
23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de
febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de
2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de
octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa FTZ
Log & Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-880126.
2°—Condiciones
del Otorgamiento: Las condiciones de
otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|||||||||
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
FTZ LOG & MANAGEMENT SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
||||||||
2.1.2 |
Número de cédula jurídica: |
3-102-880126 |
||||||||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|||||||||
2.2.1 |
Dentro de parque: Sí |
|
|
|
|
Nombre del parque: ZONA FRANCA DEL ESTE (ZFE) SOCIEDAD ANONIMA |
||||
|
Dirección exacta: No aplica |
|
|
|
|
|||||
2.2.2 |
Provincia: |
San José |
||||||||
2.2.3 |
Cantón: |
Goicoechea |
||||||||
2.2.4 |
Distrito: |
Calle Blancos |
||||||||
2.2.5 |
Ubicación regional: |
Dentro del G.A.M. |
||||||||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN |
|||||||||
2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación CAECR |
Detalle del bien o servicio |
|||||||
SERVICIOS |
211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación. |
|||||||
Puntuación IEES: |
101 |
|||||||||
2.3.2 |
Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona
Franca: |
Sí |
||||||||
2.3.2.1 |
Actividad(es) autorizada(s): El detalle de las actividades autorizadas a la beneficiaria bajo el
Régimen de Zonas Francas incluye brindar el “servicios administrativos de
oficinas como planificación financiera, facturación y registros”, dentro de
esta actividad encuadran los “servicios de plaqueo e identificación de
activos”, los cuales según el proceso de prestación de servicio descrito por
la empresa en la solicitud de ingreso al Régimen, deben llevarse a cabo fuera
del área habilitada como zona franca y así se autoriza en el presente
acuerdo. |
|||||||||
2.3.2.2 |
Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías):
No |
|||||||||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
|||||||||
2.4.1 |
La fecha de inicio de operaciones productivas corresponde a la de
notificación del presente acuerdo ejecutivo. |
|||||||||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
|||||||||
2.5.1 |
Monto: US$150.000,00 |
|||||||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento: 31 de agosto de 2025 |
|||||||||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
|||||||||
2.6.1 |
Monto: US$155.000,00 |
|||||||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento: 31 de agosto de 2025 |
|||||||||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO |
|||||||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo,
competentes para ejecutar la actividad autorizada: 22 |
|||||||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 01 de diciembre de 2023 |
|||||||||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|||||||||
Categoría
según artículo 17 de la Ley
Nº 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley Nº 7210 |
Periodos |
|||||||
c) Servicios |
Dentro de GAM |
Artículo 20 inciso g) |
8 años exoneración 100% |
4 años exoneración 50% |
||||||
3°—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial
descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados,
que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes
con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4°—De las
Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del
Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales,
extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o
comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen
a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de
energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán
desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5°—De la Ubicación de la Empresa: La
empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el
punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6°—De los
Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento; la empresa beneficiaria gozará del incentivo del
impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la empresa gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las
reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso
de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7°—De las Ventas al Mercado Local:
Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8°—De los Compromisos de Inversión,
Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los
niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los
puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse
al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9°—Del Inicio de Operaciones
Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del
presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con
PROCOMER son las siguientes:
10.1. Depósito
de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones,
PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el
que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
y sus reformas.
10.2. Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas:
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga
a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
las siguientes reglas:
● Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se
realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva
solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá
informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
● Empresas clasificadas
bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán
cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la
empresa.
10.3. Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La
empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:
● Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
● Pago de intereses
moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03
de mayo de 1971 y sus reformas; el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará
como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los
términos previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4. Plazo
para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias
clasificadas bajo las categorías de los
incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas
realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho
informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda
con el pago correspondiente.
10.5. Directrices: Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6. Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
10.7. Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
11.—De las
Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General
de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en
el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional
dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las
Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria
de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las
leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso
Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y
demás leyes aplicables.
14.—Empresas de Servicios e Índice de
Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios,
únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que
realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el
Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos,
conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con
los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—De las Actividades Productivas Fuera
del Área Autorizada como Zona Franca: La empresa beneficiaria queda
autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca y a internar temporalmente
al territorio aduanero nacional, maquinaria, equipo, materias y mercancías, en
los términos y condiciones establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y 2.3.2.2
del artículo primero del presente Acuerdo Ejecutivo.
16.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos
mil veintitrés.
Comuníquese y
Publíquese.
Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a.í. de Comercio Exterior, Indiana
Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024835232 ).
N° 0372-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 047-2021 de fecha 16 de marzo de
2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 081 del 28 de abril
de 2021; modificado por el Informe N° 2402021 de fecha 11 de octubre de 2021; el Informe N° 249-2021 de fecha 18 de octubre de
2021; el Informe N°
287-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021 y el Informe N° 032-2022 de fecha 04 de febrero de 2022, emitidos por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas
Francas a la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-805871,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 13, 18, 20 y 22 de setiembre, 11, 13 y 30 de
octubre y 06 de noviembre de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la
empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-805871, solicitó que, en adición a su actual categoría
de industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa
comercial de exportación y, consiguientemente, requirió la ampliación de la actividad.
III.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa CR
PROCESS IMPACT LIMITADA, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 245-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de
conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 047-2021 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 081 del 28 de abril de 2021 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y
sétima, se lean de la siguiente manera:
1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a CR
PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805871 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2. La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación: CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: 1. Cúrcuma y 2. Jengibre para
exportación. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales), con
el siguiente detalle: 1. Cúrcuma (seca) 2. Jengibre (seco) 3. Ashwagandha
(seco) 4. Passiflora (seca) 5. Echinacea (seca) 6. Moringa (seca) 7. Bacopa
(seca) 8. Salvia (seca) 9. Artemisia (seca) 10. Mucuna(seca) 11. Tulsi (seco).
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de Clasificación CAECR |
Detalle
de productos |
Comercializadora |
4690 |
Venta al
por mayor de otros productos no especializada |
1.
Cúrcuma y 2. Jengibre para exportación |
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de la Clasificación CAECR |
Detalle
de productos |
f)
Procesadora |
1030 |
Elaboración
y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales) |
1.
Cúrcuma (seca) 2. Jengibre (seco) 3. Ashwagandha (seco) 4. Passiflora (seca)
5. Echinacea (seca) 6. Moringa (seca) 7. Bacopa (seca) 8. Salvia (seca) 9.
Artemisia (seca) 10. Mucuna(seca) 11. Tulsi (seco) |
5. a) En lo que
atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el
artículo 17 inciso b) y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en
el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) y de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas;
durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos
los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
Impuesto sobre la Renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que
tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.”
7. La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el día en
que se notifique el Acuerdo Ejecutivo 0372-2023; y en lo que respecta a su
actividad con Industria Procesadora, es el día 28 de febrero de 2022. Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 047-2021 de fecha 16 de marzo de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 081 del 28 de abril
de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del
año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2024837154 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar:
Que la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, código de
registro 684. Por medio de su representante: Daniel Enrique Quesada Mora,
cédula número 105020335 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto:
Artículo 38: Secretaría de la Juventud:
a) Organizar y planificar la
participación de los jóvenes en las tareas del Desarrollo Comunal.
b) Apoyar y consolidar la
creación del Parlamento Nacional de la Juventud Comunal.
c) Desarrollo de actividades
nacionales y regionales para el intercambio de experiencias y ejecución de
proyectos de la juventud que promuevan un liderazgo renovado en las tareas del
desarrollo económico, social y cultural.
d) Coordinación
enlace y firma de convenios con organismos nacionales e
internacionales que permitan el desarrollo de programas y proyectos
especializados para las nuevas generaciones del desarrollo comunal.
e) Promover y representar a la
juventud Comunalista en todos los espacios de representación a los que CONADECO
sea invitado a participar.
f) Promover
las secretarias de la juventud en las Federaciones.
g) Participar activamente en la elaboración de la Política Pública
de Juventud.
Artículo 38 Bis
Secretaría de Cultura, Deportes y Recreación:
a) Organizar actividades
nacionales y regionales para el desarrollo cultural y deporte que permitan una
identidad propia del movimiento comunal.
b) Coordinar
con organismos especializados tanto nacionales como internacionales que favorezcan el desarrollo de un plan de desarrollo deportivo que rescate los
valores cívicos y nacionales.
c) Poner en práctica un Plan
Nacional de fomento del Deporte y la Cultura.
d) Crear la Red Nacional de
Representantes Comunales en los Comités Cantonales de Deporte y Recreación.
e) Fomentar los juegos
deportivos comunales a nivel cantonal, regional y nacional.
f) Constituir y consolidar la
secretaria nacional de Asuntos Culturales y Deportivos.
g) Coordinar y apoyar la Red
Nacional de Organizaciones Comunales con actividad comunal.
h) Coordinación,
enlace y firma de convenios con organismos nacionales e
internacionales de carácter deportivo que permitan el desarrollo de programas y
proyectos especializados para las nuevas generaciones del desarrollo comunal.
Artículo 23: n)
Secretaria Planificación Estratégica
Artículo 40 Bis 2) Funciones de la Secretaria Planificación Estratégica.
1) Apoyar a la Junta
Directiva, de forma oportuna, en la formulación de los lineamientos que se
aplicarán en el Plan Nacional de Desarrollo, del periodo que corresponda.
2) Coadyuvar
con la Junta Directiva en el desarrollo e implementación de una cultura y
mejores prácticas de temas como el Control Interno y la Gestión de Riesgos de
la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo.
3) Gestionar de forma
prospectiva el proceso de Planificación Estratégica de la Confederación
Nacional de Asociaciones de Desarrollo, además de atender requerimientos de
entes interno y externos relativos a este proceso.
4) Coadyuvar a la Junta
Directiva, especialmente a la presidencia en la formulación del Plan Anual
Operativo de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo.
5) Acompañar a la Junta
Directiva de la Confederación en el seguimiento oportuno del Plan Nacional de
Desarrollo Comunal, con la finalidad de dar informes anuales de cumplimiento y
grado de avance de las estrategias y metas incluidas.
6) Velar
porque aplique un proceso de Planificación Estratégica, inclusivo, participativo y
democrático, además velar por la alineación de los
órganos de gobernanza de la Confederación, a lo dispuesto en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, especialmente en temas de género, inclusión y
participación.
Dicha reforma es visible en folios 6-7 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de junio del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del nueve de
agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024837123 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR
EN EL CONCURSO PÚBLICO N°
CP-02-2023 DRH-SNG-MSP
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140
inciso 1) de la Constitución Política, 36 incisos 1) y 12), 42 inciso 1) y 252
inciso 9) del Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública; numerales 6 inciso 1) de la Ley N°
8000, 15 y 16 de su Reglamento, en concordancia con el artículo
75 de la Ley General de Policía, la Dirección de Recursos Humanos y el
Departamento de Reclutamiento y Selección invitan a participar en el Concurso
Público N° CP-02-2023-DRH-SNG-MSP, para conformar registros de elegibles para
los puestos con clasificación de Jefe Administrativo de Guardacostas y Jefe de
Operaciones de Guardacostas.
Toda la
información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente
dirección electrónica:
https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 481713.—(
IN2023833246 ). 3 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de
Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación
del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del
proyecto de resolución denominada “Modifíquese el artículo 4 de la resolución
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Tributación
N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos
mil diecinueve, Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores”. Las observaciones deberán expresarse por
escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr
(este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El
proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San
José, a las nueve horas del doce de enero del 2024.—Mario Ramos Martínez.—O. C.
N° 4600084201.—Solicitud N° 486097.—( IN2024837115 ). 2 v. 2.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Modificaciones
al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7
de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de
Tributación.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N°
4600084201.—Solicitud N° 486105.—( IN2024837117 ). 2 v. 2.
N°
MH-DGT-RES-031-2023.—Dirección General de Tributación.—San José a las catorce
horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad con el aparte a)
punto 2 del artículo 9 de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el
Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016, se deben definir y publicar los
criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de elaborar
los planes de gestión de riesgo a cargo de las áreas competentes de la
Dirección General de Tributación. Para ello, la Administración Tributaria
deberá publicar simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican
los criterios objetivos de fiscalización, con el fin de evaluar y diagnosticar,
mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento
irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un
eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material de
obligaciones tributarias.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41040-H,
Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, estableció la
participación sustantiva como la tenencia de participaciones en un porcentaje
igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con respecto al
capital total de la persona o estructura jurídica.
IV.—Que mediante resolución N°
DGT-R-46-2022 de las nueve horas quince minutos del ocho de diciembre de dos
mil veintidós, publicada en la Gaceta N° 4 del doce de enero de dos mil
veintitrés, se emitieron disposiciones para la elaboración y ejecución de planes
de gestión de riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales para ser aplicadas en el año 2023.
V.—Que, conforme a lo anterior, resulta
necesario realizar algunos ajustes en los criterios ya establecidos para la
elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales, que se utilizarán a partir del 1° de
enero del 2024.
VI.—Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente
regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que
el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que en virtud
de esta resolución se determinan los criterios de selección para el uso de la
información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración
Tributaria, por lo anterior, se considera que la presente regulación no
requiere de proceso de control previo de mejora regulatoria.
VII.—Que de conformidad con el artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad
Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes
de su entrada en vigor, con el fin de hacerlos de conocimiento general de los
contribuyentes y que estos puedan exponer su parecer sobre tales proyectos,
también indica que la publicación de estos
puede obviarse si existen razones calificadas de interés público, las cuales
tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se prescinde de la
consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima de un elevado interés
público el disponer de criterios de selección para el uso de la información
contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el objeto
de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento
irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un
presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material de
contribuyentes. Por tanto,
RESUELVE:
“Criterios de selección para el uso de la
información
contenida en el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales en la elaboración
de planes de gestión de riesgo de
la Administración Tributaria”
Artículo 1°—Para
la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo que rigen a partir
del año 2024, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y
diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento
irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un
presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material:
a) Cuando un sujeto obligado no presente la
declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
b) Cuando una persona jurídica
tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro
Público, pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la
Dirección General de Tributación.
c) Cuando alguna persona
jurídica reportada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como
participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos
de “Incremento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
d) Cuando una persona jurídica
del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador
3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pero se encuentre al día en
el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).
e) Cuando en una persona
jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no
cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.
f) Cuando una persona jurídica
posea como socios a personas jurídicas o estructuras jurídicas, domiciliadas en
el extranjero con participación sustantiva (15% o más del capital social) pero
que no hayan identificado a la totalidad de su estructura societaria (de
conformidad con la imposibilidad establecida en el Reglamento del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales).
g) Cuando una persona jurídica
no determine ningún beneficiario final por participación sustantiva (mediante
control directo o indirecto), sino que este se debe determinar mediante la
influencia sustantiva (tener control por otros medios sobre una persona jurídica:
mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar
a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer
la condición de supervisión en virtud de los estatutos).
h) Cuando
un sujeto obligado identifique dentro de sus socios a personas jurídicas
interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes.
i) Cuando un sujeto obligado
identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con
participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o
nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense
o un extranjero residente.
j) Cuando una persona física
tenga participación, en 20 o más personas jurídicas.
k) Cuando un sujeto obligado
declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se
encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre
disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber
realizado la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
l) Cuando
en más de una persona jurídica, exista una participación de una persona física
que, acumulando sus participaciones a través de varias personas jurídicas
interpuestas, logra alcanzar una participación sustantiva.
m) Cuando un fideicomiso
declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el
cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene
actividad económica.
Artículo 2°—Rige a partir del 1° de enero de 2024.
Publíquese.—Mario Ramos, Director General de Tributación.—Giovanni
Tencio Pereira, Director de Fiscalización.—1 vez.—O. C. N°
4600084201.—SolicitudN° 486033.—( IN2024837110 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0008891.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Pacific Investment Management Company LLC con domicilio en 650
Newport Center Drive, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIMCO PRIME REAL ESTATE, como Marca
de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial, servicios
de administración comercial; en clase 36: Servicios de adquisición,
arrendamiento y administración de bienes inmuebles; servicios de inversión
inmobiliaria; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria; gestión de
inversiones; gestión de fideicomiso de inversión inmobiliaria; servicios de
asesoramiento sobre fideicomisos de inversión inmobiliaria; servicios de
gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y
valoración de bienes inmuebles; servicios de adquisición, arrendamiento y
gestión de bienes inmuebles comerciales; servicios de inversión en bienes
raíces comerciales; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria comercial;
servicios financieros, en concreto, gestión de inversiones, asesoramiento sobre
inversiones, inversión de fondos, consultas sobre inversiones e inversión de
fondos para terceros; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Prioridad: Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835506 ).
Solicitud Nº
2023-0002716.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Cristina María Font Trejos, mayor, casada en primeras
nupcias, cédula de
identidad N° 109810121, con domicilio en Residencial Campo
Real, Condominio Vista Real, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
belleza, cosméticos y de cuidado de la piel (no medicinales), tanto corporales
como faciales; exfoliantes, mascarillas, cremas, bálsamos labiales, jabones,
serums faciales, aceites esenciales; productos para el cuidado del cabello;
todos los anteriores con café como el ingrediente base. Fecha: 05 de diciembre
de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024835507 ).
Solicitud Nº
2023-0006420.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EMPHLIV
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano, en concreto anti-diabéticos. Fecha: 12 de julio de 2023.
Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024835508 ).
Solicitud Nº 2023-0007504.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007474 con domicilio en San José, Colima de Tibás, del
viaducto de la circunvalación norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables
metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de
ferretería metálicos, recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 27 de
noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024835509 ).
Solicitud Nº
2023-0009904.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Purely Elizabeth LLC
con domicilio en 1600 Canyon BLVD., Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Granola, cereales para el desayuno, avena, mezclas para panqueques,
mezclas para gofres; productos alimenticios sin gluten, en concreto, cereales
de granola para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para
gofres; barras de granola, galletas; productos sin gluten, en concreto, barras
de granola, galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/883,173 de fecha
11/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835510 ).
Solicitud Nº
2023-0009944.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Replanet Ltd con
domicilio en Operation Wallacea Ltd, Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby,
Lincolnshire, PE23 4EX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: REPLANET
como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, en
particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo
sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial, en
particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo
sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial en relación
con créditos de carbono y/o biodiversidad; estudios de mercado e
investigaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas
energías y el desarrollo sostenible; en clase 36: Servicios financieros, en
particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono
y/o biodiversidad; en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con la
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación
relacionada con la protección medio ambiental; investigación en el ámbito de la
protección medio ambiental; servicios de consultoría medioambiental; consulta
en protección medio ambiente; investigación científica en el ámbito de la
protección del medio ambiente; investigación en el ámbito de la conservación del
medio ambiente; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación
científica; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; recopilación de
información relativa a las condiciones ambientales. Fecha: 5 de diciembre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835511 ).
Solicitud Nº 2023-0010429.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Kentucky Fried
Chicken International Holdings Llc con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano
TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANDERS
SWEET FRIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz,
pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan;
comidas preparadas elaborados principalmente con cereales, arroz, pasta o
fideos; bocadillos elaborados a base de cereales y/o harina; bocadillos
compuestos principalmente de arroz, pasta o fideos; galletas; muffins
[magdalenas]; pastelería y confitería; masa frita; panqueques; gofres; churros;
chocolate, azúcar, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de diciembre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835512 ).
Solicitud Nº
2023-0010672.—Kristel
Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Annette Downey Jiménez,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 115940098 con domicilio en Plaza
Mercado, Las Catalinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835513 ).
Solicitud No.
2023-0011166.—Marco
Antono López Volio, casado dos
veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de
Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable, software de aplicación programas
de software; software descargable, software de aplicación y programas de
software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software
de aplicación y software para el procesamiento electrónico de transacciones con
tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos
realizados a través de una red informática global; software descargable,
software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento
de pagos, en concreto, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito;
software descargable, software de aplicación y programas de software para
información financiera y asesoramiento financiero; software descargable,
software de aplicación y programas de software para el procesamiento
electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y
programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros,
gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos
financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación
y programas de software para acceder, leer y
rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; software
descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable,
software de aplicación y programas de software para negociar valores
electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de
software para gestionar y verificar transacciones financieras; software,
aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para
permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar
transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y
programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales,
fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros;
software descargable, software de aplicación y programas de software para
gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de
liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de
fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones
de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de
mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario;
software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite
múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil
integrado, una tablet y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación
electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios;
tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas
magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos
para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación;
máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito;
tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de
crédito y de débito; red de computadoras; en clase 36: Servicios bancarios y
financieros; servicios financieros, en concreto, servicios bancarios y
financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y
globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red
informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones
con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos
electrónicos realizados a través de una red
informática global; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito; suministro de un portal de sitios web de
Internet en el ámbito de servicios de procesamiento
de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web con
información en el ámbito de la banca y las finanzas; suministro de información
financiera y asesoramiento financiero a
través de un sitio web; procesamiento
electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos
financieros; gestión financiera a través de Internet; análisis y consultas
financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, en concreto, servicios
de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a
través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios;
servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de
tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas;
negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos
financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios
financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, productos,
derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de
sistemas de Internet e Intranet; servicios
financieros, en concreto, acceso a información de cuentas bancarias,
gestión de cuentas bancarias, gestión y verificación de transacciones
financieras y transacciones comerciales bancarias; servicios financieros, en
concreto, gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías,
gestión de liquidez, servicios de custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, comercio y servicios, servicios de inversión,
apoyo comercial, incorporación, apoyo y
comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, y
servicios de depositario y fiduciario; en clase 42: Suministro de software en
línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para
servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no
descargable para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de
crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a
través de una red informática global; suministro de software en línea no
descargable para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de
procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de
software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento
financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento
electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable
para gestión financiera, gestión de activos
financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas
financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software
en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el ámbito
de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable
para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en
línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de
cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de software en
línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de
software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos
comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos
financieros; proporcionar software en línea no descargable para gestión de
valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez,
custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos,
negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web
con software no descargable; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y
financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con
tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y
procesados electrónicamente; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de
pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de
crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que
permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento
financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas;
suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los
usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión
de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos
financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento
de información en el ámbito de las transacciones financieras; proporcionar un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a
información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar
transacciones bancarias; proporcionar un sitio web con software no descargable
que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y
verificar transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no
descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos
comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos
financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite
a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de
garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte
y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios
y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para servicios
bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no
descargables para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de
crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a
través de una red informática global; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para servicios de procesamiento de pagos, en concreto,
servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para información
financiera y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión
financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones
financieras, análisis y consultas
financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear
información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de
plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas
bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para
la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en
línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras;
suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a
información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro
de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de
crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado
monetario y otros fondos financieros; proporcionar plataformas de software en
línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de
garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución
financiera, emisión de fondos, negociación y
servicios, servicios de inversión,
apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; proporcionar software de
aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para gestión de
valores, préstamo de valores, gestión garantías, gestión de liquidez, custodia
financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo
comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores,
seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y
riesgos, y servicios de fiduciario y depositario. Fecha: 11 de diciembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024835514 ).
Solicitud Nº
2023-0011353.—Marco
Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933,
en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250
Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial
para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de
la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación
de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos;
suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación
y colocación anuncios para otros. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024835515 ).
Solicitud Nº 2023-0011354.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANDE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024835516 ).
Solicitud Nº 2023-0011502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and
Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la
inscripción de: TECNOLOGÍA CONTROL-MOVE como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias
[toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios];
calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas
vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas
higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal;
calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables. Fecha: 23 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835517 ).
Solicitud Nº 2023-0011607.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Saucony, Inc. con
domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales; mochilas; bolsas de cordón. Fecha: 27 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835518 ).
Solicitud Nº 2023-0011608.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Istituto Ganassini
S.P.A. Di Ricerche Biochimiche con domicilio en Via Pietro Gaggia, 16 - 20139
Milano, Italia, solicita la inscripción de: KORFF como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
lociones para el cabello; dentífricos.
Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835519 ).
Solicitud Nº 2023-0011872.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Beliv Llc con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan,
Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas (todos a base de productos
frescos); aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a
frutas (todos a base de productos frescos); jugos de frutas y otras
preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas (todos a base de productos
frescos); aguas minerales, aguas con gas; agua pura; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835520 ).
Solicitud
Nº 2023-0011897.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835521 ).
Solicitud Nº 2023-0011899.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado especial de Grande Cheese Company
con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024835522 ).
Solicitud Nº 2023-0012042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835523 ).
Solicitud Nº 2023-0012054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CROSS TREKKERS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos,
accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para
el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas,
elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello,
pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024835524 ).
Solicitud
Nº 2023-0012056.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FIONI como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Fecha: 6 de diciembre
de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024835525 ).
Solicitud Nº 2023-0012059.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos
grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 6 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835526 ).
Solicitud Nº 2023-0012062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al
hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado.
Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835527 ).
Solicitud Nº
2023-0012064.—Harry
Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER’S
BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con
tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835528 ).
Solicitud Nº 2023-0012071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos
grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835529
).
Solicitud Nº 2023-0012075.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Calzado; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado y
accesorios de moda; servicios de tienda en línea al por menor en el campo de
calzado, ropa, accesorios y bolsos, accesible a través de redes informáticas
mundiales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835530 ).
Solicitud Nº 2023-0012078.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en
Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTFIT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y
almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones,
dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias
largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835531 ).
Solicitud Nº
2023-0012079.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource
Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas
66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y
almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones,
dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias
largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada
el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835532 ).
Solicitud Nº 2023-0012122.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. con domicilio en 3 Skyline Drive,
Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ZITS HAPPEN como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Limpiadores no medicinales, en concreto, limpiadores para la piel,
limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no
medicinales para uso en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado
de la piel, en concreto, geles; sueros no medicinales para la piel; en clase 5:
Bálsamos medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales
para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros medicinales para el
tratamiento de la piel. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024835533 ).
Solicitud Nº 2023-0012201.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, INC. con
domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados
Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOWER
EAST SIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería Fecha: 08 de
diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835534 ).
Solicitud Nº
2023-0012205.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower,
700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 14; 18 y 26. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas
impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado; en
clase 14: Relojería y joyería; en clase 18: Bolsos de mano, bolsos de hombro,
carteras, billeteras, bolsas de carga y bultos; en clase 26: Cordones para
zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios
para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello,
cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos
para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas
y pirañas pequeñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835535 ).
Solicitud Nº
2023-0012246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: EDOXIMET como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 11
de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835536 ).
Solicitud Nº
2023-0012336.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de CFA Properties, Inc. con domicilio en 5200 Buffington Road,
Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CHICK-FIL-A como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering; preparación de
alimentos, bebidas, snacks y comidas preparadas; servicios de comida y bebida
para llevar; suministro de alimentos y bebidas a través de vehículos móviles;
restaurantes que ofrecen servicio a domicilio. Fecha: 12 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024835537 ).
Solicitud Nº 2023-0012339.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPATIAL CAPTURE como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware
informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores; periféricos portátiles
para su uso con ordenadores y teléfonos inteligentes; auriculares, gafas,
anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual;
auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de
realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; monitores de
computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal;
pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software
de desarrollo de aplicaciones; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software;
software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad
virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de
realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso en permitir que computadoras, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de
realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y
periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de
ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de
realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática para la
creación de videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de
programación informática, en concreto, creación de contenidos para mundos
virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software informático;
consultoría de software informático; suministro de software no descargable; suministro de software de
desarrollo de aplicaciones no
descargable; suministro de software no descargable utilizado para
desarrollar otras aplicaciones de software; suministro de software no
descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores;
suministro de software no descargable para procesar, transmitir y visualizar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; suministro de software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de un
software no descargable para permitir que computadoras, dispositivos móviles y
teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad
aumentada. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024835538 ).
Solicitud Nº
2023-0011698.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: APPLE VISION como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 18; 28; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte
multiuso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de playa; bolsas para
libros; bolsas de lona; bolsas para ropa; bolsas de compra; mochilas escolares;
bolsas de mano; estuches de transporte; maletines de ejecutivo; maletines;
bolsos; billeteras; carteras; estuches para tocador, estuches para artículos de
tocador; estuches para cosméticos y lápices labiales que se venden vacíos;
bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de
presentación; estuches y porta tarjetas para tarjetas de presentación; estuches
para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves;
correas de cuero; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juguetes; juegos
de cartas; unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos de ordenador,
videojuegos y aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que
funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión;
aparatos de fisiculturismo; máquinas y equipos de fitness y ejercicio; en clase
37: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware informático,
periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de
consumo; servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware
informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos
electrónicos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y
soporte técnico con respecto a dispositivos,
controles y sistemas de iluminación, aire acondicionado, ventilación,
calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y
domótica; en clase 41: Servicios educativos; suministro de programas de
formación, tutoría, prácticas, aprendizaje y asesoramiento profesional en los
campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; servicios para arreglar, organizar, conducir y
presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias,
instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; servicios para
arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, actuaciones en vivo,
eventos especiales de entretenimiento, eventos
artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competencias,
certámenes, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos
deportivos; desarrollo, producción, distribución,
alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión,
películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de
sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video,
podcasts y webcasts; suministro de entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y
programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones
inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro no descargable de
entretenimiento, deportes, animación, música, información,
noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías
interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de
televisión, películas, contenidos de entretenimiento
multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación,
música, información, noticias, realities,
documentales, eventos actuales y
programación artística y cultural; suministro de sitios web y
aplicaciones informáticas que presentan información en el ámbito del
entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, acontecimientos actuales
y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos
informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no
descargables; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones
personalizadas de programas educativos,
entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales,
conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones
y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas
educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y
culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales,
exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas,
encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y
aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y
calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento,
películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en
vivo. espectáculos, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y
eventos deportivos; suministro de tonos de llamada, música, videos y gráficos
pregrabados no descargables para su uso en dispositivos de comunicaciones
móviles; suministro de un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y
publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y
contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas,
periódicos, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones;
suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones
periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones;
reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónicos y en línea;
suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y
el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen
información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes
digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; préstamo de
servicios de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de
cintas de video; provisión de instalaciones recreativas; información
recreativa; servicios de gimnasios [entrenamiento para la salud y fitness];
alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas
guiadas; adiestramiento de animales; modelaje para artistas; organización de
loterías; alquiler de acuarios interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2023-439 de fecha 06/06/2023 de Liechtenstein . Fecha: 24 de noviembre de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024835541 ).
Solicitud Nº
2023-0011962.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., con domicilio en: BLVD.
Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
farmacéuticos en cuanto suministro de medicamentos e instrucciones cómo deben
tomarse; servicios de consultoría e información relativos a los productos
farmacéuticos; asesoramiento sobre productos farmacéuticos; dispensación de
productos farmacéuticos; facilitación de información sobre productos
farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en
productos farmacéuticos y médicos; consultoría médica, medicinal y
farmacéutica; servicios de información relacionados con productos farmacéuticos
veterinarios; servicios de información y
consultas por Internet sobre productos farmacéuticos; servicios de
exploración del consumo de medicamentos; prescripción de medicamentos;
preparación y suministro de medicamentos; suministro de información sobre la
preparación y el despacho de medicamentos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada
el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024835736 ).
Solicitud Nº
2023-0011436.—Ana
Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en
calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con
domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears),
España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SUNROSE BEACHFRONT RESORTS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios
de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y
restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835751 ).
Solicitud N° 2023-0011789.—Carlos Alberto Obando Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304750575, con domicilio
en Central, San Francisco, 50 mts oeste de la Iglesia La Pitahaya, Casa Gemelos
color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11: Instalaciones de riego (automático) para uso en campos de golf,
instalaciones de pulverización para el riego automático de campos,
instalaciones de riego automático para su uso en jardinería, aspersores de
riego (instalaciones automáticas) de flores y plantas, aparatos de riego
(automáticos) de uso en jardines, dispositivos de riego (automáticos), que no
sean máquinas, sistemas de aspersión para el riego de césped, aspersores
(automáticos) para riego de campos de golf, instalaciones automáticas de riego
de uso agrícola, instalaciones de riego (automático) para fines hortícolas,
aparatos de riego para uso hortícola, máquinas de riego para uso agrícola,
máquinas rociadoras para riego agrícola, máquinas rociadoras para riego
hortícola, sistemas de aspersión para riego, sistemas de riego por goteo,
aspersores (automáticos) para riego hortícola, aspersores (automáticos) para
riego agrícola, aspersores de riego por goteo (accesorios de riego),
dispositivos de riego agrícola, aspersores de riego, filtros para agua potable,
aparatos para filtrar el agua potable, instalaciones de suministro de agua
potable, filtros de agua (instalaciones) para uso agrícola, filtros de agua
máquinas para uso agrícola; en clase 37: ingeniería civil en relación con la
irrigación de agua, servicios de reparación de sistemas de riego, instalación y
mantenimiento de sistema de riego, instalación y mantenimientos de sistemas de
irrigación, instalación y reparación de dispositivos de riego, colocación de
césped artificial, instalación de tuberías de agua; en clase 42: diseño de
ingeniería, servicios de diseño comercial, consultas sobre ingeniería y diseño,
consultoría y diseño técnico (ingeniería), diseño de campos de golf, servicios
de consultas de diseño e ingeniería, servicios y consultoría de ingeniería y
diseño, servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico, servicios
de análisis químicos para su uso en diseño, servicios de diseño técnico de
instalaciones de suministro de agua, planificación diseño técnicos de conductos
de gas, agua y aguas residuales, investigación agrícola, servicios para evaluar
la eficiencia de productos químicos agrícolas. Fecha: 08 de enero de 2024.
Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024835929 ).
Solicitud Nº 2023-0004303.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en
calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con
domicilio en: PO BOX 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104 Cayman Islands,
Islas Caimán, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de
coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas
hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne , extractos de
carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de
aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos
alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos
principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo; en
clase 30: té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té, café y
bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para
alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee (arroz cocido) y productos alimenticios
elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques,
pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de
patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a
base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para
ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos
instantáneos; pasta de harina; salsa de carne y en clase 32: cervezas: aguas
minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas;
siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: e acumular. Prioridad:
Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835934 ).
Solicitud
Nº 2023-0007176.—Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula de
identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands
U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 Bloomfiled Road, Canandaigua, New
York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEIOMI
BRIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas a
base de vino. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024835935 ).
Solicitud Nº
2023-0010229.—María
Sofía Alpízar Mejías, soltera, cédula de identidad
115070264 con domicilio en 200 metros oeste de Plaza De Deportes, Carrizal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Planificación, organización, reserva de viajes. Reservas: De los
colores: rojo, naranja, blanco, beige, amarillo, turquesa, negro y piel. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835946 ).
Solicitud N° 2023-0010230.—María Sofía Apízar Mejías, soltera, cédula de identidad N°
115070264, con domicilio en 200 m. oeste de plaza de deportes, Carrizal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: conservas y encurtido artesanales. Reservas: de los
colores: rojo, beige, celeste, negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada
el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024835947 ).
Solicitud N° 2023-0012348.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San
José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clases: 1; 3; 4;
5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28;
29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y
soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16:
papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto;
en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales;
en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y amarillo. Fecha: 13 de diciembre
de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836010 ).
Solicitud N°. 2023-0011946.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11;
12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35;
36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos
químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para
vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o
semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería,
porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas,
cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas
(no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto
el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y
personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa verde y blanco. Fecha: 11 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836011 ).
Solicitud N° 2023-0012132.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada
el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024836014 ).
Solicitud N° 2023-0012527.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San
José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no
metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso
textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: de los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836015 ).
Solicitud N° 2023-0012131.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase
6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
en clase 19: Materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en
clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de
acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias
textiles fibrosas en bruto; en clase 23:
Hilos para uso textil; en clase 24:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras,
linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de
materias textiles; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de Navidad ;en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas; en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de
reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire
y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y
desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y
verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836016 ).
Solicitud N° 2023-0012130.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
Como
marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje
de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en
clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha:
14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024836018 ).
Solicitud N° 2023-0012179.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre
calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y
productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20:
Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos
en otras clases; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas
de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin
certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa, blanco y verde. Fecha: 14
de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836019 ).
Solicitud Nº 2023-0012526.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475,
en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15;
16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39;
40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes;
artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para
árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de
residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar y en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: de los colores blanco y rosa. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836020 ).
Solicitud
No. 2023-0012524.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa
Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836022 ).
Solicitud N° 2023-0012514.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula
de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de
Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida
001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para
conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase
11: Aparatos de alumbrado, calefacción,
producción de vapor, cocción, refrigeración,
secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase 16: Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase
17: Caucho, gutapercha, goma, amianto,
mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para
la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y
deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y
desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua;
servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:
Educación; formación; servicios de
entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos
sin certificar ;en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes
sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio.
Reservas: amarillo y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a),
Notario.—( IN2024836024 ).
Solicitud Nº 2023-0012466.—Mariela Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad:
109460107, en calidad de apoderada especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705218,
con domicilio en diagonal al Banco BCT, sucursal de Rohrmoser, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: manteles, toallas, servilletas, paños y ropa de mesa. Fecha: 11 de
enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836033 ).
Solicitud N° 2023-0011997.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de ASAHI Group Holdings LTD. con domicilio en 23-1, Azumabashi
1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas
sin alcohol con sabor a cerveza; cerveza sin alcohol. Fecha: 5 de diciembre de
2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando a marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836036
).
Solicitud Nº 2023-0012859.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San
José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa
50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguí su aroma
como Señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar, café, café tostado, molido,
instantáneo. Relacionada con la marca BRUMAS, clase 30, registros 180876.
Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836037 ).
Solicitud N° 2024-0000067.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos
Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa número 7, frente a la
Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESIONES
POR MILLONES como nombre comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11
de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836039 ).
Solicitud Nº 2023-0012359.—Luis Gustavo Calderón Tenorio, soltero, cédula de identidad N°
110000841, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Plaza Caralco 150 metros
norte casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y
alquiler de vehículos nuevos o usados. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
400 metros al oeste del Santa Ana Country Club. Reservas: Del color: Fucsia.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024836040 ).
Solicitud N° 2023-0012788.—Dennis Belisario Solano Ulloa,
cédula de identidad
N° 117220915, en
calidad de apoderado especial de 3-102-882189
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102882189, con
domicilio en Heredia, Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la Iglesia
Medalla Milagrosa cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa
mano izquierda color crema con muro de piedra., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos y concursos relacionados a mascotas. Reservas: sin
reservas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024836050 ).
Solicitud
Nº 2023-0009796.—Francisco
Vargas Jiménez, divorciado una vez, cédula de
identidad 108030018 con domicilio en Zapote, De Correos De Costa Rica, 350 mts
suroeste y 300 mts sur, condominio ma. Gabriela Apt 7B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Artículos de cuero. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Plateado. Fecha:
17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836053 ).
Solicitud N° 2023-0012236.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio
en Ulloa, Residencial Los Arcos casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836059 ).
Solicitud N° 2023-0012900.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ningbo Seetronic
Electronic Technology Co., LTD., con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong
Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang
Province, China, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; conexiones, eléctricas;
cajas de derivación [electricidad]; conexiones
para líneas eléctricas; paneles de control [electricidad]; interfaces de
audio; tubos termoiónicos; gabinetes para altavoces; pantallas fluorescentes;
cables coaxiales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836064 ).
Solicitud N° 2023-0012251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De
Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la
inscripción de: FRUITY POP CYZONE como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el
07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836069
).
Solicitud N° 2023-0011850.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Pénjamo de
Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones blanqueadoras para ropa, suavizantes para ropa. Reservas: Los
colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836072 ).
Solicitud Nº 2023-0012211.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase
35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 8 de
diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836074 ).
Solicitud
N°
2023-0012235.—Josué
Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de
identidad N° 111730467, con domicilio en Residencial los Arcos, casa número
cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco; tabaco crudo y elaborado; productos de tabaco; puros,
cigarrillos; tabaco para cigarrillo; tabaco para pipa, tabaco para mascar.
Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836083 ).
Solicitud N° 2023-0011888.—Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad N°
112010408, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Monte Galán,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 7 y 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas,
motores eléctricos que no sean para vehículos
terrestres, alternadores, arrancadores, arrancadores para motores,
bobinas para motores, generadores eléctricos; en clase 12: Motores para
vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres. Fecha: 5 de
diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024836084 ).
