LA GACETA N° 14 DEL 25 DE ENERO DEL 2024

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10430

N° 10440

10439

PROYECTOS

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

Ministerio de trabajo y seguridad social

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En La Gaceta N° 12, del martes 23 de enero del año 2024, páginas 2 a 6, se publicó el documento N° IN2024836496 correspondiente al Poder Ejecutivo, Ministerio de Ambiente y Energía, R-395-2023-MINAE; en el cual, por error se indicó: Acuerdos; siendo lo correcto: Resoluciones.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 24 de enero del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837344 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10430

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 8000,

CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL

DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 36 de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 36-        Comisos y bienes en abandono.

Los bienes de naturaleza naval dados en depósito judicial a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, en caso de ser declarados en comiso, serán trasladados a favor de este. Entiéndase como dichos bienes las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional.

En concordancia con el párrafo anterior, en caso de que los bienes comisados no sean de interés o utilidad para las labores policiales del Servicio Nacional de Guardacostas, este estará autorizado para entregarlos en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos jurídicos vigentes.

También, queda autorizado a donarlos, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las instituciones públicas u órganos de la Administración Pública con competencias o ubicadas en zonas costeras o fluviales y para su uso en ellas; a las municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres; a organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en actividades productivas diferentes de la pesca, que aporten la debida certificación de ello y que con esta reconversión disminuyan el sobreesfuerzo de pesca existente en aguas nacionales; a asociaciones de desarrollo comunal, que estén formalmente constituidas, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y a las asociaciones creadas bajo la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, estas últimas también de zonas costeras o fluviales, declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, así como a otras organizaciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y a centros o instituciones de educación del Estado, ubicados en las zonas señaladas.

Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, este publicará en el diario oficial, por una sola vez, un edicto que  ponga en conocimiento de terceros el hallazgo, otorgando un mes para reclamar derecho sobre el bien. Transcurrido el plazo indicado, sin que existiera reclamo sobre el bien, el Servicio Nacional de Guardacostas procederá a comunicar la publicación al correspondiente juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El juez ordenará de forma inmediata el comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, que dispondrá del bien conforme a la presente ley. La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.

Los bienes inscribibles caídos en comiso del Servicio Nacional de Guardacostas, que por cualquier razón establecida en la presente ley no vayan a ser utilizados por este, podrán ser donados o destruidos conforme a derecho, sin necesidad de ser inscritos en el registro público correspondiente de forma previa, para lo cual, el acta certificada de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública será título hábil para la inscripción de los bienes ante el registro competente por parte de los donatarios.

Cuando los bienes no inscribibles, caídos en comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, no sean idóneos para sus funciones, sea por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza, y su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a destruir el bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO- Se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas para que deseche y destruya todo tipo de embarcaciones y equipo de navegación que se encuentren en su posesión, que representen un peligro para la salud por su estado de deterioro, siempre que no sean evidencia de un proceso judicial y no  exista gestión de interesado durante los últimos dos años. Para tales efectos, el Servicio Nacional de Guardacostas publicará, por una única vez en el diario oficial, la lista detallada con todas las características de las embarcaciones y equipo de navegación a destruir. Pasado un mes de la publicación, sin que exista reclamo sobre los bienes, se procederá a la destrucción y desecho, debiéndose confeccionar un expediente al efecto, el cual deberá contar con avalúo técnico emitido por parte de la Sección de Mantenimiento, resolución de desecho emitido por la Asesoría Legal y acta de destrucción emitida por el Departamento Administrativo, todos del Servicio Nacional de Guardacostas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce         Manuel Esteban Morales Díaz

      Primera secretaría                          Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10430 - IN2024837157 ).

N° 10440

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso l) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3-         Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(…)

I)-      Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos deberán ser utilizados, exclusivamente, para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción, así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.

Este fondo será entregado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.

ARTÍCULO 2-          Los recursos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren depositados en Caja Única del Estado, a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños para la construcción de la Torre de la Esperanza, deberán ser transferidos, cumpliendo con el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria, a la Caja Costarricense de Seguro Social para su debida administración y ejecución a favor de dicho proyecto.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

 

María Marta Carballo Arce            Manuel Esteban Morales Díaz

    Primera secretaría                    Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra De Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—(L10440 - IN2024837162 ).

10439

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MANTENER LOS RECURSOS DESTINADOS

A FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPAMIENTO

DE LA TORRE DE LA ESPERANZA DEL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso n) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social.

(…)

n) Se destinará al Ministerio de Educación Pública (MEP) el cero coma cuarenta y tres por ciento (0,43 %) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de Fodesaf y de sus modificaciones presupuestarias, para el otorgamiento de becas de postsecundaria.

(…)

ARTÍCULO 2-          Se deroga la Ley 10206, Ley para la Equidad en el Acceso a Estudios Universitarios para Estudiantes en Condiciones de Vulnerabilidad, Pobreza y Pobreza Extrema, de 14 de setiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Ana Katharina Müller Castro.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10439 - IN2024837165 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA MENTORA

DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL

MODIFICACIÓN A LA LEY N.° 7576,

LEY DE JUSTICIA PENAL

JUVENIL

Expediente N° 24.107

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2017, con ocasión del programa de cooperación entre el gobierno de Costa Rica y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), el Poder Judicial fue convocado a participar en la construcción del Programa de Cooperación que Unicef podría brindar al país para apoyar a la niñez y adolescencia para el período 2018-2022 (Corrales, 2022).

Desde la dirección de lo que en ese momento era el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial, que en la actualidad y por disposición de la Ley de Justicia Restaurativa, se transformó en la Rectoría de Justicia Restaurativa, se propuso un proyecto de cooperación denominado inicialmente “Red de Mentores Judiciales” que tuvo como razón de ser, la visibilización de la realidad de muchas personas menores de edad en conflicto con la ley, que se enfrentaban solas al proceso penal juvenil en todas sus etapas, lo cual les dificultaba el cumplimiento de la sanciones y salidas alternas impuestas, constituyendo la falta de apoyo y acompañamiento el principal obstáculo para la efectividad del sistema y evitar la privación de libertad, en casos donde era viable otro tipo de reacción. Esta propuesta contó con aceptación por parte de Unicef, convirtiéndose en uno de los proyectos parte del plan de cooperación con el país. (Corrales, 2022).

La Ley de Justicia Penal Juvenil establece el proceso para juzgar a las personas menores de edad a las que se les acusa haber cometido delitos, faltas o contravenciones, y desde lo formal normativo, cumple con los estándares internacionales para el juzgamiento de las personas menores de edad en conflicto con la ley. La Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores conocidas como Reglas de Beijing (1990), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del Riad) (1990), Reglas de Tokio, y las Observaciones Generales del Comité Internacional de los Derechos del Niño, de la Organización de Naciones Unidas, en particular la OG-24 de 2019, constituyen el marco jurídico internacional en materia de justicia penal para personas menores de edad y marcan las pautas que como país, suscriptor de todos estos instrumentos, debe seguir frente a la población menor de edad en conflicto con la ley.

La prevención el delito siempre será la principal forma de enfrentar la violencia, lo cual se hace imperioso cuando estamos frente a personas menores de edad. La prevención idealmente debe ser primaria, de manera que las niñas, niños y adolescentes no entren en el mundo delincuencial y no tengan contacto con el sistema judicial; sin embargo, deben existir mecanismos eficientes para lograr que, si una persona menor tiene contacto con el delito, no lo convierta en una forma de vida, que afecte la seguridad ciudadana, los derechos de terceros y principalmente su propio desarrollo, presente y futuro.

Reconociendo que las personas menores de edad se diferencian de las adultas, precisamente porque están aún en un proceso de desarrollo psicosocial, donde su capacidad de juicio moral aún no se encuentra finalizado, y que existe posibilidad de incidir positivamente en su conducta, un sistema penal juvenil como el nuestro, respetuoso de los derechos humanos de las personas menores de edad, no solo contiene regulación expresa acerca de formas diversificadoras de la reacción penal frente a las personas menores infractoras, sino que también, en el supuesto de la necesidad de judicializar y llegar hasta el dictado de sentencia condenatoria, establece un abanico de opciones sancionatorias, en el caso de una declaración de culpabilidad, las cuales a partir de una finalidad socioeducativa procurarán permitirle a la persona menor sentenciada adquirir herramientas sociales, culturales, educativas y emocionales, que le permitan construirse un proyecto de vida alternativo al delito que asegure su inserción social, siendo la privación de libertad, a diferencia del derecho penal ordinario aplicado a las personas adultas, la última de las opciones sancionatorias.

Ante hechos graves donde participan personas menores de edad surge la discusión acerca de la necesidad de juzgar con mayor rigor a las personas menores de edad o si el sistema en realidad funciona, percibiéndose el modelo como blando, sobre todo cuando se trata de asuntos graves que, en el caso de adultos, pueden implicar altas penas de prisión. Pese a lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha expuesto cómo el contacto con el sistema penal a corta edad es altamente nocivo para el desarrollo de las personas, máxime cuando esto implica privación de libertad, que genera, a su vez, pérdida de habilidades sociales de convivencia en sociedad, estableciéndose que, si bien, debe reaccionarse ante las conductas delictivas de las personas menores de edad pueden lograrse cambios relevantes en la conducta, con mecanismos menos agresivos que la privación de libertad. Ley de Justicia Penal Juvenil, en adelante LJPJ, regula institutos desjudicializadores como la suspensión del proceso a prueba o la conciliación, (ver artículos 61 y 89), crea en el artículo 121 una gran variedad de sanciones no privativas de libertad; sin embargo, la realidad de la práctica judicial reflejaba altos índices de judicialización, de declaración de incumplimiento y muchas personas menores de edad cumpliendo sanción de internamiento en centro penal especializado por haber incumplido las sanciones no privativas de libertad. También existe un alto número de asuntos donde la persona menor de edad incumplió y aunque no implicó consecuencias en materia penal juvenil, no se logró ningún fin socioeducativo, delinquiendo como adulto e ingresando al sistema penal regular.

Pese a la clara orientación socioeducativa de la LJPJ, la realidad reflejaba que en gran medida la población menor de edad en conflicto con la ley, sobre la cual concurren múltiples condiciones de vulnerabilidad, como lo son contextos violentos, falta de recursos económicos, grupos de pares negativos, exclusión escolar, pobreza, roles parentales negligentes entre otros, se enfrentaba sola a los procesos judiciales más allá de la defensa técnica, y esto podría tener incidencia en el cumplimiento de las salidas alternas y de las sanciones no privativas de libertad, así como en el acceso a ellas. Esta falta de acompañamiento, que se extiende a lo largo del proceso judicial y que se mantiene en la fase de ejecución, fue la base para la creación del proyecto de creación de red de mentoría judicial, entre el Poder Judicial y Unicef que arrancó en el año 2019 y que tuvo como resultado la creación de la red de mentoría que inicia en el año 2022, con la función básica de crear una red de personas que puedan acompañar, estimular y apoyar a aquellas niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con condiciones adecuadas para el cumplimiento de salidas alternas o sanciones no privativas de libertad, que requerían de estímulo y acompañamiento, ante la ausencia de apoyo familiar.

Este proyecto inició con un diagnóstico o estado de situación, primera fase del proyecto, tuvo como población de estudio, casos del Juzgado Penal juvenil de Alajuela, Limón y Cartago, arrojando como resultado que muchas de las personas menores de edad que cumplían exitosamente las salidas alternas como suspensión del proceso a prueba contaban con recursos de apoyo, mientras que, las que las habían incumplido señalaban tener escaso apoyo, no comprender la institucionalidad, y sentirse solas y desorientadas en el proceso. Arrojó este diagnóstico que en el caso de jóvenes sentenciados que se encontraban descontando sanciones privativas de libertad tanto en el Centro de Formación Juvenil Zurquí como en el Centro Especializado Ofelia Vincenzi, narraron como la falta de apoyo y de mayores límites en su entorno fueron factores clave para el incumplimiento de las sanciones no privativas, lo cual llevó a que fueran revocadas y se enfrentaran a internamiento. (Unicef, Poder Judicial Costa Rica, 2022).

El acuerdo de cooperación inició con la construcción de un diagnóstico que permitiera crear una línea de base para un posible Programa de Mentoría Judicial dirigido a personas sometidas a proceso penal juvenil en Costa Rica. Para ello se trabajó con personas sometidas al juzgamiento según la Ley de Justicia Penal Juvenil, en el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, en el Juzgado Penal Juvenil de Alajuela y en el Juzgado Penal Juvenil de Limón, despachos judiciales cuya población meta se comporta procesalmente diferente. Igualmente se trabajó con personas privadas sentenciadas por la ley de cita, privadas de libertad en el Centro de Formación Integral Zurquí y en el Centro Especializado Ofelia Vincenzi Peñaranda. También para la construcción de la línea base, se realizaron entrevistas y grupos focales con personas vinculadas a la materia. La conclusión acerca de la necesidad y viabilidad de la creación de una red de mentoría, se enmarca precisamente en el binomio “Alto Apoyo y Alto Control”, en el tanto según se reflejaba en el diagnóstico, las personas en conflicto con la ley presentaban una necesidad de mayor acompañamiento en el cumplimiento de sus deberes frente al proceso, más allá que lo estrictamente jurídico, de ahí que la figura de mentoría judicial, resultaba novedosa, puesto que proponía como una relación, en la cual una persona adulta trabajaría por un período determinado con una persona joven, en procura de brindar orientación, apoyo y motivación para que ésta pueda lograr un desarrollo positivo y saludable. (Corrales, 2022, pág. 281).

El contar con acompañamiento en cumplimiento de los deberes procesales, que no implica levantar cargas, suplantar la voluntad y obligaciones de la persona menor de edad en conflicto con la ley, así como tampoco duplicar la intervención jurídica o técnica (en psicología o trabajo social) permitiría ejercer un mayor control de la efectividad de las medidas judiciales tomadas, también establecer metas reales y principalmente mayores posibilidades de cumplimiento real de los fines del proceso, permitiendo prever, advertir y corregir situaciones de riesgo para el cumplimiento, lo cual es difícil o improbable cuando, personas menores de edad, con pocas o inexistentes herramientas emocionales y sociales, se enfrentan en soledad al proceso penal juvenil.

Un proyecto como la creación de una red de mentoría judicial, abre la discusión acerca de las necesidades reales de la población menor de edad en conflicto con la ley, a partir de comprender que no solo por el menor desarrollo psicosocial que tiene una menor capacidad de culpabilidad, sino que su misma edad y factores determinantes para la comisión del delito, deben ser tratados durante la ejecución de una sanción o el cumplimiento de una salida alterna, de manera que en realidad se logre asumir las consecuencias de la conducta delictiva, pero y principalmente, al ser efectiva la intervención, se lograría insertar a la persona infractora socialmente, con mayores herramientas para mantenerla lejos del delito.

La figura de la mentoría, a su vez, tiene un aspecto de suma relevancia y es que puede permitir la vinculación social y la construcción de lazos con la comunidad. Las comunidades son las que sufren los efectos del delito, las que ven reflejada en miedo, incertidumbre y pérdida de paz, las conductas disruptivas y delictivas de las personas menores de edad; sin embargo, poca es la vinculación y organización para abordar la temática desde lo preventivo, esperando siempre que en el castigo, la exclusión y separación, se logre resolver la problemática, que sin duda tiene raíces profundas y es de solución compleja. Toda niña, niño, adolescente y joven pertenece a una comunidad, sin embargo, del estudio diagnóstico realizado con ocasión del proyecto de mentoría judicial, se evidencia que no hay identificación fuerte con el concepto comunidad, con sus instituciones, recursos y fuerzas vivas, por parte de las personas menores en conflicto con la ley.

La comunidad entendida esta desde la institucionalidad y sus habitantes, al estar adecuadamente organizada, tiene estructuras que se relacionan entre sí, se visibiliza con identidad, con metas comunes, opciones formativas y debe ser capaz de brindar entornos seguros de educación, de deporte y esparcimiento, para toda su población, cumpliendo frente a las personas menores de edad, el rol de factor protector.

Contrario a lo anterior, una comunidad que se presenta como ajena, desinteresada y excluyente impide a la persona menor vincularse con ella, con sus planes y objetivos, no siendo posible desarrollar sentido de pertenencia, afecto e identificación con las necesidades y realidades de sus habitantes. Si la principal meta es que la persona menor de edad logre reinsertarse socialmente, que ejerza un rol activo y positivo en la sociedad debe entonces procurarse estrategias que para vincular a las personas menores con el entorno social, y es donde la red de mentoría, que se nutre de la comunidad no de la institucionalidad, puede ser un puente para acercar a la persona menor a su entorno social, precisamente porque es un miembro de ella quien le muestra la forma de transitar, permitiendo transformar no solo la imagen que de la persona menor se tiene en la comunidad, sino que también el concepto que de ella tiene la persona joven.

La creación de una red de mentoría más allá de un proyecto, a través de la introducción de la figura de la persona mentora en la Ley de Justicia Penal Juvenil y Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles permitiría realizar procesos de selección, capacitación, seguimiento y control, de manera que se aseguren las salvaguardas para las personas menores de edad, pero también permitiría a los operadores del sistema, que desde etapas tempranas del proceso al identificar la necesidad de acompañamiento y hacerlo efectivo, logrando una intervención oportuna y con ello eficaz.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA FIGURA DE LA PERSONA MENTORA

DENTRO DEL PROCESO PENAL JUVENIL

MODIFICACIÓN A LA LEY N.° 7576,

LEY DE JUSTICIA PENAL

JUVENIL

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo artículo 43 bis a la Ley N.° 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera.

Artículo 43 bis- Mentoría judicial: desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, incluyendo la fase de ejecución, la persona menor de edad que se enfrente al proceso en una mayor condición de vulnerabilidad en razón de no contar con apoyo familiar, personas de apoyo, condición de calle, u otras condiciones análogas debidamente acreditadas en el expediente, podrá contar con el apoyo de una persona mentora. La persona mentora deberá ser una persona adulta, que no tenga interés en el proceso y formará parte de la red de apoyo institucional que a nivel local o nacional establezca el sistema de justicia juvenil y deberá ser asignado por el juzgado penal juvenil donde se tramite la causa, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean solicitados. La mentoría judicial tiene como función acompañar a la persona menor de edad en el cumplimiento de sus obligaciones procesales conforme lo dispone esta ley, la Ley de Justicia Restaurativa y la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, ofreciendo orientación, guía, apoyo y motivación para lograr el cumplimiento y su reinserción social y familiar. La persona mentora tendrá acceso a la información de la causa una vez asumida su función en los términos que el protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil, confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar confidencialidad de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que acompaña

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 15 de la ley N.° 8460, Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera.

Artículo 15- Personal especializado. El personal encargado de la ejecución de las sanciones, deberá ser competente y suficiente; estará integrado por especialistas en justicia penal juvenil, niñez, adolescencia y juventud, además de la especialidad propia de su profesión; esta disposición se aplicará para los cargos de jueces penales juveniles que participen en cualquier etapa del ámbito de esta ley, fiscales y defensores públicos, así como en el caso de educadores, orientadores, instructores, trabajadores sociales, psiquiatras, psicólogos, abogados, y el personal de seguridad. Esta disposición no excluye la posibilidad de contratar a auxiliares o asistentes a tiempo parcial, así como a personal voluntario, siempre y cuando tengan reconocida experiencia y capacitación en trabajo con personas jóvenes.

El personal de seguridad que, en el ámbito de esta ley, trabaje directa o indirectamente con la población penal juvenil, deberá ser rigurosamente seleccionado y capacitado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, y mantener siempre un apego estricto a las funciones establecidas. Para estos efectos, se mantendrá siempre la debida supervisión técnica por parte de los directores de los centros penales juveniles, de forma que se cumpla y respete el objetivo de la presente ley.

Durante la fase de ejecución la persona joven sentenciada podrá contar con el apoyo de una persona mentora. La persona mentora deberá ser una persona adulta, que no tenga interés en el proceso y formará parte de la red de apoyo institucional que a nivel local o nacional establezca el sistema de justicia juvenil y deberá ser asignado por el juzgado penal juvenil donde se tramitó la causa, o por el Juzgado de las Sanciones Penales Juveniles, debiendo rendir informes a este despacho en los términos que le sean solicitados. La mentoría judicial tiene como función acompañar a la persona joven en el cumplimiento de la sanción según el plan individual de esta, ofreciendo orientación, apoyo y motivación para lograr su cumplimiento, y así la reinserción social y familiar. La persona mentora tendrá acceso a la información de la causa una vez asumida su función en los términos que el protocolo para la participación de las personas mentoras en el proceso penal juvenil, confeccionará el Poder Judicial, debiendo guardar confidencialidad de todo lo que conozca en relación con su función. En ningún caso, la persona mentora asumirá la representación jurídica de la persona menor de edad que acompaña.

Rige a partir de su publicación.

Waldo Aguero Sanabria

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837105 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2669-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2 y 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a), b), d) y e), 21 párrafo primero, 48, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 7, 13, y 28 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante Acuerdo N° 528DH del 9 de mayo de 2011, los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 101, 102 incisos a), b) y e), 107 párrafo primero, 113, 271 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que es responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 incisos a) y d) del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, Decreto N° 22266 del 15 de junio de 1993, corresponde al Defensor o Defensora dictar los lineamientos de políticas, estrategias y acciones a seguir para el logro de los objetivos del órgano, así como dirigir y coordinar el funcionamiento de la institución.

III.—Que en el artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública se establece: “La administración deberá conformar un expediente administrativo, que contendrá los documentos físicos y/o digitales que motivaron el dictado o la emisión del acto administrativo”.

IV.—Que en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de la Defensoría, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 22266 del 15 de junio de 1993, se regula lo referente a la apertura de expedientes administrativos, indicando en el apartado final de dicho numeral lo siguiente: “...Para el levantamiento de expedientes, el Defensor de los Habitantes de la República podrá valerse de todos los medios electrónicos e informáticos disponibles”.

V.—Que la Ley General de Control Interno N° 8292, establece en el artículo 16, la obligación de los jerarcas y titulares subordinados de contar con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión de documentos institucional que permita controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización en el desarrollo de sus actividades, para lo cual deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informáticas, reconociéndoseles como importantes fuentes de la información registrada.

VI.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, reconoce en su artículo 3 la equivalencia funcional de los documentos electrónicos, respecto a los físicos; siempre y cuando cumplan con los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular. Asimismo, en el artículo 5 establece la validez del uso de documentos electrónicos en la tramitación, gestión y conservación de expedientes administrativos.

VII.—Que la citada Ley de Certificados y Firmas Digitales establece en su artículo 6, que cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futura referencia, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas. En lo que respecta al Estado y sus instituciones, establece esa disposición que se aplicará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, de 24 de octubre de 1990 y que la Dirección General del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.

VIII.—Que la Defensoría de los Habitantes cuenta con un Sistema de Gestión Documental (SOL) que permite el registro y almacenamiento digital de todas las actividades y gestiones realizadas por la institución, documentos generados y recibidos a partir del trámite de las quejas, denuncias y Registros de Intervención vinculados al proceso de defensa de derechos (pruebas y escritos aportados por los y las habitantes, así como la relacionada con todos los actos, solicitudes de información, actas, inspecciones y en general, todas las gestiones que realizan las unidades de trabajo vinculadas con la función de defensa y que deben quedar asentadas en los expedientes conformados a partir de cada registro de intervención). A dicho Sistema se refiere el artículo 6 inciso zii) del Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes definiéndolo de la siguiente forma: “es la plataforma informática que utiliza la Defensoría para almacenar, registrar, asignar, tramitar y procesar información relacionada con el proceso de defensa de derechos”.

IX.—Que el artículo 60 del Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes establece que “... Una vez aprobado el cierre de la Intervención por el o la Directora o el o la Jerarca de la Institución en la etapa de investigación o de seguimiento, según sea el caso, la persona profesional de defensa, bajo la supervisión del o la Directora, verificará para proceder a su archivo que los oficios emitidos por la Defensoría hayan sido notificados a las partes involucradas, que el plazo de reconsideración haya vencido, que el expediente físico esté debidamente completo, ordenado, foliado y respaldado digitalmente en el SOL”. (El destacado no es del original).

X.—Que el uso de las más modernas herramientas tecnológicas en la gestión documental en la Defensoría de los Habitantes es una prioridad institucional, por lo que contar con un expediente digital que responda a las demandas de las y los habitantes y que cumpla con los requerimientos de seguridad, accesibilidad, confidencialidad e integridad de la información y su conservación a futuro, es una de las aspiraciones en el corto y mediano plazo, tal y como se incorporó claramente en el Plan Estratégico Institucional 2024-2028 (objetivo 3, meta 3.1.3).

XI.—Que la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles establece que “... los Programas de Gestión Ambiental Institucional–PGAI (Decreto Ejecutivo 36499) las instituciones deben implementar, a lo interno de sus dependencias, sistemas de gestión ambiental dirigidos al ahorro y uso ambientalmente eficiente de insumos y recursos (papel, materiales, agua, electricidad, combustibles, sustancias químicas, entre otros)...”[1] ; así como la gestión integral de residuos, aguas residuales, emisiones atmosféricas, ruido, entre otros. En este contexto las instituciones deben implementar medidas para incentivar cambios de conducta en sus funcionarios y funcionarias, así como la incorporación de criterios de sostenibilidad en sus adquisiciones.

XII.—Que la Defensoría de los Habitantes cuenta con el Programa de Gestión Ambiental Institucional (2020) en el que la institución se comprometió a “Implementar acciones de prevención y mitigación de los impactos ambientales propios de su acción cotidiana”, estableciendo principios aplicables al quehacer institucional como el principio preventivo, de mejora continua y de formación continua del personal.

XIII.—Que mediante oficio DH-DAD-0719-2023.pdf del 25 de julio del 2023, la Dirección Administrativa de la Defensoría de los Habitantes informó al Despacho de la señora Defensora los gastos correspondientes al rubro de impresiones en la Defensoría durante los años 2021, 2022, y al mes de julio del 2023 y que se detalla en la siguiente tabla:

Año

Papel Bond

Tóner, tintas, insumos.

Total de costos

2021

₡1,473,842.58

₡6,518,035.25

₡7,991,877.83

2022

₡2,261,929.55

₡7,359,566.83

₡9,621,496.38

2023

₡723,789.30

₡2,614,111.08

₡3,337,900.38

 

Asimismo, indicó que anualmente la Defensoría debe destinar la suma de $18.000 para el pago de alquiler de bodegas para resguardar todos los expedientes físicos que se crean en la Institución.

XIV.—Que a partir del oficio DH-DAD-0719-2023 del 25 de julio de 2023, el Despacho de la Defensora de los Habitantes, en coordinación con la Dirección Administrativa, la Dirección Jurídica y el Departamento de Tecnologías de la Información, procedió a evaluar las alternativas existentes para atender de forma oportuna, eficiente y transparente, la situación expuesta sobre la cantidad de recursos financieros que se destinan para la impresión y gestión de los expedientes físicos correspondientes a los registros de intervención que se atienden en la institución, a fin de recabar mayor información y determinar eventuales formas de generar un uso eficiente del recurso público, salvaguardando el derecho de acceso a la información de las y los habitantes.

XV.—Que a partir de la información recabada en la institución, fue posible determinar que durante el año 2022 y lo correspondiente al mes de octubre del 2023, la cantidad de expedientes impresos solicitados, certificados o no, fueron los siguientes:

Año

Cantidad de expedientes solicitados

2022

17

2023

40[2]

 

XVI.—Que según el Acuerdo N° 2096, a las personas profesionales a cargo de la tramitación técnica y especializada de los registros de intervención dentro del proceso de defensa de derechos y seguimiento, se les asignó la responsabilidad de mantener todos los expedientes impresos, completos y debidamente foliados (incluidas gestiones realizadas como llamadas telefónicas, giras, correos electrónicos, entre otros) lo que, desde un análisis administrativo de costos, representa una alta inversión de recursos institucionales, incluyendo una cantidad excesiva de horas y días destinado a esa labor operativa, con poco o nulo valor público, ya que únicamente se realiza para que todos los documentos se archiven de forma física, actividad que puede sustituirse con los adecuados archivos digitales, máxime si la Defensoría ha iniciado el proceso hacia la implementación del expediente digital.

XVII.—Que mediante oficio N° DH-DTI-1149-2023, de 29 de noviembre de 2023, el Jefe del Departamento de Informática, señor Hugo Escalante Sandí, provee asesoría técnica a la Defensora de los Habitantes, señora Angie Cruickshank Lambert, a los efectos del presente Acuerdo, relativa a la confiabilidad y seguridad de la información que se respalda en el SOL señalando en síntesis lo siguiente: “... Desde el año 2000 la institución cuenta con un sistema de gestión documental, que ha experimentado mejoras constantes, en función de los requerimientos que han surgido en el tiempo… En todo este tiempo, la institución ha tenido la capacidad tecnológica y los mecanismos de seguridad correspondientes, para asegurar la integridad y accesibilidad de la información, sostenible en el tiempo.  Se cuenta con contenedores de expedientes, agrupados anualmente… Es decir, podemos acceder veintitrés años después, a los expedientes que se tramitaron en el año 2000, lo que demuestra la integridad y accesibilidad sostenible en el tiempo, indicada anteriormente… Como proyectos de mejora continua se tiene el plan de migrar todos los servidores físicos con que cuenta la institución, a contenedores virtuales en la nube, plan que se incluirá en el anteproyecto de presupuesto para 2025…”

XVIII.—Que es necesario disponer claramente el tratamiento que, a partir de la emisión del presente Acuerdo, se le dará a los documentos físicos originales que se presentan en la Sede Central de la Defensoría o en sus diferentes Sedes Regionales (denuncias, documentos probatorios que aportan las y los habitantes) así como los oficios DHR que la institución dirige a habitantes a través de correo postal y los comprobantes de devoluciones que ocasionalmente remite Correos de Costa Rica a la DHR por notificación fallida. Por tanto,

ACUERDA:

Emitir los siguientes lineamientos para la entrega

de expedientes en formato digital o impreso

correspondientes a registros de intervenciones

1º—Se dispone que los expedientes que corresponden a los registros de intervención que se tramitan en la Defensoría de los Habitantes, únicamente serán impresos a solicitud de la persona interesada o de la autoridad correspondiente, siendo que toda la información que se incorpora en dichos registros se encuentra debidamente respaldada en el sistema de gestión documental institucional (SOL).

Las solicitudes de documentación deberán tramitarse conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 2269 de fecha 6 de enero de 2020, Lineamientos para el manejo de datos personales contenidos en la documentación de la Defensoría de los Habitantes.

Las solicitudes de certificación se continuarán tramitando conforme lo dispuesto en el Acuerdo N° 2422 de fecha 10 de marzo de 2022.

Las solicitudes de documentación física por parte de habitantes deberán atenderse conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 292 de fecha 16 de marzo de 1998, Reglamento para uso del servicio de fotocopiado de la Defensoría de los Habitantes de la República.

2º—La atención de las solicitudes de documentación relativa a registros de intervención que se tramitan en la Defensoría de los Habitantes se gestionará de la siguiente manera:

a)  Solicitudes de copia simple de documentos digitales o expediente completo en formato digital: Cuando la solicitud se refiera a un documento digital que forme parte del trámite de algún registro de intervención, o a un expediente completo, dicha solicitud deberá atenderla la persona funcionaria a cargo del trámite para que le facilite el documento o el expediente, ya sea por correo electrónico o que se le grabe en algún dispositivo electrónico que deberá aportar la persona habitante. En caso que el expediente se encuentre en estado archivado, la solicitud deberá tramitarse en el Departamento de Archivo y Correspondencia, en coordinación con la unidad donde se gestionó el caso. Para la atención de estas solicitudes, deberá procederse con la entrega o envío del documento o expediente como se ha venido gestionando hasta la fecha.

b) Atención de solicitudes de archivos impresos (documentos) específicos que forman parte del expediente, o de expediente completo en formato impreso, certificados o no: Cuando la solicitud se refiera a uno o algunos de los documentos impresos pertenecientes a un registro de intervención, o a un expediente completo, dicha solicitud deberá atenderla la persona funcionaria a cargo del trámite para que le facilite la información. Cuando el expediente se encuentre en estado archivado, la solicitud deberá tramitarse en el Departamento de Archivo y Correspondencia, en coordinación con la unidad donde se gestionó el caso. Para la atención de estas solicitudes, deberá procederse con la entrega o envío del documento o expediente como se ha venido gestionando hasta la fecha.

3º—Para la gestión de los documentos originales físicos que se presentan en la Sede Central de la Defensoría a través de la Ventanilla Única o en la Dirección de Admisión (denuncias, documentos probatorios que aportan las y los habitantes, entre otros), se seguirá el siguiente procedimiento:

i)   Se continuará realizando el proceso de escaneo por parte del Departamento de Archivo y Correspondencia como se ha efectuado hasta la fecha.

ii)  Al recibir los originales, se le notificará a persona habitante -al medio que éste hubiera consignado- que deberán venir a recoger los originales, informar que éstos serán conservados por 6 meses y en caso de no retiro, serán destruidos.

iii) En el caso de los documentos que no son retirados por las personas habitantes en el plazo indicado en el inciso anterior, el Archivo Central elaborará un Acta de Eliminación de los documentos, de acuerdo con la Ley N° 7202 del 24 de Octubre de 1990, que establece esta normativa para las instituciones públicas.

El personal de las Sedes Regionales deberá seguir este mismo procedimiento de escaneo y de notificación a la persona habitante para retirar los originales cuando les sean presentados documentos físicos originales. En caso del no retiro de esos documentos en el plazo establecido en el presente artículo, las Sedes Regionales procederán con la elaboración del Acta de Eliminación de Documentos.

4º—Respecto a los oficios DHR que la institución remite a habitantes -entre éstos privados de libertad- por carta, a través del correo postal, el Departamento de Archivo y Correspondencia no imprimirá más la copia del DHR donde históricamente ha consignado manualmente la fecha de envío del documento a Correos de Costa Rica.  En su lugar, será responsabilidad de dicho Departamento, registrar en el SOL, en cada expediente del Registro de Intervención, los datos que permitan demostrar el envío a Correos de Costa Rica.

En aquellos supuestos en que Correos de Costa Rica devuelva el oficio DHR por notificación fallida (imposibilidad de localizar a la persona, no se encontró el domicilio, etc.), el sobre donde dicha empresa consigna las razones que hubieran imposibilitado el acto de notificación ya no se conservará más ni se remitirá a las Áreas de Defensa.  En su lugar, será responsabilidad del Departamento de Archivo y Correspondencia en la Sede Central o de las Sedes Regionales, según sea el caso, escanear dicho comprobante y subir el archivo al respectivo expediente en la plataforma del SOL.

5º—Se reforma el artículo 60 del Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes, emitido mediante Acuerdo N° 2268, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 60.—Archivo de las Solicitudes de Intervención. Una vez aprobado el cierre de la Intervención por el o la Directora o el o la Jerarca de la Institución en la etapa de investigación o de seguimiento, según sea el caso, la persona profesional de defensa, bajo la supervisión del o la Directora, verificará para poder proceder a su archivo, que los oficios emitidos por la Defensoría hayan sido notificados a las partes involucradas, que el plazo de reconsideración haya vencido y que toda la documentación gestionada en el registro de intervención conste en el SOL.

6°—Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, proceda a revisar toda la normativa interna y recomiende las modificaciones correspondientes, incluido el proceso de emisión de expedientes certificados.

7º—Se instruye al Departamento de Tecnologías de la Información para que en el plazo de tres meses elabore una herramienta en el sistema SOL que contribuya con las personas funcionarias en el proceso de atención de solicitudes de expedientes.

Además, se proveerá de una suscripción de software que permitirá realizar el ocultamiento de los datos sensibles en archivos PDF cuando se requiera, como parte del proceso de conformación del expediente digital. La suscripción podrá ser utilizada por las distintas áreas de defensa y el Archivo Central sin tener que depender del Departamento de Tecnologías de la Información para el ocultamiento digital de esta información.

Se deberá permitir además la posibilidad de incorporar las certificaciones realizadas y los expedientes digitales ya certificados, así como la posibilidad de realizar estadísticas del número de solicitudes certificadas realizadas en forma mensual y anual.

Asimismo, dicho Departamento deberá aplicar y actualizar, según las posibilidades institucionales, los protocolos de seguridad y de respaldo de toda la información del SOL asociada a los Registros de Intervención de los procesos de defensa de la institución, con el propósito de garantizar su integridad, seguridad y accesibilidad ágil y oportuna.

Durante el primer semestre del 2024 el Despacho, en coordinación con las áreas correspondientes, evaluará la adopción de esta medida con el propósito de valorar la adopción de decisiones a futuro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 18 de diciembre del 2023.—Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O.C. N° 024018.—Solicitud N° 484223.—( IN2024836389 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44316-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y el artículo 6 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de  Salarios, Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de  realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.

II.—Que en virtud de la renuncia del señor José Joaquín Arguedas Herrera, como Director propietario en representación del Sector Estatal y renuncia de la señora Sandra Ríos Abarca, como Directora propietaria en representación del Sector Laboral ante el Consejo Nacional de Salarios, se requiere realizar nombramientos de Directores que los sustituyan, para lo cual se procedió a la publicación del Aviso, prevista en el artículo 6 de la Ley N° 832 del 4 de  noviembre de 1949, en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2023, solicitando a todas las Asociaciones o Sindicatos Patronales y Sindicatos de Trabajadores del país, la presentación de nóminas de candidatos para los referidos cargos.

 III.—Que, en la vacante del miembro propietario del Sector Estatal, se nombrará al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, quien funge actualmente como director suplente de ese Sector,  quedando a su vez vacante esa suplencia, y se hará el nombramiento de la señora María Alexandra Chaverri Loaiza, como directora suplente del Sector Estatal.

IV.—Que, se reciben las postulaciones, realizadas por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CRTN); Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT); Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), Bloque Unitario Sindical, Social Costarricense (BUSCO-UNT), y de la Central de Trabajadores CGT-Costa Rica.

V.—Que, el artículo 6, inciso c) de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley NO 832 del 4 de noviembre de 1949, dispone: “Si no se presentaren nóminas, el Poder Ejecutivo hará la elección”.

VI.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC y sus ref01mas, se determina que este Decreto, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto;

Decretan:

 NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES DE SECTOR ESTATAL

Y SECTOR LABORAL DEL CONSEJO NACIONAL

DE SALARIOS HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2025

Artículo 1ºNombrar como directores del Consejo Nacional de Salarios, hasta el 31 de diciembre de 2025, a las siguientes personas:

Representantes del Sector Estatal Luis Fernando Salazar Alvarado, cédula 1-0484-0686 quien fungirá como titular y a la señora María Alexandra Chaverri Loaiza, cédula 1-13970069, quien fungirá como suplente. 

Representante del Sector de los Trabajadores: Maritza Arias Chaves, cédula N° 7-00650641, quien fungirá como titular.

 Artículo 2ºRige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del año 2025, 

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600084095.—Solicitud N° 01-2024.—( D44316 - IN2024837138 ).

DIRECTRIZ

N° 032-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 Incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 los artículos I, 2, 3, 4, de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N O 6054 del 14 de junio de 1977, los  artículos 3, 4, 5, 6 y 11 inciso a) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002; y los artículos 3, 4, 18 y 20 dela Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre  de 1994.

Considerando

I.—Que, la Constitución Política regula en los artículos 139, inciso 4; 140 inciso 8 y 191 los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones  y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

Il.—Que, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, en su artículo 269:  Inciso “La actuación administrativa se realizará con arreglo a Normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

III.—Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, la Administración Pública está obligada a  revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, o que afecten la productividad de las mismas, siempre y  cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal,   la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.

IV.—Que, el artículo 11 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, le otorga la rectoría en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; estipulando la obligación a todos órganos y las entidades contemplados en el artículo I de dicha ley, de velar por el seguimiento y cumplimiento de los programas y planes de mejora regulatoria. Esta obligación se da, siempre y cuando el administrado y. el Estado entablen una relación a causa del derecho de   petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, conforme a los artículos 27 y 30 Constitucionales. Asimismo, el inciso a) del artículo 11, le atribuye al Ministro de Economía, Industria y Comercio en conjunto con el Presidente de la República, la potestad de emitir políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública.

V.—Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector de la política en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas, debe diseñar y desarrollar acciones orientadas a la promoción, coordinación, articulación e impulso de programas e iniciativas que impulsen a los sectores mencionados. 

VI.—Que, mediante la iniciativa denominada “Le dejamos trabajar”, durante los años 2022 y 2023, distintos ministerios e instituciones del Poder Ejecutivo, han logrado la eliminación de 140 trabas tramitológicas que representaban una barrera al crecimiento de los sectores productivos.

 VII.—Que, mediante la Directriz Presidencial N° 004-MP-MEIC del 24 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 01 de setiembre de 2022, Alcance N° 185, denominada: “Le dejamos trabajar” medidas de mejora regulatoria para eliminar las trabas tramitológicas, se dictaron los lineamientos para eliminar las trabas regulatorias que representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos, durante los años 2022 y 2023.

VIII.—Que el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2022-2026, Rogelio Fernández Güell, establece como uno de sus objetivos “Reducir los principales obstáculos y trabas regulatorias y tramitológicas que representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos y la generación de empleo mediante la iniciativa “Le dejamos trabajar” para mejorar la competitividad y el clima de negocios “; define como indicador de tal objetivo el “Porcentaje de “cuellos de botella” eliminados en regulaciones, trámites y procesos identificados en la   iniciativa “Le dejamos trabajar””, y como metas para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, la eliminación cada año del 90% de las trabas definidas.

IX.—Que, para brindar continuidad a esta iniciativa resulta necesaria la emisión de la presente Directriz, que permitirá aumentar la competitividad a fin de promover la generación de más y mejores empleos, así como generar un lineamiento mucho más extenso en el tiempo, de manera que la Directriz contemple los años 2024, 2025 y 2026.

Por tanto; emiten la siguiente Directriz;

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

Y DESCENTRALIZADA CONTINUIDAD

DE LA INICIATIVA “LE DEJAMOS

TRABAJAR”

 MEDIDAS DE MEJORA REGULATORIA PARA ELIMINAR LAS TRABAS   TRAMITOLÓGICAS

Artículo 1ºObjeto y Ámbito de Aplicación: La presente Directriz tiene como objetivo darle continuidad a la iniciativa “Le Dejamos Trabajar”, y fijar los lineamientos para eliminar trabas regulatorias que representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos durante los años 2024, 2025 y 2026.

