LA GACETA N° 0 DEL 00 DE
ENERO DEL 2024
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE PESCA Y
ACUICULTURA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
En La Gaceta N° 8, con
fecha 17 de enero de 2024 se publicó el proyecto de ley N.° 24.071, “DECLARATORIA DE
BENEMÉRITO DE LAS ARTES PATRIAS A FIDEL GAMBOA GOLDENBERG” y, en él de
manera involuntaria se omitió incluir dentro de la lista de proponentes al
señor diputado Daniel Gerardo Vargas Quirós y a la señora Priscilla Vindas
Salazar en tal condición. Por tanto, debe tenerse por corregida la lista de
proponentes en los términos indicados. Es todo.
Departamento de Servicios Parlamentarios.—Luis Guillermo Vargas Quesada, Director.—1 vez.—O.C. N°
23218.— Solicitud N° 486794.—( IN2024837636 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha jueves
25 de enero del año 2024 se publicó dentro
del Diario Oficial La Gaceta N° 14, página 4, el documento número
2024837165, correspondiente a Poder Legislativo, Leyes, N° 10.439; “Ley para
mantener los recursos destinados a financiar la construcción y el equipamiento
de La Torre de La Esperanza del Hospital Nacional de Niños”; en el cual,
por error se indicó:
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación
Pública, Ana Katharina Müller Castro.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés
Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10439 - IN2024837165 ).
Siendo lo
correcto:
Rige a partir de
su publicación.
Asamblea
Legislativa-Aprobado a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera secretaría Segunda secretaría
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de enero
del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación
Pública, Ana Katharina Müller Castro.—La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés
Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10439 - IN2024837165 ).
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca, 25 de
enero del año 2024.—Jorge Castro Fonseca,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024837774 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL ARTÍCULO 404 Y ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943, PARA PROTEGER EL DERECHO A LA IMAGENEN EL EMPLEO RESPECTO AL
USO DE TATUAJES, PERFORACIONES Y OTRAS FORMAS
DE EXPRESIÓN CORPORAL.
Expediente N°24.113
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto pretende reformar el artículo 404 y adicionar un párrafo segundo al
artículo 410 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 29 de agosto de 1949 y sus
reformas, para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
imagen y expresión en empleo, respecto al uso de tatuajes, perforaciones y
otras formas de expresión corporal. La presente reforma resulta necesaria a la
luz de vacíos en la legislación ordinaria y recientes fallos judiciales que han
generado un alto grado de incerteza en cuando a la ponderación de intereses
jurídicos entre estos derechos constitucionales en la esfera laboral y el
ejercicio de la sujeción y dependencia a los designios de la parte patronal y
la falta de claridad sobre cuál es el derecho a una indemnización producto de
las diversas formas de discriminación prohibidas por nuestra legislación
laboral.
Las personas con
tatuajes, perforaciones, cabello teñido de colores no naturales y otras
modificaciones, cuyo número va en aumento, carecen de protección legal
específica en casos de discriminación laboral. Bajo el estado de derecho
actual, estas comunidades se encuentran susceptibles a enfrentarse a
situaciones discriminatorias en el empleo, tales como suspensiones,
denegatorias de oportunidades de empleo a base de su apariencia, despidos o
actuaciones dirigidas a perjudicarles con respecto a los términos y condiciones
de su empleo por sus expresiones corporales. Esta realidad inevitablemente
incide en la tasa de empleo, aminorando las posibilidades de que estas personas
se inserten en la fuerza laboral e impactando negativamente la economía de
Costa Rica y son el problema que este proyecto pretende atender.
Para efectos
conceptuales, el tatuaje es una forma de modificación corporal, la cual
consiste en alterar de manera temporal o permanente el color de la piel, sobre
la cual se plasma un dibujo, un patrón, una figura o un texto, el cual se
plasma con agujas u otros utensilios que inyectan tinta o algún otro pigmento
en la dermis de una persona.
El tatuaje es una
práctica cultural documentada en Costa Rica desde hace mil seiscientos años
como un proceso que resaltaba las conexiones culturales con las formas
indígenas de conocer y ver el mundo, así como las conexiones con la familia, la
sociedad y el territorio. Existen figuras femeninas en arcilla del período
400-700 d.C. que presentan decoraciones geométricas
y figuras de animales en color negro muy similares a la de los sellos
encontrados en la región central del país.
Las representaciones con decoración corporal tienden a ser más comunes a
partir del 800 d.C., en figuras femeninas y masculinas hechas en piedra y que
presentan diseños en los hombros, brazos y piernas, las cuales han sido
consideradas por los antropólogos como tatuajes. Aunque la evidencia tiende a
señalar la utilización de los sellos-tatuaje por parte de sectores de la
sociedad que están relacionados con las actividades políticas y ceremoniales,
no se puede descartar que la decoración corporal fuera usada por otros grupos
de la sociedad, ya sea por medio de la pintura directa o por medio de sellos y
tatuajes. En tiempos de la conquista se tiene documentada la práctica de
marcado del cuerpo, particularmente entre los pueblos chorotegas. Incluso hoy
en día, las nuevas generaciones del pueblo indígena borukas sienten la enorme pasión de su cultura, las
tendencias modernas se usan como un puente de demostración de su
herencia brunkas y muchos llevan tatuajes de máscaras en sus cuerpos y símbolos
precolombino.[1]
Por su parte, las perforaciones, también llamados aretes o piercings, corresponde a la práctica de perforar una parte
del cuerpo humano para insertar aretes u otras piezas de joyería como y reflejo
de valores culturales religiosos y parte de la moda, erotismo, gustos
personales o identificación con una subcultura. La escarificación es la
práctica de incisiones infringidas en la piel por medio de cortes
superficiales, ampliamente utilizada por culturas africanas y americanas como
la maya, huasteca o chichimeca, generalmente como un símbolo de fortaleza. Los implantes
subdérmicos que a menudo son conocidos como subdermales o subcutáneos
consisten en insertar objetos debajo de la piel por medio de un instrumento
quirúrgico llamado elevador dermal. También existen otras formas de
modificación corporal como los perforados dentales y la distención
con expansiones de lóbulos, los labios y el cartílago.
En Costa Rica la
expansión de los lóbulos de las orejas y el uso de perforaciones es una
práctica que se remonta al menos 2500 años en el pasado y se continuó su uso
hasta la llegada de los europeos. Cronistas como Fernández de Oviedo (1855)
dejaron registro de este tipo de práctica “los miembros de la clase alta
acostumbraban horadarse el labio inferior, la nariz y las orejas con botones de
oro o con objetos de jade, hueso o arcilla”.[2]
Es una de las modificaciones corporales prehispánicas de las que más evidencias
hay. En la colección de arqueología del Museo Nacional de Costa Rica hay
alrededor de 140 orejeras, encontradas en distintas localidades de todo el país
como Guápiles, Pococí, San Carlos, Liberia, Carrillo, Pérez Zeledón, entre
otros, que atestiguan la normalización de esta práctica y su vínculo con las
tradiciones ancestrales del país. Igual evidencia histórica se encuentra sobre
los perforados dentales:
“Las primeras
modificaciones dentales en Costa Rica fueron encontrados en la región de Moral
de San Blas, descrito por Stone en 1977, y los segundos fueron encontrado en la
pendiente del Atlántico. En el Colorado de Abangares hay informes de incisivos
alisados descubiertos en el cementerio de Bagaces. En la región de Guinea en
1979, John Hoopes informó sobre dos incisivos con modificaciones dentales
cercanas a trabajos de cerámica fina. En el sitio La Conchal, un entierro
múltiple tuvo un individuo principal que presentó parte superior alisada incisivos. (dieciséis). Más recientemente,
en 1983, esta práctica se informó como poco frecuente pero aún se practica
principalmente con fines estéticos dentro de áreas específicas.”[3]
El derecho al
libre uso de tatuajes, perforaciones y otras modificaciones como las arriba
indicadas está protegido, por regla general, por los derechos de la libertad de
expresión (artículos 28 y 29 de la Constitución Política), a la imagen y libre
desarrollo de la personalidad[4], reconocidos
jurisprudencialmente por la Sala Constitucional como extensión del derecho a la
intimidad protegido en el artículo 24 constitucional y al principio de no
discriminación recogido por el artículo 33 del mismo cuerpo normativo. También
podrían presentarse situaciones en que los tatuajes, las perforaciones y demás
modificaciones se justifiquen por motivos culturales o religiosos de la persona
trabajadora, por tanto, entrarían en el debate derechos adicionales, como la
libertad de culto.
En Costa Rica
las personas tienen pleno derecho a exponer sus tatuajes corporales sin que
esto suponga imposiciones ni limitaciones por parte de sus empleadores, ni de
otras instancias estatales o privadas. Esta tutela,
que tiene tanto arraigo constitucional como supraconstitucional, como en la
mayoría de los derechos fundamentales, es general y puede ser limitada, pero
única y exclusivamente de forma justificada en los propios derechos
fundamentales y el interés público. Así, el artículo 28 de la Constitución
Política señala en su párrafo segundo que: “Las acciones privadas que no dañen
la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero,
están fuera de la acción de la ley.”
La correcta
definición legal y la aplicación de estos límites del derecho a la expresión en
el caso concreto de los tatuajes y otras modificaciones en el empleo resulta un
ejercicio necesario para evitar abusos contrarios a los derechos fundamentales
de las personas en su doble condición de personas y trabajadoras. En este
sentido, los motivos razonables para limitar el ejercicio de estos
derechos a la imagen no pueden estar sujetos a un listado de criterios tan
amplios y difusos y sujetos a la interpretación unilateral del patrono.
Este es el caso
del voto N° 004214-23 de 22 de febrero de 2023 de la Sala Constitucional. En
este asunto, se interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el
reglamento de imagen y presentación personal de la Caja de Ande, que exige que
las personas con tatuajes cubran los mismos durante su jornada laboral (media a
todas luces generalísima y limitativa de los derechos de expresión e imagen) y
que también exige los usuarios de piercings o “chispitas” que se los
retiren durante este lapso. El Código de Trabajo en el título octavo, artículo
404 prohíbe todo tipo de discriminación “por razones de edad, etnia, sexo,
religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia
nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad,
afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de
discriminación”. Este aspecto fue analizado por los magistrados
constitucionales en el citado voto, pero concluyeron que, a falta de una
norma explícita para el caso de análisis, debía recurrirse a principios
generales, más difusos.
Según la mayoría
de las magistraturas constitucionales (con el voto salvado de magistrado
Fernando Cruz Castro), lo establecido por el reglamento del patrono no es
discriminatorio ni atenta contra la libertad personal siempre y cuando el
patrono justifique esta exigencia en “motivos razonables” a falta de una
legislación específica sobre la materia. Cabe preguntarse qué significa una
frase tan amplia e indeterminada, pues si ese concepto se puede usar para
prohibir el uso de piercings, o tatuajes, nada impide que se use para prohibir
o imponer el uso cierto tipo de prendas o exigir el uso de faldas a la rodilla,
medias de nylon, tacones, o implantes de bustos por citar algunos ejemplos. El
fallo de la Sala no desarrolla el concepto de motivos razonables y solo incluye
un listado de otros criterios igualmente amplios y difusos: moral universal,
buenas costumbres y la imagen y valores del empleador. Estos últimos al menos,
los define cada patrono, pero ¿y si son discriminatorios? ¿una prohibición
general y absoluta a enseñar todos y cualquier tatuajes y arete en el empleo
tiene una justificación razonable fundada en la moral universal o el orden
público? La respecta es un definitivo no.
No puede afirmarse
que exista un derecho irrestricto de parte de los empleadores para controlar el
aspecto físico de los trabajadores. Una norma que establezca per se, y en
general, prohibir la visibilidad de tatuajes de los trabajadores sin que se
pruebe que el tatuaje utilizado es directamente ofensivo para otras personas o
que represente un peligro para la salud, claramente resulta contrario a la ley.
Máxime que se trata, de una norma establecida vía reglamentaria. No es
admisible una restricción a un derecho fundamental, sin respetar el principio
de reserva de ley. En los últimos años el uso de tatuajes se ha popularizado y
para el 2016 el 12,5% de la población (400mil personas) afirmó tener al menos
un tatuaje según un estudio de la Universidad de Costa Rica. Aunque no existen
datos concretos sobre la cantidad de persona tatuadas en el país, se puede
estimar que se ha aumentado. De hecho, esto se ve reflejado en la cantidad de
empresas y estudios de tatuajes, en el 2014 existían 83, para 2015 habían 120 y
en el 2016, 143 centros de tatuajes según los datos del Ministerio de Hacienda.
Ocultar un tatuaje
o piercing u otra modificación por motivos
laborales para temas de contratación, ascensos laborales, no ser despedido,
promueve la discriminación laboral por la apariencia y es una violación
tajante a derecho laborales, de imagen y expresión. Los límites razonables al
uso de tatuajes y otras modificaciones en el empleo deben ser proporcionales y
fundarse en el resguardo del interés público, la moral universal, la salud y
los derechos de terceras personas.
Existen diversas
formas del control de la actividad laboral de los empleados, cuya naturaleza y
consecuencias resultan diversas. Es así como se hace necesaria la
implementación de una serie de medidas que tienden a regular algunas
situaciones laborales muy particulares. Esta regulación, para que resulte
legítima, debe ser conforme con una serie de cláusulas, legales, constitucional
e incluso convencionales, pues se trata, nada menos que la regulación de
aspectos que podrían reducir los derechos fundamentales de las personas. Vale
mencionar, que en cierta medida los derechos relacionados con la materia
laboral, en cuanto a las obligaciones y deberes de los empleados, constituyen
una disminución válida de los derechos fundamentales de las personas. Sin embargo,
en ningún supuesto podría prescindirse del núcleo duro de los indicados
derechos, el límite de las disposiciones laborales se ve comprometido por otros
derechos de igual rango e impiden el abuso del sujeto más poderoso de la
relación laboral. Entonces, ¿Cómo se puede identificar cuándo una disposición
patronal podría lesionar los derechos del trabajador?
Para ello se debe
analizar cada caso y determinar si el medio empleado es idóneo, necesario y
proporcional, puesto que se trata de la dignidad de los empleados. En las
relaciones laborales existen un abanico de restricciones a los derechos
fundamentales, sin embargo, estas restricciones no pueden darse de forma
absoluta. La ley encargada de regular estas relaciones contempla una serie de
limitaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores, por ejemplo,
limitaciones a la libertad de tránsito (permanencia en el lugar de trabajo
durante una jornada), a derechos políticos (en el caso de algunos servidores
públicos, lo cuales en atención al cargo no pueden manifestar preferencias
políticas), a la integridad personal (en caso de algunos trabajos que por su
naturaleza revisten un riesgo a la vida o salud), comunicación o expresión (en
los casos en los cuales se suscribe un contrato de confidencialidad), sin
embargo, estas limitaciones tienen su fundamento legal y constitucional y el
problema surge cuando nos encontramos con vacíos normativos o con regulaciones
que no tienen el rango legal. Desde luego, el empleador como persona, también
posee una serie de derechos de igual rango de protección que deben ser
protegidos con la misma intensidad. La controversia surge en el momento en que
estos derechos entran en un aparente conflicto, por un lado, los derechos del
empleador y, por otro, los derechos del subordinado. La conciliación y
armonización de estos derechos debe darse en un máximo punto de eficiencia. Así,
en cuestiones laborales, los costos que soportan los trabajadores deben ser
compensados por los beneficios que reciben sus empleadores (óptimo de Pareto).
El juicio o test
de proporcionalidad resulta válido para determinar, en cada caso, si las
medidas aplicadas resultan proporcionadas o no en cada situación y con ello
evitar los excesos innecesarios o desproporcionados en perjuicio de los
derechos del otro y deben ser utilizadas, únicamente, aquellas restricciones
necesarias para la obtención de un fin legítimo, no existiendo una alternativa
más benigna con el derecho fundamental en cuestión. Entonces será necesaria y
proporcionada la directiva del empleador que restringe derechos fundamentales
del trabajador, únicamente, cuando no exista un medio menos gravoso de
conseguir el objetivo perseguido. También, el juicio parcial de la
proporcionalidad ha sido también denominado como “principio de indispensabilidad”,
en el sentido de evaluar si la medida patronal es indispensable para el logro
de un fin, el cual deberá en todos los escenarios ser legítimo. Dicho de otro
modo, la razonabilidad se obtiene de la pregunta ¿Hasta qué punto limitar la expresión corporal de tatuajes, perforaciones y
otras formas análogas es necesario para el correcto desenvolvimiento de las
tareas laborales?
En este sentido,
otras jurisdicciones han ponderado la potestad patronal de imponer reglas,
dentro de lo razonable, proporcional, conveniencia y oportunidad, sin que se
vulnere la dignidad e identidad propia de la persona trabajadora, como sería
justificaciones por motivos de salud personal y ocupacional, seguridad, buena
presentación personal e imagen empresarial, afectación del decoro ante
terceros, entre otras.[5] Debiendo considerar la
persona empleadora determinada restricción (por ejemplo, la prohibición total
del uso de la barba en el trabajo), siempre y cuando no exista un medio menos
gravoso de conseguir el objetivo perseguido, sea la apariencia de los colaboradores
ante el público.
En México la Ley
para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México dispones en
el artículo 5:
“Se prohíbe toda
forma de discriminación formal o de facto, entendiendo por ésta a aquella
conducta injustificada que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción
de los derechos de las personas, grupos y/o comunidades, motivada por (...) tener
tatuajes, perforaciones corporales u otra alteración física (…) También
será considerada como discriminación la bifobia, homofobia, lesbofobia,
transfobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación
racial, antisemitismo, islamofobia y aporofobia.
”La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia N° T-413/17 analizó el derecho de
acceso a cargos públicos y al trabajo, prohibiendo la discriminación laboral en razón de tatuajes fundamentada en la Constitución de ese
país que en el artículo 16 establece: “Todas las personas tienen derecho al
libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico.” En 2022 Puerto Rico aprobó
el Proyecto del Senado N° 286 que propone enmiendas a la Ley 100 de 1959 para
incluir tatuajes, piercings y cabello teñido en las prohibiciones de discrimen.
Y por su parte, la Corte Constitucional Colombiana en sus sentencias N°
T-413/17 y T-547-17, relativas derecho al libre desarrollo de la personalidad -
identidad personal concluyó lo siguiente:
“Es decir, la
posibilidad de autodefinirse desde la apariencia física, el modelo de vida que
se quiere llevar hasta la identidad sexual o de género. Lo anterior incluye un
amplio espectro de decisiones que abarcan desde la ropa que se lleva, el
peinado, los aretes, adornos, tatuajes o su ausencia, el modelo de vida que se
quiere llevar hasta la determinación del género como “las identidades, las
funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y
[e]l significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias
biológicas” y el nombre.” y
“Para la
Sala, no se encuentra justificación para sostener que la presencia de tatuajes
visibles en una persona impida que sea apta para llevar un trato cortés con el
público con el que tenga contacto. La presencia de una forma de identificación
personal en nada incide en el trato exterior o la conducta de las personas y
tampoco existe una relación causal entre el argumento del INPEC y la aptitud de
una persona para desempeñarse como dragoneante. Adicionalmente, hay que
considerar que los tatuajes impedirían a los dragoneantes[6] llevar una correcta
presentación personal constituye un juicio de valor con un fin discriminatorio
que reproduce prejuicios sociales y los mismos son usados como fundamento para
excluir a una persona de la posibilidad de ejercer un trabajo en el INPEC.”
