LA GACETA N° 15 DEL 26 DE ENERO DEL 2024

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PROYECTO DE LEY

LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD

 DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CORCOVADO PARA LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ

 Expediente N.º 24.110

ASAMBLEA LEGISLATIVA: 

Puerto Jiménez es el decimotercer cantón de la provincia de Puntarenas, Costa Rica, según la ley 10195, que lo crea como cantón. Su cabecera es la ciudad homónima que se ubica en la entrada del Golfo Dulce, siendo el puerto marítimo más meridional y distante del país. Mide 722,56 km² y para el año 2022, se estima una población de 12.836 habitantes, con una densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez es un lugar eminentemente turístico.

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Su territorio ocupa un poco más de la mitad de la península de Osa, siendo su límite occidental el distrito de Bahía Drake de Osa. La mayor parte de su territorio son áreas forestales protegidas; la más importante es el Parque Nacional Corcovado, así como la Reserva Forestal Golfo Dulce, ambas compartidas con el cantón de Osa.[1] 

El cantón se subdivide en un único distrito del mismo nombre que abarca la totalidad de su área: Puerto Jiménez. Su cabecera es Puerto Jiménez, con el Barrio de Pueblo Nuevo y los poblados de: Aguabuena, Agujas, Miramar (Altos Corozal), Amapola, Balsa, Bambú, Barrigones, Barrio Bonito, Boca Gallardo, Cañaza, Carate, Carbonera, Cerro de Oro, Dos Brazos, Guadalupe, Independencia, Lajitas, Ñeque, Palma, Paloseco, Playa Blanca, Playa Tigre, Puerto Escondido, Quebrada Latarde, Río Nuevo, Río Oro, Río Piro (Coyunda), Sándalo, San Miguel, Sombrero, Terrones, Tigre.[2]

Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio y, además, el cantón cuenta con servicios públicos tales como asadas, Instituto Costarricense de Electricidad, Patronato Nacional de la Infancia, bancos públicos, ebais, Bomberos, Cruz Roja, sede del Ministerio de Ambiente y Energía, juzgados, Fiscalía, oficinas del Organismo de Investigación Judicial, oficinas de Correos de Costa Rica, Fuerza Pública, un aeródromo, entre otros servicios básicos.

Al cantón lo atraviesa la ruta nacional 245 y cuenta con un aeropuerto pequeño de vuelos comerciales desde San José a la Península de Osa.

Asimismo, hay un pujante comercio local donde se pueden encontrar bares, cafeterías, sodas, lugares de comida rápida, restaurantes, hoteles y comercios de hospedaje; supermercados, panaderías y tiendas; y en el ámbito de la educación hay 20 escuelas y 2 colegios públicos; además iglesias de diferentes religiones; también hay estaciones de servicio expendedoras de combustibles (gasolineras).  Igualmente, Puerto Jiménez es conocido por su rica biodiversidad, playas paradisíacas y sus áreas protegidas, tales como el Parque Nacional Corcovado, la Reserva Forestal Golfo Dulce y el Parque Nacional de Piedras Blancas, y cuenta con un vasto patrimonio natural y cultural que atrae a numerosos turistas nacionales e internacionales cada año.

Es una región que cuenta con mucha diversidad de fauna silvestre debido a que posee largas extensiones de bosque y selva.

Además, tiene una amplia oferta turística, cuyos atractivos principales son la pesca deportiva del pez vela, los paseos en lancha, a caballo, ciclismo ecológico, y sus hermosas playas, entre otras. Por las noches se puede visitar sus centros sociales a la orilla de la playa, o pescar en el muelle. En suma, los ingresos provenientes del turismo representan una fuente fundamental de empleo y desarrollo local.

El cantón de Puerto Jiménez es una puerta de entrada al Parque Nacional de Corcovado, un bosque húmedo tropical de gran biodiversidad, el cual se encuentra en la Península de Osa y al sur de Puerto Jiménez y cuenta con más de 39 kilómetros de playas ricas en biodiversidad. Este parque nacional está compuesto por trece ecosistemas que incluyen manglares, pantanos y bosques lluviosos, y alberga más de 6.000 insectos, 140 mamíferos, 500 especies arbóreas clasificadas, 367 especies diferentes de aves, 104 especies de mamíferos (algunos en peligro de extinción como el jaguar), quetzales, águilas, pumas, jaguares, rana arborícola de ojos rojos, tortugas marinas, cocodrilos, 117 especies de anfibios, reptiles y una treintena de ecosistemas distintos, que incluyen manglares, bosques nubosos y hábitats marinos, y una gran cantidad de especies de peces de agua dulce, entre otros. 

El parque Corcovado se considera una de las fuentes más importantes del mundo para el conocimiento futuro sobre los ecosistemas y la conservación de la selva tropical, y protege la mayor extensión restante de selva tropical primaria en la costa del Pacífico de América Central.[3]

La entrada más cercana al parque es La Leona, situada al sur cerca de Carate y es un sitio paradisíaco de 52.000 hectáreas, que tiene bosque primario, secundario, playas y cascadas de manantial.

Por su parte, la actividad número uno de Corcovado es el senderismo y existen cuatro estaciones principales de guardaparques en el parque, cada una con su conjunto de senderos: Estación de San Pedrillo; Estación Sirena; Estación La Leona y la Estación Los Patos. Precisamente, el cantón de Puerto Jiménez es la puerta de entrada a este parque nacional, siendo que los visitantes deben llegar a este lugar como punto de partida principal rumbo al parque.

Ahora bien, el cantón de Puerto Jiménez es un nuevo cantón que requiere urgentemente recursos para atender sus funciones, principalmente aquellas vinculadas a fortalecer el turismo que es clave en el desarrollo de este cantón. Por esa razón, mediante esta iniciativa de ley se pretende crear un ingreso a este municipio que les permita destinar los montos recaudados a desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo turístico del cantón; un cantón que no está demás decir, ha hecho de sus playas y de la cercanía del Parque Nacional Corcovado un eje medular como atractivo turístico.[4]

La iniciativa además propone que el agente de percepción de este aporte sea al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, creado conforme a la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir la totalidad del dinero recaudado a la Municipalidad de Puerto Jiménez, sin costo alguno para esta dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por la totalidad del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que establezca dicha Municipalidad a efecto de ser empleados en los fines antes señalados.

El Parque Nacional Corcovado tuvo una visita en el año 2022 de unas 74898 personas, y está en el décimo lugar de visitación de las áreas protegidas de nuestro país, contribuyendo con sus ingresos a preservar la sostenibilidad financiera de los parques nacionales a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), por esa razón, no se procura tomar recursos de lo recaudado por concepto de tarifa de ingreso al Parque.

Por el contrario, esta iniciativa pretende que quienes paguen su tarifa de admisión al Parque Nacional Corcovado e ingresen por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación contribuyan con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque.  Dicho aporte será cancelado al momento de pagarse la tarifa de admisión al Parque y será a favor de la Municipalidad de Puerto Jiménez.

Dicho aporte tiene naturaleza de “contribución parafiscal”[5]   y constituye una estructura tributaria que facilitará y garantizará una mayor celeridad en la captación y transferencia de los recursos hacia la Municipalidad de Puerto Jiménez[6]

Para un cantón nuevo como Puerto Jiménez, que el 4 de febrero de 2024, en las primeras elecciones en su historia, escogerá a sus autoridades municipales, es muy importante contar con recursos económicos que le permitan a estas autoridades cumplir con sus fines, y buscar el fortalecimiento de las capacidades locales para la reactivación económica y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, promoviendo aquellas acciones con un enfoque de desarrollo sostenible e identidad sociocultural.

Definitivamente, para las futuras autoridades municipales de Puerto Jiménez supone un reto fundamental el promover nuevas oportunidades de crecimiento y desarrollo en el cantón, que hoy depende de la agricultura y de la actividad turística relacionada, principalmente, con el Parque Nacional Corcovado. Sin lugar a dudas, la reactivación económica vinculada con los encadenamientos socio productivos y el trabajo de base para la promoción de la agricultura, la pesca y el turismo responsables, así como de otras actividades y servicios que se puedan implementar en el cantón, serán parte de los grandes retos para velar por la calidad de vida de los habitantes de este cantón.

En ese contexto, el impulso desde la municipalidad de iniciativas socioambientales y de identidad cultural, vinculadas al turismo y que tiene que ver con el rescate de la historia, la cultura, las creencias y las tradiciones que le dan esa riqueza identitaria a la península, sus comunidades y sus familias fundadoras, son una gran oportunidad para promover el desarrollo social y económico de este cantón en beneficio de su población.

Por ello, el objetivo de este proyecto de ley es fortalecer las finanzas de la Municipalidad de Puerto Jiménez, destinando los montos recaudados con el cobro de un diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque, para desarrollar estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el atractivo turístico del cantón.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA MUNICIPALIDAD

 DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN DE UN APORTE

DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL

CORCOVADO   PARA LA MUNICIPALIDAD

DE PUERTO JIMÉNEZ

ARTÍCULO 1-          De la creación del aporte.

Quienes ingresen al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción territorial del cantón de Puerto Jiménez contribuirán con un monto equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho aporte se adicionará y pagará al momento de realizar el cobro por ingreso al Parque.  Para tales efectos, en el respectivo tiquete por concepto de ingreso al Parque se indicarán los rubros que componen la respectiva tarifa.

ARTÍCULO 2-          Agente de percepción.

Será agente de percepción de este aporte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) creado conforme a la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir el dinero recaudado a la Municipalidad de Puerto Jiménez, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por el monto que corresponda en virtud del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que establezca la Municipalidad de Puerto Jiménez por las vías administrativas que correspondan.

A efecto de sufragar los gastos y cumplir con la función de “agente de percepción” que se le asigna mediante la presente ley, el Sinac retendrá a su favor el 5% de los ingresos totales percibidos mensualmente en razón de dicho aporte, conforme a las disposiciones señaladas en el párrafo anterior.

En caso de atraso en la realización de la transferencia señalada en este artículo, el agente de percepción estará en la obligación de pagar un interés, junto con el aporte adeudado, a una tasa que deberá ser equivalente a la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales. Los intereses deberán calcularse tomado como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el aporte hasta su pago efectivo.  Para efectos de este aporte, en lo no dispuesto en esta ley se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

ARTÍCULO 3-          Hecho generador del aporte.

El hecho generador del aporte establecido en el artículo 1 ocurre en el momento de cancelar la tarifa de admisión al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

ARTÍCULO 4-          Contribuyentes del aporte.

Es contribuyente del aporte creado en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física que ingrese al Parque Nacional Corcovado según lo dispuesto en el numeral anterior.

ARTÍCULO 5-          Destino del aporte.

La entidad acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la Municipalidad de Puerto Jiménez, que mediante acuerdo municipal lo destinará a cumplir con los objetivos definidos en su Plan Estratégico Municipal.

Del monto recaudado por este aporte, un diez por ciento (10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos.

ARTÍCULO 6-          Se autoriza a la Municipalidad de Puerto Jiménez a celebrar convenios con entidades públicas, así como con organizaciones no gubernamentales y otros sujetos de derecho privado declarados de interés público y debidamente acreditados en el país, para cumplir con los objetivos señalados en el artículo 5 de esta ley.

Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Puerto Jiménez a constituir fideicomisos que le permitan alcanzar los fines de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837392 ).

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS PARA LA DONACIÓN

DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL

CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO

DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Expediente N.º 24.116

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2017, con fecha del 31 de marzo, se aprobó la Ley N.° 9429, Autorización a la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias para la Donación de Viviendas, expediente N.°18.969, con publicación el 17-05-2017, Gaceta N.° 92, Alcance N.º 105, mediante la cual se autorizó a la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias, para que donara doscientas noventa  fincas de su propiedad, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, a las personas físicas a quienes se les adjudicó  el terreno, de conformidad con las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo V de la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre 2005.

Este es el detalle de las fincas que fueron donadas en ese momento mediante la Ley N.° 9429:

a)  Nueve fincas de su propiedad, ubicadas en el distrito Orosí, cantón Paraíso, provincia Cartago, que corresponden a las familias beneficiadas del proyecto habitacional Orakai, entregadas bajo la contratación por emergencia 01-2008, Decreto Ejecutivo N.º 34045-MP.

b)  Cien fincas de su propiedad, ubicadas en el distrito Agua caliente, cantón primero, provincia Cartago, que corresponden a las familias beneficiadas del proyecto habitacional La Campiña, entregadas bajo la contratación por emergencia 17-2010, Decretos Ejecutivos N.º 34045-MP y N.º 33166-MP.

c)  Siete fincas de su propiedad, ubicadas en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, provincia  San José, que corresponden a las familias beneficiadas del proyecto El Bosque, bajo el Decreto Ejecutivo N.º 33166 y la contratación por emergencia N.º 15-2007.

d)  Veintitrés fincas de su propiedad, ubicadas en el Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que corresponden a las familias beneficiarias del proyecto Los Guido, bajo el Decreto Ejecutivo N.° 33166 y la contratación por emergencia N.° 15-2007.

e)  Veintiuna fincas de su propiedad, ubicadas en el distrito Sagaces, cantón Sagaces, provincia Guanacaste, que corresponden a las familias beneficiadas del proyecto Bebedero, bajo el Decreto Ejecutivo N.º 32720- MP y contratación por emergencia N.º 052008.

f)  Cuarenta y una fincas de su propiedad, ubicadas en el distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón, que corresponden a las familias beneficiarias bajo el Decreto Ejecutivo N.º 32180-MP y contratación por emergencia N.º 03-2008.

g)  Diecisiete fincas de su propiedad, ubicadas en el distrito Parrita, cantón Parrita, provincia Puntarenas, que corresponden a las familias beneficiadas bajo el Decreto Ejecutivo N.º 34045-MP y en la contratación por emergencia N.º 19-2010.

h)  Veintiuna fincas de su propiedad ubicadas en el distrito Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas, que corresponden a las familias beneficiadas bajo Decreto Ejecutivo N.° 34045-MP y en la contratación por emergencia N.° 22-2008.

i)   Cincuenta y una fincas de su propiedad, ubicadas en el distrito Guayará, cantón Golfito, provincia Puntarenas que corresponden a las familias beneficiadas bajo el Decreto Ejecutivo N.º 34045-MP y en la contratación por emergencia N.º 23-2008.

Asimismo, se autorizó para que de la finca inscrita bajo la matrícula de folio real número dos-uno siete cero siete uno cero-cero cero cero (N.º 2-170710-000) y con el número de plano A-uno tres ocho cinco tres ocho uno-dos cero cero nueve (N.º A-1385381-2009) propiedad de la Comisión Nacional de Emergencias, ubicada en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, provincia Alajuela, se segregara y donaran noventa y dos fincas, que correspondían a las familias beneficiadas del proyecto Nueva Cinchona, bajo el Decreto Ejecutivo N.° 34993-MP.

Como se observa en lo expuesto anteriormente, en dicho proyecto de ley, al parecer por error material en el momento en que se elaboró el Decreto Ejecutivo N.° 34045MP, que declaró estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de una onda tropical en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Cordillera de Guanacaste, se omitió incluir a beneficiarios(as) de la provincia de Puntarenas, Cantón de Corredores, distrito de Laurel, Proyecto Habitacional Ciudadela los Fernández.

Propuesta

Para subsanar el error administrativo de la CNE, a tiempo presente, es necesario autorizar nuevamente, por una única vez, a la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para que pueda traspasar las propiedades a los beneficiarios(as) que quedaron por fuera del decreto 34045-MP, Mediante la Ley N.° 9429, con publicación el 17-05-2017, Gaceta N.° 92, Alcance N.° 105, que se detalla en el siguiente cuadro:

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De esta manera se les daría seguridad jurídica a estas familias, quienes desde el año 2007 habitan en sus viviendas, pero no cuentan con sus títulos de propiedad respectivos.

Desde que se otorgaron las viviendas no reciben mantenimiento por parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y están sumamente deterioradas presentando daños como cielos rasos caídos, techos con herrumbre que provocan goteras, tapicheles desprendidos, entre otras afectaciones que ponen en peligro a las familias beneficiarias quienes no pueden invertir para reparar el inmueble, ya que son propiedad de la Comisión Nacional de Emergencias.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS PARA LA DONACIÓN

DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL

CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO

DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES,

PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO-Se autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, cédula jurídica número tres – cero cero siete- uno uno uno uno uno (N.° 3-007-11111), para que pueda traspasar las fincas de su propiedad, inscritas en el Registro Público de la Propiedad a nombre de beneficiarios(as) del Proyecto Habitacional Ciudadela los Fernández, en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores, distrito de Laurel, que por error omitieron incluirlas en el Decreto Ejecutivo N°. 34045-MP, que declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de una onda tropical en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y Cordillera de Guanacaste. De conformidad con las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo V de la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.

Las fincas a traspasar son las siguientes:

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Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón

Diputado

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837394 ).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1

DE LA LEY FORESTAL, LEY N.° 7575, DE 16

DE ABRIL DE 1996

Expediente N.° 24.112

ASAMBELA LEGISLATIVA:

La interpretación auténtica constituye una figura procedimental legislativa que tiene como único fin aclarar la voluntad original del legislador para facilitar la aplicación de la norma, con mayores niveles de certeza y previsibilidad jurídica. Así lo ha consignado la Sala Constitucional en el voto N.° 7261-94 de 9 de diciembre del 1994 cuando se refiere a la ley interpretativa como aquella que

(…) tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada”. Y en el mismo sentido ha precisado “…la competencia que le otorga al legislador para dar interpretación auténtica a las leyes es disímil a la de dictarlas, reformarlas o derogarlas. La diferencia consiste en que la norma interpretativa se ve restringida por aquella cuyo contenido está precisando (...). La consecuencia se centra más bien en sus efectos. Así, el resultado natural del dictado de una disposición interpretativa es que ella se incorpora a la que interpreta, con todas sus consecuencias, especialmente el momento a partir del cual la última adquirió vigencia …

La interpretación auténtica se diferencia netamente del dictado, reforma o derogación de las leyes, en dos aspectos fundamentales: a) la interpretación siempre está limitada por el texto a interpretar, de modo que no puede desconocerlo amparándose tanto que trascienda el texto, innovándolo y b) la interpretación auténtica tiene carácter originario, “ex tunc”, o sea desde la entrada en vigencia de la ley interpretada. Una vez aprobada la interpretación auténtica, forma parte del texto normativo de modo explícito.

En este orden, el supuesto fáctico para una interpretación auténtica consiste en la existencia de interpretaciones administrativas o judiciales en aplicación de la norma, que sean contradictorias o alejadas de la voluntad del legislador, según se expresa en el texto legislativo, lo cual sucede precisamente con el artículo 1 de la Ley Forestal, Ley N.° 7575, de 16 de abril de 1996.

En dicho numeral se estableció por parte del legislador:

La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales. En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.

Previendo la norma dictada, en lo que interesa para fines del presente proyecto, la posibilidad de que la Administración Forestal del Estado, ejercida actualmente por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mantuviera la potestad de realizar corta y aprovechamiento en propiedades del Estado en áreas silvestres protegidas cuando así fuera necesario para administrar y gestionar adecuadamente las actividades permitidas en el Patrimonio Natural del Estado conforme al artículo 18 del mismo cuerpo normativo.

No obstante, la Procuraduría General de la República amparándose en jurisprudencia constitucional, ha sostenido que en la propiedad forestal pública no hay norma expresa que autorice la corta o el aprovechamiento forestal o el cambio de uso, tal como se desprende de los dictamentes y opiniones OJ-93-2004, C-297-2004 y C-339-2004, entre otros. Para mayor especificidad, afirma el Órgano Procurador en la opinión juídica OJ-106-2021:

Con base en lo dispuesto en los artículos 1° párrafo segundo, 3° inciso a), 18 y 58 incisos a) y b) de la Ley Forestal, la Sala Constitucional ha señalado que el patrimonio natural del Estado implica un régimen restrictivo en el cual no es posible otorgar permisos de corta, aprovechamiento forestal ni el cambio de uso del suelo (Votos nos. 17126-2006 de las 15 horas 5 minutos de 28 de noviembre de 2006, 12716-2012 de las 16 horas 1 minuto de 12 de setiembre de 2012, 2020-2009 de las 8 horas 30 minutos de 13 de febrero de 2009 y 1570-2011 de las 10 horas 41 minutos de 4 de noviembre de 2011, entre otros).

Estas interpretaciones han venido a afectar la adecuada administración de las Sistema Nacional de Áreas de Conservación que ven limitadas las posibilidades de realizar corta de árboles para el desarrollo y mantenimiento de las infraestructuras necesarias, en especial aquellas dedicadas a la atención del ecoturismo en las áreas silvestres protegidas y que resultan indispensables para el fortalecimiento de la promoción y atención turística a nivel nacional.

Por ello, la intención de este proyecto es que se interprete el artículo 1 de la Ley Forestal en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la corta y aprovechamiento forestal se encuentran prohibidos en áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, excepto cuando deba hacerla la propia Administración, con base en criterios apegados a la ciencia y la técnica, con el propósito de administrar y gestionar las actividades de investigación, capacitación, ecoturismo y aprovechamiento del agua para consumo humano, de conformidad con lo previsto por el artículo 18 de esa misma norma.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de las diputadas y los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY FORESTAL, LEY N.° 7575, DE 16 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Interprétese auténticamente el artículo 1 de la Ley Forestal, Ley N.° 7575, de 16 de abril de 1996, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la corta y el aprovechamiento forestal se encuentran prohibidos en áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, excepto cuando a propia Administración requiera hacerla, según criterios apegados a la ciencia y la técnica, con fines de administrar y gestionar las actividades establecidas en el artículo 18 de la Ley Forestal.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

Geison Enrique Valverde Méndez   Sonia Rojas Méndez

Katherine Andrea Moreira Brown   Horacio Alvarado Bogantes

Daniel Gerardo Vargas Quirós         Luis Diego Vargas Rodríguez

Olga Lidia Morera Arrieta                Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Diputadas y diputados

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837396 ).

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y

AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

INTEGRAL DE VILLARREAL

DE SANTA CRUZ

Expediente N° 24.122

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, en la sesión extraordinaria N.º 15-2023, artículo 5, inciso 06 celebrada el día 20 de julio de 2023, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que se desafecte del uso público el terreno con el plano catastrado número G-2015335-2017 con una dimensión de 7,409 metros cuadrados. El cual es parte de la finca inscrita bajo la matrícula de folio real cinco uno cinco seis cuatro ocho tres triple cero, situado en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa Cruz de Guanacaste (N° 5-156483-000), de conformidad con el plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres dos cero uno uno (N° G-15234432011), propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109). Lo anterior con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho uno uno (N° 3-002-07811) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente para la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas, así como cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad. En beneficio de un sector de la población que es excluido de los diferentes beneficios que brindan las instituciones, especialmente en pueblos costeros.

Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto, artículo 71 establece:

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial.

Por otro lado, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.° 3859, el artículo 14 establece:

Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

Para tales efectos, y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de Santa Cruz manifiesta de forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble, en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL

DE VILLARREAL

DE SANTA CRUZ

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público el terreno con el plano catastrado número G-2015335-2017 con una dimensión de 7,409 metros cuadrados. El cual es parte de la finca inscrita bajo la matrícula de folio real cinco uno cinco seis cuatro ocho tres triple cero, situado en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa Cruz de Guanacaste (N.° 5-156483-000), de conformidad con el plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres dos cero uno uno (N° G-15234432011), propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109). Lo anterior con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho uno uno (N° 3-002-07811) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente para la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3014-042109), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho uno uno (N° 3-002-07811) y se destine a la construcción de obras de infraestructura, específicamente para la futura construcción de un proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.

ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837603 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL LA LEY 9430,

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA

DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE

ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27

DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO) PARA

LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CÁMARA DE COMERCIO

 DE COSTA RICA EN EL CONSEJO NACIONAL

 DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Expediente N.° 24.117

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización internacional que tiene como objetivo principal promover el comercio internacional y reducir los obstáculos al mismo. Fue creada en 1995 y cuenta con 164 miembros en todo el mundo. Uno de los acuerdos más importantes que ha logrado es el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, que establece medidas para agilizar el movimiento de mercancías y promover la cooperación entre los países miembros.

Para los países en desarrollo, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio es especialmente importante, ya que su aplicación puede reducir los costos de transacción en un porcentaje significativo, lo que podría inyectar hasta USD $1 billón en la economía global. Además, se estima que los países en desarrollo podrían reducir estos costos en un 12,9% y 15,1%.

En cuanto a la evolución de la economía de Costa Rica en relación con el comercio internacional, el país se unió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1990 y desde 1994 es miembro fundador de la OMC. En los últimos años, Costa Rica ha participado activamente en organismos internacionales de comercio como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y ha sido identificado por ésta como un caso de éxito en la implementación de políticas comerciales y en la promoción de la inversión extranjera directa.

Para seguir impulsando su economía a través del comercio, Costa Rica aprobó la Ley 9430 que establece el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), que se encarga de eliminar barreras comerciales, simplificar trámites y mejorar la coordinación entre instituciones relacionadas con el comercio exterior. Desde su creación, ha logrado importantes avances en la simplificación de trámites, la eliminación de barreras arancelarias y la mejora de la coordinación interinstitucional en materia de comercio. En este sentido, su relevancia para el comercio es indiscutible.

Actualmente, el sector comercio es uno de los principales motores de la economía de Costa Rica, y según las cifras del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la producción de sector comercial representa el 9,6% del producto interno bruto (PIB) nacional; según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el sector comercial genera el 17% del empleo total con más de 378.000 puestos de trabajo; por su parte, los comercios representan el 25% del parque empresarial de Costa Rica con más de 18.400 empresas formales registradas en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Además de ser un gran generador de empleo y un impulsor de la innovación y el desarrollo tecnológico, es imperativo que este sector se encuentre esté representado en el Conafac, ya que es el principal interesado en la facilitación del comercio y en la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias.

En este contexto, desde el sector público, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tiene como misión propiciar y apoyar el desarrollo económico y social del país por medio de políticas que faciliten el fortalecimiento de la competitividad de los sectores industria, comercio y servicios, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (pyme), fomentando los encadenamientos productivos, mejorando la capacidad estatal de administrar el comercio, velando por la competencia justa, la mejora regulatoria, la calidad y el apoyo al consumidor. Asimismo, tiene como objetivos fortalecer y consolidar los emprendimientos, la micro, pequeña y mediana empresa, facilitar condiciones que permitan el acceso y el adecuado funcionamiento del mercado nacional, que favorezcan el desarrollo integral y equitativo del país, promover la implementación del aseguramiento de mediciones en los proceso de las pymes para el mejoramiento de la competitividad, fomentar un sector industrial competitivo fuertemente integrado que articule todas las iniciativas productivas del país, con un significativo componente de innovación tecnológica en sus procesos productivos, impulsador de más inversión, emprendedurismo, encadenamientos productivos, y generador de empleo digno que contribuya al crecimiento y desarrollo económico, sostenido, sustentable y equitativo.

La inclusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio no solo propicia una mayor coordinación entre las entidades responsables de formular políticas económicas y aquellas encargadas de agilizar el comercio, sino que también establece una alineación estratégica que impulsa el desarrollo económico y la promoción del comercio internacional. En este contexto, el MEIC desempeña un papel esencial al identificar y eliminar barreras comerciales, tanto a nivel nacional como internacional, contribuyendo así a simplificar procesos aduaneros, reducir trámites burocráticos y mejorar la eficiencia en la cadena de suministro.

La presencia del MEIC no solo se limita a facilitar el comercio, sino que también actúa como catalizador para atraer inversiones extranjeras al establecer un entorno comercial más transparente y eficiente. La simplificación de procesos y la reducción de obstáculos comerciales generan un clima propicio para que las empresas extranjeras inviertan y se establezcan en el país, potenciando así el crecimiento económico.

Adicionalmente, la integración del MEIC en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio posibilita la formulación de políticas coherentes que abordan tanto los aspectos económicos como aquellos vinculados con la facilitación del comercio. Este enfoque garantiza que las estrategias económicas estén alineadas con la promoción del comercio internacional y la mejora de la competitividad, maximizando de esta manera el impacto positivo en el desarrollo económico del país. En resumen, la colaboración entre el MEIC y el Consejo de Facilitación del Comercio constituye un paso significativo hacia un entorno económico más eficiente y competitivo para Costa Rica.

Por su parte, desde el sector privado, la Cámara de Comercio de Costa Rica, fundada en 1915, destaca como la primera cámara empresarial del país y constituye la principal organización privada sin fines de lucro que representa al sector comercial. Con una representatividad que abarca el 25% del tejido empresarial, el 17% de la fuerza laboral y el 9% de la producción nacional, la Cámara tiene como misión fundamental la defensa de la estabilidad político-económica del Sector Comercio.

Además de su papel como defensora de los intereses comerciales, la Cámara de Comercio ejerce una representación activa a nivel nacional e internacional, brindando a las empresas y a los empresarios una plataforma para participar en diversos foros. Esta participación permite que el sector empresarial tenga influencia en la formulación de políticas públicas y normativas que impactan directamente en sus operaciones.

La Cámara no solo aboga por los intereses de sus miembros, sino que también impulsa el desarrollo de negocios y fomenta la inversión en el país. Este compromiso se refleja en su contribución al crecimiento del comercio nacional e internacional al respaldar a las empresas en la búsqueda de nuevos mercados. Además, ofrece una amplia gama de servicios que incluyen asesoría jurídica, económica, financiera y comercial, así como programas de capacitación empresarial.

Destacando su papel como agente de cambio, la Cámara trabaja de la mano con instituciones y organizaciones tanto del ámbito público como privado. Esta colaboración se orienta a fortalecer y desarrollar el sector comercial, generando un ambiente de negocios favorable y promoviendo la competitividad empresarial. En resumen, la Cámara de Comercio de Costa Rica desempeña un papel integral en la defensa y el impulso del sector comercial, contribuyendo de manera significativa al crecimiento económico del país.

En resumen, la inclusión de la Cámara de Comercio de Costa Rica y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio resulta lógica y necesaria para garantizar una colaboración efectiva entre los sectores público y privado, facilitar el comercio, promover la competitividad y estimular el crecimiento económico sostenible en Costa Rica. Costa Rica tiene una gran oportunidad de aprovechar su posición privilegiada en organismos internacionales de comercio y dese la labor que realiza el Conafac para seguir mejorando su competitividad y su crecimiento económico sostenible, en el cual el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de Costa Rica constituirían actores con las capacidades y el conocimiento necesario para contribuir al logro de estos objetivos, de esta manera la actividad Comercial en Costa Rica puede avanzar y desarrollar mejores acciones que beneficien al país para su crecimiento económico y comercial.