Solicitud N° 2023-0012834.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de JLG Industries,
con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
plataformas de trabajo aéreas; plataformas de trabajo que se elevan o levantan;
equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores
telescópicos y ascensores; en clase 28: réplicas de modelos fundidos a presión
de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de
tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de
ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y
manipuladores telescópicos; modelo de ascensores a escala, manipulador
telescópico, equipo y vehículos de construcción; modelos de juguete;
ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de
juguete; kits de modelos a escala. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024836094 ).
Solicitud N° 2024-0000011.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Maskking
(Shenzhen) Technology Co. Ltd. con domicilio en RM 702A, Building A, Building
3, Tongtai Times Center, Fuhai Str, Bao’an District Shenzhen, Guangdong, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Cajas de rapé (tabaqueras); fósforos; pipas de tabaco; tabaco;
boquillas para cigarrillos; Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para
su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de
cigarrillo; papel absorbente para pipas de tabaco; en clase 35: Publicidad;
presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de
importación y exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; mercadeo; Promoción de ventas para terceros;
Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta al por menor de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; publicidad en línea en una red
informática; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
escaparatismo (adorno de ventanas); consultas comerciales; administración
comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros;
alquiler de puestos de venta; investigación de mercado; suministro de
información de contacto comercial y empresarial; servicios de subcontratación
[asistencia empresarial]; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2024836095
).
Solicitud N° 2024-0000035.—María Laura Valverde Cordero,
Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group
CO. LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N°
6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato y máquinas de refrigeración;
deshumidificadores; humidificadores; esterilizadores de aire;
instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparato y
máquinas purificadoras de aire; aparato de aire acondicionado; bombas de calor;
instalaciones de calefacción; aparato desinfectante. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024836096 ).
Solicitud N° 2023-0010279.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez
Montenegro, en calidad de apoderada especial de Stamina Servicios Empresariales
SSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101858981,
con domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos,
Oficentro Terra Campus Corporativo, torre uno, segundo piso, oficina doscientos
uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial; la
valoración de negocios comerciales; investigación de mercados. Reservas: no se
hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 26 de diciembre de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836097 ).
Solicitud Nº
2023-0012438.—Victoria
Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, Abogada y Notaria
Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 avenida
39- 24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas,
antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de
mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas
acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo
animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para
cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de
materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela,
frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac
para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro,
fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama
mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de
materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de
materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, ,
molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina,
pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias
textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos
de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles
para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no
sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles,
servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar,
tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo,
tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de
materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles
para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 20 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836099 ).
Solicitud N°
2023-0012442.—Victoria
Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria
pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de
Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida
39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina,
actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en
instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de
material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias,
análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas
comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores
consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre
estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios,
contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo
de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de
material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de
cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios,
gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión
interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing,
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios,
organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos
comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación
de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas,
promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios
mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para
terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de
importación-exportación, servicios de agencias de información comercial,
servicios de agencias de publicidad,
servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia
competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación
comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas,
servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y
servicios, suministro de información comercial por sitios web,
suministro de información de contacto de
comercios y empresas, suministro de información sobre negocios,
suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la
selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de
compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024836100 ).
Solicitud N° 2023-0012434.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de
identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos,
aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda,
aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso
cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético,
productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de
colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador , aguas perfumadas,
algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos
de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso
cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores,
basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de
labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de
doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel,
cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones
decapantes, decolorantes para uso cosmético,
productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o
animales, productos desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con
varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia de badiana,
esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas , esmaltes
de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de
plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de
masaje que no sean para uso médico , grasas para uso cosmético, henna ,
incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el
cabello lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético,
leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas,
maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería,
motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos
neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente,
papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de
dientes, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón,
pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas , productos
para perfumar el ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el
afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso
cosmético , pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas
para uso cosmético, popurrís aromáticos,
preparaciones con filtro solar, preparaciones
cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño,
preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe
vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético,
preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de
tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos
para quitar tintes , sales de baño que no sean para uso médico, talco de
tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar
el aliento, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas
de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje
para uso cosmético. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024836101 ).
Solicitud N° 2023-0012813.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A.,
de C.V. / Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, edificio Torre San
Carlos, 10MO nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38:
Telecomunicaciones. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836123 ).
Solicitud N° 2023-0012814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S.
A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre
San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripcion
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicio de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, así como los
negocios financieros conexos con las mismas incluidos en esta clase. Fecha: 8
de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836124 ).
Solicitud
N° 2023-0012705.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Innova Imagen SA de CV con domicilio en
Isidoro Sepúlveda N°
538 H COL. Los Arrecifes, Apodaca Nuevo León CP 66633, México, México, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones, camisas, blusas, chalecos,
gorras y Playeras, chamarras, sudaderas, camisetas, batas. Fecha: 8 de enero de
2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836125 ).
Solicitud N° 2023-0011807.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la
inscripción de: ALYNORST como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5.
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 23
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2024836126 ).
Solicitud Nº 2023-0012253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, un kilómetro
al este de Multiplaza del Este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y artículos de papel cartón y artículos de cartón,
impresos, diarios y periódicos, artículos de
encuadernación, papelería, materias adhesivas (para papelería), máquinas
de escribir y de oficina (excepto muebles). Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836127 ).
Solicitud N° 2023-0012816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña,
con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel.
Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35:
Publicidad. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion
no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024836128 ).
Solicitud N° 2023-0011385.—María De Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Whirlpool México,
S. de R.L. de C.V. con domicilio en Antiqua carretera a Roma Km. 9, Colonia El
Milagro, C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA
QUE SE DISFRUTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9, 11; 35
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos
y bebidas; aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler,
triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar,
mezclar o descascarar alimentos, incluyendo máquinas eléctricas de
cocina; mezcladoras; batidoras; licuadoras; licuadoras para preparar batidos de
frutas; exprimidores de fruta; extractores de jugo para frutas y verduras,
hortalizas y legumbres; centrifugadoras; cortadoras; picadoras; procesadores de
alimentos; rebanadores eléctricos; peladores
eléctricos; cuchillos eléctricos;
máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos;
cortadores universales; afiladoras universales; máquinas de pasta;
molinillos de café; molinos de café; triturador de especias; abrelatas eléctricos;
máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas para lavar la ropa; lavaplatos;
compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura; eliminadores
de residuos, trituradores de residuos; cintas para transportadores; máquinas de
limpieza eléctrica (lavado a presión); máquinas para lavar alimentos; máquinas
de planchar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas de pisos; discos de
pulido para su uso con pulidoras eléctricas de pisos; limpiadores de vapor
eléctricos; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores
de refrigeración y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente;
máquinas de condensación. ;en clase 9: Aparatos eléctricos, a saber, aparatos
de televisión, radios, grabadoras,
videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos,
estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de proyección y de video, calculadoras, computadoras,
monitores, periféricos de computadoras, programas
de cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores,
teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras,
videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas,
reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos,
interruptores eléctricos, y en general , aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. ;en clase 11: Aparatos para cocinar,
calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo baños
maría calentados eléctricamente; armarios frigoríficos; armarios congeladores;
aparatos de enfriamiento para bebidas; hornos de microondas; cajones para
calentar los alimentos; aparatos para hornear y para barbacoa; armarios
calentados eléctricamente para alimentos; aparatos a saber refrigeradores,
congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para
hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción; hornos, cocinas y
placas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas
extractoras; bodegas de vino con temperatura controlada; horno de agua al vacío
eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado; secadoras de
ropa y armarios; combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y
secadores de prendas; aparatos de calefacción, producción de vapor,
enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión,
bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado,
unidades condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores
centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de
aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de
hornos, intercambiadores térmicos; aparatos de uso doméstico y de cocina para
calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, incluyendo unidades de
provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores; aparatos
para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada;
dispensadores de agua caliente; calentadores de gas y eléctricos para agua;
enfriadores de agua; dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz);
dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en
aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y
arquitectónica; dispositivos de iluminación led para aplicaciones de
iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua;
esterilizadores de agua; aparatos de filtración de agua para refrigeradores;
unidades de filtración y suministro de agua para el hogar; unidades para
ablandar agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de filtración de
agua debajo del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para su uso en
aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para
reducir la salinidad del agua; elementos de ósmosis inversa para su uso en la
reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua
para la encimera; filtros de agua para el grifo; filtros de repuesto;
sumideros; fregaderos para ropa; accesorios para fregaderos, a saber, grifos,
coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera; congeladores
portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas para cocinar
portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; placas de cocción
portátiles o de encimera; fogones de cocción portátiles o de encimera; ollas
portátiles o de encimera; refrigeradores portátiles; enfriadores de vino
portátiles o de encimera; fabricadores de hielo portátiles o de encimera;
aparato para hacer wafles; estufas portátiles o de encimera; aparatos de cocina
para saltear; vaporizadoras; cocedores de aire caliente; arroceras; unidades
eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas; freidoras
eléctricas; placas calentadoras portátiles o de encimera; ollas a presión;
asadores portátiles o de encimera; asadores;
tostadoras; hornos tostadores; hervidoras; máquinas eléctricas para
hacer bebidas calientes; espumadores de leche eléctricos; teteras; cafeteras;
máquinas de café expreso; aparatos para hacer capuchino; aparatos para cocer
pasta; aparatos eléctricos para hacer yogurt; aparatos para hacer sorbetes;
aparatos para hacer helados; aparatos para
hacer crepas; cocedores de huevos; sandwicheras; aparatos para hacer
pizza; aparatos para secar el cabello. ;en clase 35: Publicidad, servicios de
agencias de publicidad, alquiler de espacios publicitarios, publicidad por
correspondencia, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación,
fijación de carteles publicitarios, alquiler de vallas publicitarias,
investigación comercial, suministro de información
comercial por sitios web, información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de información
comercial sobre contactos de negocios, servicios de inteligencia competitiva,
compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de
estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios, consultoría en
estrategias de comunicación [relaciones públicas], consultoría en estrategias
de comunicación [publicidad], demostración de productos, diseño de material
publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras], difusión de anuncios publicitarios, servicios de composición
de página con fines publicitarios, estudios de mercado, investigación de
marketing, marketing, servicios de modelos para publicidad o promoción de
ventas, servicios de comunicados de prensa, publicidad en línea por una red
informática, servicios de venta minorista, sondeos de opinión, organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad exterior,
presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta
minorista, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos
deportivos, publicación de textos publicitarios, alquiler de material
publicitario, publicidad radiofónica, redacción de guiones publicitarios,
decoración de escaparates, marketing selectivo, publicidad televisada,
redacción de textos publicitarios, servicios de abastecimiento para terceros
[compra de productos para otras empresas], servicios de tiendas de venta al por
mayor y al por menor, así como compra, venta y comercialización [intermediario
comercial], presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta al por menor, todo lo anterior respecto de productos siguientes: Máquinas
para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos y
bebidas, aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler,
triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar,
emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, máquinas
eléctricas de cocina, mezcladoras, batidoras, licuadoras, licuadoras para
preparar batidos de frutas, exprimidores de fruta, extractores de jugo para
frutas y verduras, hortalizas y legumbres,
centrifugadoras, cortadoras, picadoras, procesadores de alimentos,
rebanadores eléctricos, peladores eléctricos, cuchillos eléctricos, máquinas
eléctricas afiladoras de cuchillos, cortadores universales, afiladoras
universales, máquinas de pasta, molinillos de café, molinos de café, triturador
de especias, abrelatas eléctricos, máquinas de coser, máquinas de tejer,
máquinas para lavar la ropa, lavaplatos, compactadores, compactadores de
residuos de alimentos y de basura, eliminadores de residuos, trituradores de
residuos, cintas para transportadores, máquinas de limpieza eléctrica (lavado a
presión), máquinas para lavar alimentos, máquinas de planchar, aspiradoras
eléctricas, pulidoras eléctricas de pisos, discos de pulido para su uso con
pulidoras eléctricas de pisos, limpiadores de vapor eléctricos, motores
eléctricos (excepto para vehículos terrestres), compresores de refrigeración y
aire acondicionado, bombas accionadas eléctricamente, máquinas de condensación,
Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras,
videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos,
estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de
proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de
computadoras, programas de cómputo (software),
lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos
celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas,
baterías eléctricas, reguladores eléctricos,
chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores
eléctricos, y en general, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, Aparatos para
cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar, baños
maría calentados eléctricamente, armarios frigoríficos, armarios congeladores,
aparatos de enfriamiento para bebidas, hornos de microondas, cajones para
calentar los alimentos, aparatos para hornear
y para barbacoa, armarios calentados eléctricamente para alimentos,
aparatos a saber refrigeradores, congeladores,
combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer
hielo, cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción, hornos, cocinas y placas
de cocción de gas, parrillas de gas, eléctricas y de vapor, campanas
extractoras, bodegas de vino con temperatura controlada, horno de agua al vacío
eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado, secadoras de
ropa y armarios, combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y
secadores de prendas, aparatos de calefacción, producción de vapor,
enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión,
bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras,
serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores,
humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire,
limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles,
calderas de hornos, intercambiadores térmicos, aparatos de uso doméstico y de
cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, unidades de
provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores, aparatos
para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada,
dispensadores de agua caliente, calentadores de gas y eléctricos para agua,
enfriadores de agua, dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz),
dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en
aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y
arquitectónica, dispositivos de iluminación led para aplicaciones de
iluminación interior y exterior, unidades de suministro de agua, unidades de
filtración de agua, aparatos y máquinas de purificación de agua,
esterilizadores de agua, aparatos de filtración de agua para refrigeradores,
unidades de filtración y suministro de agua para el hogar, unidades para
ablandar agua, unidades de acondicionamiento de agua, sistemas de filtración de
agua debajo del fregadero, dispositivos de ósmosis inversa para su uso en
aparatos de acondicionamiento de agua, elementos de ósmosis inversa para
reducir la salinidad del agua, elementos de ósmosis inversa para su uso en la
reducción del contenido de sal del agua, dispositivos de filtración de agua
para la encimera, filtros de agua para el grifo, filtros de repuesto,
sumideros, fregaderos para ropa, accesorios para fregaderos, a saber, grifos,
coladores y rociadores, hornos portátiles o de encimera, congeladores
portátiles, sartenes eléctricos, ollas de cocción lenta, planchas para cocinar
portátiles o de encimera, parrillas portátiles o de encimera, placas de cocción
portátiles o de encimera, fogones de cocción portátiles o de encimera, ollas
portátiles o de encimera, refrigeradores portátiles, enfriadores de vino
portátiles o de encimera, fabricadores de hielo portátiles o de encimera,
aparato para hacer wafles, estufas portátiles o de encimera, aparatos de cocina
para saltear, vaporizadoras, cocedores de aire caliente, arroceras, unidades
eléctricas para calentar alimentos, calentadores de ollas, freidoras
eléctricas, placas calentadoras portátiles o de encimera, ollas a presión,
asadores portátiles o de encimera, asadores, tostadoras, hornos tostadores,
hervidoras, máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes, espumadores de
leche eléctricos, teteras, cafeteras, máquinas de café expreso, aparatos para
hacer capuchino, aparatos para cocer pasta, aparatos eléctricos para hacer
yogurt, aparatos para hacer sorbetes, aparatos para hacer helados, aparatos para hacer crepas, cocedores de huevos, sandwicheras,
aparatos para hacer pizza, aparatos para secar el cabello; servicios de
asesoría, consultoría en información respecto a los servicios anteriores; en
clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de
máquinas y aparatos; servicios de información, asesoría y consultoría de los
servicios antes mencionados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 14
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024836129 ).
Solicitud N° 2023-0012347.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de
Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre
calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en
clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en
clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de
construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales
metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos
de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de
caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores;
extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y
aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación,
productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de
construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas,
velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas);
materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones,
ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:
alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices
murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos
de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas,
forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales;
alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento
de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas; en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en
clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José, Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024836130 ).
Solicitud N°
2023-0008004.—José
David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101360347, con domicilio en San José-Escazú
doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo,
organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas
para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los
colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024836137 ).
Solicitud N° 2023-0011947.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad
de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San
José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23;
24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase
5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de
confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad
para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes
de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios;
cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 18 de diciembre
de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a),
Notario.—( IN2024836154 ).
Solicitud N° 2023-0012626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en
calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24;
25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.;
en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos;
construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y
ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas
que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de
sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:.; en clase
18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y
bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho,
caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso
doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las
materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos
para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase
27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y
juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios.;
en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.;
en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes
materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales
en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y
blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836156 ).
Solicitud N° 2023-0012528.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475,
en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059,
con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24;
25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el
polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales
de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto
para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15:
Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en
clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio
en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de
cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:
Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos
y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en
bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros
revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en
clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en
otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de
viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos;
tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios
de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño
y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin
certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Reservas: blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023.
Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836157 ).
Solicitud N° 2023-0012561.—Ever Daniel Olivares Álvarez,
cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Montecor
Arrendadoda Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885705,
con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana,
cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de teléfonos inteligentes. Reservas: se reserva en color azul y
verde, según se observa en la marca. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el:
8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836158 ).
Solicitud N° 2023-0012827.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
Apoderado Especial de Halcon Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102892719 con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, del cruce
de Playa Peladas, Plaza Tribu, local tres, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Cosecha como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de bar y restaurante. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024836159 ).
Solicitud N° 2023-0010355.—Sebastián Luis Tena Alday, cédula
de identidad N° 110030332, en calidad de apoderado generalísimo de Europerfiles
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310194177, con domicilio en Tibás, Colima,
Parque Industrial Condal Bodega N° 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos
para la construcción, construcciones transportables no metálicas, perfiles para
ventanas y puertas en pvc.; en clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024836164 ).
Solicitud N° 2023-0012911.—Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula de identidad
110550975, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mundesalud (MUNDESA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101550684
con domicilio en central 200 mts. norte Torre Mercedes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos (dentales). Reservas:
De los colores: Magenta y Morado. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836187 ).
Solicitud N° 2023-0010365.—Sergio Vargas López, cédula de identidad N°
202790304, en calidad de apoderado especial de Diana Alvarado Fernández, cédula de identidad N° 114650936,
con domicilio en Guachipelín (San Gabriel), San Rafael, Escazú, San José, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de comida asiática
y refrescos. San José, Santa Ana, Pozos, Mercado La Cartonera. Fecha: 4 de diciembre de
2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836205 ).
Solicitud N° 2024-0000153.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de apoderado especial
de Al Sabor del Che Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101637354,
con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa número
J21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chimichurri; en clase
35: Asesoramiento y sistema de franquicias de restaurantes; en clase 43:
Restaurante y servicio de alimentación, catering, preparación de alimentos y
bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos,
abastecimientos de comidas. Reservas: sin reserva. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 09 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024836206 ).
Solicitud Nº
2022-0002453.—Montserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuetara S.L., con
domicilio en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1,28590-Villarejo de
Salvadanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: NAPOLITANAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; galletas; cereales procesados;
aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; bombones;
barritas de chocolate; barquillos; pastas de té; huevos de chocolate; pastas de
untar hechas de cacao; palomitas de maíz; frutos secos recubiertos de
chocolate. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836207 ).
Solicitud N° 2023-0012175.—Dinier Gerardo Vindas Moya, casado una vez, cédula de identidad
N° 205030510, con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela, Condominio Las
Palmas, Casa número 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de
servicios de seguridad electrónica, y venta de artículos electrónicos. Ubicado
en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Condominio Las Palmas, casa número 216.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024836210 ).
Solicitud
Nº 2023-0002234.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de GPS Capital Holdings LLC, con domicilio en: Brickell Avenue Núm.
Ext. 1000 Núm. Int. Suite 300, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de
software descargables para smartphones; aplicaciones de software para
dispositivos móviles y tablets; software
incluyendo software de aplicación, software descargable, software
multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial;
plataformas de software, plataforma digital, todo lo anterior para que cualquier
comercio por medio del software con funciones de POS, pueda recibir pagos con
tarjeta de crédito o débito, entre otros, por medio del escaneo, transmisión
vía lector externo o ingreso manual de los datos de la tarjeta para procesar el
pago. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836212 ).
Solicitud Nº
2024-0000093.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima,
con domicilio en: Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ATEXAM, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada
el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024836218 ).
Solicitud N° 2023-0007988.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en
San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de servicios de consulta de nutrición y lactancia materna.
Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las
instalaciones del INA. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024836222 ).
Solicitud N° 2023-0007989.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad
de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529,
con domicilio en Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa
para playa, ropa deportiva. Ubicado en Puntarenas, El Roble, diagonal a Palí.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836223 ).
Solicitud N° 2023-0011719.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en
kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y
semillas en bruto o sin procesar. Reservas: Se hace reserva de los colores
blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024836237 ).
Solicitud Nº 2023-0011622.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de
identidad N° 204820815, en calidad de
apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898,
con domicilio en: Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte
y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar programas de software, paquetes de
software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de
procesos, software para punto de venta, software para la administración de
recursos humanos, aplicaciones informáticas en relación con la marca: REGISTRO
313923. Reservas: verde y gris. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024836248 ).
Solicitud Nº
2024-0000200.—María
José Fonseca Montalto,
soltera, cédula de identidad 114840348 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Condominio 203 Apartamento 108, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024836253 ).
Solicitud Nº 2023-0012051.—Alberto Gerardo Vargas Meléndez, divorciado, cédula de identidad
113460080, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deca Vargas & Rodríguez
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101627554 con domicilio en Santa Ana Río De
Oro, del Colegio De Santa Ana trescientos metros al oeste y doscientos al
norte, Apartamento Doña Ceci, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en
clase 42: Arquitectura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836293 ).
Solicitud Nº 2023-0011710.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459,
en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798844, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio
Francosta, casa uno siete ocho, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir.
Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024836298 ).
Solicitud Nº 2023-0012578.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad
109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo
Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101537303, con domicilio en: cantón
Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, local número
cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024836312 ).
Solicitud Nº 2023-0012576.—Bryan Kellerman Todd, soltero, cédula de identidad 116060891,
con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, de la Iglesia Católica de
San Juan 750 metros noreste, Lotes Moreira, segunda casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Reservas: no se hace reserva del código de país 506. Fecha:
11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836314 ).
Solicitud N° 2023-0011533.—Adrián Emilio Montero Riondet,
soltero, cédula de identidad N° 112870941, en calidad de apoderado especial,
Steve Climent Castro, soltero, cédula de identidad N° 112480367, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-760623 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623,
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 150 mts al norte de Plaza Mayor, Villa
Mallorca, Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Mezcla para confeccionar un trago que contiene jengibre y guaro y
limón, que es de contenido alcohólico, específicamente mezcla para bebida
alcohólica. Reservas: De los colores: azul, café, amarillo, verde claro,
naranja. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2024836315 ).
Solicitud Nº 2023-0011838.—Rosa María García Sossa, cédula de identidad N° 603910826, en calidad de apoderado
especial de Daniela Trejos Ramírez, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 113360672, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales,
Playa Guiones, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a heladería ubicado en Fecha: 12 de enero de 2024.
Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836316 ).
Solicitud Nº 2023-0012497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS TAUPE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos;
palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836324 ).
Solicitud Nº
2023-0012472.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Futura Medical
Developments Limited, con domicilio en: 40 Occam Road, Guildford, Surrey, GU2
7YG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Eroxon, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos o terapéuticos, a saber, geles y cremas para
uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; preparaciones
médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual;
preparaciones médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los
trastornos sexuales; sustancias médicas, a saber, geles y cremas para uso en
relación con la disfunción sexual; sustancias médicas para el tratamiento de la
disfunción sexual y los trastornos sexuales. Fecha: 18 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836326 ).
Solicitud N°
2023-0011600.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Industria de
Diseño Textil S. A. ( INDITEX S. A. )., con domicilio en Avenida de la
Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y
de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas
de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y
para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean
de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de
cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero;
fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de
arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de
cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o
ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para
la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros
gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos;
piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas;
molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para
la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes;
rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y
ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa;
capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles);
fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa
interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello;
pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para
vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir);
camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños
(prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama];
bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de
disfraces; uniformes; viseras (sombrerería);
zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas;
bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas
de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas;
pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos;
chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior);
ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de
imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros
confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir);
gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de
calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas;
calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes;
vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha:
19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024836327 ).
Solicitud Nº
2023-0012560.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para
fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos,
tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836328 ).
Solicitud Nº
2022-0005324.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en: An Der Gehespitz 50, D-63263
Neu-Isenburg, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: folletos electrónicos
descargables; impresoras de boletos; dispensadores de boletos; máquinas para
cancelar boletos; máquinas examinadoras de boletos electrónicos; revistas
electrónicas; publicaciones electrónicas descargables con carácter de revista;
en clase 16: material impreso; papel y cartón; bolsas y artículos de embalaje,
envoltura y almacenamiento, de papel, cartón o plástico; boletos impresos;
boletos; folletos; revistas de viajes; revistas [periódicas]; volantes;
pancartas de papel; carteles; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y
promoción; servicios de asistencia, gestión y administración de negocios;
análisis de evaluación relativos a gestión de negocios; organización, operación
y supervisión de programas de ventas e
incentivos promocionales; administración de programas de viajeros
frecuentes; servicios de información y asesoría sobre tarifas; organización,
operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; en clase
38: servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones basados en
internet; servicios de telecomunicaciones aeronáuticos; transmisión electrónica
de noticias; proveer acceso a bases de datos en redes informáticas y en clase
39: transporte; servicios de información, asesoramiento y reservaciones en
materia de transporte; servicios de alquiler relacionados con transporte y almacenamiento; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de aviones; estacionamiento
de aviones; servicios de líneas aéreas; viajes y transporte de pasajeros;
información sobre viajes; contratación de boletos de avión, boletos de crucero
y boletos de tren; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios
de registro (check-in) de transportes; suministro de información sobre tarifas
de transporte; suministro de información sobre la llegada y salida de vuelos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018624475 de fecha 20/12/2021 de Oficina
Europea Patentes (OEP). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836329 ).
Solicitud Nº 2023-0012128.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de
Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ
Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Junggu, Seoul, República de Corea, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas, procesadas; snacks a base de
papas; nuggets de pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo, pollo; guarniciones preparadas que consisten
principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; frijoles congelados; polen
preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de frijoles
(tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos
alimenticios hechos a base de gusano; productos lácteos procesados,
complementos alimenticios para la salud a base principalmente de verduras y
frutas secas, procesadas o en conserva, carne procesada; carnes de vísceras
procesada; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de
carne procesada, carnes de vísceras procesada
y productos cárnicos procesados; complementos alimenticios para la salud
a base principalmente de pescado y marisco
(en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco;
productos a base de algas procesadas; productos alimenticios a base de pescado
y marisco.; en clase 30: Perros calientes (salchichas en un pan); snacks a base
de trigo; cereales procesados para la alimentación humana; masa; fideos
congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para arroz frito salteado; torta de
arroz frito salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de
compuestos químicos; fideos instantáneos; fideos de taza; churros; hamburguesas
[sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; panqueque chino
relleno de azúcar (Hotteok); pasteles de carpa; panqueques; delicias fritas
variadas (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios; rollito de huevo;
rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos;
productos de chocolate. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024836330 ).
Solicitud Nº
2023-0012477.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: ROUND CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en
clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos
o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836331 ).
Solicitud N°
2023-0012476.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS
SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos
electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836332 ).
Solicitud N°
2023-0012101.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co.
Ltd., con domicilio en Room 1616, N° 395, Jianpeng Road, Helong
Street, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene;
productos de limpieza; esmaltes de uñas; productos para la ondulación del
cabello; tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; productos para
aromatizar el aire. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836333 ).
Solicitud Nº
2023-0010555.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc.,
con domicilio en: 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores para fines no médicos; sensores
para monitorear concentraciones de analitos; sensores para determinar
concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar
información relacionada con concentraciones de analitos; sensores para
recopilar datos de concentraciones de analitos;
software y aplicaciones móviles médicas descargables; software
descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes
y la nutrición; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar,
el control de la diabetes y la nutrición; software descargable en el ámbito del
diagnóstico médico; aplicaciones móviles en el campo del diagnóstico médico;
software descargable para la gestión de datos de salud; aplicaciones móviles
para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software
descargable para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y
nutrición; software descargable para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; software médico descargable para la gestión de enfermedades;
aplicaciones móviles para la gestión de enfermedades;
software descargable para facilitar la comunicación y colaboración entre
médicos, cuidadores y pacientes; software para permitir a los usuarios recibir
recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la
gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para permitir a los
usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el
bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para
proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de
la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para proporcionar educación en
los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición;
software descargable para facilitar la creación de redes sociales en los campos
de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición;
aplicaciones móviles para facilitar la creación de redes sociales en los campos
de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software
descargable para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los
campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición;
aplicaciones móviles para facilitar el apoyo y el intercambio de información en
los campos de la salud, el bienestar, el
control de la diabetes y la nutrición; kits de desarrollo de software (SDK)
para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener,
gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear,
compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de
analitos; kits de desarrollo de software (SDK) en los ámbitos de la salud, el
bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la
gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable y aplicaciones
móviles para su uso con instrumentos de monitoreo de analitos y en clase 10:
aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos sensores
para uso en análisis médicos; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el
monitoreo y manejo de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de
monitoreo de la salud para su uso en el monitoreo y la gestión de la salud, el
bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de pacientes para su uso en
el monitoreo y gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; aparatos e
instrumentos médicos para la determinación de las concentraciones de analitos;
aparatos e instrumentos médicos para el control de las concentraciones de
analitos; aparatos e instrumentos médicos para la recopilación de datos sobre
la concentración de analitos; aparatos e instrumentos médicos para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos;
sensores para el control de las concentraciones de analitos; sensores para la
determinación de las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos
de concentración de analitos; sensores para proporcionar información
relacionada con las concentraciones de
analitos; medidores de glucosa; medidores
de cetonas; monitores de analitos basados en sensores; sistemas de monitoreo
continuo de la glucosa; sensores de fluidos intersticiales para fines médicos;
sensores de analitos para fines médicos; sensores de monitoreo de pacientes;
sensores de monitoreo de salud; aparatos e instrumentos médicos para el control
de la glucosa en el líquido intersticial; monitores de glucosa basados en
sensores; monitores de cetonas basados en sensores; sensores portátiles para
uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97901438 de fecha 21/04/2023 de
Estados Unidos de América y N° 97901450 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos
de América. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836334 ).
Solicitud Nº
2023-0011648.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco de
Quiroga 4800, 5 Piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348,
México, solicita la inscripción de: EDGEGUARD como marca de fábrica en
clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de
cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836335 ).
Solicitud Nº 2023-0010222.—Ana Marcela Segares Fernández, viuda, cédula de identidad N° 106600036, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, diagonal al Automercado, Guayabos, Condominio Puruses
Dos, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Material didáctico. Reservas: Se reserva los colores: blanco y morado Fecha: 10
de enero de 2024. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836338 ).
Solicitud N°
2024-0000256.—Mónica Solano Mata, en calidad
de apoderada especial de Lesor Participações Societárias LTDA., con domicilio
en Av. 15 de Novembro, 1883, Sala 52, Bairro Cantro Em Nova Petroplis, Brasil
RS-CEP:95150-000, Brasil, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado de mujer; en concreto: zapatos; sandalias; pantuflas;
zapatillas de deporte; zapatos de salón; zuecos; mules. Fecha: 15 de enero de
2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024836363 ).
Solicitud N°
2024-0000235.—Cristhian Esteban Garita Fonseca,
casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad N° 112540148, con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio Terraviva, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Joyería; bisutería; Joyería de oro; Joyería de plata;
bisutería de acero inoxidable; joyeros. Reservas: No hay reservas de color.
Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024836365 ).
Solicitud N°
2023-0012791.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Medtec & Science GMBH con domicilio en Mariastrasse, Ottobrunn Bavaria,
códico postal: 8552, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios, en concreto, aparatos de medición de electrocardiografía,
aparatos de medición para uso médicos, aparatos de medición y pruebas de
función pulmonar, aparatos de medición de la presión arterial, aparatos de
medición y diagnósticos cardio pulmonar, aparatos de medición de parámetros
fisiológicos, aparatos de diagnóstico para uso médico. Fecha: 08 de enero de
2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024836381 ).
Solicitud N°
2023-0012756.—Freddy Segura Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 502320973, con domicilio en San
Rafael De Oreamuno, de la plaza de deportes, 100 m. norte, 15 m. oeste y 300 m.
norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores;
morado, lila, fucsia, amarillo, amarillo crema, verde claro. Fecha: 21 de
diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024836399 ).
Solicitud N° 2023-0012013.—José Pablo Campos Mora,
soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de
Tecnologías GPCA S. A., cédula jurídica 3101723276 con domicilio en Tibás
Urbanización Cuatro Reinas, casa treinta y uno F, frente al salón comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres,
mujeres y niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones
deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey,
camisetas, camisas de golf, camisas de manga larga, pantalones de chándal y
pantalones Ropa para niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como
pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones
de jersey, camisetas, camisas de manga larga y pantalones. ;en clase 28:
Marcadoras de painball, Paintballs como munición para marcadoras de paintball,
Cinta de agarre para marcadoras de paintball, Agarres para pistolas, marcadoras
y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de
paintball, Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintball, marcadoras
de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos,
culatas, cañones, cargadores, botones de liberación de cargadores, guardamanos,
miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de
paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido
que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de
paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que
son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo
estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de
pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, cargadores y
alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de
paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes
necesarios de marcadoras de paintball, Equipos de paintball, a saber, adaptadores
de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y
marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a
saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de
disparos accidentales de paintballs, Equipos deportivos de paintball, a saber,
guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses,
tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado
anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball,
Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras
de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball,
contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras
de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para
marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball,
lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de
paintball, avances de carga, Protección de seguridad para paintball • Equipos
deportivos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836405 ).
Solicitud N°
2023-0012568.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Songbook B.V. con domicilio en KINGSFORDWEG
151,1043GR Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MIRANOVA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico; preparaciones hormonales mixtas para uso médico; preparados hormonales
mixtos para uso médico; hormonas para uso médico; preparados hormonales para
uso farmacéutico; preparados farmacéuticos que contienen hormonas para seres
humanos; preparaciones farmacéuticas que contienen hormonas para seres humanos;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hormonales;
hormonas para uso médico femenino. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada
el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836410 ).
Solicitud N°
2023-0012464.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Music
Instruments Co. Ltd., con domicilio en 301, N° 56 Garden Road Xiao Gang,
Yun Cheng Street, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China
510000, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos musicales; instrumentos
musicales de cuerda; guitarras; violines; instrumento de cuerda pulsada;
instrumento de percusión; Plectros /púas para instrumentos de cuerda; Atriles;
Atriles para instrumentos musicales; afinadores. Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836412 ).
Solicitud N°
2023-0011024.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fundación Santa
Maria, con domicilio en C/ Impresores N°.2, Urbanización Prado Del
Espino, 28660 Boadilla Del Monte (Madrid),
España, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto y material escolar;
publicaciones impresas con material educativo y de entretenimiento; libros,
revistas, periódicos, novelas; colecciones de libros de ficción; colecciones de
libros que no sean de ficción. Reservas: colores: rojo, negro. Fecha: 16 de
enero de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836413 ).
Solicitud N°
2023-0012625.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad 40155803, en calidad de Apoderado Especial de
Xavier Ausas López de Castro, mayor de edad, español, casado una vez, empresario,
Pasaporte PAG461802 con domicilio en Amberes 22, 47008 Valladolid, España,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836420 ).
Solicitud N°
2023-0012149.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc. con
domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: AGOLIN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales;
suplementos nutricionales para cerdos; aditivos alimentarios para animales para
su uso como suplementos nutricionales. ;en clase 31: Alimentos para animales;
comida para animales; productos alimenticios para animales, en concreto,
premezclas y aditivos alimentarios no medicinales; aditivos alimentarios
orgánicos para animales con fines no nutricionales para su uso como ingrediente
en alimentos para animales. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836421 ).
Solicitud N°
2024-0000148.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Tierramor
Llc Limitada, cédula jurídica N° 3102820753, con domicilio en 3.5 km. al noroeste del supermercado de
Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de transporte, organización de viajes, tours, servicios de educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
formación en materia de salud y bienestar, servicios de educación relacionados
con el desarrollo espiritual, servicios de restauración (alimentación),
hospedaje temporal, servicios médicos,
servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura,
servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el
espíritu, ubicado 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la
ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registradora.—( IN2024836422 ).
Solicitud N° 2024-0000214.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Hill’s
Pet Nutrition INC con domicilio en 6180 Sprint Parkway, Overland Park, Kansas
66211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILL’S
PRESCRIPTION DIET J/D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario ;en clase 31:
Alimentos para mascotas Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836423 ).
Solicitud N° 2023-0011871.—Daniel Alonso Murillo Campos,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG
Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista
Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a
Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Prueba de ovulación: Preparación para predecir la
ovulación, kit de test de ovulación, kits de prueba de ovulación, preparación
para el diagnóstico de la ovulación, preparaciones in vitro para predecir la
ovulación, preparados para el diagnóstico de la ovulación, incluyendo de uso
doméstico; en clase 10: Aparato de
diagnóstico médico para predecir la ovulación. Fecha: 11 de enero de 2024.
Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de enero de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024836428 ).
Solicitud N°
2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con
domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la
antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la
pista, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas,
de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo de
electricidad; aparatos e instrumentos
de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: no se hacen
reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un
elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y
color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836435
).
Solicitud Nº 2024-0000154.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad 115350237, con domicilio en: 200 norte del cruce Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y
en clase 30: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; café oscuro
y beige. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836439 ).
Solicitud N°
2024-0000156.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero,
cédula de identidad N° 115350237, con domicilio en 200 norte del cruce, Río
Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a empaque, venta y tueste de café en todas sus
presentaciones, como también todo tipo de granos aptos para el consumo humano,
ubicado en Cartago, Central, Corralillo, 150 sur del Servicentro Río Conejo.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836440 ).
Solicitud Nº
2023-0012512.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque,
Residencial Boulevar Casa Nº18-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Ventas de
termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros,
filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.; en clase
39: Distribución de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas,
termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.
Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada
el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836468 ).
Solicitud N°
2023-0002522.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad N° 110640840, con domicilio
en Oreamuno, Urbanización El Boulevar casa N° 18-13, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para peces; en clase 35: Venta de
termostatos, motores, cabezas de poder,
peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas,
canister, bombas de aire. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024836469 ).
Solicitud N° 2023-0011223.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña
de Alimentos S. A. con domicilio en Barreal de Heredia, de la Embotelladora
Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites comestibles, carne, enlatadas, frutas enlatadas, mariscos enlatados,
snacks, vegetales enlatados, embutidos, mariscos congelados, quesos, vegetales
congelados. Reservas: De los colores: verde, dorado y blanco. Fecha: 16 de
noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024836471 ).
Solicitud Nº
2023-0012600.—César Marín Gutiérrez,
cédula de residencia 148400267625, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Ketsin de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-663918, con domicilio en:
Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San Rafael, 20108,
Alajuela, CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.
Reservas: se hace reserva de los colores verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre
de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836472 ).
Solicitud Nº
2023-0012631.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac International
Corporation con domicilio en Ciudad Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza,
6to Piso, Panamá , solicita la inscripción de: TUCAFAS como Marca de
Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20
de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836473 ).
Solicitud N° 2023-0012637.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá,
solicita la inscripción de: FANTERSIT como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836474 ).
Solicitud N°
2023-0012641.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en
calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional
Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza,
6TO piso, Montevideo, Panamá, solicita la inscripción de: LOPENTA
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024836475 ).
Solicitud N° 2023-0012640.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO
piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMELIVA como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836476 ).
Solicitud N°. 2023-0012638.—Laura María Ulate Alpizar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac
International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to
Piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUTRACEL como Marca de Fábrica
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836477 ).
Solicitud Nº 2024-0000238.—Alexánder Francisco Hernández Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
401590849, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, del Bar Lebán 200
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Soporte para teléfonos. Reservas: de los colores: gris, azul y
celeste. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2024836505 ).
Solicitud N°
2024-0000136.—Leislany Muñoz Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 112400883, con domicilio en Heredia, San Pablo,
San Pablo, Condominio Altos de Palermo, casa 70 PAL 5., Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Academia de Belleza; en clase 44: Servicio de cuidado,
higiene y belleza. Servicios de Spa. Servicio de tratamientos de salud y
belleza Reservas: De los colores; palo rosa y blanco Fecha: 11 de enero de
2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024836517 ).