Se instruye a toda la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a trabajar sin dilación alguna, en las mejoras necesarias para aumentar la competitividad a fin de promover la generación de más y mejores empleos.

Artículo 2ºConsulta a sectores productivos. Se instruye al Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que durante los meses de enero de los años 2024, 2025, y 2026, establezca las condiciones y realice un proceso de consulta con los distintos sectores productivos a fin de que propongan las principales trabas y obstáculos regulatorios que representan una barrera al crecimiento de tales sectores, que se puedan eliminar mediante acciones del Poder Ejecutivo, y que tienen interés en que sean incluidas en la iniciativa “Le Dejamos Trabajar”, Directriz Presidencial N° 004-MP-MEIC del 24 de agosto de 2022.

Las trabas que se lleguen a incorporar en la iniciativa referida deben ser eliminadas sin necesidad de realizar reformas o emisión de leyes, o normativas de rango superior a la ley.

 Artículo 3ºDefinición de las trabas regulatorias. Se instruye al Ministro de Economía, Industria y Comercio, para que por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, durante los meses de marzo de los años 2024, 2025, y 2026, analicen con cada uno de los ministerios o instituciones responsables de los  trámites, la viabilidad de eliminar las trabas propuestas por los sectores productivos; y para que defina y comunique a los ministerios e instituciones, por medio del Oficial de Simplificación de Trámites, las trabas que en definitiva formarán parte de la iniciativa del año correspondiente.

Artículo 4ºEquipos de Aceleración: Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y se insta a los jerarcas de la Administración Descentralizada, para que, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de que les sean comunicadas por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, las trabas que deben eliminar, conformen equipos de aceleración que se encarguen de coordinar esa labor.

Para ello, los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada designarán al Oficial de Simplificación de Trámites y a los funcionarios que consideren necesarios para llevar adelante el trabajo asignado.

Cada jerarca deberá informar, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sobre la integración del equipo de aceleración, y designará un único punto de contacto con ese Ministerio para los efectos de esta Directriz.

Artículo 5ºAgenda de Planificación Regulatoria: Los Equipos de Aceleración liderados por el Oficial de Simplificación de Trámites, deberán remover las trabas regulatorias durante los meses de abril a setiembre del año correspondiente, en las fechas y forma que defina el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

Artículo 6ºEnvío de Informes al MEIC: En las fechas y forma que defina el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los Oficiales de Simplificación de Trámites de los ministerios e instituciones, que tengan asignadas trabas regulatorias, deberán remitir los informes de avance a la Dirección de Mejora Regulatoria.

Una vez que sea recibida dicha información, la Dirección de Mejora Regulatoria, en un plazo de IO días naturales, elaborará un informe de cumplimiento y avances que remitirá al Ministro de Economía, Industria y Comercio, a fin de que éste Io presente al Consejo de Gobierno para su seguimiento.

Artículo 7ºSeguimiento: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, dará seguimiento a los avances en la mejora y eliminación de las trabas regulatorias que se definan para ser atendidas en la iniciativa Le Dejamos Trabajar.

Artículo 8ºRige. La presente Directriz rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

 RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 4600084113.—Solicitud N° DIAF-01-2024.—( D032-IN2024837190 ).

Ministerio de trabajo y seguridad social

N° DUG-MTSS-DMT-1-2024

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política de la República, Ley 0 del 07 de noviembre de 1949, en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 102, 103 y 107  de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 17 y 18 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus Reformas, así el artículo 9 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Decreto 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y sus reformas, los artículos 1, 3, 7 y 17 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002, Decretos Ejecutivos N° 30390-MTSS, N° 30717MTSS, N° 33248-MTSS y 30635-H.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General de la República como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Así como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de septiembre de 1994 y sus reformas, disponen que la Contraloría General es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

2º—Que en general la Administración Pública ha realizado iniciativas importantes tendientes a regular la obligación constitucional de rendir cuentas referidas a la obligación que tienen las personas funcionarias públicas de explicar conceptual y financieramente sobre el cumplimiento de su deber, así como la obligación de dar explicaciones y corregir cursos de acción durante el proceso de ejecución de la función pública.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República. Por su parte el artículo 17 inciso b, establece que se debe dar seguimiento del Sistema de Control Interno, así la administración activa debe al menos una vez al año realizar autoevaluaciones tendientes al perfeccionamiento del Sistema dicho.

4º—Que, en la misma línea de la normativa anterior, los artículos 17 y 18 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuesto Público, señalan que, para propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del sector público, se debe contar con un sistema de control tanto interno como externo, siendo responsables el jerarca y titulares subordinados.

5º—Que las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), emitidas por la Contraloría General de la República, -dictan en el capítulo VI denominado Normas sobre el Seguimiento de Control Interno, las siguientes disposiciones:

“6.1. Seguimiento del SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar como parte del Sistema de Control Interno actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud.

6.2. Orientaciones para el seguimiento del SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir las estrategias y los mecanismos necesarios para el efectivo funcionamiento del componente de seguimiento del SCI. Dichas orientaciones deben ser congruentes y estar integradas a las gestiones relacionadas con la operación, mantenimiento y perfeccionamiento del SCI, ser de conocimiento de todos los funcionarios, estar disponibles para su consulta y ser revisadas y actualizadas periódicamente. Como parte de tales orientaciones, entre otros, se deben establecer formalmente, mecanismos y canales de comunicación que permitan la detección oportuna de deficiencias y desviaciones del SCI, y que quienes las detecten, comuniquen con prontitud a la autoridad competente para emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan, de acuerdo con la importancia y riesgos asociados.

6.3. Actividades de seguimiento del SCI. Las actividades de seguimiento del SCI, deben incluir:

a.  La comprobación durante el curso normal de las operaciones, de que se estén cumpliendo las actividades de control incorporadas en los procesos y ordenadas por la jerarquía correspondiente. 

b.  Autoevaluaciones periódicas en las que se verifique el cumplimiento, validez y suficiencia del SCI.

6.3.1.   Seguimiento continuo del SCI. Los funcionarios en el curso de su labor cotidiana, deben observar el funcionamiento del SCI, con el fin de determinar desviaciones en su efectividad, e informarlas oportunamente a las instancias correspondientes.

6.3.2.   Autoevaluación periódica del SCI. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben disponer la realización, por lo menos una vez al año, de una autoevaluación del SCI, que permita identificar oportunidades de mejora del sistema, así como detectar cualquier desvío que aleje a la institución del cumplimiento de sus objetivos.

Las estrategias y los mecanismos para la autoevaluación periódica, deben estar definidos como parte de las orientaciones a que se refiere la norma 6.2. En todo caso, se debe procurar que sea ejecutada sistemáticamente y que sus resultados se comuniquen a las instancias idóneas para la correspondiente toma de acciones y seguimiento de implementación.

El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben constituirse en parte activa del proceso que al efecto se instaure.

6.4. Acciones para el fortalecimiento del SCI. Cuando el funcionario competente detecte alguna deficiencia o desviación en la gestión o en el control interno, o sea informado de ella, debe emprender oportunamente las acciones preventivas o correctivas pertinentes para fortalecer el SCI, de conformidad con los objetivos y recursos institucionales. Así también, debe verificar de manera sistemática los avances y logros en la implementación de las acciones adoptadas como producto del seguimiento del SCI.

En el caso de las disposiciones, recomendaciones y observaciones emitidas por los órganos de control y fiscalización, la instancia a la cual éstas son dirigidas debe emprender de manera efectiva las acciones pertinentes dentro de los plazos establecidos.

6.5. Contratación de auditorías externas. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias y con fundamento en las necesidades, posibilidades y características de la institución y los riesgos que enfrenta, deben contratar auditorías externas que lleven a cabo evaluaciones con base en las cuales se establezca la calidad de la información recopilada, procesada y comunicada, así como sobre la validez, suficiencia y cumplimiento del SCI. A los efectos, deben evitar duplicidades, interferencias o menoscabo de la actividad de auditoría interna, en aras del uso eficiente de los recursos institucionales”.

6º—Que al tenor de lo citado anteriormente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha generado mecanismos para auxiliar a la Administración Activa en su propósito de viabilizar la consolidación de un Sistema de Control Interno eficaz y eficiente, a través de la creación de la instancia denominada Departamento de Asesoría y Apoyo al control Interno adscrita a la Dirección de Planificación Institucional, mediante Decretos Ejecutivos N° 30390-MTSS, N° 30717-MTSS, N° 33248-MTSS y 30635-H, permitiendo evolucionar en la Administración Pública un mejor señalamiento sobre el concepto de control interno, el cual se ha definido como un proceso, cuya responsabilidad corresponde a la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que debe asegurar razonablemente el logro de los objetivos institucionales.

7º—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y con el objeto del debido resguardo a la normativa aplicable, así como el cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República y demás instancias superiores, se hace necesario derogar la directriz N° 8, del 28 de julio de 2003, denominada “Declara Formalmente Abierto el Proceso de Autoevaluación y Mejoramiento del Sistema de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” y crear una nueva. Por tanto,

Se emiten las siguientes disposiciones de acatamiento obligatorio para las Jefaturas de las Direcciones, Departamentos, unidades, así como las Oficinas Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la Autoevaluación del Sistema de Control Interno Institucional.

Artículo 1ºDefiniciones: Para los efectos de esta directriz se entenderá por:

ACI: Autoevaluación del Sistema de Control Interno. Constituye una actividad que busca el mejoramiento continuo de los controles que la Administración Activa diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones en cumplimiento de objetivos. Es el proceso que responde al seguimiento que realiza la administración activa para detectar algún desvío que aleje a la institución del cumplimiento de objetivos e integra al mismo tiempo la rendición de cuentas, que tanto jerarca como titulares subordinados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, están obligados a presentar, sobre el accionar institucional. Este ejercicio se realiza en acatamiento al artículo 17 de la Ley General de Control Interno Nº8292 que señala como deberes del Jerarca y los titulares subordinados, que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones, que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable.

DAACI: Departamento de Asesoría y Apoyo al Control Interno.

DPI: Dirección de Planificación Institucional.

SCI:  Sistema de Control Interno:  Está constituido por una serie de leyes, reglamentos, manuales de procedimientos y otros, directrices, circulares, políticas y oficios que regulan la actividad de la Administración Pública, que comprende un conjunto de disposiciones y acciones autosuficiente, inherente a la organización, a la ejecución de operaciones y de responsabilidad continua del administrador por su auto evaluación y perfeccionamiento. Todo ello con la finalidad de procurar una seguridad razonable acerca del logro de objetivos relacionados con la efectividad y eficiencia de sus operaciones, la confiabilidad de los informes financieros y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, para lograr una gestión transparente y una adecuada rendición de cuentas.

Seguimiento al Sistema de control interno: actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2ºSegún el considerando V, del Decreto Ejecutivo N° 30717-MTSS, se establece que: “es urgente y necesario fortalecer el sistema de control interno para propiciar el incremento de la productividad ministerial mediante el uso óptimo de los recursos, para disminuir la ocurrencia de errores y las desviaciones negativas en la gestión, para generar información certera y oportuna como apoyo a la toma de decisiones para la gestión, asignación, uso y aplicación de recursos”.

Artículo 3ºLa promulgación de instrumentos jurídicos, con mayores exigencias en el control y rendición de cuentas de la Administración Pública, dan obligatoriedad a los jerarcas y titulares subordinados del MTSS de cumplir con diversas acciones de control, entre ellas, el proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno, que regulan los distintos procesos, actividades u operaciones de cada unidad o Dependencia y en general en el MTSS.

Artículo 4ºEl proceso de ACI del MTSS, es coordinado por el DAACI de la DPI que; como instancia auxiliar de la Administración Activa se encarga de asesorar y apoyar técnica y metodológicamente dicho proceso; regulando las actividades de autoevaluación del control interno, su aplicación, la canalización y seguimiento. El proceso ACI se realizará atendiendo el conjunto de actividades planificadas, coordinadas y organizadas, orientado a un mejoramiento continuo en la gestión de los controles y por ende del SCI, donde la información fluya adecuadamente en todos los niveles de la Institución.

Artículo 5ºEl DAACI brindará asesoría en la aplicación de la herramienta preestablecida con los criterios mínimos de control a evaluar: Ley General de Control Interno, las Normas de Control Interno para el Sector Público y demás normativa emitida, las cuales deben ser complementadas por las personas titulares subordinadas de cada Dependencia (Dirección, Departamento, Unidades, Oficinas Regionales y cualquier otra) del Ministerio, según la naturaleza y características administrativas a su cargo.

Artículo 6ºEl DAACI programará diversas actividades de divulgación y capacitación anuales dirigidas a todo el personal del MTSS, con el fin de sensibilizar e informar los aspectos necesarios para la aplicación de la ACI, a cargo de cada Dependencia, previo a realizar el proceso de autoevaluación anual.

Artículo 7ºLa ACI debe conducir a establecer si un control o conjunto de ellos requiere ser rediseñado, mejorado, complementado o instaurado; por lo que no puede circunscribirse a la simple verificación de su cumplimiento. Las personas titulares subordinadas deben conocer y garantizar la pertinencia de cada medida de control, su aplicación consistente y sistemática, el conocimiento de ésta por parte de las personas funcionarias de la Dependencia y el equilibrio entre los costos de aplicación y el impacto positivo de ésta sobre la gestión.

Artículo 8ºCada persona titular subordinada deberá cumplir con los siguientes aspectos:

a)  Participar, en la medida de lo posible, a todas las personas funcionarias de su Dependencia en la aplicación anual del proceso de ACI.

b)  Establecer acciones sobre el Plan de Mejoras, en relación a las brechas detectadas en el proceso de ACI y, verificar de forma sistemática los avances y logros en la implementación de las acciones adoptadas en dicho plan. Las acciones de mejora deben incluir las recomendaciones de los informes emitidos por la Dirección General de Auditoría del MTSS, la Contraloría General de la República, las auditorías externas (en caso de que existan), de otras instancias de fiscalización superior y de los resultados de otras revisiones, así como comunicar ante el DAACI la modificación de determinadas acciones sobre el plan, en las fechas que se establezcan para tal fin, según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley General de Control Interno y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República.

c)  Disponer de registros físicos y/o digitales que permitan documentar las actividades que ejecuta la dependencia, con el fin de dar seguimiento a las medidas establecidas en el Plan de Mejoras.

Artículo 9ºCada dependencia del MTSS deberá aplicar la ACI en las fechas que establezca el DAACI, así como en el medio indicado, de acuerdo a lo establecido en la normativa interna y los procedimientos institucionales establecidos en la materia, con el fin de facilitar únicamente ante el DAACI los resultados de la autoevaluación anual de control interno. El DAACI elaborará y entregará el informe final de resultados de la ACI a la persona que funja como Jerarca Institucional.

Artículo 10.—Se deja sin efecto lo estipulado en la Directriz N° 8, del 28 de julio de 2003, denominada “Declara Formalmente Abierto el Proceso de Autoevaluación y Mejoramiento del Sistema de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Artículo 11.—Rige a partir de su divulgación.

Dado en San José a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600084223.—Solicitud N° 485976.—( D1 - IN2024837021 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0271-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que María Alejandra Arguedas Marín, con cédula de identidad número 1-1115-0593, en su condición de apoderada especial de la empresa FTZ Log & Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-880126, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud FTZ Log & Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-31-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa FTZ Log & Management Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-880126.

2°—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

FTZ LOG & MANAGEMENT SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-102-880126

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

Dentro de parque: Sí

 

 

 

 

Nombre del parque: ZONA FRANCA DEL ESTE (ZFE) SOCIEDAD ANONIMA

 

Dirección exacta: No aplica

 

 

 

 

2.2.2

Provincia:

San José

2.2.3

Cantón:

Goicoechea

2.2.4

Distrito:

Calle Blancos

2.2.5

Ubicación regional:

Dentro del G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17

Ley N° 7210

Código CAECR

Detalle clasificación

CAECR

Detalle del bien o servicio

SERVICIOS

211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

Puntuación IEES:

101

2.3.2

Se autoriza a la empresa a realizar actividades fuera del Área de Zona Franca:

2.3.2.1

Actividad(es) autorizada(s):

El detalle de las actividades autorizadas a la beneficiaria bajo el Régimen de Zonas Francas incluye brindar el “servicios administrativos de oficinas como planificación financiera, facturación y registros”, dentro de esta actividad encuadran los “servicios de plaqueo e identificación de activos”, los cuales según el proceso de prestación de servicio descrito por la empresa en la solicitud de ingreso al Régimen, deben llevarse a cabo fuera del área habilitada como zona franca y así se autoriza en el presente acuerdo.

2.3.2.2

Bienes a internar (maquinaria, equipo, materias primas y mercancías): No

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

La fecha de inicio de operaciones productivas corresponde a la de notificación del presente acuerdo ejecutivo.

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto: US$150.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 31 de agosto de 2025

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$155.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 31 de agosto de 2025

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 22

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 01 de diciembre de 2023

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según artículo 17

de la Ley Nº 7210

Ubicación regional

Fundamento

Legal de la Ley

Nº 7210

Periodos

c) Servicios

Dentro de GAM

Artículo 20 inciso g)

8 años exoneración

100%

4 años exoneración

50%

 

3°—De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4°—De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.  Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5°—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6°—De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento; la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7°—De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8°—De los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9°—Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1.    Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

10.2.    Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

   Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

   Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3.    Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

   Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

   Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4.    Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5.    Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6.    Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7.    Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con Otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 44051 del 18 de mayo de 2023, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2.    Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.    Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.    Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de Servicios e Índice de Elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—De las Actividades Productivas Fuera del Área Autorizada como Zona Franca: La empresa beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca y a internar temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, equipo, materias y mercancías, en los términos y condiciones establecidas en los puntos 2.3.2, 2.3.2.1 y 2.3.2.2 del artículo primero del presente Acuerdo Ejecutivo.

16.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra a.í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024835232 ).

N° 0372-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 047-2021 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 081 del 28 de abril de 2021; modificado por el Informe N° 2402021 de fecha 11 de octubre de 2021; el Informe N° 249-2021 de fecha 18 de octubre de 2021; el Informe N° 287-2021 de fecha 10 de diciembre de 2021 y el Informe N° 032-2022 de fecha 04 de febrero de 2022, emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-805871, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 18, 20 y 22 de setiembre, 11, 13 y 30 de octubre y 06 de noviembre de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-805871, solicitó que, en adición a su actual categoría de industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación y, consiguientemente, requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión  Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CR PROCESS IMPACT LIMITADA, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 245-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 047-2021 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 081 del 28 de abril de 2021 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

1.       Otorgar el Régimen de Zonas Francas a CR PROCESS IMPACT LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-805871 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2.       La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: 1. Cúrcuma y 2. Jengibre para exportación. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales), con el siguiente detalle: 1. Cúrcuma (seca) 2. Jengibre (seco) 3. Ashwagandha (seco) 4. Passiflora (seca) 5. Echinacea (seca) 6. Moringa (seca) 7. Bacopa (seca) 8. Salvia (seca) 9. Artemisia (seca) 10. Mucuna(seca) 11. Tulsi (seco). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

Clasificación

CAECR

Detalle de productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

1. Cúrcuma y 2. Jengibre para exportación

Clasificación

CAECR

Detalle de la

Clasificación

CAECR

Detalle de productos

f) Procesadora

1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)

1. Cúrcuma (seca) 2. Jengibre (seco) 3. Ashwagandha (seco) 4. Passiflora (seca) 5. Echinacea (seca) 6. Moringa (seca) 7. Bacopa (seca) 8. Salvia (seca) 9. Artemisia (seca) 10. Mucuna(seca) 11. Tulsi (seco)

 

5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)       En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas; durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)       De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

7. La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo 0372-2023; y en lo que respecta a su actividad con Industria Procesadora, es el día 28 de febrero de 2022. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 047-2021 de fecha 16 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 081 del 28 de abril de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2024837154 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, código de registro 684. Por medio de su representante: Daniel Enrique Quesada Mora, cédula número 105020335 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:

Artículo 38: Secretaría de la Juventud:

a)  Organizar y planificar la participación de los jóvenes en las tareas del Desarrollo Comunal.

b)  Apoyar y consolidar la creación del Parlamento Nacional de la Juventud Comunal.

c)  Desarrollo de actividades nacionales y regionales para el intercambio de experiencias y ejecución de proyectos de la juventud que promuevan un liderazgo renovado en las tareas del desarrollo económico, social y cultural.

d) Coordinación enlace y firma de convenios con organismos nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de programas y proyectos especializados para las nuevas generaciones del desarrollo comunal.

e)  Promover y representar a la juventud Comunalista en todos los espacios de representación a los que CONADECO sea invitado a participar.

f)  Promover las secretarias de la juventud en las Federaciones.

g) Participar activamente en la elaboración de la Política Pública de Juventud.

Artículo 38 Bis Secretaría de Cultura, Deportes y Recreación:

a)  Organizar actividades nacionales y regionales para el desarrollo cultural y deporte que permitan una identidad propia del movimiento comunal.

b) Coordinar con organismos especializados tanto nacionales como internacionales que favorezcan el desarrollo de un plan de desarrollo deportivo que rescate los valores cívicos y nacionales.

c)  Poner en práctica un Plan Nacional de fomento del Deporte y la Cultura.

d)  Crear la Red Nacional de Representantes Comunales en los Comités Cantonales de Deporte y Recreación.

e)  Fomentar los juegos deportivos comunales a nivel cantonal, regional y nacional.

f)  Constituir y consolidar la secretaria nacional de Asuntos Culturales y Deportivos.

g)  Coordinar y apoyar la Red Nacional de Organizaciones Comunales con actividad comunal.

h) Coordinación, enlace y firma de convenios con organismos nacionales e internacionales de carácter deportivo que permitan el desarrollo de programas y proyectos especializados para las nuevas generaciones del desarrollo comunal.

Artículo 23: n) Secretaria Planificación Estratégica

Artículo 40 Bis 2) Funciones de la Secretaria Planificación Estratégica.

1)  Apoyar a la Junta Directiva, de forma oportuna, en la formulación de los lineamientos que se aplicarán en el Plan Nacional de Desarrollo, del periodo que corresponda.

2)  Coadyuvar con la Junta Directiva en el desarrollo e implementación de una cultura y mejores prácticas de temas como el Control Interno y la Gestión de Riesgos de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo.

3)  Gestionar de forma prospectiva el proceso de Planificación Estratégica de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo, además de atender requerimientos de entes interno y externos relativos a este proceso.

4)  Coadyuvar a la Junta Directiva, especialmente a la presidencia en la formulación del Plan Anual Operativo de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo.

5)  Acompañar a la Junta Directiva de la Confederación en el seguimiento oportuno del Plan Nacional de Desarrollo Comunal, con la finalidad de dar informes anuales de cumplimiento y grado de avance de las estrategias y metas incluidas.

6) Velar porque aplique un proceso de Planificación Estratégica, inclusivo, participativo y democrático, además velar por la alineación de los órganos de gobernanza de la Confederación, a lo dispuesto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en temas de género, inclusión y participación.

Dicha reforma es visible en folios 6-7 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 24 de junio del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024837123 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR

EN EL CONCURSO PÚBLICO N°

CP-02-2023 DRH-SNG-MSP

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política, 36 incisos 1) y 12), 42 inciso 1) y 252 inciso 9) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública; numerales 6 inciso 1) de la Ley N° 8000, 15 y 16 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 75 de la Ley General de Policía, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Reclutamiento y Selección invitan a participar en el Concurso Público N° CP-02-2023-DRH-SNG-MSP, para conformar registros de elegibles para los puestos con clasificación de Jefe Administrativo de Guardacostas y Jefe de Operaciones de Guardacostas.

Toda la información referente al concurso puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://www.seguridadpublica.go.cr/tramites_servicios/reclutamiento.aspx.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 481713.—( IN2023833246 ).                                               3 v. 2. Alt.

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “Modifíquese el artículo 4 de la resolución del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Tributación N° MAG-DGT-R-52-2019 de las ocho y cinco horas del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, Procedimiento y requisitos para inscripción en el registro de productores agropecuarios y pescadores”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en consulta pública”. Publíquese 2 veces consecutivas.—San José, a las nueve horas del doce de enero del 2024.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 486097.—( IN2024837115 ).      2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Modificaciones al Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo N° 38277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600084201.—Solicitud N° 486105.—( IN2024837117 ).       2 v. 2.

N° MH-DGT-RES-031-2023.—Dirección General de Tributación.—San José a las catorce horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con el aparte a) punto 2 del artículo 9 de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de 2016, se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, con la finalidad de elaborar los planes de gestión de riesgo a cargo de las áreas competentes de la Dirección General de Tributación. Para ello, la Administración Tributaria deberá publicar simultáneamente y con la misma regularidad con que se publican los criterios objetivos de fiscalización, con el fin de evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de manera que pueda presumirse un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material de obligaciones tributarias.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41040-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, estableció la participación sustantiva como la tenencia de participaciones en un porcentaje igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica.

IV.—Que mediante resolución N° DGT-R-46-2022 de las nueve horas quince minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós, publicada en la Gaceta N° 4 del doce de enero de dos mil veintitrés, se emitieron disposiciones para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para ser aplicadas en el año 2023.

V.—Que, conforme a lo anterior, resulta necesario realizar algunos ajustes en los criterios ya establecidos para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que se utilizarán a partir del 1° de enero del 2024.

VI.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que en virtud de esta resolución se determinan los criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria, por lo anterior, se considera que la presente regulación no requiere de proceso de control previo de mejora regulatoria.

VII.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes de su entrada en vigor, con el fin de hacerlos de conocimiento general de los contribuyentes y que estos puedan exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de estos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se prescinde de la consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima de un elevado interés público el disponer de criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material de contribuyentes. Por tanto,

RESUELVE:

“Criterios de selección para el uso de la información

contenida en el Registro de Transparencia y

Beneficiarios Finales en la elaboración

de planes de gestión de riesgo de

la Administración Tributaria”

Artículo 1°—Para la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo que rigen a partir del año 2024, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material:

a)  Cuando un sujeto obligado no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

b)  Cuando una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la Dirección General de Tributación.

c)  Cuando alguna persona jurídica reportada en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “Incremento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.

d)  Cuando una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional (número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pero se encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).

e)  Cuando en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera.

f)  Cuando una persona jurídica posea como socios a personas jurídicas o estructuras jurídicas, domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15% o más del capital social) pero que no hayan identificado a la totalidad de su estructura societaria (de conformidad con la imposibilidad establecida en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales).

g)  Cuando una persona jurídica no determine ningún beneficiario final por participación sustantiva (mediante control directo o indirecto), sino que este se debe determinar mediante la influencia sustantiva (tener control por otros medios sobre una persona jurídica: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos).

h)  Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus socios a personas jurídicas interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no sean contribuyentes.

i)   Cuando un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no cooperante o de poca o nula transparencia fiscal y financiera y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero residente.

j)   Cuando una persona física tenga participación, en 20 o más personas jurídicas.

k)  Cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al momento de haber realizado la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

l)   Cuando en más de una persona jurídica, exista una participación de una persona física que, acumulando sus participaciones a través de varias personas jurídicas interpuestas, logra alcanzar una participación sustantiva.

m) Cuando un fideicomiso declara dentro de sus partes a un fiduciario del tipo jurídico nacional, el cual en su declaración del RTBF como sujeto obligado indica que no tiene actividad económica.

Artículo 2°—Rige a partir del 1° de enero de 2024.

Publíquese.—Mario Ramos, Director General de Tributación.—Giovanni Tencio Pereira, Director de Fiscalización.—1 vez.—O. C. N° 4600084201.—SolicitudN° 486033.—( IN2024837110 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0008891.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pacific Investment Management Company LLC con domicilio en 650 Newport Center Drive, Newport Beach, California 92660, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIMCO PRIME REAL ESTATE, como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial, servicios de administración comercial; en clase 36: Servicios de adquisición, arrendamiento y administración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria; gestión de inversiones; gestión de fideicomiso de inversión inmobiliaria; servicios de asesoramiento sobre fideicomisos de inversión inmobiliaria; servicios de gestión de bienes raíces; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de adquisición, arrendamiento y gestión de bienes inmuebles comerciales; servicios de inversión en bienes raíces comerciales; servicios fiduciarios de inversión inmobiliaria comercial; servicios financieros, en concreto, gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, inversión de fondos, consultas sobre inversiones e inversión de fondos para terceros; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Prioridad: Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835506 ).

Solicitud Nº 2023-0002716.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Cristina María Font Trejos, mayor, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109810121, con domicilio en Residencial Campo Real, Condominio Vista Real, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de belleza, cosméticos y de cuidado de la piel (no medicinales), tanto corporales como faciales; exfoliantes, mascarillas, cremas, bálsamos labiales, jabones, serums faciales, aceites esenciales; productos para el cuidado del cabello; todos los anteriores con café como el ingrediente base. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024835507 ).

Solicitud Nº 2023-0006420.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Lichtstrasse 35, 4056 Basel, Suiza,  Suiza, solicita la inscripción de: EMPHLIV como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, en concreto anti-diabéticos. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835508 ).

Solicitud Nº 2023-0007504.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Metalco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007474 con domicilio en San José, Colima de Tibás, del viaducto de la circunvalación norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2024835509 ).

Solicitud Nº 2023-0009904.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Purely Elizabeth LLC con domicilio en 1600 Canyon BLVD., Boulder, Colorado 80302, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Granola, cereales para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para gofres; productos alimenticios sin gluten, en concreto, cereales de granola para el desayuno, avena, mezclas para panqueques, mezclas para gofres; barras de granola, galletas; productos sin gluten, en concreto, barras de granola, galletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/883,173 de fecha 11/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835510 ).

Solicitud Nº 2023-0009944.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Replanet Ltd con domicilio en Operation Wallacea Ltd, Wallace House, Old Bolingbroke, Spilsby, Lincolnshire, PE23 4EX, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: REPLANET como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial, en particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial, en particular en relación con la protección, la conservación o el desarrollo sostenible del medio ambiente; servicios de asesoramiento empresarial en relación con créditos de carbono y/o biodiversidad; estudios de mercado e investigaciones en el ámbito de la protección del medio ambiente, las nuevas energías y el desarrollo sostenible; en clase 36: Servicios financieros, en particular relacionados con la venta y/o intermediación de créditos de carbono y/o biodiversidad; en clase 42: Servicios de consultoría relacionados con la investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación relacionada con la protección medio ambiental; investigación en el ámbito de la protección medio ambiental; servicios de consultoría medioambiental; consulta en protección medio ambiente; investigación científica en el ámbito de la protección del medio ambiente; investigación en el ámbito de la conservación del medio ambiente; servicios de asesoramiento relacionados con la investigación científica; asesoramiento técnico en materia de ciencias medioambientales; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; recopilación de información relativa a las condiciones ambientales. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835511 ).

Solicitud Nº 2023-0010429.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings Llc con domicilio en 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANDERS SWEET FRIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan; comidas preparadas elaborados principalmente con cereales, arroz, pasta o fideos; bocadillos elaborados a base de cereales y/o harina; bocadillos compuestos principalmente de arroz, pasta o fideos; galletas; muffins [magdalenas]; pastelería y confitería; masa frita; panqueques; gofres; churros; chocolate, azúcar, salsas y otros condimentos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835512 ).

Solicitud Nº 2023-0010672.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Gestor oficioso de Annette Downey Jiménez, mayor, casada una vez, cédula de identidad 115940098 con domicilio en Plaza Mercado, Las Catalinas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024835513 ).

Solicitud No. 2023-0011166.—Marco Antono López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Gestor oficioso de Citigroup Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable, software de aplicación programas de software; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software de aplicación y software para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; software descargable, software de aplicación y programas de software para información financiera y asesoramiento financiero; software descargable, software de aplicación y programas de software para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder, leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para negociar valores electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar y verificar transacciones financieras; software, aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil integrado, una tablet y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de crédito y de débito; red de computadoras; en clase 36: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, en concreto, servicios bancarios y financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red  informática global; servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un portal de sitios web de Internet en el ámbito de servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la banca y las finanzas; suministro de información financiera y asesoramiento financiero a través de un sitio web; procesamiento electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos financieros; gestión financiera a través de Internet; análisis y consultas financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, en concreto, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas; negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, productos, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; servicios financieros, en concreto, acceso a información de cuentas bancarias, gestión de cuentas bancarias, gestión y verificación de transacciones financieras y transacciones comerciales bancarias; servicios financieros, en concreto, gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, servicios de custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, comercio y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, y servicios de depositario y fiduciario; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de software en línea no descargable para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar software en línea no descargable para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web con software no descargable; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y procesados electrónicamente; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento de información en el ámbito de las transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y verificar transacciones financieras; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios de procesamiento de pagos, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de plataformas de software en línea no descargables para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultas financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear información en el ámbito de transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos de inversión, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; proporcionar plataformas de software en línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario; proporcionar software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para gestión de valores, préstamo de valores, gestión garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia de mercados, servicios y riesgos, y servicios de fiduciario y depositario. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835514 ).

Solicitud Nº 2023-0011353.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso; en clase 35: Servicios de consultoría de gestión empresarial para la industria de restaurantes y establecimientos de comidas en el campo de la planificación y seguimiento de costos y precios de alimentos, planificación de menús, almacenamiento y preparación de alimentos, promoción de productos; suministro de información comercial sobre la industria alimentaria; preparación y colocación anuncios para otros. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835515 ).

Solicitud Nº 2023-0011354.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRANDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835516 ).

Solicitud Nº 2023-0011502.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA CONTROL-MOVE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias; bragas para menstruación; toallas sanitarias [toallas]; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024835517 ).

Solicitud Nº 2023-0011607.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Saucony, Inc. con domicilio en 9341 Courtland Drive Ne, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUCONY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; mochilas; bolsas de cordón. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024835518 ).

Solicitud Nº 2023-0011608.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Istituto Ganassini S.P.A. Di Ricerche Biochimiche con domicilio en Via Pietro Gaggia, 16 - 20139 Milano, Italia, solicita la inscripción de: KORFF como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024835519 ).

Solicitud Nº 2023-0011872.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Beliv Llc con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce De Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas (todos a base de productos frescos); aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas (todos a base de productos frescos); jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas (todos a base de productos frescos); aguas minerales, aguas con gas; agua pura; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024835520 ).

Solicitud Nº 2023-0011897.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835521 ).

Solicitud Nº 2023-0011899.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado especial de Grande Cheese Company con domicilio en 250 Camelot Drive, Fond Du Lac, Wisconsin 54935, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso mozzarella. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835522 ).

Solicitud Nº 2023-0012042.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024835523 ).

Solicitud Nº 2023-0012054.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROSS TREKKERS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835524 ).

Solicitud Nº 2023-0012056.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIONI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835525 ).

Solicitud Nº 2023-0012059.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835526 ).

Solicitud Nº 2023-0012062.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835527 ).

Solicitud Nº 2023-0012064.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUNTER’S BAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835528 ).

Solicitud Nº 2023-0012071.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, bolsos con tirante al hombro, carteras, billeteras, bolsos grandes y mochilas; en clase 25: Calzado. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835529 ).

Solicitud Nº 2023-0012075.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado y accesorios de moda; servicios de tienda en línea al por menor en el campo de calzado, ropa, accesorios y bolsos, accesible a través de redes informáticas mundiales. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024835530 ).

Solicitud Nº 2023-0012078.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones, dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835531 ).

Solicitud Nº 2023-0012079.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, plantillas, cojines y almohadillas para los tacones, refuerzos del talón, agarraderas para talones, dispositivos antideslizantes para zapatos, medias cortas, calcetería, medias largas, medias a la rodilla, mallas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835532 ).

Solicitud Nº 2023-0012122.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Taro Pharmaceuticals U.S.A., Inc. con domicilio en 3 Skyline Drive, Hawthorne, NY 10532, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZITS HAPPEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiadores no medicinales, en concreto, limpiadores para la piel, limpiadores faciales; humectantes faciales y corporales; bálsamos no medicinales para uso en la piel; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros no medicinales para la piel; en clase 5: Bálsamos medicinales para el tratamiento de la piel; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, en concreto, geles; sueros medicinales para el tratamiento de la piel. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835533 ).

Solicitud Nº 2023-0012201.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, INC. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOWER EAST SIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024835534 ).

Solicitud Nº 2023-0012205.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Payless Shoesource Worldwide, Inc. con domicilio en Jayhawk Tower, 700 Sw Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 14; 18 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado; en clase 14: Relojería y joyería; en clase 18: Bolsos de mano, bolsos de hombro, carteras, billeteras, bolsas de carga y bultos; en clase 26: Cordones para zapatos y ornamentos para zapatos sin incluir metales preciosos, accesorios para el cabello, pasadores para el cabello, diademas, prensas para el cabello, cintas para el cabello, ornamentos para el cabello como pañoletas, elásticos para el cabello, horquillas, colas, prensas de adorno para el cabello, pirañas y pirañas pequeñas. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024835535 ).

Solicitud Nº 2023-0012246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Sandoz AG con domicilio en Viaduktstrasse 3, 4051 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EDOXIMET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024835536 ).

Solicitud Nº 2023-0012336.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de CFA Properties, Inc. con domicilio en 5200 Buffington Road, Atlanta, Georgia 30349, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICK-FIL-A como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de catering; preparación de alimentos, bebidas, snacks y comidas preparadas; servicios de comida y bebida para llevar; suministro de alimentos y bebidas a través de vehículos móviles; restaurantes que ofrecen servicio a domicilio. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024835537 ).

Solicitud Nº 2023-0012339.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPATIAL CAPTURE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; hardware de la computadora; hardware informático portátil; computadoras portátiles; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores; periféricos portátiles para su uso con ordenadores y teléfonos inteligentes; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; auriculares, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; cámaras; software de ordenador; software de desarrollo de aplicaciones; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software de juegos de ordenador; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para su uso en permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática para la creación de videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, en concreto, creación de contenidos para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de software informático; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado para desarrollar otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y visualizar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de un software no descargable para permitir que computadoras, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada. Prioridad: Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835538 ).

Solicitud Nº 2023-0011698.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE VISION como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 18; 28; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte multiuso; mochilas; bolsas deportivas y atléticas; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas para ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; estuches de transporte; maletines de ejecutivo; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches para tocador, estuches para artículos de tocador; estuches para cosméticos y lápices labiales que se venden vacíos; bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de presentación; estuches y porta tarjetas para tarjetas de presentación; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves; correas de cuero; en clase 28: Juguetes; juegos; artículos de juguetes; juegos de cartas; unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos de ordenador, videojuegos y aparatos informáticos y de videojuegos, distintos de los que funcionan con monedas o los adaptados para su uso con receptores de televisión; aparatos de fisiculturismo; máquinas y equipos de fitness y ejercicio; en clase 37: Mantenimiento, instalación, reparación y servicio de hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de soporte técnico y solución de problemas para hardware informático, periféricos informáticos, software informático y dispositivos electrónicos de consumo; servicios de instalación, mantenimiento, consultoría y soporte técnico con respecto a dispositivos, controles y sistemas de iluminación, aire acondicionado, ventilación, calefacción, alarma, seguridad, vigilancia y domótica; en clase 41: Servicios educativos; suministro de programas de formación, tutoría, prácticas, aprendizaje y asesoramiento profesional en los campos de la publicidad, el marketing, las comunicaciones y el diseño; servicios para arreglar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, seminarios web, conferencias, instrucción en línea y programas de aprendizaje a distancia; servicios para arreglar, organizar, dirigir y presentar conciertos, actuaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, entretenimiento teatral, competencias, certámenes, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcasts y webcasts; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro no descargable de entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenidos de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realities, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que presentan información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, acontecimientos actuales y arte y cultura; información de entretenimiento; suministro de juegos informáticos, juegos electrónicos, juegos interactivos y videojuegos no descargables; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; servicios de reserva de entradas para programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, actuaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, eventos en vivo. espectáculos, concursos, ferias, festivales, exposiciones, exposiciones y eventos deportivos; suministro de tonos de llamada, música, videos y gráficos pregrabados no descargables para su uso en dispositivos de comunicaciones móviles; suministro de un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, diarios, boletines, manuales, blogs, diarios y otras publicaciones; reportaje de noticias; servicios de biblioteca electrónicos y en línea; suministro de software no descargable para su uso en relación con el fitness y el ejercicio; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen información en el ámbito del fitness y el ejercicio; servicios de imágenes digitales; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de biblioteca en línea; distribución de cintas de video; provisión de instalaciones recreativas; información recreativa; servicios de gimnasios [entrenamiento para la salud y fitness]; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; adiestramiento de animales; modelaje para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2023-439 de fecha 06/06/2023 de Liechtenstein . Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024835541 ).

Solicitud Nº 2023-0011962.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S.A. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de farmacéuticos en cuanto suministro de medicamentos e instrucciones cómo deben tomarse; servicios de consultoría e información relativos a los productos farmacéuticos; asesoramiento sobre productos farmacéuticos; dispensación de productos farmacéuticos; facilitación de información sobre productos farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos; consultoría en productos farmacéuticos y médicos; consultoría médica, medicinal y farmacéutica; servicios de información relacionados con productos farmacéuticos veterinarios; servicios de información y consultas por Internet sobre productos farmacéuticos; servicios de exploración del consumo de medicamentos; prescripción de medicamentos; preparación y suministro de medicamentos; suministro de información sobre la preparación y el despacho de medicamentos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024835736 ).

Solicitud Nº 2023-0011436.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR SUNROSE BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024835751 ).