Por los motivos expuestos anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley: reforma del artículo 2 de la ley 9430, aprobación del protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech por el que se establece la organización mundial del comercio, hecho en ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su anexo (acuerdo sobre facilitación del comercio) para la inclusión del ministerio de economía industria y comercio y la cámara de comercio de costa rica en el consejo nacional de facilitación del comercio.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL LA LEY 9430,

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA

DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE

ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27

DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO

SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO) PARA

LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA CÁMARA

DE COMERCIO DE COSTA RICA EN EL CONSEJO

NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ARTÍCULO 1-     Refórmese el artículo 2 de la Ley N.° 9430 Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), Ley N.° 9430, de 04 de abril de 2017, para que en adelante se lea así:

Artículo 2-  Consejo Nacional de Facilitación del Comercio

De conformidad con el artículo 23, inciso 2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (el cual se abreviará como Conafac), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.

El Consejo será el órgano de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio.

Los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter vinculante para la Administración Pública central. Estos criterios deben circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes citado y no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.

Dicho Consejo estará conformado por los viceministros de Comercio Exterior, Economía, Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes, Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, quienes tendrán derecho a voz y voto. El Consejo será presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Los viceministros indicados podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes, quienes únicamente tendrán derecho a voz.

Asimismo, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de Cadexco. Además, participarán en esta misma calidad, con voz y voto, cuatro representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado. Igualmente, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho a voz y voto, un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrán ser invitados, a las sesiones del Consejo, representantes de otras entidades, instituciones, u organizaciones públicas o privadas, incluyendo municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

El Consejo contará con una secretaría técnica adscrita al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante Comex), encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo, de acuerdo con las funciones que se definan en el reglamento de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

     Alejandro José Pacheco Castro               Eliécer Feinzaig Mintz

     Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz        Pilar Cisneros Gallo

Diputados y Diputada

NOTA:                El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837605 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44337–MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo 28 inciso 2 acápite b), 154 de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7291 de 23 de marzo de 1992, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Ley Nº 8059 de 22 de diciembre del 2000, que aprueba el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, la Ley Nº 8712 de 13 de febrero del 2009, Ley que aprueba la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua), la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley Nº 7384, de 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Ley Nº 8436 de 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura; Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que la Capacidad de Pesca reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) de la que Costa Rica es fundadora y miembro desde 1949, responde al derecho soberano del país como Estado Ribereño a participar en la pesquería de atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO), particularmente con buques cerqueros, y a la obligación de su manejo acorde con los principios de la Pesca Responsable, en el interés legítimo de la Nación para el desarrollo de sus actividades pesqueras.

III.—Que en el seno de la Sexagésima Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mediante Resolución número C-02-03 del 28 de junio de 2002, reconoció a favor del Estado de Costa Rica un límite de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros cúbicos, que pueden ser utilizados por Costa Rica para añadir buques al Registro Regional de Buques Cerqueros autorizados a faenar en el Océano Pacífico Oriental.

IV.—Que los agentes del Estado vinculados con el sector agropecuario, pesquero y acuícola tienen dentro de sus objetivos fundamentales, incentivar la actividad pesquera en sus diferentes procesos y etapas, como una forma de generar divisas y mejorar los niveles socioeconómicos de la población.

V.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1° de marzo de 2005, en su artículo 5°, declaró de utilidad pública e interés nacional la actividad pesquera y su industria afín, sujeta a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país. Lo anterior, conlleva la importancia de mejorar la competitividad de la industria atunera nacional y promoviendo el correcto aprovechamiento del recurso atunero, a través de la aplicación de las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país. Además, se deben buscar los mecanismos para garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica, bajo los parámetros de aprovechamiento y conservación del recurso atunero.

VI.—Que mediante la Ley Nº 10304 del 24 de agosto del 2022 denominada Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense,  modificó la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1° de marzo de 2005, en dicha reforma se declara de interés público y prioridad nacional la creación de una flota atunera nacional con artes de pesca debidamente calificados y prácticas selectivas que reduzcan las capturas incidentales, en especial la de tiburones, que aproveche los recursos pesqueros nacionales de mayor valor comercial y que tome en consideración los efectos del Plan de Acción Internacional de Capacidad de la FAO y las medidas establecidas por los organismos regionales de ordenación pesquera, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con distribución de la riqueza en las provincias costeras del país, por considerarse el atún como un recurso estratégico para los intereses de la nación.

VII.—Que  también mediante Ley Nº 10304 del 24 de agosto del 2022 denominada Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, se modificó la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1° de marzo de 2005, en su Artículo 50, indicando que se declara el recurso atunero como recurso estratégico para el desarrollo nacional y su obtención, por embarcaciones nacionales para el mercado nacional, su industrialización o su exportación fresco o congelado y por embarcaciones extranjeras para su industrialización por plantas de conserva nacional deberá ser atendida y regulada diligentemente por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

VIII.—Que, dados los derechos de Costa Rica a participar en la pesquería de atún en el OPO, acorde con su capacidad de pesca reconocida, es necesario definir y establecer los parámetros y condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro dichos derechos, conforme con los objetivos de desarrollo sustentable, así como los intereses nacionales de atención a estas pesquerías, mediante su adecuada utilización y equilibrado aprovechamiento.

IX.—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, procedió conforme el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43373–MAG con la asignación de 3,621 metros cúbicos de atún, que en dicho proceso únicamente participaron tres oferentes, no siendo posible asignar los restantes 5,743 metros cúbicos, por cuanto se considera necesario ajustar los plazos de vigencia a fin de tener una mayor participación en todos los porcentajes reservados.

X.—Que conforme se encuentra establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG existen tres categorías debidamente diferenciadas a saber: “El MAG, reservará un porcentaje de la capacidad para ser asignado a: a.) Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional, o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a las empresas industrializadoras de atún ya establecidas y en operación en Costa Rica a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, siempre que demuestren de manera fehaciente el asocio con dicha industria, a fin de garantizar el abastecimiento de materia prima.  b.) Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a empresas procesadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país, siempre que acrediten de manera fehaciente el asocio con estas. c.) Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o extranjera”. por lo que según lo indicado, en el considerando IX, solo solicitaron asignación para los porcentajes a y c, no así para el porcentaje b, siendo de suma importancia para el País mantener y promover empresas procesadoras de atún, debiendo asegurar el Estado que cuenten con la materia prima requerida, se promueve la presente reforma, considerando que para las empresas nacionales o extranjeras que toman la decisión de invertir en nuestro país, son necesarias la previsibilidad de las circunstancias y la seguridad jurídica, como elementos claves para implementar sus operaciones en Costa Rica.

XI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43373-MAG

DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2021 DENOMINADO

“REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN

DE LA CAPACIDAD DE PESCA RECONOCIDA

AL ESTADO DE COSTA RICA EN LA COMISIÓN

INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL

PARA SU UTILIZACIÓN POR BUQUES ATUNEROS

DE CERCO”, PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 7

AL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 8 DEL 14

DE ENERO DE 2022 Y SU REFORMA

Artículo 1ºRefórmense el artículo 16º del Decreto Ejecutivo N° 43373–MAG del 21 de diciembre del 2021, publicado en el Alcance N°7 al Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 14 de enero de 2022 y su reforma, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 16.—Vigencia del acuerdo ejecutivo: La vigencia del acuerdo ejecutivo para quienes se les asigne bajo la condición dispuesta en el artículo 2, inciso a y c) del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG será de cuatro años, prorrogable una única vez por el mismo plazo, previa verificación por parte del MAG en coordinación con INCOPESCA, del cumplimiento del acuerdo ejecutivo, así como de las disposiciones de este reglamento y de los términos del convenio operativo. En caso de que durante la vigencia del convenio operativo se establezca el incumplimiento de alguno de los términos que sustenta su otorgamiento, se deberá determinar su revocatoria o finalización y no se podrá prorrogar el plazo del acuerdo y el convenio operativo.

La vigencia del acuerdo ejecutivo para quienes se les asigne bajo la condición dispuesta en el artículo 2, inciso b del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG será de diez años, prorrogable una única vez por el mismo plazo, previa verificación por parte del MAG en coordinación con INCOPESCA, del cumplimiento del acuerdo ejecutivo, así como de las disposiciones de este reglamento y de los términos del convenio operativo. En caso de que durante la vigencia del convenio operativo se establezca el incumplimiento de alguno de los términos que sustenta su otorgamiento, se deberá determinar su revocatoria o finalización y no se podrá prorrogar el plazo del acuerdo y el convenio operativo.

Tres meses antes del vencimiento del acuerdo ejecutivo, el armador o su representante legal en Costa Rica deberá mediante comunicación formal, manifestar su interés de continuar con la asignación de capacidad.

La posibilidad de prórroga quedará sujeta a las valoraciones que deba realizar el MAG en caso de que existan variaciones en las condiciones originales que dieron sustento al otorgamiento, así como a las modificaciones que se requieran para asegurar el cumplimiento del objetivo de este reglamento.

Transitorio único.—Todas aquellas Embarcaciones que a la entrada en vigencia de la presente reforma cuenten con la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, se les ajustará de forma automática el plazo de dos años que tenían sus acuerdos ejecutivos y convenios operativos a los nuevos plazos de vencimiento.

Artículo 2ºRige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600084368.—Solicitud N° 002-2024.—( D-44337-IN2024837555 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0260-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, mediante Acuerdo Ejecutivo número 050-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 80 del 27 de abril de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 153-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 173 del 12 de setiembre de 2022; a la empresa Avionyx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372596, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Gustavo Adolfo Cubas Euceda, mayor, casado, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de residencia número 134000032529, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de Avionyx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372596, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de Avionyx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372596, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 960.527,65 (novecientos sesenta mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 48 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. En atención a lo señalado se concluye que aun siendo que la nueva propuesta de inversión adicional por parte de la empresa representa un 20,82% en comparación con la inversión real actual, no hay que perder de vista que la empresa cumplió y superó de manera significativa el nivel de inversión al que se había comprometió en el acuerdo ejecutivo número 050-2021 vigente (US$720.751,25), que en términos porcentuales representa un aumento del 33,26%, es decir, US$239.776,40 más de lo que se había comprometido. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que según lo indicado en el oficio PROCOMER-DRE-EXT-1313-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por la Directora de Regímenes Especiales de PROCOMER, se realizaron las siguientes validaciones en atención a la nueva solicitud bajo el 20 bis:

I.     Revisión especial del equipo de auditoría, para validar el nivel de cumplimiento de inversión al 30 de mayo del 2023. En dicha revisión se procedió a solicitar los estados financieros, auxiliares contables; además, se procedió a seleccionar una muestra de activos fijos verificando la documentación soporte de los bienes, para así validar el cumplimiento de la inversión nueva adicional al 30 de mayo del 2023.

        De dicha revisión se desprende lo siguiente:

    Al 30 de mayo del 2023, la compañía cumple con el nivel de inversión mínima total establecido en el Acuerdo Ejecutivo 050-2021, 20 bis, como se detalla a continuación:

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    Al 30 de mayo del 2023, la compañía cumple con el nivel de inversión nueva adicional establecido en el Acuerdo Ejecutivo -050-2021, 20 bis, como se detalla a continuación:

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II.    Adicionalmente, mediante el equipo de analistas, a través de la revisión del Informe Anual de Operaciones del periodo fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2022, se verificó que la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas cumple con la inversión establecida en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y sus modificaciones:

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V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Avionyx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372596, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 51-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Avionyx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372596 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnología de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática.

Escritura, modificación y ensayo de programas informáticos.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnología de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficina corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registros, personal, logística, servicios digitales de negocio, informáticos y estrategias

comercialización y planificación.

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

 

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 95 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 143 trabajadores, a más tardar el 15 de junio de 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 960.527,65 (novecientos sesenta mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de julio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.160.527,65 (un millón ciento sesenta mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 50-2021 de fecha 26 de marzo de 2021 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024837246 ).

N° 0317-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 134-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015, a la empresa Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-690084, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Óscar Mario Campos Gómez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-1422-0181, vecino de San José, en su condición apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-690084, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101690084, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 4.245.175,98 (cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera en 2122,58% el compromiso asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas.  Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que representa un 100% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo 134-2015, todo esto según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-690084, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se consolida el monto de  inversión real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya magnitud, aunada a la ya realizada conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-690084 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, serv0cios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle:  cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas

de servicios administrativos oficina de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude

8220

Actividades de centros

de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S.A., ubicado en el distrito Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 365 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 400 trabajadores, a partir del 01 de setiembre del 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.245.175,98 (cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.445.175,98 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2015 de fecha 26 de junio de 2015, y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024837520 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

DG-AV-1-2024.—16 de enero de 2024

La Dirección General de Servicio Civil comunica la emisión de los siguientes documentos:

I.   DG-RES-228-2023: Prorrogar la Resolución N° DG-114-2016 del 24 de mayo del año 2016, con la que se delegó a la funcionaria Yaxinia Díaz Mendoza, cédula de identidad 5-271-790, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, como responsable designada en esa Institución, en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos citados.

II. DG-RES-229-2023: Prorrogar la Resolución N° DG-142-2018 del 21 de agosto del 2018, con la que se delegó al funcionario Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad número 1-863-334, quien ocupa el cargo de Subdirector de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, como responsable en esa Institución y en tanto ocupe ese cargo, para que ante la ausencia de la señora Yaxinia Díaz Mendoza, Jefe Delegada Titular de esa institución ejecute, firme y apruebe todos los actos y movimientos de personal, para los cuales esta funcionaria se encuentra delegada.

III.     DG-RES-230-2023: Delegar a la funcionaria María Gabriela Grossi Castillo, cédula 1-1242-0148, Jefa de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), en tanto ocupe dicho cargo, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, según Dictamen Técnico N° AGRH-OSC-IT-Deleg-002-2023 del 13 de diciembre del 2023, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, con excepción de los actos contemplados en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la circular GESTIÓN-010-2008 del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

IV.  DG-RES-231-2023: Delegar a la funcionaria Eximey Quirós Hidalgo, cédula 1-0684-0371, Jefe de la Unidad de Sostenimiento de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), como Delegada Sustituto, ante la ausencia del Jefe Delegado Titular, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, según Dictamen Técnico N° AGRH-OSC-IT-Deleg-002-2023 del 13 de diciembre del 2023, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, con excepción de los actos contemplados en la Resolución DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la circular GESTIÓN-010-2008 del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

V. DG-RES-1-2024: Dejar sin efecto la delegación de la señora Myriam Lizbeth Valerio Bolaños, cédula 1-0612-0654, jefa de la Oficina de Gestión Institucional del Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la cual se dio mediante la Resolución N° DG-RES-84-2022 del 2 de noviembre de 2022; conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública en concordancia con el inciso c) del artículo 4) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

VI.  DG-AC-1-2024: Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el funcionario Carlos Eduardo Calvo Coto, portador de la cédula de identidad 1-0615-0274, en su condición de Director a.i. del Área de Carrera Docente.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600084390.—Solicitud N° 486185.—( IN2024837533 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-2142-2023.—El(la) señor(a) Luis Carlos Jiménez Blanco, documento de identidad número 1-1535-0180, en calidad de regente veterinario de la compañía Cartasa del Sol S.A., con domicilio en Rotonda Juan Pablo II 100 mts norte y 150 mts este, frente a Aceros Especiales, San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tilmovet 20% Premix, fabricado por Biovet Joint Stock (Biovet AD), de Bulgaria, para Huvepharma Eood, con los principios activos: Tilmicosina fosfato 200 mg/g, y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones bacterianas en cerdos causadas por bacterias sensibles a tilmicosina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024837288 ).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-0043-2024 La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-0852, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Myclobutanil 92.5 TC, compuesto a base de myclobutanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024837393 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, financieros y servicios de valoración Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836541 ).

Solicitud N° 2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en temas financieros. Fecha: 03 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836542 ).

Solicitud N° 2023-0011619.—Damaris María Acuña Hernández, cédula de identidad 402030072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Acuario Marino y Dulce SRL, cédula jurídica 3102874606 con domicilio en San Rafael de Heredia, contiguo a la municipalidad, centro comercial El Campanario, local N° 2, San Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Acuario Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836547 ).

Solicitud Nº 2023-0011578.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa 20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: avocari como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos (cremas, champús, geles, lociones, aceites y espumas) Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836549 ).

Solicitud Nº 2024-0000249.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ceva Sante Animale con domicilio en 10 Avenue De La Ballastière, 33500 Libourne, Francia, solicita la inscripción de: FOLI-REC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias inyectables para estimular el crecimiento del pelo en animales rumiantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4977075 de fecha 12/07/2023 de Francia. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836554 ).

Solicitud N° 2024-0000068.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co., LTD., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836555 ).

Solicitud Nº 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Occidental, S. A. con domicilio en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería; ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas; vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes; trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024836556 ).

Solicitud Nº 2023-0012537.—Sebastián Antonio Sánchez Guzmán, soltero, cédula de identidad 116920171, con domicilio en: San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica, 200 m norte y 50 m este (mano derecha), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial, de embalajes, de artes gráficas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836573 ).

Solicitud N° 2024-0000294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CEVEGO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 10; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la actividad radiológica y el diagnóstico; en clase 38: Facilitación de acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44: Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024836574 ).

Solicitud N° 2024-0000298.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ACTARGO como marca de comercio y servicios en clases 9; 10; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la actividad radiológica y el diagnóstico. ;en clase 38: Facilitación de acceso a bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes, datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están relacionados con el campo médico. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico; diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44: Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836575 ).

Solicitud Nº 2023-0012921.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA CALLEJERA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentos y bebidas). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836643 ).

Solicitud N° 2024-0000052.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Desarrollo e Innovaciones Avotz Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-771871, con domicilio en Guanacaste-Bagaces Guayabo Bagaces Guanacaste 25 metros sur Banco de Costa Rica Edificio Clínica Monserrat, Bagaces, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de proporcionar uso temporal de una aplicación o un programa de cómputo en línea descargable o no descargable con el fin de agendar citas para servicios de atención médica o proporcionar datos relacionados con médicos especialistas; servicios proporcionados por medio de un sitio de internet a través de un programa en línea descargable o no descargable de telemedicina; servicios proporcionados a través del uso de una aplicación o un programa no descargable basado en la nube para el almacenamiento, administración y acceso del paciente a registros médicos en línea; servicios para proporcionar un programa de cómputo descargable o no descargable o una aplicación basados en la nube u ofrecidos por Internet para pacientes y médicos que muestra información desde localizaciones remotas por medio de dispositivos que descargan dicha información al sitio de Internet del cual se procesa, información que se intercambia y es ingresada en tiempo real por los usuarios. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836650 ).

Solicitud Nº 2022-0010150.—Eduardo Blanco Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-43092, con domicilio en: del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros este mano derecha, en la Fábrica de Refrescos La Mundial, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y además todo tipo de preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836659 ).

Solicitud Nº 2023-0011543.—Estefanía Chacón Aguilar, cédula de identidad 117540449, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollo Sabana Norte Desanor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842581, con domicilio en: San José-Santa Ana, Pozos, sobre la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, trescientos metros al oeste, en Centro Corporativo Lindora, oficinas de Garnier Garnier, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; -  trabajos de oficina. Servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se considera un servicio.-Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de relaciones públicas; - - la producción de programas de televenta; - - la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - - la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; - - los servicios de asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina tales como los servicios de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos, los servicios de centrales telefónicas; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.- servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles.- los servicios de pago y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la investigación financieras; - las estimaciones financieras, por ejemplo: la tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera de costos de reparación; - la verificación de cheques; - los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra; - la financiación participativa; - los servicios de depósito en cajas de seguridad; - el patrocinio financiero; - los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; - la suscripción de seguros, los servicios actuariales; - los servicios de corretaje, tales como: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles, el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios; en clase 37: servicios de construcción; - servicios de instalación y reparación; - extracción minera, perforación de gas y de petróleo.- servicios en el ámbito de la construcción, así como los servicios que implican restaurar el estado original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o químicas.- la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por ejemplo los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de sistemas de calefacción y los trabajos de techado; - - la construcción naval; - - el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por ejemplo el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; - - los diversos servicios de reparación, por ejemplo los relacionados con la electricidad, el hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; - - los diversos servicios de restauración, por ejemplo la restauración de edificios, la restauración de muebles, la restauración de obras de arte; - - los servicios de mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna de sus propiedades, por ejemplo la conservación de muebles, el mantenimiento de vehículos; - el mantenimiento de piscinas y el mantenimiento de hardware; - - la limpieza de diversos objetos, tales como las ventanas, los vehículos, las prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de prendas de vestir; en clase 41: - Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.- servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos.- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; - los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal.- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de hoteles; - los servicios de residencias para animales; - el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - los servicios de residencias para la tercera edad; - los servicios de guarderías infantiles; - la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - el alquiler de aparatos de cocción; - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; - los servicios de bares de shisha; - los servicios de chefs de cocina a domicilio. Reservas: no se hace reserva de los colores, se utilizará en cualquier combinación de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836668 ).

Solicitud Nº 2023-0012330.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad 701080654, con domicilio en: San José, Zapote, Barrio Córdoba, ciento cincuenta metros al este del Súper Yummy, número 3566, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios de radiografía panorámica, radiografía cefalométrica y tomografía dental. Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, en Centro 3-Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, ciento cincuenta metros al oeste del Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836716 ).

Solicitud N° 2023-0011983.—Rafael Valverde Chaves, casado dos veces, con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUSES LEARN BY PLAYING como marca de fábrica en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes educativos para bebés, niños y jóvenes. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836732 ).

Solicitud N° 2023-0012043.—Andrey Espinoza Segura, soltero, empresario, cédula de identidad N° 504040510, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia. Bario La Victoria, 300mts este y 50 norte del Super Económico, calle sin salida, Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y preparador físico personal, así como servicio de clases de mantenimiento físico, Clubes Deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico) así mismo Servicio de clubes (educación o entrenamiento). Educación y Formación, actividades Deportivas. Educación orientada a la gestión de negocios comerciales.; en clase 43: Servicio de Café y servicio de cafeterías. Servicios de catering / servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Se reserva color verde luz y verde oscuro. Se reserva HG HumanGrowth sin separar. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado. Registradora.—( IN2024836757 ).

Solicitud Nº 2023-0009973.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en calidad de Apoderado Especial de Verónica Sofia Huertas Morena, mayor, soltera con domicilio en vecina de Heredia, Santo Domingo En El Residencial Quizarco casa siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases de mantenimiento físico Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024836764 ).

Solicitud Nº 2023-0011104.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Villalobos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Gerardo Barrios número un mil trescientos once de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Margarita Crunch de Rosvill, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836770 ).

Solicitud N° 2023-0012841.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles, margarina, grasas vegetales, manteca y mantequilla; caldos, concentrados para sopas, sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836771 ).

Solicitud Nº 2024-0000046.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en: San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorella, como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; conservas; caldos; concentrados para sopas; sopas; preparaciones para hacer sopas. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836772 ).

Solicitud N° 2024-0000048.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836773 ).

Solicitud Nº 2023-0010114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S.A.S., con domicilio en: Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SINGAP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836783 ).

Solicitud Nº 2023-0010717.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; plataformas y software para teléfonos inteligentes relacionados con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836784 ).

Solicitud N° 2023-0010718.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como  marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y bancarios; servicios de tramitación de pagos para el comercio electrónico. Reservas: Lugar BAC. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836786 ).

Solicitud N° 2023-0009510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín, Km. 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CANILANER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para fines veterinarios, específicamente antiparásitos para animales y productos veterinarios destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836789 ).

Solicitud N° 2023-0010465.—Johanna Montero Araya, casada, cédula de identidad N° 108830515, en calidad de apoderado especial de Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio en Club Unión, segundo piso, Centro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguro, seguros y contratos de seguros. Clase 42: Sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836796 ).

Solicitud Nº 2023-0010789.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 109160496, con domicilio en: San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, San Isidro, 200 metros al este del Colegio EMVA, Condominio de Los Reyes número 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios que consisten en educación o formación, los servicios de entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos; la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; la doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836797 ).

Solicitud Nº 2023-0011769.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Sociedades del Sur S.A., con domicilio en: Bo. El Calvario, avenida José D. Rivera Cost. Sur del Departamento de Rivas, Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción de: FASSINO, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y comercialización de joyería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas, artículos elaborados con metales preciosos, diamantes, lingotes de metales preciosos, oro en bruto o forjado, pedrería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836809 ).

Solicitud Nº 2023-0010372.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua federación de fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836811 ).

Solicitud N° 2023-0011620.—Marco Antonio Pérez Vásquez, cédula de identidad 204820815, en calidad de Apoderado Generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369898 con domicilio en Barrio Y Griega, Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Programas de software, Paquetes de software integrado, Paquetes de software integrado para la automatización de procesos, Software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas En relación (registro 313923). Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836831 ).

Solicitud Nº 2023-0011785.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en: San Juan de Santa Bárbara, Heredia, 1 kilómetro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUCIONES OMAR CHACON ARTAVIA S.A como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios. Ubicado en: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 1 kilómetro al este de la Estación de Servicios Pacific. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836851 ).

Solicitud Nº 2023-0011557.—Indira Mildred Sanabria Mata, divorciada una vez, cédula de identidad 110750140 con domicilio en Dulce Nombre, Caballo Blanco, Residencial Lankaster, I etapa, casa 7A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio relacionado con arte floral, arreglos florales, coronas, cajas florales, decoración y diseño floral. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836863 ).

Solicitud Nº 2023-0011253.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de 3-102-859705, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859705, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa, Las Delicias. de Tierra de Fuego, trescientos metros norte, finca a la derecha con casa de madera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de investigación industrial dedicado a la asesoría de cultivo y producción de plantas de cáñamo. Reservas: no se hace reserva del código de área 506. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836866 ).

Solicitud Nº 2023-0012758.—Evelyn Katiana Cabrera Jiménez, soltera, cédula de identidad 503960774, con domicilio en: del antiguo salón Los Amigos 100 oeste y 100 norte. Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024836876 ).

Solicitud N° 2023-0012068.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en calidad de apoderado especial de Alberto Lang Quesada, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, condominio Quinta Real N° 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LANG RACING, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, (específicamente, cascos y objetos de protección de motocros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836878 ).

Solicitud Nº 2023-0010991.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de LG H&H Co., LTD. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República De Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836897 ).

Solicitud N° 2023-0012835.—Kattia María Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 109220767, en calidad de apoderada especial de Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729615, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del cruce, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, casa número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante, bar, cafetería. Reservas: color negro, blanco, amarillo. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836915 ).

Solicitud N° 2024-0000313.—Eduardo Josué Quesada García, casado una vez, cédula de identidad N° 304420748, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte del Restaurante La Carretica, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de pan y repostería. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte de la Carretica. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo, café y marrón. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0000410.—Emmanuel Rodríguez Bejarano, divorciado una vez, con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, casa 107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Litografías. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul, rosado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836919 ).

Solicitud N° 2024-0000324.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836921 ).

Solicitud Nº 2023-0012072.—Santiago Chica López, cédula de identidad 800920518 y Melissa López Cordero, cédula de identidad 114030094, con domicilio en: Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica y Heredia. La aurora. Residencial jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de reserva e información de viajes, prestados por agencia de turismo; en clase 41: servicios de asesoría, logística y organización de eventos de entretenimiento en directo. Reservas: color negro y blanco Poder Santiago, ubicación exacta. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836926 ).

Solicitud N° 2024-0000309.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLICEPT como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos. Reservas: sin reservas Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836949 ).

Solicitud N° 2023-0012274.—Fenry Andrés Villalobos Martines, otra identificación 117002163224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finan Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886315 con domicilio en Central, Urbanización La Baviera, primera entrada ciento cincuenta metros sur casa seis, frente a reductos de Velocida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:   Operaciones financieras; operaciones monetarias en general, préstamos comerciales, préstamos hipotecarios, préstamos prendarios, préstamos financieros, gestión de préstamos, servicios de préstamos, preparación de préstamos, negociación de préstamos, préstamos con garantía, asesoramiento sobre préstamos, garantía de préstamos, préstamos a plazo, servicios de préstamos hipotecarios, préstamos con garantía para financiar contratos de alquiler de vehículos a motor,  préstamos con garantía para financiar contratos de fianza de vehículos a motor, servicios de préstamos financieros para fines personales, servicios de asesoramiento y obtención de préstamos, préstamos con garantía para financiar contratos de créditos a plazos para la venta de vehículos a motor, plazos (préstamos a-), financiación de préstamos a plazos, préstamos con amortización a plazos, suministros de préstamos a plazos y organización de préstamos a plazos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836953 ).

Solicitud N° 2023-0008353.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Everbridge Inc. con domicilio en 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software en línea no descargable para su uso en la instalación de programas de computadora; servicios de alojamiento de aplicaciones de computadora de terceros; servicios de prestación de apoyo técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora, de bases de datos de software y de sistemas de bases de datos en línea; servicios de programas de computadora, a saber, servicios de administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, la información del directorio de personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de predicción, planificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el mapeo del sistema de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas, servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información con respecto a lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación de la ley, seguridad pública y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento  de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicio de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas. Reservas: De los colores: negro y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/816,294 de fecha 28/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836969 ).

Solicitud N°. 2023-0009414.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, SEÚL, 06797, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2024836970 ).

Solicitud Nº 2023-0009279.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mohammed Salem M. Albaluwi, casado, cédula de residencia N° 1040745190, con domicilio en: 7639 Prince Sultan RD, Unit Nº 1, 23621, Jeddah 2658, Arabia Saudita, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios de transporte aéreo; servicios de transforme marítimo; servicios de transporte ferroviario; servicios de transporte en camión; servicios de transporte terrestre; servicios de embalaje de mercancías; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento refrigerado de mercancías; servicios de seguimiento y localización de envíos; servicios de corretaje de fletes; servicio de tránsito; servicios de un transportista; servicios de distribución; servicios de distribución logística global; servicios de almacenamiento de mercancías en almacenes y depósitos; servicios de asesoramiento relacionados con la distribución de productos; servicios recogida y entrada de paquetes y mercancías; servicios de mensajeros (correo o mercancías); servicios de remolque de vehículos; servicios de entrega de última milla. Reservas: de los colores: azul oscuro y cyan. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836971 ).

Solicitud N° 2023-0009285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas; caramelos y caramelos de leche. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836972 ).

Solicitud N° 2023-0009703.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.P.A. (Safilo S.p.A), con domicilio en Piazza Tiziano. 8 32044, Pieve Dl Cadore, Belluno, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas; lentes para protegerse del sol; gafas protectoras; anteojos tipo goggles para practicar deportes y anteojos para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, lentes/gafas de enganchar. Reservas: de los colores: rosado, anaranjado, amarillo, verde, celeste y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000089316 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836973 ).

Solicitud N° 2023-0008873.—Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, folletos, circulares y/o boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para proveer información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en relación con enfermedades dermatológicas. Reservas: De los colores: café, anaranjado claro y anaranjado oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/003,558 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836974 ).

Solicitud N° 2023-0008763.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES BOND como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables, programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas (descargables); software descargable; software de juegos descargable; videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras; hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón; estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles; impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas; recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas; impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas; pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs; suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes; bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes; decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala; carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche; novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer; ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol; balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables; servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables; servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de información educativa; servicios de publicación electrónica de blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).

