LA GACETA N° 15 DEL 26 DE
ENERO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
PROYECTO DE LEY
LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN
DE UN APORTE DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL CORCOVADO PARA LA
MUNICIPALIDAD DE PUERTO JIMÉNEZ
Expediente N.º 24.110
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Puerto Jiménez es
el decimotercer cantón de la provincia de Puntarenas, Costa Rica, según la ley
10195, que lo crea como cantón. Su cabecera es la ciudad homónima que se ubica
en la entrada del Golfo Dulce, siendo el puerto marítimo más meridional y
distante del país. Mide 722,56 km² y para el año 2022, se estima una población
de 12.836 habitantes, con una densidad demográfica media de alrededor de 10
habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística
flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez es un lugar
eminentemente turístico.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Su territorio
ocupa un poco más de la mitad de la península de Osa, siendo su límite
occidental el distrito de Bahía Drake de Osa. La mayor parte de su territorio
son áreas forestales protegidas; la más importante es el Parque Nacional
Corcovado, así como la Reserva Forestal Golfo Dulce, ambas compartidas con el
cantón de Osa.[1]
El cantón se
subdivide en un único distrito del mismo nombre que abarca la totalidad de su
área: Puerto Jiménez. Su cabecera es Puerto Jiménez, con el Barrio de Pueblo
Nuevo y los poblados de: Aguabuena, Agujas, Miramar (Altos Corozal), Amapola,
Balsa, Bambú, Barrigones, Barrio Bonito, Boca Gallardo, Cañaza, Carate,
Carbonera, Cerro de Oro, Dos Brazos, Guadalupe, Independencia, Lajitas, Ñeque,
Palma, Paloseco, Playa Blanca, Playa Tigre, Puerto Escondido, Quebrada Latarde,
Río Nuevo, Río Oro, Río Piro (Coyunda), Sándalo, San Miguel, Sombrero,
Terrones, Tigre.[2]
Algunas de las
principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona
son el ecoturismo, agroturismo, turismo de
aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio y, además, el
cantón cuenta con servicios públicos tales
como asadas, Instituto Costarricense de Electricidad, Patronato Nacional
de la Infancia, bancos públicos, ebais, Bomberos, Cruz Roja, sede del
Ministerio de Ambiente y Energía, juzgados, Fiscalía, oficinas del Organismo de
Investigación Judicial, oficinas de Correos de Costa Rica, Fuerza Pública, un
aeródromo, entre otros servicios básicos.
Al cantón lo
atraviesa la ruta nacional 245 y cuenta con un aeropuerto pequeño de vuelos
comerciales desde San José a la Península de Osa.
Asimismo, hay un
pujante comercio local donde se pueden encontrar bares, cafeterías, sodas,
lugares de comida rápida, restaurantes,
hoteles y comercios de hospedaje; supermercados, panaderías y tiendas; y
en el ámbito de la educación hay 20 escuelas y 2 colegios públicos; además
iglesias de diferentes religiones; también hay estaciones de servicio
expendedoras de combustibles (gasolineras).
Igualmente, Puerto Jiménez es conocido
por su rica biodiversidad, playas paradisíacas y sus áreas protegidas,
tales como el Parque Nacional Corcovado, la Reserva Forestal Golfo Dulce y el
Parque Nacional de Piedras Blancas, y cuenta con un vasto patrimonio natural y
cultural que atrae a numerosos turistas nacionales e internacionales cada año.
Es una región que cuenta con mucha diversidad de fauna silvestre debido
a que posee largas extensiones de bosque y selva.
Además, tiene una
amplia oferta turística, cuyos atractivos principales son la pesca deportiva
del pez vela, los paseos en lancha, a caballo, ciclismo ecológico, y sus
hermosas playas, entre otras. Por las noches se puede visitar sus centros
sociales a la orilla de la playa, o pescar en el muelle. En suma, los ingresos
provenientes del turismo representan una fuente fundamental de empleo y
desarrollo local.
El cantón de
Puerto Jiménez es una puerta de entrada al Parque Nacional de Corcovado, un
bosque húmedo tropical de gran biodiversidad, el cual se encuentra en la
Península de Osa y al sur de Puerto Jiménez y cuenta con más de 39 kilómetros
de playas ricas en biodiversidad. Este parque nacional está compuesto por trece
ecosistemas que incluyen manglares, pantanos y bosques lluviosos, y alberga más
de 6.000 insectos, 140 mamíferos, 500 especies arbóreas clasificadas, 367
especies diferentes de aves, 104 especies de mamíferos (algunos en peligro de
extinción como el jaguar), quetzales, águilas, pumas, jaguares, rana arborícola
de ojos rojos, tortugas marinas, cocodrilos,
117 especies de anfibios, reptiles y una treintena de ecosistemas
distintos, que incluyen manglares, bosques nubosos y hábitats marinos, y una
gran cantidad de especies de peces de agua dulce, entre otros.
El parque
Corcovado se considera una de las fuentes más importantes del mundo para el
conocimiento futuro sobre los ecosistemas y la conservación de la selva
tropical, y protege la mayor extensión restante de selva tropical primaria en
la costa del Pacífico de América Central.[3]
La entrada más
cercana al parque es La Leona, situada al sur cerca de Carate y es un sitio
paradisíaco de 52.000 hectáreas, que tiene bosque primario, secundario, playas
y cascadas de manantial.
Por su parte, la
actividad número uno de Corcovado es el senderismo y existen cuatro estaciones
principales de guardaparques en el parque, cada una con su conjunto de
senderos: Estación de San Pedrillo; Estación Sirena; Estación La Leona y la
Estación Los Patos. Precisamente, el cantón de Puerto Jiménez es la puerta de
entrada a este parque nacional, siendo que los visitantes deben llegar a este
lugar como punto de partida principal rumbo al parque.
Ahora bien, el
cantón de Puerto Jiménez es un nuevo cantón que requiere urgentemente recursos
para atender sus funciones, principalmente aquellas vinculadas a fortalecer el
turismo que es clave en el desarrollo de este cantón. Por esa razón, mediante
esta iniciativa de ley se pretende crear un ingreso a este municipio que les
permita destinar los montos recaudados a desarrollar estrategias, programas y
proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e inclusivo y potenciar el
atractivo turístico del cantón; un cantón que no está demás decir, ha hecho de
sus playas y de la cercanía del Parque Nacional Corcovado un eje medular como
atractivo turístico.[4]
La iniciativa además propone que el agente de percepción de este aporte sea al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, creado conforme a la Ley N.º 7788,
Ley de Biodiversidad, el cual deberá transferir la totalidad del dinero
recaudado a la Municipalidad de Puerto Jiménez, sin costo alguno para esta
dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes por la totalidad del
aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y condiciones que
establezca dicha Municipalidad a efecto de ser empleados en los fines antes
señalados.
El Parque Nacional Corcovado tuvo una visita en el
año 2022 de unas 74898 personas, y está en el décimo lugar de visitación de las
áreas protegidas de nuestro país, contribuyendo con sus ingresos a preservar la
sostenibilidad financiera de los parques nacionales a cargo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), por esa razón, no se procura tomar
recursos de lo recaudado por concepto de tarifa de ingreso al Parque.
Por el contrario,
esta iniciativa pretende que quienes paguen su tarifa de admisión al Parque
Nacional Corcovado e ingresen por los puestos oficiales establecidos al efecto
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación contribuyan con un monto
equivalente al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al
Parque. Dicho aporte será cancelado al
momento de pagarse la tarifa de admisión al Parque y será a favor de la
Municipalidad de Puerto Jiménez.
Dicho aporte tiene
naturaleza de “contribución parafiscal”[5] y constituye una estructura tributaria que
facilitará y garantizará una mayor celeridad en la captación y transferencia de
los recursos hacia la Municipalidad de Puerto Jiménez[6]
Para un cantón
nuevo como Puerto Jiménez, que el 4 de febrero de 2024, en las primeras
elecciones en su historia, escogerá a sus autoridades municipales, es muy
importante contar con recursos económicos que le permitan a estas autoridades
cumplir con sus fines, y buscar el fortalecimiento de las capacidades locales
para la reactivación económica y el mejoramiento de la calidad de vida de la
población, promoviendo aquellas acciones con un enfoque de desarrollo
sostenible e identidad sociocultural.
Definitivamente,
para las futuras autoridades municipales de Puerto Jiménez supone un reto
fundamental el promover nuevas oportunidades de crecimiento y desarrollo en el
cantón, que hoy depende de la agricultura y de la actividad turística
relacionada, principalmente, con el Parque Nacional Corcovado. Sin lugar a
dudas, la reactivación económica vinculada con los encadenamientos socio
productivos y el trabajo de base para la promoción de la agricultura, la pesca
y el turismo responsables, así como de otras actividades y servicios que se
puedan implementar en el cantón, serán parte de los grandes retos para velar
por la calidad de vida de los habitantes de este cantón.
En ese contexto,
el impulso desde la municipalidad de iniciativas socioambientales y de
identidad cultural, vinculadas al turismo y que tiene que ver con el rescate de
la historia, la cultura, las creencias y las tradiciones que le dan esa riqueza
identitaria a la península, sus comunidades y sus familias fundadoras, son una
gran oportunidad para promover el desarrollo social y económico de este cantón
en beneficio de su población.
Por ello, el
objetivo de este proyecto de ley es fortalecer las finanzas de la Municipalidad
de Puerto Jiménez, destinando los montos recaudados con el cobro de un diez por
ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque, para desarrollar
estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible e
inclusivo y potenciar el atractivo turístico del cantón.
Por las razones
expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE FORTALECE LAS FINANZAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE PUERTO JIMÉNEZ: CREACIÓN
DE UN APORTE
DE LOS VISITANTES AL PARQUE NACIONAL
CORCOVADO PARA LA
MUNICIPALIDAD
DE PUERTO JIMÉNEZ
ARTÍCULO
1- De la creación del aporte.
Quienes ingresen
al Parque Nacional Corcovado por los puestos oficiales establecidos al efecto
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación dentro de la circunscripción
territorial del cantón de Puerto Jiménez contribuirán con un monto equivalente
al diez por ciento (10%) sobre la tarifa oficial de ingreso al Parque. Dicho
aporte se adicionará y pagará al momento de realizar el cobro por ingreso al
Parque. Para tales efectos, en el
respectivo tiquete por concepto de ingreso al Parque se indicarán los rubros
que componen la respectiva tarifa.
ARTÍCULO
2- Agente de percepción.
Será agente de
percepción de este aporte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)
creado conforme a la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, el cual deberá
transferir el dinero recaudado a la Municipalidad de Puerto Jiménez, dentro de
los primeros diez días hábiles de cada mes por el monto que corresponda en
virtud del aporte percibido en el mes anterior, en los medios, forma y
condiciones que establezca la Municipalidad de Puerto Jiménez por las vías
administrativas que correspondan.
A efecto de
sufragar los gastos y cumplir con la función de “agente de percepción” que se
le asigna mediante la presente ley, el Sinac retendrá a su favor el 5% de los
ingresos totales percibidos mensualmente en razón de dicho aporte, conforme a
las disposiciones señaladas en el párrafo anterior.
En caso de atraso
en la realización de la transferencia señalada en este artículo, el agente de
percepción estará en la obligación de pagar un interés, junto con el aporte
adeudado, a una tasa que deberá ser equivalente a la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales. Los intereses
deberán calcularse tomado como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el aporte hasta su pago efectivo. Para efectos de este aporte, en lo no dispuesto
en esta ley se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO
3- Hecho generador del aporte.
El hecho generador del aporte establecido en el artículo 1 ocurre en el
momento de cancelar la tarifa de admisión al Parque Nacional Corcovado por los
puestos oficiales establecidos al efecto por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
ARTÍCULO
4- Contribuyentes del aporte.
Es contribuyente
del aporte creado en el artículo 1 de la presente ley, toda persona física que
ingrese al Parque Nacional Corcovado según lo dispuesto en el numeral anterior.
ARTÍCULO 5- Destino del aporte.
La entidad
acreedora de los recursos percibidos en virtud de este aporte es la
Municipalidad de Puerto Jiménez, que mediante acuerdo municipal lo destinará a
cumplir con los objetivos definidos en su Plan Estratégico Municipal.
Del monto
recaudado por este aporte, un diez por ciento
(10%) como máximo, se podrá destinar a gastos administrativos.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad de
Puerto Jiménez a celebrar convenios con entidades públicas, así como con
organizaciones no gubernamentales y otros sujetos de derecho privado declarados
de interés público y debidamente acreditados en el país, para cumplir con los
objetivos señalados en el artículo 5 de esta ley.
Asimismo, se
faculta a la Municipalidad de Puerto Jiménez a constituir fideicomisos que le
permitan alcanzar los fines de esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837392 ).
AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS PARA LA DONACIÓN
DE VIVIENDAS DEL PROYECTO HABITACIONAL
CIUDADELA LOS FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO
DE LAUREL, CANTÓN DE CORREDORES,
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Expediente N.º 24.116
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el año 2017,
con fecha del 31 de marzo, se aprobó la Ley N.° 9429, Autorización a la
Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias para la Donación de
Viviendas, expediente N.°18.969, con publicación el 17-05-2017, Gaceta N.° 92,
Alcance N.º 105, mediante la cual se autorizó a la Comisión Nacional de Riesgos
y Atención de Emergencias, para que donara doscientas noventa fincas de su propiedad, inscritas en el
Registro Público de la Propiedad, a las personas físicas a quienes se les
adjudicó el terreno, de conformidad con
las competencias extraordinarias otorgadas en el capítulo V de la Ley N.° 8488,
Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre 2005.
Este es el detalle
de las fincas que fueron donadas en ese momento mediante la Ley N.° 9429:
a) Nueve fincas de su propiedad, ubicadas en el
distrito Orosí, cantón Paraíso, provincia Cartago, que corresponden a las
familias beneficiadas del proyecto habitacional Orakai, entregadas bajo la
contratación por emergencia 01-2008, Decreto Ejecutivo N.º 34045-MP.
b) Cien fincas de su propiedad, ubicadas en el
distrito Agua caliente, cantón primero, provincia Cartago, que corresponden a
las familias beneficiadas del proyecto habitacional La Campiña, entregadas bajo
la contratación por emergencia 17-2010, Decretos Ejecutivos N.º 34045-MP y N.º
33166-MP.
c) Siete fincas de su propiedad, ubicadas en el
distrito Patarrá, cantón Desamparados, provincia San José, que corresponden a las familias
beneficiadas del proyecto El Bosque, bajo el Decreto Ejecutivo N.º 33166 y la contratación
por emergencia N.º 15-2007.
d) Veintitrés fincas de su propiedad, ubicadas en
el Distrito Los Guido, cantón Desamparados, provincia San José, que
corresponden a las familias beneficiarias del proyecto Los Guido, bajo el
Decreto Ejecutivo N.° 33166 y la contratación por emergencia N.° 15-2007.
e) Veintiuna fincas de su propiedad, ubicadas en
el distrito Sagaces, cantón Sagaces, provincia Guanacaste, que corresponden a
las familias beneficiadas del proyecto Bebedero,
bajo el Decreto Ejecutivo N.º 32720- MP y contratación por emergencia
N.º 052008.
f) Cuarenta y una fincas de su propiedad,
ubicadas en el distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón, que
corresponden a las familias beneficiarias bajo el Decreto Ejecutivo N.º
32180-MP y contratación por emergencia N.º 03-2008.
g) Diecisiete fincas de su propiedad, ubicadas en
el distrito Parrita, cantón Parrita, provincia Puntarenas, que corresponden a
las familias beneficiadas bajo el Decreto Ejecutivo N.º 34045-MP y en la
contratación por emergencia N.º 19-2010.
h) Veintiuna fincas de su propiedad ubicadas en
el distrito Canoas, cantón Corredores, provincia Puntarenas, que corresponden a
las familias beneficiadas bajo Decreto Ejecutivo N.° 34045-MP y en la
contratación por emergencia N.° 22-2008.
i) Cincuenta y una fincas de su propiedad,
ubicadas en el distrito Guayará, cantón Golfito, provincia Puntarenas que
corresponden a las familias beneficiadas bajo el Decreto Ejecutivo N.º 34045-MP
y en la contratación por emergencia N.º 23-2008.
Asimismo, se
autorizó para que de la finca inscrita bajo la matrícula de folio real número
dos-uno siete cero siete uno cero-cero cero cero (N.º 2-170710-000) y con el
número de plano A-uno tres ocho cinco tres ocho uno-dos cero cero nueve (N.º
A-1385381-2009) propiedad de la Comisión Nacional de Emergencias, ubicada en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela,
provincia Alajuela, se segregara y donaran noventa y dos fincas, que
correspondían a las familias beneficiadas del proyecto Nueva Cinchona, bajo el
Decreto Ejecutivo N.° 34993-MP.
Como se observa en
lo expuesto anteriormente, en dicho proyecto de ley, al parecer por error
material en el momento en que se elaboró el Decreto Ejecutivo N.° 34045MP, que
declaró estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de
temporal y paso de una onda tropical en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle
Central y Cordillera de Guanacaste, se omitió incluir a beneficiarios(as) de la
provincia de Puntarenas, Cantón de Corredores, distrito de Laurel, Proyecto
Habitacional Ciudadela los Fernández.
Propuesta
Para subsanar el
error administrativo de la CNE, a tiempo presente, es necesario autorizar
nuevamente, por una única vez, a la Comisión de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias para que pueda traspasar las propiedades a los
beneficiarios(as) que quedaron por fuera del decreto 34045-MP, Mediante la Ley
N.° 9429, con publicación el 17-05-2017, Gaceta N.° 92, Alcance N.° 105, que se
detalla en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De esta manera se
les daría seguridad jurídica a estas familias, quienes desde el año 2007
habitan en sus viviendas, pero no cuentan con sus títulos de propiedad
respectivos.
Desde que se
otorgaron las viviendas no reciben mantenimiento por parte de la Comisión de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y están sumamente deterioradas
presentando daños como cielos rasos caídos, techos con herrumbre que provocan
goteras, tapicheles desprendidos, entre otras afectaciones que ponen en peligro
a las familias beneficiarias quienes no pueden invertir para reparar el
inmueble, ya que son propiedad de la Comisión Nacional de Emergencias.
Por las razones antes expuestas, se somete a consideración de las señoras y señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
PARA LA DONACIÓN
DE VIVIENDAS DEL
PROYECTO HABITACIONAL
CIUDADELA LOS
FERNÁNDEZ, EN EL DISTRITO
DE LAUREL,
CANTÓN DE CORREDORES,
PROVINCIA DE
PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO-Se
autoriza a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, cédula jurídica número tres – cero cero siete- uno uno uno uno uno
(N.° 3-007-11111), para que pueda traspasar las fincas de su propiedad,
inscritas en el Registro Público de la Propiedad a nombre de beneficiarios(as)
del Proyecto Habitacional Ciudadela los Fernández, en la provincia de
Puntarenas, cantón de Corredores, distrito de Laurel, que por error omitieron
incluirlas en el Decreto Ejecutivo N°. 34045-MP, que declara estado de
emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso
de una onda tropical en el Pacífico Central, Norte, Sur, Valle Central y
Cordillera de Guanacaste. De conformidad con las competencias extraordinarias
otorgadas en el capítulo V de la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005.
Las fincas a
traspasar son las siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de
su publicación.
Alexander Barrantes Chacón
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837394 ).
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1
DE LA LEY FORESTAL, LEY N.° 7575, DE 16
DE ABRIL DE 1996
Expediente N.° 24.112
ASAMBELA
LEGISLATIVA:
La interpretación
auténtica constituye una figura procedimental legislativa que tiene como único
fin aclarar la voluntad original del legislador para facilitar la aplicación de
la norma, con mayores niveles de certeza y previsibilidad jurídica. Así lo ha
consignado la Sala Constitucional en el voto N.° 7261-94 de 9 de diciembre del
1994 cuando se refiere a la ley interpretativa como aquella que
(…) tiene como
finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de
manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la
ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso
se considera que la norma interpretativa se
incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada”. Y en
el mismo sentido ha precisado “…la competencia que le otorga al legislador para
dar interpretación auténtica a las leyes es disímil a la de dictarlas,
reformarlas o derogarlas. La diferencia consiste en que la norma interpretativa
se ve restringida por aquella cuyo contenido está precisando (...). La
consecuencia se centra más bien en sus efectos. Así, el resultado natural del
dictado de una disposición interpretativa es que ella se incorpora a la que
interpreta, con todas sus consecuencias, especialmente el momento a partir del
cual la última adquirió vigencia …
La interpretación
auténtica se diferencia netamente del dictado, reforma o derogación de las
leyes, en dos aspectos fundamentales: a) la interpretación siempre está
limitada por el texto a interpretar, de modo que no puede desconocerlo
amparándose tanto que trascienda el texto, innovándolo y b) la interpretación
auténtica tiene carácter originario, “ex tunc”, o sea desde la entrada
en vigencia de la ley interpretada. Una vez aprobada la interpretación
auténtica, forma parte del texto normativo de modo explícito.
En este orden, el
supuesto fáctico para una interpretación auténtica consiste en la existencia de
interpretaciones administrativas o judiciales en aplicación de la norma, que
sean contradictorias o alejadas de la voluntad del legislador, según se expresa
en el texto legislativo, lo cual sucede precisamente con el artículo 1 de la
Ley Forestal, Ley N.° 7575, de 16 de abril de 1996.
En dicho numeral
se estableció por parte del legislador:
La presente ley
establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la
producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los
recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio
de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además,
velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la
población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades
silviculturales. En virtud del interés público y
salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el
aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas,
manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales
propiedad del Estado.
Previendo la norma
dictada, en lo que interesa para fines del presente proyecto, la posibilidad de
que la Administración Forestal del Estado, ejercida actualmente por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, mantuviera la potestad de realizar corta y
aprovechamiento en propiedades del Estado en áreas silvestres protegidas cuando
así fuera necesario para administrar y gestionar adecuadamente las actividades
permitidas en el Patrimonio Natural del Estado conforme al artículo 18 del
mismo cuerpo normativo.
No obstante, la
Procuraduría General de la República amparándose en jurisprudencia
constitucional, ha sostenido que en la propiedad forestal pública no hay norma
expresa que autorice la corta o el aprovechamiento forestal o el cambio de uso,
tal como se desprende de los dictamentes y opiniones OJ-93-2004, C-297-2004 y
C-339-2004, entre otros. Para mayor especificidad, afirma el Órgano Procurador
en la opinión juídica OJ-106-2021:
Con base en lo dispuesto en los artículos 1° párrafo segundo, 3° inciso
a), 18 y 58 incisos a) y b) de la Ley Forestal, la Sala Constitucional ha
señalado que el patrimonio natural del Estado implica un régimen restrictivo en
el cual no es posible otorgar permisos de corta, aprovechamiento forestal ni el
cambio de uso del suelo (Votos nos. 17126-2006 de las 15 horas 5 minutos de 28
de noviembre de 2006, 12716-2012 de las 16 horas 1 minuto de 12 de setiembre de
2012, 2020-2009 de las 8 horas 30 minutos de 13 de febrero de 2009 y 1570-2011
de las 10 horas 41 minutos de 4 de noviembre de 2011, entre otros).
Estas
interpretaciones han venido a afectar la adecuada administración de las Sistema
Nacional de Áreas de Conservación que ven limitadas las posibilidades de
realizar corta de árboles para el desarrollo y mantenimiento de las
infraestructuras necesarias, en especial aquellas dedicadas a la atención del
ecoturismo en las áreas silvestres protegidas y que resultan indispensables
para el fortalecimiento de la promoción y atención turística a nivel nacional.
Por ello, la intención de este proyecto es que se interprete el artículo
1 de la Ley Forestal en el sentido de que la voluntad y el espíritu del
legislador es que la corta y aprovechamiento forestal se encuentran prohibidos
en áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, excepto cuando deba
hacerla la propia Administración, con base en criterios apegados a la ciencia y
la técnica, con el propósito de administrar y gestionar las actividades de
investigación, capacitación, ecoturismo y aprovechamiento del agua para consumo humano, de
conformidad con lo
previsto por el artículo 18 de esa misma norma.
Con base en lo
expuesto, se somete a consideración de las diputadas y los diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 1 DE
LA LEY FORESTAL, LEY N.° 7575, DE 16 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO ÚNICO-
Interprétese auténticamente el artículo 1 de la Ley Forestal, Ley N.° 7575, de
16 de abril de 1996, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del
legislador es que la corta y el aprovechamiento forestal se encuentran
prohibidos en áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, excepto cuando a propia Administración requiera hacerla,
según criterios apegados a la ciencia y la técnica, con fines de administrar y
gestionar las actividades establecidas en el artículo 18 de la Ley Forestal.
Rige a partir de
su publicación.
Carolina Delgado Ramírez
Geison Enrique Valverde Méndez Sonia
Rojas Méndez
Katherine Andrea Moreira Brown Horacio
Alvarado Bogantes
Daniel Gerardo Vargas Quirós Luis
Diego Vargas Rodríguez
Olga Lidia Morera Arrieta Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz
Diputadas y diputados
NOTA: El expediente legislativo
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837396 ).
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y
AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE VILLARREAL
DE SANTA CRUZ
Expediente N° 24.122
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Municipalidad
de Santa Cruz de Guanacaste, en la sesión extraordinaria N.º 15-2023, artículo
5, inciso 06 celebrada el día 20 de julio de 2023, acordó solicitar a la
Asamblea Legislativa que se desafecte del uso público el terreno con el plano
catastrado número G-2015335-2017 con una dimensión de 7,409 metros cuadrados.
El cual es parte de la finca inscrita bajo la matrícula de folio real cinco uno
cinco seis cuatro ocho tres triple cero, situado en el distrito de Tamarindo,
cantón de Santa Cruz de Guanacaste (N° 5-156483-000), de conformidad con el
plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres dos cero uno
uno (N° G-15234432011), propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de
personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109). Lo anterior con
el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal
de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-cero siete ocho uno uno (N° 3-002-07811) y se destine a la construcción de
obras de infraestructura, específicamente para la futura construcción de un
proyecto modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y
comunidades cercanas, así como cualquier otra actividad que promueva el
desarrollo de la comunidad. En beneficio de un sector de la población que es
excluido de los diferentes beneficios que brindan las instituciones,
especialmente en pueblos costeros.
Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto,
artículo 71 establece:
Artículo 71- La
municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de
sus fines.
Las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de
garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice,
expresamente, una ley especial.
Por otro lado, la
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.° 3859, el artículo 14
establece:
Declárase de interés
público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de
las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse
para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico
y social del país.
Para tales
efectos, y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de Santa
Cruz manifiesta de forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble, en
virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación
del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de
las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE VILLARREAL
DE SANTA CRUZ
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso y dominio público el terreno con el plano catastrado número
G-2015335-2017 con una dimensión de 7,409 metros cuadrados. El cual es parte de
la finca inscrita bajo la matrícula de folio real cinco uno cinco seis cuatro
ocho tres triple cero, situado en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa
Cruz de Guanacaste (N.° 5-156483-000), de conformidad con el plano catastrado
número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres dos cero uno uno (N°
G-15234432011), propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de
personería jurídica número tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve
(3-014-042109). Lo anterior con el objetivo de que lo done a la Asociación de
Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho uno uno (N°
3-002-07811) y se destine a la construcción de obras de infraestructura,
específicamente para la futura construcción de un proyecto modelo de atención
de adultos mayores del distrito de Tamarindo y comunidades cercanas.
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, cédula de personería jurídica número
tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos uno cero nueve (3014-042109), para que
done el bien inmueble anteriormente
desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Villarreal de Santa Cruz,
Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero siete
ocho uno uno (N° 3-002-07811) y se destine a la construcción de obras de
infraestructura, específicamente para la futura construcción de un proyecto
modelo de atención de adultos mayores del distrito de Tamarindo y
comunidades cercanas.
ARTÍCULO 3- La
Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el
artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar, ni impedir su uso y
disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se
disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz,
Guanacaste.
ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso
del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837603 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL LA LEY 9430,
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA
DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27
DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL
COMERCIO) PARA
LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA
CÁMARA DE COMERCIO
DE COSTA RICA EN EL CONSEJO
NACIONAL
DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Expediente N.° 24.117
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Organización
Mundial del Comercio (OMC) es una organización internacional que tiene como
objetivo principal promover el comercio internacional y reducir los obstáculos
al mismo. Fue creada en 1995 y cuenta con 164 miembros en todo el mundo. Uno de
los acuerdos más importantes que ha logrado es el Acuerdo sobre Facilitación
del Comercio, que establece medidas para agilizar el movimiento de mercancías y
promover la cooperación entre los países miembros.
Para los países en desarrollo, el Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio es especialmente importante, ya que su aplicación puede reducir los
costos de transacción en un porcentaje significativo, lo que podría inyectar
hasta USD $1 billón en la economía global. Además, se estima que los países en
desarrollo podrían reducir estos costos en un 12,9% y 15,1%.
En cuanto a la
evolución de la economía de Costa Rica en relación con el comercio
internacional, el país se unió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) en 1990 y desde 1994 es miembro fundador de la OMC. En los
últimos años, Costa Rica ha participado activamente en organismos
internacionales de comercio como la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) y ha sido identificado por ésta como un caso de
éxito en la implementación de políticas comerciales y en la promoción de la
inversión extranjera directa.
Para seguir
impulsando su economía a través del comercio, Costa Rica aprobó la Ley 9430 que
establece el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC), que se
encarga de eliminar barreras comerciales, simplificar trámites y mejorar la
coordinación entre instituciones relacionadas con el comercio exterior. Desde
su creación, ha logrado importantes avances en la simplificación de trámites,
la eliminación de barreras arancelarias y la mejora de la coordinación
interinstitucional en materia de comercio. En este sentido, su relevancia para
el comercio es indiscutible.
Actualmente, el
sector comercio es uno de los principales motores de la economía de Costa Rica,
y según las cifras del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la producción de
sector comercial representa el 9,6% del producto interno bruto (PIB) nacional;
según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el sector comercial
genera el 17% del empleo total con más de 378.000 puestos de trabajo; por su
parte, los comercios representan el 25% del parque empresarial de Costa Rica
con más de 18.400 empresas formales registradas en la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS). Además de ser un gran generador de empleo y un impulsor
de la innovación y el desarrollo tecnológico, es imperativo que este sector se
encuentre esté representado en el Conafac, ya que es el principal interesado en
la facilitación del comercio y en la eliminación de barreras arancelarias y no
arancelarias.
En este contexto, desde el sector público, el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) tiene como misión propiciar y apoyar el desarrollo
económico y social del país por medio de políticas que faciliten el
fortalecimiento de la competitividad de los sectores industria, comercio y
servicios, especialmente las micro, pequeñas y medianas empresas (pyme), fomentando los encadenamientos
productivos, mejorando la
capacidad estatal de administrar el comercio, velando por la competencia justa,
la mejora regulatoria, la calidad y el apoyo al consumidor. Asimismo, tiene
como objetivos fortalecer y consolidar los emprendimientos, la micro, pequeña y
mediana empresa, facilitar condiciones que permitan el acceso y el adecuado
funcionamiento del mercado nacional, que favorezcan el desarrollo integral y
equitativo del país, promover la implementación del aseguramiento de mediciones
en los proceso de las pymes para el mejoramiento de la competitividad, fomentar
un sector industrial competitivo fuertemente integrado que articule todas las
iniciativas productivas del país, con un significativo componente de innovación
tecnológica en sus procesos productivos, impulsador de más inversión,
emprendedurismo, encadenamientos productivos, y generador de empleo digno que
contribuya al crecimiento y desarrollo económico, sostenido, sustentable y
equitativo.
La inclusión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en
el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio no solo propicia una mayor
coordinación entre las entidades responsables de formular políticas económicas
y aquellas encargadas de agilizar el comercio, sino que también establece una
alineación estratégica que impulsa el desarrollo económico y la promoción del
comercio internacional. En este contexto, el MEIC desempeña un papel esencial
al identificar y eliminar barreras comerciales, tanto a nivel nacional como
internacional, contribuyendo así a simplificar procesos aduaneros, reducir
trámites burocráticos y mejorar la eficiencia en la cadena de suministro.
La presencia del MEIC no solo se limita a facilitar el comercio, sino
que también actúa como catalizador para atraer inversiones extranjeras al
establecer un entorno comercial más transparente y eficiente. La simplificación
de procesos y la reducción de obstáculos comerciales generan un clima propicio
para que las empresas extranjeras inviertan y se establezcan en el país,
potenciando así el crecimiento económico.
Adicionalmente, la integración del MEIC en el Consejo Nacional de
Facilitación del Comercio posibilita la formulación de políticas coherentes que
abordan tanto los aspectos económicos como aquellos vinculados con la
facilitación del comercio. Este enfoque garantiza que las estrategias
económicas estén alineadas con la promoción del comercio internacional y la
mejora de la competitividad, maximizando de esta manera el impacto positivo en
el desarrollo económico del país. En resumen, la colaboración entre el MEIC y
el Consejo de Facilitación del Comercio constituye un paso significativo hacia
un entorno económico más eficiente y competitivo para Costa Rica.
Por su parte, desde el sector privado, la Cámara de Comercio de Costa
Rica, fundada en 1915, destaca como la primera cámara empresarial del país y
constituye la principal organización privada sin fines de lucro que representa
al sector comercial. Con una representatividad que abarca el 25% del tejido
empresarial, el 17% de la fuerza laboral y el 9% de la producción nacional, la
Cámara tiene como misión fundamental la defensa de la estabilidad
político-económica del Sector Comercio.
Además de su papel
como defensora de los intereses comerciales, la Cámara de Comercio ejerce una
representación activa a nivel nacional e internacional, brindando a las empresas y a los empresarios una
plataforma para participar en diversos foros. Esta participación permite que el
sector empresarial tenga influencia en la formulación de políticas públicas y
normativas que impactan directamente en sus operaciones.
La Cámara no solo
aboga por los intereses de sus miembros, sino que también impulsa el desarrollo
de negocios y fomenta la inversión en el país. Este compromiso se refleja en su
contribución al crecimiento del comercio nacional e internacional al respaldar
a las empresas en la búsqueda de nuevos mercados. Además, ofrece una amplia
gama de servicios que incluyen asesoría jurídica, económica, financiera y
comercial, así como programas de capacitación empresarial.
Destacando su
papel como agente de cambio, la Cámara trabaja de la mano con instituciones y
organizaciones tanto del ámbito público como privado. Esta colaboración se
orienta a fortalecer y desarrollar el sector comercial, generando un ambiente
de negocios favorable y promoviendo la competitividad empresarial. En resumen,
la Cámara de Comercio de Costa Rica desempeña un papel integral en la defensa y
el impulso del sector comercial, contribuyendo de manera significativa al
crecimiento económico del país.
En resumen, la
inclusión de la Cámara de Comercio de Costa Rica y del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
resulta lógica y necesaria para garantizar una colaboración efectiva entre los
sectores público y privado, facilitar el comercio, promover la competitividad y
estimular el crecimiento económico sostenible en Costa Rica. Costa Rica tiene
una gran oportunidad de aprovechar su posición privilegiada en organismos
internacionales de comercio y dese la labor que realiza el Conafac para seguir
mejorando su competitividad y su crecimiento económico sostenible, en el cual
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Cámara de Comercio de
Costa Rica constituirían actores con las capacidades y el conocimiento
necesario para contribuir al logro de estos objetivos, de esta manera la
actividad Comercial en Costa Rica puede avanzar y desarrollar mejores acciones
que beneficien al país para su crecimiento económico y comercial.
Por los motivos expuestos anteriormente, se somete a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley:
reforma del artículo 2 de la ley 9430, aprobación del protocolo de enmienda del
acuerdo de Marrakech por el que se establece la organización mundial del
comercio, hecho en ginebra, el 27 de noviembre de 2014, y su anexo (acuerdo
sobre facilitación del comercio) para la inclusión del ministerio de economía
industria y comercio y la cámara de comercio de costa rica en el consejo
nacional de facilitación del comercio.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DEL LA LEY 9430,
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA
DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO, HECHO EN GINEBRA, EL 27
DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SU ANEXO (ACUERDO
SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO) PARA
LA INCLUSIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA
CÁMARA
DE COMERCIO DE COSTA RICA EN EL CONSEJO
NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
ARTÍCULO
1- Refórmese el artículo 2 de la Ley
N.° 9430 Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el
que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra, el 27
de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio), Ley
N.° 9430, de 04 de abril de 2017, para que en adelante se lea así:
Artículo
2- Consejo Nacional de Facilitación del
Comercio
De conformidad con
el artículo 23, inciso 2 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, se crea
el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (el cual se abreviará como
Conafac), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.
El Consejo será el
órgano de decisión y coordinación interinstitucional
permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias
relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los
relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los
proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como
tecnológica, para la facilitación del comercio.
Los criterios que
emita el Consejo, en aplicación de las normas y los principios del Acuerdo
sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter vinculante para la
Administración Pública central. Estos criterios deben circunscribirse a los
alcances del Acuerdo antes citado y no podrán interferir o modificar las competencias de otros órganos de la
Administración Pública.
Dicho Consejo estará conformado por los viceministros de Comercio
Exterior, Economía, Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y
Transportes, Salud,
Seguridad Pública y Gobernación y Policía, quienes tendrán derecho a voz y
voto. El Consejo será presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Los
viceministros indicados podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los
titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes,
quienes únicamente tendrán derecho a voz.
Asimismo, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con derecho
a voz y voto, un representante de Cadexco. Además, participarán en esta misma
calidad, con voz y voto, cuatro representantes del sector productivo designados
por la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del sector empresarial
privado. Igualmente, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con
derecho a voz y voto, un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
Cuando las
circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrán ser
invitados, a las sesiones del Consejo, representantes de otras entidades,
instituciones, u organizaciones públicas o
privadas, incluyendo municipalidades, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el Ministerio de Ambiente y Energía y la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
El Consejo contará
con una secretaría técnica adscrita al Ministerio de Comercio Exterior (en
adelante Comex), encargada de dar apoyo técnico y administrativo al Consejo, de
acuerdo con las funciones que se definan en el reglamento de esta ley.
Rige a partir de
su publicación.
Alejandro
José Pacheco Castro Eliécer
Feinzaig Mintz
Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz Pilar
Cisneros Gallo
Diputados y Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837605 ).
N° 44337–MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y el artículo
28 inciso 2 acápite b), 154 de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7291 de 23 de marzo
de 1992, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, la Ley Nº 8059 de 22 de diciembre del 2000, que aprueba el Acuerdo sobre
la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, relativas a la
Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las
Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, la Ley Nº 8712 de 13 de febrero del
2009, Ley que aprueba la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre
los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de
Antigua), la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de
abril de 1987; la Ley Nº 7384, de 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la Ley Nº 8436 de 01 de marzo
del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura; Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, Ley
de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
y
Considerando:
I.—Que el artículo
50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho
de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que la
Capacidad de Pesca reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Organización Regional de Ordenamiento
Pesquero (OROP) de la que Costa Rica es fundadora y miembro desde 1949,
responde al derecho soberano del país como Estado Ribereño a participar en la
pesquería de atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO), particularmente con
buques cerqueros, y a la obligación de su manejo acorde con los principios de
la Pesca Responsable, en el interés legítimo de la Nación para el desarrollo de
sus actividades pesqueras.
III.—Que en el seno de la Sexagésima
Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), mediante
Resolución número C-02-03 del 28 de junio de 2002, reconoció a favor del Estado
de Costa Rica un límite de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros
cúbicos, que pueden ser utilizados por Costa Rica para añadir buques al
Registro Regional de Buques Cerqueros autorizados a faenar en el Océano
Pacífico Oriental.
IV.—Que los agentes del Estado vinculados
con el sector agropecuario, pesquero y acuícola tienen dentro de sus objetivos
fundamentales, incentivar la actividad pesquera en sus diferentes procesos y
etapas, como una forma de generar divisas y mejorar los niveles socioeconómicos
de la población.
V.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº
8436 del 1° de marzo de 2005, en su artículo 5°, declaró de utilidad pública e
interés nacional la actividad pesquera y su industria afín, sujeta a los
tratados y convenios internacionales suscritos por el país. Lo anterior,
conlleva la importancia de mejorar la competitividad de la industria atunera nacional y promoviendo el correcto
aprovechamiento del recurso atunero, a través de la aplicación de las
regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca
sustentable del país. Además, se deben buscar los mecanismos para garantizar la
suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa
Rica, bajo los parámetros de aprovechamiento y conservación del recurso
atunero.