Solicitud N°
2023-0011497.—Olman Villalobos Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora de Equipo Médico Salutec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101695291 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Residencial La Alhambra,
de la entrada principal, veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos
lácteos. Reservas: De los colores: café, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de
noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836523 ).
Solicitud N°
2023-0008793.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial
de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA
CARTILEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024836539 ).
Solicitud Nº
2023-0008786.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V.,
con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; cremas cosméticas;
cremas corporales; crema suavizante para manos y cuerpo; aceites de almendras,
lavanda, jazmín, rosas; pomadas para uso cosmético. Fecha: 7 de septiembre de
2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024836540 ).
Solicitud Nº
2023-0010690.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de
identidad 108950610, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101199078, con domicilio en: San Vicenta de Moravia
de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
eléctricos de control y de medición; tableros de control (electricidad);
consolas de distribución
(electricidad); tableros de distribución (electricidad). Reservas: de
los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836551 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, financieros y servicios de
valoración Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836541 ).
Solicitud N°
2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación y formación en temas financieros. Fecha: 03 de octubre
de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836542
).
Solicitud N°
2023-0011619.—Damaris María Acuña Hernández, cédula de identidad 402030072, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Acuario Marino y Dulce
SRL, cédula jurídica 3102874606 con domicilio en San Rafael de Heredia,
contiguo a la municipalidad, centro comercial El Campanario, local N° 2, San
Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Acuario Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024836547 ).
Solicitud Nº 2023-0011578.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 108730668 con
domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa
20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: avocari como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos (cremas, champús, geles,
lociones, aceites y espumas) Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836549 ).
Solicitud Nº
2024-0000249.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Ceva Sante Animale con
domicilio en 10 Avenue De La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la
inscripción de: FOLI-REC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias inyectables para estimular el crecimiento del pelo en animales
rumiantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4977075 de fecha 12/07/2023 de
Francia. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836554 ).
Solicitud N° 2024-0000068.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co.,
LTD., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial
Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; filtros para
cigarrillos; aromas, que no sean aceites
esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites
esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no
para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos;
vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el
fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024836555 ).
Solicitud Nº 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora
Occidental, S. A. con domicilio en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita,
planta baja, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, monederos, monederos que no
sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de
cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla
(que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje,
porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y
baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones,
bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para
caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra
vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de
animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería;
ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas;
vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes;
trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024836556 ).
Solicitud Nº 2023-0012537.—Sebastián Antonio Sánchez Guzmán, soltero, cédula de identidad 116920171, con domicilio en:
San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica, 200 m norte y 50 m este (mano
derecha), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial, de embalajes, de artes
gráficas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836573 ).
Solicitud N°
2024-0000294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: CEVEGO como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 10; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el
diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la
actividad radiológica y el diagnóstico; en clase 38: Facilitación de acceso a
bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de
bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software;
instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software,
software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que
permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de
procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar
datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de
obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación
tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la
inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico;
diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes
mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:
Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información
en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de
diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad
radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024836574 ).
Solicitud N°
2024-0000298.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ACTARGO como marca de comercio y
servicios en clases 9; 10; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el
diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la
actividad radiológica y el diagnóstico. ;en clase 38: Facilitación de acceso a
bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de
bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de software;
instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software,
software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que
permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de
procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar
datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de
obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación
tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la
inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico;
diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes
mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:
Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información
en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de
diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad
radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836575 ).
Solicitud Nº
2023-0012921.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en
calidad de apoderado generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA CALLEJERA, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentos y bebidas). Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836643 ).
Solicitud N°
2024-0000052.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Desarrollo e
Innovaciones Avotz Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-771871,
con domicilio en Guanacaste-Bagaces Guayabo Bagaces Guanacaste 25 metros sur
Banco de Costa Rica Edificio Clínica Monserrat, Bagaces, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de proporcionar uso temporal de una
aplicación o un programa de cómputo en línea descargable o no descargable con
el fin de agendar citas para servicios de atención médica o proporcionar datos
relacionados con médicos especialistas; servicios proporcionados por medio de
un sitio de internet a través de un programa en línea descargable o no
descargable de telemedicina; servicios proporcionados a través del uso de una
aplicación o un programa no descargable basado en la nube para el
almacenamiento, administración y acceso del paciente a registros médicos en
línea; servicios para proporcionar un programa
de cómputo descargable o no descargable o una aplicación basados en la nube u
ofrecidos por Internet para pacientes y médicos que muestra información desde
localizaciones remotas por medio de dispositivos que descargan dicha
información al sitio de Internet del cual se procesa, información que se
intercambia y es ingresada en tiempo real por los usuarios. Fecha: 10 de enero
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024836650 ).
Solicitud Nº
2022-0010150.—Eduardo Blanco Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-43092, con domicilio en: del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros
este mano derecha, en la Fábrica de Refrescos La Mundial, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para
hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y
además todo tipo de preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de
2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836659 ).
Solicitud Nº
2023-0011543.—Estefanía Chacón Aguilar,
cédula de identidad 117540449, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollo
Sabana Norte Desanor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842581, con
domicilio en: San José-Santa Ana, Pozos, sobre la radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, trescientos metros al oeste, en Centro Corporativo Lindora,
oficinas de Garnier Garnier, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Servicios que implican
la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad,
marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se
considera un servicio.-Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama
de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de
televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el
desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de
textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de
relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la
selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros,
el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación
exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de
negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la
elaboración de estados de cuenta, las
auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la
valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de
declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina tales como los
servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de
archivos, los servicios de centrales telefónicas; en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
inmobiliarios.- servicios relativos a los servicios bancarios y otras
transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las
actividades de seguros y de bienes inmuebles.- los servicios de pago y de
transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la
investigación financieras; - las estimaciones financieras, por ejemplo: la
tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera
de costos de reparación; - la verificación de cheques; - los servicios de
financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de compra; - la financiación
participativa; - los servicios de depósito en cajas de seguridad; - el
patrocinio financiero; - los servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres; - la suscripción de seguros, los servicios actuariales; - los
servicios de corretaje, tales como: el corretaje de valores, de seguros, y de
bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos
prendarios; en clase 37: servicios de construcción; - servicios de instalación
y reparación; - extracción minera, perforación de gas y de petróleo.- servicios
en el ámbito de la construcción, así como los servicios que implican restaurar
el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades
físicas o químicas.- la construcción y la demolición de edificios, carreteras,
puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por
ejemplo los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de
yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de
sistemas de calefacción y los trabajos de techado; - - la construcción naval; -
- el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por
ejemplo el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; - - los diversos
servicios de reparación, por ejemplo los relacionados con la electricidad, el
hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; - - los diversos
servicios de restauración, por ejemplo la restauración de edificios, la
restauración de muebles, la restauración de obras de arte; - - los servicios de
mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna
de sus propiedades, por ejemplo la conservación de muebles, el mantenimiento de
vehículos; - el mantenimiento de piscinas y el mantenimiento de hardware; - -
la limpieza de diversos objetos, tales como las ventanas, los vehículos, las
prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de
prendas de vestir; en clase 41: - Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.- servicios que consisten
en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad
básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como
la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos.- la organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la
publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los
servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios
fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; -
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de
atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el
adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; -
los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva
de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de
entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de
guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores
de música y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y
bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de
alojamiento temporal.- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la
reserva de hoteles; - los servicios de residencias para animales; - el alquiler
de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - los
servicios de residencias para la tercera edad; - los servicios de guarderías
infantiles; - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - el
alquiler de aparatos de cocción; - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y
cristalería; - los servicios de bares de shisha; - los servicios de chefs de
cocina a domicilio. Reservas: no se hace reserva de los colores, se utilizará
en cualquier combinación de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el:
17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836668 ).
Solicitud Nº
2023-0012330.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de
identidad 701080654, con domicilio en: San José, Zapote, Barrio Córdoba,
ciento cincuenta metros al este del Súper Yummy, número 3566, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de radiografía panorámica, radiografía cefalométrica
y tomografía dental. Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, en Centro
3-Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, ciento cincuenta metros al oeste del
Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836716 ).
Solicitud N°
2023-0011983.—Rafael Valverde Chaves, casado dos
veces, con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario de Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUSES LEARN BY PLAYING
como marca de fábrica
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juguetes educativos para bebés, niños y jóvenes. Fecha: 11 de enero
de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836732
).
Solicitud N°
2023-0012043.—Andrey Espinoza Segura, soltero,
empresario, cédula de identidad N° 504040510, con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Liberia. Bario La Victoria, 300mts este y 50 norte del Super
Económico, calle sin salida, Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y preparador físico
personal, así como servicio de clases de mantenimiento físico, Clubes
Deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico) así mismo Servicio de clubes
(educación o entrenamiento). Educación y Formación, actividades Deportivas.
Educación orientada a la gestión de negocios comerciales.; en clase 43:
Servicio de Café y servicio de cafeterías. Servicios de catering / servicios de
banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Se reserva
color verde luz y verde oscuro. Se reserva HG HumanGrowth sin separar. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado.
Registradora.—( IN2024836757 ).
Solicitud Nº
2023-0009973.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en
calidad de Apoderado Especial de Verónica Sofia Huertas
Morena, mayor, soltera con domicilio en vecina de Heredia, Santo Domingo En El
Residencial Quizarco casa siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Clases de mantenimiento físico Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024836764 ).
Solicitud Nº 2023-0011104.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Villalobos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle
Gerardo Barrios número un mil trescientos once de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Margarita Crunch de Rosvill, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: galletas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 07 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024836770 ).
Solicitud N°
2023-0012841.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles,
margarina, grasas vegetales, manteca y mantequilla; caldos, concentrados para
sopas, sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836771 ).
Solicitud Nº
2024-0000046.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con
domicilio en: San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorella, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; conservas;
caldos; concentrados para sopas; sopas; preparaciones para hacer sopas. Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836772 ).
Solicitud N° 2024-0000048.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con
domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 10 de enero
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024836773 ).
Solicitud Nº
2023-0010114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet
S.A.S., con domicilio en: Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SINGAP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios
destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024836783 ).
Solicitud Nº
2023-0010717.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.
A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; plataformas y software para teléfonos inteligentes
relacionados con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 3 de noviembre de
2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836784 ).
Solicitud N°
2023-0010718.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros y bancarios; servicios de tramitación de pagos para el
comercio electrónico. Reservas: Lugar BAC. Fecha: 3 de noviembre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836786 ).
Solicitud N°
2023-0009510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet
S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín, Km. 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CANILANER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para fines
veterinarios, específicamente antiparásitos para animales y productos veterinarios
destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada
el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024836789 ).
Solicitud N°
2023-0010465.—Johanna Montero Araya, casada, cédula
de identidad N° 108830515, en calidad de
apoderado especial de Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio
en Club Unión, segundo piso, Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de sistemas informáticos
que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos
desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Clase 36: Todos los
servicios de intermediación de seguro, seguros y contratos de seguros. Clase
42: Sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S.
A. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y
servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de
Seguros. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836796 ).
Solicitud Nº
2023-0010789.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada
una vez, cédula de identidad 109160496, con domicilio en: San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, San Isidro, 200 metros al este del Colegio EMVA,
Condominio de Los Reyes número 21, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios que consisten en educación o formación, los
servicios de entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como
la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos; la organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la
publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios
de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la
realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios
culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones,
circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico; la
doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en
línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la
reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos,
deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la
redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de
compositores y autores de música. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024836797 ).
Solicitud Nº
2023-0011769.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Sociedades del Sur S.A., con domicilio en: Bo.
El Calvario, avenida José D. Rivera Cost. Sur del Departamento de Rivas, Nicaragua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: FASSINO, como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de venta y comercialización de joyería, metales preciosos y sus aleaciones,
piedras preciosas, artículos elaborados con metales preciosos, diamantes,
lingotes de metales preciosos, oro en bruto o forjado, pedrería, relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024836809 ).
Solicitud Nº
2023-0010372.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la
antigua federación de fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerarios Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836811 ).
Solicitud N° 2023-0011620.—Marco Antonio Pérez Vásquez,
cédula de identidad 204820815, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369898 con domicilio en Barrio Y Griega,
Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Programas de software, Paquetes de
software integrado, Paquetes de software integrado para la automatización de
procesos, Software para punto de venta, software para la administración de
recursos humanos, aplicaciones informáticas En relación (registro 313923).
Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836831 ).
Solicitud Nº
2023-0011785.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en:
San Juan de Santa Bárbara,
Heredia, 1 kilómetro al este de la
Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISTRIBUCIONES OMAR CHACON ARTAVIA S.A como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios. Ubicado
en: Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, 1 kilómetro al este de la
Estación de Servicios Pacific. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024836851 ).
Solicitud Nº
2023-0011557.—Indira Mildred Sanabria Mata,
divorciada una vez, cédula de identidad 110750140 con domicilio en Dulce
Nombre, Caballo Blanco, Residencial Lankaster, I etapa, casa 7A, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio relacionado con arte floral, arreglos florales, coronas,
cajas florales, decoración y diseño floral. Fecha: 08 de diciembre de 2023.
Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836863 ).
Solicitud Nº
2023-0011253.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de 3-102-859705, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-859705, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa, Las
Delicias. de Tierra de Fuego, trescientos metros norte, finca a la derecha con
casa de madera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de
investigación industrial dedicado a la asesoría de cultivo y producción de
plantas de cáñamo. Reservas: no se hace reserva del código de área 506. Fecha:
15 de enero de 2024. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024836866 ).
Solicitud Nº
2023-0012758.—Evelyn Katiana Cabrera Jiménez,
soltera, cédula de identidad 503960774, con domicilio en: del antiguo salón Los
Amigos 100 oeste y 100 norte. Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bisutería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024836876 ).
Solicitud N°
2023-0012068.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en
calidad de apoderado especial de Alberto Lang Quesada, con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, condominio Quinta Real N° 17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LANG RACING, como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, (específicamente, cascos y objetos de protección
de motocros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836878 ).
Solicitud Nº
2023-0010991.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada
una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de LG
H&H Co., LTD. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República
De Corea, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
abrasar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836897 ).
Solicitud N° 2023-0012835.—Kattia María Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 109220767, en
calidad de apoderada especial de Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729615, con
domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del cruce, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al norte,
Condominio Asurcano, casa número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante, bar, cafetería. Reservas: color negro, blanco, amarillo.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024836915 ).
Solicitud N°
2024-0000313.—Eduardo Josué Quesada García, casado
una vez, cédula de identidad N° 304420748, con domicilio en Mercedes Norte,
Residencial Claretiano, 150 mts norte del Restaurante La Carretica, casa
esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y venta de pan y repostería. Ubicado en
Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte de la Carretica.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo, café y marrón. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024836918 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0000410.—Emmanuel Rodríguez Bejarano,
divorciado una vez, con domicilio en San Sebastián, Residencial
Montecarlo, casa 107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Litografías. Reservas: de los colores: blanco, negro,
azul, rosado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836919 ).
Solicitud N°
2024-0000324.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836921 ).
Solicitud Nº
2023-0012072.—Santiago Chica López, cédula
de identidad 800920518 y Melissa López Cordero, cédula de identidad 114030094, con
domicilio en: Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa 258, Heredia, Costa
Rica y Heredia. La aurora. Residencial jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de reserva e información de
viajes, prestados por agencia de turismo; en clase 41: servicios de asesoría,
logística y organización de eventos de entretenimiento en directo. Reservas:
color negro y blanco Poder Santiago, ubicación exacta. Fecha: 12 de
enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024836926 ).
Solicitud N° 2024-0000309.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con
domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la
autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AFLICEPT como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos. Reservas: sin reservas Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15
de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836949 ).
Solicitud N°
2023-0012274.—Fenry Andrés Villalobos Martines,
otra identificación 117002163224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finan
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886315 con
domicilio en Central, Urbanización La Baviera, primera entrada ciento cincuenta
metros sur casa seis, frente a reductos de Velocida, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Operaciones financieras; operaciones monetarias en general, préstamos
comerciales, préstamos hipotecarios, préstamos prendarios, préstamos
financieros, gestión de préstamos, servicios
de préstamos, preparación de préstamos, negociación de préstamos, préstamos con garantía, asesoramiento
sobre préstamos, garantía de préstamos, préstamos a plazo, servicios de
préstamos hipotecarios, préstamos con garantía para financiar contratos de
alquiler de vehículos a motor, préstamos
con garantía para financiar contratos de fianza de vehículos a motor, servicios
de préstamos financieros para fines personales, servicios de asesoramiento y
obtención de préstamos, préstamos con garantía para financiar contratos de
créditos a plazos para la venta de vehículos a motor, plazos (préstamos a-),
financiación de préstamos a plazos, préstamos con amortización a plazos, suministros
de préstamos a plazos y organización de préstamos a plazos. Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836953 ).
Solicitud N°
2023-0008353.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Everbridge
Inc. con domicilio en 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803,
Estados Unidos de América solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de software en línea no descargable para su
uso en la instalación de programas de computadora; servicios de alojamiento de
aplicaciones de computadora de terceros; servicios de prestación de apoyo
técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación,
actualización y mantenimiento de programas de computadora, de bases de datos de
software y de sistemas de bases de datos en línea; servicios de programas de
computadora, a saber, servicios de administración y gestión remotas de
dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y
aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo
anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en
situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de
programas de computadora en línea no descargables para su uso en la transmisión
electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora
en línea no descargable para su uso en la predicción, planificación, gestión,
respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, eventos
críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no
descargables para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del
delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos
críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases
de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo;
servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de
información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura,
la información del directorio de personal y la información de ubicación
individual en situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas;
servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la
recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento,
análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de
predicción, planificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones
de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de
computadora en línea no descargable para su uso en el mapeo del sistema de
información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación
de inventario y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de
información relacionada con lo anterior, todo con el propósito de prevenir,
planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos,
actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley,
la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de
software de computadora en línea no descargable para su uso en el acceso y
análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis
de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico,
visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento de
patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de
condiciones futuras, gestión de redes sociales, monitoreo y notificación, y
soporte de decisiones; servicios de software de computadora en línea no
descargable para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de
geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de
información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de
notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad,
noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias,
eventos críticos y amenazas, servicios de software como servicio (SaaS) con un
programa de computadora para su uso en la transmisión electrónica de mensajes,
alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de
computadora para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y
recuperación de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas;
servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para
su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación
de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos
públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis
de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como
servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación,
generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de
capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información
del directorio de personal e información de ubicación individual en
emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de
software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la
recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento,
análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción,
planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de
emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como
servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el mapeo de
sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y
la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión
de información con respecto a lo anterior, todo con el propósito de prevenir,
planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos,
actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación de la ley,
seguridad pública y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software
como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso y
análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis
de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico,
visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias,
detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes
sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicio de
software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la
configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una
aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje,
notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones
basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos,
crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas. Reservas: De los
colores: negro y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/816,294 de fecha
28/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024836969 ).
Solicitud N°.
2023-0009414.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia
Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, SEÚL, 06797,
República de Corea solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase Automóviles; carros deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 25 de
septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registrador(a).—(
IN2024836970 ).
Solicitud Nº
2023-0009279.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mohammed Salem M. Albaluwi, casado, cédula de residencia N° 1040745190, con domicilio
en: 7639 Prince Sultan RD, Unit Nº 1, 23621, Jeddah 2658, Arabia Saudita,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transporte; servicios de transporte aéreo; servicios de
transforme marítimo; servicios de transporte
ferroviario; servicios de transporte en camión; servicios de transporte terrestre; servicios de
embalaje de mercancías;
servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento refrigerado de mercancías; servicios de seguimiento y
localización de envíos; servicios de corretaje de fletes;
servicio de tránsito; servicios de
un transportista; servicios de distribución; servicios de distribución logística global; servicios de almacenamiento de mercancías en almacenes y depósitos; servicios de asesoramiento
relacionados con la distribución de productos; servicios recogida y entrada de paquetes y mercancías; servicios de mensajeros (correo o
mercancías); servicios de
remolque de vehículos; servicios de
entrega de última milla.
Reservas: de los colores: azul oscuro y cyan. Fecha: 22 de septiembre de 2023.
Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836971 ).
Solicitud N°
2023-0009285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor
Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en
Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Golosinas; caramelos y caramelos de leche. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024836972 ).
Solicitud N° 2023-0009703.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione
Occhiali S.P.A. (Safilo S.p.A), con domicilio en Piazza Tiziano. 8 32044, Pieve
Dl Cadore, Belluno, Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas; lentes para protegerse del sol;
gafas protectoras; anteojos tipo goggles para practicar deportes y anteojos
para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes,
estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos,
lentes/gafas de enganchar. Reservas: de los colores: rosado, anaranjado,
amarillo, verde, celeste y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000089316 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha: 4 de octubre de 2023.
Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024836973 ).
Solicitud N°
2023-0008873.—Víctor Vargas
Valenzuela, Cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial
de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off,
Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: Publicaciones impresas,
a saber, folletos, circulares y/o boletines informativos y panfletos
relacionados con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con
asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora
de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad
o interés común (community building); en clase 44: Servicios para proveer
información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en
relación con enfermedades dermatológicas. Reservas: De los colores: café,
anaranjado claro y anaranjado oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N°
98/003,558 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de
septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836974 ).
Solicitud N°
2023-0008763.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES
BOND como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido,
imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables,
programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y
podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas
electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas
(descargables); software descargable; software de juegos descargable;
videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que
permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido
multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado
para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras;
hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos
inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para
deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón;
estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas,
computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y
estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas
magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos;
accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres,
caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.;
en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías;
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o
uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles;
materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y
bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de
impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles;
impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas;
recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas;
impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras
cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas;
pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes
de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs;
suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de
baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes;
bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos
deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros
de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos
para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes;
decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala;
carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de
plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche;
novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas
de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer;
ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de
piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol;
balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas
de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir
capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y
culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video,
contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido,
música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables;
servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas,
programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio,
grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de
entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de
producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables;
servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación
electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de
información educativa; servicios de publicación electrónica de
blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una
amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web
caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de
presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación
de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de
entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos
y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de
exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).
Solicitud N°
2023-0008763.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES
BOND como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido,
imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables,
programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y
podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas
electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas
(descargables); software descargable; software de juegos descargable;
videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que
permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido
multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado
para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras;
hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos
inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para
deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón;
estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas,
computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y
estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas
magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos;
accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres,
caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.;
en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías;
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o
uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles;
materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y
bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de
impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles;
impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas;
recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas;
impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras
cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas;
pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes
de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs;
suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de
baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes;
bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos
deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros
de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos
para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes;
decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala;
carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de
plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche;
novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas
de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer;
ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de
piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol;
balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas
de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir
capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y
culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video,
contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido,
música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables;
servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas,
programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio,
grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de
entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de
producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables;
servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación
electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de
información educativa; servicios de publicación electrónica de
blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una
amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web
caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de
presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación
de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de
entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos
y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de
exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).
Solicitud Nº
2023-0009135.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BONESHAKER, como marca de fábrica y comercio en
clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada
el 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024836976 ).
Solicitud Nº
2023-0009131.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2024836978 ).
Solicitud Nº
2023-0009133.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard,
Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMITH & HOOK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024836979 ).
Solicitud Nº
2023-0008866.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cedula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Daiichi
Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku,
Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Zaherity como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas;
medicinas para uso humano. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de
septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024836980 ).
Solicitud Nº
2023-0008868.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado
Especial de F Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124,
4070 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDWALLET, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35, 38; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software en el campo de salud y medicina; en clase 35: servicios para
procesamiento de datos en el campo del cuidado de la salud, mantenimiento de
registros y registros de antecedentes médicos personales, gestión computarizada
de registros y registros médicos; en clase 38: servicios para proveer salas
para chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido
multimedia entre usuarios; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación
y capacitación; servicios de actividades culturales; servicios para proveer
información en línea relacionados con entretenimiento, educación y
capacitación; en clase 42: servicios de almacenamiento electrónico de registros
médicos, servicios de alojamiento de contenido educativo multimedia y en clase
44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con
servicios médicos; servicios de consejería de salud pública. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836981 ).
Solicitud Nº
2023-0008867.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Pre Gel S.P.A. con
domicilio en VIA 11 settembre 2001 5/A 42019 Scandiano (Reggio Emilia), Italia,
solicita la inscripción de: PREGEL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y
preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, nieves
(helados); miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada); jarabes con
sabores; jarabe de cobertura (topping); productos alimenticios semielaborados
para helados, confitería y postres, a saber, pastas, polvos y saborizantes;
productos para hacer nieves (helados); preparaciones para hacer queques y
postres; espesantes para helados, espesantes para confitería y postres; pastas
concentradas de varios sabores para hacer helados cremosos, confitería y
postres; crema inglesa (postres horneados); postres de helados cremosos;
postres de mousses; helados cremosos; rellenos a base de chocolate para queques
y pasteles; mezclas para queques; preparaciones para hacer wafles;
preparaciones aromáticas (saborizantes) para pastas/ masas; preparaciones para
hacer helados cremosos; decoraciones para queques; cremas a base de cocoa en
forma de cremas para untar; jaleas de frutas (confitería); saborizantes salados
de comida para alimentos (que no sean aceites esenciales); queques esponjosos;
queques; saborizantes para alimentos; pastas secas y frescas, fideos y masa
guisada a base de harina (dumplings); pasta integral; salsa para pasta; harina
para pizza y para pasteles; mezclas de pizza y pasteles; masa para pizza y
pasteles; preparaciones para hacer pizzas y pasteles; bases para pizza y para
pasteles congelados; focaccia y bases de pizza; pizzas precocidas y cortezas de
pastel; masa congelada; pasteles congelados. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024836982 ).
Solicitud Nº
2023-0009134.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600
Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Víctor Vargas, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAHN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836983 ).
Solicitud N°
2023-0008627.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Incype Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VITILIGO TRACKER como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones
y tratamientos médicos en relación con el vitíligo; en clase 16: Publicaciones
impresas respecto de la enfermedad de vitíligo, a saber, panfletos, folletos, y
materiales de enseñanza en el campo de temas médicos relacionados con el
vitíligo, procedimientos relacionados con el vitíligo, síntomas de
enfermedades, con asistencia a pacientes que sufren de vitíligo y con
actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre
individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común en
relación con la enfermedad de vitíligo (community building); en clase 42:
Servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea y
aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en
relación con la enfermedad de vitíligo; en clase 44’. Servicios para proveer
información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos relacionados
con la enfermedad de vitíligo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
98/003,393 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de
octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836984 ).
Solicitud Nº 2023-0009009.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado Especial de Bristol-Myers Squibb Company, con domicilio en: Route
206 & Province Line Road, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAMOS CONTIGO, como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios para ofrecer información con respeto al cuidado de la salud.
Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836985 ).
Solicitud N° 2023-0009584.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AUNLIFSA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y
tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes
e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y
pulmonares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso
central, enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico,
enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o
trastornos gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con
infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos
oncológicos, enfermedades
y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o
trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como
también enfermedades y/o trastornos maternos fetales y úlceras digitales.
Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836986
).
Solicitud N° 2023-0008050.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Kowa Company Ltd., con domicilio en 6-29, Nikishiki
3-Chome, Naka-Ku, Nagoya-Shi, Aichi Ken, Japón, solicita la inscripcion de: LIVALO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5:
Preparaciones Farmaceuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 17
de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicacion de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836987
).
Solicitud N° 2023-0009586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany,
Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias;
un analgésico inyectable para gatos y perros. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024836988 ).
Solicitud Nº 2023-0009585.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAAVY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o
trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de
enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como
de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o
trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos
dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y
enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o
trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades
y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios,
enfermedades y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos
urológicos así como también enfermedades y/o
trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 1 de noviembre de 2023.
Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836989 ).
Solicitud No. 2023-0008762.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman,
Montana 59715, Costa Rica solicita la inscripción de: STREAMLIT como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas y marcos de
desarrollo de software descargable de computadora para desarrollar aplicaciones
de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial,
el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo
de software descargable de computadora para que los desarrolladores codifiquen
y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje
automático; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora
en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el
aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de
computadora para implementar y optimizar modelos en los campos de la ciencia de
datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje
profundo; software descargable de computadora para que los desarrolladores de
software creen, implementen, administren, supervisen, integren, administren y
colaboren en aplicaciones; software descargable de computadora para implementar
un lenguaje de programación informática, herramientas de desarrollo de software
y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear,
implementar, administrar, supervisar, integrar, administrar y colaborar en
aplicaciones; software descargable de computadora para navegar y acceder a
herramientas de desarrollo de software de computadora; programas descargables
de computadora para desarrollar, integrar y desplegar escritura de software;
software descargable de computadora para proporcionar información y
estadísticas sobre el software; software descargable de interfaz de
programación de aplicaciones (API); software descargable de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de
datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje
profundo; herramientas de desarrollo de programas descargable de computadora;
bases de datos descargables, a saber, bibliotecas de código abierto de
herramientas de software para el desarrollo de software. ;en clase 42:
Servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de
software en línea no descargables; servicios para proporcionar herramientas y
marcos de desarrollo de software no descargables en línea para desarrollar
aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios para
proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea
no descargables para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones
para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; servicios de
software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser herramientas de
desarrollo de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios de
software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para
implementar y optimizar modelos en los campos de ciencia de datos, inteligencia
artificial, aprendizaje automático y aprendizaje profundo; servicios para
proporcionar software en línea no descargable para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren,
monitoreen, integren, administren y
colaboren en aplicaciones; servicios para proporcionar software no
descargable para implementar un lenguaje de programación de computadoras,
herramientas de desarrollo de software de computadora y bibliotecas de software
para uso de desarrolladores de software para
crear, implementar, administrar, monitorear, integrar, administrar y colaborar
en aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para navegar y acceder a herramientas de
desarrollo de programas informáticos; servicios para proporcionar software en
línea no descargable para desarrollar, integrar e implementar guiones (scripts)
de software; servicios para proporcionar software en línea no descargable para
proporcionar información y estadísticas sobre el software; servicios para
proporcionar software informático no descargable para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia
de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el
aprendizaje profundo; proveedor de servicios de aplicaciones con software de
interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios para crear una
comunidad en línea para usuarios registrados, a saber, desarrolladores de
software, para formar comunidades virtuales, participar en discusiones y
obtener comentarios de sus compañeros/ colegas. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024836991 ).
Solicitud Nº
2023-0012606.—Ilse María Kopper Batalla, soltera,
cédula de identidad 112210613, con domicilio en: Condominio Santa Verde,
apartamento C310, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así
como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos y en clase 35: servicios de venta, comercialización
y publicidad relacionado con artículos de joyería, bisutería y piedras
preciosas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837006 ).
Solicitud N° 2023-0012117.—Alexia Cordero de Pedraza, soltera, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3102699078, con
domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este
del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas de coco. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024837008 ).
Solicitud Nº
2024-0000040.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SOMOS LA BELLEZA QUE
IMPULSA SUEÑOS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: la promoción de productos cosméticos y de belleza, tales como
maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Esta
Señal de Publicidad se vinculará a la marca ésika, clase 3, registro N° 221424. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024837011 ).
Solicitud N°
2024-0000043.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen
Foresight Innovations Technology Co., Ltd., con domicilio en Floor 4, Building
1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street,
Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos;
aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos;
aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en
cigarrillos electrónicos; vaporizadores
orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el fin de
inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837012 ).
Solicitud N° 2023-0012116.—Alexia Cordero De Pedraza, soltera, cédula de identidad 116860201, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica 3102699078 con domicilio
en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a
La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomita de maíz, palomitas de maíz
reventadas, palomitas de maíz confitadas, café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, snacks (bocadillos) inflados. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837014 ).
Solicitud N° 2023-0011766.—Alessandra Palma Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 11416747 con domicilio en Cartago, La
Unión, San Ramón, Condominio Senderos, casa veintitrés, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas:
colores negro y dorado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837030 ).
Solicitud N°
2023-0011734.—Mérida Cervantes Hidalgo, divorciada
dos veces, cédula de identidad 205630212 con domicilio en 150 mts. sur de las
oficinas administrativas del CCSS, mano derecha columnas de ladrillo, Grecia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de vestidos de baño y prendas de
vestir para dama, caballero, niños y zapatos. Reservas: De los colores: negro,
blanco y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837040 ).
Solicitud N°
2024-0000254.—Jenny Hernández Solís, casada,
notaria pública, en calidad de Apoderado Especial de Coffea Diversa S. A.,
cédula jurídica 3101597725 con domicilio en San José, Moravia, del Banco
Nacional de Moravia, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 11; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios para la preparación del café;
en clase 30: Café tostado; en clase 43: Servicio de restaurantes y cafeterías
Reservas: Se reserva el color verde agua, café oscuro y gris claro. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837045 ).
Solicitud Nº
2023-0010839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en
calidad de apoderado especial de International Branding Property Company LLC
con domicilio en 2701 centerville rd. Condado de new castle, delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EURO-SCHOOL como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837049 ).
Solicitud Nº
2023-0010547.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica
3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAC Cuenta fácil como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos
los anteriores servicios brindados por una cuenta de fácil apertura por medio
digitales. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837066 ).
Solicitud Nº
2023-0011508.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Cemex Innovation
Holding Ltd., con domicilio en: General Guisan Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, San
José, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Auditorías sobre el control de calidad; consultoría sobre control de calidad;
control de calidad; control de calidad de productos y servicios; control de
calidad de materiales de construcción; control de calidad para terceros;
controles y pruebas de calidad; ensayos de control de calidad de productos;
evaluación de la calidad; evaluación de la calidad del producto; exámenes
técnicos de estándares de calidad para obtener una certificación;
monitorización de los procesos de los controles de calidad; prestación de
servicios de control de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad;
pruebas de calidad de productos con fines de certificación; pruebas sobre control
de calidad; realizaciones de pruebas de control de calidad; servicios de
auditoría de calidad; servicios de certificación [controles de calidad];
servicios de comprobación para certificar la calidad o normativas; servicios de
control de calidad para obtener una certificación; servicios de control de
calidad y autenticación; servicios de consultoría en materia de control de
calidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024837067 ).
Solicitud Nº
2023-0009238.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S. A.S con
domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza
Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines veterinarios,
específicamente analgésicos, antipiréticos y antinflamatorio en animales.
Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837070 ).
Solicitud Nº
2024-0000152.—Erick de Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar El Guarco,
Residencial Las Catalinas, frente Súper Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clases: 14 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos
(joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), amuletos (joyería),
relojes (joyería), aretes (joyería) y en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa
interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, sueteres,
vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería,
pantalones. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837075 ).
Solicitud Nº
2023-0012325.—Ana Yhansey Fernández Corrales,
divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios
C.C.T.U., Cédula jurídica 3002155242 con domicilio en Santo Domingo, quinientos
cincuenta metros sur de la Iglesia Basílica edificio a mano derecha con muros
gris y verjas y portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales
o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conductos y los servicios conexos (servicio
de transporte de mercancías), así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos
de edificios para su preservación o custodia. Reservas: azul y rojo. Fecha: 12
de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837102 ).
Solicitud N° 2023-0009116.—Humberto Núñez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 800460229, en calidad de apoderado
generalísimo de Display Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101555275, con domicilio
en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 200 metros sur, casa
esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024837107 ).
Solicitud Nº
2023-0007185.—Sandra María Ramírez Vega, casada una
vez, cédula de identidad 302060215 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175
mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante, hospedaje y venta de comidas,
(venta de burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café
y té). Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 175 mts este capilla Divina
Misericordia. Reservas: De los colores; negro, café, amarillo, verde, rojo,
azul blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837119 ).
Solicitud N°
2023-0007184.—Sandra María Ramírez Vega, casada una
vez, cédula de identidad N° 302060215, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té.
Clase 43: Servicios de restauración (restaurante) y hospedaje. Reservas: de los
colores: negro, café, amarillo, verde, rojo, azul, blanco. Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837120 ).
Solicitud Nº
2023-0010162.—Adrián Emilio Montero Riondet,
soltero, cédula de identidad 112870941, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Girafa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102870938, con domicilio en: Pavas, Rohmoser, 150 metros al norte de Plaza
Mayor, Villas Mallorca, número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
Bar y Restaurante. Ubicado en Escazú, 150
metros al sur del Centro Comercial Paco, contiguo al BAC. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837158 ).
Solicitud N°
2023-0010999.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San
Rafael de Escazú., en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy
Automobile Co. Ltd, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las
leyes de China. con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue,
Urbanrural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China,
Henan Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software [software descargable]; -
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de
procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores
de datos]; - terminales interactivos con pantalla táctil; - plataformas de
software, grabado o descargable; - aparatos de navegación para automóviles; -
aparatos de radio para vehículos; -
cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de vigilancia para la
seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; - cuentakilómetros para
vehículos; - sensores de estacionamiento para vehículos; - llaveros
electrónicos en cuanto mandos a distancia; - instalaciones eléctricas
antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas
digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir
electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías
eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: Coches restaurante; vehículos
eléctricos; camionetas ligeras; minivans; autocares; caravanas; vagonetas;
cajas basculantes para camiones; furgones [vehículos]; camiones ligeros;
coches; camiones; coches sin conductor [autónomos]; coches robóticos; coches de
hidrógeno; automóviles híbridos enchufables; automóviles eléctricos; chasis de
automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; volantes para vehículos;
tapizados para interiores vehículos; drones de reparto; en clase 35: Promoción de ventas para terceros;
suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; proporcionar información y asesoramiento comerciales al
consumidor en la selección de productos y servicios; servicios administrativos
para la reubicación de empresas; actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores; publicidad; producción
de películas publicitarias; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación;
servicios de tiendas mayoristas y minoristas de automóviles y piezas y
accesorios para automóviles. Prioridad:
Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837168
).
Solicitud N° 2024-0000463.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial
de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo
ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios
comerciales, la selección de personal; en clase 41: Educación; formación; en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024837169 ).
Solicitud Nº
2023-0011272.—Freddy Armando Badilla Herrera,
cédula de identidad 107160613, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101008166, con domicilio en: Alajuela-Palmares 300 metros norte de la Cruz
Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda virtual para
comercializar en línea todo tipo de productos y accesorios para vehículos
terrestres tales como automotores, motocicletas y bicicletas; y accesorios para
buceo tales como máscaras de buceo, guantes de buceo, aparatos de respiración
sub acuática y trajes de buceo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires,
contiguo al Banco Nacional. Reservas: se hace reserva de los colores
contemplados en el diseño que se adjuntan: a)
Uso digital: azul con degradado negro, verde con degradado negro, negro con
degradado blanco, rojo con degradado blanco. b) Serigrafía color plano: colores
azul, verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada
el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837170 ).
Solicitud N°
2023-0011416.—Freddy Armando Badilla Herrera,
cédula de identidad N° 107160613, en calidad de
apoderado especial de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008166,
con domicilio en Alajuela, Palmares, 300 metros norte de la Cruz Roja,
Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 7; 9; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Arranques; silenciadores; cilindros para
motores de todo tipo. Clase 9: Baterías eléctricas; cuentakilómetros; aparatos
de radio para vehículos. Clase 11: Luces para vehículos. Clase 12: Motores;
acoplamientos; transmisión; parachoques; volantes; neumáticos para ruedas de
vehículos. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837171 ).