Solicitud N° 2023-0011789.—Carlos Alberto Obando Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 304750575, con domicilio en Central, San Francisco, 50 mts oeste de la Iglesia La Pitahaya, Casa Gemelos color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 11; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones de riego (automático) para uso en campos de golf, instalaciones de pulverización para el riego automático de campos, instalaciones de riego automático para su uso en jardinería, aspersores de riego (instalaciones automáticas) de flores y plantas, aparatos de riego (automáticos) de uso en jardines, dispositivos de riego (automáticos), que no sean máquinas, sistemas de aspersión para el riego de césped, aspersores (automáticos) para riego de campos de golf, instalaciones automáticas de riego de uso agrícola, instalaciones de riego (automático) para fines hortícolas, aparatos de riego para uso hortícola, máquinas de riego para uso agrícola, máquinas rociadoras para riego agrícola, máquinas rociadoras para riego hortícola, sistemas de aspersión para riego, sistemas de riego por goteo, aspersores (automáticos) para riego hortícola, aspersores (automáticos) para riego agrícola, aspersores de riego por goteo (accesorios de riego), dispositivos de riego agrícola, aspersores de riego, filtros para agua potable, aparatos para filtrar el agua potable, instalaciones de suministro de agua potable, filtros de agua (instalaciones) para uso agrícola, filtros de agua máquinas para uso agrícola; en clase 37: ingeniería civil en relación con la irrigación de agua, servicios de reparación de sistemas de riego, instalación y mantenimiento de sistema de riego, instalación y mantenimientos de sistemas de irrigación, instalación y reparación de dispositivos de riego, colocación de césped artificial, instalación de tuberías de agua; en clase 42: diseño de ingeniería, servicios de diseño comercial, consultas sobre ingeniería y diseño, consultoría y diseño técnico (ingeniería), diseño de campos de golf, servicios de consultas de diseño e ingeniería, servicios y consultoría de ingeniería y diseño, servicios de consultoría sobre ingeniería y diseño técnico, servicios de análisis químicos para su uso en diseño, servicios de diseño técnico de instalaciones de suministro de agua, planificación diseño técnicos de conductos de gas, agua y aguas residuales, investigación agrícola, servicios para evaluar la eficiencia de productos químicos agrícolas. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024835929 ).

Solicitud Nº 2023-0004303.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp. con domicilio en: PO BOX 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104 Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya. yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne , extractos de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparados a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pex; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leche de arroz; rollos de huevo; en clase 30: té, bebidas de té que contienen leche y bebidas a base de té, café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos; Miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, congee (arroz cocido) y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas: harina de patata para uso alimentarios; batata en polvo; harina de arroz y productos a base de maíz, harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne y en clase 32: cervezas: aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: e acumular. Prioridad: Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835934 ).

Solicitud Nº 2023-0007176.—Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Constellation Brands U.S. Operations Inc., con domicilio en: 235 Bloomfiled Road, Canandaigua, New York 14424, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEIOMI BRIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza, bebidas a base de vino. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024835935 ).

Solicitud Nº 2023-0010229.—María Sofía Alpízar Mejías, soltera, cédula de identidad 115070264 con domicilio en 200 metros oeste de Plaza De Deportes, Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Planificación, organización, reserva de viajes. Reservas: De los colores: rojo, naranja, blanco, beige, amarillo, turquesa, negro y piel. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024835946 ).

Solicitud N° 2023-0010230.—María Sofía Apízar Mejías, soltera, cédula de identidad N° 115070264, con domicilio en 200 m. oeste de plaza de deportes, Carrizal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: conservas y encurtido artesanales. Reservas: de los colores: rojo, beige, celeste, negro. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024835947 ).

Solicitud N° 2023-0012348.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, verde y amarillo. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836010 ).

Solicitud N°. 2023-0011946.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N°31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):  1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 1:  Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:  Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:  Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:  Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:  Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:  Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas:  rosa verde y blanco. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José:  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836011 ).

Solicitud N° 2023-0012132.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en  bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa verde y blanco.  Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836014 ).

Solicitud N° 2023-0012527.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: de los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836015 ).

Solicitud N° 2023-0012131.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad ;en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo, blanco y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836016 ).

Solicitud N° 2023-0012130.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

Como marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836018 ).

Solicitud N° 2023-0012179.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22:   Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35:   Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:   Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39:   Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42:   Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación (sin certificar); diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa, blanco y verde. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836019 ).

Solicitud Nº 2023-0012526.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, Nº 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: de los colores blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836020 ).

Solicitud No. 2023-0012524.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, #31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores rosa y blanco. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836022 ).

Solicitud N° 2023-0012514.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Todos sin certificar ;en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo y blanco Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a), Notario.—( IN2024836024 ).

Solicitud Nº 2023-0012466.—Mariela Vargas Villalobos, casada una vez, cédula de identidad: 109460107, en calidad de apoderada especial de Presa Canario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705218, con domicilio en diagonal al Banco BCT, sucursal de Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: manteles, toallas, servilletas, paños y ropa de mesa. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836033 ).

Solicitud N° 2023-0011997.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de ASAHI Group Holdings LTD. con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza; cerveza sin alcohol. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando a marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836036 ).

Solicitud Nº 2023-0012859.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en: San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Seguí su aroma como Señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, café, café tostado, molido, instantáneo. Relacionada con la marca BRUMAS, clase 30, registros 180876. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836037 ).

Solicitud N° 2024-0000067.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, Casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LESIONES POR MILLONES como nombre comercial en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836039 ).

Solicitud Nº 2023-0012359.—Luis Gustavo Calderón Tenorio, soltero, cédula de identidad N° 110000841, con domicilio en Santa Ana Centro, de la Plaza Caralco 150 metros norte casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta y alquiler de vehículos nuevos o usados. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, 400 metros al oeste del Santa Ana Country Club. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836040 ).

Solicitud N° 2023-0012788.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad N° 117220915, en calidad de apoderado especial de 3-102-882189 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102882189, con domicilio en Heredia, Heredia, Distrito Mercedes, Cubujuquí, de la Iglesia Medalla Milagrosa cincuenta metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa mano izquierda color crema con muro de piedra., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos y concursos relacionados a mascotas. Reservas: sin reservas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836050 ).

Solicitud Nº 2023-0009796.—Francisco Vargas Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 108030018 con domicilio en Zapote, De Correos De Costa Rica, 350 mts suroeste y 300 mts sur, condominio ma. Gabriela Apt 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de cuero. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Plateado. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836053 ).

Solicitud N° 2023-0012236.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio en Ulloa, Residencial Los Arcos casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836059 ).

Solicitud N° 2023-0012900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Ningbo Seetronic Electronic Technology Co., LTD., con domicilio en Yaojiapu Village, Yunlong Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; conexiones, eléctricas; cajas de derivación [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; paneles de control [electricidad]; interfaces de audio; tubos termoiónicos; gabinetes para altavoces; pantallas fluorescentes; cables coaxiales. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836064 ).

Solicitud N° 2023-0012251.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de BELCORP S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: FRUITY POP CYZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836069 ).

Solicitud N° 2023-0011850.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659 con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones blanqueadoras para ropa, suavizantes para ropa. Reservas: Los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836072 ).

Solicitud Nº 2023-0012211.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.; en clase 35: Servicios de publicidad para productos cosméticos y de belleza. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836074 ).

Solicitud N° 2023-0012235.—Josué Sánchez Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 111730467, con domicilio en Residencial los Arcos, casa número cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco; tabaco crudo y elaborado; productos de tabaco; puros, cigarrillos; tabaco para cigarrillo; tabaco para pipa, tabaco para mascar. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836083 ).

Solicitud N° 2023-0011888.—Edgardo Cavallini Ulloa, soltero, cédula de identidad N° 112010408, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Condominio Monte Galán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas, motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres, alternadores, arrancadores, arrancadores para motores, bobinas para motores, generadores eléctricos; en clase 12: Motores para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos terrestres. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836084 ).

Solicitud N° 2023-0012834.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de JLG Industries, con domicilio en 1 JLG Drive Mcconnellsburg, Pennsylvania 17233, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: plataformas de trabajo aéreas; plataformas de trabajo que se elevan o levantan; equipos de elevación y movimiento motorizado, a saber, manipuladores telescópicos y ascensores; en clase 28: réplicas de modelos fundidos a presión de plataformas de trabajo aéreas, a saber, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de ascensores, elevadores de pluma, elevadores de tijera, elevadores verticales y manipuladores telescópicos; modelo de ascensores a escala, manipulador telescópico, equipo y vehículos de construcción; modelos de juguete; ascensores, manipuladores telescópicos, equipos de construcción y vehículos de juguete; kits de modelos a escala. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836094 ).

Solicitud N° 2024-0000011.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Maskking (Shenzhen) Technology Co. Ltd. con domicilio en RM 702A, Building A, Building 3, Tongtai Times Center, Fuhai Str, Bao’an District Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cajas de rapé (tabaqueras); fósforos; pipas de tabaco; tabaco; boquillas para cigarrillos; Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para su uso en cigarrillos electrónicos; puntas de cigarrillo; filtros de cigarrillo; papel absorbente para pipas de tabaco; en clase 35: Publicidad; presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; asistencia en la gestión empresarial; servicios de agencia de importación y exportación; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; servicios de venta al por menor de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias y suministros médicos; publicidad en línea en una red informática; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; escaparatismo (adorno de ventanas); consultas comerciales; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; alquiler de puestos de venta; investigación de mercado; suministro de información de contacto comercial y empresarial; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a), Notario.—( IN2024836095 ).

Solicitud N° 2024-0000035.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group CO. LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N° 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparato y máquinas de refrigeración; deshumidificadores; humidificadores; esterilizadores de aire; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparato y máquinas purificadoras de aire; aparato de aire acondicionado; bombas de calor; instalaciones de calefacción; aparato desinfectante. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a), Notario.—( IN2024836096 ).

Solicitud N° 2023-0010279.—Kattia Guiselle De Los Ángeles Bermúdez Montenegro, en calidad de apoderada especial de Stamina Servicios Empresariales SSE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3101858981, con domicilio en provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Oficentro Terra Campus Corporativo, torre uno, segundo piso, oficina doscientos uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asistencia comercial; la valoración de negocios comerciales; investigación de mercados. Reservas: no se hacen reservas de colores para el logotipo o diseño. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836097 ).

Solicitud Nº 2023-0012438.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de Apoderado Especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227, con domicilio en: 18 avenida 39- 24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas, alzapaños de materias textiles para cortinas, antepuertas, cortinas de puerta, cambiadores de tela para bebés, caminos de mesa que no sean de papel, colchas/cobertores/cubrecamas/cubrecamas acolchados/cubrepiés, cotonía, crepé, crespó, crinolina, tela de pelo animal, cutí], damasco [tejido], dril, droguete, edredones, estameña para cedazos, etiquetas adhesivas de materias textiles para bolsas, etiquetas de materias textiles, faldones de cama, fieltro, forros y entretelas, franela, frisa, fundas de almohada, fundas de cojín, fundas de colchón, fundas de vivac para sacos de dormir, fundas para muebles , fundas para tapas de inodoro, fustán, gasa, hules [manteles], indiana [tela], jersey [tejido], mantas de cama mantas de picnic, mantas de viaje, mantas de yoga, manteles individuales de materias textiles, manteles que no sean de papel, mantillas de imprenta de materias textiles, marabú [tela] , materias plásticas, materias textiles, , molesquín [tejido], muselina [tejido], nanas [ropa de cama], paños de cocina, pañuelos de bolsillo de materias textiles, posabotellas y posavasos de materias textiles, protectores de cuna [ropa de cama], revestimientos de materias plásticas para muebles, revestimientos de materias textiles para muebles, ropa de baño, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de mesa que no sea de papel, sábanas, sacos de dormir, salvamanteles de materias textiles, servilletas de materias textiles, tafetán [tejido], tapetes de mesas de billar, tapizados murales de materias textiles, tejidos de algodón, tejidos de cáñamo, tejidos de esparto, tejidos de felpilla, tejidos, telas, terciopelo, toallas de materias textiles, toallas de yoga, toallitas de tocador de materias textiles para la cara, toallitas para desmaquillar, tul, visillos. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836099 ).

Solicitud N° 2023-0012442.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad 114060521, en calidad de apoderado especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 683227 con domicilio en 18 avenida 39-24 zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, actualización de documentación publicitaria, alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo, alquiler de espacios publicitarios, alquiler de material publicitario, alquiler de puestos de venta, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias, análisis del precio de costo, asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales, asistencia en la dirección de negocios, auditorías empresariales, búsqueda de negocios, búsqueda de patrocinadores consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre estrategias de comunicación, consultoría sobre organización de negocios, contabilidad, decoración de escaparates, demostración de productos, desarrollo de conceptos de marketing, desarrollo de conceptos publicitarios, difusión de material publicitario, distribución de muestras, elaboración de estados de cuenta, estudios de mercado, facturación, fijación de carteles publicitarios, gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros, gestión interina de negocios comerciales, investigación comercial, marketing, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias comerciales, organización y dirección de eventos comerciales, preparación de estudios de rentabilidad de empresas, preparación de nóminas, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, previsiones económicas, promoción de productos por influenciadores, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, promoción de ventas para terceros, publicidad, relaciones públicas, servicios de abastecimiento para terceros, servicios de agencias de importación-exportación, servicios de agencias de información comercial, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, servicios de inteligencia competitiva, servicios de inteligencia de mercado, servicios de intermediación comercial, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de relaciones de prensa, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información de contacto de comercios y empresas, suministro de información sobre negocios, suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, tramitación administrativa de pedidos de compra, valoración de negocios comerciales. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836100 ).

Solicitud N° 2023-0012434.—Victoria Eugenia Mora Herra, mayor, soltera, abogada y notaria pública, cédula de identidad N° 114060521, en calidad de apoderada especial de Facenco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 683227, con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, abrasivos, aceite de almendras, aceite de gaulteria, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de rosas, aceites de limpieza, aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias, aceites de tocador, aceites esenciales, aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, adhesivos para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento, productos de afeitar, agua de colonia , agua de lavanda, agua micelar, aguas de tocador , aguas perfumadas, algodón para uso cosmético, productos para alisar, almizcle, ámbar [productos de perfumería], productos antitranspirantes, aromas, astringentes para uso cosmético, bálsamos que no sean para uso médico, bases para perfumes de flores, basma, bastoncillos de algodón para uso cosmético, blanco de España, brillos de labios, cera para el bigote, cera para parqué, champús, cintas adhesivas de doble párpado, colorantes de tocador, cosméticos, crema para aclarar la piel, cremas cosméticas, productos para el cuidado de las uñas, soluciones decapantes, decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios, desmaquilladores, desodorantes para personas o animales, productos desoxidantes, difusores de perfumes de ambiente con varillas, enjuagues bucales que no sean para uso médico, esencia de badiana, esencia de bergamota, esencia de menta, esencia de esencias etéreas , esmaltes de uñas, esmeril, estuches para pintalabios, extractos de flores, extractos de plantas para uso cosmético, geles blanqueadores para uso dental, geles de masaje que no sean para uso médico , grasas para uso cosmético, henna , incienso, iononas, jabones, jalea de petróleo para uso cosmético, lacas para el cabello lápices para uso cosmético, leche de almendras para uso cosmético, leches limpiadoras de tocador, lociones para uso cosmético, maderas aromáticas, maquillaje, máscara de pestañas, mascarillas de belleza, menta para perfumería, motivos decorativos para uso cosmético, neceseres de cosmética, productos neutralizantes para permanentes, paños de limpieza impregnados con detergente, papel de esmeril, parches de gel para los ojos de uso cosmético, pastas de dientes, pastas para suavizadores de navajas de afeitar, pastillas de jabón, pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas , productos para perfumar el ambiente, perfumes, piedras de alumbre, piedras para el afeitado, piedras para suavizar, pintura corporal de látex líquido para uso cosmético , pintura corporal para uso cosmético, polvos de maquillaje, pomadas para uso cosmético, popurrís aromáticos, preparaciones con filtro solar, preparaciones cosméticas adelgazantes, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones de aloe vera para uso cosmético, preparaciones de colágeno para uso cosmético, preparaciones de higiene personal para refrescar el aliento, preparaciones de tocador, purpurina corporal, purpurina para las uñas, quitaesmaltes, productos para quitar tintes , sales de baño que no sean para uso médico, talco de tocador, tintes cosméticos, tiras blanqueadoras dentales, tiras para refrescar el aliento, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza, uñas postizas, varillas de incienso, velas de masaje para uso cosmético. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836101 ).

Solicitud N° 2023-0012813.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A., de C.V. / Hondureña con domicilio en Colonia San Carlos, edificio Torre San Carlos, 10MO nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836123 ).

Solicitud N° 2023-0012814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripcion

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, así como los negocios financieros conexos con las mismas incluidos en esta clase. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836124 ).

Solicitud N° 2023-0012705.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Innova Imagen SA de CV con domicilio en Isidoro Sepúlveda N° 538 H COL. Los Arrecifes, Apodaca Nuevo León CP 66633, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pantalones, camisas, blusas, chalecos, gorras y Playeras, chamarras, sudaderas, camisetas, batas. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro  González, Registrador(a).—( IN2024836125 ).

Solicitud N° 2023-0011807.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: ALYNORST como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024836126 ).

Solicitud Nº 2023-0012253.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Dataformas de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101123819, con domicilio en Curridabat, un kilómetro al este de Multiplaza del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel cartón y artículos de cartón, impresos, diarios y periódicos, artículos de encuadernación, papelería, materias adhesivas (para papelería), máquinas de escribir y de oficina (excepto muebles). Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836127 ).

Solicitud N° 2023-0012816.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Astra Honduras S. A. de C. V. / Hondureña, con domicilio en Colonia San Carlos, Edificio Torre San Carlos, 10mo nivel. Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 35: Publicidad. Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836128 ).

Solicitud N° 2023-0011385.—María De Cruz Villanea Villegas, casado dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Whirlpool México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Antiqua carretera a Roma Km. 9, Colonia El Milagro, C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: TECNOLOGÍA QUE SE DISFRUTA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9, 11; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler, triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, incluyendo máquinas eléctricas de cocina; mezcladoras; batidoras; licuadoras; licuadoras para preparar batidos de frutas; exprimidores de fruta; extractores de jugo para frutas y verduras, hortalizas y legumbres; centrifugadoras; cortadoras; picadoras; procesadores de alimentos; rebanadores eléctricos; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos; cortadores universales; afiladoras universales; máquinas de pasta; molinillos de café; molinos de café; triturador de especias; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas para lavar la ropa; lavaplatos; compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura; eliminadores de residuos, trituradores de residuos; cintas para transportadores; máquinas de limpieza eléctrica (lavado a presión); máquinas para lavar alimentos; máquinas de planchar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas de pisos; discos de pulido para su uso con pulidoras eléctricas de pisos; limpiadores de vapor eléctricos; motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); compresores de refrigeración y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación. ;en clase 9: Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos, estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de computadoras, programas de cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas, reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores eléctricos, y en general , aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. ;en clase 11: Aparatos para cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar incluyendo baños maría calentados eléctricamente; armarios frigoríficos; armarios congeladores; aparatos de enfriamiento para bebidas; hornos de microondas; cajones para calentar los alimentos; aparatos para hornear y para barbacoa; armarios calentados eléctricamente para alimentos; aparatos a saber refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción; hornos, cocinas y placas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas extractoras; bodegas de vino con temperatura controlada; horno de agua al vacío eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado; secadoras de ropa y armarios; combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y secadores de prendas; aparatos de calefacción, producción de vapor, enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores térmicos; aparatos de uso doméstico y de cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, incluyendo unidades de provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de gas y eléctricos para agua; enfriadores de agua; dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz); dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y arquitectónica; dispositivos de iluminación led para aplicaciones de iluminación interior y exterior; unidades de suministro de agua; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; esterilizadores de agua; aparatos de filtración de agua para refrigeradores; unidades de filtración y suministro de agua para el hogar; unidades para ablandar agua; unidades de acondicionamiento de agua; sistemas de filtración de agua debajo del fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para su uso en aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua; elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua para la encimera; filtros de agua para el grifo; filtros de repuesto; sumideros; fregaderos para ropa; accesorios para fregaderos, a saber, grifos, coladores y rociadores; hornos portátiles o de encimera; congeladores portátiles; sartenes eléctricos; ollas de cocción lenta; planchas para cocinar portátiles o de encimera; parrillas portátiles o de encimera; placas de cocción portátiles o de encimera; fogones de cocción portátiles o de encimera; ollas portátiles o de encimera; refrigeradores portátiles; enfriadores de vino portátiles o de encimera; fabricadores de hielo portátiles o de encimera; aparato para hacer wafles; estufas portátiles o de encimera; aparatos de cocina para saltear; vaporizadoras; cocedores de aire caliente; arroceras; unidades eléctricas para calentar alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas; placas calentadoras portátiles o de encimera; ollas a presión; asadores portátiles o de encimera; asadores; tostadoras; hornos tostadores; hervidoras; máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes; espumadores de leche eléctricos; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; aparatos para hacer capuchino; aparatos para cocer pasta; aparatos eléctricos para hacer yogurt; aparatos para hacer sorbetes; aparatos para hacer helados; aparatos para hacer crepas; cocedores de huevos; sandwicheras; aparatos para hacer pizza; aparatos para secar el cabello. ;en clase 35: Publicidad, servicios de agencias de publicidad, alquiler de espacios publicitarios, publicidad por correspondencia, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, fijación de carteles publicitarios, alquiler de vallas publicitarias, investigación comercial, suministro de información comercial por sitios web, información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios, suministro de información comercial sobre contactos de negocios, servicios de inteligencia competitiva, compilación de información en bases de datos informáticas, recopilación de estadísticas, compilación de índices de información con fines comerciales o  publicitarios, consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas], consultoría en estrategias de comunicación [publicidad], demostración de productos, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], difusión de anuncios publicitarios, servicios de composición de página con fines publicitarios, estudios de mercado, investigación de marketing, marketing, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, servicios de comunicados de prensa, publicidad en línea por una red informática, servicios de venta minorista, sondeos de opinión, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad exterior, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos, publicación de textos publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad radiofónica, redacción de guiones publicitarios, decoración de escaparates, marketing selectivo, publicidad televisada, redacción de textos publicitarios, servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos para otras empresas], servicios de tiendas de venta al por mayor y al por menor, así como compra, venta y comercialización [intermediario comercial], presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, todo lo anterior respecto de productos siguientes: Máquinas para su uso doméstico para el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas, aparatos y máquinas eléctricas de cocina para picar, rallar, moler, triturar, pelar, desmenuzar, exprimir, machacar, cortar, rebanar, amasar, emulsionar, licuar, batir, combinar, mezclar o descascarar alimentos, máquinas eléctricas de cocina, mezcladoras, batidoras, licuadoras, licuadoras para preparar batidos de frutas, exprimidores de fruta, extractores de jugo para frutas y verduras, hortalizas y legumbres, centrifugadoras, cortadoras, picadoras, procesadores de alimentos, rebanadores eléctricos, peladores eléctricos, cuchillos eléctricos, máquinas eléctricas afiladoras de cuchillos, cortadores universales, afiladoras universales, máquinas de pasta, molinillos de café, molinos de café, triturador de especias, abrelatas eléctricos, máquinas de coser, máquinas de tejer, máquinas para lavar la ropa, lavaplatos, compactadores, compactadores de residuos de alimentos y de basura, eliminadores de residuos, trituradores de residuos, cintas para transportadores, máquinas de limpieza eléctrica (lavado a presión), máquinas para lavar alimentos, máquinas de planchar, aspiradoras eléctricas, pulidoras eléctricas de pisos, discos de pulido para su uso con pulidoras eléctricas de pisos, limpiadores de vapor eléctricos, motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres), compresores de refrigeración y aire acondicionado, bombas accionadas eléctricamente, máquinas de condensación, Aparatos eléctricos, a saber, aparatos de televisión, radios, grabadoras, videograbadoras, reproductores de casetes, reproductores de discos compactos, estéreos personales, cámaras de video, cámaras cinematográficas, pantallas de proyección y de video, calculadoras, computadoras, monitores, periféricos de computadoras, programas de cómputo (software), lectores ópticos, micrófonos, amplificadores, teléfonos, teléfonos celulares, contestadoras, videocintas, videocasetes, cerraduras eléctricas, baterías eléctricas, reguladores eléctricos, chips (circuitos integrados), acoplamientos eléctricos, interruptores eléctricos, y en general, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, Aparatos para cocinar, calentar, asar, cocer al vapor, secar, refrigerar y congelar, baños maría calentados eléctricamente, armarios frigoríficos, armarios congeladores, aparatos de enfriamiento para bebidas, hornos de microondas, cajones para calentar los alimentos, aparatos para hornear y para barbacoa, armarios calentados eléctricamente para alimentos, aparatos a saber refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigeradores y congeladores, máquinas para hacer hielo, cocinas eléctricas, hornos y placas de cocción, hornos, cocinas y placas de cocción de gas, parrillas de gas, eléctricas y de vapor, campanas extractoras, bodegas de vino con temperatura controlada, horno de agua al vacío eléctrico de temperatura controlada con baño de agua incorporado, secadoras de ropa y armarios, combinación de eliminadores de arrugas y olores de prendas y secadores de prendas, aparatos de calefacción, producción de vapor, enfriamiento y ventilación, hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor, instalaciones de aire acondicionado, unidades de aire acondicionado, unidades condensadoras, unidades evaporadoras, serpentines del evaporador, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades para purificar el aire, limpiadores de aire central, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores térmicos, aparatos de uso doméstico y de cocina para calentar, enfriar y mantener la calidad del agua, unidades de provisión de agua para dispensar agua fría y hielo de refrigeradores, aparatos para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, con gas y filtrada, dispensadores de agua caliente, calentadores de gas y eléctricos para agua, enfriadores de agua, dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz), dispositivos de iluminación led (diodo emisor de luz) para su uso en aplicaciones de iluminación decorativa comercial, industrial, residencial y arquitectónica, dispositivos de iluminación led para aplicaciones de iluminación interior y exterior, unidades de suministro de agua, unidades de filtración de agua, aparatos y máquinas de purificación de agua, esterilizadores de agua, aparatos de filtración de agua para refrigeradores, unidades de filtración y suministro de agua para el hogar, unidades para ablandar agua, unidades de acondicionamiento de agua, sistemas de filtración de agua debajo del fregadero, dispositivos de ósmosis inversa para su uso en aparatos de acondicionamiento de agua, elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua, elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal del agua, dispositivos de filtración de agua para la encimera, filtros de agua para el grifo, filtros de repuesto, sumideros, fregaderos para ropa, accesorios para fregaderos, a saber, grifos, coladores y rociadores, hornos portátiles o de encimera, congeladores portátiles, sartenes eléctricos, ollas de cocción lenta, planchas para cocinar portátiles o de encimera, parrillas portátiles o de encimera, placas de cocción portátiles o de encimera, fogones de cocción portátiles o de encimera, ollas portátiles o de encimera, refrigeradores portátiles, enfriadores de vino portátiles o de encimera, fabricadores de hielo portátiles o de encimera, aparato para hacer wafles, estufas portátiles o de encimera, aparatos de cocina para saltear, vaporizadoras, cocedores de aire caliente, arroceras, unidades eléctricas para calentar alimentos, calentadores de ollas, freidoras eléctricas, placas calentadoras portátiles o de encimera, ollas a presión, asadores portátiles o de encimera, asadores, tostadoras, hornos tostadores, hervidoras, máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes, espumadores de leche eléctricos, teteras, cafeteras, máquinas de café expreso, aparatos para hacer capuchino, aparatos para cocer pasta, aparatos eléctricos para hacer yogurt, aparatos para hacer sorbetes, aparatos para hacer helados, aparatos para hacer crepas, cocedores de huevos, sandwicheras, aparatos para hacer pizza, aparatos para secar el cabello; servicios de asesoría, consultoría en información respecto a los servicios anteriores; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento de todo tipo de máquinas y aparatos; servicios de información, asesoría y consultoría de los servicios antes mencionados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024836129 ).

Solicitud N° 2023-0012347.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, blanco y verde. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836130 ).

Solicitud N° 2023-0008004.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Natival Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101360347, con domicilio en San José-Escazú doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo, organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836137 ).

Solicitud N° 2023-0011947.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6:   Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9:   Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:  Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a), Notario.—( IN2024836154 ).

Solicitud N° 2023-0012626.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en Entre Calle 000 Avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17:.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836156 ).

Solicitud N° 2023-0012528.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en: entre calle 000 avenida 001, N° 31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Estos servicios se brindarán sin certificar y en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: blanco y rosa. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836157 ).

Solicitud N° 2023-0012561.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N° 603740378, en calidad de apoderado especial de Montecor Arrendadoda Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101885705, con domicilio en San José, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre la Sabana, cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de teléfonos inteligentes. Reservas: se reserva en color azul y verde, según se observa en la marca. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836158 ).

Solicitud N° 2023-0012827.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Halcon Taps LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892719 con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, del cruce de Playa Peladas, Plaza Tribu, local tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cosecha como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836159 ).

Solicitud N° 2023-0010355.—Sebastián Luis Tena Alday, cédula de identidad N° 110030332, en calidad de apoderado generalísimo de Europerfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310194177, con domicilio en Tibás, Colima, Parque Industrial Condal Bodega N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 19 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas, perfiles para ventanas y puertas en pvc.; en clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836164 ).

Solicitud N° 2023-0012911.—Juan Pablo Avendaño Pérez, cédula de identidad 110550975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mundesalud (MUNDESA) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101550684 con domicilio en central 200 mts. norte Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos (dentales). Reservas: De los colores: Magenta y Morado. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836187 ).

Solicitud N° 2023-0010365.—Sergio Vargas López, cédula de identidad N° 202790304, en calidad de apoderado especial de Diana Alvarado Fernández, cédula de identidad N° 114650936, con domicilio en Guachipelín (San Gabriel), San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de comida asiática y refrescos. San José, Santa Ana, Pozos, Mercado La Cartonera. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836205 ).

Solicitud N° 2024-0000153.—Dennis Belisario Solano Ulloa, en calidad de apoderado especial de Al Sabor del Che Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101637354, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, Residencial Cifuentes, casa número J21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa de chimichurri; en clase 35: Asesoramiento y sistema de franquicias de restaurantes; en clase 43: Restaurante y servicio de alimentación, catering, preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos, abastecimientos de comidas. Reservas: sin reserva. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836206 ).

Solicitud Nº 2022-0002453.—Montserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Cuetara S.L., con domicilio en: Avda. Hermanos Gómez Cuetara Num. 1,28590-Villarejo de Salvadanes (Madrid), España, solicita la inscripción de: NAPOLITANAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; galletas; cereales procesados; aperitivos de cereales; barras alimenticias a base de cereales; bombones; barritas de chocolate; barquillos; pastas de té; huevos de chocolate; pastas de untar hechas de cacao; palomitas de maíz; frutos secos recubiertos de chocolate. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836207 ).

Solicitud N° 2023-0012175.—Dinier Gerardo Vindas Moya, casado una vez, cédula de identidad N° 205030510, con domicilio en Zaragoza, Palmares de Alajuela, Condominio Las Palmas, Casa número 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de servicios de seguridad electrónica, y venta de artículos electrónicos. Ubicado en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Condominio Las Palmas, casa número 216. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836210 ).

Solicitud Nº 2023-0002234.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de GPS Capital Holdings LLC, con domicilio en: Brickell Avenue Núm. Ext. 1000 Núm. Int. Suite 300, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargables (apps), incluyendo aplicaciones de software descargables para smartphones; aplicaciones de software para dispositivos móviles y tablets; software incluyendo software de aplicación, software descargable, software multiplataforma, software para móviles y tablet, software para uso comercial; plataformas de software, plataforma digital, todo lo anterior para que cualquier comercio por medio del software con funciones de POS, pueda recibir pagos con tarjeta de crédito o débito, entre otros, por medio del escaneo, transmisión vía lector externo o ingreso manual de los datos de la tarjeta para procesar el pago. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836212 ).

Solicitud Nº 2024-0000093.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Trece Avenida A, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ATEXAM, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836218 ).

Solicitud N° 2023-0007988.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, con domicilio en San Carlos, La Palmera, costado norte de Supermercado Palí, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de consulta de nutrición y lactancia materna. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros al sur de las instalaciones del INA. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836222 ).

Solicitud N° 2023-0007989.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962, en calidad de apoderado especial de Pasysoca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101236529, con domicilio en Barranca, 500 metros al norte de la Escuela La Guaria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Ubicado en Puntarenas, El Roble, diagonal a Palí. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024836223 ).

Solicitud N° 2023-0011719.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S. A. de C. V., con domicilio en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y semillas en bruto o sin procesar. Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, azul y amarillo, así como de la tipografía específica. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836237 ).

Solicitud Nº 2023-0011622.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de identidad N° 204820815, en calidad de apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en: Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar programas de software, paquetes de software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de procesos, software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas en relación con la marca: REGISTRO 313923. Reservas: verde y gris. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836248 ).

Solicitud Nº 2024-0000200.—María José Fonseca Montalto, soltera, cédula de identidad 114840348 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio 203 Apartamento 108, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836253 ).

Solicitud Nº 2023-0012051.—Alberto Gerardo Vargas Meléndez, divorciado, cédula de identidad 113460080, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deca Vargas & Rodríguez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101627554 con domicilio en Santa Ana Río De Oro, del Colegio De Santa Ana trescientos metros al oeste y doscientos al norte, Apartamento Doña Ceci, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en clase 42: Arquitectura. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836293 ).

Solicitud Nº 2023-0011710.—Ethel Maricela Moreno Rangel, cédula de identidad N° 503510459, en calidad de apoderado especial de Dkay Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798844, con domicilio en: Heredia, Heredia, Ulloa, Condominio Francosta, casa uno siete ocho, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024836298 ).

Solicitud Nº 2023-0012578.—Alejandro Mora Cortés, casado una vez, cédula de identidad 109160513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ama Viajes y Aventuras Paumo Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101537303, con domicilio en: cantón Central, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre dos, local número cinco, uno cero uno cero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado, verde, café. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836312 ).

Solicitud Nº 2023-0012576.—Bryan Kellerman Todd, soltero, cédula de identidad 116060891, con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, de la Iglesia Católica de San Juan 750 metros noreste, Lotes Moreira, segunda casa a mano izquierda, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Reservas: no se hace reserva del código de país 506. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836314 ).

Solicitud N° 2023-0011533.—Adrián Emilio Montero Riondet, soltero, cédula de identidad N° 112870941, en calidad de apoderado especial, Steve Climent Castro, soltero, cédula de identidad N° 112480367, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-760623 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 150 mts al norte de Plaza Mayor, Villa Mallorca, Número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Mezcla para confeccionar un trago que contiene jengibre y guaro y limón, que es de contenido alcohólico, específicamente mezcla para bebida alcohólica. Reservas: De los colores: azul, café, amarillo, verde claro, naranja. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836315 ).

Solicitud Nº 2023-0011838.—Rosa María García Sossa, cédula de identidad N° 603910826, en calidad de apoderado especial de Daniela Trejos Ramírez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 113360672, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, Arenales, Playa Guiones, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a heladería ubicado en Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836316 ).

Solicitud Nº 2023-0012497.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS TAUPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836324 ).

Solicitud Nº 2023-0012472.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Futura Medical Developments Limited, con domicilio en: 40 Occam Road, Guildford, Surrey, GU2 7YG, Reino Unido, solicita la inscripción de: Eroxon, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos o terapéuticos, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; preparaciones médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; preparaciones médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales; sustancias médicas, a saber, geles y cremas para uso en relación con la disfunción sexual; sustancias médicas para el tratamiento de la disfunción sexual y los trastornos sexuales. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836326 ).

Solicitud N° 2023-0011600.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. ( INDITEX S. A. )., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero (guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol; botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836327 ).

Solicitud Nº 2023-0012560.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS PURPLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836328 ).

Solicitud Nº 2022-0005324.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Condor Flugdienst GMBH, con domicilio en: An Der Gehespitz 50, D-63263 Neu-Isenburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: folletos electrónicos descargables; impresoras de boletos; dispensadores de boletos; máquinas para cancelar boletos; máquinas examinadoras de boletos electrónicos; revistas electrónicas; publicaciones electrónicas descargables con carácter de revista; en clase 16: material impreso; papel y cartón; bolsas y artículos de embalaje, envoltura y almacenamiento, de papel, cartón o plástico; boletos impresos; boletos; folletos; revistas de viajes; revistas [periódicas]; volantes; pancartas de papel; carteles; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de asistencia, gestión y administración de negocios; análisis de evaluación relativos a gestión de negocios; organización, operación y supervisión de programas de ventas e incentivos promocionales; administración de programas de viajeros frecuentes; servicios de información y asesoría sobre tarifas; organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones basados en internet; servicios de telecomunicaciones aeronáuticos; transmisión electrónica de noticias; proveer acceso a bases de datos en redes informáticas y en clase 39: transporte; servicios de información, asesoramiento y reservaciones en materia de transporte; servicios de alquiler relacionados con transporte y almacenamiento; estacionamiento y almacenamiento de vehículos; alquiler de aviones; estacionamiento de aviones; servicios de líneas aéreas; viajes y transporte de pasajeros; información sobre viajes; contratación de boletos de avión, boletos de crucero y boletos de tren; servicios de registro (check-in) en aeropuertos; servicios de registro (check-in) de transportes; suministro de información sobre tarifas de transporte; suministro de información sobre la llegada y salida de vuelos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018624475 de fecha 20/12/2021 de Oficina Europea Patentes (OEP). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836329 ).

Solicitud Nº 2023-0012128.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Junggu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas, procesadas; snacks a base de papas; nuggets de pollo; brocheta de pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo, pollo; guarniciones preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; frijoles congelados; polen preparado como alimento; alimentos preparados a base de cuajada de frijoles (tofu); legumbres, procesadas; alimentos procesados a base de huevo; productos alimenticios hechos a base de gusano; productos lácteos procesados, complementos alimenticios para la salud a base principalmente de verduras y frutas secas, procesadas o en conserva, carne procesada; carnes de vísceras procesada; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de carne procesada, carnes de vísceras procesada y productos cárnicos procesados; complementos alimenticios para la salud a base principalmente de pescado y marisco (en conserva) o productos alimenticios a base de pescado y marisco; productos a base de algas procesadas; productos alimenticios a base de pescado y marisco.; en clase 30: Perros calientes (salchichas en un pan); snacks a base de trigo; cereales procesados para la alimentación humana; masa; fideos congelados; bolas de arroz; tortas de arroz para arroz frito salteado; torta de arroz frito salteado con fideos ramen (rabokki); condimentos a base de compuestos químicos; fideos instantáneos; fideos de taza; churros; hamburguesas [sándwiches]; pasta de almendras; fideos de cristal en algas; panqueque chino relleno de azúcar (Hotteok); pasteles de carpa; panqueques; delicias fritas variadas (Jeon); ablandadores de carne para fines culinarios; rollito de huevo; rollitos de primavera chinos (chungwon); arroz instantáneo; cereales pulidos; productos de chocolate. Fecha: 12 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836330 ).

Solicitud Nº 2023-0012477.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: ROUND CLASSICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836331 ).

Solicitud N° 2023-0012476.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS SUMMER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836332 ).

Solicitud N° 2023-0012101.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Chinchy Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en Room 1616, N° 395, Jianpeng Road, Helong Street, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene; productos de limpieza; esmaltes de uñas; productos para la ondulación del cabello; tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; productos para aromatizar el aire. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836333 ).

Solicitud Nº 2023-0010555.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en: 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sensores para fines no médicos; sensores para monitorear concentraciones de analitos; sensores para determinar concentraciones de analitos; sensores utilizados para medir y proporcionar información relacionada con concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentraciones de analitos; software y aplicaciones móviles médicas descargables; software descargable en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles en los ámbitos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software descargable en el ámbito del diagnóstico médico; aplicaciones móviles en el campo del diagnóstico médico; software descargable para la gestión de datos de salud; aplicaciones móviles para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software descargable para la gestión de datos de salud, de bienestar, diabetes y nutrición; software descargable para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; aplicaciones móviles para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software médico descargable para la gestión de enfermedades; aplicaciones móviles para la gestión de enfermedades; software descargable para facilitar la comunicación y colaboración entre médicos, cuidadores y pacientes; software para permitir a los usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para permitir a los usuarios recibir recomendaciones personalizadas relacionadas con la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para proporcionar educación en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable para facilitar la creación de redes sociales en los campos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para facilitar la creación de redes sociales en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; software descargable para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; aplicaciones móviles para facilitar el apoyo y el intercambio de información en los campos de la salud, el bienestar, el control de la diabetes y la nutrición; kits de desarrollo de software (SDK) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para recibir, almacenar, mostrar, rastrear, compartir, informar, mantener, gestionar, supervisar y analizar datos de analitos; kits de desarrollo de software (SDK) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) en los ámbitos de la salud, el bienestar, la gestión de la diabetes y la nutrición; software descargable y aplicaciones móviles para su uso con instrumentos de monitoreo de analitos y en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos sensores para uso en análisis médicos; aparatos e instrumentos médicos para su uso en el monitoreo y manejo de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de la salud para su uso en el monitoreo y la gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; dispositivos de monitoreo de pacientes para su uso en el monitoreo y gestión de la salud, el bienestar y la nutrición; aparatos e instrumentos médicos para la determinación de las concentraciones de analitos; aparatos e instrumentos médicos para el control de las concentraciones de analitos; aparatos e instrumentos médicos para la recopilación de datos sobre la concentración de analitos; aparatos e instrumentos médicos para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos; sensores para el control de las concentraciones de analitos; sensores para la determinación de las concentraciones de analitos; sensores para recopilar datos de concentración de analitos; sensores para proporcionar información relacionada con las concentraciones de analitos; medidores de glucosa; medidores de cetonas; monitores de analitos basados en sensores; sistemas de monitoreo continuo de la glucosa; sensores de fluidos intersticiales para fines médicos; sensores de analitos para fines médicos; sensores de monitoreo de pacientes; sensores de monitoreo de salud; aparatos e instrumentos médicos para el control de la glucosa en el líquido intersticial; monitores de glucosa basados en sensores; monitores de cetonas basados en sensores; sensores portátiles para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97901438 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos de América y N° 97901450 de fecha 21/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836334 ).

Solicitud Nº 2023-0011648.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de USG México S. A. de C.V. con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 4800, 5 Piso, 501, Santa Fe, Alcaldía Cuajimalpa, México, C.P. 05348, México, solicita la inscripción de: EDGEGUARD como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; paneles no metálicos para la construcción; tablas de cemento, capas inferiores, mortero. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836335 ).

Solicitud Nº 2023-0010222.—Ana Marcela Segares Fernández, viuda, cédula de identidad N° 106600036, con domicilio en Curridabat, Granadilla, diagonal al Automercado, Guayabos, Condominio Puruses Dos, casa 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Material didáctico. Reservas: Se reserva los colores: blanco y morado Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 13 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836338 ).

Solicitud N° 2024-0000256.—Mónica Solano Mata, en calidad de apoderada especial de Lesor Participações Societárias LTDA., con domicilio en Av. 15 de Novembro, 1883, Sala 52, Bairro Cantro Em Nova Petroplis, Brasil RS-CEP:95150-000, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer; en concreto: zapatos; sandalias; pantuflas; zapatillas de deporte; zapatos de salón; zuecos; mules. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836363 ).