Solicitud N° 2023-0008763.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES BOND como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables, programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas (descargables); software descargable; software de juegos descargable; videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras; hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón; estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles; impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas; recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas; impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas; pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs; suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes; bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes; decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala; carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche; novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer; ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol; balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables; servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables; servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de información educativa; servicios de publicación electrónica de blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).

Solicitud Nº 2023-0009135.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONESHAKER, como marca de fábrica y comercio en clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836976 ).

Solicitud Nº 2023-0009131.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836978 ).

Solicitud Nº 2023-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMITH & HOOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836979 ).

Solicitud Nº 2023-0008866.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Zaherity como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836980 ).

Solicitud Nº 2023-0008868.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de F Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDWALLET, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35, 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en el campo de salud y medicina; en clase 35: servicios para procesamiento de datos en el campo del cuidado de la salud, mantenimiento de registros y registros de antecedentes médicos personales, gestión computarizada de registros y registros médicos; en clase 38: servicios para proveer salas para chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido multimedia entre usuarios; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades culturales; servicios para proveer información en línea relacionados con entretenimiento, educación y capacitación; en clase 42: servicios de almacenamiento electrónico de registros médicos, servicios de alojamiento de contenido educativo multimedia y en clase 44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos; servicios de consejería de salud pública. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836981 ).

Solicitud Nº 2023-0008867.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Pre Gel S.P.A. con domicilio en VIA 11 settembre 2001 5/A 42019 Scandiano (Reggio Emilia), Italia, solicita la inscripción de: PREGEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, nieves (helados); miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada); jarabes con sabores; jarabe de cobertura (topping); productos alimenticios semielaborados para helados, confitería y postres, a saber, pastas, polvos y saborizantes; productos para hacer nieves (helados); preparaciones para hacer queques y postres; espesantes para helados, espesantes para confitería y postres; pastas concentradas de varios sabores para hacer helados cremosos, confitería y postres; crema inglesa (postres horneados); postres de helados cremosos; postres de mousses; helados cremosos; rellenos a base de chocolate para queques y pasteles; mezclas para queques; preparaciones para hacer wafles; preparaciones aromáticas (saborizantes) para pastas/ masas; preparaciones para hacer helados cremosos; decoraciones para queques; cremas a base de cocoa en forma de cremas para untar; jaleas de frutas (confitería); saborizantes salados de comida para alimentos (que no sean aceites esenciales); queques esponjosos; queques; saborizantes para alimentos; pastas secas y frescas, fideos y masa guisada a base de harina (dumplings); pasta integral; salsa para pasta; harina para pizza y para pasteles; mezclas de pizza y pasteles; masa para pizza y pasteles; preparaciones para hacer pizzas y pasteles; bases para pizza y para pasteles congelados; focaccia y bases de pizza; pizzas precocidas y cortezas de pastel; masa congelada; pasteles congelados. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024836982 ).

Solicitud Nº 2023-0009134.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Víctor Vargas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAHN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836983 ).

Solicitud N° 2023-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incype Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITILIGO TRACKER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en relación con el vitíligo; en clase 16: Publicaciones impresas respecto de la enfermedad de vitíligo, a saber, panfletos, folletos, y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos relacionados con el vitíligo, procedimientos relacionados con el vitíligo, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes que sufren de vitíligo y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común en relación con la enfermedad de vitíligo (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en relación con la enfermedad de vitíligo; en clase 44’. Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos relacionados con la enfermedad de vitíligo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/003,393 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836984 ).

Solicitud Nº 2023-0009009.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bristol-Myers Squibb Company, con domicilio en: Route 206 & Province Line Road, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAMOS CONTIGO, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para ofrecer información con respeto al cuidado de la salud. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836985 ).

Solicitud N° 2023-0009584.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUNLIFSA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como también enfermedades y/o trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836986 ).

Solicitud N° 2023-0008050.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kowa Company Ltd., con domicilio en 6-29, Nikishiki 3-Chome, Naka-Ku, Nagoya-Shi, Aichi Ken, Japón, solicita la inscripcion de: LIVALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmaceuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836987 ).

Solicitud N° 2023-0009586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTELA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; un analgésico inyectable para gatos y perros. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836988 ).

Solicitud Nº 2023-0009585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAAVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como también enfermedades y/o trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836989 ).

Solicitud No. 2023-0008762.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica solicita la inscripción de: STREAMLIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas y marcos de desarrollo de software descargable de computadora para desarrollar aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de computadora para implementar y optimizar modelos en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de computadora para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren, supervisen, integren, administren y colaboren en aplicaciones; software descargable de computadora para implementar un lenguaje de programación informática, herramientas de desarrollo de software y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear, implementar, administrar, supervisar, integrar, administrar y colaborar en aplicaciones; software descargable de computadora para navegar y acceder a herramientas de desarrollo de software de computadora; programas descargables de computadora para desarrollar, integrar y desplegar escritura de software; software descargable de computadora para proporcionar información y estadísticas sobre el software; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo de programas descargable de computadora; bases de datos descargables, a saber, bibliotecas de código abierto de herramientas de software para el desarrollo de software. ;en clase 42: Servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; servicios para proporcionar herramientas y marcos de desarrollo de software no descargables en línea para desarrollar aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser herramientas de desarrollo de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para implementar y optimizar modelos en los campos de ciencia de datos, inteligencia artificial, aprendizaje automático y aprendizaje profundo; servicios para proporcionar software en línea no descargable para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren, monitoreen, integren, administren y colaboren en aplicaciones; servicios para proporcionar software no descargable para implementar un lenguaje de programación de computadoras, herramientas de desarrollo de software de computadora y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear, implementar, administrar, monitorear, integrar, administrar y colaborar en aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para navegar y acceder a herramientas de desarrollo de programas informáticos; servicios para proporcionar software en línea no descargable para desarrollar, integrar e implementar guiones (scripts) de software; servicios para proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información y estadísticas sobre el software; servicios para proporcionar software informático no descargable para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios para crear una comunidad en línea para usuarios registrados, a saber, desarrolladores de software, para formar comunidades virtuales, participar en discusiones y obtener comentarios de sus compañeros/ colegas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836991 ).

Solicitud Nº 2023-0012606.—Ilse María Kopper Batalla, soltera, cédula de identidad 112210613, con domicilio en: Condominio Santa Verde, apartamento C310, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35: servicios de venta, comercialización y publicidad relacionado con artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837006 ).

Solicitud N° 2023-0012117.—Alexia Cordero de Pedraza, soltera, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3102699078, con domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de coco. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837008 ).

Solicitud Nº 2024-0000040.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SOMOS LA BELLEZA QUE IMPULSA SUEÑOS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ésika, clase 3, registro N° 221424. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837011 ).

Solicitud N° 2024-0000043.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co., Ltd., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837012 ).

Solicitud N° 2023-0012116.—Alexia Cordero De Pedraza, soltera, cédula de identidad 116860201, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica 3102699078 con domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomita de maíz, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, snacks (bocadillos) inflados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837014 ).

Solicitud N° 2023-0011766.—Alessandra Palma Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 11416747 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Condominio Senderos, casa veintitrés, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas: colores negro y dorado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837030 ).

Solicitud N° 2023-0011734.—Mérida Cervantes Hidalgo, divorciada dos veces, cédula de identidad 205630212 con domicilio en 150 mts. sur de las oficinas administrativas del CCSS, mano derecha columnas de ladrillo, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de vestidos de baño y prendas de vestir para dama, caballero, niños y zapatos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837040 ).

Solicitud N° 2024-0000254.—Jenny Hernández Solís, casada, notaria pública, en calidad de Apoderado Especial de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en San José, Moravia, del Banco Nacional de Moravia, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios para la preparación del café; en clase 30: Café tostado; en clase 43: Servicio de restaurantes y cafeterías Reservas: Se reserva el color verde agua, café oscuro y gris claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837045 ).

Solicitud Nº 2023-0010839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en calidad de apoderado especial de International Branding Property Company LLC con domicilio en 2701 centerville rd. Condado de new castle, delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EURO-SCHOOL como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837049 ).

Solicitud Nº 2023-0010547.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Cuenta fácil como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos los anteriores servicios brindados por una cuenta de fácil apertura por medio digitales. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837066 ).

Solicitud Nº 2023-0011508.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Cemex Innovation Holding Ltd., con domicilio en: General Guisan Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, San José, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditorías sobre el control de calidad; consultoría sobre control de calidad; control de calidad; control de calidad de productos y servicios; control de calidad de materiales de construcción; control de calidad para terceros; controles y pruebas de calidad; ensayos de control de calidad de productos; evaluación de la calidad; evaluación de la calidad del producto; exámenes técnicos de estándares de calidad para obtener una certificación; monitorización de los procesos de los controles de calidad; prestación de servicios de control de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; pruebas sobre control de calidad; realizaciones de pruebas de control de calidad; servicios de auditoría de calidad; servicios de certificación [controles de calidad]; servicios de comprobación para certificar la calidad o normativas; servicios de control de calidad para obtener una certificación; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de consultoría en materia de control de calidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837067 ).

Solicitud Nº 2023-0009238.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S. A.S con domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines veterinarios, específicamente analgésicos, antipiréticos y antinflamatorio en animales. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837070 ).

Solicitud Nº 2024-0000152.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar El Guarco, Residencial Las Catalinas, frente Súper Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 14 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos (joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), amuletos (joyería), relojes (joyería), aretes (joyería) y en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, sueteres, vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837075 ).

Solicitud Nº 2023-0012325.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios C.C.T.U., Cédula jurídica 3002155242 con domicilio en Santo Domingo, quinientos cincuenta metros sur de la Iglesia Basílica edificio a mano derecha con muros gris y verjas y portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos (servicio de transporte de mercancías), así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Reservas: azul y rojo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837102 ).

Solicitud N° 2023-0009116.—Humberto Núñez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 800460229, en calidad de apoderado generalísimo de Display Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101555275, con domicilio en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 200 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837107 ).

Solicitud Nº 2023-0007185.—Sandra María Ramírez Vega, casada una vez, cédula de identidad 302060215 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, hospedaje y venta de comidas, (venta de burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té). Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 175 mts este capilla Divina Misericordia. Reservas: De los colores; negro, café, amarillo, verde, rojo, azul blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837119 ).

Solicitud N° 2023-0007184.—Sandra María Ramírez Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 302060215, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té. Clase 43: Servicios de restauración (restaurante) y hospedaje. Reservas: de los colores: negro, café, amarillo, verde, rojo, azul, blanco. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837120 ).

Solicitud Nº 2023-0010162.—Adrián Emilio Montero Riondet, soltero, cédula de identidad 112870941, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Girafa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870938, con domicilio en: Pavas, Rohmoser, 150 metros al norte de Plaza Mayor, Villas Mallorca, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Escazú, 150 metros al sur del Centro Comercial Paco, contiguo al BAC. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837158 ).

Solicitud N° 2023-0010999.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú., en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy Automobile Co. Ltd, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China. con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue, Urbanrural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China, Henan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Software [software descargable]; - aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores de datos]; - terminales interactivos con pantalla táctil; - plataformas de software, grabado o descargable; - aparatos de navegación para automóviles; - aparatos de radio para   vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; - instalaciones eléctricas antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12:   Coches restaurante; vehículos eléctricos; camionetas ligeras; minivans; autocares; caravanas; vagonetas; cajas basculantes para camiones; furgones [vehículos]; camiones ligeros; coches; camiones; coches sin conductor [autónomos]; coches robóticos; coches de hidrógeno; automóviles híbridos enchufables; automóviles eléctricos; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores vehículos; drones de reparto; en clase 35:   Promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles. Prioridad:  Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837168 ).

Solicitud N° 2024-0000463.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios comerciales, la selección de personal; en clase 41: Educación; formación; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837169 ).

Solicitud Nº 2023-0011272.—Freddy Armando Badilla Herrera, cédula de identidad 107160613, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008166, con domicilio en: Alajuela-Palmares 300 metros norte de la Cruz Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda virtual para comercializar en línea todo tipo de productos y accesorios para vehículos terrestres tales como automotores, motocicletas y bicicletas; y accesorios para buceo tales como máscaras de buceo, guantes de buceo, aparatos de respiración sub acuática y trajes de buceo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, contiguo al Banco Nacional. Reservas: se hace reserva de los colores contemplados en el diseño que se adjuntan: a) Uso digital: azul con degradado negro, verde con degradado negro, negro con degradado blanco, rojo con degradado blanco. b) Serigrafía color plano: colores azul, verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837170 ).

Solicitud N° 2023-0011416.—Freddy Armando Badilla Herrera, cédula de identidad N° 107160613, en calidad de apoderado especial de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008166, con domicilio en Alajuela, Palmares, 300 metros norte de la Cruz Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 9; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Arranques; silenciadores; cilindros para motores de todo tipo. Clase 9: Baterías eléctricas; cuentakilómetros; aparatos de radio para vehículos. Clase 11: Luces para vehículos. Clase 12: Motores; acoplamientos; transmisión; parachoques; volantes; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837171 ).

Solicitud N° 2023-0010989.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy Automobile CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue, Urban-Rural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China, Henan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [software descargable]; - aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores de datos]; - terminales interactivos con pantalla táctil; - plataformas de software, grabado o descargable; - aparatos de navegación para automóviles; - aparatos de radio para vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; - instalaciones eléctricas antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Coches restaurante; - automóviles; - automóviles eléctricos; - automóviles híbridos enchufables; - camiones de volteo; - grúas remolque; - coches de hidrógeno; - camiones de basura; - coches robóticos; - coches sin conductor [autónomos]; - autocaravanas; - vehículos frigoríficos; - camiones; - camiones ligeros; - furgones [vehículos]; - vagones; - carretillas elevadoras; - caravanas; - coches; - autocares; - coches de carreras; - camiones de riego; - cajas basculantes para camiones; - carretillas pórtico; - chasis de automóviles; - minifurgonetas; - furgonetas [vehículos]; - camionetas ligeras; - remolques [vehículos]; - cubiertas de neumáticos para vehículos; - equipos para reparar cámaras de aire. ;en clase 35: Promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837173 ).

Solicitud Nº 2024-0000140.—Esteban Adolfo Fonseca Zuniga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOREL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837188 ).

Solicitud Nº 2024-0000415.—Sedi Sánchez Barquero, cédula de identidad N° 204160723, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Diamal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862332, con domicilio en San José, distrito segundo del cantón primero de Alajuela, del restaurante La Parrilla de Pepe, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa de una planta, de cemento, color celeste, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Barrio San José, Alajuela, de la Parrilla de Pepe, quinientos metros metro al norte y setenta y cinco metros al oeste, edificio de dos plantas color café con beige a mano derecha sobre la calle principal. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837197 ).

Solicitud N° 2024-0000412.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción de: AHG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables mecánicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837198 ).

Solicitud N° 2024-0000286.—Orfilia Amelia León Quesada, cédula de identidad 401250792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbamel Limitada, cédula jurídica 310263275 con domicilio en Calle Diez, Avenida Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 50 metros al sur del Campo Santo La Piedad, Colegio Católico Nuestra Señora de Guadalupe. Reservas: De los colores: turquesa, blanco y celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837210 ).

Solicitud N° 2024-0000311.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837217 ).

Solicitud Nº 2023-0012228.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & CO. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la inscripción de: MARABU como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas acrílicas; Pinturas al temple; Pinturas, incluyendo de dedos; Pinturas en aerosol; Pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; Pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; Pinturas, incluyendo para cuero; Pigmentos; Pinturas al óleo para trabajos artísticos; Pinturas fosforescentes; Pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para calcetines; Pinturas, incluyendo de brillo de seda; Pinturas, incluyendo para porcelana; Pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras; Pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; Pinturas, incluyendo magnética, de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; Tintas de impresión serigráfica, incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; Lacas para impresión; Lacas [pinturas]; Lacas para decoradores; Lacas en spray; Lacas para artistas; Diluyentes para lacas; Espesantes para lacas; Lacas para moldes; Aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes, primera, fijadores, purificadores, médiums; Acuarelas [pinturas]; Acuarelas para trabajos artísticos; Pinturas, incluyendo pastas acrílicas de colores; Tintes disolubles en alcohol; Conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas]; Enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; Acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; Barnices, incluyendo para decoupage; Negros [colorantes o pinturas]; Pinturas, incluyendo Sales para colorear; Tintes para cristal; Vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; Tintes, colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; Fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado; Imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; Pintura acrílica, incluyendo en aerosol; Pinturas, incluyendo acabados claros; Pintura, incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; Productos para proteger metales; Tintas para la impresión serigráfica; Plata en pasta; Polvos para platear; Colorantes para textiles; Preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y brillantes [pulimentos]; Pastas de estampación; Pintura acrílica, incluyendo médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; Pastas de estampación, incluyendo pastas y geles de textura; Tintes solubles en aceite, incluyendo tintas de aceite de linaza; Aluminio en polvo para pintar; metales en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y obras de arte; litargirio; cerusa; Polvo de bronce para pintar; espesantes para colores; Pastas de imprenta [tintas]; Añil [colorante]; Negro de carbón [pigmento]; Resinas naturales en estado bruto; Hollín [colorante]; Negro de humo [pigmento]; Goma laca (para pulido francés); Secantes para pinturas; emulsiones de plata [pigmentos]; Óxido de zinc [pigmento]; Blancos [colorantes o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837218 ).

Solicitud Nº 2023-0011529.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Transtobella Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101449662 con domicilio en Provincia De San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada De Los Estados Unidos De América, 75 ESTE, casa color terracota, frente a la Gasolinera La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837219 ).

Solicitud Nº 2023-0005558.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC., Sociedad Organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837259 ).

Solicitud N° 2023-0010487.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Stanton S.A.S, con domicilio en: kilómetro 25, Vía a Sibate, Sibate, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado con la inclusión de botas y zapatos, ropa y sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837270 ).

Solicitud Nº 2023-0005555.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC., con domicilio en: con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837276 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0005553.—Ana Laura Cubero Rodríguez,  cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Access Vapor LLC., sociedad organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:   Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837271 ).

Solicitud Nº 2023-0009908.—Enrique Garita Mora, cédula de identidad 302180695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Optometristas de Costa Rica, cédula jurídica 3007071407, con domicilio en: Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, 25 mts. norte, casa mano derecha color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial, una corporación profesional dedicada a la promoción y resguardo de la profesión de optometría en costa rica, la representación de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la profesión de optometría, la incorporación y fiscalización de los optometristas generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de optometría tanto públicos como privados, velar por el correcto ejercicio de la profesión de optometría dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y a las normas deontológicas, promover y fomentar el desarrollo de la ciencia óptica, especialmente en sus aspectos médicos, sociales, asistenciales, educativos y de investigación, fomentar el acercamiento entre sus miembros, mediante la promoción del intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza superior, tanto en el país como en el extranjero, incentivar el crecimiento profesional de sus miembros, constituirse como una organización con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de sus miembros y de la sociedad costarricense, promover el progreso de la optometría y de todas las ciencias que con ella se relacionen, cooperar con los centros de enseñanza superior del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior, emitir criterios u opiniones en materia de su competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea pertinente intervenir, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus agremiados; ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, 25 mts norte, casa mano derecha color celeste. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836480 ).

Solicitud Nº 2023-0005557.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC, con domicilio en: Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837291 ).

Solicitud Nº 2024-0000300.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a el Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicio de formación profesional, intraemprendimiento, servicios educativos y organización del trabajo individual y grupal. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837293 ).

Solicitud Nº 2023-0011982.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Fumot Technology Co., limited con domicilio en A2907, Block A, Longguang Jiuzuan Business Center (Midterm), Beside Tenglong North Road, Hongshan Community, Minzhi Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros para cigarrillos; Puros; Cigarrillos; Boquillas para cigarrillos; Rape (tabaco en polvo); Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos: Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Shishas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837294 ).

Solicitud N° 2023-0006683.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de HD Hyundai Infracore Co., Ltd., con domicilio en 489, Injung-Ro, Dong-Gu, Incheon, República de Corea solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9; 12; 37, 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores generadores de aspersión de gas; máquinas de minería; generadores de corriente alterna [alternadores]; excavadoras; piezas de excavadoras; accesorios para excavadoras; bombas como partes de máquinas, motores y locomotoras; máquinas agrícolas; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel; cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; escapes para motores y locomotoras; máquinas para trabajar la madera; retroexcavadoras (máquinas excavadoras); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores diésel (que no sean para vehículos); motores de corriente continua que no sean para vehículos; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; frenos para máquinas industriales; motores de corriente alterna para barcos o aviones; motores de corriente continua para barcos o aviones; motores para embarcaciones marinas; cargadores de dirección deslizante; válvulas de escape (partes de motores); escapes para motores; escapes para carretillas elevadoras; generadores de corriente continua; grúas; maquinaria de ingeniería civil; cargadores útiles; cargadores frontales; pala cargadora; filtros de combustible para motores de vehículos. ;en clase 9: Inversor para vehículos terrestres; inversores; inversores [electricidad]; inversores para fuente de energía; baterías para vehículos; paquete de batería grande; paquete de batería secundaria de litio; paquetes de baterías; paquetes de baterías auxiliares; paquetes de baterías de tamaño mediano y grande; software de computadora para el procesamiento de datos; software de computadora para información digital y acceso a datos; controladores eléctricos; aparatos móviles eléctricos y digital de comunicación; software del sistema operativo de la computadora; software de computadora para mantener y operar sistemas informáticos; programas operativos de computadora; hardware de computadora dispositivos periféricos de computadora; programas (aplicaciones) de software descargables para procesar base de datos; terminales de GPS; terminales de NFC; terminales de datos; terminales de recolección de datos; PDA para uso industrial; software de computadora de comercio electrónico; aparato de recolección de datos para barco. ;en clase 12: Motores diésel para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción; motores de diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; motores de aceleración para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC) para vehículos terrestres; camión de basura; ascensores sin motor carros empujadores para minería; aparatos de antirrobo para vehículos; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; montacargas; piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones de ferrocarril, portaequipajes para automóviles. ;en clase 37: Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento de GPS; reparación y mantenimiento de máquinas mineras; mantenimiento y reparación de camiones grandes; servicios de reparación de averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de dirección y control de vehículos; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento de aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga y descarga; suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos automotores; reparación de motores marinos. ;en clase 39: Servicios de navegación GPS; transporte de vehículos; transportes; provisión de información de transporte; transporte por terreno; provisión de información de tráfico; provisión de información sobre la calle y tráfico; provisión de información de tráfico a través de la navegación del vehículo; transporte de vehículos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; provisión de información de tráfico a través de la red informática; transporte de camiones; transporte de residuos; estibador; alquiler de sistemas de navegación; transporte de mercancías; descarga de cargas; servicios de asesoramiento relacionados con el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transporte]; provisión de información relacionada con el transporte de automóviles. ;en clase 42: Diseño de productos; diseño de programas informáticos; planificación de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; programación informática y mantenimiento de programas informáticos; programación (Computadora -); desarrollo de programas informáticos; investigación relacionada con la maquinaria de construcción; investigación mecánica; suministro de información sobre tecnología informática a través de un sitio web; servicios de información relacionados con la aplicación de redes informáticas; provisión de servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre software informático; servicios de información relacionados con la aplicación de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0006650 de fecha 12/01/2023 de República de Corea Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837295 ).

Solicitud Nº 2024-0000082.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Centroamerican Brands LLC, con domicilio en: 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACILUSPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios que contienen bacilo. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837296 ).

Solicitud Nº 2023-0009491.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Alcantara Asociados S.A.S., con domicilio en: CRA. 41 Nº 46-137, de Itagüi, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; maletas; equipaje; maletas para viajes; maletas o bolsos para el colegio; mochilas escolares para libros; morrales; maletas deportivas; canguros; sombrillas o paraguas; bolsos deportivos; maletas deportivas multiuso; bolsos para la playa; bolsos de Iona; bolsos para equipaje de una noche; estuches para artículos de tocador vendidos vacíos; bolsos de viaje; bolsos grandes; bolsos para el gimnasio; pañaleras, sombrillas para la playa; carteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas; billeteras; monederos; equipaje de mano; mochilas o morrales para cargar bebes; porta-bebés que se lleva sobre el cuerpo; bolsos para cadera y cintura; riñonera o canguros; maletín tipo portafolio; estuches de belleza [no equipados]; bolsos para compras; estuches para tarjetas de negocios; cinturones; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales; estuches de cuero, correas de cuero, todo lo anterior referente a accesorios para motociclistas; en clase 25: prendas de vestir tales como sacos, jumpers o pulóveres, camisas, camisetas, camisetas de manga larga y de manga corta; camisetas sin manga o esqueletos, sacos de sudadera, pantalones de sudadera, blusas, chaquetas, abrigos, faldas, vestidos, chalecos, sudaderas, abrigos, bufandas, corbatas; overoles; chaquetas [prendas de vestir]; prendas de vestir de punto o tejido [prendas de vestir]; prendas para entrenar, cuellos térmicos; muñequeras o pulseras [prendas de vestir]; prendas de vestir para el mal tiempo; impermeables, batas de baño, pijamas, ropa interior, calcetería, medias, cinturones, guantes, trajes de baño; prendas de vestir para infantes y niños; ajuar para bebés, shorts, pantalonetas; pantalones, jeans; trajes para jugar de una pieza, pijamas; sombrerería, principalmente, sombreros, gorras, viseras; calzado; pantuflas; zapatillas deportivas o tenis; vestidos de baño, batas de baño, salidas de baño, todo lo anterior referente a ropa o accesorios para motociclistas. Reservas: reserva gris, negro, verde y blanco. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837297 ).

Solicitud N° 2024-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler de software de aplicaciones; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático; diseño, mejora y alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de uso temporal de software no descargable; plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]: desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con fines médicos. ;en clase 44: Consultoría en materia de salud; servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas en áreas de la salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837298 ).

Solicitud N° 2023-0011003.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Nageer Technology CO LTD., con domicilio en RM. 1284 BLD. 2, N° 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk Pestañas postizas; Máscara de pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).

Solicitud N° 2023-0007270.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Huidafa Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 302, 401, D Building, Jin Changda, N° 8 Shangwei Industrial Road, Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; hilos telefónicos; altavoces; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; cargadores para cigarrillos electrónicos; micrófonos; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837300 ).

Solicitud N° 2023-0012093.—Departamento Registral de Propiedad Intelectual María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Magic World And Health, S.A. De C.V con domicilio en Calle Prolongación Reforma Número 237, Colonia Lomas De Huizquilco, Zapotlanejo, Jalisco, Código Postal 45430, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para personas; complementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud; productos energéticos; complementos nutricionales, bebidas a base de hierbas para uso médico extractos de hierbas medicinales; suplementos dietéticos de hierbas para personas con requisitos dietéticos especiales; compuestos de hierbas para uso medicinal; extractos de plantas y hierbas para uso medicinal y jarabes. Reservas: Mundo Mágico & Salud. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837302 ).

Solicitud N° 2023-0012440.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO LTD con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses; vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor (autónomos); coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones (vehículos); chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes (vehículos); retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se  extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837303 ).

Solicitud N° 2024-0000081.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno Seguros; Ueno Casa de Bolsa; DL (Impresión y distribución logística); IOIO; ITTI; Mowi; Upay (Red Digital de Procesamiento); Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; Muv, Grupo H; Grupo M; Pagopar; Office Design y U-Paraguay con domicilio en: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa e entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay solicita la inscripción de: UENO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, plataformas de software, grabado o descargable, software [programas grabados], soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; cajeros automáticos; software descargable para la gestión de transacciones con criptoactivos mediante la tecnología de cadena de bloques; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; archivos digitales descargables autentificados por tókenes no fungibles [NFT]; billeteras electrónicas descargables / monederos electrónicos descargables; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; en clase 36: servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias; servicios de instituciones bancarias o de instituciones afines como las de operaciones de cambio o de compensación: clearing; servicios de instituciones que no sean bancos tales como las Cooperativas de crédito; las compañías financieras individuales; los prestamistas; servicios de sociedades de inversión y de bienes de cartera; los servicios de consultoría financiera; de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; leasing; emisión de bonos; de caución; cotizaciones en bolsa; tasaciones; banca a distancia; banca en casa (home banking); banca digital; web banking; procesos electrónicos relacionados con estos servicios. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837304 ).

Solicitud N°. 2024-0000016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cybozu, INC. con domicilio en 2-7-1, Nihombashi, Chuo-Ku, Tokyo 103-6027, JP-JAPAO, solicita la inscripción de: kintone como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Programas informáticos grabados; Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; Máquinas y Aparatos de telecomunicación; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; Marcos para películas de diapositivas; Videodiscos y video pregrabados. ;en clase 42: diseño de software, programación de ordenadores o Mantenimiento de software; Alquiler de ordenadores (incluidas las unidades centrales de proceso, los circuitos electrónicos, los discos magnéticos y las cintas magnéticas que almacenen programas informáticos y otros dispositivos periféricos de los mismos); Plataforma como servicio [PaaS]; Facilitación del uso temporal de software no descargable a través de redes informáticas y de comunicación; Software como servicio [SaaS]; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas informáticos (por cuenta ajena). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837305 ).

Solicitud Nº 2024-0000080.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Ueno Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (impresión y Distribución Logística); IOIO; Itti; Mowi; Uray (Red Digital de Procesamiento); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Wepa (Red Digital S. A.); Inganta; Kaitel; Muv; Grupo H; Grupo M; Pagopar; U-Paraguay; Office Design Y Place Analyzer con domicilio en Avda. Santa Teresa Entre Avda Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado Piso Planta Baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre avda. Aviadores Del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay y avda, Santa Teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay , solicita la inscripción de: RED UTS como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicios de taquilla [espectáculos], servicios de venta de boletos [espectáculos]; en clase 45: Servicios logísticos de provisión de seguridad Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837306 ).

Solicitud N° 2024-0000074.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Tcl New Technology Co. Ltd., con domicilio en: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: BreezelN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; ventiladores [climatización]; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal; saturadores; deshumidificadores; instalaciones de climatización para vehículos; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837307 ).

Solicitud N° 2023-0012766.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Jinko Solar CO., LTD. con domicilio en N°1 Yingbin Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: módulos de células solares; pilas solares; células fotovoltaicas; paneles solares para producir electricidad; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; células de energía solar de silicio cristalino; inversores fotovoltaicos; obleas para circuitos integrados; obleas solares; paneles fotovoltaicos para generación de electricidad; módulos solares; módulos fotovoltaicos; células de energía solar de silicio monocristalino; células de energía solar de silicio policristalino; módulos de células de energía solar de silicio cristalino; módulos de células de energía solar de silicio monocristalino; módulos de células de energía solar de silicio policristalino; módulos de células de energía solar de silicio amorfo; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica; inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; cajas de empalme [electricidad]; conectores [electricidad]. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837309 ).