Si el tatuaje u
otra modificación se considera que tiene un significado de odio claro y siempre
visible, como los símbolos nazis, el empleador puede despedir al empleado sin
responsabilidad patronal. Pero ni por ley ni por otra disposición inferior
ningún empleador puede impedirle a un trabajador que se tatué o colocarse
piercings, tampoco se puede condicionar el ingreso, permanencia o avance de una
persona a un empleo a no tener tatuajes u otras modificaciones en su cuerpo.
Esa es la regla general, por lo que una prohibición reglamentaria general no
debe tener cabida en nuestro ordenamiento.
En nuestra
legislación interna, la Ley que Prohíbe toda clase de discriminación en materia
laboral, Ley N° 2694 del 22 de noviembre de 1960 en su artículo 1 decreta la
prohibición de toda “discriminación, determinada por distinciones,
exclusiones o preferencias, fundada en consideraciones sobre raza, color, sexo,
edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen
social, filiación o situación económica, que limite la igualdad de
oportunidades o de trato en materia de empleo
u ocupación”. En el artículo 2 se realiza la excepción en relación a
las calificaciones necesarias para el cumplimiento de funciones específicas.
Asimismo, el
Código de Trabajo en el artículo 404 “prohíbe toda discriminación en el
trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual,
estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación,
discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma
análoga de discriminación”. Cualquier despido por estas razones está
prohibido, según el artículo 406. Además, el artículo 408 decreta que todas “las
personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para
obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su
especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales”. El artículo
410 decreta que, cuando se compruebe la discriminación, las personas
empleadoras deben reinstalar a las personas cesadas.
Por su parte el
Ministerio de Trabajo en la resolución N° DAJ-AER-OFP-364-2018 analizó la
discriminación en el ámbito laboral a partir de la Reforma Procesal Laboral,
con el uso de piercings y tatuajes. El documento concluye que, “si el
patrono cuenta con una justificación objetiva para exigir a los trabajadores el
cumplimiento de requerimientos de salud e higiene, así como cubrirse tatuajes
y/o piercing durante la jornada de trabajo, podrá hacerlo sin incurrir en
discriminación, pero nuestra recomendación es que lo realice a través de un
Reglamento Interno de Trabajo debidamente aprobado por esta Dirección Jurídica”.
Sin embargo, detallan que la objetividad debe ser valorada por el juzgado y,
hasta ese momento, se conocerá si es discriminación o no. Por lo que existe,
una falta de definición en cuanto la justificación objetiva, así como de
discriminación.
En 2005 la Sala
Constitucional falló a favor de una mujer que presentó un recurso de amparo
contra el Mall Internacional de Alajuela por negarle la entrada de forma
amenazante por sus tatuajes y perforaciones, argumentando en el voto N°
036712005 que: “la actuación de parte del recurrido es totalmente arbitraria
e ilegítima, violatoria del derecho a la intimidad contenido en el artículo 24
constitucional, así como discriminatoria, pues en razón de una concepción
subjetiva de la normalidad, se le coloca en estado de desigualdad y
discriminación frente a otras personas que, por no tener tatuajes, ni
perforaciones, sí tendrán posibilidad de permanecer en las instalaciones del
Centro Comercial”.
Entre los límites
al poder del patrono frente a sus empleados y colaboradores, se tiene en primer
término y de forma indiscutible, los derechos fundamentales de los empleados.
Si bien, en los contratos de trabajo existe una sujeción o subordinación del trabajador
ante la parte más fuerte (el patrono), lo cierto es que existen una serie de
límites que, en todos los casos, deben respetarse.
Un tatuaje es
parte de la diversidad de una sociedad democrática, es expresión genuina del
pluralismo que define transversalmente una convivencia libertaria y digna. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se materializa
como el derecho de las personas para que estas puedan decidir sobre su
identidad y su cuerpo, sin que esto tenga repercusiones en el ejercicio de
otros derechos, como el derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos.
Este derecho admite que los individuos decidan sobre su apariencia, siempre que
aquello no vulnere los derechos de otras personas. El ámbito del cuerpo es
parte de la autodeterminación de cada individuo, para vivir de acuerdo con sus
ideales y manera de ver la vida. El tatuaje es parte de la libertad de expresión
y se integra en lo que sería una expresión artística, sin prejuzgar sobre
bondades o correcciones del arte.
El presente
proyecto de ley pretende resguardar y ponderar los derechos tanto de las
personas trabajadoras, como de sus empleadores y brindar mayor seguridad
jurídica a todas las partes en materia de regulación del uso de tatuajes y
perforaciones y otras formas de expresión corporal en el empleo.
En conclusión, los
tatuajes y demás modificaciones corporales son formas de expresión de la
identidad válidas que no pueden ser un elemento que implique per se la
exclusión en ámbitos sociales o laborales, dicha discriminación constituiría
una valoración prejuiciosa y estereotipada, impropia de un Estado democrático
de derecho, en el cual se respetan todos los derechos de las personas a base de
tolerancia y el reconocimiento de la dignidad del individuo.
Por las razones
anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 404 Y ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 410 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943, PARA PROTEGER EL DERECHO A LA IMAGENEN EL EMPLEO RESPECTO AL
USO DE TATUAJES, PERFORACIONES Y OTRAS FORMAS
DE EXPRESIÓN CORPORAL.
ARTÍCULO UNO. - Se reforma el artículo
404 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 29 de agosto de 1949 y sus reformas,
que en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 404. Se prohíbe toda
discriminación en el trabajo por razones de
edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión
política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud,
discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma
análoga de discriminación. Esta prohibición será extensiva por
motivos de vestimenta, tatuajes, perforaciones y otras formas de expresión
corporal, siempre y cuando no comprometan el correcto desarrollo del trabajo,
ni representen un riesgo para la salud, el interés público y no perjudiquen a
terceros.”
ARTÍCULO DOS. - Se adiciona un párrafo
segundo al artículo 410 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 29 de agosto de
1949 y sus reformas, para que se lea así:
“Artículo 410.-
(…)
Los
empleadores o las empleadoras que incurran en un acto discriminatorio en los
procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal o
de cualquier otra forma, deberán reparar integralmente el daño causado e
indemnizar plenamente a la persona afectada por el daño y perjuicio causados,
además de la multa correspondiente que estipulen este Código o las leyes
especiales, de trabajo y seguridad social.
(…)”
Rige a partir de su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Sofia Alejandra Guillen Pérez |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Manuel Esteban Morales Díaz |
Andrea Álvarez Marín |
Diputados y diputadas
NOTAS: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
El texto fue
confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para
hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:
24-01-2024).
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837602 ).
LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA,
BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Expediente N° 24.018
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Upala es el cantón número 15 de la provincia de Alajuela
y cuenta con una población de aproximadamente 56,173 habitantes. Se encuentra
entre las poblaciones más desprotegidas y desiguales que tiene el país. Su
población mayoritariamente campesina, ha
comenzado a surgir a través de trabajo arduo y el incipiente auge del
turismo rural y ecológico.
En el año 1996,
ante la imperante necesidad de contar con un nuevo centro educativo de
enseñanza media en el lugar, que brindara una mejor calidad de vida a las
futuras generaciones del pueblo y sus alrededores, la Asociación de Desarrollo
Integral de San Isidro de Aguas Claras, con grandes esfuerzos, recogió una suma
de dinero considerable para comprar un terreno de poco más de trece mil
ochocientos metros, ubicado en el centro del poblado. El terreno se adquirió
sobre la base de requerimientos concretos y la inducción de autoridades del
Ministerio de Educación Pública, que les hicieran ver la posibilidad de
construir un Colegio y lo beneficioso que sería la colaboración de la
comunidad.
El acto de donación se efectuó de manera plena. Pasaron los años y el
Ministerio de Educación Pública, cambió la posición original y construyó el
centro educativo en otro lugar, dejando en total abandono la propiedad donada
por la Asociación de Desarrollo y un gran sinsabor en pobladores del lugar, que
habían puesto su esperanza e ilusión en dicha construcción.
Cabe destacar que
miembros de la ADI de San Isidro de Aguas Claras trataron en varias ocasiones,
de buscar un acercamiento con jerarcas del MEP, para solicitarles la devolución
del terreno, pero los esfuerzos fueron infructuosos.
Debido a la inversión que ya el MEP ha realizado en el centro educativo
que ubicaron en el distrito de Aguas Claras y a sabiendas, que el centro
educativo se ha asentado en su nueva ubicación y no se construirá como se tenía
previsto, la Asociación de Desarrollo Integral y los pobladores de San Isidro
de Aguas Claras, con el fin de ampliar servicios a sus habitantes, y en razón
de que es una propiedad con una ubicación estratégica en el centro del
poblado que se podría utilizar para
otros fines, hace la petición de que el terreno sea devuelto a la Asociación de
Desarrollo, basados en los siguientes argumentos:
Que la causa
jurídica por la cual la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de
Aguas Claras donó dicho terreno, fue para la construcción de un centro
educativo de enseñanza media, en esa área donada.
Que tal causa fue
admitida expresamente por ambas partes del contrato de donación; la Asociación
como donante y el Estado como beneficiario y receptor del terreno quienes,
estuvieron plenamente de acuerdo en consonancia con lo que disponen los
artículos 627, 1007 y 1393 del Código Civil.
El Ministerio de
Educación no cumplió con la obligación pactada expresamente de construir el
centro educativo y, en consecuencia, el contrato de donación perdió su causa.
Es sabido que la
Asociación de Desarrollo conserva la potestad de reclamar judicialmente la
devolución del terreno objeto de este proyecto de ley, en virtud de lo que
dispone el artículo 692 del Código Civil, por razón del incumplimiento
ministerial, pero ello sería no solo injusto, sino también sumamente oneroso y
difícil para una comunidad que confió en el Estado y que mostró un claro deseo
de colaborar con una función pública esencial como lo es la educación.
En consecuencia,
inspirados en motivos de lógica y buena fe, se abre la posibilidad de que el
Ministerio de Educación Pública, devuelva el terreno a la comunidad donante, en
la medida de que ya no será utilizado en cumplimiento del fin, objeto y causa
originalmente tenidas en consideración para la donación del inmueble.
Para el
cumplimiento de este propósito, es necesaria la desafectación del área
contemplada en este proyecto en cumplimiento estricto de lo que indican los
artículos 121, inciso 14) de la Constitución Política y 262 del Código Civil.
Por las razones anteriores y basada en motivos de superiores intereses colectivos de la población del cantón Upala,
someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
PÚBLICA PARA QUE DESAFECTE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE SAN ISIDRO DE AGUAS CLARAS DE UPALA, BIENES INMUEBLES DE SU
PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica número dos- cero,
cero, cero – cero cuatro, cinco, cinco, dos, dos (N° 2-000-045522) para que
desafecte un terreno de finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad
Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-200882-000
que hoy es un terreno de naturaleza para instalaciones de un centro de
educativo, el mencionado terreno está ubicado en la localidad de San Isidro, del distrito segundo del
cantón de Upala, provincia de Alajuela; con una medida de trece mil ochocientos
quince metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados (13.815,43 m²); plano
catastrado A-cero siete cero cero ocho dos ocho-uno nueve ocho siete
(A-0700828-1987), y con los siguientes linderos; norte: quebrada en medio
Francisco Arce Picado, sur: Abelino
Alvarado Rojas, este: Humberto Porras
Luna y oeste: calle pública con un
frente de 157 metros 52 centímetros lineales, y lo done en su totalidad a la
Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras, con cédula
jurídica tres-cero cero cero dos-cero seis uno ocho nueve cero (N°
3-002-061890).
ARTÍCULO 2- Destino de los terrenos
El terreno donado por el Estado a la Asociación de Desarrollo Integral de
San Isidro de Aguas Claras será destinado a la
satisfacción de los servicios e intereses locales, a los fines de desarrollo
comunal, descritos en el artículo 3 de la Ley N° 3859, sobre desarrollo de la
comunidad.
ARTÍCULO 3- Otorgamiento
Se autoriza a la
Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso
correspondientes. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que
pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
Rige a partir de
su publicación.
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837609 ).
LEY PARA AUTORIZAR AL MINISTERIO DE
CULTURA
Y JUVENTUD Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
A DAR EN CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN, DE SUJETOS PRIVADOS, FONDOS Y
ACTIVIDADES PÚBLICAS REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.°4788, DE 5 DE JULIO DE 1971,
CREA EL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y SUS REFORMAS
Expediente N° 24 119
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley pretende dotar al Ministerio de Cultura y Juventud y a sus
órganos desconcentrados de autorización legal para dar en custodia o
administración, de sujetos privados, fondos y actividades públicas, en aras de
impactar de forma positiva el sector cultural independiente, permitiendo que
entidades privadas que cumplan con los procesos de verificación de idoneidad
establecidos puedan apoyar el efectivo cumplimiento de los derechos culturales.
Nuestro país posee
un marco jurídico y político nacional e internacional, en materia de derechos
culturales, derivado precisamente de instrumentos que regulan el ejercicio
pleno de los derechos humanos, conformado -entre algunos de los instrumentos
existentes- por la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Universal de la
Unesco en torno a la Diversidad Cultural; la Convención para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; la Convención sobre las Medidas para
prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad
ilícita de bienes culturales; la Convención de la Organización de Estados
Americanos sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico
de las Naciones Americanas; la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial; la Convención sobre la Protección y la Promoción de la
Diversidad de las Expresiones Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Todos estos instrumentos internacionales
están vigentes en nuestro ordenamiento jurídico interno.
Precisamente, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en
su artículo 2 la obligación de los estados de adoptar medidas económicas,
técnicas e incluso legislativas, para la plena efectividad de los derechos
contenidos en dicho tratado, que incluye los derechos humanos culturales.
De igual forma, la Declaración Solemne sobre los Principios de la Cooperación Cultural
Internacional (Proclamada por la Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura en su 14° reunión, celebrada el 4 de noviembre de 1966), puntualiza una
serie de valores fundamentales para la protección de la cultura por parte de
los Estados miembros de la Unesco. Puntualmente significativos sus artículos I
y II, que señalan:
“Artículo I.
1. Toda cultura tiene una dignidad y un
valor que deben ser respetados y protegidos.
2. Todo pueblo tiene el derecho y el deber
de desarrollar su cultura.
3. En
su fecunda variedad, en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen
unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la
humanidad.
Artículo II.
Las naciones
se esforzarán por lograr el desarrollo paralelo y, en cuanto sea posible,
simultáneo de la cultura en sus diversas esferas, con el fin de conseguir un
equilibrio armónico entre el progreso técnico y la elevación intelectual y
moral de la humanidad.”
Esa Declaración
enfatiza que todas las naciones deben implementar estrategias para aparejar el
desarrollo económico y técnico con la elevación intelectual y moral del pueblo,
también garantizando el acceso libre al saber y al disfrute de las artes y las letras
de todos los pueblos. Advirtiendo también que, dentro de la implementación de
políticas culturales, se deberá conceder particular importancia a la educación
moral e intelectual de la juventud, con espíritu de amistad y tolerancia, ante
la diversidad cultural de todos los pueblos.
Por su parte,
nuestra Constitución Política, como marco jurídico máximo y aspiracional, pero
a la vez positivo y de acatamiento obligatorio para todas las autoridades del
Estado, regula en sus numerales 76 y 89 lo siguiente:
“ARTÍCULO 76.- El español es el idioma oficial de la
Nación. No obstante, el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las
lenguas indígenas nacionales.
(Así
adicionado por el artículo 2 de Ley N.°5703 de 6 de junio de 1975 y
posteriormente reformado por el artículo 1º de la Ley N.°7878 de 27 de mayo de
1999)
ARTÍCULO 89.- Entre los fines culturales de la
República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el
patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada
para el progreso científico y artístico.”
En este orden de
ideas, la Sala Constitucional, por medio de su jurisprudencia, ha desarrollado
el contenido de lo dispuesto por el numeral 89 constitucional, estableciendo
que:
“Bajo este
contexto surge la tutela o protección del patrimonio cultural a cargo del
Estado, toda vez que se enmarca dentro de la configuración del Estado Social de
Derecho, con todas sus implicaciones, en virtud de lo cual se le conceptualiza
como un verdadero derecho fundamental, que deriva del derecho a la cultura; y
por lo tanto es exigible frente a las autoridades públicas responsables de esta
tutela, lo cual se traduce en la exigibilidad de actuaciones efectivas y
concretas de la Administración que tutelen el patrimonio cultural. Este derecho
tiene su sustento en la dignidad esencial de la persona humana, y en la
necesidad de integrar este elemento con el desarrollo de la comunidad; de
manera que comprende, no sólo el derecho de la persona a su autorealización
personal, sino también el derecho de la colectividad -población- a conformar su
identidad cultural, toda vez que se constituye en un elemento esencial que
coadyuva en esta importante tarea, por lo que también tiene implicaciones en la
soberanía cultural de los Estados, concretamente en lo que respecta al
resguardo de la personalidad cultural del país y a la exigencia de la
cooperación internacional que al respecto pueda y deba darse. Es un derecho de
la tercera generación, que se sustenta en el principio de solidaridad), por lo
que se clasifica en la categoría de los derechos sociales, el cual tiene
evidente trascendencia en tanto repercute en la vida en sociedad, por cuanto en
virtud de éste se configura un derecho de todo individuo -como exigencia de su
dignidad esencial-, a participar en el patrimonio y en la actividad cultural de
la comunidad a que pertenece; y genera el deber-responsabilidad-para las
autoridades públicas de propiciar los medios adecuados de participación
efectiva para garantizar el acceso y ejercicio de este derecho, en la medida en
que los recursos de que disponga lo permitan. De este modo, la cultura se
constituye en el elemento de conciencia más significativo para la salvaguardia
del patrimonio esencial que define la identidad nacional en diversos niveles, y
que comprende la protección del folklore, el estímulo de intelectuales y
artísticas, el fomento del intercambio internacional, la protección del
patrimonio cultural, el fomento del desarrollo de las artes, la educación artística
y el fomento del libro. Es así como todo hombre tiene derecho a la cultura, del
mismo modo que a la educación, al trabajo y la libertad de expresión, derechos
fundamentales con los que guarda directa relación. En este sentido, son
innumerables las resoluciones y declaraciones de orden internacional que
reconocen formalmente el derecho a la cultura.” (Sentencia 2003-3656 de las
14:43 horas del 7 de mayo de 2003). Lo resaltado no pertenece al documento en
su versión original.
En cuanto al régimen de carácter legal, la Ley N° 4788, del 5 de julio
de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y
Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de
estas áreas.
Como Misión es el
ente rector de las políticas nacionales en la Cultura y la Juventud. Le
corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y
facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de
desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y
ubicación geográfica, mediante la apertura de espacios y oportunidades que
propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el
disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y
apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
Como Visión busca
ser una institución con perspectiva de futuro y con un rol preponderante en la
búsqueda de procesos que fomenten el desarrollo creativo del ser humano visto
como un ser integral, con la participación de diferentes actores locales, nacionales
e internacionales, que de una manera integral y estratégica propicien una mayor
calidad de vida a los individuos y comunidades, mediante una adecuada gestión y
coordinación de acciones que promuevan la cultura y los valores de la sociedad
costarricense.
Así las cosas,
esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de cultura y juventud, fomentando y
preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural y
artístico sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica, mediante
la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las
tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación
artística en sus diversas manifestaciones.
Por su parte,
mediante Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se
estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, y se creó el
Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, como el
marco programático de largo plazo que establece el Estado costarricense para
lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos
culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la
institucionalidad pública en dicho período.
Dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera
efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y
nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de
condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la
diversidad y la interculturalidad.
Dentro de su fundamentación establece conceptos invaluables para comprender el valor de la cultura en la sociedad, ya que considera que:
- Es una característica esencial de la humanidad,
un concepto universal y un bien público mundial generador de derechos y
obligaciones que atañen a toda la comunidad humana.