VI.—Que mediante la Ley Nº 10304 del 24 de
agosto del 2022 denominada Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica
y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo
costarricense, modificó la Ley de Pesca
y Acuicultura, Nº 8436 del 1° de marzo de 2005, en dicha reforma se declara de
interés público y prioridad nacional la creación de una flota atunera nacional
con artes de pesca debidamente calificados y prácticas selectivas que reduzcan
las capturas incidentales, en especial la de tiburones, que aproveche los
recursos pesqueros nacionales de mayor valor comercial y que tome en
consideración los efectos del Plan de Acción Internacional de Capacidad de la
FAO y las medidas establecidas por los organismos regionales de ordenación
pesquera, promoviendo la generación de empleo y el desarrollo social con
distribución de la riqueza en las provincias costeras del país, por
considerarse el atún como un recurso estratégico para los intereses de la
nación.
VII.—Que
también mediante Ley Nº 10304 del 24 de agosto del 2022 denominada Ley
para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento
sostenible en beneficio del pueblo costarricense, se modificó la Ley de Pesca y
Acuicultura, Nº 8436 del 1° de marzo de 2005, en su Artículo 50, indicando que
se declara el recurso atunero como recurso estratégico para el desarrollo
nacional y su obtención, por embarcaciones nacionales para el mercado nacional,
su industrialización o su exportación fresco o congelado y por embarcaciones
extranjeras para su industrialización por plantas de conserva nacional deberá
ser atendida y regulada diligentemente por el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (Incopesca).
VIII.—Que, dados los derechos de Costa Rica
a participar en la pesquería de atún en el OPO, acorde con su capacidad de
pesca reconocida, es necesario definir y establecer los parámetros y
condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro dichos derechos, conforme
con los objetivos de desarrollo sustentable, así como los intereses nacionales
de atención a estas pesquerías, mediante su adecuada utilización y equilibrado
aprovechamiento.
IX.—Que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, procedió
conforme el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43373–MAG
con la asignación de 3,621 metros cúbicos de atún, que en dicho proceso
únicamente participaron tres oferentes, no siendo posible asignar los restantes
5,743 metros cúbicos, por cuanto se considera necesario ajustar los plazos de
vigencia a fin de tener una mayor participación en todos los porcentajes
reservados.
X.—Que
conforme se encuentra establecido en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG existen tres categorías debidamente diferenciadas a
saber: “El MAG, reservará un porcentaje de la capacidad para ser
asignado a: a.) Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera
nacional, o extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a las
empresas industrializadoras de atún ya establecidas y en operación en Costa
Rica a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, siempre que demuestren
de manera fehaciente el asocio con dicha industria, a fin de garantizar el
abastecimiento de materia prima. b.)
Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o
extranjera que sean propiedad o que se encuentre asociadas a empresas
procesadoras de atún nuevas que demuestren que se instalarán en el país,
siempre que acrediten de manera fehaciente el asocio con estas. c.)
Embarcaciones pesqueras atuneras con red de cerco de bandera nacional o
extranjera”. por lo
que según lo indicado, en el considerando IX, solo solicitaron asignación para
los porcentajes a y c, no así para el porcentaje b, siendo de suma importancia
para el País mantener y promover empresas procesadoras de atún, debiendo
asegurar el Estado que cuenten con la materia prima requerida, se promueve la
presente reforma, considerando que para las empresas nacionales o extranjeras
que toman la decisión de invertir en nuestro país, son necesarias la
previsibilidad de las circunstancias y la seguridad jurídica, como elementos
claves para implementar sus operaciones en Costa Rica.
XI.—Que de conformidad con el artículo 12
bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de
2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del
presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para
el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43373-MAG
DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2021 DENOMINADO
“REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN
DE LA CAPACIDAD DE PESCA RECONOCIDA
AL ESTADO DE COSTA RICA EN LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL
PARA SU UTILIZACIÓN POR BUQUES ATUNEROS
DE CERCO”, PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 7
AL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 8 DEL 14
DE ENERO DE 2022 Y SU REFORMA
Artículo 1º—Refórmense el artículo 16º del Decreto Ejecutivo N° 43373–MAG
del 21 de diciembre del 2021, publicado en el Alcance N°7 al Diario Oficial La
Gaceta N° 8 del 14 de enero de 2022
y su reforma, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Artículo 16.—Vigencia
del acuerdo ejecutivo: La vigencia del acuerdo ejecutivo para quienes se
les asigne bajo la condición dispuesta en el artículo 2, inciso a y c) del
Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG será de cuatro años, prorrogable una única vez
por el mismo plazo, previa verificación por parte del MAG en coordinación con
INCOPESCA, del cumplimiento del acuerdo ejecutivo, así como de las
disposiciones de este reglamento y de los términos del convenio operativo. En
caso de que durante la vigencia del convenio operativo se establezca el
incumplimiento de alguno de los términos que sustenta su otorgamiento, se
deberá determinar su revocatoria o finalización y no se podrá prorrogar el
plazo del acuerdo y el convenio operativo.
La vigencia del
acuerdo ejecutivo para quienes se les asigne bajo la condición dispuesta en el
artículo 2, inciso b del Decreto Ejecutivo N° 43373-MAG será de diez años,
prorrogable una única vez por el mismo plazo, previa verificación por parte del
MAG en coordinación con INCOPESCA, del cumplimiento del acuerdo ejecutivo, así
como de las disposiciones de este reglamento y de los términos del convenio
operativo. En caso de que durante la vigencia del convenio operativo se
establezca el incumplimiento de alguno de los términos que sustenta su
otorgamiento, se deberá determinar su revocatoria o finalización y no se podrá
prorrogar el plazo del acuerdo y el convenio operativo.
Tres meses antes
del vencimiento del acuerdo ejecutivo, el armador o su representante legal en
Costa Rica deberá mediante comunicación formal, manifestar su interés de
continuar con la asignación de capacidad.
La posibilidad de
prórroga quedará sujeta a las valoraciones que deba realizar el MAG en caso de
que existan variaciones en las condiciones originales que dieron sustento al
otorgamiento, así como a las modificaciones que se requieran para asegurar el
cumplimiento del objetivo de este reglamento.
Transitorio único.—Todas
aquellas Embarcaciones que a la entrada en vigencia de la presente reforma
cuenten con la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco reconocida a
Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, se les
ajustará de forma automática el plazo de dos años que tenían sus acuerdos
ejecutivos y convenios operativos a los nuevos plazos de vencimiento.
Artículo 2º—Rige. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de diciembre del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal
Porras.—1 vez.—O.C. N° 4600084368.—Solicitud N° 002-2024.—(
D-44337-IN2024837555 ).
N° 0260-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de
1990, mediante Acuerdo Ejecutivo número 050-2021 de fecha 26 de marzo de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 80 del 27 de abril de 2021;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 153-2022 de
fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
173 del 12 de setiembre de 2022; a la empresa Avionyx
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-372596, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Gustavo Adolfo Cubas
Euceda, mayor, casado, ingeniero en electrónica, portador de la cédula de
residencia número 134000032529, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de Avionyx Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-372596, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su
Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada de Avionyx
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372596, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US$ 960.527,65 (novecientos sesenta mil
quinientos veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional
de 48 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. En atención a lo
señalado se concluye que aun siendo que la nueva propuesta de inversión
adicional por parte de la empresa representa un 20,82% en comparación
con la inversión real actual, no hay que perder de vista que la empresa cumplió
y superó de manera significativa el nivel de inversión al que se había comprometió
en el acuerdo ejecutivo número 050-2021 vigente (US$720.751,25), que en
términos porcentuales representa un aumento del 33,26%, es decir,
US$239.776,40 más de lo que se había comprometido. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que según lo indicado en el oficio
PROCOMER-DRE-EXT-1313-2023 de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por la
Directora de Regímenes Especiales de PROCOMER, se realizaron las siguientes
validaciones en atención a la nueva solicitud bajo el 20 bis:
I. Revisión especial del
equipo de auditoría, para validar el nivel de cumplimiento de inversión al 30
de mayo del 2023. En dicha revisión se procedió a solicitar los estados
financieros, auxiliares contables; además, se procedió a seleccionar una
muestra de activos fijos verificando la documentación soporte de los bienes,
para así validar el cumplimiento de la inversión nueva adicional al 30 de mayo
del 2023.
De dicha
revisión se desprende lo siguiente:
• Al 30 de mayo del 2023, la
compañía cumple con el nivel de inversión mínima total establecido en el
Acuerdo Ejecutivo 050-2021, 20 bis, como se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
• Al 30 de mayo del 2023, la
compañía cumple con el nivel de inversión nueva adicional establecido en el
Acuerdo Ejecutivo -050-2021, 20 bis, como se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II. Adicionalmente, mediante
el equipo de analistas, a través de la revisión del Informe Anual de
Operaciones del periodo fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2022, se
verificó que la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas cumple con la
inversión establecida en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento y sus
modificaciones:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
V.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER,
con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Avionyx
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372596, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 51-2023, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su
Reglamento.
VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su
Reglamento.
VII.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se
delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge
Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VIII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Avionyx Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-372596 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Escritura, modificación y ensayo de
programas informáticos; y procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de
los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnología de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y
registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas
y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática. |
Escritura, modificación y ensayo de
programas informáticos. |
Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.) |
|||
7110 |
Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. |
Diseño de ingeniería (es decir,
aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño
de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas),
incluyendo el desarrollo de tecnología de manufactura aditiva (impresión 3D y
sus derivaciones). |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina. |
Prestación de una combinación de
servicios administrativos de oficina corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registros, personal, logística,
servicios digitales de negocio, informáticos y estrategias comercialización y planificación. |
|
Cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos. |
|||
Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación
y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos. |
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en
adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San
Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación
con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas
o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 95 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
un nivel total de empleo de 143 trabajadores, a más tardar el 15 de junio de
2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 960.527,65
(novecientos sesenta mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y cinco
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 04 de julio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.160.527,65 (un millón
ciento sesenta mil quinientos veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 50-2021 de
fecha 26 de marzo de 2021 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre
de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024837246 ).
N° 0317-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 134-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2015, a la
empresa Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-690084, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Óscar Mario Campos
Gómez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad N°
1-1422-0181, vecino de San José, en su condición apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos, de Glaxosmithkline Pharmaceuticals
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-690084, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que
se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada
Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3-101690084, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 4.245.175,98 (cuatro millones doscientos cuarenta y
cinco mil ciento setenta y cinco dólares con noventa y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, dicho monto supera en 2122,58% el compromiso
asumido por la empresa al ingresar al Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa se comprometió a
realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que
representa un 100% respecto del compromiso de inversión al que se comprometió
la empresa en el indicado Acuerdo Ejecutivo 134-2015, todo esto según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para
arraigar más a la citada empresa a Costa Rica y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas
Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos
nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-690084, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 56-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se consolida el monto de inversión
real que actualmente reporta la empresa y asume una inversión adicional cuya
magnitud, aunada a la ya realizada conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a
Glaxosmithkline Pharmaceuticals Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3-101-690084 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos;
prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, serv0cios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación; análisis de negocios, control
de cumplimiento y prevención de fraude; CAECR “8220 Actividades de centros de
llamadas”, con el siguiente detalle: cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos
oficina de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación
y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos |
Prestación de una combinación de
servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,
servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación |
|||
Análisis de negocios, control de
cumplimiento y prevención de fraude |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte
técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Zona Franca Terra S.A., ubicado en el distrito
Tres Ríos, del cantón La Unión, de la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a mantener un nivel mínimo de empleo de 365 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel total de empleo de 400 trabajadores, a partir del 01 de setiembre del 2026.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 4.245.175,98
(cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco dólares
con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 4.445.175,98
(cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y cinco
dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2015 de
fecha 26 de junio de 2015, y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de diciembre de
dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024837520 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DG-AV-1-2024.—16 de enero de 2024
La Dirección
General de Servicio Civil comunica la emisión de los siguientes documentos:
I. DG-RES-228-2023: Prorrogar la
Resolución N° DG-114-2016 del 24 de mayo del año 2016, con la que se delegó a
la funcionaria Yaxinia Díaz Mendoza, cédula de identidad 5-271-790, quien ocupa
la Jefatura de la Oficina de Gestión del Talento Humano del Ministerio de
Educación Pública, como responsable designada en esa Institución, en tanto
ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los
distintos trámites y actos citados.
II. DG-RES-229-2023:
Prorrogar la Resolución N° DG-142-2018 del 21 de agosto del 2018, con la que se
delegó al funcionario Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad número
1-863-334, quien ocupa el cargo de Subdirector de Gestión del Talento Humano
del Ministerio de Educación Pública, como responsable en esa Institución y en
tanto ocupe ese cargo, para que ante la ausencia de la señora Yaxinia Díaz
Mendoza, Jefe Delegada Titular de esa institución ejecute, firme y apruebe
todos los actos y movimientos de personal, para los cuales esta funcionaria se
encuentra delegada.
III. DG-RES-230-2023:
Delegar a la funcionaria María Gabriela Grossi Castillo, cédula 1-1242-0148,
Jefa de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) del
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), en tanto ocupe dicho cargo, para que
suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar
en materia de Administración de Recursos Humanos, según Dictamen Técnico N°
AGRH-OSC-IT-Deleg-002-2023 del 13 de diciembre del 2023, todo en concordancia
con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su
reforma, con excepción de los actos contemplados en la Resolución DG-201-2014
del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la circular GESTIÓN-010-2008
del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de
los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de
nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el
aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
IV. DG-RES-231-2023:
Delegar a la funcionaria Eximey Quirós Hidalgo, cédula 1-0684-0371, Jefe de la
Unidad de Sostenimiento de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos (OGEREH) del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), como Delegada
Sustituto, ante la ausencia del Jefe Delegado Titular, para que suscriba los
distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos Humanos, según Dictamen Técnico N°
AGRH-OSC-IT-Deleg-002-2023 del 13 de diciembre del 2023, todo en concordancia
con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su
reforma, con excepción de los actos contemplados en la Resolución DG-201-2014
del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la circular GESTIÓN-010-2008
del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de
los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de
nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el
aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
V. DG-RES-1-2024: Dejar
sin efecto la delegación de la señora Myriam Lizbeth Valerio Bolaños, cédula
1-0612-0654, jefa de la Oficina de Gestión Institucional del Recursos Humanos
del Ministerio de Salud, la cual se dio mediante la Resolución N°
DG-RES-84-2022 del 2 de noviembre de 2022; conforme a lo establecido en el
inciso a) del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública en
concordancia con el inciso c) del artículo 4) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
VI. DG-AC-1-2024:
Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el funcionario
Carlos Eduardo Calvo Coto, portador de la cédula de identidad 1-0615-0274, en
su condición de Director a.i. del Área de Carrera Docente.
Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director
General.— 1 vez.—O.C. N°
4600084390.—Solicitud N° 486185.—( IN2024837533 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-2142-2023.—El(la)
señor(a) Luis Carlos Jiménez Blanco, documento de identidad número 1-1535-0180, en calidad de
regente veterinario de la compañía Cartasa del Sol S.A., con domicilio en
Rotonda Juan Pablo II 100 mts norte y 150 mts este, frente a Aceros Especiales,
San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Tilmovet 20% Premix, fabricado por Biovet Joint Stock (Biovet AD), de
Bulgaria, para Huvepharma Eood, con los principios activos: Tilmicosina fosfato
200 mg/g, y las indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones
bacterianas en cerdos causadas por bacterias sensibles a tilmicosina. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término
de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas
del día 14 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024837288 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-0043-2024 La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad:
1-1223-0852, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Corteva
Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial Myclobutanil 92.5 TC, compuesto a base de
myclobutanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 14:00 horas del 23 de enero del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024837393 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios,
financieros y servicios de valoración Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836541
).
Solicitud N°
2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en
calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación y formación en temas financieros. Fecha: 03 de octubre
de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024836542 ).
Solicitud N° 2023-0011619.—Damaris María Acuña Hernández, cédula de identidad 402030072, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Océano Acuario Marino y Dulce
SRL, cédula jurídica 3102874606 con domicilio en San Rafael de Heredia,
contiguo a la municipalidad, centro comercial El Campanario, local N° 2, San
Rafael de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Acuario Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el:
21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024836547 ).
Solicitud Nº 2023-0011578.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, farmacéutica, cédula de identidad 108730668 con
domicilio en San Rafael De La Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa
20C, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: avocari como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos (cremas, champús, geles,
lociones, aceites y espumas) Fecha: 8 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024836549 ).
Solicitud Nº 2024-0000249.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Ceva Sante Animale con domicilio en 10 Avenue De La Ballastière,
33500 Libourne, Francia, solicita la inscripción de: FOLI-REC como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias inyectables para estimular
el crecimiento del pelo en animales rumiantes. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 4977075 de fecha 12/07/2023 de Francia. Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024836554 ).
Solicitud N° 2024-0000068.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co.,
LTD., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial
Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100,
China, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; filtros para
cigarrillos; aromas, que no sean aceites
esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites
esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no
para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos;
vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el
fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024836555 ).
Solicitud Nº 2023-0008656.—Sergio Jiménez Odio, cédula de
identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Importadora
Occidental, S. A. con domicilio en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita,
planta baja, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Billeteras, monederos, monederos que no
sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de
cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla
(que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje,
porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y
baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones,
bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para
caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra
vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de
animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzados; artículos de sombrerería;
ropa interior; abrigos; camisetas; polos; pantalones; ropa de deporte; pijamas;
vestidos de baño; medias; sombreros; sandalias; zapatillas; zapatos; trajes;
trajes de disfraces; viseras [artículos de sombrerería]; uniformes. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el:
21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024836556 ).
Solicitud Nº 2023-0012537.—Sebastián Antonio Sánchez Guzmán, soltero, cédula de identidad 116920171, con domicilio en:
San Rafael de Oreamuno, de la Iglesia Católica, 200 m norte y 50 m este (mano
derecha), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial, de embalajes, de artes
gráficas. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024836573 ).
Solicitud N°
2024-0000294.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: CEVEGO como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 10; 38; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el
diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la
actividad radiológica y el diagnóstico; en clase 38: Facilitación de acceso a
bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de
bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software;
instalación de software, mantenimiento de software, actualización de software,
software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico; desarrollo de
soluciones de aplicaciones de software; software como servicio [SaaS] que
permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de
procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar
datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de
obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación
tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la
inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico;
diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes
mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:
Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información
en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de
diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad
radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2024836574 ).
Solicitud N°
2024-0000298.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer
Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: ACTARGO como marca de comercio y
servicios en clases 9; 10; 38; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado para la actividad y el
diagnóstico de radiología; software de inteligencia artificial; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos médicos para la
actividad radiológica y el diagnóstico. ;en clase 38: Facilitación de acceso a
bases de datos médicas; transmisión y recepción [transmisión] de información de
bases de datos médicas a través de una red de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso a bases de datos; facilitación de
acceso a bases de datos en redes informáticas; facilitación de acceso a bases
de datos informáticas en línea; transmisión de información de bases de datos a
través de redes de telecomunicaciones; transmisión electrónica de mensajes,
datos y documentos; todos los servicios antes mencionados se prestan o están
relacionados con el campo médico. ;en clase 42: Diseño y desarrollo de
software; instalación de software, mantenimiento de software, actualización de
software, software como servicio (SaaS) para uso en el ámbito médico;
desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; software como servicio
[SaaS] que permite la interpretación de imágenes obtenidas en el contexto de
procedimientos de imágenes médicas; suministro de uso temporal de software en
línea no descargable y/o descargable para procesar, interpretar y gestionar
datos producidos durante la puesta en funcionamiento de procedimientos de
obtención de imágenes médicas; investigación científica; investigación
tecnológica; servicios de ingeniería; investigación en el ámbito de la
inteligencia artificial; asesoramiento en materia de desarrollo tecnológico;
diseño y desarrollo de productos de ingeniería; todos los servicios antes
mencionados prestados o relacionados con el campo médico; en clase 44:
Servicios médicos y de salud; facilitación de información médica; información
en el ámbito de la salud; servicios de información sobre productos de
diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad
radiológica. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836575 ).
Solicitud Nº
2023-0012921.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en
calidad de apoderado generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101714224, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los
Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA CALLEJERA, como
marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentos y bebidas). Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024836643 ).
Solicitud N° 2024-0000052.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en
calidad de apoderado especial de Desarrollo e Innovaciones Avotz Quesada
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-771871, con domicilio en Guanacaste-Bagaces Guayabo Bagaces
Guanacaste 25 metros sur Banco de Costa Rica Edificio Clínica Monserrat,
Bagaces, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de proporcionar uso temporal de una
aplicación o un programa de cómputo en línea descargable o no descargable con el fin de agendar citas para servicios
de atención médica o proporcionar datos relacionados con médicos especialistas;
servicios proporcionados por medio de un sitio de internet a través de un
programa en línea descargable o no descargable de telemedicina; servicios
proporcionados a través del uso de una aplicación o un programa no descargable
basado en la nube para el almacenamiento, administración y acceso del paciente
a registros médicos en línea; servicios para proporcionar un programa de cómputo descargable o no descargable o una
aplicación basados en la nube u ofrecidos por Internet para pacientes y médicos
que muestra información desde localizaciones remotas por medio de dispositivos
que descargan dicha información al sitio de Internet del cual se procesa,
información que se intercambia y es ingresada en tiempo real por los usuarios.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836650 ).
Solicitud Nº
2022-0010150.—Eduardo Blanco Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad 205300263, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-43092, con domicilio en: del Estadio Alejandro Morera Soto, 300 metros
este mano derecha, en la Fábrica de Refrescos La Mundial, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: elaboración de siropes, jarabes y otros preparados para
hacer bebidas, refrescos gaseosos, aguas minerales y bebidas no alcohólicas y
además todo tipo de preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 15 de enero de
2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836659 ).
Solicitud Nº
2023-0011543.—Estefanía Chacón Aguilar,
cédula de identidad 117540449, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollo
Sabana Norte Desanor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-842581, con
domicilio en: San José-Santa Ana, Pozos, sobre la radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, trescientos metros al oeste, en Centro Corporativo Lindora,
oficinas de Garnier Garnier, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36; 37; 41 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; - trabajos de oficina. Servicios que implican
la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad,
marketing y promoción. A fines de clasificación, la venta de productos no se
considera un servicio.-Agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama
de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y
adquirirlos con comodidad; - estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia
o medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web o programas de
televenta; - - los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por
ejemplo, la distribución de muestras, el
desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de
textos publicitarios; - - la decoración de escaparates; - - los servicios de
relaciones públicas; - - la producción de
programas de televenta; - - la organización de ferias comerciales y de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; - - la optimización de
motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; - - los servicios de
asistencia comercial, por ejemplo la selección de personal, la negociación de
contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los
servicios de agencias de importación
exportación; - - los servicios administrativos relativos a transacciones
de negocios y registros financieros, por ejemplo la teneduría de libros, la
elaboración de estados de cuenta, las auditorías
empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de
negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones
tributarias; - - la gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; - - los servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos o estadísticos; - - los trabajos de oficina tales como los servicios
de programación y de recordatorio de citas, la búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros, los servicios de gestión informática de archivos,
los servicios de centrales telefónicas; en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.-
servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como
las actividades de seguros y de bienes inmuebles.- los servicios de pago
y de transacciones financieras, por ejemplo: las operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; - la gestión y la
investigación financieras; - las estimaciones financieras, por ejemplo: la
tasación de joyas, obras de arte y bienes inmuebles, la estimación financiera
de costos de reparación; - la verificación de cheques; - los servicios de
financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas
de crédito, el arrendamiento con opción de
compra; - la financiación participativa; - los servicios de depósito en
cajas de seguridad; - el patrocinio
financiero; - los servicios de agencias inmobiliarias, la administración
de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres; - la
suscripción de seguros, los servicios actuariales; - los servicios de
corretaje, tales como: el corretaje de valores, de seguros, y de bienes inmuebles,
el corretaje de créditos de carbono, los préstamos prendarios; en clase 37:
servicios de construcción; - servicios de instalación y reparación; -
extracción minera, perforación de gas y de petróleo.- servicios en el ámbito de
la construcción, así como los servicios que implican restaurar el estado
original de objetos o conservarlos, sin alterar sus propiedades físicas o
químicas.- la construcción y la demolición de edificios, carreteras, puentes,
presas o líneas de transmisión, así como los servicios en el ámbito de la construcción, por
ejemplo los trabajos de pintura para interiores y exteriores, los trabajos de
yesería, los trabajos de fontanería, la instalación de
sistemas de calefacción y los trabajos de techado; - - la construcción naval; -
- el alquiler de herramientas, de máquinas y equipos de construcción, por
ejemplo el alquiler de buldóceres, el alquiler de grúas; - - los diversos
servicios de reparación, por ejemplo los relacionados con la electricidad, el
hardware, los muebles, los instrumentos y herramientas; - - los diversos
servicios de restauración, por ejemplo la restauración de edificios, la
restauración de muebles, la restauración de obras de arte; - - los servicios de
mantenimiento para conservar el estado original de objetos sin alterar ninguna
de sus propiedades, por ejemplo la conservación de muebles, el mantenimiento de
vehículos; - el mantenimiento de piscinas y el mantenimiento de hardware; - -
la limpieza de diversos objetos, tales como las ventanas, los vehículos, las
prendas de vestir, así como los servicios de lavandería y el planchado de
prendas de vestir; en clase 41: - Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales.- servicios que consisten
en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad
básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como
la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos.- la organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la
publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los
servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos;
- la realización y la producción de películas no publicitarias; - los servicios
culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones,
circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; - los servicios de
juegos informáticos en línea; - los servicios de juegos de apuestas, la
organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva
para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios
de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y
cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música y en clase
43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal.- la reserva de alojamiento temporal, por ejemplo, la reserva de
hoteles; - los servicios de residencias para animales; - el alquiler de salas
de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; - los servicios
de residencias para la tercera edad; - los servicios de guarderías infantiles;
- la decoración de alimentos, la escultura de alimentos; - el alquiler de
aparatos de cocción; - el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería;
- los servicios de bares de shisha; - los servicios de chefs de cocina a
domicilio. Reservas: no se hace reserva de los colores, se utilizará en
cualquier combinación de colores. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 17
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024836668 ).
Solicitud Nº 2023-0012330.—Mario Eduardo Recio Recio, cédula de identidad 701080654, con domicilio en: San José, Zapote,
Barrio Córdoba, ciento cincuenta metros al este del Súper Yummy, número 3566,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de radiografía panorámica, radiografía cefalométrica
y tomografía dental. Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, en Centro
3-Médico Guiones, Clínica Nosara Dental, ciento cincuenta metros al oeste del
Restaurante Café de Paris, lado derecho. Fecha: 14 de diciembre de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024836716 ).
Solicitud N°
2023-0011983.—Rafael Valverde Chaves, casado dos
veces, con domicilio en 50 sur y 25 este del Colegio Universitario de Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY GENIUSES LEARN BY PLAYING
como marca de fábrica
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Juguetes educativos para bebés, niños y jóvenes. Fecha: 11 de enero
de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836732
).
Solicitud N°
2023-0012043.—Andrey Espinoza Segura, soltero, empresario,
cédula de identidad N° 504040510, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Liberia. Bario La Victoria, 300mts este y 50 norte del Super Económico, calle
sin salida, Casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento y preparador físico
personal, así como servicio de clases de mantenimiento físico, Clubes
Deportivos (entrenamiento y mantenimiento físico) así mismo Servicio de clubes
(educación o entrenamiento). Educación y Formación, actividades Deportivas.
Educación orientada a la gestión de negocios comerciales.; en clase 43:
Servicio de Café y servicio de cafeterías. Servicios de catering / servicios de
banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas. Reservas: Se reserva
color verde luz y verde oscuro. Se reserva HG HumanGrowth sin separar. Fecha:
22 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado.
Registradora.—( IN2024836757 ).
Solicitud Nº
2023-0009973.—Mariam Mariela Vargas Alfaro, cédula de identidad 113880367, en
calidad de Apoderado Especial de Verónica Sofia Huertas
Morena, mayor, soltera con domicilio en vecina de Heredia, Santo Domingo En El
Residencial Quizarco casa siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Clases de mantenimiento físico Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024836764 ).
Solicitud Nº 2023-0011104.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Villalobos Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle
Gerardo Barrios número un mil trescientos once de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Margarita Crunch de Rosvill, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: galletas. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 07 de noviembre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836770 ).
Solicitud N°
2023-0012841.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639, con domicilio
en San José-San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1820
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles,
margarina, grasas vegetales, manteca y mantequilla; caldos, concentrados para
sopas, sopas y preparaciones para hacer sopas; jaleas y mermeladas; productos
lácteos y leches. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836771 ).
Solicitud Nº
2024-0000046.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con
domicilio en: San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dorella, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites y grasas comestibles; margarina; manteca y mantequilla; conservas;
caldos; concentrados para sopas; sopas; preparaciones para hacer sopas. Fecha:
10 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024836772 ).
Solicitud N° 2024-0000048.—Giselle Nicole Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de
Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310158770, con
domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica de Calzado Adoc, 100 metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic Plus como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Aceites; grasas; margarina; manteca; mantequilla. Fecha: 10 de enero
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2024836773 ).
Solicitud Nº
2023-0010114.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet
S.A.S., con domicilio en: Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: SINGAP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios
destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024836783 ).
Solicitud Nº
2023-0010717.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.
A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles; plataformas y software para teléfonos inteligentes
relacionados con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 3 de noviembre de
2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836784 ).
Solicitud N°
2023-0010718.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009, con
domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros y bancarios; servicios de tramitación de pagos para el
comercio electrónico. Reservas: Lugar BAC. Fecha: 3 de noviembre de 2023.
Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836786
).
Solicitud N°
2023-0009510.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet
S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín, Km. 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CANILANER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para fines
veterinarios, específicamente antiparásitos para animales y productos veterinarios
destinados a eliminar animales dañinos. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada
el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024836789 ).
Solicitud N°
2023-0010465.—Johanna Montero Araya, casada, cédula
de identidad N° 108830515, en calidad de
apoderado especial de Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101567982, con domicilio
en Club Unión, segundo piso, Centro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de
sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de tecnología y servicios
informáticos desarrollados y/o adquiridos por la Correduría de Seguros. Clase
36: Todos los servicios de intermediación de seguro, seguros y contratos de
seguros. Clase 42: Sistemas informáticos que ofrece Popular Seguros Correduría
de Seguros S. A. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de
tecnología y servicios informáticos desarrollados y/o adquiridos por la
Correduría de Seguros. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024836796 ).
Solicitud Nº
2023-0010789.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada
una vez, cédula de identidad 109160496, con domicilio en: San José, Vásquez de
Coronado, San Isidro, San Isidro, 200 metros al este del Colegio EMVA,
Condominio de Los Reyes número 21, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios que consisten en educación o formación, los
servicios de entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como
la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines
culturales o educativos; la organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y
simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la
publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios
de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la
realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios
culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones,
circos, zoos, galerías de arte y museos; los servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico; la
doma y el adiestramiento de animales; los servicios de juegos informáticos en
línea; los servicios de juegos de apuestas, la organización de loterías; la
reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos,
deportivos y de entretenimiento; ciertos servicios de redacción, tales como la
redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de
compositores y autores de música. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2024836797 ).
Solicitud Nº
2023-0011769.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de apoderado especial de Sociedades del Sur S.A., con domicilio en: Bo.
El Calvario, avenida José D. Rivera Cost. Sur del Departamento de Rivas, Nicaragua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: FASSINO, como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de venta y comercialización de joyería, metales preciosos y sus aleaciones,
piedras preciosas, artículos elaborados con metales preciosos, diamantes,
lingotes de metales preciosos, oro en bruto o forjado, pedrería, relojería e
instrumentos cronométricos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836809 ).
Solicitud Nº
2023-0010372.—Irene Castillo Rincón, en calidad de
apoderado especial de casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293069 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la
antigua federación de fútbol, contiguo a Servicentro, Costa Rica, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios funerarios Fecha: 23 de octubre de 2023.
Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836811 ).
Solicitud N° 2023-0011620.—Marco Antonio Pérez Vásquez,
cédula de identidad 204820815, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101369898 con domicilio en Barrio Y Griega,
Buenos Aires, Palmares, 50 oeste, 100 norte y 50 este de Moto Repuestos Ávila,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Programas de software, Paquetes de
software integrado, Paquetes de software integrado para la automatización de
procesos, Software para punto de venta, software para la administración de
recursos humanos, aplicaciones informáticas En relación (registro 313923).
Reservas: De los colores: Azul y Blanco. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836831 ).
Solicitud Nº
2023-0011785.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en:
San Juan de Santa Bárbara,
Heredia, 1 kilómetro al este de la
Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISTRIBUCIONES OMAR CHACON ARTAVIA S.A como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos alimenticios. Ubicado
en: Heredia, Santa Bárbara,
San Juan, 1 kilómetro al este de la
Estación de Servicios Pacific. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024836851 ).
Solicitud Nº
2023-0011557.—Indira Mildred Sanabria Mata,
divorciada una vez, cédula de identidad 110750140 con domicilio en Dulce
Nombre, Caballo Blanco, Residencial Lankaster, I etapa, casa 7A, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio relacionado con arte floral, arreglos florales, coronas,
cajas florales, decoración y diseño floral. Fecha: 08 de diciembre de 2023.
Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024836863 ).
Solicitud Nº
2023-0011253.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado
especial de 3-102-859705, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-859705, con domicilio en: Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa, Las
Delicias. de Tierra de Fuego, trescientos metros norte, finca a la derecha con
casa de madera de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como de
investigación industrial dedicado a la asesoría de cultivo y producción de
plantas de cáñamo. Reservas: no se hace reserva del código de área 506. Fecha:
15 de enero de 2024. Presentada el: 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024836866 ).
Solicitud Nº
2023-0012758.—Evelyn Katiana Cabrera Jiménez,
soltera, cédula de identidad 503960774, con domicilio en: del antiguo salón Los
Amigos 100 oeste y 100 norte. Barrio San Roque, Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bisutería. Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024836876 ).
Solicitud N°
2023-0012068.—Jonathan Josué Eduarte Vargas, cédula de identidad N° 116230658, en
calidad de apoderado especial de Alberto Lang Quesada, con domicilio en San
José, San Rafael de Escazú, condominio Quinta Real N° 17, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LANG RACING, como marca de comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos de conducción, (específicamente, cascos y objetos de protección
de motocros. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 4 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024836878 ).
Solicitud Nº
2023-0010991.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada
una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de LG
H&H Co., LTD. con domicilio en 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, República
De Corea, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
abrasar; jabones; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Fecha: 13 de
diciembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024836897 ).
Solicitud N° 2023-0012835.—Kattia María Ramírez Fallas, cédula de identidad N° 109220767, en
calidad de apoderada especial de Mateo Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729615, con
domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del cruce, cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al norte,
Condominio Asurcano, casa número veintiuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de restaurante, bar, cafetería. Reservas: color negro, blanco, amarillo.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 20 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024836915 ).
Solicitud N°
2024-0000313.—Eduardo Josué Quesada García, casado
una vez, cédula de identidad N° 304420748, con domicilio en Mercedes Norte,
Residencial Claretiano, 150 mts norte del Restaurante La Carretica, casa
esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y venta de pan y repostería. Ubicado en
Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, 150 mts norte de la Carretica.
Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, amarillo, café y marrón. Fecha:
17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024836918 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0000410.—Emmanuel Rodríguez Bejarano,
divorciado una vez, con domicilio en San Sebastián, Residencial
Montecarlo, casa 107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Litografías. Reservas: de los colores: blanco, negro,
azul, rosado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836919 ).
Solicitud N°
2024-0000324.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836921 ).
Solicitud Nº
2023-0012072.—Santiago Chica López, cédula
de identidad 800920518 y Melissa López Cordero, cédula de identidad 114030094, con
domicilio en: Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa 258, Heredia, Costa
Rica y Heredia. La aurora. Residencial jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de reserva e información de
viajes, prestados por agencia de turismo; en clase 41: servicios de asesoría,
logística y organización de eventos de entretenimiento en directo. Reservas:
color negro y blanco Poder Santiago, ubicación exacta. Fecha: 12 de
enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024836926 ).
Solicitud N° 2024-0000309.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con
domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la
autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AFLICEPT como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos. Reservas: sin reservas Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15
de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836949 ).
Solicitud N°
2023-0012274.—Fenry Andrés Villalobos Martines,
otra identificación 117002163224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finan
Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886315 con
domicilio en Central, Urbanización La Baviera, primera entrada ciento cincuenta
metros sur casa seis, frente a reductos de Velocida, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Operaciones financieras; operaciones monetarias en general, préstamos
comerciales, préstamos hipotecarios, préstamos prendarios, préstamos
financieros, gestión de préstamos, servicios
de préstamos, preparación de préstamos, negociación de préstamos, préstamos con garantía, asesoramiento
sobre préstamos, garantía de préstamos, préstamos a plazo, servicios de
préstamos hipotecarios, préstamos con garantía para financiar contratos de
alquiler de vehículos a motor, préstamos
con garantía para financiar contratos de fianza de vehículos a motor, servicios
de préstamos financieros para fines personales, servicios de asesoramiento y
obtención de préstamos, préstamos con garantía para financiar contratos de
créditos a plazos para la venta de vehículos a motor, plazos (préstamos a-),
financiación de préstamos a plazos, préstamos con amortización a plazos, suministros
de préstamos a plazos y organización de préstamos a plazos. Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836953 ).
Solicitud N° 2023-0008353.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Everbridge
Inc. con domicilio en 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803,
Estados Unidos de América solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de software en línea no descargable para su
uso en la instalación de programas de computadora; servicios de alojamiento de
aplicaciones de computadora de terceros; servicios de prestación de apoyo
técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación,
actualización y mantenimiento de programas de computadora, de bases de datos de
software y de sistemas de bases de datos en línea; servicios de programas de
computadora, a saber, servicios de administración y gestión remotas de
dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y
aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo
anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en
situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de
programas de computadora en línea no descargables para su uso en la transmisión
electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora
en línea no descargable para su uso en la predicción, planificación, gestión,
respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, eventos
críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no
descargables para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del
delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos
críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases
de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo;
servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de
información sobre la capacidad, la capacidad
y el estado de la infraestructura, la información del directorio de
personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software de computadora en línea
no descargable para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de
fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos
para proporcionar apoyo de predicción, planificación y toma de decisiones para
la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas;
servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el
mapeo del sistema de información geográfica (SIG), la identificación, el
seguimiento y la asignación de inventario y la generación, mantenimiento,
almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo
con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y
recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la
aplicación de la ley, la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos
críticos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su
uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro
tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial,
análisis estadístico, visualización de datos, modelado de comportamiento
humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de
anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes sociales,
monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software de
computadora en línea no descargable para su uso en la configuración y
supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación
y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y
envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias,
alertas, actualizaciones y
notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias,
eventos críticos y amenazas, servicios de software como servicio (SaaS)
con un programa de computadora para su uso en la transmisión electrónica de
mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un
programa de computadora para su uso en la predicción, planificación, gestión,
respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos
y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de
computadora para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del
delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos
críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases
de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo;
servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para
su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y
transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e
información de estado, información del directorio de personal e información de
ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de
amenaza; servicios de software como servicio
(SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación de
datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y
transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la
gestión de situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio
(SaaS) con un programa de computadora para su uso en el mapeo de sistemas de
información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación
de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de
información con respecto a lo anterior, todo con el propósito de prevenir,
planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos,
actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación de la ley,
seguridad pública y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software
como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso y
análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis
de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico,
visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias,
detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes
sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicio de
software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la
configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una
aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje,
notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones
basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos,
crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas. Reservas: De los
colores: negro y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/816,294 de fecha
28/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024836969 ).
Solicitud N°. 2023-0009414.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia
Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, SEÚL, 06797,
República de Corea solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase Automóviles; carros deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones; autobuses;
vehículos eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21
de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2024836970 ).