Solicitud N° 2024-0000235.—Cristhian Esteban Garita Fonseca, casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad N° 112540148, con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio Terraviva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; bisutería; Joyería de oro; Joyería de plata; bisutería de acero inoxidable; joyeros. Reservas: No hay reservas de color. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836365 ).

Solicitud N° 2023-0012791.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Medtec & Science GMBH con domicilio en Mariastrasse, Ottobrunn Bavaria, códico postal: 8552, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos médicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, en concreto, aparatos de medición de electrocardiografía, aparatos de medición para uso médicos, aparatos de medición y pruebas de función pulmonar, aparatos de medición de la presión arterial, aparatos de medición y diagnósticos cardio pulmonar, aparatos de medición de parámetros fisiológicos, aparatos de diagnóstico para uso médico. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836381 ).

Solicitud N° 2023-0012756.—Freddy Segura Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 502320973, con domicilio en San Rafael De Oreamuno, de la plaza de deportes, 100 m. norte, 15 m. oeste y 300 m. norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: de los colores; morado, lila, fucsia, amarillo, amarillo crema, verde claro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836399 ).

Solicitud N° 2023-0012013.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de Tecnologías GPCA S. A., cédula jurídica 3101723276 con domicilio en Tibás Urbanización Cuatro Reinas, casa treinta y uno F, frente al salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey, camisetas, camisas de golf, camisas de manga larga, pantalones de chándal y pantalones Ropa para niños, a saber, prendas deportivas atléticas, como pantalones deportivos, tops deportivos, uniformes de jugador, tops y pantalones de jersey, camisetas, camisas de manga larga y pantalones. ;en clase 28: Marcadoras de painball, Paintballs como munición para marcadoras de paintball, Cinta de agarre para marcadoras de paintball, Agarres para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de paintball, Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintball, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores, botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, Equipos de paintball, a saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de disparos accidentales de paintballs, Equipos deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball, Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga, Protección de seguridad para paintball • Equipos deportivos. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836405 ).

Solicitud N° 2023-0012568.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Songbook B.V. con domicilio en KINGSFORDWEG 151,1043GR Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción de: MIRANOVA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico; preparaciones hormonales mixtas para uso médico; preparados hormonales mixtos para uso médico; hormonas para uso médico; preparados hormonales para uso farmacéutico; preparados farmacéuticos que contienen hormonas para seres humanos; preparaciones farmacéuticas que contienen hormonas para seres humanos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos hormonales; hormonas para uso médico femenino. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024836410 ).

Solicitud N° 2023-0012464.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Music Instruments Co. Ltd., con domicilio en 301, N° 56 Garden Road Xiao Gang, Yun Cheng Street, Baiyun District, Guangzhou City, Guangdong Province, China 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: instrumentos musicales; instrumentos musicales de cuerda; guitarras; violines; instrumento de cuerda pulsada; instrumento de percusión; Plectros /púas para instrumentos de cuerda; Atriles; Atriles para instrumentos musicales; afinadores. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836412 ).

Solicitud N° 2023-0011024.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Fundación Santa Maria, con domicilio en C/ Impresores N°.2, Urbanización Prado Del Espino, 28660 Boadilla Del Monte (Madrid), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto y material escolar; publicaciones impresas con material educativo y de entretenimiento; libros, revistas, periódicos, novelas; colecciones de libros de ficción; colecciones de libros que no sean de ficción. Reservas: colores: rojo, negro. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836413 ).

Solicitud N° 2023-0012625.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 40155803, en calidad de Apoderado Especial de Xavier Ausas López de Castro, mayor de edad, español, casado una vez, empresario, Pasaporte PAG461802 con domicilio en Amberes 22, 47008 Valladolid, España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836420 ).

Solicitud N° 2023-0012149.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Alltech Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky 40356, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGOLIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales; suplementos nutricionales para cerdos; aditivos alimentarios para animales para su uso como suplementos nutricionales. ;en clase 31: Alimentos para animales; comida para animales; productos alimenticios para animales, en concreto, premezclas y aditivos alimentarios no medicinales; aditivos alimentarios orgánicos para animales con fines no nutricionales para su uso como ingrediente en alimentos para animales. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836421 ).

Solicitud N° 2024-0000148.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Tierramor Llc Limitada, cédula jurídica 3102820753, con domicilio en 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de transporte, organización de viajes, tours, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, formación en materia de salud y bienestar, servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura, servicios de estaciones termales para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu, ubicado 3.5 km. al noroeste del supermercado de Río Montana, en la ruta hacia El Progreso, Culiacán, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2024836422 ).

Solicitud N° 2024-0000214.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Hill’s Pet Nutrition INC con domicilio en 6180 Sprint Parkway, Overland Park, Kansas 66211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HILL’S PRESCRIPTION DIET J/D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimento dietético para mascotas supervisado por un veterinario ;en clase 31: Alimentos para mascotas Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836423 ).

Solicitud N° 2023-0011871.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú, Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Prueba de ovulación: Preparación para predecir la ovulación, kit de test de ovulación, kits de prueba de ovulación, preparación para el diagnóstico de la ovulación, preparaciones in vitro para predecir la ovulación, preparados para el diagnóstico de la ovulación, incluyendo de uso doméstico; en clase 10: Aparato de diagnóstico médico para predecir la ovulación. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 1 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836428 ).

Solicitud N° 2023-0010577.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 mtrs. al oeste, calle paralela a la pista, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: no se hacen reservas especiales, sin embargo, se solicita la protección del logo como un elemento único, es decir, con la unión de cada uno de las partes, diseño y color que lo compone. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836435 ).

Solicitud Nº 2024-0000154.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad 115350237, con domicilio en: 200 norte del cruce Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21; 25 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 30: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores; café oscuro y beige. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836439 ).

Solicitud N° 2024-0000156.—Juan Pablo Araya Padilla, soltero, cédula de identidad N° 115350237, con domicilio en 200 norte del cruce, Río Conejo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque, venta y tueste de café en todas sus presentaciones, como también todo tipo de granos aptos para el consumo humano, ubicado en Cartago, Central, Corralillo, 150 sur del Servicentro Río Conejo. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836440 ).

Solicitud Nº 2023-0012512.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad 110640840 con domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevar Casa Nº18-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Ventas de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua.; en clase 39: Distribución de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua. Reservas: De los colores: naranja. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836468 ).

Solicitud N° 2023-0002522.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 110640840, con domicilio en Oreamuno, Urbanización El Boulevar casa N° 18-13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para peces; en clase 35: Venta de termostatos, motores, cabezas de poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de aire. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024836469 ).

Solicitud N° 2023-0011223.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A. con domicilio en Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites comestibles, carne, enlatadas, frutas enlatadas, mariscos enlatados, snacks, vegetales enlatados, embutidos, mariscos congelados, quesos, vegetales congelados. Reservas: De los colores: verde, dorado y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836471 ).

Solicitud Nº 2023-0012600.—César Marín Gutiérrez, cédula de residencia 148400267625, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ketsin de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-663918, con domicilio en: Condominio Logic Park, calle Potrerillos, bodega 26, San Rafael, 20108, Alajuela, CR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: se hace reserva de los colores verde y blanco. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024836472 ).

Solicitud Nº 2023-0012631.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad Panamá, Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá , solicita la inscripción de: TUCAFAS como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836473 ).

Solicitud N° 2023-0012637.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: FANTERSIT como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836474 ).

Solicitud N° 2023-0012641.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac Internacional Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Montevideo, Panamá, solicita la inscripción de: LOPENTA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836475 ).

Solicitud N° 2023-0012640.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: REMELIVA como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836476 ).

Solicitud N°. 2023-0012638.—Laura María Ulate Alpizar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Calle 50, Edificio Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: DUTRACEL como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836477 ).

Solicitud Nº 2024-0000238.—Alexánder Francisco Hernández Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401590849, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, del Bar Lebán 200 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Soporte para teléfonos. Reservas: de los colores: gris, azul y celeste. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2024836505 ).

Solicitud N° 2024-0000136.—Leislany Muñoz Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 112400883, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Altos de Palermo, casa 70 PAL 5., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia de Belleza; en clase 44: Servicio de cuidado, higiene y belleza. Servicios de Spa. Servicio de tratamientos de salud y belleza Reservas: De los colores; palo rosa y blanco Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836517 ).

Solicitud N° 2023-0011497.—Olman Villalobos Méndez, casado una vez, cédula de identidad 502620921, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora de Equipo Médico Salutec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695291 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla. Residencial La Alhambra, de la entrada principal, veinticinco norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos. Reservas: De los colores: café, verde, amarillo y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836523 ).

Solicitud N° 2023-0008793.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836539 ).

Solicitud Nº 2023-0008786.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Arabela S.A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, San José, México, solicita la inscripción de: ARABELA CARTILEK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; cremas cosméticas; cremas corporales; crema suavizante para manos y cuerpo; aceites de almendras, lavanda, jazmín, rosas; pomadas para uso cosmético. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 6 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836540 ).

Solicitud Nº 2023-0010690.—Vinicio Álvarez Quevedo, cédula de identidad 108950610, en calidad de Apoderado Generalísimo de Propace Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101199078, con domicilio en: San Vicenta de Moravia de La Gaviota 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos eléctricos de control y de medición; tableros de control (electricidad); consolas de distribución (electricidad); tableros de distribución (electricidad). Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, financieros y servicios de valoración Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836541 ).

Solicitud N° 2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en temas financieros. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836542 ).

Solicitud N° 2023-0011619.—Damaris María Acuña Hernández, cédula de identidad 402030072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Acuario Marino y Dulce SRL, cédula jurídica 3102874606 con domicilio en San Rafael de Heredia, contiguo a la municipalidad, centro comercial El Campanario, local N° 2, San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Acuario Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836547 ).

Solicitud Nº 2023-0011578.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa 20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: avocari como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos (cremas, champús, geles, lociones, aceites y espumas) Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836549 ).

Solicitud Nº 2024-0000249.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ceva Sante Animale con domicilio en 10 Avenue De La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la inscripción de: FOLI-REC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias inyectables para estimular el crecimiento del pelo en animales rumiantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4977075 de fecha 12/07/2023 de Francia. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836554 ).

Solicitud N° 2024-0000068.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co., LTD., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836555 ).

Solicitud Nº 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Occidental, S. A. con domicilio en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024836556 ).

Solicitud Nº 2023-0012537.—Sebastián Antonio Sánchez Guzmán, soltero, cédula de identidad 116920171, con domicilio en: San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica, 200 m norte y 50 m este (mano derecha), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial, de embalajes, de artes gráficas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836573 ).

Solicitud N° 2024-0000294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CEVEGO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 10; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la actividad radiológica y el diagnóstico; en clase 38: Facilitación de acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44: Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836574 ).

Solicitud N° 2024-0000298.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ACTARGO como marca de comercio y servicios en clases 9; 10; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la actividad radiológica y el diagnóstico. ;en clase 38: Facilitación de acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44: Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836575 ).

Solicitud Nº 2023-0012921.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA CALLEJERA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentos y bebidas). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836643 ).

Solicitud N° 2024-0000052.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Desarrollo e Innovaciones Avotz Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-771871, con domicilio en Guanacaste-Bagaces Guayabo Bagaces Guanacaste 25 metros sur Banco de Costa Rica Edificio Clínica Monserrat, Bagaces, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de proporcionar uso temporal de una aplicación o un programa de cómputo en línea descargable o no descargable con el fin de agendar citas para servicios de atención médica o proporcionar datos relacionados con médicos especialistas; servicios proporcionados por medio de un sitio de internet a través de un programa en línea descargable o no descargable de telemedicina; servicios proporcionados a través del uso de una aplicación o un programa no descargable basado en la nube para el almacenamiento, administración y acceso del paciente a registros médicos en línea; servicios para proporcionar un programa de cómputo descargable o no descargable o una aplicación basados en la nube u ofrecidos por Internet para pacientes y médicos que muestra información desde localizaciones remotas por medio de dispositivos que descargan dicha información al sitio de Internet del cual se procesa, información que se intercambia y es ingresada en tiempo real por los usuarios. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836650 ).

Solicitud Nº 2022-0010150.—Eduardo Blanco Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-43092, con domicilio en: del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros este mano derecha, en la Fábrica de Refrescos La Mundial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y además todo tipo de preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836659 ).

Solicitud Nº 2023-0011543.—Estefanía Chacón Aguilar, cédula de identidad 117540449, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollo Sabana Norte Desanor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842581, con domicilio en: San José-Santa Ana, Pozos, sobre la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, trescientos metros al oeste, en Centro Corporativo Lindora, oficinas de Garnier Garnier, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; -  trabajos de oficina. Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio.-Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina tales como los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.- servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles.- los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; - la verificación de cheques; - los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; - la financiación participativa; - los servicios de depósito en cajas de seguridad; - el patrocinio financiero; - los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; - la suscripción de seguros, los servicios actuariales; - los servicios de corretaje, tales como: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios; en clase 37: servicios de construcción; - servicios de instalación y reparación; - extracción minera, perforación de gas y de petróleo.- servicios en el ámbito de la construcción, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas.- la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado; - - la construcción naval; - - el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; - - los diversos servicios de reparación, por ejemplo los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; - - los diversos servicios de restauración, por ejemplo la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte; - - los servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, por ejemplo la conservación de muebles, el mantenimiento de vehículos; - el mantenimiento de piscinas y el mantenimiento de hardware; - - la limpieza de diversos objetos, tales como las ventanas, los vehículos, las prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de prendas de vestir; en clase 41: - Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.- servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos.- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal.- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - los servicios de residencias para animales; - el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - los servicios de residencias para la tercera edad; - los servicios de guarderías infantiles; - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - el alquiler de aparatos de cocción; - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - los servicios de bares de shisha; - los servicios de chefs de cocina a domicilio. Reservas: no se hace reserva de los colores, se utilizará en cualquier combinación de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836668 ).

Solicitud Nº 2023-0012330.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad 701080654, con domicilio en: San José, Zapote, Barrio Córdoba, ciento cincuenta metros al este del Súper Yummy, número 3566, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de radiografía panorámica, radiografía cefalométrica y tomografía dental. Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, en Centro 3-Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, ciento cincuenta metros al oeste del Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836716 ).

Solicitud N° 2023-0011983.—Rafael Valverde Chaves, casado dos veces, con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUSES LEARN BY PLAYING como marca de fábrica en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes educativos para bebés, niños y jóvenes. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836732 ).

Solicitud N° 2023-0012043.—Andrey Espinoza Segura, soltero, empresario, cédula de identidad N° 504040510, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia. Bario La Victoria, 300mts este y 50 norte del Super Económico, calle sin salida, Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y preparador físico personal, así como servicio de clases de mantenimiento físico, Clubes Deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico) así mismo Servicio de clubes (educación o entrenamiento). Educación y Formación, actividades Deportivas. Educación orientada a la gestión de negocios comerciales.; en clase 43: Servicio de Café y servicio de cafeterías. Servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Se reserva color verde luz y verde oscuro. Se reserva HG HumanGrowth sin separar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2024836757 ).

Solicitud Nº 2023-0009973.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Sofia Huertas Morena, mayor, soltera con domicilio en vecina de Heredia, Santo Domingo En El Residencial Quizarco casa siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de mantenimiento físico Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024836764 ).

Solicitud Nº 2023-0011104.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Gerardo Barrios número un mil trescientos once de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Margarita Crunch de Rosvill, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836770 ).

Solicitud N° 2023-0012841.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles, margarina, grasas vegetales, manteca y mantequilla; caldos, concentrados para sopas, sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836771 ).

Solicitud Nº 2024-0000046.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en: San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorella, como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; conservas; caldos; concentrados para sopas; sopas; preparaciones para hacer sopas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836772 ).

Solicitud N° 2024-0000048.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836773 ).

Solicitud Nº 2023-0010114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S.A.S., con domicilio en: Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SINGAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836783 ).

Solicitud Nº 2023-0010717.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; plataformas y software para teléfonos inteligentes relacionados con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836784 ).

Solicitud N° 2023-0010718.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como  marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y bancarios; servicios de tramitación de pagos para el comercio electrónico. Reservas: Lugar BAC. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836786 ).

Solicitud N° 2023-0009510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín, Km. 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CANILANER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para fines veterinarios, específicamente antiparásitos para animales y productos veterinarios destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836789 ).

Solicitud N° 2023-0010465.—Johanna Montero Araya, casada, cédula de identidad N° 108830515, en calidad de apoderado especial de Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio en Club Unión, segundo piso, Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguro, seguros y contratos de seguros. Clase 42: Sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836796 ).

Solicitud Nº 2023-0010789.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 109160496, con domicilio en: San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, San Isidro, 200 metros al este del Colegio EMVA, Condominio de Los Reyes número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en educación o formación, los servicios de entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836797 ).

Solicitud Nº 2023-0011769.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Sociedades del Sur S.A., con domicilio en: Bo. El Calvario, avenida José D. Rivera Cost. Sur del Departamento de Rivas, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: FASSINO, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización de joyería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas, artículos elaborados con metales preciosos, diamantes, lingotes de metales preciosos, oro en bruto o forjado, pedrería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836809 ).

Solicitud Nº 2023-0010372.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua federación de fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836811 ).

Solicitud N° 2023-0011620.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de identidad 204820815, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369898 con domicilio en Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Programas de software, Paquetes de software integrado, Paquetes de software integrado para la automatización de procesos, Software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas En relación (registro 313923). Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836831 ).

Solicitud Nº 2023-0011785.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en: San Juan de Santa Bárbara, Heredia, 1 kilómetro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUCIONES OMAR CHACON ARTAVIA S.A como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios. Ubicado en: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 1 kilómetro al este de la Estación de Servicios Pacific. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836851 ).

Solicitud Nº 2023-0011557.—Indira Mildred Sanabria Mata, divorciada una vez, cédula de identidad 110750140 con domicilio en Dulce Nombre, Caballo Blanco, Residencial Lankaster, I etapa, casa 7A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio relacionado con arte floral, arreglos florales, coronas, cajas florales, decoración y diseño floral. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836863 ).

Solicitud Nº 2023-0011253.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de 3-102-859705, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859705, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa, Las Delicias. de Tierra de Fuego, trescientos metros norte, finca a la derecha con casa de madera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación industrial dedicado a la asesoría de cultivo y producción de plantas de cáñamo. Reservas: no se hace reserva del código de área 506. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836866 ).

Solicitud Nº 2023-0012758.—Evelyn Katiana Cabrera Jiménez, soltera, cédula de identidad 503960774, con domicilio en: del antiguo salón Los Amigos 100 oeste y 100 norte. Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836876 ).

Solicitud N° 2023-0012068.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en calidad de apoderado especial de Alberto Lang Quesada, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, condominio Quinta Real N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANG RACING, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, (específicamente, cascos y objetos de protección de motocros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836878 ).

Solicitud Nº 2023-0010991.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de LG H&H Co., LTD. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República De Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836897 ).

Solicitud N° 2023-0012835.—Kattia María Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 109220767, en calidad de apoderada especial de Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729615, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del cruce, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, casa número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, bar, cafetería. Reservas: color negro, blanco, amarillo. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836915 ).

Solicitud N° 2024-0000313.—Eduardo Josué Quesada García, casado una vez, cédula de identidad N° 304420748, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte del Restaurante La Carretica, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de pan y repostería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte de la Carretica. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo, café y marrón. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836918 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0000410.—Emmanuel Rodríguez Bejarano, divorciado una vez, con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, casa 107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Litografías. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul, rosado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836919 ).

Solicitud N° 2024-0000324.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836921 ).

Solicitud Nº 2023-0012072.—Santiago Chica López, cédula de identidad 800920518 y Melissa López Cordero, cédula de identidad 114030094, con domicilio en: Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica y Heredia. La aurora. Residencial jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de reserva e información de viajes, prestados por agencia de turismo; en clase 41: servicios de asesoría, logística y organización de eventos de entretenimiento en directo. Reservas: color negro y blanco Poder Santiago, ubicación exacta. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836926 ).

Solicitud N° 2024-0000309.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLICEPT como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos. Reservas: sin reservas Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836949 ).

Solicitud N° 2023-0012274.—Fenry Andrés Villalobos Martines, otra identificación 117002163224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finan Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886315 con domicilio en Central, Urbanización La Baviera, primera entrada ciento cincuenta metros sur casa seis, frente a reductos de Velocida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:   Operaciones financieras; operaciones monetarias en general, préstamos comerciales, préstamos hipotecarios, préstamos prendarios, préstamos financieros, gestión de préstamos, servicios de préstamos, preparación de préstamos, negociación de préstamos, préstamos con garantía, asesoramiento sobre préstamos, garantía de préstamos, préstamos a plazo, servicios de préstamos hipotecarios, préstamos con garantía para financiar contratos de alquiler de vehículos a motor,  préstamos con garantía para financiar contratos de fianza de vehículos a motor, servicios de préstamos financieros para fines personales, servicios de asesoramiento y obtención de préstamos, préstamos con garantía para financiar contratos de créditos a plazos para la venta de vehículos a motor, plazos (préstamos a-), financiación de préstamos a plazos, préstamos con amortización a plazos, suministros de préstamos a plazos y organización de préstamos a plazos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836953 ).

Solicitud N° 2023-0008353.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Everbridge Inc. con domicilio en 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software en línea no descargable para su uso en la instalación de programas de computadora; servicios de alojamiento de aplicaciones de computadora de terceros; servicios de prestación de apoyo técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora, de bases de datos de software y de sistemas de bases de datos en línea; servicios de programas de computadora, a saber, servicios de administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, la información del directorio de personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de predicción, planificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el mapeo del sistema de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas, servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información con respecto a lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación de la ley, seguridad pública y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento  de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicio de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas. Reservas: De los colores: negro y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/816,294 de fecha 28/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836969 ).

Solicitud N°. 2023-0009414.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, SEÚL, 06797, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2024836970 ).

Solicitud Nº 2023-0009279.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mohammed Salem M. Albaluwi, casado, cédula de residencia N° 1040745190, con domicilio en: 7639 Prince Sultan RD, Unit Nº 1, 23621, Jeddah 2658, Arabia Saudita, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios de transporte aéreo; servicios de transforme marítimo; servicios de transporte ferroviario; servicios de transporte en camión; servicios de transporte terrestre; servicios de embalaje de mercancías; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento refrigerado de mercancías; servicios de seguimiento y localización de envíos; servicios de corretaje de fletes; servicio de tránsito; servicios de un transportista; servicios de distribución; servicios de distribución logística global; servicios de almacenamiento de mercancías en almacenes y depósitos; servicios de asesoramiento relacionados con la distribución de productos; servicios recogida y entrada de paquetes y mercancías; servicios de mensajeros (correo o mercancías); servicios de remolque de vehículos; servicios de entrega de última milla. Reservas: de los colores: azul oscuro y cyan. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836971 ).

Solicitud N° 2023-0009285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas; caramelos y caramelos de leche. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836972 ).

Solicitud N° 2023-0009703.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.P.A. (Safilo S.p.A), con domicilio en Piazza Tiziano. 8 32044, Pieve Dl Cadore, Belluno, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas; lentes para protegerse del sol; gafas protectoras; anteojos tipo goggles para practicar deportes y anteojos para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, lentes/gafas de enganchar. Reservas: de los colores: rosado, anaranjado, amarillo, verde, celeste y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000089316 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836973 ).

Solicitud N° 2023-0008873.—Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, folletos, circulares y/o boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para proveer información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en relación con enfermedades dermatológicas. Reservas: De los colores: café, anaranjado claro y anaranjado oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/003,558 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836974 ).

Solicitud N° 2023-0008763.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES BOND como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables, programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas (descargables); software descargable; software de juegos descargable; videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras; hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón; estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles; impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas; recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas; impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas; pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs; suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes; bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes; decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala; carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche; novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer; ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol; balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables; servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables; servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de información educativa; servicios de publicación electrónica de blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).

Solicitud N° 2023-0008763.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES BOND como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables, programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas (descargables); software descargable; software de juegos descargable; videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras; hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón; estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles; impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas; recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas; impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas; pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs; suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes; bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes; decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala; carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche; novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer; ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol; balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables; servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables; servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de información educativa; servicios de publicación electrónica de blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).

Solicitud Nº 2023-0009135.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONESHAKER, como marca de fábrica y comercio en clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836976 ).

Solicitud Nº 2023-0009131.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836978 ).

Solicitud Nº 2023-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMITH & HOOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836979 ).

Solicitud Nº 2023-0008866.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Zaherity como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836980 ).

Solicitud Nº 2023-0008868.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de F Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDWALLET, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35, 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en el campo de salud y medicina; en clase 35: servicios para procesamiento de datos en el campo del cuidado de la salud, mantenimiento de registros y registros de antecedentes médicos personales, gestión computarizada de registros y registros médicos; en clase 38: servicios para proveer salas para chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido multimedia entre usuarios; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades culturales; servicios para proveer información en línea relacionados con entretenimiento, educación y capacitación; en clase 42: servicios de almacenamiento electrónico de registros médicos, servicios de alojamiento de contenido educativo multimedia y en clase 44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos; servicios de consejería de salud pública. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836981 ).

Solicitud Nº 2023-0008867.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Pre Gel S.P.A. con domicilio en VIA 11 settembre 2001 5/A 42019 Scandiano (Reggio Emilia), Italia, solicita la inscripción de: PREGEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, nieves (helados); miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada); jarabes con sabores; jarabe de cobertura (topping); productos alimenticios semielaborados para helados, confitería y postres, a saber, pastas, polvos y saborizantes; productos para hacer nieves (helados); preparaciones para hacer queques y postres; espesantes para helados, espesantes para confitería y postres; pastas concentradas de varios sabores para hacer helados cremosos, confitería y postres; crema inglesa (postres horneados); postres de helados cremosos; postres de mousses; helados cremosos; rellenos a base de chocolate para queques y pasteles; mezclas para queques; preparaciones para hacer wafles; preparaciones aromáticas (saborizantes) para pastas/ masas; preparaciones para hacer helados cremosos; decoraciones para queques; cremas a base de cocoa en forma de cremas para untar; jaleas de frutas (confitería); saborizantes salados de comida para alimentos (que no sean aceites esenciales); queques esponjosos; queques; saborizantes para alimentos; pastas secas y frescas, fideos y masa guisada a base de harina (dumplings); pasta integral; salsa para pasta; harina para pizza y para pasteles; mezclas de pizza y pasteles; masa para pizza y pasteles; preparaciones para hacer pizzas y pasteles; bases para pizza y para pasteles congelados; focaccia y bases de pizza; pizzas precocidas y cortezas de pastel; masa congelada; pasteles congelados. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024836982 ).

Solicitud Nº 2023-0009134.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Víctor Vargas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAHN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836983 ).

Solicitud N° 2023-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incype Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITILIGO TRACKER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en relación con el vitíligo; en clase 16: Publicaciones impresas respecto de la enfermedad de vitíligo, a saber, panfletos, folletos, y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos relacionados con el vitíligo, procedimientos relacionados con el vitíligo, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes que sufren de vitíligo y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común en relación con la enfermedad de vitíligo (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en relación con la enfermedad de vitíligo; en clase 44’. Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos relacionados con la enfermedad de vitíligo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/003,393 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836984 ).

Solicitud Nº 2023-0009009.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bristol-Myers Squibb Company, con domicilio en: Route 206 & Province Line Road, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAMOS CONTIGO, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para ofrecer información con respeto al cuidado de la salud. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836985 ).

Solicitud N° 2023-0009584.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUNLIFSA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como también enfermedades y/o trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836986 ).

Solicitud N° 2023-0008050.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kowa Company Ltd., con domicilio en 6-29, Nikishiki 3-Chome, Naka-Ku, Nagoya-Shi, Aichi Ken, Japón, solicita la inscripcion de: LIVALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmaceuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836987 ).

Solicitud N° 2023-0009586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTELA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; un analgésico inyectable para gatos y perros. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836988 ).

Solicitud Nº 2023-0009585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAAVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como también enfermedades y/o trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836989 ).

Solicitud No. 2023-0008762.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica solicita la inscripción de: STREAMLIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas y marcos de desarrollo de software descargable de computadora para desarrollar aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de computadora para implementar y optimizar modelos en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de computadora para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren, supervisen, integren, administren y colaboren en aplicaciones; software descargable de computadora para implementar un lenguaje de programación informática, herramientas de desarrollo de software y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear, implementar, administrar, supervisar, integrar, administrar y colaborar en aplicaciones; software descargable de computadora para navegar y acceder a herramientas de desarrollo de software de computadora; programas descargables de computadora para desarrollar, integrar y desplegar escritura de software; software descargable de computadora para proporcionar información y estadísticas sobre el software; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo de programas descargable de computadora; bases de datos descargables, a saber, bibliotecas de código abierto de herramientas de software para el desarrollo de software. ;en clase 42: Servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; servicios para proporcionar herramientas y marcos de desarrollo de software no descargables en línea para desarrollar aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser herramientas de desarrollo de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para implementar y optimizar modelos en los campos de ciencia de datos, inteligencia artificial, aprendizaje automático y aprendizaje profundo; servicios para proporcionar software en línea no descargable para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren, monitoreen, integren, administren y colaboren en aplicaciones; servicios para proporcionar software no descargable para implementar un lenguaje de programación de computadoras, herramientas de desarrollo de software de computadora y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear, implementar, administrar, monitorear, integrar, administrar y colaborar en aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para navegar y acceder a herramientas de desarrollo de programas informáticos; servicios para proporcionar software en línea no descargable para desarrollar, integrar e implementar guiones (scripts) de software; servicios para proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información y estadísticas sobre el software; servicios para proporcionar software informático no descargable para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios para crear una comunidad en línea para usuarios registrados, a saber, desarrolladores de software, para formar comunidades virtuales, participar en discusiones y obtener comentarios de sus compañeros/ colegas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836991 ).

Solicitud Nº 2023-0012606.—Ilse María Kopper Batalla, soltera, cédula de identidad 112210613, con domicilio en: Condominio Santa Verde, apartamento C310, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35: servicios de venta, comercialización y publicidad relacionado con artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837006 ).

Solicitud N° 2023-0012117.—Alexia Cordero de Pedraza, soltera, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3102699078, con domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de coco. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837008 ).

Solicitud Nº 2024-0000040.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SOMOS LA BELLEZA QUE IMPULSA SUEÑOS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ésika, clase 3, registro N° 221424. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837011 ).

Solicitud N° 2024-0000043.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co., Ltd., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837012 ).

Solicitud N° 2023-0012116.—Alexia Cordero De Pedraza, soltera, cédula de identidad 116860201, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica 3102699078 con domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomita de maíz, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, snacks (bocadillos) inflados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837014 ).

Solicitud N° 2023-0011766.—Alessandra Palma Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 11416747 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Condominio Senderos, casa veintitrés, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas: colores negro y dorado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837030 ).

Solicitud N° 2023-0011734.—Mérida Cervantes Hidalgo, divorciada dos veces, cédula de identidad 205630212 con domicilio en 150 mts. sur de las oficinas administrativas del CCSS, mano derecha columnas de ladrillo, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de vestidos de baño y prendas de vestir para dama, caballero, niños y zapatos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837040 ).

Solicitud N° 2024-0000254.—Jenny Hernández Solís, casada, notaria pública, en calidad de Apoderado Especial de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en San José, Moravia, del Banco Nacional de Moravia, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios para la preparación del café; en clase 30: Café tostado; en clase 43: Servicio de restaurantes y cafeterías Reservas: Se reserva el color verde agua, café oscuro y gris claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837045 ).

Solicitud Nº 2023-0010839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en calidad de apoderado especial de International Branding Property Company LLC con domicilio en 2701 centerville rd. Condado de new castle, delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EURO-SCHOOL como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837049 ).

Solicitud Nº 2023-0010547.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Cuenta fácil como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos los anteriores servicios brindados por una cuenta de fácil apertura por medio digitales. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837066 ).

Solicitud Nº 2023-0011508.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Cemex Innovation Holding Ltd., con domicilio en: General Guisan Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, San José, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditorías sobre el control de calidad; consultoría sobre control de calidad; control de calidad; control de calidad de productos y servicios; control de calidad de materiales de construcción; control de calidad para terceros; controles y pruebas de calidad; ensayos de control de calidad de productos; evaluación de la calidad; evaluación de la calidad del producto; exámenes técnicos de estándares de calidad para obtener una certificación; monitorización de los procesos de los controles de calidad; prestación de servicios de control de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; pruebas sobre control de calidad; realizaciones de pruebas de control de calidad; servicios de auditoría de calidad; servicios de certificación [controles de calidad]; servicios de comprobación para certificar la calidad o normativas; servicios de control de calidad para obtener una certificación; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de consultoría en materia de control de calidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837067 ).

Solicitud Nº 2023-0009238.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S. A.S con domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines veterinarios, específicamente analgésicos, antipiréticos y antinflamatorio en animales. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837070 ).

Solicitud Nº 2024-0000152.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar El Guarco, Residencial Las Catalinas, frente Súper Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 14 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos (joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), amuletos (joyería), relojes (joyería), aretes (joyería) y en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, sueteres, vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837075 ).

Solicitud Nº 2023-0012325.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios C.C.T.U., Cédula jurídica 3002155242 con domicilio en Santo Domingo, quinientos cincuenta metros sur de la Iglesia Basílica edificio a mano derecha con muros gris y verjas y portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos (servicio de transporte de mercancías), así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Reservas: azul y rojo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837102 ).

Solicitud N° 2023-0009116.—Humberto Núñez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 800460229, en calidad de apoderado generalísimo de Display Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101555275, con domicilio en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 200 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837107 ).

Solicitud Nº 2023-0007185.—Sandra María Ramírez Vega, casada una vez, cédula de identidad 302060215 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, hospedaje y venta de comidas, (venta de burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té). Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 175 mts este capilla Divina Misericordia. Reservas: De los colores; negro, café, amarillo, verde, rojo, azul blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837119 ).

Solicitud N° 2023-0007184.—Sandra María Ramírez Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 302060215, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té. Clase 43: Servicios de restauración (restaurante) y hospedaje. Reservas: de los colores: negro, café, amarillo, verde, rojo, azul, blanco. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837120 ).

Solicitud Nº 2023-0010162.—Adrián Emilio Montero Riondet, soltero, cédula de identidad 112870941, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Girafa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870938, con domicilio en: Pavas, Rohmoser, 150 metros al norte de Plaza Mayor, Villas Mallorca, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Escazú, 150 metros al sur del Centro Comercial Paco, contiguo al BAC. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837158 ).

Solicitud N° 2023-0010999.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú., en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy Automobile Co. Ltd, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China. con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue, Urbanrural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China, Henan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Software [software descargable]; - aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores de datos]; - terminales interactivos con pantalla táctil; - plataformas de software, grabado o descargable; - aparatos de navegación para automóviles; - aparatos de radio para   vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; - instalaciones eléctricas antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12:   Coches restaurante; vehículos eléctricos; camionetas ligeras; minivans; autocares; caravanas; vagonetas; cajas basculantes para camiones; furgones [vehículos]; camiones ligeros; coches; camiones; coches sin conductor [autónomos]; coches robóticos; coches de hidrógeno; automóviles híbridos enchufables; automóviles eléctricos; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores vehículos; drones de reparto; en clase 35:   Promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles. Prioridad:  Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837168 ).

Solicitud N° 2024-0000463.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios comerciales, la selección de personal; en clase 41: Educación; formación; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837169 ).

Solicitud Nº 2023-0011272.—Freddy Armando Badilla Herrera, cédula de identidad 107160613, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008166, con domicilio en: Alajuela-Palmares 300 metros norte de la Cruz Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda virtual para comercializar en línea todo tipo de productos y accesorios para vehículos terrestres tales como automotores, motocicletas y bicicletas; y accesorios para buceo tales como máscaras de buceo, guantes de buceo, aparatos de respiración sub acuática y trajes de buceo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, contiguo al Banco Nacional. Reservas: se hace reserva de los colores contemplados en el diseño que se adjuntan: a) Uso digital: azul con degradado negro, verde con degradado negro, negro con degradado blanco, rojo con degradado blanco. b) Serigrafía color plano: colores azul, verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837170 ).

Solicitud N° 2023-0011416.—Freddy Armando Badilla Herrera, cédula de identidad N° 107160613, en calidad de apoderado especial de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008166, con domicilio en Alajuela, Palmares, 300 metros norte de la Cruz Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 9; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Arranques; silenciadores; cilindros para motores de todo tipo. Clase 9: Baterías eléctricas; cuentakilómetros; aparatos de radio para vehículos. Clase 11: Luces para vehículos. Clase 12: Motores; acoplamientos; transmisión; parachoques; volantes; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837171 ).

Solicitud N° 2023-0010989.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy Automobile CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue, Urban-Rural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China, Henan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [software descargable]; - aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores de datos]; - terminales interactivos con pantalla táctil; - plataformas de software, grabado o descargable; - aparatos de navegación para automóviles; - aparatos de radio para vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; - instalaciones eléctricas antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Coches restaurante; - automóviles; - automóviles eléctricos; - automóviles híbridos enchufables; - camiones de volteo; - grúas remolque; - coches de hidrógeno; - camiones de basura; - coches robóticos; - coches sin conductor [autónomos]; - autocaravanas; - vehículos frigoríficos; - camiones; - camiones ligeros; - furgones [vehículos]; - vagones; - carretillas elevadoras; - caravanas; - coches; - autocares; - coches de carreras; - camiones de riego; - cajas basculantes para camiones; - carretillas pórtico; - chasis de automóviles; - minifurgonetas; - furgonetas [vehículos]; - camionetas ligeras; - remolques [vehículos]; - cubiertas de neumáticos para vehículos; - equipos para reparar cámaras de aire. ;en clase 35: Promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837173 ).

Solicitud Nº 2024-0000140.—Esteban Adolfo Fonseca Zuniga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOREL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837188 ).

Solicitud Nº 2024-0000415.—Sedi Sánchez Barquero, cédula de identidad N° 204160723, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Diamal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862332, con domicilio en San José, distrito segundo del cantón primero de Alajuela, del restaurante La Parrilla de Pepe, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa de una planta, de cemento, color celeste, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Barrio San José, Alajuela, de la Parrilla de Pepe, quinientos metros metro al norte y setenta y cinco metros al oeste, edificio de dos plantas color café con beige a mano derecha sobre la calle principal. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837197 ).

Solicitud N° 2024-0000412.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción de: AHG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables mecánicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837198 ).

Solicitud N° 2024-0000286.—Orfilia Amelia León Quesada, cédula de identidad 401250792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbamel Limitada, cédula jurídica 310263275 con domicilio en Calle Diez, Avenida Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 50 metros al sur del Campo Santo La Piedad, Colegio Católico Nuestra Señora de Guadalupe. Reservas: De los colores: turquesa, blanco y celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837210 ).

Solicitud N° 2024-0000311.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837217 ).

Solicitud Nº 2023-0012228.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & CO. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la inscripción de: MARABU como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas acrílicas; Pinturas al temple; Pinturas, incluyendo de dedos; Pinturas en aerosol; Pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; Pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; Pinturas, incluyendo para cuero; Pigmentos; Pinturas al óleo para trabajos artísticos; Pinturas fosforescentes; Pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para calcetines; Pinturas, incluyendo de brillo de seda; Pinturas, incluyendo para porcelana; Pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras; Pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; Pinturas, incluyendo magnética, de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; Tintas de impresión serigráfica, incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; Lacas para impresión; Lacas [pinturas]; Lacas para decoradores; Lacas en spray; Lacas para artistas; Diluyentes para lacas; Espesantes para lacas; Lacas para moldes; Aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes, primera, fijadores, purificadores, médiums; Acuarelas [pinturas]; Acuarelas para trabajos artísticos; Pinturas, incluyendo pastas acrílicas de colores; Tintes disolubles en alcohol; Conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas]; Enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; Acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; Barnices, incluyendo para decoupage; Negros [colorantes o pinturas]; Pinturas, incluyendo Sales para colorear; Tintes para cristal; Vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; Tintes, colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; Fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado; Imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; Pintura acrílica, incluyendo en aerosol; Pinturas, incluyendo acabados claros; Pintura, incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; Productos para proteger metales; Tintas para la impresión serigráfica; Plata en pasta; Polvos para platear; Colorantes para textiles; Preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y brillantes [pulimentos]; Pastas de estampación; Pintura acrílica, incluyendo médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; Pastas de estampación, incluyendo pastas y geles de textura; Tintes solubles en aceite, incluyendo tintas de aceite de linaza; Aluminio en polvo para pintar; metales en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y obras de arte; litargirio; cerusa; Polvo de bronce para pintar; espesantes para colores; Pastas de imprenta [tintas]; Añil [colorante]; Negro de carbón [pigmento]; Resinas naturales en estado bruto; Hollín [colorante]; Negro de humo [pigmento]; Goma laca (para pulido francés); Secantes para pinturas; emulsiones de plata [pigmentos]; Óxido de zinc [pigmento]; Blancos [colorantes o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837218 ).

Solicitud Nº 2023-0011529.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Transtobella Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101449662 con domicilio en Provincia De San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada De Los Estados Unidos De América, 75 ESTE, casa color terracota, frente a la Gasolinera La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837219 ).

Solicitud Nº 2023-0005558.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC., Sociedad Organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837259 ).

Solicitud N° 2023-0010487.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Stanton S.A.S, con domicilio en: kilómetro 25, Vía a Sibate, Sibate, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado con la inclusión de botas y zapatos, ropa y sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837270 ).

Solicitud N° 2023-0005553.—Ana Laura Cubero Rodríguez,  cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Access Vapor LLC., sociedad organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:   Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837271 ).

Solicitud Nº 2023-0005555.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC., con domicilio en: con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837276 ).

Cambio de Nombre N° 157693

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection LLC, presentada el día 31 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 140667 DACONIL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2024837050 ).

Cambio de Nombre N° 162688

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Daimler Parts Brand GmbH por el de Mercedes-Benz Parts Brand GmbH, presentada el día 17 de noviembre del 2023 bajo expediente N° 162688. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 225025 DXC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—1 vez.—( IN2024837053 ).