Solicitud N° 2024-0000318.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador(a).—( IN2024837324 ).

Solicitud Nº 2024-0000320.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837325 ).

Solicitud N° 2023-0009240.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

 como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y administración de una empresa enfocada en la producción y comercialización de productos para el cuidado animal. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837330 ).

Solicitud N° 2023-0012752.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Industrial Vicmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505039, con domicilio en San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400 metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia, San Juan Sur, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, molido, en pergamino e instantáneo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837332 ).

Solicitud Nº 2023-0006015.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Fiorella Pignataro López, soltera, cédula de identidad 114830875, con domicilio en: San Miguel de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024837334 ).

Solicitud N° 2023-0012754.—Álvaro Vásquez Sancho, Cédula de identidad 204170640, Eduardo Vázquez Sancho, Cédula de identidad 203870891 y Leonel Vásquez Sancho, Cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, De La Palza De Deportes 500 Metros Sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas de todo tipo. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837335 ).

Solicitud Nº 2023-0012755.—Leonel Vásquez Sancho, cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderado Generalísimo, Álvaro Vásquez Sancho, cédula de identidad 204170640, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eduardo Vásquez Sancho, Cédula de identidad 203870891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para cerdos balanceado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837336 ).

Solicitud N° 2023-0011822.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5 / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC te cubre como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios, bancarios y servicios de facilitación de fondos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837337 ).

Solicitud Nº 2023-0011459.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance Company Ltd, con domicilio en Mythenquai 2, 8002 Zurich, Switzerland, Zurich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; Software de la aplicación; aplicaciones móviles; aplicaciones de software de computadora descargable; programas de procesamiento de datos; software de inteligencia artificial; software operativo integrado; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; computación en la nube; proporcionando temporalmente uso de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría de energía; prestación de asesoramiento técnico sobre medidas de ahorro de energía; consultoría tecnológica en materia de producción y uso de energía; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; consultoría relacionada con el análisis, desarrollo, diseño y seguimiento de sistemas informáticos y telemáticos por acceso remoto, todos los servicios antes mencionados, particularmente en los campos de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización de riesgos y gestión de riesgos; plataformas de alojamiento en Internet; proporcionando uso temporal de aplicaciones de línea y herramientas de software, todos los servicios antes mencionados, particularmente en el campo de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización de riesgos y gestión de riesgos; almacenamiento electrónico de datos; proporcionando información relativa a investigación tecnológica; análisis de datos industriales y científicos asistidos por ordenador; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de aplicaciones interactivas; proporcionando uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesible a través de un sitio web. Reservas: no se hace reserva de colores Prioridad: Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837345 ).

Solicitud N° 2023-0012023.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Hospital Veterinario Kabala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101817097, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Ceiba, contiguo Ferretería la Ceiba, mano izquierda, local color blanco, distrito seis, San Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales, todos estos para uso de animales en hospital veterinario; en clase 5: productos y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, todos estos para uso en hospital veterinario; en clase 44: servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de belleza para animales en hospital veterinario. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837354 ).

Solicitud Nº 2023-0010908.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Tuppa Rechtsanwalts GMBH con domicilio en Marokkanergasse 22/9, 1030 Wien, Austria, Austria, solicita la inscripción de: SPRYR como marca de servicios en clase(s): 36; 39; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de tokens de valor; Emisión de vales de viaje; en clase 39: Organización de transporte para tours de viaje; Provisión de información sobre excursiones, viajes y transporte; Servicios de reservas relacionados con viajes y transporte de viajeros; Provisión de información relacionada con la planificación y reserva de viajes y transporte a través de bases de datos; Provisión de información en línea relacionada con viajes y transporte en forma de reseñas, calificaciones, comentarios y recomendaciones; en clase 43: Alojamiento temporal; reserva y reserva de alojamiento temporal; Provisión de información sobre servicios de alojamiento, información de alojamiento y servicios de agencia de reserva de alojamiento a viajeros; Provisión de información sobre alojamiento temporal a través de Internet; Provisión de información relacionada con la reserva de alojamiento; Provisión de reseñas de usuarios, calificaciones, comentarios y recomendaciones en el área de hoteles y otros alojamientos; Provisión de los servicios mencionados a través de una plataforma en línea; en clase 44: Servicios de atención médica humana; Servicios médicos; Servicios de telemedicina; Asesoramiento dietético y nutricional; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Gestión y licenciamiento de propiedad intelectual y derechos de autor. Prioridad: Se otorga prioridad N° AM10909/2023 de fecha 11/05/2023 de Austria. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837357 ).

Solicitud N° 2023-0012532.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925, con domicilio en San José-Vázquez de Coronado San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de combustibles; Servicios de venta al por mayor de combustible; Servicios de venta mayorista relacionados con accesorios para vehículos acuáticos; Servicios de venta al por menor en relación con accesorios para vehículos; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; Estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; Estaciones de servicio para la reparación de vehículos; Servicios de una estación de servicio de vehículos (repostar combustible y mantenimiento); Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de equipos de estaciones de servicio; recarga (servicios de -) eléctrica para vehículos; servicio para vehículos [mantenimiento]; taller mecánico para mantenimiento y reparaciones de vehículos; Colocación de recambios de cristales para vehículos; Colocación de recambios de parabrisas para vehículos; Instalaciones de accesorios para vehículos; Instalación de dispositivos de seguridad para vehículos; Antioxidante (Tratamiento -) para vehículos; Estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; Mantenimiento de partes y accesorios para vehículos terrestres de motor comerciales; Organización de reparaciones para vehículos; Organización para el mantenimiento de vehículos terrestres de motor; Organización para la reparación de vehículos terrestres de motor; Servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos; Servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos; Montaje [instalación] de accesorios para vehículos; Reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; Servicios de llenado de combustible para vehículos terrestres; Reconstrucción de radiadores para vehículos; Tratamiento contra la herrumbre para vehículos; Tratamiento contra la herrumbre para vehículos a motor; Tratamientos anticorrosivos para chasis de vehículos; Vehículos (Tratamiento antioxidante para -); Servicios para el mantenimiento de parabrisas en vehículos; Servicios de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837358 ).

Solicitud N° 2023-0012531.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925, con domicilio en San José, Vázquez De Coronado San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de alquiler de locales comerciales; venta de locales comerciales [inmuebles]; arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837359 ).

Solicitud Nº 2023-0012913.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá, S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de cerro viento, frente a COPAMA, Panamá, San Jose, Panamá, solicita la inscripción de: LINGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837360 ).

Solicitud N° 2023-0012912.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Susaeta Ediciones Panamá S.A., con domicilio en: Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a Copama, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: ASCEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837361 ).

Solicitud Nº 2024-0000132.—Erick De Jesús Garita Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 701250640 con domicilio en San Francisco, costado este de Servicentro Metrópoli, casa contiguo a lote baldío, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul oscuro y verde. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837377 ).

Solicitud N° 2023-0012469.—Eduardo Andrés Flores Rivera, casado una vez, cédula de identidad 108770606 con domicilio en De Pavicen, Escazú, 200 m sur, 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trinitas Christian Academy como marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y entretenimiento. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837384 ).

Solicitud N° 2023-0012227.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & Co. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas; pinturas al temple; pinturas, incluyendo de dedos; pinturas en aerosol; pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; pinturas, incluyendo para cuero; pigmentos; pinturas al óleo para trabajos artísticos; pinturas fosforescentes; pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para calcetines; pinturas, incluyendo de brillo de seda; pinturas, incluyendo para porcelana; pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras; pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; pinturas, incluyendo magnética, de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; tintas de impresión serigráfica, incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; lacas para impresión; lacas [pinturas]; lacas para decoradores; lacas en spray; lacas para artistas; diluyentes para lacas; espesantes para lacas; lacas para moldes; aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes, primers, fijadores, purificadores, médiums; acuarelas [pinturas]; acuarelas para trabajos artísticos; pinturas, incluyendo pastas acrílicas de colores; tintes disolubles en alcohol; conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas]; enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; barnices, incluyendo para decoupage; negros [colorantes o pinturas]; pinturas, incluyendo sales para colorear; tintes para cristal; vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; tintes, colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado; imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; pintura acrílica, incluyendo en aerosol; pinturas, incluyendo acabados claros; pintura, incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; productos para proteger metales; tintas para la impresión serigráfica; plata en pasta; polvos para platear; colorantes para textiles; preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y brillantes [pulimentos]; pastas de estampación; pintura acrílica, incluyendo médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; pastas de estampación, incluyendo pastas y geles de textura; tintes solubles en aceite, incluyendo tintas de aceite de linaza; aluminio en polvo para pintar; metales en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y obras de arte; litargirio; cerusa; polvo de bronce para pintar; espesantes para colores; pastas de imprenta [tintas]; añil [colorante]; negro de carbón [pigmento]; resinas naturales en estado bruto; hollín [colorante]; negro de humo [pigmento]; goma laca (para pulido francés); secantes para pinturas; emulsiones de plata [pigmentos]; óxido de zinc [pigmento]; blancos [colorantes o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837414 ).

Solicitud Nº 2023-0011426.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de Apoderado Especial de Vicente Reyes Magaña, mayor, de nacionalidad mexicana con domicilio en BLVD. Hermanos Aldama Nº4321, Ciudad Industrial, CP. 37564, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos desechables, moldes de pastelería de cartón desechables, vasos para beber desechables, vasos de papel o de plástico, tazas y tazones desechables, tazones de plástico, recipientes térmicos para alimentos, recipientes para almacenar alimentos. Reservas: de los colores azul y blanco Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837415 ).

Solicitud N° 2023-0012682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Bershand Finance S.A., con domicilio en: edificio Torre Banco General, piso 9, Urbanización Marbella, calle Aquilino de La Guardia, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería en general a nivel nacional e internacional, así como la transportación y entrega de toda clase de encomiendas, mercadería y paquetería. Reservas: de los colores azul, anaranjado y gris. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837416 ).

Solicitud N° 2023-0012916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Unión Textil Vianney, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Dr. Salvador Quezada Limón 1512, Col. Curtidores, Aguascalientes, Aguascalientes, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; artículos textiles para el hogar; ropa de cama; ropa de mesa de materias textiles; ropa de baño excepto prendas de vestir; productos textiles para su uso como ropa de cama. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837417 ).

Solicitud Nº 2024-0000128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Medelita, LLC con domicilio en 1119 Colorado Ave Santa Mónica, CA 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEDELITA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; batas que no sean para uso médico y uniformes; prendas de vestir, a saber, abrigos, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para uso quirúrgico, pantalones (parte inferior), pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837419 ).

Solicitud Nº 2023-0012748.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings, Sociedad Anónima con domicilio en La Diecinueve Calle Cinco Guion Cuarenta Y Siete Zona Diez, Edificio Unicentro, Nivel Ocho, Oficina Ochocientos Uno, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado, aves, y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837420 ).

Solicitud N° 2023-0011084.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu vida, tu control, como señal de publicidad comercial, para promocionar publicidad y negocios, en relación con el Registro 133983. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837427 ).

Solicitud N° 2024-0000323.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en canton Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y teledifusión; de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; servicios de teleconferencia y videoconferencia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837428 ).

Solicitud N° 2024-0000124.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad 113460088 con domicilio en Belén, Condo. La Arboleda, casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837429 ).

Solicitud Nº 2024-0000125.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 113460088, con domicilio en Belén, Condominio La Arboleda, Casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Arquitectura general. Ubicado en San José, cantón Central, distrito catedral av 14 calles 11 y 13 Reservas: De los colores; rojo y negro Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837430 ).

Solicitud Nº 2024-0000072.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos sobre comida y nutrición. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco y gris. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837438 ).

Solicitud N° 2023-0010226.—David Gerardo Sánchez Soto, casado una vez, cédula de identidad 302160187 con domicilio en 350 mts. norte de la Municipalidad Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro, verde, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837445 ).

Solicitud Nº 2023-0012839.—Paola Casafont Villalobos, cédula de identidad 108160477, en calidad de Apoderado Especial de Luis Fernando Sanabria Barquero, casado tres veces, cédula de identidad 109260500 con domicilio en Rohrmoser, Condominio Hyde Park, Apartamento Once-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Defensas delanteras y traseras para vehículos cubiertas adaptadas de barras antivuelco para vehículos Toldos para camionetas 4x4 Cubiertas para vehículos Lonas para vehículos, lonas adaptadas para vehículos Ejes de remolque, barras de remolque Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837446 ).

Solicitud N° 2023-0005560.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC. Sociedad Organizada Bajo Las Leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en 519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837448 ).

Solicitud N° 2024-0000459.—Oscar Ignacio Vergara Muñoz, cédula de identidad N° 801230313, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437559, con domicilio en Rio Segundo, de la Iglesia Rey de Reyes, 100 metros al norte 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maderama Acustika Solutions, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en muebles terminados y recubrimientos de paredes y de cielos rasos, a partir de láminas acústicas y de materias. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837464 ).

Solicitud Nº 2024-0000426.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347034, con domicilio en: Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de negocios comerciales, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción de negocios comerciales. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837485 ).

Solicitud Nº 2024-0000427.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347034 con domicilio en Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico de material promocional. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837486 ).

Solicitud Nº 2023-0010988.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 101149188, en calidad de apoderado especial de Wamhjo Group LLC, con domicilio en: 4511 Sassafras Lane, Naperville, IL 60564, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837494 ).

Solicitud N° 2024-0000109.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confites; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Estos productos, salados o base de dulcería; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024837495 ).

Solicitud Nº 2023-0011110.—Flor María Barboza Garay, casada una vez, cédula de identidad 503740789, con domicilio en: Atenas, Mercedes, Plancillo, 200 metros oeste de la entrada calle del Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas suaves, tortillas tostadas, tanelas y bizcochos, elaborados con maíz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837508 ).

Solicitud N° 2023-0011815.—Minor Martín Blanco Villalobos, casado cuatro veces, topógrafo, caza tesoros, cédula de identidad N° 105150755, con domicilio en 1500 m sur y 75 m este de la Asada Santa Clara, Florencia, San Carlos, San Carlos, Corea del Sur, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Caza Tesoros, empresa dedicada en la especializada en toda afinidad de la persona que le gusta coleccionar. Con el énfasis en la búsqueda, a valuación, rescate, restauración y venta de objetos históricos auténticos que fueron participantes de etapas o eventos de la historia de la humanidad. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo a Jiménez & Tanzi. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837509 ).

Solicitud Nº 2024-0000233.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, Cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams And Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en Liberia, Liberia, doscientos este del Condominio Luz De Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de guardería infantiles. Reservas: De los colores: negro, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837537 ).

Solicitud Nº 2023-0011912.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITE BLONDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoos, acondicionadores, aceites para el cabello y preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837540 ).

Solicitud Nº 2023-0011910.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite Eurotherapy Inc. con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, solicita la inscripción de: 7SECONDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: acondicionador de cabello; cremas para el cabello; preparaciones para desenredar el cabello; geles para el cabello; lociones para el cabello; shampoo para el cabello; sprays para el cabello. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837543 ).

Solicitud Nº 2023-0010261.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Speciality Chemicals Ltd, con domicilio en Uniphos House, Madhu Park, C.D. Marg, 11th Road, Kharwest, Mumbai Mumbai City MH 400052 IN, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de Ratas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837544 ).

Solicitud N° 2023-0011658.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Brands And Products S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, Calle Roselvet, Edificio Aeroportuarios, Local 3-46, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Reggaeton como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; bebidas energéticas.; en clase 33: Licor. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837545 ).

Solicitud N° 2023-0011811.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sociedad Comercializadora Caran SPA, con domicilio en Kennedy Lateral 5488, Torre Norte, Oficina 401, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas. Reservas: No se hace reserva de Joyeros desde 1920. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024837546 ).

Solicitud N° 2023-0011051.—Ana Patricia Zamora Hernández, cédula de identidad N° 204640050, en calidad de apoderado generalísimo de Del Bosque Rainforest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101755878, con domicilio en Grecia, 800 metros al sur del Templo Católico, Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado al Alojamiento temporal y restaurante; Ubicado en Alajuela, Grecia; Río Cuarto, Santa Rita, 800 metros al sur del Templo Católico en Hotel del Bosque. Reservas: De los colores: Verde y Rojo. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837548 ).

Solicitud Nº 2023-0009445.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción0

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837550 ).

Solicitud Nº 2023-0011952.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Prosa Productos Naturales, S.A. De C.V. con domicilio en CDA. Sur 57-174, Tránsito, Cuauhtemoc, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; cosméticos; cera depilatoria; grasas para uso cosmético; jabones; jabón de almendras; jabones desinfectantes, lápices de cejas; mascara para pestañas; pastillas de jabón; pestañas postizas; preparaciones cosméticas de aloe vera; preparaciones cosméticas para pestañas; aceites esenciales; esmaltes de uñas; jabones desodorantes; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para las cejas; aceite de almendras; aceites de tocador; aromas (aceites esenciales); astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; champús; cremas cosméticas; desmaquilladores; productos depilatorios; adhesivos para pestañas postizas; preparaciones con filtro solar; extractos de flores; lápices de labios; lacas de uñas; lápices para uso cosmético; lociones para uso cosmético; pintalabios; pomadas para uso cosmético; productos de tocador; productos para el cuidado de las uñas. Todos los anteriores pertenecientes a la clase 03.; en clase 5: Aceite de hígado de bacalao; cápsulas para uso farmacéutico; carbón para uso farmacéutico; eucalipto para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos alimenticios; plantas y raíces para uso médico; productos elaborados de plantas medicinales; remedios herbolarios; preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios minerales; levadura para uso farmacéutico; cortezas para uso farmacéutico; yodo para uso farmacéutico; ungüentos para uso farmacéutico; semillas de linaza para uso farmacéutico; raíces medicinales; oligoelementos preparaciones para uso humano y animal; mentol; alcohol para uso farmacéutico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837554 ).

Solicitud Nº 2023-0012212.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Soluciones Alegra SAS con domicilio en Carrera 94 Nº38-275 Condominio Jardines de Santa Mónica Apto 812 Torre Sauces, Medellín, Antioquia, Colombia, C.P. 050022, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; Software de servidor en la nube; Software para informática de nubes; Software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API). Todos los anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación.; en clase 42: Software en la nube. Todos los anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837558 ).

Cambio de Nombre N° 162770

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dynabook Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Toshiba Client Solutions Co. Ltd, por el de Dynabook Inc, presentada el día 21 de noviembre del 2023 bajo expediente 162770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 233934 Tecra, N° 234040 Portégé, N° 234072 Satellite. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837308 ).

Cambio de Nombre N° 160859

Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Operadora Central de Estacionamientos, S. A. de C.V. por el de Operadora Central de Estacionamientos, S.A.P.I., presentada el día 29 de agosto del 2023, bajo expediente N° 160859. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 229831 CENTRAL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837418 ).

Cambio de Nombre N° 163768

Que Alejandrina Gutiérrez Ortega, cédula de identidad N° 800590738, en calidad de apoderada generalísima de Proveeduría Industrial PROIN Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ermco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366077, por el de Proveeduría Industrial PROIN Sociedad Anónima, presentada el 21 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163768. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 157237 ERMCO E. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024837482 ).

Cambio de Nombre N° 163387

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de DC Shoes LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC Shoes, Inc. por el de DC Shoes LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023 bajo expediente 163387. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 120241 DC SHOES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837547 ).

Cambio de Nombre N° 163625

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Atox Sistemas de Almacenaje, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Manufacturas Sanluce, S. A. por el de Atox Sistemas de Almacenaje, S. A., presentada el día 19 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163625. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 156049 ATOX. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2024837553 ).

Cambio de Nombre N° 163388

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Dc Shoes LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dc Shoes Inc. por el de Dc Shoes LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023 bajo expediente N° 163388. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 120255 DCSHOECOUSA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024837557 ).

Cambio de Nombre Nº 163383

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de DC Shoes, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC Shoes, Inc. por el de DC Shoes, LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023 bajo expediente 163383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 120226 Tipo: Figurativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837565 ).

Cambio de Nombre N° 163384

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de DC Shoes, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC Shoes, INC. por el de DC Shoes, LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163384. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 229781 DC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837569 ).

Cambio de Nombre N° 163385

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de DC Shoes, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC Shoes, Inc. por el de DC Shoes, LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163385. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 120256 DC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837571 ).

Cambio de Nombre N° 163386

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de DC SHOES, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC SHOES, INC. por el de DC SHOES, LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163386. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 229269 DC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2024837579 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-6.—Ref: 35/2024/81.—Demetrio Pastor Matarrita Moreno, cédula de identidad 5-0185-0344, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa Barbara, Polvasales, dos kilómetros al norte del Salón Masiel. Presentada el 08 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-6. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024837471 ).

Solicitud N° 2024-7.—Ref: 35/2024/83.—Isaac Yorjani Gutiérrez Rosales, cédula de identidad N° 5-0350-0433, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, trescientos metros este del puente. Presentada el 08 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024837472 ).

Solicitud N° 2024-8.—Ref: 35/2024/85.—Emanuel Gutiérrez Rosales, cédula de identidad 5-0410-0123, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, trescientos metros al este del puente. presentada el 08 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-8. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024837473 ).

Solicitud Nº 2024-9.—Ref: 35/2024/87.—María Merlen Guevara Arrieta, cédula de identidad N° 5-0301-0543, solicita la inscripción de: EGG como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Hato Viejo, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros norte. Presentada el 08 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024837474 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA EXPANDIBLE CON APICES APLANADOS. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un bastidor anular expandible y comprimible radialmente. El bastidor incluye una pluralidad de puntales interconectados que definen una pluralidad de hileras de celdas dispuestas entre un extreme de entrada y un extreme de salida del bastidor, les puntales interconectados que comprenden una pluralidad de puntales de salida que definen el extremo de salida y una pluralidad de puntales de entrada que definen el extremo de entrada. El bastidor incluye además una pluralidad de regiones de ápice formadas en el extremo de entrada y el extremo de salida, cada región de ápice se curva entre dos porciones de puntal en ángulo y forma uno de los puntales de salida o uno de los puntales de entrada con las dos porciones de puntal en ángulo. Cada región de ápice tiene un ancho estrecho y una longitud que se extiende a lo largo de al menos 25 % de una longitud total del puntal de salida o puntal de entrada, el ancho estrecho menor que un ancho de las dos porciones de puntal en ángulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S. (US); Gurovich, Nikolay (US) y Lavon, Karin (US). Prioridad: N° 63/178,416 del 22/04/2021 (US), N° 63/194,830 del 28/05/2021 (US) y N° 63/279,096 del 13/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/226147. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0000459, y fue presentada a las 14:23:33 del 25 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024836893 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventor(es) son Cao, Hengchu (US); Delgado, Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US), N° 15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/909,803 del 01/03/2018 (US), N° 15/910,951 del 02/03/2018 (US), N° 15/914,143 del 07/03/2018 (US), N° 15/927,814 del 21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del 05/04/2018 (US), N° 15/953,220 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), y N° 15/953,283 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000393, y fue presentada a las 10:54:09 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836895 ).

El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventores) es(son) Cao, Hengchu (LIS); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,283 del 13/04/2018 (OS) y N O 62/486,835 del 18/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000392, y fue presentada a las 10:53:22 del 10 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024836896 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora, como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva; resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011080 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011081 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000548, y fue presentada a las 10:45:45 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024837002 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada UNIDAD DE DISCO.

El artículo de este diseño es utilizado como una unidad de disco conectada a dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011633 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0561, y fue presentada a las 08:05:29 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024837003 ).

El(la) señora(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactuve Entertainment Inc.  solicita el Diseño Industrial denominado SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) creadores) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011631 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0567, y fue presentada a las 10:59:59 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024837004 ).

El (la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELETRÓNICO.

EI artículo de este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011632 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000568, y fue presentada a las 11:01:14 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A PD-1 Y TIGIT BIESPECÍFICAS Y USOS DE ESTAS. La descripción se relaciona con proteínas de unión, que incluyen anticuerpos, que se unen a muerte programada 1 (“PD-1”) y al inmunorreceptor de células T con dominios Ig e ITIM (“TIGIT”). La descripción también proporciona composiciones que comprenden tales proteínas de unión y moléculas de ácido nucleico que codifican tales proteínas de unión. La descripción también se relaciona con métodos para tratar un trastorno o afección usando tales proteínas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mazor, Yariv (US); Wang, Yue (US); Moody, Gordon (US); Malhotra, Deepali (US); Overstreet, Michael (US); Clancy-Thompson, Eleanor (US); Lee, Karin (US); Pryts, Stacy (US) y Hammond, Scott (US). Prioridad: N° 63/182,156 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229919. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000476, y fue presentada a las 09:35:20 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024837552 )

Inscripción N° 1201

Ref: 30/2023/12010.—Por resolución de las 13:44 horas del 18 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) APARATO PARA ALISAR Y PEINAR EL CABELLO a favor de la compañía Conair Corporation, cuyos creador es: Hinds, Kristen L (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1201 y estara vigente hasta el 20 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024837423 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

En Curridabat, el 04 de octubre de 2023, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula ADRICIN ALARCÓN, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11882.—Curridabat, 20 de diciembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024837505 ).

Ricardo Ernesto Wauthion, mayor, belga, pasaporte GA 9010004, vecino de la República de El Salvador solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, Divulgada e Individual que se titula BASIC ENGLISH INTERACTIVE LANGUAGE SYSTEMS PHASES UNO- CUATRO. Consiste en un libro de texto en el que se plasma un sistema distribuido en cuatro fases de instrucción que tiene como objetivo el desarrollo de habilidades para el aprendizaje del idioma inglés. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12017.—Curridabat, 19 de enero de 2024.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024837535 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA DEL MILAGRO BARBOZA GUADAMUZ, con cédula de identidad N°116440960, carné N°32054. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 190840.—1 vez.—( IN2024837385 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARLETH PRISCILA QUESADA SALAS, con cédula de identidad N°2-0700-0363, carné N° 31902. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 190721.—( IN2024837435 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEIZEL MAKRÉ MORA, con cédula de identidad N°1-0662-0982, carné N°18392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189857.—San José, 11 de enero de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837443 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISOL DELGADO CASTELLÓN, con cédula de identidad N°1-1189-0846, carné N° 30629. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 191430.—San José, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837503 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LAURA JOSETTE CISNEROS ALFARO con cédula de identidad N° 115570165, carné N° 27970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de enero del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada- Proceso N° 190965.—1 vez.—( IN2024837526 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA MARGOT ARAYA CASTILLO, con cédula de identidad N°115510161, carné N° 32047. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°191702. San José, 23 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837594 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1303-2023.—Expediente N° 24842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Exportadora Imperio Verde S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 277.944 / 485.385 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2024836848 ).

ED-UHSAN-0007-2024.—Exp. 7637.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836856 ).

ED-UHSAN-0011-2024.—Exp. 7635.—Leticia de Gerardo Ballestero Villegas, y Pedro Joaquín Rojas González solicita concesión de: (1) 0,98 litros por segundo del Rio Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836857 ).

ED-UHTPSOZ-0060-2023.—Exp. 14552.—Leandro Herrera Sequeira S.A, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Gerd Hajo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 120.697 / 571.547 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024836990 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0049-2024.—Expediente N° 6680P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1088 en finca de su propiedad en EL Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 217.295 / 455.390 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024837018 ).

ED-UHSAN-0012-2024.—Expediente N° 24010.—José Daniel Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel Rojas Rojas en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837060 ).

ED-0039-2024.—Exp. N° 24892.—Sergio Antonio Solano Rojas, Jesús Antonio Solano Roman, Paula Solano Roman, Lina Isabel Roman Umaña, solicita concesión de: (1) 6.5 litros por segundo del Nacimiento Gavión, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.133 / 490.637, hoja Naranjo. (2) 10.5 litros por segundo del Nacimiento Acuña, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.221 / 490.659, hoja Naranjo. (3) 37 litros por segundo del Nacimiento Puente, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.144 / 490.652, hoja Naranjo. (4) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.063 / 490.612, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837074 ).

ED-0052-2024.—Exp. N° 9639.—Garlope S. A. y Hacienda El Durazno S. A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.350 / 543.550, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837106 ).

ED-UHSAN-0063-2023.—Exp. 7003.—Sucesión de Rafael Villegas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.094 / 465.243 hoja Fortuna. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.925 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837134 ).

ED-UHSAN-0014-2024.—Exp. 7098.—Marvin, Zúñiga Blanco, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Eliomar Villalobos Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.250 / 491.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837216 ).

ED-0058-2024.—Exp. 24883P.—Rancho Thornberry S.A., solicita concesión de: (1) 0.129 litros por segundo del acuífero DM-136, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.825 / 563.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837221 ).

ED-UHSAN-0013-2024.—Exp. 9903.—A Z Seis S.A., solicita concesión de: (1) 1,86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano – doméstico, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 257.250 / 514.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837233 ).

ED-UHSAN-0009-2024.—Exp. N° 24134P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-85 en finca de en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 328.571 / 470.087 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora—( IN2024837242 ).

ED-UHSAN-0016-2024.—Exp 6413.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Vicente, solicita concesión de: (1) 13,49 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de Heliodoro Varela Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 251.607 / 494.960 hoja Quesada. (2) 1,00 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 250.912 / 493.876 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837263 ).

ED-0062-2024.—Expediente N° 24909P.—Monkey Bizness Muchachos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del POZO HE-253, efectuando la captación en finca de Rancho Arboleda Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837269 ).

ED-0053-2024.—Exp. 24878.—Dominical Enterprises S. A., solicita concesión de: (1) 2.11 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837274 ).

ED-0053-2024.—Expediente N° 24878.—Dominical Enterprises S.A, solicita concesión de: (1) 2.11 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de 2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024837277 ).

ED-1226-2023.—Exp. 10993P.—Villa Vista Nosara Holdings, Limitada, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.485 / 354.090 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837339 ).

ED-0061-2024.—Exp. 24907.—Zuma Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.834 / 564.591 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837343 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0065-2024.—Exp. 24911.—Juan Alfredo, Alfaro Barquero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Juan Alfaro, efectuando la captación en finca de Eduardo González Villalobos en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 241.489 / 493.723 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837367 ).

ED-UHSAN-0015-2024.—Exp. N° 7143.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Quesada Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 247.750 / 497.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837368 ).

ED-0011-2024.—Exp. 9694.—Tajo La Piedra Viva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio San José, efectuando la captación en finca de Carlos Segura Vargas en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.550 / 428.200 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837444 ).

ED-0071-2024.—Exp 8611.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del RIO CORIS, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 205.000 / 540.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024837507 ).

ED-0063-2024.—Exp. 24908.—Gabriela Rodríguez Monge solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 257.459 / 418.751 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837585 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0805-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. (Exp. N° 590-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Manuel Antonio Pérez García en el Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela.

Resultando:

1°—La señora Marjorie Mejías Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Atenas, en oficio N° MAT-CM-1062-2023-1 del 21 de diciembre de 2023 (recibido en la Secretaría ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 271 del 2 de octubre del año anterior, conoció la renuncia del señor Manuel Antonio Pérez García, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 4).