Solicitud Nº
2023-0009279.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mohammed Salem M. Albaluwi, casado, cédula de residencia N° 1040745190, con domicilio
en: 7639 Prince Sultan RD, Unit Nº 1, 23621, Jeddah 2658, Arabia Saudita,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transporte; servicios de
transporte aéreo;
servicios de transforme marítimo; servicios de transporte ferroviario; servicios de transporte en
camión; servicios de transporte
terrestre; servicios de embalaje de mercancías; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento
refrigerado de mercancías;
servicios de seguimiento y localización de envíos; servicios de
corretaje de fletes; servicio de tránsito; servicios de un transportista; servicios de distribución; servicios de distribución logística global; servicios de almacenamiento de
mercancías en almacenes y
depósitos; servicios de asesoramiento
relacionados con la distribución de productos; servicios recogida y entrada de paquetes y mercancías; servicios de mensajeros (correo o
mercancías); servicios de
remolque de vehículos; servicios de
entrega de última milla.
Reservas: de los colores: azul oscuro y cyan. Fecha: 22 de septiembre de 2023.
Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836971 ).
Solicitud N°
2023-0009285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor
Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en
Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Golosinas; caramelos y caramelos de leche. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024836972 ).
Solicitud N° 2023-0009703.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione
Occhiali S.P.A. (Safilo S.p.A), con domicilio en Piazza Tiziano. 8 32044, Pieve
Dl Cadore, Belluno, Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas; lentes para protegerse del sol;
gafas protectoras; anteojos tipo goggles para practicar deportes y anteojos
para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes,
estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos,
lentes/gafas de enganchar. Reservas: de los colores: rosado, anaranjado,
amarillo, verde, celeste y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000089316 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha: 4 de octubre de 2023.
Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024836973 ).
Solicitud N°
2023-0008873.—Víctor Vargas
Valenzuela, Cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial
de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off,
Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: Publicaciones impresas,
a saber, folletos, circulares y/o boletines informativos y panfletos
relacionados con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con
asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora
de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad
o interés común (community building); en clase 44: Servicios para proveer
información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en
relación con enfermedades dermatológicas. Reservas: De los colores: café,
anaranjado claro y anaranjado oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N°
98/003,558 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de
septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836974 ).
Solicitud N°
2023-0008763.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES
BOND como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido,
imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables,
programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y
podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas
electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas
(descargables); software descargable; software de juegos descargable;
videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que
permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido
multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado
para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras;
hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos
inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para
deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón;
estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas,
computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y
estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas
magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos;
accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres,
caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.;
en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías;
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o
uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles;
materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y
bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de
impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles;
impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas;
recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas;
impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras
cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas;
pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes
de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs;
suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de
baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes;
bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos
deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros
de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos
para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes;
decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala;
carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de
plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche;
novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas
de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer;
ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de
piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol;
balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas
de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir
capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y
culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video,
contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido,
música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables;
servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas,
programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio,
grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de
entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de
producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables;
servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación
electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de
información educativa; servicios de publicación electrónica de
blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una
amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web
caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de
presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación
de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de
entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos
y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de
exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).
Solicitud N°
2023-0008763.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES
BOND como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido,
imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables,
programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y
podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas
electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas
(descargables); software descargable; software de juegos descargable;
videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que
permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido
multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado
para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras;
hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos
inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para
deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón;
estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas,
computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y
estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas
magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos;
accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres,
caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.;
en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías;
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o
uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles;
materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y
bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de
impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles;
impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas;
recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas;
impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras
cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas;
pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes
de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs;
suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de
baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes;
bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos
deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros
de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos
para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes;
decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala;
carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de
plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche;
novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas
de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer;
ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de
piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol;
balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas
de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir
capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y
culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video,
contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido,
música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables;
servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas,
programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio,
grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de
entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de
producción cinematográfica; servicios para
proporcionar juegos no descargables; servicios para proporcionar
videojuegos no descargables; servicios de publicación electrónica;
servicios de información de entretenimiento; servicios de información
educativa; servicios de publicación electrónica de blogs; servicios de revistas
en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una amplia variedad de
temas; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ofrecer
información sobre una variedad de temas; servicios de presentación de
actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación de exhibiciones
caracterizado por tener fines culturales, educativos y de entretenimiento;
servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos y de
entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de exposiciones
interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).
Solicitud Nº
2023-0009135.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BONESHAKER, como marca de fábrica y comercio en
clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada
el 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024836976 ).
Solicitud Nº
2023-0009131.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2024836978 ).
Solicitud Nº
2023-0009133.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard,
Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMITH & HOOK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024836979 ).
Solicitud Nº
2023-0008866.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cedula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Daiichi
Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku,
Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Zaherity como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas;
medicinas para uso humano. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de
septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024836980 ).
Solicitud Nº
2023-0008868.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado
Especial de F Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124,
4070 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDWALLET, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35, 38; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software en el campo de salud y medicina; en clase 35: servicios para
procesamiento de datos en el campo del cuidado de la salud, mantenimiento de
registros y registros de antecedentes médicos personales, gestión computarizada
de registros y registros médicos; en clase 38: servicios para proveer salas
para chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido
multimedia entre usuarios; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación
y capacitación; servicios de actividades culturales; servicios para proveer
información en línea relacionados con entretenimiento, educación y
capacitación; en clase 42: servicios de almacenamiento electrónico de registros
médicos, servicios de alojamiento de contenido educativo multimedia y en clase
44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con
servicios médicos; servicios de consejería de salud pública. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836981 ).
Solicitud Nº
2023-0008867.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Pre Gel S.P.A. con
domicilio en VIA 11 settembre 2001 5/A 42019 Scandiano (Reggio Emilia), Italia,
solicita la inscripción de: PREGEL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y
preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, nieves
(helados); miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada); jarabes con
sabores; jarabe de cobertura (topping); productos alimenticios semielaborados
para helados, confitería y postres, a saber, pastas, polvos y saborizantes;
productos para hacer nieves (helados); preparaciones para hacer queques y
postres; espesantes para helados, espesantes para confitería y postres; pastas
concentradas de varios sabores para hacer helados cremosos, confitería y
postres; crema inglesa (postres horneados); postres de helados cremosos;
postres de mousses; helados cremosos; rellenos a base de chocolate para queques
y pasteles; mezclas para queques; preparaciones para hacer wafles;
preparaciones aromáticas (saborizantes) para pastas/ masas; preparaciones para
hacer helados cremosos; decoraciones para queques; cremas a base de cocoa en
forma de cremas para untar; jaleas de frutas (confitería); saborizantes salados
de comida para alimentos (que no sean aceites esenciales); queques esponjosos;
queques; saborizantes para alimentos; pastas secas y frescas, fideos y masa
guisada a base de harina (dumplings); pasta integral; salsa para pasta; harina
para pizza y para pasteles; mezclas de pizza y pasteles; masa para pizza y
pasteles; preparaciones para hacer pizzas y pasteles; bases para pizza y para
pasteles congelados; focaccia y bases de pizza; pizzas precocidas y cortezas de
pastel; masa congelada; pasteles congelados. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024836982 ).
Solicitud Nº
2023-0009134.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600
Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Víctor Vargas, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAHN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836983 ).
Solicitud N°
2023-0008627.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Incype Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VITILIGO TRACKER como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones
y tratamientos médicos en relación con el vitíligo; en clase 16: Publicaciones
impresas respecto de la enfermedad de vitíligo, a saber, panfletos, folletos, y
materiales de enseñanza en el campo de temas médicos relacionados con el
vitíligo, procedimientos relacionados con el vitíligo, síntomas de
enfermedades, con asistencia a pacientes que sufren de vitíligo y con
actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre
individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común en
relación con la enfermedad de vitíligo (community building); en clase 42:
Servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea y
aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en
relación con la enfermedad de vitíligo; en clase 44’. Servicios para proveer
información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos relacionados
con la enfermedad de vitíligo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
98/003,393 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de
octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836984 ).
Solicitud Nº
2023-0009009.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Bristol-Myers Squibb Company, con domicilio en: Route 206 & Province Line
Road, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VAMOS CONTIGO, como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para ofrecer información con respeto al cuidado de la salud.
Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024836985 ).
Solicitud N° 2023-0009584.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson,
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey
08933, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AUNLIFSA como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de
enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e
inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares,
así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central,
enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades
y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos
gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones,
de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos oftálmicos,
enfermedades y/o
trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos hematológicos,
enfermedades y/o trastornos urológicos así como también enfermedades y/o
trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 01 de noviembre de
2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836986 ).
Solicitud N° 2023-0008050.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Kowa Company Ltd., con domicilio en 6-29,
Nikishiki 3-Chome, Naka-Ku, Nagoya-Shi, Aichi Ken, Japón, solicita la
inscripcion de: LIVALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmaceuticas. Fecha: 25 de septiembre de
2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 25 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024836987 ).
Solicitud N° 2023-0009586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany,
Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias;
un analgésico inyectable para gatos y perros. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024836988 ).
Solicitud Nº 2023-0009585.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAAVY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos
virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o
trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como de enfermedades
y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos del
sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos dolorosos y
dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y enfermedades
y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos
metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o
trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades
y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como también enfermedades y/o trastornos maternos fetales
y úlceras digitales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836989 ).
Solicitud No. 2023-0008762.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman,
Montana 59715, Costa Rica solicita la inscripción de: STREAMLIT como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas y marcos de
desarrollo de software descargable de computadora para desarrollar aplicaciones
de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial,
el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo
de software descargable de computadora para que los desarrolladores codifiquen
y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje
automático; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora
en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el
aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de
computadora para implementar y optimizar modelos en los campos de la ciencia de
datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje
profundo; software descargable de computadora para que los desarrolladores de
software creen, implementen, administren, supervisen, integren, administren y
colaboren en aplicaciones; software descargable de computadora para implementar
un lenguaje de programación informática, herramientas de desarrollo de software
y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear,
implementar, administrar, supervisar, integrar, administrar y colaborar en
aplicaciones; software descargable de computadora para navegar y acceder a
herramientas de desarrollo de software de computadora; programas descargables
de computadora para desarrollar, integrar y desplegar escritura de software;
software descargable de computadora para proporcionar información y
estadísticas sobre el software; software descargable de interfaz de
programación de aplicaciones (API); software descargable de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de
datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje
profundo; herramientas de desarrollo de programas descargable de computadora;
bases de datos descargables, a saber, bibliotecas de código abierto de
herramientas de software para el desarrollo de software. ;en clase 42:
Servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de
software en línea no descargables; servicios para proporcionar herramientas y
marcos de desarrollo de software no descargables en línea para desarrollar
aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios para
proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea
no descargables para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones
para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; servicios de
software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser herramientas de
desarrollo de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios de
software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para
implementar y optimizar modelos en los campos de ciencia de datos, inteligencia
artificial, aprendizaje automático y aprendizaje profundo; servicios para
proporcionar software en línea no descargable para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren,
monitoreen, integren, administren y
colaboren en aplicaciones; servicios para proporcionar software no
descargable para implementar un lenguaje de programación de computadoras,
herramientas de desarrollo de software de computadora y bibliotecas de software
para uso de desarrolladores de software para
crear, implementar, administrar, monitorear, integrar, administrar y colaborar
en aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para navegar y acceder a herramientas de
desarrollo de programas informáticos; servicios para proporcionar software en
línea no descargable para desarrollar, integrar e implementar guiones (scripts)
de software; servicios para proporcionar software en línea no descargable para
proporcionar información y estadísticas sobre el software; servicios para
proporcionar software informático no descargable para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia
de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el
aprendizaje profundo; proveedor de servicios de aplicaciones con software de
interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios para crear una
comunidad en línea para usuarios registrados, a saber, desarrolladores de
software, para formar comunidades virtuales, participar en discusiones y
obtener comentarios de sus compañeros/ colegas. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024836991 ).
Solicitud Nº
2023-0012606.—Ilse María Kopper Batalla, soltera,
cédula de identidad 112210613, con domicilio en: Condominio Santa Verde,
apartamento C310, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados
no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35:
servicios de venta, comercialización y publicidad relacionado con artículos de
joyería, bisutería y piedras preciosas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837006 ).
Solicitud N° 2023-0012117.—Alexia Cordero de Pedraza, soltera, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3102699078, con
domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este
del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de coco. Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837008 ).
Solicitud Nº
2024-0000040.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SOMOS LA BELLEZA QUE
IMPULSA SUEÑOS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de
productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos
de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ésika, clase
3, registro N° 221424. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2024837011 ).
Solicitud N° 2024-0000043.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Foresight Innovations
Technology Co., Ltd., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua
Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District,
Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos;
aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos;
aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en
cigarrillos electrónicos; vaporizadores
orales para fumadores; dispositivos
para calentar tabaco con el fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco
(petacas). Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2024837012 ).
Solicitud N° 2023-0012116.—Alexia Cordero De Pedraza, soltera, cédula de identidad 116860201, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica 3102699078 con domicilio
en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a
La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomita de maíz, palomitas de maíz
reventadas, palomitas de maíz confitadas, café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, snacks (bocadillos) inflados. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837014 ).
Solicitud N° 2023-0011766.—Alessandra Palma Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 11416747 con domicilio en Cartago, La
Unión, San Ramón, Condominio Senderos, casa veintitrés, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas:
colores negro y dorado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837030 ).
Solicitud N°
2023-0011734.—Mérida Cervantes Hidalgo, divorciada
dos veces, cédula de identidad 205630212 con domicilio en 150 mts. sur de las
oficinas administrativas del CCSS, mano derecha columnas de ladrillo, Grecia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de vestidos de baño y prendas de
vestir para dama, caballero, niños y zapatos. Reservas: De los colores: negro,
blanco y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837040 ).
Solicitud N°
2024-0000254.—Jenny Hernández Solís, casada,
notaria pública, en calidad de Apoderado Especial de Coffea Diversa S. A.,
cédula jurídica 3101597725 con domicilio en San José, Moravia, del Banco
Nacional de Moravia, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 11; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios para la preparación del café;
en clase 30: Café tostado; en clase 43: Servicio de restaurantes y cafeterías
Reservas: Se reserva el color verde agua, café oscuro y gris claro. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837045 ).
Solicitud Nº
2023-0010839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en
calidad de apoderado especial de International Branding Property Company LLC
con domicilio en 2701 centerville rd. Condado de new castle, delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EURO-SCHOOL como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837049 ).
Solicitud Nº
2023-0010547.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica
3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAC Cuenta fácil como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos
los anteriores servicios brindados por una cuenta de fácil apertura por medio
digitales. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837066 ).
Solicitud Nº
2023-0011508.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Cemex Innovation
Holding Ltd., con domicilio en: General Guisan Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, San
José, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Auditorías sobre el control de calidad; consultoría sobre control de calidad;
control de calidad; control de calidad de productos y servicios; control de
calidad de materiales de construcción; control de calidad para terceros;
controles y pruebas de calidad; ensayos de control de calidad de productos;
evaluación de la calidad; evaluación de la calidad del producto; exámenes
técnicos de estándares de calidad para obtener una certificación;
monitorización de los procesos de los controles de calidad; prestación de
servicios de control de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad;
pruebas de calidad de productos con fines de certificación; pruebas sobre control
de calidad; realizaciones de pruebas de control de calidad; servicios de
auditoría de calidad; servicios de certificación [controles de calidad];
servicios de comprobación para certificar la calidad o normativas; servicios de
control de calidad para obtener una certificación; servicios de control de
calidad y autenticación; servicios de consultoría en materia de control de
calidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024837067 ).
Solicitud Nº
2023-0009238.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S. A.S con
domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza
Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines veterinarios,
específicamente analgésicos, antipiréticos y antinflamatorio en animales.
Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837070 ).
Solicitud Nº
2024-0000152.—Erick de Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar El Guarco,
Residencial Las Catalinas, frente Súper Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clases: 14 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos
(joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), amuletos (joyería),
relojes (joyería), aretes (joyería) y en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa
interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, sueteres,
vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería,
pantalones. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837075 ).
Solicitud Nº
2023-0012325.—Ana Yhansey Fernández Corrales,
divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios
C.C.T.U., Cédula jurídica 3002155242 con domicilio en Santo Domingo, quinientos
cincuenta metros sur de la Iglesia Basílica edificio a mano derecha con muros
gris y verjas y portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales
o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conductos y los servicios conexos (servicio
de transporte de mercancías), así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de
edificios para su preservación o custodia. Reservas: azul y rojo. Fecha: 12 de
enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837102 ).
Solicitud N° 2023-0009116.—Humberto Núñez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 800460229, en calidad de apoderado
generalísimo de Display Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101555275, con domicilio
en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 200 metros sur, casa
esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024837107 ).
Solicitud Nº
2023-0007185.—Sandra María Ramírez Vega, casada una
vez, cédula de identidad 302060215 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175
mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante, hospedaje y venta de comidas,
(venta de burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café
y té). Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 175 mts este capilla Divina
Misericordia. Reservas: De los colores; negro, café, amarillo, verde, rojo,
azul blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837119 ).
Solicitud N°
2023-0007184.—Sandra María Ramírez Vega, casada una
vez, cédula de identidad N° 302060215, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té.
Clase 43: Servicios de restauración (restaurante) y hospedaje. Reservas: de los
colores: negro, café, amarillo, verde, rojo, azul, blanco. Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837120 ).
Solicitud Nº
2023-0010162.—Adrián Emilio Montero
Riondet, soltero, cédula de identidad 112870941, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Girafa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102870938, con domicilio en: Pavas, Rohmoser, 150 metros al norte de
Plaza Mayor, Villas Mallorca, número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
Bar y Restaurante. Ubicado en Escazú, 150
metros al sur del Centro Comercial Paco, contiguo al BAC. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837158 ).
Solicitud N°
2023-0010999.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San
Rafael de Escazú., en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy
Automobile Co. Ltd, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las
leyes de China. con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue,
Urbanrural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China,
Henan Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software [software descargable]; -
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de
procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores
de datos]; - terminales interactivos con pantalla
táctil; - plataformas de software, grabado o descargable; - aparatos de
navegación para automóviles; - aparatos de radio para vehículos; - cámaras de ángulo ciego para
vehículos; - robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha
trasera para vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de
estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
- instalaciones eléctricas antirrobo; -
alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas
digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir
electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías
eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: Coches restaurante; vehículos
eléctricos; camionetas ligeras; minivans; autocares; caravanas; vagonetas;
cajas basculantes para camiones; furgones [vehículos]; camiones ligeros;
coches; camiones; coches sin conductor [autónomos]; coches robóticos; coches de
hidrógeno; automóviles híbridos enchufables; automóviles eléctricos; chasis de
automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; volantes para vehículos;
tapizados para interiores vehículos; drones
de reparto; en clase 35: Promoción
de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y
asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y
servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda
de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de
agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles.
Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837168 ).
Solicitud N° 2024-0000463.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial
de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo
ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios
comerciales, la selección de personal; en clase 41: Educación; formación; en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024837169 ).
Solicitud Nº
2023-0011272.—Freddy Armando Badilla Herrera,
cédula de identidad 107160613, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101008166, con domicilio en: Alajuela-Palmares 300 metros norte de la Cruz
Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda virtual para
comercializar en línea todo tipo de productos y accesorios para vehículos
terrestres tales como automotores, motocicletas y bicicletas; y accesorios para
buceo tales como máscaras de buceo, guantes de buceo, aparatos de respiración
sub acuática y trajes de buceo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires,
contiguo al Banco Nacional. Reservas: se hace reserva de los colores
contemplados en el diseño que se adjuntan: a)
Uso digital: azul con degradado negro, verde con degradado negro, negro con
degradado blanco, rojo con degradado blanco. b) Serigrafía color plano: colores
azul, verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada
el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837170 ).
Solicitud N°
2023-0011416.—Freddy Armando Badilla Herrera,
cédula de identidad N° 107160613, en calidad de
apoderado especial de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008166,
con domicilio en Alajuela, Palmares, 300 metros norte de la Cruz Roja,
Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 7; 9; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Arranques; silenciadores; cilindros para
motores de todo tipo. Clase 9: Baterías eléctricas; cuentakilómetros; aparatos
de radio para vehículos. Clase 11: Luces para vehículos. Clase 12: Motores;
acoplamientos; transmisión; parachoques; volantes; neumáticos para ruedas de
vehículos. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024837171 ).
Solicitud N°
2023-0010989.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San
Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Derry New Energy Automobile CO. LTD., una sociedad organizada y
existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue, Urban-Rural Integration
Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China, Henan Province, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [software descargable]; -
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de
procesamiento de datos; - memorias de
ordenador; - cajas negras [registradores de datos]; - terminales
interactivos con pantalla táctil; - plataformas de software, grabado o
descargable; - aparatos de navegación para automóviles; - aparatos de radio
para vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de
vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; -
cuentakilómetros para vehículos; - sensores de estacionamiento para vehículos;
- llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; - instalaciones eléctricas antirrobo; - alarmas antirrobo; -
cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; - pilas de carga
de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga para vehículos eléctricos; -
baterías solares; - paneles solares para producir electricidad; - cargadores de
baterías; - baterías eléctricas; - baterías eléctricas para vehículos; -
acumuladores eléctricos para vehículos. ;en
clase 12: Coches restaurante; - automóviles; - automóviles eléctricos; -
automóviles híbridos enchufables; - camiones de volteo; - grúas remolque; -
coches de hidrógeno; - camiones de basura; - coches robóticos; - coches sin conductor [autónomos]; - autocaravanas;
- vehículos frigoríficos; - camiones;
- camiones ligeros; - furgones [vehículos]; - vagones; - carretillas
elevadoras; - caravanas; - coches; -
autocares; - coches de carreras; - camiones de riego; - cajas
basculantes para camiones; - carretillas pórtico; - chasis de automóviles; -
minifurgonetas; - furgonetas [vehículos]; -
camionetas ligeras; - remolques [vehículos]; - cubiertas de neumáticos
para vehículos; - equipos para reparar cámaras de aire. ;en clase 35: Promoción
de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y
asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y
servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda
de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de
agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles. Prioridad:
Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837173 ).
Solicitud Nº
2024-0000140.—Esteban Adolfo Fonseca Zuniga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de
apoderado especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOREL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837188 ).
Solicitud Nº
2024-0000415.—Sedi Sánchez Barquero, cédula de identidad N°
204160723, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Diamal Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101862332, con domicilio en San José,
distrito segundo del cantón primero de Alajuela, del restaurante La Parrilla de
Pepe, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa de una
planta, de cemento, color celeste, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a cafetería.
Ubicado en Barrio San José, Alajuela, de la Parrilla de Pepe, quinientos metros
metro al norte y setenta y cinco metros al oeste, edificio de dos plantas color
café con beige a mano derecha sobre la calle principal. Fecha: 19 de enero de
2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024837197 ).
Solicitud N° 2024-0000412.—Manuel Enrique Lizano Pacheco,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de
Apoderado Especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en
Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81,
zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14,
Guatemala, solicita la inscripción de: AHG, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables mecánicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería
metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 19
de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837198 ).
Solicitud N° 2024-0000286.—Orfilia Amelia León Quesada,
cédula de identidad 401250792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbamel
Limitada, cédula jurídica 310263275 con domicilio en Calle Diez, Avenida Ocho,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
educación, formación. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 50 metros al sur del
Campo Santo La Piedad, Colegio Católico Nuestra Señora de Guadalupe. Reservas:
De los colores: turquesa, blanco y celeste. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024837210 ).
Solicitud N°
2024-0000311.—Cristina López Garnier, casada una
vez, cédula de
identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial
de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837217 ).
Solicitud Nº 2023-0012228.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Marabu GMBH & CO. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732
Tamm, Alemania, solicita la inscripción de: MARABU como marca de fábrica
y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas acrílicas; Pinturas al temple; Pinturas, incluyendo de dedos; Pinturas
en aerosol; Pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; Pinturas, incluyendo
blanca opaca, para ventanas; Pinturas, incluyendo para cuero; Pigmentos;
Pinturas al óleo para trabajos artísticos; Pinturas fosforescentes; Pinturas,
incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para
textiles, antideslizantes para calcetines; Pinturas, incluyendo de brillo de
seda; Pinturas, incluyendo para porcelana; Pinturas, incluyendo a la tiza, a la
tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras;
Pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; Pinturas, incluyendo
magnética, de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y
otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; Tintas de impresión serigráfica,
incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para
imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; Lacas para
impresión; Lacas [pinturas]; Lacas para decoradores; Lacas en spray; Lacas para
artistas; Diluyentes para lacas; Espesantes para lacas; Lacas para moldes;
Aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores
de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes,
diluyentes, primera, fijadores, purificadores, médiums; Acuarelas
[pinturas]; Acuarelas para trabajos artísticos; Pinturas, incluyendo pastas
acrílicas de colores; Tintes disolubles en alcohol; Conservantes de la madera,
incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas];
Enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; Acuarelas,
incluyendo tinta de acuarelas; Barnices, incluyendo para decoupage; Negros
[colorantes o pinturas]; Pinturas, incluyendo Sales para colorear; Tintes para
cristal; Vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; Tintes, colorantes, pigmentos
y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; Fijadores para
acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado;
Imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso;
gomorresinas; gutagamba para pintura; Pintura acrílica, incluyendo en aerosol;
Pinturas, incluyendo acabados claros; Pintura, incluyendo metales en polvo y
pasta para pintores y artistas; Productos para proteger metales; Tintas para la
impresión serigráfica; Plata en pasta; Polvos para platear; Colorantes para
textiles; Preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y
brillantes [pulimentos]; Pastas de estampación; Pintura acrílica, incluyendo
médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; Pastas de
estampación, incluyendo pastas y geles de textura; Tintes solubles en aceite,
incluyendo tintas de aceite de linaza; Aluminio en polvo para pintar; metales
en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y
obras de arte; litargirio; cerusa; Polvo de bronce para pintar; espesantes para
colores; Pastas de imprenta [tintas]; Añil [colorante]; Negro de carbón
[pigmento]; Resinas naturales en estado bruto; Hollín [colorante]; Negro de
humo [pigmento]; Goma laca (para pulido francés); Secantes para pinturas;
emulsiones de plata [pigmentos]; Óxido de zinc [pigmento]; Blancos [colorantes
o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024837218 ).
Solicitud Nº 2023-0011529.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Transtobella Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101449662 con
domicilio en Provincia De San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada De
Los Estados Unidos De América, 75 ESTE, casa color terracota, frente a la
Gasolinera La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de
organización de excursiones y ecoturismo;
servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través
de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de
viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de
visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios
de transporte u organización de transporte
terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de
transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios
logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante
autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios
de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de
turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre
la reserva de viajes de negocios Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837219 ).
Solicitud Nº 2023-0005558.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC.,
Sociedad Organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con
domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de
América, con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida,
Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos
líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su
uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco
vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos,
comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837259 ).
Solicitud N° 2023-0010487.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Stanton S.A.S, con domicilio en:
kilómetro 25, Vía a Sibate, Sibate, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado con la
inclusión de botas y zapatos, ropa y sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837270 ).
Solicitud Nº 2023-0005555.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Gestor oficioso de Access Vapor LLC., con domicilio en: con domicilio en 7519
Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con
saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos
vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para
sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos
y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837276 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0005553.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Access Vapor LLC., sociedad organizada bajo
las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive
Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en con
domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cartuchos cargados con
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con
saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos
vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para
sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos
electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A Fecha: 30
de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837271 ).
Solicitud Nº
2023-0009908.—Enrique Garita Mora, cédula de
identidad 302180695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de
Optometristas de Costa Rica, cédula jurídica 3007071407, con domicilio en: Los
Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima,
25 mts. norte, casa mano derecha color celeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial, una corporación profesional dedicada a la promoción y resguardo de la
profesión de optometría en costa rica, la representación
de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la
profesión de optometría, la incorporación y fiscalización de los optometristas
generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa
Rica, procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de
optometría tanto públicos como privados, velar por el correcto ejercicio de la
profesión de optometría dentro del territorio
costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y
responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y a las normas
deontológicas, promover y fomentar el desarrollo de la ciencia óptica,
especialmente en sus aspectos médicos, sociales, asistenciales, educativos y de
investigación, fomentar el acercamiento entre sus miembros, mediante la
promoción del intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de
enseñanza superior, tanto en el país como en el extranjero, incentivar el
crecimiento profesional de sus miembros,
constituirse como una organización con altos estándares de calidad,
transparencia y eficiencia, al servicio de sus miembros y de la sociedad
costarricense, promover el progreso de la optometría y de todas las ciencias
que con ella se relacionen, cooperar con los centros de enseñanza superior del
país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del
inciso anterior, emitir criterios u opiniones en materia de su competencia,
cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea
pertinente intervenir, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de
sus agremiados; ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia
de Nuestra Señora de Fátima, 25 mts norte, casa mano derecha color celeste.
Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el:
5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2024836480 ).
Solicitud Nº 2023-0005557.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC, con domicilio en: Estados
Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809,
Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no
sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos
vendidos vacíos para su uso como sucedáneos
del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte
componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase
34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024837291 ).
Solicitud Nº 2024-0000300.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a el Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 41: Servicio de formación profesional, intraemprendimiento,
servicios educativos y organización del
trabajo individual y grupal. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837293 ).
Solicitud Nº 2023-0011982.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Shenzhen Fumot Technology Co., limited con domicilio en
A2907, Block A, Longguang Jiuzuan Business Center (Midterm), Beside Tenglong
North Road, Hongshan Community, Minzhi Street, Longhua District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros para cigarrillos; Puros;
Cigarrillos; Boquillas para cigarrillos; Rape (tabaco en polvo); Cigarrillos
electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos: Aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Shishas. Fecha: 12
de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837294 ).
Solicitud N°
2023-0006683.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
HD Hyundai Infracore Co., Ltd., con domicilio en 489, Injung-Ro, Dong-Gu,
Incheon, República de Corea solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 7, 9; 12; 37, 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores generadores de
aspersión de gas; máquinas de minería; generadores de corriente alterna
[alternadores]; excavadoras; piezas de excavadoras; accesorios para
excavadoras; bombas como partes de máquinas, motores y locomotoras; máquinas
agrícolas; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel;
cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; escapes para motores y
locomotoras; máquinas para trabajar la madera; retroexcavadoras (máquinas
excavadoras); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores diésel
(que no sean para vehículos); motores de corriente continua que no sean para
vehículos; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; motores que no
sean para vehículos terrestres; frenos para máquinas industriales; motores de
corriente alterna para barcos o aviones; motores de corriente continua para
barcos o aviones; motores para embarcaciones marinas; cargadores de dirección
deslizante; válvulas de escape (partes de motores); escapes para motores;
escapes para carretillas elevadoras; generadores de corriente continua; grúas;
maquinaria de ingeniería civil; cargadores útiles; cargadores frontales; pala
cargadora; filtros de combustible para motores de vehículos. ;en clase 9:
Inversor para vehículos terrestres; inversores; inversores [electricidad];
inversores para fuente de energía; baterías para vehículos; paquete de batería
grande; paquete de batería secundaria de litio; paquetes de baterías; paquetes
de baterías auxiliares; paquetes de baterías de tamaño mediano y grande;
software de computadora para el procesamiento de datos; software de computadora
para información digital y acceso a datos; controladores eléctricos; aparatos
móviles eléctricos y digital de comunicación; software del sistema operativo de
la computadora; software de computadora para mantener y operar sistemas informáticos; programas operativos de computadora;
hardware de computadora dispositivos periféricos de computadora;
programas (aplicaciones) de software
descargables para procesar base de datos; terminales de GPS; terminales
de NFC; terminales de datos; terminales de recolección de datos; PDA para uso
industrial; software de computadora de comercio electrónico; aparato de
recolección de datos para barco. ;en clase 12: Motores diésel para vehículos
terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina
para vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción;
motores de diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para
vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de construcción; motores eléctricos para automóviles;
motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; motores de
aceleración para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
unidades de motor de aceleración para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC) para vehículos
terrestres; camión de basura; ascensores sin motor carros empujadores para
minería; aparatos de antirrobo para vehículos; amortiguadores vehiculares;
aparatos de freno para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos
terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles;
motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; montacargas;
piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores
móviles de vagones de ferrocarril, portaequipajes para automóviles. ;en clase 37: Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento
de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
construcción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos;
reparación o mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento de GPS;
reparación y mantenimiento de máquinas mineras; mantenimiento y reparación de
camiones grandes; servicios de reparación de averías de vehículos; instalación
y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de dirección y
control de vehículos; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte;
reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento de
aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga y descarga;
suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación
o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información
relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa
a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de
automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos
automotores; reparación de motores marinos. ;en clase 39: Servicios de
navegación GPS; transporte de vehículos; transportes; provisión de información
de transporte; transporte por terreno; provisión de información de tráfico;
provisión de información sobre la calle y tráfico; provisión de información de
tráfico a través de la navegación del vehículo; transporte de vehículos;
almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; servicios de
depósito para el almacenamiento de vehículos; provisión de información de
tráfico a través de la red informática; transporte de camiones; transporte de
residuos; estibador; alquiler de sistemas de navegación; transporte de
mercancías; descarga de cargas; servicios de asesoramiento relacionados con el
seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transporte]; provisión
de información relacionada con el transporte de automóviles. ;en clase 42:
Diseño de productos; diseño de programas
informáticos; planificación de programas informáticos; mantenimiento de
programas informáticos; programación informática y mantenimiento de programas
informáticos; programación (Computadora -); desarrollo de programas
informáticos; investigación relacionada con la maquinaria de construcción; investigación mecánica; suministro de
información sobre tecnología informática a través de un sitio web; servicios de
información relacionados con la aplicación de redes informáticas; provisión de
servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre software
informático; servicios de información relacionados con la aplicación de
sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0006650 de fecha
12/01/2023 de República de Corea Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 11
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837295 ).
Solicitud Nº
2024-0000082.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Centroamerican Brands LLC, con domicilio en: 1925
Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, Delaware 19806,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACILUSPRO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios que contienen bacilo. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024837296 ).
Solicitud Nº
2023-0009491.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Alcantara Asociados S.A.S., con domicilio en: CRA. 41 Nº
46-137, de Itagüi, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos; maletas; equipaje; maletas para viajes; maletas
o bolsos para el colegio; mochilas escolares para libros; morrales; maletas
deportivas; canguros; sombrillas o paraguas; bolsos deportivos; maletas
deportivas multiuso; bolsos para la playa; bolsos de Iona; bolsos para equipaje
de una noche; estuches para artículos de tocador vendidos vacíos; bolsos
de viaje; bolsos grandes; bolsos para el gimnasio; pañaleras, sombrillas
para la playa; carteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas;
billeteras; monederos; equipaje de mano; mochilas o morrales para cargar bebes;
porta-bebés que se lleva sobre el cuerpo; bolsos para cadera y cintura; riñonera o
canguros; maletín tipo portafolio; estuches de belleza [no equipados]; bolsos para
compras; estuches para tarjetas de negocios; cinturones; cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales; estuches de cuero, correas de cuero, todo lo anterior referente a
accesorios para motociclistas; en clase 25: prendas de vestir tales como sacos,
jumpers o pulóveres, camisas, camisetas, camisetas de manga larga y de manga
corta; camisetas sin manga o esqueletos, sacos de sudadera, pantalones de
sudadera, blusas, chaquetas, abrigos, faldas, vestidos, chalecos, sudaderas,
abrigos, bufandas, corbatas; overoles; chaquetas [prendas de vestir]; prendas
de vestir de punto o tejido [prendas de vestir]; prendas para entrenar, cuellos
térmicos; muñequeras o pulseras [prendas de vestir]; prendas de vestir para el
mal tiempo; impermeables, batas de baño, pijamas, ropa interior, calcetería, medias,
cinturones, guantes, trajes de baño; prendas de vestir para infantes y niños; ajuar
para bebés, shorts, pantalonetas; pantalones, jeans; trajes para jugar de una
pieza, pijamas; sombrerería, principalmente, sombreros, gorras, viseras; calzado; pantuflas;
zapatillas deportivas o tenis; vestidos de baño, batas de baño, salidas
de baño, todo lo anterior referente a ropa o accesorios para
motociclistas. Reservas: reserva gris, negro, verde y blanco. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024837297 ).
Solicitud N°
2024-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio en General Calderón 121,
Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros;
seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y
asesoramiento en materia de seguros; consultoría en seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria,
consultoría financiera. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; alquiler de software de aplicaciones; diseño y
desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño,
desarrollo y aplicación de software informático; diseño, mejora y alquiler de
software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de
inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de
software de aplicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes;
diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático;
software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no
descargable; facilitación de uso temporal de software no descargable;
plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como
servicio [paas]: desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones
científicas con fines médicos. ;en clase 44: Consultoría en materia de salud;
servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado
de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber,
información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con
condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos,
higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación
del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de
bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de
información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente
descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas
en áreas de la salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837298 ).
Solicitud N°
2023-0011003.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai
Nageer Technology CO LTD., con domicilio en RM. 1284 BLD. 2, N°
228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk Pestañas postizas; Máscara de
pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).
Solicitud N° 2023-0007270.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Huidafa Technology Co., Ltd. con domicilio en
Room 302, 401, D Building, Jin Changda, N° 8 Shangwei Industrial
Road, Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Auriculares; hilos telefónicos; altavoces;
carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; cargadores para cigarrillos electrónicos; micrófonos; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el:
26 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837300 ).
Solicitud N°
2023-0012093.—Departamento Registral de Propiedad
Intelectual María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Magic World And
Health, S.A. De C.V con domicilio en Calle Prolongación Reforma Número 237,
Colonia Lomas De Huizquilco, Zapotlanejo, Jalisco, Código Postal 45430, México,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización de complementos
alimenticios para personas; complementos
alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar
la salud; productos energéticos; complementos nutricionales, bebidas a base de
hierbas para uso médico extractos de hierbas medicinales; suplementos
dietéticos de hierbas para personas con requisitos dietéticos especiales;
compuestos de hierbas para uso medicinal; extractos de plantas y hierbas para
uso medicinal y jarabes. Reservas: Mundo Mágico & Salud. Fecha: 11 de enero
de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837302 ).
Solicitud N°
2023-0012440.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Skywell New Energy Vehicles Group CO LTD con domicilio en N° 369 Binhuai Road,
Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses;
vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor (autónomos); coches autónomos;
automóviles eléctricos enchufables;
coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones;
vehículos frigoríficos; furgones (vehículos); chasis de automóviles; motores
eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores
scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes (vehículos);
retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024837303 ).
Solicitud N° 2024-0000081.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno Seguros; Ueno
Casa de Bolsa; DL (Impresión y distribución logística); IOIO; ITTI; Mowi; Upay
(Red Digital de Procesamiento); Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay;
Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; Muv, Grupo H; Grupo M; Pagopar;
Office Design y U-Paraguay con domicilio en: Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres
del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa e entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa Teresa entre
Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay solicita la inscripción de: UENO,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, plataformas de
software, grabado o descargable, software [programas grabados], soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; cajeros automáticos; software
descargable para la gestión de transacciones con criptoactivos mediante la
tecnología de cadena de bloques; claves criptográficas descargables para
recibir y gastar criptoactivos; archivos digitales descargables autentificados
por tókenes no fungibles [NFT]; billeteras electrónicas descargables /
monederos electrónicos descargables; tarjetas de circuitos integrados /
tarjetas inteligentes; en clase 36: servicios prestados en el marco de
operaciones financieras y monetarias; servicios de instituciones bancarias o de
instituciones afines como las de operaciones de cambio o de compensación:
clearing; servicios de instituciones que no sean bancos tales como las
Cooperativas de crédito; las compañías financieras individuales; los
prestamistas; servicios de sociedades de inversión y de bienes de cartera; los
servicios de consultoría financiera; de operaciones monetarias con garantía de
agentes fiduciarios; leasing; emisión de bonos; de caución; cotizaciones en
bolsa; tasaciones; banca a distancia; banca en casa (home banking); banca
digital; web banking; procesos electrónicos relacionados con estos servicios.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837304 ).
Solicitud N°.