Cambio de Nombre Nº 157698

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GB Biosciences LLC por el de Syngenta Crop Protection, LLC, presentada el día 31 de marzo del 2023 bajo expediente 157698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 38131 DACONIL 2787. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2024837054 ).

Cambio de Nombre N° 162681

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110149188, en calidad de apoderado especial de Adama Celsius B.V. Amsterdam (NL) Schaffhausen Branch, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Celsius Property B.V. Amsterdam (NL), Schaffhausen Branch por el de Adama Celsius B.V. Amsterdam (NL) Schaffhausen Branch, presentada el día 17 de noviembre del 2023 bajo expediente 162681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 229345 MAVITA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a)—1 vez.—( IN2024837059 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2665.—Ref.: 35/2023/7159.—Nancy Galeano Montenegro, cédula de identidad N° 207160270, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Santa Ana, finca ubicada en Santa Ana de Caño Negro, detrás de las instalaciones de la Iglesia Católica de Santa Ana. Presentada el 22 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2665. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024837085 ).

Solicitud Nº 2023-2738.—Ref: 35/2023/7555.—Brandon Asdrúbal Chacón Montero, cédula de identidad 2-0719-0509, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Palmares, Santiago, quinientos metros sur salón comunal, calle Montero. Presentada el 06 de diciembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2738. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024837098 ).

Solicitud N° 2023-2804.—Ref.: 35/2023/7771.—Vladimir Ignacio González Calderón, cédula de identidad N° 6-0391-0668, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, Juanimala, quinientos metros sur del Asilo de Ancianos. Presentada el 12 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2804. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024837193 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Congregación de Pueblos y Naciones Bajo el poder del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar un servicio social con principios y valores de la fe cristiana a la comunidad efectuando toda clase de obras de extensión cultural y de apoyo tanto natural como espiritual en beneficio de la comunidad en general transformando a la sociedad para obtener un mundo mejor y con grandes oportunidades para todos. Cuyo representante, será la presidenta: Elizabeth Chaves Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 24080.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836937 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Esperanza para Costa Rica MTW, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 05 San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proclamación del Evangelio de Jesucristo, divulgar y enseñar la Palabra de Dios, buscar los recursos personales, materiales que colaboren en el desarrollo y fortalecimiento de la asociación la cual es de bien social y sin fines de lucro, promover el desarrollo de programas y actividades sociales y culturales que redunden en beneficio de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Mauricio Tencio Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 799322.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836938 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-718347, denominación: Asociación Proayuda al Paciente y Familias Siempre Contigo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024. Documento tomo: 2024, asiento: 22640.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836939 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-859193, denominación: Asociación Misión Mariana de la Misericordia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 847777.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836940 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red USACR, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover la participación ciudadana y fortalecer los mecanismos democráticos para impulsar una sociedad participativa y transparente, B) Sensibilizar y combatir la discriminación en todas sus formas, promoviendo la igualdad de oportunidades y el respeto a los derechos humanos para todas las personas, C) Fomentar practicas educativas de sustentabilidad y la protección del medio ambiente, promoviendo la gestión adecuada de los recursos naturales y la adopción de energía. Cuyo representante, será el presidente: Paulo Alonso Vargas Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 775503.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2024836941 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-833127, denominación: Asociación de Kurash San José y Deportes Asociados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 764776.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836942 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-206565, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Rivas de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 844676.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2024836943 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-804090, denominación: Asociación Empresarial CIEES Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 848092.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024836944 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia New Life Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, Cantón 02 Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Establecer congregaciones evangélicas en todo el territorio nacional de conformidad con las leyes vigentes. Crear escuelas, colegios e institutos bíblicos, comedores infantiles, y centros de capacitación y orientación para los miembros de la congregación cristiana y la comunidad en general. Promover y edificar un centro para reuniones de la congregación. Crear centros de rehabilitación para indigentes. Cuyo representante, será el presidente: Henry Mauricio González Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 783856.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836945 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-875304, denominación: Asociación Bosque Azul. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 16863.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024836946 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Indígena Roga de Progreso de Conte Burica, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 07 Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos productivos en beneficio de la comunidad indígena del lugar. Buscar y participar en acciones de capacitación en ramas de las de agricultura, la organización jurídica, económica y de desarrollo sostenible que contribuyen al fortalecimiento de las actividades de la asociación y que beneficien a los habitantes indígenas de la zona. Defender y conservar el medio ambiente natural. defender los derechos de los pueblos indígenas de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Idran Antonio Bejarano Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 23638.—Registro Nacional, 19 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024836947 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE PIRAZOLOPIRIDINA Y SUS USOS. La presente divulgación se refiere a compuestos de Fórmula (I) y composiciones farmacéuticas y su uso en la reducción de los niveles de expresión de los Motivos de Dedos de Zinc Ampliamente Interespaciados (WIZ), o en la inducción de la expresión de la hemoglobina fetal (HbF), y en el tratamiento de trastornos de la sangre hereditarios (por ejemplo, hemoglobinopatías, por ejemplo, beta–hemoglobinopatías), tales como la enfermedad de células falciformes y beta–talasemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 7/00, C07D 471/04 yC07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’brien, Gary (US); Bonazzi, Simone (US); Malik, Hasnain Ahmed (US); Hesse, Matthew James (US); Cernijenko, Artiom (US); Cobb, Jennifer Stroka (US); Kerrigan, John Ryan (US); Dales, Natalie Alysia (US); Dewhurst, Janetta (US); Jain, Rama (US); Manning, James R. (US); Patterson, Andrew W. (US); Thomsen, Noel Marie-France (US) y Ting, Pamela YF (US). Prioridad: N° 63/161,139 del 15/03/2021 (US) y N° 63/164,130 del 22/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195454. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000486, y fue presentada a las 09:42:30 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de enero de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836416 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MEJORAR LA FUNCIÓN VISUAL. La presente revelación presenta composiciones y métodos para restaurar o mejorar la función visual en un individuo mediante la administración a dicho individuo de una composición farmacéutica que comprende un vector viral adeno–asociado recombinante (rAAV) que tiene una secuencia de polinucleótidos que codifica una opsina de cono de longitud de onda media (MW–opsina). La MW–opsina se expresa en una célula de la retina en el individuo, restaurando o mejorando así la función visual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) REN, Xiaozhi (US); GUERIN, Karen I. (US); KOTIN, Robert M. (US); PASTOR, Eric (US) y YOUNG, Sharon (US). Prioridad: N° 63/191,525 del 21/05/2021 (US) y N° 63/292,746 del 22/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022243913. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0599, y fue presentada a las 10:15:42 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836431 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Capbran Holdings LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: LICUADORA INALÁMBRICA.

Un diseño nuevo original, y ornamental de una Licuadora Inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 31-00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finnance, Robert (US). Prioridad: N° 29/896,829 del 07/07/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0619, y fue presentada a las 14:37:05 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836441 ).

La señora Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTO CÍCLICO QUE CONTIENE ACCIÓN INHIBIDORA SELECTIVA EN KRAS POR SOBRE HRAS Y NRAS. Se encontraron compuestos cíclicos y compuestos oligopéptidos que inhiben selectivamente a KRAS. También se encontraron compuestos oligopéptidos y aminoácidos no naturales útiles para producir un compuesto cíclico. Además, se encontró que los compuestos cíclicos y los compuestos oligopéptidos interactúan con un residuo de aminoácido específico de KRAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/06, A61K 38/12 y A61P 43/00; cuyos inventores son: Hatsuo Kawada (JP); Takano, Koji (JP); Tamiya, Minoru (JP); Kotake, Tomoya (JP); Kage, Mirai (JP); Hashimoto, Satoshi (JP); Wakamiya, Yuma (JP); Hayashi, Ryuji (JP) y Morita, Yuya (JP). Prioridad: N° 2021-079012 del 07/05/2021 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/234853. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0572, y fue presentada a las 08:22:41 del 06 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 21 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836533 ).

La señor(a)(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Elaboration INC., solicita la Patente PCT denominada CLASIFICACIÓN AUTOMATIZADA DE LA COGNICIÓN EMOCIONAL. Un sistema y método para detectar un afecto psicológico en un contenido de lenguaje natural con un motor basado en reglas que incluye recibir el contenido de lenguaje natural como una entrada textual; buscar coincidencias entre reglas lingüísticas para una determinada cognición emocional y componentes del contenido de lenguaje natural, en el que las instancias de las reglas lingüísticas tienen dimensiones humanas; activar las reglas lingüísticas coincidentes, y evaluar las dimensiones humanas de las reglas coincidentes; puntuar cada dimensión humana para obtener un perfil de puntuaciones de dimensión para la cognición emocional dada; agregar las dimensiones en el perfil obtenido de puntuaciones de dimensión para obtener una indicación de intensidad para la cognición emocional dada; y mostrar el contenido de lenguaje natural de una manera que relacione las reglas lingüísticas emparejadas en conjunción con la cognición emocional dada y la respectiva indicación de intensidad de la cognición emocional dada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 3/0488, G06F 40/169, G06F 40/216, G06F 40/268, G06F 40/284, G06F 40/30, G10L 15/18, G10L 25/57, G10L 25/63 y G16H 50/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mackay, Joy (US) y Davis, Anthony (US). Prioridad: N° 17/589,512 del 31/01/2022 (US), N° 63/143,730 del 29/01/2021 (US), N° 63/162,987 del 18/03/2021 (US), N° 63/163,618 del 19/03/2021 (US) y N° 63/163,621 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/183138. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000418, y fue presentada a las 13:07:53 del 29 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836535 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada RESTOS DE ADMINISTRACIÓN TERAPÉUTICA NOVEDOSOS Y USOS DE ESTOS. La presente invención se relaciona con compuestos novedosos que comprenden restos de administración novedosos para la administración de oligonucleótidos, que son útiles en el tratamiento de enfermedades, especialmente enfermedades del hígado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/54, C12N 15/113 y C12N 15/87; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wilson, Takako (US); Antonellis, Patrick Joseph (US) y Lackner, Gregory Lawrence (US). Prioridad: N° 63/214,555 del 24/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271806. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0003, y fue presentada a las 09:15:21 del 8 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024836536 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA EXPANDIBLE CON APICES APLANADOS. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un bastidor anular expandible y comprimible radialmente. El bastidor incluye una pluralidad de puntales interconectados que definen una pluralidad de hileras de celdas dispuestas entre un extreme de entrada y un extreme de salida del bastidor, les puntales interconectados que comprenden una pluralidad de puntales de salida que definen el extremo de salida y una pluralidad de puntales de entrada que definen el extremo de entrada. El bastidor incluye además una pluralidad de regiones de ápice formadas en el extremo de entrada y el extremo de salida, cada región de ápice se curva entre dos porciones de puntal en ángulo y forma uno de los puntales de salida o uno de los puntales de entrada con las dos porciones de puntal en ángulo. Cada región de ápice tiene un ancho estrecho y una longitud que se extiende a lo largo de al menos 25 % de una longitud total del puntal de salida o puntal de entrada, el ancho estrecho menor que un ancho de las dos porciones de puntal en ángulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S. (US); Gurovich, Nikolay (US) y Lavon, Karin (US). Prioridad: N° 63/178,416 del 22/04/2021 (US), N° 63/194,830 del 28/05/2021 (US) y N° 63/279,096 del 13/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/226147. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0000459, y fue presentada a las 14:23:33 del 25 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024836893 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventor(es) son Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US), N° 15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/909,803 del 01/03/2018 (US), N° 15/910,951 del 02/03/2018 (US), N° 15/914,143 del 07/03/2018 (US), N° 15/927,814 del 21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del 05/04/2018 (US), N° 15/953,220 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), y N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000393, y fue presentada a las 10:54:09 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836895 ).

El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventores) es(son) Cao, Hengchu (LIS); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (OS) y N O 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000392, y fue presentada a las 10:53:22 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836896 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora, como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva; resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011080 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011081 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000548, y fue presentada a las 10:45:45 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024837002 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada UNIDAD DE DISCO.

El artículo de este diseño es utilizado como una unidad de disco conectada a dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011633 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0561, y fue presentada a las 08:05:29 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024837003 ).

El(la) señora(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactuve Entertainment Inc.  solicita el Diseño Industrial denominado SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) creadores) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011631 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0567, y fue presentada a las 10:59:59 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024837004 ).

El (la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELETRÓNICO.

EI artículo de este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011632 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000568, y fue presentada a las 11:01:14 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837005 ).

Inscripción N° 4539

Ref.: 30/2023/10803.—Por resolución de las 11:38 horas del 09 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la patente denominado(a): COMPUESTO PARA OBTENER CLARIFICANTE ORGÁNICO, a favor de la compañía DND - Química Eireli - EPP, cuyo inventor es: Ferreira, Daniel Francisco (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4539 y estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2039. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A23L 29/00 y C08G 65/329. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—09 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024834644 ).

Anotación de traspaso N° 991

Que Maria Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Tolmar, Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Clarus Therapeutics, Inc, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada FORMULACIONES ORALES DE ÉSTER DE TESTOSTERONA, a favor de Tolmar, Inc, de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 14 de diciembre de 2023. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024836996 ).

Inscripción N° 4552

Ref: 30/2023/11994.—Por resolución de las 13:10 horas del 18 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA PARA EL CONTROL DE MALEZAS A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA GLIFOSATO Y GLUFOSINATO Y EL MÉTODO PARA CONTROLAR LA VEGETACIÓN INDESEABLE a favor de la compañía Corteva Agriscience LLC, cuyos inventores son: Mann, Richard K.; (US); Sorribas Amela, Monica (US); Peterson, Mark; (US); Wright, Terry R.;T(US); McMaster, Steve; (US) y Nolting, Steven Paul;. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4552 y estará vigente hasta el 11 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 57/06, A01N 57/10 y A01N 57/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024836997 ).

Inscripción N° 4553

Ref: 30/2023/12000.—Por resolución de las 13:26 horas del 18 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE FUSIÓN GDF15 a favor de la compañía Janssen Biotech Inc, cuyos inventores son: Huang, Chichi (US); Armstrong, Anthony (US); Connor, Judith, Ann (US); Furman, Jennifer (US); Hunter, Michael, J. VS); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson, Serena (CIS); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US) y Chávez, José, Antonio (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4553 y estará vigente hasta el 5 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2023.01 es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61K 9/00, C07K 14/00, C07K 14/495 y C07K 14/765. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024836998 ).

Inscripción N° 4555

Ref: 30/2023/12034.—Por resolución de las 15:50 horas del 18 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) OLIGONUCLEÓTIDOS PARA REDUCIR LA EXPRESlÓN DE PD-L1 a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Javanbakht, Hassan; (CH); Pedersen, Lykke (DK); Jackerott, Malene; (DK); Ottosen, Soren; (DK) y Luangsay, Souphalone; (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4555 y estará vigente hasta el 14 de marzo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024836999 ).

Inscripción N° 4556

Ref: 30/2023/12076.—Por resolución de las 13:52 horas del 19 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ESTRETOL Y DROSPIRENONA- a favor de la compañía Estetra SPRL, cuyos inventores son: Rausin, Glwadys (BE) y Jost, Maud (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4556 y estará vigente hasta el 7 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/565, A61K 31/585 y A61P 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2024837000 ).

Inscripción N° 1203

Ref: 30/2023/12145.—Por resolución de las 16:03 horas del 20 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) LATA DE CONSERVAS a favor de la compañía Luis Calvo Sanz S.A., cuyos creadores son: Calvo Pumpido, Luciano (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 1203 y estará vigente hasta el 28 de noviembre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024837213 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Nury Ramírez Rojas, mayor, soltera, cedula de identidad 204870620, vecina de Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio Campo Alto, apto 6-13, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Divulgada, literaria e individual, que se titula FISIODERMATO AVANZADO 2.0. Es un curso de educación continua, de post grado, dirigido a licenciados en terapia física, en el cual se especializan en la rehabilitación del tejido tegumentario (piel). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11980.—Curridabat, 15 de enero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024836885 ).

Eskalante TWCR S.A., cédula jurídica número 3-101-826529, en su condición de cedente, traspasa los derechos patrimoniales inscritos a su nombre en la obra PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO BÖ ESKALANTE, inscrito bajo el número 534, Tomo 3, Folio 101 a favor de Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361039 en su condición de cesionario. El fideicomitente es el Banco Davivienda Costa Rica S.A., cédula 3-101-046008. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11971.—Curridabat, 20 de diciembre de 2023.—Licda. Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024836958 ).

En Curridabat, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos veintitrés segundos del 12 de enero de 2024, de conformidad con la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, su Reglamento y demás normativa que rige la materia, se procede a inscribir el Libro Registro Fonogramas artístico, canción, dispositivo USB, inédita, obra audivisual, obra individual que se titula COLECCION DE CANCIONES MARGARITA LIBBY ON LINE 1. Los derechos morales y patrimoniales en la obra son de Margarita Libby Hernández, cédula de identidad 108760863, con domicilio en San José. Por tratarse de una obra inédita no requiere publicación en La Gaceta. Se autoriza la inscripción en el Registro Fonogramas Tomo 3, Folio 162, Asiento 440. La presente inscripción es declarativa de derechos, de manera que su omisión no perjudica el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley (Artículos 101 y 102 de la Ley y Artículo 58 de su Reglamento). El registro de las obras no prejuzga su originalidad.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024837100 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NELSON ARGUEDAS CUBILLO, con cédula de identidad N°109940975, carné N° 27270. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 191783.—( IN2024837013 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte JORGE ARTURO ZUÑIGA GUTIÉRREZ con cédula de identidad N°106250864, carné N°32144. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 190760.—San José, 19 de enero del 202.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837020 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL ENOC RAMÍREZ SOLANO, con cédula de identidad N° 1-1279-0591, carné N° 32118. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 190968.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837206 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA ROJAS BOLANDI, con cédula de identidad N°114980409, carné N°32124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 21 de diciembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189658.—1 vez.—( IN2024837264 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CANDY SHARLINE MORALES CASTILLO, con cédula de identidad N°115090339, carné N°28265. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°191330.—1 vez.—( IN2024837267 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YANCY MAGALLY RIVERA MORA con cédula de identidad N°111180468, carné N°31034. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°190541.—San José, 19 de enero del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837289 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANDRA VANESSA ANGULO CALDERÓN, con cédula de identidad N°112460528, carné N°20985. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°190669.—San José, 22 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837312 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1212-2023.—Exp 24779.—Vida y Sueno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 204.806 / 380.712 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836645 ).

ED-1277-2023.—Exp. 14742P.—Avicultores Unidos Avuga S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-627 en finca de el mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 212.500 / 499.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vivian Barrientos Araya.—( IN2024836669 ).

ED-0044-2024.—Exp. 24897.—Hacienda Banca Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836722 ).

ED-0045-2024.—Expediente N° 24898.—Hacienda Banca Lucia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836723 ).

ED-0046-2024.—Expediente N° 24899.—3-102-665174 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836724 ).

ED-0047-2024. Expediente 24900.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836727 ).

ED-0048-2024.—Exp. N° 24901.—JCZ Inversiones Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco Nacional de Costa Rica en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 274.025 / 437.658 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836729 ).

ED-0012-2024.—Expediente N° 24865.—Golosina & Rodríguez Artavia G.R.A. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento quebrada El Morro, efectuando la captación en finca de en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 418.163 / 299.132 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024836741 ).

ED-0967-2023. Exp. 15269P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-15 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas 273.795 / 461.713 hoja Fortuna. 2,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-22 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y turístico - piscina. Coordenadas 273.774 / 461.628 hoja Fortuna. 2,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-26 en finca de: en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso industria - alimentaria y turístico. Coordenadas 273.725 / 461.555 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024836765 ).

ED-1123-2023.—Exp. 5630P.—Grupo Empresarial Juan Espinoza Juez S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-34 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.850 / 595.825 hoja Matina. (2) 1,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-38 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.600 / 595.500 hoja Matina. (3) 1.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-58 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 235.450 / 595.750 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024836776 ).

ED-UHSAN-0010-2024.—Exp. 6563P.—Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,00 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-16 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 271.700 / 508.200 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información  Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836781 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1303-2023.—Expediente N° 24842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Exportadora Imperio Verde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 277.944 / 485.385 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2024836848 ).

ED-UHSAN-0007-2024.—Exp. 7637.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836856 ).

ED-UHSAN-0011-2024.—Exp. 7635.—Leticia de Gerardo Ballestero Villegas, y Pedro Joaquín Rojas González solicita concesión de: (1) 0,98 litros por segundo del Rio Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836857 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2023.—Exp. 14552.—Leandro Herrera Sequeira S.A, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Gerd Hajo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 120.697 / 571.547 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024836990 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0049-2024.—Expediente N° 6680P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1088 en finca de su propiedad en EL Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 217.295 / 455.390 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024837018 ).

ED-UHSAN-0012-2024.—Expediente N° 24010.—José Daniel Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel Rojas Rojas en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837060 ).

ED-0039-2024.—Exp. N° 24892.—Sergio Antonio Solano Rojas, Jesús Antonio Solano Roman, Paula Solano Roman, Lina Isabel Roman Umaña, solicita concesión de: (1) 6.5 litros por segundo del Nacimiento Gavión, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.133 / 490.637, hoja Naranjo. (2) 10.5 litros por segundo del Nacimiento Acuña, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.221 / 490.659, hoja Naranjo. (3) 37 litros por segundo del Nacimiento Puente, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.144 / 490.652, hoja Naranjo. (4) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.063 / 490.612, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837074 ).

ED-0052-2024.—Exp. N° 9639.—Garlope S. A. y Hacienda El Durazno S. A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.350 / 543.550, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837106 ).

ED-UHSAN-0063-2023.—Exp. 7003.—Sucesión de Rafael Villegas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.094 / 465.243 hoja Fortuna. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.925 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837134 ).

ED-UHSAN-0014-2024.—Exp. 7098.—Marvin, Zúñiga Blanco, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Eliomar Villalobos Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.250 / 491.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837216 ).

ED-0058-2024.—Exp. 24883P.—Rancho Thornberry S.A., solicita concesión de: (1) 0.129 litros por segundo del acuífero DM-136, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.825 / 563.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837221 ).

ED-UHSAN-0013-2024.—Exp. 9903.—A Z Seis S.A., solicita concesión de: (1) 1,86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano – doméstico, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 257.250 / 514.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837233 ).

ED-UHSAN-0009-2024.—Exp. N° 24134P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-85 en finca de en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 328.571 / 470.087 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora—( IN2024837242 ).

ED-UHSAN-0016-2024.—Exp 6413.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Vicente, solicita concesión de: (1) 13,49 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de Heliodoro Varela Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 251.607 / 494.960 hoja Quesada. (2) 1,00 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 250.912 / 493.876 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837263 ).

ED-0062-2024.—Expediente N° 24909P.—Monkey Bizness Muchachos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del POZO HE-253, efectuando la captación en finca de Rancho Arboleda Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837269 ).

ED-0053-2024.—Exp. 24878.—Dominical Enterprises S. A., solicita concesión de: (1) 2.11 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837274 ).

ED-0053-2024.—Expediente N° 24878.—Dominical Enterprises S.A, solicita concesión de: (1) 2.11 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de 2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024837277 ).

ED-1226-2023.—Exp. 10993P.—Villa Vista Nosara Holdings, Limitada, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.485 / 354.090 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837339 ).

ED-0061-2024.—Exp. 24907.—Zuma Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.834 / 564.591 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837343 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0800-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Expediente N° 023-2024.

Cancelación de credencial de alcalde

de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago,

que ostenta el señor Juan Felipe Martínez Brenes.

 Resultando

1ºLa señora Vivian Leandro Figueroa, secretaria del Concejo Municipal de Alvarado, en oficio N° SMA-025-01-2024 (N° 292), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 292 del 15 de enero de 2024, conoció la renuncia por jubilación del señor Juan Felipe Martínez Brenes, alcalde de el citado cantón. Junto con el acuerdo, se recibió la acción de personal N° 001-2024 (perteneciente al expediente municipal N° 050), en la que consta el cese por pensión del señor Martínez Brenes (folios 2 a 4).

2ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando

 I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) El señor Juan Felipe Martínez Brenes fue electo alcalde de la Municipalidad de Alvarado, provincia  Cartago (ver resolución N° 1281-E11-2020 de las 10:05 horas del 21 de febrero de 2020, folios 7 a 9); b) el señor Martínez Brenes fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 6); c) el señor Martínez Brenes se acogió a su jubilación a partir del 11 de enero de 2024 (folios 3 a 5); d) el Concejo Municipal de Alvarado, en la sesión ordinaria N° 292 del 15 de enero de 2024, conoció de la renuncia por jubilación del señor Martínez Brenes (folio 2); e) las señoras Marjorie Isabel Hernández Mena, cédula de identidad N° 107280152, e Ingrid Dayana Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 305040592, fueron electas, por su orden, Vicealcaldesa primera y Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Alvarado (folios 6, 8 y 10).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión por pensión del señor Juan Felipe Martínez Brenes a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Martínez Brenes. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Marjorie Isabel Hernández Mena, cédula de identidad N° 107280152, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de la Municipalidad de Alvarado. 

IV.—Sustitución de la señora Hernández Mena. Al designarse a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena como alcaldesa de Alvarado, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en la resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011. 

En efecto, al ser la vicealcaldía primera un cargo permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne la Alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso. 

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldía segunda del citado municipio es ocupada por la señora Ingrid Dayana Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 305040592, se le designa como Vicealcaldesa primera del referido gobierno local. 

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante la señora Hernández Ramírez como Vicealcaldesa segunda, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto;

Se cancela la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Juan Felipe Martínez Brenes. En su lugar, se designa a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena, cédula de identidad N° 107280152. Se designa a la señora Ingrid Dayana Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 305040592, como Vicealcaldesa primera. Estas designaciones rigen a partir de las respectivas juramentaciones y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Martínez Brenes y a las señoras Hernández Mena y Hernández Ramírez y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.

 Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837103 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco Cardenas Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155802420613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 349-2024.—San José, al ser las 07:55 horas del 19 de enero de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024836694 ).

Zharick Lorena Bodan Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155816838836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7818-2023.—San José, al ser las 10:48 del 16 de enero de 2024.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1—1 vez.—( IN2024836695 ).

Keivan Tari Keivan, de nacionalidad iraní, cédula de residencia 136400004017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6707-2022.—San José al ser las 08:10 horas del 11 de diciembre de 2023.—Paola Arguedas Castellón, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024836699 ).

Leslie Dayana González González, venezolana, cédula de residencia 186201324116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 203-2024.—San José, al ser las 3:02 del 15 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1—1 vez.—( IN2024836714 ).

Gerardo Enrique Crespín Rosa, salvadoreño, cédula de residencia 122201258528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 49-2024.—San José, al ser las 1:05 del 16 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836725 ).

Bruno Alexander Davila Doña, nicaragüense, cédula de residencia 155805730105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 369-2024.—San José al ser las 12:50 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024836738 ).

Luis Miguel Olavarri Niño, español, cédula de residencia 172400120602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 360-2024.—San José, al ser las 1:15 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836788 ).

Zulema Del Carmen Roque Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817159511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 301-2024.—San José, al ser las 2:00 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836814 ).

Esmilda Orfilia Paz Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155806625208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 230-2024.—San José, al ser las 7:59 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836837 ).

Bianka Patricia Diaz Lezama, nicaragüense, cédula de residencia: 155806137536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2027-2023.—San José, al ser las 7:50 horas del 11 de abril de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836849 ).

Jorge Ismael Muñoz Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155824504235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1307-2023.—San José al ser las 8:36 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836860 ).

Edgard Ismael Flores Delgadillo, nicaragüense, cédula de residencia 155801794407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3340-2023.—San José al ser las 11:40 del 17 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836861 ).

Aldo Gustavo Uehara Escudero Whu, peruano, cédula de residencia 160400311716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 195-2024.—San José al ser las 8:41 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836871 ).

Eymi Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155805055425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7905-2023.—San José al ser las 2:50 del 12 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024836874 ).

Bruno Ramiro Vivas Torres, venezolano, cédula de residencia 186200321503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 294-2024.—San José al ser las 10:18 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024836889 ).

Lucila del Carmen Alas Carias, salvadoreña, cédula de residencia 122200297217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7577-2023.—San José, al ser las 1:42 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024836957 ).

Edward Alexander Collado Soza, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155805892523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4203-2022.—San José, al ser las 11:45 horas del 09 de enero de 2024.—Carlos Antonio León Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024836992 ).

Martin Sebastian Proaño Naranjo, ecuatoriano, cédula de residencia 121800156522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 18-2024.—San José al ser las 11:19 del 17 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024836995 ).

Jaquelin Suhey Guevara Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155801528306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 55-2024.—San José al ser las 3:06 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837009 ).

Heyndi Marjorie Zambrana Castro, Nicaragüense, cédula de residencia 155824734612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2586-2022.—San José al ser las 10:40 del 19 de enero de 2024.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión—1 vez.—( IN2024837029 ).

Rolando Antonio Romero Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155814229008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 389-2024.—San José al ser las 8:49 del 22 de enero de 2024.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2024837038 ).

Heyssell Rebeca Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155819665617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 381-2024.—San José al ser las 7:49 del 22 de enero de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024837057 ).

Vida Mohammadi no indica, iraní, cédula de residencia 136400008519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7216-2023.—San José al ser las 10:18 a.m. del 24 de noviembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2024837061 ).

Susana Hurtado Calero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155800624308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2914-2022.—San José, al ser las 7:54 horas del 5 de enero 2024.—Maricel Vargas Jiménez, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024837068 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 186-23, en acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria 186-23, celebrada el 21 de noviembre de 2023, aplica el artículo 45 del código municipal, con lo cual aprueba en todas sus partes y de forma definitiva adoptar el Proyecto de reglamento general del servicio de la oficina de la mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

Considerando:

I.—Que el Estado de Costa Rica ha ratificado los instrumentos jurídicos internacionales que protegen derechos humanos de las mujeres: Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Ley 7499, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 y el Protocolo de San Salvador de 1988, todos instrumentos internacionales que constituyen la base para que Costa Rica promueva medidas necesarias para suprimir la discriminación y la violencia contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

II.—Que conforme a las potestades conferidas por el artículo 4 inciso (a, (b, (h y (i, artículo 5, artículo 13 incisos (c y (e, artículo 17 incisos (a y (h, y artículo 49, artículo 103 y artículo 124, todos del Código Municipal, Ley 7794, artículos 1, 3, 4 y 11 del Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley 8173 y su reforma 9208. Acorde con el artículo 33, 48 y 71 de la Constitución Política.

III.—Que, dada la importancia de las funciones, y la amplitud de servicios diferentes en beneficio en el distrito de Cóbano, se considera oportuno y necesario contar con un reglamento que aclare los distintos tipos de servicios que la oficina brinda a las mujeres y que estandarice y describa los criterios y requisitos para la atención de los casos.

De conformidad con lo indicado el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano acuerda emitir el:

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO

DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA MUJER

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE CÓBANO

CAPÍTULO 1

Objetivo y alcance

Artículo 1ºEsta norma regula los servicios que presta la Oficina Municipal de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano para la defensa de los derechos de las mujeres, la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, y la promoción de la igualdad y la equidad de género, así como todo lo relacionado a funciones de la o las funcionarias de esta oficina, presupuesto y rendición de cuentas de la misma.

Artículo 2ºDefiniciones: para la correcta aplicación de la norma se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

1.  OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.

2.  Concejo: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

3.  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

4.  Persona funcionaria: Toda persona física que preste servicios materiales o intelectuales en nombre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, que desarrolle o tenga a cargo el trabajo de promoción y defensa de los derechos de las mujeres.

5.  Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. El género se refiere a los conceptos sociales expresados mediante roles, comportamientos, actividades, atributos y espacios que cada sociedad asigna y considera apropiados para los hombres y las mujeres. Entendiendo que los diferentes roles, comportamientos y espacios pueden generar desigualdades de género.

6.  Igualdad: Según el artículo 33 de la Constitución Política, toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Se deben garantizar las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, y demás Derechos Humanos.

7.  Equidad: Es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación.  Significa justicia y cooperación. Es aportar y dar a cada cual lo que le corresponde, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

8.  Persona usuaria adulta: persona adulta que solicita servicios de atención directa a la Oficina Municipal de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano o que participe en alguno de los servicios que esta ofrece, tales como capacitaciones, talleres, charlas, etc.

9.  Persona usuaria menor de edad: persona menor de edad que solicita o su persona tutora legal solicite servicios de atención directa a la Oficina Municipal de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y que esté acompañada de su persona tutora o responsable legal.

10.  Atención en crisis y asesoría individual: servicio especializado para las mujeres en el distrito de Cóbano, brindado contención, orientación, información y referencia, para favorecer la protección y el ejercicio de sus derechos, su seguridad personal y la de sus hijos e hijas en casos de violencia intrafamiliar.

11.  Capacitación en diferentes temáticas: procesos de capacitación facilitados a las mujeres habitantes del distrito de Cóbano con el fin de promover su desarrollo, bienestar y su participación ciudadana, con perspectiva de género.

12.  Charlas abiertas: servicio de charlas y/o talleres abiertos a la comunidad en general donde se abordan diferentes temáticas que tienen como fin promover la calidad de vida, seguridad, prevención de la violencia, promoción de los derechos humanos y la desconstrucción de roles y estereotipos de género.

13.  Grupo de apoyo para mujeres: servicio que se brinda a las mujeres en general residentes del distrito de Cóbano mediante sesiones grupales de talleres, charlas y otras a fin de reflexionar sobre distintos temas relacionados al desarrollo, bienestar, promoción de los derechos de las mujeres, salud emocional, prevención de la violencia, y deconstrucción roles y estereotipos de género. Es un espacio de escucha activa, expresión y autocuidado.

14.  Capacitación para hombres: sesiones grupales de talleres, charlas y otras para hombres adolescentes y adultos, a fin de reflexionar sobre la construcción y ejercicio de la masculinidad, promoción de masculinidades igualitarias para la no violencia, expresión de emociones, prevención de la violencia y la deconstrucción de roles y estereotipos de género.

15.  Plan de trabajo: El Plan de Trabajo de la OFIM establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las necesidades de las mujeres del distrito.

16.  Dictámenes: Acuerdos tomados por la OFIM para desarrollar sus políticas y satisfacer sus fines. Así como, recomendaciones que emita la OFIM a otras entidades.

CAPÍTULO II

Definición de la Oficina de la Mujer del Concejo

Municipal de Distrito de Cóbano

Artículo 3ºLa OFIM es un departamento del Concejo Municipal que brinda servicios gratuitos principalmente a las mujeres en el distrito de Cóbano. Tiene por objetivo promover planes, programas y acciones para el cumplimiento de las políticas públicas, la vigencia de los derechos y el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.

Artículo 4ºLa OFIM del Concejo Municipal de Cóbano, contará con personal municipal necesario para brindar los servicios esenciales que se regulan en este reglamento, y podrá articular con instituciones públicas y privadas para cumplir con sus objetivos y plan de trabajo.

Artículo 5ºDescripción profesional a cargo de la coordinación de la OFIM: De acuerdo al Manual descriptivo de puestos integral para el régimen municipal, fundamentado en el artículo 129 del Código Municipal. Este manual además de contemplar los requisitos mínimos para el puesto describe sus deberes y responsabilidades.

Artículo 6ºFunciones: La OFIM del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano tendrá las siguientes funciones:

    Brindar atención en caso de crisis, asesoría profesional y acompañamiento a las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia doméstica, violencia sexual y violencia de género.

    Divulgar, informar y desarrollar actividades mediante diferentes medios para promover los derechos de las mujeres a nivel local en el ámbito comunitario e institucional.

    Fortalecer una política de espacios públicos seguros y no permisivos de la violencia contra las mujeres.

    Mantener un registro integral y actualizado sobre la realidad de las mujeres del distrito. Particularmente, que integre información relevante relacionada a la violencia doméstica, violencia sexual, violencia patrimonial, violencia institucional, acoso callejero, desempleo, necesidades de escolaridad, situación socioeconómica, entre otras, que se deben de tomar en cuenta a la hora de elaborar los objetivos y plan de trabajo.

    Definir un plan de trabajo anual que cumpla con los objetivos de seguridad, bienestar y desarrollo de las mujeres en el distrito.

    Promover acciones específicas con el fin de aumentar las capacidades de gestión y el cumplimiento de las políticas públicas que favorezcan a las mujeres.

    Plantear y dar seguimiento a acciones para promover la incorporación de la perspectiva de género en la gestión y quehacer municipal.

    Coordinación interinstitucional y comunitaria para la atención integral y la promoción de derechos de las mujeres.

    Promover acciones específicas tendientes a fortalecer el desarrollo e independencia económica de las mujeres.

    Coordinar y desarrollar acciones que promuevan una mejor calidad de vida de las mujeres.

    Desarrollar labores de capacitación y prevención de la violencia intrafamiliar a nivel institucional y comunitario.

    Realizar y actualizar diagnósticos locales con perspectiva de género.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y la Intendencia dispondrán para uso de la OFIM la infraestructura necesaria para brindar los servicios generales que ofrece a la población del distrito, como espacio de oficina, sala de sesiones donde se podrán realizar procesos grupales de charlas, talleres, capacitaciones, reuniones, y otras.

CAPÍTULO III

Servicios a brindar por la OFIM

Artículo 8ºServicio de atención en crisis y asesoría individual.

Artículo 9ºSolicitud del servicio: La OFIM, brindará el servicio de atención y asesoría individual en cualquier tipo de violencia contra las mujeres, dando información sobre cómo proceder en caso de querer interponer una denuncia ante el organismo pertinente y los recursos de apoyo ante estas situaciones. La solicitud del servicio deberá ser realizada por la persona víctima, no podrán consultar otras personas a nombre de ella. Se atenderán casos de mujeres mayores de 18 años de edad que residan en el distrito y Personas menores de Edad acompañadas por su persona tutora o encargada legal. Además de mujeres que visiten el distrito y que hayan sido victimas de algún tipo de violencia.

Artículo 10.—Medios para solicitar el servicio: Las personas usuarias podrán solicitar el servicio de manera presencial en la OFIM, por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las personas usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación, dirección y un resumen de la situación o consulta a fin de valorar si corresponde a esta oficina o no y si se debe realizar referencia a otra institución para atención del caso.

Artículo 11.—Temas de la atención y asesoría: Las usuarias recibirán orientación e información en temas que involucre la violencia doméstica, intrafamiliar, sexual y todos los temas relacionados a la defensa de los derechos de las mujeres. Específicamente se les orientará con respecto a la legislación nacional que le protege, instituciones y organizaciones públicas y privadas que le pueden ayudar, procedimientos legales sin llegar a ser una asesoría legal, además recibirán contención emocional y pueden ser referidas a otras instituciones públicas a fin de favorecer la protección y el ejercicio de sus derechos.

Artículo 12.—Confidencialidad: No se brindará información alguna sobre los casos a terceras personas o instancias que así lo soliciten, a excepción del Poder Judicial quien mediante solicitud por escrito de un Juez/a o resolución debidamente dictada, se le podrá brindar información del caso. En casos muy excepcionales personal judicial identificado y ante solicitud escrita de un Juez/a, podrán tener acceso al informe de atención del caso, sin embargo, únicamente podrá ser consultado en las instalaciones de la OFIM y no podrá salir de la oficina, ni ser fotocopiado o reproducido de otra manera. El informe de atención es de uso exclusivo para las personas funcionarias profesionales de la OFIM, con el fin de garantizar la confidencialidad de las observaciones realizadas, por lo que no podrá salir de la oficina, ni suministrarse a persona ajena a la usuaria.

Artículo 13.—Responsabilidades de la persona profesional que brinda el servicio: La persona funcionaria deberá:

   Propiciar una relación de empatía y ejercicio de la autoridad horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales durante la atención.

   Aplicar la escala de valoración de riesgo en caso de ser necesario y adjuntarla al expediente digital.

   En casos de alto riesgo en que se requiere albergue, coordinar vía telefónica con la línea 911 con el Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.

  Llevar un registro digital de los casos atendidos (expedientes digitales) los cuales deberán mantenerse actualizados y solamente el personal profesional de la Oficina Municipal de la Mujer podrá tener acceso a los mismos.

   Realizar las referencias, constancias que se requieran para el caso. Las mismas se realizarán a solicitud de la persona usuaria y llevará la firma de la coordinación de la OFIM y de la persona terapeuta a cargo del caso.

  Brindar la información y asesoría necesaria a la persona usuaria dando la información exacta, precisa y actualizada.

  Brindar asesoramiento a usuarias que requieran interponer denuncias por diferentes causas como violencia doméstica, intrafamiliar o sexual, pensiones alimentarias entre otras a beneficio de sus derechos.

   Interponer denuncias en el Poder Judicial en el caso de que brindando el servicio tenga conocimiento de delitos de acción pública y la persona usuaria se niegue a denunciar.

CAPÍTULO IV

Capacitación interinstitucional

en diferentes temáticas para mujeres

Artículo 14.—Descripción: Se articulará con diferentes instituciones públicas y privadas para que brinden capacitaciones de forma gratuita (instituciones públicas) en diferentes áreas relacionadas al desarrollo, seguridad y bienestar de las mujeres.

Artículo 15.—Solicitud del servicio: La solicitud del servicio deberá ser realizada por la persona interesada en participar en la capacitación, su participación es totalmente voluntaria. Para solicitar el servicio podrá hacerlo de manera presencial en la OFIM, por correo electrónico, teléfono, o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación, dirección.

Artículo 16.—Requisitos: Para participar en esta capacitación se solicitará los siguientes requisitos:

    Mujeres residentes en el distrito.

    Saber leer y escribir (en caso de que el tipo de capacitación lo requiera)

    Así como los requisitos académicos o de conocimiento que la institución a cargo indique.

Artículo 17.—Deberes de la persona profesional que facilita el curso: La persona funcionaria a cargo del curso deberá:

    Propiciar una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales.

    Utilizar una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos humanos, respetando las diferencias.

    La persona facilitadora del curso deberá llevar un control de la asistencia al curso y de la presentación de las tareas y trabajos.

    Contar con una planificación del curso.

    Extender constancias de asistencia, o certificaciones de participación.

    En la primera sesión, construir en conjunto con las participantes una lista con las reglas del grupo.

    Presentar a la Coordinación de la OFIM un informe final del curso cumpliendo el formato establecido por la OFIM para ello.

    Evaluar el impacto del curso llevando un registro digital de los proyectos presentados por las personas capacitadas y dar seguimiento a la ejecución de estos, nivel participación ciudadana de las personas capacitadas.

