LA GACETA N° 0 DEL 00 DE ENERO DEL 2024

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PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

En La Gaceta N° 8, con fecha 17 de enero de 2024 se publicó el proyecto de ley N.° 24.071, “DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS ARTES PATRIAS A FIDEL GAMBOA GOLDENBERG” y, en él de manera involuntaria se omitió incluir dentro de la lista de proponentes al señor diputado Daniel Gerardo Vargas Quirós y a la señora Priscilla Vindas Salazar en tal condición. Por tanto, debe tenerse por corregida la lista de proponentes en los términos indicados. Es todo.

Departamento de Servicios Parlamentarios.—Luis Guillermo Vargas Quesada, Director.—1 vez.—O.C. N° 23218.— Solicitud N° 486794.—( IN2024837636 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha jueves 25 de enero del año 2024 se publicó dentro del Diario Oficial La Gaceta N° 14, página 4, el documento número 2024837165, correspondiente a Poder Legislativo, Leyes, N° 10.439; “Ley para mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento de La Torre de La Esperanza del Hospital Nacional de Niños”; en el cual, por error se indicó:

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Ana Katharina Müller Castro.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10439 - IN2024837165 ).

Siendo lo correcto:

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa-Aprobado a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

María Marta Carballo Arce      Manuel Esteban Morales Díaz

Primera secretaría                     Segunda secretaría

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Ana Katharina Müller Castro.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10439 - IN2024837165 ).

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 25 de enero del año 2024.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837774 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 404 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA PROTEGER EL DERECHO A LA IMAGENEN EL EMPLEO RESPECTO AL USO DE TATUAJES, PERFORACIONES Y OTRAS FORMAS

DE EXPRESIÓN CORPORAL.

Expediente N°24.113

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto pretende reformar el artículo 404 y adicionar un párrafo segundo al artículo 410 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 29 de agosto de 1949 y sus reformas, para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, imagen y expresión en empleo, respecto al uso de tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal. La presente reforma resulta necesaria a la luz de vacíos en la legislación ordinaria y recientes fallos judiciales que han generado un alto grado de incerteza en cuando a la ponderación de intereses jurídicos entre estos derechos constitucionales en la esfera laboral y el ejercicio de la sujeción y dependencia a los designios de la parte patronal y la falta de claridad sobre cuál es el derecho a una indemnización producto de las diversas formas de discriminación prohibidas por nuestra legislación laboral.

Las personas con tatuajes, perforaciones, cabello teñido de colores no naturales y otras modificaciones, cuyo número va en aumento, carecen de protección legal específica en casos de discriminación laboral. Bajo el estado de derecho actual, estas comunidades se encuentran susceptibles a enfrentarse a situaciones discriminatorias en el empleo, tales como suspensiones, denegatorias de oportunidades de empleo a base de su apariencia, despidos o actuaciones dirigidas a perjudicarles con respecto a los términos y condiciones de su empleo por sus expresiones corporales. Esta realidad inevitablemente incide en la tasa de empleo, aminorando las posibilidades de que estas personas se inserten en la fuerza laboral e impactando negativamente la economía de Costa Rica y son el problema que este proyecto pretende atender.

Para efectos conceptuales, el tatuaje es una forma de modificación corporal, la cual consiste en alterar de manera temporal o permanente el color de la piel, sobre la cual se plasma un dibujo, un patrón, una figura o un texto, el cual se plasma con agujas u otros utensilios que inyectan tinta o algún otro pigmento en la dermis de una persona.

El tatuaje es una práctica cultural documentada en Costa Rica desde hace mil seiscientos años como un proceso que resaltaba las conexiones culturales con las formas indígenas de conocer y ver el mundo, así como las conexiones con la familia, la sociedad y el territorio. Existen figuras femeninas en arcilla del período 400-700 d.C. que presentan decoraciones geométricas y figuras de animales en color negro muy similares a la de los sellos encontrados en la región central del país. Las representaciones con decoración corporal tienden a ser más comunes a partir del 800 d.C., en figuras femeninas y masculinas hechas en piedra y que presentan diseños en los hombros, brazos y piernas, las cuales han sido consideradas por los antropólogos como tatuajes. Aunque la evidencia tiende a señalar la utilización de los sellos-tatuaje por parte de sectores de la sociedad que están relacionados con las actividades políticas y ceremoniales, no se puede descartar que la decoración corporal fuera usada por otros grupos de la sociedad, ya sea por medio de la pintura directa o por medio de sellos y tatuajes. En tiempos de la conquista se tiene documentada la práctica de marcado del cuerpo, particularmente entre los pueblos chorotegas. Incluso hoy en día, las nuevas generaciones del pueblo indígena borukas sienten la enorme pasión de su cultura, las tendencias modernas se usan como un puente de demostración de su herencia brunkas y muchos llevan tatuajes de máscaras en sus cuerpos y símbolos precolombino.[1]

Por su parte, las perforaciones, también llamados aretes o piercings, corresponde a la práctica de perforar una parte del cuerpo humano para insertar aretes u otras piezas de joyería como y reflejo de valores culturales religiosos y parte de la moda, erotismo, gustos personales o identificación con una subcultura. La escarificación es la práctica de incisiones infringidas en la piel por medio de cortes superficiales, ampliamente utilizada por culturas africanas y americanas como la maya, huasteca o chichimeca, generalmente como un símbolo de fortaleza. Los implantes subdérmicos que a menudo son conocidos como subdermales o subcutáneos consisten en insertar objetos debajo de la piel por medio de un instrumento quirúrgico llamado elevador dermal. También existen otras formas de modificación corporal como los perforados dentales y la distención con expansiones de lóbulos, los labios y el cartílago.

En Costa Rica la expansión de los lóbulos de las orejas y el uso de perforaciones es una práctica que se remonta al menos 2500 años en el pasado y se continuó su uso hasta la llegada de los europeos. Cronistas como Fernández de Oviedo (1855) dejaron registro de este tipo de práctica “los miembros de la clase alta acostumbraban horadarse el labio inferior, la nariz y las orejas con botones de oro o con objetos de jade, hueso o arcilla”.[2] Es una de las modificaciones corporales prehispánicas de las que más evidencias hay. En la colección de arqueología del Museo Nacional de Costa Rica hay alrededor de 140 orejeras, encontradas en distintas localidades de todo el país como Guápiles, Pococí, San Carlos, Liberia, Carrillo, Pérez Zeledón, entre otros, que atestiguan la normalización de esta práctica y su vínculo con las tradiciones ancestrales del país. Igual evidencia histórica se encuentra sobre los perforados dentales:

“Las primeras modificaciones dentales en Costa Rica fueron encontrados en la región de Moral de San Blas, descrito por Stone en 1977, y los segundos fueron encontrado en la pendiente del Atlántico. En el Colorado de Abangares hay informes de incisivos alisados descubiertos en el cementerio de Bagaces. En la región de Guinea en 1979, John Hoopes informó sobre dos incisivos con modificaciones dentales cercanas a trabajos de cerámica fina. En el sitio La Conchal, un entierro múltiple tuvo un individuo principal que presentó parte superior alisada incisivos. (dieciséis). Más recientemente, en 1983, esta práctica se informó como poco frecuente pero aún se practica principalmente con fines estéticos dentro de áreas específicas.”[3]

El derecho al libre uso de tatuajes, perforaciones y otras modificaciones como las arriba indicadas está protegido, por regla general, por los derechos de la libertad de expresión (artículos 28 y 29 de la Constitución Política), a la imagen y libre desarrollo de la personalidad[4], reconocidos jurisprudencialmente por la Sala Constitucional como extensión del derecho a la intimidad protegido en el artículo 24 constitucional y al principio de no discriminación recogido por el artículo 33 del mismo cuerpo normativo. También podrían presentarse situaciones en que los tatuajes, las perforaciones y demás modificaciones se justifiquen por motivos culturales o religiosos de la persona trabajadora, por tanto, entrarían en el debate derechos adicionales, como la libertad de culto.

En Costa Rica las personas tienen pleno derecho a exponer sus tatuajes corporales sin que esto suponga imposiciones ni limitaciones por parte de sus empleadores, ni de otras instancias estatales o privadas. Esta tutela, que tiene tanto arraigo constitucional como supraconstitucional, como en la mayoría de los derechos fundamentales, es general y puede ser limitada, pero única y exclusivamente de forma justificada en los propios derechos fundamentales y el interés público. Así, el artículo 28 de la Constitución Política señala en su párrafo segundo que: “Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley.”

La correcta definición legal y la aplicación de estos límites del derecho a la expresión en el caso concreto de los tatuajes y otras modificaciones en el empleo resulta un ejercicio necesario para evitar abusos contrarios a los derechos fundamentales de las personas en su doble condición de personas y trabajadoras. En este sentido, los motivos razonables para limitar el ejercicio de estos derechos a la imagen no pueden estar sujetos a un listado de criterios tan amplios y difusos y sujetos a la interpretación unilateral del patrono.

Este es el caso del voto N° 004214-23 de 22 de febrero de 2023 de la Sala Constitucional. En este asunto, se interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el reglamento de imagen y presentación personal de la Caja de Ande, que exige que las personas con tatuajes cubran los mismos durante su jornada laboral (media a todas luces generalísima y limitativa de los derechos de expresión e imagen) y que también exige los usuarios de piercings o “chispitas” que se los retiren durante este lapso. El Código de Trabajo en el título octavo, artículo 404 prohíbe todo tipo de discriminación “por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación”. Este aspecto fue analizado por los magistrados constitucionales en el citado voto, pero concluyeron que, a falta de una norma explícita para el caso de análisis, debía recurrirse a principios generales, más difusos.

Según la mayoría de las magistraturas constitucionales (con el voto salvado de magistrado Fernando Cruz Castro), lo establecido por el reglamento del patrono no es discriminatorio ni atenta contra la libertad personal siempre y cuando el patrono justifique esta exigencia en “motivos razonables” a falta de una legislación específica sobre la materia. Cabe preguntarse qué significa una frase tan amplia e indeterminada, pues si ese concepto se puede usar para prohibir el uso de piercings, o tatuajes, nada impide que se use para prohibir o imponer el uso cierto tipo de prendas o exigir el uso de faldas a la rodilla, medias de nylon, tacones, o implantes de bustos por citar algunos ejemplos. El fallo de la Sala no desarrolla el concepto de motivos razonables y solo incluye un listado de otros criterios igualmente amplios y difusos: moral universal, buenas costumbres y la imagen y valores del empleador. Estos últimos al menos, los define cada patrono, pero ¿y si son discriminatorios? ¿una prohibición general y absoluta a enseñar todos y cualquier tatuajes y arete en el empleo tiene una justificación razonable fundada en la moral universal o el orden público? La respecta es un definitivo no.

No puede afirmarse que exista un derecho irrestricto de parte de los empleadores para controlar el aspecto físico de los trabajadores. Una norma que establezca per se, y en general, prohibir la visibilidad de tatuajes de los trabajadores sin que se pruebe que el tatuaje utilizado es directamente ofensivo para otras personas o que represente un peligro para la salud, claramente resulta contrario a la ley. Máxime que se trata, de una norma establecida vía reglamentaria. No es admisible una restricción a un derecho fundamental, sin respetar el principio de reserva de ley. En los últimos años el uso de tatuajes se ha popularizado y para el 2016 el 12,5% de la población (400mil personas) afirmó tener al menos un tatuaje según un estudio de la Universidad de Costa Rica. Aunque no existen datos concretos sobre la cantidad de persona tatuadas en el país, se puede estimar que se ha aumentado. De hecho, esto se ve reflejado en la cantidad de empresas y estudios de tatuajes, en el 2014 existían 83, para 2015 habían 120 y en el 2016, 143 centros de tatuajes según los datos del Ministerio de Hacienda.

Ocultar un tatuaje o piercing u otra modificación por motivos laborales para temas de contratación, ascensos laborales, no ser despedido, promueve la discriminación laboral por la apariencia y es una violación tajante a derecho laborales, de imagen y expresión. Los límites razonables al uso de tatuajes y otras modificaciones en el empleo deben ser proporcionales y fundarse en el resguardo del interés público, la moral universal, la salud y los derechos de terceras personas.

Existen diversas formas del control de la actividad laboral de los empleados, cuya naturaleza y consecuencias resultan diversas. Es así como se hace necesaria la implementación de una serie de medidas que tienden a regular algunas situaciones laborales muy particulares. Esta regulación, para que resulte legítima, debe ser conforme con una serie de cláusulas, legales, constitucional e incluso convencionales, pues se trata, nada menos que la regulación de aspectos que podrían reducir los derechos fundamentales de las personas. Vale mencionar, que en cierta medida los derechos relacionados con la materia laboral, en cuanto a las obligaciones y deberes de los empleados, constituyen una disminución válida de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo, en ningún supuesto podría prescindirse del núcleo duro de los indicados derechos, el límite de las disposiciones laborales se ve comprometido por otros derechos de igual rango e impiden el abuso del sujeto más poderoso de la relación laboral. Entonces, ¿Cómo se puede identificar cuándo una disposición patronal podría lesionar los derechos del trabajador?

Para ello se debe analizar cada caso y determinar si el medio empleado es idóneo, necesario y proporcional, puesto que se trata de la dignidad de los empleados. En las relaciones laborales existen un abanico de restricciones a los derechos fundamentales, sin embargo, estas restricciones no pueden darse de forma absoluta. La ley encargada de regular estas relaciones contempla una serie de limitaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores, por ejemplo, limitaciones a la libertad de tránsito (permanencia en el lugar de trabajo durante una jornada), a derechos políticos (en el caso de algunos servidores públicos, lo cuales en atención al cargo no pueden manifestar preferencias políticas), a la integridad personal (en caso de algunos trabajos que por su naturaleza revisten un riesgo a la vida o salud), comunicación o expresión (en los casos en los cuales se suscribe un contrato de confidencialidad), sin embargo, estas limitaciones tienen su fundamento legal y constitucional y el problema surge cuando nos encontramos con vacíos normativos o con regulaciones que no tienen el rango legal. Desde luego, el empleador como persona, también posee una serie de derechos de igual rango de protección que deben ser protegidos con la misma intensidad. La controversia surge en el momento en que estos derechos entran en un aparente conflicto, por un lado, los derechos del empleador y, por otro, los derechos del subordinado. La conciliación y armonización de estos derechos debe darse en un máximo punto de eficiencia. Así, en cuestiones laborales, los costos que soportan los trabajadores deben ser compensados por los beneficios que reciben sus empleadores (óptimo de Pareto).

El juicio o test de proporcionalidad resulta válido para determinar, en cada caso, si las medidas aplicadas resultan proporcionadas o no en cada situación y con ello evitar los excesos innecesarios o desproporcionados en perjuicio de los derechos del otro y deben ser utilizadas, únicamente, aquellas restricciones necesarias para la obtención de un fin legítimo, no existiendo una alternativa más benigna con el derecho fundamental en cuestión. Entonces será necesaria y proporcionada la directiva del empleador que restringe derechos fundamentales del trabajador, únicamente, cuando no exista un medio menos gravoso de conseguir el objetivo perseguido. También, el juicio parcial de la proporcionalidad ha sido también denominado como “principio de indispensabilidad”, en el sentido de evaluar si la medida patronal es indispensable para el logro de un fin, el cual deberá en todos los escenarios ser legítimo. Dicho de otro modo, la razonabilidad se obtiene de la pregunta ¿Hasta qué punto limitar la expresión corporal de tatuajes, perforaciones y otras formas análogas es necesario para el correcto desenvolvimiento de las tareas laborales?

En este sentido, otras jurisdicciones han ponderado la potestad patronal de imponer reglas, dentro de lo razonable, proporcional, conveniencia y oportunidad, sin que se vulnere la dignidad e identidad propia de la persona trabajadora, como sería justificaciones por motivos de salud personal y ocupacional, seguridad, buena presentación personal e imagen empresarial, afectación del decoro ante terceros, entre otras.[5] Debiendo considerar la persona empleadora determinada restricción (por ejemplo, la prohibición total del uso de la barba en el trabajo), siempre y cuando no exista un medio menos gravoso de conseguir el objetivo perseguido, sea la apariencia de los colaboradores ante el público.

En México la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México dispones en el artículo 5:

“Se prohíbe toda forma de discriminación formal o de facto, entendiendo por ésta a aquella conducta injustificada que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y/o comunidades, motivada por (...) tener tatuajes, perforaciones corporales u otra alteración física (…) También será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia y aporofobia.

”La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia N° T-413/17 analizó el derecho de acceso a cargos públicos y al trabajo, prohibiendo la discriminación laboral en razón de tatuajes fundamentada en la Constitución de ese país que en el artículo 16 establece: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.” En 2022 Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado N° 286 que propone enmiendas a la Ley 100 de 1959 para incluir tatuajes, piercings y cabello teñido en las prohibiciones de discrimen. Y por su parte, la Corte Constitucional Colombiana en sus sentencias N° T-413/17 y T-547-17, relativas derecho al libre desarrollo de la personalidad - identidad personal concluyó lo siguiente:

“Es decir, la posibilidad de autodefinirse desde la apariencia física, el modelo de vida que se quiere llevar hasta la identidad sexual o de género. Lo anterior incluye un amplio espectro de decisiones que abarcan desde la ropa que se lleva, el peinado, los aretes, adornos, tatuajes o su ausencia, el modelo de vida que se quiere llevar hasta la determinación del género como “las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y [e]l significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas” y el nombre.” y

“Para la Sala, no se encuentra justificación para sostener que la presencia de tatuajes visibles en una persona impida que sea apta para llevar un trato cortés con el público con el que tenga contacto. La presencia de una forma de identificación personal en nada incide en el trato exterior o la conducta de las personas y tampoco existe una relación causal entre el argumento del INPEC y la aptitud de una persona para desempeñarse como dragoneante. Adicionalmente, hay que considerar que los tatuajes impedirían a los dragoneantes[6] llevar una correcta presentación personal constituye un juicio de valor con un fin discriminatorio que reproduce prejuicios sociales y los mismos son usados como fundamento para excluir a una persona de la posibilidad de ejercer un trabajo en el INPEC.”

Si el tatuaje u otra modificación se considera que tiene un significado de odio claro y siempre visible, como los símbolos nazis, el empleador puede despedir al empleado sin responsabilidad patronal. Pero ni por ley ni por otra disposición inferior ningún empleador puede impedirle a un trabajador que se tatué o colocarse piercings, tampoco se puede condicionar el ingreso, permanencia o avance de una persona a un empleo a no tener tatuajes u otras modificaciones en su cuerpo. Esa es la regla general, por lo que una prohibición reglamentaria general no debe tener cabida en nuestro ordenamiento.

En nuestra legislación interna, la Ley que Prohíbe toda clase de discriminación en materia laboral, Ley N° 2694 del 22 de noviembre de 1960 en su artículo 1 decreta la prohibición de toda “discriminación, determinada por distinciones, exclusiones o preferencias, fundada en consideraciones sobre raza, color, sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación o situación económica, que limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo  u ocupación”. En el artículo 2 se realiza la excepción en relación a las calificaciones necesarias para el cumplimiento de funciones específicas.

Asimismo, el Código de Trabajo en el artículo 404 “prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación”. Cualquier despido por estas razones está prohibido, según el artículo 406. Además, el artículo 408 decreta que todas “las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales”. El artículo 410 decreta que, cuando se compruebe la discriminación, las personas empleadoras deben reinstalar a las personas cesadas.

Por su parte el Ministerio de Trabajo en la resolución N° DAJ-AER-OFP-364-2018 analizó la discriminación en el ámbito laboral a partir de la Reforma Procesal Laboral, con el uso de piercings y tatuajes. El documento concluye que, “si el patrono cuenta con una justificación objetiva para exigir a los trabajadores el cumplimiento de requerimientos de salud e higiene, así como cubrirse tatuajes y/o piercing durante la jornada de trabajo, podrá hacerlo sin incurrir en discriminación, pero nuestra recomendación es que lo realice a través de un Reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado por esta Dirección Jurídica”. Sin embargo, detallan que la objetividad debe ser valorada por el juzgado y, hasta ese momento, se conocerá si es discriminación o no. Por lo que existe, una falta de definición en cuanto la justificación objetiva, así como de discriminación.

En 2005 la Sala Constitucional falló a favor de una mujer que presentó un recurso de amparo contra el Mall Internacional de Alajuela por negarle la entrada de forma amenazante por sus tatuajes y perforaciones, argumentando en el voto N° 036712005 que: “la actuación de parte del recurrido es totalmente arbitraria e ilegítima, violatoria del derecho a la intimidad contenido en el artículo 24 constitucional, así como discriminatoria, pues en razón de una concepción subjetiva de la normalidad, se le coloca en estado de desigualdad y discriminación frente a otras personas que, por no tener tatuajes, ni perforaciones, sí tendrán posibilidad de permanecer en las instalaciones del Centro Comercial”.

Entre los límites al poder del patrono frente a sus empleados y colaboradores, se tiene en primer término y de forma indiscutible, los derechos fundamentales de los empleados. Si bien, en los contratos de trabajo existe una sujeción o subordinación del trabajador ante la parte más fuerte (el patrono), lo cierto es que existen una serie de límites que, en todos los casos, deben respetarse.

Un tatuaje es parte de la diversidad de una sociedad democrática, es expresión genuina del pluralismo que define transversalmente una convivencia libertaria y digna. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se materializa como el derecho de las personas para que estas puedan decidir sobre su identidad y su cuerpo, sin que esto tenga repercusiones en el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos. Este derecho admite que los individuos decidan sobre su apariencia, siempre que aquello no vulnere los derechos de otras personas. El ámbito del cuerpo es parte de la autodeterminación de cada individuo, para vivir de acuerdo con sus ideales y manera de ver la vida. El tatuaje es parte de la libertad de expresión y se integra en lo que sería una expresión artística, sin prejuzgar sobre bondades o correcciones del arte.

El presente proyecto de ley pretende resguardar y ponderar los derechos tanto de las personas trabajadoras, como de sus empleadores y brindar mayor seguridad jurídica a todas las partes en materia de regulación del uso de tatuajes y perforaciones y otras formas de expresión corporal en el empleo.

En conclusión, los tatuajes y demás modificaciones corporales son formas de expresión de la identidad válidas que no pueden ser un elemento que implique per se la exclusión en ámbitos sociales o laborales, dicha discriminación constituiría una valoración prejuiciosa y estereotipada, impropia de un Estado democrático de derecho, en el cual se respetan todos los derechos de las personas a base de tolerancia y el reconocimiento de la dignidad del individuo.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 404 Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA PROTEGER EL DERECHO A LA IMAGENEN EL EMPLEO RESPECTO AL USO DE TATUAJES, PERFORACIONES Y OTRAS FORMAS

DE EXPRESIÓN CORPORAL.

ARTÍCULO UNO. -   Se reforma el artículo 404 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 29 de agosto de 1949 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 404.  Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Esta prohibición será extensiva por motivos de vestimenta, tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión corporal, siempre y cuando no comprometan el correcto desarrollo del trabajo, ni representen un riesgo para la salud, el interés público y no perjudiquen a terceros.”

ARTÍCULO DOS. -  Se adiciona un párrafo segundo al artículo 410 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 29 de agosto de 1949 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 410.- (…) 

Los empleadores o las empleadoras que incurran en un acto discriminatorio en los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o de cualquier otra forma, deberán reparar integralmente el daño causado e indemnizar plenamente a la persona afectada por el daño y perjuicio causados, además de la multa correspondiente que estipulen este Código o las leyes especiales, de trabajo y seguridad social.

(…)”

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofia Alejandra Guillen Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

Kattia Cambronero Aguiluz

Manuel Esteban Morales Díaz

Andrea Álvarez Marín

 

 

Diputados y diputadas

NOTAS:           El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-01-2024).

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837602 ).

LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA,

BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

Expediente N° 24.018

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Upala es el cantón número 15 de la provincia de Alajuela y cuenta con una población de aproximadamente 56,173 habitantes. Se encuentra entre las poblaciones más desprotegidas y desiguales que tiene el país. Su población mayoritariamente campesina, ha comenzado a surgir a través de trabajo arduo y el incipiente auge del turismo rural y ecológico.

En el año 1996, ante la imperante necesidad de contar con un nuevo centro educativo de enseñanza media en el lugar, que brindara una mejor calidad de vida a las futuras generaciones del pueblo y sus alrededores, la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras, con grandes esfuerzos, recogió una suma de dinero considerable para comprar un terreno de poco más de trece mil ochocientos metros, ubicado en el centro del poblado. El terreno se adquirió sobre la base de requerimientos concretos y la inducción de autoridades del Ministerio de Educación Pública, que les hicieran ver la posibilidad de construir un Colegio y lo beneficioso que sería la colaboración de la comunidad.

El acto de donación se efectuó de manera plena. Pasaron los años y el Ministerio de Educación Pública, cambió la posición original y construyó el centro educativo en otro lugar, dejando en total abandono la propiedad donada por la Asociación de Desarrollo y un gran sinsabor en pobladores del lugar, que habían puesto su esperanza e ilusión en dicha construcción.

Cabe destacar que miembros de la ADI de San Isidro de Aguas Claras trataron en varias ocasiones, de buscar un acercamiento con jerarcas del MEP, para solicitarles la devolución del terreno, pero los esfuerzos fueron infructuosos.

Debido a la inversión que ya el MEP ha realizado en el centro educativo que ubicaron en el distrito de Aguas Claras y a sabiendas, que el centro educativo se ha asentado en su nueva ubicación y no se construirá como se tenía previsto, la Asociación de Desarrollo Integral y los pobladores de San Isidro de Aguas Claras, con el fin de ampliar servicios a sus habitantes, y en razón de que es una propiedad con una ubicación estratégica en el centro del poblado  que se podría utilizar para otros fines, hace la petición de que el terreno sea devuelto a la Asociación de Desarrollo, basados en los siguientes argumentos:

Que la causa jurídica por la cual la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras donó dicho terreno, fue para la construcción de un centro educativo de enseñanza media, en esa área donada.

Que tal causa fue admitida expresamente por ambas partes del contrato de donación; la Asociación como donante y el Estado como beneficiario y receptor del terreno quienes, estuvieron plenamente de acuerdo en consonancia con lo que disponen los artículos 627, 1007 y 1393 del Código Civil.

El Ministerio de Educación no cumplió con la obligación pactada expresamente de construir el centro educativo y, en consecuencia, el contrato de donación perdió su causa.

Es sabido que la Asociación de Desarrollo conserva la potestad de reclamar judicialmente la devolución del terreno objeto de este proyecto de ley, en virtud de lo que dispone el artículo 692 del Código Civil, por razón del incumplimiento ministerial, pero ello sería no solo injusto, sino también sumamente oneroso y difícil para una comunidad que confió en el Estado y que mostró un claro deseo de colaborar con una función pública esencial como lo es la educación.

En consecuencia, inspirados en motivos de lógica y buena fe, se abre la posibilidad de que el Ministerio de Educación Pública, devuelva el terreno a la comunidad donante, en la medida de que ya no será utilizado en cumplimiento del fin, objeto y causa originalmente tenidas en consideración para la donación del inmueble.

Para el cumplimiento de este propósito, es necesaria la desafectación del área contemplada en este proyecto en cumplimiento estricto de lo que indican los artículos 121, inciso 14) de la Constitución Política y 262 del Código Civil.

Por las razones anteriores y basada en motivos de superiores intereses colectivos de la población del cantón Upala, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA, BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1-          Autorización

Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero, cero, cero – cero cuatro, cinco, cinco, dos, dos (N° 2-000-045522) para que desafecte un terreno de finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-200882-000 que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de un centro de educativo, el mencionado terreno está ubicado en la localidad  de San Isidro, del distrito segundo del cantón de Upala, provincia de Alajuela; con una medida de trece mil ochocientos quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (13.815,43 m²); plano catastrado A-cero siete cero cero ocho dos ocho-uno nueve ocho siete (A-0700828-1987), y con los siguientes linderos; norte: quebrada en medio Francisco Arce Picado, sur:  Abelino Alvarado Rojas, este:  Humberto Porras Luna y oeste:  calle pública con un frente de 157 metros 52 centímetros lineales, y lo done en su totalidad a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras, con cédula jurídica tres-cero cero cero dos-cero seis uno ocho nueve cero (N° 3-002-061890).