2024-0000016.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces., cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Cybozu, INC. con domicilio en 2-7-1, Nihombashi, Chuo-Ku, Tokyo 103-6027,
JP-JAPAO, solicita la inscripción de: kintone como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Programas
informáticos grabados; Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; Máquinas
y Aparatos de telecomunicación; películas cinematográficas expuestas; películas
de diapositivas impresionadas; Marcos para películas de diapositivas;
Videodiscos y video pregrabados. ;en clase 42: diseño de software, programación
de ordenadores o Mantenimiento de software; Alquiler de ordenadores (incluidas
las unidades centrales de proceso, los circuitos electrónicos, los discos
magnéticos y las cintas magnéticas que almacenen programas informáticos y otros
dispositivos periféricos de los mismos); Plataforma como servicio [PaaS];
Facilitación del uso temporal de software no descargable a través de redes
informáticas y de comunicación; Software como servicio [SaaS]; Alojamiento de
sitios informáticos [sitios web]; investigación y desarrollo en el ámbito de
los sistemas informáticos (por cuenta ajena). Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837305 ).
Solicitud Nº
2024-0000080.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Ueno
Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (impresión y Distribución Logística); IOIO;
Itti; Mowi; Uray (Red Digital de Procesamiento); Red UTS Paraguay; Vinanzas;
Wepa (Red Digital S. A.); Inganta; Kaitel; Muv; Grupo H; Grupo M; Pagopar;
U-Paraguay; Office Design Y Place Analyzer con domicilio en Avda. Santa Teresa
Entre Avda Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado Piso Planta Baja, piso 1 y
piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa
Entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa
entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa
entre avda. Aviadores Del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa
entre avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre
avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre
Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre
avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 torres del paseo la Galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda.
aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda.
aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda.
aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
torres del paseo la galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda.
aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay y avda, Santa Teresa entre
avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay , solicita la inscripción de:
RED UTS como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicios de taquilla
[espectáculos], servicios de venta de boletos [espectáculos]; en clase 45:
Servicios logísticos de provisión de seguridad Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024837306 ).
Solicitud N° 2024-0000074.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Tcl New Technology Co.
Ltd., con domicilio en: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: BreezelN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado;
ventiladores [climatización]; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e
instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal;
saturadores; deshumidificadores; instalaciones de climatización para vehículos;
aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024837307 ).
Solicitud N°
2023-0012766.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Jinko Solar CO., LTD. con domicilio en N°1 Yingbin Road, Shangrao Economic
Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: módulos de células solares; pilas solares; células
fotovoltaicas; paneles solares para producir electricidad; aparatos
fotovoltaicos para generar electricidad; aparatos e instalaciones fotovoltaicos
para la generación de electricidad solar; células de energía solar de silicio
cristalino; inversores fotovoltaicos; obleas para circuitos integrados; obleas
solares; paneles fotovoltaicos para generación de electricidad; módulos
solares; módulos fotovoltaicos; células de energía solar de silicio
monocristalino; células de energía solar de silicio policristalino; módulos de
células de energía solar de silicio cristalino; módulos de células de energía
solar de silicio monocristalino; módulos de células de energía solar de silicio
policristalino; módulos de células de energía solar de silicio amorfo; aparatos
fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica;
inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; cajas de
empalme [electricidad]; conectores [electricidad]. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024837309 ).
Solicitud N°
2024-0000318.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International
Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez
Registrador(a).—( IN2024837324 ).
Solicitud Nº
2024-0000320.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837325 ).
Solicitud N°
2023-0009240.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet
S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y
administración de una empresa enfocada en la producción y comercialización de
productos para el cuidado animal. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada
el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024837330 ).
Solicitud N°
2023-0012752.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en
calidad de apoderada generalísima de Agrícola Industrial Vicmar del Norte
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-505039, con domicilio en San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400
metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia, San Juan Sur, Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café en grano, molido, en pergamino e instantáneo.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837332 ).
Solicitud Nº
2023-0006015.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula
de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Fiorella Pignataro
López, soltera, cédula de identidad 114830875, con
domicilio en: San Miguel de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de
los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024837334 ).
Solicitud N°
2023-0012754.—Álvaro
Vásquez Sancho, Cédula de identidad 204170640, Eduardo Vázquez Sancho, Cédula
de identidad 203870891 y Leonel Vásquez Sancho, Cédula de identidad
2-0404-0833, en calidad de Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente de
Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, De La Palza De
Deportes 500 Metros Sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas de todo tipo.
Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837335 ).
Solicitud Nº
2023-0012755.—Leonel Vásquez Sancho, cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderado Generalísimo, Álvaro Vásquez Sancho, cédula de
identidad 204170640, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eduardo Vásquez Sancho, Cédula de identidad 203870891, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con
domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 metros
sureste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para cerdos balanceado. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024837336 ).
Solicitud N°
2023-0011822.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y
5 / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC te cubre como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, monetarios, bancarios y servicios de
facilitación de fondos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024837337 ).
Solicitud Nº
2023-0011459.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance
Company Ltd, con domicilio en Mythenquai 2, 8002 Zurich, Switzerland, Zurich,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; Software de la
aplicación; aplicaciones móviles;
aplicaciones de software de computadora descargable; programas de
procesamiento de datos; software de inteligencia artificial; software operativo
integrado; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual
en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños
relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis
industriales; computación en la nube; proporcionando temporalmente uso de
software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de
computación en la nube; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría
de energía; prestación de asesoramiento técnico sobre medidas de ahorro de
energía; consultoría tecnológica en materia de producción y uso de energía;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; consultoría
relacionada con el análisis, desarrollo, diseño y seguimiento de sistemas
informáticos y telemáticos por acceso remoto, todos los servicios antes
mencionados, particularmente en los campos de
seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos,
modelización de riesgos y gestión de riesgos; plataformas de alojamiento en
Internet; proporcionando uso temporal de aplicaciones de línea y herramientas
de software, todos los servicios antes mencionados,
particularmente en el campo de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización
de riesgos y gestión de riesgos; almacenamiento electrónico de datos;
proporcionando información relativa a investigación tecnológica; análisis de
datos industriales y científicos asistidos por ordenador; alojamiento de
aplicaciones de software de terceros;
alojamiento de aplicaciones interactivas; proporcionando uso temporal de
aplicaciones de software no descargables accesible a través de un sitio web.
Reservas: no se hace reserva de colores Prioridad: Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024837345 ).
Solicitud N°
2023-0012023.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en
calidad de apoderado especial de Hospital Veterinario Kabala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101817097, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, La Ceiba, contiguo Ferretería la Ceiba,
mano izquierda, local color blanco, distrito seis, San Isidro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales, todos estos para uso de animales en
hospital veterinario; en clase 5: productos y preparaciones para uso
veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
complementos alimenticios para animales, todos estos para uso en hospital
veterinario; en clase 44: servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de
belleza para animales en hospital veterinario. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837354 ).
Solicitud Nº
2023-0010908.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Tuppa Rechtsanwalts GMBH
con domicilio en Marokkanergasse 22/9, 1030 Wien, Austria, Austria, solicita la
inscripción de: SPRYR como marca de servicios en clase(s): 36; 39; 43;
44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Emisión de tokens de valor; Emisión de vales de viaje; en clase 39:
Organización de transporte para tours de viaje; Provisión de información sobre
excursiones, viajes y transporte; Servicios de reservas relacionados con viajes
y transporte de viajeros; Provisión de información relacionada con la
planificación y reserva de viajes y transporte a través de bases de datos;
Provisión de información en línea relacionada con viajes y transporte en forma
de reseñas, calificaciones, comentarios y recomendaciones; en clase 43:
Alojamiento temporal; reserva y reserva de alojamiento temporal; Provisión de
información sobre servicios de alojamiento, información de alojamiento y
servicios de agencia de reserva de alojamiento a viajeros; Provisión de
información sobre alojamiento temporal a través de Internet; Provisión de
información relacionada con la reserva de alojamiento; Provisión de reseñas de
usuarios, calificaciones, comentarios y recomendaciones en el área de hoteles y
otros alojamientos; Provisión de los servicios mencionados a través de una
plataforma en línea; en clase 44: Servicios de atención médica humana;
Servicios médicos; Servicios de telemedicina; Asesoramiento dietético y
nutricional; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Gestión y
licenciamiento de propiedad intelectual y derechos de autor. Prioridad: Se
otorga prioridad N° AM10909/2023 de fecha 11/05/2023 de Austria. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837357 ).
Solicitud N°
2023-0012532.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925,
con domicilio en San José-Vázquez de Coronado San
Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de combustibles;
Servicios de venta al por mayor de combustible; Servicios de venta mayorista
relacionados con accesorios para vehículos acuáticos; Servicios de venta al por
menor en relación con accesorios para vehículos; en clase 37: Estaciones de
servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; Estaciones de servicio
para el mantenimiento de vehículos; Estaciones de servicio para la reparación
de vehículos; Servicios de una estación de servicio de vehículos (repostar combustible y mantenimiento); Suministro
de información sobre la reparación o el mantenimiento de equipos de
estaciones de servicio; recarga (servicios de -) eléctrica para vehículos;
servicio para vehículos [mantenimiento]; taller mecánico para mantenimiento y
reparaciones de vehículos; Colocación de recambios de cristales para vehículos;
Colocación de recambios de parabrisas para vehículos; Instalaciones de
accesorios para vehículos; Instalación de dispositivos de seguridad para
vehículos; Antioxidante (Tratamiento -) para vehículos; Estaciones de servicio
de vehículos para repostaje y mantenimiento; Mantenimiento de partes y
accesorios para vehículos terrestres de motor comerciales; Organización de
reparaciones para vehículos; Organización para el mantenimiento de vehículos
terrestres de motor; Organización para la reparación de vehículos terrestres de
motor; Servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos; Servicios
de reabastecimiento de gasolina para vehículos; Montaje [instalación] de
accesorios para vehículos; Reparación o mantenimiento de instalaciones para
lavado de vehículos; Servicios de llenado de combustible para vehículos
terrestres; Reconstrucción de radiadores para vehículos; Tratamiento contra la
herrumbre para vehículos; Tratamiento contra la herrumbre para vehículos a
motor; Tratamientos anticorrosivos para chasis de vehículos; Vehículos
(Tratamiento antioxidante para -); Servicios para el mantenimiento de
parabrisas en vehículos; Servicios de recarga de vehículos eléctricos.
Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837358 ).
Solicitud N° 2023-0012531.—Christian Quesada Porras,
cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de
Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925,
con domicilio en San José, Vázquez De Coronado
San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de alquiler de locales comerciales; venta de
locales comerciales [inmuebles]; arrendamiento de espacio en centros
comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con
centros comerciales. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 15 de
diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837359 ).
Solicitud Nº
2023-0012913.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones
Panamá, S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada
de cerro viento, frente a COPAMA, Panamá, San Jose, Panamá, solicita la
inscripción de: LINGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024837360 ).
Solicitud N°
2023-0012912.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Susaeta Ediciones Panamá
S.A., con domicilio en: Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro
Viento, frente a Copama, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: ASCEND,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024837361 ).
Solicitud Nº
2024-0000132.—Erick De Jesús Garita Zamora,
divorciado una vez, cédula de identidad 701250640 con domicilio en San
Francisco, costado este de Servicentro Metrópoli, casa contiguo a lote baldío,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul
oscuro y verde. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837377 ).
Solicitud N°
2023-0012469.—Eduardo Andrés Flores Rivera, casado una vez, cédula de identidad 108770606 con domicilio en De Pavicen,
Escazú, 200 m sur, 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Trinitas Christian Academy como marca de fábrica en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y
entretenimiento. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024837384 ).
Solicitud N° 2023-0012227.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & Co. KG, con domicilio en
Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas; pinturas al temple; pinturas,
incluyendo de dedos; pinturas en aerosol; pinturas, incluyendo de efecto,
alquídica, batik; pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; pinturas,
incluyendo para cuero; pigmentos; pinturas al óleo para trabajos artísticos;
pinturas fosforescentes; pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de
cera, y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para
calcetines; pinturas, incluyendo de brillo de seda; pinturas, incluyendo para
porcelana; pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas,
para transferir a textiles, para pizarras; pinturas, incluyendo con efecto
óxido, con efecto patina; pinturas, incluyendo magnética, de aluminio,
bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas;
preparaciones anticorrosivas; tintas de impresión serigráfica, incluyendo para
tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico,
para estampar metales, y estampar textiles; lacas para impresión; lacas
[pinturas]; lacas para decoradores; lacas en spray; lacas para artistas;
diluyentes para lacas; espesantes para lacas; lacas para moldes; aditivos para
pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes,
endurecedores, emolientes, mejoradores
de impresión, mateantes, antibloqueantes,
igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes,
primers, fijadores, purificadores, médiums; acuarelas [pinturas];
acuarelas para trabajos artísticos; pinturas,
incluyendo pastas acrílicas de colores; tintes disolubles en alcohol;
conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos
para madera [pinturas]; enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays
[pinturas]; acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; barnices, incluyendo para
decoupage; negros [colorantes o pinturas]; pinturas, incluyendo sales para
colorear; tintes para cristal; vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; tintes,
colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en
lavadoras; fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y
lacas; tintas para grabado; imprimadores del tipo de pintura, incluyendo
imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; pintura acrílica,
incluyendo en aerosol; pinturas, incluyendo acabados claros; pintura,
incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; productos para
proteger metales; tintas para la impresión serigráfica; plata en pasta; polvos
para platear; colorantes para textiles;
preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y
brillantes [pulimentos]; pastas de estampación; pintura acrílica, incluyendo
médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; pastas de
estampación, incluyendo pastas y geles de textura; tintes solubles en aceite,
incluyendo tintas de aceite de linaza; aluminio en polvo para pintar; metales
en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y
obras de arte; litargirio; cerusa; polvo de bronce para pintar; espesantes para
colores; pastas de imprenta [tintas]; añil [colorante]; negro de carbón
[pigmento]; resinas naturales en estado bruto; hollín [colorante]; negro de
humo [pigmento]; goma laca (para pulido francés); secantes para pinturas;
emulsiones de plata [pigmentos]; óxido de zinc [pigmento]; blancos [colorantes
o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837414 ).
Solicitud Nº 2023-0011426.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de Apoderado Especial de Vicente Reyes
Magaña, mayor, de nacionalidad mexicana con domicilio en BLVD. Hermanos Aldama
Nº4321, Ciudad Industrial, CP. 37564, León, Guanajuato, México, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos desechables, moldes de pastelería
de cartón desechables, vasos para beber desechables, vasos de papel o de
plástico, tazas y tazones desechables, tazones de plástico, recipientes térmicos para alimentos, recipientes para almacenar
alimentos. Reservas: de los colores azul y blanco Fecha: 8 de diciembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837415 ).
Solicitud N° 2023-0012682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Bershand Finance S.A., con domicilio en: edificio Torre Banco General, piso 9,
Urbanización Marbella, calle Aquilino de La Guardia, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicio de mensajería en general a nivel nacional e
internacional, así como la transportación y entrega de toda clase de
encomiendas, mercadería y paquetería. Reservas: de los colores azul, anaranjado
y gris. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837416 ).
Solicitud N° 2023-0012916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial
de Unión Textil Vianney, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Dr. Salvador
Quezada Limón 1512, Col. Curtidores, Aguascalientes, Aguascalientes, México,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; artículos textiles para el
hogar; ropa de cama; ropa de mesa de materias textiles; ropa de baño excepto
prendas de vestir; productos textiles para su uso como ropa de cama. Fecha: 9
de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837417 ).
Solicitud Nº 2024-0000128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Medelita, LLC con
domicilio en 1119 Colorado Ave Santa Mónica, CA 90401, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MEDELITA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes
médicos; zapatos; batas que no sean para uso médico y uniformes; prendas de vestir,
a saber, abrigos, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean
para uso quirúrgico, pantalones (parte inferior), pantalones, mallas,
sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas;
calcetines. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837419 ).
Solicitud Nº 2023-0012748.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
13310636, en calidad de
Apoderado
Especial de Intellectual Holdings, Sociedad Anónima con domicilio en La
Diecinueve Calle Cinco Guion Cuarenta Y Siete Zona Diez, Edificio Unicentro,
Nivel Ocho, Oficina Ochocientos Uno, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado, aves, y caza; extractos de
carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas,
huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
conservas y encurtidos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837420 ).
Solicitud N°
2023-0011084.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente
a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu vida, tu
control, como señal de publicidad comercial, para promocionar publicidad y
negocios, en relación con el Registro 133983. Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837427 ).
Solicitud N°
2024-0000323.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en
canton Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la
escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de
mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes
informáticas mundiales; la radiodifusión y teledifusión; de foros de discusión
(chats) en Internet y de foros en línea; servicios de teleconferencia y
videoconferencia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024837428 ).
Solicitud N° 2024-0000124.—Laura Araya Blanco, casada
una vez, cédula de identidad 113460088 con domicilio en Belén, Condo.
La Arboleda, casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de
arquitectura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 12 de enero de
2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837429 ).
Solicitud Nº 2024-0000125.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 113460088, con domicilio en
Belén, Condominio La Arboleda, Casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de Arquitectura general. Ubicado en San José, cantón Central,
distrito catedral av 14 calles 11 y 13 Reservas: De los colores; rojo y negro
Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837430 ).
Solicitud Nº 2024-0000072.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación
Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos sobre comida y nutrición.
Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco y gris. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837438 ).
Solicitud N°
2023-0010226.—David Gerardo Sánchez Soto, casado
una vez, cédula de identidad 302160187 con domicilio en 350 mts. norte de la
Municipalidad Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico. Reservas: De los colores:
azul, amarillo, negro, verde, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada
el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837445 ).
Solicitud Nº
2023-0012839.—Paola Casafont Villalobos, cédula de identidad 108160477, en
calidad de Apoderado Especial de Luis Fernando Sanabria Barquero,
casado tres veces, cédula de identidad 109260500 con domicilio en Rohrmoser,
Condominio Hyde Park, Apartamento Once-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Defensas delanteras y traseras para
vehículos cubiertas adaptadas de barras antivuelco para vehículos Toldos para
camionetas 4x4 Cubiertas para vehículos Lonas para vehículos, lonas adaptadas
para vehículos Ejes de remolque, barras de remolque Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024837446 ).
Solicitud N° 2023-0005560.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor
oficioso de Access Vapor LLC. Sociedad Organizada Bajo Las Leyes de Estados
Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809,
Florida, Estados Unidos de América con domicilio en 519 Currency Drive Orlando
FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes
químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos
vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del
tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos,
comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024837448 ).
Solicitud N°
2024-0000459.—Oscar Ignacio Vergara Muñoz, cédula de identidad N° 801230313, en
calidad de apoderado generalísimo de Muebles y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437559, con
domicilio en Rio Segundo, de la Iglesia Rey de Reyes, 100 metros al norte 100
metros al oeste y 150 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maderama Acustika Solutions, como marca de fábrica y
comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
muebles terminados y recubrimientos de paredes y de cielos rasos, a partir de
láminas acústicas y de materias. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17
de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837464 ).
Solicitud Nº 2024-0000426.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101347034, con domicilio en: Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al
templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación,
organización y administración comercial de negocios comerciales, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción de negocios comerciales. Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837485 ).
Solicitud Nº 2024-0000427.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347034 con
domicilio en Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al Templo Católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico de material promocional.
Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837486 ).
Solicitud Nº
2023-0010988.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 101149188, en calidad de apoderado especial de Wamhjo Group LLC,
con domicilio en: 4511 Sassafras Lane, Naperville, IL 60564, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 08 de noviembre de
2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837494 ).
Solicitud N° 2024-0000109.—Melissa Ivana Mora Martín, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de
C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas,
verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confites; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano,
o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes
preparados. Estos productos, salados o base de dulcería; carne y extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y
confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz,
harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a
base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos;
galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de
mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú;
café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de
melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024837495 ).
Solicitud Nº 2023-0011110.—Flor María Barboza Garay, casada una vez, cédula de identidad 503740789, con domicilio
en: Atenas, Mercedes, Plancillo, 200 metros oeste de la entrada calle del
Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: tortillas suaves, tortillas tostadas, tanelas y
bizcochos, elaborados con maíz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 7
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024837508 ).
Solicitud N° 2023-0011815.—Minor Martín Blanco Villalobos, casado
cuatro veces, topógrafo, caza tesoros, cédula de identidad N° 105150755, con
domicilio en 1500 m sur y 75 m este de la Asada Santa Clara, Florencia, San
Carlos, San Carlos, Corea del Sur, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Caza Tesoros,
empresa dedicada en la especializada en toda afinidad de la persona que le
gusta coleccionar. Con el énfasis en la
búsqueda, a valuación, rescate, restauración y venta de objetos históricos
auténticos que fueron participantes de etapas o eventos de la historia de la
humanidad. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo a Jiménez
& Tanzi. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837509 ).
Solicitud Nº 2024-0000233.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, Cédula de identidad 504120312, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams And Smiles Companies S.
A., cédula jurídica
3101868624 con domicilio en
Liberia, Liberia, doscientos este del Condominio
Luz De Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de guardería infantiles. Reservas: De los
colores: negro, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024837537 ).
Solicitud Nº
2023-0011912.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite
Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100,
Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UNITE BLONDA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, a saber,
shampoos, acondicionadores, aceites para el cabello y preparaciones para el
tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello.
Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837540 ).
Solicitud Nº
2023-0011910.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite Eurotherapy Inc. con domicilio en:
2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States
of America, solicita la inscripción de: 7SECONDS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: acondicionador de cabello; cremas para el cabello;
preparaciones para desenredar el cabello; geles para el cabello; lociones para
el cabello; shampoo para el cabello; sprays para el cabello. Fecha: 5 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837543 ).
Solicitud Nº 2023-0010261.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Speciality
Chemicals Ltd, con domicilio en Uniphos House, Madhu Park, C.D. Marg, 11th
Road, Kharwest, Mumbai Mumbai City MH 400052 IN, India, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente
de Ratas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837544 ).
Solicitud N°
2023-0011658.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Brands And Products S. A., con domicilio en
Zona Libre de Colón, Calle Roselvet, Edificio Aeroportuarios, Local 3-46,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Reggaeton como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cerveza; bebidas energéticas.; en clase 33: Licor. Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837545 ).
Solicitud N°
2023-0011811.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Comercializadora Caran SPA, con domicilio en
Kennedy Lateral 5488, Torre Norte, Oficina 401, Vitacura, Santiago, Región
Metropolitana, Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas. Reservas: No se hace reserva de
Joyeros desde 1920. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024837546 ).
Solicitud N° 2023-0011051.—Ana Patricia Zamora Hernández,
cédula de identidad N° 204640050, en calidad de apoderado generalísimo de Del Bosque
Rainforest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101755878, con domicilio en Grecia, 800
metros al sur del Templo Católico, Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado al Alojamiento
temporal y restaurante; Ubicado en Alajuela, Grecia; Río Cuarto, Santa Rita,
800 metros al sur del Templo Católico en Hotel del Bosque. Reservas: De los
colores: Verde y Rojo. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837548 ).
Solicitud Nº
2023-0009445.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS LLC, con
domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción0
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en
concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras,
artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas
de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros,
caramelos blandos, gomitas, caramelos
masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite
de cáñamo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837550 ).
Solicitud Nº 2023-0011952.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Prosa Productos Naturales, S.A. De C.V. con domicilio en CDA. Sur
57-174, Tránsito, Cuauhtemoc,
Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético;
cosméticos; cera depilatoria; grasas para uso cosmético; jabones; jabón de
almendras; jabones desinfectantes, lápices de cejas; mascara para pestañas;
pastillas de jabón; pestañas postizas; preparaciones cosméticas de aloe vera;
preparaciones cosméticas para pestañas; aceites esenciales; esmaltes de uñas;
jabones desodorantes; polvos de maquillaje; productos de maquillaje;
mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
cosméticos para las cejas; aceite de almendras; aceites de tocador; aromas
(aceites esenciales); astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean
para uso médico; champús; cremas cosméticas; desmaquilladores; productos
depilatorios; adhesivos para pestañas postizas; preparaciones con filtro solar;
extractos de flores; lápices de labios; lacas de uñas; lápices para uso
cosmético; lociones para uso cosmético; pintalabios; pomadas para uso
cosmético; productos de tocador; productos para el cuidado de las uñas. Todos
los anteriores pertenecientes a la clase 03.; en clase 5: Aceite de hígado de
bacalao; cápsulas para uso farmacéutico; carbón para uso farmacéutico; eucalipto
para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; hierbas medicinales;
suplementos alimenticios; plantas y raíces para uso médico; productos
elaborados de plantas medicinales; remedios herbolarios; preparaciones
vitamínicas; suplementos alimenticios minerales; levadura para uso
farmacéutico; cortezas para uso farmacéutico; yodo para uso farmacéutico;
ungüentos para uso farmacéutico; semillas de linaza para uso farmacéutico;
raíces medicinales; oligoelementos preparaciones para uso humano y animal; mentol;
alcohol para uso farmacéutico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024837554 ).
Solicitud Nº
2023-0012212.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Soluciones Alegra
SAS con domicilio en Carrera 94 Nº38-275 Condominio Jardines de Santa Mónica
Apto 812 Torre Sauces, Medellín, Antioquia, Colombia, C.P. 050022, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones para servicios de
informática en la nube; Software de servidor en la nube; Software para
informática de nubes; Software para su uso como una interfaz de programación de
aplicaciones (API). Todos los anteriores relacionados con contabilidad,
administración y facturación.; en clase 42: Software en la nube. Todos los
anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación. Fecha:
08 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837558 ).
Cambio de Nombre N° 162770
Que María de la
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Dynabook
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Toshiba Client Solutions Co. Ltd, por el de Dynabook Inc, presentada el día 21 de
noviembre del 2023 bajo expediente 162770. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: N° 233934 Tecra, N° 234040 Portégé, N°
234072 Satellite. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837308 ).
Cambio de Nombre N°
160859
Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Operadora Central de Estacionamientos,
S.A.P.I., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Operadora Central de Estacionamientos, S. A. de C.V. por el de Operadora
Central de Estacionamientos, S.A.P.I., presentada el día 29 de agosto del 2023,
bajo expediente N° 160859. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 229831 CENTRAL.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837418 ).
Cambio de Nombre N°
163768
Que Alejandrina
Gutiérrez Ortega, cédula
de identidad N° 800590738, en calidad de apoderada generalísima de Proveeduría
Industrial PROIN Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Ermco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366077,
por el de Proveeduría Industrial PROIN Sociedad Anónima, presentada el 21
de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163768. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: Nº 157237 ERMCO E. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2024837482 ).
Cambio de Nombre N° 163387
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial
de DC Shoes LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de DC Shoes, Inc. por el de DC Shoes LLC, presentada el día 12 de
diciembre del 2023 bajo expediente 163387. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: N° 120241
DC SHOES. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837547 ).
Cambio de Nombre N° 163625
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de Atox Sistemas de
Almacenaje, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Manufacturas Sanluce, S. A. por el de Atox Sistemas de Almacenaje,
S. A., presentada el día 19 de diciembre del 2023, bajo expediente N° 163625.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 156049 ATOX.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2024837553 ).
Cambio de Nombre N° 163388
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial
de Dc Shoes LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Dc Shoes Inc. por el de Dc Shoes LLC, presentada el día 12 de
diciembre del 2023 bajo expediente N° 163388. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: N° 120255 DCSHOECOUSA. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024837557 ).
Cambio de Nombre Nº 163383
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado Especial de DC Shoes, LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC Shoes, Inc. por el
de DC Shoes, LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023 bajo expediente
163383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 120226 Tipo: Figurativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837565 ).
Cambio de Nombre N°
163384
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de DC Shoes, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC Shoes, INC. por
el de DC Shoes, LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023, bajo
expediente N° 163384. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 229781 DC.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837569 ).
Cambio de Nombre N°
163385
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de DC Shoes, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC Shoes, Inc. por
el de DC Shoes, LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023, bajo
expediente N° 163385. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 120256 DC.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837571 ).
Cambio de Nombre N° 163386
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de apoderado especial de DC SHOES, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DC SHOES, INC. por
el de DC SHOES, LLC, presentada el día 12 de diciembre del 2023, bajo
expediente N° 163386. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 229269 DC.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—1 vez.—( IN2024837579 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2024-6.—Ref: 35/2024/81.—Demetrio Pastor Matarrita
Moreno, cédula de identidad 5-0185-0344, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diría, Santa
Barbara, Polvasales, dos kilómetros al norte del Salón Masiel. Presentada el 08
de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-6. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024837471 ).
Solicitud N°
2024-7.—Ref: 35/2024/83.—Isaac Yorjani Gutiérrez
Rosales, cédula de identidad N° 5-0350-0433, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, trescientos metros este del puente. Presentada el 08 de
enero del 2024. Según el expediente N° 2024-7. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024837472 ).
Solicitud N° 2024-8.—Ref: 35/2024/85.—Emanuel Gutiérrez
Rosales, cédula de identidad 5-0410-0123, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de
Abril, trescientos metros al este del puente. presentada el 08 de enero del
2024. Según el expediente N° 2024-8. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024837473 ).
Solicitud Nº
2024-9.—Ref: 35/2024/87.—María Merlen Guevara
Arrieta, cédula de identidad N° 5-0301-0543, solicita la
inscripción de: EGG como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Arado, Hato Viejo, de la Iglesia Católica setenta y
cinco metros norte. Presentada el 08 de enero del 2024. Según el expediente Nº
2024-9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024837474 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
senor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, Cedula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la
Patente PCT denominada VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA EXPANDIBLE CON APICES
APLANADOS. Se describe una válvula cardiaca protésica que incluye un
bastidor anular expandible y comprimible radialmente. El bastidor incluye una
pluralidad de puntales interconectados que definen una pluralidad de hileras de
celdas dispuestas entre un extreme de entrada y un extreme de salida del
bastidor, les puntales interconectados que comprenden una pluralidad de
puntales de salida que definen el extremo de salida y una pluralidad de
puntales de entrada que definen el extremo de entrada. El bastidor incluye
además una pluralidad de regiones de ápice formadas en el extremo de entrada y el
extremo de salida, cada región de ápice se curva entre dos porciones de puntal en ángulo y forma uno de los puntales de salida o
uno de los puntales de entrada con las dos porciones de puntal en ángulo. Cada región de ápice tiene un ancho estrecho y una longitud
que se extiende a lo largo de al menos 25 % de una longitud total del puntal de
salida o puntal de entrada, el ancho estrecho menor que un ancho de las dos
porciones de puntal en ángulo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sherman, Elena (US); Levi, Tamir, S. (US); Gurovich,
Nikolay (US) y Lavon, Karin (US). Prioridad: N° 63/178,416 del 22/04/2021 (US),
N° 63/194,830 del 28/05/2021 (US) y N° 63/279,096 del 13/11/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/226147. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023- 0000459, y fue presentada a las 14:23:33 del 25 de septiembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 11 de enero de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana De La O.—( IN2024836893 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT
denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE VÁLVULA CARDÍACA Y
DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional 2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye
una porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover
desde una posición cerrada a una posición abierta. Los broches también se
pueden mover desde una posición abierta a una posición cerrada. El dispositivo
prostético implantable se puede usar para reparar una válvula nativa, como por
ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventor(es) son Cao, Hengchu (US); Delgado,
Sergio (US); Dixon, Eric Robert (US); Chen, Jensen (US); Freschauf, Lauren R.
(US); Moratorio, Guillermo W. (US) y Dominick, Douglas Thomas (US). Prioridad: N° 62/486,835 del 18/04/2017 (US), N°
15/884,193 del 30/01/2018 (US), N° 15/909,803 del 01/03/2018 (US), N°
15/910,951 del 02/03/2018 (US), N° 15/914,143 del 07/03/2018 (US), N°
15/927,814 del 21/03/2018 (US), N° 15/946,604 del 05/04/2018 (US), N°
15/953,220 del 13/04/2018 (US), N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), y N°
15/953,283 del 13/04/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2023-0000393, y fue presentada a las 10:54:09 del 10 de agosto
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 12 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024836895 ).
El(la) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS SELLANTES DE
VÁLVULA CARDÍACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO PARA LOS MISMOS (Divisional
2019-368). Se proporciona un dispositivo prostético implantable que incluye una
porción de coaptación, raquetas y broches. Las raquetas se pueden mover desde
una posición cerrada a una posición abierta.
Los broches también se pueden mover desde una posición abierta a una posición
cerrada. El dispositivo prostético implantable se puede usar para reparar una
válvula nativa, como por ejemplo una válvula mitral nativa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventores)
es(son) Cao, Hengchu (LIS); Delgado, Sergio (US); Chen, Jensen (US); Freschauf,
Lauren R. (US); Moratorio, Guillermo W. (US); Dominick, Douglas Thomas (US) y
Dixon, Eric Robert (US). Prioridad: N° 15/953,263 del 13/04/2018 (US), N°
15/953,283 del 13/04/2018 (OS) y N O 62/486,835 del 18/04/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/195201. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000392, y fue presentada a las 10:53:22 del 10 de agosto de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José,
13 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2024836896 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de
Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora, como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la
unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse
del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva;
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP).
Prioridad: N° 2023-011080 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011081 del 31/05/2023
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000548, y
fue presentada a las 10:45:45 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024837002 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada UNIDAD DE DISCO.
El artículo de este
diseño es utilizado como una unidad de disco conectada a dispositivos
electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por
ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo
audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de
libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e
historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes
de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones
de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al
sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico.
Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del
dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2023-011633 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0561, y fue presentada a las 08:05:29 del 30 de noviembre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José,
18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024837003 ).
El(la)
señora(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactuve Entertainment Inc.
solicita el Diseño Industrial
denominado SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este
diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos
(unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo,
funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y
video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de
grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones
electrónicas de periódicos, revistas e
historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de
imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este
artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al
sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico.
Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico
ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo
para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
21-01; cuyo(s) creadores) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011631 del 07/06/2023
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0567, y fue presentada
a las 10:59:59 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024837004 ).
El (la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELETRÓNICO.
EI artículo de
este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos
(unidad aritmética y de control para
computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de
reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e
imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de
libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e
historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes
de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones
de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción
ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un
dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el
dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico
puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP).
Prioridad: N° 2023-011632 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000568, y fue presentada a las 11:01:14 del 4 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837005 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
Medimmune LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A PD-1
Y TIGIT BIESPECÍFICAS Y USOS DE ESTAS. La descripción se relaciona con
proteínas de unión, que incluyen anticuerpos, que se unen a muerte programada 1
(“PD-1”) y al inmunorreceptor de células T con dominios Ig e ITIM (“TIGIT”). La
descripción también proporciona composiciones que comprenden tales proteínas de
unión y moléculas de ácido nucleico que codifican tales proteínas de unión. La
descripción también se relaciona con métodos
para tratar un trastorno o afección usando tales proteínas de unión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K
16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mazor, Yariv (US); Wang, Yue (US); Moody,
Gordon (US); Malhotra, Deepali (US); Overstreet, Michael (US); Clancy-Thompson,
Eleanor (US); Lee, Karin (US); Pryts, Stacy (US) y Hammond, Scott (US).
Prioridad: N° 63/182,156 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/229919. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000476, y
fue presentada a las 09:35:20 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024837552 )
Inscripción N° 1201
Ref: 30/2023/12010.—Por resolución de las 13:44 horas del 18 de diciembre de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) APARATO
PARA ALISAR Y PEINAR EL CABELLO a favor de la compañía Conair Corporation, cuyos creador es: Hinds,
Kristen L (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
1201 y estara vigente hasta el 20 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación,
tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024837423 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
En Curridabat, el
04 de octubre de 2023, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula ADRICIN
ALARCÓN, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11882.—Curridabat, 20 de diciembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024837505 ).
Ricardo Ernesto
Wauthion, mayor, belga, pasaporte GA 9010004, vecino de la República de El
Salvador solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la
Obra Literaria, Divulgada e Individual que se titula BASIC ENGLISH INTERACTIVE LANGUAGE SYSTEMS PHASES UNO- CUATRO. Consiste en un libro de texto en el que
se plasma un sistema distribuido en cuatro fases de instrucción que tiene como
objetivo el desarrollo de habilidades para el aprendizaje del idioma inglés.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 12017.—Curridabat, 19 de enero de 2024.—Licda. Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024837535 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: MARIA DEL MILAGRO BARBOZA GUADAMUZ, con cédula de
identidad N°116440960, carné N°32054. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
190840.—1 vez.—( IN2024837385 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ARLETH PRISCILA QUESADA SALAS, con cédula de
identidad N°2-0700-0363, carné N° 31902. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 190721.—( IN2024837435 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEIZEL MAKRÉ MORA,
con cédula de identidad N°1-0662-0982, carné N°18392. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189857.—San José, 11 de enero
de 2024.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837443 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARISOL DELGADO CASTELLÓN, con cédula de identidad N°1-1189-0846, carné N° 30629. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
191430.—San José, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837503 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de LAURA JOSETTE CISNEROS ALFARO con cédula de identidad N°
115570165, carné N° 27970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 22 de enero del 2024.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada- Proceso N° 190965.—1 vez.—( IN2024837526 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ALEXANDRA MARGOT ARAYA CASTILLO, con cédula de identidad
N°115510161, carné N° 32047. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°191702. San José, 23 de enero
de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024837594 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1303-2023.—Expediente N° 24842PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Exportadora Imperio Verde S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por
segundo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y
agropecuario-riego. Coordenadas 277.944 / 485.385 hoja Tres Amigos. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2023.—Evangelina Torres S.—(
IN2024836848 ).
ED-UHSAN-0007-2024.—Exp.
7637.—Luis Roberto, Rojas González, solicita concesión de: (1) 1 litro por
segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Rodríguez López Rafael Ángel en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego
- pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024836856 ).
ED-UHSAN-0011-2024.—Exp. 7635.—Leticia de Gerardo
Ballestero Villegas, y Pedro Joaquín Rojas González solicita concesión de: (1)
0,98 litros por segundo del Rio Pinol, efectuando la captación en finca de
Rodríguez López Rafael Ángel en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.150 / 490.500 hoja
Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024836857 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2023.—Exp. 14552.—Leandro Herrera
Sequeira S.A, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Otto Gerd Hajo en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
120.697 / 571.547 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2024836990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0049-2024.—Expediente N° 6680P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1088 en finca de su
propiedad en EL Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
217.295 / 455.390 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2024837018 ).
ED-UHSAN-0012-2024.—Expediente
N° 24010.—José Daniel Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel
Rojas Rojas en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano y industria. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837060 ).
ED-0039-2024.—Exp. N° 24892.—Sergio Antonio Solano Rojas, Jesús Antonio Solano Roman, Paula Solano
Roman, Lina Isabel Roman Umaña, solicita concesión de: (1) 6.5 litros por segundo del Nacimiento
Gavión, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos
Sociedad Anónima, en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 233.133 / 490.637, hoja Naranjo. (2) 10.5 litros por segundo del
Nacimiento Acuña, efectuando la
captación en finca de La
Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas: 233.221 / 490.659, hoja Naranjo. (3) 37
litros por segundo del Nacimiento Puente, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos
Sociedad Anónima, en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 233.144 / 490.652, hoja Naranjo. (4) 0.6 litros por segundo de la
Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.063 /
490.612, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024837074 ).
ED-0052-2024.—Exp. N° 9639.—Garlope S. A. y Hacienda El Durazno S.
A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas: 217.350 / 543.550, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837106 ).
ED-UHSAN-0063-2023.—Exp. 7003.—Sucesión de Rafael
Villegas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.094 / 465.243
hoja Fortuna. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.925 / 464.768
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837134 ).
ED-UHSAN-0014-2024.—Exp.
7098.—Marvin, Zúñiga
Blanco, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Eliomar
Villalobos Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.250 / 491.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837216 ).
ED-0058-2024.—Exp.
24883P.—Rancho Thornberry S.A., solicita concesión de: (1) 0.129 litros por
segundo del acuífero DM-136, efectuando la captación por medio del pozo en
finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas
132.825 / 563.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024837221 ).
ED-UHSAN-0013-2024.—Exp. 9903.—A Z Seis S.A., solicita concesión de: (1) 1,86 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico,
turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano – doméstico, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo
humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 257.250 /
514.250 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837233 ).
ED-UHSAN-0009-2024.—Exp. N° 24134P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-85 en finca de en Los
Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 328.571 / 470.087 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora—( IN2024837242 ).