Solicitud N°
2023-0010989.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San
Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Derry New Energy Automobile CO. LTD., una sociedad organizada y
existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue, Urban-Rural Integration
Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China, Henan Province, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [software descargable]; -
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de
procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores
de datos]; - terminales interactivos con pantalla táctil; - plataformas de
software, grabado o descargable; - aparatos de navegación para automóviles; -
aparatos de radio para vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; -
robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para
vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de estacionamiento
para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; -
instalaciones eléctricas antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para
puerta de lectura de huellas digitales; - pilas de carga de vehículos
eléctricos; - estaciones de recarga para vehículos eléctricos; - baterías
solares; - paneles solares para producir electricidad; - cargadores de
baterías; - baterías eléctricas; - baterías eléctricas para vehículos; -
acumuladores eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Coches restaurante; -
automóviles; - automóviles eléctricos; - automóviles híbridos enchufables; -
camiones de volteo; - grúas remolque; - coches de hidrógeno; - camiones de
basura; - coches robóticos; - coches sin conductor [autónomos]; -
autocaravanas; - vehículos frigoríficos; -
camiones; - camiones ligeros; - furgones [vehículos]; - vagones; -
carretillas elevadoras; - caravanas; -
coches; - autocares; - coches de carreras; - camiones de riego; - cajas
basculantes para camiones; - carretillas pórtico; - chasis de automóviles; -
minifurgonetas; - furgonetas [vehículos]; -
camionetas ligeras; - remolques [vehículos]; - cubiertas de neumáticos
para vehículos; - equipos para reparar cámaras de aire. ;en clase 35: Promoción
de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y
asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y
servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda
de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de
agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles. Prioridad:
Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837173 ).
Solicitud Nº
2024-0000140.—Esteban Adolfo Fonseca Zuniga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de
apoderado especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOREL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837188 ).
Solicitud Nº
2024-0000415.—Sedi Sánchez Barquero, cédula de identidad N°
204160723, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Diamal Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101862332, con domicilio en San José,
distrito segundo del cantón primero de Alajuela, del restaurante La Parrilla de
Pepe, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa de una
planta, de cemento, color celeste, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a cafetería.
Ubicado en Barrio San José, Alajuela, de la Parrilla de Pepe, quinientos metros
metro al norte y setenta y cinco metros al oeste, edificio de dos plantas color
café con beige a mano derecha sobre la calle principal. Fecha: 19 de enero de
2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024837197 ).
Solicitud N° 2024-0000412.—Manuel Enrique Lizano
Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en
calidad de Apoderado Especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con
domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las
Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center,
nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción de: AHG, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Metales comunes y
sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables mecánicas; materiales metálicos para vías férreas; cables
e hilos metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos
metálicos no comprendidos en otras clases Reservas: No se hace reserva de
colores Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837198 ).
Solicitud N° 2024-0000286.—Orfilia Amelia León Quesada,
cédula de identidad 401250792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbamel
Limitada, cédula jurídica 310263275 con domicilio en Calle Diez, Avenida Ocho,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a educación, formación. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 50
metros al sur del Campo Santo La Piedad, Colegio Católico Nuestra Señora de
Guadalupe. Reservas: De los colores: turquesa, blanco y celeste. Fecha: 16 de
enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837210 ).
Solicitud N°
2024-0000311.—Cristina López Garnier, casada una
vez, cédula de
identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial
de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837217 ).
Solicitud Nº
2023-0012228.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH &
CO. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la
inscripción de: MARABU como marca de fábrica y comercio en clase 2.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas acrílicas;
Pinturas al temple; Pinturas, incluyendo de dedos; Pinturas en aerosol;
Pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; Pinturas, incluyendo blanca
opaca, para ventanas; Pinturas, incluyendo para cuero; Pigmentos; Pinturas al
óleo para trabajos artísticos; Pinturas fosforescentes; Pinturas, incluyendo
para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para textiles,
antideslizantes para calcetines; Pinturas, incluyendo de brillo de seda;
Pinturas, incluyendo para porcelana; Pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza
en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras; Pinturas,
incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; Pinturas, incluyendo magnética,
de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras
pinturas; preparaciones anticorrosivas; Tintas de impresión serigráfica,
incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para
imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; Lacas para
impresión; Lacas [pinturas]; Lacas para decoradores; Lacas en spray; Lacas para
artistas; Diluyentes para lacas; Espesantes para lacas; Lacas para moldes;
Aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores
de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes,
diluyentes, primera, fijadores, purificadores, médiums; Acuarelas
[pinturas]; Acuarelas para trabajos artísticos; Pinturas, incluyendo pastas
acrílicas de colores; Tintes disolubles en alcohol; Conservantes de la madera,
incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas];
Enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; Acuarelas,
incluyendo tinta de acuarelas; Barnices, incluyendo para decoupage; Negros
[colorantes o pinturas]; Pinturas, incluyendo Sales para colorear; Tintes para
cristal; Vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; Tintes, colorantes, pigmentos
y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; Fijadores para
acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado;
Imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso;
gomorresinas; gutagamba para pintura; Pintura acrílica, incluyendo en aerosol;
Pinturas, incluyendo acabados claros; Pintura, incluyendo metales en polvo y
pasta para pintores y artistas; Productos para proteger metales; Tintas para la
impresión serigráfica; Plata en pasta; Polvos para platear; Colorantes para
textiles; Preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y
brillantes [pulimentos]; Pastas de estampación; Pintura acrílica, incluyendo
médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; Pastas de
estampación, incluyendo pastas y geles de textura; Tintes solubles en aceite,
incluyendo tintas de aceite de linaza; Aluminio en polvo para pintar; metales
en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y
obras de arte; litargirio; cerusa; Polvo de bronce para pintar; espesantes para
colores; Pastas de imprenta [tintas]; Añil [colorante]; Negro de carbón
[pigmento]; Resinas naturales en estado bruto; Hollín [colorante]; Negro de
humo [pigmento]; Goma laca (para pulido francés); Secantes para pinturas;
emulsiones de plata [pigmentos]; Óxido de zinc [pigmento]; Blancos [colorantes
o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024837218 ).
Solicitud Nº
2023-0011529.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de
identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Transtobella Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101449662 con domicilio en Provincia De San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada De
Los Estados Unidos De América, 75 ESTE, casa color terracota, frente a la
Gasolinera La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de
organización de excursiones y ecoturismo;
servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través
de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de
viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de
visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios
de transporte u organización de transporte
terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de
transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios
logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante
autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios
de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de
turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre
la reserva de viajes de negocios Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837219 ).
Solicitud Nº 2023-0005558.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC.,
Sociedad Organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con
domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de
América, con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida,
Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos
líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su
uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco
vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos,
comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837259 ).
Solicitud N° 2023-0010487.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Stanton S.A.S, con domicilio en:
kilómetro 25, Vía a Sibate, Sibate, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado con la
inclusión de botas y zapatos, ropa y sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837270 ).
Solicitud N° 2023-0005553.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Access Vapor LLC., sociedad
organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519
Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con
domicilio en con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida,
Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no
sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de
cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como
sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como
parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la
Clase 34. Reservas: N/A Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024837271 ).
Solicitud Nº 2023-0005555.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Gestor oficioso de Access Vapor LLC., con domicilio en: con domicilio en 7519
Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con
saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos
vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para
sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos
y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837276 ).
Cambio de Nombre N° 157693
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por
el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 31 de marzo del 2023,
bajo expediente N° 157693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
140667 DACONIL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024837050 ).
Cambio de Nombre N°
162688
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz
Parts Brand GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler Parts Brand
GmbH por el de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, presentada el día 17 de
noviembre del 2023 bajo expediente N° 162688. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: N°
225025 DXC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—1 vez.—( IN2024837053 ).
Cambio de Nombre Nº 157698
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection,
LLC, presentada el día 31 de marzo del 2023 bajo expediente 157698. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 38131 DACONIL 2787. Publicar
en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2024837054 ).
Cambio de Nombre N°
162681
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110149188,
en calidad de apoderado especial de Adama Celsius B.V. Amsterdam (NL)
Schaffhausen Branch, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Celsius Property B.V. Amsterdam (NL), Schaffhausen Branch por el
de Adama Celsius B.V. Amsterdam (NL) Schaffhausen Branch, presentada el día 17
de noviembre del 2023 bajo expediente 162681. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: N° 229345 MAVITA. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024837059
).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2023-2665.—Ref.: 35/2023/7159.—Nancy Galeano
Montenegro, cédula de
identidad N° 207160270, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Santa
Ana, finca ubicada en Santa Ana de Caño
Negro, detrás de las instalaciones de la Iglesia Católica de Santa Ana.
Presentada el 22 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2665. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024837085 ).
Solicitud Nº
2023-2738.—Ref: 35/2023/7555.—Brandon Asdrúbal Chacón Montero,
cédula de identidad 2-0719-0509, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares,
Santiago, quinientos metros sur salón comunal, calle Montero. Presentada el 06
de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2738. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024837098 ).
Solicitud N° 2023-2804.—Ref.: 35/2023/7771.—Vladimir Ignacio González Calderón, cédula de identidad N° 6-0391-0668, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, Juanimala, quinientos metros sur
del Asilo de Ancianos. Presentada el 12 de diciembre del 2023. Según el
expediente N° 2023-2804. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024837193 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Congregación
de Pueblos y Naciones Bajo el poder del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de:
provincia 02 Alajuela, cantón
01 Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar
un servicio social con principios y valores de la fe cristiana a la comunidad
efectuando toda clase de obras de extensión cultural y de apoyo tanto natural como
espiritual en beneficio de la comunidad en general transformando a la sociedad
para obtener un mundo mejor y con grandes oportunidades para todos. Cuyo
representante, será la presidenta: Elizabeth Chaves Núñez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 24080.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836937 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Esperanza para Costa Rica MTW, con domicilio en la provincia de:
provincia 04 Heredia, cantón
05 San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proclamación del Evangelio de
Jesucristo, divulgar y enseñar la Palabra de Dios, buscar los recursos
personales, materiales que colaboren en el desarrollo y fortalecimiento de la
asociación la cual es de
bien social y sin fines de lucro, promover el desarrollo de programas y
actividades sociales y culturales que redunden en beneficio de la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Mauricio Tencio Castro, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 799322.—Registro Nacional, 19 de enero de
2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836938 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-718347, denominación: Asociación Proayuda
al Paciente y Familias Siempre Contigo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 19 de enero
de 2024. Documento tomo: 2024, asiento: 22640.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2024836939 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-859193, denominación: Asociación Misión
Mariana de la Misericordia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 847777.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024836940 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Red USACR, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Promover la participación ciudadana y fortalecer los mecanismos democráticos para impulsar una sociedad participativa y
transparente, B) Sensibilizar y combatir la discriminación en todas sus formas, promoviendo la
igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos humanos para todas las
personas, C) Fomentar practicas educativas de sustentabilidad y la protección del medio ambiente, promoviendo la
gestión adecuada de los recursos naturales y
la adopción de energía. Cuyo representante, será el
presidente: Paulo Alonso Vargas Solano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 775503.—Registro
Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2024836941 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-833127, denominación: Asociación de Kurash
San José y Deportes Asociados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
764776.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2024836942 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-206565,
denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
844676.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1
vez.—( IN2024836943 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-804090, denominación: Asociación
Empresarial CIEES Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
848092.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2024836944 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Iglesia New Life Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer congregaciones
evangélicas en todo el territorio nacional de conformidad con las leyes
vigentes. Crear escuelas, colegios e institutos bíblicos, comedores infantiles,
y centros de capacitación y orientación para los miembros de la congregación
cristiana y la comunidad en general. Promover y edificar un centro para
reuniones de la congregación. Crear centros de rehabilitación para indigentes.
Cuyo representante, será el presidente: Henry Mauricio González Rojas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 783856.—Registro Nacional, 19 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836945 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-875304, denominación:
Asociación Bosque Azul. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 16863.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024836946 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Indígena Roga de Progreso de Conte Burica, con domicilio en la provincia
de: provincia 06 Puntarenas, cantón 07 Golfito, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: desarrollar proyectos productivos en beneficio de la
comunidad indígena del lugar. Buscar y participar en acciones de capacitación en ramas
de las de agricultura, la organización jurídica, económica y de desarrollo
sostenible que contribuyen al fortalecimiento de las actividades de la asociación y que
beneficien a los habitantes indígenas de la zona. Defender y conservar el medio
ambiente natural. defender los derechos de los pueblos indígenas de la
comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Idran Antonio Bejarano Rodríguez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2024, Asiento: 23638.—Registro Nacional, 19 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836947 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE
PIRAZOLOPIRIDINA Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a
compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas y su uso en la
reducción de los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc
Ampliamente Interespaciados (WIZ), o en la inducción de la expresión de la
hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos de la sangre
hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta–hemoglobinopatías),
tales como la enfermedad de células falciformes y beta–talasemia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 7/00, C07D 471/04
yC07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien, Gary (US); Bonazzi, Simone
(US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Hesse, Matthew James (US); Cernijenko, Artiom
(US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dales, Natalie
Alysia (US); Dewhurst, Janetta (US); Jain, Rama (US); Manning, James R. (US);
Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Ting, Pamela YF
(US). Prioridad: N° 63/161,139 del 15/03/2021 (US) y N° 63/164,130 del
22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195454. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0000486, y fue presentada a las 09:42:30 del
13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de enero
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024836416 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
MEJORAR LA FUNCIÓN VISUAL. La presente revelación presenta composiciones y
métodos para restaurar o mejorar la función visual en un individuo mediante la
administración a dicho individuo de una composición farmacéutica que comprende
un vector viral adeno–asociado recombinante (rAAV) que tiene una secuencia de
polinucleótidos que codifica una opsina de cono de longitud de onda media
(MW–opsina). La MW–opsina se expresa en una célula de la retina en el
individuo, restaurando o mejorando así la función visual. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 15/87; cuyo(s)
inventor(es) es(son) REN, Xiaozhi (US); GUERIN, Karen I. (US); KOTIN, Robert M.
(US); PASTOR, Eric (US) y YOUNG, Sharon (US). Prioridad: N° 63/191,525 del
21/05/2021 (US) y N° 63/292,746 del 22/12/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022243913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0599, y fue
presentada a las 10:15:42 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836431 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial
de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: LICUADORA
INALÁMBRICA.
Un diseño nuevo
original, y ornamental de una Licuadora Inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US).
Prioridad: N° 29/896,829 del 07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0619, y fue presentada a las 14:37:05 del 21 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2024836441 ).
La señora Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO CÍCLICO QUE CONTIENE ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA EN KRAS POR
SOBRE HRAS Y NRAS. Se encontraron compuestos cíclicos y compuestos
oligopéptidos que inhiben selectivamente a KRAS. También se encontraron
compuestos oligopéptidos y aminoácidos no naturales útiles para producir un
compuesto cíclico. Además, se encontró que los compuestos cíclicos y los
compuestos oligopéptidos interactúan con un residuo de aminoácido específico de
KRAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/06, A61K
38/12 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Hatsuo Kawada (JP); Takano, Koji
(JP); Tamiya, Minoru (JP); Kotake, Tomoya (JP); Kage, Mirai (JP); Hashimoto,
Satoshi (JP); Wakamiya, Yuma (JP); Hayashi, Ryuji (JP) y Morita, Yuya (JP).
Prioridad: N° 2021-079012 del 07/05/2021 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/234853. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0572, y fue
presentada a las 08:22:41 del 06 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 21 de diciembre de 2023. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024836533 ).
La señor(a)(ita)
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Elaboration INC., solicita la Patente PCT denominada CLASIFICACIÓN AUTOMATIZADA DE LA COGNICIÓN EMOCIONAL.
Un sistema y método para detectar un afecto psicológico en un contenido de
lenguaje natural con un motor basado en reglas que incluye recibir el contenido
de lenguaje natural como una entrada textual; buscar coincidencias entre reglas
lingüísticas para una determinada cognición emocional y componentes del
contenido de lenguaje natural, en el que las instancias de las reglas
lingüísticas tienen dimensiones humanas; activar las reglas lingüísticas
coincidentes, y evaluar las dimensiones humanas de las reglas coincidentes;
puntuar cada dimensión humana para obtener un perfil de puntuaciones de
dimensión para la cognición emocional dada; agregar las dimensiones en el
perfil obtenido de puntuaciones de dimensión para obtener una indicación de
intensidad para la cognición emocional dada; y mostrar el contenido de lenguaje
natural de una manera que relacione las reglas lingüísticas emparejadas en
conjunción con la cognición emocional dada y la respectiva indicación de
intensidad de la cognición emocional dada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G06F 3/0488, G06F 40/169, G06F 40/216, G06F 40/268, G06F 40/284,
G06F 40/30, G10L 15/18, G10L 25/57, G10L 25/63 y G16H 50/20; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mackay, Joy (US) y Davis, Anthony (US). Prioridad: N°
17/589,512 del 31/01/2022 (US), N° 63/143,730 del 29/01/2021 (US), N°
63/162,987 del 18/03/2021 (US), N° 63/163,618 del 19/03/2021 (US) y N°
63/163,621 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/183138. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000418, y fue presentada a las
13:07:53 del 29 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836535 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada RESTOS DE
ADMINISTRACIÓN TERAPÉUTICA NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención
se relaciona con compuestos novedosos que comprenden restos de administración
novedosos para la administración de oligonucleótidos, que son útiles en el
tratamiento de enfermedades, especialmente enfermedades del hígado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, C12N 15/113 y C12N
15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Antonellis, Patrick
Joseph (US) y Lackner, Gregory Lawrence (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/271806. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0003, y fue presentada a las 09:15:21 del 8 de enero de
2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024836536 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA EXPANDIBLE CON APICES
APLANADOS. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un
bastidor anular expandible y comprimible radialmente. El bastidor incluye una
pluralidad de puntales interconectados que definen una pluralidad de hileras de
celdas dispuestas entre un extreme de entrada y un extreme de salida del
bastidor, les puntales interconectados que comprenden una pluralidad de
puntales de salida que definen el extremo de salida y una pluralidad de
puntales de entrada que definen el extremo de entrada. El bastidor incluye
además una pluralidad de regiones de ápice formadas en el extremo de entrada y el
extremo de salida, cada región de ápice se curva entre dos porciones de puntal en ángulo y forma uno de los puntales de salida o
uno de los puntales de entrada con las dos porciones de puntal en ángulo. Cada región de ápice tiene un ancho estrecho y una longitud
que se extiende a lo largo de al menos 25 % de una longitud total del puntal de
salida o puntal de entrada, el ancho estrecho menor que un ancho de las dos
porciones de puntal en ángulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S. (US); Gurovich,
Nikolay (US) y Lavon, Karin (US). Prioridad: N° 63/178,416 del 22/04/2021 (US),
N° 63/194,830 del 28/05/2021 (US) y N° 63/279,096 del 13/11/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/226147. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023- 0000459, y fue presentada a las 14:23:33 del 25 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana De La
O.—( IN2024836893 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y
DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye
una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover
desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se
pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo
prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por
ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventor(es) son Cao, Hengchu (US); Delgado,
Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R.
(US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US), N°
15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/909,803 del 01/03/2018 (US), N°
15/910,951 del 02/03/2018 (US), N° 15/914,143 del 07/03/2018 (US), N°
15/927,814 del 21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del 05/04/2018 (US), N°
15/953,220 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), y N°
15/953,283 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023-0000393, y fue presentada a las 10:54:09 del 10 de agosto
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836895 ).
El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE
VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional
2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una
porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde
una posición cerrada a una posición abierta.
Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición
cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una
válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventores)
es(son) Cao, Hengchu (LIS); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf,
Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y
Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N°
15/953,283 del 13/04/2018 (OS) y N O 62/486,835 del 18/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000392, y fue presentada a las 10:53:22 del 10 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José,
13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024836896 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de
Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora, como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la
unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse
del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva;
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP).
Prioridad: N° 2023-011080 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011081 del 31/05/2023
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000548, y
fue presentada a las 10:45:45 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024837002 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada UNIDAD DE DISCO.
El artículo de
este diseño es utilizado como una unidad de disco conectada a dispositivos
electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por
ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo
audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones
de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones
electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de
almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de
recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este
artículo tiene un cuerpo principal y
una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza
dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico
ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa,
Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011633 del 07/06/2023 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0561, y fue presentada a las 08:05:29 del
30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024837003 ).
El(la)
señora(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactuve
Entertainment Inc. solicita el Diseño
Industrial denominado SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos
(unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo,
funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y
video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de
grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones
electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de
almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de
recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este
artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al
sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con
la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados,
la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su
acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01;
cuyo(s) creadores) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2023-011631 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0567, y fue presentada a las 10:59:59 del 4 de diciembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024837004 ).
El (la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELETRÓNICO.
EI artículo de
este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos
(unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo,
funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y
video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de
grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones
electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de
almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de
recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este
artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma
al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo
electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo
electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir
este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP).
Prioridad: N° 2023-011632 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000568, y fue presentada a las 11:01:14 del 4 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837005 ).
Inscripción N° 4539
Ref.: 30/2023/10803.—Por resolución de las 11:38 horas del 09 de
noviembre de 2023, fue inscrito(a) la patente denominado(a): COMPUESTO PARA
OBTENER CLARIFICANTE ORGÁNICO, a favor de la compañía DND - Química Eireli
- EPP, cuyo inventor es: Ferreira, Daniel Francisco (BR). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4539 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2039.
La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A23L 29/00 y
C08G 65/329. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—09 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024834644 ).
Anotación de traspaso N° 991
Que Maria Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Tolmar, Inc.,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Clarus Therapeutics, Inc,
compañía titular de la solicitud de la patente de invención
denominada FORMULACIONES ORALES DE ÉSTER DE TESTOSTERONA, a favor de Tolmar, Inc, de conformidad con el documento de
traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 14 de diciembre de 2023. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024836996 ).
Inscripción N° 4552
Ref:
30/2023/11994.—Por resolución de las 13:10 horas
del 18 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA PARA
EL CONTROL DE MALEZAS A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA GLIFOSATO Y
GLUFOSINATO Y EL MÉTODO PARA CONTROLAR LA VEGETACIÓN INDESEABLE a favor de la compañía Corteva Agriscience LLC, cuyos inventores
son: Mann, Richard K.; (US); Sorribas Amela, Monica (US); Peterson, Mark; (US);
Wright, Terry R.;T(US); McMaster, Steve; (US) y Nolting, Steven Paul;. (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4552 y estará vigente hasta el 11 de
diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01
es: A01N 57/06, A01N 57/10 y A01N 57/18. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2024836997 ).
Inscripción N° 4553
Ref:
30/2023/12000.—Por resolución de las 13:26 horas del 18 de diciembre de 2023,
fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE FUSIÓN GDF15 a
favor de la compañía Janssen Biotech Inc, cuyos inventores son: Huang, Chichi
(US); Armstrong, Anthony (US); Connor, Judith, Ann (US); Furman, Jennifer (US);
Hunter, Michael, J. VS); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson, Serena (CIS);
Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US) y Chávez, José, Antonio (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4553 y estará vigente hasta el 5 de
mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es:
A61K 38/00, A61K 38/18, A61K 9/00, C07K 14/00, C07K 14/495 y C07K 14/765.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 32 de la Ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024836998 ).
Inscripción N° 4555
Ref: 30/2023/12034.—Por resolución de las 15:50 horas del 18 de
diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) OLIGONUCLEÓTIDOS
PARA REDUCIR LA EXPRESlÓN DE PD-L1 a
favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Javanbakht,
Hassan; (CH); Pedersen, Lykke (DK); Jackerott, Malene; (DK); Ottosen, Soren;
(DK) y Luangsay, Souphalone; (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4555 y estará vigente hasta el 14 de
marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024836999 ).
Inscripción N° 4556
Ref:
30/2023/12076.—Por resolución de las 13:52 horas del 19 de diciembre de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN ESTRETOL Y DROSPIRENONA- a favor de la
compañía Estetra SPRL, cuyos inventores son: Rausin, Glwadys (BE) y Jost,
Maud (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4556 y estará vigente
hasta el 7 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/565, A61K 31/585 y A61P 15/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2024837000 ).
Inscripción N° 1203
Ref:
30/2023/12145.—Por resolución de las 16:03 horas del 20 de diciembre de 2023,
fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LATA DE CONSERVAS a
favor de la compañía Luis Calvo Sanz S.A.,
cuyos creadores son: Calvo Pumpido, Luciano (ES). Se le ha otorgado el número
de inscripción 1203 y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2033. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-03. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—(
IN2024837213 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Nury Ramírez
Rojas, mayor, soltera, cedula de identidad 204870620, vecina de Alajuela, San
Rafael, Concasa, Condominio Campo Alto, apto 6-13, solicita la inscripción de
sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Divulgada, literaria e
individual, que se titula FISIODERMATO AVANZADO 2.0. Es un curso de educación
continua, de post grado, dirigido a licenciados en terapia física, en el cual
se especializan en la rehabilitación del tejido tegumentario (piel). Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente
11980.—Curridabat, 15 de enero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836885 ).
Eskalante TWCR S.A., cédula jurídica número 3-101-826529, en su condición
de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la
obra PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO BÖ ESKALANTE, inscrito
bajo el número 534, Tomo 3, Folio 101 a favor de Intermanagement Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039 en su condición de cesionario.
El fideicomitente es el Banco Davivienda Costa Rica S.A., cédula 3-101-046008.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11971.—Curridabat, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836958 ).
En Curridabat, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos veintitrés segundos del 12 de enero de 2024, de
conformidad con la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, su
Reglamento y demás normativa que rige la materia, se procede a inscribir el
Libro Registro Fonogramas artístico, canción, dispositivo USB, inédita, obra audivisual, obra individual que se
titula COLECCION DE CANCIONES MARGARITA LIBBY ON LINE 1. Los derechos
morales y patrimoniales en la obra son de Margarita Libby Hernández, cédula de identidad 108760863, con
domicilio en San José. Por tratarse de una obra inédita no requiere publicación
en La Gaceta. Se autoriza la inscripción en el Registro Fonogramas Tomo
3, Folio 162, Asiento 440. La presente inscripción es declarativa de derechos,
de manera que su omisión no perjudica el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por la Ley (Artículos 101 y 102 de la Ley y Artículo 58 de su
Reglamento). El registro de las obras no prejuzga su originalidad.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024837100 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: NELSON ARGUEDAS CUBILLO, con cédula de identidad N°109940975,
carné N° 27270. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 191783.—( IN2024837013 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JORGE ARTURO ZUÑIGA GUTIÉRREZ con cédula de identidad N°106250864, carné N°32144. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 190760.—San José, 19 de
enero del 202.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837020 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL ENOC RAMÍREZ SOLANO, con cédula de identidad N° 1-1279-0591, carné N°
32118. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
190968.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837206 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA ROJAS BOLANDI,
con cédula de identidad N°114980409, carné N°32124. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 21 de diciembre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°
189658.—1 vez.—( IN2024837264 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CANDY SHARLINE MORALES CASTILLO, con cédula de identidad N°115090339,
carné N°28265. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°191330.—1 vez.—(
IN2024837267 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de YANCY MAGALLY RIVERA MORA con cédula de identidad
N°111180468, carné N°31034. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°190541.—San José, 19 de enero del 2023.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837289 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SANDRA VANESSA ANGULO CALDERÓN, con cédula de identidad N°112460528, carné N°20985. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°190669.—San José, 22 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837312 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1212-2023.—Exp
24779.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento corral, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 204.806 / 380.712 hoja cerro azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836645 ).
ED-1277-2023.—Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S.A., solicita
concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-627 en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.500 / 499.000
hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024836669 ).
ED-0044-2024.—Exp.
24897.—Hacienda Banca Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836722 ).
ED-0045-2024.—Expediente N° 24898.—Hacienda Banca Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836723 ).
ED-0046-2024.—Expediente
N° 24899.—3-102-665174 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836724 ).
ED-0047-2024.
Expediente 24900.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836727 ).
ED-0048-2024.—Exp. N° 24901.—JCZ Inversiones Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco
Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836729 ).
ED-0012-2024.—Expediente N° 24865.—Golosina &
Rodríguez Artavia G.R.A. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento quebrada El Morro, efectuando la captación en finca
de en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 418.163 / 299.132 hoja Miravalles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de enero de 2024.— Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024836741 ).
ED-0967-2023.
Exp. 15269P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-15 en finca de: en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico -
restaurante y bar. Coordenadas 273.795 / 461.713 hoja Fortuna. 2,20 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-22 en finca de en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y
turístico - piscina. Coordenadas 273.774 / 461.628 hoja Fortuna. 2,50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo FO-26 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 273.725 / 461.555 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024836765 ).
ED-1123-2023.—Exp.
5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-34 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 595.825 hoja Matina. (2) 1,70
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.500 hoja Matina. (3) 1.57 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-58 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.450 / 595.750 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836776 ).
ED-UHSAN-0010-2024.—Exp. 6563P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,00 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-16 en finca
de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.700 / 508.200 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento
de Información Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024836781 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1303-2023.—Expediente N° 24842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Exportadora Imperio Verde S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por
segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y
agropecuario-riego. Coordenadas 277.944 / 485.385 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Evangelina Torres S.—(
IN2024836848 ).
ED-UHSAN-0007-2024.—Exp.
7637.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 1 litro por
segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego
- pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024836856 ).
ED-UHSAN-0011-2024.—Exp. 7635.—Leticia de Gerardo
Ballestero Villegas, y Pedro Joaquín Rojas González solicita concesión de: (1)
0,98 litros por segundo del Rio Pinol, efectuando la captación en finca de
Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja
Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836857 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2023.—Exp. 14552.—Leandro Herrera
Sequeira S.A, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Gerd Hajo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
120.697 / 571.547 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024836990 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0049-2024.—Expediente N° 6680P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1088 en finca de su
propiedad en EL Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
217.295 / 455.390 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2024837018 ).
ED-UHSAN-0012-2024.—Expediente
N° 24010.—José Daniel Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel
Rojas Rojas en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano y industria. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837060 ).
ED-0039-2024.—Exp.
N° 24892.—Sergio Antonio Solano Rojas, Jesús Antonio Solano
Roman, Paula Solano Roman, Lina Isabel Roman Umaña, solicita concesión de: (1)
6.5 litros por segundo del Nacimiento Gavión, efectuando la
captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en
San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario -
riego. Coordenadas: 233.133 / 490.637, hoja Naranjo. (2) 10.5 litros por
segundo del Nacimiento Acuña, efectuando la captación en finca
de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 233.221 / 490.659, hoja Naranjo. (3) 37 litros por segundo del
Nacimiento Puente, efectuando la captación en finca de La
Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.144 / 490.652,
hoja Naranjo. (4) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando
la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en
San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario -
riego. Coordenadas: 233.063 / 490.612, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837074 ).
ED-0052-2024.—Exp. N° 9639.—Garlope S. A. y Hacienda El Durazno S.
A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas: 217.350 / 543.550, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837106 ).
ED-UHSAN-0063-2023.—Exp. 7003.—Sucesión de Rafael
Villegas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.094 / 465.243
hoja Fortuna. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.925 / 464.768
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837134 ).
ED-UHSAN-0014-2024.—Exp.
7098.—Marvin, Zúñiga
Blanco, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Eliomar
Villalobos Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.250 / 491.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837216 ).
ED-0058-2024.—Exp.
24883P.—Rancho Thornberry S.A., solicita concesión de: (1) 0.129 litros por
segundo del acuífero DM-136, efectuando la captación por medio del pozo en
finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas
132.825 / 563.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024837221 ).
ED-UHSAN-0013-2024.—Exp.
9903.—A Z Seis S.A., solicita concesión de: (1) 1,86 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico -
piscina, agropecuario - lechería, consumo humano – doméstico, turístico -
piscina, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 257.250 / 514.250 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837233 ).
ED-UHSAN-0009-2024.—Exp. N° 24134P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-85 en finca de en Los
Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 328.571 / 470.087 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora—( IN2024837242 ).
ED-UHSAN-0016-2024.—Exp
6413.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Vicente, solicita concesión de: (1)
13,49 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de
Heliodoro Varela Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas 251.607 / 494.960 hoja Quesada. (2) 1,00
litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de Claudio
Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 250.912 / 493.876 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024837263 ).
ED-0062-2024.—Expediente N° 24909P.—Monkey Bizness
Muchachos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del POZO HE-253, efectuando la captación en finca
de Rancho Arboleda Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837269 ).
ED-0053-2024.—Exp.
24878.—Dominical Enterprises S. A., solicita concesión de: (1) 2.11 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
138.518 / 552.194 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024837274 ).
ED-0053-2024.—Expediente N° 24878.—Dominical Enterprises S.A, solicita concesión de: (1) 2.11
litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captacion en
finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de
2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024837277 ).
ED-1226-2023.—Exp. 10993P.—Villa Vista Nosara Holdings,
Limitada, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico.
Coordenadas 214.485 / 354.090 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837339 ).
ED-0061-2024.—Exp. 24907.—Zuma Family Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo de la Quebrada
Bejuco, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.834 / 564.591 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024837343 ).
N°
0800-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta
minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Expediente N° 023-2024.
Cancelación de credencial de alcalde
de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago,
que ostenta el señor Juan Felipe Martínez Brenes.
Resultando
1º—La señora Vivian Leandro Figueroa, secretaria del Concejo Municipal
de Alvarado, en oficio N° SMA-025-01-2024 (N° 292), informó que ese órgano, en
la sesión ordinaria 292 del 15 de enero de 2024, conoció la renuncia por
jubilación del señor Juan Felipe Martínez Brenes, alcalde de el citado cantón.
Junto con el acuerdo, se recibió la acción de personal N° 001-2024
(perteneciente al expediente municipal N° 050), en la que consta el cese por
pensión del señor Martínez Brenes (folios 2 a 4).
2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) El señor Juan Felipe Martínez Brenes fue electo alcalde
de la Municipalidad de Alvarado, provincia
Cartago (ver resolución N° 1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de
febrero de 2020, folios 7 a 9); b) el señor Martínez Brenes fue
postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c)
el señor Martínez Brenes se acogió a su jubilación a partir del 11 de enero de
2024 (folios 3 a 5); d) el Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión
ordinaria N° 292 del 15 de enero de 2024, conoció de la renuncia por jubilación
del señor Martínez Brenes (folio 2); e) las señoras Marjorie Isabel
Hernández Mena, cédula de identidad N° 107280152, e Ingrid Dayana Hernández
Ramírez, cédula de identidad N° 305040592, fueron electas, por su orden,
Vicealcaldesa primera y Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Alvarado
(folios 6, 8 y 10).
II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la
cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en
los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual
manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el
órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la
nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.
Ahora bien, el
numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de
la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De
esa suerte, ante la dimisión por pensión del señor Juan Felipe Martínez Brenes
a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, lo
procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre la
sustitución del señor Martínez Brenes. Al cancelarse la credencial del
alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con
las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien
ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado
que la señora Marjorie Isabel Hernández Mena, cédula de identidad N° 107280152,
es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de
la Municipalidad de Alvarado.
IV.—Sustitución de la señora Hernández Mena.
Al designarse a la señora Marjorie Isabel Hernández
Mena como alcaldesa de Alvarado, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese
cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura
Electoral en la resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de
2011.
En efecto, al
ser la vicealcaldía primera un cargo permanente de la corporación municipal,
con las funciones administrativas y operativas que le asigne la Alcaldía, debe
sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene una
ausencia definitiva, como ocurre en este caso.
De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldía segunda del citado municipio es ocupada por la señora
Ingrid Dayana Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 305040592, se le
designa como Vicealcaldesa primera del referido gobierno local.
Por último,
importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante la señora
Hernández Ramírez como Vicealcaldesa segunda, no procede sustitución alguna
dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto;
Se cancela la
credencial de Alcalde de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que
ostenta el señor Juan Felipe Martínez Brenes. En su lugar, se designa a la
señora Marjorie Isabel Hernández Mena, cédula de identidad N° 107280152. Se
designa a la señora Ingrid Dayana Hernández Ramírez, cédula de identidad N°
305040592, como Vicealcaldesa primera. Estas designaciones rigen a partir de
las respectivas juramentaciones y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al
señor Martínez Brenes y a las señoras Hernández Mena y Hernández Ramírez y al
Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837103
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francisco Cardenas Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155802420613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
349-2024.—San José, al ser las 07:55 horas del 19 de enero de 2024.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024836694 ).
Zharick Lorena
Bodan Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155816838836, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7818-2023.—San José, al
ser las 10:48 del 16 de enero de 2024.—Ronald Ricardo Parajeles Montero,
Profesional Gestión 1—1 vez.—( IN2024836695 ).
Keivan Tari
Keivan, de nacionalidad iraní, cédula de residencia 136400004017, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6707-2022.—San José al ser las 08:10 horas del 11 de diciembre de 2023.—Paola Arguedas Castellón, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2024836699 ).
Leslie Dayana
González González, venezolana, cédula de residencia 186201324116, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 203-2024.—San José, al
ser las 3:02 del 15 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1—1 vez.—( IN2024836714 ).
Gerardo Enrique
Crespín Rosa, salvadoreño, cédula de residencia 122201258528, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 49-2024.—San José, al ser
las 1:05 del 16 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2024836725 ).
Bruno Alexander
Davila Doña, nicaragüense, cédula de residencia 155805730105, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 369-2024.—San José al ser las 12:50 del
19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—(
IN2024836738 ).
Luis Miguel
Olavarri Niño, español, cédula de residencia 172400120602, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 360-2024.—San José, al
ser las 1:15 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836788 ).
Zulema Del Carmen
Roque Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817159511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 301-2024.—San José, al ser las 2:00 del
17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024836814 ).
Esmilda Orfilia
Paz Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155806625208, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 230-2024.—San José, al
ser las 7:59 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024836837 ).
Bianka Patricia Diaz Lezama, nicaragüense, cédula de residencia:
155806137536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2027-2023.—San José, al ser las 7:50 horas del 11 de abril de 2023.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836849 ).
Jorge Ismael
Muñoz Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155824504235, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1307-2023.—San José al
ser las 8:36 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836860 ).
Edgard Ismael
Flores Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia 155801794407, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3340-2023.—San José al
ser las 11:40 del 17 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836861 ).
Aldo Gustavo
Uehara Escudero Whu, peruano, cédula de residencia 160400311716, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 195-2024.—San
José al ser las 8:41 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836871 ).
Eymi Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155805055425, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7905-2023.—San José al ser las
2:50 del 12 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2024836874 ).
Bruno Ramiro
Vivas Torres, venezolano, cédula de residencia 186200321503, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 294-2024.—San José al
ser las 10:18 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024836889 ).
Lucila del Carmen
Alas Carias, salvadoreña, cédula de residencia 122200297217, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7577-2023.—San José, al
ser las 1:42 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024836957 ).
Edward Alexander Collado Soza, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155805892523,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4203-2022.—San José, al ser las 11:45
horas del 09 de enero de 2024.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2024836992 ).
Martin Sebastian
Proaño Naranjo, ecuatoriano, cédula de residencia 121800156522, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 18-2024.—San José al ser
las 11:19 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1
vez.—( IN2024836995 ).
Jaquelin Suhey Guevara Martínez, nicaragüense, cédula
de residencia 155801528306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 55-2024.—San José al ser las 3:06 del 19 de enero de
2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837009 ).
Heyndi Marjorie
Zambrana Castro, Nicaragüense, cédula de residencia 155824734612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2586-2022.—San José al
ser las 10:40 del 19 de enero de 2024.—David Antonio Peña Guzmán,
Profesional en Gestión—1 vez.—( IN2024837029 ).
Rolando Antonio
Romero Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155814229008, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 389-2024.—San José al
ser las 8:49 del 22 de enero de 2024.—José Manuel Zamora
Jarquín, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024837038 ).
Heyssell Rebeca
Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155819665617, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 381-2024.—San José al
ser las 7:49 del 22 de enero de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2024837057 ).
Vida Mohammadi no
indica, iraní, cédula de residencia 136400008519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7216-2023.—San José al ser las 10:18
a.m. del 24 de noviembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—(
IN2024837061 ).
Susana Hurtado Calero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155800624308, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2914-2022.—San José, al
ser las 7:54 horas del 5 de enero 2024.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial
Calificador.—1 vez.—( IN2024837068 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
El Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 186-23, en acuerdo número 3
de la Sesión Ordinaria 186-23, celebrada el
21 de noviembre de 2023, aplica el artículo 45 del código municipal, con
lo cual aprueba en todas sus partes y de forma definitiva adoptar el Proyecto
de reglamento general del servicio de la oficina de la mujer del Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano.
Considerando:
I.—Que el Estado de Costa Rica ha ratificado los instrumentos jurídicos internacionales que protegen
derechos humanos de las
mujeres: Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación
contra la Mujer, Ley 6968, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Ley 7499, la Convención
Americana de Derechos Humanos de 1969 y el Protocolo de San Salvador de 1988,
todos instrumentos internacionales que constituyen la base para que Costa Rica
promueva medidas necesarias para suprimir la discriminación y la violencia
contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.
II.—Que conforme a las potestades
conferidas por el artículo 4 inciso (a, (b, (h y (i, artículo 5, artículo 13
incisos (c y (e, artículo 17 incisos (a y (h, y artículo 49, artículo 103 y
artículo 124, todos del Código Municipal, Ley 7794, artículos 1, 3, 4 y 11 del
Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley 8173 y su reforma 9208.