ARTÍCULO 2-          Destino de los terrenos

El terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras será destinado a la satisfacción de los servicios e intereses locales, a los fines de desarrollo comunal, descritos en el artículo 3 de la Ley N° 3859, sobre desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 3-          Otorgamiento

Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes.  Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Diputada

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837609 ).

LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE CULTURA

Y JUVENTUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

A DAR EN CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN, DE SUJETOS PRIVADOS, FONDOS Y ACTIVIDADES PÚBLICAS REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.°4788, DE 5 DE JULIO DE 1971, CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y SUS REFORMAS

Expediente N° 24 119

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende dotar al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus órganos desconcentrados de autorización legal para dar en custodia o administración, de sujetos privados, fondos y actividades públicas, en aras de impactar de forma positiva el sector cultural independiente, permitiendo que entidades privadas que cumplan con los procesos de verificación de idoneidad establecidos puedan apoyar el efectivo cumplimiento de los derechos culturales.

Nuestro país posee un marco jurídico y político nacional e internacional, en materia de derechos culturales, derivado precisamente de instrumentos que regulan el ejercicio pleno de los derechos humanos, conformado -entre algunos de los instrumentos existentes- por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de la Unesco en torno a la Diversidad Cultural; la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; la Convención sobre las Medidas para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales; la Convención de la Organización de Estados Americanos sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Todos estos instrumentos internacionales están vigentes en nuestro ordenamiento jurídico interno.

Precisamente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 2 la obligación de los estados de adoptar medidas económicas, técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho tratado, que incluye los derechos humanos culturales.

De igual forma, la Declaración Solemne sobre los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (Proclamada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 14° reunión, celebrada el 4 de noviembre de 1966), puntualiza una serie de valores fundamentales para la protección de la cultura por parte de los Estados miembros de la Unesco. Puntualmente significativos sus artículos I y II, que señalan:

“Artículo I.

1.       Toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos.

2.       Todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su cultura.

3.       En su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.

Artículo II.

Las naciones se esforzarán por lograr el desarrollo paralelo y, en cuanto sea posible, simultáneo de la cultura en sus diversas esferas, con el fin de conseguir un equilibrio armónico entre el progreso técnico y la elevación intelectual y moral de la humanidad.”

Esa Declaración enfatiza que todas las naciones deben implementar estrategias para aparejar el desarrollo económico y técnico con la elevación intelectual y moral del pueblo, también garantizando el acceso libre al saber y al disfrute de las artes y las letras de todos los pueblos. Advirtiendo también que, dentro de la implementación de políticas culturales, se deberá conceder particular importancia a la educación moral e intelectual de la juventud, con espíritu de amistad y tolerancia, ante la diversidad cultural de todos los pueblos.

Por su parte, nuestra Constitución Política, como marco jurídico máximo y aspiracional, pero a la vez positivo y de acatamiento obligatorio para todas las autoridades del Estado, regula en sus numerales 76 y 89 lo siguiente:

ARTÍCULO 76.-      El español es el idioma oficial de la Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas nacionales.

(Así adicionado por el artículo 2 de Ley N.°5703 de 6 de junio de 1975 y posteriormente reformado por el artículo 1º de la Ley N.°7878 de 27 de mayo de 1999)

ARTÍCULO 89.-        Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.”

En este orden de ideas, la Sala Constitucional, por medio de su jurisprudencia, ha desarrollado el contenido de lo dispuesto por el numeral 89 constitucional, estableciendo que:

Bajo este contexto surge la tutela o protección del patrimonio cultural a cargo del Estado, toda vez que se enmarca dentro de la configuración del Estado Social de Derecho, con todas sus implicaciones, en virtud de lo cual se le conceptualiza como un verdadero derecho fundamental, que deriva del derecho a la cultura; y por lo tanto es exigible frente a las autoridades públicas responsables de esta tutela, lo cual se traduce en la exigibilidad de actuaciones efectivas y concretas de la Administración que tutelen el patrimonio cultural. Este derecho tiene su sustento en la dignidad esencial de la persona humana, y en la necesidad de integrar este elemento con el desarrollo de la comunidad; de manera que comprende, no sólo el derecho de la persona a su autorealización personal, sino también el derecho de la colectividad -población- a conformar su identidad cultural, toda vez que se constituye en un elemento esencial que coadyuva en esta importante tarea, por lo que también tiene implicaciones en la soberanía cultural de los Estados, concretamente en lo que respecta al resguardo de la personalidad cultural del país y a la exigencia de la cooperación internacional que al respecto pueda y deba darse. Es un derecho de la tercera generación, que se sustenta en el principio de solidaridad), por lo que se clasifica en la categoría de los derechos sociales, el cual tiene evidente trascendencia en tanto repercute en la vida en sociedad, por cuanto en virtud de éste se configura un derecho de todo individuo -como exigencia de su dignidad esencial-, a participar en el patrimonio y en la actividad cultural de la comunidad a que pertenece; y genera el deber-responsabilidad-para las autoridades públicas de propiciar los medios adecuados de participación efectiva para garantizar el acceso y ejercicio de este derecho, en la medida en que los recursos de que disponga lo permitan. De este modo, la cultura se constituye en el elemento de conciencia más significativo para la salvaguardia del patrimonio esencial que define la identidad nacional en diversos niveles, y que comprende la protección del folklore, el estímulo de intelectuales y artísticas, el fomento del intercambio internacional, la protección del patrimonio cultural, el fomento del desarrollo de las artes, la educación artística y el fomento del libro. Es así como todo hombre tiene derecho a la cultura, del mismo modo que a la educación, al trabajo y la libertad de expresión, derechos fundamentales con los que guarda directa relación. En este sentido, son innumerables las resoluciones y declaraciones de orden internacional que reconocen formalmente el derecho a la cultura.” (Sentencia 2003-3656 de las 14:43 horas del 7 de mayo de 2003). Lo resaltado no pertenece al documento en su versión original.

En cuanto al régimen de carácter legal, la Ley N° 4788, del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

Como Misión es el ente rector de las políticas nacionales en la Cultura y la Juventud. Le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y ubicación geográfica, mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

Como Visión busca ser una institución con perspectiva de futuro y con un rol preponderante en la búsqueda de procesos que fomenten el desarrollo creativo del ser humano visto como un ser integral, con la participación de diferentes actores locales, nacionales e internacionales, que de una manera integral y estratégica propicien una mayor calidad de vida a los individuos y comunidades, mediante una adecuada gestión y coordinación de acciones que promuevan la cultura y los valores de la sociedad costarricense.

Así las cosas, esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de cultura y juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y artístico sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica, mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

Por su parte, mediante Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, como el marco programático de largo plazo que establece el Estado costarricense para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

Dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

Dentro de su fundamentación establece conceptos invaluables para comprender el valor de la cultura en la sociedad, ya que considera que:

- Es una característica esencial de la humanidad, un concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y obligaciones que atañen a toda la comunidad humana.

- Los estados tienen el deber de garantizar a las personas, los grupos sociales, las comunidades, pueblos y poblaciones particulares de defender y exigir los derechos humanos culturales, según el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

- Es un factor de cohesión social y un recurso dinamizador de los aportes simbólicos y materiales, por tanto, tiene un papel medular en la vida política, económica y social de las poblaciones.

- Constituye la base de los procesos creativos de la humanidad y permiten imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos, aprendizajes

Tiene todo el potencial como motor, vector y dinamizadora de procesos de desarrollo humano, social y económico, en el nivel local, regional y nacional.

Esta Política Nacional se estructura en 5 ejes estratégicos, dentro de los cuales resultan medulares el primero denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, que tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y el segundo denominado “Dinamización económica de la cultura”, que tiene como objetivo promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.

En este contexto, las entidades privadas que desarrollan funciones sociales importantes para el cumplimiento de la política cultural constituyen elementos esenciales en el desarrollo de acciones, proyectos y programas de alto impacto sociocultural, siendo que si se cuenta con autorización legal para dar en custodia o administración fondos o actividades públicas, se potenciará para el Ministerio de Cultura y Juventud, sus programas y órganos desconcentrados coadyuvar con procesos de desarrollo sociocultural, estimulando las iniciativas del sector cultural independiente, generando además un impacto positivo en la economía del país y en el disfrute real por parte de los habitantes del país, de sus derechos culturales.

En relación con lo anterior, es fundamental acotar que mediante la resolución N° R-DC-00010-2023, emitida por el despacho Contralor General de la República, a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la Contraloría General de la República emitió las NORMAS PARA EL CONTROL DE FONDOS Y ACTIVIDADES PÚBLICOS QUE SON CUSTODIADOS O ADMINISTRADOS POR SUJETOS PRIVADOS, cuyo capítulo II denominado Responsabilidades del sujeto público en relación con el correcto manejo de los fondos y actividades públicos, se determina que únicamente podrán darse en custodia o administración, a sujetos privados, fondos y actividades públicas cuando el sujeto público que las otorgue cuente con habilitación para ello por disposición expresa de ley o de acuerdo con una ley, señalando además que dicha habilitación no puede considerarse otorgada con base en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,  Ley N° 7428, ni tampoco en las leyes de presupuesto de la República.

Por lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA AUTORIZAR

AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS A

DAR EN CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN,

DE SUJETOS PRIVADOS, FONDOS Y

ACTIVIDADES PÚBLICAS REFORMA

PARCIAL DE LA LEY N.°4788,

DE 5 DE JULIO DE 1971, CREA

EL MINISTERIO DE CULTURA,

JUVENTUD Y DEPORTES

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-         Adiciónese un párrafo segundo al artículo 1º de Ley N° 4788, del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que establecerá lo siguiente:

“El Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados quedan autorizados para dar en custodia o administración de sujetos privados, fondos y actividades públicas.”

Rige a partir de su publicación.

Pablo Sibaja Jiménez

Diputado

NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837638 ).

LEY QUE REFORMA EL INCISO A) ARTÍCULO 2

DE LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO

PÚBLICO, N.° 4564

Expediente N.° 24123

ASAMBLEA LEGISLATIVA: 

El Registro Nacional tiene como función primordial el deber de registrar, de forma eficaz y eficiente, los documentos que se presenten ante el Registro Nacional para su inscripción, así como garantizar y asegurar a los ciudadanos los derechos con respecto a terceros sobre todas las inscripciones realizadas. Dentro de esta concepción del Registro Nacional se debe considerar la máxima que establece que los títulos que se registran son válidos, perfectos y eficaces.

De importancia repasar un mínimo de la historia registral costarricense, la cual data de 1528 con los primeros vestigios de lo que hoy conocemos como publicidad registral, siendo la génesis de ésta una solicitud de las Cortes de Madrid de 1528, a partir de la cual se dicta una Real Pragmática en 1539, en la que se estableció que las ciudades o villas que fueran cabeza de jurisdicción, debían llevar un libro identificado como Registro de Censos y Tributos, en los que se registran los contratos de censos e hipotecas. 

Con el fin de satisfacer los intereses del Estado en cuanto a la percepción de los tributos por el funcionamiento del aparato administrativo público, todo documento presentado al Registro Nacional debe cancelar aranceles e impuestos según corresponda. La Dirección General del Registro Nacional emite el Criterio de Calificación Registral 003-98, de fecha 23 de noviembre de 1998, el cual tiene como asunto el “Criterio de calificación registral” y que en lo que interesa reza que la inscripción de documentos en el Registro Nacional es:

… un hecho público el alto volumen de transacciones que tienen acceso diariamente al Registro cuyo propósito es asegurar los derechos contenidos en los documentos y obtener la publicidad que dimana del Registro. En muchos casos, este objetivo se ve dificultado por el gran número de trámites que debe cumplir el usuario, producto de un sin fin de normas jurídicas cuya verificación se le imputa al Registro, subordinando los aspectos primarios de la Institución que son calificar e inscribir documentos, convirtiéndolo en un archivo de documentos defectuosos - cerca de 400.000-, en la mayoría de las ocasiones por motivos de orden fiscal.

Es importante señalar que la calificación registral se configura básicamente de tres vertientes, a saber:

a)  Inscripción del asiento registral

b)  Suspensión de la inscripción del asiento registras, por incumplimiento de fondo o de forma, y

c)  La cancelación del asiento registral, por improcedencia legal o violación de norma expresa que impida la inscripción.

Aunado a lo anterior y considerando que para el año 1998 se manejaba un promedio de cuatrocientos mil documentos defectuosos (incumplimiento de requisitos de forma y/o de fondo) habiendo transcurrido prácticamente 35 años sin que haya habido un cambio en la legislación que impida la evasión fiscal al no cancelar la totalidad de aranceles e impuestos correspondiente a la tramitología registral, se vuelve necesario analizar en perspectiva lo que eso significa en la recaudación fiscal correspondiente a cada timbre y a los impuestos en favor del erario público, de tal suerte que la suma resulta millonaria, al dejar de pagar los impuestos se evade en forma directa el pago que debe realizarse al Estado por el traspaso de los bienes, la inscripción de los mismos; de igual manera, deja de satisfacerse el pago de los aranceles creados en su mayoría para coadyuvar el impulso de algunas instituciones y creados en leyes especiales que indican sus fines, entre ellos hospitalario, municipal, agrario, fiscal, Archivo Nacional, parques nacionales, Cruz Roja.

Al presentarse al Diario del Registro Público un documento, de inmediato inicia el accionar del aparato administrativo y se genera un asiento registral, y en el caso de que no se cancelen los aranceles legales e impuestos eso generará pérdidas millonarias a cada institución que debe recibir el respectivo pago por los aranceles que se crearon para fines determinados, y de igual manera en perjuicio directo al fisco al no pagar la totalidad de impuestos por transferencia u otros.

Se vuelve necesario considerar con cierta precisión algunos términos para comprender el espíritu y naturaleza del cobro de aranceles en todo trámite que se realice ante el Registro Público. Para ello es necesario hacer una serie de precisiones conceptuales con respecto al concepto de arancel y tributo, con el fin de dilucidar con más propiedad los motivos medulares de este proyecto: 

1-       Un arancel es un impuesto que se aplica a todos los bienes que son objeto del comercio de los hombres, siendo lo fundamental el efecto fiscal, ya que necesariamente supone un incremento de la recaudación del Estado

2-     Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

En el caso de los aranceles de Registro Público deben ser analizados como la contraprestación a cargo del particular, por el uso o aprovechamiento de un sistema público, que brinda la seguridad jurídica en el tráfico comercial de los bienes muebles, inmuebles, así como en la constitución, modificación, fusión y otros de las sociedades mercantiles reguladas por el código de comercio, así como los aranceles por la tramitología de propiedad intelectual, registros de marcas, propiedad industrial, entre otros, siendo que esta imposición por parte del Estado debe ser satisfecha en su integralidad, y no en tractos para que el esto perciba el correlativo a su actuar registral.

La relación jurídica que se establece cuando se acciona el aparato registral es de carácter bilateral, por una parte el usuario desde la norma 451 del Código Civil, al tener un derecho susceptible de inscripción así, lo solicita por medio de escritura pública otorgada ante notario público y, por el otro lado, la administración inicia el procedimiento de anotar, calificar para culminar en la inscripción o denegatoria de esta, considerando que la función del registro es inscribir los documentos que se presenten en cada registro para garantizar la debida seguridad jurídica.

En nuestro país los llamados a realizar el cobro de estos aranceles son los notarios públicos, y son ellos los llamados a cancelar cada uno de los aranceles e impuestos, los cuales son a cargo de los contratantes, a saber, en el numeral 67 del Decreto Ejecutivo N.° 41930-JP se establece:

Obligaciones a cargo de los usuarios. Las usuarias o usuarios están en la obligación de pagar previamente el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos que se deban cubrir por el acto o contrato solicitado al Notario(a).

Asimismo, corresponde a las usuarias o usuarios cumplir con los trámites que personalmente les compete, como el pago de impuestos o servicios, suministros de planos, obtención de visados, permisos, constancias y otros semejantes. 

Aunado a lo anterior en el inciso h del artículo 34 del Código Notarial vigente se establece: 

Artículo 34- Alcances de la función notarial. Compete al notario público:

h)  Efectuar las diligencias concernientes a la inscripción de los documentos autorizados por él…

Es importante evidenciar que al ser el notario público el llamado a realizar la recaudación fiscal, por ende, le incumbe la obligación de realizar el pago correspondiente de los aranceles e impuestos de forma íntegra.

Al realizar la actividad notarial, el profesional está legalmente facultado para realizar el cobro de sus emolumentos profesional, y tiene el deber de cobrar el importe de aranceles e impuesto, lo cual culmina con la obligatoriedad de realizar el pago íntegro de tributos y aranceles de ley al presentar un documento con efectos registrales ante el Registro Nacional, con la consecuencia de la cancelación al Diario del Registro del respectivo asiento si no ha cubierto el importe total de los rubros de cita.

Por lo anterior se vuelve necesario reformar el inciso a) del artículo 2 de la ley de aranceles del Registro Público, N.° 4564, con el fin de dar continuidad a una recaudación fiscal acorde con los servicios que brinda el Registro Nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

 REFORMA EL INCISO a) ARTÍCULO 2 DE LA LEY

DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO, N.°.4564

 ARTÍCULO 1-      Modifíquese el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N.º 4564, para que en adelante se lea de la siguiente manera:  Artículo 2- Cálculo del arancel

 a) Los documentos presentados al Registro Público deberán cancelar íntegramente todos los aranceles e impuestos, según el valor que resulte mayor entre el fiscal y el contractual, con la salvedad de aquellos documentos que gocen de exoneración del pago de estos tributos. En caso de incumplimiento del pago íntegro de aranceles e impuesto se cancelará la presentación del asiento al diario del Registro Público. 

[...].

 Rige a partir de su publicación.

 Yonder Andrey Salas Durán,

Diputado

NOTA:         El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024837640 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0010-2024

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Victoria Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su condición de apoderada especial de la empresa Pello Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-883635, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-52-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Pello Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-883635.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5   Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7   Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública:

11.1.  Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4.  Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024837734 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Jorge Debravo, Cantón Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Arturo Fernández Carazo, cédula N° 302780524 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:38 horas del día 19/12/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024837451 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Lomas de Ocloro de San José, código de registro 682. Por medio de su representante: Daguer Alberto Hernández Vásquez, cédula número 112240208, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2: Al norte: Avenida veintiocho, calle diecisiete y ruta nacional doscientos nueve. Al este: Ruta nacional doscientos nueve sobre margen. Oeste: Calle quince avenidas veintiocho, calle diecisiete. Al sur: Hasta la avenida treinta y cuatro A y avenida treinta y cuatro. Dicha reforma es visible en folios 191 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de octubre del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024837834 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

02-2024.—El(la) doctor(a), Lissette Larissa Ureña Duran, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía BIOVANTI GROUP., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el cambio de nombre comercial del registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Aquazix Plus Ag, antes conocido como Aquazix Plus, con registro M.A.G. MV-5428, fabricado por BIOcidas Biodegradables Zix, S.L., con los siguientes principios activos: Peróxido de hidrógeno 50 %; Plata 0,038 %; Excipiente c.s.p. 100 % y las siguientes indicaciones: como desinfectante en instalaciones pecuarias y para tratamiento del agua. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 25 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata—1 vez.—( IN2024837915 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0000410.—Emmanuel Rodríguez Bejarano, divorciado una vez, con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, casa 107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Litografías. Reservas: de los colores: blanco, negro, azul, rosado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836919 ).

Solicitud N° 2024-0000324.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836921 ).

Solicitud Nº 2023-0012072.—Santiago Chica López, cédula de identidad 800920518 y Melissa López Cordero, cédula de identidad 114030094, con domicilio en: Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica y Heredia. La aurora. Residencial jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de reserva e información de viajes, prestados por agencia de turismo; en clase 41: servicios de asesoría, logística y organización de eventos de entretenimiento en directo. Reservas: color negro y blanco Poder Santiago, ubicación exacta. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024836926 ).

Solicitud N° 2024-0000309.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AFLICEPT como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos. Reservas: sin reservas Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836949 ).

Solicitud N° 2023-0012274.—Fenry Andrés Villalobos Martines, otra identificación 117002163224, en calidad de Apoderado Generalísimo de Finan Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886315 con domicilio en Central, Urbanización La Baviera, primera entrada ciento cincuenta metros sur casa seis, frente a reductos de Velocida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:   Operaciones financieras; operaciones monetarias en general, préstamos comerciales, préstamos hipotecarios, préstamos prendarios, préstamos financieros, gestión de préstamos, servicios de préstamos, preparación de préstamos, negociación de préstamos, préstamos con garantía, asesoramiento sobre préstamos, garantía de préstamos, préstamos a plazo, servicios de préstamos hipotecarios, préstamos con garantía para financiar contratos de alquiler de vehículos a motor,  préstamos con garantía para financiar contratos de fianza de vehículos a motor, servicios de préstamos financieros para fines personales, servicios de asesoramiento y obtención de préstamos, préstamos con garantía para financiar contratos de créditos a plazos para la venta de vehículos a motor, plazos (préstamos a-), financiación de préstamos a plazos, préstamos con amortización a plazos, suministros de préstamos a plazos y organización de préstamos a plazos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836953 ).

Solicitud N° 2023-0008353.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Everbridge Inc. con domicilio en 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software en línea no descargable para su uso en la instalación de programas de computadora; servicios de alojamiento de aplicaciones de computadora de terceros; servicios de prestación de apoyo técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación, actualización y mantenimiento de programas de computadora, de bases de datos de software y de sistemas de bases de datos en línea; servicios de programas de computadora, a saber, servicios de administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo; servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información sobre la capacidad, la capacidad y el estado de la infraestructura, la información del directorio de personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar apoyo de predicción, planificación y toma de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el mapeo del sistema de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la aplicación de la ley, la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas, servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la transmisión electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la predicción, planificación, gestión, respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e información de estado, información del directorio de personal e información de ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de amenaza; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el mapeo de sistemas de información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de información con respecto a lo anterior, todo con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación de la ley, seguridad pública y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico, visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento  de patrones, análisis de tendencias, detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicio de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas. Reservas: De los colores: negro y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/816,294 de fecha 28/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836969 ).

Solicitud N°. 2023-0009414.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, SEÚL, 06797, República de Corea solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Automóviles; carros deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; vehículos eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2024836970 ).

Solicitud Nº 2023-0009279.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Mohammed Salem M. Albaluwi, casado, cédula de residencia N° 1040745190, con domicilio en: 7639 Prince Sultan RD, Unit Nº 1, 23621, Jeddah 2658, Arabia Saudita, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; servicios de transporte aéreo; servicios de transforme marítimo; servicios de transporte ferroviario; servicios de transporte en camión; servicios de transporte terrestre; servicios de embalaje de mercancías; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento refrigerado de mercancías; servicios de seguimiento y localización de envíos; servicios de corretaje de fletes; servicio de tránsito; servicios de un transportista; servicios de distribución; servicios de distribución logística global; servicios de almacenamiento de mercancías en almacenes y depósitos; servicios de asesoramiento relacionados con la distribución de productos; servicios recogida y entrada de paquetes y mercancías; servicios de mensajeros (correo o mercancías); servicios de remolque de vehículos; servicios de entrega de última milla. Reservas: de los colores: azul oscuro y cyan. Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836971 ).

Solicitud N° 2023-0009285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas; caramelos y caramelos de leche. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836972 ).

Solicitud N° 2023-0009703.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione Occhiali S.P.A. (Safilo S.p.A), con domicilio en Piazza Tiziano. 8 32044, Pieve Dl Cadore, Belluno, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas; lentes para protegerse del sol; gafas protectoras; anteojos tipo goggles para practicar deportes y anteojos para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes, estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos, lentes/gafas de enganchar. Reservas: de los colores: rosado, anaranjado, amarillo, verde, celeste y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302023000089316 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836973 ).

Solicitud N° 2023-0008873.—Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: Publicaciones impresas, a saber, folletos, circulares y/o boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, procedimientos, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: Servicios para proveer información médica a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes en relación con enfermedades dermatológicas. Reservas: De los colores: café, anaranjado claro y anaranjado oscuro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/003,558 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024836974 ).

Solicitud N° 2023-0008763.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES BOND como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables, programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas (descargables); software descargable; software de juegos descargable; videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras; hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón; estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles; impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas; recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas; impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas; pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs; suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes; bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes; decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala; carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche; novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer; ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol; balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables; servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables; servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de información educativa; servicios de publicación electrónica de blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).

Solicitud N° 2023-0008763.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES BOND como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables, programas de video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y podcasts; libros electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas electrónicas, comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas (descargables); software descargable; software de juegos descargable; videojuegos descargables; cartuchos y discos de videojuegos; software que permite a los usuarios reproducir y programar audio, video, texto y contenido multimedia relacionados con el entretenimiento; software descargable y grabado para transmitir y almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras; hardware informático; periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para deportes; auriculares estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón; estuches, fundas y estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles, reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y estuches para gafas de sol, gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, caratulas para teléfonos celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles; impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas; recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas; impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas; pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs; suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes; bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes; decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala; carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de peluche; novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf; raquetas de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer; ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol; balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables; servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas, programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables; servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de información educativa; servicios de publicación electrónica de blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).

Solicitud Nº 2023-0009135.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BONESHAKER, como marca de fábrica y comercio en clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024836976 ).

Solicitud Nº 2023-0009131.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024836978 ).

Solicitud Nº 2023-0009133.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMITH & HOOK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836979 ).

Solicitud Nº 2023-0008866.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Daiichi Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Zaherity como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas; medicinas para uso humano. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024836980 ).

Solicitud Nº 2023-0008868.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de F Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDWALLET, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35, 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en el campo de salud y medicina; en clase 35: servicios para procesamiento de datos en el campo del cuidado de la salud, mantenimiento de registros y registros de antecedentes médicos personales, gestión computarizada de registros y registros médicos; en clase 38: servicios para proveer salas para chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido multimedia entre usuarios; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades culturales; servicios para proveer información en línea relacionados con entretenimiento, educación y capacitación; en clase 42: servicios de almacenamiento electrónico de registros médicos, servicios de alojamiento de contenido educativo multimedia y en clase 44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos; servicios de consejería de salud pública. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836981 ).

Solicitud Nº 2023-0008867.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Pre Gel S.P.A. con domicilio en VIA 11 settembre 2001 5/A 42019 Scandiano (Reggio Emilia), Italia, solicita la inscripción de: PREGEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, nieves (helados); miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada); jarabes con sabores; jarabe de cobertura (topping); productos alimenticios semielaborados para helados, confitería y postres, a saber, pastas, polvos y saborizantes; productos para hacer nieves (helados); preparaciones para hacer queques y postres; espesantes para helados, espesantes para confitería y postres; pastas concentradas de varios sabores para hacer helados cremosos, confitería y postres; crema inglesa (postres horneados); postres de helados cremosos; postres de mousses; helados cremosos; rellenos a base de chocolate para queques y pasteles; mezclas para queques; preparaciones para hacer wafles; preparaciones aromáticas (saborizantes) para pastas/ masas; preparaciones para hacer helados cremosos; decoraciones para queques; cremas a base de cocoa en forma de cremas para untar; jaleas de frutas (confitería); saborizantes salados de comida para alimentos (que no sean aceites esenciales); queques esponjosos; queques; saborizantes para alimentos; pastas secas y frescas, fideos y masa guisada a base de harina (dumplings); pasta integral; salsa para pasta; harina para pizza y para pasteles; mezclas de pizza y pasteles; masa para pizza y pasteles; preparaciones para hacer pizzas y pasteles; bases para pizza y para pasteles congelados; focaccia y bases de pizza; pizzas precocidas y cortezas de pastel; masa congelada; pasteles congelados. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024836982 ).

Solicitud Nº 2023-0009134.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Víctor Vargas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAHN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836983 ).