- Los estados tienen el deber de garantizar a las
personas, los grupos sociales, las comunidades, pueblos y poblaciones
particulares de defender y exigir los derechos humanos culturales, según el
artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Es un factor de cohesión social y un recurso
dinamizador de los aportes simbólicos y materiales, por tanto, tiene un papel
medular en la vida política, económica y social de las poblaciones.
- Constituye la base de los procesos creativos de
la humanidad y permiten imaginar, comunicar y difundir ideas, conocimientos,
aprendizajes
Tiene todo el
potencial como motor, vector y dinamizadora de procesos de desarrollo humano,
social y económico, en el nivel local, regional y nacional.
Esta Política Nacional se estructura en 5 ejes estratégicos,
dentro de los cuales resultan medulares el primero denominado “Participación
efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, que tiene
como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y
comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que
reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y el
segundo denominado “Dinamización económica de la cultura”, que tiene como
objetivo promover la dinamización económica de la cultura, a través de
estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional
y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.
En este contexto,
las entidades privadas que desarrollan funciones sociales importantes para el
cumplimiento de la política cultural constituyen elementos esenciales en el
desarrollo de acciones, proyectos y programas de alto impacto sociocultural,
siendo que si se cuenta con autorización legal para dar en custodia o
administración fondos o actividades públicas, se potenciará para el Ministerio
de Cultura y Juventud, sus programas y órganos desconcentrados coadyuvar con
procesos de desarrollo sociocultural, estimulando las iniciativas del sector
cultural independiente, generando además un impacto positivo en la economía del
país y en el disfrute real por parte de los habitantes del país, de sus
derechos culturales.
En relación con lo
anterior, es fundamental acotar que mediante la resolución N° R-DC-00010-2023,
emitida por el despacho Contralor General de la República, a las doce horas con
treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la Contraloría
General de la República emitió las NORMAS
PARA EL CONTROL DE FONDOS Y ACTIVIDADES PÚBLICOS QUE SON
CUSTODIADOS O ADMINISTRADOS POR SUJETOS
PRIVADOS, cuyo capítulo II
denominado Responsabilidades del sujeto público en relación con el correcto
manejo de los fondos y actividades públicos, se determina que únicamente podrán
darse en custodia o administración, a sujetos privados, fondos y actividades
públicas cuando el sujeto público que las otorgue cuente con habilitación para
ello por disposición expresa de ley o de acuerdo con una ley, señalando además
que dicha habilitación no puede considerarse otorgada con base en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428, ni tampoco en las leyes de presupuesto
de la República.
Por lo
anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y la aprobación de los
señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA AUTORIZAR
AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS A
DAR EN CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN,
DE SUJETOS PRIVADOS, FONDOS Y
ACTIVIDADES PÚBLICAS REFORMA
PARCIAL DE LA LEY N.°4788,
DE 5 DE JULIO DE 1971, CREA
EL MINISTERIO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónese un párrafo segundo al
artículo 1º de Ley N° 4788, del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que establecerá lo siguiente:
“El Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados
quedan autorizados para dar en custodia o administración de sujetos privados,
fondos y actividades públicas.”
Rige a partir de
su publicación.
Pablo Sibaja Jiménez
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024837638 ).
LEY QUE REFORMA EL INCISO A) ARTÍCULO 2
DE LA LEY DE ARANCELES DEL REGISTRO
PÚBLICO, N.° 4564
Expediente N.° 24123
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Registro
Nacional tiene como función primordial el deber de registrar, de forma eficaz y
eficiente, los documentos que se presenten ante el Registro Nacional para su
inscripción, así como garantizar y asegurar a los ciudadanos los derechos con
respecto a terceros sobre todas las inscripciones realizadas. Dentro de esta
concepción del Registro Nacional se debe considerar la máxima que establece que
los títulos que se registran son válidos, perfectos y eficaces.
De importancia
repasar un mínimo de la historia registral costarricense, la cual data de 1528
con los primeros vestigios de lo que hoy conocemos como publicidad registral,
siendo la génesis de ésta una solicitud de las Cortes de Madrid de 1528, a
partir de la cual se dicta una Real Pragmática en 1539, en la que se estableció
que las ciudades o villas que fueran cabeza de jurisdicción, debían llevar un
libro identificado como Registro de Censos y Tributos, en los que se registran
los contratos de censos e hipotecas.
Con el fin de
satisfacer los intereses del Estado en cuanto a la percepción de los tributos
por el funcionamiento del aparato administrativo público, todo documento
presentado al Registro Nacional debe cancelar aranceles e impuestos según
corresponda. La Dirección General del Registro Nacional emite el Criterio de
Calificación Registral 003-98, de fecha 23 de noviembre de 1998, el cual tiene
como asunto el “Criterio de calificación registral” y que en lo que interesa
reza que la inscripción de documentos en el Registro Nacional es:
… un hecho público
el alto volumen de transacciones que tienen acceso diariamente al Registro cuyo propósito es asegurar los derechos contenidos
en los documentos y obtener la publicidad
que dimana del Registro. En muchos casos, este objetivo se ve dificultado
por el gran número de trámites que debe cumplir el usuario, producto de un sin
fin de normas jurídicas cuya verificación se le imputa al Registro,
subordinando los aspectos primarios de la Institución que son calificar e
inscribir documentos, convirtiéndolo en un
archivo de documentos defectuosos - cerca
de 400.000-, en la mayoría de las ocasiones por motivos de orden fiscal.
Es importante
señalar que la calificación registral se configura básicamente de tres
vertientes, a saber:
a) Inscripción del asiento registral
b) Suspensión de la inscripción del asiento
registras, por incumplimiento de fondo o de forma, y
c) La cancelación del asiento registral, por
improcedencia legal o violación de norma expresa que impida la inscripción.
Aunado a lo
anterior y considerando que para el año 1998 se manejaba un promedio de
cuatrocientos mil documentos defectuosos (incumplimiento de requisitos de forma
y/o de fondo) habiendo transcurrido prácticamente 35 años sin que haya habido
un cambio en la legislación que impida la evasión fiscal al no cancelar la
totalidad de aranceles e impuestos correspondiente a la tramitología registral,
se vuelve necesario analizar en perspectiva lo que eso significa en la
recaudación fiscal correspondiente a cada timbre y a los impuestos en favor del
erario público, de tal suerte que la suma resulta millonaria, al dejar de pagar
los impuestos se evade en forma directa el pago que debe realizarse al Estado
por el traspaso de los bienes, la inscripción de los mismos; de igual manera,
deja de satisfacerse el pago de los aranceles creados en su mayoría para
coadyuvar el impulso de algunas instituciones y creados en leyes especiales que
indican sus fines, entre ellos hospitalario, municipal, agrario, fiscal,
Archivo Nacional, parques nacionales, Cruz Roja.
Al presentarse al Diario del Registro Público un documento, de inmediato
inicia el accionar del aparato administrativo y se
genera un asiento registral, y en el caso de que no se cancelen los aranceles
legales e impuestos eso generará pérdidas millonarias a cada institución que
debe recibir el respectivo pago por los aranceles que se crearon para fines determinados,
y de igual manera en perjuicio directo al fisco al no pagar la totalidad de
impuestos por transferencia u otros.
Se vuelve
necesario considerar con cierta precisión algunos términos para comprender el
espíritu y naturaleza del cobro de aranceles en todo trámite que se realice
ante el Registro Público. Para ello es necesario hacer una serie de precisiones
conceptuales con respecto al concepto de arancel y tributo, con el fin de
dilucidar con más propiedad los motivos medulares de este proyecto:
1- Un arancel es un impuesto que se aplica a
todos los bienes que son objeto del comercio de los hombres, siendo lo
fundamental el efecto fiscal, ya que necesariamente supone un incremento de la
recaudación del Estado
2- Un
tributo es una modalidad de ingreso público o prestación
patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
En el caso de los
aranceles de Registro Público deben ser analizados como la contraprestación a
cargo del particular, por el uso o aprovechamiento de un sistema público, que
brinda la seguridad jurídica en el tráfico comercial de los bienes muebles,
inmuebles, así como en la constitución, modificación, fusión y otros de las
sociedades mercantiles reguladas por el código de comercio, así como los
aranceles por la tramitología de propiedad intelectual, registros de marcas,
propiedad industrial, entre otros, siendo que esta imposición por parte del
Estado debe ser satisfecha en su integralidad, y no en tractos para que el esto
perciba el correlativo a su actuar registral.
La relación
jurídica que se establece cuando se acciona el aparato registral es de carácter
bilateral, por una parte el usuario desde la norma 451 del Código Civil, al
tener un derecho susceptible de inscripción así, lo solicita por medio de
escritura pública otorgada ante notario público y, por el otro lado, la
administración inicia el procedimiento de anotar, calificar para culminar en la
inscripción o denegatoria de esta, considerando que la función del registro es
inscribir los documentos que se presenten en cada registro para garantizar la
debida seguridad jurídica.
En nuestro país
los llamados a realizar el cobro de estos aranceles son los notarios públicos,
y son ellos los llamados a cancelar cada uno de los aranceles e impuestos, los
cuales son a cargo de los contratantes, a saber, en el numeral 67 del Decreto
Ejecutivo N.° 41930-JP se establece:
Obligaciones a
cargo de los usuarios. Las usuarias o usuarios están en la obligación de pagar
previamente el importe completo de honorarios, derechos, timbres e impuestos
que se deban cubrir por el acto o contrato solicitado al Notario(a).
Asimismo,
corresponde a las usuarias o usuarios cumplir con los trámites que
personalmente les compete, como el pago de impuestos o servicios, suministros
de planos, obtención de visados, permisos, constancias y otros semejantes.
Aunado a lo
anterior en el inciso h del artículo 34 del Código Notarial vigente se
establece:
Artículo 34- Alcances de la función notarial. Compete al notario público:
h) Efectuar las diligencias concernientes a la
inscripción de los documentos autorizados por él…
Es importante
evidenciar que al ser el notario público el llamado a realizar la recaudación
fiscal, por ende, le incumbe la obligación de realizar el pago correspondiente
de los aranceles e impuestos de forma íntegra.
Al realizar la
actividad notarial, el profesional está legalmente facultado para realizar el
cobro de sus emolumentos profesional, y tiene el deber de cobrar el importe de
aranceles e impuesto, lo cual culmina con la obligatoriedad de realizar el pago
íntegro de tributos y aranceles de ley al presentar un documento con efectos
registrales ante el Registro Nacional, con la consecuencia de la cancelación al
Diario del Registro del respectivo asiento si no ha cubierto el importe total
de los rubros de cita.
Por lo anterior se
vuelve necesario reformar el inciso a) del artículo 2 de la ley de aranceles
del Registro Público, N.° 4564, con el fin de dar continuidad a una recaudación
fiscal acorde con los servicios que brinda el Registro Nacional.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA EL INCISO a) ARTÍCULO 2 DE LA LEY
DE ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO,
N.°.4564
ARTÍCULO 1- Modifíquese el inciso a) del artículo 2 de
la Ley de Aranceles del Registro Público, N.º 4564, para que en adelante se lea
de la siguiente manera: Artículo 2-
Cálculo del arancel
a) Los
documentos presentados al Registro Público deberán
cancelar íntegramente todos los aranceles e impuestos, según el valor que
resulte mayor entre el fiscal y el contractual, con la salvedad de aquellos
documentos que gocen de exoneración del pago de estos tributos. En caso
de incumplimiento del pago íntegro de aranceles e impuesto se cancelará la
presentación del asiento al diario del Registro Público.
[...].
Rige a partir de su publicación.
Yonder Andrey Salas Durán,
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024837640 ).
N° 0010-2024
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Victoria
Fernanda Hernández García, con cédula de identidad número 8-0144-0217, en su condición de
apoderada especial de la empresa Pello Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-883635, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se
le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-52-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y
demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año 2023, publicado
en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023,
reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023,
publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del
Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la
competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de
cita.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: otorgar el Régimen de Zona
Franca a la empresa Pello Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-883635.
2º—Condiciones del
otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
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3º—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula
segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria
mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos
útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones
autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de
conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la
Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen
la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes
actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales,
extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o
comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio
empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de
cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la
generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido
entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la
respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la
cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar
en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los
beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables
según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del
incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto
2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas
procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas,
las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo
21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
7º—De las ventas al
mercado local: Las empresas comerciales de
exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las
demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que
establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán
introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se
realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios
podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de
inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se
obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de
cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
con los que se comprometió.
9º—Del inicio de
operaciones productivas: La fecha prevista para el
inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la
cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las
obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa
con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones:
Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el
Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo
para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo
dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas
francas: Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar
el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las
siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y
f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo
industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a
partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas clasificadas bajo
los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con
base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del
derecho por el uso del régimen de zonas francas: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la
empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más
tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago
de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce
la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del
derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar
por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida
por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57
del citado Código.
10.4 Plazo para la
remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los
primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER
realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago
correspondiente.
10.5 Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 Informe anual de operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal.
10.7 Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y
las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras
instituciones de la administración pública:
11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa
beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General
de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la
empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta
un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa
beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso
indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.
14.—Empresas de servicios e índice de
elegibilidad: En el caso de las empresas de la
categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen,
aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de
conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad
Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos
establecidos por la Ley 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente
Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia: El presente Acuerdo
Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.
Comuníquese y
publíquese.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024837734 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Jorge Debravo, Cantón Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Arturo Fernández Carazo, cédula N° 302780524 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 14:38 horas del día 19/12/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024837451 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Lomas de Ocloro de San José, código de registro 682. Por
medio de su representante: Daguer Alberto Hernández Vásquez, cédula número
112240208, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo 2: Al norte: Avenida veintiocho, calle diecisiete y ruta
nacional doscientos nueve. Al este: Ruta nacional doscientos nueve sobre
margen. Oeste: Calle quince avenidas veintiocho, calle diecisiete. Al sur:
Hasta la avenida treinta y cuatro A y avenida treinta y cuatro. Dicha reforma es visible en folios 191 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 07 de octubre del 2023. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024837834 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
02-2024.—El(la) doctor(a), Lissette Larissa Ureña Duran, número de
documento de identidad 1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía BIOVANTI GROUP., con domicilio en San José, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el cambio de nombre comercial del registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Aquazix Plus Ag, antes conocido como
Aquazix Plus, con registro M.A.G. MV-5428, fabricado por BIOcidas
Biodegradables Zix, S.L., con los siguientes principios activos: Peróxido de
hidrógeno 50 %; Plata 0,038 %; Excipiente c.s.p. 100 % y las siguientes
indicaciones: como desinfectante en instalaciones pecuarias y para tratamiento
del agua. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 25 de enero del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata—1 vez.—(
IN2024837915 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2024-0000410.—Emmanuel Rodríguez Bejarano, divorciado
una vez, con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, casa 107, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Litografías. Reservas: de los colores: blanco, negro,
azul, rosado. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024836919 ).
Solicitud N°
2024-0000324.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros norte de la Escuela Pública de Barrio
Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, N° 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO como marca de servicios, en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024836921 ).
Solicitud Nº
2023-0012072.—Santiago Chica López, cédula
de identidad 800920518 y Melissa López Cordero, cédula de identidad 114030094, con
domicilio en: Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa 258, Heredia, Costa
Rica y Heredia. La aurora. Residencial jerez, casa 258, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de reserva e información de
viajes, prestados por agencia de turismo; en clase 41: servicios de asesoría,
logística y organización de eventos de entretenimiento en directo. Reservas:
color negro y blanco Poder Santiago, ubicación exacta. Fecha: 12 de
enero de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024836926 ).
Solicitud N° 2024-0000309.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028601, con
domicilio en Cartago, Cartago, 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la
autopista Florencio del Castillo, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AFLICEPT como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos. Reservas: sin reservas Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 15
de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024836949 ).
Solicitud N°
2023-0012274.—Fenry Andrés Villalobos Martines, otra identificación 117002163224, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Finan Tech Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102886315 con domicilio en Central,
Urbanización La Baviera, primera entrada ciento cincuenta metros sur casa seis,
frente a reductos de Velocida, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Operaciones financieras;
operaciones monetarias en general, préstamos comerciales, préstamos
hipotecarios, préstamos prendarios, préstamos financieros, gestión de
préstamos, servicios de préstamos,
preparación de préstamos, negociación
de préstamos, préstamos con garantía, asesoramiento sobre préstamos,
garantía de préstamos, préstamos a plazo, servicios de préstamos hipotecarios,
préstamos con garantía para financiar contratos de alquiler de vehículos a
motor, préstamos con garantía para
financiar contratos de fianza de vehículos a motor, servicios de préstamos
financieros para fines personales, servicios de asesoramiento y obtención de
préstamos, préstamos con garantía para financiar contratos de créditos a plazos
para la venta de vehículos a motor, plazos (préstamos a-), financiación de
préstamos a plazos, préstamos con amortización a plazos, suministros de
préstamos a plazos y organización de préstamos a plazos. Fecha: 18 de enero de
2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024836953 ).