    Aplicar un cuestionario de entrada y de salida al inicio y final de cada curso a fin de medir cambios en las personas capacitadas, estos resultados los consignará en el informe final.

    Elaborar los certificados a las personas que cumplen con la capacitación.

CAPÍTULO V

Charlas abiertas

Artículo 18.—Descripción: La OFIM del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano ofrecerá charlas gratuitas abiertas a la comunidad en general donde se abordan diferentes temáticas que tienen como fin promover la calidad de vida, crecimiento personal, prevención de la violencia y la promoción de los derechos de las mujeres.

Artículo 19.—Solicitud del servicio: Estas charlas se pueden brindar a grupos organizados, comunidades, empresas u otros del distrito de Cóbano. Además, la coordinación promoverá e impartirá capacitaciones en diferentes áreas.

Artículo 20.—Medios para solicitar el servicio: Los grupos organizados, comunidades, empresas u otros del distrito de Cóbano que deseen solicitar a la OFIM charlas, talleres, cine foros u otras actividades deberán hacerlo mediante una solicitud escrita.

Artículo 21.—Las solicitudes serán analizadas por la Coordinación de la OFIM, quien de acuerdo con la disponibilidad de recursos y la fecha de solicitud definirá el momento en que se atenderá cada solicitud y la persona funcionaria encargada, de manera que pueden quedar solicitudes en lista de espera.

Artículo 22.—Deberes de la persona profesional que facilita las charlas: La persona funcionaria a cargo deberá:

    Propiciar una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales.

    Utilizar una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos humanos, respetando las diferencias.

    La persona facilitadora deberá llevar un control de la asistencia.

    Si se llegara a requerir, en caso de que una persona se descompense emocionalmente o comparta situaciones que ameritan una intervención, brindar contención emocional y gestionar la atención en la OFIM o referirle a una institución u organización que aborde la situación planteada.

    Presentar a la Coordinación de la OFIM un informe de la actividad desarrollada, siguiendo el formato establecido para ello.

CAPÍTULO VI

Grupo de apoyo para mujeres

Artículo 23.—Descripción: Servicio que se brinda a las mujeres en general residentes del distrito de Cóbano mediante sesiones grupales de talleres, charlas y otras a fin de reflexionar sobre distintos temas relacionados al desarrollo, bienestar, promoción de los derechos de las mujeres, salud emocional, prevención de la violencia, y deconstrucción roles y estereotipos de género. Es un espacio de escucha activa, expresión y autocuidado.

Artículo 24.—De la participación: Para participar del grupo las mujeres mayores de 18 años de edad que residan en el distrito de Cóbano deberán contactar a la OFIM y solicitar el servicio su integración, por correo electrónico, teléfono o cualquier otro medio que la institución coloque a disposición de las personas usuarias. Para ello deberá brindar información como nombre completo, medio de notificación (teléfono y/o correo electrónico), cédula o identificación y dirección.

Artículo 25.—Contraindicaciones: Los grupos no son recomendables para personas con trastornos mentales severos, en crisis, con ideas suicidas u homicidas o con depresiones severas. Por lo que quedarán sujeto a valoración de la coordinación su participación en los grupos. No se permite la participación de mujeres en estado de ebriedad o bajo el consumo de alguna droga.

Artículo 26.—Quienes participen en los grupos deberán llenar un consentimiento  informado y un compromiso ético de confidencialidad para poder participar en el grupo el cual se dará de manera física a la persona usuaria.

Artículo 27.—En caso de que la persona usuaria incumpla los lineamientos para la participación a grupos e incumpla con la confidencialidad se le impedirá su participación en el o los grupos de la OFIM.

Artículo 28.—El trabajo con los grupos se realizará de forma presencial, la persona profesional a cargo del grupo llevará un control de asistencia a cada sesión y podrá elaborar constancias de participación a solicitud de la persona usuaria.

Artículo 29.—Deberes de la persona profesional en Psicología que facilita el grupo: La persona funcionaria a cargo del grupo deberá:

   Estar habilitado/a por el Colegio Profesional de Psicología para ejercer la profesión.

   Propiciar una relación de empatía y ejercicio de un poder horizontal y cercano, desde una visión humanizada y de respeto. Además de cuidar aspectos verbales y no verbales durante la atención.

   Utilizar una metodología participativa, de respeto, con el enfoque de género y de derechos humanos, respetando las diferencias, y desde una perspectiva de no obligar a las personas a hablar de sus casos si así no lo desean.

   Llevar un registro digital de la asistencia al grupo y mantenerlo actualizado.

   Brindar declaraciones sobre algún caso particular, ante el Poder Judicial en procesos donde se considere el criterio de experto como una prueba importante.

   Extender constancias de asistencia, o certificaciones de participación en los grupos.

   En la primera sesión de los grupos, construir en conjunto con los participantes una lista con las reglas del grupo.

   Si se va a hacer cambio de la persona facilitadora, debe trabajarse el duelo con anticipación con el grupo, designando a su vez un período de transición para que la nueva persona facilitadora se incorpore.

  Aplicar instrumentos de evaluación del impacto del grupo en las personas participantes por medio de un test, y analizar los resultados, los cuales se reflejarán en el informe del grupo.

   Interponer denuncias en el Poder Judicial en el caso de que brindando el servicio tenga conocimiento de delitos de acción pública y la persona usuaria se niegue a denunciar.

CAPÍTULO VII

Rendición de cuentas

Artículo 30.—La profesional o profesionales de la OFIM trabajarán con autonomía, basándose en planes estratégicos y operativos. El trabajo se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos. Deberá obligatoriamente rendir informes semestrales al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

CAPÍTULO VIII

Presupuesto

Artículo 32.—La profesional a cargo de la OFIM estará encargada de proponer y propiciar la aprobación del presupuesto ordinario y las modificaciones al presupuesto necesarias para lograr los objetivos planteados en el plan de trabajo anual.

Artículo 33.—La profesional a cargo de la OFIM deberá ser vigilante del buen uso de los recursos, evitar pérdidas económicas o presupuestarias logrando así la mayor eficiencia organizacional.

Artículo 34.—Se responsabilizará por el uso racional de los equipos, materiales e instrumentos asignados, así como por la custodia y protección de los mismos.

Artículo 35.—La profesional o profesionales de la OFIM trabajarán con autonomía, basándose en planes estratégicos y operativos. El trabajo se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos. Deberá obligatoriamente rendir informes semestrales al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.

CAPÍTULO IX

Medios de impugnación y órganos encargados

de resolver controversias

Artículo 36.—Cualquier apelación por exclusión a los servicios de la OFIM acá regulados o cualquier otro reclamo o apelación, deberá tramitarse en primera instancia ante la Coordinación de la Oficina de la Mujer del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, posterior a la respuesta de la Coordinación, si esta no satisface a la persona que reclama, será elevado a conocimiento de la Intendencia Municipal como superior jerárquico.

Aprobado por el Consejo Municipal del Distrito de Cóbano de forma unánime aplica el artículo 45 del código municipal con lo cual aprueba en todas sus partes y de forma definitiva, en la sesión ordinaria 186-23, en acuerdo número 3 de la Sesión Ordinaria N° 186-23, celebrada el 21 de noviembre de 2023.

Señalo como medio para escuchar oposiciones a la presente reforma de reglamento, el correo electrónico: municobano.secretaria@gmail.com, dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes posteriores a la publicación. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese por primera vez.

Cóbano, 08 de diciembre del 2023.—Favio López Chacón, Intendente del Concejo Municipal de Distrito Cóbano.— 1 vez.—( IN2024837229 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

DEL DISTRITO DE CÓBANO

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227; artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839; el artículo 13, inciso c) del Código Municipal Nº 7794; y según acuerdo municipal, de la Sesión Ordinaria número 19023 de fecha 19 de diciembre de 2023.

Considerando:

a)  Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)  Que según el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)  Que según la Ley para la Gestión Integral de Residuos corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)  Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento la prestación de los servicios públicos municipales.

e)  Que el Distrito de Cóbano cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.

Por tanto; el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conforme a las potestades mencionadas, acuerda emitir el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto general. Regular y ordenar gestión la gestión integral de los residuos sólidos provenientes de las actividades humanas en el Distrito de Cóbano.

Artículo 2ºObjetos específicos. Se tienen por objetivos específicos los siguientes:

a)  Definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores.

b) Establecer el marco jurídico para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

c) Regular la separación, recolección, transporte, transferencia, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos.

d)  Definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos.

e)  Complementar las regulaciones nacionales vigentes en materia de gestión integral de residuos sólidos.

f)  Generar procesos de educación ambiental relacionados con la gestión integral de residuos.

Artículo 3.—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos, usuarios del servicio de recolección municipal y entidades autorizadas por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para el manejo de algunas de las etapas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos que se encuentren localizadas dentro del ámbito territorial del Distrito de Cóbano.

Artículo 4ºDefiniciones y acrónimos. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección.

Centros de recuperación de materiales: Sitio de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados y clasificados de acuerdo a su naturaleza para su posterior comercialización.

Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto jurídico-administrativo le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del distrito o parte de él.

Concejo: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado, se refiere al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos.

Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.

Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos en un sitio diseñado para este fin.

Embalaje: Recipiente o envoltura que contiene los residuos de manera temporal para proteger su contenido y facilitar su almacenaje, manipulación y transporte.

Factor de ponderación: Factor numérico que representa la proporcionalidad entre las categorías tarifarias al multiplicarse por la tasa residencial más baja, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.

Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos a través del desarrollo de procesos productivos, servicios, comercialización o consumo.

GIRS: Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada por el Concejo.

Gran generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genere una cantidad igual o superior a 24 toneladas de residuos sólidos ordinarios al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Incentivo: Beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión de los residuos.

Lixiviado: Líquido que se forma como resultado del proceso de percolación de un fluido a través de un sólido y que en su composición presenta gran cantidad de los compuestos presentes en el sólido que atraviesa.

Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con lo estipulado en la Ley Nº 8839 y su reglamento.

PMGIRS: Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano.

Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.

Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.

Puntos estratégicos: Sitios seleccionados por sus características geográficas, logísticas y administrativas para la colocación de contenedores especializados para la recolección de los residuos valorizables.

Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o en los sitios destinados para ello, previo al traslado para su valorización, tratamiento y/o disposición final.

Recolección privada: Todo proceso de recolección de residuos que se realice de manera directa entre un generador y un gestor autorizado de residuos dentro del territorio del distrito, sin la intervención del Concejo.

Recolección selectiva: Recolección de residuos sólidos previamente separados según su tipo en la fuente.

Reglamento: El presente reglamento.

Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que cumple con el Decreto Nº 38928-Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios.

Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semi-sólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser dispuesto adecuadamente.

Residuo sólido ordinario: Residuo de origen domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios u oficinas, que tengan características similares a los domiciliarios.

Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas o la combinación de ellas, pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.

Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

Residuos de construcción y demolición: Aquellos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios.

Residuos de manejo especial: Aquellos que por su volumen, cantidad, riesgos potenciales, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje o valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

Residuos electrónicos: residuos que se deriva de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.

Residuos sólidos no tradicionales/voluminosos: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características, no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección (p.ej. refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares).

Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.

Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características (p.ej. reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, etc.).

Trazabilidad de los residuos: Caracterización de cada etapa del manejo de los residuos, desde que se generan hasta su disposición final.

Unidad comercial: Aquella que genera sus actividades comerciales dentro de un mismo local, que mediante una barrera física, como por ejemplo una pared, permite distinguirlo de otro local.

Unidad institucional: Aquella que por su naturaleza está libre del pago de impuestos municipales y que por lo general, son entidades estatales o de interés social (p.ej. ASADAS, Iglesias, Asociaciones de Desarrollo Integral, etc.).

Unidad residencial: Recinto habitable que satisface las necesidades básicas de alojamiento unifamiliar y/o que cuenta al menos con dormitorio, cocina, baño y sanitario

Usuario: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la gestión integral de residuos.

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para que sean utilizados nuevamente en los procesos productivos, así como la protección de la salud y el ambiente.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano.

Artículo 5ºPropiedad de los residuos. Los residuos sólidos generados en el Distrito de Cóbano serán propiedad y responsabilidad del Concejo, desde el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección de conformidad con el presente Reglamento; sin embargo, el Concejo puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.

CAPÍTULO II

De las competencias del concejo y atribuciones

del Departamento de Gestión Ambiental

Artículo 5ºCompetencias del Concejo. Son competencias del Concejo las siguientes:

a)  Elaborar, actualizar, aprobar e implementar el PMGIRS.

b)  Proveer el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente a todos los habitantes del distrito, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para su posterior valorización.

c)  Fijar y actualizar las tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos que permitan realizar la gestión integral de los mismos.

d)  Establecer alianzas y convenios con otros gobiernos locales, cooperativas, grupos organizados, empresas locales, nacionales o internacionales, asociaciones u otras entidades públicas o privadas con el fin de que participen en la gestión integral de los residuos sólidos.

e)  Prevenir y eliminar los vertederos y botaderos a cielo abierto, los acopios no autorizados y los tratamientos inadecuados de residuos.

f) Promover la capacitación, campañas educativas y sensibilización de los habitantes del distrito.

g)  Realizar campañas de información y comunicación sobre la GIRS en el distrito.

h)  Proveer los recursos necesarios para realizar y fiscalizar los procesos de GIRS en el distrito.

i)   Atender las denuncias de incumplimientos a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 ante los órganos competentes.

j)   Tramitar las sanciones correspondientes en casos de incumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 6ºAtribuciones de la Oficina de Gestión Ambiental. Son atribuciones de la Oficina de Gestión Ambiental las siguientes:

a) Elaborar, implementar y actualizar el PMGIRS en coordinación con la Comisión para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, creada por el Concejo Municipal.

b)  Presupuestar anualmente el recurso económico que necesita la Oficina de Gestión Ambiental para el cumplimiento del PMGIRS y este Reglamento.

c)  Coordinar y fiscalizar los procesos técnicos de separación, recolección, transporte, transferencia, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el distrito.

d)  Establecer e informar a la población sobre las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio de recolección de residuos.

e)  Coordinar con otras unidades, áreas técnicas y logísticas del Concejo para la realización de actividades que tengan como objetivo el mejoramiento de la gestión integral de los residuos.

f)  Determinar, en conjunto con la Administración Tributaria, las tasas por los servicios municipales relacionados a la GIRS.

g) Mantener actualizado el registro de usuarios del servicio de recolección a nivel residencial, comercial e institucional.

h) Procurar la utilización de los recursos disponibles, personal, maquinaria, equipo e instrumentos, de forma tal que permita la optimización de sus funciones.

i)   Promover la sensibilización de los habitantes del distrito sobre la importancia de la reducción en el consumo, la reutilización, la separación y la valorización de los residuos sólidos.

j)   Promover, apoyar e incentivar iniciativas tecnológicas y educativas locales que sean amigables con el ambiente y que promuevan la gestión integral de los residuos por medio de la acción interinstitucional.

k)  Gestionar procesos de investigación e innovación en materia de gestión de residuos sólidos mediante alianzas con universidades públicas y privadas.

l)   Solicitar a los generadores que se encuentren dentro del territorio del distrito, información acerca del manejo de los residuos ordinarios, especiales y peligrosos que provengan de sus actividades.

m) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de recolección de residuos sólidos en el distrito.

n)  Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos.

o)  Mantener bases de datos detalladas y actualizadas que contendrán la información relativa a la situación local, inventarios de residuos generados, infraestructura disponible para su manejo, disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, entre otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley 8839 y los ordenamientos que de ella emanen.

p)  Estimular y promover la participación de la población en las actividades necesarias para la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento.

q)  Coordinar con las autoridades y órganos competentes, la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente y aplicable en materia de residuos sólidos.

r)   Elaborar, instrumentalizar y operar un área de atención de denuncias.

s)  Tramitar denuncia y sanciones en caso de incumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Plan municipal para la gestión integral

de los residuos sólidos

Artículo 7ºGeneralidades. Este plan es el instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos en el Cantón. La estrategia del plan será elaborada para un período de diez años. Los planes de acción deben ser actualizados cada cinco años mediante un proceso participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo con lo descrito en el Artículo 12 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H.

Artículo 8ºContenido del Plan Municipal para la GIRS. El Plan Municipal debe incorporar como mínimo los elementos establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO IV

Generadores de residuos

Artículo 9ºTipos de generadores. Los generadores en el Distrito de Cóbano están clasificados de la siguiente manera:

a)  Residencial: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad residencial y cuyos residuos suelen ser ordinarios y especiales.

b)  Comercial: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad comercial como producto de actividades de venta de bienes o servicios y cuyos residuos suelen ser ordinarios, peligrosos y/o especiales.

c)  Institucional: Es todo aquel que genera sus residuos en una unidad institucional y cuyos residuos suelen ser ordinarios, especiales y incluso peligrosos.

d)  Mixto: Cuando existe combinación del tipo Residencial con Institucional o Comercial.

Artículo 10.—Obligaciones de los generadores. Los generadores tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Separar los residuos desde la fuente de generación, según las categorías establecidas en el presente reglamento y clasificar según los tipos de residuos valorizables.

b)  Almacenar temporalmente los residuos generados en sus casas, comercios o terrenos de tal forma que no causen ningún impacto y/o riesgo para la salud y el ambiente.

c)  Los residuos deberán ser colocados para su recolección de acuerdo a las rutas y horarios establecidos para este fin, según las opciones que el Concejo ofrezca y comunique.

d)  Colocar los residuos en un recipiente al frente de su propiedad y con acceso a la vía pública o en sitios oficialmente designados para esto, evitando la obstrucción peatonal y vehicular, la libre escorrentía de aguas pluviales y que no puedan ser alcanzados por la fauna.

e)  Mantener limpios y en condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes, contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su recolección.

f) Entregar los residuos sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de recolección o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar este servicio, así como vigilar que estos sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura.

g)  En las zonas donde el Concejo o gestores autorizados ofrecen el servicio de recolección de manera selectiva, los residuos sólidos deberán entregarse debidamente empacados en bolsas plásticas o de características similares (preferiblemente biodegradables), cumpliendo con las siguientes condiciones:

i.   Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación, y su capacidad no debe exceder los 20 kilogramos de peso.

ii. Su color debe ser de acuerdo a lo siguiente: transparentes para residuos valorizables, verde para residuos orgánicos y cualquier color exceptuando los anteriormente mencionados y el rojo, para residuos no valorizables.

iii. Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

iv. Los residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente y depositados en un recipiente cerrado, de tal forma que no constituyan un riesgo para la salud del personal recolector, con su debida rotulación.

v.  Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad por el usuario, quien también deberá recolectar los residuos que se hayan salido de los empaques.

h)  Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros, deben ser entregados libres de residuos orgánicos. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección que serán comunicadas previamente a los usuarios.

i)   En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble donde estos se generaron deberán recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

j)   Si el Concejo no ha establecido una ruta de recolección periódica de residuos valorizables, los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo o llevarlos a un centro de acopio comunal debidamente autorizado.

k) Evitar la existencia de obstáculos temporales y/o permanentes, incluyendo vehículos estacionados, que impidan la accesibilidad de los camiones recolectores frente a los dispositivos de almacenamiento individual o colectivo, que dificulten la labor de recolección o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector. Dichas conductas se encuentran reguladas en el Artículo 84 y sancionadas según Artículo 85 del Código Municipal Nº 7794.

l)   En caso de existir obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al contenedor, ajenos al Concejo y que impidan la prestación efectiva del servicio, éste se dará por realizado sin responsabilidad para el gobierno local, por lo cual se presentará el informe respectivo de la situación ante el encargado de la Oficina de Gestión Ambiental, como respaldo en caso de presentarse reclamo por parte del usuario.

m) En el caso de que los residuos sólidos no sean recolectados por incumplimiento en el horario por parte del usuario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente, el generador deberá retirar esos residuos de la vía pública de forma inmediata y disponerlos correctamente en la siguiente jornada de recolección respectiva.

n)  No entregar al servicio de recolección municipal residuos ordinarios mezclados con residuos de manejo especial o peligroso.

o)  El usuario no debe colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.

p)  En sitios donde no transite el camión recolector debido a las condiciones de acceso, los usuarios deberán trasladar sus residuos ordinarios al punto más cercano de la ruta de recolección que el Concejo indique.

q)  Los residuos generados por el mantenimiento de áreas verdes o jardines (ramas, zacate, hojas, etc.), no se consideran residuos sólidos ordinarios que deban ser llevados a un relleno sanitario, por lo que el generador no deberá entregarlos al servicio de recolección municipal de residuos ordinarios y deberá darles un manejo adecuado.

r)   Los animales muertos deberán ser dispuestos por los propietarios o responsables de estos, excepto por lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de la ley 8839.

s)  Las personas físicas o jurídicas poseedoras de animales, deberán responsabilizarse de recoger las excretas y todo residuo que estos generen.

t)   Pagar de forma oportuna la tarifa correspondiente por los servicios que brinda el Concejo en recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos.

u)  En caso de que se realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo especial o de cualquier otro tipo, deberán ser entregados al servicio de recolección o al centro de acopio temporal establecido en recipientes adecuados, evitando ocasionar daños a la salud y al ambiente.

CAPÍTULO V

Sistemas de almacenamiento colectivo

de residuos

Artículo 11. Contenedores colectivos. Serán de uso obligatorio para los usuarios que:

a)  Se ubiquen en vías que no sean públicas.

b)  Se ubiquen en vías donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso y se imposibilite la recolección puerta a puerta.

c)  Se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente a los vehículos de recolección.

d)  Desarrollen sus actividades en condominios, alamedas, servidumbres y edificios de dos o más pisos. e) Se ubiquen en centros comerciales.

f)  Sean considerados un gran generador de residuos.

Artículo 12.—Tipos de contenedores de almacenamiento colectivos. Por su estructura y forma de uso, se definen los siguientes tipos:

a)  De canasta: aquellos en los que la extracción de los residuos se realiza por la parte superior, que pueden estar elevados o colocados directamente sobre el suelo y que cuentan con una tapa superior.

b)  De cajón: aquellos en los que la extracción de los residuos se realiza lateralmente, que pueden estar elevados o colocados directamente sobre el suelo y que cuentan con puertas laterales.

Artículo 13.—Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo. Los contenedores a los que hace referencia los Artículos 11 y 12 del presente reglamento cumplirán como mínimo con los siguientes requisitos:

a)  Deben poseer tapas superiores y/o puertas laterales para proteger los residuos de la fauna, que sean resistentes a las inclemencias del tiempo.

b)  Estar ubicados en el sitio que mejor garantice el fácil acceso a los residuos desde la vía pública. Deben construirse o ubicarse dentro de la propiedad privada, contiguos a la acera, o donde el Concejo autorice, garantizando el acceso directo desde la vía pública. De lo contrario el Concejo no brindará el servicio de recolección, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 62 del presente reglamento.

c)  En contenedores con puertas laterales, la apertura de las mismas no debe interrumpir u obstaculizar el tránsito por la vía pública

d)  El diseño del sistema debe ser ergonómico para garantizar condiciones óptimas de seguridad ocupacional a los operarios recolectores y facilitar la labor de extracción de los residuos.

e)  Contar con las dimensiones necesarias y suficientes para garantizar el almacenamiento temporal y adecuada de los residuos, evitando que estos se depositen residuos fuera de los contenedores. Según su tipo, deberán respetarse las siguientes condiciones:

i.   Tipo canasta: la altura medida desde el suelo hasta el borde superior del contenedor no debe superar una altura de 1,2 m, mientras que su profundidad máxima (vertical) no debe ser mayor a 1 m.

ii.  Tipo cajón: cuando la altura sea igual o menor a 1,5 m, la relación entre la medida de la altura y la profundidad (horizontal) no podrá ser inferior a 1,5:1.

Artículo 14.—Responsabilidades de los usuarios de contenedores colectivos. Cada usuario será responsable de las siguientes acciones:

a)  Diseño, construcción, rotulación y colocación, previa coordinación con el Concejo y visto bueno de la persona encargada del servicio municipal de recolección de residuos.

b)  Garantizar el aseo y realizar el mantenimiento del contenedor, velando por su uso adecuado y evitando la formación de ambientes propicios para la propagación de insectos y roedores.

c)  Cumplir con los horarios de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un plazo no superior a 12 horas de anticipación.

d)  Garantizar el acceso a los operarios del servicio municipal durante la jornada de recolección.

e)  Mantener debidamente cerrado con llave o candado el contenedor después de cada uso.

f)  Abstenerse de colocar residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o fuera del contenedor, puesto que en cuyo caso no se recolectarán dichos residuos.

g)  La disposición de los residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes, ni tampoco afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras del distrito o el funcionamiento del alcantarillado pluvial.

Artículo 15.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de turnos, festejos populares o patronales, conciertos u otras actividades y espectáculos públicos a la que acuda el público de forma masiva, deberán presentar un plan de manejo de los residuos durante el trámite de los respectivos permisos municipales, en el que se indique la forma como se manejarán los residuos garantizando su recolección, transporte, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento, y dicho plan debe contar con visto bueno por parte de la Oficina de Gestión Ambiental municipal como parte de los requisitos para la aprobación de tales permisos.

Artículo 16.—Ferias del Agricultor. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de mercados públicos o ferias del agricultor deberán establecer un programa de gestión de residuos sólidos para sus instalaciones y procesos, además, se les considerará un generador de tipo comercial, por lo que se les asignará una tarifa de conformidad a lo que se indique en el ajuste tarifario vigente.

Artículo 17.—De los programas de manejo de residuos por parte de los generadores. Estos deberán cumplir con la Política Nacional de Gestión de Residuos, la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839 y su reglamento, la “Estrategia Nacional de Recuperación, Separación y Valorización de Residuos” así como lo establecido en el PMGIRS y el presente reglamento.

Artículo 18.—Obligatoriedad de conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación de todos los generadores del distrito y demás actores definidos en el alcance del mismo, por lo que su desconocimiento no podrá ser usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO VI

Gestores autorizados

Artículo 19.—Para el Concejo, el gestor autorizado de residuos sólidos es aquella persona física o jurídica que cumpla con lo siguiente:

a)  Contar con permiso sanitario de funcionamiento y una patente municipal vigente para la gestión de residuos.

b)  Contar con un programa de manejo de residuos en su calidad de generador como resultado de su actividad de manejo.

c)  Estar debidamente inscrito en el Registro de Gestores del Ministerio de Salud.

d)  Presentar los requisitos anteriores ante la Oficina de Gestión Ambiental del Concejo para su registro.

Artículo 20.—Tipos de gestores. Los gestores de residuos sólidos en el Distrito de Cóbano se clasificarán de la siguiente manera:

a)  De residuos ordinarios: aquellos que realizan el manejo de los residuos ordinarios, valorizables y no valorizables; a nivel residencial, comercial e institucional.

b)  De residuos de manejo especial y/o peligrosos: son aquellos facultados para el manejo de residuos de manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la Ley Nº 8839, el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S y el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527 -S-MINAE.

c)  De residuos electrónicos: aquellos gestores especializados en el manejo de residuos electrónicos, según lo dispone el Decreto Ejecutivo 35933-S.

d)  De residuos de la construcción y demolición: aquellos que manejen de manera parcial o total residuos derivados o relacionados a procesos de construcción y/o demolición.

Artículo 21.—Los gestores que posean convenios, contratos o alguna otra forma de asociación remunerada o no remunerada con el Concejo, deberán entregar al menos un informe semestral al Concejo en donde se indique la cantidad de material recolectado, la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o certificaciones de los procesos de valorización y disposición u otra información que le sea solicitada.

Artículo 22.—El Concejo podrá cancelar la autorización a los gestores que:

a)  No cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y/o patente municipal vigentes.

b) Incumplan las regulaciones establecidas en este reglamento sobre el manejo de los residuos sólidos en alguna de sus etapas.

c)  No presenten los informes solicitados por el Concejo luego de más de 60 días naturales desde su solicitud.

CAPÍTULO VII

Recolección de residuos

Artículo 23.—Servicio de recolección de residuos sólidos. La recolección de los residuos sólidos se podrá realizar de forma selectiva según las siguientes categorías:

a)  Ordinarios no valorizables.

b)  Ordinarios valorizables.

c)  Orgánicos compostables.

d) Otros residuos: Siempre que exista la tecnología adecuada para su manejo.

Artículo 24.—Categorías para separación de residuos sólidos. Previa comunicación del Concejo, de las rutas y horarios de recolección selectiva, cuando exista un mecanismo adecuado para su manejo, los tipos de residuos que deben ser separados (limpios y secos) por parte de los generadores son:

a)  Papel y cartón: sin restos de grasa, gomas o resinas, grapas metálicas, prensas de folder y cintas adhesivas. Se exceptúan el papel higiénico, servilletas, papeles emplasticados, papel químico, papel carbón, y otros que se indiquen.

b)  Plásticos: botellas y bolsas plásticas, según los tipos que indique el gestor autorizado para su manejo.

c)  Aluminio y hojalata: latas de bebidas, latas de alimentos, piezas de hojalata, etc. No se incluye el papel aluminio.

d)  Envases poli-laminados: envases de tetrabrik o tetrapak.

e)  Vidrio: botellas y recipientes de todo color, sin quebrar. Excepto vidrio plano de ventana, espejos, lozas, cerámicas, bombillos y fluorescentes.

f)  Orgánicos: Residuos compostables según se indique por medios informativos.

g)  De la construcción y demolición: restos de materiales constructivos o que resulten de procesos de demolición.

h)  Ordinarios no valorizables: los residuos que no corresponden a ninguno de los anteriores y que no sean electrónicos, especiales o peligrosos.

i)   Otros no indicados: cuando exista la tecnología adecuada para su recuperación el Concejo comunicará las condiciones.

Artículo 25.—El Concejo proveerá la información necesaria para que se puedan separar en la fuente de generación los diferentes tipos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización y disposición final. Las actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos indicadas en el presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través del sitio web del Concejo.

Artículo 26.—Frecuencia. - El Concejo establecerá la frecuencia, el día, hora, sector y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publicará dicha información en medios de comunicación local, sitio web, redes sociales oficiales, radio, circulares, plataforma de servicios municipal, entre otros. En caso de cambios, se comunicará a los usuarios con ocho al menos ocho días de anticipación. Los diferentes tipos de residuos se gestionarán según las capacidades del Concejo para su adecuado manejo y bajo un esquema de mejora constante de los servicios de recolección, en apego a la legislación vigente; por esta razón, las características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones. El generador debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado por el Concejo.

Artículo 27.—El servicio se dará por prestado cuando se presente una o varias de las siguientes condiciones:

a)  Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos especiales y/o peligrosos.

b)  Cuando se coloquen para la recolección residuos sin empacar.

c)  Cuando se dispongan residuos en cualquier empaque cuyo peso supere los 20 kg, empaques no autorizados por este reglamento o empaque rotos.

d)  Cuando no se sitúen con acceso a la vía pública para su recolección.

e)  Cuando existan obstáculos ajenos al Concejo que impidan la recolección.

f)  Cuando se coloquen para su recolección de manera tardía, luego de haberse brindado el servicio municipal.

Artículo 28.— Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al generador, este deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al presente reglamento, así como al horario establecido para el siguiente servicio de recolección.

Artículo 29.—Los funcionarios de recolección, ya sea personal del Concejo, contratista o concesionario, tienen prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén detrás del límite de propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos (portones o cercas) que impidan el acceso, esto incluye desarrollos verticales u horizontales en condominio.

CAPÍTULO VIII

Recolección privada

Artículo 30.—El usuario podrá contratar directamente a una empresa privada, para que movilice sus residuos ordinarios, valorizables, de jardín, no tradicionales, peligrosos, de manejo especial, de construcción y demolición, entre otros, siempre y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud y cuente con las licencias municipales necesarias e inscripción respectiva ante la Oficina de Gestión Ambiental Municipal para realizar dicha actividad; sin embargo, el uso de un servicio de carácter privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal cuando este se brinde de manera efectiva o potencial.

Artículo 31.—Vehículos para la recolección privada. Deben contar con las siguientes condiciones:

a)  Sistema que evite el derrame de lixiviados y dispersión de residuos en la vía pública.

b)  Manteado o lona que cubra los residuos que transporta y eviten su caída a la vía pública.

c)  Cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 32.—Pérdida de la autorización municipal. El recolector privado perderá su autorización municipal si no realiza oportunamente la renovación de su inscripción o cuando se comprueben incumplimientos en la gestión de los residuos que maneja conforme al presente reglamento y la legislación vigente aplicable. La renovación de la inscripción debe realizarse con al menos 30 días naturales de anticipación previo a su fecha de vencimiento.

CAPÍTULO IX

Centros de recuperación y almacenamiento

temporal de residuos sólidos

Artículo 33.—El Concejo tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados para su acopio, clasificación y comercialización.

Artículo 34.—Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren dentro del territorio del distrito deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo Nº 41052-S.

Artículo 35.—Todos los centros de recuperación localizados en el distrito deberán presentar ante el Concejo al menos un informe semestral en donde se indique la cantidad, por tipo, de residuos valorizables recolectados o recibidos y su trazabilidad.

Artículo 36.—Queda prohibido el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos o de manejo especial en los mismos sitios que los valorizables, a menos que se cuente con la debida autorización de las entidades competentes.

Artículo 37.—Centros de recuperación de materiales orgánicos. El Concejo tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos o autorizar a terceros previamente calificados para el acopio y tratamiento de los mismos y la comercialización del producto final. Estos centros deberán contar con los permisos correspondientes por parte de las instituciones competentes y cumplir con la legislación nacional vigente y aplicable.

CAPÍTULO X

Disposición final de los residuos

Artículo 38.—Tratamiento y disposición final. Los residuos sólidos no valorizables recolectados y transportados por el Concejo o por un tercero autorizado, podrán ser depositados y tratados en rellenos sanitarios que cumplan con la normativa vigente y aplicable (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S Reglamento sobre Rellenos Sanitarios) y que estén debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Artículo 39.—Alternativas de disposición final. El Concejo podrá optar por la utilización de alternativas para la disposición final de los residuos sólidos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos, siempre y cuando sea técnica y financieramente favorable y cumpla con la normativa nacional vigente y aplicable.

CAPÍTULO XI

Puntos estratégicos

para la recolección de residuos

Artículo 40.—Tipos de puntos de recolección. Se clasifican de la siguiente manera:

a) Puntos permanentes: aquellos que mantienen el servicio de recolección diferenciada de residuos sólidos valorizables con frecuencia y horarios establecidos. Están diseñados para ser utilizados por la comunidad que habita alrededor del punto.

b)  Puntos ocasionales: Se utilizarán para la recolección de residuos valorizables y no tradicionales de manera ocasional, durante campañas de recolección. El Concejo informará por los medios de comunicación disponibles las características de cada punto, así como las fechas y horarios en que se habiliten a la comunidad.

Artículo 41.—Sitios para la colocación de puntos estratégicos. Deberán contar con las siguientes condiciones:

a) Un espacio físico que brinde seguridad de los contenedores o recipientes para la separación de los residuos y que aseguren la integridad de los mismos.

b)  Contar con el apoyo de un representante del inmueble donde se instale el punto estratégico o responsable por parte de la comunidad, que coordine su utilización, recolección y limpieza.

c)  Contar con la capacidad de ser habilitado en un horario que permita su adecuada utilización.

d)  Previa autorización del Concejo, se pueden establecer puntos estratégicos en áreas e incluso vías públicas, siempre y cuando estos no obstruyan el libre tránsito y la visibilidad de vehículos y peatones, así como no representar un potencial punto de contaminación y proliferación de plagas, por lo que, una vez establecidos, pueden del mismo modo eliminarse cuando el caso lo amerite.

Artículo 42.—Obligaciones del Concejo. Tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Garantizar la recolección periódica de los residuos, de manera que el sitio se mantenga limpio y ordenado.

b) Ofrecer capacitación a los generadores y a los administradores que utilicen el punto estratégico.

c)  Facilitar información y realizar la divulgación del sitio para su adecuada utilización

Artículo 43.—Obligaciones de los usuarios. Tendrán las siguientes obligaciones:

a) Separar adecuadamente los residuos según las disposiciones del Artículo 24 de este reglamento.

b)  Respetar los horarios de recepción de residuos.

c)  Notificar al Concejo sobre la presencia de recolectores informales cerca de los puntos de recolección.

d)  Velar por la protección de los bienes y activos del Estado, como contenedores, rótulos y señales oficiales, entre otros.

CAPÍTULO XII

Promoción de la participación

civil y comunitaria

Artículo 44.—Mecanismos. La participación ciudadana en los procesos de GIRS utilizará los mecanismos dispuestos en las regulaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento General a la Ley de Gestión Integral de Residuos.

Artículo 45.—Supervisión civil. Las personas residentes y visitantes del distrito velarán por el cumplimiento de la normativa nacional vigente y aplicable a la GIRS y en caso de que requiera denunciar deberá proceder según lo indicado en el Artículo 74 de este reglamento.

Artículo 46.—Programas de educación ambiental. El Concejo pondrá en ejecución y de forma continua, estrategias de capacitación, campañas educativas y de sensibilización de los habitantes del distrito, para fomentar la cultura de separación en los hogares, comercios, instituciones y servicios, la recolección de residuos valorizables, la limpieza de los espacios públicos y la gestión integral de los residuos.

Artículo 47.—Convenios y alianzas estratégicas. El Concejo podrá establecer convenios y alianzas con instituciones públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de desarrollo o grupos comunales, para la implementación de proyectos y programas de gestión integral de residuos sólidos dentro del distrito, sin embargo, deberán contar con los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución, además, cada uno será independiente y deberá ser aprobado por el Concejo antes de su implementación.

Artículo 48.—Participación ciudadana. El Concejo fomentará la participación ciudadana en los procesos de GIRS, ya sea mediante actividades de capacitación e información, voluntariado en actividades ambientales, coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo, grupos organizados e instituciones que maximicen los recursos institucionales para abordar el cumplimiento de la Ley Nº 8839 y la normativa relacionada.

CAPÍTULO XIII

Tasas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 49.—Fijación. El Concejo fijará y actualizará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos conforme al Artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Dicha tasa puede ser adaptada anualmente conforme a la inflación del país y a las necesidades del servicio y una vez fijada, entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Artículo 50.—Modelo tarifario. El modelo empleado para la actualización de tarifas será establecido y revisado por el Departamento de Administración Tributaria y Financiera y el Departamento de Gestión Ambiental del Concejo. Este debe ser aprobado por el Concejo Municipal antes de su implementación.

Artículo 51.—Tarifas diferenciadas. El Concejo podrá establecer tarifas diferenciadas para el manejo de los residuos según su clasificación, frecuencia de recolección, tratamiento, cantidad generada o tipo de actividad que realice el generador.

Artículo 52.—Sobre el cobro. El Concejo realizará el cobro del servicio para toda propiedad donde haya una edificación (residencial, comercial o institucional), que sea habitable y donde se preste el servicio, incluso en unidades residenciales o en establecimientos comerciales desocupados, conforme al artículo 83 del Código Municipal, sus reformas y el modelo tarifario avalado por el Concejo Municipal.

Artículo 53.—Reclamos. El contribuyente podrá presentar reclamos cuando considere que:

a)  El factor de ponderación que se le aplica no es acorde con su promedio de generación de residuos ordinarios mensual, en el caso de unidades comerciales e institucionales.

b)  Se están duplicando cobros.

c)  Se está realizando un cobro en una propiedad sin construcción.

d)  Asignación incorrecta de una categoría residencial cuando el inmueble se ubica en otro sector residencial.

e)  No sea el titular o responsable del bien inmueble al que se le atribuya una tarifa y su cobro.

Artículo 54.—El reclamo debe efectuarlo el dueño o apoderado legal de la propiedad donde se desarrolla la actividad generadora de residuos, o por aquella persona a la cual se le haya asignado el cobro correspondiente.

Artículo 55.—Resoluciones. En los casos correspondientes al inciso a) del Artículo 53 de este reglamento, la Oficina de Gestión Ambiental luego de la evaluación correspondiente comunicará al Departamento de Administración Tributaria y Financiera la categoría que deberá asignarse al contribuyente, en tal caso dicha modificación aplicará a partir del trimestre siguiente a la presentación del reclamo, sin embargo, podrá aplicarse inclusive desde el trimestre en curso cuando el reclamo se realice dentro de los primeros diez días hábiles del mismo. Los casos relacionados a los incisos b), c), d) y e) del Artículo 53 del presente reglamento serán atendidos por la Administración Tributaria y Financiera. Artículo 56. Conforme al Artículo 83 del Código Municipal, los contribuyentes deberán pagar por los servicios de manejo integral de residuos sólidos que le preste el Concejo, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

CAPÍTULO XIV

Incentivos

Artículo 57.—Los generadores que participen en el proceso de GIRS en el distrito podrán solicitar incentivos ante el Concejo, presentando ante la Unidad de Gestión Ambiental el formulario para solicitud de incentivos en GIRS que estará disponible en dicha oficina y en el sitio web del Concejo, junto a la información complementaria que se requiera para optar por los distintos tipos de incentivo. Estos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos ordinarios. Los residuos peligrosos, de manejo especial y otros distintos a los ordinarios no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

Artículo 58.—Tipos de incentivos. Dentro de los tipos de incentivos que el Concejo podrá otorgar a quienes participen activamente en los programas de GIRS, están:

a)  Reconocimiento público: de manera formal y en los medios de comunicación oficiales del Concejo (sitio web oficial, redes sociales, entre otros) y en actividades relacionadas con la GIRS.

b)  Constancias de participación del generador en programas de GIRS: documento que hace constar por parte de la Oficina de Gestión Ambiental que un generador lleva a cabo buenas prácticas en GIRS.

c)  Recalificación de la categoría asignada: para aquellas actividades comerciales que por implementación de buenas prácticas en GIRS hayan logrado una reducción significativa en su generación mensual de residuos sólidos ordinarios y manejados mediante el servicio municipal.

d)  Reducción del 5% en la tasa por manejo de residuos: cuando el solicitante es un generador de tipo comercial o institucional que demuestre buenas prácticas en manejo de residuos, que cuenten con el respectivo Programa de Residuos por parte de Generadores, que lleve a cabo buenas prácticas en la GIRS y que sean verificables.

e)  Apoyo a centros educativos: los centros educativos del distrito formularán proyectos de GIRS que una vez inscritos ante el Concejo, participarán por recursos de apoyo para su puesta en marcha, que facilitará el Concejo a través de alianzas públicas y público-privadas. El Concejo establecerá y comunicará los requerimientos y condiciones de cada concurso previo a la apertura de los mismos.

f)  Asignación de recursos para comunidades ejemplares: consiste en promover las buenas prácticas en la GIRS para comunidades y en la asignación de recursos destinados para obras comunales. El Concejo establecerá y comunicará los criterios de solicitud y participación para poder optar por tales recursos.