Solicitud N° 2023-0008627.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Incype Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VITILIGO TRACKER como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en relación con el vitíligo; en clase 16: Publicaciones impresas respecto de la enfermedad de vitíligo, a saber, panfletos, folletos, y materiales de enseñanza en el campo de temas médicos relacionados con el vitíligo, procedimientos relacionados con el vitíligo, síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes que sufren de vitíligo y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común en relación con la enfermedad de vitíligo (community building); en clase 42: Servicios para proveer uso temporal de software no descargable en línea y aplicaciones para dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en relación con la enfermedad de vitíligo; en clase 44’. Servicios para proveer información médica en el campo de los desórdenes dermatológicos relacionados con la enfermedad de vitíligo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/003,393 de fecha 18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836984 ).

Solicitud Nº 2023-0009009.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Bristol-Myers Squibb Company, con domicilio en: Route 206 & Province Line Road, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAMOS CONTIGO, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para ofrecer información con respeto al cuidado de la salud. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024836985 ).

Solicitud N° 2023-0009584.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUNLIFSA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como también enfermedades y/o trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836986 ).

Solicitud N° 2023-0008050.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Kowa Company Ltd., con domicilio en 6-29, Nikishiki 3-Chome, Naka-Ku, Nagoya-Shi, Aichi Ken, Japón, solicita la inscripcion de: LIVALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmaceuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836987 ).

Solicitud N° 2023-0009586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTELA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; un analgésico inyectable para gatos y perros. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024836988 ).

Solicitud Nº 2023-0009585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAAVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como también enfermedades y/o trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024836989 ).

Solicitud No. 2023-0008762.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman, Montana 59715, Costa Rica solicita la inscripción de: STREAMLIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas y marcos de desarrollo de software descargable de computadora para desarrollar aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de computadora para implementar y optimizar modelos en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de computadora para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren, supervisen, integren, administren y colaboren en aplicaciones; software descargable de computadora para implementar un lenguaje de programación informática, herramientas de desarrollo de software y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear, implementar, administrar, supervisar, integrar, administrar y colaborar en aplicaciones; software descargable de computadora para navegar y acceder a herramientas de desarrollo de software de computadora; programas descargables de computadora para desarrollar, integrar y desplegar escritura de software; software descargable de computadora para proporcionar información y estadísticas sobre el software; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo de programas descargable de computadora; bases de datos descargables, a saber, bibliotecas de código abierto de herramientas de software para el desarrollo de software. ;en clase 42: Servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; servicios para proporcionar herramientas y marcos de desarrollo de software no descargables en línea para desarrollar aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser herramientas de desarrollo de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios de software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para implementar y optimizar modelos en los campos de ciencia de datos, inteligencia artificial, aprendizaje automático y aprendizaje profundo; servicios para proporcionar software en línea no descargable para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren, monitoreen, integren, administren y colaboren en aplicaciones; servicios para proporcionar software no descargable para implementar un lenguaje de programación de computadoras, herramientas de desarrollo de software de computadora y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear, implementar, administrar, monitorear, integrar, administrar y colaborar en aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para navegar y acceder a herramientas de desarrollo de programas informáticos; servicios para proporcionar software en línea no descargable para desarrollar, integrar e implementar guiones (scripts) de software; servicios para proporcionar software en línea no descargable para proporcionar información y estadísticas sobre el software; servicios para proporcionar software informático no descargable para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios para crear una comunidad en línea para usuarios registrados, a saber, desarrolladores de software, para formar comunidades virtuales, participar en discusiones y obtener comentarios de sus compañeros/ colegas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836991 ).

Solicitud Nº 2023-0012606.—Ilse María Kopper Batalla, soltera, cédula de identidad 112210613, con domicilio en: Condominio Santa Verde, apartamento C310, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35: servicios de venta, comercialización y publicidad relacionado con artículos de joyería, bisutería y piedras preciosas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837006 ).

Solicitud N° 2023-0012117.—Alexia Cordero de Pedraza, soltera, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3102699078, con domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de coco. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837008 ).

Solicitud Nº 2024-0000040.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SOMOS LA BELLEZA QUE IMPULSA SUEÑOS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ésika, clase 3, registro N° 221424. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837011 ).

Solicitud N° 2024-0000043.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Foresight Innovations Technology Co., Ltd., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales para fumadores; dispositivos para calentar tabaco con el fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024837012 ).

Solicitud N° 2023-0012116.—Alexia Cordero De Pedraza, soltera, cédula de identidad 116860201, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica 3102699078 con domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomita de maíz, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz confitadas, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, snacks (bocadillos) inflados. Fecha: 19 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837014 ).

Solicitud N° 2023-0011766.—Alessandra Palma Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 11416747 con domicilio en Cartago, La Unión, San Ramón, Condominio Senderos, casa veintitrés, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, desinfectantes. Reservas: colores negro y dorado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837030 ).

Solicitud N° 2023-0011734.—Mérida Cervantes Hidalgo, divorciada dos veces, cédula de identidad 205630212 con domicilio en 150 mts. sur de las oficinas administrativas del CCSS, mano derecha columnas de ladrillo, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de vestidos de baño y prendas de vestir para dama, caballero, niños y zapatos. Reservas: De los colores: negro, blanco y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837040 ).

Solicitud N° 2024-0000254.—Jenny Hernández Solís, casada, notaria pública, en calidad de Apoderado Especial de Coffea Diversa S. A., cédula jurídica 3101597725 con domicilio en San José, Moravia, del Banco Nacional de Moravia, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios para la preparación del café; en clase 30: Café tostado; en clase 43: Servicio de restaurantes y cafeterías Reservas: Se reserva el color verde agua, café oscuro y gris claro. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837045 ).

Solicitud Nº 2023-0010839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en calidad de apoderado especial de International Branding Property Company LLC con domicilio en 2701 centerville rd. Condado de new castle, delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EURO-SCHOOL como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837049 ).

Solicitud Nº 2023-0010547.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Cuenta fácil como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos los anteriores servicios brindados por una cuenta de fácil apertura por medio digitales. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837066 ).

Solicitud Nº 2023-0011508.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Cemex Innovation Holding Ltd., con domicilio en: General Guisan Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, San José, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auditorías sobre el control de calidad; consultoría sobre control de calidad; control de calidad; control de calidad de productos y servicios; control de calidad de materiales de construcción; control de calidad para terceros; controles y pruebas de calidad; ensayos de control de calidad de productos; evaluación de la calidad; evaluación de la calidad del producto; exámenes técnicos de estándares de calidad para obtener una certificación; monitorización de los procesos de los controles de calidad; prestación de servicios de control de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; pruebas sobre control de calidad; realizaciones de pruebas de control de calidad; servicios de auditoría de calidad; servicios de certificación [controles de calidad]; servicios de comprobación para certificar la calidad o normativas; servicios de control de calidad para obtener una certificación; servicios de control de calidad y autenticación; servicios de consultoría en materia de control de calidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024837067 ).

Solicitud Nº 2023-0009238.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S. A.S con domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines veterinarios, específicamente analgésicos, antipiréticos y antinflamatorio en animales. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837070 ).

Solicitud Nº 2024-0000152.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar El Guarco, Residencial Las Catalinas, frente Súper Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 14 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos (joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), amuletos (joyería), relojes (joyería), aretes (joyería) y en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, sueteres, vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837075 ).

Solicitud Nº 2023-0012325.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios C.C.T.U., Cédula jurídica 3002155242 con domicilio en Santo Domingo, quinientos cincuenta metros sur de la Iglesia Basílica edificio a mano derecha con muros gris y verjas y portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos (servicio de transporte de mercancías), así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Reservas: azul y rojo. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837102 ).

Solicitud N° 2023-0009116.—Humberto Núñez Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 800460229, en calidad de apoderado generalísimo de Display Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101555275, con domicilio en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 200 metros sur, casa esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837107 ).

Solicitud Nº 2023-0007185.—Sandra María Ramírez Vega, casada una vez, cédula de identidad 302060215 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, hospedaje y venta de comidas, (venta de burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té). Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 175 mts este capilla Divina Misericordia. Reservas: De los colores; negro, café, amarillo, verde, rojo, azul blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837119 ).

Solicitud N° 2023-0007184.—Sandra María Ramírez Vega, casada una vez, cédula de identidad N° 302060215, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té. Clase 43: Servicios de restauración (restaurante) y hospedaje. Reservas: de los colores: negro, café, amarillo, verde, rojo, azul, blanco. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837120 ).

Solicitud Nº 2023-0010162.—Adrián Emilio Montero Riondet, soltero, cédula de identidad 112870941, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Girafa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102870938, con domicilio en: Pavas, Rohmoser, 150 metros al norte de Plaza Mayor, Villas Mallorca, número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en Escazú, 150 metros al sur del Centro Comercial Paco, contiguo al BAC. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837158 ).

Solicitud N° 2023-0010999.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú., en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy Automobile Co. Ltd, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China. con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue, Urbanrural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China, Henan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Software [software descargable]; - aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores de datos]; - terminales interactivos con pantalla táctil; - plataformas de software, grabado o descargable; - aparatos de navegación para automóviles; - aparatos de radio para   vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; - instalaciones eléctricas antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12:   Coches restaurante; vehículos eléctricos; camionetas ligeras; minivans; autocares; caravanas; vagonetas; cajas basculantes para camiones; furgones [vehículos]; camiones ligeros; coches; camiones; coches sin conductor [autónomos]; coches robóticos; coches de hidrógeno; automóviles híbridos enchufables; automóviles eléctricos; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores vehículos; drones de reparto; en clase 35:   Promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles. Prioridad:  Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837168 ).

Solicitud N° 2024-0000463.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539 con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios comerciales, la selección de personal; en clase 41: Educación; formación; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837169 ).

Solicitud Nº 2023-0011272.—Freddy Armando Badilla Herrera, cédula de identidad 107160613, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008166, con domicilio en: Alajuela-Palmares 300 metros norte de la Cruz Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda virtual para comercializar en línea todo tipo de productos y accesorios para vehículos terrestres tales como automotores, motocicletas y bicicletas; y accesorios para buceo tales como máscaras de buceo, guantes de buceo, aparatos de respiración sub acuática y trajes de buceo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, contiguo al Banco Nacional. Reservas: se hace reserva de los colores contemplados en el diseño que se adjuntan: a) Uso digital: azul con degradado negro, verde con degradado negro, negro con degradado blanco, rojo con degradado blanco. b) Serigrafía color plano: colores azul, verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837170 ).

Solicitud N° 2023-0011416.—Freddy Armando Badilla Herrera, cédula de identidad N° 107160613, en calidad de apoderado especial de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008166, con domicilio en Alajuela, Palmares, 300 metros norte de la Cruz Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 7; 9; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Arranques; silenciadores; cilindros para motores de todo tipo. Clase 9: Baterías eléctricas; cuentakilómetros; aparatos de radio para vehículos. Clase 11: Luces para vehículos. Clase 12: Motores; acoplamientos; transmisión; parachoques; volantes; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837171 ).

Solicitud N° 2023-0010989.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy Automobile CO. LTD., una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue, Urban-Rural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China, Henan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [software descargable]; - aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores de datos]; - terminales interactivos con pantalla táctil; - plataformas de software, grabado o descargable; - aparatos de navegación para automóviles; - aparatos de radio para vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia; - instalaciones eléctricas antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Coches restaurante; - automóviles; - automóviles eléctricos; - automóviles híbridos enchufables; - camiones de volteo; - grúas remolque; - coches de hidrógeno; - camiones de basura; - coches robóticos; - coches sin conductor [autónomos]; - autocaravanas; - vehículos frigoríficos; - camiones; - camiones ligeros; - furgones [vehículos]; - vagones; - carretillas elevadoras; - caravanas; - coches; - autocares; - coches de carreras; - camiones de riego; - cajas basculantes para camiones; - carretillas pórtico; - chasis de automóviles; - minifurgonetas; - furgonetas [vehículos]; - camionetas ligeras; - remolques [vehículos]; - cubiertas de neumáticos para vehículos; - equipos para reparar cámaras de aire. ;en clase 35: Promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837173 ).

Solicitud Nº 2024-0000140.—Esteban Adolfo Fonseca Zuniga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOREL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837188 ).

Solicitud Nº 2024-0000415.—Sedi Sánchez Barquero, cédula de identidad N° 204160723, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Diamal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101862332, con domicilio en San José, distrito segundo del cantón primero de Alajuela, del restaurante La Parrilla de Pepe, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa de una planta, de cemento, color celeste, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en Barrio San José, Alajuela, de la Parrilla de Pepe, quinientos metros metro al norte y setenta y cinco metros al oeste, edificio de dos plantas color café con beige a mano derecha sobre la calle principal. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837197 ).

Solicitud N° 2024-0000412.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de Apoderado Especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción de: AHG, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables mecánicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837198 ).

Solicitud N° 2024-0000286.—Orfilia Amelia León Quesada, cédula de identidad 401250792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbamel Limitada, cédula jurídica 310263275 con domicilio en Calle Diez, Avenida Ocho, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 50 metros al sur del Campo Santo La Piedad, Colegio Católico Nuestra Señora de Guadalupe. Reservas: De los colores: turquesa, blanco y celeste. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837210 ).

Solicitud N° 2024-0000311.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837217 ).

Solicitud Nº 2023-0012228.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & CO. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la inscripción de: MARABU como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas acrílicas; Pinturas al temple; Pinturas, incluyendo de dedos; Pinturas en aerosol; Pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; Pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; Pinturas, incluyendo para cuero; Pigmentos; Pinturas al óleo para trabajos artísticos; Pinturas fosforescentes; Pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para calcetines; Pinturas, incluyendo de brillo de seda; Pinturas, incluyendo para porcelana; Pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras; Pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; Pinturas, incluyendo magnética, de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; Tintas de impresión serigráfica, incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; Lacas para impresión; Lacas [pinturas]; Lacas para decoradores; Lacas en spray; Lacas para artistas; Diluyentes para lacas; Espesantes para lacas; Lacas para moldes; Aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes, primera, fijadores, purificadores, médiums; Acuarelas [pinturas]; Acuarelas para trabajos artísticos; Pinturas, incluyendo pastas acrílicas de colores; Tintes disolubles en alcohol; Conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas]; Enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; Acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; Barnices, incluyendo para decoupage; Negros [colorantes o pinturas]; Pinturas, incluyendo Sales para colorear; Tintes para cristal; Vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; Tintes, colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; Fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado; Imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; Pintura acrílica, incluyendo en aerosol; Pinturas, incluyendo acabados claros; Pintura, incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; Productos para proteger metales; Tintas para la impresión serigráfica; Plata en pasta; Polvos para platear; Colorantes para textiles; Preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y brillantes [pulimentos]; Pastas de estampación; Pintura acrílica, incluyendo médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; Pastas de estampación, incluyendo pastas y geles de textura; Tintes solubles en aceite, incluyendo tintas de aceite de linaza; Aluminio en polvo para pintar; metales en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y obras de arte; litargirio; cerusa; Polvo de bronce para pintar; espesantes para colores; Pastas de imprenta [tintas]; Añil [colorante]; Negro de carbón [pigmento]; Resinas naturales en estado bruto; Hollín [colorante]; Negro de humo [pigmento]; Goma laca (para pulido francés); Secantes para pinturas; emulsiones de plata [pigmentos]; Óxido de zinc [pigmento]; Blancos [colorantes o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837218 ).

Solicitud Nº 2023-0011529.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Transtobella Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101449662 con domicilio en Provincia De San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada De Los Estados Unidos De América, 75 ESTE, casa color terracota, frente a la Gasolinera La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo; servicios de planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios de transporte u organización de transporte terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre la reserva de viajes de negocios Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837219 ).

Solicitud Nº 2023-0005558.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC., Sociedad Organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837259 ).

Solicitud N° 2023-0010487.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Stanton S.A.S, con domicilio en: kilómetro 25, Vía a Sibate, Sibate, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado con la inclusión de botas y zapatos, ropa y sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837270 ).

Solicitud Nº 2023-0005555.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC., con domicilio en: con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837276 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0005553.—Ana Laura Cubero Rodríguez,  cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Access Vapor LLC., sociedad organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:   Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837271 ).

Solicitud Nº 2023-0009908.—Enrique Garita Mora, cédula de identidad 302180695, en calidad de Apoderado Generalísimo de Colegio de Optometristas de Costa Rica, cédula jurídica 3007071407, con domicilio en: Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, 25 mts. norte, casa mano derecha color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial, una corporación profesional dedicada a la promoción y resguardo de la profesión de optometría en costa rica, la representación de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la profesión de optometría, la incorporación y fiscalización de los optometristas generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa Rica, procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de optometría tanto públicos como privados, velar por el correcto ejercicio de la profesión de optometría dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y a las normas deontológicas, promover y fomentar el desarrollo de la ciencia óptica, especialmente en sus aspectos médicos, sociales, asistenciales, educativos y de investigación, fomentar el acercamiento entre sus miembros, mediante la promoción del intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza superior, tanto en el país como en el extranjero, incentivar el crecimiento profesional de sus miembros, constituirse como una organización con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de sus miembros y de la sociedad costarricense, promover el progreso de la optometría y de todas las ciencias que con ella se relacionen, cooperar con los centros de enseñanza superior del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior, emitir criterios u opiniones en materia de su competencia, cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea pertinente intervenir, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus agremiados; ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, 25 mts norte, casa mano derecha color celeste. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024836480 ).

Solicitud Nº 2023-0005557.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC, con domicilio en: Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837291 ).

Solicitud Nº 2024-0000300.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en km. 16.5 carretera a el Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicio de formación profesional, intraemprendimiento, servicios educativos y organización del trabajo individual y grupal. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837293 ).

Solicitud Nº 2023-0011982.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Fumot Technology Co., limited con domicilio en A2907, Block A, Longguang Jiuzuan Business Center (Midterm), Beside Tenglong North Road, Hongshan Community, Minzhi Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros para cigarrillos; Puros; Cigarrillos; Boquillas para cigarrillos; Rape (tabaco en polvo); Cigarrillos electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos: Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Shishas. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837294 ).

Solicitud N° 2023-0006683.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de HD Hyundai Infracore Co., Ltd., con domicilio en 489, Injung-Ro, Dong-Gu, Incheon, República de Corea solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9; 12; 37, 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores generadores de aspersión de gas; máquinas de minería; generadores de corriente alterna [alternadores]; excavadoras; piezas de excavadoras; accesorios para excavadoras; bombas como partes de máquinas, motores y locomotoras; máquinas agrícolas; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel; cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; escapes para motores y locomotoras; máquinas para trabajar la madera; retroexcavadoras (máquinas excavadoras); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores diésel (que no sean para vehículos); motores de corriente continua que no sean para vehículos; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; motores que no sean para vehículos terrestres; frenos para máquinas industriales; motores de corriente alterna para barcos o aviones; motores de corriente continua para barcos o aviones; motores para embarcaciones marinas; cargadores de dirección deslizante; válvulas de escape (partes de motores); escapes para motores; escapes para carretillas elevadoras; generadores de corriente continua; grúas; maquinaria de ingeniería civil; cargadores útiles; cargadores frontales; pala cargadora; filtros de combustible para motores de vehículos. ;en clase 9: Inversor para vehículos terrestres; inversores; inversores [electricidad]; inversores para fuente de energía; baterías para vehículos; paquete de batería grande; paquete de batería secundaria de litio; paquetes de baterías; paquetes de baterías auxiliares; paquetes de baterías de tamaño mediano y grande; software de computadora para el procesamiento de datos; software de computadora para información digital y acceso a datos; controladores eléctricos; aparatos móviles eléctricos y digital de comunicación; software del sistema operativo de la computadora; software de computadora para mantener y operar sistemas informáticos; programas operativos de computadora; hardware de computadora dispositivos periféricos de computadora; programas (aplicaciones) de software descargables para procesar base de datos; terminales de GPS; terminales de NFC; terminales de datos; terminales de recolección de datos; PDA para uso industrial; software de computadora de comercio electrónico; aparato de recolección de datos para barco. ;en clase 12: Motores diésel para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción; motores de diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; motores de aceleración para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC) para vehículos terrestres; camión de basura; ascensores sin motor carros empujadores para minería; aparatos de antirrobo para vehículos; amortiguadores vehiculares; aparatos de freno para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; montacargas; piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones de ferrocarril, portaequipajes para automóviles. ;en clase 37: Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento de GPS; reparación y mantenimiento de máquinas mineras; mantenimiento y reparación de camiones grandes; servicios de reparación de averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de dirección y control de vehículos; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte; reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento de aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga y descarga; suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos automotores; reparación de motores marinos. ;en clase 39: Servicios de navegación GPS; transporte de vehículos; transportes; provisión de información de transporte; transporte por terreno; provisión de información de tráfico; provisión de información sobre la calle y tráfico; provisión de información de tráfico a través de la navegación del vehículo; transporte de vehículos; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; provisión de información de tráfico a través de la red informática; transporte de camiones; transporte de residuos; estibador; alquiler de sistemas de navegación; transporte de mercancías; descarga de cargas; servicios de asesoramiento relacionados con el seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transporte]; provisión de información relacionada con el transporte de automóviles. ;en clase 42: Diseño de productos; diseño de programas informáticos; planificación de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; programación informática y mantenimiento de programas informáticos; programación (Computadora -); desarrollo de programas informáticos; investigación relacionada con la maquinaria de construcción; investigación mecánica; suministro de información sobre tecnología informática a través de un sitio web; servicios de información relacionados con la aplicación de redes informáticas; provisión de servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre software informático; servicios de información relacionados con la aplicación de sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0006650 de fecha 12/01/2023 de República de Corea Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837295 ).

Solicitud Nº 2024-0000082.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Centroamerican Brands LLC, con domicilio en: 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACILUSPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios que contienen bacilo. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837296 ).

Solicitud Nº 2023-0009491.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Alcantara Asociados S.A.S., con domicilio en: CRA. 41 Nº 46-137, de Itagüi, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos; maletas; equipaje; maletas para viajes; maletas o bolsos para el colegio; mochilas escolares para libros; morrales; maletas deportivas; canguros; sombrillas o paraguas; bolsos deportivos; maletas deportivas multiuso; bolsos para la playa; bolsos de Iona; bolsos para equipaje de una noche; estuches para artículos de tocador vendidos vacíos; bolsos de viaje; bolsos grandes; bolsos para el gimnasio; pañaleras, sombrillas para la playa; carteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas; billeteras; monederos; equipaje de mano; mochilas o morrales para cargar bebes; porta-bebés que se lleva sobre el cuerpo; bolsos para cadera y cintura; riñonera o canguros; maletín tipo portafolio; estuches de belleza [no equipados]; bolsos para compras; estuches para tarjetas de negocios; cinturones; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales; estuches de cuero, correas de cuero, todo lo anterior referente a accesorios para motociclistas; en clase 25: prendas de vestir tales como sacos, jumpers o pulóveres, camisas, camisetas, camisetas de manga larga y de manga corta; camisetas sin manga o esqueletos, sacos de sudadera, pantalones de sudadera, blusas, chaquetas, abrigos, faldas, vestidos, chalecos, sudaderas, abrigos, bufandas, corbatas; overoles; chaquetas [prendas de vestir]; prendas de vestir de punto o tejido [prendas de vestir]; prendas para entrenar, cuellos térmicos; muñequeras o pulseras [prendas de vestir]; prendas de vestir para el mal tiempo; impermeables, batas de baño, pijamas, ropa interior, calcetería, medias, cinturones, guantes, trajes de baño; prendas de vestir para infantes y niños; ajuar para bebés, shorts, pantalonetas; pantalones, jeans; trajes para jugar de una pieza, pijamas; sombrerería, principalmente, sombreros, gorras, viseras; calzado; pantuflas; zapatillas deportivas o tenis; vestidos de baño, batas de baño, salidas de baño, todo lo anterior referente a ropa o accesorios para motociclistas. Reservas: reserva gris, negro, verde y blanco. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837297 ).

Solicitud N° 2024-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio en General Calderón 121, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; consultoría en seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria, consultoría financiera. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; alquiler de software de aplicaciones; diseño y desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño, desarrollo y aplicación de software informático; diseño, mejora y alquiler de software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de software de aplicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes; diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático; software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no descargable; facilitación de uso temporal de software no descargable; plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como servicio [paas]: desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones científicas con fines médicos. ;en clase 44: Consultoría en materia de salud; servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber, información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos, higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas en áreas de la salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837298 ).

Solicitud N° 2023-0011003.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Nageer Technology CO LTD., con domicilio en RM. 1284 BLD. 2, N° 228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk Pestañas postizas; Máscara de pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).

Solicitud N° 2023-0007270.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Huidafa Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 302, 401, D Building, Jin Changda, N° 8 Shangwei Industrial Road, Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; hilos telefónicos; altavoces; carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; cargadores para cigarrillos electrónicos; micrófonos; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837300 ).

Solicitud N° 2023-0012093.—Departamento Registral de Propiedad Intelectual María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Magic World And Health, S.A. De C.V con domicilio en Calle Prolongación Reforma Número 237, Colonia Lomas De Huizquilco, Zapotlanejo, Jalisco, Código Postal 45430, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para personas; complementos alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar la salud; productos energéticos; complementos nutricionales, bebidas a base de hierbas para uso médico extractos de hierbas medicinales; suplementos dietéticos de hierbas para personas con requisitos dietéticos especiales; compuestos de hierbas para uso medicinal; extractos de plantas y hierbas para uso medicinal y jarabes. Reservas: Mundo Mágico & Salud. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837302 ).

Solicitud N° 2023-0012440.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO LTD con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses; vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor (autónomos); coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones (vehículos); chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes (vehículos); retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se  extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837303 ).

Solicitud N° 2024-0000081.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno Seguros; Ueno Casa de Bolsa; DL (Impresión y distribución logística); IOIO; ITTI; Mowi; Upay (Red Digital de Procesamiento); Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; Muv, Grupo H; Grupo M; Pagopar; Office Design y U-Paraguay con domicilio en: Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa e entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay solicita la inscripción de: UENO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, plataformas de software, grabado o descargable, software [programas grabados], soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; cajeros automáticos; software descargable para la gestión de transacciones con criptoactivos mediante la tecnología de cadena de bloques; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptoactivos; archivos digitales descargables autentificados por tókenes no fungibles [NFT]; billeteras electrónicas descargables / monederos electrónicos descargables; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; en clase 36: servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias; servicios de instituciones bancarias o de instituciones afines como las de operaciones de cambio o de compensación: clearing; servicios de instituciones que no sean bancos tales como las Cooperativas de crédito; las compañías financieras individuales; los prestamistas; servicios de sociedades de inversión y de bienes de cartera; los servicios de consultoría financiera; de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; leasing; emisión de bonos; de caución; cotizaciones en bolsa; tasaciones; banca a distancia; banca en casa (home banking); banca digital; web banking; procesos electrónicos relacionados con estos servicios. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837304 ).

Solicitud N°. 2024-0000016.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces., cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cybozu, INC. con domicilio en 2-7-1, Nihombashi, Chuo-Ku, Tokyo 103-6027, JP-JAPAO, solicita la inscripción de: kintone como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Programas informáticos grabados; Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; Máquinas y Aparatos de telecomunicación; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas; Marcos para películas de diapositivas; Videodiscos y video pregrabados. ;en clase 42: diseño de software, programación de ordenadores o Mantenimiento de software; Alquiler de ordenadores (incluidas las unidades centrales de proceso, los circuitos electrónicos, los discos magnéticos y las cintas magnéticas que almacenen programas informáticos y otros dispositivos periféricos de los mismos); Plataforma como servicio [PaaS]; Facilitación del uso temporal de software no descargable a través de redes informáticas y de comunicación; Software como servicio [SaaS]; Alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas informáticos (por cuenta ajena). Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837305 ).