Solicitud N° 2023-0008353.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Everbridge
Inc. con domicilio en 25 Corporate Drive, Burlington Massachusetts 01803,
Estados Unidos de América solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de software en línea no descargable para su
uso en la instalación de programas de computadora; servicios de alojamiento de
aplicaciones de computadora de terceros; servicios de prestación de apoyo
técnico para programas de computadora; servicios para proveer instalación,
actualización y mantenimiento de programas de computadora, de bases de datos de
software y de sistemas de bases de datos en línea; servicios de programas de
computadora, a saber, servicios de administración y gestión remotas de
dispositivos de centros de datos internos y alojamientos, bases de datos y
aplicaciones de software; servicios de programación informática; todo lo
anterior en el ámbito de la planificación, gestión, respuesta y recuperación en
situaciones de emergencias, crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de
programas de computadora en línea no descargables para su uso en la transmisión
electrónica de mensajes, alertas y datos; servicios de software de computadora
en línea no descargable para su uso en la predicción, planificación, gestión,
respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, de crisis, eventos
críticos y amenazas; servicios de programas de computadora en línea no
descargables para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del
delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos
críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases
de datos, el análisis de datos y la coordinación del personal de campo;
servicios de programas de computadora en línea no descargables para su uso en
la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y transmisión de
información sobre la capacidad, la capacidad
y el estado de la infraestructura, la información del directorio de
personal y la información de ubicación individual en situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos y amenazas; servicios de software de computadora en línea
no descargable para su uso en la recopilación de datos desde una variedad de
fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y transmisión de dichos datos
para proporcionar apoyo de predicción, planificación y toma de decisiones para
la gestión de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos o amenazas;
servicios de software de computadora en línea no descargable para su uso en el
mapeo del sistema de información geográfica (SIG), la identificación, el
seguimiento y la asignación de inventario y la generación, mantenimiento,
almacenamiento y transmisión de información relacionada con lo anterior, todo
con el propósito de prevenir, planificar, monitorear, responder, administrar y
recuperarse de eventos, actividades e incidentes relacionados con el crimen, la
aplicación de la ley, la seguridad pública, y gestión de crisis y eventos
críticos; servicios de software de computadora en línea no descargable para su
uso en el acceso y análisis de información estadística, demográfica y de otro
tipo, para análisis de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial,
análisis estadístico, visualización de datos, modelado de comportamiento
humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias, detección de
anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes sociales,
monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicios de software de
computadora en línea no descargable para su uso en la configuración y
supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una aplicación móvil, recopilación
y recepción de información de viaje, notificaciones de ubicación y socorro, y
envío y envío de notificaciones basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias,
alertas, actualizaciones y
notificaciones sobre riesgos, crisis, emergencias,
eventos críticos y amenazas, servicios de software como servicio (SaaS)
con un programa de computadora para su uso en la transmisión electrónica de
mensajes, alertas y datos; servicios de software como servicio (SaaS) con un
programa de computadora para su uso en la predicción, planificación, gestión,
respuesta y recuperación de situaciones de emergencia, crisis, eventos críticos
y amenazas; servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de
computadora para su uso en aplicaciones de seguridad pública, prevención del
delito, aplicación de la ley, seguridad pública, emergencias, crisis, eventos
críticos y eventos públicos, actividades e incidentes, para la gestión de bases
de datos, análisis de datos y coordinación del personal sobre el campo;
servicios de software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para
su uso en la recopilación, generación, análisis, gestión, almacenamiento y
transmisión de información de capacidad de la infraestructura, capacidad e
información de estado, información del directorio de personal e información de
ubicación individual en emergencias, crisis, eventos críticos y situaciones de
amenaza; servicios de software como servicio
(SaaS) con un programa de computadora para su uso en la recopilación de
datos desde una variedad de fuentes, y el procesamiento, análisis, resumen y
transmisión de dichos datos para proporcionar predicción, planificación y soporte de decisiones para la
gestión de situaciones de emergencia,
crisis, eventos críticos o amenazas; servicios de software como servicio
(SaaS) con un programa de computadora para su uso en el mapeo de sistemas de
información geográfica (SIG), la identificación, el seguimiento y la asignación
de inventario, y la generación, mantenimiento, almacenamiento y transmisión de
información con respecto a lo anterior, todo con el propósito de prevenir,
planificar, monitorear, responder, administrar y recuperarse de eventos,
actividades e incidentes relacionados con el crimen, aplicación de la ley,
seguridad pública y gestión de crisis y eventos críticos; servicios de software
como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en el acceso y
análisis de información estadística, demográfica y de otro tipo, para análisis
de inteligencia, análisis de riesgos, análisis espacial, análisis estadístico,
visualización de datos, modelado de comportamiento humano, reconocimiento de patrones, análisis de tendencias,
detección de anomalías, pronóstico de condiciones futuras, gestión de redes
sociales, monitoreo y notificación, y soporte de decisiones; servicio de
software como servicio (SaaS) con un programa de computadora para su uso en la
configuración y supervisión de parámetros de geocercado para usuarios de una
aplicación móvil, recopilación y recepción de información de viaje,
notificaciones de ubicación y socorro, y envío y envío de notificaciones
basadas en la ubicación, alertas personales de proximidad, noticias, alertas, actualizaciones y notificaciones sobre riesgos,
crisis, emergencias, eventos críticos y amenazas. Reservas: De los
colores: negro y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/816,294 de fecha
28/02/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de octubre de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024836969 ).
Solicitud N°. 2023-0009414.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia
Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, SEÚL, 06797,
República de Corea solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase Automóviles; carros deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones; autobuses;
vehículos eléctricos. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 21
de septiembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN2024836970 ).
Solicitud Nº
2023-0009279.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Mohammed Salem M. Albaluwi, casado, cédula de residencia N° 1040745190, con domicilio
en: 7639 Prince Sultan RD, Unit Nº 1, 23621, Jeddah 2658, Arabia Saudita,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de transporte; servicios de
transporte aéreo;
servicios de transforme marítimo; servicios de transporte ferroviario; servicios de transporte en
camión; servicios de
transporte terrestre; servicios de embalaje de mercancías; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de almacenamiento
refrigerado de mercancías;
servicios de seguimiento y localización de envíos; servicios de
corretaje de fletes; servicio de tránsito; servicios de un transportista; servicios de distribución; servicios de distribución logística global; servicios de almacenamiento de
mercancías en almacenes y
depósitos; servicios de asesoramiento
relacionados con la distribución de productos; servicios recogida y entrada de paquetes y mercancías; servicios de mensajeros (correo o
mercancías); servicios de
remolque de vehículos; servicios de
entrega de última milla.
Reservas: de los colores: azul oscuro y cyan. Fecha: 22 de septiembre de 2023.
Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A
efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024836971 ).
Solicitud N°
2023-0009285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Arcor
Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en
Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Golosinas; caramelos y caramelos de leche. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024836972 ).
Solicitud N° 2023-0009703.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Safilo-Societá Azionaria Fabbrica Italiana Lavorazione
Occhiali S.P.A. (Safilo S.p.A), con domicilio en Piazza Tiziano. 8 32044, Pieve
Dl Cadore, Belluno, Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas; lentes para protegerse del sol;
gafas protectoras; anteojos tipo goggles para practicar deportes y anteojos
para practicar deportes; lentes, monturas, patillas, bisagras para lentes,
estuches, cadenas, cordones, correas elásticas para dichos productos,
lentes/gafas de enganchar. Reservas: de los colores: rosado, anaranjado,
amarillo, verde, celeste y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302023000089316 de fecha 09/06/2023 de Italia. Fecha: 4 de octubre de 2023.
Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024836973 ).
Solicitud N°
2023-0008873.—Víctor Vargas
Valenzuela, Cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial
de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off,
Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16:
Publicaciones impresas, a saber, folletos, circulares y/o boletines
informativos y panfletos relacionados con temas médicos, procedimientos,
síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades
relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de
un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en
clase 44: Servicios para proveer información médica a proveedores del cuidado
de la salud y a pacientes en relación con enfermedades dermatológicas.
Reservas: De los colores: café, anaranjado claro y anaranjado oscuro.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/003,558 de fecha
18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de septiembre de 2023.
Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024836974 ).
Solicitud N°
2023-0008763.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES
BOND como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido,
imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores,
aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de
incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables, programas de
video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y podcasts; libros
electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas electrónicas,
comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas (descargables);
software descargable; software de juegos descargable; videojuegos descargables;
cartuchos y discos de videojuegos; software que permite a los usuarios
reproducir y programar audio, video, texto y contenido multimedia relacionados
con el entretenimiento; software descargable y grabado para transmitir y
almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras; hardware informático;
periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes;
reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para deportes; auriculares
estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón; estuches, fundas y
estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles,
reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y estuches para gafas de sol,
gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas magnéticas codificadas, a
saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos; accesorios para teléfonos
celulares, a saber, accesorios de manos libres, caratulas para teléfonos
celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.; en clase 16: Papel y
cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles;
materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y
bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de
impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles;
impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas;
recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas;
impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras
cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas;
pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes
de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs;
suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de
baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes;
bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos
deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros
de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos
para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes;
decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala;
carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de
plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de
peluche; novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf;
raquetas de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer;
ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de
piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol;
balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas
de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir
capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y
culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video,
contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido,
música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables;
servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas,
programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio,
grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de
entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de
producción cinematográfica; servicios para proporcionar juegos no descargables;
servicios para proporcionar videojuegos no descargables; servicios de publicación
electrónica; servicios de información de entretenimiento; servicios de
información educativa; servicios de publicación electrónica de
blogs; servicios de revistas en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una
amplia variedad de temas; servicios para proporcionar un sitio web
caracterizado por ofrecer información sobre una variedad de temas; servicios de
presentación de actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación
de exhibiciones caracterizado por tener fines culturales, educativos y de
entretenimiento; servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos
y de entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de
exposiciones interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de
setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).
Solicitud N°
2023-0008763.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Danjaq LLC, con domicilio en 11400 Olympic Blvd., Ste. 1700, Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAMES
BOND como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, supervisión, fotográfico,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; los aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar,
acumular, regular o controlar la distribución o el uso de la electricidad;
aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido,
imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras,
dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores,
aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de
incendios; DVDs; Discos Blu-ray; CD’s; películas descargables, programas de
video, contenido de video, música, grabaciones de sonido y podcasts; libros
electrónicos descargables; audiolibros; folletos y revistas electrónicas,
comics electrónicos y tiras cómicas; publicaciones electrónicas (descargables);
software descargable; software de juegos descargable; videojuegos descargables;
cartuchos y discos de videojuegos; software que permite a los usuarios
reproducir y programar audio, video, texto y contenido multimedia relacionados
con el entretenimiento; software descargable y grabado para transmitir y
almacenar contenido multimedia audiovisual; computadoras; hardware informático;
periféricos informáticos; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes;
reproductores multimedia; gafas de sol; gafas; gafas para deportes; auriculares
estéreo; baterías; radios; imanes; alfombrilla de ratón; estuches, fundas y
estuches equipados para teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles,
reproductores multimedia y PDA; estuches, fundas y estuches para gafas de sol,
gafas, anteojos y otros tipos de lentes; tarjetas magnéticas codificadas, a
saber, tarjetas de regalo e imanes decorativos; accesorios para teléfonos
celulares, a saber, accesorios de manos libres, caratulas para teléfonos
celulares; chalecos de seguridad; chalecos antibalas.; en clase 16: Papel y
cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso
doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles;
materiales de instrucción y de enseñanza; láminas, películas y
bolsas de plástico para envolver y embalar; tipo para impresoras, bloques de
impresión; libros; calendarios; cuadernos; instrumentos de escritura; carteles;
impresos; ilustraciones impresas; fotos impresas; fotos autografiadas impresas;
recuerdos impresos, a saber, autógrafos de personas famosas; pegatinas;
impresos; postales; tarjetas de identificación; libros de historietas, tiras
cómicas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; camisas;
pantalones; shorts; camisetas; camisas con cuello; suéter tipo cárdigan; trajes
de una sola pieza; chaquetas; capas; suéteres con capucha; pull-overs;
suéteres; sudaderas; ropa interior; batas; trajes de baño; pantalonetas de
baño; canesúes; chalecos; enterizos; corbatas; corbata de mono; guantes;
bufandas; pañuelos de bolsillo; calzado; botas; botas de nieve; zapatos
deportivos; calcetines; sombreros; gorras de beisbol; gorros de lana; sombreros
de copa; sombreros de ala ancha.; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos
para jugar; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deportes;
decoraciones para árboles de Navidad; carros de juguete; automóviles a escala;
carros de kit de modelo de juguete; maquetas a escala; figuras de juguete de
plástico modeladas; figuras de acciones; modelos de juguetes; animales de
peluche; novedades para fiestas, bailes; cartas; tees de golf; pelotas de golf;
raquetas de tenis; raquetas de pickle ball; juegos de mesa; fichas de póquer;
ruedas de ruleta; máquinas de pinball; herramientas arreglapiques (accesorios
de golf); rompecabezas; billetes de lotería y tarjetas raspa y gana; señales de
piscina; bolas de billar; bolas para bolos; bolas de beisbol; bolas de futbol;
balones de futbol; esquís; bastones de esquí; consolas de videojuegos; máquinas
de videojuegos.; en clase 41: Servicios de educación; servicios para impartir
capacitación; servicios de diversión; servicios de actividades deportivas y
culturales; servicios para proporcionar películas, programas de video,
contenido de video, podcasts, programas de radio, audio, grabaciones de sonido,
música y otros contenidos audiovisuales y de entretenimiento no descargables;
servicios de producción, publicación, distribución y alquiler de películas,
programas de video, contenido de video, podcasts, programas de radio, audio,
grabaciones de sonido, música y otros contenidos audiovisuales y de
entretenimiento; servicios de presentaciones cinematográficas; servicios de
producción cinematográfica; servicios para
proporcionar juegos no descargables; servicios para proporcionar
videojuegos no descargables; servicios de publicación electrónica;
servicios de información de entretenimiento; servicios de información
educativa; servicios de publicación electrónica de blogs; servicios de revistas
en línea, a saber, blogs caracterizados por ser una amplia variedad de
temas; servicios para proporcionar un sitio web caracterizado por ofrecer
información sobre una variedad de temas; servicios de presentación de
actuaciones en vivo; servicios de organización y presentación de exhibiciones
caracterizado por tener fines culturales, educativos y de entretenimiento;
servicios para organizar y de anfitrión de eventos educativos y de
entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de exposiciones
interactivas. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicacion de este edicto. 27 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—1 vez.—( IN2024836975 ).
Solicitud Nº
2023-0009135.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard, Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BONESHAKER, como marca de fábrica y comercio en
clases 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada
el 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024836976 ).
Solicitud Nº
2023-0009131.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre
de 2023. San José. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2024836978 ).
Solicitud Nº
2023-0009133.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard,
Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMITH & HOOK, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2024836979 ).
Solicitud Nº
2023-0008866.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cedula de identidad 103350794 en calidad de Apoderado Especial de Daiichi
Sankyo Company, Limited con domicilio en 3-5-1 Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku,
Tokio 103-8426, Japón, solicita la inscripción de: Zaherity como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas;
medicinas para uso humano. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 7 de
septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024836980 ).
Solicitud Nº
2023-0008868.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado
Especial de F Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124,
4070 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MEDWALLET, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35, 38; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software en el campo de salud y medicina; en clase 35: servicios para
procesamiento de datos en el campo del cuidado de la salud, mantenimiento de
registros y registros de antecedentes médicos personales, gestión computarizada
de registros y registros médicos; en clase 38: servicios para proveer salas
para chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenido
multimedia entre usuarios; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación
y capacitación; servicios de actividades culturales; servicios para proveer
información en línea relacionados con entretenimiento, educación y
capacitación; en clase 42: servicios de almacenamiento electrónico de registros
médicos, servicios de alojamiento de contenido educativo multimedia y en clase
44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con
servicios médicos; servicios de consejería de salud pública. Fecha: 11 de
septiembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024836981 ).
Solicitud Nº
2023-0008867.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 1-0335-0794, en calidad de Apoderado Especial de Pre Gel S.P.A. con
domicilio en VIA 11 settembre 2001 5/A 42019 Scandiano (Reggio Emilia), Italia,
solicita la inscripción de: PREGEL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y
preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, nieves
(helados); miel, jarabe de melaza; levadura, polvo de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada); jarabes con
sabores; jarabe de cobertura (topping); productos alimenticios semielaborados
para helados, confitería y postres, a saber, pastas, polvos y saborizantes;
productos para hacer nieves (helados); preparaciones para hacer queques y
postres; espesantes para helados, espesantes para confitería y postres; pastas
concentradas de varios sabores para hacer helados cremosos, confitería y
postres; crema inglesa (postres horneados); postres de helados cremosos;
postres de mousses; helados cremosos; rellenos a base de chocolate para queques
y pasteles; mezclas para queques; preparaciones para hacer wafles;
preparaciones aromáticas (saborizantes) para pastas/ masas; preparaciones para
hacer helados cremosos; decoraciones para queques; cremas a base de cocoa en
forma de cremas para untar; jaleas de frutas (confitería); saborizantes salados
de comida para alimentos (que no sean aceites esenciales); queques esponjosos;
queques; saborizantes para alimentos; pastas secas y frescas, fideos y masa
guisada a base de harina (dumplings); pasta integral; salsa para pasta; harina
para pizza y para pasteles; mezclas de pizza y pasteles; masa para pizza y
pasteles; preparaciones para hacer pizzas y pasteles; bases para pizza y para
pasteles congelados; focaccia y bases de pizza; pizzas precocidas y cortezas de
pastel; masa congelada; pasteles congelados. Fecha: 11 de septiembre de 2023.
Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024836982 ).
Solicitud Nº
2023-0009134.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad
de Apoderado Especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600
Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Víctor Vargas, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HAHN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 10 de octubre de 2023.
Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024836983 ).
Solicitud N°
2023-0008627.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Incype Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VITILIGO TRACKER como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 16; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable para dar seguimiento a condiciones
y tratamientos médicos en relación con el vitíligo; en clase 16: Publicaciones
impresas respecto de la enfermedad de vitíligo, a saber, panfletos, folletos, y
materiales de enseñanza en el campo de temas médicos relacionados con el
vitíligo, procedimientos relacionados con el vitíligo, síntomas de enfermedades,
con asistencia a pacientes que sufren de vitíligo y con actividades
relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro
de un área regional o con una necesidad o interés común en relación con la
enfermedad de vitíligo (community building); en clase 42: Servicios para
proveer uso temporal de software no descargable en línea y aplicaciones para
dar seguimiento a condiciones y tratamientos médicos en relación con la
enfermedad de vitíligo; en clase 44’. Servicios para proveer información médica
en el campo de los desórdenes dermatológicos relacionados con la enfermedad de
vitíligo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/003,393 de fecha
18/05/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de octubre de 2023.
Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024836984 ).
Solicitud Nº
2023-0009009.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Bristol-Myers Squibb Company, con domicilio en: Route 206 & Province Line
Road, Princeton, New Jersey 08543, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VAMOS CONTIGO, como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios para ofrecer información con respeto al cuidado de la salud.
Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024836985 ).
Solicitud N° 2023-0009584.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey 08933, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AUNLIFSA como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano usados para la prevención y tratamiento de
enfermedades y/o trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e
inflamatorias, de enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y
pulmonares, así como de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso
central, enfermedades y/o trastornos del sistema neurológico periférico,
enfermedades y/o trastornos dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o
trastornos gastro-intestinales y enfermedades y/o trastornos relacionadas con
infecciones, de enfermedades y/o trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos
oncológicos, enfermedades
y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios, enfermedades y/o
trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos urológicos así como
también enfermedades y/o trastornos maternos fetales y úlceras digitales.
Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024836986
).
Solicitud N° 2023-0008050.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Kowa Company Ltd., con domicilio en 6-29,
Nikishiki 3-Chome, Naka-Ku, Nagoya-Shi, Aichi Ken, Japón, solicita la
inscripcion de: LIVALO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Preparaciones Farmaceuticas. Fecha: 25 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto.
25 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024836987 ).
Solicitud N° 2023-0009586.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany,
Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PORTELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias;
un analgésico inyectable para gatos y perros. Fecha: 28 de setiembre de 2023.
Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024836988 ).
Solicitud Nº 2023-0009585.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1785618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New
Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMAAVY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano usados para la prevención y tratamiento de enfermedades y/o
trastornos virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de
enfermedades y/o trastornos aloinmunes, cardiovasculares y pulmonares, así como
de enfermedades y/o trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y/o
trastornos del sistema neurológico periférico, enfermedades y/o trastornos
dolorosos y dermatológicos, enfermedades y/o trastornos gastro-intestinales y
enfermedades y/o trastornos relacionadas con infecciones, de enfermedades y/o
trastornos metabólicos, enfermedades y/o trastornos oncológicos, enfermedades
y/o trastornos oftálmicos, enfermedades y/o trastornos respiratorios,
enfermedades y/o trastornos hematológicos, enfermedades y/o trastornos
urológicos así como también enfermedades y/o
trastornos maternos fetales y úlceras digitales. Fecha: 1 de noviembre de 2023.
Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024836989 ).