Acorde con el artículo 33, 48 y 71 de la Constitución Política.
III.—Que, dada la importancia de las
funciones, y la amplitud de servicios diferentes en beneficio en el distrito de
Cóbano, se considera oportuno y necesario contar con un reglamento que aclare
los distintos tipos de servicios que la oficina brinda a las mujeres y que
estandarice y describa los criterios y requisitos para la atención de los
casos.
De conformidad con lo indicado el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano acuerda emitir el:
PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE CÓBANO
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Esta norma regula los servicios que presta la Oficina Municipal de
la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano para la defensa de los
derechos de las mujeres, la prevención y eliminación de la violencia contra las
mujeres, y la promoción de la igualdad y la equidad de género, así como todo lo
relacionado a funciones de la o las funcionarias de esta oficina, presupuesto y
rendición de cuentas de la misma.
Artículo 2º—Definiciones: para la correcta
aplicación de la norma se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
1. OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.
2. Concejo: Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano.
3. INAMU: Instituto
Nacional de las Mujeres.
4. Persona funcionaria:
Toda persona física que preste servicios materiales o intelectuales en nombre
del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, que desarrolle o tenga a cargo el
trabajo de promoción y defensa de los derechos de las mujeres.
5. Género: Es el
conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas,
jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo
al sexo. El género se refiere a los conceptos sociales expresados mediante
roles, comportamientos, actividades,
atributos y espacios que cada sociedad asigna y considera apropiados para los
hombres y las mujeres. Entendiendo que los diferentes roles, comportamientos y
espacios pueden generar desigualdades de género.
6. Igualdad: Según el
artículo 33 de la Constitución Política, toda persona es igual ante la ley y no
podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Se
deben garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales
que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a
la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, y demás Derechos
Humanos.
7. Equidad: Es el
reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la
discriminación. Significa justicia y
cooperación. Es aportar y dar a cada cual lo que le corresponde, reconociendo
las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión,
edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y
oportunidades para mujeres y hombres.
8. Persona usuaria adulta:
persona adulta que solicita servicios de atención directa a la Oficina
Municipal de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano o que
participe en alguno de los servicios que esta ofrece, tales como
capacitaciones, talleres, charlas, etc.
9. Persona
usuaria menor de edad: persona menor de edad que solicita o su persona
tutora legal solicite servicios de atención directa a la Oficina Municipal de
la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y que esté acompañada de
su persona tutora o responsable legal.
10. Atención en crisis y
asesoría individual: servicio especializado para las mujeres en el distrito
de Cóbano, brindado contención, orientación, información y referencia, para
favorecer la protección y el ejercicio de sus derechos, su seguridad personal y
la de sus hijos e hijas en casos de violencia intrafamiliar.
11. Capacitación en
diferentes temáticas: procesos de capacitación facilitados a las mujeres
habitantes del distrito de Cóbano con el fin de promover su desarrollo,
bienestar y su participación ciudadana, con perspectiva de género.
12. Charlas abiertas:
servicio de charlas y/o talleres abiertos a la comunidad en general donde se
abordan diferentes temáticas que tienen como fin promover la calidad de vida,
seguridad, prevención de la violencia, promoción de los derechos humanos y la
desconstrucción de roles y estereotipos de género.
13. Grupo de apoyo para
mujeres: servicio que se brinda a las mujeres en general residentes del
distrito de Cóbano mediante sesiones grupales de talleres, charlas y otras a
fin de reflexionar sobre distintos temas relacionados al desarrollo, bienestar,
promoción de los derechos de las mujeres, salud emocional, prevención de la
violencia, y deconstrucción roles y estereotipos de género. Es un espacio de
escucha activa, expresión y autocuidado.
14. Capacitación para
hombres: sesiones grupales de talleres,
charlas y otras para hombres adolescentes y adultos, a fin de reflexionar sobre la construcción y ejercicio
de la masculinidad, promoción de masculinidades igualitarias para la no
violencia, expresión de emociones, prevención de la violencia y la
deconstrucción de roles y estereotipos de género.
15. Plan de trabajo: El
Plan de Trabajo de la OFIM establece el conjunto de acciones a realizar de
acuerdo a las necesidades de las mujeres del distrito.
16. Dictámenes:
Acuerdos tomados por la OFIM para desarrollar sus políticas y satisfacer sus
fines. Así como, recomendaciones que emita la OFIM a otras entidades.
CAPÍTULO II
Definición de la Oficina de la Mujer del
Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano
Artículo 3º—La OFIM es un departamento del Concejo Municipal que brinda
servicios gratuitos principalmente a las mujeres en el distrito de Cóbano.
Tiene por objetivo promover planes, programas y acciones para el cumplimiento
de las políticas públicas, la vigencia de los derechos y el pleno ejercicio de
la ciudadanía de las mujeres.
Artículo 4º—La OFIM del Concejo Municipal de Cóbano, contará con personal
municipal necesario para brindar los servicios esenciales que se regulan en
este reglamento, y podrá articular con instituciones públicas y privadas para
cumplir con sus objetivos y plan de trabajo.
Artículo 5º—Descripción profesional a cargo de la coordinación de la OFIM: De
acuerdo al Manual descriptivo de puestos integral para el régimen municipal,
fundamentado en el artículo 129 del Código Municipal. Este manual además de
contemplar los requisitos mínimos para el puesto describe sus deberes y
responsabilidades.
Artículo 6º—Funciones: La OFIM del Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano tendrá las siguientes funciones:
• Brindar atención en caso de crisis, asesoría
profesional y acompañamiento a las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia doméstica, violencia sexual y violencia
de género.
• Divulgar,
informar y desarrollar actividades mediante diferentes medios para promover los derechos de
las mujeres a nivel local en el ámbito comunitario e institucional.
• Fortalecer una política de
espacios públicos seguros y no permisivos de la violencia contra las mujeres.
• Mantener un registro
integral y actualizado sobre la realidad de las mujeres del distrito.
Particularmente, que integre información relevante relacionada a la violencia doméstica, violencia sexual, violencia patrimonial,
violencia institucional, acoso callejero, desempleo, necesidades de
escolaridad, situación socioeconómica, entre otras, que se deben de tomar en
cuenta a la hora de elaborar los objetivos y plan de trabajo.
• Definir
un plan de trabajo anual que cumpla con los objetivos de seguridad, bienestar y
desarrollo de las mujeres en el distrito.
• Promover acciones
específicas con el fin de aumentar las capacidades de gestión y el cumplimiento
de las políticas públicas que favorezcan a las mujeres.
• Plantear y dar seguimiento
a acciones para promover la incorporación de la perspectiva de género en la
gestión y quehacer municipal.
• Coordinación
interinstitucional y comunitaria para la atención integral y la promoción de derechos de las
mujeres.
• Promover acciones específicas
tendientes a fortalecer el desarrollo e independencia económica de las mujeres.
• Coordinar y desarrollar
acciones que promuevan una mejor calidad de vida de las mujeres.
• Desarrollar labores de
capacitación y prevención de la violencia intrafamiliar a nivel institucional y
comunitario.
• Realizar y actualizar
diagnósticos locales con perspectiva de género.
Artículo 7º—El Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano y la Intendencia dispondrán para uso de la OFIM
la infraestructura necesaria para brindar los servicios generales que ofrece a
la población del distrito, como espacio de oficina, sala de sesiones donde se
podrán realizar procesos grupales de charlas, talleres, capacitaciones,
reuniones, y otras.
CAPÍTULO III
Servicios a brindar por la OFIM
Artículo 8º—Servicio de atención en crisis y asesoría individual.
Artículo 9º—Solicitud del servicio: La OFIM,
brindará el servicio de atención y asesoría individual en cualquier tipo de
violencia contra las mujeres, dando información sobre cómo proceder en caso de
querer interponer una denuncia ante el organismo pertinente y los recursos de
apoyo ante estas situaciones. La solicitud del servicio deberá ser realizada
por la persona víctima, no podrán consultar otras personas a nombre de ella. Se
atenderán casos de mujeres mayores de 18 años de edad que residan en el
distrito y Personas menores de Edad acompañadas por su persona tutora o
encargada legal. Además de mujeres que visiten el distrito y que hayan sido
victimas de algún tipo de violencia.
Artículo 10.—Medios para solicitar el
servicio: Las personas usuarias podrán solicitar el servicio de manera
presencial en la OFIM, por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio
que la institución coloque a disposición de las personas usuarias. Para ello
deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación
(teléfono y/o correo electrónico), cédula o
identificación, dirección y un resumen de la situación o consulta a fin
de valorar si corresponde a esta oficina o no y si se debe realizar referencia
a otra institución para atención del caso.
Artículo 11.—Temas de la atención y
asesoría: Las usuarias recibirán orientación e información en temas que
involucre la violencia doméstica, intrafamiliar, sexual y todos los temas
relacionados a la defensa de los derechos de las mujeres. Específicamente se
les orientará con respecto a la legislación nacional que le protege,
instituciones y organizaciones públicas y privadas que le pueden ayudar,
procedimientos legales sin llegar a ser una asesoría legal, además recibirán
contención emocional y pueden ser referidas a otras instituciones públicas a
fin de favorecer la protección y el ejercicio de sus derechos.
Artículo 12.—Confidencialidad:
No se brindará información alguna sobre los casos a
terceras personas o instancias que así lo soliciten, a excepción del Poder
Judicial quien mediante solicitud por escrito de un Juez/a o resolución debidamente dictada, se le podrá brindar
información del caso. En casos muy excepcionales personal judicial
identificado y ante solicitud escrita de un Juez/a, podrán tener acceso al
informe de atención del caso, sin embargo,
únicamente podrá ser consultado en las instalaciones de la OFIM y no podrá
salir de la oficina, ni ser fotocopiado o reproducido de otra manera. El
informe de atención es de uso exclusivo para las personas funcionarias
profesionales de la OFIM, con el fin de garantizar la confidencialidad de las
observaciones realizadas, por lo que no podrá salir de la oficina, ni
suministrarse a persona ajena a la usuaria.
Artículo 13.—Responsabilidades
de la persona profesional que brinda el servicio: La persona funcionaria deberá:
● Propiciar una relación de empatía y ejercicio
de la autoridad horizontal y cercano, desde
una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y
no verbales durante la atención.
● Aplicar la escala de
valoración de riesgo en caso de ser necesario y adjuntarla al expediente
digital.
● En casos de alto
riesgo en que se requiere albergue, coordinar vía telefónica con la línea 911
con el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.
● Llevar
un registro digital de los casos atendidos (expedientes
digitales) los cuales deberán mantenerse actualizados y solamente el personal
profesional de la Oficina Municipal de la Mujer podrá tener acceso a los
mismos.
● Realizar las
referencias, constancias que se requieran para el caso. Las mismas se
realizarán a solicitud de la persona usuaria y llevará la firma de la
coordinación de la OFIM y de la persona terapeuta a cargo del caso.
● Brindar
la información y asesoría necesaria a la persona
usuaria dando la información exacta, precisa y actualizada.
● Brindar
asesoramiento a usuarias que requieran interponer denuncias por diferentes
causas como violencia doméstica, intrafamiliar o
sexual, pensiones alimentarias entre otras a beneficio de sus derechos.
● Interponer denuncias
en el Poder Judicial en el caso de que brindando el servicio tenga conocimiento
de delitos de acción pública y la persona
usuaria se niegue a denunciar.
CAPÍTULO IV
Capacitación interinstitucional
en diferentes temáticas para mujeres
Artículo 14.—Descripción: Se articulará con diferentes instituciones públicas y
privadas para que brinden capacitaciones de forma gratuita
(instituciones públicas) en diferentes áreas relacionadas
al desarrollo, seguridad y bienestar de las mujeres.
Artículo 15.—Solicitud del servicio:
La solicitud del servicio deberá ser realizada por la persona interesada en
participar en la capacitación, su participación es totalmente voluntaria. Para
solicitar el servicio podrá hacerlo de manera presencial en la OFIM, por correo
electrónico, teléfono, o cualquier otro medio que la institución coloque a
disposición de las usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre
completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o
identificación, dirección.
Artículo 16.—Requisitos:
Para participar en esta capacitación se solicitará los
siguientes requisitos:
• Mujeres residentes en el distrito.
• Saber leer y escribir (en caso de que el tipo de capacitación lo
requiera)
• Así como los requisitos
académicos o de conocimiento que la institución a cargo indique.
Artículo 17.—Deberes
de la persona profesional que facilita el curso: La persona funcionaria a
cargo del curso deberá:
• Propiciar una relación de empatía y
ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de
respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales.
• Utilizar una metodología
participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos humanos,
respetando las diferencias.
• La persona facilitadora
del curso deberá llevar un control de la asistencia al curso y de la
presentación de las tareas y trabajos.
• Contar con una
planificación del curso.
• Extender constancias de
asistencia, o certificaciones de participación.
• En la primera sesión,
construir en conjunto con las participantes una lista con las reglas del grupo.
• Presentar a la
Coordinación de la OFIM un informe final del curso cumpliendo el formato
establecido por la OFIM para ello.
• Evaluar el impacto del
curso llevando un registro digital de los proyectos presentados por las
personas capacitadas y dar seguimiento a la
ejecución de estos, nivel participación ciudadana de las personas
capacitadas.
• Aplicar un cuestionario de
entrada y de salida al inicio y final de cada curso a fin de medir cambios en
las personas capacitadas, estos resultados los consignará en el informe final.
• Elaborar los certificados
a las personas que cumplen con la capacitación.
CAPÍTULO V
Charlas abiertas
Artículo 18.—Descripción: La OFIM del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano ofrecerá charlas gratuitas abiertas
a la comunidad en general donde se abordan diferentes temáticas que tienen como
fin promover la calidad de vida, crecimiento personal, prevención de la
violencia y la promoción de los derechos de las mujeres.
Artículo 19.—Solicitud del servicio:
Estas charlas se pueden brindar a grupos organizados, comunidades, empresas u otros del distrito de Cóbano. Además, la
coordinación promoverá e impartirá capacitaciones en diferentes áreas.
Artículo 20.—Medios
para solicitar el servicio: Los grupos organizados, comunidades, empresas u otros del distrito de Cóbano que deseen solicitar a la OFIM charlas, talleres, cine foros u otras actividades deberán
hacerlo mediante una solicitud escrita.
Artículo 21.—Las solicitudes serán
analizadas por la Coordinación de la OFIM, quien de acuerdo con la
disponibilidad de recursos y la fecha de solicitud definirá el momento en que
se atenderá cada solicitud y la persona funcionaria encargada, de manera que
pueden quedar solicitudes en lista de espera.
Artículo 22.—Deberes de la persona
profesional que facilita las charlas: La persona funcionaria a cargo
deberá:
• Propiciar una relación de empatía y
ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de
respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales.
• Utilizar una metodología
participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos humanos,
respetando las diferencias.
• La persona facilitadora
deberá llevar un control de la asistencia.
• Si se llegara a requerir,
en caso de que una persona se descompense emocionalmente o comparta situaciones
que ameritan una intervención, brindar
contención emocional y gestionar la atención en la OFIM o referirle a
una institución u organización que aborde la situación planteada.
• Presentar a la
Coordinación de la OFIM un informe de la actividad desarrollada, siguiendo el
formato establecido para ello.
CAPÍTULO VI
Grupo de apoyo para mujeres
Artículo 23.—Descripción: Servicio que se brinda a las mujeres en general residentes del distrito de Cóbano mediante
sesiones grupales de talleres, charlas y otras a fin de reflexionar sobre
distintos temas relacionados al desarrollo, bienestar, promoción de los
derechos de las mujeres, salud emocional, prevención de la violencia, y
deconstrucción roles y estereotipos de género. Es un espacio de escucha activa,
expresión y autocuidado.
Artículo 24.—De
la participación: Para participar del grupo las mujeres mayores de 18 años
de edad que residan en el distrito de Cóbano deberán contactar a la OFIM y
solicitar el servicio su integración, por correo electrónico, teléfono o
cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las personas
usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre completo, medio de
notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación y
dirección.
Artículo 25.—Contraindicaciones:
Los grupos no son recomendables para personas con
trastornos mentales severos, en crisis, con ideas suicidas u homicidas o con
depresiones severas. Por lo que quedarán sujeto a valoración de la coordinación
su participación en los grupos. No se permite la participación de mujeres en
estado de ebriedad o bajo el consumo de alguna droga.
Artículo 26.—Quienes participen en los
grupos deberán llenar un consentimiento
informado y un compromiso ético de confidencialidad para poder
participar en el grupo el cual se dará de manera física a la persona usuaria.
Artículo 27.—En caso de que la persona
usuaria incumpla los lineamientos para la participación a grupos e incumpla con
la confidencialidad se le impedirá su participación en el o los grupos de la
OFIM.
Artículo 28.—El trabajo con los grupos se
realizará de forma presencial, la persona profesional a cargo del grupo llevará
un control de asistencia a cada sesión y podrá elaborar constancias de
participación a solicitud de la persona usuaria.
Artículo 29.—Deberes de la persona
profesional en Psicología que facilita el grupo: La persona funcionaria a
cargo del grupo deberá:
● Estar habilitado/a por el Colegio Profesional
de Psicología para ejercer la profesión.
● Propiciar una
relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una
visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no
verbales durante la atención.
● Utilizar una
metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos
humanos, respetando las diferencias, y desde una perspectiva de no obligar a
las personas a hablar de sus casos si así no lo desean.
● Llevar un registro
digital de la asistencia al grupo y mantenerlo actualizado.
● Brindar declaraciones
sobre algún caso particular, ante el Poder Judicial en procesos donde se
considere el criterio de experto como una prueba importante.
● Extender constancias
de asistencia, o certificaciones de participación en los grupos.
● En la primera sesión
de los grupos, construir en conjunto con los participantes una lista con las
reglas del grupo.
● Si se va a hacer
cambio de la persona facilitadora, debe trabajarse el duelo con anticipación
con el grupo, designando a su vez un período de transición para que la nueva
persona facilitadora se incorpore.
● Aplicar
instrumentos de evaluación del impacto del grupo en las
personas participantes por medio de un test, y analizar los resultados, los
cuales se reflejarán en el informe del grupo.
● Interponer denuncias
en el Poder Judicial en el caso de que brindando el servicio tenga conocimiento
de delitos de acción pública y la persona usuaria se niegue a denunciar.
CAPÍTULO VII
Rendición de cuentas
Artículo 30.—La
profesional o profesionales de la OFIM trabajarán con autonomía, basándose en
planes estratégicos y operativos. El trabajo se evaluará por medio del
cumplimiento de los objetivos. Deberá obligatoriamente rendir informes
semestrales al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
CAPÍTULO VIII
Presupuesto
Artículo 32.—La profesional a cargo de la OFIM estará
encargada de proponer y propiciar la aprobación del presupuesto ordinario y las
modificaciones al presupuesto necesarias para lograr los objetivos planteados
en el plan de trabajo anual.
Artículo 33.—La profesional a cargo de la
OFIM deberá ser vigilante del buen uso de los recursos, evitar pérdidas
económicas o presupuestarias logrando así la mayor eficiencia organizacional.
Artículo 34.—Se responsabilizará por el uso
racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la
custodia y protección de los mismos.
Artículo 35.—La profesional o profesionales
de la OFIM trabajarán con autonomía, basándose en planes estratégicos y
operativos. El trabajo se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos.
Deberá obligatoriamente rendir informes semestrales al Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano.
CAPÍTULO IX
Medios de impugnación y órganos encargados
de resolver controversias
Artículo
36.—Cualquier apelación por exclusión a los servicios de la OFIM acá regulados
o cualquier otro reclamo o apelación, deberá tramitarse en primera instancia
ante la Coordinación de la Oficina de la Mujer del Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, posterior a la respuesta de la Coordinación, si esta no
satisface a la persona que reclama, será elevado a conocimiento de la
Intendencia Municipal como superior jerárquico.
Aprobado por el Consejo Municipal del
Distrito de Cóbano de forma unánime aplica el artículo 45 del código municipal
con lo cual aprueba en todas sus partes y de forma definitiva, en la sesión
ordinaria 186-23, en acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria N° 186-23,
celebrada el 21 de noviembre de 2023.
Señalo como
medio para escuchar oposiciones a la presente reforma
de reglamento, el correo electrónico: municobano.secretaria@gmail.com,
dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano,
dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles
siguientes posteriores a la publicación. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial. Publíquese por primera vez.
Cóbano, 08 de diciembre del 2023.—Favio López Chacón, Intendente del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.— 1 vez.—( IN2024837229 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DEL DISTRITO DE CÓBANO
En uso de las
facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227; artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554; el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839; el artículo 13, inciso c) del Código Municipal Nº
7794; y según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria número 19023 de fecha
19 de diciembre de 2023.
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución Política
reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b) Que según el artículo 169
de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de
los intereses y servicios locales.
c) Que según la Ley para la
Gestión Integral de Residuos corresponde a las municipalidades la gestión
integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el
Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento la prestación
de los servicios públicos municipales.
e) Que el Distrito de Cóbano
cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como
instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a
nivel local.
Por tanto; el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conforme a las potestades mencionadas,
acuerda emitir el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Distrito de Cóbano.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto general. Regular y ordenar
gestión la gestión integral de los residuos sólidos provenientes de las
actividades humanas en el Distrito de Cóbano.
Artículo 2º—Objetos específicos. Se tienen por objetivos específicos los
siguientes:
a) Definir las responsabilidades de los
diferentes actores y generadores.
b) Establecer
el marco jurídico para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
c) Regular
la separación, recolección, transporte, transferencia,
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los
residuos.
d) Definir y establecer la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
de residuos.
e) Complementar las
regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión integral de residuos
sólidos.
f) Generar procesos de
educación ambiental relacionados con la gestión integral de residuos.
Artículo 3.—Alcance.
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos, usuarios del
servicio de recolección municipal y entidades autorizadas por el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano para el manejo de algunas de las etapas de la
Gestión Integral de Residuos Sólidos que se encuentren localizadas dentro del
ámbito territorial del Distrito de Cóbano.
Artículo 4º—Definiciones y acrónimos. Para los
efectos de este reglamento se entiende por:
Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos en tanto se
entregan al servicio de recolección.
Centros de
recuperación de materiales: Sitio de recepción y
almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales
recuperables pueden ser pesados y clasificados de acuerdo a su naturaleza para
su posterior comercialización.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador
de suelo.
Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto
jurídico-administrativo le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse
cargo del servicio de recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o
disposición final de los residuos ordinarios del distrito o parte de él.
Concejo: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado, se
refiere al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos.
Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar
las tasas respectivas.
Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos en un sitio diseñado
para este fin.
Embalaje: Recipiente o envoltura que contiene los residuos de manera
temporal para proteger su contenido y facilitar su almacenaje, manipulación y
transporte.
Factor de ponderación: Factor numérico que representa la
proporcionalidad entre las categorías tarifarias al
multiplicarse por la tasa residencial más baja, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.
Fuente de
generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos a
través del desarrollo de
procesos productivos, servicios, comercialización o consumo.
GIRS: Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la
gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada por el
Concejo.
Gran
generador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que genere una cantidad igual o superior a 24 toneladas de residuos
sólidos ordinarios al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Incentivo: Beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una
correcta gestión de los residuos.
Lixiviado: Líquido que se forma como resultado del proceso de percolación de
un fluido a través de un sólido y que en su composición presenta gran cantidad
de los compuestos presentes en el sólido que atraviesa.
Manejo
integral: Medidas técnicas y administrativas para
cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 8839 y su reglamento.
PMGIRS: Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del
Distrito de Cóbano.
Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el
Registro Nacional.
Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble
sin contar con título inscrito en el Registro Público.
Puntos
estratégicos: Sitios seleccionados por sus
características geográficas, logísticas y administrativas para la colocación de
contenedores especializados para la recolección de los residuos valorizables.
Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal
en las fuentes de generación o en los sitios destinados para ello, previo al
traslado para su valorización, tratamiento y/o disposición final.
Recolección
privada: Todo proceso de recolección de residuos
que se realice de manera directa entre un generador y un gestor autorizado de
residuos dentro del territorio del distrito, sin la intervención del Concejo.
Recolección selectiva: Recolección de residuos sólidos previamente
separados según su tipo en la fuente.
Reglamento: El presente reglamento.
Relleno
sanitario: Método de ingeniería para la disposición
final de los residuos sólidos que cumple con el Decreto Nº 38928-Reglamento
Sobre Rellenos Sanitarios.
Residuo
sólido: Material sólido o semi-sólido, pos-consumo
cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo
orgánico sólido o semi-sólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser
dispuesto adecuadamente.
Residuo sólido ordinario: Residuo de origen domiciliario o que proviene de cualquier
otra actividad comercial,
de servicios u oficinas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
Residuo
sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas,
infecciosas, biológicas o la combinación de ellas, pueden provocar
reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, inflamables, combustibles u
otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.
Residuo
sólido valorizable: Residuo que tiene valor de
reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o
compostaje.
Residuos de
construcción y demolición: Aquellos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación
y demolición de edificios.
Residuos de
manejo especial: Aquellos que por su volumen,
cantidad, riesgos potenciales, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje o valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de
residuos.
Residuos
electrónicos: residuos que se deriva de aparatos
electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de
estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del
producto.
Residuos
sólidos no tradicionales/voluminosos: Aquellos
objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica al haber terminado
su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características, no son aptos
para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de
recolección (p.ej. refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones,
lavadoras o cualquier mueble de características similares).
Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el
contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa
el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o
potencial del servicio público.
Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos
productos o al cambio de las características (p.ej. reciclaje, compostaje,
tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, etc.).
Trazabilidad
de los residuos: Caracterización de cada etapa del
manejo de los residuos, desde que se generan hasta su disposición final.
Unidad comercial: Aquella que genera sus actividades
comerciales dentro de un mismo local, que mediante
una barrera física, como por ejemplo una pared, permite distinguirlo de
otro local.
Unidad institucional: Aquella que por su naturaleza está libre del pago de impuestos municipales y que por lo general,
son entidades estatales o de interés social (p.ej. ASADAS, Iglesias,
Asociaciones de Desarrollo Integral, etc.).
Unidad residencial: Recinto habitable que satisface las necesidades básicas de alojamiento unifamiliar y/o que cuenta al menos con dormitorio, cocina, baño y sanitario
Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que resulte
afectada o beneficiada de los servicios de la gestión integral de residuos.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es
recuperar el valor de los residuos para que sean utilizados nuevamente en los
procesos productivos, así como la protección de la salud y el ambiente.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con el ordenamiento jurídico urbano.
Artículo 5º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados en el
Distrito de Cóbano serán propiedad y responsabilidad del Concejo, desde el
momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos
para su recolección de conformidad con el presente Reglamento; sin embargo, el
Concejo puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros
calificados previamente.
CAPÍTULO II
De las competencias del concejo y
atribuciones
del Departamento de Gestión Ambiental
Artículo 5º—Competencias del Concejo. Son competencias del Concejo las siguientes:
a) Elaborar, actualizar, aprobar e implementar el
PMGIRS.
b) Proveer el servicio de
recolección de residuos sólidos ordinarios en forma selectiva, accesible,
periódica y eficiente a todos los habitantes del distrito, así como de centros
de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana
escala para su posterior valorización.
c) Fijar y actualizar las
tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos que permitan realizar la
gestión integral de los mismos.
d) Establecer alianzas y
convenios con otros gobiernos locales, cooperativas, grupos organizados,
empresas locales, nacionales o internacionales, asociaciones u otras entidades
públicas o privadas con el fin de que participen en la gestión integral de los
residuos sólidos.
e) Prevenir y eliminar los
vertederos y botaderos a cielo abierto, los acopios no autorizados y los
tratamientos inadecuados de residuos.
f) Promover
la capacitación, campañas educativas y sensibilización
de los habitantes del distrito.
g) Realizar campañas de
información y comunicación sobre la GIRS en el distrito.
h) Proveer los recursos
necesarios para realizar y fiscalizar los procesos de GIRS en el distrito.
i) Atender las denuncias de
incumplimientos a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 ante los
órganos competentes.
j) Tramitar las sanciones
correspondientes en casos de incumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 6º—Atribuciones de la Oficina de Gestión Ambiental.
Son atribuciones de la Oficina de Gestión Ambiental las siguientes:
a) Elaborar,
implementar y actualizar el PMGIRS en coordinación con
la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, creada por el
Concejo Municipal.
b) Presupuestar anualmente el
recurso económico que necesita la Oficina de
Gestión Ambiental para el cumplimiento del PMGIRS y este Reglamento.
c) Coordinar y fiscalizar los
procesos técnicos de separación, recolección, transporte, transferencia,
almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos generados en el distrito.
d) Establecer e informar a la
población sobre las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el
servicio de recolección de residuos.
e) Coordinar con otras
unidades, áreas técnicas y logísticas del Concejo para la realización de
actividades que tengan como objetivo el mejoramiento de la gestión integral de
los residuos.
f) Determinar, en conjunto con
la Administración Tributaria, las tasas por los servicios municipales
relacionados a la GIRS.
g) Mantener
actualizado el registro de usuarios del servicio de
recolección a nivel residencial, comercial e institucional.
h) Procurar
la utilización de los recursos disponibles, personal,
maquinaria, equipo e instrumentos, de forma tal que permita la optimización de
sus funciones.
i) Promover la
sensibilización de los habitantes del distrito sobre la importancia de la
reducción en el consumo, la reutilización, la
separación y la valorización de los residuos sólidos.
j) Promover, apoyar e
incentivar iniciativas tecnológicas y educativas locales que sean amigables con
el ambiente y que promuevan la gestión integral de los residuos por medio de la
acción interinstitucional.
k) Gestionar procesos de
investigación e innovación en materia de gestión de residuos sólidos mediante
alianzas con universidades públicas y privadas.
l) Solicitar a los
generadores que se encuentren dentro del territorio del distrito, información
acerca del manejo de los residuos ordinarios, especiales y peligrosos que
provengan de sus actividades.
m) Establecer el registro de
empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de
recolección de residuos sólidos en el distrito.
n) Establecer y mantener
actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos.
o) Mantener bases de datos
detalladas y actualizadas que contendrán la información relativa a la situación
local, inventarios de residuos generados,
infraestructura disponible para su
manejo, disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control,
entre otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley 8839 y
los ordenamientos que de ella emanen.
p) Estimular y promover la
participación de la población en las
actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente
Reglamento.
q) Coordinar con las
autoridades y órganos competentes, la vigilancia del cumplimiento de la
normativa vigente y aplicable en materia de residuos sólidos.
r) Elaborar, instrumentalizar
y operar un área de atención de denuncias.
s) Tramitar denuncia y
sanciones en caso de incumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Plan municipal para la gestión integral
de los residuos sólidos
Artículo 7º—Generalidades. Este plan es el
instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de
residuos en el Cantón. La estrategia del plan será elaborada para un período de
diez años. Los planes de acción deben ser actualizados cada cinco años mediante
un proceso participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo
con lo descrito en el Artículo 12 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº 8839 y el Artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H.
Artículo 8º—Contenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar como mínimo los elementos
establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos.
CAPÍTULO IV
Generadores de residuos
Artículo 9º—Tipos de generadores. Los generadores en el Distrito de
Cóbano están clasificados de la siguiente manera:
a) Residencial: Es todo aquel que genera sus
residuos en una unidad residencial y cuyos residuos suelen ser ordinarios y
especiales.
b) Comercial: Es todo aquel
que genera sus residuos en una unidad comercial como producto de actividades de
venta de bienes o servicios y cuyos residuos suelen ser ordinarios, peligrosos
y/o especiales.
c) Institucional: Es todo
aquel que genera sus residuos en una unidad institucional y cuyos residuos
suelen ser ordinarios, especiales y incluso peligrosos.
d) Mixto: Cuando existe
combinación del tipo Residencial con Institucional o Comercial.
Artículo 10.—Obligaciones
de los generadores. Los generadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar los residuos desde la fuente de
generación, según las categorías establecidas
en el presente reglamento y clasificar
según los tipos de residuos valorizables.
b) Almacenar temporalmente los
residuos generados en sus casas, comercios o terrenos de tal forma que no
causen ningún impacto y/o riesgo para la salud y el ambiente.
c) Los residuos deberán ser
colocados para su recolección de acuerdo a
las rutas y horarios establecidos para este fin, según las opciones que el
Concejo ofrezca y comunique.
d) Colocar
los residuos en un recipiente al frente de su propiedad y con acceso a la vía pública o en sitios oficialmente designados para esto, evitando la obstrucción
peatonal y vehicular, la libre escorrentía de aguas pluviales y que no puedan
ser alcanzados por la fauna.
e) Mantener limpios y en
condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes,
contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su
recolección.
f) Entregar
los residuos sujetos a disposición final exclusivamente
a un sistema municipal de recolección o a gestores autorizados por el
Ministerio de Salud para brindar este servicio, así como vigilar que estos sean
gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura.
g) En las zonas donde el
Concejo o gestores autorizados ofrecen el servicio de recolección de manera
selectiva, los residuos sólidos deberán entregarse debidamente empacados en
bolsas plásticas o de características similares (preferiblemente
biodegradables), cumpliendo con las siguientes condiciones:
i. Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y
por la manipulación, y su capacidad no debe exceder los 20 kilogramos de peso.
ii. Su
color debe ser de acuerdo a lo siguiente: transparentes
para residuos valorizables, verde para residuos orgánicos y cualquier color
exceptuando los anteriormente mencionados y el rojo, para residuos no
valorizables.
iii. Deberán poder cerrarse por
medio de un dispositivo de amarre fijo o nudo, de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
iv. Los residuos
punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente y depositados en un
recipiente cerrado, de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del
personal recolector, con su debida rotulación.
v. Todo empaque dañado deberá
sustituirse a la mayor brevedad por el
usuario, quien también deberá recolectar los residuos que se hayan
salido de los empaques.
h) Los residuos valorizables tales como vidrio,
papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros, deben ser entregados libres de
residuos orgánicos. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas
condiciones para su separación, embalaje y recolección que serán comunicadas
previamente a los usuarios.
i) En caso que los residuos
sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador y el dueño del inmueble donde estos se generaron
deberán recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
j) Si el Concejo no ha
establecido una ruta de recolección periódica de residuos valorizables, los
usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo o
llevarlos a un centro de acopio comunal debidamente autorizado.
k) Evitar
la existencia de obstáculos temporales y/o permanentes,
incluyendo vehículos estacionados, que impidan la accesibilidad de los camiones
recolectores frente a los dispositivos de almacenamiento individual o
colectivo, que dificulten la labor de recolección o que pongan en riesgo la
integridad del operario recolector. Dichas conductas se encuentran reguladas en
el Artículo 84 y sancionadas según Artículo 85 del Código Municipal Nº 7794.
l) En caso de existir
obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor,
ajenos al Concejo y que impidan la prestación efectiva del servicio, éste se
dará por realizado sin responsabilidad para el gobierno local, por lo cual se
presentará el informe respectivo de la situación ante el encargado de la
Oficina de Gestión Ambiental, como respaldo
en caso de presentarse reclamo por parte del usuario.
m) En
el caso de que los residuos sólidos no sean recolectados
por incumplimiento en el horario por parte del usuario, por la peligrosidad de
los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese
día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la
legislación vigente, el generador deberá retirar esos residuos de la vía
pública de forma inmediata y disponerlos correctamente en la siguiente jornada
de recolección respectiva.
n) No entregar al servicio de
recolección municipal residuos ordinarios mezclados con residuos de manejo
especial o peligroso.
o) El usuario no debe colocar
los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser
efectuada por el personal designado para este fin.
p) En sitios donde no transite
el camión recolector debido a las condiciones de acceso, los usuarios deberán
trasladar sus residuos ordinarios al punto más cercano de la ruta de
recolección que el Concejo indique.
q) Los residuos generados por
el mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.), no se
consideran residuos sólidos ordinarios que deban ser llevados a un relleno
sanitario, por lo que el generador no deberá entregarlos al servicio de recolección
municipal de residuos ordinarios y deberá darles un manejo adecuado.
r) Los animales muertos
deberán ser dispuestos por los propietarios o responsables de estos, excepto
por lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de la ley 8839.
s) Las personas físicas o
jurídicas poseedoras de animales, deberán responsabilizarse de recoger las
excretas y todo residuo que estos generen.
t) Pagar de forma oportuna la
tarifa correspondiente por los servicios que brinda el Concejo en recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos.
u) En caso de que se realicen
campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo especial
o de cualquier otro tipo, deberán ser entregados al servicio de recolección o
al centro de acopio temporal establecido en recipientes adecuados, evitando
ocasionar daños a la salud y al ambiente.
CAPÍTULO V
Sistemas de almacenamiento colectivo
de residuos
Artículo 11.
Contenedores colectivos. Serán de uso obligatorio para los usuarios que:
a) Se ubiquen en vías que no sean públicas.
b) Se
ubiquen en vías donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso y se
imposibilite la recolección puerta a puerta.
c) Se ubiquen en zonas muy
empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios
de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba
forzar significativamente a los vehículos de recolección.
d) Desarrollen sus actividades
en condominios, alamedas, servidumbres y edificios de dos o más pisos. e) Se
ubiquen en centros comerciales.
f) Sean considerados un gran
generador de residuos.
Artículo 12.—Tipos de contenedores de almacenamiento colectivos. Por su estructura y forma
de uso, se definen los siguientes tipos:
a) De canasta: aquellos en los que la extracción
de los residuos se realiza por la parte superior, que pueden estar elevados o
colocados directamente sobre el suelo y que cuentan con una tapa superior.
b) De cajón: aquellos en los
que la extracción de los residuos se realiza lateralmente, que pueden estar
elevados o colocados directamente sobre el suelo y que cuentan con puertas
laterales.
Artículo 13.—Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo. Los
contenedores a los que hace referencia los Artículos 11 y 12 del presente
reglamento cumplirán como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Deben poseer tapas superiores y/o puertas
laterales para proteger los residuos de la fauna, que sean resistentes a las
inclemencias del tiempo.
b) Estar ubicados en el sitio
que mejor garantice el fácil acceso a los residuos desde la vía pública. Deben
construirse o ubicarse dentro de la propiedad privada, contiguos a la acera, o
donde el Concejo autorice, garantizando el acceso directo desde la vía pública.
De lo contrario el Concejo no brindará el servicio de recolección, de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 62 del presente
reglamento.
c) En contenedores con puertas
laterales, la apertura de las mismas no debe interrumpir u obstaculizar el
tránsito por la vía pública
d) El diseño del sistema debe
ser ergonómico para garantizar condiciones óptimas de seguridad ocupacional a
los operarios recolectores y facilitar la labor de extracción de los residuos.
e) Contar con las dimensiones
necesarias y suficientes para garantizar el almacenamiento temporal y adecuada
de los residuos, evitando que estos se depositen residuos fuera de los
contenedores. Según su tipo, deberán respetarse las siguientes condiciones:
i. Tipo canasta: la altura medida desde el suelo
hasta el borde superior del contenedor no debe superar una altura de 1,2 m,
mientras que su profundidad máxima (vertical) no debe ser mayor a 1 m.
ii. Tipo cajón: cuando la
altura sea igual o menor a 1,5 m, la relación entre la medida de la altura y la
profundidad (horizontal) no podrá ser inferior a 1,5:1.
Artículo 14.—Responsabilidades
de los usuarios de contenedores colectivos. Cada usuario será responsable
de las siguientes acciones:
a) Diseño, construcción, rotulación y colocación,
previa coordinación con el Concejo y visto bueno de la persona encargada del servicio municipal de recolección de residuos.
b) Garantizar el aseo y
realizar el mantenimiento del contenedor, velando por su uso adecuado y
evitando la formación de ambientes propicios para la propagación de insectos y
roedores.
c) Cumplir con los horarios de
recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un
plazo no superior a 12 horas de anticipación.
d) Garantizar el acceso a los
operarios del servicio municipal durante la jornada de recolección.
e) Mantener debidamente
cerrado con llave o candado el contenedor después de cada uso.
f) Abstenerse de colocar
residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o fuera del contenedor, puesto
que en cuyo caso no se recolectarán dichos residuos.
g) La disposición de los
residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes,
ni tampoco afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y
aceras del distrito o el funcionamiento del alcantarillado pluvial.
Artículo 15.—Ferias
u otras actividades públicas. Los encargados de turnos, festejos populares
o patronales, conciertos u otras actividades y espectáculos públicos a la que
acuda el público de forma masiva, deberán presentar un plan de manejo de los
residuos durante el trámite de los respectivos permisos municipales, en el que
se indique la forma como se manejarán los residuos garantizando su recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento, y
dicho plan debe contar con visto bueno por parte de la Oficina de Gestión
Ambiental municipal como parte de los requisitos para la aprobación de tales
permisos.