Solicitud Nº 2024-0000080.—María de la Cruz Villanea Villegas, cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Ueno Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (impresión y Distribución Logística); IOIO; Itti; Mowi; Uray (Red Digital de Procesamiento); Red UTS Paraguay; Vinanzas; Wepa (Red Digital S. A.); Inganta; Kaitel; Muv; Grupo H; Grupo M; Pagopar; U-Paraguay; Office Design Y Place Analyzer con domicilio en Avda. Santa Teresa Entre Avda Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado Piso Planta Baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre avda. Aviadores Del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa entre avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay y avda, Santa Teresa entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay , solicita la inscripción de: RED UTS como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicios de taquilla [espectáculos], servicios de venta de boletos [espectáculos]; en clase 45: Servicios logísticos de provisión de seguridad Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837306 ).

Solicitud N° 2024-0000074.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Tcl New Technology Co. Ltd., con domicilio en: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de: BreezelN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado; ventiladores [climatización]; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso personal; saturadores; deshumidificadores; instalaciones de climatización para vehículos; aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837307 ).

Solicitud N° 2023-0012766.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Jinko Solar CO., LTD. con domicilio en N°1 Yingbin Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: módulos de células solares; pilas solares; células fotovoltaicas; paneles solares para producir electricidad; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la generación de electricidad solar; células de energía solar de silicio cristalino; inversores fotovoltaicos; obleas para circuitos integrados; obleas solares; paneles fotovoltaicos para generación de electricidad; módulos solares; módulos fotovoltaicos; células de energía solar de silicio monocristalino; células de energía solar de silicio policristalino; módulos de células de energía solar de silicio cristalino; módulos de células de energía solar de silicio monocristalino; módulos de células de energía solar de silicio policristalino; módulos de células de energía solar de silicio amorfo; aparatos fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica; inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; cajas de empalme [electricidad]; conectores [electricidad]. Fecha: 09 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837309 ).

Solicitud N° 2024-0000318.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador(a).—( IN2024837324 ).

Solicitud Nº 2024-0000320.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837325 ).

Solicitud N° 2023-0009240.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:

 como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y administración de una empresa enfocada en la producción y comercialización de productos para el cuidado animal. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837330 ).

Solicitud N° 2023-0012752.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Industrial Vicmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505039, con domicilio en San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400 metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia, San Juan Sur, Poás, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, molido, en pergamino e instantáneo. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837332 ).

Solicitud Nº 2023-0006015.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Fiorella Pignataro López, soltera, cédula de identidad 114830875, con domicilio en: San Miguel de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024837334 ).

Solicitud N° 2023-0012754.—Álvaro Vásquez Sancho, Cédula de identidad 204170640, Eduardo Vázquez Sancho, Cédula de identidad 203870891 y Leonel Vásquez Sancho, Cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, De La Palza De Deportes 500 Metros Sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas de todo tipo. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837335 ).

Solicitud Nº 2023-0012755.—Leonel Vásquez Sancho, cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderado Generalísimo, Álvaro Vásquez Sancho, cédula de identidad 204170640, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eduardo Vásquez Sancho, Cédula de identidad 203870891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para cerdos balanceado. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837336 ).

Solicitud N° 2023-0011822.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5 / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC te cubre como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios, bancarios y servicios de facilitación de fondos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837337 ).

Solicitud Nº 2023-0011459.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance Company Ltd, con domicilio en Mythenquai 2, 8002 Zurich, Switzerland, Zurich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; Software de la aplicación; aplicaciones móviles; aplicaciones de software de computadora descargable; programas de procesamiento de datos; software de inteligencia artificial; software operativo integrado; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; computación en la nube; proporcionando temporalmente uso de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría de energía; prestación de asesoramiento técnico sobre medidas de ahorro de energía; consultoría tecnológica en materia de producción y uso de energía; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; consultoría relacionada con el análisis, desarrollo, diseño y seguimiento de sistemas informáticos y telemáticos por acceso remoto, todos los servicios antes mencionados, particularmente en los campos de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización de riesgos y gestión de riesgos; plataformas de alojamiento en Internet; proporcionando uso temporal de aplicaciones de línea y herramientas de software, todos los servicios antes mencionados, particularmente en el campo de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización de riesgos y gestión de riesgos; almacenamiento electrónico de datos; proporcionando información relativa a investigación tecnológica; análisis de datos industriales y científicos asistidos por ordenador; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de aplicaciones interactivas; proporcionando uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesible a través de un sitio web. Reservas: no se hace reserva de colores Prioridad: Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024837345 ).

Solicitud N° 2023-0012023.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Hospital Veterinario Kabala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101817097, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Ceiba, contiguo Ferretería la Ceiba, mano izquierda, local color blanco, distrito seis, San Isidro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales, todos estos para uso de animales en hospital veterinario; en clase 5: productos y preparaciones para uso veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, todos estos para uso en hospital veterinario; en clase 44: servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de belleza para animales en hospital veterinario. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837354 ).

Solicitud Nº 2023-0010908.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Tuppa Rechtsanwalts GMBH con domicilio en Marokkanergasse 22/9, 1030 Wien, Austria, Austria, solicita la inscripción de: SPRYR como marca de servicios en clase(s): 36; 39; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de tokens de valor; Emisión de vales de viaje; en clase 39: Organización de transporte para tours de viaje; Provisión de información sobre excursiones, viajes y transporte; Servicios de reservas relacionados con viajes y transporte de viajeros; Provisión de información relacionada con la planificación y reserva de viajes y transporte a través de bases de datos; Provisión de información en línea relacionada con viajes y transporte en forma de reseñas, calificaciones, comentarios y recomendaciones; en clase 43: Alojamiento temporal; reserva y reserva de alojamiento temporal; Provisión de información sobre servicios de alojamiento, información de alojamiento y servicios de agencia de reserva de alojamiento a viajeros; Provisión de información sobre alojamiento temporal a través de Internet; Provisión de información relacionada con la reserva de alojamiento; Provisión de reseñas de usuarios, calificaciones, comentarios y recomendaciones en el área de hoteles y otros alojamientos; Provisión de los servicios mencionados a través de una plataforma en línea; en clase 44: Servicios de atención médica humana; Servicios médicos; Servicios de telemedicina; Asesoramiento dietético y nutricional; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Gestión y licenciamiento de propiedad intelectual y derechos de autor. Prioridad: Se otorga prioridad N° AM10909/2023 de fecha 11/05/2023 de Austria. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837357 ).

Solicitud N° 2023-0012532.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925, con domicilio en San José-Vázquez de Coronado San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de combustibles; Servicios de venta al por mayor de combustible; Servicios de venta mayorista relacionados con accesorios para vehículos acuáticos; Servicios de venta al por menor en relación con accesorios para vehículos; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; Estaciones de servicio para el mantenimiento de vehículos; Estaciones de servicio para la reparación de vehículos; Servicios de una estación de servicio de vehículos (repostar combustible y mantenimiento); Suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de equipos de estaciones de servicio; recarga (servicios de -) eléctrica para vehículos; servicio para vehículos [mantenimiento]; taller mecánico para mantenimiento y reparaciones de vehículos; Colocación de recambios de cristales para vehículos; Colocación de recambios de parabrisas para vehículos; Instalaciones de accesorios para vehículos; Instalación de dispositivos de seguridad para vehículos; Antioxidante (Tratamiento -) para vehículos; Estaciones de servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; Mantenimiento de partes y accesorios para vehículos terrestres de motor comerciales; Organización de reparaciones para vehículos; Organización para el mantenimiento de vehículos terrestres de motor; Organización para la reparación de vehículos terrestres de motor; Servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos; Servicios de reabastecimiento de gasolina para vehículos; Montaje [instalación] de accesorios para vehículos; Reparación o mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; Servicios de llenado de combustible para vehículos terrestres; Reconstrucción de radiadores para vehículos; Tratamiento contra la herrumbre para vehículos; Tratamiento contra la herrumbre para vehículos a motor; Tratamientos anticorrosivos para chasis de vehículos; Vehículos (Tratamiento antioxidante para -); Servicios para el mantenimiento de parabrisas en vehículos; Servicios de recarga de vehículos eléctricos. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837358 ).

Solicitud N° 2023-0012531.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925, con domicilio en San José, Vázquez De Coronado San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de alquiler de locales comerciales; venta de locales comerciales [inmuebles]; arrendamiento de espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837359 ).

Solicitud Nº 2023-0012913.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones Panamá, S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de cerro viento, frente a COPAMA, Panamá, San Jose, Panamá, solicita la inscripción de: LINGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837360 ).

Solicitud N° 2023-0012912.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Susaeta Ediciones Panamá S.A., con domicilio en: Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a Copama, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: ASCEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837361 ).

Solicitud Nº 2024-0000132.—Erick De Jesús Garita Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 701250640 con domicilio en San Francisco, costado este de Servicentro Metrópoli, casa contiguo a lote baldío, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul oscuro y verde. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837377 ).

Solicitud N° 2023-0012469.—Eduardo Andrés Flores Rivera, casado una vez, cédula de identidad 108770606 con domicilio en De Pavicen, Escazú, 200 m sur, 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trinitas Christian Academy como marca de fábrica en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y entretenimiento. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837384 ).

Solicitud N° 2023-0012227.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & Co. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas; pinturas al temple; pinturas, incluyendo de dedos; pinturas en aerosol; pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; pinturas, incluyendo para cuero; pigmentos; pinturas al óleo para trabajos artísticos; pinturas fosforescentes; pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para calcetines; pinturas, incluyendo de brillo de seda; pinturas, incluyendo para porcelana; pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras; pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; pinturas, incluyendo magnética, de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; tintas de impresión serigráfica, incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; lacas para impresión; lacas [pinturas]; lacas para decoradores; lacas en spray; lacas para artistas; diluyentes para lacas; espesantes para lacas; lacas para moldes; aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes, primers, fijadores, purificadores, médiums; acuarelas [pinturas]; acuarelas para trabajos artísticos; pinturas, incluyendo pastas acrílicas de colores; tintes disolubles en alcohol; conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas]; enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; barnices, incluyendo para decoupage; negros [colorantes o pinturas]; pinturas, incluyendo sales para colorear; tintes para cristal; vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; tintes, colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado; imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; pintura acrílica, incluyendo en aerosol; pinturas, incluyendo acabados claros; pintura, incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; productos para proteger metales; tintas para la impresión serigráfica; plata en pasta; polvos para platear; colorantes para textiles; preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y brillantes [pulimentos]; pastas de estampación; pintura acrílica, incluyendo médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; pastas de estampación, incluyendo pastas y geles de textura; tintes solubles en aceite, incluyendo tintas de aceite de linaza; aluminio en polvo para pintar; metales en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y obras de arte; litargirio; cerusa; polvo de bronce para pintar; espesantes para colores; pastas de imprenta [tintas]; añil [colorante]; negro de carbón [pigmento]; resinas naturales en estado bruto; hollín [colorante]; negro de humo [pigmento]; goma laca (para pulido francés); secantes para pinturas; emulsiones de plata [pigmentos]; óxido de zinc [pigmento]; blancos [colorantes o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837414 ).

Solicitud Nº 2023-0011426.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de Apoderado Especial de Vicente Reyes Magaña, mayor, de nacionalidad mexicana con domicilio en BLVD. Hermanos Aldama Nº4321, Ciudad Industrial, CP. 37564, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos desechables, moldes de pastelería de cartón desechables, vasos para beber desechables, vasos de papel o de plástico, tazas y tazones desechables, tazones de plástico, recipientes térmicos para alimentos, recipientes para almacenar alimentos. Reservas: de los colores azul y blanco Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837415 ).

Solicitud N° 2023-0012682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Bershand Finance S.A., con domicilio en: edificio Torre Banco General, piso 9, Urbanización Marbella, calle Aquilino de La Guardia, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de mensajería en general a nivel nacional e internacional, así como la transportación y entrega de toda clase de encomiendas, mercadería y paquetería. Reservas: de los colores azul, anaranjado y gris. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837416 ).

Solicitud N° 2023-0012916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Unión Textil Vianney, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Dr. Salvador Quezada Limón 1512, Col. Curtidores, Aguascalientes, Aguascalientes, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; artículos textiles para el hogar; ropa de cama; ropa de mesa de materias textiles; ropa de baño excepto prendas de vestir; productos textiles para su uso como ropa de cama. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837417 ).

Solicitud Nº 2024-0000128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Medelita, LLC con domicilio en 1119 Colorado Ave Santa Mónica, CA 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEDELITA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes médicos; zapatos; batas que no sean para uso médico y uniformes; prendas de vestir, a saber, abrigos, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean para uso quirúrgico, pantalones (parte inferior), pantalones, mallas, sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas; calcetines. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837419 ).

Solicitud Nº 2023-0012748.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Intellectual Holdings, Sociedad Anónima con domicilio en La Diecinueve Calle Cinco Guion Cuarenta Y Siete Zona Diez, Edificio Unicentro, Nivel Ocho, Oficina Ochocientos Uno, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado, aves, y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837420 ).

Solicitud N° 2023-0011084.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu vida, tu control, como señal de publicidad comercial, para promocionar publicidad y negocios, en relación con el Registro 133983. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837427 ).

Solicitud N° 2024-0000323.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en canton Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; la radiodifusión y teledifusión; de foros de discusión (chats) en Internet y de foros en línea; servicios de teleconferencia y videoconferencia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837428 ).

Solicitud N° 2024-0000124.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad 113460088 con domicilio en Belén, Condo. La Arboleda, casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837429 ).

Solicitud Nº 2024-0000125.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 113460088, con domicilio en Belén, Condominio La Arboleda, Casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de Arquitectura general. Ubicado en San José, cantón Central, distrito catedral av 14 calles 11 y 13 Reservas: De los colores; rojo y negro Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837430 ).

Solicitud Nº 2024-0000072.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos sobre comida y nutrición. Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco y gris. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837438 ).

Solicitud N° 2023-0010226.—David Gerardo Sánchez Soto, casado una vez, cédula de identidad 302160187 con domicilio en 350 mts. norte de la Municipalidad Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico. Reservas: De los colores: azul, amarillo, negro, verde, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837445 ).

Solicitud Nº 2023-0012839.—Paola Casafont Villalobos, cédula de identidad 108160477, en calidad de Apoderado Especial de Luis Fernando Sanabria Barquero, casado tres veces, cédula de identidad 109260500 con domicilio en Rohrmoser, Condominio Hyde Park, Apartamento Once-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Defensas delanteras y traseras para vehículos cubiertas adaptadas de barras antivuelco para vehículos Toldos para camionetas 4x4 Cubiertas para vehículos Lonas para vehículos, lonas adaptadas para vehículos Ejes de remolque, barras de remolque Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837446 ).

Solicitud N° 2023-0005560.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC. Sociedad Organizada Bajo Las Leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en 519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837448 ).

Solicitud N° 2024-0000459.—Oscar Ignacio Vergara Muñoz, cédula de identidad N° 801230313, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437559, con domicilio en Rio Segundo, de la Iglesia Rey de Reyes, 100 metros al norte 100 metros al oeste y 150 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maderama Acustika Solutions, como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en muebles terminados y recubrimientos de paredes y de cielos rasos, a partir de láminas acústicas y de materias. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837464 ).

Solicitud Nº 2024-0000426.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347034, con domicilio en: Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de negocios comerciales, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción de negocios comerciales. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837485 ).

Solicitud Nº 2024-0000427.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347034 con domicilio en Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al Templo Católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico de material promocional. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837486 ).

Solicitud Nº 2023-0010988.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 101149188, en calidad de apoderado especial de Wamhjo Group LLC, con domicilio en: 4511 Sassafras Lane, Naperville, IL 60564, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837494 ).

Solicitud N° 2024-0000109.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confites; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados. Estos productos, salados o base de dulcería; carne y extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú; café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2024837495 ).

Solicitud Nº 2023-0011110.—Flor María Barboza Garay, casada una vez, cédula de identidad 503740789, con domicilio en: Atenas, Mercedes, Plancillo, 200 metros oeste de la entrada calle del Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas suaves, tortillas tostadas, tanelas y bizcochos, elaborados con maíz. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837508 ).

Solicitud N° 2023-0011815.—Minor Martín Blanco Villalobos, casado cuatro veces, topógrafo, caza tesoros, cédula de identidad N° 105150755, con domicilio en 1500 m sur y 75 m este de la Asada Santa Clara, Florencia, San Carlos, San Carlos, Corea del Sur, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Caza Tesoros, empresa dedicada en la especializada en toda afinidad de la persona que le gusta coleccionar. Con el énfasis en la búsqueda, a valuación, rescate, restauración y venta de objetos históricos auténticos que fueron participantes de etapas o eventos de la historia de la humanidad. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo a Jiménez & Tanzi. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837509 ).

Solicitud Nº 2024-0000233.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, Cédula de identidad 504120312, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams And Smiles Companies S. A., cédula jurídica 3101868624 con domicilio en Liberia, Liberia, doscientos este del Condominio Luz De Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de guardería infantiles. Reservas: De los colores: negro, anaranjado, amarillo y blanco. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837537 ).

Solicitud Nº 2023-0011912.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITE BLONDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoos, acondicionadores, aceites para el cabello y preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837540 ).

Solicitud Nº 2023-0011910.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite Eurotherapy Inc. con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, solicita la inscripción de: 7SECONDS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: acondicionador de cabello; cremas para el cabello; preparaciones para desenredar el cabello; geles para el cabello; lociones para el cabello; shampoo para el cabello; sprays para el cabello. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837543 ).

Solicitud Nº 2023-0010261.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Speciality Chemicals Ltd, con domicilio en Uniphos House, Madhu Park, C.D. Marg, 11th Road, Kharwest, Mumbai Mumbai City MH 400052 IN, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de Ratas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837544 ).

Solicitud N° 2023-0011658.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Brands And Products S. A., con domicilio en Zona Libre de Colón, Calle Roselvet, Edificio Aeroportuarios, Local 3-46, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Reggaeton como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; bebidas energéticas.; en clase 33: Licor. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837545 ).

Solicitud N° 2023-0011811.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sociedad Comercializadora Caran SPA, con domicilio en Kennedy Lateral 5488, Torre Norte, Oficina 401, Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas. Reservas: No se hace reserva de Joyeros desde 1920. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024837546 ).

Solicitud N° 2023-0011051.—Ana Patricia Zamora Hernández, cédula de identidad N° 204640050, en calidad de apoderado generalísimo de Del Bosque Rainforest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101755878, con domicilio en Grecia, 800 metros al sur del Templo Católico, Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento Comercial dedicado al Alojamiento temporal y restaurante; Ubicado en Alajuela, Grecia; Río Cuarto, Santa Rita, 800 metros al sur del Templo Católico en Hotel del Bosque. Reservas: De los colores: Verde y Rojo. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837548 ).

Solicitud Nº 2023-0009445.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción0

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837550 ).

Solicitud Nº 2023-0011952.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Prosa Productos Naturales, S.A. De C.V. con domicilio en CDA. Sur 57-174, Tránsito, Cuauhtemoc, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; cosméticos; cera depilatoria; grasas para uso cosmético; jabones; jabón de almendras; jabones desinfectantes, lápices de cejas; mascara para pestañas; pastillas de jabón; pestañas postizas; preparaciones cosméticas de aloe vera; preparaciones cosméticas para pestañas; aceites esenciales; esmaltes de uñas; jabones desodorantes; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; mascarillas de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para las cejas; aceite de almendras; aceites de tocador; aromas (aceites esenciales); astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso médico; champús; cremas cosméticas; desmaquilladores; productos depilatorios; adhesivos para pestañas postizas; preparaciones con filtro solar; extractos de flores; lápices de labios; lacas de uñas; lápices para uso cosmético; lociones para uso cosmético; pintalabios; pomadas para uso cosmético; productos de tocador; productos para el cuidado de las uñas. Todos los anteriores pertenecientes a la clase 03.; en clase 5: Aceite de hígado de bacalao; cápsulas para uso farmacéutico; carbón para uso farmacéutico; eucalipto para uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; hierbas medicinales; suplementos alimenticios; plantas y raíces para uso médico; productos elaborados de plantas medicinales; remedios herbolarios; preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios minerales; levadura para uso farmacéutico; cortezas para uso farmacéutico; yodo para uso farmacéutico; ungüentos para uso farmacéutico; semillas de linaza para uso farmacéutico; raíces medicinales; oligoelementos preparaciones para uso humano y animal; mentol; alcohol para uso farmacéutico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837554 ).

Solicitud Nº 2023-0012212.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Soluciones Alegra SAS con domicilio en Carrera 94 Nº38-275 Condominio Jardines de Santa Mónica Apto 812 Torre Sauces, Medellín, Antioquia, Colombia, C.P. 050022, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; Software de servidor en la nube; Software para informática de nubes; Software para su uso como una interfaz de programación de aplicaciones (API). Todos los anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación.; en clase 42: Software en la nube. Todos los anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación. Fecha: 08 de diciembre de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837558 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003392.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OASIS como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para aromatizar el ambiente; limpiadores de pisos; limpiadores y desengrasantes para todo uso; limpiadores de vidrio; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; desodorantes de aire, sanitizante; limpiadores desinfectantes de baño, desinfectantes; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción);cristalería, porcelana y loza (comprendidos en esta clase); dispensadores de soluciones de limpieza y desinfección, dispensadores de jabón; juego de utensilios de limpieza compuesto por barra extensible, almohadilla giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de microfibra y taza de enjuague. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837556 ).

Solicitud Nº 2023-0008005.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Natival Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360347 con domicilio en San José-Escazú doscientos metros al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana /Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de turismo, organización de tours o viajes turísticos, en específico: servicios de reservas para viajes de turismo. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado, azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837573 ).

Solicitud N° 2023-0012341.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ABG-Thalia LLC, con domicilio en 1411 Broadway, 4th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, gafas para leer, gafas de deporte y gafas para natación, lentes correctoras (óptica), monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones y cadenas para gafas, cordones y cadenas para gafas de sol, estuches para gafas (óptica), estuches para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte, lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto; partes de gafas, a saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, tapones para los oídos para buceo, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, ganchos de oreja antideslizantes para gafas (óptica); gafas de protección, a saber, gafas de natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de protección para ser utilizados en línea y en mundos virtuales en línea; artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de artículos de óptica para la vista; productos virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista para uso en entornos virtuales en línea; kits de carga electrónicos en la naturaleza de aparatos de carga para equipos recargables que contiene un aparato de carga automático y de pared ambos con un puerto USB y clavijas universales y cables de carga retractiles con puerto USB y clavijas universales; estuches para portar equipo electrónico, a saber, para portar teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras portátiles (laptops), computadoras portátiles (notebooks), tabletas electrónicas, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles y lectores de libros electrónicos; bolsas para computadoras (adaptadas al producto); alfombrillas de ratón; cubiertas protectoras y estuches para teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras portátiles (laptops), computadoras portátiles (notebooks), tabletas electrónicas, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles y lectores de libros electrónicos; altavoces y bocinas para interiores y exteriores, altavoces y bocinas que utilizan tecnología inalámbrica, altavoces y bocinas portátiles, altavoces y bocinas alámbricas, altavoces y bocinas resistentes al agua; auriculares, auriculares de diadema y auriculares exteriores, auriculares de tapón e intrauriculares, auriculares alámbricos y auriculares inalámbricos; cargadores para dispositivos móviles, cargador inalámbrico portátil, cargadores de pared, cargadores USB, cargador de automóviles y baterías externas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837577 ).

Solicitud Nº 2023-0011907.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: U:DRY, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoo y acondicionador. Prioridad: se otorga prioridad N° 98179819 de fecha 14/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837578 ).

Solicitud Nº 2023-0009012.—Dinia María González Cabezas, cédula de identidad N° 204440479, en calidad de apoderado especial de Triple F Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173151, con domicilio en: Alajuela centro, costado norte del Parque El Arroyo, apartamento dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios despacho de aduanas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837589 ).

Solicitud N° 2023-0010870.—Laura Zumbado Loría, en calidad de apoderado especial de Importadores de Melamina Alfaro y Bejarano S.A., cédula jurídica N° 3101762585, con domicilio en San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, concretamente en Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali, trescientos metros oeste, cincuenta sur y setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Importación, venta y maquila de materias primas para la fabricación de muebles y accesorios para muebles. Reservas: Se hace reserva de la combinación específica de figuras y colores, así como de la combinación de las palabras utilizadas conjuntamente, las que componen el diseño. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837607 ).

Solicitud Nº 2023-0011053.—Seidy Marta Del Carmen Calderón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106720412 con domicilio en Barrio Pavones 50 norte de la Escuela San Isidro Del General Perez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de tela enceradas con cera de abeja para almacenar, para regalos. Reservas: De los colores: negro y amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837618 ).

Solicitud N° 2023-0012555.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530 con domicilio en Alajuela, trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial de aeropuertos; gestión, organización y administración de negocios, comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores: azul claro y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837633 ).

Solicitud Nº 2023-0011580.—Roberto Suñol Prego, cédula de identidad 900610047, en calidad de apoderado especial de Eite Beverage International INC, con domicilio en: 970 N. Tustin Ave. Suite 100 Anaheim, 92807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMISARIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 33: licor de agave y bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de enero de 2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837646 ).

Solicitud N° 2023-0009686.—Ana Maria Bernini Arias, cédula de identidad 106880797, en calidad de apoderado especial de Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Ubicado en la provincia de Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024837647 ).

Solicitud N° 2024-0000316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EL SABOR TAMBIEN SE LLEVA EN EL CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837652 ).

Solicitud N° 2024-0000317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837653 ).

Solicitud N° 2024-0000354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas (confitería). Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837654 ).

Solicitud Nº 2024-0000461.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Roehm América LLC con domicilio en 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACRYLITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Productos químicos para la industria del caucho, del plástico y del cable, productos químicos para la fabricación de neumáticos, preparaciones para vulcanizar; Productos químicos para la fabricación de acrilatos, metacrilatos y polímeros; metacrilatos de polimetilo; Medios filtrantes de sustancias químicas y no químicas incluidas en esta clase; Preparaciones y materiales químicos para películas, fotografías e imprentas; Detergentes para uso en la fabricación y la industria; Sustancias químicas, materiales y preparados químicos y elementos naturales; Sales para uso industrial; Resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; Resinas artificiales en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas; Polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, polimetacrilatos de metilo; Resinas sin procesar y sintéticas; Almidones para uso en manufactura e industria; Masillas, masillas y pastas para uso industrial; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Composiciones extintoras de incendios; Preparaciones para templar y soldar; Sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; Compuestos químicos y orgánicos para su uso en la producción de alimentos y bebidas, sustancias curtientes; Adhesivos utilizados en la industria.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; Materiales en bruto y semielaborados, no adaptados a un uso específico, comprendidos en esta clase, en concreto poliésteres, fibras minerales, elastómeros, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales, materiales sintéticos y compuestos, en concreto fibras de carbono, acetato de celulosa, fibras de vidrio y lana de vidrio, nailon fundido para uso en la producción, fibras químicas, no para uso textil, películas sintéticas microporosas para la fabricación de ropa de protección, ropa de trabajo protectora, ropa impermeable y para uso en la producción, tiras sintéticas microporosas para la fabricación de ropa de protección, autolubricantes poliamidas fundidas para uso en la producción, fibras sintéticas que no sean para uso textil, láminas de viscosa que no sean para embalaje, paneles de viscosa (productos semi-acabados), hilos de fibras cerámicas (que no sean para uso textil); Resinas sintéticas semielaboradas; Materias plásticas semielaboradas; Plásticos extruidos para su uso en la fabricación; Plásticos y resinas artificiales como productos semi-acabados en forma de películas, láminas, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semi-acabados); Productos acabados o semi-acabados, adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, en concreto moldes de caucho endurecido, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de vibraciones, juntas, láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y de freno, materiales para restauración y reparación de neumáticos, cintas anticorrosión, soportes de espuma para arreglos florales, láminas de fijación, cintas y tiras de fibra de vidrio, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos protectores de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas elásticas, Empuñaduras y soportes de caucho, hilos de plástico para soldar, tapones de plástico, estatuas y objetos de arte, en concreto insignias decorativas de mica, objetos decorativos de caucho (emblemas), figuras de caucho, películas decorativas de plástico en forma de producto semi-terminado; Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; Sellos, selladores y masillas; Materiales y artículos aislantes; Materiales de embalaje, obturación y aislamiento de plástico; Tubos flexibles no metálicos, cables, tuberías, mangueras y conectores flexibles, incluidas válvulas; Partes y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837655 ).