Solicitud No. 2023-0008762.—Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Snowflake Inc. con domicilio en 106 East Babcock ST., Suite 3A, Bozeman,
Montana 59715, Costa Rica solicita la inscripción de: STREAMLIT como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas y marcos de
desarrollo de software descargable de computadora para desarrollar aplicaciones
de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial,
el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; herramientas de desarrollo
de software descargable de computadora para que los desarrolladores codifiquen
y creen aplicaciones para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje
automático; herramientas de desarrollo de software descargable de computadora
en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia artificial, el
aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; software descargable de
computadora para implementar y optimizar modelos en los campos de la ciencia de
datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje
profundo; software descargable de computadora para que los desarrolladores de
software creen, implementen, administren, supervisen, integren, administren y
colaboren en aplicaciones; software descargable de computadora para implementar
un lenguaje de programación informática, herramientas de desarrollo de software
y bibliotecas de software para uso de desarrolladores de software para crear,
implementar, administrar, supervisar, integrar, administrar y colaborar en
aplicaciones; software descargable de computadora para navegar y acceder a
herramientas de desarrollo de software de computadora; programas descargables
de computadora para desarrollar, integrar y desplegar escritura de software;
software descargable de computadora para proporcionar información y
estadísticas sobre el software; software descargable de interfaz de
programación de aplicaciones (API); software descargable de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia de
datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje
profundo; herramientas de desarrollo de programas descargable de computadora;
bases de datos descargables, a saber, bibliotecas de código abierto de
herramientas de software para el desarrollo de software. ;en clase 42:
Servicios para proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de
software en línea no descargables; servicios para proporcionar herramientas y
marcos de desarrollo de software no descargables en línea para desarrollar
aplicaciones de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios para
proporcionar el uso temporal de herramientas de desarrollo de software en línea
no descargables para que los desarrolladores codifiquen y creen aplicaciones
para proyectos de ciencia de datos y aprendizaje automático; servicios de
software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser herramientas de
desarrollo de software en los campos de la ciencia de datos, la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático y el aprendizaje profundo; servicios de
software como un servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para
implementar y optimizar modelos en los campos de ciencia de datos, inteligencia
artificial, aprendizaje automático y aprendizaje profundo; servicios para
proporcionar software en línea no descargable para que los desarrolladores de software creen, implementen, administren,
monitoreen, integren, administren y
colaboren en aplicaciones; servicios para proporcionar software no
descargable para implementar un lenguaje de programación de computadoras,
herramientas de desarrollo de software de computadora y bibliotecas de software
para uso de desarrolladores de software para
crear, implementar, administrar, monitorear, integrar, administrar y colaborar
en aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de programas
informáticos no descargables para navegar y acceder a herramientas de
desarrollo de programas informáticos; servicios para proporcionar software en
línea no descargable para desarrollar, integrar e implementar guiones (scripts)
de software; servicios para proporcionar software en línea no descargable para
proporcionar información y estadísticas sobre el software; servicios para
proporcionar software informático no descargable para su uso como una interfaz
de programación de aplicaciones (API) para su uso en los campos de la ciencia
de datos, la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y el
aprendizaje profundo; proveedor de servicios de aplicaciones con software de
interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios para crear una
comunidad en línea para usuarios registrados, a saber, desarrolladores de
software, para formar comunidades virtuales, participar en discusiones y
obtener comentarios de sus compañeros/ colegas. Fecha: 21 de septiembre de
2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024836991 ).
Solicitud Nº
2023-0012606.—Ilse María Kopper Batalla, soltera,
cédula de identidad 112210613, con domicilio en: Condominio Santa Verde,
apartamento C310, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados
no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras
preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35:
servicios de venta, comercialización y publicidad relacionado con artículos de
joyería, bisutería y piedras preciosas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837006 ).
Solicitud N° 2023-0012117.—Alexia Cordero de Pedraza, soltera, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3102699078, con
domicilio en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este
del cruce a La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de coco. Fecha: 10 de
enero de 2024. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024837008 ).
Solicitud Nº
2024-0000040.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A.,
1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: SOMOS LA BELLEZA QUE
IMPULSA SUEÑOS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de
productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos
de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca ésika, clase
3, registro N° 221424. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837011 ).
Solicitud N° 2024-0000043.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Foresight Innovations
Technology Co., Ltd., con domicilio en Floor 4, Building 1, Lichun, Taihua
Wutong Industrial Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District,
Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos;
aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos;
aromas, que no sean aceites esenciales, para tabaco; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; soluciones líquidas para uso en
cigarrillos electrónicos; vaporizadores
orales para fumadores; dispositivos
para calentar tabaco con el fin de inhalación; rapé; bolsas para tabaco
(petacas). Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 08 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—(
IN2024837012 ).
Solicitud N° 2023-0012116.—Alexia Cordero De Pedraza, soltera, cédula de identidad 116860201, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica 3102699078 con domicilio
en Atenas Calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a
La Puebla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomita de maíz, palomitas de maíz
reventadas, palomitas de maíz confitadas, café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo, snacks (bocadillos) inflados. Fecha: 19 de diciembre de 2023.
Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837014 ).
Solicitud N° 2023-0011766.—Alessandra Palma Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 11416747 con domicilio en Cartago, La
Unión, San Ramón, Condominio Senderos, casa veintitrés, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y
sanitarios para su uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, desinfectantes. Reservas: colores negro y dorado. Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837030 ).
Solicitud N°
2023-0011734.—Mérida Cervantes Hidalgo, divorciada
dos veces, cédula de identidad 205630212 con domicilio en 150 mts. sur de las
oficinas administrativas del CCSS, mano derecha columnas de ladrillo, Grecia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de vestidos de baño y prendas de
vestir para dama, caballero, niños y zapatos. Reservas: De los colores: negro,
blanco y rosado. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837040 ).
Solicitud N°
2024-0000254.—Jenny Hernández Solís, casada,
notaria pública, en calidad de Apoderado Especial de Coffea Diversa S. A.,
cédula jurídica 3101597725 con domicilio en San José, Moravia, del Banco
Nacional de Moravia, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 11; 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios para la preparación del café;
en clase 30: Café tostado; en clase 43: Servicio de restaurantes y cafeterías
Reservas: Se reserva el color verde agua, café oscuro y gris claro. Fecha: 15
de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837045 ).
Solicitud Nº
2023-0010839.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111409188, en
calidad de apoderado especial de International Branding Property Company LLC
con domicilio en 2701 centerville rd. Condado de new castle, delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EURO-SCHOOL como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024837049 ).
Solicitud Nº
2023-0010547.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.A, Cédula jurídica
3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAC Cuenta fácil como Marca de
Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; todos
los anteriores servicios brindados por una cuenta de fácil apertura por medio
digitales. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837066 ).
Solicitud Nº
2023-0011508.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Cemex Innovation
Holding Ltd., con domicilio en: General Guisan Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, San
José, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Auditorías sobre el control de calidad; consultoría sobre control de calidad;
control de calidad; control de calidad de productos y servicios; control de
calidad de materiales de construcción; control de calidad para terceros;
controles y pruebas de calidad; ensayos de control de calidad de productos;
evaluación de la calidad; evaluación de la calidad del producto; exámenes
técnicos de estándares de calidad para obtener una certificación;
monitorización de los procesos de los controles de calidad; prestación de
servicios de control de calidad; pruebas, autenticaciones y control de calidad;
pruebas de calidad de productos con fines de certificación; pruebas sobre control
de calidad; realizaciones de pruebas de control de calidad; servicios de
auditoría de calidad; servicios de certificación [controles de calidad];
servicios de comprobación para certificar la calidad o normativas; servicios de
control de calidad para obtener una certificación; servicios de control de
calidad y autenticación; servicios de consultoría en materia de control de
calidad. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024837067 ).
Solicitud Nº
2023-0009238.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Provet S. A.S con
domicilio en Autopista Medellín km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para, Funza
Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para fines veterinarios,
específicamente analgésicos, antipiréticos y antinflamatorio en animales.
Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837070 ).
Solicitud Nº
2024-0000152.—Erick de Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar El Guarco,
Residencial Las Catalinas, frente Súper Cindy, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clases: 14 y 25 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos
(joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), amuletos (joyería),
relojes (joyería), aretes (joyería) y en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa
interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, sueteres,
vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería,
pantalones. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 09 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837075 ).
Solicitud Nº
2023-0012325.—Ana Yhansey Fernández Corrales,
divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado
Especial de Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios
C.C.T.U., Cédula jurídica 3002155242 con domicilio en Santo Domingo, quinientos
cincuenta metros sur de la Iglesia Basílica edificio a mano derecha con muros
gris y verjas y portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Los servicios para el transporte de personas, animales
o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conductos y los servicios conexos (servicio
de transporte de mercancías), así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos
de edificios para su preservación o custodia. Reservas: azul y rojo. Fecha: 12
de enero de 2024. Presentada el: 8 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837102 ).
Solicitud N° 2023-0009116.—Humberto Núñez Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 800460229, en calidad de apoderado
generalísimo de Display Solutions S.A., cédula jurídica N° 3101555275, con domicilio
en Curridabat, del Restaurante Mc Donald’s Plaza del Sol, 200 metros sur, casa
esquinera a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 15 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2024837107 ).
Solicitud Nº
2023-0007185.—Sandra María Ramírez Vega, casada una
vez, cédula de identidad 302060215 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 175
mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante, hospedaje y venta de comidas,
(venta de burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café
y té). Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 175 mts este capilla Divina
Misericordia. Reservas: De los colores; negro, café, amarillo, verde, rojo,
azul blanco Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837119 ).
Solicitud N°
2023-0007184.—Sandra María Ramírez Vega, casada una
vez, cédula de identidad N° 302060215, con domicilio
en Oreamuno, San Rafael, 175 mts este Capilla Divina Misericordia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Burritos, chalupas, hamburguesas, tacos, sandwiches, bebidas de café y té.
Clase 43: Servicios de restauración (restaurante) y hospedaje. Reservas: de los
colores: negro, café, amarillo, verde, rojo, azul, blanco. Fecha: 27 de julio
de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837120 ).
Solicitud Nº
2023-0010162.—Adrián Emilio Montero
Riondet, soltero, cédula de identidad 112870941, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Girafa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102870938, con domicilio en: Pavas, Rohmoser, 150 metros al norte de
Plaza Mayor, Villas Mallorca, número tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a
Bar y Restaurante. Ubicado en Escazú, 150
metros al sur del Centro Comercial Paco, contiguo al BAC. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 12 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837158 ).
Solicitud N°
2023-0010999.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San
Rafael de Escazú., en calidad de Apoderado Especial de Derry New Energy
Automobile Co. Ltd, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las
leyes de China. con domicilio en N° 603 Zhannan Avenue,
Urbanrural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China,
Henan Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software [software descargable]; -
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de
procesamiento de datos; - memorias de ordenador; - cajas negras [registradores
de datos]; - terminales interactivos con pantalla
táctil; - plataformas de software, grabado o descargable; - aparatos de
navegación para automóviles; - aparatos de radio para vehículos; - cámaras de ángulo ciego para
vehículos; - robots de vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha
trasera para vehículos; - cuentakilómetros para vehículos; - sensores de
estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto mandos a distancia;
- instalaciones eléctricas antirrobo; -
alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de huellas
digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir
electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías
eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos; en clase
12: Coches restaurante; vehículos
eléctricos; camionetas ligeras; minivans; autocares; caravanas; vagonetas;
cajas basculantes para camiones; furgones [vehículos]; camiones ligeros;
coches; camiones; coches sin conductor [autónomos]; coches robóticos; coches de
hidrógeno; automóviles híbridos enchufables; automóviles eléctricos; chasis de
automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; volantes para vehículos;
tapizados para interiores vehículos; drones
de reparto; en clase 35: Promoción
de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar información y
asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y
servicios; servicios administrativos para la reubicación de empresas;
actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda
de patrocinadores; publicidad; producción de películas publicitarias; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; servicios de
agencias de importación-exportación; servicios de tiendas mayoristas y
minoristas de automóviles y piezas y accesorios para automóviles.
Prioridad: Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837168 ).
Solicitud N° 2024-0000463.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial
de ASELECOM Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539 con domicilio
en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25 metros sur de los
Tribunales de Justicia de Goicoechea. edificio color gris con rótulo
ASELECOM Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocios
comerciales, la selección de personal; en clase 41: Educación; formación; en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024837169 ).
Solicitud Nº
2023-0011272.—Freddy Armando Badilla Herrera,
cédula de identidad 107160613, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101008166, con domicilio en: Alajuela-Palmares 300 metros norte de la Cruz
Roja, Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda virtual para
comercializar en línea todo tipo de productos y accesorios para vehículos
terrestres tales como automotores, motocicletas y bicicletas; y accesorios para
buceo tales como máscaras de buceo, guantes de buceo, aparatos de respiración
sub acuática y trajes de buceo. Ubicado en Alajuela, Palmares, Buenos Aires,
contiguo al Banco Nacional. Reservas: se hace reserva de los colores
contemplados en el diseño que se adjuntan: a)
Uso digital: azul con degradado negro, verde con degradado negro, negro con
degradado blanco, rojo con degradado blanco. b) Serigrafía color plano: colores
azul, verde, negro, rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada
el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837170 ).
Solicitud N°
2023-0011416.—Freddy Armando Badilla Herrera,
cédula de identidad N° 107160613, en calidad de
apoderado especial de Grupo Favarcia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101008166,
con domicilio en Alajuela, Palmares, 300 metros norte de la Cruz Roja,
Palmares-Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 7; 9; 11 y 12. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Arranques; silenciadores; cilindros para
motores de todo tipo. Clase 9: Baterías eléctricas; cuentakilómetros; aparatos
de radio para vehículos. Clase 11: Luces para vehículos. Clase 12: Motores;
acoplamientos; transmisión; parachoques; volantes; neumáticos para ruedas de
vehículos. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 15 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024837171 ).
Solicitud N°
2023-0010989.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, 800 metros sur del cruce de San
Rafael de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Derry New Energy Automobile CO. LTD., una sociedad organizada y
existente de acuerdo con las leyes de China, otra identificación con domicilio
en N°
603 Zhannan Avenue, Urban-Rural Integration Demonstration Zone, Anyang City, Henan Province, China,
Henan Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software [software descargable]; -
aparatos de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; - aparatos de
procesamiento de datos; - memorias de
ordenador; - cajas negras [registradores de datos]; - terminales
interactivos con pantalla táctil; - plataformas de software, grabado o
descargable; - aparatos de navegación para automóviles; - aparatos de radio
para vehículos; - cámaras de ángulo ciego para vehículos; - robots de
vigilancia para la seguridad; - cámaras de marcha trasera para vehículos; -
cuentakilómetros para vehículos; - sensores
de estacionamiento para vehículos; - llaveros electrónicos en cuanto
mandos a distancia; - instalaciones eléctricas
antirrobo; - alarmas antirrobo; - cerraduras para puerta de lectura de
huellas digitales; - pilas de carga de vehículos eléctricos; - estaciones de
recarga para vehículos eléctricos; - baterías solares; - paneles solares para producir
electricidad; - cargadores de baterías; - baterías eléctricas; - baterías
eléctricas para vehículos; - acumuladores eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Coches restaurante; - automóviles; -
automóviles eléctricos; - automóviles híbridos enchufables; - camiones de
volteo; - grúas remolque; - coches de hidrógeno; - camiones de basura; - coches
robóticos; - coches sin conductor
[autónomos]; - autocaravanas; - vehículos
frigoríficos; - camiones; - camiones ligeros; - furgones [vehículos]; -
vagones; - carretillas elevadoras; - caravanas;
- coches; - autocares; - coches de carreras; - camiones de riego; -
cajas basculantes para camiones; - carretillas pórtico; - chasis de
automóviles; - minifurgonetas; - furgonetas
[vehículos]; - camionetas ligeras; - remolques [vehículos]; - cubiertas
de neumáticos para vehículos; - equipos para reparar cámaras de aire. ;en clase
35: Promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios; proporcionar
información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de
productos y servicios; servicios administrativos para la reubicación de
empresas; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; búsqueda de patrocinadores; publicidad; producción de películas
publicitarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; servicios de agencias de importación-exportación; servicios de
tiendas mayoristas y minoristas de automóviles y piezas y accesorios para
automóviles. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837173 ).
Solicitud Nº
2024-0000140.—Esteban Adolfo Fonseca Zuniga,
soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de
apoderado especial de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOREL como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837188 ).
Solicitud Nº
2024-0000415.—Sedi Sánchez Barquero, cédula de identidad N°
204160723, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Diamal Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101862332, con domicilio en San José,
distrito segundo del cantón primero de Alajuela, del restaurante La Parrilla de
Pepe, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, casa de una
planta, de cemento, color celeste, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a cafetería.
Ubicado en Barrio San José, Alajuela, de la Parrilla de Pepe, quinientos metros
metro al norte y setenta y cinco metros al oeste, edificio de dos plantas color
café con beige a mano derecha sobre la calle principal. Fecha: 19 de enero de
2024. Presentada el 17 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024837197 ).
Solicitud N° 2024-0000412.—Manuel Enrique Lizano Pacheco,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 108330413, en calidad de
Apoderado Especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en
Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81,
zona 14, edificio Columbus Center, nivel 14,
Guatemala, solicita la inscripción de: AHG, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables mecánicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos para vías
férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería
metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no
comprendidos en otras clases Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 19
de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837198 ).
Solicitud N° 2024-0000286.—Orfilia Amelia León Quesada,
cédula de identidad 401250792, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbamel
Limitada, cédula jurídica 310263275 con domicilio en Calle Diez, Avenida Ocho,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
educación, formación. Ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 50 metros al sur del
Campo Santo La Piedad, Colegio Católico Nuestra Señora de Guadalupe. Reservas:
De los colores: turquesa, blanco y celeste. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024837210 ).
Solicitud N°
2024-0000311.—Cristina López Garnier, casada una
vez, cédula de
identidad 111520941, en calidad de Apoderado Especial
de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica 3101717265 con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Parque Empresarial Fórum Uno, Torre G. piso siete, oficinas dos C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024837217 ).
Solicitud Nº 2023-0012228.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Marabu GMBH & CO. KG, con domicilio en Aspergerstr. 4 71732
Tamm, Alemania, solicita la inscripción de: MARABU como marca de fábrica
y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas acrílicas; Pinturas al temple; Pinturas, incluyendo de dedos; Pinturas
en aerosol; Pinturas, incluyendo de efecto, alquídica, batik; Pinturas, incluyendo
blanca opaca, para ventanas; Pinturas, incluyendo para cuero; Pigmentos;
Pinturas al óleo para trabajos artísticos; Pinturas fosforescentes; Pinturas,
incluyendo para mármol para cerámica, de cera, y para decoración de velas, para
textiles, antideslizantes para calcetines; Pinturas, incluyendo de brillo de
seda; Pinturas, incluyendo para porcelana; Pinturas, incluyendo a la tiza, a la
tiza en spray, para artistas, para transferir a textiles, para pizarras;
Pinturas, incluyendo con efecto óxido, con efecto patina; Pinturas, incluyendo
magnética, de aluminio, bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y
otras pinturas; preparaciones anticorrosivas; Tintas de impresión serigráfica,
incluyendo para tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para
imprimir plástico, para estampar metales, y estampar textiles; Lacas para
impresión; Lacas [pinturas]; Lacas para decoradores; Lacas en spray; Lacas para
artistas; Diluyentes para lacas; Espesantes para lacas; Lacas para moldes;
Aditivos para pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes, endurecedores, emolientes, mejoradores
de impresión, mateantes, antibloqueantes, igualadores, aceleradores, flotantes,
diluyentes, primera, fijadores, purificadores, médiums; Acuarelas
[pinturas]; Acuarelas para trabajos artísticos; Pinturas, incluyendo pastas
acrílicas de colores; Tintes disolubles en alcohol; Conservantes de la madera,
incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos para madera [pinturas];
Enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays [pinturas]; Acuarelas,
incluyendo tinta de acuarelas; Barnices, incluyendo para decoupage; Negros
[colorantes o pinturas]; Pinturas, incluyendo Sales para colorear; Tintes para
cristal; Vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; Tintes, colorantes, pigmentos
y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en lavadoras; Fijadores para
acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y lacas; tintas para grabado;
Imprimadores del tipo de pintura, incluyendo imprimadores de gesso;
gomorresinas; gutagamba para pintura; Pintura acrílica, incluyendo en aerosol;
Pinturas, incluyendo acabados claros; Pintura, incluyendo metales en polvo y
pasta para pintores y artistas; Productos para proteger metales; Tintas para la
impresión serigráfica; Plata en pasta; Polvos para platear; Colorantes para
textiles; Preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y
brillantes [pulimentos]; Pastas de estampación; Pintura acrílica, incluyendo
médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; Pastas de
estampación, incluyendo pastas y geles de textura; Tintes solubles en aceite,
incluyendo tintas de aceite de linaza; Aluminio en polvo para pintar; metales
en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y
obras de arte; litargirio; cerusa; Polvo de bronce para pintar; espesantes para
colores; Pastas de imprenta [tintas]; Añil [colorante]; Negro de carbón
[pigmento]; Resinas naturales en estado bruto; Hollín [colorante]; Negro de
humo [pigmento]; Goma laca (para pulido francés); Secantes para pinturas;
emulsiones de plata [pigmentos]; Óxido de zinc [pigmento]; Blancos [colorantes
o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024837218 ).