ED-UHSAN-0016-2024.—Exp 6413.—Sociedad de Usuarios
de Agua de San Vicente, solicita concesión de: (1) 13,49 litros por segundo del
Rio Peje, efectuando la captación en finca de Heliodoro Varela Blanco en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 251.607 / 494.960 hoja Quesada. (2) 1,00 litros por segundo del Rio
Peje, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 250.912
/ 493.876 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024837263 ).
ED-0062-2024.—Expediente N° 24909P.—Monkey Bizness
Muchachos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del POZO HE-253, efectuando la captación en finca
de Rancho Arboleda Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837269 ).
ED-0053-2024.—Exp.
24878.—Dominical Enterprises S. A., solicita concesión de: (1) 2.11 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
138.518 / 552.194 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024837274 ).
ED-0053-2024.—Expediente N° 24878.—Dominical Enterprises S.A, solicita concesión de: (1) 2.11
litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captacion en
finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de
2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024837277 ).
ED-1226-2023.—Exp. 10993P.—Villa Vista Nosara Holdings,
Limitada, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico.
Coordenadas 214.485 / 354.090 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837339 ).
ED-0061-2024.—Exp. 24907.—Zuma Family Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo de la Quebrada
Bejuco, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.834 / 564.591 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024837343 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0065-2024.—Exp.
24911.—Juan Alfredo, Alfaro Barquero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Juan Alfaro, efectuando la captación en finca de
Eduardo González Villalobos en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 241.489 / 493.723 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837367 ).
ED-UHSAN-0015-2024.—Exp. N°
7143.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Ramón Quesada Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 247.750 / 497.350 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837368 ).
ED-0011-2024.—Exp. 9694.—Tajo La Piedra Viva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio San José,
efectuando la captación en finca de Carlos Segura Vargas en Líbano, Tilarán,
Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.550 / 428.200 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837444 ).
ED-0071-2024.—Exp 8611.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del RIO CORIS, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 205.000 / 540.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024837507 ).
ED-0063-2024.—Exp. 24908.—Gabriela Rodríguez Monge solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra
Hermosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas,
Guanacaste para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 257.459 / 418.751 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024837585 ).
N°
0805-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. (Exp.
N° 590-2023).
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor
Manuel Antonio Pérez García en el Concejo Municipal de Atenas, provincia
Alajuela.
Resultando:
1°—La señora Marjorie Mejías Villegas,
secretaria del Concejo Municipal de Atenas, en oficio N° MAT-CM-1062-2023-1 del 21
de diciembre de 2023 (recibido en la Secretaría ese día), informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 271 del 2 de octubre del
año anterior, conoció la renuncia del señor Manuel Antonio Pérez García,
regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió la carta de dimisión del
interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y
4).
2°—En razón de que la señora Kendy Yakira Vásquez Mata se encuentra
inscrita electoralmente en el cantón Alajuela y que es la candidata que sigue
en la nómina de regidurías propietarias del partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) que sería llamada a ejercer un cargo en el referido concejo municipal,
producto de la designación que se daría ante la eventual sustitución del señor
Pérez García, el Despacho Instructor, por auto de las 9:05 horas del 10 de
enero de 2024, previno a la señora Vásquez Mata para que manifestara lo que
tuviera a bien, puesto que, conforme a los numerales 22 y 24 del Código
Municipal, es requisitos para desempeñarse como edila el estar inscrita
electoralmente en la circunscripción en la que se pretende servir el cargo
(folio 12).
3°—La señora Vásquez Mata no contestó la audiencia conferida.
4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel
Antonio Pérez García fue electo regidor propietario de la Municipalidad de
Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 4313-M-2022 de las 9:15
horas del 21 de junio de 2022, folios 6 a 8); b) que el señor Pérez
García fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) (folio 5); c) que el señor Pérez García renunció a su cargo de
regidor propietario de Atenas (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Atenas,
en la sesión ordinaria N° 271 del 21 de diciembre de 2023, conoció la
carta en la que el señor Pérez García renunció a su cargo de edil propietario
(folio 2); e) que la señora Kendy Yakira Vásquez Mata, cédula de
identidad N° 115310602, es la candidata a regidora propietaria,
propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo
(folios 5 y 9); f) que la señora Vásquez Mata se encuentra inscrita
actualmente en el cantón Alajuela (folio 10); y, g) que el candidato a
edil propietario, que sigue en la nómina del PUSC sin tomar en consideración a
la señora Vásquez Mata, es el señor Emmanuel Francisco Mejías Vásquez, cédula
de identidad N° 207580481 (folios 5, 9 y 19).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que las regidurías municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Pérez García, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad
de Atenas, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y
suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor
Manuel Antonio Pérez García. Al cancelarse la credencial del señor Pérez
García se produce una vacante de entre las regidurías propietarias del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus
funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de la persona funcionaria cesante, que no haya resultado
electa ni haya sido designada para desempeñar el cargo.
La señora Kendy Yakira Vásquez Mata, cédula
de identidad N° 115310602, es quien se encuentra en el
supuesto enunciado en el párrafo anterior; sin embargo, el 21 de febrero de
2022 trasladó su domicilio electoral al cantón Alajuela, con lo que no cumple
el requisito previsto en el inciso d) del artículo 22 del Código Municipal. En
consecuencia, no puede ser llamada a ocupar la plaza que ha dejado vacante el
señor Pérez García.
Por tal motivo, se designa como edil
propietario de la Municipalidad de Atenas al señor Emmanuel Francisco Mejías
Vásquez, cédula de identidad N° 207580481, quien es la
persona que, sin tomar en consideración a la señora Vásquez Mata, sigue en la
nómina de las candidaturas presentada por el PUSC, para competir por las
regidurías titulares del citado cantón. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Atenas, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Manuel Antonio Pérez García. En su lugar, se
designa al señor Emmanuel Francisco Mejías Vásquez, cédula de identidad N°
207580481. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos
también pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los
señores Pérez García y Mejías Vásquez, y al Concejo Municipal de Atenas.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto Picado León.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de
la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las
regidurías municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición
que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones
que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la
excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi
decisión.
1. Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la
obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución
Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas
constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió
ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código
Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los
ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones del siglo XIX no
mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la
preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de
remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949
mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley n.º 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el
artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a
las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se
encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese
cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la
redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de
entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de
esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo
correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en
el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una
cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de
los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de
importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171,
folio 16).
La exposición de
motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que
tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las
municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo,
tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en
el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones
recíprocas.
La evolución histórica y los cambios
normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las
regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas constitucionales.
La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las
regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que
gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental
reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito
Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del
artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de
regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente
negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación
alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre normas
constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la
coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”,
de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a
regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los
gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código
Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las
causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango
legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de
supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el
inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal
interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción
normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico,
dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución
casuística del juez en la determinación de supuestos en los que
excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la
libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo judicial. Finalmente,
el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que
no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o
regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse
presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que,
en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no
pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del
gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una
causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca
disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos
extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de
relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones
representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la
posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende,
generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los
constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal
Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en
materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno
electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living
Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre
con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos
fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en
su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las
regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión del señor Manuel Antonio Pérez García.
Luis Diego Brenes Villalobos
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Manuel Antonio
Pérez García y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la
inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la
construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga
a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en
torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente
ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume
ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco
contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del
ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no
sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por
deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos
últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos
justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone
una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con
cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee
asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni
tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso
de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al
hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la
existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Manuel
Antonio Pérez García.
Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837389 ).
N°
0806-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del
dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Expediente N° 026-2024.
Cancelación de credencial de alcalde de la
Municipalidad de Limón, provincia Limón, que ostenta el señor Néstor Mattis
Williams.
Resultando:
1º—El señor Derian Gutiérrez Medrano, secretario del Concejo Municipal
de Limón, en oficio N° DSM-014-2024 del 17 de enero de 2024, remitió copia
certificada del expediente municipal en el que se tramitó la renuncia por
jubilación del señor Néstor Mattis Williams, alcalde de el citado cantón
(folios 2 a 28).
2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) El señor Néstor Mattis
Williams fue electo alcalde de la Municipalidad de Limón, provincia Limón (ver
resolución N° 1319-E11-2020 de las 10:10 horas del 24 de febrero de 2020,
folios 21 a 22); b) el señor Mattis Williams fue postulado, en su momento, por
el partido Auténtico Limonense (PAL) (folio 20); c) el señor Mattis Williams se
acogió a su jubilación a partir del 8 de enero de 2024, por lo que renunció a
su cargo (folios 7, 8 y 12); d) el Concejo Municipal de Limón, en la sesión
ordinaria N° 191 del 15 de enero de 2024, conoció de la jubilación del señor
Mattis Williams (folio 4); e) la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana
Mc Calla Matarrita, cédula de identidad N° 701740095, y el señor Marvin Delgado
Torres, cédula de identidad N° 700950941, fueron electos, por su orden,
Vicealcaldesa primera y Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Limón
(folios 20, 22 y 23).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los
funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente
previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del
Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional
competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las
credenciales conferidas al alcalde municipal.
Ahora bien, el
numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de
la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De
esa suerte, ante la dimisión -por pensión- del señor Néstor Mattis Williams a
su cargo de alcalde de la Municipalidad de Limón, provincia Limón, lo
procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor Mattis Williams. Al cancelarse la credencial del
alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con
las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien
ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado
que la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita,
cédula de identidad N° 701740095, es quien se desempeña en ese puesto,
corresponde designarla como alcaldesa de la Municipalidad de Limón.
IV.—Sustitución
de la señora Matarrita Mc Calla c.c. Mc Calla Matarrita. Al designarse a la
señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita como
alcaldesa de Limón, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, puesto
que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en la
resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al
ser la vicealcaldía primera un cargo permanente de la corporación municipal,
con las funciones administrativas y operativas que le asigne la Alcaldía, debe
sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene una
ausencia definitiva, como ocurre en este caso.
De este modo,
al tenerse por acreditado que la vicealcaldía segunda del citado municipio es
ocupada por el señor Marvin Delgado Torres, cédula de identidad N° 700950941,
se le designa como Vicealcalde primero del referido gobierno local.
Por último,
importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Delgado
Torres como Vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la
normativa vigente no lo prevé ni lo permite. Por tanto,
Se cancela la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Limón,
provincia Limón, que ostenta el señor Néstor Mattis Williams. En su lugar, se
designa a la señora Ana Janniel Matarrita Mc Calla c.c. Ana Mc Calla Matarrita,
cédula de identidad N° 701740095. Se designa al señor Marvin Delgado Torres,
cédula de identidad N° 700950941, como Vicealcalde primero. Estas designaciones
rigen a partir de las respectivas juramentaciones y hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese al señor Mattis Williams, a la señora Matarrita Mc Calla c.c.
Mc Calla Matarrita, al señor Delgado Torres y al Concejo Municipal de Limón.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María
Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Hugo Ernesto
Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837390 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 38203-2023.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de enero de dos mil
veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Vilma Gloria Vargas Mora, número trescientos ochenta y cuatro,
folio ciento noventa y dos, tomo quince del Partido Especial, por aparecer
inscrito como Vilma Vargas Mora en el asiento número seiscientos cincuenta y
cinco, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo veinticinco de la Sección de
Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0384. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.i.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 485776.—(
IN2024837349 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 2006-2013 dictada por este Registro a las once horas del
treinta de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 10-2013, incoado
por Deimer Francisco Rave Vásquez, se dispuso rectificar en los asientos de
matrimonio de Deimer Francisco Rave Vásquez y Yendry Carolina Sánchez Ramírez,
que el primer apellido del padre del cónyuge y consecuentemente el primer
apellido del cónyuge es Raabe y de nacimiento de Deimer Francisco Rave Vásquez,
que el primer apellido del padre es Raabe.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable:
Mitzi Calvo Mora, Encargad de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2024837301 ).
En resolución N° 2006-2013 dictada por este Registro a las once horas del
treinta de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 10-2013, incoado por Deimer Francisco Rave Vásquez, se dispuso rectificar en los asientos de matrimonio de Deimer
Francisco Rave Vásquez y Yendry
Carolina Sánchez Ramírez, que el primer apellido del padre
del conyuge y consecuentemente el primer apellido del conyuge es Raabe y de
nacimiento de Deimer Francisco Rave Vásquez, que el primer apellido del padre es Raabe.—Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Mitzi Calvo
Mora, Encargada de la Unidad Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2024837412 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Patricia Karina
Barrios Calderón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817806719,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 393-2024.—San José, al
ser las 9:58 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024837159 ).
Javier Alejandro
Ordosgoitia Arias, colombiano, cédula de residencia 117001551316, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7898-2023.—San José al ser las
12:18 del 22 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos , Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2024837180 ).
Jhanm Sebastián
Ordosgoitia Arias, colombiano, cédula de residencia N° 117001551209, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7901-2023.—San José, al ser las 11:56 del 22 de diciembre de
2023.—Susan Fuentes Gutiérrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024837181 ).
Mariela Alejandra
del Risco Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200698124, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 187-2024.—San José, al
ser las 9:52 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024837182 ).
Ana Marisela
Valdivia Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819932803,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 363-2024.—San José, al
ser las 1:56 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024837189 ).
Rosamaría del Carmen
Parraga Espinosa, salvadoreña,
cedula de residencia 122200606715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7829-2023.—San José al ser las 1:19 del 22 de diciembre de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837192 ).
Nathaly Valeria Vega Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821455418, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 340-202.—San
José al ser las 2:28 del 19 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024837203 ).
Katherin Esther
Balmaceda Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155825143112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
435-2024.—Heredia al ser las 10:28:06 del 23 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837205 ).
John Edinson
Ojeda La Torre, venezolano, cédula de residencia DO186200969314, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 352-2024.—San José al ser las
11:15 del 23 de enero de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional3.—1 vez.—( IN2024837215 ).
Victoria Del
Carmen García Ortíz, nicaragüense, cédula de residencia 155816410119, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 287-2024.—Alajuela al ser las
09:15 horas del 23 de enero de 2024.—Estefanía Castro
Guevara, Profesional Asistente—1 vez.—( IN2024837238 ).
Elida Antonia
Fernández Romero, nicaragüense, cédula de residencia
DI155823980315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 337-2024.—San José al ser las 10:00 del 23 de enero de 2024.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024837247 ).
Minhua Huang
Kong, China, cédula de residencia 115600049823, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 7141-2023.—San José al ser las 12:49 del 10 de
enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1—1 vez.—(
IN2024837311 ).
Christian Steinmann, suizo, cédula de residencia 175600094530,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7862-2023.—San
José al ser las 12:08 del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837352 ).
Hui Su Yu Feng, venezolana, cédula de residencia 186201046922,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3961-2023.—San José, al
ser las 9:55 del 10 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837386 ).
Martha Javiera López
Saavedra, nicaragüense, cédula de residencia 155809729613, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 322-2024.—San José al
ser las 9:57 del 19 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2—1 vez.—( IN2024837388 ).
Sergio Rizo
Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155819323335, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 356-2024.—San José al
ser las 2:07 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024837391 ).
Keydel Denicsa Aldana Marenco, nicaragüense, cédula de residencia
155831319727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 332-2024.—San José al ser las 3:04 del 23 de enero de 2024.—Johanna
Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837407 ).
Keryn Maudiel
Marenco Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155823640710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 339-2024.—San José, al
ser las 2:24 del 18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2024837409 ).
Tania Carolina Gutiérrez
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155830097336, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 192-2024.—San José, al ser las 9:31 del 23 de enero de
2024.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837413 ).
Marco Antonio Giraldo Cano, colombiano, cédula de residencia N°
117001953914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 386-2024.—Cartago al ser las 7:05 del 24 de enero de 2024.—Jeonathan
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837454 ).
Ramiro Antonio
Meza Bojorque, nicaragüense, cédula de residencia 155811350226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 478-2024.—San José, al
ser las 10:23 del 24 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024837479 ).
Nazareth Marcela
Tobar Quijada, salvadoreña, cédula de residencia 122201247915, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 138-2024.—San José, al
ser las 8:45 del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024837502 ).
Marbely Reyes
Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155806331721, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 465-2024.—San José al
ser las 7:55 del 24 de enero de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2024837521 ).
Adolfo Yarid
Gongora Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823528919, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 475-2024.—San José, al ser
las 9:53 del 24 de enero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024837523 ).
Freddy Antonio
Espinoza Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155816512519, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 470-2024.—San José, al
ser las 8:49 del 24 de enero de 2024.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024837525 ).
Bianca Carolina Castaño Sandoval, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155820864908, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 471-2024.—San José, al ser las 9:39
del 24 de enero de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2024837528 ).
Heder Jurelmy Paredes Rodríguez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155821773834, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
434-2024.—Heredia, al ser las 09:42:34 del 23 de enero de 2024.—Jesenia
Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837536 ).
Sebastián Flores Villamil, venezolano, cédula de residencia N° 186200838227,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 304-2024.—San José al ser las
08:28:58 del 22 de enero de 2024.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024537561 ).
Henry Greegorio
Lira, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155812317506, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1098-2023.—San José, al
ser las 11:19 horas del 18 de enero de 2024.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2024837596 ).
Óscar Rafael Téllez Chávez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804340116, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 321-2024.—San José, al ser las 2:01 del
18 de enero de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024837072 ).
José Luis Gómez
Blandón, nicaragüense, cédula de residencia
155821785127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 173-2024.—San José, al ser las 1:44 del 16 de enero de 2024.—Paola
Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837096 ).
Rosa Emilia García de Martínez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816013629, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 103-2024.—San José al ser las 10:39
del 16 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024837139 ).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2024
De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Contratación Pública N°
9986 y en concordancia con el Artículo 80 de su Reglamento, el Departamento de
Proveeduría, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, da a conocer la información el Programa de Adquisiciones del
período 2023, el cual se encuentra disponible en la página www.sicop.go.cr así como en la página institucional www.inta.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Jacqueline Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
082202400020.—Solicitud N° 485764.—( IN2024837511 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate
2024RE-000004-0006400001 de propiedad localizada en
Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Sabalito, aproximadamente 890 m al oeste por
calle pavimentada, 255 m al sur por calle de tierra-lastre y 117,63 m al este
por servidumbre agrícola, de la iglesia Católica de Sabalito en dirección a
Tierras Morenas, con apertura de ofertas el 16 de febrero de 2024, las
condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico
proveeduria@conape.go.cr
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 31953.—Solicitud Nº
486612.— ( IN2024837481 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita
Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
Sesión Ordinaria N° 02-2024, Artículo 4, celebrada el once de enero
del dos mil veinticuatro y ratificada el dieciséis de enero del año dos mil
veinticuatro, que literalmente dice:
La Secretaría del
Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 228 del
Viernes 8 de diciembre del 2023, se publicó
el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria 69-2023, Artículo 25,
celebrada el veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, Reforma del
Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a Belemitas de Trayectoria en el
Servicio a la Comunidad como homenaje póstumo.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA
ORDEN A BELEMITAS DE TRAYECTORIA EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD COMO HOMENAJE
PÓSTUMO
PREÁMBULO
Existiendo ya una orden Billo Sánchez, como reconocimiento
a las personas vivas en su servicio comunitario; y que solo en forma
excepcional prevé distinguir a personas fallecidas con dicha orden, se ve la
oportunidad de crear una nueva orden que fundamentalmente brinde homenaje
póstumo a personas que contribuyeron con su trabajo y su capacidad de servicio
al engrandecimiento del Cantón de Belén.
Artículo 1º—Créase la “Orden Rita Mora López”, como una distinción póstuma que
la Municipalidad de Belén conferirá a aquellas personas que se destacaron por
su servicio altruista y desinteresado, y su vocación de servicio de la
comunidad de Belén.
Artículo 2º—Consistirá en la entrega al familiar más cercano de una artesanía u
obra artística, preferiblemente confeccionada por una persona belemita, la cual
deberá contener una leyenda que diga: “Como homenaje póstumo a su labor
comunitaria en el Cantón de Belén, se le confiere la Orden Rita Mora López”
Artículo 3º—La persona designada para ser distinguida con la “Orden Rita Mora López” deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Haber residido en el cantón de Belén.
2. Haber trabajado en forma
voluntaria en cualquier campo del quehacer comunal.
3. Que
el trabajo realizado representare un aporte significativo
para el desarrollo y mejoramiento del cantón de Belén.
4. Haber sido persona de
reconocida solvencia moral.
Artículo 4º—Será conferida por el Concejo Municipal de Belén en sesión solemne y
pública cada cuatro años, que correrá a partir del año donde se otorgó
la última distinción póstuma.
Artículo 5º—La propuesta del candidato a la “Orden Rita Mora López” deberá ser
presentada por una persona u organización belemita ante el Concejo Municipal,
por escrito y a más tardar el día 30 de marzo del año que corresponda la
designación, presentando para ello una biografía del candidato(a) que deberá
contener el currículo de la persona, su historia comunal, y cualquier otra
referencia o fuente que justifique tal distinción.
Artículo 5
bis.—Las personas que hayan sido propuestas desde 1997 y no fueron seleccionadas para este
reconocimiento, se deberán registrar en una base de datos para ser
tomados en cuenta en los próximos años, sin necesidad que deban ser postuladas
nuevamente.
Artículo 6º—El Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se
encargará de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a
efectos de recomendar al Concejo Municipal acerca de cuál de los candidatos
califica para ser impuesto con la “Orden Rita Mora López”. Esta Comisión estará
integrada por:
1. Un regidor propietario o suplente.
2. Un síndico propietario o
suplente.
3. Una persona activa en el
trabajo comunal.
4. El alcalde de Belén o su
representante.
5. Un belemita mayor de 65
años.
Artículo 7º—Corresponderá a la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén,
promover y divulgar la designación de la “Orden Rita Mora López”, así como
confeccionar los expedientes de los candidatos presentados por las personas u
organizaciones belemitas promoventes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5 y 5 bis del presente reglamento.
Artículo 8º—La comisión especial que se refiere en el artículo sexto del
presente reglamento, deberá ser nombrada en la primera sesión ordinaria del
mes de febrero del año que corresponda la designación y el día 11 de
abril de ese año, deberá entregar al Concejo Municipal, para su evaluación
y designación, los legajos de los candidatos propuestos, así como su
recomendación. La comisión especial tendrá como plazo máximo para la entrega de
su recomendación al Concejo Municipal hasta el día 15 de mayo del año que
corresponda. Recibida la recomendación de
la comisión especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo que, por unanimidad
de los Regidores propietarios, designe a la persona que será distinguida con la
“Orden Rita Mora López”. Si a criterio justificado del Concejo Municipal,
ninguno de los propuestos reúne las condiciones requeridas para ser distinguido
con la Orden, tendrá la facultad de declarar desierta la designación de ese
año.
Artículo 9º—En la “Galería Rita Mora López”, que tendrá su sede en la Casa de la
Cultura Belemita, se colgará un retrato de todas las personas que serán
distinguidas con la “Orden Rita Mora López”, o hayan sido declaradas “Hijos
Predilectos” o “Ciudadanos Ilustres”, de manera póstuma y con anterioridad a la
creación de la Orden.
Artículo 10.—La Municipalidad de Belén
velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr
el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes de la Casa
de la Cultura de Belén, y crear un ambiente agradable desde el punto de vista
estético.
Artículo 11.—La Secretaria del Concejo será
el órgano competente de actualizar y llevar la base de datos, prevista en el
artículo 5 bis de este Reglamento.
Artículo 12.—Este reglamento entrará en
regir a partir de su aprobación definitiva y publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación de la Reforma del
Reglamento para el Otorgamiento de una Orden
a Belemitas de Trayectoria en el Servicio a la Comunidad como homenaje
póstumo, aprobado en el Acta 69-2023, Articulo 25, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.
San Antonio de
Belén, Heredia, 17 de enero del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
Concejo.—1 vez.—O.C. N° 37280.—Solicitud N° 486627.—( IN2024837504 ).
La suscrita Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 02-2024,
artículo 5, celebrada el once de enero del dos mil veinticuatro y ratificada el
dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:
La Secretaría del
Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 228 del
Viernes 8 de diciembre del 2023, se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria 69-2023, Artículo 26, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés, Reglamento de Ética de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DE ÉTICA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Objetivo y Alcance. El presente reglamento tiene por objetivo promover la cultura ética
en la Municipalidad de Belén, a través de la orientación y guía de la conducta
humana formalizando los valores, principios reconocidos y establecidos y que se
deberán respetar en el ejercicio de la función pública, como fuente
complementaria del resto de las disposiciones legales y reglamentarias
existentes en esta materia. Su aplicación es obligatoria para todos los
miembros del Concejo Municipal, Alcaldía, Vicealcaldías, titulares subordinados
y todo el personal de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Valores y principios éticos
Artículo 2°—Declaraciones rectoras. En atención al marco normativo
aplicable los miembros del Concejo Municipal, Alcaldía, Vicealcaldías,
titulares subordinados y todo el personal de la Municipalidad, deben orientar
su conducta sobre:
a) Legalidad constitucional y convencional:
Someter siempre todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico, habilitados
solo por norma expresa del Derecho a la Constitución y el Derecho Convencional,
evitando en todo momento el fraude a la Ley, según lo prevé el artículo 58 de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
b) Igualdad: Evitar
cualquier conducta que violente el derecho humano de igualdad a través de
cualquier manifestación de discriminación.
c) Regularidad:
Todo acto administrativo u operación que se emita debe
estar formalmente registrado por escrito de manera confiable en los distintos
medios de materialización de los mismos.
d) Eficiencia: En el
quehacer municipal se debe maximizar los resultados ante la escasez de fondos y
recursos, cumpliendo los objetivos de
trabajo al menor costo posible.
e) Eficacia:
La conducta debe siempre responder al cumplimiento de fines, metas y los objetivos institucionales.
f) Interés
público: La asignación, adquisición, conservación e
inversión de los recursos y fondos públicos, deben estar dirigidos a la satisfacción del interés público entendido
como la expresión de los intereses individuales coincidentes de todos los
administrados.
g) Transparencia:
Toda información que se ponga a disposición de los
administrados debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente.
Artículo 3°—Valores éticos. La Municipalidad de Belén establece valores éticos que deben estar
presente en las distintas actuaciones, a saber:
a) Servicio:
Percibido como esencia del quehacer municipal en su
condición de organización que por su papel debe darse a la comunidad.
b) Probidad: Mostrar
prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, ecuanimidad, rectitud,
buena fe en uso de las facultades legales y reglamentarias que se ejerzan.
Procurando que las acciones y servicios de las personas que prestan servicios a
la Municipalidad sean transparentes honrados y dotados de integridad en todos
sus actos.
c) Innovación:
Capacidad de modificar, transformar y desarrollar servicios y productos de
calidad en otros de valor superior para la ciudadanía en búsqueda de su
bienestar.
d) Excelencia:
Conlleva un compromiso personal y colectivo de calidad
con su actuar y oportunidad en beneficio de quienes se sirve.
e) Respeto: Reconocer y
aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas usuarias internas y
externas de la Municipalidad de Belén.
f) Responsabilidad:
Capacitad de asumir, cumplir los objetivos y metas establecidas, con calidad y
en tiempo establecido formalmente.
g) Solidaridad:
Disposición permanente de colaborar entre las diversas áreas y dependencias de
la institución y con los diversos actores que deba interactuar para la
consecución de los fines comunes.
h) Compromiso:
Capacidad de asumir funciones y responsabilidades con
un alto sentido de pertenencia, con miras a la excelencia.
Artículo 4°—Principios Éticos. Los principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar
son:
a) Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en
la prestación de
servicios municipales hacia la población del cantón.
b) Trabajo
en equipo: Mutua colaboración de los funcionarios
de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de
un resultado común.
c) Economicidad:
Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de
los recursos financieros, permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del
cantón.
d) Comunicación
asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa
dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que permite el
reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de las personas
involucradas y los diferentes grados de responsabilidad y construcción
existentes a nivel de la organización.
e) Proactividad:
Actitud presente en los y las colaboradores de la municipalidad, que permite
desarrollar una capacidad resiliente a nivel
cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la calidad de vida
de la población del cantón de Heredia.
f) Equidad: Capacidad
organizacional de otorgar a cada uno y una de los colaboradores las funciones y
méritos que merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.
CAPÍTULO III
Conductas
Éticas
Artículo 5°—Conductas éticas: Las conductas éticas
enunciadas por la Contraloría General de la República y
que la Municipalidad de Belén que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:
5.1 Objetividad e imparcialidad:
5.1.1 Los
jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás funcionarios(as) públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como
también deben ser objetivos al tomar decisiones.
5.1.2 Es esencial que sean
independientes e imparciales en el ejercicio de su función.
5.1.3 En
todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea
afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en
asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o
indirectamente.
5.1.4 Se
requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular
en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.
5.2 Neutralidad
política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real
como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia
con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus
responsabilidades.
5.3 Conflicto de
intereses.
5.3.1 Se debe proteger la independencia y evitar
cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas,
comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia e integridad.
5.3.2 Se debe evitar toda
clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial
de la institución para actuar.
5.3.3 No se debe utilizar su
cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca
de su objetividad e independencia.
5.3.4 No se debe aprovechar
indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en
beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.
5.3.5 Se debe demostrar y
practicar una conducta moral y ética intachable.
5.3.6 No se debe participar
directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de
información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo,
de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier
carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
5.3.7 No se debe llevar a
cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus
deberes y responsabilidades en la función pública,
o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la
institución que representa.
5.3.8 No
se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o
indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades
semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
5.3.9 No
se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo
permitido por la ley.
5.3.10 No se debe efectuar o
patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o
gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo,
salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios
o actividades.
5.3.11 No se debe usar las
instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que
están destinados.
5.3.12 No se debe utilizar
recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas,
anuncios espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto
de la República, compra de obsequios,
atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos
específicos.
5.3.13 No
se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores,
propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la
amistad de un país sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la
orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del
mes siguiente a su recepción.
5.3.14 No se debe dirigir, administrar,
patrocinar, representar o prestar servicios remunerados
o no, a personas que gestionen o exploten
concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus
proveedores o contratistas.
5.3.15 No se debe recibir directa o
indirectamente, beneficios
originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la
administración.
5.3.16 No
se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en
beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
5.3.17 Debe
excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad
pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su
investidura de servidor
público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su
imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
5.3.18 Se debe resguardar,
proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante
las instancias correspondientes.
5.3.19 Se debe denunciar por
las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía
administrativa.
CAPÍTULO IV
Deberes Éticos en la Municipalidad
Artículo 6°—Deberes éticos del personal
municipal. Además del deber de cumplir las
declaraciones rectoras, principios, valores y conductas éticas señaladas en
este reglamento, se establecen los deberes éticos (pautas para el
comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir, el
personal municipal a saber:
a) Participación
activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les
corresponde.
b) Estricto cumplimiento de
los horarios.
c) Responsabilidad con las
tareas diarias.
d) Calidad y eficiencia en el
trabajo cotidiano.
e) Colaboración en mantener un
ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza,
entre otros.
f) Lealtad hacia la
institución.
g) Utilización adecuada de los
recursos institucionales, prestando especial
cuidado al uso que se haga de Internet.
h) Desarrollo de tareas según
los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición
o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.
i) Ejercicio de sus funciones
con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos
innecesarios en la gestión.
j) Empeño en cumplir con los
objetivos estratégicos de la institución a partir de un efectivo trabajo en
equipo.
k) Decoro apropiado en su
conducta, así como en su forma de vestir.
l) En
lo que se refiere a la atención al cliente, se le proporcionarán
productos y servicios de la máxima calidad,
de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les tratará con
honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus
reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades.
m) Toda acción laboral se
realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al
ambiente, infraestructura o recursos de la institución.
7°—Deberes éticos de Direcciones y
Coordinaciones. Además del deber de cumplir las
declaraciones rectoras, principios, valores y conductas éticas señaladas en
este reglamento, se establecen los deberes éticos (pautas para el
comportamiento o conducta) que tienen la responsabilidad de cumplir, las
personas que ocupan cargos de Dirección y Coordinación a saber:
a) Apoyar
activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores
formales de la ética institucional.
b) Sus conductas deberán
inspirar al personal a su cargo, al ser ejemplo de integridad y transparencia,
disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de
la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna
clase.
c) Asumirán también la
responsabilidad de ser objetivas y justas en
la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la
realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán al personal a su cargo la debida
realimentación.
d) Se destacarán, en virtud de
las responsabilidades que asumen y de la
influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y
de ayudar al personal a su cargo al logro de los objetivos institucionales.
e) Deberán participar
activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre
informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser
un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal
a cargo.
f) Su gestión debe
caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de
garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
g) Estarán plenamente
identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a
mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el
mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su
unidad.
h) Promoverán acciones que
permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz
herramienta de gestión.
i) Al asignar tareas y
funciones a personal a su cargo, de manera equitativa y justa.
j) Promoverán la adhesión de
los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión
más pertinentes.
Artículo 8°—Deberes éticos para el Titular de
Alcaldía y Concejo Municipal. Además de los deberes
generales establecidos en los artículos precedentes, se agregan los siguientes:
a) Asumir el
liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores
formales de la ética institucional.
b) Dar fiel cumplimiento de
todas las atribuciones asignadas de
conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.
c) Promover la creación de
reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de
la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del
Cantón.
d) Promover una cultura basada
en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su
cumplimiento sea el resultado de la convicción propia del personal municipal y
no actos meramente disciplinarios.
CAPÍTULO V
Comisión Institucional de Ética y Valores
Artículo 9°—Constitución de la Comisión
Institucional de Ética y Valores. Se constituye la Comisión Institucional de Ética y Valores como un
órgano auxiliar de la Administración de la Municipalidad de Belén, la cual
deberá estar conformado por la persona responsable de Recursos Humanos y cuatro
miembros designados por el titular de la Alcaldía, los cuales se desempeñarán
por un período de 2 años y pueden ser designados nuevamente en períodos
continuos. Para la designación de esta deberá procurarse que haya representatividad
de los diferentes sectores de la población laboral, así como paridad de género.
Artículo 10.—Requisitos de los miembros
de la Comisión Institucional de Ética y
Valores. Las personas miembros
del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en propiedad, con un mínimo de un año de
servicio en la institución.
b) Haberse
destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las
relaciones humanas.
c) No haber sido sancionada
por faltas laboral en los último dos años.
d) No haber sido condenada por
delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro
delito de carácter doloso.
Artículo 11.—Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores. Para
su funcionamiento, esta Comisión tendrá como funciones principales:
a) Actuar como catalizador para el
fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Velar por el cumplimiento
del presente Reglamento.
c) Presentar
sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización
continua del presente reglamento,
definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética
institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.
d) Acordará su organización
interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.
e) Reunirse al menos una vez
cada tres meses. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que
desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la
deliberación del Comité, deberán estar presentes al menos tres de sus miembros.
f) Divulgar y promover, entre
el personal municipal, los valores y principios éticos del servidor público,
mediante la organización de charlas, talleres y otros.
g) Rendir a la Alcaldía
Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe anual de labores
realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que
considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.
h) Se nombrará por mayoría de
votación en el mes de enero de cada año, a la persona que coordinará la
Comisión, así como la que ocupe el cargo de y secretaria (o), los cuales
ejercerán dicha posición por un año.
i) La
persona coordinadora ejercerá las potestades de conformar la agenda de la
reunión, realizar las convocatorias a las reuniones,
otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.
j) La persona que ocupe la
secretaría tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará la
minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se
reciban y se generen en las reuniones.
CAPÍTULO VI
Denuncia y Procedimiento por
Incumplimiento
Artículo 12.—Del procedimiento de trámite de denuncias por incumplimiento al presente reglamento. Se define el presente procedimiento para darle curso a los
incumplimientos recibidos por violación al Reglamento de Ética de la
Municipalidad de Belén.
Artículo 13.—Presentación de la
denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción al presente cuerpo
normativo podrá plantear la denuncia escrita dirigida a cualquiera de las
siguientes instancias: titular de Alcaldía, Comisión Institucional de Ética y
Valores o en la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad. En caso de que
la denuncia no sea presentada ante la Comisión, la instancia que la reciba
deberá informar a la misma.
Si la persona a denunciar fuese el titular
de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún miembro del Concejo Municipal, la
denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual trasladará ante
el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según sea cada
caso.
En caso de que el funcionario denunciado
sea el titular de la Auditoría Interna, Contador Municipal y Secretaría del
Concejo Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo
Municipal, el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará
con el procedimiento administrativo que corresponda.
Artículo 14.—Requisitos indispensables
que deben incluir la denuncia. Toda denuncia que se formule por violación
del presente cuerpo normativo, debe contener:
a.a) Nombre
de la persona denunciante, número de cédula y puesto de
trabajo (en caso de ser funcionario institucional).
b. b) Nombre de la persona
denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).
c. c) Indicación
de la presunta o supuesta infracción detectada.
d. d) Señalar lugar donde
atender notificaciones.
e. e) Firma de la persona
denunciante y de quien recibe la denuncia.
f. f) Debe presentarse
identificación del denunciante al presentar el documento.
Artículo 15.—Valoración
de la denuncia. La denuncia presentada en la oficina de Recursos Humanos o
en la Comisión de Ética y Valores, deberá ser trasladada a la Alcaldía en un
plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción. Queda
facultada la señalada Comisión para emitir una recomendación a la Alcaldía, la
que después de recibir las denuncias, con o sin recomendación, procederá a
realizar la valoración correspondiente.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 16.—Procedimiento
para imponer sanciones. Quienes incumplan con los enunciados establecidos
en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el
artículo 158 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley
General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad
administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del
artículo 159 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley
General de Administración Pública, con el cumplimiento del debido proceso en
todos los casos.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 17.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación
definitiva en el Diario Oficia, La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo
conocido objeciones a la publicación del Reglamento de Ética de la
Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 69-2023, Articulo 26, queda el
mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de enero del 2024.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N°
37280.—Solicitud N° 486618.—( IN2024837501 ).
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
En uso de las
facultades que le confiere el numeral 28 inciso h) de la Ley N° 10 191 del 22
de abril de 2022, Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, y,
en cumplimiento de lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada
el 25 de agosto de 2023.
Considerando:
1º—Que una de las características de los colegios profesionales es la
facultad de autorregulación, la cual, en el caso del Colegio de Optometristas
de Costa Rica se encuentra en su Ley Orgánica, en el numeral 28 inciso h), el
cual dispone como una de las facultades de la Asamblea General, el aprobar los
reglamentos necesarios para que el Colegio de Optometristas cumpla su cometido.
2º—Que para el cumplimiento
de fines que son del mayor interés público, como lo es velar por el adecuado
ejercicio profesional, en resguardo del colectivo social, destinatario de las
intervenciones de los profesionales; el Estado ha conferido a los colegios
profesionales potestades de regulación y de policía, las cuales normalmente
solo podría desempeñarlas este.
3º—Que entre las funciones de
interés público de estas corporaciones están la fiscalización y el control del
ejercicio de la profesión, lo cual conlleva, de forma implícita, atribuciones
disciplinarias sobre sus miembros y para cuyos fines el Colegio de Optometristas
de Costa Rica ha dictado su Código de Ética, como norma que comprende las
obligaciones jurídicas, éticas y morales del optometrista, sin que sea ello
excluyente del obligatorio cumplimiento de otras disposiciones del ordenamiento
jurídico que vinculen a este profesional; siendo que el ejercicio de la
potestad sancionatoria requiere, por parte de las distintas instancias del
Colegio de Optometristas de Costa Rica, de la observancia expresa del debido
proceso y sus principios integrantes, en la tramitación y resolución de las
denuncias en contra de miembros del Colegio.
4º—Que es necesario, a partir
de la promulgación de la Ley N° 10191, como reforma integral de la Ley Orgánica
del Colegio de Optometristas de Costa Rica, dotar a esta corporación
profesional de una normativa que permita la adecuada gestión del régimen sancionatorio
disciplinario, en cuanto a la instrucción y decisión de los procesos.
5º—Que, en ejercicio de la
potestad que le resulta propia, esta corporación profesional dicta su
Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Colegio de
Optometristas de Costa Rica.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS
DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento establece el
procedimiento que se debe seguir en caso de denuncias interpuestas por terceros
interesados o de oficio por la Fiscalía del Colegio en contra de miembros
del Colegio de Optometristas de Costa Rica.