Solicitud N° 2024-0000536.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moño Azul S.A.C.I. Y A. con domicilio en ruta 22, Kilómetro 1128. Villa Regina, Río Negro, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837656 ).

Solicitud Nº. 2023-0010288.—Deyanira Ugalde Alvarado, cédula de identidad 203050285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Karaoke La Maqueta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101251901 con domicilio en avenida 10, calle 17 y 19, número 1718 contiguo a la agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de karaoke; en clase 43: Servicio de bar y restaurante. Reservas: Se reservan los colores: blanco, morado, rosado, verde, anaranjado, celeste, rosado amarillo, negro, lila, gris. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a), Notario.—( IN2024837664 ).

Solicitud N° 2023-0012287.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Calzashoes Inc., con domicilio en PH Bellagio Apto. 6-A Punta Pacífica, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos de calzado y accesorios. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837694 ).

Solicitud Nº 2023-0011634.—Ana Iris Elizondo Maroto, divorciada una vez, cédula de identidad 109140168 con domicilio en 155 metros sur de La Escuela Doris Z Stone De Boruca, Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Adornos hechos de madera. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837701 ).

Solicitud Nº 2023-0012320.—Valeria Sánchez Moraga, en calidad de Apoderado Especial de Yilian María Brenes Aguilar, número de identificación 7 0209 0511 casada en primeras nupcias, con domicilio en: Alajuela, Barrio San José, calle Santa Lucía, de la Fábrica de Tubos Campeón trescientos cincuenta metros norte y ciento veinticinco sur, casa a mano izquierda con tapia prefabricada, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de floristería. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024837704 ).

Solicitud Nº 2024-0000497.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, Otra identificación con domicilio en trece avenida a, dos guión noventa y cinco, zona 2, Colónia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala , solicita la inscripción de: LINADALT como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Reservas: sin Reservas Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837723 ).

Solicitud N° 2023-0011809.—Fabio Andrés Aguilar Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 207700851, con domicilio en San Carlos, Quesada, 500 metros sur del Bar El Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño de artes gráficas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2024837740 ).

Solicitud N° 2023-0012673.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de ALTICOR INC. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY DERMA-ARCHITECT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador, colonias, lociones para manos y cuerpo, jabón de barra para uso personal, champús y geles corporales, polvos corporales y para baños, limpiadores faciales, lociones y cremas, baño de burbujas, desodorantes para uso personal, bronceadores y lociones de protección solar, crema de afeitar y loción para después de afeitar, productos de perfumería, cremas de limpieza, aceites de baño, jabones perfumados, aceites de baño que no sean medicinales, cremas faciales para uso cosmético, hidratantes para la cara [cosméticos], jabones cosméticos, limpiadores faciales, lociones cosméticas para la cara, sales de baño, sueros no medicinales para la piel, tónicos para la piel; preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel; en clase 10: Aparatos de ultrasonidos con fines cosméticos para la mejora y el cuidado de la piel. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837748 ).

Solicitud N° 2023-0011684.—Carlos Humberto Gudiño Martínez, soltero, cédula de identidad N° 303460994, con domicilio en Cartago, cantón Central, Distrito Occidental, de la esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia, 150m. al sur, calle 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Casa rodante metálica hecha en fábrica ;en clase 37: Servicios de construcción de casa móvil prefabricada realizada con productos metálicos; construcción de casas pequeñas con materiales metálicos; servicios de confección de una casa móvil construida sobre ruedas; construcción de casa móvil que se puede transportar y enganchar a un vehículo; construcción de casa rodante para rodar en carreteras nacionales Reservas: Si, color verde, azul , negro, gris, naranja Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837785 ).

Solicitud N° 2022-0007281.—Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de Daniela Salas León, casada una vez, cédula de identidad N° 112680902, con domicilio en San José, Curridabat Centro, esquina suroeste del parque, local rosado con café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería; panadería. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2024837799 ).

Solicitud N° 2023-0006259.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Diseño MLG SAS, con domicilio en calle 25 N° 43G 29, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MILONGA BEACHWEAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de playa y vestidos de baño. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837801 ).

Solicitud N° 2023-0010186.—Axa Cordero Carazo, cédula de identidad 111890520, en calidad de Apoderado General de El Perro y El Dragon Holistico Limitada, cédula jurídica 3102844241 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los Balcones en Zurcher Odio Raven., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos para perros tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; en clase 41: Servicio de entretenimiento de perros; en clase 43: Servicios de alojamiento de perros, guarderías y centros de día para perros; en clase 44: Servicios de peluquería para perros, servicios veterinarios, servicios de masajes para perros, servicios de medicina natural y holística para perros, servicios de terapia para perros, servicios de psicología para perros; en clase 45: Servicios de paseo para perros. Reservas: De los colores: Naranja, turquesa y blanco hueso. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837802 ).

Solicitud N° 2023-0010347.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Winclove Holding B.V., con domicilio en Hulstweg 11, 1032 LB Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos bacterianos para adición a productos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico; vitaminas para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteína alimenticia como materia prima; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean para uso médico]; bacterias para uso en la fabricación de alimentos; productos bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; vitaminas, preparados vitamínicos, minerales y preparados minerales para uso medicinal; preparaciones medicinales para el cuidado de la piel; productos medicinales; complementos alimenticios para uso medicinal; preparaciones bacterianas para uso médico; formulaciones bacterianas probióticas para uso médico; suplementos probióticos; suplementos alimenticios; mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; nutracéuticos con fines terapéuticos; complementos alimenticios medicinales; suplementos nutricionales minerales; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; fibra dietética; en clase 29: Productos alimenticios no comprendidos en otras clases, incluidos los alimentos dietéticos no adaptados para uso médico; extractos e ingredientes de productos alimenticios, que no sean para uso médico, no comprendidos en otras clases; proteínas para consumo humano. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837803 ).

Solicitud N° 2023-0011251.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Cirion Technologies Solutions LLC con domicilio en 801 Brickell Avenue, suite 2400, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DATRIX como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y 42.  Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Software y aplicaciones de software   para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de mensajería de texto,  mensajería instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras redes de comunicaciones; software informático para permitir cargar, descargar, acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para la transmisión de información basada en la ubicación; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para instalar y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenidos; puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; hardware informático, en concreto, dispositivos de punto de acceso inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y medios de transmisión a través de Internet y redes de igual a igual; software descargable para identificar amenazas a la seguridad, crear cortafuegos, supervisar el tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra virus informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones ;en clase 35:   Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros ;en clase 37:   Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; soporte técnico de redes inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas relacionados con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones ;en clase 38:   Consultoría en telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), en concreto, transmisión de voz, datos y gráficos mediante transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; suministro de acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a redes informáticas mundiales e Internet, permitiendo a los usuarios ver contenidos multimedia en línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenidos, sitios web y portales; transmisión de videos, películas, fotografías, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e información a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo antes mencionado; servicios de comunicaciones, en concreto, suministro de puntos de acceso a la red a través de los cuales la información de la red informática global de información pasa de un proveedor de servicios de red informática global de información a otro; servicios de comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red informática mundial; streaming electrónico y transmisión de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios interactivos de radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación a través de redes digitales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de comunicaciones personales; suministro de acceso de alta velocidad a redes de área y a una red informática global de información; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a televisión por protocolo de Internet (IPTV); flujo electrónico y transmisión de mensajes y datos; prestación de servicios VPN (red privada virtual); suministro de instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones; suministro de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias de telepresencia; suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de informática en la nube; servicios de redes de entrega de contenidos, en concreto, transmisión electrónica de texto, audio y video a través de redes informáticas en nombre de otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet; servicios VOIP en forma de servicios troncales del protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones, en concreto, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica y electrónica de voz, teleconferencias y videoconferencias, y comunicaciones por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de marcación de centralitas privadas (PBX) y servicios inalámbricos de centrales telefónicas privadas (PBX); servicios de pasarela de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados mediante tarjetas telefónicas prepagas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en concreto, que proporcionan la transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos, voz y video utilizando redes de banda ancha; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); alquiler de instalaciones de telecomunicaciones y suministro de equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para uso de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable, en concreto, transmisión electrónica inalámbrica de datos y transmisión de datos por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten ver, compartir, editar y discutir de forma simultánea y asíncrona documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de transmisión por Internet, en concreto, transmisión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de telefonía local y de larga distancia, servicios de facsímil y de transmisión de datos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz; facilitación de acceso de usuarios a una red informática global para terceros usuarios; prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión de televisión; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de audio y video ;en clase 42:   Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a Internet; consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en los ámbitos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, en concreto, aplicación, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de nube, móviles o de red en función de credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software mediante parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en materia de gestión de configuración de hardware y software informáticos; servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas y redes informáticas; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas para determinar la funcionalidad adecuada; soporte técnico de sistemas de redes inalámbricas, en concreto, prestación de servicios de copia de seguridad de programas informáticos y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; integración y prueba de software de sistemas de facturación computarizados para determinar la funcionalidad adecuada; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos de software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para control remoto o automatizado de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización con fines de seguridad, en concreto, diseño y desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos por software y dispositivos de automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para el control remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes para garantizar el funcionamiento adecuado e impedir el acceso no autorizado; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y mediante redes informáticas hacia y desde sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de redes de computación en la nube en forma de gestión de infraestructura remota e in situ y supervisión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren, proporcionen actualizaciones de software, modifiquen y operen remotamente sus dispositivos informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal en línea para que los clientes administren, accedan y modifiquen de forma remota la información de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de problemas identificando problemas técnicos con la funcionalidad de las telecomunicaciones y permitiendo a los clientes comunicarse directamente con expertos técnicos y atención al cliente; servicios informáticos, en concreto, servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la seguridad informática con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto, supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del acceso a y por redes informáticas hacia y desde sitios web no deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos informáticos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusiones, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de audio; diseño, despliegue y gestión de redes informáticas y consultoría en el campo de redes informáticas, en concreto, gestión y optimización de redes de área amplia (WAN), redes privadas virtuales (VPN) y servicios LAN privados virtuales (VPLS) de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; servicios de copia de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes, servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red para garantizar el funcionamiento adecuado; servicios de colocación de servidores virtuales, en concreto, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para terceros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 2023/0100787 de fecha 08/11/2023 de Colombia . Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837804 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 2-161257.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Asociacion Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3-002-045653, con domicilio en Alajuela, 300 metros al norte y 100 metros al este de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicito la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes marcas:

    LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE” (denominativa), registro 123568, un establecimiento comercial dedicado a una asociación deportiva, la propia denominación de la asociación, sus oficinas, papelería y propaganda. Ubicado en Alajuela, de la iglesia La Agonía, 300 norte y 100 este.

    LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE” (denominativa), registro 228183, que protege y distingue en clase 42 internacional lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos relacionados con el deporte.

    LDA” (diseño)

registro 228236, que protege y distingue en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; en clase 16: papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases; impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; en clase 18: cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; en clase 21: utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; en clase 24: tejidos, colchas, tapetes y artículos textiles no incluidos en otras clases; en clase 25: botas, zapatos, zapatillas; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; en clase 28: juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte.

    LDA” (diseño)

Marca de servicios, número de registro 228194, la cual protege en clase 42 “Servicios científicos y tecnológicos”.

•“LDA” (diseño)

número de registro 314371, la cual protege “en clase 09: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; en clase 14: relojes; artículos de joyería y bisutería; en clase 16: material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; en clase 18: bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; porta tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; en clase 21: jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla; en clase 25: calzado, calzado deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva; en clase 41: servicios  deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.

    “LA LIGA” (diseño)

 número de registro 298659, la cual protege “en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, (T-shirts Polos- Uniformes-Sweaters - Jackets - Medias - Billeteras - Fajas - Gorras - Camisas de vestir (manga corta y larga), Pantalonetas (vestidos de baño) - Shorts - Buzos - Ropa interior), 26 encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo; en clase 28: juegos y Juguetes: aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios  de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

    MANUDO” (denominativa), número de registro 316895, la cual protege en clase 41 “servicios deportivos, de formación, de entrenamiento, y culturales”.

Presentada el 22 de setiembre del 2023 en San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. 13 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837560 ).

Cambio de Nombre N° 163977

Que Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria IPB S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042789 por el de Inmobiliaria IPB S.A., presentada el día 09 de enero del 2024 bajo expediente 163977. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 284022 IPB INMOBILIARIA PIEDRAS BLANCAS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837649 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-94.—Ref: 35/2024/373.—Segundo Ismael Carranza Campos, cédula de identidad N° 6-0204-0976, solicita la inscripción de:

J

2  C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Palermo, doscientos metros al oeste de la escuela, corral a mano izquierda. Presentada el 17 de enero del 2024 según el expediente N° 2024-94. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024837790 ).

Solicitud N° 2024-26.—Ref: 35/2024/273.—Jorge Arturo Ramírez Cambronero, cédula de identidad 205170399, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Isidro, Tacacorí, de la Escuela Luis Sibaja García 50 metros oeste, contiguo cafetal, mano derecha. presentada el 11 de enero del 2024 según el expediente N° 2024-26 se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora—1 vez.—( IN2024837791 ).

Solicitud N° 2023-2811.—Ref.: 35/2024/154.—Juan Carlos Guillermo Villalobos Salazar, cédula de identidad N° 2-0360-0884, solicita la inscripción de:

2   V

H

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San Antonio Barranco, doscientos metros este Escuela Eida Vargas Carranza. Presentada el 13 de diciembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024837792 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-275407, denominación: Costa Rica Global Association of Real Estate, pudiendo leerse en idioma español como Asociación Global Costarricense de Bienes Raíces. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 25690.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024837679 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Parque Industrial Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la construcción de un parque industrial en Sarapiquí. Promover el desarrollo social y cultural de Sarapiquí. Involucrarse activamente en actividades destinadas a solucionar problemas de interés social. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Porras Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 573403.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837680 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica y Cultural de Ipís de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar actividades cívicas para las diversas personas habitantes del cantón de Goicoechea.... Cuyo representante, será el presidente: Francisco Antonio Castaing Bustillos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 699058.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837681 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103917, denominación: Asociación Cámara Nacional de Autobuseros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 843692.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-258073, denominación: Asociación La Galería de Arte del Arte Increíble Salvando El Bosque Lluvioso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 604952.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación International Aspirants Abolition Mission, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 07 Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a las Iglesias Locales en Costa Rica con Equipos Humanos y Recursos Misioneros. Cuyo representante, será el presidente: Jordán Arturo Segura Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 575615 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 56397.—Registro Nacional, 25 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837685 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-459627, Asociación World Carp Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Internacional de Jóvenes Estudiantes por la Paz. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 13402 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 50784.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-263304, Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Agricultores y Asociados Arenas Artesanales del Valle del Tempisque. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 757660.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837687 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-446609, denominación: Asociación de Profesionales en Psicología de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 49259.—Registro Nacional, 23 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024837688 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-078177, denominación: Asociación ADRI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 300540—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024837745 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618 en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para computadora, como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva; resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011080 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011081 del 31/05/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000548, y fue presentada a las 10:45:45 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024837002 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada UNIDAD DE DISCO.

El artículo de este diseño es utilizado como una unidad de disco conectada a dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011633 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0561, y fue presentada a las 08:05:29 del 30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024837003 ).

El(la) señora(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactuve Entertainment Inc.  solicita el Diseño Industrial denominado SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

El artículo de este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) creadores) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011631 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0567, y fue presentada a las 10:59:59 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024837004 ).

El (la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELETRÓNICO.

EI artículo de este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011632 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000568, y fue presentada a las 11:01:14 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837005 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A PD-1 Y TIGIT BIESPECÍFICAS Y USOS DE ESTAS. La descripción se relaciona con proteínas de unión, que incluyen anticuerpos, que se unen a muerte programada 1 (“PD-1”) y al inmunorreceptor de células T con dominios Ig e ITIM (“TIGIT”). La descripción también proporciona composiciones que comprenden tales proteínas de unión y moléculas de ácido nucleico que codifican tales proteínas de unión. La descripción también se relaciona con métodos para tratar un trastorno o afección usando tales proteínas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mazor, Yariv (US); Wang, Yue (US); Moody, Gordon (US); Malhotra, Deepali (US); Overstreet, Michael (US); Clancy-Thompson, Eleanor (US); Lee, Karin (US); Pryts, Stacy (US) y Hammond, Scott (US). Prioridad: N° 63/182,156 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/229919. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000476, y fue presentada a las 09:35:20 del 6 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024837552 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA FUELLES EN TUBOS DE PVC-O. Esta invención se refiere a un método y una máquina para fuelles en tuberías de PVC-O. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008630 del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214986. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000513, y fue presentada a las 11:31:36 del 30 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837800 ).

Inscripción N° 4551

Ref: 30/2023/11987.—Por resolución de las 12:53 horas del 18 de diciembre de 2023, fue inscrita la Patente denominado DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO (DIVISIONAL EXPEDIENTE N° 2016-0484) a favor de la compañía Quanta Associates, L.P., cuyos inventores son: Palmer, Robert, Wayne (US); Wabnegger, David, Karl (CA); Greer, Jody, Milton (US) y Boudreau, Michael, Howard (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4551 y estará vigente hasta el 20 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: F16G 11/05, H02G 1/04 y H02G 15/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes Daniel Marengo Bolaños.—1 vez.—( IN2024837798 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FABIOLA SAMANTA MATA MONTENEGRO con cédula de identidad N° 115390840, carné N° 28380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 190056.—San José, 19 de enero del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837627 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE LUIS NAVARRO MENA con cédula de identidad número 114130705, carné número 25970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de enero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 191547.—1 vez.—( IN2024837684 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAZMIN SEQUEIRA JIMENEZ, con cédula de identidad N° 603290304, carné N° 31763. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189357.—1 vez.—( IN2024837770 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0049-2024.—Expediente N° 6680P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1088 en finca de su propiedad en EL Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 217.295 / 455.390 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024837018 ).

ED-UHSAN-0012-2024.—Expediente N° 24010.—José Daniel Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel Rojas Rojas en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y industria. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837060 ).

ED-0039-2024.—Exp. N° 24892.—Sergio Antonio Solano Rojas, Jesús Antonio Solano Roman, Paula Solano Roman, Lina Isabel Roman Umaña, solicita concesión de: (1) 6.5 litros por segundo del Nacimiento Gavión, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.133 / 490.637, hoja Naranjo. (2) 10.5 litros por segundo del Nacimiento Acuña, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.221 / 490.659, hoja Naranjo. (3) 37 litros por segundo del Nacimiento Puente, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.144 / 490.652, hoja Naranjo. (4) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.063 / 490.612, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837074 ).

ED-0052-2024.—Exp. N° 9639.—Garlope S. A. y Hacienda El Durazno S. A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.350 / 543.550, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837106 ).

ED-UHSAN-0063-2023.—Exp. 7003.—Sucesión de Rafael Villegas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.094 / 465.243 hoja Fortuna. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.925 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837134 ).

ED-UHSAN-0014-2024.—Exp. 7098.—Marvin, Zúñiga Blanco, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Eliomar Villalobos Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.250 / 491.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837216 ).

ED-0058-2024.—Exp. 24883P.—Rancho Thornberry S.A., solicita concesión de: (1) 0.129 litros por segundo del acuífero DM-136, efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.825 / 563.397 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837221 ).

ED-UHSAN-0013-2024.—Exp. 9903.—A Z Seis S.A., solicita concesión de: (1) 1,86 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano – doméstico, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 257.250 / 514.250 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837233 ).

ED-UHSAN-0009-2024.—Exp. N° 24134P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-85 en finca de en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 328.571 / 470.087 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora—( IN2024837242 ).

ED-UHSAN-0016-2024.—Exp 6413.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Vicente, solicita concesión de: (1) 13,49 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de Heliodoro Varela Blanco en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 251.607 / 494.960 hoja Quesada. (2) 1,00 litros por segundo del Rio Peje, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 250.912 / 493.876 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837263 ).

ED-0062-2024.—Expediente N° 24909P.—Monkey Bizness Muchachos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del POZO HE-253, efectuando la captación en finca de Rancho Arboleda Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837269 ).

ED-0053-2024.—Exp. 24878.—Dominical Enterprises S. A., solicita concesión de: (1) 2.11 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837274 ).

ED-0053-2024.—Expediente N° 24878.—Dominical Enterprises S.A, solicita concesión de: (1) 2.11 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captacion en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de 2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024837277 ).

ED-1226-2023.—Exp. 10993P.—Villa Vista Nosara Holdings, Limitada, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.485 / 354.090 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837339 ).

ED-0061-2024.—Exp. 24907.—Zuma Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo de la Quebrada Bejuco, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.834 / 564.591 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837343 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0065-2024.—Exp. 24911.—Juan Alfredo, Alfaro Barquero, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Juan Alfaro, efectuando la captación en finca de Eduardo González Villalobos en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 241.489 / 493.723 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837367 ).

ED-UHSAN-0015-2024.—Exp. N° 7143.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ramón Quesada Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 247.750 / 497.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837368 ).

ED-0011-2024.—Exp. 9694.—Tajo La Piedra Viva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio San José, efectuando la captación en finca de Carlos Segura Vargas en Líbano, Tilarán, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.550 / 428.200 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837444 ).

ED-0071-2024.—Exp 8611.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del RIO CORIS, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 205.000 / 540.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024837507 ).

ED-0063-2024.—Exp. 24908.—Gabriela Rodríguez Monge solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra Hermosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 257.459 / 418.751 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837585 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0006-2024.—Exp. 14452P. K M Tropicales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-44 en finca de km Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico y turístico - otro. Coordenadas 273.928 / 461.532 hoja Fortuna. (2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-47 en finca de KM Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - otro. Coordenadas 273.935 / 461.645 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837619 ).

ED-1208-2023.—Expediente N° 14663P.—Cuantas Hormigas Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-168 en finca de William Craig Dootson en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 184.175 / 405.775 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837637 ).

ED-0070-2024.—Expediente N° 24918.—Compañía Ganadera Guacimal S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Río Guacimal, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837645 ).

ED-0025-2024.—Exp. N° 3511.—Mayra María Porras Montero, Andrea Blanco Porras, Carlos Manuel Porras Montero, Erick José Chacón Porras, Melvin Porras Montero, solicita concesión de: (1) 1,80 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Juan Jorge Rodríguez Rojas, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas: 232.500 / 497.100, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837742 ).

ED-0074-2024.—Expediente N° 24922.—3-102-600248 S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 113.822 / 587.270 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024837762 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 38203-2023.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Gloria Vargas Mora, número trescientos ochenta y cuatro, folio ciento noventa y dos, tomo quince del Partido Especial, por aparecer inscrito como Vilma Vargas Mora en el asiento número seiscientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo veinticinco de la Sección de Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0384. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.i.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 485776.—( IN2024837349 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dayaneris Lisbeth González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155821676225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 289-2024.—San José al ser las 1:24 del 24 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837597 ).

Ritu Chhabra, India, cédula de residencia N° 135600005101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 223-2024.—San José, al ser las 2:33 del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837628 ).

Al Nair Del Valle Puchi Damas, venezolana, cédula de residencia: 186200225323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 473-2024.—San José al ser las 09:42:00 del 24 de enero de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837639 ).

Yudelka Isabel Rodríguez Dionicio, dominicana, cedula de residencia DI 121400134309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7897-2023.—San José, al ser las 10:43:00 del 23 de enero de 2024.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837661 ).

Mario Arturo Manzano Chirinos, venezolano, cédula de residencia 186201695015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 512-2024.—San José al ser las 8:46 del 25 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837663 ).

Norma Jesús Obando Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811658111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 495-2024.—San José, al ser las 12:50 del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837678 ).

Ada Luz Obando Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155800467914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 494-2024.—San José, al ser las 1:40 del 24 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024837692 ).

Ana Karina Altamirano Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155802844400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 445-2024.—San José, al ser las 1:10 del 23 de enero de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837705 ).

Jubelka Walkiria Blas Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815085330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 513-2024.—San José al ser las 8:42 del 25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024837732 ).

Helio de Jesús Sellis Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia: 155818713927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 417-2024.—San José, al ser las 10:24 del 25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837743 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Informa Que se encuentra en firme la resolución N° 18805-2023 (DJ-2058) de las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2023, acto final dictado dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2023006556, por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 8422, la Contraloría General de la República dispuso de forma vinculante sancionar con una amonestación escrita publicada en el Diario Oficial a la señora Francia Elena Briceño Vargas, cédula de identidad N° 112600176.

Lic. Jesús González Hidalgo, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 240005.—Solicitud N° 486849.—( IN2024837750 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Adquisición de equipos

tecnológicos de usuario final para el

Conglomerado Financiero BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 15 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio. Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos.:

Nombre                                                    Correo

InfoSoporteTecnico           InfoSoporteTecnico @bancobcr.com

Eliecer Garita Quirós, Supervisor BCR TI, Unidad de Soporte Técnico.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº 487066.—( IN2024837849 ).

Estudio de Mercado: - RFI - Para la Adquisición

del servicio de actualización de licencia y soporte

(actualización licencia CALSD) del software

de Centro de Gestor de Pagos (GCP)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónico:

           Nombre                                                        Correo

Brenda Ruiz Rojas                            bruiz@bancobcr.com

Edward Valverde Navarro               edvalverde@bancobcr.com

Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 486942.—( IN2024837855 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

N° 2024RE-000005-0006400001

Remate de propiedad

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate N° 2024RE-000005-0006400001 de propiedad localizada en Limón, Matina, Batán, María Agüero, de la Cruz Roja de Batán, aproximadamente 250 metros oeste y 450 metros sur, con apertura de ofertas el 19 de febrero de 2024, las condiciones del remate están disponibles en sitio Web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico proveeduria@conape.go.cr

Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 31954.—Solicitud N° 486717.—( IN2024837667 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0048-2024.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-41-3300

Cisplatino 10 mg. Polvo liofilizado para inyección.

Inyectable. Frasco ampolla

Versión CFT 20204

Rige a partir de su publicación

1-10-42-1287

Paricalcitol 2 μg Cápsula blanda

Versión CFT 82401

Rige a partir de su publicación

1-10-45-4169

Latanoprost

Versión CFT 61411

Rige a partir de su publicación

1-10-45-6670

Diclofenaco sódico 0,1 %

Solución oftálmica estéril

Frasco gotero con 5 mL

Versión CFT 98900

Rige a partir de su publicación

1-10-46-2665

Metronidazol base al 0,75 % (7,5 mg / g).

Gel. Tubo con 30 g

Versión CFT 99000

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social,

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 487035.—( IN2024837851 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 2 del Capítulo II del acta firme de la Sesión 6605 del 12 de diciembre del 2023, la reforma integral al siguiente procedimiento, cuyo texto se detalla a continuación:

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL GRUPO

ICE Y COMITÉS DE APOYO AL CONSEJO DIRECTIVO

0. Introducción. Los órganos de dirección (Consejo Directivo, Junta Directivas y Consejo de Administración) cumplen un rol esencial en el funcionamiento y adecuado desarrollo de las empresas, tanto que, si éstas funcionan de conformidad con la misión que les ha sido encomendada y en ejercicio de las competencias legales, estatutarias, reglamentarias y las asignadas en los instrumentos de gobernanza corporativa, se garantiza una ejecución eficaz de la estrategia empresarial y corporativa, en un ámbito organizacional que fomenta y procura la buena marcha de los negocios. La autoevaluación de los citados órganos es fundamental para el logro de los objetivos legales y estratégicos establecidos.  Los comités de apoyo al Consejo Directivo, en su rol de asesores, colaboran en el proceso de toma de decisiones de ese órgano colegiado, por lo que, es necesario valorar también su desempeño anual.  Las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, en el Capítulo VII sobre Responsabilidades de los consejos de administración de empresas públicas inciso I, establecen que: “Los Consejos de Administración de las empresas públicas, bajo la supervisión de su Presidente, deben realizar una evaluación anual y bien estructurada con el fin de evaluar su desempeño”.