2°—En razón de que la señora Kendy Yakira Vásquez Mata se encuentra inscrita electoralmente en el cantón Alajuela y que es la candidata que sigue en la nómina de regidurías propietarias del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) que sería llamada a ejercer un cargo en el referido concejo municipal, producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución del señor Pérez García, el Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 10 de enero de 2024, previno a la señora Vásquez Mata para que manifestara lo que tuviera a bien, puesto que, conforme a los numerales 22 y 24 del Código Municipal, es requisitos para desempeñarse como edila el estar inscrita electoralmente en la circunscripción en la que se pretende servir el cargo (folio 12).

3°—La señora Vásquez Mata no contestó la audiencia conferida.

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel Antonio Pérez García fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 4313-M-2022 de las 9:15 horas del 21 de junio de 2022, folios 6 a 8); b) que el señor Pérez García fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Pérez García renunció a su cargo de regidor propietario de Atenas (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Atenas, en la sesión ordinaria N° 271 del 21 de diciembre de 2023, conoció la carta en la que el señor Pérez García renunció a su cargo de edil propietario (folio 2); e) que la señora Kendy Yakira Vásquez Mata, cédula de identidad N° 115310602, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 5 y 9); f) que la señora Vásquez Mata se encuentra inscrita actualmente en el cantón Alajuela (folio 10); y, g) que el candidato a edil propietario, que sigue en la nómina del PUSC sin tomar en consideración a la señora Vásquez Mata, es el señor Emmanuel Francisco Mejías Vásquez, cédula de identidad N° 207580481 (folios 5, 9 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Pérez García, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Manuel Antonio Pérez García. Al cancelarse la credencial del señor Pérez García se produce una vacante de entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no haya resultado electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo.

La señora Kendy Yakira Vásquez Mata, cédula de identidad N° 115310602, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior; sin embargo, el 21 de febrero de 2022 trasladó su domicilio electoral al cantón Alajuela, con lo que no cumple el requisito previsto en el inciso d) del artículo 22 del Código Municipal. En consecuencia, no puede ser llamada a ocupar la plaza que ha dejado vacante el señor Pérez García.

Por tal motivo, se designa como edil propietario de la Municipalidad de Atenas al señor Emmanuel Francisco Mejías Vásquez, cédula de identidad N° 207580481, quien es la persona que, sin tomar en consideración a la señora Vásquez Mata, sigue en la nómina de las candidaturas presentada por el PUSC, para competir por las regidurías titulares del citado cantón. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Manuel Antonio Pérez García. En su lugar, se designa al señor Emmanuel Francisco Mejías Vásquez, cédula de identidad N° 207580481. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos también pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Pérez García y Mejías Vásquez, y al Concejo Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2. Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3. Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Manuel Antonio Pérez García.

Luis Diego Brenes Villalobos

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Manuel Antonio Pérez García y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Manuel Antonio Pérez García.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837389 ).

N° 0806-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 026-2024.

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta el señor Néstor Mattis Williams.

Resultando:

1ºEl señor Derian Gutiérrez Medrano, secretario del Concejo Municipal de Limón, en oficio N° DSM-014-2024 del 17 de enero de 2024, remitió copia certificada del expediente municipal en el que se tramitó la renuncia por jubilación del señor Néstor Mattis Williams, alcalde de el citado cantón (folios 2 a 28).

2ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) El señor Néstor Mattis Williams fue electo alcalde de la Municipalidad de Limón, provincia Limón (ver resolución N° 1319-E11-2020 de las 10:10 horas del 24 de febrero de 2020, folios 21 a 22); b) el señor Mattis Williams fue postulado, en su momento, por el partido Auténtico Limonense (PAL) (folio 20); c) el señor Mattis Williams se acogió a su jubilación a partir del 8 de enero de 2024, por lo que renunció a su cargo (folios 7, 8 y 12); d) el Concejo Municipal de Limón, en la sesión ordinaria N° 191 del 15 de enero de 2024, conoció de la jubilación del señor Mattis Williams (folio 4); e) la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita, cédula de identidad N° 701740095, y el señor Marvin Delgado Torres, cédula de identidad N° 700950941, fueron electos, por su orden, Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Limón (folios 20, 22 y 23).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión -por pensión- del señor Néstor Mattis Williams a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Mattis Williams. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita, cédula de identidad N° 701740095, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de la Municipalidad de Limón.

IV.—Sustitución de la señora Matarrita Mc Calla c.c. Mc Calla Matarrita. Al designarse a la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita como alcaldesa de Limón, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en la resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser la vicealcaldía primera un cargo permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne la Alcaldía, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldía segunda del citado municipio es ocupada por el señor Marvin Delgado Torres, cédula de identidad N° 700950941, se le designa como Vicealcalde primero del referido gobierno local.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Delgado Torres como Vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,

Se cancela la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta el señor Néstor Mattis Williams. En su lugar, se designa a la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita, cédula de identidad N° 701740095. Se designa al señor Marvin Delgado Torres, cédula de identidad N° 700950941, como Vicealcalde primero. Estas designaciones rigen a partir de las respectivas juramentaciones y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Mattis Williams, a la señora Matarrita Mc Calla c.c. Mc Calla Matarrita, al señor Delgado Torres y al Concejo Municipal de Limón. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837390 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 38203-2023.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Gloria Vargas Mora, número trescientos ochenta y cuatro, folio ciento noventa y dos, tomo quince del Partido Especial, por aparecer inscrito como Vilma Vargas Mora en el asiento número seiscientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo veinticinco de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0384. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 485776.—( IN2024837349 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2006-2013 dictada por este Registro a las once horas del treinta de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 10-2013, incoado por Deimer Francisco Rave Vásquez, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Deimer Francisco Rave Vásquez y Yendry Carolina Sánchez Ramírez, que el primer apellido del padre del cónyuge y consecuentemente el primer apellido del cónyuge es Raabe y de nacimiento de Deimer Francisco Rave Vásquez, que el primer apellido del padre es Raabe.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargad de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024837301 ).

En resolución N° 2006-2013 dictada por este Registro a las once horas del treinta de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 10-2013, incoado por Deimer Francisco Rave Vásquez, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Deimer Francisco Rave Vásquez y Yendry Carolina Sánchez Ramírez, que el primer apellido del padre del conyuge y consecuentemente el primer apellido del conyuge es Raabe y de nacimiento de Deimer Francisco Rave Vásquez, que el primer apellido del padre es Raabe.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Mitzi Calvo Mora, Encargada de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2024837412 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Patricia Karina Barrios Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817806719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 393-2024.—San José, al ser las 9:58 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837159 ).

Javier Alejandro Ordosgoitia Arias, colombiano, cédula de residencia 117001551316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7898-2023.—San José al ser las 12:18 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos , Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024837180 ).

Jhanm Sebastián Ordosgoitia Arias, colombiano, cédula de residencia N° 117001551209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7901-2023.—San José, al ser las 11:56 del 22 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024837181 ).

Mariela Alejandra del Risco Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200698124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 187-2024.—San José, al ser las 9:52 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837182 ).

Ana Marisela Valdivia Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819932803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 363-2024.—San José, al ser las 1:56 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837189 ).

Rosamaría del Carmen Parraga Espinosa, salvadoreña, cedula de residencia 122200606715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7829-2023.—San José al ser las 1:19 del 22 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837192 ).

Nathaly Valeria Vega Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821455418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 340-202.—San José al ser las 2:28 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024837203 ).

Katherin Esther Balmaceda Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825143112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 435-2024.—Heredia al ser las 10:28:06 del 23 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837205 ).

John Edinson Ojeda La Torre, venezolano, cédula de residencia DO186200969314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 352-2024.—San José al ser las 11:15 del 23 de enero de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional3.—1 vez.—( IN2024837215 ).

Victoria Del Carmen García Ortíz, nicaragüense, cédula de residencia 155816410119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 287-2024.—Alajuela al ser las 09:15 horas del 23 de enero de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024837238 ).

Elida Antonia Fernández Romero, nicaragüense, cédula de residencia DI155823980315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 337-2024.—San José al ser las 10:00 del 23 de enero de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024837247 ).

Minhua Huang Kong, China, cédula de residencia 115600049823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°     7141-2023.—San José al ser las 12:49 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1—1 vez.—( IN2024837311 ).

Christian Steinmann, suizo, cédula de residencia 175600094530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7862-2023.—San José al ser las 12:08 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837352 ).

Hui Su Yu Feng, venezolana, cédula de residencia 186201046922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3961-2023.—San José, al ser las 9:55 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837386 ).

Martha Javiera López Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia 155809729613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 322-2024.—San José al ser las 9:57 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024837388 ).

Sergio Rizo Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155819323335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 356-2024.—San José al ser las 2:07 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837391 ).

Keydel Denicsa Aldana Marenco, nicaragüense, cédula de residencia 155831319727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 332-2024.—San José al ser las 3:04 del 23 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837407 ).

Keryn Maudiel Marenco Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155823640710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 339-2024.—San José, al ser las 2:24 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2024837409 ).

Tania Carolina Gutiérrez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155830097336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 192-2024.—San José, al ser las 9:31 del 23 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837413 ).

Marco Antonio Giraldo Cano, colombiano, cédula de residencia N° 117001953914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 386-2024.—Cartago al ser las 7:05 del 24 de enero de 2024.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837454 ).

Ramiro Antonio Meza Bojorque, nicaragüense, cédula de residencia 155811350226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 478-2024.—San José, al ser las 10:23 del 24 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024837479 ).

Nazareth Marcela Tobar Quijada, salvadoreña, cédula de residencia 122201247915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 138-2024.—San José, al ser las 8:45 del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837502 ).

Marbely Reyes Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155806331721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 465-2024.—San José al ser las 7:55 del 24 de enero de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024837521 ).

Adolfo Yarid Gongora Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823528919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 475-2024.—San José, al ser las 9:53 del 24 de enero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024837523 ).

Freddy Antonio Espinoza Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155816512519, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 470-2024.—San José, al ser las 8:49 del 24 de enero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024837525 ).

Bianca Carolina Castaño Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820864908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 471-2024.—San José, al ser las 9:39 del 24 de enero de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024837528 ).

Heder Jurelmy Paredes Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821773834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 434-2024.—Heredia, al ser las 09:42:34 del 23 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837536 ).

Sebastián Flores Villamil, venezolano, cédula de residencia N° 186200838227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 304-2024.—San José al ser las 08:28:58 del 22 de enero de 2024.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024537561 ).

Henry Greegorio Lira, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155812317506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1098-2023.—San José, al ser las 11:19 horas del 18 de enero de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024837596 ).

Óscar Rafael Téllez Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804340116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 321-2024.—San José, al ser las 2:01 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837072 ).

José Luis Gómez Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155821785127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 173-2024.—San José, al ser las 1:44 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837096 ).

Rosa Emilia García de Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816013629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 103-2024.—San José al ser las 10:39 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837139 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2024

De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Contratación Pública N° 9986 y en concordancia con el Artículo 80 de su Reglamento, el Departamento de Proveeduría, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Programa de Adquisiciones del período 2023, el cual se encuentra disponible en la página www.sicop.go.cr así como en la página institucional www.inta.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Jacqueline Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 082202400020.—Solicitud N° 485764.—( IN2024837511 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2024RE-000004-0006400001 de propiedad localizada en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Sabalito, aproximadamente 890 m al oeste por calle pavimentada, 255 m al sur por calle de tierra-lastre y 117,63 m al este por servidumbre agrícola, de la iglesia Católica de Sabalito en dirección a Tierras Morenas, con apertura de ofertas el 16 de febrero de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 31953.—Solicitud Nº 486612.— ( IN2024837481 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 02-2024, Artículo 4, celebrada el once de enero del dos mil veinticuatro y ratificada el dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 228 del Viernes 8 de diciembre del 2023, se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria 69-2023, Artículo 25, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, Reforma del Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a Belemitas de Trayectoria en el Servicio a la Comunidad como homenaje póstumo.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD COMO HOMENAJE PÓSTUMO

PREÁMBULO

Existiendo ya una orden Billo Sánchez, como reconocimiento a las personas vivas en su servicio comunitario; y que solo en forma excepcional prevé distinguir a personas fallecidas con dicha orden, se ve la oportunidad de crear una nueva orden que fundamentalmente brinde homenaje póstumo a personas que contribuyeron con su trabajo y su capacidad de servicio al engrandecimiento del Cantón de Belén.

Artículo 1ºCréase la “Orden Rita Mora López”, como una distinción póstuma que la Municipalidad de Belén conferirá a aquellas personas que se destacaron por su servicio altruista y desinteresado, y su vocación de servicio de la comunidad de Belén.

Artículo 2ºConsistirá en la entrega al familiar más cercano de una artesanía u obra artística, preferiblemente confeccionada por una persona belemita, la cual deberá contener una leyenda que diga: “Como homenaje póstumo a su labor comunitaria en el Cantón de Belén, se le confiere la Orden Rita Mora López”

Artículo 3ºLa persona designada para ser distinguida con la “Orden Rita Mora López” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Haber residido en el cantón de Belén.

2.  Haber trabajado en forma voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal.

3.  Que el trabajo realizado representare un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento del cantón de Belén.

4.  Haber sido persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 4ºSerá conferida por el Concejo Municipal de Belén en sesión solemne y pública cada cuatro años, que correrá a partir del año donde se otorgó la última distinción póstuma.

Artículo 5ºLa propuesta del candidato a la “Orden Rita Mora López” deberá ser presentada por una persona u organización belemita ante el Concejo Municipal, por escrito y a más tardar el día 30 de marzo del año que corresponda la designación, presentando para ello una biografía del candidato(a) que deberá contener el currículo de la persona, su historia comunal, y cualquier otra referencia o fuente que justifique tal distinción.

Artículo 5 bis.—Las personas que hayan sido propuestas desde 1997 y no fueron seleccionadas para este reconocimiento, se deberán registrar en una base de datos para ser tomados en cuenta en los próximos años, sin necesidad que deban ser postuladas nuevamente.

Artículo 6ºEl Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se encargará de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de recomendar al Concejo Municipal acerca de cuál de los candidatos califica para ser impuesto con la “Orden Rita Mora López”. Esta Comisión estará integrada por:

1.  Un regidor propietario o suplente.

2.  Un síndico propietario o suplente.

3.  Una persona activa en el trabajo comunal.

4.  El alcalde de Belén o su representante.

5.  Un belemita mayor de 65 años.

Artículo 7ºCorresponderá a la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén, promover y divulgar la designación de la “Orden Rita Mora López”, así como confeccionar los expedientes de los candidatos presentados por las personas u organizaciones belemitas promoventes, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 5 bis del presente reglamento.

Artículo 8ºLa comisión especial que se refiere en el artículo sexto del presente reglamento, deberá ser nombrada en la primera sesión ordinaria del mes de febrero del año que corresponda la designación y el día 11 de abril de ese año, deberá entregar al Concejo Municipal, para su evaluación y designación, los legajos de los candidatos propuestos, así como su recomendación. La comisión especial tendrá como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal hasta el día 15 de mayo del año que corresponda. Recibida la recomendación de la comisión especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo que, por unanimidad de los Regidores propietarios, designe a la persona que será distinguida con la “Orden Rita Mora López”. Si a criterio justificado del Concejo Municipal, ninguno de los propuestos reúne las condiciones requeridas para ser distinguido con la Orden, tendrá la facultad de declarar desierta la designación de ese año.

Artículo 9ºEn la “Galería Rita Mora López”, que tendrá su sede en la Casa de la Cultura Belemita, se colgará un retrato de todas las personas que serán distinguidas con la “Orden Rita Mora López”, o hayan sido declaradas “Hijos Predilectos” o “Ciudadanos Ilustres”, de manera póstuma y con anterioridad a la creación de la Orden.

Artículo 10.—La Municipalidad de Belén velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes de la Casa de la Cultura de Belén, y crear un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Artículo 11.—La Secretaria del Concejo será el órgano competente de actualizar y llevar la base de datos, prevista en el artículo 5 bis de este Reglamento.

Artículo 12.—Este reglamento entrará en regir a partir de su aprobación definitiva y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación de la Reforma del Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a Belemitas de Trayectoria en el Servicio a la Comunidad como homenaje póstumo, aprobado en el Acta 69-2023, Articulo 25, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de enero del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 37280.—Solicitud N° 486627.—( IN2024837504 ).

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 02-2024, artículo 5, celebrada el once de enero del dos mil veinticuatro y ratificada el dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 228 del Viernes 8 de diciembre del 2023, se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria 69-2023, Artículo 26, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, Reglamento de Ética de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DE ÉTICA

DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELÉN

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Objetivo y Alcance. El presente reglamento tiene por objetivo promover la cultura ética en la Municipalidad de Belén, a través de la orientación y guía de la conducta humana formalizando los valores, principios reconocidos y establecidos y que se deberán respetar en el ejercicio de la función pública, como fuente complementaria del resto de las disposiciones legales y reglamentarias existentes en esta materia. Su aplicación es obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, Alcaldía, Vicealcaldías, titulares subordinados y todo el personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

Artículo 2°—Declaraciones rectoras. En atención al marco normativo aplicable los miembros del Concejo Municipal, Alcaldía, Vicealcaldías, titulares subordinados y todo el personal de la Municipalidad, deben orientar su conducta sobre:

a)  Legalidad constitucional y convencional: Someter siempre todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico, habilitados solo por norma expresa del Derecho a la Constitución y el Derecho Convencional, evitando en todo momento el fraude a la Ley, según lo prevé el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

b)  Igualdad: Evitar cualquier conducta que violente el derecho humano de igualdad a través de cualquier manifestación de discriminación.

c) Regularidad: Todo acto administrativo u operación que se emita debe estar formalmente registrado por escrito de manera confiable en los distintos medios de materialización de los mismos.

d)  Eficiencia: En el quehacer municipal se debe maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos, cumpliendo los objetivos de trabajo al menor costo posible.

e)  Eficacia: La conducta debe siempre responder al cumplimiento de fines, metas y los objetivos institucionales.

f)  Interés público: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben estar dirigidos a la satisfacción del interés público entendido como la expresión de los intereses individuales coincidentes de todos los administrados.

g)  Transparencia: Toda información que se ponga a disposición de los administrados debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.

Artículo 3°—Valores éticos. La Municipalidad de Belén establece valores éticos que deben estar presente en las distintas actuaciones, a saber:

a)  Servicio: Percibido como esencia del quehacer municipal en su condición de organización que por su papel debe darse a la comunidad.

b)  Probidad: Mostrar prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, ecuanimidad, rectitud, buena fe en uso de las facultades legales y reglamentarias que se ejerzan. Procurando que las acciones y servicios de las personas que prestan servicios a la Municipalidad sean transparentes honrados y dotados de integridad en todos sus actos.

c)  Innovación: Capacidad de modificar, transformar y desarrollar servicios y productos de calidad en otros de valor superior para la ciudadanía en búsqueda de su bienestar.

d)  Excelencia: Conlleva un compromiso personal y colectivo de calidad con su actuar y oportunidad en beneficio de quienes se sirve.

e)  Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas usuarias internas y externas de la Municipalidad de Belén.

f)  Responsabilidad: Capacitad de asumir, cumplir los objetivos y metas establecidas, con calidad y en tiempo establecido formalmente.

g)  Solidaridad: Disposición permanente de colaborar entre las diversas áreas y dependencias de la institución y con los diversos actores que deba interactuar para la consecución de los fines comunes.

h) Compromiso: Capacidad de asumir funciones y responsabilidades con un alto sentido de pertenencia, con miras a la excelencia.

Artículo 4°—Principios Éticos. Los principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a)  Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en la prestación de servicios municipales hacia la población del cantón.

b)  Trabajo en equipo: Mutua colaboración de los funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de un resultado común.

c)  Economicidad: Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros, permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.

d)  Comunicación asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de las personas involucradas y los diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización.

e)  Proactividad: Actitud presente en los y las colaboradores de la municipalidad, que permite desarrollar una capacidad resiliente a nivel cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón de Heredia.

f)  Equidad: Capacidad organizacional de otorgar a cada uno y una de los colaboradores las funciones y méritos que merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.

CAPÍTULO III

Conductas Éticas

Artículo 5°—Conductas éticas: Las conductas éticas enunciadas por la Contraloría General de la República y que la Municipalidad de Belén que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

5.1     Objetividad e imparcialidad:

5.1.1 Los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

5.1.2  Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

5.1.3  En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

5.1.4  Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

5.2     Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

5.3     Conflicto de intereses.

5.3.1    Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

5.3.2    Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

5.3.3    No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

5.3.4    No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

5.3.5    Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

5.3.6    No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

5.3.7    No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

5.3.8    No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

5.3.9    No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

5.3.10  No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

5.3.11  No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

5.3.12  No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

5.3.13      No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

5.3.14  No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

5.3.15  No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

5.3.16  No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

5.3.17  Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

5.3.18  Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

5.3.19  Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

Deberes Éticos en la Municipalidad

Artículo 6°—Deberes éticos del personal municipal. Además del deber de cumplir las declaraciones rectoras, principios, valores y conductas éticas señaladas en este reglamento, se establecen los deberes éticos (pautas para el comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir, el personal municipal a saber:

a) Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

b)  Estricto cumplimiento de los horarios.

c)  Responsabilidad con las tareas diarias.

d)  Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

e)  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

f)  Lealtad hacia la institución.

g)  Utilización adecuada de los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de Internet.

h)  Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

i)   Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.

j)   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.

k)  Decoro apropiado en su conducta, así como en su forma de vestir.

l)   En lo que se refiere a la atención al cliente, se le proporcionarán productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les tratará con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.

m) Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura o recursos de la institución.

7°—Deberes éticos de Direcciones y Coordinaciones. Además del deber de cumplir las declaraciones rectoras, principios, valores y conductas éticas señaladas en este reglamento, se establecen los deberes éticos (pautas para el comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir, las personas que ocupan cargos de Dirección y Coordinación a saber:

a)  Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Sus conductas deberán inspirar al personal a su cargo, al ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

c)  Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán al personal a su cargo la debida realimentación.

d)  Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar al personal a su cargo al logro de los objetivos institucionales.

e)  Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

f)  Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

g)  Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

h)  Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)   Al asignar tareas y funciones a personal a su cargo, de manera equitativa y justa.

j)   Promoverán la adhesión de los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

Artículo 8°—Deberes éticos para el Titular de Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes generales establecidos en los artículos precedentes, se agregan los siguientes:

a)  Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c)  Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d)  Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia del personal municipal y no actos meramente disciplinarios.

CAPÍTULO V

Comisión Institucional de Ética y Valores

Artículo 9°—Constitución de la Comisión Institucional de Ética y Valores. Se constituye la Comisión Institucional de Ética y Valores como un órgano auxiliar de la Administración de la Municipalidad de Belén, la cual deberá estar conformado por la persona responsable de Recursos Humanos y cuatro miembros designados por el titular de la Alcaldía, los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en períodos continuos. Para la designación de esta deberá procurarse que haya representatividad de los diferentes sectores de la población laboral, así como paridad de género.

Artículo 10.—Requisitos de los miembros de la Comisión Institucional de Ética y Valores. Las personas miembros del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Estar en propiedad, con un mínimo de un año de servicio en la institución.

b) Haberse destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.

c)  No haber sido sancionada por faltas laboral en los último dos años.

d)  No haber sido condenada por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso.

Artículo 11.—Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores. Para su funcionamiento, esta Comisión tendrá como funciones principales:

a)  Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c)  Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.

d)  Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e)  Reunirse al menos una vez cada tres meses. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes al menos tres de sus miembros.

f)  Divulgar y promover, entre el personal municipal, los valores y principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g)  Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.

h)  Se nombrará por mayoría de votación en el mes de enero de cada año, a la persona que coordinará la Comisión, así como la que ocupe el cargo de y secretaria (o), los cuales ejercerán dicha posición por un año.

i)  La persona coordinadora ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones, otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.

j)   La persona que ocupe la secretaría tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.

CAPÍTULO VI

Denuncia y Procedimiento por Incumplimiento

Artículo 12.—Del procedimiento de trámite de denuncias por incumplimiento al presente reglamento. Se define el presente procedimiento para darle curso a los incumplimientos recibidos por violación al Reglamento de Ética de la Municipalidad de Belén.

Artículo 13.—Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción al presente cuerpo normativo podrá plantear la denuncia escrita dirigida a cualquiera de las siguientes instancias: titular de Alcaldía, Comisión Institucional de Ética y Valores o en la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad. En caso de que la denuncia no sea presentada ante la Comisión, la instancia que la reciba deberá informar a la misma.

Si la persona a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará ante el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según sea cada caso.

En caso de que el funcionario denunciado sea el titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría del Concejo Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal, el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará con el procedimiento administrativo que corresponda.

Artículo 14.—Requisitos indispensables que deben incluir la denuncia. Toda denuncia que se formule por violación del presente cuerpo normativo, debe contener:

a.a)  Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario institucional).

b. b)   Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).

c. c) Indicación de la presunta o supuesta infracción detectada.

d. d)   Señalar lugar donde atender notificaciones.

e. e)   Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

f. f)    Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

Artículo 15.—Valoración de la denuncia. La denuncia presentada en la oficina de Recursos Humanos o en la Comisión de Ética y Valores, deberá ser trasladada a la Alcaldía en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. Queda facultada la señalada Comisión para emitir una recomendación a la Alcaldía, la que después de recibir las denuncias, con o sin recomendación, procederá a realizar la valoración correspondiente.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 16.—Procedimiento para imponer sanciones. Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 158 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, con el cumplimiento del debido proceso en todos los casos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 17.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Diario Oficia, La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de Ética de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 69-2023, Articulo 26, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de enero del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 37280.—Solicitud N° 486618.—( IN2024837501 ).

AVISOS

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

En uso de las facultades que le confiere el numeral 28 inciso h) de la Ley N° 10 191 del 22 de abril de 2022, Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, y, en cumplimiento de lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2023.

Considerando:

1ºQue una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación, la cual, en el caso del Colegio de Optometristas de Costa Rica se encuentra en su Ley Orgánica, en el numeral 28 inciso h), el cual dispone como una de las facultades de la Asamblea General, el aprobar los reglamentos necesarios para que el Colegio de Optometristas cumpla su cometido.

2ºQue para el cumplimiento de fines que son del mayor interés público, como lo es velar por el adecuado ejercicio profesional, en resguardo del colectivo social, destinatario de las intervenciones de los profesionales; el Estado ha conferido a los colegios profesionales potestades de regulación y de policía, las cuales normalmente solo podría desempeñarlas este.

3ºQue entre las funciones de interés público de estas corporaciones están la fiscalización y el control del ejercicio de la profesión, lo cual conlleva, de forma implícita, atribuciones disciplinarias sobre sus miembros y para cuyos fines el Colegio de Optometristas de Costa Rica ha dictado su Código de Ética, como norma que comprende las obligaciones jurídicas, éticas y morales del optometrista, sin que sea ello excluyente del obligatorio cumplimiento de otras disposiciones del ordenamiento jurídico que vinculen a este profesional; siendo que el ejercicio de la potestad sancionatoria requiere, por parte de las distintas instancias del Colegio de Optometristas de Costa Rica, de la observancia expresa del debido proceso y sus principios integrantes, en la tramitación y resolución de las denuncias en contra de miembros del Colegio.

4ºQue es necesario, a partir de la promulgación de la Ley N° 10191, como reforma integral de la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, dotar a esta corporación profesional de una normativa que permita la adecuada gestión del régimen sancionatorio disciplinario, en cuanto a la instrucción y decisión de los procesos.

5ºQue, en ejercicio de la potestad que le resulta propia, esta corporación profesional dicta su Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Colegio de Optometristas de Costa Rica.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS

DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento establece el procedimiento que se debe seguir en caso de denuncias interpuestas por terceros interesados o de oficio por la Fiscalía del Colegio en contra de miembros del Colegio de Optometristas de Costa Rica.

Artículo 2ºLas denuncias interpuestas contra miembros del Colegio de Optometristas de Costa Rica deberán seguir los procedimientos definidos en este reglamento, el cual es obligatorio en su aplicación para los interesados, así como por los órganos, unidades o instancias y funcionarios del Colegio que intervengan en la tramitación de las denuncias.

Artículo 3ºEstán sujetos a responsabilidad disciplinaria, todos los profesionales debidamente incorporados al Colegio, que incurran en infracciones al Código de Ética, a la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, la Ley General de Salud y cualquier otra normativa aplicable y relacionada con el ejercicio de la profesión de Optometría.

Artículo 4ºNo podrá instruirse ningún procedimiento administrativo si:

a)  La conducta que motiva la queja no se encuentra expresamente prevista o tipificada en alguna norma legal o reglamentaria, aplicable desde el punto de vista disciplinario al optometrista.

b)  Denuncias que versen sobre aspectos patrimoniales, sin perjuicio de los acuerdos conciliatorios de cualquier tipo a los que las partes lleguen relacionados con el expediente que se tramite.

Artículo 5ºObjeto. El reglamento del procedimiento administrativo disciplinario del Colegio de Optometristas de Costa Rica, tiene por objeto:

1.  Asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines encomendados en la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, en el ejercicio y competencias propias del proceso sancionatorio disciplinario, así como garantizar el derecho de defensa consustancial al debido proceso de sus agremiados con respeto absoluto para los derechos subjetivos e intereses legítimos de los agremiados de las partes que intervienen en el proceso.

2.  Verificar la verdad real de los hechos de la forma más exacta posible.

Artículo 6ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento del procedimiento administrativo del Colegio de Optometristas de Costa Rica será aplicable a toda denuncia o queja, sea a instancia de parte o en forma oficiosa, que se presente contra uno de sus agremiados y que tienda a la imposición de una sanción de carácter disciplinaria según el elenco de sanciones dispuesto en el Código de Ética.

Podrán ser parte en el procedimiento disciplinario, además de la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica y a criterio del Tribunal de Ética, todo el que tenga interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho, en virtud del acto final o resolución final que dictare ese Tribunal. El interés de la parte ha de ser actual, propio y legítimo o de cualquier naturaleza, pero que esté relacionado con las faltas a la normativa que rigen el actuar profesional, en cuenta, el Código de Ética del Colegio de Optometristas de Costa Rica.

CAPÍTULO II

Principios jurídicos

Artículo 7ºPrincipio de culpabilidad y antijuridicidad:

1.  A nadie se sancionará disciplinariamente sin haberse comprobado la existencia de los hechos, la atribución de estos al optometrista, la afectación o, en su caso, la amenaza de afectación del bien jurídico tutelado y, cuando lo exija la norma, la existencia de los daños y perjuicios causados.

2.  El Colegio valorará la existencia de causas eximentes, atenuantes o agravantes de responsabilidad.

Artículo 8ºPrincipio de inocencia:

1.  Todo optometrista es inocente hasta que se compruebe la comisión de la falta.

2.  No se debe sancionar al supuesto infractor sin una mínima prueba de cargo susceptible de destruir el estado o presunción de inocencia.