Artículo 59.—Procedimiento para la optar por el incentivo de recalificación de la categoría asignada. Cuando un generador comercial o institucional considere que la categoría a la que fue asignado ya no aplica debido a sus buenas prácticas en GIRS, debe seguir el siguiente procedimiento:

a)  Completar y presentar el formulario de solicitud de recalificación de tarifa por servicio de recolección de residuos.

b)  Presentar el Programa de Residuos por Parte de los Generadores, conforme al Anexo II del Decreto N° 37567S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, avalado por el Ministerio de Salud.

c)  Incluir dentro del Programa de Residuos por Parte de los Generadores las tareas y metas para lograr la eliminación de los plásticos de un solo uso y la sustitución por otras alternativas.

d)  Incluir dentro del Programa de Residuos por Parte de los Generadores alternativas para el manejo adecuado de sus residuos orgánicos (si los producen), distinto al de disposición final en un relleno sanitario.

e)  Demostrar la implementación, seguimiento y monitoreo del Programa de Residuos a través de registro fotográfico y documentación correspondiente.

f)  La Oficina de Gestión Ambiental revisará la documentación aportada por el generador, para la verificación de los datos y en caso necesario coordinará la inspección al sitio.

g)  La Oficina de Gestión Ambiental emitirá un criterio de aprobación o desaprobación de la solicitud y si es pertinente propondrá la categoría a la que debe ser asignado el generador.

h)  Los departamentos facultados para modificar la categoría asignada al solicitante, lo harán partiendo del criterio de la Oficina de Gestión Ambiental.

Artículo 60.—Validez del incentivo. El incentivo de recalificación de la categoría asignada tendrá validez a partir del trimestre siguiente desde la fecha de su otorgamiento, siempre y cuando no se compruebe alguna falta a este reglamento que obligue a eliminar el incentivo otorgado o se aplique un nuevo ajuste tarifario que modifique la categorización de los usuarios.

CAPÍTULO XV

Prohibiciones

Artículo 61.—Prohibiciones para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos realizar las siguientes acciones:

a)  Disponer residuos sólidos en sitios no autorizados, lotes baldíos, terrenos desocupados, laderas, sitios públicos (alcantarillas, cunetas, calles, aceras, derechos de vía, parques, áreas de juegos infantiles, áreas comunales), cuerpos de agua y/o sus zonas de protección, entre otros.

b)  Colocar los residuos sólidos para su recolección con más de doce horas de anticipación, previo a que se brinde el servicio según la ruta y el horario establecido por el Concejo.

c)  Entregar a los programas de recolección separada residuos no considerados por dicho programa o mezclados con otro tipo de residuos que los contaminen.

d)  Quemar cualquier tipo de residuo sólido.

e) Colocar los residuos sólidos ordinarios para su recolección sin un adecuado embalaje o sin empacar.

f)  Enterrar residuos ordinarios (exceptuando los residuos orgánicos), peligrosos o especiales.

g)  Depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales, sin existir un sistema adecuado para su recolección, lo siguiente:

1.     Residuos peligrosos o de manejo especial.

2.     Residuos infectocontagiosos.

3.     Sustancias líquidas y excretas.

4.     Animales muertos o partes de ellos.

5.     Lodos provenientes de plantas de tratamiento, trampas de grasa o tanques sépticos.

6.     Baterías de ácido-plomo.

7.     Fluorescentes.

8.     Residuos de la construcción o demolición.

9.     Llantas o partes de cualquier tipo de vehículo.

10.  Residuos de jardín (hojas, ramas y troncos).

11.  Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

12.  Residuos voluminosos.

h)  Entregar cualquier tipo de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados para la recepción de los mismos.

i)   Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y/o disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes y el presente reglamento.

j)   Acumular o abandonar materiales, residuos de la construcción y demolición, o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en concordancia con el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.

Artículo 62.—Prohibiciones para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora realizar las siguientes acciones:

a)  Transportar y/o arrastrar todo tipo de residuo en vehículos no autorizados, para ser depositados en lugares no autorizados.

b)  Ingresar y circular en predios de propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos que impidan el acceso como portones o cercas, en concordancia con el Artículo 23 de la Constitución Política de Costa Rica.

c)  Recolectar residuos peligrosos, de manejo especial, infecto-contagiosos o medicamentos sin contar con la debida autorización de las autoridades competentes.

d)  Mezclar residuos valorizables con otro tipo de residuos.

e)  Dejar residuos esparcidos en vía pública.

f)  Disponer o almacenar residuos en sitios no autorizados.

g)  Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.

h)  Comprar, vender o almacenar material valorizable sustraído ilícitamente.

i)   Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente, afecte la calidad de los recursos naturales o afecten a la salud pública del distrito.

CAPÍTULO XVI

Infracciones y sanciones

Artículo 63.—Infracciones Administrativas. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, las infracciones administrativas de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia del Concejo y las sanciones de las infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental Administrativo.

Artículo 64.—Infracciones gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.

c) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

d) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

e)  Transportar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.

Artículo 65.—Sanciones de las infracciones gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal Nº 7337, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 66.—Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado, nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

b)  Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

c) Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d)  Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

Artículo 67.—Sanciones de las infracciones graves. Para unidades residenciales y las unidades comerciales, las infracciones graves serán sancionadas con ocho veces la tarifa del servicio de recolección de residuos del Concejo del sector tarifario donde se ubique la vivienda o de la categoría comercial asignada al establecimiento comercial, respectivamente, mientras que para infractores distintos a los descritos anteriormente se les aplicará una sanción de ocho veces la tarifa residencial más alta vigente, todo esto, sin perjuicio de la obligación del infractor de compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido el Concejo. En el caso de los incisos a) y d) Artículo 66 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o disposición ilegal de residuos. Cuando la persona que realiza la infracción no es dueña de una propiedad o vehículo vinculado a una infracción de este tipo, se le referirá al Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por flagrancia.

Artículo 68.—Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a)  Gestionar los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el presente reglamento, y no contempladas en el Artículo 66 del mismo.

b)  Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

c)  Incumplir con lo establecido en la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Nº 9786, del 26 de noviembre de 2019.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido el Concejo en recoger y disponer los residuos correctamente.

Artículo 69.—Sanciones de las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido el Concejo en recoger y disponer los residuos correctamente.

Artículo 70.—Naturaleza del Infractor. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en los Artículos 64, 66 y 68 del presente reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios del Concejo, dirigidas a la Oficina de Gestión Ambiental o por los medios que el Concejo disponga para ello.

Artículo 71.—Sanciones Administrativas. A toda aquella persona física o jurídica, acreedora de una sanción por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o sujeta al traslado de una denuncia por falta gravísima al Tribunal Ambiental Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento administrativo plasmado en el la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, en respeto del principio de legalidad, donde se derivan el debido proceso, derecho a la defensa, así como los demás principios descritos las leyes conexas.

Artículo 72.—Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o Concejo de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, el Concejo deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.

Artículo 73.—Fondo para la GIRS. Se gestionará conforme al artículo 29 de la Ley N° 8839, para que una vez girados por la Tesorería Nacional al Concejo, estos ingresarán directamente al presupuesto de la Gestión Integral de Residuos Sólidos con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos.

CAPÍTULO XVII

Denuncias y fiscalización

Artículo 74.—Denuncias. Se realizarán según lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física o jurídica, podrá realizar las denuncias relacionadas por infracciones a la legislación nacional vigente en cuanto a la GIRS ante el Concejo y/o las autoridades competentes.

Artículo 75.—Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el Artículo 53 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 o en el Artículo 64 del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el Concejo o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal. Además de los entes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley.

Artículo 76.—Inspecciones de seguimiento y fiscalización. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, los reglamentos que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Artículo 77.—Normas para realizar inspecciones y aplicar sanciones. Para la aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 54 y 55 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y en el Capítulo XV del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente:

a)  Al momento de aplicar la sanción, los inspectores se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.

b)  El Concejo podrá documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.

c)  El infractor quedará notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se aplicará la sanción.

d)  La boleta de infracción deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.

e)  Si la denuncia no es interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla ante el Concejo.

f)  De contar únicamente con el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Concejo podrá ejecutar el cobro correspondiente a la multa.

g)  Las sanciones por las infracciones a los artículos 54 y 55 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 se cancelarán ante el Concejo en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su firmeza, o en cualquier banco del sistema bancario nacional con los que el Concejo establezca convenios.

h)  En caso de incumplimiento de pago, devengarán intereses moratorios equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.

i)   Los recursos interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos 170 y 171 del Código Municipal Nº 7794.

j)   Las conductas y omisiones sancionadas en los Artículos 54 y 55 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el presente reglamento.

k)  Los recursos económicos que el Concejo recaude por las sanciones impuestas y sus intereses, tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos. Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.

l)   Para la aplicación de cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el derecho de defensa.

Artículo 78.—Responsabilidades del inspector. El funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo al Departamento de Gestión Ambiental. Las observaciones que el Concejo realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través del Departamento de Gestión Ambiental hacia el o los representantes de la entidad involucrada.

Artículo 79.—Medidas protectoras. El Concejo, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)  Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)  Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e) Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.

f) Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 80.—Notificaciones. Previo a la imposición de estas multas, el Concejo deberá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones. En caso de omisión de apersonarse o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa correspondiente, la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente.

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones finales

Artículo 81.—Declaraciones de Interés Público. Se declaran de interés público para el Distrito de Cóbano las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables.

Artículo 82.—Consulta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal Nº 7794, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso 20 días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Oficina de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Vencido este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 83.—Publicación. El realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.

Artículo 84.—Entrada en vigencia. Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Distrito de Cóbano a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y deroga cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Artículo 85.—Divulgación. El Concejo tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Artículo 86.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Política de Costa Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, Nº 9786, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido Nº 9703, Reglamento General para la gestión integral de residuos Nº 37567-S-MINAETH, Reglamento sobre rellenos sanitarios Nº 38928, Reglamento sobre llantas de desecho Nº 33745-S, Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines Nº 30965-S, Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables Nº 41052-S, Reglamento para la gestión integral de los residuos electrónicos Nº 35933-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios Nº 36093-S, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos Nº 36039-S, Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, Código Municipal Nº 7794, entre otra legislación relacionada, y sus respectivas actualizaciones o modificaciones.

CAPÍTULO XVIII

Transitorios

Transitorio 1.—A los recolectores privados, así como los gestores no autorizados que realicen actividades relacionadas con alguna de las etapas del manejo de residuos sólidos en el Distrito de Cóbano, se les otorgará un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente reglamento para que realicen la inscripción de su actividad ante el Concejo, conforme lo establece el presente reglamento.

Transitorio 2. A todos los usuarios y administradores de los contenedores colectivos, que para la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento no cuenten con las condiciones que en este se describen para su diseño y uso, tendrán un plazo de seis meses para ajustarlo a las condiciones determinadas en los Artículos 11, 12, 13 y 14 del presente reglamento.

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano avisa que en Sesión Ordinaria numero 190-23 celebrada el 19 de diciembre del 2023 el Concejo Municipal acordó aprobar por unanimidad la primera publicación del Proyecto de Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Cóbano, para someterlo a consulta pública por un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación.

Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2024837279 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-428-2023, Vílchez Ugalde Wendy Susana, R-393-2023, cédula de identidad: 1-1399-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Transtornos de la Comunicación: Neurociencia de la Audición y Lenguaje, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Directora.—( IN2024836425 ).

ORI-413-2023, González Flores Yosenith de los Ángeles, R-159-2020-B, cédula de identidad: 503840633, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-308-2023.—Quirós Zumbado Guillermo Josué, R-214-2023, cédula de identidad: 114340689, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Música, Louisiana State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836576 ).

ORI-404-2023.—Hernández Isaac Ari, R-354-2023, pasaporte: 672710873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836678 ).

ORI-396-2023.—Hernández Caitlin Emily, R-353-2023, pasaporte: 593320200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836679 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: María Lidia Cordero Bermúdez, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad N° 115210013, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las once horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad J.D.A.C. y T.M.A.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00036-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485330.—( IN2024836404 ).

Al señor, Cristian Alberto Villagra Torres, se le comunica que por resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés se dictó resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.V.V., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Diana Carolina Rivera Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00213-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485433.—( IN2024836464 ).

Al señor Allan David Martínez Sánchez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 207020887, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 03/01/2024, medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Y.D.M.M y A.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor, Martínez Sánchez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00235-2023.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485431.—( IN2024836465 ).

Al señor Carlos Romero Arias, cédula de identidad número 3-0354-0607, se le notifica la resolución de las 08:20 horas del día 03 de enero de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de Protección, Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la PME Romero Badilla. Notifíquese. EXP OLC- 000519-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485365.—( IN2024836453 ).

A los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María Roque, se le comunica la resolución de las 09:45 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad G.C.A.R. Se le confiere audiencia a los señores Jeffry Enrique Alemán y Zaida María Roque, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°OLSJO-00171-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485422.—( IN2024836454 ).

A los señores Marlen Rocha Rocha, Franklin Rivera, se les comunica la resolución de las once horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00348-2022.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485438.—( IN2024836461 ).

A la señora Marbely Traña Navarro, se le comunica la resolución de las once horas del tres de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió Conforme a los autos y visto el informe aportados por el Licenciado Adolfo Javier Campos Pereira, Trabajador Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinte. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00594-2019.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485436.—( IN2024836462 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, se le comunica que por resolución de las diez horas doce minutos del día tres de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo en favor de la persona menor de edad M.I.L.U, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00133-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485435.—( IN2024836463 ).

Al señor Enoc Pérez Sosa, costarricense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas con veinte minutos del tres de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Y.S.P.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00280-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485452.—( IN2024836509 ).

A la señora Gloriana María González Rojas, cedula de identidad número 111520201, se le comunica la resolución de las 04:05 horas del 03 de enero del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad M.R.G.  Se le confiere audiencia a la señora Gloriana María González Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00095-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485465.—( IN2024836514 ).

A la señora Jazmín Rojas Pérez, cédula de identidad número 3-0435-0119 se le notifica la resolución de las 15:50 horas del día 27 de diciembre de 2023, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se dicta Inicio de Proceso Especial de fijación provisional de guarda, crianza y educación a favor de las PME Ian y Keilan Ramírez Rojas. Notifíquese. Exp OLC-00446-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda. Wendy Quesada Contreras, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485466.—( IN2024836522 ).

A la señora Marjorie del Rosario Martínez Ríos, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia a la señora Marjorie del Rosario Martínez Ríos López, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485479.—( IN2024836527 ).

Al señor Walter Antonio Hernández López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME N.J.H.M. Se le confiere audiencia al señor Walter Antonio Hernández López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00388-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485494.—( IN2024836530 ).

A la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.G.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Arellys Liseth Mojica Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00384-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485523.—( IN2024836545 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Sr. Arbey Vásquez Vente, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 09:00 horas del 04 de enero de 2024, que dicta archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Sus hijas M.LV.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo: OLGA-00176-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485532.—( IN2024836560 ).

Al Sr. Jesús Manuel Muñoz Sainz, titular de la cédula N°801320435, de 59 años de edad, casado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 09:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Sus hijas H.P.M.L. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud 485530.—( IN2024836561 ).

Notificar al señor Mery Rojas Navarro, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.J.P.R, AP.R, Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° RDOLLS-00009-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485582.—( IN2024836583 ).

A Christian Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS Y AMS se les comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Archivo final del PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485606.—( IN2024836600 ).

A la señora Noreyda Del Carmen Téllez Téllez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de guarda, crianza y educación a favor de la PME S.N.A.T. Se le confiere audiencia a la señora Noreyda Del Carmen Téllez Téllez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLGR-00065-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485614.—( IN2024836610 ).

A los señores María Jose Moreno Macayo/ Santos Gonzalez Solorzano, se le comunica Resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad E.G.G. Y S.I. G.M. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00356-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485622.—( IN2024836613 ).

A los señores Karla Patricia Vásquez Gómez y Jorge Enrique Godínez Porras, se le comunica resolución de las quince horas cuarenta minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad N.G.V. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00522-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485620.—( IN2024836615 ).

la señora Andrea María Peña Sandí, se le comunica Resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad B.G.R.P. y A.D.R.P. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00091-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485624.—( IN2024836618 ).

A los señores Nancy Raquel Romero Sánchez, se le comunica resolución de las doce horas cuarenta y seis minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad L.F.M.R. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00035-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485623.—( IN2024836620 ).

A lo señores: Nuvia Calix Mendoza y Néstor Dávila Escalante, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta y un minuto del tres de enero del dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad S.J.D.C. y T.D.C. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00122-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485631.—( IN2024836623 ).

Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con cédula de identidad: 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:44 horas del 04/01/2024 en la que esta Oficina Local ordenó resolución audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad M.L.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485633.—( IN2024836628 ).

Al señor Marcia Marina Molinares Alemán, nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocidos, y Martin Alexander Aguilar López nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocido se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad V.I.A.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00001-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485637.—( IN2024836648 ).

Todos los interesados, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se resuelve. I- Dar por iniciado el presente proceso para la declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, en virtud del fallecimiento de su progenitora y única representante legal, la señora Andrea Susana Chavarría Sánchez. II-Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso I) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de las personas menores de edad Daniela Chavarría Sánchez, Sebastián Chavarría Sánchez, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III- Depósito administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S en su tía materna señora María Isabel Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad número 402050025, cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Jardines Universitarios 2, de la primera entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda “Cosecha”. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local San Pablo a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de Heredia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene, además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Heredia, San Pablo, 200 metros oeste de la Municipalidad. Notifíquese: La presente resolución a la señora María Isabel Chavarría Sánchez, personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836656 ).

A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener Abrigo Temporal en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485682.—( IN2024836661 ).

A Melissa Tatiana Vargas Monge, Francisco Javier Fernández Pérez, persona menor de edad LJFV, se les comunica la resolución de las nueve horas con veinte minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo del expediente, a la espera de localización de PME por parte del OIJ. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00006-2016.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485683.—( IN2024836662 ).

Al Sra. Claudia Mercedes Hernández González, titular de la cedula número: 801180545, casada una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 05 de enero de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a Favor de Las PMEs. sus hijas C.J.Z.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.— Expediente administrativo OLGA-00237-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485684.—( IN2024836664 ).

señor Pedro Romero Rivas, cédula de residencia: 155801679115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 11/12/2023, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional, la resolución de las solución de las 17:08 horas del 18/12/2023, sobre el señalamiento a audiencia y la resolución de las 12:06 horas, en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00011-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485685.—( IN2024836665 ).

A la señora Diana García Lara, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 06 de diciembre del año 2023 y, resolución de las 13:00 horas del día 20 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.G.C.G., resolución de las 12 horas 57 minutos del día viernes 05 de enero del año 2024 en donde el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 14:30 horas. Se le confiere audiencia a la señora Diana García Lara, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica, costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75 metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00280-2023.—Oficina Local de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485687.—( IN2024836666 ).

Al señor, Christiam Steven Garro Vásquez, costarricense, cédula de identidad número 206550141, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad D.S.G.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00177-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485690.—( IN2024836667 ).

Se le comunica al señor Jonathan Hernández Barrios, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil quinientos cincuenta y tres-novecientos noventa y uno, la resolución de doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, con la que se dictó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Hernández Barrios, asimismo, se señala día y hora para audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLAL-00050-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485691.—( IN2024836671 ).

Al señor Ricardo Enrique Campos Arroyo, costarricense, identificación número 113900643, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09.04 del 05 de enero del 2024, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.G.C.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00243-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485693.—( IN2024836672 ).

A Gilberto de Las Mercedes Castillo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad CMVB, BDLACB y KLCB, así como resolución de las trece horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00238-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485697.—( IN2024836675 ).

A la señora Adriana Fallas Traña, se le comunica Resolución de las doce horas quince minutos del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad M.A.F.T. Y O.F.T. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00018-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836677 ).

A Luis Enrique Villalobos Arroyo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las doce horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad LSVA y EDSA, así como resolución de las once horas cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485702.—( IN2024836713 ).

Al señor: Damian Pinto Quintero, se le comunica la resolución de las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección medida cautelar de abrigo temporal a favor de persona menor de edad K. D. P. R., en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente N° OLAS-00201-2023. Asimismo, se convoca al señor Damian Pinto Quintero a la audiencia de ley, para la que se señalan las nueve horas del día dieciocho de enero del año 2024 (09:00 horas del día 18/01/2024) en la Oficina Local de Aserrí, para ser entrevistado sin partes ni abogados por parte de esta representación. El objetivo de la presente audiencia es que las partes se pronuncien sobre lo que a bien tengan en relación con la presente situación, pudiendo en dicha audiencia aportar las pruebas de descargo, tales como testimonial, documental, pericial o aquellas que consideren de interés para un mejor resolver en la presente situación. Se le previene al señor Damian Pinto Quintero que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00201-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485723.—( IN2024836718 ).

Al señor: Isidro Pedro Vindas Masís, costarricense, identificación 1-0534-0236, se desconocen más datos, se le comunica la Resolución de las ocho horas con quince minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede administrativa (resolución inicial), en donde se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.V.V, bajo expediente administrativo número OLAS-00036-2021. Se le previene al señor Isidro Pedro Vindas Masís que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00036-2021.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485725.—( IN2024836720 ).

A Axel Núñez Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00261-2023.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485726.—( IN2024836721 ).

Al señor: Jeremías Arauz Castro, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C Se le confiere audiencia al señor Jeremías Arauz Castro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485728.—( IN2023836726 ).

A la señora: Concepción Cantarero Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C. Se le confiere audiencia a la señora Concepción Cantarero Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485733.—( IN2024836728 ).

Al señor: Emilio Urbina, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Upala, Guatuso: a las quince horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485737.—( IN2024836730 ).

Al señor José Briceño Briceño, cédula de identidad 502950417, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede Administrativa. II. Se dicta con el objeto de proteger a las personas menores de edad Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de las personas menores de edad M.S.B L.G.B.S III. La presente medida rige por seis meses contado a partir del ocho de enero de dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Con fecha de vencimiento ocho de julio 2024 (08/07/2024) (…) garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00319-2023.—Oficina Local De San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485739.—( IN2024836733 ).

Al señor Yordi Enrique Obando Lazo, se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad D.F.O.M., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSROLSR-00454-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485743.—( IN2024836736 ).

Al señor Yefrin Joel Hernández García, se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad M.A.H.M por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00454 – 2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485744.—( IN2024836737 ).

A la señora Aracelly Fernández Ortega. Se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.V.Q.O. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01485-2023. Se le confiere audiencia a la señora Aracelly Fernández Ortega por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485746.—( IN2024836740 ).

Al señor Julio Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de edad AGL, quien se reubico en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485754.—( IN2024836752 ).

Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 26 de diciembre de 2023, que dicta Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; Dictado de Medida Provisionalísima de Cuido a Favor de las PMEs. Sus hijas A.N.M.R. y H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485756.—( IN2024836753 ).

Al señor: Gabriel Francisco Calderón Cornejo, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 115380685, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las diez horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó Resolución en Sede Administrativa, misma que mantiene las Medidas de Protección dictadas a favor de las personas menores de edad: K.M.A.C. K.N.R.C. I.D.C.A. y G.M.C.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00141-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485757.—( IN2024836754 ).

A la señora: Levi Fernández López, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702140696. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad R. C. F. Se le confiere audiencia a la señora: Levi Fernández López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00161-2023.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485758.—( IN2024836758 ).

A la señora Silveria Aguilar Aguilar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702140696. Se le comunica la resolución de las 16:15 horas del día 24 de octubre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad F.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Silveria Aguilar Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00107-2021.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485759.—( IN2024836759 ).

Al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702030087. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del año 2023 en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad K. A. R. R. Se le confiere audiencia al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00544-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485767.—( IN2024836760 ).

A la señora Arelis Matamoros Vargas, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701660894. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal en favor de las personas menores de edad J.M.M.V y J.D.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Matamoros Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. Expediente N° OLLI-00063-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485770.—( IN2024836778 ).

Al señor Christopher Eduardo Poveda Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad número 112020814. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 28 de noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar en favor de las personas menores de edad J.J.P.D e I.A.P.D. Se le confiere audiencia al señor Christopher Eduardo Poveda Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00089-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485791.—( IN2024836792 ).

Al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 702460360. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2023 en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad: J. N. M. M. Se le confiere audiencia al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2014.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485805.—( IN2024836793 ).

Al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111180612. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485806.—( IN2024836794 ).

A la señora Sara Elena Alvarado Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701880847. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia a la señora Sara Elena Alvarado Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485809.—( IN2024836801 ).

A la señora Milady Paola Duarte Díaz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME E.G.B.D. Se le confiere audiencia a la señora Milady Paola Duarte Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485810.—( IN2024836803 ).

A la señora Isabel Alvarez Alemán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las QUINCE horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.A.R.A Se le confiere audiencia a la señora Isabel Alvarez Alemán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00549-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485811.—( IN2024836805 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público en general que a partir del viernes 02 de febrero de 2024, se dan por finalizados los juegos N°2083 denominado “La Bolsa de Santa” y N°2094 denominado “Raspa de la Suerte”.

En cuanto a la participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para ambos juegos, es hasta el sábado 17 de febrero de 2024 y el último día de activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es hasta el sábado 10 de febrero de 2024.

Asimismo, los vendedores deben efectuar la devolución de los juegos N°2083 denominado “La Bolsa de Santa” y N°2094 denominado “Raspa de la Suerte”, el viernes 02 de febrero de 2024.

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O. C. N° 26024.—Solicitud N° 485601.—( IN2024837248 ).

Calendario de Sorteos y Planes de Premios de Loterías febrero 2024

 El Calendario de Sorteos del Programa de la Rueda de la Fortuna, Lotería Nacional, Lotería Popular, Nuevos Tiempos, Lotto, Lotto Revancha y 3 Monazos, correspondientes al mes de Febrero, son autorizados mediante acuerdo JD-500 correspondiente al Capítulo VII), artículo 13) de la sesión ordinaria 53-2023 celebrada el 02 de Octubre del 2023, y los planes de premios mediante el acuerdo JD-300 correspondiente al Capítulo V), artículo 8) de la sesión ordinaria 34-2023, celebrada el 19 de Junio de 2023 y acuerdo JD-541 correspondiente al Capítulo V), artículo 9) de la sesión ordinaria 58-2023, celebrada el 26 de octubre de 2023. 

 Se aprueba que el horario de realización del tercer sorteo diario para 3 Monazos y Nuevos Tiempos sea a las 4:30 p.m. y para el juego Lotto y Lotto Revancha que el tercer sorteo se realice el día lunes a las 7:30 p.m., mediante acuerdo JD-150 correspondiente al Capítulo V), artículo 14) de la sesión extraordinaria 15-2022, celebrada el 10 de marzo de 2022.

 Este Calendario se encuentra sujeto a modificaciones, en cumplimiento de los fines públicos asignados a la Junta de Protección Social y para garantizar la seguridad económica de las loterías que en forma exclusiva administra y distribuye en el territorio nacional, según lo establecido en el artículo N° 2 de la Ley N°7395 “Ley de Loterías”.

 Información General

 Los sorteos de Lotería Nacional (Ordinarios y Extraordinarios), Lotería Popular (Ordinarios, extraordinarios “Números bajos”) y Lotería Electrónica (Nuevos Tiempos, 3 Monazos y Lotto-Lotto Revancha) se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.

El programa La Rueda de la Fortuna se realiza en las instalaciones de la Junta de Protección Social, u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.

A todos los sorteos asistirán los fiscalizadores indicados en el artículo Nº 75 del reglamento a la Ley de Loterías.

Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial. El horario de celebración de los sorteos es el siguiente:

Lotería nacional:

Sorteos Ordinarios-Extraordinarios

Se efectúan los Domingos u otro día, según lo aprobado en el calendario de sorteos, a las 7:30 pm.

Lotería popular:

Sorteos Ordinarios (Martes y Viernes) u otro día, según lo aprobado en el calendario de sorteos, a las 7:30 pm.

Sorteo Extraordinario “Números bajos”. Se efectúan Viernes a las 7:30 pm.

Lotería Electrónica

Nuevos Tiempos 

Se efectúan de Lunes a Domingo a las 12:55 md., 4:30 pm y 7:30 pm. 

3 Monazos

Se efectúan de Lunes a Domingo a las 12:55 md, 4:30 pm y 7:30 pm. 

Lotto-Lotto Revancha

Se efectúan los Lunes, Miércoles y Sábados a las 7:30 pm.

Rueda de La Fortuna

Se efectúa los sábados a las 5:30 p.m.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—O.C. N° 26023.—Solicitud N° 485583.—( IN2024837249 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LA MUNICIPALIDAD DE BARVA INFORMA

La Municipalidad de Barva. Informa que mediante el Acuerdo Municipal Nº 896-2023, adoptado en la sesión ordinaria Nº 71-2023 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 21 de noviembre del 2023, “El Concejo Municipal de Barva, acuerda aprobar la aplicación del descuento por pronto pago en el impuesto sobre bienes inmuebles del año 2024 a aquellos contribuyentes que cancelen por adelantado en el primer trimestre del año 2024 los impuestos sobre bienes inmuebles de todo el año; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial, Judicial y de arreglos de pago de nuestra municipalidad, el artículo 25 de la ley 7509 y reformado por la ley 7729 ley de impuesto sobre bienes inmuebles, el artículo 37 del Decreto Ejecutivo N° 27601-H Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el artículo 78 de la Ley 7794 Código Municipal. Se aprueba que la tasa de descuento a aplicar será la de la tasa básica pasiva vigente en el momento de aplicación del descuento y realización del pago”.

Licda. Karla Montero Salas, Gestora Tributaria y Financiera.— 1 vez.—( IN2024836687 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMA TERRESTRE

EDICTO

Primeros Rayos S. A., cédula 3-101-543346, en base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7481-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena Distrito Cuarto, Cantón de Osa, Provincia Puntarenas. Área 400 m2, plano catastrado P-. norte, Zona Restringida, sur, Zona Restringida, este, Ruta Nacional 34, oeste, Zona Restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones. Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas al departamento de la zona marítima terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes en tres tantos.

Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 23 de enero 2024.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1 vez.—( IN2024837316 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CASA RAMLIA S.R.L.

A solicitud del apoderado especial de la sociedad Casa Ramlia sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-651158, se convoca a Asamblea General Extraordinaria que se realizará el 25 de febrero del año dos mil veinticuatro a las once horas, en el Condominio Montelaguna, condominio cuatro, ubicada en Samara de Nicoya, Guanacaste. En caso de no estar presente por lo menos las dos terceras partes del capital social, se iniciará en segunda convocatoria a las doce horas, en la cual el quorúm se alcanzará con cualquier número de socios. Asamblea mediante la cual se sustituirá representante y se acordará la venta del condominio 4 de Monte Laguna.—Nicoya, veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837036 ).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

SAN VICENTE DE PAÚL DE SAN CARLOS

Asamblea general ordinaria

y extraordinaria N° LXVI (66)

La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos, cédula jurídica 3002045998

CONVOCA A:

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que celebraremos el lunes 26 de febrero, de 2024, la cual se realizará a partir de las 04:30 p.m. en primera convocatoria, en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 05:30 p.m. en segunda convocatoria con los asociados presentes, una vez conocidos los puntos de la asamblea ordinaria se procederá a celebrar la asamblea extraordinaria, las mismas se llevarán a cabo en el auditorio del Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho. Se deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para este tipo de actividades.

AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA Nº LXVI (66)

1.  Actos Protocolarios: Ingreso del Pabellón Nacional y Estandarte de la Asociación, Himno Nacional e Invocación.

2.  Minuto de silencio por Adultos Mayores y asociados fallecidos.

3.  Comprobación del Quórum.

4.  Aprobación del Orden del día.

5.  Informe de labores de Junta Directiva por parte del Presidente y Tesorero.

6.  Informe de Fiscalía.

7.  Presentación del Plan de Trabajo para el año 2024.

8.    Presentación y aprobación del Presupuesto del periodo 2024.

9.  Elección de miembros de Junta Directiva:

a)  Vicepresidente, secretario, segundo vocal, tercer vocal por un periodo de 2 años.

10.  Comentarios y sugerencias de los asociados.

AGENDA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

1.  Elección de un miembro de Junta Directiva:

a)  Primer vocal, nombramiento por el resto del periodo.

2.  Clausura.

3.  Refrigerio.

Gerardo Rojas Barquero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024837191 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

La Junta Administrativa de la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, convoca a la asamblea de fundadores a su sesión ordinaria N° 01-2024, que se realizará:

Fecha:   miércoles 21 de febrero de 2024

Hora:     1:30 pm a 5:00 pm

Primera convocatoria 1:30 p.m. y segunda convocatoria a las 2:00 p.m.

Lugar:   Sesión Virtual por medio de la plataforma Zoom

Dr. Randall Gutiérrez Vargas, Presidente Junta Administrativa— 1 vez.—( IN2024837234 ).

PROYECTO WISARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria para Asamblea General Ordinaria

Por este medio me permito convocar a los socios, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Comercio, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad Proyecto Wisaro Sociedad Anónima cédula jurídica número tres ciento uno tres uno dos cero cero siete a celebrarse en la ciudad de Esparza, Puntarenas Barrio las Brisas cincuenta metros sur y doscientos Este de El Castillo a las once horas del veintidós de febrero dos mil veinticuatro. La segunda convocatoria será una hora después, en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

Revocar el nombramiento del Vicepresidente de la Sociedad y elección del nuevo socio en dicho cargo.

Los accionistas que no puedan asistir a dicha Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una Carta Poder con las formalidades que establece la ley.

Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.

William Barrantes Sáenz, Presidente. Cédula 601010366.—1 vez.—( IN2024837290 ).

MOLINOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Molinos de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-9046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m. del 14 de marzo del 2024, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso. El orden del día es conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. La presente convocatoria la realiza el Secretario de la Junta Directiva.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario.—1 vez.—( IN2024837355 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a continuación: i) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Desarrollos Veintidós de Enero S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-147291; ii) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Verdufru S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-136920; y, iii) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Inversiones Dieciocho de Diciembre S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-134856.—San José, 18 de enero del 2024.—Eugenia María Saborío Vega, Presidente de las 3 compañías.—( IN2024836591 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE CUOTAS

El señor Jan Wilhelm Holtermann Sáenz, cédula de identidad N° 1-0618-0322 en calidad de secretario de la sociedad R O H Telecom S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297051, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 3 de fecha 23 de noviembre de 2012 por la cantidad de treinta mil cuotas nominativas de la sociedad ADN Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-180688, a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jan Wilhelm Holtermann Sáenz.—( IN2024836795 ).

EDICTO POR EXTRAVÍO DE CHEQUE

En virtud del extravío del cheque de gerencia número 231213 emitido por Banco Bac San José S.A., el día 25 de octubre del 2023 de la cuenta CR 42010202120320001011 a favor de Alfredo Antonio Chaves Prestinary por la suma de $34,000,00 se emplaza a cualquier tercero interesado/tenedor a hacer valer su derecho ante el Banco Bac San José S.A. oficinas centrales, por un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación. Transcurrido el plazo dicho sin que existieron terceros se procederá conforme a derecho corresponde. Publíquese por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta y 1 vez en un diario de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2024.—Alfredo Antonio Chaves Prestinary, cédula 1 1082 0864.—( IN2024836890 ).

CONSTRUCCIONES RYO GK SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada ante esta notaría a solicitud Katherine María Rímolo Granados, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa-cero novecientos ochenta y cinco. En su condición de presidente de la sociedad la sociedad Construcciones RYO GK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cero cero cero, solicita la reposición de libros de la sociedad ya que se extraviaron y desconoce su paradero, con la finalidad de llevar a cabo los trámites para la debida reposición de Libro de Registro de Accionistas, Libro de Asamblea de accionistas, eximiendo de toda responsabilidad al Registro Público por dicho trámite.—San José, diecinueve de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Wendy Rivera Báez, teléfono 6232-7425.—( IN2024836646 ).                                                                           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA LOS CHONETES S. A.

El suscrito José Alí Porras Salazar como Secretario y representante legal de Ganadera Los Chonetes S. A., cédula jurídica 3-101-337260, hago constar que mi representada por motivo de extravío, procederá con la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Socios, de Actas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas.—San José, 19 de enero del 2024.—José Alí, Presidente.—1 vez.—( IN2024837086 ).

EVENTEC S.A.

La suscrita, Margott Segura Núñez, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de San José, cédula uno-setecientos cincuenta y nueve-ciento treinta y siete, quien actúa en su condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite suma de Eventec S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil doscientos dieciséis, de este domicilio; solicito ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas de Socios, todos número uno, fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alonso Jesús Chaves Fernandez, en San Jose, Montes de Oca, calles treinta y siete bis, Central Law, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación.—Margott Segura Núñez, Presidente.—1 vez.—( IN2024837135 ).

SERVICIOS DE BIENESTAR BUEN DÍA S.R.L.

Por haberse extraviado se solicita reposición de los libros número uno de Aetas de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Servicios de Bienestar Buen Día S.R.L., cédula jurídica 3-102-774998 por el termino legal se escuchan oposiciones, al correo pvillaloboszen@gmail.com.—Priscila Villalobos Sequeira, Gerente Uno-Representante Social—1 vez.—( IN2024837156 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 911 celebrada el 17 de diciembre del 2023, acuerdo número 23-911, se dispuso conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica, que señala: serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General” y artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) “Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más” y del artículo 25: “Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento.” Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.

Nombre

Cédula

1. ALPÍZAR SOLANO AMBAR DAMARIS

1-1686-0079

2. BONILLA RIVERA JOSELYN BRISETTE

1-1490-0040

3. CORDERO VILLARREAL YORLENY

6-0269-0972

4. DARCIA MEZA RÁNDALL ALONSO

5-0319-0604

5. DUARTE MARTÍNEZ GUISELLE

5-0243-0068

6. HURTADO JIMÉNEZ DANY JOSUÉ

2-0708-0594

7. JIMÉNEZ MASÍS JEHEZEEL RAQUEL

6-0343-0214

8. LEÓN CRUZ ANA JACQUELINE

2-0548-0648

9. MASÍS DELGADO OLGA MARITZA

1-0712-0193

10. MENA ARAYA WALTER RAMSES

6-0285-0866

11. MONTERO BARRANTES KAI MACKENZIE

3-0512-0626

12. MORENO CRUZ SHIRLEY DAYANA

4-0220-0782

13. VEGA ROJAS PRISCILLA

1-1675-0561

 

M.Ed. Priscilla Jiménez Porras, Tesorera.—1 vez.—( IN2024837235 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 17 de enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disminuir el capital social de Construplaza S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-289562, y por lo tanto se reformó la cláusula del pacto constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Heredia, 17 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—( IN2024836833 ).

Por asamblea de las diecinueve horas del seis de enero del dos mil veinticuatro, se realizó acta para la constitución de la compañía K Nueve García & Cascante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Grecia. Gerente: Víctor Manuel Garica Cascante.—Heredia, 7 de enero del 2024.—Notario: Jorge Fernando Calvo Mora.—( IN2024836901 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada con nombre cédula jurídica a asignar, Domicilio: Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros sur de Pulpería El Progreso, casa lado derecho número treinta y tres, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un millón de colones. Administración: Será administrada por tres gerentes, gerente uno, gerente dos, Gerente tres, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando en forma conjunta.—Palmares, 22 enero de 2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2024837116 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 135-11, otorgada a las 11:30 horas del 22/01/2024, ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada 321 Producciones S.R.L..—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024837025 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las once horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Desarrollo Eólico La Esperanza SIQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—19 de enero de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837027 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-diez, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se realiza un aumento de capital social de la sociedad de BN Centro de Procesos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete.—San José, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2024837028 ).

Mediante escritura número 240 otorgada a las 08:00 del 22 de enero de 2024, en el tomo 13 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes, se acuerda modificar la cláusula novena, de representación de la sociedad Yayo Lubricantes Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula de persona jurídica número 3-102-811701.—Grecia, 22 de enero de 2024.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837031 ).

Por escritura número 100-9, otorgada ante los Notarios Públicos Jefté Javier Mathieu Contreras y David Arturo Campos Brenes a las 12:30 horas del 22 de enero del 2024, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Comerciales Simbirsk de Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-468485, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837032 ).

Que mediante escritura pública número 222-2, otorgada ante la Notaria Pública Licda. Daniela María Alvarado Sandí, en conotariado con el Notario Público Lic. Javier Escalante Madrigal, actuando en el protocolo de la primera, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-894323, SRL, en donde se acordó modificar la razón social, por lo tanto, en adelante la sociedad se denominará South Valley Fruits, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 22 de enero de 2024.—Licda. Daniela María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2024837033 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis-tomo nueve, otorgada a las echo horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad Mixology La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente uno Armando D ‘Ambrosio Naranjo.—San Jose 22 de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné 16506, número de celular 8384-2335, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837034 ).

Por medio de escritura número treinta y tres, otorgada en San José; a las dieciséis horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta notaria se protocolizó acuerdo de la sociedad denominada 3-102-856628 Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde modifica cláusula de nombre.—San José, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837035 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete- veinticinco, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo veinticinco, a las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, el señor Rony Gerardo Gamboa Chacón, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Vehículos Rony Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ocho mil seiscientos ocho, con domicilio en Aserrí trescientos metros al este veinticinco metros al sur setenta y cinco metros al este del liceo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Alajuelita, a las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 19 de enero del año 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía FF Burb Limitada, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837039 ).

En mi notaría, a las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad El Príncipe Negro Dos Mil Ochocientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó cláusula de la representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 21 de enero de 2024.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837042 ).

En mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Servicios de Resguardo Civil S.A., se modificó cláusula de la representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Jose, 21 de enero de 2024.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837043 ).

En mi Notaría, a las quince horas del veintiuno de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Arboles de Codes S.A., se modificó cláusula de la representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 21 de enero de 2024.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837044 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del once de enero de dos mil veinticuatro, Yale Import Costa Rica Limitada, reforma estatutos y nombra gerente. Gerente: Carlos Fernando Franco Barriga.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez.—1 vez.—( IN2024837046 ).