El Grupo ICE, como parte de la implementación de las buenas prácticas de Gobierno Corporativo a nivel internacional, está comprometido en revisar con regularidad y detenimiento las competencias y aptitudes demostradas por los Órganos de Dirección y Comités de Apoyo al Consejo Directivo, lo cual permite valorar si existe una adecuada conformación y si los integrantes cuentan con la competencia profesional, conocimiento, habilidades y experiencia, para fortalecer el proceso de toma de decisiones y búsqueda continua de optimización y resultados deseados.

El presente documento, tiene como base los parámetros generales para la realización, entrega, análisis, seguimiento y definición de acciones de mejora para la evaluación del desempeño sobre la gestión de los órganos colegiados, establecidos en la Directriz 039-MP “Política general para el establecimiento de una evaluación del desempeño en las Juntas Directivas u órganos de dirección de las empresas propiedad del Estado y de Instituciones Autónomas”.

Este procedimiento establece las pautas a seguir para la ejecución de la evaluación anual de desempeño de los órganos de dirección del ICE y sus empresas, así como de los comités de apoyo al Consejo Directivo, mediante instrumentos de evaluación formalmente establecidos y cubiertos bajo el anonimato de las fuentes, en cuanto a las respuestas recibidas, que permiten obtener resultados más acertados y acordes con la realidad de la Institución y sus empresas, así como el compromiso en el desempeño de sus labores.

1. Propósito. Establecer el proceso y la metodología de autoevaluación de los órganos de dirección del ICE y sus empresas, así como de los comités de apoyo al Consejo Directivo, que contempla la aplicación de la herramienta, análisis de resultados, identificación de oportunidades de mejora y sus respectivos planes acción, para estimular la eficiencia, calidad, la mejora del desempeño y además fortalecer el relacionamiento de los órganos y de sus miembros.

2. Alcance. Este procedimiento es de aplicación obligatoria para los miembros de los órganos colegiados de dirección del ICE y sus empresas, así como de los comités de apoyo al Consejo Directivo.

3. Documentos aplicables

Código

Nombre del documento

 

Constitución Política

Ley 449

Ley Creación del Instituto Costarricense de Electricidad

Ley 8660

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley 8292

Ley General de Control Interno

Ley 6227

Ley General de la Administración Pública

Decreto Ejecutivo 35148

Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Acuerdo CONASSIF 4-16

Reglamento sobre Gobierno Corporativo

Directrices de la OCDE

Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, edición 2015 (Capítulo VII. Responsabilidades de los consejos de administración de empresas públicas)

Directriz 099-MP

Directriz General para la Revisión de las Funciones de Órganos de Dirección y Fortalecimiento de su Rol Estratégico en las Empresas Propiedad del Estado e Instituciones Autónomas

Directriz 039 – MP

Política General para el Establecimiento de una Evaluación del Desempeño en las Juntas Directivas u Órganos de Dirección de las Empresas Propiedad del Estado y de Instituciones Autónomas

38.00.005.2011

Reglamento Corporativo de Organización

 

4. Responsabilidades

4.1     Consejo Directivo

a.    Aprobar el presente procedimiento y sus modificaciones.

b.  Aprobar la herramienta de autoevaluación aplicable a los órganos de dirección del ICE y sus empresas y comités de apoyo del Consejo Directivo, en contenido y metodología, así como el medio que se utilizará para su aplicación y posterior análisis de resultados.

c.  Aprobar los cambios solicitados en la autoevaluación, que impliquen modificaciones en el contenido de la herramienta.

d.  Someter a consideración del Consejo de Gobierno o bien de la unidad que éste designe, el instrumento de autoevaluación aprobado y sus modificaciones.

e.  Implementar un programa objetivo y estructurado de autoevaluación anual de su gestión y de sus comités de apoyo, así como de las juntas directivas de las Empresas del ICE.

f.   Ejecutar la autoevaluación, en tiempo y forma.

g.  Dar seguimiento a la aplicación anual de la autoevaluación y solicitar las justificaciones, en caso de que no se haya realizado en el tiempo estipulado para tal fin, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 de este procedimiento en caso de incumplimiento.

h. Aprobar los Informes de Resultados de las autoevaluaciones de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y los comités de apoyo al Consejo Directivo. El informe correspondiente al ICE contiene el plan de mejora generado para el Grupo ICE.

i.   Publicar el plan de mejora en el Informe Anual de Gobierno Corporativo o en el documento que el Consejo Directivo considere conveniente.

j.   Conocer el plan de acción detallado propuesto por cada empresa y aprobar el del ICE.

k.  Atender las acciones de mejora que se determinen como producto de su autoevaluación.

l.   Dar seguimiento a los planes de acción detallados aprobados para cada empresa y solicitar las debidas justificaciones, en caso de incumplirse los objetivos esperados.

4.2     Comités de Apoyo del Consejo Directivo

a.  Ejecutar la autoevaluación según instrucción del Consejo Directivo.

b.  Aprobar el plan de acción detallado correspondiente al Comité respectivo. 

c.  Atender las acciones de mejora que se determinen producto de su autoevaluación y brindar a la Presidencia Ejecutiva los insumos que requiere para el Informe de seguimiento a los planes de acción detallados de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo. 

4.3     Secretaría del Consejo Directivo

a.  Fungir como enlace de comunicación, en coordinación con la División Estrategia y Gestión Corporativa, entre el Consejo Directivo del ICE y el Consejo de Gobierno o de la unidad designada para tal fin, sobre aspectos relacionados a la aplicación de la autoevaluación, remisión de resultados, envío de plan de mejora y su debido seguimiento.

b.  Fungir como enlace, en coordinación con la División Estrategia y Gestión Corporativa, entre el Consejo Directivo, los comités de apoyo del Consejo Directivo y las Juntas Directivas de las empresas para la aplicación de las autoevaluaciones y las posteriores acciones a seguir.

c.  Remitir al Consejo de Gobierno o a la unidad designada para tal fin, los Informes de Resultados, con el análisis obtenido en la autoevaluación de los órganos de dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo, así como el plan de mejora propuesto, con el fin de recibir las recomendaciones emitidas por éste.

d.  Atender las acciones de mejora que se determinen para la Secretaría, producto de la autoevaluación del Consejo Directivo y sus Comités de Apoyo.

e. Coordinar, junto con la División Estrategia y Gestión Corporativa, la generación del Informe de seguimiento a los planes de acción detallados de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo y remitirlos a la Presidencia Ejecutiva para su posterior entrega al Consejo Directivo.

4.4     Secretarías de las empresas

a.  Brindar soporte administrativo a las Juntas Directivas para la aplicación de las autoevaluaciones, conforme lo instruya el órgano de dirección, así como otras funciones que se requieran para estos efectos.

b.  Atender las acciones de mejora que se determinen para las secretarías producto de la autoevaluación de las juntas directivas.

c.  Coordinar con la Secretaría del Consejo Directivo, para la aplicación de la autoevaluación de las juntas directivas de las empresas, remisión de resultados, envío del plan de acción detallado y su debido seguimiento.

4.5     Juntas Directivas de las empresas

a. Aplicar autoevaluaciones anuales en el plazo estipulado para tal fin.

b.  Realizar análisis de resultados y elaborar un plan de acción detallado para el cierre de brechas identificadas y someterlo a conocimiento del Consejo Directivo.

c.  Atender las acciones de mejora que se determinen producto de su autoevaluación.

d.  Dar seguimiento al plan de acción detallado y justificar en caso de incumplimiento.

e.  Generar el informe de seguimiento a los planes de acción detallados, que incorpora los avances en los planes de acción generados a partir de las autoevaluaciones y enviar a la Presidencia Ejecutiva con el fin de informar al Consejo Directivo.

4.6     Presidencia Ejecutiva

a.  Fungir como enlace de coordinación entre el Consejo Directivo del ICE y el Consejo de Gobierno o la unidad designada para tal fin, a efectos de comunicar entre las partes, aspectos relacionados a requisitos normativos, consultas, presentación de resultados, entre otros requeridos para la habilitación y continuidad del proceso.

b.  Someter a aprobación del Consejo Directivo la herramienta de autoevaluación.

c. Implementar y gestionar la herramienta para realizar la autoevaluación del Consejo Directivo, y sus comités de apoyo, así como de las Juntas Directivas de las empresas del ICE.

d.  Proponer al Consejo Directivo los Informes de Resultados de Autoevaluación de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo y las acciones de mejora correspondientes.

e.  Elaborar el informe de seguimiento a los planes de acción detallados correspondientes al Consejo Directivo y sus comités de apoyo.

f.  Dar seguimiento a la implementación de las acciones de mejora a través del análisis que realice la División Estrategia y Gestión Corporativa, a partir de los informes de seguimiento presentados.

4.7     División Estrategia y Gestión Corporativa

a.  Elaborar y brindar soporte a la herramienta para aplicar las autoevaluaciones, manteniendo el anonimato de la fuente y la información suministrada[7].

b.  Revisar anualmente la herramienta de autoevaluación y proponer al Consejo Directivo, mediante la Presidencia Ejecutiva, las mejoras que estime necesarias para su aprobación.

c.  Colaborar con la Presidencia Ejecutiva en la implementación de la herramienta de autoevaluación del Consejo Directivo, Comités de Apoyo y de las Juntas Directivas de las empresas del ICE.

d.  Procesar los datos, analizar los resultados de acuerdo con las variables involucradas, tendencias y el detalle necesario para la interpretación de la información.

e.  Elaborar los Informes de Resultados de Autoevaluación de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo y elevar al Consejo Directivo por medio de la Presidencia Ejecutiva.

f.   Apoyar a la Presidencia Ejecutiva en la elaboración del informe de seguimiento a los planes de acción detallados de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo.

g.  Colaborar a la Presidencia Ejecutiva para todas las actividades que se requieran en pro del buen desarrollo del proceso.

5. Términos, símbolos y abreviaturas. Consejo Directivo: Órgano Colegiado de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.

Empresas propiedad del ICE[8]: Son entes públicos, organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Evaluación de los órganos colegiados: Evaluación que permite medir las competencias, habilidades, capacidades y experiencia requeridas para ejercer el cargo de manera óptima, tanto individual como colectivamente. Para el Grupo ICE se utilizará el término autoevaluación.

Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo, Juntas Directivas, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una de las empresas, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas.

Grupo ICE: Conglomerado de empresas conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del capital accionario.

Junta Directiva: Órgano colegiado de las empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE y el Gobierno Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de Administración.

Plan de acción detallado: Documento que contiene el detalle de las acciones de mejora identificadas y aprobadas por cada órgano de dirección o comité en el cual se plasma el responsable y las fechas de cumplimiento, para un mejor seguimiento y control.

Plan de mejora: Documento que contiene las acciones de mejora identificadas por el Consejo Directivo, con base en los resultados de las autoevaluaciones y su análisis respectivo, identificados para todas las empresas del Grupo ICE, tomando como base, los planes de acción detallado generados por cada empresa.

6. Descripción del proceso

6.1     La División Estrategia y Gestión Corporativa desarrolla la herramienta para la autoevaluación[9] de los órganos de dirección y los comités de apoyo al Consejo Directivo, la cual es sometida a análisis y aprobación del Consejo Directivo, a través de la Presidencia Ejecutiva.

6.2     La División Estrategia y Gestión Corporativa realiza una revisión anual de la herramienta de autoevaluación, que incluye contenido, diseño y opciones de mejora con base en los resultados del año anterior, para su actualización y aseguramiento del cumplimiento de los objetivos para la cual fue planteada. Lo anterior debe ser remitido al Consejo Directivo, por medio de la Presidencia Ejecutiva, para su aprobación.

6.3     La División Estrategia y Gestión Corporativa consulta a las Secretarías de cada empresa sobre los miembros de los órganos de dirección y comités de apoyo del Consejo Directivo, que se encuentran ejerciendo en el periodo de la autoevaluación, así como al área de soporte de tecnologías de información del Consejo Directivo, sobre los permisos respectivos de cada uno para que puedan ingresar de manera adecuada a la herramienta. Esta actividad se realizará anualmente, previo a la aplicación de la autoevaluación.

6.4     Anualmente, en diciembre, al cierre de cada periodo o a más tardar en el mes de enero al inicio de cada periodo, la División Estrategia y Gestión Corporativa remitirá formalmente a los miembros de los órganos a evaluar, la invitación para ingresar a la herramienta y una breve explicación de su objetivo, además del enlace al cual deben acceder con una guía para realizar la autoevaluación, así como el periodo dentro del cual deberán realizarla.

6.5     Cada uno de los miembros de los órganos de dirección o de apoyo ingresa a la herramienta, mediante el enlace generado para tal fin y completan los cuestionarios conforme a la escala que corresponda de acuerdo con su criterio personal.

6.6     Una vez finalizado el periodo de evaluación, los órganos colegiados con el apoyo de la Secretaría respectiva realizarán un análisis de los resultados y generarán el plan de acción detallado. Este plan de acción será el insumo que utilizará cada empresa a efecto de desarrollar las acciones a tomar, con sus respectivas tareas, responsables, fechas de cumplimiento, así como determinar los puntos más importantes a considerar en torno a las implicaciones que podrían derivarse de dichas acciones. El plan de acción detallado deberá ser conocido por el Consejo Directivo, con el fin de brindar un oportuno seguimiento.

6.7     Las Secretarías de los órganos colegiados cargarán en la sección de la herramienta de autoevaluación “Planes de Acción”, el plan de acción detallado para el respectivo seguimiento.

6.8     La División Estrategia y Gestión Corporativa procederá a generar el análisis de los datos, con el fin de presentar un informe por cada empresa con los resultados, denominado “Informe de Resultados”, el cual contiene la información de los órganos de dirección de cada una de las empresas y los comités de apoyo al Consejo Directivo, el plan de mejora (solamente en el Informe del ICE) y los planes de acción detallados, para posteriormente remitir a la Presidencia Ejecutiva.

6.9     La Presidencia Ejecutiva realiza el análisis respectivo y lo eleva al Consejo Directivo.

6.10   El Consejo Directivo aprueba los Informes de Resultados de las autoevaluaciones, los cuales contienen los planes de acción detallados a implementar y, con base en el análisis derivado, decidirá cuáles acciones se deben implementar, así como la priorización de acuerdo con su impacto en la organización y otras variables que consideren relevantes de acuerdo con la situación actual de las empresas. El resumen de los resultados de las autoevaluaciones de los órganos de dirección del ICE y sus empresas y de los Comités de Apoyo al Consejo Directivo deberá incorporarse en el Informe Anual de Gobierno Corporativo Grupo ICE o en el documento que el Consejo Directivo considere.

6.11   La Secretaría del Consejo Directivo remitirá a cada una de las empresas[10], el Informe de Resultados aprobado por el Consejo Directivo.

6.12   Cada Junta Directiva realizará un seguimiento del cumplimiento que contemple, de manera general, el avance en la implementación de las acciones de mejora, el cual incorporará en sección de la herramienta de autoevaluación “Planes de Acción” y enviará un informe con dicho seguimiento a la Presidencia Ejecutiva. Los informes deberán contener tanto el nuevo plan de acción detallado como los que se encuentran en proceso del periodo anterior.

6.13   La Presidencia Ejecutiva remitirá al Consejo Directivo, el Informe de seguimiento a los planes de acción detallados, el cual contiene el análisis realizado por la División Estrategia y Gestión Corporativa a los informes de seguimiento remitidos por las empresas.

6.14   La Secretaría del Consejo Directivo remitirá al Consejo de Gobierno o bien a la Unidad que se designe durante el mes de marzo, los Informes de Resultados de Autoevaluación de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo, así como el Plan de Mejora para las Empresas del Grupo ICE, para el cual se estará a la espera del análisis y valoración respectiva.

7. Incumplimiento. El incumplimiento de la realización de las evaluaciones anuales se considerará una falta a las obligaciones de los miembros de los órganos de dirección y miembros de los Comités de Apoyo, con las consecuencias legales establecidas en la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno y cualquier otra normativa aplicable.

8. Revisión y actualización. La División Estrategia y Gestión Corporativa coordinará la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

9. Derogatoria. Este documento normativo deroga al Procedimiento para la Autoevaluación de los Órganos de Dirección del Grupo ICE y los Comités de Apoyo al Consejo Directivo, Código 85.00.003.2020, versión 1.

10. Vigencia. Este documento rige a partir de su publicación.

Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 486712.—( IN2024837624 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo de Montes de Oro, mediante el Artículo V, de la Sesión Ordinaria N°190-2023 de fecha 19 diciembre del 2023 aprueba el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES, PLEBISCITOS, REFERENDOS

Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE ORO

Al ser las trece horas de la tarde del día dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, reunidos la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Montes de Oro mediante acuerdo de Órgano Colegiado. Se procede a dictaminar lo siguiente:

Considerandos

1º—Que en la Sesión Ordinaria N° 185-2023 del 14 de noviembre de 2023, se envía a Comisión de Asuntos Jurídicos mediante acuerdo N° 23 la Propuesta del Reglamento para la realización de consultas populares, plebiscitos, referendos y cabildos de la Municipalidad de Montes de Oro.

2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política señala: “… Las corporaciones municipales son autónomas…” son entes corporativos locales que gozan de autonomía política, normativa, tributaria, y administrativa en cuanto a la administración de los intereses y servicios del cantón.

3º—Que de conformidad con el artículo 13 inciso c) del Código Municipal la atribución de dictar reglamentos en el ámbito municipal, específicamente corresponde al Concejo Municipal.

4º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones emitió el “Manual para la realización de Consultas Populares a escala Cantonal y Distrital”, que los Concejos Municipales deberán tomar como referencia para el dictado de sus propios reglamentos.

5º—Que de conformidad con lo indicado es relevante promulgar un reglamento que posea como finalidad reglamentar el proceso de realización de consultas populares, plebiscitos, referendos y cabildos de la Municipalidad de Montes de Oro. Por lo cual se propone la siguiente reglamentación:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS

POPULARES, PLEBISCITOS, REFERENDOS

Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE ORO

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta popular. Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la Municipalidad de Montes de Oro somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión bajo las modalidades de plebiscito, referendo, cabildo que se define en los artículos subsiguientes, y según corresponda.

Artículo 2º—Plebiscito. Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón de Montes de Oro se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Artículo 3º—Referendo. La consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objetivo de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.  Que los asuntos a resolver sean de competencia municipal.

2.  Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

3.  Que el resultado de la consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

4.  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones y que contendrá lo siguiente:

1.  La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo. y de un mes en el caso de cabildo.

2.  Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

3.  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

4.  El desarrollo de cualquiera de los 3 elementos, plebiscito, referendos y cabildos  debe realizarse en la jurisdicción del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. 

Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una comisión especial con al menos cinco miembros, conformada por regidores y síndicos, de conformidad con lo dictaminado por el artículo 34, inciso g), del Código Municipal, los cuales se encargarán de la organización y dirección de la consulta, a quienes se les deberán proveer los recursos suficientes y necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 8º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad de Montes de Oro, en la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación electoral vigente. Sin perjuicios de lo anterior el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de la consulta.

CAPÍTULO III

Fechas, límites, reiteración

y eficacia de las consultas

Artículo 9º—Fecha de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

Artículo 10.—Límites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en Plebiscito o Referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un periodo que no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales, o de los tres meses anteriores a la elección de Alcalde Municipal.

Artículo 11.—Eficacia del resultado (de la consulta). El resultado de la consulta, cuando se trate de Plebiscito o Referendo, será de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO IV

Plebiscitos y Referendos

Artículo 12.—Electores. Puede ejercer su derecho al voto en Plebiscitos o Referendos, todo aquel elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 13.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan que recorrer largas distancias para emitir su voto, y tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación. Para este efecto el Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 14.—De la convocatoria formal. La convocatoria formal de Plebiscito o Referendo, deberá ser publicada como mínimo, en dos diarios de circulación nacional. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la decisión ciudadana.

Artículo 15.—De la divulgación de la consulta. Sin perjuicio, de lo anterior, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón de Montes de Oro y promover la efectiva participación ciudadana.

Artículo 16.—De la discusión de las propuestas. El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo, y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte de los habitantes del cantón de Montes de Oro.

Artículo 17.—De la propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el periodo de la campaña al menos un día antes de la realización del Plebiscito o Referendo. Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los electores.

Artículo 18.—De la formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de la consulta del Plebiscito o Referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. La pregunta será formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras “SI” o “NO”, salvo casos de excepción que definirá el Concejo Municipal.

Artículo 19.—De las papeletas de votación. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta, así como las casillas para marcar la respuesta. En el caso del Referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro del asunto que se consulta, salvo que este fuera muy extenso, en cuyo caso se colocará el mismo en afiche, con el articulado completo y será pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 20.—De la documentación electoral. El Concejo Municipal, deberá acatar las disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 21.—De las Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo Municipal dentro del término que este disponga para su instalación e integración. En caso de inopia, el Concejo Municipal realizará de forma directa la integración e instalación de las juntas receptoras de votos, los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta Receptora de Votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los miembros de la junta, además instalará una urna, en la cual los electores depositarán sus votos.

Artículo 22.—De la votación. El proceso se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

Artículo 23.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a las seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 24.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tomará las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.

Artículo 25.—Del escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente este haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado para tal efecto, el cual deberá concluirlo a más tardar quince días naturales después de la celebración de la consulta.

CAPÍTULO V

Del Plebiscito de revocatoria de mandato

del Alcalde Municipal

Artículo 26.—De la convocatoria. Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes del total de éstos, se convocará a los electores del cantón de Montes de Oro a un Plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato al Alcalde Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Artículo 27.—De la destitución de los suplentes. El Plebiscito de revocatoria del mandato podrá extenderse a los Alcaldes Suplentes, para lo cual se requerirá del acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde propietario.

Artículo 28.—Requisitos para la destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere de dos tercios del total de los votos emitidos en el Plebiscito, y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores inscritos en el cantón de Montes de Oro. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de suplentes contemplada en el artículo anterior.

Artículo 29.—De la reposición del Alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 30.—De la reposición de los suplentes. Si también son destituidos los Alcaldes Suplentes o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para el Alcalde Municipal y sus suplentes del cantón de Montes de Oro. La nueva elección se hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con las atribuciones y responsabilidad que le otorga la ley.

CAPÍTULO VI

De los cabildos

Artículo 31.—Objeto de los cabildos. El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oro convocará a cabildo abierto cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los habitantes del cantón, a fin de informar y mejorar la decisión que deba tomar el Concejo.

Artículo 32.—De los participantes. A los cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 33.—De la convocatoria. El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, (que no será menor a un mes de su celebración).

Artículo 34.—Del lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Montes de Oro.

Artículo 35.—De propuestas escritas. Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá establecer un término no menor a un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas escritas de los ciudadanos, relacionados con el tema a discutir.

Artículo 36.—De la dirección del cabildo. El presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden del mismo.

Artículo 37.—Del derecho a voz. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo.

CAPÍTULO VII

De las consultas populares a escala distrital

Artículo 38.—Del requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal de Montes de Oro, los Concejos Distritales podrán convocar a consultas en su jurisdicción territorial.

Artículo 39.—De la organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal, la organización y dirección de la misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

Aplicación supletoria de las normas electorales

Artículo 40.—Leyes y reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicará a las consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en el Código Electoral vigente, Ley N° 8765 del 19 de agosto del 2009, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones. 

CAPÍTULO IX

De la vigencia

Artículo 41.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este Proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación. Transcurrido este plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de las observaciones y aprobará en firme el texto final del Reglamento. El presente Reglamento, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 42.—Publíquese”

Laura Chaves Rodríguez, Alcaldesa.( IN2024837673 ).                     2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

PUBLICA

Acuerdo N° Tres. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento para la Atención de Denuncias sobre Presuntos Hechos Irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo.

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Conceptos. En el presente Reglamento se entenderá por:

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.

Auditoría Interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las instituciones.

Actos de corrupción:

a)  El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

b)  El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;

c)  La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d)  El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

e)  La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. (De conformidad con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública);

Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría General, Auditorías Internas, Administración Activa, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor. Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante. Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial. Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho.

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

Fondos públicos. Los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (artículo 1 inciso 20, del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública)

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Artículo 2º—Objetivo, Informar los requisitos que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo, así como, el procedimiento que, en términos generales, se seguirá para valorar las mismas.

Artículo 3º—Alcance. La Auditoría Interna tramitará, únicamente, aquellas denuncias que correspondan a posibles hechos irregulares, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Guácimo o sujetos pasivos, a quienes se haya transferido recursos para su administración e hicieran un uso ilegal de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Artículo 4º—Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, los documentos y otra evidencia de asuntos sobre presuntos hechos irregulares, que se efectúen serán de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El incumplimiento de este artículo podrá ser sancionado con base en lo previsto en el marco normativo de previa cita.

Artículo 5º—Procedimiento para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo para analizar presuntos hechos irregulares lo hará de conformidad con este Reglamento y los procedimientos internos para la atención de denuncias presentadas ante esa Auditoria.

CAPÍTULO II

Requisitos de admisibilidad de las denuncias

Artículo 6ºRequisitos que deben contener las denuncias presentadas:

a)  Exponer en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos denunciados; en este sentido, deberán ser brindados con el detalle suficiente que permita el análisis de la presunta irregularidad de los hechos. (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos).

b)  Identificar a los posibles responsables, con elementos que permitan su individualización (nombre, apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca el denunciante).

c)  Las denuncias también podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna disponga para tal efecto.

d)  Utilizar el formulario para la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web oficial de la Municipalidad de Guácimo.

e)  Las denuncias anónimas serán atendidas, siempre y cuando, aporten elementos de convicción precisos, objetivos y válidos y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos jurídicamente.

f)  Detallar los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

g)  Indicar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Guácimo.

h)  Informar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

i)  Atender denuncias verbales en el Despacho de la Auditoría Interna, si el Auditor Interno así lo decide, debidamente justificado.

j)   No se recibirán denuncias por medio de llamada telefónica, sin embargo, si se puede comunicar la información sobre los requisitos que debe cumplir la denuncia y los medios oficiales para interponer la misma a quien realice la llamada, con el fin de orientarlo en el proceso respectivo

k)  Si el denunciante desea que se le informe sobre el avance de la denuncia, deberá indicar el nombre y medio de notificación.

l)   Aportar documentación adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Valoración de los requisitos de admisibilidad

de la denuncia

Artículo 7ºValoración de admisibilidad de denuncias. El Auditor Interno será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en procedimientos internos. Una vez concluida la valoración de admisibilidad de la denuncia, en atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Por tanto, se procederá, en un máximo de diez días hábiles posteriores al recibido de la denuncia, a comunicar al denunciante si se continuará o no con el proceso respectivo, lo anterior con la debida Resolución Administrativa y su justificación.

Así mismo, se confeccionará el expediente correspondiente, que tendrá que ser elaborado independientemente de que se archive/desestime el Estudio Especial o se continúe y pase a la fase de Análisis preliminar. Dicho expediente, deberá estar debidamente foliado y con su índice de contenido, entre otros, todo de conformidad con lo normado en la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Análisis Preliminar

Artículo 8ºAnálisis preliminar de la denuncia sobre presuntos hechos irregulares.

Para determinar la estrategia de atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento o de oficio, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento lo siguiente:

a)  Su competencia para asumir el trabajo.

b)  La especialidad de la materia a investigar.

c)  La valoración de la prueba existente.

d)  La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

e)  La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos.

f)  La claridad de los hechos presuntamente irregulares.

g)  Los eventuales responsables.

h)  La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

i)   La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

En caso de que la Auditoría Interna determine que la información brindada por el denunciante no resulta suficiente para decidir sobre el enfoque y estrategia a utilizar, solicitará información adicional a la parte denunciante, o la que considere que se requiere a un particular, a la administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia. Además, la Auditoría Interna podrá solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito de acción, y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Si el beneficio aproximado que se obtendría de la investigación fuese menor al costo de darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno, se procederá a archivar la denuncia con su debida justificación.