3.  Es admisible la prueba indiciaria concordante, basada en hechos ciertos, de donde se deduzca la culpabilidad con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Artículo 9ºPrincipio de non bis in ídem:

1.  Cuando se encuentren dos procedimientos paralelos: uno penal y otro disciplinario, por los mismos hechos y contra el mismo colegiado, se suspenderá el dictado de la resolución final del segundo hasta resolver en firme el primero, siempre que, para resolver, el Colegio necesite comprobar los hechos o verificar la identidad del actor por la jurisdicción penal. La resolución mediante la cual se suspende la tramitación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción en esta vía.

2.  El juicio de los tribunales penales, sobre la existencia de los hechos o sobre la identidad del infractor, vincula al Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

3.  No procede aplicar dos o más sanciones administrativas por la comisión de un mismo hecho, salvo cuando tengan distinto fundamento.

4.  Queda terminantemente prohibido tramitar dos o más expedientes paralelos por los mismos hechos, contra el mismo optometrista, así como reabrir causas a las que, mediante una resolución definitiva, se les ha puesto fin.

Artículo 10.—Principio de irretroactividad de las normas en perjuicio e intangibilidad de los actos propios:

1.  Las normas más favorables del presente código a su entrada en vigencia, o de las reformas posteriores que se dicten, se aplicarán a todos los casos pendientes de agotamiento de la vía administrativa, cuyas conductas fueron cometidas durante el período de vigencia de las normas derogadas o reformadas.

2.  El Colegio no volverá sobre sus propios actos cuando estos declaren el estado de inocencia del optometrista, ni aplicará retroactivamente las normas en perjuicio.

Artículo 11.—Principio de proporcionalidad:

1.  La sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo cometido, de manera que, a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción. Esto implica una proporcionalidad de causa y efecto, y resulta ilegítima aquella sanción que no guarde conformidad con este principio.

2.  Para los efectos del párrafo anterior, se observarán, entre otros, los siguientes criterios: intencionalidad, grado de perturbación o afectación al servicio, reiteración de la falta, afectación a los usuarios o compañeros, afectación al Colegio; si el deber o prohibición violada es general, específica o guarda alguna especificidad respecto de su cargo, así como las circunstancias que mediaron en la comisión de la falta u omisión del deber.

Artículo 12.—Principio de predicción razonable. La tipificación de infracciones y sanciones disciplinarias contenidas en este código no es exhaustiva ni agota todas las posibles infracciones a los deberes profesionales en el marco del ejercicio de la Optometría. En el ejercicio de la potestad disciplinaria, el Colegio procurará garantizar al colegiado una predicción razonable respecto de las infracciones que se persiguen y de las sanciones susceptibles de aplicación.

Artículo 13.—Principio del debido proceso:

1.  Todo optometrista tendrá derecho a que se le notifique el carácter y fin del procedimiento; a que se le otorgue audiencia y oportunidad amplia de defensa, para aportar los argumentos y pruebas que considere pertinentes, tiempo para preparar sus alegatos, acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados al caso; a hacerse representar y acompañar por abogados; a hacerse acompañar por técnicos y otras personas calificadas; a la notificación adecuada de las resoluciones y a que en ellas se expresen los motivos en que se fundan, además del derecho a ejercer las gestiones recursivas correspondientes.

2.  La anterior garantía no excluye otras contempladas en la Constitución, en las leyes y en la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción penal, contencioso-administrativa y constitucional.

Artículo 14.—Principio de interdicción de la arbitrariedad. Las resoluciones del Tribunal y las intervenciones de los órganos del Colegio competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria deberán ser debidamente motivadas y fundarse en elementos fácticos y jurídicos que permitan desvirtuar la presunción de inocencia y garantizar el derecho de defensa del disciplinable.

Artículo 15.—Principio de vinculación del Colegio y sus profesionales a las normas y principios éticos, jurídicos y técnicos que rigen la Optometría.

El Colegio y los optometristas actuarán con total apego a las normas, principios y deberes jurídicos, éticos, morales y técnicos aplicables a la profesión. Su conducta no debe infringir las normas, principios y valores que dignifican la profesión o caracterizan a toda persona de bien.

El régimen disciplinario tutela la regularidad ético-jurídica del ejercicio profesional de la Optometría, además de la satisfacción con objetividad de los intereses públicos en salud y los derechos de las personas protegidos por el ordenamiento jurídico. En ningún caso los optometristas podrán alegar desconocimiento o ignorancia de las leyes y los reglamentos aplicables al ejercicio profesional de la Optometría, de las normas, principios, protocolos, actos profesionales debidamente emitidos por el Colegio y publicados, ni de los deberes jurídicos, éticos y morales que regulan la profesión.

Artículo 16.—Interpretación e integración jurídicas. Las normas del presente reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y principios usuales del derecho público en general y del derecho sancionador en particular.

En la interpretación e integración de las normas de este código, el Colegio procurará satisfacer el fin público, así como garantizar un equilibrio entre la potestad disciplinaria atribuida y la dignidad y derechos subjetivos de los optometristas.

Los principios jurídicos, bioéticos y éticos que informan este régimen disciplinario serán parámetros de interpretación e integración obligatoria.

En caso de duda razonable, se resolverá a favor del optometrista.

Artículo 17.—Competencias sobre la prueba. En relación con las pruebas, el Tribunal tiene las potestades atribuidas por la Ley General de la Administración Pública. En virtud de lo anterior, el Tribunal adoptará todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias para verificar la verdad real de los hechos, aun en contra de la voluntad de las partes.

Corresponde a los afectados la carga de la prueba en todos aquellos casos en los que los hechos denunciados se refieren a infracciones a los deberes de los optometristas entre sí o con profesionales afines.

A los fines de recepción de la prueba, el Tribunal tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales; los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio previstos en el Código Penal, cuando concurran las circunstancias ahí señaladas, conforme lo establece el artículo 300 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Dado el interés público en el eficaz ejercicio de la potestad disciplinaria, los empleadores públicos o privados brindarán las mayores facilidades a su personal, cuando este sea citado por el Tribunal a testificar, o bien, cuando se les solicite directamente información o documentación necesaria para esclarecer el caso.

Artículo 18.—De los medios de prueba. En cuanto a los medios de prueba, el Colegio se atendrá a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y, en lo aplicable, por el Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil.

El optometrista podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Sin embargo, podrá declarar en cualquier momento antes de que se dicte el acto final, y su declaración tendrá el valor que le asigne el ordenamiento jurídico.

La valoración de los medios probatorios se encuentra sometida a las reglas de la sana crítica.

La objetividad en su apreciación exige al Colegio fundamentar la valoración.

Artículo 19.—Principio de juridicidad. El Colegio, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, actuará sometido a las normas y a los principios contenidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, la Constitución y las leyes, así como a las disposiciones reglamentarias y demás normas vigentes, según la escala jerárquica de las fuentes.

Los principios recogidos en las pautas y declaraciones internacionales sobre ética en investigaciones con seres humanos o bioética serán parámetros de interpretación de las disposiciones sobre la materia contenidas en este reglamento.

Los principios recogidos en las normas y declaraciones de organismos internacionales de Optometría serán parámetros de interpretación de las disposiciones sobre la materia contenidas en este código.

Los órganos encargados de conocer en alzada las gestiones recursivas interpuestas por las partes en contra de los actos y resoluciones dictadas revisarán, en cada caso, la regularidad jurídica de las actuaciones recurridas.

Artículo 20.—Principio de igualdad y no discriminación. Todos los optometristas son iguales ante el Colegio. En ejercicio de la potestad disciplinaria, no se realizará discriminación alguna contraria a la dignidad de la persona humana. La diferenciación de trato debe fundarse en razones objetivas y tener sustento en la Constitución y las leyes.

Artículo 21.—Conceptos jurídicos indeterminados. El Colegio podrá sancionar con base en conceptos jurídicos indeterminados. No obstante, en la delimitación de su sentido se aplicará lo que la doctrina y la jurisprudencia pacíficamente entienden como núcleo común del concepto.

Artículo 22.—La discrecionalidad administrativa del Colegio. La discrecionalidad administrativa del Colegio en la materia está limitada por la comprobación de la existencia de los hechos, la aplicación de los aspectos jurídicamente reglados y la tipicidad de la sanción aplicable.

Los principios jurídicos limitan la discrecionalidad del Colegio. Por lo tanto, en ejercicio de los elementos discrecionales de la potestad se observarán, además de los principios descritos, los de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no discriminación.

Artículo 23.—Celeridad y eficacia del procedimiento. El Tribunal de Ética tendrá el deber de conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses de las partes. El órgano competente determinará si el procedimiento es de tramitación compleja.

Artículo 24.—Buena fe procesal. Los intervinientes del procedimiento administrativo disciplinario del Colegio de Optometristas de Costa Rica ajustarán su conducta a la buena fe, al respeto, a la lealtad y la probidad.

Artículo 25.—Integración del expediente. El expediente físico estará foliado y contendrá todos los documentos que se presenten con la queja o denuncia y todos los que se agreguen en la investigación preliminar y/o en la instrucción del procedimiento administrativo si corresponde.

Puede también crearse una carpeta digital, en la cual las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, se integrarán de manera ordenada cronológicamente. Esa carpeta se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Colegio de Optometristas de Costa Rica para que disponga cómo se formarán los expedientes, se respaldarán los actos procesales y se adecuarán a los avances tecnológicos, incluyendo la celebración de audiencias conciliatorias, recepción de pruebas o emisión de conclusiones, así como las sesiones de todos los órganos que intervienen en el proceso, de conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su reglamento, garantizándose la protección de los datos personales en aplicación de la Ley número 8968 del 07 de julio de 2011, Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

Podrá realizar cualquier audiencia o sesión por cualquier medio tecnológico en el tanto se garantizare la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los integrantes del Tribunal de Ética, las partes, testigos, peritos y en general todos aquellos que participen de la audiencia. Deberán emplearse además técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos. El Tribunal de Ética del Colegio de Optometristas de Costa Rica emitirá el protocolo o los protocolos correspondientes para el adecuado desenvolvimiento de las audiencias por medios virtuales, sin que la emisión de estos impida la realización de audiencias virtuales a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

Artículo 26.—Acceso al expediente. Las partes tendrán derecho a conocer el expediente y alegar sobre lo actuado para hacer valer sus derechos o intereses, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

A su costo, las partes y sus abogados tendrán derecho a obtener fotocopias o respaldos digitales de los documentos que se encuentren incorporados dentro del expediente, incluyendo los legajos de prueba si los hubiere.

CAPÍTULO III

De los Órganos que intervienen

en el procedimiento

Artículo 27.—Corresponde a la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica:

a. Iniciar de oficio el procedimiento cuando tenga conocimiento de una falta cometida por un agremiado.

b.  Recibir las denuncias presentadas por interesados en calidad de denunciantes y elevarlas al Tribunal de Ética.

c.  Efectuar una investigación preliminar. Cuando de previo a disponer un procedimiento formal se requiera una averiguación informal sobre la verosimilitud del hecho y sobre quién o quiénes pueden ser los responsables, la Fiscalía dispondrá una investigación preliminar, de cuyas conclusiones se remitirán al Tribunal de Ética para que determine la apertura o no de un procedimiento administrativo sancionatorio. El fiscal general puede delegar la investigación preliminar en cualquiera de sus auxiliares de fiscalía. Para tal efecto, la persona denunciante deberá aportar el expediente clínico o autorizar expresamente a la Fiscalía a solicitar al colegiado denunciado, quien tiene la obligación de aportar el expediente clínico y toda la prueba complementaria relacionada con los actos profesionales realizados en virtud de la atención al denunciado, o que pueda tener en su poder.

d.  Recomendar al Tribunal de Ética una vez concluida la investigación preliminar, la apertura del procedimiento disciplinario o archivo del expediente de denuncia.

e.  Tratar de lograr en todos los casos, la conciliación entre las partes, empleando para ello los mejores métodos de diálogo, interlocución y convencimiento de que se disponga, en aplicación de la Ley N° 7727 del 09 de diciembre de 1997, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

Artículo 28.—Le corresponde al Tribunal de Ética del Colegio de Optometristas de Costa Rica:

a.  Recibido el expediente, el Tribunal de Ética, dictando una resolución fundamentada, podrá rechazar de plano la denuncia cuando considere que se encuentra en uno de los supuestos de inadmisibilidad de este Reglamento.

b.  Una vez aceptada y conocida la admisibilidad de una denuncia, cumplir el procedimiento aquí regulado asegurándole al denunciado el derecho al debido proceso legal.

c.  Dictar el traslado de cargos.

d.  Convocar a la audiencia oral y privada.

e.  Verificar la verdad real de los hechos jurídicamente relevantes denunciados.

f.   Recibir y evacuar todos los medios de prueba propuestos por el denunciante y ordenar aquella prueba que considere útil, necesaria y pertinente para la verificación de la verdad real, aunque no se haya ofrecido en su oportunidad.

g.  Tratar de lograr en todos los casos, la conciliación entre las partes, empleando para ello los mejores métodos de diálogo, interlocución y convencimiento de que se disponga, en aplicación de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

h.  Emitir el acto o resolución final del proceso.

i.   Conocer y resolver sobre el recurso de revocatoria presentado contra el acto o resolución final.

j.   Todos aquellos actos procesales no previstas en este reglamento relacionados con la instrucción del proceso sancionatorio.

Artículo 29.—Le corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Optometristas de Costa Rica, conocer y resolver sobre el recurso de apelación contra el acto o resolución final dictado por el Tribunal de Ética.

Artículo 30.—Le corresponde a la Asamblea General del Colegio de Optometristas de Costa Rica, conocer y resolver sobre el recurso de revisión contra el acto o resolución final dictado por el Tribunal de Ética.

Artículo 31.—De la integración del Tribunal de Ética y su cuórum. El Tribunal de Ética del Colegio de Optometristas de Costa Rica, estará integrado según lo dispuesto en el numeral 40 de la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica y para sesionar válidamente el cuórum estará formado por tres de sus miembros.

CAPÍTULO IV

De la presentación de las denuncias

y los funcionarios que las reciben

Artículo 32.—La denuncia deberá ser presentada por escrito por el interesado, o iniciada de oficio por la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica. No se requerirá de formalidades especiales, pero deberán contener como mínimo, lo siguiente:

a.  Nombre y apellidos, así como calidades, número de cédula de identidad o de documento de identificación para personas extranjeras y lugar para atender notificaciones del denunciante o quien lo represente.

b.  Nombre y apellidos de la parte denunciada.

c.  Redacción completa y clara de los hechos sobre los cuales se fundamenta la denuncia.

d.  Pruebas. La carga de la prueba le corresponde al interesado. Todo ofrecimiento de prueba debe indicar cuál o cuáles hechos de la denuncia pretende acreditar. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento podrá autorizar las pruebas anticipadas cuando la salud visual del paciente esté comprometida.

     Si la prueba es testimonial, debe indicarse el nombre completo, dos apellidos, cédula de identidad de los testigos, así como dirección completa para la citación respectiva e indicar los hechos puntuales sobre los cuales declarará el testigo. Podrá ofrecerse hasta un máximo de dos testigos para cada hecho que se pretende probar.

     En caso de ofrecerse prueba pericial, el Colegio podrá ofrecer a la parte proponente una lista de los profesionales capacitados para realizar dicha pericia, debiendo cubrir la parte interesada los gastos correspondientes.

     Si se ofreciese prueba confesional, deberá el confesante comparecer en forma personal. Si se ofrece prueba documental, esta debe ser original y aportar tantas copias, como denunciados haya.

e)  Petitoria: Deberá indicarse en forma clara y precisa la pretensión así como cuál es la sanción que pretende para el denunciado, desde el punto de vista del régimen disciplinario del Colegio, sanción que en todo caso será la que interponga el Tribunal de Ética, con arreglo a las disposiciones de este reglamento, el Código de Ética y demás normativa en lo que resultare aplicable. Deberá indicar además la parte denunciante si existe deseo o no de conciliar.

f)  Dirección exacta en donde se recibirán notificaciones, lugar, apartado postal, teléfono, fax y correo electrónico para notificar al denunciado y al denunciante el traslado de la denuncia.

g)  Firma del denunciante y fecha en que interpone la denuncia.

h)  Si el denunciante presenta la acusación personalmente y se identifica como tal con su cédula de identidad, se pondrá al pie del documento original la siguiente razón: “Presentada personalmente por el interesado quien firma el documento”. En caso que el denunciante no se haga presente su firma debe ser autenticada por un abogado con el timbre correspondiente del Colegio de Abogados de Costa Rica y el correspondiente sello de identificación. No se aceptarán denuncias anónimas, lo cual, sin embargo, no será impedimento para que, una vez que se tenga conocimiento de esta, la Fiscalía intervenga como denunciante de oficio.

i)   Extremos legales en que fundamenta su denuncia, con mención precisa de los artículos correspondientes de la Ley Orgánica y Código de Ética del Colegio de Optometristas de Costa Rica o cualquier otro cuerpo normativo que sea aplicable según la competencia disciplinaria del Colegio. El incumplimiento de este inciso no impedirá la admisión de la denuncia.

Artículo 33.—La denuncia se deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica. Se hará constar, mediante leyenda o razón de la hora, día, nombre y firma del funcionario que la recibe y sello de la Fiscalía, cuando se presente en la sede del Colegio de Optometristas de Costa Rica.

Artículo 34.—Recibida la denuncia, la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica la anotará en el Registro de recibo de denuncias llevado para tal efecto. Abrirá el expediente formal, al que le asignará un número compuesto por un consecutivo numérico seguido del año en el cual se inició el trámite; cada año se deberá iniciar el consecutivo con el número uno.

Artículo 35.—Si la denuncia no cumple los requisitos del artículo 32, la Fiscalía prevendrá por escrito al interesado para que llene todos los requisitos de la denuncia en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la prevención, y lo apercibirá de que, en caso de no cumplir en tiempo y forma, se decretará su archivo definitivo.

Artículo 36.—Si el interesado no cumple con la prevención, o manifiesta expresamente y por escrito no estar interesado en continuar con la denuncia, quedará a criterio de la Fiscalía del Colegio, continuarla de oficio. En este caso, la Fiscalía deberá completar todos los requisitos de la denuncia, para su debida tramitación.

Artículo 37.—Si la denuncia cumple todos los requisitos, o si, prevenidos estos, el interesado los completó, la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica le trasladará el expediente completo con su investigación preliminar a la Junta Directiva, la cual la conocerá y se pronunciará debidamente.

CAPÍTULO V

De la investigación preliminar

Artículo 38.—El objetivo de la investigación preliminar es que la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica, recabe la información necesaria acerca de lo denunciado, defina los hechos jurídicos, morales y éticamente relevantes del caso, individualice al presunto o a los presuntos responsables de la falta o faltas, examine los procedimientos seguidos y califique las posibles infracciones cometidas.

El resultado de la investigación preliminar servirá como motivo del acto mediante el cual el Tribunal de Ética ordene iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, para que ordene remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales correspondientes, o bien, para que ordene archivar el asunto.

Artículo 39.—Corresponde a la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica efectuar toda investigación preliminar en razón de las denuncias interpuestas por terceros interesados o de oficio. El fiscal puede delegar la investigación preliminar en cualquiera de sus auxiliares de fiscalía.

Artículo 40.—La investigación preliminar deberá ser sumaria, confidencial e informal, por lo que se le dispensa de la aplicación de las reglas del debido proceso y derecho de defensa al denunciado. Dictado el traslado de cargos del procedimiento, al denunciado se le garantiza la aplicación de todos los principios del debido proceso.

Artículo 41.—Durante el trámite de la investigación, la Fiscalía podrá solicitar la colaboración de otras áreas, instituciones o empresas públicas o privadas en los aspectos relacionados con su competencia.

Artículo 42.—La investigación podrá recabar la prueba testimonial, documental, pericial o de cualquier otro tipo necesaria para el análisis de la situación denunciada. Para ello, se podrá entrevistar a los presuntos involucrados o a quienes pudieran conocer algún aspecto relacionado con lo investigado. Esta citación deberá contener como mínimo lo siguiente:

a.  Breve indicación del motivo de la investigación.

b.  Las calidades, en caso de conocerse, de la persona que se entrevistará según lo investigado.

c.  En las citaciones y demás documentos que se levanten en este proceso deberá indicarse siempre que se trata de una investigación preliminar.

Artículo 43.—De las entrevistas efectuadas, si corresponden, el fiscal o auxiliar de fiscalía que realiza la investigación preliminar levantará un acta. En esta deberá consignarse la fecha, hora de inicio, hora de conclusión y lugar de la entrevista, así́ como el nombre y firma de todos los presentes, para lo cual, antes de firmar, el compareciente tiene derecho de aclarar cualquier detalle consignado en ella. Si el entrevistado no quisiera firmar el acta, se dejará constancia de ello, con los motivos que alegue al respecto, si los hay.

Artículo 44.—Cuando la Fiscalía haya realizado todas las acciones que estimó necesarias dentro de la investigación preliminar, rendirá por escrito al Tribunal de Ética el informe sobre los resultados de la investigación, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

a.  El motivo que originó la investigación.

b.  Una descripción de la situación investigada.

c.  Los resultados de la investigación realizada, en la forma más detallada posible, con indicación de las recomendaciones que correspondan.

d.  Firma del encargado de la investigación preliminar.

Artículo 45.—Con base en el resultado de la investigación preliminar, la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica recomendará al Tribunal de Ética cualquiera de los siguientes procedimientos, según corresponda:

a.  Archivar la denuncia y el expediente.

b.  Abrir un procedimiento administrativo disciplinario.

c.  Remitir la denuncia a una instancia judicial o administrativa competente, en casos de presunta comisión de un hecho ilícito o transgresión al ordenamiento jurídico costarricense que no competa al Colegio de Optometristas de Costa Rica hacer cumplir.

Artículo 46.—El informe final del resultado de la investigación no tendrá recursos. La recomendación dada en el informe de resultado de la investigación preliminar no es vinculante para el Tribunal de Ética.

Artículo 47.—Para el desarrollo de las investigaciones preliminares ante las denuncias presentadas, la Fiscalía deberá contar con un asesoramiento jurídico.

CAPÍTULO VI

De la pertinencia de la denuncia y el inicio

del procedimiento administrativo

Artículo 48.—El Tribunal de Ética conocerá del informe de resultados de la investigación preliminar en la sesión en que la presente el secretario. En la misma sesión, calificará los hechos investigados y determinará si la denuncia es pertinente o no. Si considera que la denuncia no es procedente, resolverá de manera motivada, ordenará notificar por escrito al interesado la resolución y, al mismo tiempo, dispondrá archivar el expediente.

Artículo 49.—El interesado que no esté de acuerdo con la resolución del Tribunal de Ética de archivar la denuncia podrá interponer:

a)  Recurso de revocatoria que resolverá el mismo Tribunal; el plazo para la presentación del recurso de revocatoria será de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.

b)  Apelación ante la Junta Directiva; el plazo para la presentación del recurso de apelación será de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución.

c)  Recurso de revisión, el cual deberá presentarse en los ocho días hábiles siguientes a la sesión del Tribunal de Ética en que se resolvió el archivo. La revisión deberá plantearse por escrito ante el presidente de la Junta Directiva, quien deberá convocar de inmediato a la Asamblea General para que lo conozca, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

CAPÍTULO VII

De la instrucción del procedimiento administrativo

Artículo 50.—El Tribunal de Ética, en su carácter de órgano director y decisor del procedimiento administrativo disciplinario que se siga para la averiguación de la verdad real de los hechos ante presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de la profesión de Optometría, deberá tramitarlo de conformidad con el procedimiento establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978) y las normas incluidas en el presente reglamento.

Artículo 51.—En aquellas denuncias que tengan una pretensión patrimonial y que no hayan sido iniciadas de oficio, el Tribunal de Ética, en el mismo auto de apertura del procedimiento administrativo, hará saber a las partes que en cualquier momento pueden llegar a un acuerdo conciliatorio sobre ese particular. El proceso conciliatorio podrán llevarlo a cabo ante los conciliadores capacitados que el Colegio de Optometristas tiene a la disposición de las partes, o bien, pueden celebrarlo ante cualquier centro de resolución alterna de conflictos debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.

Artículo 52.—Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio respecto de la pretensión patrimonial de la denuncia, deberán presentarlo por escrito, con la firma de todas las partes involucradas, ante el Tribunal de Ética, para que este conozca de los alcances del acuerdo y se continúe el procedimiento administrativo sobre lo no conciliado o lo no patrimonial.

Artículo 53.—El Tribunal de Ética deberá garantizar el respeto a las partes en cuanto a los principios constitucionales del debido proceso, velando por su adecuado ejercicio y cumplimiento.

Artículo 54.—Los procedimientos disciplinarios administrativos que se tramiten deberán cumplir como mínimo con las siguientes etapas:

a.  Dictado del traslado de cargos o resolución inicial.

b.  Notificación al colegiado de los hechos que se le atribuyen e indicación de la prueba disponible.

c.  Oportunidad de ofrecer y recibir prueba, tanto de cargo como de descargo.

d.  Oportunidad, para el denunciado, de rendir la debida declaración de descargo, así como de abstenerse de declarar, sin que eso implique presunción de culpabilidad. No obstante, si lo considera conveniente, podrá declarar posteriormente antes de concluir el procedimiento.

e.  Oportunidad para emitir sus conclusiones.

f.   Notificaciones de las actuaciones y resoluciones del procedimiento, para lo cual el denunciante y la parte denunciada deberán señalar un correo electrónico como medio para atender notificaciones, bajo pena de tenérsele por notificada cualquier resolución o acción que se dicte dentro del procedimiento con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 55.—El Tribunal de Ética únicamente suspenderá el procedimiento en la fase en que se encuentre cuando, mediante documento se acredite la existencia de algún proceso judicial que se investigue por los mismos hechos cuya calificación penal tenga pena de suspensión o inhabilitación del ejercicio de la profesión. La suspensión se comunicará a las partes y se mantendrá hasta que el proceso judicial finalice en forma definitiva. La resolución que dicte la suspensión del proceso disciplinario administrativo interrumpe el curso de caducidad y prescripción.

Artículo 56.—Para efectos de caducidad, el procedimiento administrativo comenzará formalmente con la presentación o inicio de la denuncia. Para efectos de prescripción, con la notificación de la resolución inicial que dicta el órgano director.

La potestad sancionadora prescribirá en dos años a partir de la comisión de la falta.

Artículo 57.—Al dictarse el auto inicial, se le emplazará al denunciado para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente, pudiendo hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los mismos y ofrecer toda prueba que tengan en su poder en relación con el asunto, debiendo aportar igualmente, la ficha clínica, radiografías, fotografías (si las tiene), modelos del paciente y cualquier otro elemento diagnóstico, para que sean analizados con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados. El órgano director podrá rechazar la prueba ofrecida que no sea útil, pertinente y necesaria. El costo del peritaje, de requerirse correrá por cuenta del proponente.

Artículo 58.—Decursado el plazo conferido, el Tribunal de Ética señalará día y hora para realizar la comparecencia oral y privada indicada en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, en la cual se sustanciará y evacuará toda la prueba ofrecida, y se escucharán los argumentos de cargo y de descargo. En caso de considerarlo necesario por la complejidad del proceso o la cantidad de testigos, el órgano director podrá fijar dos o más fechas para realizar la comparecencia oral y privada. La audiencia oral y privada podrá suspenderse y continuarse en una nueva fecha cuando las partes lo soliciten y el órgano director así lo apruebe, o cuando, por lo extenso del proceso, no se pueda evacuar toda la prueba programada para la audiencia.

Artículo 59.—Desistimiento tácito: Es obligación de las partes asistir a la o las audiencias en que sean convocadas en el curso del procedimiento y en caso de ausencia, sin justa causa, de cualquiera de las partes, la audiencia se celebrará sin su presencia. Se tendrá por desistida tácitamente la denuncia si la parte denunciante no se presenta a la audiencia sin justa causa, la cual deberá acreditarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de la audiencia, por los medios legalmente reconocidos. Comprobado el desistimiento se procederá con el archivo del expediente.

Artículo 60.—Dentro de la audiencia, las partes podrán hacerse acompañar de un abogado o representante legal si así lo desean, quien podrá asesorar en el desarrollo de la audiencia. El agremiado que haya sido denunciado deberá estar presente en la audiencia y será quien declare y responda a las preguntas. El órgano director le hará saber que tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que eso signifique presunción de culpabilidad.

Artículo 61.—De la audiencia o audiencias serán grabadas y se levantará una minuta. La grabación podrá ser consultada por las partes y se deberá integrar al expediente.

Artículo 62.—Evacuada las pruebas, en el acto el Tribunal de Ética concederá a las partes un espacio de tiempo prudencial para que rindan sus conclusiones. En situaciones excepcionales, se le concederá al denunciado un plazo común de cinco días hábiles para formular por escrito sus conclusiones.

El órgano director, de conformidad con esa conclusión, formulará una recomendación al Tribunal de Honor, pero esta no será vinculante.

Artículo 63.—De la prueba para mejor resolver. De considerarlo necesario, el Tribunal de Ética como prueba para mejor resolver, podrá solicitar testimonios, peritajes, certificaciones, dictámenes u otro tipo de pruebas para el mejor esclarecimiento de la verdad real de los hechos. La prueba soportada en documento será puesta en conocimiento, mientras que las declaraciones se convocarán a una nueva audiencia oral y privada, siguiendo al efecto, lo dispuesto en este reglamento sobre esa audiencia.

Artículo 64.—El procedimiento administrativo deberá concluirse por un acto final dentro de los seis meses posteriores a la notificación de la resolución inicial del procedimiento al denunciando, ello sin perjuicio de que, por la complejidad del proceso, este demande, en su tramitación, un plazo mayor, el cual en todo caso deberá ser razonable.

CAPÍTULO VIII

De la resolución final del procedimiento administrativo

Artículo 65.—Concluida la fase de instrucción, el Tribunal de Ética, por concurrir en este las funciones de instrucción y decisión de los procesos disciplinarias administrativos, procederá al dictado del acto final o resolución final, la cual, como mínimo, contendrá un resumen de los hechos denunciados, así como de las actuaciones procesales realizadas; también, deberá indicar los hechos probados y los hechos no probados, con el fundamento probatorio o motivo para considerarlos como tales, asimismo con fundamento en la información recopilada a lo largo del procedimiento, establecerá una conclusión de los hechos, con la indicación de los artículos o normas vigentes infringidas, en caso de determinarse la existencia de una falta, la cual deberá ser calificada por ese órgano de conformidad con las disposiciones del Código de Ética del Colegio de Optometristas de Costa Rica. La resolución final será notificada por el Tribunal de Ética a las partes.

CAPÍTULO IX

Medios de impugnación

Artículo 66.—Principio de taxatividad de las resoluciones impugnables: Sólo serán impugnables las resoluciones dictadas en el curso del procedimiento contra las que se haya previsto algún recurso dentro de este Reglamento.