Solicitud Nº 2023-0011529.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, Cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Transtobella Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101449662 con
domicilio en Provincia De San José, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Embajada De
Los Estados Unidos De América, 75 ESTE, casa color terracota, frente a la
Gasolinera La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de turismo receptivo incluyendo servicio de organización de excursiones y ecoturismo; servicios de
planificación, organización y reservas para viajes a través de oficinas
de turismo; servicios de planificación, organización y reserva de viajes por
medios electrónicos o informatizados; organización y reserva de visitas guiadas
turísticas; servicio de reserva de alquiler de automóviles; servicios de
transporte u organización de transporte
terrestre, oceánico, aéreo, ferroviario o marítimo de viajeros; servicio de
transporte de equipaje; servicios de transporte en automóvil; servicios
logísticos de transporte; servicios de transporte de viajeros mediante
autobuses; servicios de organización y reserva de giras turísticas; servicios
de agencias de reservas para viajes en líneas aéreas por medio de oficinas de
turismo o por medios electrónicos; suministro de información por Internet sobre
la reserva de viajes de negocios Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024837219 ).
Solicitud Nº 2023-0005558.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de identidad 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC.,
Sociedad Organizada bajo las leyes de Estados Unidos de América, y con
domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de
América, con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida,
Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para
cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos
líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos;
atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos vacíos para su
uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco
vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos,
comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837259 ).
Solicitud N° 2023-0010487.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de Stanton S.A.S, con domicilio en:
kilómetro 25, Vía a Sibate, Sibate, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado con la
inclusión de botas y zapatos, ropa y sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de
2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837270 ).
Solicitud Nº 2023-0005555.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Gestor oficioso de Access Vapor LLC., con domicilio en: con domicilio en 7519
Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con
saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos
vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para
sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos
y eléctricos, comprendidos en la clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de
noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837276 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0005553.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Access Vapor LLC., sociedad organizada bajo
las leyes de Estados Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive
Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de América con domicilio en con
domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809, Florida, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cartuchos cargados con
soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con
saborizantes químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para
cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos
vendidos vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para
sucedáneos del tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos
electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A Fecha: 30
de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837271 ).
Solicitud Nº 2023-0009908.—Enrique Garita Mora, cédula de identidad 302180695, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Colegio de Optometristas de Costa Rica, cédula jurídica 3007071407, con
domicilio en: Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Nuestra
Señora de Fátima, 25 mts. norte, casa mano derecha color celeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial, una corporación profesional dedicada a la promoción y resguardo de la
profesión de optometría en costa rica, la representación
de la corporación ante organismos internacionales vinculados con la
profesión de optometría, la incorporación y fiscalización de los optometristas
generales y especialistas que deseen ejercer y ejerzan la profesión en Costa
Rica, procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de
optometría tanto públicos como privados, velar por el correcto ejercicio de la
profesión de optometría dentro del territorio
costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y
responsabilidad, y sancionando las faltas a la ética y a las normas
deontológicas, promover y fomentar el desarrollo de la ciencia óptica,
especialmente en sus aspectos médicos, sociales, asistenciales, educativos y de
investigación, fomentar el acercamiento entre sus miembros, mediante la
promoción del intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de
enseñanza superior, tanto en el país como en el extranjero, incentivar el
crecimiento profesional de sus miembros,
constituirse como una organización con altos estándares de calidad,
transparencia y eficiencia, al servicio de sus miembros y de la sociedad
costarricense, promover el progreso de la optometría y de todas las ciencias
que con ella se relacionen, cooperar con los centros de enseñanza superior del
país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del
inciso anterior, emitir criterios u opiniones en materia de su competencia,
cuando sea consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea
pertinente intervenir, velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de
sus agremiados; ubicado en Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia
de Nuestra Señora de Fátima, 25 mts norte, casa mano derecha color celeste.
Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el:
5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2024836480 ).
Solicitud Nº 2023-0005557.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de Gestor oficioso de Access Vapor LLC, con domicilio en: Estados
Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809,
Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cartuchos cargados con soluciones líquidas para cigarrillos
electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes químicos líquidos, que no
sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos
vendidos vacíos para su uso como sucedáneos
del tabaco; atomizadores para sucedáneos del tabaco vendidos como parte
componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos, comprendidos en la Clase 34.
Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de junio de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2024837291 ).
Solicitud Nº
2024-0000300.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima, con domicilio en
km. 16.5 carretera a el Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 41: Servicio de formación profesional, intraemprendimiento,
servicios educativos y organización del
trabajo individual y grupal. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 12 de
enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837293 ).
Solicitud Nº 2023-0011982.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Shenzhen Fumot Technology Co., limited con domicilio en
A2907, Block A, Longguang Jiuzuan Business Center (Midterm), Beside Tenglong
North Road, Hongshan Community, Minzhi Street, Longhua District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Filtros para cigarrillos; Puros;
Cigarrillos; Boquillas para cigarrillos; Rape (tabaco en polvo); Cigarrillos
electrónicos; Soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
Aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco; Aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos: Aromatizantes, que
no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; Shishas. Fecha: 12
de enero de 2024. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837294 ).
Solicitud N°
2023-0006683.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
HD Hyundai Infracore Co., Ltd., con domicilio en 489, Injung-Ro, Dong-Gu,
Incheon, República de Corea solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 7, 9; 12; 37, 39 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores generadores de
aspersión de gas; máquinas de minería; generadores de corriente alterna
[alternadores]; excavadoras; piezas de excavadoras; accesorios para
excavadoras; bombas como partes de máquinas, motores y locomotoras; máquinas
agrícolas; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel;
cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; escapes para motores y
locomotoras; máquinas para trabajar la madera; retroexcavadoras (máquinas
excavadoras); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores diésel
(que no sean para vehículos); motores de corriente continua que no sean para
vehículos; motores diésel que no sean para vehículos terrestres; motores que no
sean para vehículos terrestres; frenos para máquinas industriales; motores de
corriente alterna para barcos o aviones; motores de corriente continua para
barcos o aviones; motores para embarcaciones marinas; cargadores de dirección
deslizante; válvulas de escape (partes de motores); escapes para motores;
escapes para carretillas elevadoras; generadores de corriente continua; grúas;
maquinaria de ingeniería civil; cargadores útiles; cargadores frontales; pala
cargadora; filtros de combustible para motores de vehículos. ;en clase 9:
Inversor para vehículos terrestres; inversores; inversores [electricidad];
inversores para fuente de energía; baterías para vehículos; paquete de batería
grande; paquete de batería secundaria de litio; paquetes de baterías; paquetes
de baterías auxiliares; paquetes de baterías de tamaño mediano y grande;
software de computadora para el procesamiento de datos; software de computadora
para información digital y acceso a datos; controladores eléctricos; aparatos
móviles eléctricos y digital de comunicación; software del sistema operativo de
la computadora; software de computadora para mantener y operar sistemas informáticos; programas operativos de computadora;
hardware de computadora dispositivos periféricos de computadora;
programas (aplicaciones) de software
descargables para procesar base de datos; terminales de GPS; terminales
de NFC; terminales de datos; terminales de recolección de datos; PDA para uso
industrial; software de computadora de comercio electrónico; aparato de
recolección de datos para barco. ;en clase 12: Motores diésel para vehículos
terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina
para vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción;
motores de diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para
vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de construcción; motores eléctricos para automóviles;
motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; motores de
aceleración para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
unidades de motor de aceleración para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC) para vehículos
terrestres; camión de basura; ascensores sin motor carros empujadores para
minería; aparatos de antirrobo para vehículos; amortiguadores vehiculares;
aparatos de freno para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos
terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles;
motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; montacargas;
piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores
móviles de vagones de ferrocarril, portaequipajes para automóviles. ;en clase 37: Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento
de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
construcción; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos;
reparación o mantenimiento de equipos de construcción; mantenimiento de GPS;
reparación y mantenimiento de máquinas mineras; mantenimiento y reparación de
camiones grandes; servicios de reparación de averías de vehículos; instalación
y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de dirección y
control de vehículos; instalación y mantenimiento de maquinaria de transporte;
reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento de
aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga y descarga;
suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación
o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información
relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa
a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de
automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos
automotores; reparación de motores marinos. ;en clase 39: Servicios de
navegación GPS; transporte de vehículos; transportes; provisión de información
de transporte; transporte por terreno; provisión de información de tráfico;
provisión de información sobre la calle y tráfico; provisión de información de
tráfico a través de la navegación del vehículo; transporte de vehículos;
almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente; servicios de
depósito para el almacenamiento de vehículos; provisión de información de
tráfico a través de la red informática; transporte de camiones; transporte de
residuos; estibador; alquiler de sistemas de navegación; transporte de
mercancías; descarga de cargas; servicios de asesoramiento relacionados con el
seguimiento de mercancías en tránsito [información sobre transporte]; provisión
de información relacionada con el transporte de automóviles. ;en clase 42:
Diseño de productos; diseño de programas
informáticos; planificación de programas informáticos; mantenimiento de
programas informáticos; programación informática y mantenimiento de programas
informáticos; programación (Computadora -); desarrollo de programas
informáticos; investigación relacionada con la maquinaria de construcción; investigación mecánica; suministro de
información sobre tecnología informática a través de un sitio web; servicios de
información relacionados con la aplicación de redes informáticas; provisión de
servicios de información, asesoramiento y consultoría sobre software
informático; servicios de información relacionados con la aplicación de
sistemas informáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0006650 de fecha
12/01/2023 de República de Corea Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el 11
de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024837295 ).
Solicitud Nº
2024-0000082.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Centroamerican Brands LLC, con domicilio en: 1925
Lovering Avenue, City of Wilmington, Country Of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BACILUSPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplementos alimenticios que contienen bacilo. Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024837296 ).
Solicitud Nº
2023-0009491.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Alcantara Asociados S.A.S., con domicilio en: CRA. 41 Nº
46-137, de Itagüi, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: bolsos; maletas; equipaje; maletas para viajes; maletas
o bolsos para el colegio; mochilas escolares para libros; morrales; maletas
deportivas; canguros; sombrillas o paraguas; bolsos deportivos; maletas
deportivas multiuso; bolsos para la playa; bolsos de Iona; bolsos para equipaje
de una noche; estuches para artículos de tocador vendidos vacíos; bolsos
de viaje; bolsos grandes; bolsos para el gimnasio; pañaleras, sombrillas
para la playa; carteras; bolsos de mano; estuches para llaves; mochilas;
billeteras; monederos; equipaje de mano; mochilas o morrales para cargar bebes;
porta-bebés que se lleva sobre el cuerpo; bolsos para cadera y cintura; riñonera o
canguros; maletín tipo portafolio; estuches de belleza [no equipados]; bolsos para
compras; estuches para tarjetas de negocios; cinturones; cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de
animales; estuches de cuero, correas de cuero, todo lo anterior referente a
accesorios para motociclistas; en clase 25: prendas de vestir tales como sacos,
jumpers o pulóveres, camisas, camisetas, camisetas de manga larga y de manga
corta; camisetas sin manga o esqueletos, sacos de sudadera, pantalones de
sudadera, blusas, chaquetas, abrigos, faldas, vestidos, chalecos, sudaderas,
abrigos, bufandas, corbatas; overoles; chaquetas [prendas de vestir]; prendas
de vestir de punto o tejido [prendas de vestir]; prendas para entrenar, cuellos
térmicos; muñequeras o pulseras [prendas de vestir]; prendas de vestir para el
mal tiempo; impermeables, batas de baño, pijamas, ropa interior, calcetería, medias,
cinturones, guantes, trajes de baño; prendas de vestir para infantes y niños; ajuar
para bebés, shorts, pantalonetas; pantalones, jeans; trajes para jugar de una
pieza, pijamas; sombrerería, principalmente, sombreros, gorras, viseras; calzado; pantuflas;
zapatillas deportivas o tenis; vestidos de baño, batas de baño, salidas
de baño, todo lo anterior referente a ropa o accesorios para
motociclistas. Reservas: reserva gris, negro, verde y blanco. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024837297 ).
Solicitud N°
2024-0000079.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Betterfly Chile SPA con domicilio en General Calderón 121,
Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 36; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros;
seguros de protección legal; suscripción de seguros; asesoramiento financiero y
asesoramiento en materia de seguros; consultoría en seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias, servicios de agencia inmobiliaria,
consultoría financiera. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software; alquiler de software de aplicaciones; diseño y
desarrollo de software en el ámbito de las aplicaciones para móviles; diseño,
desarrollo y aplicación de software informático; diseño, mejora y alquiler de
software informático servicios de autenticación de usuarios con tecnología de
inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; alquiler de
software de aplicaciones; diseño de software para teléfonos inteligentes;
diseño, mantenimiento, desarrollo y actualización de software informático;
software como servicio [saas]; facilitación de software en línea no
descargable; facilitación de uso temporal de software no descargable;
plataforma como servicio [paas]; provisión informática de plataforma como
servicio [paas]: desarrollo de plataformas informáticas; investigaciones
científicas con fines médicos. ;en clase 44: Consultoría en materia de salud;
servicios de cuidado de la salud ofrecidos a través de proveedores de cuidado
de la salud en base a contratos; servicios de información médica, a saber,
información para pacientes y profesionales de la salud relacionada con
condiciones médicas, tratamientos y productos farmacéuticos; cuidados médicos,
higiénicos y de belleza; servicios de pruebas médicas, en concreto, evaluación
del estado físico; consultoría sobre salud mental y bienestar; servicios de
bienestar en cuanto asesoramiento en salud y nutrición; suministro de
información sobre salud mental y bienestar; todos los servicios previamente
descritos están dirigidos a brindar beneficios corporativos y para las personas
en áreas de la salud y el bienestar físico, mental, financiero y social que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de los colaboradores. Fecha: 15 de
enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837298 ).
Solicitud N°
2023-0011003.—María De La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai
Nageer Technology CO LTD., con domicilio en RM. 1284 BLD. 2, N°
228, Nonggongshang, Avenue, Haiwan Town, Shanghai Zip Code: 201419, China,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Lashtalk Pestañas postizas; Máscara de
pestañas. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837299 ).
Solicitud N° 2023-0007270.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen Huidafa Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 302, 401, D
Building, Jin Changda, N° 8 Shangwei Industrial
Road, Zhangkengjing Community, Guanhu Street, Longhua District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Auriculares; hilos telefónicos; altavoces;
carcasas para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones]; estaciones de recarga
para vehículos eléctricos; cargadores para cigarrillos electrónicos; micrófonos; teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el:
26 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837300 ).
Solicitud N°
2023-0012093.—Departamento Registral de Propiedad
Intelectual María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Magic World And
Health, S.A. De C.V con domicilio en Calle Prolongación Reforma Número 237,
Colonia Lomas De Huizquilco, Zapotlanejo, Jalisco, Código Postal 45430, México,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Comercialización de complementos
alimenticios para personas; complementos
alimenticios destinados a complementar una dieta normal o a beneficiar
la salud; productos energéticos; complementos nutricionales, bebidas a base de
hierbas para uso médico extractos de hierbas medicinales; suplementos
dietéticos de hierbas para personas con requisitos dietéticos especiales;
compuestos de hierbas para uso medicinal; extractos de plantas y hierbas para
uso medicinal y jarabes. Reservas: Mundo Mágico & Salud. Fecha: 11 de enero
de 2024. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024837302 ).
Solicitud N°
2023-0012440.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Skywell New Energy Vehicles Group CO LTD con domicilio en N° 369 Binhuai Road,
Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses;
vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor (autónomos); coches autónomos;
automóviles eléctricos enchufables;
coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones;
vehículos frigoríficos; furgones (vehículos); chasis de automóviles; motores
eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores
scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes (vehículos);
retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos.
Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024837303 ).
Solicitud N° 2024-0000081.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Ueno Seguros; Ueno
Casa de Bolsa; DL (Impresión y distribución logística); IOIO; ITTI; Mowi; Upay
(Red Digital de Procesamiento); Wepa (Red Digital S.A.); Red UTS Paraguay;
Vinanzas; Inganta; Kaitel; Place Analyzer; Muv, Grupo H; Grupo M; Pagopar;
Office Design y U-Paraguay con domicilio en: Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5 Torres
del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa e entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa entre Avda.
Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay y Avda. Santa Teresa entre
Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay solicita la inscripción de: UENO,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, plataformas de
software, grabado o descargable, software [programas grabados], soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; cajeros automáticos; software
descargable para la gestión de transacciones con criptoactivos mediante la
tecnología de cadena de bloques; claves criptográficas descargables para
recibir y gastar criptoactivos; archivos digitales descargables autentificados
por tókenes no fungibles [NFT]; billeteras electrónicas descargables /
monederos electrónicos descargables; tarjetas de circuitos integrados /
tarjetas inteligentes; en clase 36: servicios prestados en el marco de
operaciones financieras y monetarias; servicios de instituciones bancarias o de
instituciones afines como las de operaciones de cambio o de compensación:
clearing; servicios de instituciones que no sean bancos tales como las
Cooperativas de crédito; las compañías financieras individuales; los
prestamistas; servicios de sociedades de inversión y de bienes de cartera; los
servicios de consultoría financiera; de operaciones monetarias con garantía de
agentes fiduciarios; leasing; emisión de bonos; de caución; cotizaciones en
bolsa; tasaciones; banca a distancia; banca en casa (home banking); banca
digital; web banking; procesos electrónicos relacionados con estos servicios.
Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837304 ).
Solicitud N°.
2024-0000016.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces., cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Cybozu, INC. con domicilio en 2-7-1, Nihombashi, Chuo-Ku, Tokyo 103-6027,
JP-JAPAO, solicita la inscripción de: kintone como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas informáticos descargables; Programas
informáticos grabados; Máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; Máquinas
y Aparatos de telecomunicación; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas impresionadas;
Marcos para películas de diapositivas; Videodiscos y video pregrabados.
;en clase 42: diseño de software, programación de ordenadores o Mantenimiento
de software; Alquiler de ordenadores (incluidas las unidades centrales de
proceso, los circuitos electrónicos, los discos magnéticos y las cintas magnéticas que almacenen programas informáticos y otros
dispositivos periféricos de los mismos); Plataforma como servicio [PaaS];
Facilitación del uso temporal de software no descargable a través de redes
informáticas y de comunicación; Software como servicio [SaaS]; Alojamiento de
sitios informáticos [sitios web]; investigación y desarrollo en el ámbito de
los sistemas informáticos (por cuenta ajena). Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837305 ).