La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladarla a la Administración Activa para su atención, en virtud de que, por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. El traslado de esta denuncia ante la Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8° de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

CAPÍTULO V

Enfoque o Estrategia y producto final

Artículo 9ºEnfoque o Estrategia según los resultados del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguno de los siguientes enfoques:

a)  Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b) Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

c)  Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

d)  Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Municipalidad, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

e)  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 10 de este Reglamento.

 En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del enfoque y estrategias del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión tomada, sin comprometer la normativa sobre confidencialidad.

Artículo 10. —Producto final e instancia de remisión.

Una vez realizado el Análisis Preliminar, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:

a.  Relación de Hechos: Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar, al menos en grado de probabilidad, la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención, según corresponda. Este producto será remitido a la Administración Activa, la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas, según corresponda.

b.  Denuncia Penal: Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar, al menos en grado de probabilidad, la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al  Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso. Este producto será presentado ante el Ministerio Público y se deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar acciones adicionales, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual proceso penal.

CAPÍTULO VI

Causales de desestimación y archivo de la gestión

Artículo 11.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones. De conformidad con el punto 2.3 de los Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares, serán causales de desestimación y archivos de la gestión los siguientes:

a)  Cuando los hechos presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)    Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

c)  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

d)  Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

e)  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspecto; relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.

f)  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

g)  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

CAPÍTULO VII

Comunicación

Artículo 12.—Comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en relación con la denuncia.

Artículo 13.—Fundamentación del acto. En caso de la desestimación de los asuntos denunciados, la situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo del Estudio Especial y se deberá elaborar la Resolución Administrativa según los procedimientos de la Auditoría Interna.

Artículo 14.—Procedimientos internos: La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares por parte de esta.

Artículo 15.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otro Reglamento que se haya emitido en materia de denuncias sobre Hechos Presuntamente Irregulares.

Acuerdo N° Tres de la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Guácimo el 20 de diciembre de 2023.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.)

Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. Aprobado en acta de la sesión ordinaria N° 85-2023, celebrada el 20 de diciembre de 2023.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal—1 vez.—( IN2024837758 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de siete millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos treinta colones con veintiún céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRV332, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM350418, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAJM069911, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cinco millones setecientos veintiséis mil ciento noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón novecientos ocho mil setecientos treinta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Steven Gerardo Sanabria Jimenez. Expediente 001-2024.—Nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837888 ).       2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BQS948, Marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD6KT002184, año fabricación: 2018, color: negro, número Motor: B12D1Z2181138HN7X0334, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil seiscientos diecinueve dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos seis dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marcos Vado Morales. Exp.: 002-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837889 ).                                                                             2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil setecientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00847605, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000459-0174-TR, en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BNN820, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6CA8HC739586, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: LV7162540792, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo  remate se efectuará a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ochenta y siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Susan Melissa Agüero Escalante. Expediente N° 003-2024.- diez horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837890 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y un dolares con noventa y tres centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSB814, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: Automovil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT903694049420, año fabricación: 2009, color: Gris, número motor: No legible, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de tres mil seiscientos sesenta y un dolares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de mil doscientos veinte dolares con cuarenta y ocho centavos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica numero; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Andy Antonio Saravia Tapia. Expediente N° 004-2024.—Diez horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837891 ).   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares con dieciocho centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00960452, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000132-1586-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo; sáquese a remate el vehículo Placa BPW725, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MALBM51CAHM350762, Año Fabricación: 2017, color: blanco, Numero Motor: G4LCGU732066, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de trece mil dos dólares con trece centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América  (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Benedicto Chavarría Angulo y Ana María Angulo Gutiérrez. Exp:005-2024.—Diez horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837892 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDG793, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis: KL1JJ5CE9CB106310, año fabricación: 2012, color: rojo, numero motor: F16D4339443KA, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de tres millones setecientos treinta y un mil quinientos veintitrés colones con dieciocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Cristhian Andrey Benavides Barrantes. Expediente N° 006-2024.—Once horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837893 ). 2 v.1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil ciento noventa dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLL331, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAHU164585, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4LCGU630130, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil ochocientos noventa y tres dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América  (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Allan Mauricio Bolaños Segura. Expediente 007-2024.—Once horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837894 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil novecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa KMG310, marca: Chevrolet, estilo: Spark Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6DA5KC741504, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LV7182760157, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil novecientos sesenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Elvira Guerrero Pérez. Expediente 008-2024.—Once horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837895 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTV111, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD7LT067878, año fabricación: 2020, color: Gris, número motor: B12D1Z1200620JVXX0002, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de siete mil ciento noventa y cuatro dólares con quince centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Fraulo Josué Víquez Jiménez. Expediente N° 009-2024.—Doce horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837898 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil setecientos setenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados  Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPD223, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DJU572154, año fabricación: 2018, color: azul, número motor: G4NAHU479329, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Gerald Gabriel Jarquín Artola. Expediente N° 010-2024.—Trece horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837899 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil ochocientos treinta y dos dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 19-000326-1743-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita; sáquese a remate el vehículo Placa BBN847, Marca: Chevrolet, Estilo: AVEO LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3G1TC5CF5CL127683, Año Fabricación: 2012, color: negro, número Motor: F16D30374162, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil trescientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gustavo Adolfo Aguilar Cabezas y Marco Tulio Aguilar Bermúdez. Exp:011-2024.—Trece horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837900 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil dieciocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 015001, Marca: Hyundai, Estilo: H 1, Categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37HAFU699148, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor: D4BHE037997, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil setecientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jessica Esquivel Fuentes y Jorge Manuel Esquivel Fonseca. Exp. N° 012-2024.—Trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837901 ).                                               2.v 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHL328, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81VDFU004217, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: D4HAEU081960, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kattia María Arce Campos. Exp.: 013-2024.—Catorce horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837902 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRC200, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBKM458206, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4FGJW527779, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de doce mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María José Quesada Llobet. Expediente 014-2024.—Catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837903 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de seis millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BPK409, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6CA2JC418665, año fabricación: 2018, color: gris, número Motor: LV7172360562, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de un millón setecientos quince mil ciento once colones con noventa y dos céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michell Vanessa Arana Huamani. Exp. N° 015-2024.—Catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837904 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, Con una base de trece mil cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BVB245, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG5FD6MT001450, año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: B12DIZ1201740JVXX0060, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de diez mil ciento cinco dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de tres mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sandra Burgos Arias. Expediente N° 016-2024.—Quince horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837905 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:: BST435, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD9LT007873, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: B12DIZ1191228JVXX0119, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ciento cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:  Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter Hugo Castro Flores. Expediente N° 017-2024, a las quince horas veinte minutos del 16 de enero del 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837906 ).               2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, de nacionalidad costarricense, identificación número 115930563, de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.T.F.A y J.M.F.A. Se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas del veinte de diciembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00002-2014.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 486536.—( IN2024837398 ).

A la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, de nacionalidad costarricense, identificación número 208100532, de calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.G.T.V y K.A.T.V. se le notifica las siguientes resoluciones administrativas: de las dieciocho horas con cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés emitida por Departamento de Atención Inmediata de esta Institución y la resolución administrativa de las diez horas del día trece de diciembre del año 2023 emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLA-00330-2018.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud N° 486537.—( IN2024837400 ).

Al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 107360965, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y de las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: PUESTA en conocimiento sobre hechos denunciados, señalamiento de audiencia. y resolución fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486539.—( IN2024837402 ).

Al señor Guillermo Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara el Cuido Temporal de la pme A. AN. G. J. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN- 00012-2024. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Antonio Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486541.—( IN2024837404 ).

Al señor Johnny Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 114980543, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de un mes, rige del día veintidós de diciembre del dos mil veintitrés al veintidós de enero del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486551.—( IN2024837422 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública Virtual la propuesta que se detalla a continuación:

APLICACIÓN DE OFICIO DE LA “METODOLOGÍA

PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE

REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN

PRIVADA SOLARES FOTOVOLTAICAS NUEVAS

RJD-034-2015” Y APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ

DE LO DISPUESTO EN LA REFORMA PARCIAL

A LA METODOLOGÍA ANTES CITADA MEDIANTE

LA RESOLUCIÓN RE-0110-JD-2023.

EXPEDIENTE ET-002-2024

 

El 16 de marzo de 2015 mediante la resolución RJD-034-2015, la Junta Directiva de la Aresep aprobó la “Metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas.”, la cual fue publicada en La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2015 y modificada parcialmente mediante resolución RE-0110-JD-2023 publicada en el Alcance 234 de La Gaceta 220 del 27 de noviembre de 2023.

Aplicando la metodología y modificaciones mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para una planta de generación eléctrica existente y constatada en el informe técnico IN-0007-IE-2024 del 22 de enero de 2024, se obtiene la actualización de las variables que conforman la tarifa final:

 

Fuente: Intendencia de Energía

La actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta solar fotovoltaica nueva da como resultado una tarifa de referencia de US$ 0,10126 por kWh, con un límite inferior de US$ 0,01632 por kWh y un límite superior de US$ 0,11339 por kWh.

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 04 de marzo de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/audiencias/et-002-2024

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-002-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 07 de febrero de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 14 de febrero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 21 de febrero de 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-002-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 486757.—( IN2024837614 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/309-2023.—Puntarenas, a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil veintitrés.

Considerando

1ºQue mediante oficio INCOPESCA-PE-COMT-001-2023, la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, realiza análisis respecto de la definición de las tarifas por venta de bienes y servicios para aplicar en el periodo 2024. 

2ºQue por medio del Acuerdo AJDIP/384-2017, se establecieron las tarifas actuales, las cuales se han mantenido sin cambio desde el periodo 2018 a la actualidad. 

3ºQue posteriormente se ratifica mantenerlas con el Acuerdo AJDIP/233-2020, siendo que fue valorado que a partir de julio 2020 las tarifas por bienes y servicios fueron incrementadas con el cobro del IVA, según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aún y cuando no son ingresos para la operatividad institucional, son ingresos para el Estado.

4ºQue por medio del Acuerdo AJDIP/279-2022, la Junta Directiva acoge la recomendación de la Comisión de Tarifas de mantener las tarifas vigentes hasta tanto se realice un proceso de revisión y análisis de los diferentes procesos relacionados con cada una de ellas.

5ºQue en concordancia con lo expuesto por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA se considera oportuno mantener las tarifas actuales fijadas en el Acuerdo AJDIP/279-2022, para el periodo 2024, mismas que se estarán actualizando en base a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del INCOPESCA.

6ºQue así mismo, por parte del señor Heiner Méndez Barrientos se señala que por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA se está elaborando modelo para el cálculo de las tarifas de la licencia a embarcación atunera extranjera, mismo que ha sido presentado de manera preliminar en el marco de la sesión de Junta Directiva, sin embargo, de momento es necesario realizar una serie de procedimientos administrativos para su conclusión, por lo que se propone que para el año 2024 se continue con las tarifas vigentes establecidas por medio de Acuerdo AJDIP/278-2022, mientras tanto se concluya el modelo trabajado por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA.

7ºQue para el presente año 2023 la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras es de $56,000.00 por embarcación, misma que se mantendría vigente para el año 2024, hasta tanto se concluya el modelo trabajado por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA.

8ºQue adicionalmente los armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y acuícola nacional.

9ºCon base en los argumentos expuestos, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto; 

ACUERDA

1ºAcoger la recomendación emitida mediante el oficio INCOPESCA-PE-COMT-001-2023, de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA y mantener las tarifas actuales por venta de bienes y servicios fijadas en el Acuerdo AJDIP/233-2020, para el periodo 2024, mismas que se estarán actualizando en base a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del INCOPESCA. 

2ºMantener la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras para el período 2024, en la suma de $56,000.00 por embarcación. 

3ºAdicionalmente los armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y acuícola nacional.

4ºInstruir a la Comisión de Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, con el fin de que se realice un proceso de revisión y análisis de los diferentes procesos relacionados con las tarifas vigentes, con el fin de ir actualizando las tarifas a lo largo del año 2024. 

5ºEl presente acuerdo rige del 01 de enero 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que llegado el plazo de vencimiento no se hubiese aprobado la nueva tarifa la presente continuará vigente de manera temporal hasta que se apruebe la nueva tarifa por parte de la Junta Directiva del INCOPESCA. 

6ºAcuerdo firme. Rige a partir de su aprobación. 

7ºPublíquese.

Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2024834558 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA AVISO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tercero de la sesión ordinaria N° 001-2024, celebrada el miércoles tres de enero del año dos mil veinticuatro dispuso: Nombrar como Presidente de la Junta Directiva, a partir del 03 de Enero del 2024 hasta el 03 de Enero del 2025, inclusive, al Bach. Lizandro Brenes Castillo, mayor, soltero, Bachiller en Economía, vecino de Corralillo, cédula de identidad número 3-0458-0535 (tres-cuatrocientos cincuenta y ocho–quinientos treinta y cinco); designar como Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al Ing. Alexander Mejías Zamora, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 1-0864-0756 (uno-ochocientos sesenta y cuatro–setecientos cincuenta y seis), y como Secretaria de la Junta Directiva, por el mismo periodo, a la Bach. Anelena Sabater Castro, mayor, soltera, vecina de San José, Economista, cédula de identidad número 1-1485-0435 (uno- mil cuatrocientos ochenta y cinco – cuatrocientos treinta y cinco).—Cartago, 25 de Febrero del 2024.—Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—    1 vez.—O.C. Nº 16293.—Solicitud Nº 487001.—( IN2024837831 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Aplicar a todo aquel contribuyente que durante el primer trimestre del año 2024 cancele por adelantado el impuesto de bienes inmuebles correspondiente a todo el año, un descuento del 5%.

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión ordinaria No. 194, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de enero del año Dos mil veinticuatro, que a la letra dice:

Considerando:

1.—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 en su artículo N° 25 establece: “La municipalidad podrá crear incentivos para el pago adelantado del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago”.

2.—Que el incentivo al que se refiere el párrafo anterior debe ser aprobado por el Concejo Municipal, y puede ser igual o inferior a la tasa básica pasiva que fije el Banco Central de Costa Rica.

3.—Que mediante el Acuerdo 1, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 140, celebrada por la corporación municipal del cantón central de San José, el 10 de enero del año dos mil veintitrés, se autorizó al Alcalde Municipal a aplicar a todo aquel contribuyente que durante el primer trimestre del año 2023 cancelara por adelantado el impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a todo el año, un 5% de descuento.

4.—Que durante este ejercicio económico, la tasa Básica Pasiva se ha mantenido en un porcentaje promedio del 6.10% y el monto de este indicador se estableció en un 5.34% durante el mes de enero de los corrientes, se registró, la tasa más alta del año 2023, de 6.72% en marzo y la más baja 5.36% en el mes de diciembre 2023, porcentaje aproximado que se ha mantenido en este mes de enero.

5.—Que dada la variación registrada por este indicador durante el año 2023, el cual incluso no se ha mantenido en crecimiento durante el último semestre, sino que ha estado más bien a la baja, se recomienda otorgar un descuento del 5% a los contribuyentes que antes del 31 de marzo del 2024, cancelen la totalidad del impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a todo el ejercicio económico 2024. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles, se autoriza al Alcalde Municipal a aplicar a todo aquel contribuyente que durante el primer trimestre del año 2024, sea hasta el 31 de marzo de este mismo año, cancele por adelantado el impuesto de bienes inmuebles correspondiente a todo el año, un descuento del 5%, dicho porcentaje deberá ser verificado periódicamente por el Departamento de Gestión Tributaria, a fin de ajustarlo en caso de una disminución significativa en la tasa básica pasiva vigente.

Esta disposición regirá para el primer trimestre del año 2024 y se aplicará a todos los contribuyentes que cancelen por adelantado el impuesto sobre Bienes Inmuebles del período 2024, y aplicaría a partir de la fecha en que quede en firme dicho acuerdo y el 31 de marzo de 2024, independientemente del momento en que se lleve a cabo la emisión del impuesto correspondiente al primer trimestre del año 2024, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

    El contribuyente debe cancelar los 4 trimestres del 2024 entre la fecha en que quede en firme dicho acuerdo y el 31 de marzo de 2024.

    El cálculo para el descuento se realiza:

1.  Se resta a la fecha de vencimiento de cada trimestre la fecha en que se realiza el pago más 1, para saber cuántos días de descuento tiene al vencimiento de cada trimestre.

2.  El cargo trimestral se multiplica por el 5% que corresponde a la tasa de descuento para este ejercicio económico, se divide entre 365 días y el resultado se multiplica por los días de descuento obtenidos para cada trimestre, de acuerdo con el punto 1. anterior.

3.  Se suma el descuento de cada trimestre para obtener el descuento total aplicado al contribuyente.

El descuento señalado seguirá aplicándose los años siguientes en el tanto las condiciones e indicadores financieros se mantengan.”

San José, 25 de enero del 2024.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-6445-2024.—Solicitud N° 486927.—( IN2024837729 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria N° 192-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 02 de enero de 2024; que a la letra dispone:

Acuerdo 3. Con vista en la resolución administrativa DFT-AD-05-2023 del 22 diciembre de 2023; emitida por Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero-Tributario mediante la cual señala que para el primer semestre de 2024 se deberá establecer una tasa de interés correspondiente al 7.91 % que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano Gonzalez, Carlos Bejarano Rodríguez:

Aprobar tasa de interés correspondiente al 7.91 % que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024837676 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

CONCURSO PÚBLICO 002-2024

Contador Municipal

Los interesados en participar pueden descargar el cartel de condiciones y requisitos en la página: www.munimontesdeoro.go.cr y en el Facebook de la Municipalidad de Montes de Oro, o bien en la oficina de la Secretaría Municipal, ubicada en la Municipalidad de Montes de Oro. El periodo de recepción de documentos inicia a partir de la publicación del concurso en el Diario Oficial La Gaceta y por un plazo de 10 días hábiles. Los documentos deben ser entregados en el Depto. Secretaría Municipal. Horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3 p.m., o al correo: vicealcaldia.montesdeoro.go.cr. Para más información se puede contactar al teléfono: 2639-9020, Ext.: 104.

_________

CONCURSO PÚBLICO 002-2024

Asesor Legal

Los interesados en participar pueden descargar el cartel de condiciones y requisitos en la página: www.munimontesdeoro.go.cr y en el Facebook de la Municipalidad de Montes de Oro, o bien en la oficina de la Secretaría Municipal ubicada en la Municipalidad de Montes de Oro. El periodo de recepción de documentos inicia a partir de la publicación del concurso en el Diario Oficial La Gaceta y por un plazo de 10 días hábiles. Los documentos deben ser entregados en el Depto. Secretaría Municipal. Horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3 p.m., o al correo: vicealcaldia.montesdeoro.go.cr. Para más información se puede contactar al teléfono: 2639-9020, Ext.: 104.

Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.—   ( IN2024837940 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANCO IMPROSA S. A.

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria

de Accionistas del Banco Improsa S. A.

De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidenta de la Junta Directiva del Banco Improsa S. A., convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día viernes 02 de febrero del 2024, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournon, costado sur del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.

La agenda del día será:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura de la agenda.

3.  Modificación de la Cláusula Tercera: Del Plazo.

4.  Autorización para la protocolización de los acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los acuerdos.

Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día treinta de enero del año dos mil veinticuatro, por lo tanto, podrán participar en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro (inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.

Importante: Se les solicita a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente autenticada por un Notario Público o certificación de personería con no más de 15 días de emitida, según corresponda.—San José, 29 de enero del 2024.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2024836281 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL

HORIZONTAL PLAZA GRECIA EL INGENIO

Convocatoria asamblea

Por este medio se convoca a los propietarios del Condominio Comercial Vertical Horizontal Plaza Grecia El Ingenio, cédula jurídica tres-ciento nueve-quinientos ochenta mil setecientos noventa y siete, a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios que se realizará en el Centro Comercial Plaza Grecia el Ingenio, el jueves 15 de febrero de 2024, a las 09:30 horas en primera convocatoria. De no contar con el respectivo quórum la asamblea se realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 10:30 horas con el número de propietarios presentes. Orden del día: 1. Verificación del quórum, 2.Designación de presidente y secretario, 3. Lectura del orden del día, 4. Presentación de informe de gestión por parte de la administración Condo Solutions en el periodo comprendido de enero de 2023 a diciembre de 2023, 5. Presentación y aprobación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre 2023, 6. Presentación y aprobación de la liquidación de gastos operativos e ingresos con corte al 31 de diciembre y liquidación de cuotas extraordinarias aprobadas. 7. Presentación y someter a aprobación de la asamblea el presupuesto de gastos e ingresos correspondiente al periodo 2024, 8. Presentación de informe legal por parte del abogado externo que lleva los procesos de cobro judicial existentes del condominio, 9. Presentación de las Ofertas de Administrador de Condominio, 10. Someter a consideración de la asamblea el nombramiento o ratificación del nuevo Administrador del Condominio, por un nuevo plazo de acuerdo con el plazo que corresponda según reglamento, 11. Someter a aprobación de la asamblea, la remuneración del nuevo administrador del Condominio, 12. Someter a aprobación de la asamblea, el otorgamiento de un poder especial a una comisión, para la firma del contrato con la administración designada. El condominio está representado por Condo Solutions Sociedad Anónima portadora de la cédula 3-101-622963 quien a su vez está representada por el Sr. Francisco Cegarra, cédula: 8-0150-0655.—1 vez.—( IN2024837625 ).

EL MUNDO DE LA ORTOPEDIA S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de El Mundo de la Ortopedia S. A., cédula  jurídica 3-101-597423, a celebrarse a las 10:00 horas del 20 de febrero de 2024 por medio de la plataforma Microsoft Teams (ID de la reunión: 218 713 842 908, Código de acceso: sZGksF), para conocer los siguientes asuntos:

1.  Verificación del quorum.

2.  Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea.

3.  Aprobación de aportes extraordinarios de capital.

4.  Declaración de firmeza de los acuerdos tornados y comisión al o los notarios públicos que procederá(n) a protocolizar el acta.

De no haber quorum a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, ese mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para primera convocatoria. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderados mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

Es todo.—24 de enero de 2024.—Iván Picado Chaves, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024837648 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

06 de febrero de 2024

Señores Accionistas

Educación Bilingüe de Cartago S. A.

Estimados señores:

Reciban un cordial saludo de la Junta Directiva de Educación Bilingüe de Cartago S. A. y a la vez, la convocatoria oficial que será presencial en su domicilio social y virtual, para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas N° 72-2024.

Fecha:   27 de febrero de 2024

Lugar:   Centro Educativo Bilingüe Sonny, en su domicilio 300 metros oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico y virtual a través de medios electrónicos.

Hora:     17:00 horas en primera convocatoria y 18:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria, con cualquier número de socios presentes.

Orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Presentación, discusión y votación de informes de fin de período.

a.  Informe de Presidencia.

b.  Informe de Tesorería.

c.  Informe de Fiscalía.

3.  Discusión y votación de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023.

4.  Conocimiento y votación del Presupuesto General 2024.

5.  Presentación, debate y votación de propuestas para distribución de dividendos.

6.  Elección de puestos vacantes para el período 2024-2026.

i.   Vicepresidencia.

ii.  Tesorería.

iii. Vocal.

Junta Directiva.—Leonardo Gutiérrez Sanabria, Presidente— 1 vez.—( IN2024837767 ).

PUERTO RICO FINEST S. A.

Se convoca a los socios de Puerto Rico Finest S. A., cédula jurídica N° 3-101-810065, a la asamblea general a celebrarse en su domicilio social el día 15 de febrero de 2024, a las 8 horas, en primer convocatoria, y a las 9 horas en segunda convocatoria con el número de socios presentes para conocer: (a) Autorización y ratificación, de escrituras otorgadas por liquidador. (b) Solicitud y actos finales de conclusión de liquidación.—San José, 22 de enero de 2024.—Gabriel Lepiz Salazar, Liquidador.—1 vez.—( IN2024837818 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE LIBROS

El suscrito, Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora María Sofía Parissos Elizondo, quien es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, así como el libro de Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.—( IN2024837172 ).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES

Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 177, asiento 7420, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2010, a nombre de long Ureña Jason Vachin, cedula de identidad numero 1-1209-0126. Se solicita la reposición del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2023.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024837513 ).

CLUB UNIÓN S.A.

Ricardo Rojas Rodríguez, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones común N° 0095 serie A, privilegiada N° 0970 serie A y privilegiada N° 0248 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2024837532 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante documento privado autenticado por el suscrito notario, se traspasó el establecimiento mercantil denominado GHM School Liberia, inscrito bajo expediente 2021-0002014, clase 49, el cual es establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos utilizando la metodología Montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache, 100 metros al norte del Hotel Wilson. Se cita a los acreedores y terceros interesados a presentarse en Bufete González Chaverri y Asociados, oficina situada en San José, Catedral, avenida 8, calles 29 y 31, numero 2947, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos cumplimento de artículo 479 del Código de Comercio. Publicar en La Gaceta tres veces.—San José, 25 de enero del 2024. —Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario Público.—( IN2024837747 ).

LACAYENNETREINTAYSEIS S.R.L.

Yo, Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido) único apellido, en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen cincuenta metros oeste y doscientos cincuenta noroeste, Casa Moroco y portador del pasaporte de su país número cinco cero cinco cinco nueve ocho seis seis dos, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Lacayennetreintayseis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos noventa y seis, procedo con la reposición por desconocer su paradero, , de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080, correo electrónico: emarquez@rebabogados.com San José, 23 de enero de 2024.—Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido).—( IN2024837773 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La señora Estela Patricia Brito Hernández, tramita expediente de naturalización número seis uno dos nueve-dos mil veintitrés. Se hace saber a todos los interesados a realizar alguna manifestación al respecto.—San José, 24 de enero del 2024.—Teléfono: dos dos cinco ocho tres dos seis nueve.—María Lourdes Rojas Martínez.—1 vez.—( IN2024837559 ).

TRES CIENTO UNO OCHOCIENTOS DOCE MIL

CIENTO CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Giancarlo Castillo García, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Doce Mil Ciento Cincuenta Y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica del mismo número de su denominación social, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de libros de Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por motivos de extravío. Publíquese.—Heredia, a las doce horas del día veinticuatro del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Gian Carlo Castillo García, Presidente de Tres Ciento Uno Ochocientos Doce Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima.—Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024837595 ).

VETERINARIA VILLA EL ROSAL S. A.

El representante legal de Veterinaria Villa El Rosal S. A., cédula jurídica número 3-101-844453, comunica la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Notaria Pública Eitel Álvarez Ulate, correo electrónico eitel29@yahoo.com, en el término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez, para efectos de las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—Tilarán, 24 de enero del 2024.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024837604 ).

H & S JACÓ LLC LIMITADA

El suscrito, Bernard Ralf Sheetz, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número A cero siete uno seis nueve tres cinco ocho, en mi calidad de Gerente Uno con facultades de representante legal de la compañía H & S Jaco LLC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil setecientos sesenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, tercer piso, oficina doce, por este medio comunico el extravío de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea General de Cuotistas de la compañía. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones a su reposición.—Garabito, dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Bernard Ralf Sheetz, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2024837674 ).

LB MONTAÑA GUACAMAYA EN EL PACÍFICO, S.A.

Condominio Residencial Vertical Titi Condos, cédula jurídica numero 3-109-469612, por medio de la presente hace constar de la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Propietarios Número Uno, Actas de la Junta Directiva Número Uno y Libro de Caja número Uno, del Condominio antes indicado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio de Super Joseth, 700 metros sureste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término de ley y sin que hayan existido oposiciones, se procederá con la reposición. Lawrence Martin Brownyard, Representante Legal, Condómino “LB Montana Guacamaya en el Pacifico, S.A”., cédula jurídica numero 3-101-725796, sociedad propietaria de la finca matrícula de folio real número 6-55475-F-000, Filial Nº11.—Lawrence Martin Brownyard, Representante Legal. LB Montaña Guacamaya en el Pacífico, S.A.—1 vez.—( IN2024837707 ).