Artículo 67.—Recurso contra las resoluciones del procedimiento: En el procedimiento disciplinario administrativo cabrá el recurso de revocatoria, que será resuelto por el Tribunal de Ética, contra las siguientes resoluciones:

a)  La resolución inicial de traslado de cargos.

b)  La resolución que prescinda o rechace alguna prueba.

c)  La resolución que deniega la comparecencia oral y privada.

d)  Las que se dicten con motivo de una recusación.

Artículo 68.—Recurso contra el acto final: Contra la resolución final del procedimiento emitida por el Tribunal de Ética que imponga una pena o sanción, cabrán las siguientes gestiones recursivas:

a)  Recurso de revocatoria que resolverá el mismo Tribunal; el plazo para la presentación del recurso de revocatoria será de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.

b)  Apelación ante la Junta Directiva; el plazo para la presentación del recurso de apelación será de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución.

c)  Recurso de revisión, el cual deberá presentarse en los ocho días hábiles siguientes a la sesión del Tribunal de Ética en que se dictó la resolución o acto final. El cómputo de ese plazo correrá efectivamente una vez notificada esa resolución. La revisión deberá plantearse por escrito ante el presidente de la Junta Directiva, quien deberá convocar de inmediato a la Asamblea General para que lo conozca, en un plazo no mayor de quince días hábiles. Tratándose de los recursos de revocatoria y apelación, ambos recursos pueden establecerse separada o conjuntamente.

En el caso de las multas y la suspensión en el ejercicio de la profesión, una vez resuelto el recurso de apelación se podrá elevar la revisión a la Asamblea General.

Artículo 69.—En la sesión de la Asamblea General en que se conozca y resuelva sobre el recurso de revisión, la parte recurrente dispondrá de treinta minutos para exponer sus argumentos y deberá ajustarse, en todos sus extremos, al recurso interpuesto. El Tribunal de Ética dispondrá de ese mismo lapso de tiempo para exponer las razones que fundamentan la imposición de la sanción y el rechazo de la revocatoria planteada, de haberse planteado recurso de revocatoria. Igualmente, de haberse resuelto una apelación por la Junta Directiva, esta dispondrá del mismo tiempo para exponer las razones de su resolución. Terminadas las exposiciones, se abrirá el debate entre los miembros de la Asamblea General. Deberán abstenerse de intervenir en él tanto los miembros del Tribunal de Ética y la Junta Directiva, así como el interesado y sus abogados, si corresponde, salvo en el caso de preguntas de interpretaciones formuladas por los asambleístas.

Artículo 70.—Agotadas las intervenciones de los asambleístas, quien preside la Asamblea General someterá a votación, sin más trámite, el recurso de revisión. En la votación sobre la procedencia o no de la gestión recursiva, se abstendrán de participar en la votación los miembros del Tribunal de Ética y la Junta Directiva.

El acuerdo que tome la Asamblea será en firme y, en consecuencia, de inmediata aplicación. En los casos de penas o sanciones impuestas, si se acepta la revisión se procederá a dar por concluida la gestión y se archivará el expediente, y si se rechaza quedará en firme la resolución y la sanción recurrida, en cuyo caso la sanción entrará a regir el día hábil inmediato siguiente a la publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 71.—Todos los expedientes serán privados. Solo podrán tener acceso a ellos las partes involucradas, la Fiscalía, el Tribunal de Ética, los miembros de la Junta Directiva, y los abogados que asesoran a las partes en el caso.

Artículo 72.—En lo no regulado expresamente en este reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, el Código de Ética, así como la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 73.—El presente reglamento podrá ser reformado por la Asamblea General en cualquiera de sus sesiones, a solicitud de cualquiera de sus miembros, de la Junta Directiva, de la Fiscalía o del Tribunal de Ética.

Las reformas que se aprueben entrarán en vigencia el día hábil inmediato siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, salvo los casos que estén pendientes de resolución y se hayan iniciado con la reglamentación anterior. En estos últimos, se seguirá aplicando el reglamento tal y como regía en el momento de iniciarse el trámite, salvo que el trámite favorezca a las partes.

Artículo 74.—Este reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que regule igual materia.

CAPÍTULO XI

Transitorio único

Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este reglamento se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva reglamentación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto fuera aplicable, con las actuaciones ya practicadas.

Rige a partir de la aprobación por la Asamblea General. Para efectos de terceros rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado íntegramente su contenido en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2023, en la sede del Colegio, según consta en el libro de actas de Asamblea General.

Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2024837318 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-308-2023.—Quirós Zumbado Guillermo Josué, R-214-2023, cédula de identidad: 114340689, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Música, Louisiana State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836576 ).

ORI-404-2023.—Hernández Isaac Ari, R-354-2023, pasaporte: 672710873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836678 ).

ORI-396-2023.—Hernández Caitlin Emily, R-353-2023, pasaporte: 593320200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836679 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al Sr. Arbey Vásquez Vente, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 09:00 horas del 04 de enero de 2024, que dicta archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Sus hijas M.LV.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo: OLGA-00176-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485532.—( IN2024836560 ).

Al Sr. Jesús Manuel Muñoz Sainz, titular de la cédula N°801320435, de 59 años de edad, casado una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 09:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Sus hijas H.P.M.L. Se le previene además si es de su elección que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud 485530.—( IN2024836561 ).

Notificar al señor Mery Rojas Navarro, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.J.P.R, AP.R, Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° RDOLLS-00009-2024.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485582.—( IN2024836583 ).

A Christian Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS Y AMS se les comunica la resolución de las trece horas veinticinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Archivo final del PME AMS. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel, San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485606.—( IN2024836600 ).

A la señora Noreyda Del Carmen Téllez Téllez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de guarda, crianza y educación a favor de la PME S.N.A.T. Se le confiere audiencia a la señora Noreyda Del Carmen Téllez Téllez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLGR-00065-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485614.—( IN2024836610 ).

A los señores María Jose Moreno Macayo/ Santos Gonzalez Solorzano, se le comunica Resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad E.G.G. Y S.I. G.M. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00356-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485622.—( IN2024836613 ).

A los señores Karla Patricia Vásquez Gómez y Jorge Enrique Godínez Porras, se le comunica resolución de las quince horas cuarenta minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad N.G.V. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00522-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485620.—( IN2024836615 ).

la señora Andrea María Peña Sandí, se le comunica Resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad B.G.R.P. y A.D.R.P. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00091-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485624.—( IN2024836618 ).

A los señores Nancy Raquel Romero Sánchez, se le comunica resolución de las doce horas cuarenta y seis minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad L.F.M.R. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00035-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485623.—( IN2024836620 ).

A lo señores: Nuvia Calix Mendoza y Néstor Dávila Escalante, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta y un minuto del tres de enero del dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad S.J.D.C. y T.D.C. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00122-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485631.—( IN2024836623 ).

Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con cédula de identidad: 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:44 horas del 04/01/2024 en la que esta Oficina Local ordenó resolución audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad M.L.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485633.—( IN2024836628 ).

Al señor Marcia Marina Molinares Alemán, nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocidos, y Martin Alexander Aguilar López nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocido se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad V.I.A.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00001-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485637.—( IN2024836648 ).

Todos los interesados, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, en la cual “Se resuelve. I- Dar por iniciado el presente proceso para la declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, en virtud del fallecimiento de su progenitora y única representante legal, la señora Andrea Susana Chavarría Sánchez. II-Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el inciso I) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la representación legal de las personas menores de edad Daniela Chavarría Sánchez, Sebastián Chavarría Sánchez, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III- Depósito administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S en su tía materna señora María Isabel Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad número 402050025, cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Jardines Universitarios 2, de la primera entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda “Cosecha”. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local San Pablo a aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de Heredia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene, además, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en Heredia, San Pablo, 200 metros oeste de la Municipalidad. Notifíquese: La presente resolución a la señora María Isabel Chavarría Sánchez, personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836656 ).

A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener Abrigo Temporal en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485682.—( IN2024836661 ).

A Melissa Tatiana Vargas Monge, Francisco Javier Fernández Pérez, persona menor de edad LJFV, se les comunica la resolución de las nueve horas con veinte minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo del expediente, a la espera de localización de PME por parte del OIJ. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00006-2016.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485683.—( IN2024836662 ).

Al Sra. Claudia Mercedes Hernández González, titular de la cedula número: 801180545, casada una vez, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 08:00 horas del 05 de enero de 2024, que dicta archivo y cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a Favor de Las PMEs. sus hijas C.J.Z.H. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.— Expediente administrativo OLGA-00237-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485684.—( IN2024836664 ).

señor Pedro Romero Rivas, cédula de residencia: 155801679115, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:00 horas del 11/12/2023, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional, la resolución de las solución de las 17:08 horas del 18/12/2023, sobre el señalamiento a audiencia y la resolución de las 12:06 horas, en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00011-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485685.—( IN2024836665 ).

A la señora Diana García Lara, con datos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 06 de diciembre del año 2023 y, resolución de las 13:00 horas del día 20 de diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y, dicta medida de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.G.C.G., resolución de las 12 horas 57 minutos del día viernes 05 de enero del año 2024 en donde el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar Audiencia Oral y Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 14:30 horas. Se le confiere audiencia a la señora Diana García Lara, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica, costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75 metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLUR-00280-2023.—Oficina Local de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485687.—( IN2024836666 ).

Al señor, Christiam Steven Garro Vásquez, costarricense, cédula de identidad número 206550141, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad D.S.G.R. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00177-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485690.—( IN2024836667 ).

Se le comunica al señor Jonathan Hernández Barrios, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil quinientos cincuenta y tres-novecientos noventa y uno, la resolución de doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, con la que se dictó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Hernández Barrios, asimismo, se señala día y hora para audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLAL-00050-2023.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485691.—( IN2024836671 ).

Al señor Ricardo Enrique Campos Arroyo, costarricense, identificación número 113900643, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09.04 del 05 de enero del 2024, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.G.C.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00243-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485693.—( IN2024836672 ).

A Gilberto de Las Mercedes Castillo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las diez horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad CMVB, BDLACB y KLCB, así como resolución de las trece horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00238-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485697.—( IN2024836675 ).

A la señora Adriana Fallas Traña, se le comunica Resolución de las doce horas quince minutos del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona menor de edad M.A.F.T. Y O.F.T. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00018-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836677 ).

A Luis Enrique Villalobos Arroyo, se le comunica las siguientes resoluciones: de las doce horas del primero de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad LSVA y EDSA, así como resolución de las once horas cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00061-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485702.—( IN2024836713 ).

Al señor: Damian Pinto Quintero, se le comunica la resolución de las quince horas del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección medida cautelar de abrigo temporal a favor de persona menor de edad K. D. P. R., en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente N° OLAS-00201-2023. Asimismo, se convoca al señor Damian Pinto Quintero a la audiencia de ley, para la que se señalan las nueve horas del día dieciocho de enero del año 2024 (09:00 horas del día 18/01/2024) en la Oficina Local de Aserrí, para ser entrevistado sin partes ni abogados por parte de esta representación. El objetivo de la presente audiencia es que las partes se pronuncien sobre lo que a bien tengan en relación con la presente situación, pudiendo en dicha audiencia aportar las pruebas de descargo, tales como testimonial, documental, pericial o aquellas que consideren de interés para un mejor resolver en la presente situación. Se le previene al señor Damian Pinto Quintero que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00201-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485723.—( IN2024836718 ).

Al señor: Isidro Pedro Vindas Masís, costarricense, identificación 1-0534-0236, se desconocen más datos, se le comunica la Resolución de las ocho horas con quince minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede administrativa (resolución inicial), en donde se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.V.V, bajo expediente administrativo número OLAS-00036-2021. Se le previene al señor Isidro Pedro Vindas Masís que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00036-2021.—Oficina Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485725.—( IN2024836720 ).

A Axel Núñez Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00261-2023.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485726.—( IN2024836721 ).

Al señor: Jeremías Arauz Castro, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C Se le confiere audiencia al señor Jeremías Arauz Castro, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485728.—( IN2023836726 ).

A la señora: Concepción Cantarero Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C. Se le confiere audiencia a la señora Concepción Cantarero Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485733.—( IN2024836728 ).

Al señor: Emilio Urbina, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Upala, Guatuso: a las quince horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485737.—( IN2024836730 ).

Al señor José Briceño Briceño, cédula de identidad 502950417, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “I. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede Administrativa. II. Se dicta con el objeto de proteger a las personas menores de edad Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de las personas menores de edad M.S.B L.G.B.S III. La presente medida rige por seis meses contado a partir del ocho de enero de dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Con fecha de vencimiento ocho de julio 2024 (08/07/2024) (…) garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLSP-00319-2023.—Oficina Local De San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485739.—( IN2024836733 ).

Al señor Yordi Enrique Obando Lazo, se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1ºDar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad D.F.O.M., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSROLSR-00454-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485743.—( IN2024836736 ).

Al señor Yefrin Joel Hernández García, se le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad M.A.H.M por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00454 – 2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485744.—( IN2024836737 ).

A la señora Aracelly Fernández Ortega. Se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.V.Q.O. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01485-2023. Se le confiere audiencia a la señora Aracelly Fernández Ortega por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485746.—( IN2024836740 ).

Al señor Julio Andrés González Delgado, se le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de edad AGL, quien se reubico en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485754.—( IN2024836752 ).

Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 26 de diciembre de 2023, que dicta Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; Dictado de Medida Provisionalísima de Cuido a Favor de las PMEs. Sus hijas A.N.M.R. y H.T.M.R. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00129-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485756.—( IN2024836753 ).

Al señor: Gabriel Francisco Calderón Cornejo, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 115380685, demás calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las diez horas del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó Resolución en Sede Administrativa, misma que mantiene las Medidas de Protección dictadas a favor de las personas menores de edad: K.M.A.C. K.N.R.C. I.D.C.A. y G.M.C.C. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00141-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485757.—( IN2024836754 ).

A la señora: Levi Fernández López, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702140696. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de agosto del 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad R. C. F. Se le confiere audiencia a la señora: Levi Fernández López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00161-2023.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485758.—( IN2024836758 ).

A la señora Silveria Aguilar Aguilar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702140696. Se le comunica la resolución de las 16:15 horas del día 24 de octubre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad F.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Silveria Aguilar Aguilar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00107-2021.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485759.—( IN2024836759 ).

Al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702030087. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del año 2023 en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad K. A. R. R. Se le confiere audiencia al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00544-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485767.—( IN2024836760 ).

A la señora Arelis Matamoros Vargas, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701660894. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal en favor de las personas menores de edad J.M.M.V y J.D.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Arelis Matamoros Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. Expediente N° OLLI-00063-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485770.—( IN2024836778 ).

Al señor Christopher Eduardo Poveda Solís, costarricense, portador de la cédula de identidad número 112020814. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 28 de noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar en favor de las personas menores de edad J.J.P.D e I.A.P.D. Se le confiere audiencia al señor Christopher Eduardo Poveda Solís por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos, OLLI-00089-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485791.—( IN2024836792 ).

Al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 702460360. Se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2023 en el proceso especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso en beneficio de la persona menor de edad: J. N. M. M. Se le confiere audiencia al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00062-2014.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485805.—( IN2024836793 ).

Al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza, costarricense, portador de la cédula de identidad número 111180612. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485806.—( IN2024836794 ).

A la señora Sara Elena Alvarado Fonseca, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701880847. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia a la señora Sara Elena Alvarado Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485809.—( IN2024836801 ).

A la señora Milady Paola Duarte Díaz, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME E.G.B.D. Se le confiere audiencia a la señora Milady Paola Duarte Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485810.—( IN2024836803 ).

A la señora Isabel Alvarez Alemán quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las QUINCE horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.A.R.A Se le confiere audiencia a la señora Isabel Alvarez Alemán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00549-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485811.—( IN2024836805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, de nacionalidad costarricense, identificación número 115930563, de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.T.F.A y J.M.F.A. Se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas del veinte de diciembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00002-2014.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 486536.—( IN2024837398 ).

A la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, de nacionalidad costarricense, identificación número 208100532, de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.T.V y K.A.T.V. se le notifica las siguientes resoluciones administrativas: de las dieciocho horas con cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés emitida por Departamento de Atención Inmediata de esta Institución y la resolución administrativa de las diez horas del día trece de diciembre del año 2023 emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLA-00330-2018.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 486537.—( IN2024837400 ).

Al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 107360965, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y de las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: PUESTA en conocimiento sobre hechos denunciados, señalamiento de audiencia. y resolución fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486539.—( IN2024837402 ).

Al señor Guillermo Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Temporal de la pme A. AN. G. J. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00012-2024. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486541.—( IN2024837404 ).

Al señor Johnny Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 114980543, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de un mes, rige del día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés al veintidós de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486551.—( IN2024837422 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 31 de enero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-005-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 486602.—( IN2024837462 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública Virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 05 de marzo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/audiencias/et-003-2024

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.       DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-003-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO

Presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 08 de febrero de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 15 de febrero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 22 de febrero de 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-003-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 486759.—( IN2024837616 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°03- 2024, celebrada el día 15 de enero de 2024, Articulo VIII.III acordó:

Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Goicoechea programada para el día 05 de febrero de 2024 al día 06 de febrero de 2024, a las 19:00 horas en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal.—Depto. Secretaria Licda. Guisel Chacón Madrigal.—1 vez.—( IN2024837461 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Montaña Negra de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-227534, representada por Tanya (nombre) Maccaul (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, comerciante, portadora del pasaporte de su país número GI 478412, vecina de Ontario, Canadá. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: norte, Mangle (PNE); sur, Zona Restringida; Este: Mangle (PNE); oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 21 de diciembre del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe—1 vez.—( IN2024837348 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Nuestro Triangulo RS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-876244, representada por el señor Víctor Arnaldo Recio Fonseca, mayor, soltero, costarricense, comerciante, vecino de Los Ángeles, Parrita, Puntarenas, cédula de identidad número 6-305-981, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3789-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1629 m2 de conformidad al plano de catastro P-34426-2023, terreno para dedicarlo al uso de Residencia Recreativa de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: calle pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 936, 937 y 939 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 15 de enero del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2024837534 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RIVERA DEL IRAZÚ

CONDOMINIO SOSTENIBLE

MEMORANDUM

PARA:         Condominio Residencial Comercial Horizontal Vertical de Fincas Primarias Individualizadas Rivera del Irazú (cédula 3-109-677139)

DE:              Administración

ASUNTO:      Convocatoria Asamblea Ordinaria 2024

Por medio de la presente, se les convoca a la Asamblea Ordinaria del Condominio residencial Comercial Horizontal Vertical de Fincas Primarias Individualizadas Rivera del Irazú a celebrarse el próximo sábado 24 de febrero de 2024, de manera presencial en la cancha multiusos del condominio.

La reunión dará inicio en primera convocatoria a las 9:00 a.m.; de no encontrarse presente el quórum de Ley se realizará, en segunda convocatoria a las 9:30 a.m., quedando la misma constituida con los condóminos presentes.

Se les recuerda que para participar en esta asamblea deben encontrarse al día con las cuotas condominales, y en caso de las propiedades a nombre de una sociedad anónima o fideicomiso, deben de presentar una personería jurídica sin excepción, no menor a 30 días de emitida. En caso de propiedades en fideicomiso, deben de presentar la autorización de la entidad financiera respectiva.

La participación está limitada únicamente para propietarios, por lo que cualquier representación de un tercero debe ser autorizada mediante carta poder certificado por un notario público.

Los documentos estarán siendo recibidos a partir del día de hoy al correo: administracion@riveradelirazu.com

AGENDA

Revisión de Quórum de ley.

Aprobación de agenda del día.

Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

Informe operativo de administración.

Informe financiero.

Informe de Junta directiva.

Cierre de caso constructivo F02.

Elección de Junta Directiva (puestos vacantes).

Elección de puesto vacantes comisión de construcción.

Aprobación de parámetros de construcción 2024.

Proyectos 2024.

Aprobación de presupuesto 2024.

Conformación de comité de actividades y asignación de recurso.

Cierre de sesión.

Raúl Garita Chacón, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2024837346 ).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del día 16 de febrero del 2024, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—Andrés Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2024837457 ).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S.A.

 Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S.A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del día 16 de febrero del 2024, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—24 de enero del 2024.—Andrés Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2024837458 ).

INMOBILIARIA CASCANTE CMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Cascante CMA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis tres ocho cuatro, convoca a asamblea general extraordinaria para tratar autorización para venta de vehículo CL cinco cero tres siete cinco cuatro, se convoca en primera instancia en el domicilio social a las doce horas del nueve de febrero del dos mil veinticuatro.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Kenneth Mora Díaz, Notario, carné ocho mil quinientos setenta y cinco.—1 vez.—( IN2024837478 ).

LA DUEÑA SÁNCHEZ VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Dueña Sánchez Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince, domiciliada en San José, San Pedro, Barrio Dent, doscientos metros oeste del parqueo del Mall San Pedro, convoca a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las diez horas del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro en el domicilio social ubicado en San José, San Pedro, Barrio Dent, doscientos metros oeste del parqueo del Mall San Pedro. El quórum se constituirá legalmente en primera convocatoria cuando estén representadas por los menos la mitad de las acciones con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los asuntos para tratar serán los siguientes: 1. Análisis legal de la adquisición de las propiedades de la sociedad y consecuencias jurídicas para los socios. 2. Informe por parte de la Presidente de los procesos judiciales pendientes y cancelación de los gastos legales. 3. Informe del año fiscal recién concluido. 4. Aprobación de la gestión de la Junta Directiva. 5. Aporte de capital por parte de los socios para asumir los gastos legales y los gastos de mantenimiento de las propiedades. 6. Autorización a la Presidente de la Junta Directiva para que proceda a traspasar y vender las propiedades de la sociedad y los alcances que tenga dicha autorización.—Silvia Sánchez Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2024837500 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del colegio a la Asamblea General Extraordinaria N° 177, que se realizará en nuestra sede central el sábado 10 de febrero del 2024, a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea general se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

1.  Himno Nacional.

2. Análisis, discusión, aprobación o improbación del presupuesto 2024.

3.  Análisis, discusión, aprobación o improbación de la cuota extraordinaria para la creación del Fondo de Inversión de Infraestructura.

4.  Levantamiento de la sesión.

Los documentos para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página web del colegio: www.ing-agronomos.or.cr, a partir del lunes 29 de enero de 2024.

En cumplimiento del acuerdo N° 06 de la asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos y N° 05 de la asamblea extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la asamblea”.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar, Presidenta a. í.—Ing. For. Edwin Esquivel Segura, Secretario.—1 vez.—( IN2024837622 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a continuación: i) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Desarrollos Veintidós de Enero S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-147291; ii) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Verdufru S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-136920; y, iii) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Inversiones Dieciocho de Diciembre S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-134856.—San José, 18 de enero del 2024.—Eugenia María Saborío Vega, Presidente de las 3 compañías.—( IN2024836591 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE CUOTAS

El señor Jan Wilhelm Holtermann Sáenz, cédula de identidad N° 1-0618-0322 en calidad de secretario de la sociedad R O H Telecom S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297051, ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 3 de fecha 23 de noviembre de 2012 por la cantidad de treinta mil cuotas nominativas de la sociedad ADN Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-180688, a nombre de su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso tres veces para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jan Wilhelm Holtermann Sáenz.— ( IN2024836795 ).

EDICTO POR EXTRAVÍO DE CHEQUE

En virtud del extravío del cheque de gerencia número 231213 emitido por Banco Bac San José S.A., el día 25 de octubre del 2023 de la cuenta CR 42010202120320001011 a favor de Alfredo Antonio Chaves Prestinary por la suma de $34,000,00 se emplaza a cualquier tercero interesado/tenedor a hacer valer su derecho ante el Banco Bac San José S.A. oficinas centrales, por un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación. Transcurrido el plazo dicho sin que existieron terceros se procederá conforme a derecho corresponde. Publíquese por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta y 1 vez en un diario de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2024.—Alfredo Antonio Chaves Prestinary, cédula 1 1082 0864.—( IN2024836890 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE LIBROS

El suscrito, Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora María Sofía Parissos Elizondo, quien es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, así como el libro de Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.—( IN2024837172 ).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 177, asiento 7420, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2010, a nombre de long Ureña Jason Vachin, cedula de identidad numero 1-1209-0126. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2023.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024837513 ).

CLUB UNIÓN S.A.

Ricardo Rojas Rodríguez, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones común N° 0095 serie A, privilegiada N° 0970 serie A y privilegiada N° 0248 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2024837532 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, según lo dispone el artículo 25 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente:                           Gonzalo Cubero Brealey

Vice-Presidente:                 Manuel Alfonso Chaves Solís

Secretario:                           Yónder Araya Solórzano

Vocales

(por orden alfabético):      

                                              Heiner Bonilla Porras

                                                    Víctor Julio Carvajal Porras      (MAG)

                                              Francisco Gamboa Soto (MEIC)

                                              Carlos Molina Vargas

                                              Ricardo A. Rojas Kopper

Directores suplentes:

                                                José Luis Angulo Zúñiga

                                                Héctor Araya Salazar

                                                Julián Arias Varela (MAG)

                                                Marco A. Benavides Moraga

                                                Federico Chavarría Kopper

                                                Alfonso Gómez Jenkins

                                                Marvin Oviedo Alfaro

                                                Patricia Rojas Morales (MEIC)

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1 0522 0490.—1 vez.—( IN2024837179 ).

AGENCIAS DE INVERSIÓN DOCEMIL S.A.

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 133-7 otorgada por mí a las 10 horas del 12/01/2024, se acordó liquidar la sociedad Agencias de Inversión Docemil S.A., quien era titular de la cédula jurídica 3-101-204496, donde la liquidadora ha presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “el liquidador expone el informe del estado final financiero de la sociedad, donde se indica solamente el haber social que corresponde a la suma de cien mil colones, correspondiendo la devolución (…), de lo cual las accionistas por unanimidad aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio social en San José, calle 5 y 7, avenida 14, número 530 a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 23 de enero de 2024—1 vez.—( IN2024837222 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

INFORMA

1°—Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 22°- El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020)”.

2°—Que previo debido proceso dentro del expediente N° 181-2021TEM, conforme la resolución de las 11:30 horas del 25 de mayo de 2023 del Tribunal de Ética Médica de este Colegio Profesional,  donde se acordó imponerle una sanción de una multa de dos salarios base de un médico asistente general, de modo que le corresponderá a la Dra. Hellen Gabriela Rojas Cascante cancelar la suma de dos millones novecientos dieciocho mil ciento treinta y seis colones (¢2.918.136) en un período de tres meses calendario y en caso de incumplirla se sustituirá la multa por la suspensión en el ejercicio profesional en un mes por cada salario base fijado como multa; en sesión de la Junta de Gobierno N° 2023-06-28 celebrada el 28 de junio del 2023, se acordó “…comunicar a la Fiscalía de este Colegio Profesional a efecto de que se incluya dicha sanción en el Registro de Infractores y verifique el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal de Ética Médica...” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta a la Dra. Hellen Gabriela Rojas Cascante código MED-11304.

3°—Que se le notificó a la Dra. Hellen Gabriela Rojas Cascante código MED-11304, mediante Oficio FJG-1448-2023 con fecha 04 de octubre de 2023, de la resolución final y que el plazo para el cumplimiento de la sanción económica era el 04 de enero de 2024. Según informa el Departamento Financiero Contable no se registró a la fecha establecida el pago de la sanción económica impuesta, por lo que se procede a sustituir la multa por la suspensión en el ejercicio profesional por dos meses calendario.

4°—En la sesión de la Junta de Gobierno N°2024-01-17 celebrada el 17 de enero del 2024, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto

Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía General de esta corporación y téngase por suspendida del ejercicio profesional a la Dra. Hellen Gabriela Rojas Cascante, código MED-11304 por dos (02) meses, sanción que descontará del 11 de enero de 2024 al 11 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024837258 ).

MAPO TEC S.R.L

Mapo Tec S.R.L, cédula jurídica 3-102-839015, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación.

3-102-839015

MAPO TEC S.R.L

Balance De Situación

23 de enero de 2024

Activos

Activo Circulante 1.000,00

Total de Activo Circulante                                                                  0

Total de Activos                                                                       1.000,00

Pasivos

Pasivos Corto Plazo                                                                               0

Total Pasivos A Corto Plazo                                                               0

Total Pasivos                                                                                          0            

Patrimonio

Capital de Cuotas                                                                      1.000,00

Total Patrimonio                                                                     1.000,00

Total Pasivo Y Patrimonio                                                   1.000,00

La información contable y societaria está a disposición de los socios o cuotistas en la sede social.—San José, 23 de enero del 2024.—Mario Porras Cadó, Liquidador.—1 vez.—( IN2024837262 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

Yo, Víctor Julio Mora Alvarado, con cédula de identidad número: uno-cero setecientos ochenta y tres quinientos setenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación Centroamericana De Criadores De Caballos De Raza Iberoamericana, personería jurídica: tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil setecientos noventa y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas la reposición del libro de mayor número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Presidente de Asoibero: Víctor Julio Mora Alvarado.—San José, a las once horas con veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciada Cinthya Hernández Alvarado.—1 vez.—( IN2024837283 ).

STANDARD FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Adriana Mora Barrantes cédula de identidad 1-1133-0726 representante legal de Standard Foods Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-765949, realizó la reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Junta Directiva, Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, lo anterior debido a su extravío. Para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, los Yoses, Frente al Costado Norte Iglesia de Fátima bufete Línea Law.—San José, 22 de enero de 2024.—Adriana Mora Barrantes, Representante legal.—1 vez.—( IN2024837323 ).

DERMET GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría del Lic. Rodolfo José Quirós Campos, comparece James Marvin Rodengen Woolley, con cédula de identidad número 8-0053-0429, en condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Dermet Global Sociedad Anónima solicitando al Registro Nacional la reposición de los libros sociales por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837353 ).

CERVECERÍA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cervecería Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228914, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Asamblea General, Registro de Accionistas, y el de Junta Directiva, todos números uno, para lo cual, una vez publicado el presente aviso procederemos con la apertura de los nuevos libros.—San José, 11 de enero de 2024.—Rolando Carvajal Bravo, cédula N° 1-0775-0903, Secretario.—1 vez.—( IN2024837405 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Conformación Junta Directiva 2024-2026

Nombre

N° cédula

Puesto

Período

Dr. Silvia Elena Coto Mora (*)

1-0964-0864

Presidente

De 19 enero 2024 a 31 enero 2026

Dra. Laura María Flores Gutiérrez (**)

1-0797-0414

Vicepresidente

De 16 octubre

del 2023 al 31

de enero 2025

Dr. Óscar Edgardo Araya Fonseca (*)

2-0552-0361

Secretario

De 19 enero 2024 a 31 enero 2026

Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores (*)

1-0942-0666

Tesorera

De 19 enero 2024 a 31 enero 2026

Dra. Karina Arias Méndez (*)

1-1075-0201

Vocal 1

De 19 enero 2024 a 31 enero 2026

Dr. Róger Adrián Salas Solís (***)

1-1574-0431

Vocal Suplente

De 20 enero 2023 a 31 enero 2025

Dr. Esteban Palacios Quirós(**)

4-0220-0518

Fiscal de Junta Directiva

De 16 octubre

del 2023 al 31

de enero 2025.