Artículo 2º—Las denuncias interpuestas contra miembros del Colegio de
Optometristas de Costa Rica deberán seguir los procedimientos definidos en este
reglamento, el cual es obligatorio en su aplicación para los interesados,
así como por los órganos, unidades o instancias y funcionarios del
Colegio que intervengan en la tramitación de las denuncias.
Artículo 3º—Están sujetos a responsabilidad disciplinaria, todos los
profesionales debidamente incorporados al Colegio, que incurran en infracciones
al Código de Ética, a la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de
Costa Rica, la Ley General de Salud y cualquier otra normativa aplicable y
relacionada con el ejercicio de la profesión de Optometría.
Artículo 4º—No podrá instruirse ningún procedimiento administrativo si:
a) La conducta que motiva la
queja no se encuentra expresamente prevista o tipificada en alguna norma legal
o reglamentaria, aplicable desde el punto de vista disciplinario al
optometrista.
b) Denuncias que
versen sobre aspectos patrimoniales, sin perjuicio de los acuerdos
conciliatorios de cualquier tipo a los que las partes lleguen relacionados con
el expediente que se tramite.
Artículo 5º—Objeto. El reglamento del procedimiento administrativo disciplinario
del Colegio de Optometristas de Costa Rica, tiene por objeto:
1. Asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines encomendados en la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, en el
ejercicio y competencias propias del proceso sancionatorio disciplinario,
así como garantizar el derecho de defensa consustancial al debido proceso
de sus agremiados con respeto absoluto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos de los agremiados de las partes que
intervienen en el proceso.
2. Verificar la
verdad real de los hechos de la forma más exacta posible.
Artículo 6º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento del
procedimiento administrativo del Colegio de Optometristas de Costa Rica será
aplicable a toda denuncia o queja, sea a instancia de parte o en forma
oficiosa, que se presente contra uno de sus agremiados y que tienda a la imposición
de una sanción de carácter disciplinaria según el elenco de sanciones
dispuesto en el Código de Ética.
Podrán ser parte en el procedimiento
disciplinario, además de la Fiscalía del Colegio de Optometristas de
Costa Rica y a criterio del Tribunal de Ética, todo el que tenga interés
legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado,
lesionado o satisfecho, en virtud del acto final o resolución final que
dictare ese Tribunal. El interés de la parte ha de ser actual, propio y
legítimo o de cualquier naturaleza, pero que esté relacionado con las
faltas a la normativa que rigen el actuar profesional, en cuenta, el
Código de Ética del Colegio de Optometristas de Costa Rica.
CAPÍTULO II
Principios jurídicos
Artículo 7º—Principio de culpabilidad y antijuridicidad:
1. A nadie se sancionará
disciplinariamente sin haberse comprobado la existencia de los hechos, la
atribución de estos al optometrista, la afectación o, en su caso,
la amenaza de afectación del bien jurídico tutelado y, cuando lo
exija la norma, la existencia de los daños y perjuicios causados.
2. El Colegio
valorará la existencia de causas eximentes, atenuantes o agravantes de
responsabilidad.
Artículo 8º—Principio de inocencia:
1. Todo optometrista es
inocente hasta que se compruebe la comisión de la falta.
2. No se debe
sancionar al supuesto infractor sin una mínima prueba de cargo
susceptible de destruir el estado o presunción de inocencia.
3. Es admisible
la prueba indiciaria concordante, basada en hechos ciertos, de donde se deduzca
la culpabilidad con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Artículo 9º—Principio de non bis in ídem:
1. Cuando se encuentren dos
procedimientos paralelos: uno penal y otro disciplinario, por los mismos hechos
y contra el mismo colegiado, se suspenderá el dictado de la resolución
final del segundo hasta resolver en firme el primero, siempre que, para resolver,
el Colegio necesite comprobar los hechos o verificar la identidad del actor por
la jurisdicción penal. La resolución mediante la cual se suspende
la tramitación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción
en esta vía.
2. El juicio de
los tribunales penales, sobre la existencia de los hechos o sobre la identidad
del infractor, vincula al Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
3. No procede
aplicar dos o más sanciones administrativas por la comisión de un mismo
hecho, salvo cuando tengan distinto fundamento.
4. Queda
terminantemente prohibido tramitar dos o más expedientes paralelos por los
mismos hechos, contra el mismo optometrista, así como reabrir causas a
las que, mediante una resolución definitiva, se les ha puesto fin.
Artículo
10.—Principio de irretroactividad de las normas en perjuicio e intangibilidad
de los actos propios:
1. Las normas más favorables
del presente código a su entrada en vigencia, o de las reformas
posteriores que se dicten, se aplicarán a todos los casos pendientes de
agotamiento de la vía administrativa, cuyas conductas fueron cometidas
durante el período de vigencia de las normas derogadas o reformadas.
2. El Colegio no
volverá sobre sus propios actos cuando estos declaren el estado de inocencia
del optometrista, ni aplicará retroactivamente las normas en perjuicio.
Artículo
11.—Principio de proporcionalidad:
1. La sanción que se
imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo cometido, de manera que, a
mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción. Esto implica
una proporcionalidad de causa y efecto, y resulta ilegítima aquella sanción
que no guarde conformidad con este principio.
2. Para los
efectos del párrafo anterior, se observarán, entre otros, los siguientes
criterios: intencionalidad, grado de perturbación o afectación al
servicio, reiteración de la falta, afectación a los usuarios o
compañeros, afectación al Colegio; si el deber o prohibición
violada es general, específica o guarda alguna especificidad respecto de
su cargo, así como las circunstancias que mediaron en la comisión
de la falta u omisión del deber.
Artículo 12.—Principio de predicción razonable. La tipificación de infracciones y
sanciones disciplinarias contenidas en este
código no es exhaustiva ni agota todas las posibles infracciones a los
deberes profesionales en el marco del ejercicio de la Optometría. En el
ejercicio de la potestad disciplinaria, el Colegio procurará garantizar al
colegiado una predicción razonable respecto de las infracciones que se
persiguen y de las sanciones susceptibles de aplicación.
Artículo 13.—Principio del debido
proceso:
1. Todo optometrista tendrá
derecho a que se le notifique el carácter y fin del procedimiento; a que se le
otorgue audiencia y oportunidad amplia de
defensa, para aportar los argumentos y pruebas que considere pertinentes,
tiempo para preparar sus alegatos, acceso a la información y a los
antecedentes administrativos vinculados al caso; a hacerse representar y
acompañar por abogados; a hacerse acompañar por técnicos y otras
personas calificadas; a la notificación adecuada de las resoluciones y a
que en ellas se expresen los motivos en que se fundan, además del derecho a
ejercer las gestiones recursivas correspondientes.
2. La anterior
garantía no excluye otras contempladas en la Constitución, en las
leyes y en la jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción penal,
contencioso-administrativa y constitucional.
Artículo
14.—Principio de interdicción de la arbitrariedad. Las resoluciones del
Tribunal y las intervenciones de los órganos del Colegio competentes para
el ejercicio de la potestad disciplinaria deberán ser debidamente motivadas y
fundarse en elementos fácticos y jurídicos que permitan desvirtuar la
presunción de inocencia y garantizar el derecho de defensa del
disciplinable.
Artículo 15.—Principio de
vinculación del Colegio y sus profesionales a las normas y principios
éticos, jurídicos y técnicos que rigen la Optometría.
El Colegio y los optometristas actuarán con
total apego a las normas, principios y deberes jurídicos, éticos, morales
y técnicos aplicables a la profesión. Su conducta no debe infringir las
normas, principios y valores que dignifican la profesión o caracterizan a
toda persona de bien.
El régimen
disciplinario tutela la regularidad ético-jurídica del ejercicio
profesional de la Optometría, además de la satisfacción con
objetividad de los intereses públicos en salud y los derechos de las personas
protegidos por el ordenamiento jurídico. En ningún caso los optometristas podrán alegar desconocimiento o ignorancia de las
leyes y los reglamentos aplicables al ejercicio profesional de la
Optometría, de las normas, principios, protocolos, actos profesionales
debidamente emitidos por el Colegio y publicados, ni de los deberes
jurídicos, éticos y morales que regulan la profesión.
Artículo
16.—Interpretación e integración jurídicas. Las normas del
presente reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y principios
usuales del derecho
público en general y del derecho sancionador en particular.
En la interpretación e
integración de las normas de este código, el Colegio procurará
satisfacer el fin público, así como garantizar un equilibrio entre la
potestad disciplinaria atribuida y la dignidad y derechos subjetivos de los
optometristas.
Los principios jurídicos, bioéticos y
éticos que informan este régimen disciplinario serán parámetros de
interpretación e integración obligatoria.
En caso de duda razonable, se resolverá a
favor del optometrista.
Artículo 17.—Competencias sobre la
prueba. En relación con las pruebas, el Tribunal tiene las potestades
atribuidas por la Ley General de la Administración Pública. En virtud de
lo anterior, el Tribunal adoptará todas las medidas probatorias pertinentes o
necesarias para verificar la verdad real de los hechos, aun en contra de la
voluntad de las partes.
Corresponde a los afectados la carga de la
prueba en todos aquellos casos en los que los hechos denunciados se refieren a
infracciones a los deberes de los optometristas entre sí o con
profesionales afines.
A los fines de recepción de la
prueba, el Tribunal tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades
judiciales; los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso
testimonio y perjurio previstos en el Código Penal, cuando concurran las
circunstancias ahí señaladas, conforme lo establece el artículo 300
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública.
Dado el
interés público en el eficaz ejercicio de la potestad disciplinaria, los
empleadores públicos o privados brindarán las mayores facilidades a su
personal, cuando este sea citado por el Tribunal a testificar, o bien, cuando
se les solicite directamente información o documentación necesaria
para esclarecer el caso.
Artículo 18.—De los medios de prueba.
En cuanto a los medios de prueba, el Colegio se atendrá a lo dispuesto por la
Ley General de la Administración Pública y, en lo aplicable, por el
Código Procesal Penal y el Código Procesal Civil.
El optometrista podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
Sin embargo, podrá declarar en cualquier momento antes de que se dicte el acto
final, y su declaración tendrá el valor que le asigne el ordenamiento
jurídico.
La valoración de los medios
probatorios se encuentra sometida a las reglas de la sana crítica.
La objetividad
en su apreciación exige al Colegio fundamentar la
valoración.
Artículo 19.—Principio de
juridicidad. El Colegio, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, actuará
sometido a las normas y a los principios contenidos en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, la Constitución
y las leyes, así como a las disposiciones reglamentarias y demás normas
vigentes, según la escala jerárquica de las fuentes.
Los principios recogidos en las pautas y
declaraciones internacionales sobre ética en investigaciones con seres humanos
o bioética serán parámetros de interpretación de las disposiciones sobre
la materia contenidas en este reglamento.
Los principios recogidos en las normas y
declaraciones de organismos internacionales
de Optometría serán parámetros de
interpretación de las disposiciones sobre la materia contenidas en
este código.
Los órganos encargados de conocer en
alzada las gestiones recursivas interpuestas por las partes en contra de los
actos y resoluciones dictadas revisarán, en cada caso, la regularidad
jurídica de las actuaciones recurridas.
Artículo 20.—Principio de igualdad y
no discriminación. Todos los
optometristas son iguales ante el Colegio. En ejercicio de la potestad
disciplinaria, no se realizará discriminación alguna contraria a la
dignidad de la persona humana. La diferenciación de trato debe fundarse
en razones objetivas y tener sustento en la Constitución y las leyes.
Artículo 21.—Conceptos
jurídicos indeterminados. El Colegio podrá sancionar con base en
conceptos jurídicos indeterminados. No obstante, en la delimitación
de su sentido se aplicará lo que la doctrina y la jurisprudencia pacíficamente
entienden como núcleo común del concepto.
Artículo 22.—La discrecionalidad
administrativa del Colegio. La discrecionalidad administrativa del Colegio en
la materia está limitada por la comprobación de la existencia de los
hechos, la aplicación de los aspectos jurídicamente reglados y la
tipicidad de la sanción aplicable.
Los principios jurídicos limitan la
discrecionalidad del Colegio. Por lo tanto, en ejercicio de los elementos
discrecionales de la potestad se observarán, además de los principios
descritos, los de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no discriminación.
Artículo 23.—Celeridad y eficacia del
procedimiento. El Tribunal de Ética tendrá el deber de conducir el
procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y
eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos
e intereses de las partes. El órgano competente determinará si el
procedimiento es de tramitación compleja.
Artículo 24.—Buena fe procesal. Los
intervinientes del procedimiento administrativo disciplinario del Colegio de
Optometristas de Costa Rica ajustarán su conducta a la buena fe, al respeto, a
la lealtad y la probidad.
Artículo 25.—Integración del
expediente. El expediente físico estará foliado y contendrá todos los
documentos que se presenten con la queja o denuncia y todos los que se agreguen
en la investigación preliminar y/o en la instrucción del
procedimiento administrativo si corresponde.
Puede también crearse una carpeta digital,
en la cual las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, se integrarán
de manera ordenada cronológicamente. Esa carpeta se formará, consultará y
conservará por medios tecnológicos. Se autoriza al Colegio de
Optometristas de Costa Rica para que disponga cómo se formarán los
expedientes, se respaldarán los actos procesales y se adecuarán a los avances
tecnológicos, incluyendo la celebración de audiencias
conciliatorias, recepción de pruebas o emisión de conclusiones,
así como las sesiones de todos los órganos que intervienen en el
proceso, de conformidad con la Ley N° 8454 del 30 de agosto de
2005, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y
su reglamento, garantizándose la protección de los datos personales en
aplicación de la Ley número 8968 del 07 de julio de 2011, Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Podrá realizar
cualquier audiencia o sesión por cualquier medio
tecnológico en el tanto se garantizare la interacción integral,
multidireccional y en tiempo real entre los integrantes del Tribunal de Ética,
las partes, testigos, peritos y en general todos aquellos que participen de la
audiencia. Deberán emplearse además técnicas
que permitan la transmisión simultánea de audio, video y datos. El
Tribunal de Ética del Colegio de Optometristas de Costa Rica emitirá el
protocolo o los protocolos correspondientes para el adecuado desenvolvimiento
de las audiencias por medios virtuales, sin que la emisión de estos
impida la realización de audiencias virtuales a partir de la entrada en
vigencia de este reglamento.
Artículo 26.—Acceso al expediente.
Las partes tendrán derecho a conocer el expediente y alegar sobre lo actuado
para hacer valer sus derechos o intereses, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
A su costo, las partes y sus abogados
tendrán derecho a obtener fotocopias o respaldos digitales de los documentos
que se encuentren incorporados dentro del expediente, incluyendo los legajos de
prueba si los hubiere.
CAPÍTULO III
De los Órganos que intervienen
en el procedimiento
Artículo
27.—Corresponde a la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica:
a. Iniciar
de oficio el procedimiento cuando tenga conocimiento de
una falta cometida por un agremiado.
b. Recibir las
denuncias presentadas por interesados en calidad de denunciantes y elevarlas al
Tribunal de Ética.
c. Efectuar una
investigación preliminar. Cuando de previo a disponer un procedimiento
formal se requiera una averiguación informal sobre la verosimilitud del
hecho y sobre quién o quiénes pueden ser los responsables, la Fiscalía
dispondrá una investigación preliminar, de cuyas conclusiones se
remitirán al Tribunal de Ética para que determine la apertura o no de un
procedimiento administrativo sancionatorio. El fiscal general puede delegar la
investigación preliminar en cualquiera de sus auxiliares de fiscalía.
Para tal efecto, la persona denunciante deberá aportar el expediente
clínico o autorizar expresamente a la
Fiscalía a solicitar al colegiado denunciado, quien tiene la
obligación de aportar el expediente clínico y toda la prueba
complementaria relacionada con los actos profesionales realizados en virtud de
la atención al denunciado, o que pueda tener en su poder.
d. Recomendar al
Tribunal de Ética una vez concluida la investigación preliminar, la
apertura del procedimiento disciplinario o archivo del expediente de denuncia.
e. Tratar de
lograr en todos los casos, la conciliación entre las partes, empleando
para ello los mejores métodos de diálogo, interlocución y convencimiento
de que se disponga, en aplicación de la Ley N° 7727 del 09 de diciembre
de 1997, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social.
Artículo
28.—Le corresponde al Tribunal de Ética del Colegio de Optometristas de Costa
Rica:
a. Recibido el expediente, el
Tribunal de Ética,
dictando una resolución fundamentada, podrá rechazar de plano la denuncia
cuando considere que se encuentra en uno de los supuestos de inadmisibilidad de
este Reglamento.
b. Una vez
aceptada y conocida la admisibilidad de una denuncia,
cumplir el procedimiento aquí regulado asegurándole al denunciado el derecho al debido proceso legal.
c. Dictar el
traslado de cargos.
d. Convocar a la
audiencia oral y privada.
e. Verificar la verdad real de los hechos jurídicamente relevantes denunciados.
f. Recibir y
evacuar todos los medios de prueba propuestos por el denunciante y ordenar
aquella prueba que considere útil, necesaria y pertinente para la
verificación de la verdad real, aunque no se haya ofrecido en su
oportunidad.
g. Tratar de
lograr en todos los casos, la conciliación entre las partes, empleando
para ello los mejores métodos de diálogo, interlocución y convencimiento
de que se disponga, en aplicación de la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
h. Emitir el
acto o resolución final del proceso.
i. Conocer y
resolver sobre el recurso de revocatoria presentado contra el acto o
resolución final.
j. Todos
aquellos actos procesales no previstas en este reglamento relacionados con la
instrucción del proceso sancionatorio.
Artículo
29.—Le corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Optometristas de Costa
Rica, conocer y resolver sobre el recurso de apelación contra el acto o
resolución final dictado por el Tribunal de Ética.
Artículo 30.—Le corresponde a la
Asamblea General del Colegio de Optometristas de Costa Rica, conocer y resolver
sobre el recurso de revisión contra el acto o resolución final
dictado por el Tribunal de Ética.
Artículo 31.—De la integración
del Tribunal de Ética y su cuórum. El Tribunal de Ética del Colegio de
Optometristas de Costa Rica, estará integrado según lo dispuesto en el numeral
40 de la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica y para
sesionar válidamente el cuórum estará formado por tres de sus miembros.
CAPÍTULO IV
De la presentación de las denuncias
y los funcionarios que las reciben
Artículo
32.—La denuncia deberá ser presentada por escrito por el interesado, o iniciada
de oficio por la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica. No
se requerirá de formalidades especiales, pero deberán contener como
mínimo, lo siguiente:
a. Nombre y apellidos,
así como calidades, número de cédula de identidad o de documento de
identificación para personas extranjeras y lugar para atender
notificaciones del denunciante o quien lo represente.
b. Nombre y
apellidos de la parte denunciada.
c. Redacción
completa y clara de los hechos sobre los cuales se fundamenta la denuncia.
d. Pruebas. La carga de la prueba le corresponde al interesado. Todo ofrecimiento de prueba debe indicar cuál o cuáles
hechos de la denuncia pretende acreditar. El órgano encargado de la
instrucción del procedimiento podrá autorizar las pruebas anticipadas
cuando la salud visual del paciente esté comprometida.
Si la prueba
es testimonial, debe indicarse el nombre completo, dos apellidos, cédula de
identidad de los testigos, así como dirección completa para la
citación respectiva e indicar los hechos puntuales sobre los cuales
declarará el testigo. Podrá ofrecerse hasta un máximo de dos testigos para cada
hecho que se pretende probar.
En caso de
ofrecerse prueba pericial, el Colegio podrá ofrecer a la parte proponente una
lista de los profesionales capacitados para realizar dicha pericia, debiendo
cubrir la parte interesada los gastos correspondientes.
Si se
ofreciese prueba confesional, deberá el confesante comparecer en forma
personal. Si se ofrece prueba documental,
esta debe ser original y aportar tantas copias, como denunciados haya.
e) Petitoria:
Deberá indicarse en forma clara y precisa la pretensión así como
cuál es la sanción que pretende para el denunciado, desde el punto de
vista del régimen disciplinario del Colegio, sanción que en todo caso
será la que interponga el Tribunal de Ética, con arreglo a las disposiciones de
este reglamento, el Código de Ética y demás normativa en lo que resultare
aplicable. Deberá indicar además la parte denunciante si existe deseo o no de
conciliar.
f) Dirección
exacta en donde se recibirán notificaciones, lugar, apartado postal, teléfono,
fax y correo electrónico para notificar al denunciado y al denunciante el
traslado de la denuncia.
g) Firma del denunciante y fecha en que interpone la denuncia.
h) Si el
denunciante presenta la acusación personalmente y se identifica como tal
con su cédula de identidad, se pondrá al pie del documento original la
siguiente razón: “Presentada personalmente por el interesado quien firma
el documento”. En caso que el denunciante no se haga presente su firma debe ser
autenticada por un abogado con el timbre correspondiente del Colegio de
Abogados de Costa Rica y el correspondiente sello de identificación. No
se aceptarán denuncias anónimas, lo cual, sin embargo, no será
impedimento para que, una vez que se tenga conocimiento de esta, la
Fiscalía intervenga como denunciante de oficio.
i) Extremos
legales en que fundamenta su denuncia, con mención precisa de los
artículos correspondientes de la Ley Orgánica y Código de Ética del
Colegio de Optometristas de Costa Rica o cualquier otro cuerpo normativo que
sea aplicable según la competencia disciplinaria del Colegio. El incumplimiento
de este inciso no impedirá la admisión de la denuncia.
Artículo
33.—La denuncia se deberá presentar ante la Fiscalía del Colegio de
Optometristas de Costa Rica. Se hará constar, mediante leyenda o razón de
la hora, día, nombre y firma del funcionario que la recibe y sello de la
Fiscalía, cuando se presente en la sede del Colegio de Optometristas de
Costa Rica.
Artículo
34.—Recibida la denuncia, la Fiscalía del Colegio
de Optometristas de Costa Rica la anotará en el Registro de recibo de denuncias
llevado para tal efecto. Abrirá el expediente formal, al que le asignará un
número compuesto por un consecutivo numérico seguido del año en el cual
se inició
el trámite; cada año se deberá iniciar el consecutivo con el número uno.
Artículo 35.—Si la denuncia no cumple
los requisitos del artículo 32, la Fiscalía prevendrá por escrito
al interesado para que llene todos los requisitos de la denuncia en un plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación de la
prevención, y lo apercibirá de que, en caso de no cumplir en tiempo y
forma, se decretará su archivo definitivo.
Artículo
36.—Si el interesado no cumple con la prevención,
o manifiesta expresamente y por escrito no estar interesado en continuar con la
denuncia, quedará a criterio de la Fiscalía del Colegio, continuarla de
oficio. En este caso, la Fiscalía deberá completar todos los requisitos
de la denuncia, para su debida tramitación.
Artículo 37.—Si la denuncia cumple
todos los requisitos, o si, prevenidos estos, el interesado los completó,
la Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica le trasladará el
expediente completo con su investigación preliminar a la Junta Directiva,
la cual la conocerá y se pronunciará debidamente.
CAPÍTULO V
De la investigación preliminar
Artículo
38.—El objetivo de la investigación preliminar es que la Fiscalía
del Colegio de Optometristas de Costa Rica, recabe la información
necesaria acerca de lo denunciado, defina los hechos jurídicos, morales y
éticamente relevantes del caso, individualice al presunto o a los presuntos
responsables de la falta o faltas, examine los procedimientos seguidos y
califique las posibles infracciones cometidas.
El resultado de la investigación
preliminar servirá como motivo del acto mediante el cual el Tribunal de Ética
ordene iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, para que ordene
remitir el asunto a las instancias administrativas o judiciales
correspondientes, o bien, para que ordene archivar el asunto.
Artículo
39.—Corresponde a la Fiscalía del Colegio de
Optometristas de Costa Rica efectuar toda investigación preliminar en
razón de las denuncias interpuestas por terceros interesados o de oficio.
El fiscal puede delegar la investigación preliminar en cualquiera de sus
auxiliares de fiscalía.
Artículo 40.—La investigación
preliminar deberá ser sumaria, confidencial e informal, por lo que se le
dispensa de la aplicación de las reglas del debido proceso y derecho de
defensa al denunciado. Dictado el traslado de cargos del procedimiento, al
denunciado se le garantiza la aplicación de todos los principios del
debido proceso.
Artículo 41.—Durante el trámite de la
investigación, la Fiscalía podrá solicitar la colaboración de
otras áreas, instituciones o empresas públicas o privadas en los aspectos
relacionados con su competencia.
Artículo 42.—La investigación
podrá recabar la prueba testimonial, documental, pericial o de cualquier otro
tipo necesaria para el análisis de la situación denunciada. Para ello, se
podrá entrevistar a los presuntos involucrados o a quienes pudieran conocer
algún aspecto relacionado con lo investigado. Esta citación deberá
contener como mínimo lo siguiente:
a. Breve indicación del
motivo de la investigación.
b. Las
calidades, en caso de conocerse, de la persona que se entrevistará según lo
investigado.
c. En las
citaciones y demás documentos que se levanten en este proceso deberá indicarse
siempre que se trata de una investigación preliminar.
Artículo 43.—De las entrevistas efectuadas,
si corresponden, el fiscal o auxiliar de fiscalía que realiza la
investigación preliminar levantará un acta. En esta deberá consignarse la
fecha, hora de inicio, hora de conclusión y lugar de la entrevista, así́ como el nombre y firma de todos los
presentes, para lo cual, antes de firmar, el compareciente tiene derecho de
aclarar cualquier detalle consignado en ella. Si el entrevistado no quisiera
firmar el acta, se dejará
constancia de ello, con los motivos que alegue al respecto, si los hay.
Artículo 44.—Cuando la Fiscalía
haya realizado todas las acciones que estimó necesarias dentro de la
investigación preliminar, rendirá por escrito al Tribunal de Ética el
informe sobre los resultados de la investigación, el cual deberá contener
como mínimo lo siguiente:
a. El motivo que originó
la investigación.
b. Una
descripción de la situación investigada.
c. Los
resultados de la investigación realizada, en la forma más detallada
posible, con indicación de las recomendaciones que correspondan.
d. Firma del
encargado de la investigación preliminar.
Artículo
45.—Con base en el resultado de la investigación preliminar, la
Fiscalía del Colegio de Optometristas de Costa Rica recomendará al
Tribunal de Ética
cualquiera de los siguientes procedimientos, según corresponda:
a. Archivar la denuncia y el
expediente.
b. Abrir un
procedimiento administrativo disciplinario.
c. Remitir la denuncia a una instancia judicial o
administrativa competente, en casos de presunta comisión de un hecho
ilícito o transgresión al ordenamiento jurídico costarricense
que no competa al Colegio de Optometristas de Costa Rica hacer cumplir.
Artículo 46.—El informe final del resultado de la investigación no tendrá recursos. La recomendación dada
en el informe de resultado de la investigación preliminar no es
vinculante para el Tribunal de Ética.
Artículo 47.—Para el desarrollo de
las investigaciones preliminares ante las
denuncias presentadas, la Fiscalía deberá contar con un
asesoramiento jurídico.
CAPÍTULO VI
De la pertinencia de la denuncia y el
inicio
del procedimiento administrativo
Artículo
48.—El Tribunal de Ética conocerá del informe de resultados de la
investigación preliminar en la sesión en que la presente el
secretario. En la misma sesión, calificará los hechos investigados y
determinará si la denuncia es pertinente o no. Si considera que la denuncia no
es procedente, resolverá de manera motivada, ordenará notificar por escrito al
interesado la resolución y, al mismo tiempo, dispondrá archivar el expediente.
Artículo 49.—El interesado que no
esté de acuerdo con la resolución del Tribunal de Ética de archivar la
denuncia podrá interponer:
a) Recurso de revocatoria que
resolverá el mismo Tribunal; el plazo para la presentación del recurso de
revocatoria será de cinco días hábiles siguientes al de la
notificación de la resolución.
b) Apelación
ante la Junta Directiva; el plazo para la presentación del recurso de
apelación será de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha
de notificación de la resolución.
c) Recurso de
revisión, el cual deberá presentarse en los ocho días hábiles
siguientes a la sesión del Tribunal de Ética en que se resolvió el
archivo. La revisión deberá plantearse por escrito ante el presidente de
la Junta Directiva, quien deberá convocar de inmediato a la Asamblea General
para que lo conozca, en un plazo no mayor de quince días hábiles.
CAPÍTULO VII
De la instrucción del procedimiento
administrativo
Artículo
50.—El Tribunal de Ética, en su carácter de órgano director y decisor del
procedimiento administrativo disciplinario que se siga para la
averiguación de la verdad real de los hechos ante presuntas violaciones a
las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de
la profesión de Optometría, deberá tramitarlo de conformidad con el
procedimiento establecido en el libro segundo de la Ley General de la
Administración Pública (Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978) y las normas
incluidas en el presente reglamento.
Artículo
51.—En aquellas denuncias que tengan una pretensión patrimonial y que no
hayan sido iniciadas de oficio, el Tribunal de Ética, en el mismo auto de
apertura del procedimiento administrativo, hará saber a las partes que en
cualquier momento pueden llegar a un acuerdo conciliatorio sobre ese
particular. El proceso conciliatorio podrán llevarlo a cabo ante los
conciliadores capacitados que el Colegio de Optometristas tiene a la
disposición de las partes, o bien, pueden celebrarlo ante cualquier centro
de resolución alterna de conflictos debidamente autorizado por el
Ministerio de Justicia.
Artículo
52.—Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio respecto
de la pretensión patrimonial de la denuncia, deberán presentarlo por
escrito, con la firma de todas las partes involucradas, ante el Tribunal de
Ética, para que este conozca de los alcances del acuerdo y se continúe el
procedimiento administrativo sobre lo no conciliado o lo no patrimonial.
Artículo 53.—El Tribunal de Ética
deberá garantizar el respeto a las partes en cuanto a los principios
constitucionales del debido proceso, velando por su adecuado ejercicio y
cumplimiento.
Artículo
54.—Los procedimientos disciplinarios administrativos que se tramiten deberán cumplir
como mínimo con las siguientes etapas:
a. Dictado del traslado de
cargos o resolución inicial.
b. Notificación
al colegiado de los hechos que se le atribuyen e indicación de la prueba
disponible.
c. Oportunidad
de ofrecer y recibir prueba, tanto de cargo como de descargo.
d. Oportunidad,
para el denunciado, de rendir la debida declaración de descargo,
así como de abstenerse de declarar, sin que eso implique presunción
de culpabilidad. No obstante, si lo considera conveniente, podrá declarar
posteriormente antes de concluir el procedimiento.
e. Oportunidad
para emitir sus conclusiones.
f. Notificaciones
de las actuaciones y resoluciones del procedimiento, para lo cual el
denunciante y la parte denunciada deberán señalar un correo
electrónico como medio para atender notificaciones, bajo pena de
tenérsele por notificada cualquier resolución o acción que se dicte
dentro del procedimiento con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Artículo 55.—El Tribunal de Ética únicamente suspenderá el procedimiento en la fase en que se encuentre cuando, mediante
documento se acredite la existencia de algún proceso judicial que se investigue
por los mismos hechos cuya calificación penal tenga pena de
suspensión o inhabilitación del ejercicio de la profesión. La
suspensión se comunicará a las partes y se mantendrá hasta que el proceso
judicial finalice en forma definitiva. La resolución que dicte la
suspensión del proceso disciplinario administrativo interrumpe el curso
de caducidad y prescripción.
Artículo 56.—Para efectos de
caducidad, el procedimiento administrativo comenzará formalmente con la
presentación o inicio de la denuncia. Para efectos de prescripción,
con la notificación de la resolución inicial que dicta el
órgano director.
La potestad sancionadora prescribirá en dos
años a partir de la comisión de la falta.
Artículo
57.—Al dictarse el auto inicial, se le emplazará al denunciado para que dentro
del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación
de la resolución, conteste los cargos que se imputan y diga si los
rechaza por falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta parcialmente,
pudiendo hacer referencia a modificaciones o rectificaciones de los mismos y
ofrecer toda prueba que tengan en su poder en relación con el asunto,
debiendo aportar igualmente, la ficha clínica, radiografías,
fotografías (si las tiene), modelos del paciente y cualquier otro
elemento diagnóstico, para que sean analizados con el fin de averiguar la
verdad real de los hechos denunciados. El órgano director podrá rechazar
la prueba ofrecida que no sea útil, pertinente y necesaria. El costo del
peritaje, de requerirse correrá por cuenta del proponente.
Artículo 58.—Decursado el plazo
conferido, el Tribunal de Ética señalará día y hora para realizar
la comparecencia oral y privada indicada en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública, en la cual se sustanciará y
evacuará toda la prueba ofrecida, y se escucharán los argumentos de cargo y de
descargo. En caso de considerarlo necesario por la complejidad del proceso o la
cantidad de testigos, el órgano director podrá fijar dos o más fechas
para realizar la comparecencia oral y privada. La audiencia oral y privada
podrá suspenderse y continuarse en una nueva fecha cuando las partes lo
soliciten y el órgano director así lo apruebe, o cuando, por lo
extenso del proceso, no se pueda evacuar toda la prueba programada para la
audiencia.
Artículo 59.—Desistimiento tácito: Es
obligación de las partes asistir a la o las audiencias en que sean
convocadas en el curso del procedimiento y en caso de ausencia, sin justa
causa, de cualquiera de las partes, la audiencia se celebrará sin su presencia.
Se tendrá por desistida tácitamente la denuncia si la parte denunciante no se
presenta a la audiencia sin justa causa, la cual deberá acreditarse dentro de
las veinticuatro horas siguientes a la realización de la audiencia, por
los medios legalmente reconocidos. Comprobado el desistimiento se procederá con
el archivo del expediente.
Artículo 60.—Dentro de la audiencia,
las partes podrán hacerse acompañar de un abogado o representante legal
si así lo desean, quien podrá asesorar en el desarrollo de la audiencia.
El agremiado que haya sido denunciado deberá estar presente en la audiencia y
será quien declare y responda a las preguntas. El órgano director le hará
saber que tiene el derecho de abstenerse de declarar sin que eso signifique
presunción de culpabilidad.
Artículo 61.—De la audiencia o
audiencias serán grabadas y se levantará una minuta. La grabación podrá
ser consultada por las partes y se deberá integrar al expediente.
Artículo 62.—Evacuada las pruebas, en
el acto el Tribunal de Ética concederá a las partes un espacio de tiempo
prudencial para que rindan sus conclusiones. En situaciones excepcionales, se
le concederá al denunciado un plazo común de cinco días hábiles para
formular por escrito sus conclusiones.
El órgano director, de conformidad
con esa conclusión, formulará una recomendación al Tribunal de
Honor, pero esta no será vinculante.
Artículo
63.—De la prueba para mejor resolver. De considerarlo necesario, el Tribunal de
Ética como prueba para mejor resolver, podrá solicitar testimonios, peritajes,
certificaciones, dictámenes u otro tipo de pruebas para el mejor
esclarecimiento de la verdad real de los hechos. La prueba
soportada en documento será puesta en conocimiento, mientras que las
declaraciones se convocarán a una nueva audiencia oral y privada, siguiendo al
efecto, lo dispuesto en este reglamento sobre esa audiencia.
Artículo
64.—El procedimiento administrativo deberá concluirse por un acto final dentro
de los seis meses posteriores a la notificación de la resolución
inicial del procedimiento al denunciando, ello sin perjuicio de que, por la
complejidad del proceso, este demande, en su tramitación, un plazo mayor,
el cual en todo caso deberá ser razonable.
CAPÍTULO VIII
De la
resolución final del procedimiento administrativo
Artículo
65.—Concluida la fase de instrucción, el Tribunal de Ética, por concurrir
en este las funciones de instrucción y decisión
de los procesos disciplinarias administrativos, procederá al dictado del acto
final o resolución final, la cual, como mínimo, contendrá un
resumen de los hechos denunciados, así como de las actuaciones procesales
realizadas; también, deberá indicar los hechos probados y los hechos no
probados, con el fundamento probatorio o motivo para considerarlos como tales,
asimismo con fundamento en la información recopilada a lo largo del
procedimiento, establecerá una conclusión de los hechos, con la
indicación de los artículos o normas vigentes infringidas, en caso
de determinarse la existencia de una falta, la cual deberá ser calificada por
ese órgano de conformidad con las disposiciones del Código de Ética
del Colegio de Optometristas de Costa Rica. La resolución final será
notificada por el Tribunal de Ética a las partes.
CAPÍTULO IX
Medios de impugnación
Artículo
66.—Principio de taxatividad de las resoluciones impugnables: Sólo serán
impugnables las resoluciones dictadas en el curso del procedimiento contra las
que se haya previsto algún recurso dentro de este Reglamento.
Artículo 67.—Recurso contra las
resoluciones del procedimiento: En el procedimiento disciplinario
administrativo cabrá el recurso de revocatoria, que será resuelto por el
Tribunal de Ética, contra las siguientes resoluciones:
a) La resolución inicial
de traslado de cargos.
b) La
resolución que prescinda o rechace alguna prueba.
c) La
resolución que deniega la comparecencia oral y privada.
d) Las que se
dicten con motivo de una recusación.
Artículo
68.—Recurso contra el acto final: Contra la resolución final del
procedimiento emitida por el Tribunal de Ética que imponga una pena o
sanción, cabrán las siguientes gestiones recursivas:
a) Recurso de revocatoria que
resolverá el mismo Tribunal; el plazo para la presentación del recurso de
revocatoria será de cinco días hábiles siguientes al de la
notificación de la resolución.
b) Apelación
ante la Junta Directiva; el plazo para la presentación del recurso de
apelación será de ocho días hábiles, contado a partir de la fecha
de notificación de la resolución.
c) Recurso de
revisión, el cual deberá presentarse en los ocho días hábiles
siguientes a la sesión del Tribunal de Ética en que se dictó la resolución o acto final. El cómputo de ese plazo correrá efectivamente una vez notificada esa resolución. La revisión deberá plantearse por escrito ante el presidente
de la Junta Directiva, quien deberá convocar de inmediato a la Asamblea General para que lo conozca, en un plazo
no mayor de quince días hábiles.
Tratándose de los recursos de revocatoria y apelación, ambos recursos
pueden establecerse separada o conjuntamente.
En el caso de las
multas y la suspensión en el ejercicio de la profesión, una vez
resuelto el recurso de apelación se podrá elevar la revisión a la
Asamblea General.
Artículo 69.—En la sesión de la
Asamblea General en que se conozca y resuelva sobre el recurso de
revisión, la parte recurrente dispondrá de treinta minutos para exponer
sus argumentos y deberá ajustarse, en todos sus extremos, al recurso
interpuesto. El Tribunal de Ética dispondrá de ese mismo lapso de tiempo para
exponer las razones que fundamentan la imposición de la sanción y
el rechazo de la revocatoria planteada, de haberse planteado recurso de
revocatoria. Igualmente, de haberse resuelto una apelación por la Junta
Directiva, esta dispondrá del mismo tiempo para exponer las razones de su
resolución. Terminadas las exposiciones, se abrirá el debate entre los
miembros de la Asamblea General. Deberán abstenerse de intervenir en él tanto
los miembros del Tribunal de Ética y la Junta Directiva, así como el
interesado y sus abogados, si corresponde, salvo en el caso de preguntas de
interpretaciones formuladas por los asambleístas.
Artículo
70.—Agotadas las intervenciones de los asambleístas,
quien preside la Asamblea General someterá a votación, sin más trámite,
el recurso de revisión. En la votación sobre la procedencia o no de
la gestión recursiva, se abstendrán de participar en la votación
los miembros del Tribunal de Ética y la Junta Directiva.
El acuerdo que tome la Asamblea será en
firme y, en consecuencia, de inmediata aplicación. En los casos de penas
o sanciones impuestas, si se acepta la revisión se procederá a dar por
concluida la gestión y se archivará el expediente, y si se rechaza
quedará en firme la resolución y la sanción recurrida, en cuyo caso
la sanción entrará a regir el día hábil inmediato siguiente a la
publicación de esta en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
71.—Todos los expedientes serán privados. Solo podrán tener acceso a
ellos las partes involucradas, la Fiscalía, el Tribunal de Ética, los
miembros de la Junta Directiva, y los abogados que asesoran a las partes en el
caso.
Artículo 72.—En lo no regulado
expresamente en este reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica
del Colegio de Optometristas de Costa Rica, el Código de Ética, así
como la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
73.—El presente reglamento podrá ser reformado por la
Asamblea General en cualquiera de sus sesiones, a solicitud de cualquiera de
sus miembros, de la Junta Directiva, de la Fiscalía o del Tribunal de
Ética.