COSTA RICAN CONDO DREAMS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Mona Kaye (nombre) Deiley (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viuda, empresaria, vecina de cinco mil doscientos veintinueve Ramier Ave. N.G. Otsego, Mn, cincuenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte anterior número dos cero siete seis uno tres ocho cero tres y portadora de su pasaporte vigente número seis ocho dos seis cero ocho dos cinco cero, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Costa Rican Condo Dreams Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil sesenta y cinco, con domicilio en San José, San José, Barrio Gonzáles Lahmann, avenida diez, calles quince y ciento sesenta y siete, número mil quinientos ochenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, tomo uno de la sociedad fueron extraviados, se procederá con la reposición de los mismos.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas del quince de enero del dos mil veinticuatro.—Mona Kaye (nombre) Deiley (apellido), Secretaria.—1 vez.—( IN2024837839 ).

CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN

Condominio Casablanca Isla Capitán, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo, cuatro de enero del año dos mil veinticuatro.—Michael Alan (nombres) Lodzinski (apellidos), Presidente.—1 vez.—( IN2024837840 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del cinco de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada con nombre cédula jurídica a asignar, Domicilio: Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros sur de Pulpería El Progreso, casa lado derecho número treinta y tres, Plazo: noventa y nueve años, Capital Social: Un millón de colones. Administración: Será administrada por tres gerentes, gerente uno, gerente dos, Gerente tres, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando en forma conjunta.—Palmares, 22 enero de 2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2024837116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que por escritura pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Repup Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno uno seis siete cuatro, mediante la cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea: Segunda: “domicilio social: el domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y oficinas dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN2024837468 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15 horas del 17 de enero de 2024, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mandarino P V S Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-246858, celebrada en su domicilio, el 16 de enero de 2024, mediante la cual se acuerda la modificación al pacto social y su junta directiva.—San José, 24 de enero de 2024.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—( IN2024837635 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andy Aníbal Carballo Ruiz, y Yelinka María Rodríguez Valverde, constituyen Clínica Pronoia S R L gerente Andy Aníbal Carballo Ruiz, domiciliada en San José, escritura otorgada a trece horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—( IN2024837691 ).               2 v. 1.

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Holcon Costa Rica S.A.—Alajuela, a las 9 dieciocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2024837670 ).

Que la sociedad MBA Estate & Project Management S.R.L., cédula jurídica 3-102870666, ha conocido de la renuncia de su gerente dos, tres y cuatro, quedando únicamente la administración a cargo del Gerente Uno, reformándose lo dispuesto a la administración y representación de la sociedad a cargo del Gerente uno. Es todo.—San Isidro de El General al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—( IN2024837728 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas de este día, se solicita reinscripción de la sociedad Exinde Ltda., por haberse vencido el plazo. Así mismo, se reforma la cláusula del plazo mediante protocolización de acta de asamblea.—San Jose, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834671 ).

Por escritura 246 de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 20/01/2024, se modifica cláusula 28 del sobre el plazo de vigencia del nombramiento del Fiscal de Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Razaiberoamericana, personería jurídica: tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil setecientos noventa y nueve.—San José, 23 de octubre 2023.—Cinthya Hernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837292 ).

Por escritura número 12-1, otorgada a las diez horas del trece de enero del año dos mil veinticuatro, ante este notario, se protocolizó acta de Sociedad denominada con su cédula jurídica 3-102-614596 S.R.L., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerenta de la sociedad denominada con su cédula jurídica 3- 102-614596 S.R.L.—San José, 24 de enero del 2024.—Jorge Alfaro Rojas, Notario—1 vez.—( IN2024837620 ).

Ante esta notaría el señor: David Albert Schutz, quien fungía como gerente de la sociedad: Das Hirsh Trader Company Limitada, con cédula jurídica 3-102-552538, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Playas del Coco, 24 de enero del 2024.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837621 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy se reforman los estatutos de la sociedad Nomad Design House Limitada.—San José, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837623 ).

Por escritura N° 83 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2023, la compañía: Imagineer Customer Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697664, modifica la cláusula de “Representación” de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del 2024.—Alejandro López Meoño, Notario, carné N° 23148.—1 vez.—( IN2024837626 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Bianchini & Vaughan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-732687, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2024837629 ).

La suscrita Silvia Marcela Chaves Delgado, cédula 401610475, carné 14229, abogada y notaria hace constar que por la escritura número ciento noventa y ocho del tomo 10, se modificó el domicilio social y poder de la sociedad Salón Pro Costa Rica, a favor de persona física, S.A., cédula 3-101-783783. Es todo.—Heredia 24 enero 2024.—Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública, cédula 401610475.—1 vez.—( IN2024837630 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 24 de enero del 2024, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, debidamente autorizada hace de conocimiento la reposición de los libros legales denominados Acta de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, todos tomo primero de la empresa Erector Golden Arch S.A., cédula jurídica 3-101-307348. El motivo de reposición fue la pérdida de los mismos.—San José, 24 enero 2024.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837631 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y siete de mi tomo treinta y dos otorgada a las trece horas del veinticuatro de enero del 2024 se reforma la cláusula de representación y administración y se nombra Junta Directiva de la empresa Inversiones Borami del Este S.A.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837632 ).

La suscrita Notaria Pública Mariana Vargas Roghuett, hace constar que mediante escritura número setenta y nueve, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Planta WWIC S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete; en la cual se modifica la cláusula sexta “de la administración” al pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.—Mariana Vargas Roghuett, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837634 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Metalmecánica Integral S.A., por medio de la cual se hacen nuevos nombramientos y se modifica cláusula del domicilio.—San Jose, 25 de enero del 2024.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837641 ).

EL suscrito Notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés se constituye la sociedad Compañía AESCC S.A., presidente: Esteban Cordero Camacho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837642 ).

El día de hoy a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada: Suplidora Azteca de Costa Rica Limitada. Gerente: Karol Viviana Chaves Mora. Protocolo: veintiséis, folio: veintitrés, escritura treinta y tres-veintiséis.—San José, once de enero del dos mil veinticuatro.—Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2024837644 ).

Que mediante asamblea de socios de la compañía Finca Colinas Gemelas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos nueve, domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Autopista Próspero Fernández, cuatrocientos metros oeste de la Estación de Peaje, edificio Fuente Cantos, segundo piso y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura doscientos diez-veinticinco, de las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo veinticinco del protocolo del Notario Juan Pablo Bello Carranza.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837650 ).

Ante esta notaría pública, se constituye la sociedad se denominará: Corporation CMS Company Brand Solutions Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S.R.L.”—San José, Sabanilla, a las once horas del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024837657 ).

Ante esta notaria pública, se solicita la disolución de la sociedad: Transportes Corrales Jiménez Sociedad Anónima, con cédula de personera jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres.—San José, Sabanilla, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024837658 ).

Ante esta notaria publica, se constituye la sociedad se denominara: GRDS& Asociados, que es nombre de fantasia, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras en “ S.R.L.”.—San José Sabanilla, a las once horas del día diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024837659 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Mantenimiento y Reparación Hidráulicos JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Diez de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837660 ).

Que el suscrito Notario Sergio Villalobos Campos, fue comisionado para protocolizar el acta de asamblea de socios de la sociedad Lecanto M Y S Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce; inscrita al tomo cero ochocientos veintiséis, folio doscientos once, asiento cero cero doscientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social en: Alajuela-San Ramón, quinientos metros oeste del Cine Chassoul, lo cual procedí a hacer por medio de la escritura número siete dos. En la asamblea se nombró como nuevo presidente al señor Carlos Enrique Araya Arias y como tesorera a la señora Silvia Elena Chaves Quesada. Es todo.—San José, 24 de enero de 2024.—1 vez.—( IN2024837662 ).

Por escritura 114-10 otorgada ante esta Notaría al ser las 08:50 del 25 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea de 3-101-553561 S.A., cédula jurídica 3-101-553561, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se acuerda nombrar como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 25 de enero del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024837665 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asambleas extraordinarias de accionistas de Nano Rar Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 25 de enero del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024837666 ).

Por escritura número doscientos diez de las nueve horas del once de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Hunt Costa Rica, S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula primera para cambiar la razón social a Renewable Energy Ventures Crev, S.R.L., y segunda de los estatutos sociales.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837668 ).

En San José, ante esta notaria, a las 18:00 del 23 de enero del 2024, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula setima del pacto social de Inversiones Comerciales Gómez y Guillen S.R.L.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2024837669 ).

Numero ciento sesenta y tres: yo, Gerardo José Bouzid Jiménez, con oficina abierta en San Jose. San Jose, Barrio Escalante del INEC cien metros este, casa número treinta y nueve, debidamente comisionado para el efecto, procedo a protocolizar literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Techos del Mundo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis ocho cuatro seis ocho nueve, que dice: Acta número uno: Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Techos del Mundo Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis ocho cuatro seis ocho nueve, sociedad domiciliada en San Jose, Montes de Oca, Mercedes Barrio Dent, Avenida quince, calle treinta y nueve, celebrada en su domicilio social a las diez horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, estando reunida la totalidad del capital social Io cual es conforme con las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas anteriormente, así como de la lectura del Libro de Registro de Socios que al efecto lleva la sociedad, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman con el quorum de ley los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: Se acuerda modificar el plazo social de la sociedad, para que en Io sucesivo se lea así: y el plazo de la entidad jurídica inicio el treinta de junio del año dos mil catorce y vence el treinta de enero del dos mil veinticuatro.—San Jose, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo José Bouzid Jimenez, Notario. Carne 15195.—1 vez.—( IN2024837671 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Coopiano LLC Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024837672 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del veintitrés de enero del dos mil cuatro, se reforma la empresa ILBC Costa Rica Sociedad Civil.—Heredia, 24 de enero del 2024.—Licda. María del Rocío Montero Vilchez. Notaria Pública—1 vez.—( IN2024837677 ).

En escritura número ciento catorce-once, celebrada a las nueve horas del veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, realizada ante esta notaria, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de  MR Bearded Products for Men S Sociedad Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula primera del Nombre a MR Sparrow Products for Men S.A., la Administración, cláusula de capital social incluyendo Derecho suscripción preferente   y se nombra Junta Directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837689 ).

Los socios y accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Un Mil Setecientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil setecientos catorce, modifican pacto constitutivo, específicamente su cláusula sexta sobre representación de la entidad dicha. Es todo.—Zarcero, veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837690 ).

Por escritura número 180-4 de las 11:00 horas del 10 de enero de 2024, se protocolizo el acta 8 asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficiente, cédula jurídica numero 3-002-724595 con la que se reformaron integralmente los Estatutos.—Heredia, 17 de enero de 2024.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderon, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837693 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Que Canta Holdings S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 24 de enero del 2024, la empresa VLP Eggplant Eleven C, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-538902, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera del nombre, donde la sociedad se denominará Nevis Ip Holdings Llc Limitada, pudiéndose abreviar a Nevis Ip Holdings Llc Ltda. Publicar una vez.—San José, 24 de enero del 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837696 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Planet Solutions Consulting Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- siete cinco seis seis ocho ocho, donde se reforma la cláusula sétima del pacto social sobre la representación.— San José, veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario—1 vez.—( IN2024837697 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos once visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del tomo sétimo a las catorce horas, del día veintidós de enero de dos mil veinticuatro, el Carlos Manuel Campos Fumero, mayor, divorciado en segundas nupcias, Administrador de Empresas Turísticas, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura. Frente a centra comercial plaza Herradura, cedula de identidad tres- cero dos cero ocho- cero seis dos nueve, quien actúa en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Marisquería El Cardumen de Herradura LTDA, cédula jurídica número: tres- ciento dos- seis seis cinco dos seis seis, con domicilio en Provincia cero seis Puntarenas, cantón once Garabito, casa esquinera frente a subway de Plaza Herradura, Herradura, Garabito, Puntarenas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Jose a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de enero del de dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario. Teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2024837698 ).

Ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Celltracker S.A., cédula jurídica número 3-101-301887, donde se modificó la cláusula quinta: del capital social, y la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 25 de enero 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837699 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa VSR de Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-224387, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 25 de enero de 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2024837700 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 48, visible al folio: 21VF, del tomo: 3, a las 08:00 horas, del 24 de enero del 2024, la señora: Sindy Villafuerte Salazar, quien fungía como apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Swinger Blow SWB, cédula jurídica N° 3101439314, con domicilio en San José, Zapote, de la Universidad Veritas, 400 al norte, en las instalaciones de vehículo todo terreno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Esparza, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2024.—Licda. Elga Bolanos Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2024837702 ).

En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 14:30 horas del 24 de enero del 2024, se acuerda fusionar las sociedades JCA Alto San Juan S. A., y CJ 4 Repuestos Juanca la Recta S. A.—25 de enero de 2024.—Lic. Rebeca Marín Cambronero.—1 vez.—( IN2024837703 ).

Ante esta notaría por escritura número 73, otorgada a las 08:00 horas del día 25 de enero de 2024, se protocolizo el acta número 02 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Aerográfica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-325891, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutos – Domicilio. San Pablo de Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal—1 vez.—( IN2024837706 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 07:30 horas del día veinticinco de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Pygmy Squirrel SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804657, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San José, 25 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837708 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 07:00 horas del día veinticinco de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Cecropia Tree SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804598, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San José, 25 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837709 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 12:00 horas medio día del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Red Brocket Deer SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804664, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837710 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 12:00 horas medio día del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Red Brockt Deer SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804664, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837711 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 11:30 horas del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Laughing Falcon SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804668, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837712 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 11:00 horas del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Sensitive Mimosa SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804599, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San José, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837713 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 10:30 horas del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika White Nosed Coati SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804661, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837714 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 10:00 horas del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Brown Basilisk SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804730, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio.—San Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837715 ).

En mi notaría, el veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza Asamblea de Ginco Global International Consulting SRL en la que se acuerda disolver.—Heredia, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2024837716 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 9:30 horas del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Collared Peccary SRL, cédula jurídica 3-102-804654, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio.—San Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837717 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Ant Acaccia SRL, cédula jurídica N° 3-102-804604, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio.—San Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837718 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 8:30 horas del día veinticuatro de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Tiger Heron SRL., cédula jurídica 3-102-804605, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio.—San José, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2024837719 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 24 de enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika White Hawk SRL, cédula jurídica N° 3-102-804665, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y del domicilio.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024837720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 22 de enero del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-540506 SRL., cédula jurídica número 3-102-540506 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2024837721 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 19 de enero de 2024, el apoderado especial de la sociedad Alleys In South Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-397009, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en la ley 9428.—San José, 25 de enero de 2024.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2024837722 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del 25 de enero del 2024, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica N° 3-102-480000, de las 08:00 horas del 18 de enero del 2024, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2024837724 ).

Por escritura 113-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 24 de enero del 2024, comparece Rebeca Zamora Vargas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del CC de los señores Peter Wojcik y Ana Jablonka-Wojcik, quien es accionista de más del setenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad CRE Cero Cuarenta y Uno Aguilucho Lagunero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501174, que compareciendo dentro del plazo de ley, señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 25 de enero del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024837725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cortes del Prado SRL., cédula jurídica número 3-102-687584, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024837726 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 23 de enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Monkeys and Mangos Inc S. A., cédula jurídica número 3-101-405715, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024837727 ).

Se hace saber que, mediante escritura número seis, visible al folio cuatro frente, del tomo vigésimo segundo del notario Manuel de Jesús Zumbado Araya, otorgada a las veintiuna horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la entidad con el mismo nombre de cédula jurídica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual estará domiciliada en Heredia, cantón Central, distrito primero, avenida cuatro, calles uno y tres, Bufete Zumbado, frente al Bazar Alicia contiguo al parque del Carmen, su objeto principal es la compra y venta de bienes inmuebles así como su administración. Su capital social es la suma de cien mil colones representado por cien cuotas comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Será representada por tres gerentes. En los puestos de gerentes se nombraron a los señores Francisco José Zumbado Álvarez, cédula número cuatro-cero ciento noventa y uno-cero setecientos ochenta, la señora Gabriela Ureña Cubillo, cédula número uno-mil ciento sesenta y cinco-cero cuatrocientos ochenta, y a la señora María Elena Álvarez Castro, cédula número ocho-cero cero sesenta y siete-cero cero quince. Cualquier interesado puede presentar oposiciones, observaciones o cualquier gestión de interés en la notaría del suscrito notario, ubicada en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres, Bufete Zumbado.—Heredia, dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024837730 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número nueve visible al folio seis vuelto, del tomo treinta y uno, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad European Mountain Bike Components S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis uno cuatro cero, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, a las diez horas y del día veinticinco del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837731 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad ABBA Supernova S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo “De la Administración”.—San José, 20 de enero del 2024.—Lic. Lucía Wille Saénz, Notaria—1 vez.—( IN2024837733 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2024. Se protocoliza Acta número 03 de Asamblea de Cuotistas de Sueño de Faro Escondido, Limitada, cédula jurídica: 3-102-812074, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, frente al Automercado, Condominio Bosques de Lindora, casa número 102, donde se solicita se inscriba la liquidación en sede notarial de esta sociedad, y la cancelación del asiento de la Personería Jurídica y el cese al cargo de liquidador.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2024837735 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del trece de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Latina Productions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se acordó la reforma integral del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público—1 vez.—( IN2024837736 ).

Luis Arguedas Salas y Luis Arguedas Astúa, constituyen la sociedad Geoaralva Consultores S. A. mediante la escritura pública número 141, visible al folio 64, frente del tomo 19 del Notario Público: Randall Fallas Castro, con fecha de otorgamiento de las 16hrs del 23 de enero del año 2024.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837737 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 74, otorgada a las 08:30 horas del 25 de enero de 2024, se protocolizó el acta N° 03 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía: CR Combustibles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-270433, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutos-domicilio.—San Pablo de Heredia, 25 de enero del 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2024837739 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Geocon Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setenta y cuatro ochenta y cinco setenta, donde se solicita reforma de la cláusula de administración y domicilio de la misma.—San José, a las trece horas del diez de enero del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024837741 ).

Por escritura N° 173-2 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 24 de enero del 2024, se constituyó la sociedad: Grupo Guisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024837744 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada VTH Variedades del Trópico Húmedo S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837746 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad: Panacea Metta Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y ocho.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2024837749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintitrés. Se constituye la sociedad Construafuro Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y la junta directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público—1 vez.—( IN2024837751 ).

Ante esta notaría por escritura número 75, otorgada a las 09:00 horas del día 25 de enero de 2024, se protocolizo el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mantenimiento Preventivo Mampresa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-546074, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutos – Domicilio. San Pablo de Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria Pública.—  1 vez.—( IN2024837752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de enero del 2024, se modifica el plazo social de la empresa Cartin Brothers Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837753 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro-uno, visible al folio treinta y seis, del tomo uno, a las diez horas y quince minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, los señores Uriel Morales Morales y Daniel Josué Morales Alvarado, en su condición de socios, de la sociedad denominada Lotes Marcianos Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos doce mil ochocientos setenta y siete, con domicilio en San José, San José Avenida Primera, noveno piso Edificio Edificacines Lux, otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Claudio Jesús Méndez Rojas, carné 30024, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837754 ).

Por escritura sesenta y uno, a folio treinta y cinco vuelto, tomo tres, del protocolo del suscrito, a las diez y diez del doce de enero de dos mil veinticuatro, se constituye Grupo Anestesiológico “ASD” Anestesia sin Dolor E.I.R.L, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, bajo la representación de María José Delgado Rodríguez, cédula uno mil cuatrocientos treinta y ocho cero seiscientos cincuenta y siete, en calidad de presidente.—Cartago, veinticinco de enero, dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Jara Porras—1 vez.—( IN2024837755 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo nueve, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro; se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: El Ropero de Eugenia S.R.L., domiciliada en Cartago, Cartago, Residencial Monte Lima, setenta y cinco metros al sur del costado sur de la Escuela Bilingüe Sonny, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos veinticinco, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Cartago, a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837756 ).

Por escritura sesenta, a folio treinta y cuatro vuelto, tomo tres, del protocolo del suscrito, a las diez, del doce de enero de dos mil veinticuatro, se constituye Anestesia holística Dreams E.I.R.L, con domicilio en San José, Curridabat, bajo la representación de Hazel Adriana Demergassi Solís, cédula uno mil ciento doce cero seiscientos veintitrés, en calidad de presidente.—Cartago, veinticinco de enero, dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Jara Porras.—1 vez.—( IN2024837757 ).

Mediante escritura 275 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 11 de enero del 2024, se solicita cese de la disolución de Tres Ciento Uno Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula Jurídica N° 3-101-724167. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la Ley. Es todo.—Jacó, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan Federico Arias Chacón—1 vez.—( IN2024837759 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número once visible al folio siete vuelto, del tomo treinta y uno, a las once horas del día veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transporte Centroamericano de Gases Trancega S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho uno cinco siete cuatro siete, en la cual se hizo un cambio en la representación de la sociedad mediante acuerdo de socios, a las once horas y del día veinticinco del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837760 ).

Ante esta notaría por escritura número 76, otorgada a las 10:00 horas del día 25 de enero de 2024, se protocolizó el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo M y M Hidrocarburos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-581646, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera – b de los estatutos – Domicilio.—San Pablo de Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837761 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Andyelena Zhou Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos tres mil setecientos treinta y siete. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria Pública. 2510-1822 / 8646-5410.—1 vez.—( IN2024837763 ).

Protocolización de acta primera de Grupo Galana VL SRL., en donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837764 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 4, visible al folio 3 F, del tomo 2, a las 8:30, del 25/01/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-102-865638, con la cédula de persona jurídica número 3-102-865638 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas números 6 y 7, a fin de modificar la administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad respectivamente.—Pérez Zeledón, a las 12:15, del 25/01/2024.—Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837765 ).

Mediante escritura número treinta y tres de las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se modificaron los estatutos del Pacto constitutivo de la Compañía Dreamart Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho. Es todo.—San José, doce horas y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837768 ).

Ante esta notaría, por escritura número 78, otorgada a las 10:40 horas del día 25 de enero de 2024, se protocolizó el acta número 06 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Transportes M y M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-135937, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda de los estatutos – Domicilio.—San Pablo de Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837771 ).

Hoy, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tuisi del Atlántico S.A., con cédula de persona jurídica número 3-102-178815. Se reforma la cláusula segunda y se hacen nombramientos.—San José, 18 de enero del 2024.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837775 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/57281.—AAA Top Talent Free Zone Limitada, cédula jurídica 3-102-711772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, apoderado especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-160054 de 14/07/2023.—Expediente: 2019-0011535.—Registro N° 288260 Top Talent Free Zone en clase(s) 35 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:04 del 31 de julio de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora María Gabriela Miranda Ubina, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1139-0272, vecina de la Sabana, en su condición de Apoderada Especial de 3-101-842083 Sociedad Anónima, contra el signo distintivo Top Talent Free Zone, Registro N° 288260 el cual protege en clase 35: “Servicios de administración zona franca”, propiedad de AAA Top Talent Free Zone Limitada, Cédula jurídica 3-102-711772.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024837160 ).

Ref: 30/2023/83970.—Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—León Weinstok Mendelewicz, casado, apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-161838 de 26/10/2023.—Expediente: N° 250960.—Colors, N° 257175 Costa Rican COLORS Feel the nature!, N° 272617 Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la naturaleza!, N° 272618 Costa Rican COLORS Feel the nature! Siente la naturaleza!

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:28:00 del 3 de noviembre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación, promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de Cervecería Centroamericana S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Guatemala, contra los siguientes signos Dibujo en fondo blanco

Descripción generada automáticamente con confianza media Registro N° 250960, el cual protege y distingue en “clase 32: agua embotellada, gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas” ; Registro 272617, el cual protege y distingue en clase 32 “Agua embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”; Un pez de colores

Descripción generada automáticamente con confianza baja, Registro 272618, el cual protege y distingue en clase 32: “Agua embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”; Imagen que contiene Texto

Descripción generada automáticamente, Registro 257175, en clase 32 para proteger: “Cervezas, aguas embotelladas, minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad de Aqua Healthy Ltda, cédula jurídica 3-102-357987.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con. lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024837280 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Nombre

N° de identificación

Obligación

Monto adeudado en colones

3-101-499495 Sociedad Anónima

3101499495

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢55 447,66

3-101-762313 Sociedad Anónima

3101762313

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢540 998,14

3-101-762313 Sociedad Anónima

3101762313

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢201 984,87

3-102-619543 SRL

3102619543

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢654 131,49

3-102-773785 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102773785

Aseo de vías y Sitios Públicos

¢286 313,72

3-102-773785 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102773785

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢287 268,75

3-102-773785 Sociedad de Responsabilidad Limitada

3102773785

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢109 418,78

Arguedas Jarquín Flor de Liz

900980236

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢196 445,75

Artavia Arce Rubén

205290262

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢84 518,70

Castro Sandi Odette Paola

111750791

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢24 073,61

Corporación Mogobo del Oeste S. A.

3101630082

Recolección de Basura Residencial

¢392 793,18

Corporación Mogobo del Oeste S. A

3101630082

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢45 312,50

Galindo Cortes Jaime Enrique

117000433411

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢12 350,55

García Castillo Ana Isabel

600940383

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢44 111,86

García Castillo Ana Isabel

600940383

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢12 665,73

García Osejo Lorena del Carmen

155802053634

Licencia Comercial

¢198 330,00

Jimenez Quirós Jossie Joissak

112970108

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢2 994,94

Logan Porras John Alberto

112280996

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢131 750,00

Luna Jimenez Randall Gabriel

105220810

Recolección de Basura Residencial

¢272 896,18

Luna Jimenez Randall Gabriel

105220810

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢324 154,59

Mayorga Martínez Francisco Javier

104380992

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢153 670,32

Mayorga Martínez Francisco Javier

104380992

Recolección de Basura Residencial

¢60 794,88

Navarro Fernán Ernesto

498939456

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢147 947,68

Ortega Montero Natalia

107360195

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢219 795,79

Ramírez Segura María Isabel

203510597

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢137 917,89

Saborío Ramírez Sara Emilce

302240209

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢733 285,98

Salas Bermúdez Yency

113970939

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢12 350,55

Trujillo Rodríguez María Evelyn

265010980141603 75

Servicio de Alquiler Nichos

¢492 203,85

Vargas Arias Katherine Priscilla

114440514

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢139 451,52

Vargas Arias Katherine Priscilla

114440514

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢54 491,64

Vayfra de Puntarenas S. A

3101487971

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

¢198 225,63

Vayfra de Puntarenas S. A

3101487971

Aseo de vías y Sitios Públicos

¢154 749,76

Vayfra de Puntarenas S. A

3101487971

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢50 928,53

 

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850 Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—( IN2024837675 ).



[1]              González Gómez, Cristhian. Trayectoria del Juego de los Diablitos de Boruca (2017). En https://si.cultura.cr/manifestaciones-culturales/trayectoria-del-juego-de-los-diablitos-de-boruca

 

[2]              Fernández de Oviedo, Gonzalo. (1855) Historia general y natural de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano. Tercera parte. Tomo IV. Imprenta de la Real Academia de la Historia, Madrid, España.

 

[3]              Valerio-Alfaro Irene y Chavarría-Bolaños Daniel. Modificaciones dentales precolombinas en Costa Rica: Estudio de tres sitios arqueológicos, 2017. https://doi.org/10.15517/ijds.v19i1.28054

 

[4]              Ver en ese sentido las sentencias N° 972-90 y 2665-94 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

 

[5]              Ver en este sentido las sentencias N° 9576-05, 5605-06, 1389-07, 9112-07 y 10285-08, todas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

 

[6]              Dragoneante es el nombre que recibe aquel efectivo militar en el rango que recibe el mismo nombre, inmediatamente superior al de soldado y por debajo del aspirante (ejército).

 

[7]1 La herramienta, ni el Informe de Resultados se consideran confidenciales.

 

[8]2 El presente Procedimiento aplica para empresas que operan y dan servicios en el mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el mercado. Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que cedió las operaciones al ICE.

 

[9]3  El detalle de la autoevaluación por tipo de organización, se encuentran en Anexo, lo anterior fue aprobado por Consejo Directivo del ICE según el artículo 4 del Capítulo III de la Sesión 6326 del 11 de junio del 2019.

 

[10]4 El informe que se remite es el que le corresponde a cada empresa y sus Comités de Apoyo cuando así aplique.