Artículo 16.—Ferias del Agricultor.
Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de mercados públicos
o ferias del agricultor deberán establecer un programa de gestión de residuos
sólidos para sus instalaciones y procesos, además, se les considerará un
generador de tipo comercial, por lo que se les asignará una tarifa de
conformidad a lo que se indique en el ajuste tarifario vigente.
Artículo 17.—De los programas de manejo
de residuos por parte de los generadores. Estos deberán cumplir con la
Política Nacional de Gestión de Residuos, la Ley para la Gestión Integral de
Residuos 8839 y su reglamento, la “Estrategia Nacional de Recuperación,
Separación y Valorización de Residuos” así como lo establecido en el PMGIRS y
el presente reglamento.
Artículo 18.—Obligatoriedad de
conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación de
todos los generadores del distrito y demás actores definidos en el alcance del
mismo, por lo que su desconocimiento no podrá ser usado como excusa para omitir
las obligaciones respectivas y las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO VI
Gestores autorizados
Artículo 19.—Para
el Concejo, el gestor autorizado de residuos sólidos es aquella persona física
o jurídica que cumpla con lo siguiente:
a) Contar con permiso sanitario de funcionamiento
y una patente municipal vigente para la gestión de residuos.
b) Contar con un programa de
manejo de residuos en su calidad de generador como resultado de su actividad de
manejo.
c) Estar debidamente inscrito
en el Registro de Gestores del Ministerio de Salud.
d) Presentar los requisitos
anteriores ante la Oficina de Gestión Ambiental del Concejo para su registro.
Artículo 20.—Tipos
de gestores. Los gestores de residuos sólidos en el Distrito de Cóbano se
clasificarán de la siguiente manera:
a) De residuos ordinarios: aquellos que realizan
el manejo de los residuos ordinarios, valorizables y no valorizables; a nivel
residencial, comercial e institucional.
b) De residuos de manejo
especial y/o peligrosos: son aquellos facultados para el manejo de residuos de
manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la Ley Nº 8839, el Reglamento
para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S y el Reglamento
General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527
-S-MINAE.
c) De residuos electrónicos: aquellos gestores especializados
en el manejo de residuos electrónicos, según lo dispone el Decreto Ejecutivo
35933-S.
d) De residuos de la
construcción y demolición: aquellos que manejen de manera parcial o total
residuos derivados o relacionados a procesos de construcción y/o demolición.
Artículo 21.—Los
gestores que posean convenios, contratos o alguna otra forma de asociación
remunerada o no remunerada con el Concejo, deberán entregar al menos un informe
semestral al Concejo en donde se indique la cantidad de material recolectado,
la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o certificaciones de
los procesos de valorización y disposición u otra información que le sea
solicitada.
Artículo 22.—El Concejo podrá cancelar la
autorización a los gestores que:
a) No cuenten con permiso sanitario de
funcionamiento y/o patente municipal vigentes.
b) Incumplan
las regulaciones establecidas en este reglamento sobre
el manejo de los residuos sólidos en alguna de sus etapas.
c) No presenten los informes
solicitados por el Concejo luego de más de 60 días naturales desde su
solicitud.
CAPÍTULO VII
Recolección de residuos
Artículo 23.—Servicio
de recolección de residuos sólidos. La recolección de los residuos sólidos
se podrá realizar de forma selectiva según las siguientes categorías:
a) Ordinarios no valorizables.
b) Ordinarios valorizables.
c) Orgánicos compostables.
d) Otros
residuos: Siempre que exista la tecnología adecuada
para su manejo.
Artículo 24.—Categorías
para separación de residuos sólidos. Previa comunicación del Concejo, de
las rutas y horarios de recolección selectiva, cuando exista un mecanismo
adecuado para su manejo, los tipos de residuos que deben ser separados (limpios
y secos) por parte de los generadores son:
a) Papel y cartón: sin restos de grasa, gomas o
resinas, grapas metálicas, prensas de folder y cintas adhesivas. Se exceptúan
el papel higiénico, servilletas, papeles emplasticados, papel químico, papel
carbón, y otros que se indiquen.
b) Plásticos: botellas y
bolsas plásticas, según los tipos que indique el gestor autorizado para su
manejo.
c) Aluminio y hojalata: latas
de bebidas, latas de alimentos, piezas de hojalata, etc. No se incluye el papel
aluminio.
d) Envases poli-laminados:
envases de tetrabrik o tetrapak.
e) Vidrio: botellas y
recipientes de todo color, sin quebrar. Excepto
vidrio plano de ventana, espejos, lozas, cerámicas, bombillos y
fluorescentes.
f) Orgánicos: Residuos
compostables según se indique por medios informativos.
g) De la construcción y
demolición: restos de materiales constructivos o que resulten de procesos de
demolición.
h) Ordinarios no valorizables: los residuos que no corresponden
a ninguno de los anteriores y que no sean electrónicos, especiales o
peligrosos.
i) Otros no indicados: cuando
exista la tecnología adecuada para su recuperación el Concejo comunicará las
condiciones.
Artículo 25.—El Concejo proveerá la información necesaria para que se puedan separar en la fuente
de generación los diferentes tipos de residuos, de
conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la
capacidad que exista para su valorización y disposición final. Las
actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos indicadas en el
presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través del sitio web
del Concejo.
Artículo 26.—Frecuencia. - El
Concejo establecerá la frecuencia, el día, hora, sector y el tipo de residuos a
recolectar en cada ruta de recolección y publicará dicha información en medios
de comunicación local, sitio web, redes sociales oficiales, radio, circulares,
plataforma de servicios municipal, entre otros. En caso de cambios, se
comunicará a los usuarios con ocho al menos ocho días de anticipación. Los
diferentes tipos de residuos se gestionarán según las capacidades del Concejo
para su adecuado manejo y bajo un esquema de mejora constante de los servicios
de recolección, en apego a la legislación vigente; por esta razón, las
características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones. El
generador debe apegarse de manera estricta al programa de recolección
establecido y comunicado por el Concejo.
Artículo 27.—El servicio se dará por
prestado cuando se presente una o varias de las siguientes condiciones:
a) Cuando se mezclen residuos ordinarios con
residuos especiales y/o peligrosos.
b) Cuando se coloquen para la
recolección residuos sin empacar.
c) Cuando se dispongan
residuos en cualquier empaque cuyo peso supere los 20 kg, empaques no
autorizados por este reglamento o empaque rotos.
d) Cuando no se sitúen con
acceso a la vía pública para su recolección.
e) Cuando
existan obstáculos ajenos al Concejo que impidan la
recolección.
f) Cuando se coloquen para su
recolección de manera tardía, luego de haberse brindado el servicio municipal.
Artículo 28.— Si los residuos no fueron recolectados por razones
atribuibles al generador, este deberá retirarlos de la vía pública de forma
inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden
expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por
completo al presente reglamento, así como al horario establecido para el
siguiente servicio de recolección.
Artículo 29.—Los
funcionarios de recolección, ya sea personal del Concejo, contratista o
concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de
recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén detrás del límite de
propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o
cercas) que impidan el acceso, esto incluye desarrollos verticales u
horizontales en condominio.
CAPÍTULO VIII
Recolección privada
Artículo 30.—El
usuario podrá contratar directamente a una empresa privada, para que movilice
sus residuos ordinarios, valorizables, de jardín, no tradicionales, peligrosos,
de manejo especial, de construcción y demolición, entre otros, siempre y cuando
el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el
Ministerio de Salud y cuente con las licencias municipales necesarias e
inscripción respectiva ante la Oficina de Gestión Ambiental Municipal para
realizar dicha actividad; sin embargo, el uso de un servicio de carácter
privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio
público municipal cuando este se brinde de manera efectiva o potencial.
Artículo 31.—Vehículos para la
recolección privada. Deben contar con las siguientes condiciones:
a) Sistema que evite el derrame de lixiviados y
dispersión de residuos en la vía pública.
b) Manteado o lona que cubra
los residuos que transporta y eviten su caída a la vía pública.
c) Cumplir con lo establecido
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Artículo 32.—Pérdida
de la autorización municipal. El recolector privado perderá su autorización
municipal si no realiza oportunamente la renovación de su inscripción o cuando
se comprueben incumplimientos en la gestión de los residuos que maneja conforme
al presente reglamento y la legislación vigente aplicable. La renovación de la
inscripción debe realizarse con al menos 30 días naturales de anticipación
previo a su fecha de vencimiento.
CAPÍTULO IX
Centros de recuperación y almacenamiento
temporal de residuos sólidos
Artículo 33.—El
Concejo tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados para su
acopio, clasificación y comercialización.
Artículo 34.—Los centros de recuperación
públicos o privados que se encuentren dentro del territorio del distrito
deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros
de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 41052-S.
Artículo
35.—Todos los centros de recuperación localizados en el
distrito deberán presentar ante el Concejo al menos un informe semestral en
donde se indique la cantidad, por tipo, de residuos valorizables recolectados o
recibidos y su trazabilidad.
Artículo
36.—Queda prohibido el almacenamiento de residuos
sólidos peligrosos o de manejo especial en los mismos sitios que los
valorizables, a menos que se cuente con la debida autorización de las entidades
competentes.
Artículo 37.—Centros de recuperación de
materiales orgánicos. El Concejo tiene la facultad de instalar y operar centros
de recuperación de materiales orgánicos o autorizar a terceros previamente
calificados para el acopio y tratamiento de los mismos y la comercialización
del producto final. Estos centros deberán contar con los permisos
correspondientes por parte de las instituciones competentes y cumplir con la
legislación nacional vigente y aplicable.
CAPÍTULO X
Disposición final de los residuos
Artículo 38.—Tratamiento
y disposición final. Los residuos sólidos no valorizables recolectados y
transportados por el Concejo o por un tercero autorizado, podrán ser
depositados y tratados en rellenos sanitarios que cumplan con la normativa vigente y aplicable (Decreto
Ejecutivo Nº 38928-S Reglamento sobre Rellenos Sanitarios) y que estén debidamente autorizados por las
autoridades correspondientes.
Artículo 39.—Alternativas de disposición
final. El Concejo podrá optar por la utilización de alternativas para la
disposición final de los residuos sólidos, ya sea para su aprovechamiento en la
generación de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que
permita una mejor gestión de los residuos, siempre y cuando sea técnica y
financieramente favorable y cumpla con la normativa nacional vigente y
aplicable.
CAPÍTULO XI
Puntos estratégicos
para la recolección de residuos
Artículo 40.—Tipos
de puntos de recolección. Se clasifican de la siguiente manera:
a) Puntos
permanentes: aquellos que mantienen el servicio de
recolección diferenciada de residuos sólidos valorizables
con frecuencia y horarios establecidos. Están diseñados para ser
utilizados por la comunidad que habita alrededor del punto.
b) Puntos ocasionales: Se
utilizarán para la recolección de residuos valorizables y no tradicionales de
manera ocasional, durante campañas de recolección. El Concejo informará por los
medios de comunicación disponibles las características de cada punto, así como
las fechas y horarios en que se habiliten a la comunidad.
Artículo 41.—Sitios
para la colocación de puntos estratégicos. Deberán contar con las
siguientes condiciones:
a) Un espacio
físico que brinde seguridad de los contenedores o
recipientes para la separación de los residuos y que aseguren la integridad de
los mismos.
b) Contar con el apoyo de un
representante del inmueble donde se instale el punto estratégico o responsable
por parte de la comunidad, que coordine su utilización, recolección y limpieza.
c) Contar con la capacidad de
ser habilitado en un horario que permita su adecuada utilización.
d) Previa autorización del
Concejo, se pueden establecer puntos estratégicos en áreas e incluso vías
públicas, siempre y cuando estos no obstruyan el libre tránsito y la
visibilidad de vehículos y peatones, así como no representar un potencial punto
de contaminación y proliferación de plagas, por lo que, una vez establecidos,
pueden del mismo modo eliminarse cuando el caso lo amerite.
Artículo 42.—Obligaciones
del Concejo. Tendrá las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la recolección periódica de los
residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y ordenado.
b) Ofrecer
capacitación a los generadores y a los administradores
que utilicen el punto estratégico.
c) Facilitar información y
realizar la divulgación del sitio para su adecuada utilización
Artículo 43.—Obligaciones
de los usuarios. Tendrán las siguientes obligaciones:
a) Separar
adecuadamente los residuos según las disposiciones del
Artículo 24 de este reglamento.
b) Respetar los horarios de
recepción de residuos.
c) Notificar al Concejo sobre
la presencia de recolectores informales cerca de los puntos de recolección.
d) Velar por la protección de
los bienes y activos del Estado, como contenedores, rótulos y señales
oficiales, entre otros.
CAPÍTULO XII
Promoción de la participación
civil y comunitaria
Artículo 44.—Mecanismos.
La participación ciudadana en los procesos de GIRS utilizará los mecanismos
dispuestos en las regulaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento
General a la Ley de Gestión Integral de Residuos.
Artículo 45.—Supervisión civil. Las
personas residentes y visitantes del distrito velarán por el cumplimiento de la
normativa nacional vigente y aplicable a la GIRS y en caso de que requiera
denunciar deberá proceder según lo indicado en el Artículo 74 de este
reglamento.
Artículo 46.—Programas de educación
ambiental. El Concejo pondrá en ejecución y de forma continua, estrategias
de capacitación, campañas educativas y de sensibilización de los habitantes del
distrito, para fomentar la cultura de separación en los hogares, comercios,
instituciones y servicios, la recolección de residuos valorizables, la limpieza
de los espacios públicos y la gestión integral de los residuos.
Artículo 47.—Convenios y alianzas
estratégicas. El Concejo podrá establecer convenios y alianzas con
instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones de desarrollo o grupos comunales, para la implementación de
proyectos y programas de gestión integral de residuos sólidos dentro del
distrito, sin embargo, deberán contar con los requisitos legales y
administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución, además, cada
uno será independiente y deberá ser aprobado por el Concejo antes de su
implementación.
Artículo 48.—Participación ciudadana.
El Concejo fomentará la participación ciudadana en los procesos de GIRS, ya sea
mediante actividades de capacitación e información, voluntariado en actividades
ambientales, coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de
Asociaciones de Desarrollo, grupos organizados e instituciones que maximicen
los recursos institucionales para abordar el cumplimiento de la Ley Nº 8839 y
la normativa relacionada.
CAPÍTULO XIII
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 49.—Fijación.
El Concejo fijará y actualizará las tasas por el servicio municipal de gestión
de residuos sólidos conforme al Artículo 83 del Código Municipal y sus
reformas, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio más un
diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Dicha tasa puede ser
adaptada anualmente conforme a la inflación del país y a las necesidades del
servicio y una vez fijada, entrará en vigencia treinta días después de su
publicación en La Gaceta.
Artículo 50.—Modelo tarifario. El
modelo empleado para la actualización de tarifas será establecido y revisado
por el Departamento de Administración Tributaria y Financiera y el Departamento
de Gestión Ambiental del Concejo. Este debe ser aprobado por el Concejo
Municipal antes de su implementación.
Artículo 51.—Tarifas diferenciadas.
El Concejo podrá establecer tarifas diferenciadas para el manejo de los
residuos según su clasificación, frecuencia de recolección, tratamiento,
cantidad generada o tipo de actividad que realice el generador.
Artículo 52.—Sobre el cobro. El
Concejo realizará el cobro del servicio para toda propiedad donde haya una
edificación (residencial, comercial o institucional), que sea habitable y donde
se preste el servicio, incluso en unidades residenciales o en establecimientos
comerciales desocupados, conforme al artículo 83 del Código Municipal, sus
reformas y el modelo tarifario avalado por el Concejo Municipal.
Artículo 53.—Reclamos.
El contribuyente podrá presentar reclamos cuando
considere que:
a) El factor de ponderación que se le aplica no
es acorde con su promedio de generación de residuos ordinarios mensual, en el caso de unidades comerciales e
institucionales.
b) Se están duplicando cobros.
c) Se está realizando un cobro
en una propiedad sin construcción.
d) Asignación incorrecta de
una categoría residencial cuando el inmueble se ubica en otro sector
residencial.
e) No sea el titular o
responsable del bien inmueble al que se le atribuya una tarifa y su cobro.
Artículo 54.—El
reclamo debe efectuarlo el dueño o apoderado legal de la propiedad donde se
desarrolla la actividad generadora de residuos, o por aquella persona a la cual
se le haya asignado el cobro correspondiente.
Artículo 55.—Resoluciones.
En los casos correspondientes al inciso a) del Artículo
53 de este reglamento, la Oficina de Gestión Ambiental luego de la evaluación
correspondiente comunicará al Departamento de Administración Tributaria y
Financiera la categoría que deberá asignarse al contribuyente, en tal caso dicha
modificación aplicará a partir del trimestre siguiente a la presentación del
reclamo, sin embargo, podrá aplicarse inclusive desde el trimestre en curso
cuando el reclamo se realice dentro de los primeros diez días hábiles del
mismo. Los casos relacionados a los incisos b), c), d) y e) del Artículo 53 del
presente reglamento serán atendidos por la Administración Tributaria y
Financiera. Artículo 56. Conforme al Artículo 83 del Código Municipal, los
contribuyentes deberán pagar por los servicios de manejo integral de residuos
sólidos que le preste el Concejo, aunque ellos no demuestren interés en tales
servicios.
CAPÍTULO XIV
Incentivos
Artículo 57.—Los
generadores que participen en el proceso de GIRS en el distrito podrán
solicitar incentivos ante el Concejo, presentando ante la Unidad de Gestión
Ambiental el formulario para solicitud de incentivos en GIRS que estará
disponible en dicha oficina y en el sitio web del Concejo, junto a la
información complementaria que se requiera para optar por los distintos tipos
de incentivo. Estos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral
de los residuos ordinarios. Los residuos peligrosos, de manejo especial y otros
distintos a los ordinarios no se considerarán para este fin y deben ser
manejados de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Artículo 58.—Tipos de incentivos.
Dentro de los tipos de incentivos que el Concejo podrá otorgar a quienes
participen activamente en los programas de GIRS, están:
a) Reconocimiento público: de manera formal y en
los medios de comunicación oficiales del Concejo (sitio web oficial, redes
sociales, entre otros) y en actividades relacionadas con la GIRS.
b) Constancias de
participación del generador en programas de GIRS: documento que hace constar
por parte de la Oficina de Gestión Ambiental que un generador lleva a cabo
buenas prácticas en GIRS.
c) Recalificación
de la categoría asignada: para aquellas actividades comerciales que por
implementación de buenas prácticas en GIRS hayan logrado una reducción
significativa en su generación mensual de residuos sólidos ordinarios y
manejados mediante el servicio municipal.
d) Reducción del 5% en la tasa
por manejo de residuos: cuando el solicitante es un generador de tipo comercial
o institucional que demuestre buenas prácticas en manejo de residuos, que
cuenten con el respectivo Programa de Residuos por parte de Generadores, que
lleve a cabo buenas prácticas en la GIRS y que sean verificables.
e) Apoyo
a centros educativos: los centros educativos del distrito formularán proyectos
de GIRS que una vez inscritos ante el Concejo, participarán por recursos de
apoyo para su puesta en marcha, que facilitará el Concejo a través de alianzas
públicas y público-privadas. El Concejo establecerá y comunicará los
requerimientos y condiciones de cada concurso previo a la apertura de los
mismos.
f) Asignación de recursos para
comunidades ejemplares: consiste en promover las buenas prácticas en la GIRS
para comunidades y en la asignación de recursos destinados para obras comunales. El Concejo establecerá y comunicará los
criterios de solicitud y participación para poder optar por tales
recursos.
Artículo 59.—Procedimiento
para la optar por el incentivo de recalificación de la categoría asignada.
Cuando un generador comercial o institucional considere que la categoría a la
que fue asignado ya no aplica debido a sus buenas prácticas en GIRS, debe
seguir el siguiente procedimiento:
a) Completar y presentar el formulario de
solicitud de recalificación de tarifa por servicio de recolección de residuos.
b) Presentar el Programa de
Residuos por Parte de los Generadores, conforme al Anexo II del Decreto N°
37567S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, avalado por el Ministerio de Salud.
c) Incluir dentro del Programa
de Residuos por Parte de los Generadores las tareas y metas para lograr la
eliminación de los plásticos de un solo uso y la sustitución por otras
alternativas.
d) Incluir dentro del Programa
de Residuos por Parte de los Generadores alternativas para el manejo adecuado
de sus residuos orgánicos (si los producen), distinto al de disposición final
en un relleno sanitario.
e) Demostrar la
implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Residuos a través de
registro fotográfico y documentación correspondiente.
f) La
Oficina de Gestión Ambiental revisará la documentación aportada por el
generador, para la verificación de los datos y en caso necesario coordinará la
inspección al sitio.
g) La Oficina de Gestión
Ambiental emitirá un criterio de aprobación o desaprobación de la solicitud y
si es pertinente propondrá la categoría a la que debe ser asignado el
generador.
h) Los departamentos
facultados para modificar la categoría asignada al solicitante, lo harán
partiendo del criterio de la Oficina de Gestión Ambiental.
Artículo 60.—Validez
del incentivo. El incentivo de recalificación de la categoría asignada
tendrá validez a partir del trimestre siguiente desde la fecha de su
otorgamiento, siempre y cuando no se compruebe alguna falta a este reglamento
que obligue a eliminar el incentivo otorgado o se aplique un nuevo ajuste
tarifario que modifique la categorización de los usuarios.
CAPÍTULO XV
Prohibiciones
Artículo 61.—Prohibiciones
para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos
realizar las siguientes acciones:
a) Disponer
residuos sólidos en sitios no autorizados, lotes baldíos, terrenos desocupados,
laderas, sitios públicos (alcantarillas, cunetas, calles, aceras, derechos de
vía, parques, áreas de juegos infantiles, áreas comunales), cuerpos de agua y/o
sus zonas de protección, entre otros.
b) Colocar los residuos
sólidos para su recolección con más de doce horas de anticipación, previo a que
se brinde el servicio según la ruta y el horario establecido por el Concejo.
c) Entregar a los programas de
recolección separada residuos no considerados por dicho programa o mezclados
con otro tipo de residuos que los contaminen.
d) Quemar cualquier tipo de
residuo sólido.
e) Colocar
los residuos sólidos ordinarios para su recolección sin
un adecuado embalaje o sin empacar.
f) Enterrar residuos
ordinarios (exceptuando los residuos orgánicos), peligrosos o especiales.
g) Depositar en cualquiera de las rutas de
recolección oficiales, sin existir un sistema adecuado para su recolección, lo siguiente:
1. Residuos peligrosos o de manejo especial.
2. Residuos
infectocontagiosos.
3. Sustancias líquidas y
excretas.
4. Animales muertos o
partes de ellos.
5. Lodos provenientes de
plantas de tratamiento, trampas de grasa o tanques sépticos.
6. Baterías de ácido-plomo.
7. Fluorescentes.
8. Residuos de la
construcción o demolición.
9. Llantas o partes de
cualquier tipo de vehículo.
10. Residuos de jardín (hojas,
ramas y troncos).
11. Residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
12. Residuos voluminosos.
h) Entregar cualquier tipo de residuos a personas
físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados para la recepción de
los mismos.
i) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y/o disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias
a las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes y el presente reglamento.
j) Acumular o abandonar
materiales, residuos de la construcción y demolición, o cualquier residuo u
objeto en la vía pública, en concordancia con el Reglamento de Construcciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018,
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600,
publicada el 29 de mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 62.—Prohibiciones para los recolectores. Se prohíbe a la
entidad recolectora realizar las siguientes acciones:
a) Transportar y/o arrastrar todo tipo de residuo
en vehículos no autorizados, para ser depositados en lugares no autorizados.
b) Ingresar y circular en
predios de propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.
Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados, aunque no
haya cerramientos que impidan el acceso como portones o cercas, en concordancia
con el Artículo 23 de la Constitución Política de Costa Rica.
c) Recolectar residuos
peligrosos, de manejo especial, infecto-contagiosos o medicamentos sin contar
con la debida autorización de las autoridades competentes.
d) Mezclar residuos
valorizables con otro tipo de residuos.
e) Dejar residuos esparcidos
en vía pública.
f) Disponer o almacenar
residuos en sitios no autorizados.
g) Lavar
o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado
residuos, en vías y áreas públicas.
h) Comprar, vender o almacenar
material valorizable sustraído ilícitamente.
i) Realizar
cualquier acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el
ambiente, afecte la calidad de los recursos naturales o afecten a la salud
pública del distrito.
CAPÍTULO XVI
Infracciones y sanciones
Artículo 63.—Infracciones
Administrativas. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código
Municipal, las infracciones administrativas de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839 se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las
sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia del Concejo y
las sanciones de las infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal
Ambiental Administrativo.
Artículo 64.—Infracciones gravísimas.
Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya
delito, las siguientes:
a) Gestionar,
almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer
residuos peligrosos o residuos de manejo especial
declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o
aprobados por las autoridades competentes o
en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Mezclar residuos ordinarios
con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.
c) Comprar,
vender y almacenar material valorizable robado o
sustraído ilícitamente.
d) Quemar,
incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos
peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
Artículo 65.—Sanciones de las infracciones gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y
reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una
multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la
Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal Nº
7337, y con el pago del daño ambiental.
Artículo 66.—Infracciones
graves. Se consideran infracciones graves las
siguientes:
a) Disponer
residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de
residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública,
sistemas de alcantarillado, nacientes, cauces de agua y sus áreas de
protección, así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender, almacenar
y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar
de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal o
contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Artículo 67.—Sanciones
de las infracciones graves. Para unidades residenciales y las unidades
comerciales, las infracciones graves serán sancionadas con ocho veces la tarifa
del servicio de recolección de residuos del Concejo del sector tarifario donde
se ubique la vivienda o de la categoría comercial asignada al establecimiento
comercial, respectivamente, mientras que para infractores distintos a los
descritos anteriormente se les aplicará una sanción de ocho veces la tarifa
residencial más alta vigente, todo esto, sin perjuicio de la obligación del
infractor de compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago
correspondiente a los costos en los que haya incurrido el Concejo. En el caso
de los incisos a) y d) Artículo 66 del presente reglamento, las sanciones se
aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la
quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o
disposición ilegal de residuos. Cuando la persona que realiza la infracción no
es dueña de una propiedad o vehículo vinculado a una infracción de este tipo,
se le referirá al Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se
le procese por flagrancia.
Artículo 68.—Infracciones
leves. Se consideran infracciones leves las
siguientes:
a) Gestionar los residuos ordinarios en
condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales
sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el presente
reglamento, y no contempladas en el Artículo 66 del mismo.
b) Importar al territorio
nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido
en cualquier establecimiento comercial.
c) Incumplir con lo
establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el
Ambiente Nº 9786, del 26 de noviembre de 2019.
Lo anterior sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido el Concejo
en recoger y disponer los residuos correctamente.
Artículo 69.—Sanciones de las
Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con cinco
veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo
anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar
el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido el
Concejo en recoger y disponer los residuos correctamente.
Artículo 70.—Naturaleza del Infractor.
Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de
las infracciones descritas en los Artículos 64, 66 y 68 del presente
reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá
presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de
Servicios del Concejo, dirigidas a la Oficina de Gestión Ambiental o por los
medios que el Concejo disponga para ello.
Artículo 71.—Sanciones
Administrativas. A toda aquella persona física o
jurídica, acreedora de una sanción por acción o por omisión, por falta leve,
falta grave o sujeta al traslado de una denuncia por falta gravísima al
Tribunal Ambiental Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento
administrativo plasmado en el la Ley General de la Administración Pública N.º
6227, en respeto del principio de legalidad, donde se derivan el debido
proceso, derecho a la defensa, así como los demás principios descritos las
leyes conexas.
Artículo 72.—Suspensión o revocatoria de
permisos, patentes y licencias. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma
a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y
el Código Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una
infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año
calendario, el Ministerio de Salud o Concejo de acuerdo con sus competencias,
podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o
revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios
para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de
las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y
licencias, el Concejo deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a
la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho
de defensa de los administrados.
Artículo 73.—Fondo para la GIRS. Se
gestionará conforme al artículo 29 de la Ley N° 8839, para que una vez girados
por la Tesorería Nacional al Concejo, estos ingresarán directamente al
presupuesto de la Gestión Integral de Residuos Sólidos con el fin de apoyar la
implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos.
CAPÍTULO XVII
Denuncias y fiscalización
Artículo 74.—Denuncias.
Se realizarán según lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº
37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física o jurídica, podrá realizar las
denuncias relacionadas por infracciones a la legislación nacional vigente en
cuanto a la GIRS ante el Concejo y/o las autoridades competentes.
Artículo 75.—Deber de denuncia ante el
Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño ambiental o ante
las infracciones descritas en el Artículo 53 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839 o en el Artículo 64 del presente reglamento, el Ministerio
del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el Concejo o cualquier otra autoridad
de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo,
el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el reglamento de procedimiento
de dicho Tribunal. Además de los entes citados, cualquier persona, física o
jurídica, podrá presentar denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a
las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley.
Artículo 76.—Inspecciones
de seguimiento y fiscalización. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la
Gestión Integral de residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código
Municipal, los funcionarios del Ministerio de Salud y municipales, debidamente
identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión
integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de
autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios
indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios
de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que
consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la
obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz
cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará
garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, los reglamentos que de
ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al responsable el
inicio del procedimiento respectivo, señalando la inconformidad y solicitando
su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Artículo 77.—Normas para realizar
inspecciones y aplicar sanciones. Para la aplicación de las sanciones
establecidas en los Artículos 54 y 55 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº 8839 y en el Capítulo XV del presente reglamento, se debe
considerar lo siguiente:
a) Al momento de aplicar la sanción, los
inspectores se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe
consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número
de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del
inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en
caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el
monto de la multa.
b) El Concejo podrá documentar
cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan
testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán
obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará
cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.
c) El infractor quedará
notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se
aplicará la sanción.
d) La boleta de infracción
deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa
establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
e) Si la denuncia no es
interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla
ante el Concejo.
f) De contar únicamente con el
número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional
de Seguros (INS), el Concejo podrá ejecutar el cobro correspondiente a la
multa.
g) Las sanciones por las
infracciones a los artículos 54 y 55 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N.º 8839 se cancelarán ante el Concejo en un plazo de ocho días
hábiles siguientes a su firmeza, o en cualquier banco del sistema bancario
nacional con los que el Concejo establezca convenios.
h) En caso de incumplimiento
de pago, devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en
ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica, según el Artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo
anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas
cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no
devengará intereses.
i) Los recursos interpuestos
por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y 171
del Código Municipal Nº 7794.
j) Las
conductas y omisiones sancionadas en los Artículos 54 y 55 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 8839 constituyen sanciones de naturaleza
administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que
ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el presente reglamento.
k) Los recursos económicos que
el Concejo recaude por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por
destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de
Residuos. Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.
l) Para la aplicación de
cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el
derecho de defensa.
Artículo 78.—Responsabilidades del inspector. El funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará
adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos
procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este
funcionario deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el
informe respectivo al Departamento de Gestión Ambiental. Las observaciones que
el Concejo realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a
través del Departamento de Gestión Ambiental hacia el o los representantes de
la entidad involucrada.
Artículo 79.—Medidas protectoras. El
Concejo, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes
medidas protectoras, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la
gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o
totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d) Cancelación parcial, total,
permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o las
empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o
destructiva.
e) Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras del
ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación
o demolición de las instalaciones o construcciones que
dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de
compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área
del ambiente.
Artículo 80.—Notificaciones.
Previo a la imposición de estas multas, el Concejo deberá de notificar al
propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir
tales obligaciones. En caso de omisión de apersonarse o ejercer su derecho de
defensa, se procederá a imponer la multa correspondiente, la cual se cargará en
la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente.
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones finales
Artículo 81.—Declaraciones
de Interés Público. Se declaran de interés público para el Distrito de
Cóbano las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional
para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y
Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el
Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de
Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización
de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un
Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables.
Artículo 82.—Consulta.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del
Código Municipal Nº 7794, este reglamento se somete a consulta pública no
vinculante por un lapso 20 días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones
al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado,
ante la Oficina de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano. Vencido este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas y
debidamente se incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo texto será
sometido a conocimiento del Concejo Municipal.
Artículo 83.—Publicación. El
realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una
vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el
procedimiento vigente para este fin.
Artículo 84.—Entrada en vigencia.
Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Distrito de Cóbano
a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento sustituye y deroga cualquier otro reglamento emitido con
anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en el Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, así como cualquier otra norma contenida en
otro reglamento que lo contradiga.
Artículo 85.—Divulgación.
El Concejo tiene la responsabilidad
de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier
modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la
ciudadanía, publicación y difusión.
Artículo 86.—Normas
supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán
supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Política de Costa Rica,
Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, Ley General de Salud Nº 5395,
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley para Combatir la Contaminación por
Plástico y Proteger el Ambiente, Nº 9786, Ley para la Prohibición del
Poliestireno Expandido Nº 9703, Reglamento General para la gestión integral de
residuos Nº 37567-S-MINAETH, Reglamento sobre rellenos sanitarios Nº 38928,
Reglamento sobre llantas de desecho Nº 33745-S, Reglamento sobre la gestión de
los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines Nº 30965-S, Reglamento de centros de recuperación
de residuos valorizables Nº
41052-S, Reglamento para la gestión
integral de los residuos electrónicos Nº 35933-S, Reglamento sobre el Manejo de
Residuos Sólidos Ordinarios Nº 36093-S, Reglamento General para la
Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527-S-MINAE, Reglamento para
la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S, Reglamento para la
Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos Nº 36039-S,
Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S,
Código Municipal Nº 7794, entre otra legislación relacionada, y sus respectivas
actualizaciones o modificaciones.
CAPÍTULO XVIII
Transitorios
Transitorio 1.—A los recolectores privados, así como los gestores no autorizados
que realicen actividades relacionadas con alguna de las etapas del manejo de
residuos sólidos en el Distrito de Cóbano, se les otorgará un plazo de seis
meses a partir de la publicación del presente reglamento para que realicen la
inscripción de su actividad ante el Concejo, conforme lo establece el presente
reglamento.
Transitorio 2. A todos los usuarios y administradores de los contenedores
colectivos, que para la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento no
cuenten con las condiciones que en este se describen para su diseño y uso,
tendrán un plazo de seis meses para ajustarlo a las condiciones determinadas en
los Artículos 11, 12, 13 y 14 del presente reglamento.
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
avisa que en Sesión Ordinaria numero 190-23 celebrada el 19 de diciembre del
2023 el Concejo Municipal acordó aprobar por unanimidad la primera
publicación del Proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos del Distrito de Cóbano, para someterlo a consulta pública por un plazo
de 30 días hábiles a partir de su publicación.
Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2024837279 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-428-2023,
Vílchez Ugalde Wendy Susana, R-393-2023, cédula de identidad: 1-1399-0495,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Transtornos de la Comunicación: Neurociencia de la Audición y Lenguaje,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024836425
).
ORI-413-2023,
González Flores Yosenith de los Ángeles, R-159-2020-B, cédula de identidad: 503840633,
solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-308-2023.—Quirós Zumbado Guillermo Josué, R-214-2023, cédula de identidad: 114340689,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magíster en Música, Louisiana State University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre de
2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2024836576 ).
ORI-404-2023.—Hernández Isaac Ari,
R-354-2023, pasaporte: 672710873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer
College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836678 ).
ORI-396-2023.—Hernández
Caitlin Emily, R-353-2023,
pasaporte: 593320200, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836679 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora: María
Lidia Cordero Bermúdez,
costarricense, mayor, soltera, ama de casa, con cédula
de identidad N° 115210013, demás calidades desconocidas, se les comunica qué
por resolución de las once horas del veintisiete de diciembre del año dos mil
veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad J.D.A.C. y T.M.A.C. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485330.—( IN2024836404 ).
Al señor,
Cristian Alberto Villagra Torres, se le comunica que por resolución de las once
horas del veintiséis
de diciembre del año dos mil veintitrés se dictó resolución de medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.V.V., se le concede
audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por la
Licenciada en Trabajo Social Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede
audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00213-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Lic. Marco
Vinicio Chinchilla Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485433.—( IN2024836464
).
Al señor Allan David Martínez Sánchez,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 207020887, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 03/01/2024, medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las
personas menores de edad Y.D.M.M y A.A.C.M.
Se le confiere audiencia al señor, Martínez Sánchez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150
metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00235-2023.—Oficina
Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485431.—( IN2024836465 ).
Al señor Carlos Romero Arias, cédula de
identidad número 3-0354-0607, se le notifica la resolución de las 08:20 horas
del día 03 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de
Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de
la PME Romero Badilla. Notifíquese. EXP OLC- 000519-2014.—Oficina Local
Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485365.—( IN2024836453 ).
A los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida
María Roque, se le comunica la resolución de las 09:45 horas del 03 de
enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere
audiencia a los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María
Roque, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N°OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485422.—( IN2024836454 ).
A los señores Marlen Rocha Rocha, Franklin
Rivera, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del
tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió
Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo
Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se
recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar
por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente
administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su
reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de
la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente
administrativo número: OLSP-00348-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
485438.—( IN2024836461 ).
A la señora Marbely Traña Navarro, se le
comunica la resolución de las once horas del tres de enero de dos mil
veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y
visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira,
Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del
presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de
las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del
presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad,
sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el
bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese,
expediente administrativo número: OLSP-00594-2019.—Oficina Local San
Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485436.—( IN2024836462 ).
Al señor Carlos Manuel López Somoza, se le
comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del día tres de
enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona
menor de edad M.I.L.U, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00133-2023,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485435.—( IN2024836463 ).
Al señor Enoc Pérez Sosa,
costarricense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las
ocho horas con veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, se
decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad Y.S.P.M. Se le confiere Audiencia por un
plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Expediente Número OLU-00280-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485452.—(
IN2024836509 ).
A la señora Gloriana María González
Rojas, cedula de identidad número 111520201, se le comunica la resolución
de las 04:05 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en
sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la
persona menor de edad M.R.G. Se le
confiere audiencia a la señora Gloriana María González
Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00095-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485465.—( IN2024836514 ).
A la señora Jazmín Rojas Pérez, cédula de
identidad número 3-0435-0119 se le notifica la resolución de las 15:50 horas
del día 27 de diciembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso
Especial de fijación provisional de guarda, crianza y educación a favor de las
PME Ian y Keilan Ramírez Rojas. Notifíquese. Exp OLC-00446-2013.—Oficina Local
Cartago.—Licda. Wendy Quesada Contreras, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485466.—( IN2024836522 ).
A la señora Marjorie del Rosario Martínez
Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a
favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie del
Rosario Martínez Ríos López, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485479.—( IN2024836527 ).
Al señor Walter Antonio Hernández López
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la
resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia al señor Walter Antonio
Hernández López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485494.—( IN2024836530 ).
A la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional
a favor de la PME K.G.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Arellys Liseth
Mojica Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
administrativo OLCH-00384-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485523.—( IN2024836545 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al Sr. Arbey Vásquez
Vente, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le
notifica la resolución: de las 09:00 horas del 04 de enero de 2024, que dicta
archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Sus
hijas M.LV.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo: OLGA-00176-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485532.—( IN2024836560 ).
Al Sr. Jesús Manuel Muñoz
Sainz, titular de la cédula N°801320435, de 59 años de edad, casado una vez,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica
la resolución: de las 09:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta
archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Sus
hijas H.P.M.L. Se le previene además si es de su elección que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo:
OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya,
Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485530.—(
IN2024836561 ).
Notificar al señor Mery Rojas Navarro, se
le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero dos mil
veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
L.J.P.R, AP.R, Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° RDOLLS-00009-2024.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485582.—( IN2024836583 ).
A Christian
Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS Y AMS se les comunica la
resolución de las trece horas veinticinco minutos del cuatro de enero del dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: Archivo final del PME AMS. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel,
San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485606.—( IN2024836600 ).
A la señora Noreyda Del Carmen Téllez
Téllez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de guarda, crianza y
educación a favor de la PME S.N.A.T. Se le confiere audiencia a la señora
Noreyda Del Carmen Téllez Téllez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLGR-00065-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485614.—( IN2024836610 ).