Las reformas que se aprueben entrarán en
vigencia el día hábil inmediato siguiente a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, salvo los casos que estén pendientes de
resolución y se hayan iniciado con la reglamentación anterior. En
estos últimos, se seguirá aplicando el reglamento tal y como regía en el
momento de iniciarse el trámite, salvo que el trámite favorezca a las partes.
Artículo
74.—Este reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria
anterior que regule igual materia.
CAPÍTULO XI
Transitorio único
Los procesos que
estuvieran pendientes a la entrada en vigencia de este reglamento se
tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva
reglamentación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y
armonizándolas, en cuanto fuera aplicable, con las actuaciones ya practicadas.
Rige a partir de la aprobación por la
Asamblea General. Para efectos de terceros rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado íntegramente su contenido en
la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2023, en la
sede del Colegio, según consta en el libro de actas de Asamblea General.
Dr. Enrique Garita Mora, Presidente.—1
vez.—( IN2024837318 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-308-2023.—Quirós Zumbado Guillermo Josué, R-214-2023, cédula de identidad: 114340689,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Magíster en Música,
Louisiana State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836576 ).
ORI-404-2023.—Hernández
Isaac Ari, R-354-2023, pasaporte: 672710873, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de
noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024836678
).
ORI-396-2023.—Hernández
Caitlin Emily, R-353-2023,
pasaporte: 593320200, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Quiropráctica, Palmer College of Chiropractic, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2024836679 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al Sr. Arbey Vásquez
Vente, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le
notifica la resolución: de las 09:00 horas del 04 de enero de 2024, que dicta
archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Sus
hijas M.LV.C. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo: OLGA-00176-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.í.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485532.—( IN2024836560 ).
Al Sr. Jesús Manuel Muñoz
Sainz, titular de la cédula N°801320435, de 59 años de edad, casado una vez,
demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica
la resolución: de las 09:00 horas del 29 de diciembre de 2023, que dicta
archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa. Sus
hijas H.P.M.L. Se le previene además si es de su elección que es su derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo:
OLGA-00141-2019.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya,
Órgano Director del Procedimiento a. í.—O. C.
N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485530.—(
IN2024836561 ).
Notificar al señor Mery Rojas Navarro, se
le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero dos mil
veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
L.J.P.R, AP.R, Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° RDOLLS-00009-2024.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485582.—( IN2024836583 ).
A Christian
Roberto Mora Ortiz, personas menores de edad DMS Y AMS se les comunica la
resolución de las trece horas veinticinco minutos del cuatro de enero del dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: Archivo final del PME AMS. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00402-2022.—Oficina Local San Miguel,
San José.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485606.—( IN2024836600 ).
A la señora Noreyda Del Carmen Téllez
Téllez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas y treinta minutos del cuatro de enero de dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de guarda, crianza y
educación a favor de la PME S.N.A.T. Se le confiere audiencia a la señora
Noreyda Del Carmen Téllez Téllez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLGR-00065-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485614.—( IN2024836610 ).
A los señores María Jose Moreno Macayo/
Santos Gonzalez Solorzano, se le comunica Resolución de las quince horas
treinta y cuatro minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de
persona menor de edad E.G.G. Y S.I. G.M. Se pone a disposición de la parte el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente: OLLU-00356-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485622.—( IN2024836613 ).
A los señores Karla Patricia Vásquez Gómez y
Jorge Enrique Godínez Porras, se le comunica resolución de las quince horas
cuarenta minutos del tres de enero del año dos mil veinticuatro,
correspondiente a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de
persona menor de edad N.G.V. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00522-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485620.—( IN2024836615 ).
la señora Andrea María Peña Sandí, se le
comunica Resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del tres
de enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo
de proceso administrativo a favor de persona menor de edad B.G.R.P. y A.D.R.P.
Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
la persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente:
OLLU-00091-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485624.—( IN2024836618
).
A los señores
Nancy Raquel Romero Sánchez,
se le comunica resolución de las doce horas cuarenta y seis minutos del tres de
enero del año dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de
proceso administrativo a favor de persona menor de edad L.F.M.R. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente
N° OLLU-00035-2017.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485623.—( IN2024836620 ).
A lo señores: Nuvia Calix Mendoza y Néstor Dávila
Escalante, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta y un minuto
del tres de enero del dos mil veinticuatro, correspondiente
a resolución de archivo de proceso administrativo a favor de persona
menor de edad S.J.D.C. y T.D.C. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00122-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485631.—( IN2024836623 ).
Al señor Larry Alberto Morales Cruz, con
cédula de identidad: 503540235, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 17:44 horas del 04/01/2024 en la que esta Oficina Local ordenó resolución
audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad M.L.M.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00255-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485633.—( IN2024836628 ).
Al señor Marcia Marina Molinares Alemán,
nicaragüense sin domicilio conocido en el país, sin más datos conocidos, y
Martin Alexander Aguilar López nicaragüense sin domicilio conocido en el país,
sin más datos conocido se le comunica la resolución de las siete horas con
cuarenta minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se decretó medida
de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad V.I.A.M. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número
OLU-00001-2024.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485637.—( IN2024836648 ).
Todos los interesados, se le comunica la
resolución de las ocho horas del cinco de enero del año dos mil veintitrés, en
la cual “Se resuelve. I- Dar por iniciado el presente proceso para la
declaratoria administrativa de estado de abandono de las personas menores de
edad D.C.S, S.C.S, en virtud del fallecimiento de su progenitora y única
representante legal, la señora Andrea Susana Chavarría Sánchez.
II-Representación legal: Al tenor de las facultades a esta institución por el
inciso I) del artículo 4 de su Ley Orgánica, arróguese esta institución la
representación legal de las personas menores de edad Daniela Chavarría Sánchez,
Sebastián Chavarría Sánchez, por todo el tiempo que sea necesario, hasta tanto
en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. III- Depósito
administrativo: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código
de la Niñez y Adolescencia, se le confiere el depósito administrativo de las
personas menores de edad D.C.S, S.C.S en su tía materna señora María Isabel
Chavarría Sánchez, de nacionalidad costarricense, titular de la cedula de
identidad número 402050025, cuyo domicilio es en Heredia, San Rafael, Jardines
Universitarios 2, de la primera entrada, 50 sur, casa 185, contiguo a la Soda
“Cosecha”. Deberá dicha señora presentarse a esta Oficina Local San Pablo a
aceptar el cargo otorgado. Dicho depósito regirá por tiempo indefinido y hasta
tanto en sede administrativa o judicial no se disponga otra cosa. Una vez firme
la presente resolución, comuníquesele dicho depósito al Juzgado de Familia de
Heredia. Audiencia: Se le confiere audiencia a los interesados para que dentro
del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de
la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito
los alegatos que sean de su interés, respecto a la condición formal de abandono
de las personas menores de edad D.C.S, S.C.S, ofreciendo las pruebas que sean
de su interés. Garantía de defensa: Se les previene, además, que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo,
que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días
hábiles, de las siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas,
ubicada en Heredia, San Pablo, 200 metros oeste de la Municipalidad.
Notifíquese: La presente resolución a la señora María Isabel Chavarría Sánchez,
personalmente o en su casa de habitación, personalmente o en su casa de
habitación, en la dirección que consta en el expediente, y a los demás
interesados mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, con la advertencia de que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones que llegaren a dictarse en este proceso quedaran
firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente OLSP-00378-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—( IN2024836656 ).
A el señor Forlindo Gómez Vargas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener
Abrigo Temporal en favor de la persona menor de E.D.G.C, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00260-2021, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00260-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485682.—( IN2024836661
).
A Melissa
Tatiana Vargas Monge, Francisco Javier Fernández
Pérez, persona menor de edad LJFV, se les comunica la resolución de las nueve
horas con veinte minutos del cinco de enero del dos mil veinticuatro, donde se
resuelve: archivo del expediente, a la espera de localización de PME por parte
del OIJ. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLAS-00006-2016.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485683.—( IN2024836662 ).
Al Sra. Claudia Mercedes Hernández
González, titular de la cedula número: 801180545, casada una vez, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la
resolución: de las 08:00 horas del 05 de enero de 2024, que dicta archivo y
cierre del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa; a Favor de
Las PMEs. sus hijas C.J.Z.H. Se le previene, además si es de su elección, que
es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.— Expediente administrativo OLGA-00237-2019.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485684.—(
IN2024836664 ).
señor Pedro Romero Rivas, cédula de
residencia: 155801679115, sin más datos, se le comunica la resolución de las
07:00 horas del 11/12/2023, en la cual se ordena la medida cautelar de cuido
provisional, la resolución de las solución de las 17:08 horas del 18/12/2023,
sobre el señalamiento a audiencia y la resolución de las 12:06 horas, en la
cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a
favor de la persona menor de edad E.M.R.P. y A.N.R.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00011-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485685.—( IN2024836665 ).
A la señora Diana García Lara, con datos y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día
06 de diciembre del año 2023 y, resolución de las 13:00 horas del día 20 de
diciembre del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia,
inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa y,
dicta medida de Abrigo temporal en favor de la persona menor de edad E.G.C.G.,
resolución de las 12 horas 57 minutos del día viernes 05 de enero del año 2024 en
donde el Patronato Nacional de la Infancia, ordena realizar Audiencia Oral y
Privada para realizarse el día martes 09 de enero del año 2024 a las 14:30
horas. Se le confiere audiencia a la señora Diana García Lara, por tres días
hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas
que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Uruca, ubicada en la provincia de San José, Costa Rica,
costado oeste dela rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 150 metros al sur y 75
metros al oeste, teléfono 22920-7187. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLUR-00280-2023.—Oficina Local de Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485687.—(
IN2024836666 ).
Al señor, Christiam Steven Garro Vásquez,
costarricense, cédula de identidad número 206550141, sin más datos conocidos,
se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dos de
enero de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad D.S.G.R. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio
Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o
correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00177-2023.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485690.—( IN2024836667 ).
Se le comunica al señor Jonathan Hernández
Barrios, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil quinientos
cincuenta y tres-novecientos noventa y uno, la resolución de doce horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, con
la que se dictó el inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de las personas menores de edad Hernández Barrios,
asimismo, se señala día y hora para audiencia oral y privada. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para
recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLAL-00050-2023.—Oficina Local de Santa
Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485691.—( IN2024836671 ).
Al señor Ricardo Enrique Campos Arroyo,
costarricense, identificación número 113900643, se desconocen otros datos, se
le notifica la resolución de las 09.04 del 05 de enero del 2024, en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene cuido
provisional a favor de la persona menor de edad T.G.C.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00243-2023.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485693.—( IN2024836672 ).
A Gilberto de
Las Mercedes Castillo, se le comunica las siguientes
resoluciones: de las diez horas del primero de enero del dos mil veinticuatro,
que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar del
señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las personas menores de edad
CMVB, BDLACB y KLCB, así como resolución de las trece horas cuarenta minutos
del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase diagnóstica y
señalamiento de audiencia oral y privada para las trece horas del veinticuatro
de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00238-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485697.—(
IN2024836675 ).
A la señora Adriana Fallas Traña, se le
comunica Resolución de las doce horas quince minutos del cinco de enero del año
dos mil veinticuatro, correspondiente a resolución de archivo de proceso
administrativo a favor de persona menor de edad M.A.F.T. Y O.F.T. Se pone a
disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00018-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485667.—(
IN2024836677 ).
A Luis Enrique Villalobos Arroyo, se le
comunica las siguientes resoluciones: de las doce horas del primero de enero
del dos mil veinticuatro, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar del señor Oldemar Barahona Rivas, en beneficio de las
personas menores de edad LSVA y EDSA, así como resolución de las once horas
cinco minutos del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó fase
diagnóstica y señalamiento de audiencia oral y privada para las nueve horas del
veinticinco de enero del dos mil veinticuatro. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLCA-00061-2022.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485702.—( IN2024836713 ).
Al señor: Damian Pinto Quintero, se le
comunica la resolución de las quince horas del día quince de diciembre del año
dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección medida cautelar de
abrigo temporal a favor de persona menor de edad K. D. P. R., en proceso
especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente N°
OLAS-00201-2023. Asimismo, se convoca al señor Damian Pinto Quintero a la
audiencia de ley, para la que se señalan las nueve horas del día dieciocho de
enero del año 2024 (09:00 horas del día 18/01/2024) en la Oficina Local de
Aserrí, para ser entrevistado sin partes ni abogados por parte de esta
representación. El objetivo de la presente audiencia es que las partes se
pronuncien sobre lo que a bien tengan en relación con la presente situación,
pudiendo en dicha audiencia aportar las pruebas de descargo, tales como
testimonial, documental, pericial o aquellas que consideren de interés para un
mejor resolver en la presente situación. Se le previene al señor Damian Pinto
Quintero que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00201-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485723.—(
IN2024836718 ).
Al señor: Isidro Pedro Vindas Masís,
costarricense, identificación 1-0534-0236, se desconocen más datos, se le
comunica la Resolución de las ocho horas con quince minutos del tres de enero
del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede
administrativa (resolución inicial), en donde se dictó medida de protección de
cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.V.V, bajo expediente
administrativo número OLAS-00036-2021. Se le previene al señor Isidro Pedro
Vindas Masís que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00036-2021.—Oficina
Local De Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485725.—(
IN2024836720 ).
A Axel Núñez Sánchez, se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil
veinticuatro, que ordenó Medida Especial de Protección de Orientación Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad
TNR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de
edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00261-2023.—Oficina
Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.
C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485726.—( IN2024836721 ).
Al señor:
Jeremías Arauz Castro, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de
diciembre del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato
Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.J.A.C Se
le confiere audiencia al señor Jeremías Arauz Castro, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina
Local De La Cruz.—Licda. Yuriana de Los Ángeles Grillo Palacios.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485728.—( IN2023836726 ).
A la señora:
Concepción Cantarero Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
comunica la resolución de las ocho horas del veintinueve de diciembre del dos
mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de
persona menor de edad: G.J.A.C. Se le confiere audiencia a la señora Concepción Cantarero Sánchez, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente: OLLC-00197-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada
Yuriana de Los Ángeles
Grillo Palacios.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485733.—( IN2024836728 ).
Al señor: Emilio Urbina, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Upala, Guatuso: a las quince horas
del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección de
tipo cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.P.U.G.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Expediente: OLU-00163-2018.—Oficina Local de Upala.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485737.—( IN2024836730 ).
Al señor José Briceño Briceño, cédula de
identidad 502950417, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta
y dos minutos del ocho de enero de dos mil veinticuatro, en la cual esta
Oficina Local resolvió: “I. Se inicia Proceso Especial de Protección en sede
Administrativa. II. Se dicta con el objeto de proteger a las personas menores
de edad Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a
favor de las personas menores de edad M.S.B L.G.B.S III. La presente medida
rige por seis meses contado a partir del ocho de enero de dos mil veinticuatro,
y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Con fecha de
vencimiento ocho de julio 2024 (08/07/2024) (…) garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, recursos: En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLSP-00319-2023.—Oficina Local De San Pablo.—MSc Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485739.—(
IN2024836733 ).
Al señor Yordi Enrique Obando Lazo, se le
comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1º—Dar por iniciado
apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad
D.F.O.M., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSROLSR-00454-2020.—Oficina Local
San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485743.—( IN2024836736 ).
Al señor Yefrin Joel Hernández García, se
le comunica la resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase
diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad M.A.H.M por un plazo
de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00454 – 2020.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485744.—( IN2024836737
).
A la señora Aracelly Fernández
Ortega. Se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de enero de
dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Provisional de la pme
A.V.Q.O. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 01485-2023. Se
le confiere audiencia a la señora Aracelly Fernández Ortega por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento De Atención Y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N°
485746.—( IN2024836740 ).
Al señor Julio Andrés González Delgado, se
le comunica que por resolución de las nueve horas un minuto del cinco de enero
del año dos mil veinticuatro, se modificó la ubicación de la persona menor de
edad AGL, quien se reubico en el hogar de la abuela materna. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de
Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00134-2018.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485754.—(
IN2024836752 ).
Al Sr. Diego Isaac Mendoza García, titular
de la cédula número: 603580838, soltero, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00
horas del 26 de diciembre de 2023, que dicta Inicio Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa; Dictado de Medida Provisionalísima de Cuido
a Favor de las PMEs. Sus hijas A.N.M.R. y H.T.M.R. Se le previene, además si es
de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00129-2013.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a.
í.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485756.—( IN2024836753 ).
Al señor: Gabriel Francisco Calderón
Cornejo, mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 115380685, demás
calidades desconocidas, se les comunica qué por resolución de las diez horas
del cinco de enero del dos mil veinticuatro, se dictó Resolución en Sede
Administrativa, misma que mantiene las Medidas de Protección dictadas a favor
de las personas menores de edad: K.M.A.C. K.N.R.C. I.D.C.A. y G.M.C.C. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00141-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485757.—( IN2024836754 ).
A la señora: Levi Fernández
López, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 702140696. Se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de agosto del 2023, mediante
la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad R. C. F.
Se le confiere audiencia a la señora: Levi Fernández López por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00161-2023.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485758.—( IN2024836758 ).
A la señora
Silveria Aguilar Aguilar, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 702140696. Se le comunica la resolución de las
16:15 horas del día 24 de octubre del año 2023, mediante la cual se dicta
medida de abrigo temporal de la persona menor de edad F.A.A. Se le confiere
audiencia a la señora Silveria Aguilar Aguilar por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más
por Menos, OLLI-00107-2021.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485759.—( IN2024836759 ).
Al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 702030087. Se le
comunica la resolución de las 13:00 horas del día 29 de mayo del año 2023 en el
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el Archivo del
proceso en beneficio de la persona menor de edad K. A. R. R. Se le confiere
audiencia al señor Kelvin Gabriel Rojas Mora por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, además, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro,
ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00544-2020.—Oficina Local
de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485767.—( IN2024836760 ).
A la señora
Arelis Matamoros Vargas, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
701660894. Se le comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de
noviembre del año 2023, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisional
en Recurso Comunal en favor de las personas menores de edad J.M.M.V y J.D.M.V. Se le confiere audiencia a la señora Arelis
Matamoros Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. Expediente N° OLLI-00063-2019.—Oficina Local de
Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 485770.—( IN2024836778 ).
Al señor
Christopher Eduardo Poveda Solís, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 112020814. Se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del día 28 de noviembre del año 2023, mediante la
cual se dicta Medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar en favor de las
personas menores de edad J.J.P.D e I.A.P.D. Se le confiere audiencia al señor
Christopher Eduardo Poveda Solís por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos, OLLI-00089-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485791.—(
IN2024836792 ).
Al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares,
costarricense, portador de la cédula de identidad N° 702460360. Se le comunica
la resolución de las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2023 en el proceso
especial de protección en sede administrativa se ordenó el archivo del proceso
en beneficio de la persona menor de edad: J. N. M. M. Se le confiere audiencia
al señor: Jeinol Abel Muñoz Ovares por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, además, se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos. OLLI-00062-2014.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485805.—(
IN2024836793 ).
Al señor Jeffrey Mauricio Vega Espinoza,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 111180612. Se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en
favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia al señor
Jeffrey Mauricio Vega Espinoza por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte
del Más por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485806.—(
IN2024836794 ).
A la señora Sara Elena Alvarado Fonseca,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 701880847. Se le
comunica la resolución de las 08:30 horas del día 29 de diciembre del año 2023,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en recurso familiar en
favor de la persona menor de edad A. J. V. A. Se le confiere audiencia a la
señora Sara Elena Alvarado Fonseca por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más
por Menos. OLLI-00109-2020.—Oficina Local De Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz,
Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 485809.—( IN2024836801
).
A la señora
Milady Paola Duarte Díaz,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las diez horas y cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a
favor de la PME E.G.B.D. Se le confiere audiencia a la señora Milady Paola
Duarte Díaz por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00133-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 485810.—( IN2024836803
).
A la señora Isabel Alvarez Alemán quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las QUINCE horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME K.A.R.A Se le confiere audiencia a la señora Isabel Alvarez
Alemán por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente OLCH-00549-2020.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud N° 485811.—( IN2024836805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, de nacionalidad costarricense,
identificación número 115930563, de calidades y paradero desconocidos, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad A.T.F.A y J.M.F.A. Se le
notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas del veinte
de diciembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, qué debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00002-2014.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud
N° 486536.—( IN2024837398 ).
A la señora Stephanie Casandra Trejos
Venegas, de nacionalidad costarricense, identificación número 208100532, de
calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.G.T.V y K.A.T.V. se le notifica las siguientes resoluciones
administrativas: de las dieciocho horas con cinco minutos del seis de diciembre
del dos mil veintitrés emitida por Departamento de Atención Inmediata de esta
Institución y la resolución administrativa de las diez horas del día trece de
diciembre del año 2023 emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene
a la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, qué debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLA-00330-2018.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 486537.—( IN2024837400 ).
Al señor: Jorge
Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 107360965, domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas
cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y de las trece
horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve: PUESTA en conocimiento sobre hechos denunciados,
señalamiento de audiencia. y resolución fase diagnostica. En favor de la
persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge
Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486539.—( IN2024837402
).
Al señor
Guillermo Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas con
treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara
el Cuido Temporal de la pme A. AN. G. J. dentro del expediente administrativo
número RDURAIHN- 00012-2024. Se le confiere audiencia al señor Guillermo
Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486541.—( IN2024837404 ).
Al señor Johnny
Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula
114980543, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés
y resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de
enero del dos mil veinticuatro, se inició Proceso Especial de Protección en
sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional
cautelar a favor de la persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de un mes,
rige del día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés al veintidós de
enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de
enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
486551.—( IN2024837422 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a
presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a
continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los
interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere de la siguiente forma:
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax
2215-6002, por medio del único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día miércoles 31 de enero de 2024. Debe señalar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
ET-005-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En el caso de las personas
jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el
caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 486602.—( IN2024837462 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública Virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el martes 05 de marzo de 2024 a las 17 horas
con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/audiencias/et-003-2024
SOBRE
CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por
dos vías:
1. DE FORMA ORAL(**): Para participar
de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-003-2024
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de
identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda
hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de
forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la
audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
Presentado en las
oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax
2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas
jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una
certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de
la propuesta, que estará disponible el jueves 08 de febrero de 2024 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día
siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o
consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 15 de febrero de 2024 al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 22 de febrero de 2024.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y
ASESORÍAS:
Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente ET-003-2024).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse
a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede
hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al
correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la
audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho
servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 486759.—( IN2024837616 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N°03- 2024, celebrada
el día 15 de enero de 2024, Articulo VIII.III acordó:
Trasladar la sesión ordinaria del Concejo
Municipal de Goicoechea programada para el día 05 de febrero de 2024 al día 06
de febrero de 2024, a las 19:00 horas en el Sala de Sesiones del Concejo
Municipal.—Depto. Secretaria Licda. Guisel Chacón Madrigal.—1 vez.—(
IN2024837461 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Montaña Negra de
Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-227534,
representada por Tanya (nombre) Maccaul (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltera, comerciante, portadora del
pasaporte de su país número GI 478412, vecina de Ontario, Canadá. Con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de setecientos treinta
y cuatro metros cuadrados. Es terreno para darle un uso Residencial de Recreo,
por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y Comunidad (MIX) que indica
el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes
linderos: norte, Mangle (PNE); sur, Zona Restringida; Este: Mangle (PNE);
oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener
otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de
ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 21 de diciembre del
2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe—1 vez.—( IN2024837348 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Nuestro Triangulo
RS S.R.L., cédula jurídica número 3-102-876244, representada por el señor Víctor
Arnaldo Recio Fonseca, mayor, soltero, costarricense, comerciante, vecino de Los Ángeles, Parrita, Puntarenas, cédula de identidad número 6-305-981, en su calidad de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N°
3789-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Mide 1629 m2 de conformidad al plano de
catastro P-34426-2023, terreno para dedicarlo al uso de Residencia Recreativa
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: Manglar, sur: calle
pública, este: Municipalidad de Parrita, oeste: Municipalidad de Parrita. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro
del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 936, 937 y 939 del Instituto
Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas,
el 15 de enero del 2024.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1
vez.—( IN2024837534 ).
RIVERA DEL IRAZÚ
CONDOMINIO SOSTENIBLE
MEMORANDUM
PARA: Condominio
Residencial Comercial Horizontal Vertical de Fincas Primarias Individualizadas Rivera del Irazú (cédula 3-109-677139)
DE: Administración
ASUNTO: Convocatoria
Asamblea Ordinaria 2024
Por medio de la
presente, se les convoca a la Asamblea Ordinaria del Condominio residencial
Comercial Horizontal Vertical de Fincas Primarias Individualizadas Rivera del
Irazú a celebrarse el próximo sábado 24 de febrero de 2024, de manera
presencial en la cancha multiusos del condominio.
La reunión dará inicio en primera
convocatoria a las 9:00 a.m.; de no encontrarse presente el quórum de Ley se
realizará, en segunda convocatoria a las 9:30 a.m., quedando la misma
constituida con los condóminos presentes.
Se les
recuerda que para participar en esta asamblea deben encontrarse al día con las
cuotas condominales, y en caso de las propiedades a nombre de una sociedad
anónima o fideicomiso,
deben de presentar una personería jurídica sin excepción, no menor a 30 días de emitida. En
caso de propiedades en fideicomiso, deben de presentar la autorización de la
entidad financiera respectiva.
La
participación está limitada únicamente para propietarios, por lo que cualquier representación de un tercero debe ser autorizada mediante carta poder certificado por un
notario público.
Los documentos estarán siendo recibidos a
partir del día de hoy al correo: administracion@riveradelirazu.com
AGENDA
Revisión
de Quórum de ley.
Aprobación
de agenda del día.
Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
Informe
operativo de administración.
Informe
financiero.
Informe
de Junta directiva.
Cierre
de caso constructivo F02.
Elección
de Junta Directiva (puestos vacantes).
Elección
de puesto vacantes comisión de construcción.
Aprobación
de parámetros de construcción 2024.
Proyectos
2024.
Aprobación
de presupuesto 2024.
Conformación
de comité de actividades y asignación de recurso.
Cierre
de sesión.
Raúl Garita Chacón, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2024837346 ).
INDUSTRIAS FRANK S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa
Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas
del día 16 de febrero del 2024, en que se conocerá el informe de inventario y
balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber
quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—Andrés Chaves
Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2024837457 ).
PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S.A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de
Socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S.A., que se celebrará en el
domicilio social, a las 16 horas del día 16 de febrero del 2024, en que se
conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último
periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora
después.—24 de enero del 2024.—Andrés Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—(
IN2024837458 ).
INMOBILIARIA CASCANTE CMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Cascante CMA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis tres ocho cuatro, convoca a
asamblea general extraordinaria para tratar autorización para venta de vehículo CL
cinco cero tres siete cinco cuatro, se convoca en primera instancia en el
domicilio social a las doce horas del nueve de febrero del dos mil
veinticuatro.—San José,
veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Kenneth Mora Díaz,
Notario, carné ocho mil quinientos setenta y cinco.—1 vez.—( IN2024837478 ).
LA DUEÑA SÁNCHEZ VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Dueña Sánchez Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince, domiciliada
en San José, San Pedro, Barrio Dent, doscientos metros oeste del parqueo del
Mall San Pedro, convoca a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse a las
diez horas del día veinte de febrero de dos mil veinticuatro en el domicilio
social ubicado en San José, San Pedro, Barrio Dent, doscientos metros oeste del
parqueo del Mall San Pedro. El quórum se constituirá legalmente en primera
convocatoria cuando estén representadas por los menos la mitad de las acciones
con derecho a voto. En caso de no existir quórum en primera convocatoria, se
iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria con cualquier
número de acciones representadas para efectos de constituirse legalmente. Los
asuntos para tratar serán los siguientes: 1. Análisis legal de la adquisición
de las propiedades de la sociedad y consecuencias jurídicas para los socios. 2.
Informe por parte de la Presidente de los procesos judiciales pendientes y
cancelación de los gastos legales. 3. Informe del año fiscal recién concluido.
4. Aprobación de la gestión de la Junta Directiva. 5. Aporte de capital por
parte de los socios para asumir los gastos legales y los gastos de
mantenimiento de las propiedades. 6. Autorización a la Presidente de la Junta
Directiva para que proceda a traspasar y vender las propiedades de la sociedad
y los alcances que tenga dicha autorización.—Silvia Sánchez Valverde, Presidente.—1
vez.—( IN2024837500 ).
COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los
miembros del colegio a la Asamblea General Extraordinaria N°
177, que se realizará en nuestra sede central el sábado 10 de febrero del 2024,
a las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea
general se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros
presentes.
El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Análisis,
discusión, aprobación o improbación del presupuesto
2024.
3. Análisis, discusión,
aprobación o improbación de la cuota extraordinaria para la creación del Fondo
de Inversión de Infraestructura.
4. Levantamiento de la sesión.
Los documentos
para esta asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página
web del colegio: www.ing-agronomos.or.cr,
a partir del lunes 29 de enero de 2024.
En cumplimiento del acuerdo N° 06 de la asamblea 136 del
31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos y N° 05 de la asamblea
extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre de 2019 “Que todo
informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los
agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización
de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía
correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el
presupuesto en físico, el mismo día de la asamblea”.—Junta Directiva.—Ing. Agr.
Ligia Marchena Alpízar, Presidenta a. í.—Ing. For. Edwin Esquivel Segura,
Secretario.—1 vez.—( IN2024837622 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
De conformidad con
lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la
reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la
reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a
continuación: i) Certificados accionarios que van del 1-2019 al 11-2019 de la
sociedad Desarrollos Veintidós de Enero S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-147291; ii) Certificados accionarios que van del
1-2019 al 11-2019 de la sociedad Verdufru S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-136920; y, iii) Certificados accionarios que van
del 1-2019 al 11-2019 de la sociedad Inversiones Dieciocho de Diciembre S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-134856.—San José,
18 de enero del 2024.—Eugenia María Saborío Vega, Presidente de
las 3 compañías.—( IN2024836591 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE CUOTAS
El señor Jan Wilhelm Holtermann Sáenz, cédula de identidad
N° 1-0618-0322 en calidad de secretario de la sociedad
R O H Telecom S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-297051,
ha solicitado la reposición del certificado de cuotas número 3 de fecha 23 de
noviembre de 2012 por la cantidad de treinta mil cuotas nominativas de la
sociedad ADN Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-180688, a nombre de
su representada por haberse extraviado. Se publica este aviso tres veces para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Jan Wilhelm Holtermann Sáenz.— (
IN2024836795 ).
EDICTO POR EXTRAVÍO DE CHEQUE
En virtud del
extravío del cheque de gerencia número 231213 emitido por Banco Bac San José S.A., el día 25 de
octubre del 2023 de la cuenta CR 42010202120320001011 a favor de Alfredo
Antonio Chaves Prestinary por la suma de $34,000,00 se emplaza a cualquier
tercero interesado/tenedor a hacer valer su derecho ante el Banco Bac San José S.A.
oficinas centrales, por un plazo de diez días hábiles a
partir de la última publicación. Transcurrido el plazo dicho sin que
existieron terceros se procederá conforme a derecho corresponde. Publíquese por 3
veces en el Diario Oficial La Gaceta y 1 vez en un diario de circulación
nacional.—San José, 18 de enero del 2024.—Alfredo Antonio Chaves Prestinary, cédula 1 1082
0864.—( IN2024836890 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito,
Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la señora María Sofía Parissos Elizondo, quien es
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la
reposición de los libros de Registro de Cuotistas, así como el libro de
Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío, a las ocho horas y
treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.—( IN2024837172 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES
Ante la Dirección
de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial,
inscrito en el tomo 3, folio 177, asiento 7420, del registro de emisión de títulos
de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2010, a nombre de long Ureña
Jason Vachin, cedula de identidad numero 1-1209-0126. Se solicita la reposición
del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de enero del 2023.—Marcela
Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024837513 ).
CLUB UNIÓN S.A.
Ricardo Rojas
Rodríguez, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club
Unión S. A., la reposición de las acciones común N° 0095 serie A, privilegiada
N° 0970 serie A y privilegiada N° 0248 serie B, por cuanto las mismas se
extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última
publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula
N° 9-0064-0721.—( IN2024837532 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, informa que los siguientes nombres
corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el
período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024, según lo dispone el
artículo 25 de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar.
Presidente: Gonzalo Cubero Brealey
Vice-Presidente: Manuel Alfonso Chaves Solís
Secretario: Yónder Araya Solórzano
Vocales
(por orden alfabético):
Heiner
Bonilla Porras
Víctor
Julio Carvajal Porras (MAG)
Francisco
Gamboa Soto (MEIC)
Carlos
Molina Vargas
Ricardo
A. Rojas Kopper
Directores suplentes:
José
Luis Angulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Julián
Arias Varela (MAG)
Marco
A. Benavides Moraga
Federico
Chavarría Kopper
Alfonso
Gómez Jenkins
Marvin
Oviedo Alfaro
Patricia
Rojas Morales (MEIC)
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula 1 0522 0490.—1 vez.—( IN2024837179 ).
AGENCIAS DE INVERSIÓN DOCEMIL S.A.
La suscrita
Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura
pública número 133-7 otorgada por mí a las 10 horas del 12/01/2024, se acordó
liquidar la sociedad Agencias de Inversión Docemil S.A., quien era titular de
la cédula jurídica 3-101-204496, donde la liquidadora ha presentado el informe
del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “el liquidador
expone el informe del estado final financiero de la sociedad, donde se indica
solamente el haber social que corresponde a la suma de cien mil colones,
correspondiendo la devolución (…), de lo cual las accionistas por unanimidad
aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos
sus intereses.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan al domicilio social en San José, calle 5 y 7, avenida 14,
número 530 a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es
todo.—San José, 23 de enero de 2024—1 vez.—( IN2024837222 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
INFORMA
1°—Que el artículo
22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
establece: “Artículo 22°- El Tribunal de Ética Médica determinará en cada
caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará
constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión
del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9809 del 4 de febrero del 2020)”.
2°—Que previo debido proceso dentro del
expediente N° 181-2021TEM, conforme la resolución de las 11:30 horas del 25 de
mayo de 2023 del Tribunal de Ética Médica de este Colegio Profesional, donde se acordó imponerle una sanción de una
multa de dos salarios base de un médico asistente general, de modo que le
corresponderá a la Dra. Hellen Gabriela Rojas Cascante cancelar la suma de dos
millones novecientos dieciocho mil ciento treinta y seis colones (¢2.918.136)
en un período de tres meses calendario y en caso de incumplirla se sustituirá
la multa por la suspensión en el ejercicio profesional en un mes por cada
salario base fijado como multa; en sesión de la Junta de Gobierno N° 2023-06-28
celebrada el 28 de junio del 2023, se acordó “…comunicar a la Fiscalía de
este Colegio Profesional a efecto de que se incluya dicha sanción en el
Registro de Infractores y verifique el cumplimiento de la sanción impuesta por
el Tribunal de Ética Médica...” adquiriendo de esta manera firmeza la
sanción impuesta a la Dra. Hellen Gabriela Rojas Cascante código MED-11304.
3°—Que se le notificó a la Dra. Hellen
Gabriela Rojas Cascante código MED-11304, mediante Oficio FJG-1448-2023 con
fecha 04 de octubre de 2023, de la resolución final y que el plazo para el
cumplimiento de la sanción económica era el 04 de enero de 2024. Según informa
el Departamento Financiero Contable no se registró a la fecha establecida el
pago de la sanción económica impuesta, por lo que se procede a sustituir la
multa por la suspensión en el ejercicio profesional por dos meses calendario.
4°—En la sesión de la Junta de Gobierno
N°2024-01-17 celebrada el 17 de enero del 2024, se acordó divulgar un aviso de
la suspensión mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto
Para que así conste, inscríbase en el
Registro de Infractores que lleva la Fiscalía General de esta corporación y
téngase por suspendida del ejercicio profesional a la Dra. Hellen Gabriela
Rojas Cascante, código MED-11304 por dos (02) meses, sanción que descontará del
11 de enero de 2024 al 11 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase
los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se
cumpla lo dispuesto.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—(
IN2024837258 ).
MAPO TEC S.R.L
Mapo Tec S.R.L,
cédula jurídica 3-102-839015, para los efectos del artículo 216 del Código de
Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación.
3-102-839015
MAPO TEC S.R.L
Balance De Situación
23 de enero de 2024
Activos
Activo Circulante 1.000,00
Total de Activo Circulante
0
Total de Activos 1.000,00
Pasivos
Pasivos Corto Plazo 0
Total Pasivos A Corto Plazo
0
Total Pasivos 0
Patrimonio
Capital de Cuotas 1.000,00
Total Patrimonio 1.000,00
Total Pasivo Y Patrimonio 1.000,00
La información
contable y societaria está a disposición de los socios o cuotistas en la sede
social.—San José, 23 de enero del 2024.—Mario Porras Cadó, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024837262 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES DE
CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
Yo, Víctor Julio
Mora Alvarado, con cédula de identidad número: uno-cero setecientos ochenta y
tres quinientos setenta y tres, en mi calidad de presidente y representante
legal de Asociación Centroamericana De Criadores De Caballos De Raza
Iberoamericana, personería jurídica: tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil
setecientos noventa y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de personas Jurídicas la reposición del libro de mayor número uno, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Presidente de Asoibero: Víctor Julio Mora Alvarado.—San José, a
las once horas con veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Licenciada
Cinthya Hernández Alvarado.—1 vez.—( IN2024837283 ).
STANDARD FOODS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Adriana Mora Barrantes cédula de identidad 1-1133-0726 representante legal de
Standard Foods Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-765949, realizó la
reposición de los libros número uno de Registro de Socios, Junta Directiva,
Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances, lo anterior debido a
su extravío. Para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro,
los Yoses, Frente al Costado Norte Iglesia de Fátima bufete Línea Law.—San
José, 22 de enero de 2024.—Adriana Mora Barrantes, Representante legal.—1
vez.—( IN2024837323 ).
DERMET GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría del Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, comparece James Marvin Rodengen Woolley, con cédula de
identidad número 8-0053-0429, en condición de Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma de la sociedad Dermet Global Sociedad Anónima solicitando al Registro
Nacional la reposición de los libros sociales por extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el Registro Nacional dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837353 ).
CERVECERÍA TROPICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cervecería Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228914, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se
encuentran extraviados los libros de: Asamblea General, Registro de
Accionistas, y el de Junta Directiva, todos números uno, para lo
cual, una vez publicado el presente aviso procederemos con la apertura de los
nuevos libros.—San José, 11 de enero de 2024.—Rolando Carvajal Bravo, cédula N° 1-0775-0903,
Secretario.—1 vez.—( IN2024837405 ).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Conformación Junta Directiva 2024-2026
Nombre |
N° cédula |
Puesto |
Período |
Dr. Silvia Elena Coto Mora (*) |
1-0964-0864 |
Presidente |
De 19 enero 2024 a 31 enero 2026 |
Dra. Laura María Flores Gutiérrez (**) |
1-0797-0414 |
Vicepresidente |
De 16 octubre del 2023 al 31 de enero 2025 |
Dr. Óscar Edgardo Araya Fonseca (*) |
2-0552-0361 |
Secretario |
De 19 enero 2024 a 31 enero 2026 |
Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores (*) |
1-0942-0666 |
Tesorera |
De 19 enero 2024 a 31 enero 2026 |
Dra. Karina Arias Méndez (*) |
1-1075-0201 |
Vocal 1 |
De 19 enero 2024 a 31 enero 2026 |
Dr. Róger Adrián Salas Solís (***) |
1-1574-0431 |
Vocal Suplente |
De 20 enero 2023 a 31 enero 2025 |
Dr. Esteban Palacios Quirós(**) |
4-0220-0518 |
Fiscal de Junta Directiva |
De 16 octubre del 2023 al 31 de enero 2025. |
(*) Sesión
Ordinaria de Asamblea General N° 62-2024 del 19 de enero 2024.
(**) Sesión Extraordinaria de Asamblea
General N° 61-2023 del 16 de octubre de 2023.
(***) Sesión Ordinaria de Asamblea General
N° 61-2023 del 20 de enero 2023.
Lic. Pablo César
Fajardo Zelaya, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024837440 ).