Solicitud Nº
2024-0000080.—María de la Cruz Villanea Villegas,
cedula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Ueno
Seguros; Ueno Casa de Bolsa; IDL (impresión y Distribución Logística); IOIO;
Itti; Mowi; Uray (Red Digital de Procesamiento); Red UTS Paraguay; Vinanzas;
Wepa (Red Digital S. A.); Inganta; Kaitel; Muv; Grupo H; Grupo M; Pagopar;
U-Paraguay; Office Design Y Place Analyzer con domicilio en Avda. Santa Teresa
Entre Avda Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado Piso Planta Baja, piso 1 y
piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa
Entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 Torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa
entre Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa
entre avda. Aviadores Del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. Santa Teresa
entre avda. Aviadores del Chaco Y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa
entre avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y
piso 5 torres del paseo la Galería, Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre
avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; Avda. Santa Teresa Entre
Avda. Aviadores del Chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre
avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 torres del paseo la Galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda.
aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda.
aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
torres del paseo la Galería, Asunción, Paraguay; avda. santa teresa entre avda.
aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
torres del paseo la galería Asunción Paraguay; avda. santa teresa entre avda.
aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso 5
torres del paseo la galería, Asunción, Paraguay y avda, Santa Teresa entre
avda. aviadores del chaco y Herminio Maldonado piso planta baja, piso 1 y piso
5 torres del Paseo La Galería, Asunción, Paraguay , solicita la inscripción de:
RED UTS como marca de servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Servicios de taquilla
[espectáculos], servicios de venta de boletos [espectáculos]; en clase 45:
Servicios logísticos de provisión de seguridad Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024837306 ).
Solicitud N° 2024-0000074.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Tcl New Technology Co.
Ltd., con domicilio en: 9/F, Building D4, International E City, 1001 Zhongshan
Park Road, Xili Street, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: BreezelN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: instalaciones de aire acondicionado; aparatos de aire acondicionado;
ventiladores [climatización]; aparatos y máquinas para purificar el aire; aparatos e
instalaciones de secado; ventiladores eléctricos para uso
personal; saturadores; deshumidificadores; instalaciones de climatización para vehículos;
aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024837307 ).
Solicitud N°
2023-0012766.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Jinko Solar CO., LTD. con domicilio en N°1 Yingbin Road, Shangrao Economic
Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: módulos de células solares; pilas solares; células
fotovoltaicas; paneles solares para producir electricidad; aparatos
fotovoltaicos para generar electricidad; aparatos e instalaciones fotovoltaicos
para la generación de electricidad solar; células de energía solar de silicio
cristalino; inversores fotovoltaicos; obleas para circuitos integrados; obleas
solares; paneles fotovoltaicos para generación de electricidad; módulos
solares; módulos fotovoltaicos; células de energía solar de silicio
monocristalino; células de energía solar de silicio policristalino; módulos de
células de energía solar de silicio cristalino; módulos de células de energía
solar de silicio monocristalino; módulos de células de energía solar de silicio
policristalino; módulos de células de energía solar de silicio amorfo; aparatos
fotovoltaicos para transformar la radiación solar en energía eléctrica;
inversores [electricidad]; armarios de distribución [electricidad]; cajas de
empalme [electricidad]; conectores [electricidad]. Fecha: 09 de enero de 2024.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024837309 ).
Solicitud N°
2024-0000318.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International
Holdings Corporation con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 18 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez
Registrador(a).—( IN2024837324 ).
Solicitud Nº
2024-0000320.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha:
18 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837325 ).
Solicitud N°
2023-0009240.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Provet
S.A.S, con domicilio en Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde Para,
Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y
administración de una empresa enfocada en la producción y comercialización de
productos para el cuidado animal. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada
el: 19 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2024837330 ).
Solicitud N°
2023-0012752.—María Del Milagro Ugalde Víquez, cédula de identidad N° 109350103, en
calidad de apoderada generalísima de Agrícola Industrial Vicmar del Norte
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-505039, con domicilio en San Juan Sur, Poás, Alajuela, 400
metros norte del Templo Católico, Finca La Kattia, San Juan Sur, Poás,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café en grano, molido, en pergamino e instantáneo.
Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837332 ).
Solicitud Nº
2023-0006015.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera, cédula
de identidad 115930924, en calidad de Apoderado Especial de Fiorella Pignataro
López, soltera, cédula de identidad 114830875, con
domicilio en: San Miguel de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de
los colores; blanco y negro. Fecha: 19 de julio de 2023. Presentada el: 23 de
junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024837334 ).
Solicitud N°
2023-0012754.—Álvaro
Vásquez Sancho, Cédula de identidad 204170640, Eduardo Vázquez Sancho, Cédula
de identidad 203870891 y Leonel Vásquez Sancho, Cédula de identidad
2-0404-0833, en calidad de Apoderados Generalísimos actuando conjuntamente de
Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729 con domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, De La Palza De
Deportes 500 Metros Sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas de todo tipo.
Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 21 de diciembre de 2023.
Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024837335 ).
Solicitud Nº
2023-0012755.—Leonel Vásquez Sancho, cédula de identidad 2-0404-0833, en calidad de Apoderado Generalísimo, Álvaro Vásquez Sancho, cédula de
identidad 204170640, en calidad de Apoderado Generalísimo, Eduardo Vásquez Sancho, Cédula de identidad 203870891, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 con
domicilio en Palmares, Zaragoza, La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 metros
sureste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para cerdos balanceado. Fecha: 21 de diciembre
de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2024837336 ).
Solicitud N°
2023-0011822.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y
5 / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC te cubre como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, monetarios, bancarios y servicios de
facilitación de fondos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837337 ).
Solicitud Nº
2023-0011459.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Zurich Insurance
Company Ltd, con domicilio en Mythenquai 2, 8002 Zurich, Switzerland, Zurich,
Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; Software de la
aplicación; aplicaciones móviles;
aplicaciones de software de computadora descargable; programas de
procesamiento de datos; software de inteligencia artificial; software operativo
integrado; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual
en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT);en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños
relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis
industriales; computación en la nube; proporcionando temporalmente uso de
software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de
computación en la nube; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría
de energía; prestación de asesoramiento técnico sobre medidas de ahorro de
energía; consultoría tecnológica en materia de producción y uso de energía;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; consultoría
relacionada con el análisis, desarrollo, diseño y seguimiento de sistemas
informáticos y telemáticos por acceso remoto, todos los servicios antes
mencionados, particularmente en los campos de
seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos,
modelización de riesgos y gestión de riesgos; plataformas de alojamiento en
Internet; proporcionando uso temporal de aplicaciones de línea y herramientas
de software, todos los servicios antes mencionados,
particularmente en el campo de seguros, reaseguros, servicios financieros, análisis de riesgos, modelización
de riesgos y gestión de riesgos; almacenamiento electrónico de datos;
proporcionando información relativa a investigación tecnológica; análisis de
datos industriales y científicos asistidos por ordenador; alojamiento de
aplicaciones de software de terceros;
alojamiento de aplicaciones interactivas; proporcionando uso temporal de
aplicaciones de software no descargables accesible a través de un sitio web.
Reservas: no se hace reserva de colores Prioridad: Fecha: 18 de diciembre de
2023. Presentada el 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024837345 ).
Solicitud N° 2023-0012023.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en
calidad de apoderado especial de Hospital Veterinario Kabala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101817097, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, La Ceiba, contiguo Ferretería la Ceiba,
mano izquierda, local color blanco, distrito seis, San Isidro, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 5 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales y dentífricos no medicinales, todos estos para uso de animales en
hospital veterinario; en clase 5: productos y preparaciones para uso
veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario,
complementos alimenticios para animales, todos estos para uso en hospital
veterinario; en clase 44: servicios veterinarios y tratamientos de higiene y de
belleza para animales en hospital veterinario. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837354 ).
Solicitud Nº
2023-0010908.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Tuppa Rechtsanwalts GMBH
con domicilio en Marokkanergasse 22/9, 1030 Wien, Austria, Austria, solicita la
inscripción de: SPRYR como marca de servicios en clase(s): 36; 39; 43;
44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Emisión de tokens de valor; Emisión de vales de viaje; en clase 39:
Organización de transporte para tours de viaje; Provisión de información sobre
excursiones, viajes y transporte; Servicios de reservas relacionados con viajes
y transporte de viajeros; Provisión de información relacionada con la
planificación y reserva de viajes y transporte a través de bases de datos;
Provisión de información en línea relacionada con viajes y transporte en forma
de reseñas, calificaciones, comentarios y recomendaciones; en clase 43:
Alojamiento temporal; reserva y reserva de alojamiento temporal; Provisión de
información sobre servicios de alojamiento, información de alojamiento y
servicios de agencia de reserva de alojamiento a viajeros; Provisión de
información sobre alojamiento temporal a través de Internet; Provisión de
información relacionada con la reserva de alojamiento; Provisión de reseñas de
usuarios, calificaciones, comentarios y recomendaciones en el área de hoteles y
otros alojamientos; Provisión de los servicios mencionados a través de una
plataforma en línea; en clase 44: Servicios de atención médica humana;
Servicios médicos; Servicios de telemedicina; Asesoramiento dietético y
nutricional; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; Gestión y
licenciamiento de propiedad intelectual y derechos de autor. Prioridad: Se
otorga prioridad N° AM10909/2023 de fecha 11/05/2023 de Austria. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024837357 ).
Solicitud N°
2023-0012532.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de apoderado especial de Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925,
con domicilio en San José-Vázquez de Coronado San
Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor de combustibles;
Servicios de venta al por mayor de combustible; Servicios de venta mayorista
relacionados con accesorios para vehículos acuáticos; Servicios de venta al por
menor en relación con accesorios para vehículos; en clase 37: Estaciones de
servicio de vehículos para repostaje y mantenimiento; Estaciones de servicio
para el mantenimiento de vehículos; Estaciones de servicio para la reparación
de vehículos; Servicios de una estación de servicio de vehículos (repostar combustible y mantenimiento); Suministro
de información sobre la reparación o el mantenimiento de equipos de
estaciones de servicio; recarga (servicios de -) eléctrica para vehículos;
servicio para vehículos [mantenimiento]; taller mecánico para mantenimiento y
reparaciones de vehículos; Colocación de recambios de cristales para vehículos;
Colocación de recambios de parabrisas para vehículos; Instalaciones de
accesorios para vehículos; Instalación de dispositivos de seguridad para
vehículos; Antioxidante (Tratamiento -) para vehículos; Estaciones de servicio
de vehículos para repostaje y mantenimiento; Mantenimiento de partes y
accesorios para vehículos terrestres de motor comerciales; Organización de
reparaciones para vehículos; Organización para el mantenimiento de vehículos
terrestres de motor; Organización para la reparación de vehículos terrestres de
motor; Servicios de reabastecimiento de gas natural para vehículos; Servicios
de reabastecimiento de gasolina para vehículos; Montaje [instalación] de
accesorios para vehículos; Reparación o mantenimiento de instalaciones para
lavado de vehículos; Servicios de llenado de combustible para vehículos
terrestres; Reconstrucción de radiadores para vehículos; Tratamiento contra la
herrumbre para vehículos; Tratamiento contra la herrumbre para vehículos a
motor; Tratamientos anticorrosivos para chasis de vehículos; Vehículos
(Tratamiento antioxidante para -); Servicios para el mantenimiento de
parabrisas en vehículos; Servicios de recarga de vehículos eléctricos.
Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 20 de diciembre de 2023.
Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837358 ).
Solicitud N° 2023-0012531.—Christian Quesada Porras,
cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de
Madagascar del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-329925,
con domicilio en San José, Vázquez De Coronado
San Isidro, Villa Eleonora, exactamente carretera a Coronado, frente al IICA,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de alquiler de
locales comerciales; venta de locales comerciales [inmuebles]; arrendamiento de
espacio en centros comerciales; servicios de administración de bienes inmuebles
relacionados con centros comerciales. Reservas: no se hacen reservas de color.
Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837359 ).
Solicitud Nº
2023-0012913.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Susaeta Ediciones
Panamá, S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada
de cerro viento, frente a COPAMA, Panamá, San Jose, Panamá, solicita la
inscripción de: LINGO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 9 de
enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837360 ).
Solicitud N°
2023-0012912.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Susaeta Ediciones Panamá
S.A., con domicilio en: Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro
Viento, frente a Copama, Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción de: ASCEND,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 21
de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024837361 ).
Solicitud Nº
2024-0000132.—Erick De Jesús Garita Zamora,
divorciado una vez, cédula de identidad 701250640 con domicilio en San
Francisco, costado este de Servicentro Metrópoli, casa contiguo a lote baldío,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: azul
oscuro y verde. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024837377 ).
Solicitud N°
2023-0012469.—Eduardo Andrés Flores Rivera, casado una vez, cédula de identidad 108770606 con domicilio en De Pavicen,
Escazú, 200 m sur, 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Trinitas Christian Academy como marca de fábrica en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y
entretenimiento. Fecha: 10 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024837384 ).
Solicitud N° 2023-0012227.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Marabu GMBH & Co. KG, con domicilio en
Aspergerstr. 4 71732 Tamm, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas acrílicas; pinturas al temple; pinturas,
incluyendo de dedos; pinturas en aerosol; pinturas, incluyendo de efecto,
alquídica, batik; pinturas, incluyendo blanca opaca, para ventanas; pinturas,
incluyendo para cuero; pigmentos; pinturas al óleo para trabajos artísticos;
pinturas fosforescentes; pinturas, incluyendo para mármol para cerámica, de
cera, y para decoración de velas, para textiles, antideslizantes para
calcetines; pinturas, incluyendo de brillo de seda; pinturas, incluyendo para
porcelana; pinturas, incluyendo a la tiza, a la tiza en spray, para artistas,
para transferir a textiles, para pizarras; pinturas, incluyendo con efecto
óxido, con efecto patina; pinturas, incluyendo magnética, de aluminio,
bactericidas, ignifugas; diluyentes para esmaltes y otras pinturas;
preparaciones anticorrosivas; tintas de impresión serigráfica, incluyendo para
tampografía, de aqua/linol, para impresión digital, para imprimir plástico,
para estampar metales, y estampar textiles; lacas para impresión; lacas
[pinturas]; lacas para decoradores; lacas en spray; lacas para artistas;
diluyentes para lacas; espesantes para lacas; lacas para moldes; aditivos para
pinturas, incluyendo colorantes, barnices y lacas, disolventes en particular, diluyentes, retardantes,
endurecedores, emolientes, mejoradores
de impresión, mateantes, antibloqueantes,
igualadores, aceleradores, flotantes, diluyentes,
primers, fijadores, purificadores, médiums; acuarelas [pinturas];
acuarelas para trabajos artísticos; pinturas,
incluyendo pastas acrílicas de colores; tintes disolubles en alcohol;
conservantes de la madera, incluyendo aceites, mordientes, tintes, y enlucidos
para madera [pinturas]; enlucidos [pinturas], incluyendo en la forma de sprays
[pinturas]; acuarelas, incluyendo tinta de acuarelas; barnices, incluyendo para
decoupage; negros [colorantes o pinturas]; pinturas, incluyendo sales para
colorear; tintes para cristal; vidriados, incluyendo [pinturas, lacas]; tintes,
colorantes, pigmentos y tintas, incluyendo tintes colorantes para uso en
lavadoras; fijadores para acuarelas, incluyendo fijadores para pinturas y
lacas; tintas para grabado; imprimadores del tipo de pintura, incluyendo
imprimadores de gesso; gomorresinas; gutagamba para pintura; pintura acrílica,
incluyendo en aerosol; pinturas, incluyendo acabados claros; pintura,
incluyendo metales en polvo y pasta para pintores y artistas; productos para
proteger metales; tintas para la impresión serigráfica; plata en pasta; polvos
para platear; colorantes para textiles;
preparaciones de pintura, incluyendo preparaciones acrílicas mates y
brillantes [pulimentos]; pastas de estampación; pintura acrílica, incluyendo
médium acrílico [líquido] para técnicas de vertido y fluidez; pastas de
estampación, incluyendo pastas y geles de textura; tintes solubles en aceite,
incluyendo tintas de aceite de linaza; aluminio en polvo para pintar; metales
en forma de láminas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y
obras de arte; litargirio; cerusa; polvo de bronce para pintar; espesantes para
colores; pastas de imprenta [tintas]; añil [colorante]; negro de carbón
[pigmento]; resinas naturales en estado bruto; hollín [colorante]; negro de
humo [pigmento]; goma laca (para pulido francés); secantes para pinturas;
emulsiones de plata [pigmentos]; óxido de zinc [pigmento]; blancos [colorantes
o pinturas]. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837414 ).
Solicitud Nº 2023-0011426.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de Apoderado Especial de Vicente Reyes
Magaña, mayor, de nacionalidad mexicana con domicilio en BLVD. Hermanos Aldama
Nº4321, Ciudad Industrial, CP. 37564, León, Guanajuato, México, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Platos desechables, moldes de pastelería
de cartón desechables, vasos para beber desechables, vasos de papel o de
plástico, tazas y tazones desechables, tazones de plástico, recipientes térmicos para alimentos, recipientes para almacenar
alimentos. Reservas: de los colores azul y blanco Fecha: 8 de diciembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024837415 ).
Solicitud N° 2023-0012682.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Bershand Finance S.A., con
domicilio en: edificio Torre Banco General,
piso 9, Urbanización Marbella, calle Aquilino de La Guardia, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicio de mensajería en general a nivel nacional e
internacional, así como la transportación y entrega de toda clase de
encomiendas, mercadería y paquetería. Reservas: de los colores azul, anaranjado
y gris. Fecha: 20 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024837416 ).
Solicitud N° 2023-0012916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial
de Unión Textil Vianney, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Dr. Salvador
Quezada Limón 1512, Col. Curtidores, Aguascalientes, Aguascalientes, México,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar; artículos textiles para el
hogar; ropa de cama; ropa de mesa de materias textiles; ropa de baño excepto
prendas de vestir; productos textiles para su uso como ropa de cama. Fecha: 9
de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837417 ).
Solicitud Nº 2024-0000128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 13310636, en calidad de Apoderado Especial de Medelita, LLC con
domicilio en 1119 Colorado Ave Santa Mónica, CA 90401, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MEDELITA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, zapatos para acompañar uniformes
médicos; zapatos; batas que no sean para uso médico y uniformes; prendas de vestir,
a saber, abrigos, chaquetas, camisetas, blusas médicas y pantalones que no sean
para uso quirúrgico, pantalones (parte inferior), pantalones, mallas,
sujetadores deportivos, sujetadores deportivos como camisetas y túnicas;
calcetines. Fecha: 11 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2024837419 ).
Solicitud Nº 2023-0012748.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
13310636, en calidad de
Apoderado
Especial de Intellectual Holdings, Sociedad Anónima con domicilio en La
Diecinueve Calle Cinco Guion Cuarenta Y Siete Zona Diez, Edificio Unicentro,
Nivel Ocho, Oficina Ochocientos Uno, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne pescado, aves, y caza; extractos de
carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas,
huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
conservas y encurtidos. Fecha: 21 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024837420 ).
Solicitud N°
2023-0011084.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula
de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado especial de Laboratorio
Raven S. A., cédula
jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km. oeste, frente
a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu vida, tu
control, como señal de publicidad comercial, para promocionar publicidad y
negocios, en relación con el Registro 133983. Fecha: 19 de enero de 2024.
Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837427 ).
Solicitud N°
2024-0000323.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
María del Rocío Pastor Quirós, soltera, cédula de identidad N° 107430310, con domicilio en
canton Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente 100 metros norte de la
escuela pública de Barrio Pinto, Barrio El Retiro, mano derecha, número 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAMINAS PARA EL LIDERAZGO
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de telecomunicaciones; la transmisión de archivos digitales y de
mensajes de correo electrónico; el suministro de acceso de usuario a redes
informáticas mundiales; la radiodifusión y teledifusión; de foros de discusión
(chats) en Internet y de foros en línea; servicios de teleconferencia y
videoconferencia. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024837428 ).