 

(*) Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 62-2024 del 19 de enero 2024.

(**) Sesión Extraordinaria de Asamblea General N° 61-2023 del 16 de octubre de 2023.

(***) Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 61-2023 del 20 de enero 2023.

Lic. Pablo César Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024837440 ).

ASOCIACIÓN DE CRIADORES CABALLO

DE CAMPO Y DEPORTIVO

En nombre del suscrito, Carlos Alfredo Rodríguez Castro, con cédula de identidad 1-1221-0207, en su condición de presidente de la Asociación de Criadores Caballo de Campo y Deportivo, cédula de persona jurídica 3-002-391927, por motivo de extravío, se solicita la reposición de los siguientes libros legales: i) Actas de Asamblea General, ii) Actas del Órgano Directivo, y iii) Registro de Asociados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024837450 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE QUEBRADA

HONDA DE NICOYA

El suscrito, Félix Alberto Fonseca Fonseca, mayor, soltero, estudiante, cédula número cinco-cero trescientos noventa y tres-cero seiscientos sesenta y tres, vecino de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, de la Iglesia Católica, doscientos metros al norte, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Quebrada Honda de Nicoya, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y tres mil seiscientos noventa y cinco, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Diario, y B) Mayor, C) Inventario y Balance de mi representada, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Félix Alberto Fonseca Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2024837460 ).

HELICONIA QUITO GOLD HQG SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 24 de enero de 2024

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

12,000.00

0

ACTIVO TOTAL

12,000.00

Cuentas por pagar comerciales

Otras cuentas por pagar

Otros impuestos por pagar

Gastos acumulados por pagar

Documentos por pagar Largo Plazo

0

0

0

0

0

PASIVO TOTAL

0

Capital Social

Reservas Legales

Utilidades retenidas

Ajuste por conversión

Patrimonio total

12,000.00

0

0

0

0

Pasivo y patrimonio total

12,000.00

 

Distribución del haber social:

Norma Ruth (Nombres) Caplán De Cohen (Apellidos) 12,000.00 colones.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Vivian Liberman, Liquidadora.—1 vez.—( IN2024837475 ).

MOTO REPUESTOS EL LLANO R Y W

DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Warren Villagra Arias, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Moto Repuestos El Llano R y W de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Registro de Accionistas. Lo anterior por motivos de extravío.—Heredia, a las trece horas del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Warren Villagra Arias. Presidente de Moto Repuestos El Llano R y W de Santa Cruz Sociedad Anónima.—Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024837593 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 17 de enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acordó disminuir el capital social de Construplaza S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-289562, y por lo tanto se reformó la cláusula del pacto constitutivo de la compañía relativa a su capital social.—Heredia, 17 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—( IN2024836833 ).

Por asamblea de las diecinueve horas del seis de enero del dos mil veinticuatro, se realizó acta para la constitución de la compañía K Nueve García & Cascante Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Grecia. Gerente: Víctor Manuel Garica Cascante.—Heredia, 7 de enero del 2024.—Notario: Jorge Fernando Calvo Mora.—( IN2024836901 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada con nombre cédula jurídica a asignar, Domicilio: Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros sur de Pulpería El Progreso, casa lado derecho número treinta y tres, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un millón de colones. Administración: Será administrada por tres gerentes, gerente uno, gerente dos, Gerente tres, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando en forma conjunta.—Palmares, 22 enero de 2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2024837116 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que por escritura pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Repup Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno uno seis siete cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: Segunda: “domicilio social: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN2024837468 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15 horas del 17 de enero de 2024, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mandarino P V S Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246858, celebrada en su domicilio, el 16 de enero de 2024, mediante la cual se acuerda la modificación al pacto social y su junta directiva.—San José, 24 de enero de 2024.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—( IN2024837635 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de enero de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Advanced Automatization Technologies Sociedad Anónima, por la que se modifica domicilio y representación.—San José, 23 de enero de 2024.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837364 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil veinticuatro en el protocolo de la Notaria Vera María Sancho Vásquez se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad AMC Outlet Liquidation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y siete mil setecientos cincuenta y cuatro, la que en adelante se denominara Costa Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmares 23 de enero del 2024.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 12 de enero de 2024, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la Sociedad Condominio El Camino a Santiago de Compostela y León III Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-294303, misma que fue disuelta en aplicación a la Ley 9428. Es todo.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario TEL. 72702353.—1 vez.—( IN2024837366 ).

Por asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social en Cartago, cantón Cartago, distrito Occidental, Residencial Don Bosco, casa color blanco con número veintidós E y portones negros, a las dieciocho horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro, de Óptica Govision S.A., 3-101-819920, se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Rodolfo Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837369 ).

Por escritura número 116 del tomo 14 del Notario Público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la reactivación de la sociedad West Of The Border S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-474200.—San José, 23 de enero del 2024.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837370 ).

Por escritura número 116, del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la reactivación de la sociedad. The Undertow in Tango India S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-472581.—San José, 23 de enero del 2024.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837371 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 23 de enero del 2023, se reforma administración, domicilio y se nombra junta directiva para Comercio e Industria Gima S.A., cédula 3-101-073167.—Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837372 ).

Por escritura número 116, del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad: Playa White Sands S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-400729.—San José, 23 de enero del 2024.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837373 ).

Por escritura N° 116 del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, la reactivación de la sociedad: K E Cuatro Vientos INC S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-124209.—San José, 23 de enero del 2024.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2024837374 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Veintitres S. A., mediante el cual se reformó la cláusula del pacto social correspondiente a la administración.—San José, 16 de enero del 2024.—Fernando Fallas Amador.—Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2024837375 ).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Veintitres S. A., mediante el cual se reformó la cláusula del pacto social correspondiente a la administración.—San José, 16 de enero del 2024.—Fernando Fallas Amador.—Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2024837375 ).

Ante la notaría pública de Desirée Ramos Brenes, mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza: Tecnologías Innovadoras para la Construcción TECNOVACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a la una hora del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Desirée Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024837376 ).

María Mildred Muñoz Mena, Alfredo Alexánder Villalobos Muñoz, Fabián Alexánder Villalobos Segura y Dager Stuart Villalobos Segura, constituyen Mi Quinta Chilamate Sarapiquense Mildred y Geovanny Sociedad Anónima, escritura otorgada ante Rodrigo Alcázar Hernández, notario público; Fax 2221-7705.—San José, a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024837378 ).

Por escritura número 5 otorgada en mi notaría, en Heredia las 22:30 horas del 21 de diciembre del 2023, la sociedad denominada Vistas de Balsilla AE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-893576, reforma la cláusula quinta de sus estatutos, mediante la cual se realiza un incremento en el capital social de la entidad.—Heredia, 23 de enero del 2024.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público—1 vez.—( IN2024837379 ).

Por escritura número 4 otorgada en mi notaría, en Heredia las 22:10 horas del 21 de diciembre del 2023, la sociedad denominada Vistas de Balsilla AE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-893576, reforma la cláusula sétima de sus estatutos, aumentando los integrantes de su Junta Directiva y modificando los poderes que dichos personeros ostentan, así como realiza nuevos nombramientos en dicha Junta Directiva.—Heredia, 23 de enero del 2024.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837380 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hotel Fenix Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, celebrada en San José, Escazú, Escazú, del antiguo Colegio Country Day, un kilómetro al sur y doscientos metros al este, Condominio Millenium número cuatro, a las diez horas del día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, la cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública María Pía Calvo Villalobos, mediante escritura pública número ochenta y ocho, visible al folio ciento once frente del tomo uno de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—María Pía Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2024837381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro se disuelve la entidad Servicios Educativos CEKU Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos doce.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario—1 vez.—( IN2024837382 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, el señor Álvaro Chavarría Rojas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, costado norte del parque, cédula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-seiscientos setenta y dos, solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Dos S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y dos, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 316-8 de las 08:00 horas del 22 de diciembre de 2023, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada Cura Blu Operaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-864212.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837387 ).

Allmarket Sociedad Anonima, reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Escritura otorgada en San Jose, a las catorce horas del veintitrés de enero del afio dos mil veinticuatro.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837395 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Shabi Internacional, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y dos mil quinientos doce. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario Público. Teléfono: 2280- 0303,.—1 vez.—( IN2024837397 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis otorgada en conotariado, por los notarios Álvaro José Meza Lazarus y Raúl Alexander Camacho Alfaro, se constituyó la sociedad Oropollo Limitada con domicilio en Heredia, Flores, San Lorenzo, calle Marcos Víquez, de la Iglesia Católica cien metros sur portón de madera a mano derecha. Capital social: cien mil colones representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones. Plazo Social cien años a partir del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Raúl Alexander Camacho Alfaro. Carné 11999, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837399 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del veinte de enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asambleas generales ordinarias de Asociación Oftalmológica de Costa Rica, en la cual se acuerda nombrar nueva Junta Directiva.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837401 ).

El día de hoy, a las dieciséis horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gonzarias Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula Quinta del Pacto social..—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837403 ).

Por haberse disuelto la sociedad, se convoca a los interesados en la liquidación de ICIP, Ingenieros Consultores para la Industria de Procesos, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-073777, para que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes a esta publicación, en el Bufete GHP Abogados, situado en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, Nº 303, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Leonardo Morales Castro, Liquidador.—1 vez.—( IN2024837406 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 23/01/2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hanseatica, S. A., mediante la cual se modifica su plazo social.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837408 ).

Por escritura N° 45-3 de las 16:00 del 19 de enero de 2024, ante la notaría del Lic. Kenneth Mora Jiménez, ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón Comunal, se protocolizó Acta 01-2024 de asamblea extraordinaria de Ejanrns SRL, cédula jurídica 3-102-517370; donde se modificó el tipo de representación de esta. Es todo.—Sarapiquí, 24 de enero del 2024.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Carné 26894, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837410 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Kricema SRL donde se reforma la cláusula uno en cuanto al nombre de la sociedad para que se elimine el nombre y en adelante se denomine únicamente con su número de cédula jurídica sea Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Seis S.R.L..—Liberia, 24 de enero de 2024.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas. Cedula 5-0353-0795. 8845-0099, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837411 ).

Por escritura 253 del protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 23 de enero del 2024, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad MNO Terrano Cinco Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-311637, donde se acordó su disolución y liquidación.—San José 23 de enero de 2024.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837421 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: veintiséis del tomo catorce de mi protocolo, la señora Ana Lizzeth Serrano Rodríguez, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad ADM Soluciones Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuatro mil trescientos diez, con domicilio en Provincia cero uno San José, cantón cero dos Escazú, Condominio Central Park, Torre C, Apartamento uno cuatro siete A, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la citada sociedad, disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837425 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría: A las doce horas del 23 de enero del 2024, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Gerente y Subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 23 de enero del 2024.—Stephen Chiang Pérez. Código 27969, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837426 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Humanone Services & Consulting Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel Font, Notario Publico.—1 vez.—( IN2024837431 ).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades First One Publicity And Marketing, S.A.; y, Creative Services Consulting, S.A., ambas con un plazo de cien años y un capital social de doce mil colones exactos cada una.—San José, veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837432 ).

Por escritura número: doscientos cuarenta-tres, se constituye la Empresa Individual Limitada denominada: Vidrios y Remodelaciones Tres M Empresa De Responsabilidad Limitada otorga a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024837434 ).

Mediante escritura cien otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro, se modificó la sexta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Wood Grube KG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil trescientos veintisiete.—San José, 24 de enero de 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2024837436 ).

Que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Autos Labán Seláh Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Autos Labán Seláh SRL.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Johanna Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024837437 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta Número uno de Asamblea General de Accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima. En la cual se ha solicitado el Aumento de capital social, cambio de representación judicial y extrajudicial, cambio de Junta Directiva y Fiscal, y cambio de domicilio. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes. Teléfono: 83553288.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario, carné diez mil seiscientos setenta y cuatro.—1 vez.—( IN2024837439 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Serena Naturalia, Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la sociedad de Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y, en consecuencia, reformar totalmente sus estatutos.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024837441 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada El Sereno Baltegui, Sociedad Anónima. Donde se acuerda Transformar La Sociedad de Sociedad Anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y, en consecuencia, reformar totalmente sus estatutos.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024837442 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 22 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hectáreas Verdes de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348829, de las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837447 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio sesenta y uno frente del tomo número nueve, firmada a las dieciséis horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, la señora María Teresa Cerdas Calvo, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Bienes Raíces Cerdas Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos veintisiete mil quinientos noventa, otorga escritura para solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez horas con siete minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Máster. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837452 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho- once, otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Villa Antica Diecisiete, S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos nueve mil trescientos noventa y seis, celebrada a las once horas del día diecisiete de enero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—San Jose, quince horas del día veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837453 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinte, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo tres, a las siete horas, del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Ocho Ocho Seis Nueve Siete Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho seis nueve siete cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo, a fin de que se lea así; La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, quien tendrá facultade de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Ciudad de San José, a las siete horas y cincuenta y siete del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837455 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo número nueve, firmada a las dieciséis horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, el señor Edgar Rodolfo Solano Cerdas, quien fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad La Vieja Mutual Internacional V M I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintiún mil quinientos ochenta y cinco, otorga escritura para solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez horas con nueve minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Máster. Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837456 ).

Por medio de acta número uno de la sociedad Atardeceres en Bahía Gigante Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas: primera, segunda, cuarta y sexta del acta constitutiva, modificando en la cláusula primera la denominación social a: PHL Technologies CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2024837459 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible a folios ciento cincuenta y seis vuelto y ciento cincuenta y siete frente , del tomo cincuenta y uno, a las once horas del diecinueve de enero dos mil veinticuatro, el señor Juan Carlos Zamora Fernández, como dueño del cien por ciento del capital social, de la sociedad Lany y Fernández de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos ochenta, con domicilio en Cartago, Turrialba centro, frente a la Logia Mazónica, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veinti1Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2024837476 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 23-01-2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Bellos Jardines Sabanilla Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-426462, por la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 23 de enero de 2024.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837477 ).

Por escritura sesenta y dos, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ocasiones Nicole Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis ocho ocho seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837480 ).

En mi notaría, mediante escritura número 136, del tomo 13 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: 3-101-509628 S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-509628, mediante la cual se modifica la denominación social. Es todo.—Heredia, 24 de enero del 2024.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837483 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-seis, otorgada a las ocho horas del trece de enero del dos mil veinticuatro, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Souga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Cutris, quinientos metros al norte del puente sobre el río Kopper, casa color beige de una planta a mano derecha y sus representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma son el señor Jorge Luis Ugalde Naranjo, cédula número: dos-cero seiscientos cuatro-cero novecientos sesenta y el señor Roberto Alexis Solórzano Montalbán, cédula número: seis-cero doscientos veintiséis-cero quinientos treinta. Es todo. Firmo en la ciudad de Florencia de San Carlos, al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024837484 ).

A las 12 horas del día 22 de enero del año 2024, protocolicé el acta de reunión de socios Moempa Corp II SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres siete cuatro cero, donde se modifica estatuto del capital social de la sociedad.—San José, 24 de enero del año 2024.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.— ( IN2024837487 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16/01/2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la asociación denominada Asociación de Mujeres Agroindustriales de San Luis de Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cinco seis seis uno, donde se acuerda reorganización de Junta Directiva de la asociación.—Grecia, 24 de enero del 2024.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular: 8729-5492.—1 vez.—( IN2024837488 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad denominada: Cangrejo Bar y Restaurante S.A., cédula jurídica N° 3-101-800805. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Roselas Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2024837489 ).

Ichor 506 S.R.L., cédula: 3-102-862978, reforma la Administración. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de enero del año 2024.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024837490 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte visible al folio dieciocho frente y vueltos del tomo tercero de mi protocolo, a las ocho horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se ha procedido a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Constructora E Inversiones Bavillanueva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, doscientos metros norte del Bar Azteca, aprobando por unanimidad remoción del gerente dos; Carlos José Méndez Castro, con número de cédula uno-mil seiscientos quince-cero setecientos veintitrés y en su lugar se acepta nombrar a Yaslin Dalay Navarro Chaves, con cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos, quien acepta. Es todo.—Matapalo, Quepos, Puntarenas, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.—( IN2024837491 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y cuatro-tres, visible al folio ochenta y tres frente del tomo tercer, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Hallanydi OHF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ciento tres (“Compañía”), con domicilio social en San José, Escazú, San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, cambiando su nombre a del domicilio: el domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza la Josefina, oficina número cinco y se revoca nombramiento del agente residente de la y se nombra a uno nueve para que en lo sucesivo se lea así: “Agente residente: se nombra como agente residente a la notaria: Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad, soltera, abogada y notaria, vecina: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza la Josefina, oficina número cinco, Rightway Estudio Legal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-cero cero cincuenta y siete.—Santa Cruz, Tamarindo, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024837492 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad denominada Torres del Parque Lechuga Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-556195. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro.—Roselas Rojas Barquero, Notaria—1 vez.—( IN2024837493 ).

Por escritura pública número doscientos tres de las trece horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, otorgada por el suscrito notario, en Alajuela por: Christodi Conejo Mora, y Chriskarlyn Natasha Conejo Mora, constituyeron la sociedad que se denominada: La Casa del Derecho Sociedad de Responsabilidad Limitada, que puede abreviarse La Casa del Derecho S.R.L. Es todo.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—  1 vez.—( IN2024837497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría de las once horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad L & G Asesores Administrativos Sociedad Anónima, número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ciento noventa y cinco se transforma a Jimosa Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social es en la provincia. El domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito La Guácima, del Hotel Villa Sol doscientos metros al sur contiguo al puente Río Ciruelas, primer apartamento a mano derecha color blanco.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2024837498 ).

La sociedad Ganadera La Lía S.A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las diez horas del día 23 de enero del año 2024.—Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837506 ).

Ante el Notario Público Jose Rafael Aguilar Vargas mediante escritura otorgada a las trece horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad Transportes Griegos CMC Sociedad Anónima.—Grecia a las diez horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024837510 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, visible al folio veinticinco vuelto de tomo primero de mi protocolo, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la Junta Directiva de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario por el resto del plazo social.—Naranjo, enero veintidós del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar Mario Segura Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837512 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número setenta, protocolizó acta de asamblea número dos de la sociedad Wahoo Predict LLC Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: Se acepta la renuncia del Gerente y se nombra uno. Segundo: Se reforma la cláusula sexta: Administración. Es todo.—Jacó, 24 de enero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2024837514 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ochenta y uno, protocolizo acta de asamblea número dos de la sociedad Athmining Limitada, en acuerdo de socios se reforma la se reforma la cláusula Tercero: Domicilio. Es todo.—Jacó 24 de enero del 2024, celular: 8380-5974 Oficina: 2643- 2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837515 ).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Las Déboras S. R. L.—San José, 24 de enero del 2024.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2024837516 ).

Ante la Notaria, Hellen Cordero Mora, se protocoliza Acta número seis de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Shaidan S.A., el día dos de diciembre del dos mil veintitrés, en la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre del 2023.—Hellen Cordero Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837517 ).

Ante esta notaría por escritura de las diecisiete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro se reformaron: las cláusulas segunda, del domicilio, décima quinta, de la reserva legal, décima sexta sobre notificaciones, de la sociedad denominada Diligentoo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-868812.—Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Ronald Freddy Zúñiga Rojas, en donde se protocolizo la modificación de la cláusula de administración de la empresa Inversiones del Valle Torre Fuerte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y seis mil ochocientos cinco.—San José, veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837522 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Ronida, S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024837524 ).

Yo Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública, mediante escritura pública protocolicé el acta de asambleas de socios de Cleopatra de Petra Sociedad Anónima y el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Dos S.R.L. en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es Cleopatra de Petra S.A. en virtud a la fusión se aumenta el capital social de la compañía prevaleciente.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024837527 ).

Se acuerda disolución anticipada de Inversiones Maxina de Santa Teresa SRL, con cedula jurídica 3-102-785521, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 10:12 del 24 enero 2024.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2024837529 ).

Mediante escritura número 10-8 de 23-1-2024, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Mahalo Kai., con un plazo de 99 años y un capital de diez mil colones, representada por su Gerente Abo Biglarpour.—Heredia, 24 de enero de 2024.—Licda. María de Los Ángeles Valerio Segura. Carné 5855, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837530 ).

Por escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, por medio de asamblea, se tramita la disolución de Sunyata Mariposa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-803957.—San Mateo, 24/01/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837531 ).

Mediante escritura 40-8 de las 12:00 horas del 24 de enero del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Bfree Investment CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil novecientos veintitrés, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas del Coco, 24 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837538 ).

Mediante escritura otorgada, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula primera de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna, San Carlos, 24 de enero del 2024.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837539 ).

Por escritura número cuarenta y cinco de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos veintisiete, reforma las cláusulas segunda y novena de la escritura de constitución.—Notaria: Daniela Leitón Castillo.—1 vez.—( IN2024837541 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y siete, de las doce horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta para reformar el pacto constitutivo, cláusula número cinco de la empresa Barquero & García Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cinco mil ciento ochenta y ocho.—Ciudad Neily, 13 de enero del 2024.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837542 ).

Valores Americanos Siglo XXI, S. A., entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-450231, representada por el señor Jack Frederick Loeb Casanova en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero del año 2024.—1 vez.—( IN2024837549 ).

Por escritura cincuenta y dos, de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, otorgada en el protocolo tres del notario público Andrés Corrales Guzmán, se reformó el pacto social de Velthuyzen, Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837562 ).

Mediante escritura número 242 otorgada a las 15:20 del 17 de enero del 2024, en el tomo 2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la cláusula de representación de la compañía Herma Sandí Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-636570.—San José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN20248375563 ).

Por escritura número: 170-3. De las 13 horas de 24 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de número tres. De la sociedad Santoni O Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701139; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de enero 2024.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837564 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las ocho horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta para reformar el pacto constitutive, clausula número cinco de la sociedad Soluciones y Materiales Concretarq Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos.—Ciudad Neily, trece de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837566 ).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las quince horas del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad denominada: Stage Vision SV SRL, con domicilio en Escazú, San Jose. Gerente: Hannia Padilla Solano, con cédula número: dos- cero cuatrocientos cuarenta y dos- cero quinientos cuarenta y dos.—Lic. Maynor Ignacio Sanchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837567 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 5 de enero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Circuito de Cines Occidente S. R. S. A., cédula 3-101-451250, se modifica cláusulas 5, se aumenta capital social y 2 del domicilio.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837568 ).

Por escritura número 2-5, visible al folio 1 vuelto del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 24 de enero del 2024, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones Rayca Jucar S.A., ced. jur: 3-101-386287.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837570 ).

Dream Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero, 2024, la disolución de la mercantil Dream Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-855293, por acuerdo de socios.—San José, 24 de enero del 2024.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837572 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas, del 24 de enero del 2024, se reforman los estatutos de la sociedad Roble Real Uno S.A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2024837574 ).

Que mediante la escritura número 31 del tomo 1 del protocolo del suscrito notario se protocoliza acta número cuatro de la denominada Agro Arroz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807238, donde se modifica la representación de la sociedad, es todo.—Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Manuel Araya Vargas, código 25245, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837575 ).

Por escritura número 81 del tomo 31 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó modificación del domicilio social y se nombró nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de la empresa: Agropepe S.A. cédula jurídica N° 3-101-128835.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de enero del 2024.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837576 ).

En esta notaria en el día de hoy, se ha otorgado escritura número 112, que es reforma de estatutos de Grupo M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0439322.—San Jose, 22 enero 2024.—Lic. Rafael Sánchez Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2024837580 ).

Mediante escritura pública número 383, de las 11 horas del 23 de enero de 2024, del tomo 8 de mi protocolo, los socios solicitan por mutuo acuerdo, la disolución de la sociedad denominada Industria Maderera Aguilar Salazar S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-235875.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837581 ).

Ante esta notaría, mediante escritura noventa y siete, visible al folio sesenta y nueve frente y vuelto, del tomo uno, a las doce hora con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Complejo Gaugamela S.A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos ochenta y seis mil ochenta y uno, mediante la cual se acuerda se acuerda modificar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, respecto a la administración y representación de la Sociedad. Asimismo, se acuerda nombrar como Vicepresidente por todo el plazo social al señor Joaquín Patiño Meza, portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos cincuenta y nueve cero doscientos setenta y uno.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Camille Hidalgo Mc Donald, Notaria.—1 vez.—( IN2024837582 ).

Que, por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Auto Mecánica Maca Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837583 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 24 de enero del 2024, se constituyó la sociedad: Constructora Armadex S. A. Giro: Construcción, compra y venta de residenciales, comerciales, edificaciones. Plazo: 100 años. Capital social: ¢4.000,00. Domicilio: Cartago, La Unión, San Diego, Calle Girales, doscientos metros suroeste de la Escuela, casa color terracota, acera lado derecho. Presidente: Gregorio José Campos Reyes. Secretaria: Yessy Massiell Molina Gutiérrez.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024837586 ).

El día de hoy, protocolicé acta de Dunn Jiménez S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima de pacto social. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos actuando individualmente.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024837588 ).

Por escritura número 182 - 1 otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Qsoftware Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-8719377.—Heredia, 23 de enero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837591 ).

Por escritura número 183 - 1 otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Software Soefe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-745454.—Heredia, 24 de enero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837598 ).

Escritura Quince, tomo siete, se constituye la sociedad Cam Systems Medical Precisión. Notario 11.981.—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de enero de 2024, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Eco Inversiones Alra de Centroamérica S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula tercera del objeto social.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837601 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos- uno, visible al folio ciento cinco frente, del tomo uno, a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, la señora Cindy Rebeca Salazar Masís, quien fungía como Presidente y apoderada generalísima de la sociedad Cikamape Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- uno siete dos siete cuatro uno, domiciliada en San José, San José, trescientos cincuenta sur del aeropuerto Tobías Bolaños, frente a Gimnasio Zolo Fitnes, casa con rótulo Mafrel, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Roberto Carlos Rodriguez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024837606 ).

Ante mi notaría por escritura: 242, tomo: 12, a las 11 horas del 24 de enero del 2024, procedí a protocolizar la reunión de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ciento Veintisiete SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-867127, la cual se celebró a las 10 horas del 23 de enero del 2024, se acordó la modificación de cláusula 3, 6 y 7 del pacto social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 13 horas 46 minutos del 24 de enero del 2024.—Geilin Del Carmen Salas Cruz, cédula: 2-0610-0668.—1 vez.—( IN2024837608 ).

Por escritura número 107-11 otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 23 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cristatus S.A. cédula jurídica 3-101-645629 mediante la cual se reforma la cláusula 9 de los estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837610 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Centro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023324, mediante la cual se modifica el plazo social.—Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2024837611 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Vachalu Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete seis seis siete cuatro, modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Puntarenas, 23 de enero 2024.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta y ocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesorías CAD Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y revocándose el nombramiento del tesorero de la junta directiva se hace nuevo nombramiento.—Cartago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837615 ).

Por medio de la escritura ciento setenta y siete, del tomo diecisiete, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Pacuare Foods, Limitada, cédula 3-102-853991, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración. Escritura otorgada a las 11 horas del 24 de enero de 2024.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837617 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-163160 de 05/12/2023.—Expediente: N° 77887 TAK

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts. oeste, como nombre comercial, propiedad de Tak Internacional S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024836746 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/57281.—AAA Top Talent Free Zone Limitada, cédula jurídica 3-102-711772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, apoderado especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-160054 de 14/07/2023.—Expediente: 2019-0011535.—Registro N° 288260 Top Talent Free Zone en clase(s) 35 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:04 del 31 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora María Gabriela Miranda Ubina, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1139-0272, vecina de la Sabana, en su condición de Apoderada Especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Top Talent Free Zone, Registro N° 288260 el cual protege en clase 35: “Servicios de administración zona franca”, propiedad de AAA Top Talent Free Zone Limitada, Cédula jurídica 3-102-711772.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024837160 ).

Ref: 30/2023/83970.—Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—León Weinstok Mendelewicz, casado, apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-161838 de 26/10/2023.—Expediente: N° 250960.—Colors, N° 257175 Costa Rican COLORS Feel the nature!, N° 272617 Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la naturaleza!, N° 272618 Costa Rican COLORS Feel the nature! Siente la naturaleza!

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:28:00 del 3 de noviembre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de Cervecería Centroamericana S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes signos Dibujo en fondo blanco

Descripción generada automáticamente con confianza media Registro N° 250960, el cual protege y distingue en “clase 32: agua embotellada, gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas” ; Registro 272617, el cual protege y distingue en clase 32 “Agua embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”; Un pez de colores

Descripción generada automáticamente con confianza baja, Registro 272618, el cual protege y distingue en clase 32: “Agua embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”; Imagen que contiene Texto

Descripción generada automáticamente, Registro 257175, en clase 32 para proteger: “Cervezas, aguas embotelladas, minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda, cédula jurídica 3-102-357987.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con. lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024837280 ).



[1]              Consultado el 09/01/2024. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_de_Puerto_Jim%C3%A9nez

 

[2]              Consultado el 09/01/2024. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_de_Puerto_Jim%C3%A9nez

 

[3]              Consultado el 09/01/2024. Sitio Web: https://www.corcovado.com/2021/11/09/parquenacionalcorcovado/

 

[4]              Al respecto, tomamos como referencia y base el texto dictaminado del expediente número 19556, que es una iniciativa de ley similar presentada por varios diputados en el período 2014-2018, y que pretendía crear un aporte

 

[5]              Contribución para fiscal: carga tributaria que no figura en el presupuesto general de ingresos y gastos de la caja única del Estado por estar su destino predeterminado. (Diccionario panhispánico del español jurídico) Consultado el 10/01/2024. Sitio Web: https://dpej.rae.es/lema/contribuci%C3%B3n-parafiscal  

 

[6]              Contribución parafiscal: Dictamen OJ-032-2012 de 7 de junio de 2012 de la Procuraduría General de la República que definió en forma clara los alcances del término “contribución parafiscal” y sus diferentes acepciones. En ese sentido, el criterio en mención señala: “dichas contribuciones parafiscales obedecen a diferentes denominaciones dentro del ámbito del derecho tributario, tales como tasa, contribuciones, aportes, cuotas, cotizaciones, que son impuestas por el Estado en el ejercicio de su potestad tributaria, pero con la característica de que no figuran en el presupuesto general. Difieren también las contribuciones parafiscales de los impuestos, en que éstas no se proponen actuar dentro del concepto de justicia tributaria, y no contemplan la capacidad económica del sujeto pasivo, sino la pertenencia a un determinado grupo.