ASOCIACIÓN DE CRIADORES CABALLO
DE CAMPO Y DEPORTIVO
En nombre del
suscrito, Carlos Alfredo Rodríguez Castro, con cédula de identidad 1-1221-0207,
en su condición de presidente de la Asociación de Criadores Caballo de Campo y
Deportivo, cédula de persona jurídica 3-002-391927, por motivo de extravío, se
solicita la reposición de los siguientes libros legales: i) Actas de Asamblea
General, ii) Actas del Órgano Directivo, y iii) Registro de Asociados. Se
emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024837450 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE QUEBRADA
HONDA DE NICOYA
El suscrito, Félix
Alberto Fonseca Fonseca, mayor, soltero, estudiante, cédula número cinco-cero
trescientos noventa y tres-cero seiscientos sesenta y
tres, vecino de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, de la Iglesia Católica,
doscientos metros al norte, en mi condición de presidente de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Quebrada Honda de
Nicoya, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y tres mil
seiscientos noventa y cinco, con suficientes facultades para este acto, procedo
a solicitar la reposición de los libros de A) Diario, y B) Mayor, C) Inventario
y Balance de mi representada, debido al extravío de los mismos. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la
Propiedad. Es todo.—Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, dieciocho de enero
del año dos mil veinticuatro.—Félix Alberto Fonseca Fonseca, Presidente.—1
vez.—( IN2024837460 ).
HELICONIA QUITO GOLD HQG SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance
General y Estado Final de Liquidación
Al 24 de enero de 2024
(colones)
Efectivo Cuentas por cobrar compañía relacionada |
12,000.00 0 |
ACTIVO TOTAL |
12,000.00 |
Cuentas por pagar comerciales Otras cuentas por pagar Otros impuestos por pagar Gastos acumulados por pagar Documentos por pagar Largo Plazo |
0 0 0 0 0 |
PASIVO TOTAL |
0 |
Capital Social Reservas Legales Utilidades retenidas Ajuste por conversión Patrimonio total |
12,000.00 0 0 0 0 |
Pasivo y patrimonio total |
12,000.00 |
Distribución del
haber social:
Norma Ruth (Nombres) Caplán De Cohen
(Apellidos) 12,000.00 colones.
Publicado de
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Vivian Liberman,
Liquidadora.—1 vez.—(
IN2024837475 ).
MOTO REPUESTOS EL LLANO R Y W
DE
SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Warren Villagra Arias, en mi calidad de representante
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Moto Repuestos El Llano
R y W de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro, hago
constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Registro de Accionistas. Lo
anterior por motivos de
extravío.—Heredia, a las trece horas del día
veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Warren Villagra
Arias. Presidente de Moto Repuestos El Llano R y W de Santa Cruz Sociedad
Anónima.—Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024837593 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas del 17 de
enero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios mediante la cual se acordó disminuir el capital social de Construplaza
S.A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-289562, y por
lo tanto se reformó la cláusula del pacto constitutivo de la compañía relativa
a su capital social.—Heredia, 17 de enero de 2024.—Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario Público.—( IN2024836833 ).
Por asamblea de las diecinueve horas del
seis de enero del dos mil veinticuatro, se realizó acta para la
constitución de la compañía K Nueve García & Cascante
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital:
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Grecia. Gerente: Víctor
Manuel Garica Cascante.—Heredia, 7 de enero del 2024.—Notario: Jorge Fernando
Calvo Mora.—( IN2024836901 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
cinco de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada con nombre cédula jurídica a asignar, Domicilio:
Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros sur de Pulpería El Progreso,
casa lado derecho número treinta y tres, Plazo: noventa y nueve años, Capital
Social: Un millón de colones. Administración: Será administrada por tres
gerentes, gerente uno, gerente dos, Gerente tres, quienes ostentarán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, actuando en forma conjunta.—Palmares, 22 enero de
2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2024837116 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que por escritura
pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José,
a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Repup Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho uno uno seis siete cuatro, mediante la
cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del
pacto social para que en adelante se lea: Segunda: “domicilio social: el
domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora,
edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y
oficinas dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veinticuatro de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN2024837468 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, a
las 15 horas del 17 de enero de 2024, se protocoliza el acta número cinco de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mandarino P V
S Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-246858, celebrada en su domicilio, el 16 de enero de 2024,
mediante la cual se acuerda la modificación al pacto social y su junta
directiva.—San José, 24 de enero de 2024.—Licda. Maureen Barboza Alvarado,
Notaria Pública.—( IN2024837635 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de enero de 2024, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Advanced
Automatization Technologies Sociedad Anónima, por la que se modifica
domicilio y representación.—San José, 23 de enero de 2024.—Lic. Edgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837364 ).
Mediante escritura número trescientos
cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de enero
del dos mil veinticuatro en el protocolo de la Notaria Vera María Sancho
Vásquez se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad AMC
Outlet Liquidation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y siete mil setecientos
cincuenta y cuatro, la que en adelante se denominara Costa Realty Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Palmares 23 de enero del
2024.—Licda. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837365 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 21 horas del 12 de enero de 2024, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la Sociedad Condominio
El Camino a Santiago de Compostela y León III Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-294303, misma que fue disuelta en aplicación a la Ley 9428. Es
todo.—Lic. Christian Masís Rojas, Notario TEL. 72702353.—1 vez.—( IN2024837366
).
Por asamblea
general extraordinaria, celebrada en su domicilio social en Cartago, cantón
Cartago, distrito Occidental, Residencial Don Bosco, casa color blanco con
número veintidós E y portones negros, a las dieciocho horas del veintidós de
enero de dos mil veinticuatro, de Óptica Govision S.A., 3-101-819920, se acuerda disolver dicha
sociedad.—Lic. Rodolfo Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837369
).
Por escritura número 116 del tomo 14 del
Notario Público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 14 horas 30
minutos del 15 de enero del 2024, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas, la reactivación de la sociedad West Of The Border S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-474200.—San José, 23 de enero del
2024.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837370 ).
Por escritura
número 116, del tomo 14 del notario público Carlos Mariano Arrea Anderson,
otorgada a las 14 horas 30 minutos del 15 de enero del 2024, se solicitó al
Registro de Personas Jurídicas, la reactivación de la sociedad. The Undertow
in Tango India S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-472581.—San
José, 23 de enero del 2024.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837371 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las 12:00 horas del 23 de enero del 2023, se reforma administración,
domicilio y se nombra junta directiva para Comercio e Industria Gima S.A.,
cédula 3-101-073167.—Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837372 ).
Por escritura número 116, del tomo 14 del
notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 14 horas 30
minutos del 15 de enero del 2024, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
la reactivación de la sociedad: Playa White Sands S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-400729.—San José, 23 de enero del 2024.—Carlos
Mariano Arrea Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837373 ).
Por escritura N° 116 del tomo 14 del
notario público Carlos Mariano Arrea Anderson, otorgada a las 14 horas 30
minutos del 15 de enero del 2024, se solicitó al Registro de Personas
Jurídicas, la reactivación de la sociedad: K E Cuatro Vientos INC S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-124209.—San José, 23 de enero del
2024.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2024837374 ).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador,
Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y
Dos Mil Novecientos Veintitres S. A., mediante el cual se reformó la
cláusula del pacto social correspondiente a la administración.—San
José, 16 de enero del 2024.—Fernando Fallas Amador.—Daniel Fallas Lara y
Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2024837375 ).
Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador,
Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículo de acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y
Dos Mil Novecientos Veintitres S. A., mediante el cual se reformó la
cláusula del pacto social correspondiente a la administración.—San
José, 16 de enero del 2024.—Fernando Fallas Amador.—Daniel Fallas Lara y
Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2024837375 ).
Ante la notaría pública de Desirée Ramos Brenes,
mediante la escritura otorgada, a las veinte horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza: Tecnologías Innovadoras para la Construcción
TECNOVACR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a la una hora del
veinticuatro de enero de
dos mil veinticuatro.—Desirée Ramos Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2024837376 ).
María Mildred Muñoz Mena, Alfredo Alexánder Villalobos Muñoz, Fabián Alexánder Villalobos Segura y Dager Stuart Villalobos
Segura, constituyen Mi Quinta Chilamate Sarapiquense Mildred y Geovanny
Sociedad Anónima, escritura otorgada ante Rodrigo Alcázar Hernández,
notario público; Fax
2221-7705.—San José,
a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024837378 ).
Por escritura número 5 otorgada en mi
notaría, en Heredia las 22:30 horas del 21 de diciembre del 2023, la sociedad
denominada Vistas de Balsilla AE Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-893576, reforma la cláusula quinta de sus estatutos, mediante la
cual se realiza un incremento en el capital social de la entidad.—Heredia, 23
de enero del 2024.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público—1 vez.—(
IN2024837379 ).
Por escritura
número 4 otorgada en mi notaría, en Heredia las 22:10 horas del 21 de diciembre
del 2023, la sociedad denominada Vistas de Balsilla AE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-893576, reforma la cláusula sétima de sus
estatutos, aumentando los integrantes de su Junta Directiva y modificando los
poderes que dichos personeros ostentan, así como realiza nuevos nombramientos
en dicha Junta Directiva.—Heredia, 23 de enero del 2024.—Lic. Francisco
Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837380 ).
Mediante
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hotel Fenix Sámara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil
quinientos cincuenta y cuatro, celebrada en San José, Escazú, Escazú, del
antiguo Colegio Country Day, un kilómetro al sur y doscientos metros al este,
Condominio Millenium número cuatro, a las diez horas del día diecisiete de
enero de dos mil veinticuatro, la cual fue debidamente protocolizada ante la
notaria pública María Pía Calvo Villalobos,
mediante escritura pública número ochenta y ocho, visible al folio ciento once frente del tomo
uno de su protocolo, se acordó
disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro.—María Pía Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2024837381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las doce horas del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro se disuelve la
entidad Servicios Educativos CEKU Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil doscientos doce.—San
José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario—1 vez.—( IN2024837382 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria pública en San José, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de
dos mil veinticuatro, el señor Álvaro Chavarría Rojas, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, costado norte del
parque, cédula de identidad número tres-ciento setenta y nueve-seiscientos
setenta y dos, solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Dos S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y
dos, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco y su reglamento.—San José, veintitrés de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número 316-8 de las 08:00 horas del 22 de diciembre de 2023, se acordó por
unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la
sociedad denominada Cura Blu Operaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-864212.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024837387 ).
Allmarket Sociedad Anonima, reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Escritura
otorgada en San Jose, a las catorce horas del veintitrés de enero del afio dos
mil veinticuatro.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837395 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Shabi
Internacional, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento
setenta y dos mil quinientos doce. San José, en la hora y fecha que indica el
sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—José Pablo Arauz
Villarreal, Notario Público. Teléfono: 2280- 0303,.—1 vez.—( IN2024837397 ).
Por escritura número doscientos treinta y
seis otorgada en conotariado, por los notarios Álvaro José Meza Lazarus y Raúl
Alexander Camacho Alfaro, se constituyó la sociedad Oropollo Limitada
con domicilio en Heredia, Flores, San Lorenzo, calle Marcos Víquez, de la
Iglesia Católica cien metros sur portón de madera a mano derecha. Capital
social: cien mil colones representado por diez cuotas nominativas de diez mil
colones. Plazo Social cien años a partir del veintitrés de enero de dos mil
veinticuatro.—San José, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Raúl
Alexander Camacho Alfaro. Carné 11999, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837399
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria, a las ocho horas del veinte de enero de dos mil veinticuatro,
protocolicé acta de asambleas generales ordinarias de Asociación
Oftalmológica de Costa Rica, en la cual se
acuerda nombrar nueva Junta Directiva.—María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837401 ).
El día de hoy,
a las dieciséis horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Gonzarias Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula Quinta
del Pacto social..—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837403 ).
Por haberse
disuelto la sociedad, se convoca a los interesados en la liquidación de ICIP,
Ingenieros Consultores para la Industria de Procesos, S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-073777, para que se apersonen a hacer valer sus
derechos dentro de los quince días siguientes a esta publicación, en el Bufete
GHP Abogados, situado en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Condominio Torres
del Parque, Nº 303, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Leonardo Morales Castro,
Liquidador.—1 vez.—(
IN2024837406 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
del 23/01/2024, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Hanseatica, S. A., mediante la cual se modifica su plazo
social.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837408 ).
Por escritura N° 45-3 de las 16:00 del 19
de enero de 2024, ante la notaría del Lic. Kenneth Mora Jiménez, ubicada en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón
Comunal, se protocolizó Acta 01-2024 de asamblea extraordinaria de Ejanrns
SRL, cédula jurídica 3-102-517370; donde se modificó el tipo de
representación de esta. Es todo.—Sarapiquí, 24 de enero del 2024.—Lic. Kenneth
Mora Jiménez, Carné 26894, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837410 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las dieciséis horas del día nueve de
noviembre de dos mil veintitrés protocolicé acuerdos tomados en asamblea de
socios de la sociedad Distribuidora Kricema SRL donde se reforma la
cláusula uno en cuanto al nombre de la sociedad para que se elimine el nombre y
en adelante se denomine únicamente con su número de cédula jurídica sea Tres-
Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Seis S.R.L..—Liberia,
24 de enero de 2024.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas. Cedula 5-0353-0795.
8845-0099, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837411 ).
Por escritura
253 del protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 11 horas del 23 de enero del
2024, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad MNO Terrano Cinco
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-311637, donde se acordó su
disolución y liquidación.—San José 23 de enero de 2024.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837421 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: veintiséis del tomo catorce de mi protocolo, la señora Ana
Lizzeth Serrano Rodríguez, quien fungía como Presidente con facultades de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la sociedad ADM Soluciones Sociedad
Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuatro mil trescientos
diez, con domicilio en Provincia cero uno San José, cantón cero dos
Escazú, Condominio Central Park, Torre C, Apartamento uno cuatro siete A,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la citada sociedad, disuelta
por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, veintitrés de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837425 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría: A
las doce horas del 23 de enero del 2024, se constituyó la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya denominación social será el número de cédula
jurídica. Gerente y Subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José 23 de enero del 2024.—Stephen Chiang Pérez. Código 27969, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837426 ).
Ante esta notaría, se procede a la
liquidación de la sociedad Humanone Services & Consulting Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de
enero del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel Font,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2024837431 ).
Ante esta notaría se constituyeron
las sociedades First One Publicity And Marketing, S.A.; y, Creative
Services Consulting, S.A., ambas con un plazo de cien años y un capital
social de doce mil colones exactos cada una.—San José, veintitrés de
enero del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837432 ).
Por escritura número: doscientos
cuarenta-tres, se constituye la Empresa Individual Limitada denominada: Vidrios
y Remodelaciones Tres M Empresa De Responsabilidad Limitada otorga a las
catorce horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Jesús Alberto
Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024837434 ).
Mediante escritura cien otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero del año
dos mil veinticuatro, se modificó la sexta de los estatutos sociales de la
sociedad denominada Wood Grube KG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y dos mil
trescientos veintisiete.—San José, 24 de enero de 2024.—Lic. Erick Ramírez
Barahona.—1 vez.—( IN2024837436 ).
Que por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día trece de diciembre del año dos
mil veintitrés, se constituye la Autos Labán Seláh Sociedad de
Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Autos
Labán Seláh SRL.—San José,
veinticuatro de enero
del dos mil veinticuatro.—Johanna Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024837437 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó Acta Número uno de Asamblea General de Accionistas de la empresa Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima.
En la cual se ha solicitado el Aumento de capital social, cambio de
representación judicial y extrajudicial, cambio de Junta Directiva y Fiscal, y
cambio de domicilio. Se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes. Teléfono: 83553288.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario, carné diez mil
seiscientos setenta y cuatro.—1 vez.—( IN2024837439 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Serena Naturalia, Sociedad Anónima.
Donde se acuerda transformar la sociedad de Sociedad Anónima a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada y, en consecuencia, reformar totalmente sus
estatutos.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Licda.
Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024837441 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada El Sereno Baltegui,
Sociedad Anónima. Donde se acuerda Transformar La Sociedad de Sociedad
Anónima a una sociedad de responsabilidad limitada y, en consecuencia, reformar
totalmente sus estatutos.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2024837442 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 22 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hectáreas Verdes de Santa Teresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348829, de las 17:00 horas
del 12 de diciembre del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de esta
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837447 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio sesenta
y uno frente del tomo número nueve, firmada a las dieciséis horas del
veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, la señora María Teresa Cerdas
Calvo, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad Bienes Raíces Cerdas Calvo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos veintisiete mil quinientos
noventa, otorga escritura para solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez horas con siete
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Máster. Sergio
Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837452 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
ocho- once, otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de
enero de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad Villa Antica Diecisiete, S.A., titular
de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
nueve mil trescientos noventa y seis, celebrada a las once horas del día
diecisiete de enero de dos mil veinticuatro; por medio del cual se acuerda
reformar la cláusula del domicilio y de la administración.—San Jose, quince
horas del día veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837453 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veinte, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo tres, a
las siete horas, del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-
Ciento Uno- Ocho Ocho Seis Nueve Siete Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho seis nueve siete
cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y
representación del pacto constitutivo, a fin de que se lea así; La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente, quien tendrá facultade de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Ambos podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes,
revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo,
reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Ciudad de San
José, a las siete horas y cincuenta y siete del día veinticuatro del mes de
enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837455 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y cinco, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo número
nueve, firmada a las dieciséis horas con veinte minutos del veintitrés de enero
del dos mil veinticuatro, el señor Edgar Rodolfo Solano Cerdas, quien fungía
como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la sociedad La Vieja Mutual Internacional V M I Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos veintiún mil quinientos
ochenta y cinco, otorga escritura para solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, a las diez horas con
nueve minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Máster.
Sergio Zúñiga Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837456 ).
Por medio de acta número uno de la sociedad
Atardeceres en Bahía Gigante Sociedad Anónima, se acuerda reformar las
cláusulas: primera, segunda, cuarta y sexta del acta constitutiva, modificando
en la cláusula primera la denominación social a: PHL Technologies CR
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Francisco Javier
Vargas Solano.—1 vez.—( IN2024837459 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y tres, visible a folios ciento cincuenta y seis
vuelto y ciento cincuenta y siete frente , del tomo cincuenta y uno, a las once
horas del diecinueve de enero dos mil veinticuatro, el señor Juan Carlos Zamora
Fernández, como dueño del cien por ciento del capital social, de la
sociedad Lany y Fernández de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete mil trescientos ochenta, con domicilio en Cartago, Turrialba
centro, frente a la Logia Mazónica, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veinti1Gerente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de enero de dos
mil veinticuatro.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2024837476 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
12:00 horas del 23-01-2024, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Bellos Jardines Sabanilla Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-426462, por la
cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, 23 de enero de
2024.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837477 ).
Por escritura sesenta y dos, otorgada ante
esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del doce de enero del dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Ocasiones Nicole Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco seis ocho ocho seis, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Bataan, dieciséis de enero del
dos mil veinticuatro.—Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837480 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 136, del tomo 13 se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: 3-101-509628 S.A., cédula
de persona jurídica: 3-101-509628, mediante la cual se modifica la denominación
social. Es todo.—Heredia, 24 de enero del 2024.—Lic. José David
Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837483 ).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y uno-seis, otorgada a las ocho horas del trece de enero del dos mil
veinticuatro, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Souga
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio social estará en
Alajuela, San Carlos, Cutris, quinientos metros al norte del puente sobre el río
Kopper, casa color beige de una planta a mano derecha y sus representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma son el señor Jorge Luis Ugalde Naranjo, cédula
número: dos-cero seiscientos cuatro-cero novecientos sesenta y el señor Roberto
Alexis Solórzano Montalbán, cédula número: seis-cero doscientos
veintiséis-cero quinientos treinta. Es todo. Firmo en la ciudad de Florencia de
San Carlos, al ser las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2024837484 ).
A las 12 horas
del día 22 de enero del año 2024, protocolicé el acta de reunión de socios Moempa
Corp II SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres
siete cuatro cero, donde se modifica estatuto del capital social de la
sociedad.—San José, 24 de enero del año 2024.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.— (
IN2024837487 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 16/01/2024, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria de la asociación denominada Asociación de Mujeres Agroindustriales
de San Luis de Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero
cinco seis seis uno, donde se acuerda reorganización de Junta Directiva de la
asociación.—Grecia, 24 de enero del 2024.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde,
carné 24557, celular: 8729-5492.—1 vez.—( IN2024837488 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad
denominada: Cangrejo Bar y Restaurante S.A., cédula jurídica N°
3-101-800805. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veinticuatro de
enero del dos mil veinticuatro.—Roselas Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2024837489 ).
Ichor 506 S.R.L., cédula: 3-102-862978, reforma la Administración.
Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de enero del año
2024.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2024837490 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veinte visible al folio dieciocho frente y vueltos del tomo tercero de
mi protocolo, a las ocho horas del quince de enero del dos mil veinticuatro, se
ha procedido a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Constructora E Inversiones Bavillanueva
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón Buenos Aires, doscientos metros
norte del Bar Azteca, aprobando por unanimidad remoción del gerente dos; Carlos
José Méndez Castro, con número de cédula uno-mil seiscientos quince-cero
setecientos veintitrés y en su lugar se acepta nombrar a Yaslin Dalay Navarro
Chaves, con cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos, quien acepta.
Es todo.—Matapalo, Quepos, Puntarenas, a las ocho horas del día veinticuatro de
enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gwendy
Obando Corella, Notario.—1 vez.—( IN2024837491 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
sesenta y cuatro-tres, visible al folio ochenta y tres frente del tomo tercer,
a las once horas del veintitrés de enero del dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de Hallanydi OHF
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos once
mil ciento tres (“Compañía”), con domicilio social en San José, Escazú, San
José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento
ochenta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segundo del
pacto constitutivo, cambiando su nombre a del domicilio: el domicilio social
será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza la Josefina, oficina número
cinco y se revoca nombramiento del agente residente de la y se nombra a uno
nueve para que en lo sucesivo se lea así: “Agente residente: se nombra como
agente residente a la notaria: Ana Catalina Baltodano Rojas, mayor de edad,
soltera, abogada y notaria, vecina: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La
Josefina, Plaza la Josefina, oficina número cinco, Rightway Estudio Legal,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-cero cero
cincuenta y siete.—Santa Cruz, Tamarindo, a las once horas con treinta minutos
del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024837492 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad
denominada Torres del Parque Lechuga Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-556195. Es todo.—Puntarenas, al ser las ocho horas del veintitrés de
enero del año dos mil veinticuatro.—Roselas Rojas Barquero, Notaria—1 vez.—(
IN2024837493 ).
Por escritura pública número
doscientos tres de las trece horas del veintitrés de enero del dos
mil veinticuatro, otorgada por el suscrito notario, en Alajuela por: Christodi
Conejo Mora, y Chriskarlyn Natasha Conejo Mora, constituyeron la sociedad que
se denominada: La Casa del Derecho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que puede abreviarse La Casa del Derecho S.R.L. Es todo.—Alajuela,
veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Jimmy Núñez
Ramírez, Notario.— 1 vez.—( IN2024837497
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría de las once horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro,
Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad L & G Asesores
Administrativos Sociedad Anónima, número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ciento noventa y cinco se
transforma a Jimosa Global Services Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social es en la provincia. El domicilio social será en la
provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito La Guácima, del Hotel Villa
Sol doscientos metros al sur contiguo al puente Río Ciruelas, primer
apartamento a mano derecha color blanco.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic.
Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2024837498 ).
La sociedad Ganadera La Lía S.A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura
otorgada en Grecia a las diez horas del día 23 de enero del año 2024.—Walter
Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837506 ).
Ante el Notario Público Jose Rafael Aguilar Vargas mediante escritura
otorgada a las trece horas del nueve de enero del año dos mil veinticuatro se
constituyó la sociedad Transportes Griegos CMC Sociedad Anónima.—Grecia
a las diez horas del veintidós de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2024837510 ).
Ante esta
notaría, mediante
escritura número treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del veintidós de
enero del año dos mil veinticuatro, visible al folio veinticinco vuelto de tomo
primero de mi protocolo, se acepta la renuncia del presidente y secretario de
la Junta Directiva de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Ocho Mil
Novecientos Cincuenta y
Seis Sociedad Anonima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil
novecientos cincuenta y seis, y se hacen nuevos nombramientos de presidente y
secretario por el resto del plazo social.—Naranjo, enero veintidós del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Oscar Mario Segura Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837512 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría,
por escritura número setenta, protocolizó acta de asamblea
número dos de la sociedad Wahoo Predict LLC Limitada, en acuerdo de
socios se reforma la primero: Se acepta la renuncia del Gerente y se nombra
uno. Segundo: Se reforma la cláusula sexta: Administración. Es todo.—Jacó, 24
de enero del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría. Celular: 8380-5974.
Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2024837514 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría,
por escritura número ochenta y uno, protocolizo acta de asamblea número dos de
la sociedad Athmining Limitada, en acuerdo de socios se reforma la se
reforma la cláusula Tercero: Domicilio. Es todo.—Jacó 24 de enero del 2024,
celular: 8380-5974 Oficina: 2643- 2386.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837515 ).
Ante mi notaría se constituyó la
sociedad Las Déboras S. R. L.—San
José, 24 de enero del 2024.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(
IN2024837516 ).
Ante la
Notaria, Hellen Cordero Mora, se protocoliza Acta
número seis de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Shaidan S.A.,
el día dos de diciembre del dos mil veintitrés, en la cual se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—Heredia, ocho de diciembre del 2023.—Hellen Cordero
Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837517 ).
Ante esta notaría por escritura de
las diecisiete horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro
se reformaron: las cláusulas segunda, del domicilio, décima
quinta, de la reserva legal, décima sexta sobre notificaciones, de la
sociedad denominada Diligentoo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-868812.—Bernal Ríos Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, ante
el Notario Ronald Freddy Zúñiga Rojas, en donde se protocolizo la modificación
de la cláusula de administración de la empresa Inversiones del Valle Torre
Fuerte Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno trescientos ochenta y seis mil ochocientos cinco.—San
José, veinticuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Ronald Freddy Zúñiga
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837522 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Grupo Ronida, S.R.L. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2024837524 ).
Yo Yesenia
Arce Gómez, Notaria Pública, mediante escritura pública
protocolicé el acta de asambleas de socios de Cleopatra de Petra Sociedad
Anónima y el acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y
Seis Mil Quinientos Setenta y Dos S.R.L. en las cuales los socios acordaron
la fusión por absorción de dichas compañías. Que de conformidad con la fusión
indicada, la compañía que prevalecerá es Cleopatra de Petra S.A. en
virtud a la fusión se aumenta el capital social de la compañía
prevaleciente.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024837527 ).
Se acuerda
disolución anticipada de Inversiones Maxina de Santa Teresa SRL, con
cedula jurídica 3-102-785521, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada
la misma. Escritura otorgada a las 10:12 del 24 enero 2024.—Licda. Lisbeth
María Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2024837529 ).
Mediante
escritura número 10-8 de 23-1-2024, se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada Mahalo Kai., con un plazo de
99 años y un capital de diez mil colones, representada por su Gerente Abo
Biglarpour.—Heredia, 24 de enero de 2024.—Licda. María de Los Ángeles Valerio
Segura. Carné 5855, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837530 ).
Por escritura número veintidós, otorgada
ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de enero
del dos mil veinticuatro, por medio de asamblea, se tramita la disolución de Sunyata
Mariposa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-803957.—San Mateo,
24/01/2024.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837531 ).
Mediante escritura 40-8 de las 12:00 horas
del 24 de enero del 2024, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de
la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Bfree
Investment CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil novecientos
veintitrés, donde los cuotistas acuerdan la disolución de la sociedad.—Playas
del Coco, 24 de enero del 2024.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837538 ).
Mediante escritura otorgada, a las diez
horas y treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula primera de la
empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta
y Ocho Mil Doscientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna, San Carlos, 24 de enero del 2024.—Lic. Fabián Mejías
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837539 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos
mil veinticuatro, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos
veintisiete, reforma las cláusulas segunda y novena de la escritura de
constitución.—Notaria: Daniela Leitón Castillo.—1 vez.—( IN2024837541 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y siete, de las doce horas del doce de enero
del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta para reformar el pacto
constitutivo, cláusula número cinco de la empresa Barquero & García Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y cinco mil ciento ochenta
y ocho.—Ciudad Neily, 13 de enero del 2024.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837542 ).
Valores Americanos Siglo XXI, S. A., entidad con cédula de persona
jurídica número 3-101-450231, representada por el señor Jack Frederick Loeb
Casanova en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del
tomo uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de
Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de
enero del año 2024.—1 vez.—( IN2024837549 ).
Por escritura
cincuenta y dos, de las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil
veinticuatro, otorgada en el protocolo tres del notario público Andrés Corrales
Guzmán, se reformó el pacto social de Velthuyzen, Sociedad Anónima.—Lic.
Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837562 ).
Mediante
escritura número 242 otorgada a las 15:20 del 17 de enero del 2024, en el tomo
2 del protocolo del notario Irving Malespín Muñoz, se acuerda cambiar la
cláusula de representación de la compañía Herma Sandí Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-636570.—San
José, 17 de enero del 2024.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN20248375563 ).
Por escritura
número: 170-3. De las 13 horas de 24 de enero del 2024, se protocolizó acta de
asamblea de número tres. De la sociedad Santoni O Y C Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-701139; se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generalísimos.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de enero 2024.—Lic. David
Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837564 ).
Ante esta
Notaria, mediante escritura número ciento cuarenta y seis de las ocho horas del
doce de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta para reformar el
pacto constitutive, clausula número cinco de la sociedad Soluciones y
Materiales Concretarq Limitada, con cédula jurídica número
tres- ciento dos- seiscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y
dos.—Ciudad Neily, trece de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Yadira Reyes
Wong, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837566 ).
Por escritura
número treinta y cuatro, otorgada a las quince horas del dieciséis de enero de
dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad denominada: Stage Vision SV
SRL, con domicilio en Escazú, San Jose. Gerente: Hannia Padilla Solano, con
cédula número: dos- cero cuatrocientos cuarenta y dos- cero quinientos
cuarenta y dos.—Lic. Maynor Ignacio Sanchez
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837567 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 13 horas del 5 de enero del 2024 se protocolizó acta de
Asamblea de socios de Circuito de Cines Occidente S. R. S. A., cédula
3-101-451250, se modifica cláusulas 5, se aumenta capital social y 2 del
domicilio.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837568
).
Por escritura
número 2-5, visible al folio 1 vuelto del
tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del 24
de enero del 2024, se lleva a cabo protocolización del acta de disolución y
nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones Rayca Jucar S.A.,
ced. jur: 3-101-386287.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837570 ).
Dream Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero, 2024, la disolución de la mercantil
Dream Twenty Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-855293, por acuerdo de socios.—San José, 24
de enero del 2024.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837572 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:15 horas, del 24 de enero del 2024, se reforman los
estatutos de la sociedad Roble Real Uno S.A. Se modifica la cláusula
segunda del domicilio, y la cláusula octava de la administración.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío.—1 vez.—( IN2024837574 ).
Que mediante la
escritura número 31 del tomo 1 del protocolo del suscrito notario se
protocoliza acta número cuatro de la denominada Agro Arroz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-807238, donde se modifica la representación de la
sociedad, es todo.—Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Erick Manuel Araya Vargas, código
25245, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837575 ).
Por escritura
número 81 del tomo 31 de mi protocolo otorgada el día de hoy, se realizó
modificación del domicilio social y se nombró nuevos miembros de la junta
directiva y fiscal de la empresa: Agropepe S.A. cédula jurídica N°
3-101-128835.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de enero del 2024.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837576 ).
En esta notaria
en el día de hoy, se ha otorgado escritura número 112, que es reforma de
estatutos de Grupo M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-0439322.—San Jose, 22 enero 2024.—Lic. Rafael Sánchez Sanchez,
Notario.—1 vez.—( IN2024837580 ).
Mediante
escritura pública número 383, de las 11 horas del 23 de enero de 2024, del tomo
8 de mi protocolo, los socios solicitan por mutuo acuerdo, la disolución de la
sociedad denominada Industria Maderera Aguilar Salazar S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-235875.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837581 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura noventa y siete, visible al folio sesenta y nueve
frente y vuelto, del tomo uno, a las doce hora con veinte minutos del
veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Complejo Gaugamela S.A.,
cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos ochenta y seis
mil ochenta y uno, mediante la cual se acuerda se acuerda modificar la cláusula
número sexta del pacto constitutivo, respecto a la administración y
representación de la Sociedad. Asimismo, se acuerda nombrar como Vicepresidente
por todo el plazo social al señor Joaquín Patiño Meza, portador de la cédula de
identidad número tres cero doscientos cincuenta y nueve cero doscientos setenta
y uno.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día
veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Licda. Camille
Hidalgo Mc Donald, Notaria.—1 vez.—( IN2024837582 ).
Que, por
escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Auto Mecánica Maca Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edwin Vargas Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837583 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 24 de enero
del 2024, se constituyó la sociedad: Constructora Armadex S. A. Giro:
Construcción, compra y venta de residenciales, comerciales, edificaciones.
Plazo: 100 años. Capital social: ¢4.000,00.
Domicilio: Cartago, La Unión, San Diego, Calle Girales, doscientos metros
suroeste de la Escuela, casa color terracota, acera lado derecho. Presidente:
Gregorio José Campos Reyes. Secretaria: Yessy Massiell Molina Gutiérrez.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2024837586 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de Dunn Jiménez S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula décima de pacto social. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos actuando
individualmente.—Heredia, veinticuatro de enero del dos mil
veinticuatro.—Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024837588 ).
Por escritura
número 182 - 1 otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de Qsoftware Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-8719377.—Heredia, 23 de enero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837591 ).
Por escritura
número 183 - 1 otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del pacto social
de Software Soefe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-745454.—Heredia, 24 de enero del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837598 ).
Escritura Quince, tomo siete, se constituye la sociedad Cam Systems
Medical Precisión. Notario 11.981.—Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837600 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 24 de enero de 2024, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de Eco Inversiones Alra de Centroamérica
S. A., en virtud de la cual se modifica la cláusula tercera del objeto
social.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837601 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos- uno,
visible al folio ciento cinco frente, del tomo uno, a las trece horas y quince
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, la señora Cindy
Rebeca Salazar Masís, quien fungía como Presidente y apoderada generalísima de
la sociedad Cikamape Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento
uno- uno siete dos siete cuatro uno, domiciliada en San José, San José,
trescientos cincuenta sur del aeropuerto Tobías Bolaños, frente a Gimnasio Zolo
Fitnes, casa con rótulo Mafrel, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil
veinticuatro.—Lic. Roberto Carlos Rodriguez Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024837606 ).
Ante mi notaría
por escritura: 242, tomo: 12, a las 11 horas del 24 de enero del 2024, procedí
a protocolizar la reunión de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ciento Veintisiete SRL, cédula de
persona jurídica N° 3-102-867127, la cual se celebró a las 10 horas del 23 de
enero del 2024, se acordó la modificación de cláusula 3, 6 y 7 del pacto
social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 13 horas 46
minutos del 24 de enero del 2024.—Geilin Del Carmen Salas Cruz, cédula:
2-0610-0668.—1 vez.—( IN2024837608 ).
Por escritura
número 107-11 otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 23 de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Cristatus S.A. cédula jurídica 3-101-645629
mediante la cual se reforma la cláusula 9 de los estatutos sociales y se nombra
nueva Junta Directiva.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2024837610 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de
enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de la sociedad Grupo
Centro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023324, mediante la cual se
modifica el plazo social.—Antonio Bolaños Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2024837611 ).
La suscrita
notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que la sociedad denominada Vachalu
Marina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete siete seis seis siete cuatro, modifica la cláusula octava del acta
constitutiva.—Puntarenas, 23 de enero 2024.—Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837612 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta y ocho minutos del
diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Asesorías CAD Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima y revocándose el nombramiento
del tesorero de la junta directiva se hace nuevo nombramiento.—Cartago,
veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Eugenia María Hernández
Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837615 ).
Por medio de la
escritura ciento setenta y siete, del tomo diecisiete, se realiza la
protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Pacuare Foods,
Limitada, cédula 3-102-853991, reforma cláusula sexta del pacto
constitutivo de la administración. Escritura otorgada a las 11 horas del 24 de
enero de 2024.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837617
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2024/665.—Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Persianas
Canet S.A.—Documento: Cancelación por falta
de uso notificaciones@eproint.com.—Nro. y fecha: Anotación/2-163160 de
05/12/2023.—Expediente: N° 77887 TAK
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:38:01 del 9 de enero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de Persianas Canet S. A., contra el signo
distintivo TAK, Registro N° 77887, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a ferretería, bicicletas, repuestos para
bicicletas, materiales de construcción y otros. Ubicado en la Uruca, 50 mts.
oeste, como nombre comercial, propiedad de Tak Internacional S.A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales
Araya, Asesor Jurídico.—( IN2024836746 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/57281.—AAA Top Talent Free Zone Limitada,
cédula jurídica 3-102-711772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, apoderado
especial de 3-101-842083 Sociedad
Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha:
Anotación/2-160054 de 14/07/2023.—Expediente: 2019-0011535.—Registro N°
288260 Top Talent Free Zone en clase(s) 35 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:33:04 del 31 de julio de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora María Gabriela
Miranda Ubina, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1139-0272, vecina
de la Sabana, en su condición de Apoderada Especial de 3-101-842083 Sociedad
Anónima, contra el signo distintivo Top Talent Free Zone, Registro N°
288260 el cual protege en clase 35: “Servicios de administración zona franca”,
propiedad de AAA Top Talent Free Zone Limitada, Cédula jurídica 3-102-711772.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—(
IN2024837160 ).
Ref:
30/2023/83970.—Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—León Weinstok Mendelewicz, casado, apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A.—
Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-161838 de
26/10/2023.—Expediente: N° 250960.—Colors, N° 257175 Costa Rican COLORS Feel
the nature!, N° 272617 Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la
naturaleza!, N° 272618 Costa Rican COLORS Feel the nature! Siente la
naturaleza!
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:28:00 del 3 de noviembre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud
de Cancelación, promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa
Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de Cervecería
Centroamericana S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de
Guatemala, contra los siguientes signos Registro N° 250960, el cual protege y
distingue en “clase 32: agua embotellada, gaseosas y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas, zumos de frutas y
otras preparaciones para elaborar bebidas” ;
Registro 272617, el cual protege y
distingue en clase 32 “Agua
embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”;
, Registro 272618, el cual protege y distingue en clase 32: “Agua embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”;
, Registro 257175, en clase 32 para proteger: “Cervezas, aguas embotelladas, minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad
de Aqua Healthy Ltda, cédula jurídica 3-102-357987.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°7978
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J;
se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación al titular del signo, para
que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con. lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que
de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo.
Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024837280 ).
[1] Consultado
el 09/01/2024. Sitio Web:
https://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_de_Puerto_Jim%C3%A9nez
[2] Consultado
el 09/01/2024. Sitio Web:
https://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_de_Puerto_Jim%C3%A9nez
[3] Consultado
el 09/01/2024. Sitio Web:
https://www.corcovado.com/2021/11/09/parquenacionalcorcovado/
[4]
Al respecto, tomamos como referencia y base el texto dictaminado del expediente
número 19556, que es una iniciativa de ley similar presentada por varios
diputados en el período 2014-2018, y que pretendía crear un aporte
[5]
Contribución para fiscal: carga tributaria que no figura en el presupuesto
general de ingresos y gastos de la caja única del Estado por estar su destino
predeterminado. (Diccionario panhispánico del español jurídico) Consultado el
10/01/2024. Sitio Web: https://dpej.rae.es/lema/contribuci%C3%B3n-parafiscal
[6]
Contribución parafiscal: Dictamen OJ-032-2012 de 7 de junio de 2012 de la
Procuraduría General de la República que definió en forma clara los alcances
del término “contribución parafiscal” y sus diferentes acepciones. En
ese sentido, el criterio en mención señala: “dichas contribuciones
parafiscales obedecen a diferentes denominaciones dentro del ámbito del derecho
tributario, tales como tasa, contribuciones, aportes, cuotas, cotizaciones, que
son impuestas por el Estado en el ejercicio de su potestad tributaria, pero con
la característica de que no figuran en el presupuesto general. Difieren también
las contribuciones parafiscales de los impuestos, en que éstas no se proponen
actuar dentro del concepto de justicia tributaria, y no contemplan la capacidad
económica del sujeto pasivo, sino la pertenencia a un determinado grupo.