A los señores María Jose Moreno Macayo/
Santos Gonzalez Solorzano, se le comunica Resolución de las quince horas
treinta y cuatro minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de
persona menor de edad E.G.G. Y S.I. G.M. Se pone a disposición de la parte el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00356-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485622.—( IN2024836613 ).
A los señores Karla Patricia Vásquez Gómez y
Jorge Enrique Godínez Porras, se le comunica resolución de las quince horas
cuarenta minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de
persona menor de edad N.G.V. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N°
OLLU-00522-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485620.—( IN2024836615 ).
la señora Andrea María Peña Sandí, se le
comunica Resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del tres
de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo
de proceso administrativo a favor de persona menor de edad B.G.R.P. y A.D.R.P.
Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00091-2017.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485624.—( IN2024836618 ).
A los señores
Nancy Raquel Romero Sánchez,
se le comunica resolución de las doce horas cuarenta y seis minutos del tres de
enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de
proceso administrativo a favor de persona menor de edad L.F.M.R. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente
N° OLLU-00035-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485623.—( IN2024836620 ).
A lo señores: Nuvia Calix Mendoza y Néstor Dávila
Escalante, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta y un minuto
del tres de enero del dos mil veinticuatro, correspondiente
a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona
menor de edad S.J.D.C. y T.D.C. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00122-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485631.—( IN2024836623 ).
Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con
cédula de identidad: 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 17:44 horas del 04/01/2024 en la que esta Oficina Local ordenó resolución
audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad M.L.M.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00255-2018.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485633.—(
IN2024836628 ).
Al señor Marcia Marina Molinares Alemán,
nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocidos, y
Martin Alexander Aguilar López nicaragüense sin domicilio conocido en el país,
sin más datos conocido se le comunica la resolución de las siete horas con
cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida
de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad V.I.A.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número
OLU-00001-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485637.—( IN2024836648 ).
Todos los interesados, se le comunica la
resolución de las ocho horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, en
la cual “Se resuelve. I- Dar por iniciado el presente proceso para la
declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de
edad D.C.S, S.C.S, en virtud del fallecimiento de su progenitora y única
representante legal, la señora Andrea Susana Chavarría Sánchez.
II-Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el
inciso I) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la
representación legal de las personas menores de edad Daniela Chavarría Sánchez,
Sebastián Chavarría Sánchez, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto
en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III- Depósito
administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código
de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de las
personas menores de edad D.C.S, S.C.S en su tía materna señora María Isabel
Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de
identidad número 402050025, cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Jardines
Universitarios 2, de la primera entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda
“Cosecha”. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local San Pablo a
aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta
tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme
la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de
Heredia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro
del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de
la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito
los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono
de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, ofreciendo las pruebas que sean
de su interés. Garantía de defensa: Se les previene, además, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo,
que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días
hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas,
ubicada en Heredia, San Pablo, 200 metros oeste de la Municipalidad.
Notifíquese: La presente resolución a la señora María Isabel Chavarría Sánchez,
personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de
habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás
interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836656 ).
A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener
Abrigo Temporal en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485682.—( IN2024836661
).
A Melissa
Tatiana Vargas Monge, Francisco Javier Fernández
Pérez, persona menor de edad LJFV, se les comunica la resolución de las nueve
horas con veinte minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, donde se
resuelve: archivo del expediente, a la espera de localización de PME por parte
del OIJ. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLAS-00006-2016.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485683.—( IN2024836662 ).
Al Sra. Claudia Mercedes Hernández
González, titular de la cedula número: 801180545, casada una vez, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la
resolución: de las 08:00 horas del 05 de enero de 2024, que dicta archivo y
cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a Favor de
Las PMEs. sus hijas C.J.Z.H. Se le previene, además si es de su elección, que
es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.— Expediente administrativo OLGA-00237-2019.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485684.—(
IN2024836664 ).
señor Pedro Romero Rivas, cédula de
residencia: 155801679115, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:00 horas del 11/12/2023, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido
provisional, la resolución de las solución de las 17:08 horas del 18/12/2023,
sobre el señalamiento a audiencia y la resolución de las 12:06 horas, en la
cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a
favor de la persona menor de edad E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00011-2020.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485685.—( IN2024836665 ).
A la señora Diana García Lara, con datos y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día
06 de diciembre del año 2023 y, resolución de las 13:00 horas del día 20 de
diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.G.C.G.,
resolución de las 12 horas 57 minutos del día viernes 05 de enero del año 2024 en
donde el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar Audiencia Oral y
Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 14:30
horas. Se le confiere audiencia a la señora Diana García Lara, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica,
costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75
metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00280-2023.—Oficina Local
de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485687.—( IN2024836666 ).
Al señor, Christiam Steven Garro Vásquez,
costarricense, cédula de identidad número 206550141, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de
enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad D.S.G.R. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o
correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00177-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485690.—( IN2024836667 ).
Se le comunica al señor Jonathan Hernández
Barrios, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil quinientos
cincuenta y tres-novecientos noventa y uno, la resolución de doce horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, con
la que se dictó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Hernández Barrios,
asimismo, se señala día y hora para audiencia oral y privada. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para
recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLAL-00050-2023.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485691.—( IN2024836671 ).
Al señor Ricardo Enrique Campos Arroyo,
costarricense, identificación número 113900643, se desconocen otros datos, se
le notifica la resolución de las 09.04 del 05 de enero del 2024, en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene cuido
provisional a favor de la persona menor de edad T.G.C.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00243-2023.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485693.—( IN2024836672 ).
A Gilberto de
Las Mercedes Castillo, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las diez horas del primero de enero del dos mil veinticuatro,
que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del
señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad
CMVB, BDLACB y KLCB, así como resolución de las trece horas cuarenta minutos
del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y
señalamiento de audiencia oral y privada para las trece horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00238-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485697.—(
IN2024836675 ).
A la señora Adriana Fallas Traña, se le
comunica Resolución de las doce horas quince minutos del cinco de enero del año
dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso
administrativo a favor de persona menor de edad M.A.F.T. Y O.F.T. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00018-2018.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836677 ).
A Luis Enrique Villalobos Arroyo, se le
comunica las siguientes resoluciones: de las doce horas del primero de enero
del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las
personas menores de edad LSVA y EDSA, así como resolución de las once horas
cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase
diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del
veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLCA-00061-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485702.—( IN2024836713 ).
Al señor: Damian Pinto Quintero, se le
comunica la resolución de las quince horas del día quince de diciembre del año
dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección medida cautelar de
abrigo temporal a favor de persona menor de edad K. D. P. R., en proceso
especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente N°
OLAS-00201-2023. Asimismo, se convoca al señor Damian Pinto Quintero a la
audiencia de ley, para la que se señalan las nueve horas del día dieciocho de
enero del año 2024 (09:00 horas del día 18/01/2024) en la Oficina Local de
Aserrí, para ser entrevistado sin partes ni abogados por parte de esta
representación. El objetivo de la presente audiencia es que las partes se
pronuncien sobre lo que a bien tengan en relación con la presente situación,
pudiendo en dicha audiencia aportar las pruebas de descargo, tales como
testimonial, documental, pericial o aquellas que consideren de interés para un
mejor resolver en la presente situación. Se le previene al señor Damian Pinto
Quintero que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00201-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485723.—(
IN2024836718 ).
Al señor: Isidro Pedro Vindas Masís,
costarricense, identificación 1-0534-0236, se desconocen más datos, se le
comunica la Resolución de las ocho horas con quince minutos del tres de enero
del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede
administrativa (resolución inicial), en donde se dictó medida de protección de
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.V.V, bajo expediente
administrativo número OLAS-00036-2021. Se le previene al señor Isidro Pedro
Vindas Masís que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00036-2021.—Oficina
Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485725.—(
IN2024836720 ).
A Axel Núñez Sánchez, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad
TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00261-2023.—Oficina
Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485726.—( IN2024836721 ).
Al señor:
Jeremías Arauz Castro, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de
diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato
Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C Se
le confiere audiencia al señor Jeremías Arauz Castro, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina
Local De La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485728.—( IN2023836726 ).
A la señora: Concepción
Cantarero Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la
resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil
veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de Protección en
Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C. Se le confiere
audiencia a la señora Concepción Cantarero Sánchez, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada
Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485733.—( IN2024836728 ).
Al señor: Emilio Urbina, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Upala, Guatuso: a las quince horas
del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de
tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.P.U.G.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Expediente: OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485737.—( IN2024836730 ).
Al señor José Briceño Briceño, cédula de
identidad 502950417, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta
y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “I. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa. II. Se dicta con el objeto de proteger a las personas menores
de edad Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a
favor de las personas menores de edad M.S.B L.G.B.S III. La presente medida
rige por seis meses contado a partir del ocho de enero de dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Con fecha de
vencimiento ocho de julio 2024 (08/07/2024) (…) garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLSP-00319-2023.—Oficina Local De San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485739.—(
IN2024836733 ).
Al señor Yordi Enrique Obando Lazo, se le
comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1º—Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad
D.F.O.M., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSROLSR-00454-2020.—Oficina Local
San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485743.—( IN2024836736 ).
Al señor Yefrin Joel Hernández García, se
le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase
diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad M.A.H.M por un plazo
de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00454 – 2020.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485744.—( IN2024836737
).
A la señora Aracelly Fernández
Ortega. Se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de enero de
dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
A.V.Q.O. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01485-2023. Se
le confiere audiencia a la señora Aracelly Fernández Ortega por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485746.—( IN2024836740 ).
Al señor Julio Andrés González Delgado, se
le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del cinco de enero
del año dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de
edad AGL, quien se reubico en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485754.—(
IN2024836752 ).
Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular
de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00
horas del 26 de diciembre de 2023, que dicta Inicio Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa; Dictado de Medida Provisionalísima de Cuido
a Favor de las PMEs. Sus hijas A.N.M.R. y H.T.M.R. Se le previene, además si es
de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00129-2013.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.
í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485756.—( IN2024836753 ).
Al señor: Gabriel Francisco Calderón
Cornejo, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 115380685, demás
calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las diez horas
del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó Resolución en Sede
Administrativa, misma que mantiene las Medidas de Protección dictadas a favor
de las personas menores de edad: K.M.A.C. K.N.R.C. I.D.C.A. y G.M.C.C. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00141-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485757.—( IN2024836754 ).
A la señora: Levi Fernández
López, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702140696. Se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de agosto del 2023, mediante
la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad R. C. F.
Se le confiere audiencia a la señora: Levi Fernández López por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00161-2023.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485758.—( IN2024836758 ).
A la señora
Silveria Aguilar Aguilar, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 702140696. Se le comunica la resolución de las
16:15 horas del día 24 de octubre del año 2023, mediante la cual se dicta
medida de abrigo temporal de la persona menor de edad F.A.A. Se le confiere
audiencia a la señora Silveria Aguilar Aguilar por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00107-2021.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485759.—( IN2024836759
).
Al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702030087. Se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del año 2023 en el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del
proceso en beneficio de la persona menor de edad K. A. R. R. Se le confiere
audiencia al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00544-2020.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485767.—( IN2024836760 ).
A la señora
Arelis Matamoros Vargas, costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 701660894. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de
noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional
en Recurso Comunal en favor de las personas menores de edad J.M.M.V y J.D.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Arelis
Matamoros Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. Expediente N° OLLI-00063-2019.—Oficina Local de
Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485770.—( IN2024836778 ).
Al señor
Christopher Eduardo Poveda Solís, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 112020814. Se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del día 28 de noviembre del año 2023, mediante la
cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar en favor de las
personas menores de edad J.J.P.D e I.A.P.D. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Eduardo Poveda Solís por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos, OLLI-00089-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485791.—(
IN2024836792 ).
Al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares,
costarricense, portador de la cédula de identidad N° 702460360. Se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2023 en el proceso
especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso
en beneficio de la persona menor de edad: J. N. M. M. Se le confiere audiencia
al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos. OLLI-00062-2014.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485805.—(
IN2024836793 ).
Al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 111180612. Se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en
favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia al señor
Jeffrey Mauricio Vega Espinoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485806.—(
IN2024836794 ).
A la señora Sara Elena Alvarado Fonseca,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701880847. Se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en
favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia a la
señora Sara Elena Alvarado Fonseca por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más
por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485809.—( IN2024836801
).
A la señora
Milady Paola Duarte Díaz,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las diez horas y cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a
favor de la PME E.G.B.D. Se le confiere audiencia a la señora Milady Paola
Duarte Díaz por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485810.—( IN2024836803
).
A la señora Isabel Alvarez Alemán quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las QUINCE horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME K.A.R.A Se le confiere audiencia a la señora Isabel Alvarez
Alemán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente OLCH-00549-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485811.—( IN2024836805 ).
Comunica al
público en general que a partir del viernes 02 de febrero de 2024, se dan por
finalizados los juegos N°2083 denominado “La Bolsa de Santa” y N°2094
denominado “Raspa de la Suerte”.
En cuanto a la participación por medio de
activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el
sábado 17 de febrero de 2024 y el último día de activación, así como, la
participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 10 de febrero
de 2024.
Asimismo, los vendedores deben efectuar la
devolución de los juegos N°2083 denominado “La Bolsa de Santa” y N°2094
denominado “Raspa de la Suerte”, el viernes 02 de febrero de 2024.
Departamento de
Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional
2.—1 vez.—O. C. N° 26024.—Solicitud N° 485601.—( IN2024837248 ).
Calendario de Sorteos y Planes de Premios
de Loterías febrero 2024
El Calendario de Sorteos del Programa de la
Rueda de la Fortuna, Lotería Nacional, Lotería Popular, Nuevos Tiempos, Lotto,
Lotto Revancha y 3 Monazos, correspondientes al mes de Febrero, son autorizados
mediante acuerdo JD-500 correspondiente al Capítulo VII), artículo 13) de la
sesión ordinaria 53-2023 celebrada el 02 de Octubre del 2023, y los planes de
premios mediante el acuerdo JD-300 correspondiente al Capítulo V), artículo 8)
de la sesión ordinaria 34-2023, celebrada el 19 de Junio de 2023 y acuerdo
JD-541 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la sesión ordinaria
58-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023.
Se aprueba que el horario de realización del
tercer sorteo diario para 3 Monazos y Nuevos Tiempos sea a las 4:30 p.m. y para
el juego Lotto y Lotto Revancha que el tercer sorteo se realice el día lunes a
las 7:30 p.m., mediante acuerdo JD-150 correspondiente al Capítulo V), artículo
14) de la sesión extraordinaria 15-2022, celebrada el 10 de marzo de 2022.
Este
Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines
públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la
seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y
distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2
de la Ley N°7395 “Ley de Loterías”.
Información General
Los sorteos de Lotería Nacional (Ordinarios y
Extraordinarios), Lotería Popular (Ordinarios, extraordinarios “Números bajos”)
y Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos, 3 Monazos y Lotto-Lotto Revancha) se
celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social u otro lugar que
previamente determine la Institución, en presencia del público que desee
asistir al acto.
El programa La Rueda de la Fortuna se
realiza en las instalaciones de la Junta de Protección Social, u otro lugar que
previamente determine la Institución, en presencia del público que desee
asistir al acto.
A todos los sorteos asistirán los
fiscalizadores indicados en el artículo Nº 75 del reglamento a la Ley de
Loterías.
Del resultado de cada sorteo se levanta un
Acta que da origen a la Lista Oficial. El horario de celebración de los sorteos
es el siguiente:
Lotería
nacional:
Sorteos Ordinarios-Extraordinarios
Se efectúan los Domingos u otro día, según
lo aprobado en el calendario de sorteos, a las 7:30 pm.
Lotería
popular:
Sorteos Ordinarios (Martes y Viernes) u
otro día, según lo aprobado en el calendario de sorteos, a las 7:30 pm.
Sorteo Extraordinario “Números bajos”. Se
efectúan Viernes a las 7:30 pm.
Lotería
Electrónica
Nuevos
Tiempos
Se efectúan de Lunes a Domingo a las 12:55
md., 4:30 pm y 7:30 pm.
3 Monazos
Se efectúan de Lunes a Domingo a las 12:55
md, 4:30 pm y 7:30 pm.
Lotto-Lotto
Revancha
Se efectúan los Lunes, Miércoles y Sábados
a las 7:30 pm.
Rueda de La
Fortuna
Se efectúa los sábados a las 5:30 p.m.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento
de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O.C. N°
26023.—Solicitud N° 485583.—( IN2024837249 ).
LA MUNICIPALIDAD DE BARVA INFORMA
La Municipalidad
de Barva. Informa que mediante el Acuerdo Municipal Nº 896-2023, adoptado en la
sesión ordinaria Nº 71-2023 celebrada en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Barva el día 21 de noviembre del 2023, “El Concejo Municipal
de Barva, acuerda aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el
impuesto sobre bienes inmuebles del año 2024 a aquellos contribuyentes que
cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2024 los impuestos sobre
bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo
11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial,
Judicial y de arreglos de pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de la
ley 7509 y reformado por la ley 7729 ley de impuesto sobre bienes inmuebles, el
artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la
Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el artículo 78 de la Ley 7794 Código
Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa
básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización
del pago”.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2024836687 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMA TERRESTRE
EDICTO
Primeros Rayos S.
A., cédula 3-101-543346, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos
setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de
Ballena Distrito Cuarto, Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 400 m2,
plano catastrado P-. norte, Zona Restringida, sur, Zona Restringida, este, Ruta
Nacional 34, oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino
de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación,
para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las
cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre
de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.
Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, 23 de enero 2024.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—(
IN2024837316 ).
CASA RAMLIA S.R.L.
A solicitud del apoderado especial de la sociedad Casa Ramlia
sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-651158, se
convoca a Asamblea General Extraordinaria que se realizará el 25 de
febrero del año dos mil veinticuatro a las once horas, en el Condominio
Montelaguna, condominio cuatro, ubicada en Samara de Nicoya, Guanacaste. En
caso de no estar presente por lo menos las dos terceras partes del capital
social, se iniciará en segunda convocatoria a las doce horas, en la cual el
quorúm se alcanzará con cualquier número de socios. Asamblea mediante la cual
se sustituirá representante y se acordará la venta del condominio 4 de Monte
Laguna.—Nicoya, veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.—Cesar Jiménez
Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837036 ).
ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
SAN VICENTE DE PAÚL DE SAN CARLOS
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria N° LXVI (66)
La Asociación
Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos, cédula jurídica
3002045998
CONVOCA A:
La Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria que celebraremos el lunes 26 de febrero, de
2024, la cual se realizará a partir de las 04:30 p.m. en primera convocatoria,
en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 05:30 p.m. en segunda
convocatoria con los asociados presentes, una vez conocidos los puntos de la
asamblea ordinaria se procederá a celebrar la asamblea extraordinaria, las
mismas se llevarán a cabo en el auditorio del Colegio Diocesano Padre Eladio
Sancho. Se deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el
Ministerio de Salud para este tipo de actividades.
AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA Nº LXVI (66)
1. Actos Protocolarios: Ingreso del Pabellón
Nacional y Estandarte de la Asociación,
Himno Nacional e Invocación.
2. Minuto
de silencio por Adultos Mayores y asociados fallecidos.
3. Comprobación del Quórum.
4. Aprobación del Orden del
día.
5. Informe
de labores de Junta Directiva por parte del Presidente
y Tesorero.
6. Informe de Fiscalía.
7. Presentación del Plan de
Trabajo para el año 2024.
8. Presentación
y aprobación del Presupuesto del periodo 2024.
9. Elección de miembros de
Junta Directiva:
a) Vicepresidente,
secretario, segundo vocal, tercer vocal por un periodo de 2 años.
10. Comentarios y sugerencias de los asociados.
AGENDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
1. Elección de un miembro de Junta Directiva:
a) Primer vocal, nombramiento por el resto del
periodo.
2. Clausura.
3. Refrigerio.
Gerardo Rojas
Barquero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024837191 ).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
La Junta Administrativa de la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, convoca a la asamblea de
fundadores a su sesión ordinaria N° 01-2024, que se
realizará:
Fecha: miércoles
21 de febrero de 2024
Hora: 1:30 pm a 5:00 pm
Primera
convocatoria 1:30 p.m. y segunda convocatoria a las 2:00 p.m.
Lugar: Sesión
Virtual por medio de la plataforma Zoom
Dr. Randall Gutiérrez Vargas, Presidente Junta Administrativa— 1 vez.—( IN2024837234 ).
PROYECTO WISARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria para Asamblea General
Ordinaria
Por este medio me
permito convocar a los socios, para los efectos de lo dispuesto en el artículo
155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de
la sociedad Proyecto Wisaro Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres ciento uno tres uno dos cero cero siete
a celebrarse en la ciudad de Esparza, Puntarenas Barrio las Brisas cincuenta
metros sur y doscientos Este de El Castillo a las once horas del veintidós
de febrero dos mil veinticuatro. La segunda convocatoria será una hora
después, en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.
El
orden del día será el siguiente:
Revocar el
nombramiento del Vicepresidente de la Sociedad y elección del nuevo socio en
dicho cargo.
Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea,
podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con
las formalidades que establece la ley.
Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.
William Barrantes Sáenz, Presidente. Cédula 601010366.—1 vez.—( IN2024837290 ).
MOLINOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Molinos de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a
las 10:00 a.m. del 14 de marzo del 2024, en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso. El orden
del día es conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de
Comercio y asuntos varios. De no haber quórum en primera convocatoria, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera
que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo
objeto. La presente convocatoria la realiza el Secretario de la Junta
Directiva.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1
vez.—( IN2024837355 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
De conformidad con
lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la
reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la
reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a
continuación: i) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la
sociedad Desarrollos Veintidós de Enero S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-147291; ii) Certificados accionarios que van del
1-2019 al 11-2019 de la sociedad Verdufru S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-136920; y, iii) Certificados accionarios que van
del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Inversiones Dieciocho de Diciembre S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-134856.—San José,
18 de enero del 2024.—Eugenia María Saborío Vega, Presidente de
las 3 compañías.—( IN2024836591 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE CUOTAS
El señor Jan Wilhelm Holtermann Sáenz, cédula de identidad N° 1-0618-0322 en calidad
de secretario de la sociedad R O H Telecom S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-297051, ha solicitado la reposición del certificado de
cuotas número 3 de fecha 23 de noviembre de 2012 por la cantidad de treinta mil
cuotas nominativas de la sociedad ADN Solutions S. R. L., cédula jurídica N°
3-102-180688, a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica
este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jan
Wilhelm Holtermann Sáenz.—(
IN2024836795 ).
EDICTO POR EXTRAVÍO DE CHEQUE
En virtud del
extravío del cheque de gerencia número 231213 emitido por Banco Bac San José S.A., el día 25 de
octubre del 2023 de la cuenta CR 42010202120320001011 a favor de Alfredo
Antonio Chaves Prestinary por la suma de $34,000,00 se emplaza a cualquier
tercero interesado/tenedor a hacer valer su derecho ante el Banco Bac San José S.A.
oficinas centrales, por un plazo de diez días hábiles a
partir de la última publicación. Transcurrido el plazo dicho sin que
existieron terceros se procederá conforme a derecho corresponde. Publíquese por 3
veces en el Diario Oficial La Gaceta y 1 vez en un diario de circulación
nacional.—San José, 18 de enero del 2024.—Alfredo Antonio Chaves Prestinary, cédula 1 1082
0864.—( IN2024836890 ).
CONSTRUCCIONES RYO GK SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria hace constar que,
mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud Katherine María Rímolo Granados, mayor, viuda una vez, comerciante,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos noventa-cero novecientos ochenta y cinco. En su condición de
presidente de la sociedad la sociedad Construcciones RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero
cero cero, solicita la reposición de libros de la sociedad ya que se extraviaron y desconoce su
paradero, con la finalidad de llevar a cabo los trámites para la debida
reposición de Libro de Registro de Accionistas, Libro de Asamblea de
accionistas, eximiendo de toda responsabilidad al Registro Público por dicho
trámite.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez, teléfono 6232-7425.—( IN2024836646 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADERA LOS CHONETES S. A.
El suscrito José
Alí Porras Salazar como Secretario y representante legal de Ganadera Los
Chonetes S. A., cédula jurídica 3-101-337260, hago constar que mi representada
por motivo de extravío, procederá con la reposición de los Libros de Actas de
Asambleas de Socios, de Actas de Junta Directiva y de Registro de
Accionistas.—San José, 19 de enero del 2024.—José Alí, Presidente.—1 vez.—(
IN2024837086 ).
EVENTEC S.A.
La suscrita, Margott Segura Núñez, mayor, casada una vez, Empresaria,
vecina de San José,
cédula uno-setecientos cincuenta y
nueve-ciento treinta y siete, quien actúa en su condición de Presidente con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite suma de Eventec S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y tres mil doscientos dieciséis, de este domicilio;
solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes
libros: Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas de Socios, todos número
uno, fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría
del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernandez, en San Jose, Montes de Oca,
calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación.—Margott Segura Núñez,
Presidente.—1 vez.—( IN2024837135 ).
SERVICIOS DE BIENESTAR BUEN DÍA S.R.L.
Por haberse
extraviado se solicita reposición de los libros número uno de Aetas de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad Servicios de Bienestar Buen Día S.R.L., cédula
jurídica 3-102-774998 por el termino legal se escuchan oposiciones, al correo
pvillaloboszen@gmail.com.—Priscila Villalobos Sequeira, Gerente
Uno-Representante Social—1 vez.—( IN2024837156 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del
Estado y público en general que en sesión 911 celebrada el 17 de diciembre del
2023, acuerdo número 23-911, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un
plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta
publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de
pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión
según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: serán deberes de las
personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso,
mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por
la Asamblea General” y artículos del Reglamento número 24: “Causas de
suspensión: se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer
la profesión : inciso c) “Al que esté en mora por falta de pago de tres
cuotas o más” y del artículo 25: “Requerimientos de pagos de cuotas
atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas
mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las
cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario,
previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la
profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.”
Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio
profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para
desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este
Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del
Estado como la “dedicación exclusiva”
y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.
Nombre |
Cédula |
1. ALPÍZAR SOLANO AMBAR DAMARIS |
1-1686-0079 |
2. BONILLA RIVERA JOSELYN BRISETTE |
1-1490-0040 |
3. CORDERO VILLARREAL YORLENY |
6-0269-0972 |
4. DARCIA MEZA RÁNDALL ALONSO |
5-0319-0604 |
5. DUARTE MARTÍNEZ GUISELLE |
5-0243-0068 |
6. HURTADO JIMÉNEZ DANY JOSUÉ |
2-0708-0594 |
7. JIMÉNEZ MASÍS JEHEZEEL RAQUEL |
6-0343-0214 |
8. LEÓN CRUZ ANA JACQUELINE |
2-0548-0648 |
9. MASÍS DELGADO OLGA MARITZA |
1-0712-0193 |
10. MENA ARAYA WALTER RAMSES |
6-0285-0866 |
11. MONTERO BARRANTES KAI MACKENZIE |
3-0512-0626 |
12. MORENO CRUZ SHIRLEY DAYANA |
4-0220-0782 |
13. VEGA ROJAS PRISCILLA |
1-1675-0561 |
M.Ed. Priscilla Jiménez Porras, Tesorera.—1 vez.—( IN2024837235 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 17 de
enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios mediante la cual se acordó disminuir el capital social de Construplaza
S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-289562, y por
lo tanto se reformó la cláusula del pacto constitutivo de la compañía relativa
a su capital social.—Heredia, 17 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario Público.—( IN2024836833 ).
Por asamblea de las diecinueve horas del
seis de enero del dos mil veinticuatro, se realizó acta para la
constitución de la compañía K Nueve García & Cascante
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Grecia. Gerente: Víctor
Manuel Garica Cascante.—Heredia, 7 de enero del 2024.—Notario: Jorge Fernando
Calvo Mora.—( IN2024836901 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
cinco de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada con nombre cédula jurídica a asignar, Domicilio:
Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros sur de Pulpería El Progreso,
casa lado derecho número treinta y tres, Plazo: noventa y nueve años, Capital
Social: Un millón de colones. Administración: Será administrada por tres
gerentes, gerente uno, gerente dos, Gerente tres, quienes ostentarán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, actuando en forma conjunta.—Palmares, 22 enero de
2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2024837116 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
número 135-11, otorgada a las 11:30 horas del 22/01/2024, ante la suscrita
notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se constituyó Sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada 321 Producciones S.R.L..—Licda.
Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024837025 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las
once horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Desarrollo
Eólico La Esperanza SIQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—19 de enero
de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837027
).
Por escritura número ciento treinta y
dos-diez, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se realiza un aumento de capital
social de la sociedad de BN Centro de Procesos S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete.—San
José, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Cristina Ramírez
Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2024837028 ).
Mediante escritura número 240 otorgada a
las 08:00 del 22 de enero de 2024, en el tomo 13 del protocolo de la notaría
pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula
novena, de representación de la sociedad Yayo Lubricantes Sociedad de
Responsabilidad Limitada; con cédula de persona jurídica número
3-102-811701.—Grecia, 22 de enero de 2024.—Licda. Yendri María González
Céspedes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837031 ).
Por escritura número 100-9, otorgada ante
los Notarios Públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y David Arturo Campos
Brenes a las 12:30 horas del 22 de enero del 2024, se protocoliza el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Comerciales Simbirsk de Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-468485, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22
de enero del 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837032 ).
Que mediante
escritura pública número 222-2, otorgada ante la Notaria Pública Licda. Daniela
María Alvarado Sandí, en conotariado con el Notario Público Lic. Javier
Escalante Madrigal, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-894323, SRL, en
donde se acordó modificar la razón social, por lo tanto, en adelante la
sociedad se denominará South Valley Fruits, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, 22 de enero de 2024.—Licda. Daniela María
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2024837033 ).
Ante esta
notaría mediante
escritura número doscientos treinta y seis-tomo nueve, otorgada a las echo
horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la
Sociedad Mixology La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, como
gerente uno Armando D ‘Ambrosio Naranjo.—San Jose 22 de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular 8384-2335,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837034 ).
Por medio de escritura número treinta y
tres, otorgada en San José; a las dieciséis horas del veintisiete de diciembre
de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizó acuerdo de la sociedad
denominada 3-102-856628 Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde modifica cláusula de nombre.—San José,
veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837035 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos diecisiete- veinticinco, visible al folio ciento cincuenta
vuelto, del tomo veinticinco, a las ocho horas del veintidós de enero del año
dos mil veinticuatro, el señor Rony Gerardo Gamboa Chacón,
quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Vehículos
Rony Gamboa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos ocho mil seiscientos ocho, con
domicilio en Aserrí trescientos metros al este veinticinco metros al sur
setenta y cinco metros al este del liceo, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Alajuelita, a las nueve horas del veintidós de enero del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 19 de enero del año 2024, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la compañía FF Burb Limitada, mediante la cual
se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837039 ).
En mi notaría, a las trece horas
del veintiuno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de la sociedad El Príncipe Negro Dos Mil Ochocientos Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modificó cláusula de la representación
judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José, 21 de enero de 2024.—Lic. Godofredy Miranda
Medrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837042 ).
En mi notaría, a las catorce
horas del veintiuno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de la sociedad Servicios de Resguardo Civil S.A., se modificó cláusula
de la representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Jose, 21 de enero de
2024.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837043 ).
En mi Notaría, a las quince
horas del veintiuno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de la sociedad Arboles de Codes S.A., se modificó cláusula de la
representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 21 de enero de
2024.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837044 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro, Yale
Import Costa Rica Limitada, reforma estatutos y nombra gerente. Gerente:
Carlos Fernando Franco Barriga.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1 vez.—(
IN2024837046 ).
Por escritura número 6-7, al ser las 16:00
horas del 11 de enero de 2024, protocolicé el acta de la asamblea general de
cuotistas de la sociedad Teeth Of Happiness LLC Limitada, en la que se
modifican las siguientes cláusulas: A. Se reforma la cláusula sexta, para que
de ahora en adelante la administración representación judicial y extrajudicial
de la sociedad sea solo de un gerente, por consecuente. B. Se reforma la
cláusula décima segunda, se revoca el nombramiento de uno de los gerentes y
se rescinde de su nombramiento a partir de este momento.—Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Garita, 22 de enero de 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez.
C. 23021.—1 vez.—( IN2024837047 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaria, a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos
mil veinticuatro. Se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de cuotistas de Residencia Turística El Balsa Lote Doscientos
Diez Limitada, donde se decide reformar cláusula novena del pacto
constitutivo en cuanto a la Administración y cláusula segunda del pacto
constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es
todo.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Martín Salas
Sánchez.—1 vez.—( IN2024837048 ).
Mediante escritura 202 otorgada ante esta
notaría, a las 15:15 horas del día 22 de enero de 2024, se acuerda
disolver la sociedad Crawlspaces Inc SRL., cédula 3-102-842998.
Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 22 de
enero de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública,
carné N° 19117.—1 vez.—(
IN2024837051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José a las 14:00 horas del 22 de enero de 2024, se protocolizó acta de
asamblea general de Rerum Costa Rica, S.A., cédula jurídica número
3-101-732628, en la cual se disolvió la sociedad de acuerdo al artículo 201,
inciso d) del Código de Comercio y se nombró liquidador.—San José, 22 de enero
de 2024.—Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837058 ).
Por escritura otorgada ante mí, actuando en
co-notariado con el Notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10 horas del 19 de
enero 2024, protocolicé el acta número cinco, acta de reunión de cuotistas de
la sociedad Queendome LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-865460,
celebrada a las 14 horas del 12 de enero del 2024, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y
representación de la sociedad.—19 de enero del 2024.—Evelyn Isabel López
Guerrero. Cédula 207030005.—1 vez.—( IN2024837062 ).
Por escritura otorgada ante mí, actuando en
co-notariado con el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9 horas del 18 de
enero 2024, protocolicé el acta número 6, acta de reunión de cuotistas de la
sociedad Paradise Casitas in The Pacific LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-759745, celebrada a las 8 horas del 18 de enero del 2024, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración y representación de la sociedad. Publíquese.—18 de enero del
2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2024837063 ).
Por escritura N° 54 otorgada ante mí, en
Puntarenas a las 09:00 horas del 16 de enero de 2024, se constituyó la sociedad
CKR Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
capital social de cien mil colones representados por diez cuotas de diez mil
colones cada una, la sociedad será representada por el gerente uno, gerente dos
y gerente tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2024837071 ).
Por instrumento número 82, tomo 1, otorgado
ante la suscrita notaria, a las 18 horas con 30 minutos del día 22 de enero del
2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Lumuro Lucinso L M R Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-495518; en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de enero del 2024.—Licda. Lucía Lucrecia Chacón Méndez, Notaria
Pública—1 vez.—( IN2024837073 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 06
de enero del 2024, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Perasegu
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-797539,
domiciliada en Puntarenas, Puntarenas distrito Octavo Barranca, Urbanización
Manuel Mora Casa número setenta y cuatro A.—Alajuela ocho horas de 08 de enero
del año 2024.—Licda. Dunnia María Aguilar Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2024837076 ).
La sociedad Bioagrotec
S. A., modifica administración y reorganiza la Junta Directiva. Por
escritura número ochenta y seis-ocho, de los notarios Francisco Esquivel
Sánchez y Édgar Ruiz
Cordero, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel
Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024837077 ).
En asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Especializado de
Asistencia Gea de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil noventa y
cuatro, llevada a cabo el diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se
acordó: otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Manrique Robert
Odio, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula
de identidad número uno-cero seiscientos noventa y uno-cero novecientos treinta
y tres, vecino de Costa Rica, exactamente en Santa Ana. Notario público
comisionado a protocolizar:.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Fernando Baltodano Córdoba.—1
vez.—( IN2024837078 ).
La sociedad SSI International
Intelligence and Security Services S.A., modifica administración y
reorganiza la Junta Directiva. Por escritura número setenta y seis-ocho de los
notarios Francisco Esquivel Sánchez y Edgar Ruiz Cordero se hace la respectiva
protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2024837079 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Atenas
mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 28 de noviembre del
2023, se constituyó sociedad que tendrá como nombre el número de cédula
jurídica que el Registro Nacional, Dirección de personas jurídicas le asigne
con el aditamiento de Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, Alto del Monte, doscientos metros al este de la
entrada de Calle Carrizal, casa color amarillo. Objeto: Comercio en general.
Presidente Marten Marcus (Nombre) Koschker (Apellido).—Emilia Verónica Chaves
Cordero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837080 ).
Por medio de escritura número 28 visible al
folio 25 frente, del tomo 31 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 13:00
horas del 19 de enero 2024, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Red
Coach S.A., cédula jurídica 3-101-676012.—Lic.
Willy Hernández
Chan.—1 vez.—( IN2024837081 ).
Ante mi Notaría por escritura otorgada a
las quince horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, se fusionaron
las sociedades Inmobiliaria de Conde, Sociedad Anónima e Inversiones
Mobiliarias de Conde, Sociedad Anónima, prevaleciendo Inversiones
Mobiliarias de Conde, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837082 ).
El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador
de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero
ochocientos quince, en mi condición de Liquidador de la sociedad L & M
Pacifico Property Group, Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil ciento noventa y tres, en
cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de
Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a
publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La
sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no
cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por
liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de
resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar
el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme
a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto
en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su
publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación
de la sociedad (…).—San José, veintidós de enero del dos mil
veinticuatro.—Felipe Guevara Clark, Liquidador.—1 vez.—( IN2024837083 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad My Energy Playground Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos nueve, celebrada en Puntarenas,
Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del veintidós de enero del año dos
mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024837084
).
En esta notaría, se disolvió la sociedad Servicios
de Salud Integral R&M, cédula jurídica N° 3-102-442674, fecha de
otorgamiento de la escritura a las trece horas del veintidós de enero del año
dos mil veinticuatro.—Heredia, 22 de enero del año 2024.—Licda. Mary Hellen
Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837087 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Kun Za I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y cuatro, celebrada en
Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de enero
del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837088 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta sesenta, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo uno, a
las diecisiete, horas del día diez de mes de enero del año dos mil
veinticuatro, se constituye la Sociedad Distribuidora HR Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Distribuidora HR, con domicilio social en
San José, San José, Hospital ciento cincuenta metros sur de la Junta de
protección Social, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alfredo
Miguel Góchez Núñez, portador de la cédula de identidad número uno- cero siete
tres cuatro-cero cuatro uno uno Oscar Danilo Hernández Téllez, portador de la
cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho uno dos uno dos uno
uno, con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones
comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas.—San José, a las doce horas del día once del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jennifer Dayanna Brizuela Botto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837089 ).
El suscrito notariado Rolando José García
Moya, hace constar y da fe que mediante escritura número setenta y cinco del
tomo cinco del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las ocho
horas del quince de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada A L L E I M A
Advanced Materials de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y
seis mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo, referente al capital social. Es todo.—San José
veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Rolando José García Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2024837090 ).
En mi notaría se protocolizó acta
de asamblea general, totalitaria ordinaria y extraordinaria de socios de Rancho
Cimarrón Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-068833, mediante la cual sustituyen los miembros de la
junta directiva y fiscal, se reforma el acta constitutiva en su cláusula
sexta en cuanto conformación de junta directiva.—San José, 11 de
enero, 2024.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837091 ).
Ante el Notario Público Federico Piedra
Poveda, mediante escritura número ochenta y uno del tomo cinco, otorgada a las
ocho horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la
sociedad de esta plaza Tiam, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es
todo.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Federico Piedra Poveda, carné diecinueve mil
cuarenta y cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2024837092 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 37, visible a folio 23 frente del tomo 11, a las 08 horas del 22 de
enero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea General de socios donde se
modificó la junta directiva de: Serigráficos Suretka S.A. Pdte. Eloy Guillermo Marín Salazar.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, carné num. 15630.—1 vez.—( IN2024837094 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora,
hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la modificación de la
cláusula uno y tres del pacto constitutivo de la sociedad: Servicios
Funerarios L Y R S. A., cédula jurídica N° 3-101-827286.—Palmares, 22 de
enero del 2024.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837095 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del día de hoy, la sociedad Inversiones Víquez Barrientos S.A.
protocoliza acta por la que reforma el estatuto en cláusulas segunda del
domicilio y octava de la junta directiva, nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 16 de enero de 2024.—Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1
vez.—( IN2024837097 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora,
hace constar y da fe de que ante mí, se llevó a cabo la modificación de la
cláusula décima primera del pacto constitutivo, de la sociedad: Quiroque Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-223355.—Palmares,
22 de enero del 2024.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024837099
).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
de las 15:00 horas del 22 de enero 2024, se reforma Domicilio, Representación y
junta directiva de Rancho Marbella S. A..—San José, 22 de enero
2024.—M.Sc.. Ana Lucía Truque M. Celular 8385-7793.—1 vez.—( IN2024837101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día veintidós de enero de dos mil veinticuatro, la entidad mercantil Nuclinics
Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo
relativa al plazo social.—San José, veintitrés de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Esteban A. Chacón Solís.—1 vez.—( IN2024837104 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad mercantil denominada Cymbidium Sociedad de Responsabilidad Limitada
pudiéndose abreviar S.R.L., que es nombre de fantasía. Se nombra gerentes y
apoderados generalísimos sin limitación de suma a: Johnny Alvarado Hernández,
portador de la cedula de identidad número uno - setecientos cuarenta y siete -
cero setecientos veintisiete, y a Cristian Alvarado Hernández, portador de la
cedula de identidad número uno cero novecientos veintinueve - cero ciento
dieciséis. Escritura número cuarenta y uno - dos, otorgada en San Juan de Santa
Barbara, Heredia, el día trece de diciembre de dos mil veintitrés a las quince
horas con diez minutos.—Lic. William Chaves Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837112 ).