Por escritura número 6-7, al ser las 16:00 horas del 11 de enero de 2024, protocolicé el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Teeth Of Happiness LLC Limitada, en la que se modifican las siguientes cláusulas: A. Se reforma la cláusula sexta, para que de ahora en adelante la administración representación judicial y extrajudicial de la sociedad sea solo de un gerente, por consecuente. B. Se reforma la cláusula décima segunda, se revoca el nombramiento de uno de los gerentes y se rescinde de su nombramiento a partir de este momento.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, 22 de enero de 2024.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez. C. 23021.—1 vez.—( IN2024837047 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro. Se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de Residencia Turística El Balsa Lote Doscientos Diez Limitada, donde se decide reformar cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la Administración y cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2024837048 ).

Mediante escritura 202 otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 22 de enero de 2024, se acuerda disolver la sociedad Crawlspaces Inc SRL., cédula 3-102-842998. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 22 de enero de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública, carné N° 19117.—1 vez.—( IN2024837051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las 14:00 horas del 22 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de Rerum Costa Rica, S.A., cédula jurídica número 3-101-732628, en la cual se disolvió la sociedad de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y se nombró liquidador.—San José, 22 de enero de 2024.—Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837058 ).

Por escritura otorgada ante mí, actuando en co-notariado con el Notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10 horas del 19 de enero 2024, protocolicé el acta número cinco, acta de reunión de cuotistas de la sociedad Queendome LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-865460, celebrada a las 14 horas del 12 de enero del 2024, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación de la sociedad.—19 de enero del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero. Cédula 207030005.—1 vez.—( IN2024837062 ).

Por escritura otorgada ante mí, actuando en co-notariado con el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9 horas del 18 de enero 2024, protocolicé el acta número 6, acta de reunión de cuotistas de la sociedad Paradise Casitas in The Pacific LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-759745, celebrada a las 8 horas del 18 de enero del 2024, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación de la sociedad. Publíquese.—18 de enero del 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2024837063 ).

Por escritura N° 54 otorgada ante mí, en Puntarenas a las 09:00 horas del 16 de enero de 2024, se constituyó la sociedad CKR Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones representados por diez cuotas de diez mil colones cada una, la sociedad será representada por el gerente uno, gerente dos y gerente tres, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—( IN2024837071 ).

Por instrumento número 82, tomo 1, otorgado ante la suscrita notaria, a las 18 horas con 30 minutos del día 22 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lumuro Lucinso L M R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495518; en la que los socios acuerdan la disolución de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2024.—Licda. Lucía Lucrecia Chacón Méndez, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024837073 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 06 de enero del 2024, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Perasegu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-797539, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas distrito Octavo Barranca, Urbanización Manuel Mora Casa número setenta y cuatro A.—Alajuela ocho horas de 08 de enero del año 2024.—Licda. Dunnia María Aguilar Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2024837076 ).

La sociedad Bioagrotec S. A., modifica administración y reorganiza la Junta Directiva. Por escritura número ochenta y seis-ocho, de los notarios Francisco Esquivel Sánchez y Édgar Ruiz Cordero, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024837077 ).

En asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Especializado de Asistencia Gea de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil noventa y cuatro, llevada a cabo el diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se acordó: otorgar poder generalísimo sin límite de suma al señor Manrique Robert Odio, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y uno-cero novecientos treinta y tres, vecino de Costa Rica, exactamente en Santa Ana. Notario público comisionado a protocolizar:.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Fernando Baltodano Córdoba.—1 vez.—( IN2024837078 ).

La sociedad SSI International Intelligence and Security Services S.A., modifica administración y reorganiza la Junta Directiva. Por escritura número setenta y seis-ocho de los notarios Francisco Esquivel Sánchez y Edgar Ruiz Cordero se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2024837079 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Atenas mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se constituyó sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica que el Registro Nacional, Dirección de personas jurídicas le asigne con el aditamiento de Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Atenas, Barrio Jesús, Alto del Monte, doscientos metros al este de la entrada de Calle Carrizal, casa color amarillo. Objeto: Comercio en general. Presidente Marten Marcus (Nombre) Koschker (Apellido).—Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837080 ).

Por medio de escritura número 28 visible al folio 25 frente, del tomo 31 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 13:00 horas del 19 de enero 2024, por acuerdo de socios se disuelve la empresa Red Coach S.A., cédula jurídica 3-101-676012.—Lic. Willy Hernández Chan.—1 vez.—( IN2024837081 ).

Ante mi Notaría por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, se fusionaron las sociedades Inmobiliaria de Conde, Sociedad Anónima e Inversiones Mobiliarias de Conde, Sociedad Anónima, prevaleciendo Inversiones Mobiliarias de Conde, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837082 ).

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de Liquidador de la sociedad L & M Pacifico Property Group, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil ciento noventa y tres, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los cuotistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la Sociedad en sede Notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Felipe Guevara Clark, Liquidador.—1 vez.—( IN2024837083 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad My Energy Playground Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos nueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024837084 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Servicios de Salud Integral R&M, cédula jurídica N° 3-102-442674, fecha de otorgamiento de la escritura a las trece horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.—Heredia, 22 de enero del año 2024.—Licda. Mary Hellen Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837087 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Kun Za I Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil ciento setenta y cuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837088 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta sesenta, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo uno, a las diecisiete, horas del día diez de mes de enero del año dos mil veinticuatro, se constituye la Sociedad Distribuidora HR Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Distribuidora HR, con domicilio social en San José, San José, Hospital ciento cincuenta metros sur de la Junta de protección Social, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alfredo Miguel Góchez Núñez, portador de la cédula de identidad número uno- cero siete tres cuatro-cero cuatro uno uno Oscar Danilo Hernández Téllez, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno ocho uno dos uno dos uno uno, con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, a las doce horas del día once del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Jennifer Dayanna Brizuela Botto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837089 ).

El suscrito notariado Rolando José García Moya, hace constar y da fe que mediante escritura número setenta y cinco del tomo cinco del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las ocho horas del quince de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada A L L E I M A Advanced Materials de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil novecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social. Es todo.—San José veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2024837090 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea general, totalitaria ordinaria y extraordinaria de socios de Rancho Cimarrón Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-068833, mediante la cual sustituyen los miembros de la junta directiva y fiscal, se reforma el acta constitutiva en su cláusula sexta en cuanto conformación de junta directiva.—San José, 11 de enero, 2024.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837091 ).

Ante el Notario Público Federico Piedra Poveda, mediante escritura número ochenta y uno del tomo cinco, otorgada a las ocho horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Tiam, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las diez horas del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Piedra Poveda, carné diecinueve mil cuarenta y cuatro, Notario.—1 vez.—( IN2024837092 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 37, visible a folio 23 frente del tomo 11, a las 08 horas del 22 de enero de 2024, se protocolizó acta de Asamblea General de socios donde se modificó la junta directiva de: Serigráficos Suretka S.A. Pdte. Eloy Guillermo Marín Salazar.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, carné num. 15630.—1 vez.—( IN2024837094 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la modificación de la cláusula uno y tres del pacto constitutivo de la sociedad: Servicios Funerarios L Y R S. A., cédula jurídica N° 3-101-827286.—Palmares, 22 de enero del 2024.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837095 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Víquez Barrientos S.A. protocoliza acta por la que reforma el estatuto en cláusulas segunda del domicilio y octava de la junta directiva, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero de 2024.—Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2024837097 ).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace constar y da fe de que ante mí, se llevó a cabo la modificación de la cláusula décima primera del pacto constitutivo, de la sociedad: Quiroque Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-223355.—Palmares, 22 de enero del 2024.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024837099 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 15:00 horas del 22 de enero 2024, se reforma Domicilio, Representación y junta directiva de Rancho Marbella S. A..—San José, 22 de enero 2024.—M.Sc.. Ana Lucía Truque M. Celular 8385-7793.—1 vez.—( IN2024837101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintidós de enero de dos mil veinticuatro, la entidad mercantil Nuclinics Sociedad Anónima modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo relativa al plazo social.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban A. Chacón Solís.—1 vez.—( IN2024837104 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Cymbidium Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiéndose abreviar S.R.L., que es nombre de fantasía. Se nombra gerentes y apoderados generalísimos sin limitación de suma a: Johnny Alvarado Hernández, portador de la cedula de identidad número uno - setecientos cuarenta y siete - cero setecientos veintisiete, y a Cristian Alvarado Hernández, portador de la cedula de identidad número uno cero novecientos veintinueve - cero ciento dieciséis. Escritura número cuarenta y uno - dos, otorgada en San Juan de Santa Barbara, Heredia, el día trece de diciembre de dos mil veintitrés a las quince horas con diez minutos.—Lic. William Chaves Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837112 ).

Por escritura pública N° 274-4, otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas de 22 de enero de 2024, se constituyó la sociedad que tendrá un nombre de fantasía que se denominará Inversiones Mauquel Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Mauquel SRL. Se nombra gerente: Christian Mauricio Alvarado Monterrosa. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837114 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, con nombre cédula jurídica a asignar, domicilio: Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros sur de Pulpería El Progreso, casa lado derecho, número treinta y tres. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Administración: será administrada por tres gerentes, gerente uno, gerente dos, gerente tres, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando en forma conjunta.—Palmares, 22 de enero del 2023.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024837118 ).

Por escritura ciento treinta, de las quince horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría se constituyó la sociedad, Aracha Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, a las once horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Alvarado Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837121 ).

Ante esta notaría, del Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, mediante escritura número 123-15, visible del folio 103 frente al 104 frente, del tomo 15, a las 12 horas 30 minutos del 20 de enero del 2024, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto al capital social de la compañía y la administración de la compañía Ornamentales Erre Cinco Limitada, con cédula jurídica 3-102-379729.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 18:00 horas del 22 de enero del 2024.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837122 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 22 de enero de 2024, se protocolizaron actas de asamblea general de socios de las sociedades: Alquileres Pérez y Martínez, S. A., y Pérez y Martínez Consultores Asociados, S. A., mediante las cuales se aprobó la fusión de ellas prevaleciendo la sociedad Alquileres Pérez y Martínez, S. A. y se reformó el capital social de esta última.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837124 ).

En esta notaría, se protocolizó en fecha 22 de enero de 2024, acta de Asamblea General de Cuotistas de Bruscatan Limitada, con cédula jurídica número 3-102-809895, en la cual se modificó el domicilio social.—San José, 23 de enero del 2024.—Licdo. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2024837125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las diecinueve horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, se cambió la junta directiva de la sociedad Es Hora de Crecer JBR Sociedad Anónima.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2024837126 ).

Este notario por estar debidamente autorizado al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luzheto del Arroyo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y uno, en la que se modifica: 1) La cláusula del domicilio social, para que de ahora en adelante se lea como sigue “del domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella”; 2) La cláusula de la administración, para que de ahora en adelante, se lea como sigue “de la administración: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán Presidente, Secretario, Tesorero. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El Presidente podrá delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Igualmente, la Junta Directiva podrá otorgar poderes y autorizaciones por medio de Asamblea de Junta Directiva”; 3) Se acuerda la inclusión dentro del pacto social, de una cláusula referente a la incorporación de un agente residente, la cual deberá leerse como sigue “De conformidad con lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, la sociedad tendrá en su administración la figura del Agente Residente, el cual tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y será nombrado cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga domicilio en el país.”. Es todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837127 ).

Este notario por estar debidamente autorizado al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Real de Pereira Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos sesenta, en la que se modifica: 1) La cláusula del domicilio social, para que de ahora en adelante se lea como sigue “Del domicilio: el domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella”; 2) La cláusula de la administración, para que de ahora en adelante, se lea como sigue “De la administración: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario, tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El presidente podrá delegar su poder en todo o en parte, otorgar poderes y hacer sustituciones de poder sin perder por ello sus facultades. Igualmente la junta directiva podrá otorgar poderes y autorizaciones por medio de asamblea de junta directiva”; 3) Se acuerda la inclusión dentro del pacto social, de una cláusula referente a la incorporación de un agente residente, la cual deberá leerse como sigue “De conformidad con lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, la sociedad tendrá en su administración la figura del Agente Residente, el cual tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y será nombrado cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga domicilio en el país.”. Es todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2024837128 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete-treinta y cinco otorgada, a las once horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó el artículo uno, específicamente en cuanto al nombre, del pacto constitutivo de la Asociación Fondo Social de Empleados de la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, cédula 107250778, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837129 ).

Este notario por estar debidamente autorizado al efecto protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Electro Hydrogen Fuel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos veintisiete mil doscientos ochenta y siete, en la que se modifica: 1) La cláusula del domicilio social, para que de ahora en adelante se lea como sigue “del domicilio: El domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella”; 2) Se acuerda la inclusión dentro del pacto social, de una cláusula referente a la incorporación de un agente residente, la cual deberá leerse como sigue “De conformidad con lo dispuesto por el artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, la sociedad tendrá en su administración la figura del Agente Residente, el cual tendrá las facultades y obligaciones determinadas por ley y será nombrado cuando ninguno de los representantes de la sociedad tenga domicilio en el país.”. Es todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2024837130 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo Cincuenta y Siete, a las once horas, del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, el señor Rafael José Reyes Gutiérrez, quien fungía como Presidente, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica seiscientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al oeste, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. William Fernández Sagot, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837131 ).

Ante esta notaría, por escritura 175-16 de las 10:00 horas del 22 de enero de 2024, se procedió a protocolizar Acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres Megas Brillantes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362811, en la cual se disolvió la compañía.—San José, 22 de enero de 2024.—Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2024837132 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y dos S. A., en donde se nombra como Liquidador al señor Marco Umaña Franceschi.—Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024837133 ).

Por escritura número doscientos veintinueve, del tomo uno de mi protocolo se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Inmobiliaria Tres Mil Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Heredia, veintitrés enero dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Humberto Herrera Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837136 ).

El día 18 de enero del año 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de socios de la sociedad Quesos Abarca A - B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645186, en la cual se modifica la cláusula octava de la representación del pacto constitutivo.—Cartago, 18 de enero del año 2024.—Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837137 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento cuatro visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo seis al ser las once horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tratamientos & Acabados Forestales Chanel Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria pública.—1 vez.—( IN2024837140 ).

Por medio de escritura pública otorgada en San José, a las 08 horas del 23 de enero del 2024, se protocolizó acta de la sociedad Two of Two S.A., por medio de la cual se acuerda su liquidación.—Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024837141 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 22 de enero de 2024, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fama Cincuenta y Cinco, Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 23 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2024837142 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento tres visible al folio sesenta y tres vuelto, del tomo seis al ser las once horas diez minutos del día veinte de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Panorámicas e Inmobiliaria La Margarita Distrito Barú Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro tres nueve seis cero cero, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837143 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 22 de enero de 2024, se protocolizó acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pakisan Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 23 de enero del 2024.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2024837144 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Complejo Backuss Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ocho cero ocho cinco ocho dos. Es todo.—San Vito, San Vito, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837145 ).

En mi notaría, mediante escritura número veintitrés-dos, visible al folio veinticinco vuelto, del tomo dos, a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad Lote Veintitrés Lomas Dos Mil Trescientos Setenta Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Puruses Uno, casa número ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de José Andrés Navas Brenes, portador de la cédula de identidad uno uno dos dos cuatro cero cero cuatro uno y Deborah Caixeta Batista, portadora de la cédula de identidad número ocho cero uno cuatro cinco cero cuatro cinco tres, con un capital social de diez mil colones, conformado por diez cuotas nominativas con valor de mil colones cada una.—San José, a las diez horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837146 ).

Por escritura otorgada a las quince horas, ante esta notaría, el día de veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad Nuvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil novecientos noventa y dos, en donde se acordó eliminar la figura del agente residente dentro de la estructura organizativa de la sociedad y se realizaron nuevos nombramientos de Junta Directiva y fiscal.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2024837148 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del quince de enero del 2024, se protocolizó de acta de la sociedad Casa Isabella del Jardín Sociedad Anónima por medio de la cual se cambia el domicilio, administración, fiscal y agente residente.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024837149 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas once minutos del once de enero del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad mercantil denominada Engineering Process and Solutions Limitada.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837150 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veinte de enero del año dos mil veinticuatro protocolizo acta de la Sociedad DCG Consultoría E Inversiones S.A., cédula jurídica 3-101-749014, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva, y cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 23 de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2024837152 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a doce horas el trece de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la Casa Marina Playa Grande LLC, S.R.L., con cedula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cinco mil trescientos cincuenta y siete, donde se acuerda: La cesión de las sesenta cuotas comunes y nominativas del capital social de la Compañía la cuales pertenecen al socio Gregory Scott (nombres) Needham (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, retirado, con número de pasaporte cinco cuatro nueve seis cinco seis tres siete tres, vecino de calle ochocientos treinta y siete, North Sailors, Gilbert, Estados Unidos de América, a favor de la señora Vanessa Marie (nombres) Orlando-Allen (apellido), mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casada en primeras nupcias, empresaria, portadora del pasaporte de su país número seis siete nueve nueve seis nueve siete cinco cero, vecina de Moffet Lane, calle dos, mil setecientos diecisiete, Harrison, Estados Unidos de América.—Tamarindo, Guanacaste, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837153 ).

Ante el Notario German Rolando Ledezma Fonseca, se constituye la sociedad denominada Dannata de San Juan Sociedad Anónima, con domicilio social en la Provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, Distrito La Virgen, caserío Pueblo Nuevo, dirección exacta: del Templo católico, un kilómetro al oeste, casa mano derecha, casa color crema, con un capital de diez mil colones exactos.—Dado en Santa Bárbara de Heredia al día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837155 ).

Ante la Notaria Pública: Caroll Milena Solano Hernández, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad de esta plaza: Serrano y Masís VB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago-Tucurrique a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837161 ).

Por escritura 210 otorgada en esta notaría, a las 13 horas del 16 de enero, 2024, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Piefall Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta del pacto social y se nombran dos subgerentes, gerente: Francisco Piedra Fallas.—San Marcos de Tarrazú, 23 de enero, 2024.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante Asamblea de Socios se acordó autorizar un capital social preferente hasta por la suma de cinco millones de dólares exactos.—San José, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837164 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Yuruma Ltda., y Edificaciones Gufer Ltda., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Edificaciones Gufer Ltda., transformando por completos los estatutos.—San José, 23 de enero de 2024.—Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837166 ).

Por escritura número seis, del tomo treinta y siete del protocolo del licenciado Manuel Detrinidad Gaitán, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Corporación Sinquin S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero cuatro tres tres nueve, donde se acuerda modificar el plazo social de la sociedad, iniciando el trece de setiembre del dos mil uno, y vencerá el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán.—1 vez.—( IN2024837167 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de la sociedad Beluga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206305, por acordarse aumento del capital social de dos mil a diez mil colones, se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Licda. Maribell Chavarría González.—1 vez.—( IN2024837174 ).

En mi Notaría a las diez horas del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, Inversiones Sánchez y Altamirano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres– ciento uno– quinientos setenta mil doscientos cuatro, se transforma a Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2024837175 ).

Ante mí Licenciada Rosario Araya Arroyo al ser las 14:15 horas del 19 de enero del 2024, en la escritura número: 56 del tomo 15 de mi protocolo se protocolizó el acta de la sociedad Ducan Inversiones y Consultorías Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-569639 dónde se fusionó la presente sociedad con la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-826586, teléfono 2787-0446. Es todo.—Dominical, Osa, Puntarenas, 19 enero del 2024.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2024837176 ).

Por escritura número 141, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2024, se modificó el pacto social de José Monstruo La Liga S. A., cédula jurídica N° 3-101-496015, domiciliada en San José.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, carné N° 3468, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837177 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de YDA Nosara Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Andrea Pignataro Borbón, a las 17 horas del 17 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2024837178 ).

Por escrituras números veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno y treinta y dos, de las siete horas, siete horas diez minutos, siete horas veinte minutos, siete horas treinta minutos, siete horas cuarenta minutos, siete horas cincuenta minutos, ocho horas y ocho horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro respectivamente; se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Q C S Holding Group Sociedad Anónima, Q C S Unidad Facility Management Costa Rica S.A., QCS Unidad Automatización de Sistemas S.A., QCS Unidad Servicios Outsourcing S.A., QCS Unidad Servicios Outsourcing S.A., Quality Consulting Services S. A., Tres Ciento Ochocientos Cincuenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho S.A. y Terranostra R S Lote Diez, S.A. mediante la cual en todas se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.— ( IN2024837185 ).

Por escritura pública 252-3, otorgada a las 11 horas del 05 de enero del 2024, se protocolizó en lo conducente un acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca El Cocal Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-111079. Mediante la cual se reforma las cláusulas de los estatutos sociales relativo a junta directiva y representación. Es todo.—Santa Cruz, a las 10 horas del 23 de enero del 2024.—Licda. Marylin Chaves Badilla.—1 vez.—( IN2024837186 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 23 de enero del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de HSA Jim Nova LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas novena, décimoquinta y sétima de los estatutos.—San José, 23 de enero del 2024.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario—1 vez.—( IN2024837187 ).

Teléfono 2253-9773, mediante escritura otorgada por esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Sesenta y Cinco, acordando su disolución. Presidente: Abelardo Brenes Castro.—San José, 22 de enero de dos mil veinticuatro.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2024837194 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 19 de diciembre del2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Varias Del Este A Y Z Sociedad De Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Puntarenas, Monteverde. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Gerente Uno Y Gerente Dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de enero del 2024.—Luis Humberto Gamboa Sandi, Notario.—1 vez.—( IN2024837195 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de Servicios Torres Salazar SRL, 3-102-795452, otorgada mediante escritura número 195 del Tomo 5, donde se reforma la cláusula de administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, Costa Rica, 23 de enero de 2024.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, celular 8846-8145.—1 vez.— ( IN2024837196 ).

Mediante la escritura pública número trescientos cincuenta y tres del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula referente al capital social de la entidad denominada Equipos Neumáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis cinco dos cuatro.—Lic. Lenín Solano González, carnet seis siete cinco ocho.—1 vez.—( IN2024837199 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sysula Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560593, y se acordó su liquidación.—San José, 09 horas del 23 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837200 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Ditola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-746126, y se acordó su liquidación.—San José, 14 horas 40 minutos del 22 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837201 ).

+Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial La Ribera C.L.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461669, y se acordó su liquidación.—San José, 14 horas 50 minutos del 22 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024837202 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A. Fape, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073522, y se acordó su liquidación.—San José, 14:25 horas del 22 de enero de 2024.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837204 ).

Por escritura N° 343-103, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se acordó disolver la sociedad Cesba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve dos ocho tres tres.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2024837207 ).

Ante está notaría a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Corp. Shangri – La Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve.—Arenal de Tilarán, Guanacaste. veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo. Carné 8430, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837208 ).

Mediante escritura 204 otorgada ante esta notaria a las 9:30 horas, del día 23 de enero de 2024, se acuerda cambiar modificar estatutos de DND Managment Corporation Llc Limitada. Cédula jurídica 3-102-885115.—Jacó, 23 de enero de 2024.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837209 ).

A las diez horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, en mi notaría se constituyó la Sociedad Anónima denominada Bazar de Variedades Arguello & Martínez S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social ochenta mil colones.—Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837211 ).

Mediante escritura número noventa y nueve, otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 22 de enero de 2024, he protocolizado acuerdos de Patylic GD S.R.L. a través de los cuales se transforma la sociedad en Sociedad Anónima y se modifican cláusulas para cumplir con tal forma de constitución social. Se comunica así para los efectos correspondientes.—Ciudad de Alajuela, enero 22, 2024.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837212 ).

Por escritura número ciento diecinueve de las trece horas del diecinueve de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Drome Hydro Energías S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837214 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el cambio de nombre sociedad denominada Vista al Mar del Gato Gris Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, otorgada en, Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas del día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, mediante escritura número noventa y nueve del tomo quince.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837220 ).

Mediante escritura número 244, otorgada a las 08:30 del 19 de enero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía Aplicaciones Técnicas Avanzadas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-585767.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2024837223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Ojo de Liebre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-548230, en la que se modificó del pacto social la cláusula referente al Domicilio.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086—1 vez.—( IN2024837224 ).

Mediante escritura número 243, otorgada a las 08:00 del 19 de enero del 2024, en el tomo 2, del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-782218.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz.—1 vez.—( IN2024837225 ).

Por escritura número ciento sesenta-veintitrés, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Mariana Isabel Loranca Moya, actuando en el protocolo del primero, a las 13:20 del día 22 de enero del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Hermosa LFP Dos Punto Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-825391, en la que se acordó reformar la cláusula “De la Administración y la Representación” y designar un Sub-Gerente.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2024837226 ).

En esta notaría se protocolizó en día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Once S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos once, en la cual se incrementa su capital social y se emiten acciones preferentes.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837227 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura pública número 135-7, otorgada por mí a las 15:00 horas del 18 de enero de 2024, mediante la cual se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Comercial Mil Veinte S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-151877, se acordó la disolución de la misma y se nombró liquidador al señor Ignacio Del Río Fabres. Es todo.—San José, 23 de enero de 2024—1 vez.—( IN2024837231 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio treinta y siete frente línea cinco, del tomo uno, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Samapri del Norte Servicios Médicos S.R.L. cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se acordó la transformación de la empresa a sociedad anónima bajo el nombre Samapri del Norte Servicios Médicos Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Evelyn Andrea Briceño Pacheco, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024837232 ).

Por escritura número 150, de las 10:00 horas del día 23 de diciembre del año 2023, otorgada en la notaría que se dirá, se constituye la sociedad con domicilio en Cartago denominada: Distribuidora Comercial Eco Oficinas S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas del 08 de enero de 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golabs Enterprise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-679764, por medio de la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 22 de enero del año 2024.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2024837237 ).

Mediante escritura pública de las dieciocho horas del día veinte de enero del dos mil veinticuatro, en mi notaría se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad Villa Macaw S.A., mediante la cual se acuerda: Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837240 ).

Al ser las ocho horas veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Nueve Cuatro Dos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco nueve cuatro dos celebra asamblea general extraordinaria a fin de modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, doce de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837244 ).

Radiofarojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta, realizada en su domicilio social ubicado en Guanacaste Nicoya, El Llano quinientos metros al sur, cuarenta y cinco metros este de la subasta ganadera casa a mano izquierda color terracota, a las diez horas del día nueve de enero del año dos mil veinticuatro. Se prescinde del trámite de convocatoria previa por encontrarse presente la totalidad del capital social, y por unanimidad se acuerda lo siguiente: primero: Reformar la cláusula novena del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente cuando tengan que vender, hipotecar, pignorar, constituir créditos a favor de la sociedad sin necesidad de asamblea extraordinaria para que lo autorice, facultad que se otorga de conformidad con lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Segundo: Se acuerda aceptar la renuncia del cargo de secretario del señor Armando Vinicio Salas Brenes y de igual forma se acepta la renuncia al cargo de fiscal del señor Carlos María Rojas Alvarado, de calidades antes indicadas en el pacto constitutivo, y se les agradece por los servicios prestados. En este acto se nombra como secretaria a la señora Paula Salazar Castro, cédula uno- mil setecientos veinte- seiscientos noventa y ocho, Asistente Administrativa, soltera, vecina de San José, Aserrí, detrás del Super Mercado Maxi Pali, y como fiscal se nombra al señor Armando Vinicio Salas Brenes, de calidades antes dichas en el pacto constitutivo, quienes aceptan expresamente el cargo y juran su fiel cumplimiento.—Licda. Dinorah Mora Molina, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837245 ).

Mediante asamblea de cuotistas celebrada, en su domicilio social, a las catorce horas del día 15 de enero del año 2024, se reformo el capital social, de la sociedad denominada Proyecto Medik Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-875721.—San José, 23 de enero del año 2024.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837250 ).

Por escritura 136 de las 14:30 horas del 15-01-2024. Ante esta notaría se protocoliza acta de la compañía Anavrin Digital Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se modifica cláusula primera “De la Razón Social”; para que en adelante se denomine: Anavrin Factory Direct Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, 23 de enero de 2024.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837251 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del 2023, compareció el señor Richard Adam (nombre) Smith (apellido), quien en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad disuelta, Red Five Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicitó la reinscripción de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Nosara Guanacaste, 23 de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2024837252 ).

Ante mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:15 del 23 de enero del 2024, se constituyó la sociedad de esta plaza: Asesorías y Consultorías Panacosan XXIV Sociedad Civil.—San José, 12 horas del 11 de enero del 2024.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837253 ).

Se hace constar que mediante escritura numero 01 otorgada a las 15:00 horas del 18 de enero del 2024, ante la Notaria Marianela Carvajal Carvajal, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad MLCR Ventures Holdco, S.R.L., 3-102-888694, mediante la cual se reformó la cláusula correspondiente al capital social de la sociedad.—San José, 18 de enero del dos mil veinticuatro.—Marianela Carvajal Carvajal, rcalderon@zurcherodioraven.com, 2201-3840, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837254 ).

A las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se constituyó Pricing Institute Costa Rica SRL. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Domicilio San José, Curridabat. Gerente George Clemente Ríos López.—San José, 23 de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837255 ).

Por escritura ciento treinta otorgada ante esta notaría a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta tres de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Roam Nevada Trust S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cinco mil setecientos veinticuatro, donde se acuerda el aumento de capital de la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837256 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto, del tomo treinta y seis, otorgada el día de hoy, la sociedad Villajer Sociedad Anónima, modifica la cláusula de la representación y nombra junta directiva.—Atenas veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837257 ).

Por escritura número 745 otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 15 minutos del día 23 de enero del 2024, en lo conducente se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios número 26-2 de la entidad Sarasenio S. A., cédula jurídica número 3-101-67444, Acta mediante la cual los socios acuerdan entre otras cosas, nombrar nuevo Fiscal.—San José, 12:30 horas del 23 de enero del 2024.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837260 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública de las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, de la sociedad denominada de la sociedad denominada Bosque Espeso de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos veinte.—Cartago, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2024837261 ).

Mediante escritura número 96-15, otorgada a las 09:00 horas del 16 de enero de 2024 se acordó el cierre de la sociedad denominada Dila del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-478808. Domicilio: San José. Publíquese 1 vez.—San José, 23 de enero 2024.—Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837265 ).

Ante esta notaría en escritura 234 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 17 horas del 12/10/2023 la señora Monika Mayela Vargas Herrera, cédula 108550245 socia titular del 100% de capital social de Los Vientos S.A., cédula jurídica 3-101-018833, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, 23 de octubre del 2023.—Cinthya Hernández Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837266 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 23 de enero del 2024, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo, y se nombró nuevo secretario de la sociedad Infinito Systems S.A.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago.—1 vez.—( IN2024837268 ).

Por escritura 141 de las 11:17 horas del 20 enero 2024, en esta notaria, Edwin Vargas López, cédula 2-0792-0356 y Andrea Victoria Oses Santamaría, cédula 1-1578-0430, constituyen la sociedad denominada Sociedad Turística Solan, SRL, capital social 20 mil colones, plazo 99 años.—San José, 23 de enero de 2024.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837272 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante mí, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil veinticuatro, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica a ser asignado por el Registro. Capital Social íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Administrada por Gerente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Domiciliada en Alajuela, Grecia, Bolívar. Plazo noventa y nueve años.—San Jose, nueve horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837273 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de diciembre de dos mil veintitrés se constituye Sociedad Seguridad Andino MyN sociedad de Responsabilidad limitada, ante el Notario Jaime Alvarado Victoria mediante escritura número doscientos treinta y nueve del tomo siete de su protocolo.—San José, 23 de enero de 2024.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837275 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad denominada: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta Mil Quinientos Veintiséis, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-640526, al amparo de Io dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024837278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas del 02 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Color Álvarez Rojas Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2024.—Carlos Luís Jiménez Masis, carné 11148, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837281 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Namá TDC, Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la Compañía.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837282 ).

En escritura 247 de 11 horas del 14 de setiembre de 2023, ante esta Notaria se constituye la Sociedad R&J Soluciones en Construcción y Diseño Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, Villa Esperanza, de la Iglesia María Reina, de Pavas, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa de dos plantas, color gris, con portones rojos.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837284 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil veinticuatro, se reforma el pacto constitutivo de Las Tres Machitas de Malpaís Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos cuarenta y seis mil quinientos cinco. Corresponderá al Presidente y Secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquier de ellos en forma conjunta o separada. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y el tesorero, y en su lugar se acuerda nombrar por el resto del plazo social como presidente: Jasmín (nombre) Klusczyk (apellido), pasaporte de su país de origen número C uno Y R N G R cuatro Z, y tesorero: Sina (nombre) Molitor Unverzagt (apellido), portadora del pasaporte de su país número C cinco X ocho C tres L X dos.—San Jose, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2024837285 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 15 de enero del 2024, se disolvió de la sociedad Grupo Veloz CV, S.A.—San José, 19 de enero del 2024.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837286 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos cuarenta y cinco, visible al visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo cuatro, a las quince horas treinta minutos del diez de enero del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora P Y V del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica número: tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil ciento ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula decima de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así, La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente de la junta directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose el derecho de ejercer sus facultades aun cuando las ha otorgado a un tercero, de la misma forma podrá abrir cuentas corrientes y de ahorros y girar cheques.—San Vito, Coto Brus, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JP G Tres RS del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837313 ).

Ante esta notaria Olga Barquero Elizondo, comparece el señor Karen Judith (nombre) White (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Flight Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382945 con domicilio en Puntarenas Osa, Ojochal, ciento cincuenta metros este del Hotel Villas Gaia, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho compareceré ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de disolución de la sociedad antes referida.—San Isidro de El General, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837314 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y echo, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo cuatro, a las ocho horas del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Luxury and Aventure Cars Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- ocho seis dos tres nueve ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar los estatutos de representación de la sociedad mercantil.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Blanco Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837319 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento diecinueve vuelto, del tomo cuatro, a las siete horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Smart Real State Spi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- ocho siete nueve seis tres cero, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar los estatutos de representación de la sociedad mercantil.—San José, a las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Blanco Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837320 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo cuatro, a las siete horas del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Smart Future Income Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres- uno cero dos- ocho siete tres cuatro seis cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar los estatutos de representación de la sociedad mercantil.—San Jose, a las siete horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Blanco Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2024837321 ).

Mediante escritura numero 230-12, otorgada a las 9 horas del 23 de enero del 2024 se modificó las cláusulas número 9° de la sociedad denominada. DSC Daytona Soft Corporation S.A., cédula jurídica 3-101- 420826.—San Jose, 23 de enero del 2024.—Lic. Carlos Edo Gutierrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2024837322 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bel Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero catorce mil cuatrocientos sesenta y ocho, en que se modificó la cláusula novena de la administración y se nombró nuevo Presidente y Tesorero.—San José, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024837326 ).

El suscrito Felipe Guevara Clark, cédula de identidad número uno- mil seiscientos ochenta y seis- cero ochocientos quince, en mi condición de Liquidador de la sociedad Oasis Pvre Service Company, Limitada, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la Asamblea de Cuotistas, procedo a publicar un extracto del Estado Final de Liquidación de la sociedad: (…) con vista de la inexistencia de pasivos y activos pendientes de liquidar, se apruebe el presente informe de Liquidación para que proceda a realizar, en el plazo de quince días posteriores a la publicación de un extracto del presente informe en el Diario Oficial La Gaceta, el pago correspondiente a (…), en su condición de único cuotista de la sociedad liquidada, todo de conformidad con el informe general de liquidación (…).—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Felipe Guevara Clark, Liquidador.—1 vez.—( IN2024837327 ).

El suscrito Ricardo Vargas Aguilar, en mi condición de liquidador, hago constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Servicios de Gestión Directa CRC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil quinientos treinta, dentro del cual he presentado el estado final de liquidación de los bienes. Siendo así, con vista en el Acta Número Ocho de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, se aprobó el estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: “Primero: Por estar representada la totalidad del capital social, se acuerda prescindir del trámite de convocatoria previa. Segundo: Manifiesta el accionista que aprueba el estado final de liquidación realizado por el licenciado Ricardo Vargas Aguilar en su condición de liquidador. Tercero: Que se da por liquidada la sociedad en todos sus extremos”. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Ricardo Vargas Aguilar, Liquidador.— 1 vez.—( IN2024837328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ISG International Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guion ciento uno guion ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela a las catorce horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024837329 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 18 de enero se acuerda la disolución de la sociedad Condominio Asurcano Avellano Veintidós SA cédula jurídica numero 3-101-675589.—Luis Diego Núñez Salas. Teléfono 22918500, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837331 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea de La Numancia Losilla y Badilla S.A. mediante la cual se modifica la cláusula vigésima segunda del estatuto.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2024837333 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea de Losilla y Rodriguez S.A. mediante la cual se modifica la cláusula vigésima segunda del estatuto.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837338 ).

Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Ecocarburante de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: en Heredia, La Rivera de Belén, quinientos metros al suroeste del Balneario Ojo de Agua. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 23 de enero del 2024.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024837340 ).

Allan Alberto Muñoz Mora y Ricardo Redondo Hernández, constituyen la sociedad Santa Ana Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: en San José, Curridabat, Sánchez, del Centro Comercial La Carpintera, 200 metros norte y 50 metros oeste, edificio blanco, mano derecha. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Allan Alberto Muñoz Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del 01 de agosto del 2023.—Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2024837341 ).

El suscrito, José Daniel Montero Aguilar, con cédula de identidad 4-0205-0062, vecino de Heredia, San Pedro de Barva, cien metros este del cajero del Banco Costa Rica, en su condición de tesorero, con representación judicial y extrajudicial, con facultad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Soluciones Constructivas Y Ferreteras SKY Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-849886, domiciliado en Heredia, San Pedro de Barva, cien metros este del cajero del Banco Costa Rica. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Registro de Accionistas. b) Actas de Junta Directiva, del tomo uno, inscritos bajo número de legalización 4062001283333, fueron extraviados sin precisar día ni hora, se ha procedido a reponer los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en Heredia, San Pablo, Condominio Altos de Palermo, C-14.—Heredia, 23 de enero del 2024.—1 vez.—( IN2024837342 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de la reforma al pacto constitutivo de Drake Surf Sociedad Anonima, cedula Jurica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro. Corresponderá al presidente, vicepresidente, y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que indica el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o separadamente. Se revoca el nombramiento del vicepresidente, el señor Charles Gerard (nombres) Lowe (apellido), portador del pasaporte de su país número cinco tres ocho nueve cero seis seis cinco dos, y se nombra a la señora Patricia Jean (nombres) Lowe (apellido), pasaporte de su país número cinco cero cinco cuatro siete seis dos cero nueve. Se conoce de la renuncia de la tesorera, y en su lugar se nombra a Stephanie María Castrillo Fernandez, portadora de la cedula de identidad dos- cero ochocientos treinta y seis- cero setecientos noventa y dos. Se acuerda reformar la cláusula “SEGUNDA” de la sociedad, la que en adelante dirá como sigue: Segunda: El domicilio será en el Distrito Once, Cóbano, Santa Teresa, Provincia de Puntarenas Cruce de Playa Carmen Oficina de Abogados Mora & Asociados.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837347 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, de las once horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, del tomo cuatro, del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Hermanos Nijisa por Siempre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cinco siete siete cero cero uno, mediante la cual se revoca el nombramiento del actual fiscal, y se hace nuevamente el nombramiento de alguien en dicho puesto.—Cartago, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837350 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, de las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, del tomo cuatro, del suscrito Notario Público, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Rodríguez Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis cero seis cinco cero, mediante la cual se revoca el nombramiento del actual fiscal, y se hace nuevamente el nombramiento de alguien en dicho puesto.—Cartago, veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837351 ).

El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cinco, del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro se solicitó la Reinscripción de la sociedad Ubertas Domus Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- treinta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte.—San José, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2024837356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 18 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-759345 Sociedad Anónima, con igual número de cédula jurídica, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a Hospital las Américas Teléfono 2772-3235.—Licda. Maurin Zúñiga Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 23 de enero del año 2024, se acordó disolver la sociedad ODR Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3105806501, por no existir activos ni pasivos.—San José, 23 de enero del 2024.—Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837363 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente: N° 77887 TAK

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste, como nombre comercial, propiedad de Tak Internacional S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024836746 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/57281.—AAA Top Talent Free Zone Limitada, cédula jurídica 3-102-711772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, apoderado especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-160054 de 14/07/2023.—Expediente: 2019-0011535.—Registro N° 288260 Top Talent Free Zone en clase(s) 35 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:04 del 31 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora María Gabriela Miranda Ubina, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1139-0272, vecina de la Sabana, en su condición de Apoderada Especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Top Talent Free Zone, Registro N° 288260 el cual protege en clase 35: “Servicios de administración zona franca”, propiedad de AAA Top Talent Free Zone Limitada, Cédula jurídica 3-102-711772.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024837160 ).

Ref: 30/2023/83970.—Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—León Weinstok Mendelewicz, casado, apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-161838 de 26/10/2023.—Expediente: N° 250960.—Colors, N° 257175 Costa Rican COLORS Feel the nature!, N° 272617 Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la naturaleza!, N° 272618 Costa Rican COLORS Feel the nature! Siente la naturaleza!

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:28:00 del 3 de noviembre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de Cervecería Centroamericana S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes signos Dibujo en fondo blanco

Descripción generada automáticamente con confianza media Registro N° 250960, el cual protege y distingue en “clase 32: agua embotellada, gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas” ; Registro 272617, el cual protege y distingue en clase 32 “Agua embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”; Un pez de colores

Descripción generada automáticamente con confianza baja, Registro 272618, el cual protege y distingue en clase 32: “Agua embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”; Imagen que contiene Texto

Descripción generada automáticamente, Registro 257175, en clase 32 para proteger: “Cervezas, aguas embotelladas, minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda, cédula jurídica 3-102-357987.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con. lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024837280 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rovok Security Service Corporation S.R.L., número patronal 2-03102779501-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-01707 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢129,864.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de enero de 2024.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 486104.—( IN2024837093 ).



[1]              Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018-2030. Página 38. http://www.digeca.go.cr/sites/default/files/documentos/politica_nacional_de_produccion_y_consumo_sostenibles.pdf

 

[2]              En la cantidad de solicitudes del año 2023, es importante señalar que solamente 19 corresponden a distintos habitantes y las restantes 21 solicitudes de expedientes, fueron requeridas por un único habitante.