Por escritura pública N° 274-4,
otorgada ante mi notaría,
a las 17:30 horas de 22 de enero de 2024, se constituyó la sociedad que tendrá un nombre de fantasía que se denominará Inversiones Mauquel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Mauquel SRL. Se nombra gerente:
Christian Mauricio Alvarado Monterrosa. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837114 ).
Por escritura número cuarenta y cinco,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de enero de dos
mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, con
nombre cédula jurídica a asignar, domicilio: Alajuela, San Ramón, Concepción,
doscientos metros sur de Pulpería El Progreso, casa lado derecho, número
treinta y tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de
colones. Administración: será administrada por tres gerentes, gerente uno, gerente dos,
gerente tres, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
actuando en forma conjunta.—Palmares, 22 de enero del 2023.—Licenciado Rolando
Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024837118 ).
Por escritura
ciento treinta, de las quince horas del siete de noviembre de dos mil
veintitrés, ante esta notaría se constituyó la sociedad, Aracha Garage
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las once horas
del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837121 ).
Ante esta notaría, del Licenciado
Luis Eduardo Yax Palacios, mediante escritura número 123-15, visible del folio
103 frente al 104 frente, del tomo 15, a las 12 horas 30 minutos del 20 de
enero del 2024, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del
acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al
capital social de la compañía y la administración de la compañía Ornamentales
Erre Cinco Limitada, con cédula jurídica 3-102-379729.—Alajuela, San
Carlos, Venecia, a las 18:00 horas del 22 de enero del 2024.—Lic. Luis Eduardo
Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837122 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 22 de enero de 2024, se protocolizaron actas de
asamblea general de socios de las sociedades: Alquileres Pérez y Martínez,
S. A., y Pérez y Martínez Consultores Asociados, S. A., mediante las
cuales se aprobó la fusión de ellas prevaleciendo la sociedad Alquileres
Pérez y Martínez, S. A. y se reformó el capital social
de esta última.—Jorge Guzmán Calzada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837124 ).
En esta notaría, se protocolizó en fecha 22
de enero de 2024, acta de Asamblea General de Cuotistas de Bruscatan
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-809895, en la cual se modificó
el domicilio social.—San José, 23 de enero del 2024.—Licdo. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2024837125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José a las diecinueve horas del diecinueve de enero del dos mil
veinticuatro, se cambió la junta directiva de la sociedad Es Hora de Crecer JBR
Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León,
Notaria.—1 vez.—( IN2024837126 ).
Este notario por estar debidamente
autorizado al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Luzheto del Arroyo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno, en la que se modifica: 1) La
cláusula del domicilio social, para que de ahora en adelante se lea como sigue
“del domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio
Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, pero podrá
establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la
República o fuera de ella”; 2) La cláusula de la administración, para que de
ahora en adelante, se lea como sigue “de la administración: Los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros,
socios o no, que serán Presidente, Secretario, Tesorero. Corresponde al
Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Presidente podrá
delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de
poder sin perder por ello sus facultades. Igualmente, la Junta Directiva podrá
otorgar poderes y autorizaciones por medio de Asamblea de Junta Directiva”; 3)
Se acuerda la inclusión dentro del pacto social, de una cláusula referente a la
incorporación de un agente residente, la cual deberá leerse como sigue “De
conformidad con lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código
de Comercio, la sociedad tendrá en su administración la figura del Agente
Residente, el cual tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y
será nombrado cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga
domicilio en el país.”. Es todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837127 ).
Este notario por estar debidamente
autorizado al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Real de
Pereira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos sesenta, en la que se modifica:
1) La cláusula del domicilio social, para que de ahora en adelante se lea como
sigue “Del domicilio: el domicilio de la
sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos
metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las
oficinas de Quatro Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer
negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella”; 2) La cláusula de
la administración, para que de ahora en adelante, se lea como sigue “De la administración: los negocios sociales
serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros, socios o
no, que serán presidente, secretario, tesorero. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El presidente podrá delegar
su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin
perder por ello sus facultades. Igualmente la junta directiva podrá otorgar
poderes y autorizaciones por medio de asamblea de junta directiva”; 3) Se
acuerda la inclusión dentro del pacto social, de una cláusula referente a la
incorporación de un agente residente, la cual deberá leerse como sigue “De
conformidad con lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código
de Comercio, la sociedad tendrá en su administración la figura del Agente
Residente, el cual tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y
será nombrado cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga
domicilio en el país.”. Es todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2024837128 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete-treinta y cinco otorgada, a las once horas del
tres de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó el artículo uno,
específicamente en cuanto al nombre, del pacto constitutivo de la Asociación
Fondo Social de Empleados de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete.—San
José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel
Quirós, cédula 107250778, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837129 ).
Este notario por estar debidamente
autorizado al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Electro Hydrogen Fuel Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos
veintisiete mil doscientos ochenta y siete, en la que se modifica: 1) La
cláusula del domicilio social, para que de ahora en adelante se lea como sigue
“del domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San
Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio
Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, pero podrá
establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la
República o fuera de ella”; 2) Se acuerda la inclusión dentro del pacto social,
de una cláusula referente a la incorporación de un agente residente, la cual
deberá leerse como sigue “De conformidad con lo dispuesto por el artículo
dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, la sociedad tendrá en su
administración la figura del Agente Residente, el cual tendrá las facultades y
obligaciones determinadas por ley y será nombrado cuando ninguno de los
representantes de la sociedad tenga domicilio en el país.”. Es todo.—San José,
23 de enero del 2024.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2024837130 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo
Cincuenta y Siete, a las once horas, del dieciocho de enero de dos mil
veinticuatro, el señor Rafael José Reyes Gutiérrez, quien fungía como Presidente,
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y cinco, con domicilio en San
José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica seiscientos metros al
norte y doscientos cincuenta metros al oeste, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las trece horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837131 ).
Ante esta notaría, por escritura 175-16 de
las 10:00 horas del 22 de enero de 2024, se procedió a protocolizar Acta de
asamblea extraordinaria de socios de Tres Megas Brillantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362811, en la cual se disolvió la
compañía.—San José, 22 de enero de 2024.—Oscar
Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2024837132 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
trece horas cincuenta y un minutos del veintidós de enero del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el Acta de la Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno- cuatrocientos
noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y dos S. A., en donde se nombra
como Liquidador al señor Marco Umaña Franceschi.—Sergio Martín
Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024837133 ).
Por escritura número doscientos
veintinueve, del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que
llevará por nombre Inmobiliaria Tres Mil Sociedad Anónima, el cual es
nombre de fantasía. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva
electa.—Heredia, veintitrés enero dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Humberto
Herrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837136 ).
El día 18 de enero del año 2024,
ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de la sociedad Quesos
Abarca A - B Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-645186, en la cual se modifica la cláusula
octava de la representación del pacto constitutivo.—Cartago, 18 de
enero del año 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837137 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número ciento cuatro visible al folio sesenta y cinco vuelto, del
tomo seis al ser las once horas treinta minutos del día veinte de enero del dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tratamientos & Acabados Forestales Chanel Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis
mil setecientos cincuenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de Pérez Zeledón, a
las nueve horas con quince minutos del veintidós de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria pública.—1
vez.—( IN2024837140 ).
Por medio de escritura pública otorgada en
San José, a las 08 horas del 23 de enero del 2024, se protocolizó acta de la
sociedad Two of Two S.A., por medio de la cual se acuerda su
liquidación.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024837141
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 22 de enero de 2024, se protocolizó acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fama Cincuenta
y Cinco, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 23 de
enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2024837142 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número ciento tres visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo
seis al ser las once horas diez minutos del día veinte de enero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Panorámicas e Inmobiliaria La Margarita Distrito
Barú Limitada, con cédula
jurídica número tres-uno cero
dos-cuatro tres nueve seis cero cero, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de Pérez Zeledón, a
las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837143 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del día 22 de enero de 2024, se protocolizó acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pakisan
Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2024837144 ).
La suscrita notaria Maritza Araya
Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Complejo Backuss Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cero ocho
cinco ocho dos. Es todo.—San Vito, San Vito, veintitrés de enero del año dos
mil veinticuatro.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837145 ).
En mi notaría, mediante escritura número
veintitrés-dos, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo dos, a las
catorce horas del veintiuno de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la
Sociedad Lote Veintitrés Lomas Dos Mil Trescientos Setenta Sociedad Anónima,
con domicilio social en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Puruses
Uno, casa número ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Andrés
Navas Brenes, portador de la cédula de identidad uno uno dos dos cuatro cero
cero cuatro uno y Deborah Caixeta Batista, portadora de la cédula de identidad
número ocho cero uno cuatro cinco cero cuatro cinco tres, con un capital social
de diez mil colones, conformado por diez cuotas nominativas con valor de mil
colones cada una.—San José, a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837146 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas, ante esta notaría, el día de veintidós de enero
del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Nuvo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil novecientos noventa y dos, en donde se acordó
eliminar la figura del agente residente dentro de la estructura organizativa de
la sociedad y se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y
fiscal.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico
Altamura Arce.—1 vez.—( IN2024837148 ).
Por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 10 horas del quince de enero del 2024, se protocolizó
de acta de la sociedad Casa Isabella del Jardín
Sociedad Anónima por medio de la cual se cambia
el domicilio, administración, fiscal y agente residente.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2024837149 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas once minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se
constituyó la sociedad mercantil denominada Engineering Process and
Solutions Limitada.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837150 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciocho horas del veinte de enero del año dos mil veinticuatro
protocolizo acta de la Sociedad DCG Consultoría E Inversiones S.A.,
cédula jurídica 3-101-749014, mediante la cual se realiza cambio de Junta
Directiva, y cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 23 de enero del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2024837152 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a doce horas el trece de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de
cuotistas de la Casa Marina Playa Grande LLC, S.R.L., con cedula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cinco mil trescientos cincuenta y
siete, donde se acuerda: La cesión de las sesenta cuotas comunes y nominativas
del capital social de la Compañía la cuales pertenecen al socio Gregory Scott
(nombres) Needham (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casado una vez, retirado, con número de pasaporte cinco cuatro
nueve seis cinco seis tres siete tres, vecino de calle ochocientos treinta y
siete, North Sailors, Gilbert, Estados Unidos de América, a favor de la señora
Vanessa Marie (nombres) Orlando-Allen (apellido), mayor de edad, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada en primeras
nupcias, empresaria, portadora del pasaporte de su país número seis siete nueve
nueve seis nueve siete cinco cero, vecina de Moffet Lane, calle dos, mil
setecientos diecisiete, Harrison, Estados Unidos de América.—Tamarindo,
Guanacaste, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837153 ).
Ante el Notario German Rolando Ledezma
Fonseca, se constituye la sociedad denominada Dannata de San Juan Sociedad
Anónima, con domicilio social en la
Provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, Distrito La Virgen, caserío Pueblo
Nuevo, dirección exacta: del Templo católico, un kilómetro al oeste, casa mano
derecha, casa color crema, con un capital de diez mil colones exactos.—Dado en
Santa Bárbara de Heredia al día veintitrés del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837155 ).
Ante la Notaria Pública: Caroll Milena
Solano Hernández, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas y treinta
minutos del veinte de enero del año dos mil veinticuatro se constituyó la
sociedad de esta plaza: Serrano y Masís VB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago-Tucurrique a
las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda.
Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837161 ).
Por escritura 210 otorgada en esta notaría,
a las 13 horas del 16 de enero, 2024, se protocoliza acta 1 de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Piefall Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social y se
nombran dos subgerentes, gerente: Francisco Piedra Fallas.—San Marcos de Tarrazú, 23 de
enero, 2024.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837163 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, ante
el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante Asamblea de Socios se acordó
autorizar un capital social preferente hasta por la suma de cinco millones de
dólares exactos.—San José, veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837164 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a
las 9:00 horas de hoy, se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Yuruma
Ltda., y Edificaciones Gufer Ltda., en las que se acuerda fusionar
por absorción las mismas, prevaleciendo Edificaciones Gufer Ltda.,
transformando por completos los estatutos.—San José, 23 de enero de 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837166 ).
Por escritura
número seis, del tomo treinta y siete del protocolo del licenciado Manuel
Detrinidad Gaitán,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Corporación Sinquin S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero cuatro
tres tres nueve, donde se acuerda modificar el plazo social de la sociedad,
iniciando el trece de setiembre del dos mil uno, y vencerá el veinticinco de
enero de dos mil veinticuatro. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José,
veintidós de enero del
dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2024837167 ).
En mi notaría, se protocoliza
acta de la sociedad Beluga Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-206305, por acordarse aumento del capital social de dos mil a diez mil
colones, se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Licda.
Maribell Chavarría González.—1 vez.—( IN2024837174 ).
En mi Notaría a las diez horas del
veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, Inversiones Sánchez y
Altamirano Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres– ciento uno– quinientos setenta mil doscientos cuatro, se
transforma a Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, veintitrés de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2024837175 ).
Ante mí Licenciada Rosario Araya Arroyo al
ser las 14:15 horas del 19 de enero del 2024, en la escritura número: 56 del
tomo 15 de mi protocolo se protocolizó el acta de la sociedad Ducan
Inversiones y Consultorías Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-569639 dónde se fusionó la
presente sociedad con la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil
Quinientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3-102-826586, teléfono 2787-0446. Es todo.—Dominical, Osa, Puntarenas, 19 enero
del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2024837176 ).
Por escritura número 141, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2024, se modificó el pacto
social de José Monstruo La Liga S. A., cédula
jurídica N° 3-101-496015,
domiciliada en San José.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, carné N° 3468, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837177 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de YDA Nosara Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Andrea Pignataro Borbón, a las 17 horas del 17 de mayo de
2023.—1 vez.—( IN2024837178 ).
Por escrituras
números veintisiete, veintiocho, veintinueve,
treinta, treinta y uno y treinta y dos, de las siete horas, siete horas diez
minutos, siete horas veinte minutos, siete horas treinta minutos, siete horas
cuarenta minutos, siete horas cincuenta minutos, ocho horas y ocho horas diez
minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro respectivamente; se
protocolizó acta de asamblea de las sociedades Q C S Holding Group
Sociedad Anónima, Q C S Unidad Facility Management Costa Rica S.A., QCS
Unidad Automatización de Sistemas S.A., QCS Unidad Servicios Outsourcing S.A., QCS
Unidad Servicios Outsourcing
S.A., Quality Consulting Services
S. A., Tres Ciento Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho
S.A. y Terranostra R S Lote Diez, S.A. mediante la cual en todas se
reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2024837185
).
Por escritura pública 252-3, otorgada a las
11 horas del 05 de enero del 2024, se protocolizó en lo conducente un
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca
El Cocal Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-111079. Mediante la cual
se reforma las cláusulas de los estatutos sociales relativo a junta directiva y
representación. Es todo.—Santa Cruz, a las 10 horas del 23 de enero del
2024.—Licda. Marylin Chaves Badilla.—1 vez.—( IN2024837186 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 10:30 horas del 23 de enero del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea de
Cuotistas de HSA Jim Nova LLC Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas novena, décimoquinta y sétima de los estatutos.—San José, 23 de enero
del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario—1 vez.—( IN2024837187 ).
Teléfono 2253-9773,
mediante escritura otorgada por esta notaría a las dieciocho
horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizaron
acuerdos de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Sesenta
y Cinco, acordando su disolución. Presidente: Abelardo Brenes Castro.—San
José, 22 de enero de dos mil veinticuatro.—José Pablo
Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2024837194 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las 12:00 horas del 19 de diciembre del2023, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Varias Del Este A Y Z Sociedad De Responsabilidad
Limitada. Domicilio social: Puntarenas, Monteverde. Plazo social: 99 años.
Capital social: suscrito y pagado. Gerente Uno Y Gerente Dos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de enero del
2024.—Luis Humberto Gamboa Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2024837195 ).
Ante esta
notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de Servicios Torres
Salazar SRL, 3-102-795452, otorgada mediante escritura número 195 del Tomo
5, donde se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos
gerentes.—San José, Costa Rica, 23 de enero de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, celular
8846-8145.—1 vez.— (
IN2024837196 ).
Mediante la escritura pública número
trescientos cincuenta y tres del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, de las
ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula
referente al capital social de la entidad denominada Equipos Neumáticos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno nueve seis cinco dos cuatro.—Lic. Lenín Solano González, carnet seis
siete cinco ocho.—1 vez.—( IN2024837199 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Sysula Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-560593, y se acordó su liquidación.—San José, 09 horas del 23 de
enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837200 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Ditola Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-746126, y se acordó su liquidación.—San José, 14 horas 40
minutos del 22 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837201 ).
+Por escritura otorgada ante mí, a las
14:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Comercial La Ribera C.L.R., Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-461669, y se acordó su liquidación.—San
José, 14 horas 50 minutos del 22 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024837202 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de A. Fape, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-073522, y se acordó su liquidación.—San José, 14:25 horas del 22
de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837204 ).
Por escritura N° 343-103, a las nueve
horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se acordó disolver la
sociedad Cesba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve dos ocho tres tres.—Felipe Gómez
Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2024837207 ).
Ante está notaría a las diez horas
del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se procede a reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Corp. Shangri – La
Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve.—Arenal
de Tilarán, Guanacaste. veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837208
).
Mediante escritura 204 otorgada ante esta
notaria a las 9:30 horas, del día 23 de enero de 2024, se acuerda cambiar
modificar estatutos de DND Managment Corporation Llc Limitada. Cédula
jurídica 3-102-885115.—Jacó, 23 de enero de 2024.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837209 ).
A las diez horas del veintidós de enero del
año dos mil veinticuatro, en mi notaría se constituyó la
Sociedad Anónima denominada Bazar de Variedades Arguello & Martínez S.
A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social ochenta mil colones.—Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837211 ).
Mediante
escritura número noventa y nueve, otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del
22 de enero de 2024, he protocolizado acuerdos de Patylic GD S.R.L. a
través de los cuales se transforma la sociedad en Sociedad Anónima y se
modifican cláusulas para cumplir con tal forma de constitución social. Se
comunica así para los efectos correspondientes.—Ciudad de Alajuela, enero 22,
2024.—Lic. Oscar José
Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837212 ).
Por escritura
número ciento diecinueve de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil
veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Drome Hydro Energías S.A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de enero del
dos mil veinticuatro.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837214 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el
cambio de nombre sociedad denominada Vista al Mar del Gato Gris Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos
ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, otorgada en,
Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas del día veintitrés de enero del dos
mil veinticuatro, mediante escritura número noventa y nueve del tomo
quince.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837220 ).
Mediante escritura número 244, otorgada a
las 08:30 del 19 de enero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario
Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la
compañía Aplicaciones Técnicas Avanzadas Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-585767.—San José,
23 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1 vez.—(
IN2024837223 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Ojo
de Liebre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548230, en la que
se modificó del pacto social la cláusula referente al Domicilio.—San José, 23
de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086—1 vez.—(
IN2024837224 ).
Mediante escritura número 243, otorgada a
las 08:00 del 19 de enero del 2024, en el tomo 2, del protocolo del notario
Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la
compañía Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-782218.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín
Muñoz.—1 vez.—( IN2024837225 ).
Por escritura número ciento
sesenta-veintitrés, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar
Montealegre y Mariana Isabel Loranca Moya, actuando en el protocolo del
primero, a las 13:20 del día 22 de enero del año 2024, se protocolizó la
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Hermosa LFP Dos Punto Dos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-825391, en la que se acordó reformar la cláusula “De la Administración y
la Representación” y designar un Sub-Gerente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre.
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024837226 ).
En esta notaría se protocolizó en día de
hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Once S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos once, en
la cual se incrementa su capital social y se emiten acciones preferentes.—San
José, 23 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837227 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro, hace constar que, por escritura pública número 135-7, otorgada
por mí a las 15:00 horas del 18 de enero de 2024, mediante la cual se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Comercial Mil Veinte S. A., titular de la cédula jurídica
número 3-101-151877, se acordó la disolución de la misma y se nombró liquidador
al señor Ignacio Del Río Fabres. Es todo.—San José, 23 de enero de 2024—1
vez.—( IN2024837231 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y ocho, visible al folio treinta y siete frente línea cinco, del
tomo uno, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Samapri del Norte
Servicios Médicos S.R.L. cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, mediante la
cual se acordó la
transformación de
la empresa a sociedad anónima bajo el nombre Samapri del Norte Servicios
Médicos Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, a las once horas del
veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño
Pacheco, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024837232 ).
Por escritura
número 150, de las 10:00 horas del día 23 de diciembre del año 2023, otorgada
en la notaría que se dirá, se constituye la sociedad con domicilio en Cartago
denominada: Distribuidora Comercial Eco Oficinas S. A.—Lic. José Alberto
Fonseca D’ Avanzo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, a las 12:00 horas del 08 de enero de 2024, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golabs Enterprise
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-679764, por medio de
la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, se
realizan cambios a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de
enero del año 2024.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2024837237 ).
Mediante
escritura pública de las dieciocho horas del día veinte de enero del dos mil
veinticuatro, en mi notaría
se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Villa
Macaw S.A., mediante la cual se acuerda: Se acepta la renuncia del
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombró nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837240 ).
Al ser las ocho horas veinticinco minutos
del veinte de diciembre del dos mil veintitrés la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seis Dos Cinco Nueve Cuatro Dos Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco nueve cuatro dos celebra
asamblea general extraordinaria a fin de modificar la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José,
doce de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837244 ).
Radiofarojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta, realizada en su domicilio social ubicado
en Guanacaste Nicoya, El Llano quinientos metros al sur, cuarenta y
cinco metros este de la subasta ganadera casa a mano izquierda color terracota,
a las diez horas del día nueve de enero del año dos mil veinticuatro. Se
prescinde del trámite de convocatoria previa por encontrarse presente la
totalidad del capital social, y por unanimidad se acuerda lo siguiente:
primero: Reformar la cláusula novena del pacto constitutivo para que en
adelante se lea así: Corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente
cuando tengan que vender, hipotecar, pignorar, constituir créditos a favor de
la sociedad sin necesidad de asamblea extraordinaria para que lo autorice,
facultad que se otorga de conformidad con lo estipulado en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Segundo: Se acuerda aceptar la
renuncia del cargo de secretario del señor Armando Vinicio Salas Brenes y de
igual forma se acepta la renuncia al cargo de fiscal del señor Carlos María
Rojas Alvarado, de calidades antes indicadas en el pacto constitutivo, y se les
agradece por los servicios prestados. En este acto se nombra como secretaria a
la señora Paula Salazar Castro, cédula uno- mil setecientos veinte- seiscientos
noventa y ocho, Asistente Administrativa, soltera, vecina de San José, Aserrí, detrás del
Super Mercado Maxi Pali, y como fiscal se nombra al señor Armando Vinicio Salas
Brenes, de calidades antes dichas en el pacto constitutivo, quienes aceptan
expresamente el cargo y juran su fiel cumplimiento.—Licda. Dinorah Mora Molina,
Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837245 ).
Mediante asamblea de cuotistas celebrada,
en su domicilio social, a las catorce horas del día 15 de enero del año 2024,
se reformo el capital social, de la sociedad denominada Proyecto Medik
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-875721.—San José, 23 de enero del año 2024.—Leonel Alvarado Zumbado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837250 ).
Por escritura 136 de las 14:30 horas del
15-01-2024. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Anavrin
Digital Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se
modifica cláusula primera “De la Razón Social”; para que en adelante se
denomine: Anavrin Factory Direct Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa
Ana, 23 de enero de 2024.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837251 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del 2023,
compareció el señor Richard Adam (nombre) Smith (apellido), quien en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad disuelta, Red Five Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó la reinscripción de la
sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—Nosara Guanacaste, 23 de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024837252 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 10:15 del 23 de enero del 2024, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Asesorías y Consultorías Panacosan XXIV Sociedad
Civil.—San José, 12 horas del 11 de enero del 2024.—Lic. Harold Meléndez
Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837253 ).
Se hace constar que mediante escritura
numero 01 otorgada a las 15:00 horas del 18 de enero del 2024, ante la Notaria
Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad MLCR Ventures Holdco, S.R.L., 3-102-888694,
mediante la cual se reformó la cláusula correspondiente al capital social de la
sociedad.—San José, 18 de enero del dos mil veinticuatro.—Marianela Carvajal
Carvajal, rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837254 ).
A las doce
horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó Pricing
Institute Costa Rica SRL. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez
mil colones. Domicilio San José, Curridabat. Gerente George Clemente Ríos López.—San José, 23 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda.
Dania Valverde Núñez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024837255 ).
Por escritura
ciento treinta otorgada ante esta notaría a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó el Acta tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Roam
Nevada Trust S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos
cinco mil setecientos veinticuatro, donde se acuerda el aumento de capital de
la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837256 ).
En mi notaría, mediante escritura número
doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto,
del tomo treinta y seis, otorgada el día de hoy, la sociedad Villajer
Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la representación y nombra junta
directiva.—Atenas veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Ronald Ramírez
Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837257 ).
Por escritura
número 745 otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 15 minutos del día 23 de
enero del 2024, en lo conducente se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios número 26-2 de la entidad Sarasenio S. A.,
cédula jurídica número 3-101-67444, Acta mediante la cual los socios acuerdan
entre otras cosas, nombrar nuevo Fiscal.—San José, 12:30 horas del 23 de enero
del 2024.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837260 ).
El suscrito notario hace constar que ante
esta notaria y mediante escritura pública de las catorce horas del día veintidós de
enero del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio social y se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada de
la sociedad denominada Bosque Espeso de Cartago Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos
veinte.—Cartago, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio
Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2024837261 ).
Mediante escritura número 96-15, otorgada a
las 09:00 horas del 16 de enero de 2024 se acordó el cierre de la sociedad
denominada Dila del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-478808. Domicilio: San José. Publíquese 1 vez.—San José,
23 de enero 2024.—Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837265 ).
Ante esta notaría en escritura 234 de tomo
6, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 12/10/2023 la señora Monika
Mayela Vargas Herrera, cédula 108550245 socia titular del
100% de capital social de
Los Vientos S.A., cédula jurídica 3-101-018833, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, 23 de octubre del
2023.—Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837266 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
12:00 horas del 23 de enero del 2024, se modificó la cláusula séptima del pacto
constitutivo, y se nombró nuevo secretario de la sociedad Infinito Systems
S.A.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago.—1
vez.—( IN2024837268 ).
Por escritura 141 de las 11:17 horas del 20
enero 2024, en esta notaria, Edwin Vargas López, cédula
2-0792-0356 y Andrea Victoria Oses Santamaría, cédula
1-1578-0430, constituyen la sociedad denominada Sociedad Turística Solan,
SRL, capital social 20 mil colones, plazo 99 años.—San José, 23 de
enero de 2024.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837272 ).
Por escritura número treinta, otorgada ante
mí, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil veinticuatro, se
constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será el número de cédula
jurídica a ser asignado por el Registro. Capital Social íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Administrada por
Gerente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.
Domiciliada en Alajuela, Grecia, Bolívar. Plazo noventa y nueve años.—San Jose,
nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837273 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés se constituye Sociedad Seguridad
Andino MyN sociedad de Responsabilidad limitada, ante el Notario Jaime
Alvarado Victoria mediante escritura número doscientos treinta y nueve del tomo
siete de su protocolo.—San José, 23 de enero de 2024.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837275 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad denominada: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta
Mil Quinientos Veintiséis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640526, al amparo de Io dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del
2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
Jose, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Mauricio
Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024837278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada Suplidora de Color Álvarez Rojas Sociedad Anónima.—San José,
23 de enero del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné 11148, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837281 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de enero de
dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Namá
TDC, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos de la Compañía.—San José, veintitrés de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837282 ).
En escritura
247 de 11 horas del 14 de setiembre de 2023, ante esta Notaria se constituye la
Sociedad R&J Soluciones en Construcción y Diseño Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Villa Esperanza, de la Iglesia María
Reina, de Pavas, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este,
casa de dos plantas, color gris, con portones rojos.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837284 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil
veinticuatro, se reforma el pacto constitutivo de Las Tres Machitas de
Malpaís Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y seis mil
quinientos cinco. Corresponderá al Presidente y Secretario, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquier de ellos en forma
conjunta o separada. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y el
tesorero, y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social como
presidente: Jasmín (nombre) Klusczyk (apellido), pasaporte de su país de origen
número C uno Y R N G R cuatro Z, y tesorero: Sina (nombre) Molitor Unverzagt
(apellido), portadora del pasaporte de su país número C cinco X ocho C tres L X
dos.—San Jose, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios
Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2024837285 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas del día 15 de enero del 2024, se disolvió de la sociedad Grupo
Veloz CV, S.A.—San José,
19 de enero del 2024.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837286 ).
En mi notaría mediante escritura número
trescientos cuarenta y cinco, visible al visible al folio ciento cincuenta
vuelto del tomo cuatro, a las quince horas treinta minutos del diez de enero
del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de socios de Constructora P Y V del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica número: tres- ciento uno- setecientos
veintisiete mil ciento ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula decima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así,
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente de la junta directiva, quien tendrá facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y
otorgar otros de nuevo, reservándose el derecho de ejercer sus facultades aun
cuando las ha otorgado a un tercero, de la misma forma podrá abrir cuentas
corrientes y de ahorros y girar cheques.—San Vito, Coto Brus, veintitrés de
enero del año dos mil veinticuatro.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JP G Tres RS del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—San José, 22 de enero del
2024.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837313 ).
Ante esta notaria Olga Barquero Elizondo,
comparece el señor Karen Judith (nombre) White (apellido), en mi calidad de
representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Flight
Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382945 con
domicilio en Puntarenas Osa, Ojochal, ciento cincuenta metros este del Hotel
Villas Gaia, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho compareceré ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de disolución de la sociedad antes referida.—San
Isidro de El General, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de
enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837314 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y echo, visible al folio ciento veinte vuelto,
del tomo cuatro, a las ocho horas del día veintitrés del mes de enero del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Luxury
and Aventure Cars Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres- uno cero dos- ocho seis dos tres nueve ocho,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima
del pacto constitutivo, a fin de modificar los estatutos de representación de
la sociedad mercantil.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Blanco Gutierrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837319 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento diecinueve
vuelto, del tomo cuatro, a las siete horas y treinta minutos del día veintitrés
del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Smart Real State Spi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número tres- uno cero dos- ocho siete nueve seis tres cero, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto
constitutivo, a fin de modificar los estatutos de representación de la sociedad
mercantil.—San José, a las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837320 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número ciento treinta y seis, visible al folio ciento diecinueve frente, del
tomo cuatro, a las siete horas del día veintitrés del mes de enero del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Smart
Future Income Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres- uno cero dos- ocho siete tres cuatro seis cuatro,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima
del pacto constitutivo, a fin de modificar los estatutos de representación de
la sociedad mercantil.—San Jose, a las siete horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Blanco Gutierrez,
Notario.—1 vez.—( IN2024837321 ).
Mediante escritura numero 230-12, otorgada
a las 9 horas del 23 de enero del 2024 se modificó las cláusulas número 9° de
la sociedad denominada. DSC Daytona Soft Corporation S.A., cédula
jurídica 3-101- 420826.—San Jose, 23 de enero del 2024.—Lic. Carlos Edo
Gutierrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2024837322 ).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Bel Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero catorce mil cuatrocientos
sesenta y ocho, en que se modificó la cláusula novena de la administración y se
nombró nuevo Presidente y Tesorero.—San José, veintitrés de enero del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2024837326 ).
El suscrito Felipe Guevara Clark, cédula de
identidad número uno- mil seiscientos ochenta y seis- cero ochocientos quince,
en mi condición de Liquidador de la sociedad Oasis Pvre Service Company,
Limitada, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos
dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de
Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la
sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de
liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a
realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un
extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago
correspondiente a (…), en su condición de único cuotista de la sociedad
liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San
José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Felipe Guevara Clark,
Liquidador.—1 vez.—( IN2024837327 ).
El suscrito Ricardo Vargas Aguilar, en mi
condición de liquidador, hago constar que se ha tramitado proceso de
liquidación de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta, dentro del cual he
presentado el estado final de liquidación de los bienes. Siendo así, con vista
en el Acta Número Ocho de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se aprobó el
estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: “Primero: Por
estar representada la totalidad del capital social, se acuerda prescindir del
trámite de convocatoria previa. Segundo: Manifiesta el accionista que aprueba
el estado final de liquidación realizado por el licenciado Ricardo Vargas
Aguilar en su condición de liquidador. Tercero: Que se da por liquidada la
sociedad en todos sus extremos”. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos
mil veinticuatro.—Ricardo Vargas Aguilar,
Liquidador.— 1 vez.—( IN2024837328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ISG
International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guion ciento uno guion
ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos siete, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de
Alajuela a las catorce horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024837329 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del
18 de enero se acuerda la disolución de la sociedad Condominio Asurcano
Avellano Veintidós SA cédula jurídica numero 3-101-675589.—Luis Diego
Núñez Salas. Teléfono 22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837331 ).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea de La Numancia Losilla y
Badilla S.A. mediante la cual se modifica la cláusula vigésima segunda del estatuto.—Licda. Erika Jiménez Arias,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2024837333 ).
Por escritura
otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea de Losilla y Rodriguez S.A.
mediante la cual se modifica la cláusula vigésima segunda del estatuto.—Licda.
Erika Jiménez Arias, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024837338 ).
Allan Alberto
Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Ecocarburante de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: en Heredia, La Rivera de Belén,
quinientos metros al suroeste del Balneario Ojo de Agua. Capital: cien mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 23 de enero del 2024.—Otto Francisco Patiño Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2024837340 ).
Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo
Redondo Hernández, constituyen la sociedad Santa Ana Fútbol
Club Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: en San
José, Curridabat, Sánchez, del Centro Comercial La Carpintera,
200 metros norte y 50 metros oeste, edificio blanco, mano derecha. Capital:
cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del 01
de agosto del 2023.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024837341 ).
El suscrito, José Daniel Montero Aguilar,
con cédula de identidad 4-0205-0062, vecino de Heredia, San Pedro de Barva,
cien metros este del cajero del Banco Costa Rica, en su condición de tesorero,
con representación judicial y extrajudicial, con facultad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Soluciones Constructivas Y Ferreteras SKY
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-849886,
domiciliado en Heredia, San Pedro de Barva, cien metros este del cajero del
Banco Costa Rica. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro
de Accionistas. b) Actas de Junta Directiva, del tomo uno, inscritos bajo
número de legalización 4062001283333, fueron extraviados sin precisar día ni
hora, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en Heredia, San Pablo, Condominio Altos de Palermo, C-14.—Heredia,
23 de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024837342 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las
trece horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la reforma al pacto constitutivo de Drake
Surf Sociedad Anonima, cedula Jurica número tres- ciento uno- cuatrocientos
setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro. Corresponderá al presidente,
vicepresidente, y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o separadamente. Se
revoca el nombramiento del vicepresidente, el señor Charles Gerard (nombres)
Lowe (apellido), portador del pasaporte de su país número cinco tres ocho nueve
cero seis seis cinco dos, y se nombra a la señora Patricia Jean (nombres) Lowe
(apellido), pasaporte de su país número cinco cero cinco cuatro siete seis dos
cero nueve. Se conoce de la renuncia de la tesorera, y en su lugar se nombra a
Stephanie María Castrillo Fernandez, portadora de la cedula de identidad dos-
cero ochocientos treinta y seis- cero setecientos noventa y dos. Se acuerda
reformar la cláusula “SEGUNDA” de la sociedad, la que en adelante dirá como sigue:
Segunda: El domicilio será en el Distrito Once, Cóbano, Santa Teresa, Provincia
de Puntarenas Cruce de Playa Carmen Oficina de Abogados Mora &
Asociados.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837347 ).
Por escritura número ciento ochenta y
cuatro, de las once horas del día veintitrés
de enero del año dos mil veinticuatro, del tomo cuatro, del suscrito Notario
Público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hermanos Nijisa por
Siempre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cinco
siete siete cero cero uno, mediante la cual se revoca el nombramiento del
actual fiscal, y se hace nuevamente el nombramiento de alguien en dicho
puesto.—Cartago, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837350 ).
Por escritura número ciento ochenta y
cinco, de las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil
veinticuatro, del tomo cuatro, del suscrito Notario Público, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Rodríguez Vargas e Hijos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cero seis cinco cero,
mediante la cual se revoca el nombramiento del actual fiscal, y se hace
nuevamente el nombramiento de alguien en dicho puesto.—Cartago, veintitrés de
enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837351 ).
El suscrito Notario hace constar que en mi
notaría, mediante escritura número ciento cinco, del dieciséis de enero del dos
mil veinticuatro se solicitó la Reinscripción de la sociedad Ubertas Domus
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- treinta y seis mil
novecientos cuarenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley
número diez mil doscientos veinte.—San José, diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2024837356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del día 18 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-759345
Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, por lo cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital las Américas Teléfono
2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 23 de enero del año 2024, se acordó disolver la
sociedad ODR Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3105806501, por no existir activos ni
pasivos.—San José, 23 de enero del 2024.—Pía Picado
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837363 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas
Canet S.A.—Documento: Cancelación por falta
de uso notificaciones@eproint.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-163160 de
05/12/2023.—Expediente: N° 77887 TAK
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo
distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para
bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts.
oeste, como nombre comercial, propiedad de Tak Internacional S.A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024836746 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/57281.—AAA Top Talent Free Zone Limitada,
cédula jurídica 3-102-711772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, apoderado
especial de 3-101-842083 Sociedad
Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha:
Anotación/2-160054 de 14/07/2023.—Expediente: 2019-0011535.—Registro N°
288260 Top Talent Free Zone en clase(s) 35 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:33:04 del 31 de julio de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora María Gabriela
Miranda Ubina, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1139-0272, vecina
de la Sabana, en su condición de Apoderada Especial de 3-101-842083 Sociedad
Anónima, contra el signo distintivo Top Talent Free Zone, Registro N°
288260 el cual protege en clase 35: “Servicios de administración zona franca”,
propiedad de AAA Top Talent Free Zone Limitada, Cédula jurídica 3-102-711772.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024837160 ).
Ref:
30/2023/83970.—Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—León Weinstok Mendelewicz, casado, apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A.—
Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-161838 de
26/10/2023.—Expediente: N° 250960.—Colors, N° 257175 Costa Rican COLORS Feel
the nature!, N° 272617 Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la
naturaleza!, N° 272618 Costa Rican COLORS Feel the nature! Siente la
naturaleza!
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:28:00 del 3 de noviembre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud
de Cancelación, promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa
Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de Cervecería
Centroamericana S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de
Guatemala, contra los siguientes signos Registro N° 250960, el cual protege y
distingue en “clase 32: agua embotellada, gaseosas y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas, zumos de frutas y
otras preparaciones para elaborar bebidas” ;
Registro 272617, el cual protege y
distingue en clase 32 “Agua
embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”;
, Registro 272618, el cual protege y distingue en clase 32: “Agua embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”;
, Registro 257175, en clase 32 para proteger: “Cervezas, aguas embotelladas, minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad
de Aqua Healthy Ltda, cédula jurídica 3-102-357987.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°7978
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J;
se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación al titular del signo, para
que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con. lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024837280 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rovok Security
Service Corporation S.R.L., número patronal 2-03102779501-001-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2023-01707 por eventuales
subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢129,864.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero de
2024.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 486104.—(
IN2024837093 ).
[1]
Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018-2030. Página 38. http://www.digeca.go.cr/sites/default/files/documentos/politica_nacional_de_produccion_y_consumo_sostenibles.pdf
[2]
En la cantidad de solicitudes del año 2023, es importante señalar que solamente
19 corresponden a distintos habitantes y las restantes 21 solicitudes de
expedientes, fueron requeridas por un único habitante.