Solicitud N° 2024-0000124.—Laura Araya Blanco, casada
una vez, cédula de identidad 113460088 con domicilio en Belén, Condo.
La Arboleda, casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de
arquitectura. Reservas: De los colores: Rojo y Negro. Fecha: 12 de enero
de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024837429 ).
Solicitud Nº 2024-0000125.—Laura Araya Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 113460088, con domicilio en
Belén, Condominio La Arboleda, Casa C96, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de Arquitectura general.
Ubicado en San José, cantón Central, distrito catedral av 14 calles 11 y 13
Reservas: De los colores; rojo y negro Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada
el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024837430
).
Solicitud Nº 2024-0000072.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación
Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos sobre comida y nutrición.
Reservas: De los colores: rojo, azul, blanco y gris. Fecha: 10 de enero de
2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837438 ).
Solicitud N°
2023-0010226.—David Gerardo Sánchez Soto, casado
una vez, cédula de identidad 302160187 con domicilio en 350 mts. norte de la
Municipalidad Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Periódico. Reservas: De los colores:
azul, amarillo, negro, verde, celeste. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada
el: 13 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837445 ).
Solicitud Nº
2023-0012839.—Paola Casafont Villalobos, cédula de identidad 108160477, en
calidad de Apoderado Especial de Luis Fernando Sanabria Barquero,
casado tres veces, cédula de identidad 109260500 con domicilio en Rohrmoser,
Condominio Hyde Park, Apartamento Once-B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Defensas delanteras y traseras para
vehículos cubiertas adaptadas de barras antivuelco para vehículos Toldos para
camionetas 4x4 Cubiertas para vehículos Lonas para vehículos, lonas adaptadas
para vehículos Ejes de remolque, barras de remolque Fecha: 10 de enero de 2024.
Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024837446 ).
Solicitud N° 2023-0005560.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Gestor
oficioso de Access Vapor LLC. Sociedad Organizada Bajo Las Leyes de Estados
Unidos de América, y con domicilio en 7519 Currency Drive Orlando FL 32809,
Florida, Estados Unidos de América con domicilio en 519 Currency Drive Orlando
FL 32809, Florida, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cartuchos cargados con soluciones
líquidas para cigarrillos electrónicos; cartuchos cargados con saborizantes
químicos líquidos, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos
electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos y eléctricos vendidos
vacíos para su uso como sucedáneos del tabaco; atomizadores para sucedáneos del
tabaco vendidos como parte componente de cigarrillos electrónicos y eléctricos,
comprendidos en la Clase 34. Reservas: N/A. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024837448 ).
Solicitud N°
2024-0000459.—Oscar Ignacio Vergara Muñoz, cédula de identidad N° 801230313, en
calidad de apoderado generalísimo de Muebles y Cocinas Maderama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101437559, con
domicilio en Rio Segundo, de la Iglesia Rey de Reyes, 100 metros al norte 100
metros al oeste y 150 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Maderama Acustika Solutions, como marca de fábrica y
comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
muebles terminados y recubrimientos de paredes y de cielos rasos, a partir de
láminas acústicas y de materias. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el 17
de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024837464 ).
Solicitud Nº 2024-0000426.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101347034, con domicilio en: Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al
templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA,
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, explotación,
organización y administración comercial de negocios comerciales, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción de negocios comerciales. Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837485 ).
Solicitud Nº 2024-0000427.—Erika Villegas Bustamante, casada una vez, cédula de identidad 108490395, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Alma Creativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101347034 con
domicilio en Desamparados, Barrio Las Lomas, contiguo al Templo Católico, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACREATIVA como Marca de
Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico de material promocional.
Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837486 ).
Solicitud Nº
2023-0010988.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 101149188, en calidad de apoderado especial de Wamhjo Group LLC,
con domicilio en: 4511 Sassafras Lane, Naperville, IL 60564, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 08 de noviembre de
2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837494 ).
Solicitud N° 2024-0000109.—Melissa Ivana Mora Martín, en
calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli, S. A. de
C.V., con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas,
verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confites; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano,
o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes
preparados. Estos productos, salados o base de dulcería; carne y extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y
confites; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz,
harina pastelera; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a
base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos;
galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de
mantequilla; helados cremosos, sorbetes; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, a saber, especias, hierbas en conserva; tapioca y sagú;
café, té, cacao y sucedáneos del café; vinagre, salsas; azúcar, miel, jarabe de
melaza; hielo; arroz, pasta alimenticias y fideos. Fecha: 16 de enero de 2024.
Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registradora.—( IN2024837495 ).
Solicitud Nº 2023-0011110.—Flor María Barboza Garay, casada una vez, cédula de identidad 503740789, con domicilio
en: Atenas, Mercedes, Plancillo, 200 metros oeste de la entrada calle del
Bosque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: tortillas suaves, tortillas
tostadas, tanelas y bizcochos, elaborados con maíz. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024837508 ).
Solicitud N° 2023-0011815.—Minor Martín Blanco Villalobos, casado
cuatro veces, topógrafo, caza tesoros, cédula de identidad N° 105150755, con
domicilio en 1500 m sur y 75 m este de la Asada Santa Clara, Florencia, San
Carlos, San Carlos, Corea del Sur, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Caza Tesoros,
empresa dedicada en la especializada en toda afinidad de la persona que le
gusta coleccionar. Con el énfasis en la
búsqueda, a valuación, rescate, restauración y venta de objetos históricos
auténticos que fueron participantes de etapas o eventos de la historia de la
humanidad. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo a Jiménez
& Tanzi. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 24 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024837509 ).
Solicitud Nº 2024-0000233.—Meribeth Alexandra Hernández Obando, Cédula de identidad 504120312, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Dreams And Smiles Companies S.
A., cédula jurídica
3101868624 con domicilio en
Liberia, Liberia, doscientos este del Condominio
Luz De Luna, tercera etapa del Barrio Felipe Pérez, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de guardería
infantiles. Reservas: De los colores: negro, anaranjado, amarillo y
blanco. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 11 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024837537 ).
Solicitud Nº
2023-0011912.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite
Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100,
Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: UNITE BLONDA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para el cuidado del cabello, a saber,
shampoos, acondicionadores, aceites para el cabello y preparaciones para el
tratamiento del cabello; preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello.
Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837540 ).
Solicitud Nº
2023-0011910.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Unite Eurotherapy Inc. con domicilio en:
2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States
of America, solicita la inscripción de: 7SECONDS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: acondicionador de cabello; cremas para el cabello;
preparaciones para desenredar el cabello; geles para el cabello; lociones para
el cabello; shampoo para el cabello; sprays para el cabello. Fecha: 5 de
diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024837543 ).
Solicitud Nº 2023-0010261.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de
UPL Speciality Chemicals Ltd, con domicilio en Uniphos House, Madhu
Park, C.D. Marg, 11th Road, Kharwest, Mumbai Mumbai City MH 400052 IN, India,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente
de Ratas. Fecha: 18 de enero de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024837544 ).
Solicitud N°
2023-0011658.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Brands And Products S. A., con domicilio en
Zona Libre de Colón, Calle Roselvet, Edificio Aeroportuarios, Local 3-46,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Reggaeton como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cerveza; bebidas energéticas.; en clase 33: Licor. Fecha: 28 de
noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837545 ).
Solicitud N°
2023-0011811.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Comercializadora Caran SPA, con domicilio en
Kennedy Lateral 5488, Torre Norte, Oficina 401, Vitacura, Santiago, Región
Metropolitana, Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas. Reservas: No se hace reserva de
Joyeros desde 1920. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024837546
).
Solicitud N° 2023-0011051.—Ana Patricia Zamora Hernández,
cédula de identidad N° 204640050, en calidad de apoderado generalísimo de Del Bosque
Rainforest Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101755878, con domicilio en Grecia, 800
metros al sur del Templo Católico, Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un Establecimiento
Comercial dedicado al Alojamiento temporal y restaurante; Ubicado en Alajuela,
Grecia; Río Cuarto, Santa Rita, 800 metros al sur del Templo Católico en Hotel
del Bosque. Reservas: De los colores: Verde y Rojo. Fecha: 9 de noviembre de
2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024837548 ).
Solicitud Nº
2023-0009445.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS LLC, con
domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción0
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en
concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras,
artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas
de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros,
caramelos blandos, gomitas, caramelos
masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite
de cáñamo. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837550 ).
Solicitud Nº 2023-0011952.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Prosa Productos Naturales, S.A. De C.V. con domicilio en CDA. Sur
57-174, Tránsito, Cuauhtemoc,
Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético;
cosméticos; cera depilatoria; grasas para uso cosmético; jabones; jabón de
almendras; jabones desinfectantes, lápices de cejas; mascara para pestañas;
pastillas de jabón; pestañas postizas; preparaciones cosméticas de aloe vera;
preparaciones cosméticas para pestañas; aceites esenciales; esmaltes de uñas;
jabones desodorantes; polvos de maquillaje; productos de maquillaje; mascarillas
de belleza; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cosméticos para
las cejas; aceite de almendras; aceites de tocador; aromas (aceites
esenciales); astringentes para uso cosmético; bálsamos que no sean para uso
médico; champús; cremas cosméticas; desmaquilladores; productos depilatorios;
adhesivos para pestañas postizas; preparaciones con filtro solar; extractos de
flores; lápices de labios; lacas de uñas; lápices para uso cosmético; lociones
para uso cosmético; pintalabios; pomadas para uso cosmético; productos de
tocador; productos para el cuidado de las uñas. Todos los anteriores
pertenecientes a la clase 03.; en clase 5: Aceite de hígado de bacalao;
cápsulas para uso farmacéutico; carbón para uso farmacéutico; eucalipto para
uso farmacéutico; jarabes para uso farmacéutico; hierbas medicinales;
suplementos alimenticios; plantas y raíces para uso médico; productos
elaborados de plantas medicinales; remedios herbolarios; preparaciones
vitamínicas; suplementos alimenticios minerales; levadura para uso
farmacéutico; cortezas para uso farmacéutico; yodo para uso farmacéutico;
ungüentos para uso farmacéutico; semillas de linaza para uso farmacéutico;
raíces medicinales; oligoelementos preparaciones para uso humano y animal;
mentol; alcohol para uso farmacéutico. Fecha: 4 de diciembre de 2023.
Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024837554 ).
Solicitud Nº
2023-0012212.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Soluciones Alegra SAS con
domicilio en Carrera 94 Nº38-275 Condominio Jardines de Santa Mónica Apto 812
Torre Sauces, Medellín, Antioquia, Colombia, C.P. 050022, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicaciones para servicios de
informática en la nube; Software de servidor en la nube; Software para
informática de nubes; Software para su uso como una interfaz de programación de
aplicaciones (API). Todos los anteriores relacionados con contabilidad, administración y facturación.; en
clase 42: Software en la nube. Todos los anteriores relacionados con
contabilidad, administración y facturación. Fecha: 08 de diciembre de 2023.
Presentada el 06 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024837558 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0003392.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Ecolab USA INC. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota
55102, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OASIS como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y
21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
preparaciones para aromatizar el ambiente; limpiadores de pisos; limpiadores y desengrasantes para todo uso; limpiadores de
vidrio; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar
dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas; desodorantes de aire, sanitizante; limpiadores
desinfectantes de baño, desinfectantes; en clase 21: Utensilios y recipientes
para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto
pinceles);materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la
limpieza; estropajo de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio
para la construcción);cristalería, porcelana y loza (comprendidos en esta
clase); dispensadores de soluciones de limpieza y desinfección, dispensadores
de jabón; juego de utensilios de limpieza compuesto por barra extensible,
almohadilla giratoria, escobilla de goma, rodillo de cinta, almohadilla para
fregar no abrasiva, almohadillas de limpieza, espuma/rociador, paños de
microfibra y taza de enjuague. Fecha: 27 de diciembre de 2023. Presentada el:
20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024837556 ).
Solicitud Nº 2023-0008005.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en
calidad de Apoderado Especial de Natival Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101360347 con domicilio en
San José-Escazú doscientos metros
al norte del túnel a Guachipelín carretera a Santa Ana /Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de turismo, organización de tours o viajes
turísticos, en específico: servicios de reservas para viajes de turismo.
Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores, anaranjado,
azul, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 22 de enero de
2024. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024837573 ).
Solicitud N°
2023-0012341.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de ABG-Thalia LLC, con domicilio en 1411
Broadway, 4th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THALIA SODI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Artículos de óptica para la vista, gafas (óptica), gafas de sol, gafas
para leer, gafas de deporte y gafas para natación, lentes correctoras (óptica),
monturas de gafas, monturas de gafas de sol, cordones y cadenas para gafas,
cordones y cadenas para gafas de sol, estuches para gafas (óptica), estuches
para gafas de sol, máscaras de deporte (de protección), gafas de deporte,
lentes intercambiables, patillas de gafas, patillas de gafas de sol, lentes
ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de
contacto; partes de gafas, a saber, lentes de recambio, monturas, almohadillas
nasales, almohadillas de puente, patillas de gafas, tapones para los oídos para
buceo, soportes para gafas, empuñaduras ajustables, ganchos de oreja
antideslizantes para gafas (óptica); gafas de protección, a saber, gafas de
natación, nieve, submarinismo y deportes; gafas inteligentes, gafas de realidad
virtual, gafas tridimensionales; lentes para gafas, lentes de gafas, cristales
para gafas de sol, lentes de repuesto para gafas; dispositivos de protección
para gafas, lentes para pantallas faciales de protección, productos virtuales
descargables, a saber, programas informáticos para lentes ópticas, gafas de
protección para ser utilizados en línea y en mundos virtuales en línea;
artículos de óptica para deportes; estuches para gafas de protección; teléfonos
inteligentes [smartphones] en forma de artículos de óptica para la vista;
productos virtuales descargables en forma de artículos de óptica para la vista
para uso en entornos virtuales en línea; kits de carga electrónicos en la
naturaleza de aparatos de carga para equipos recargables que contiene un
aparato de carga automático y de pared ambos con un puerto USB y clavijas
universales y cables de carga retractiles con puerto USB y clavijas
universales; estuches para portar equipo electrónico, a saber, para portar
teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras
portátiles (laptops), computadoras portátiles (notebooks), tabletas
electrónicas, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles y
lectores de libros electrónicos; bolsas para computadoras (adaptadas al
producto); alfombrillas de ratón; cubiertas protectoras y estuches para
teléfonos celulares, cascos con micrófonos, auriculares, computadoras
portátiles (laptops), computadoras portátiles (notebooks), tabletas
electrónicas, computadoras portátiles, reproductores multimedia portátiles y
lectores de libros electrónicos; altavoces y bocinas para interiores y
exteriores, altavoces y bocinas que utilizan tecnología inalámbrica, altavoces
y bocinas portátiles, altavoces y bocinas alámbricas, altavoces y bocinas
resistentes al agua; auriculares, auriculares de diadema y auriculares
exteriores, auriculares de tapón e intrauriculares, auriculares alámbricos y
auriculares inalámbricos; cargadores para dispositivos móviles, cargador
inalámbrico portátil, cargadores de pared, cargadores USB, cargador de
automóviles y baterías externas. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el:
11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2024837577 ).
Solicitud Nº
2023-0011907.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite
Eurotherapy Inc., con domicilio en: 2870 Whiptail Loop East, Suite 100,
Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: U:DRY, como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, shampoo y acondicionador.
Prioridad: se otorga prioridad N° 98179819 de fecha 14/09/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el 28 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024837578 ).
Solicitud Nº
2023-0009012.—Dinia María González
Cabezas, cédula de identidad N° 204440479, en calidad de apoderado especial de
Triple F Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173151, con domicilio
en: Alajuela centro, costado norte del Parque El Arroyo, apartamento dos,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios logísticos de transporte relacionados con los
servicios despacho de aduanas. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 23
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024837589 ).
Solicitud N°
2023-0010870.—Laura Zumbado Loría, en
calidad de apoderado especial de Importadores de Melamina Alfaro y Bejarano
S.A., cédula jurídica N° 3101762585, con domicilio
en San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, concretamente en
Barrio Los Ángeles, de Maxi Pali, trescientos metros oeste, cincuenta sur y
setenta y cinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Importación, venta y maquila de materias primas para la
fabricación de muebles y accesorios para muebles. Reservas: Se hace reserva de
la combinación específica de figuras y colores, así como de la combinación de las palabras utilizadas conjuntamente,
las que componen el diseño. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024837607 ).
Solicitud Nº
2023-0011053.—Seidy Marta Del Carmen Calderón
Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 106720412 con domicilio en Barrio
Pavones 50 norte de la Escuela San Isidro Del General Perez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 22: Bolsas de tela enceradas con cera de
abeja para almacenar, para regalos. Reservas: De los colores: negro y amarillo.
Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024837618 ).
Solicitud N°
2023-0012555.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Aeris
Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101256530 con domicilio
en Alajuela, trescientos metros al noroeste de la entrada principal de la
terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, contiguo a
la terminal de carga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de administración de aeropuertos, gestión empresarial
de aeropuertos; gestión, organización
y administración de negocios,
comerciales; trabajos de oficina; publicidad. Reservas: De los colores:
azul claro y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024837633 ).
Solicitud Nº
2023-0011580.—Roberto Suñol Prego, cédula de
identidad 900610047, en calidad de apoderado especial de Eite Beverage
International INC, con domicilio en: 970 N. Tustin Ave. Suite 100 Anaheim,
92807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMISARIO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 33:
licor de agave y bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 08 de enero de
2024. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024837646 ).
Solicitud N°
2023-0009686.—Ana Maria Bernini Arias, cédula de
identidad 106880797, en calidad de apoderado especial de Valle Dorado
Montessori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068756 con domicilio en San
Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800 metros al sur,
entrada con portón azul, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la
educación; formación, servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Ubicado en la provincia
de Heredia, San Isidro, San Francisco, del Lubricentro San Francisco, son 800
metros al sur, entrada con portón azul. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada
el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2024837647 ).
Solicitud N°
2024-0000316.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: EL SABOR TAMBIEN
SE LLEVA EN EL CORAZÓN como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; chocolatería, chicles, gomas de mascar, y gomas
(confitería). Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el 15 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024837652 ).
Solicitud N°
2024-0000317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50,
piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; chocolatería,
chicles, gomas de mascar, y gomas (confitería). Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el 15 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024837653 ).
Solicitud N°
2024-0000354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en Plaza 2000, calle 50, piso
16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Gomitas (confitería). Fecha: 18 de enero
de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024837654 ).
Solicitud Nº 2024-0000461.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Roehm América LLC con domicilio
en 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos De América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACRYLITE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados
en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; Productos químicos para la industria del
caucho, del plástico y del cable, productos químicos para la fabricación de
neumáticos, preparaciones para vulcanizar; Productos químicos para la
fabricación de acrilatos, metacrilatos y polímeros; metacrilatos de polimetilo;
Medios filtrantes de sustancias químicas y no químicas incluidas en esta clase;
Preparaciones y materiales químicos para películas, fotografías e imprentas;
Detergentes para uso en la fabricación y la industria; Sustancias químicas,
materiales y preparados químicos y elementos naturales; Sales para uso
industrial; Resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; Resinas
artificiales en forma de polvos, gránulos, soluciones, emulsiones, dispersiones
y pastas; Polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico, polímeros
acrílicos para uso médico y farmacéutico, polimetacrilatos de metilo; Resinas
sin procesar y sintéticas; Almidones para uso en manufactura e industria;
Masillas, masillas y pastas para uso industrial; Fertilizantes y productos
químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Composiciones
extintoras de incendios; Preparaciones para templar y soldar; Sustancias
químicas para la conservación de productos alimenticios; Compuestos químicos y
orgánicos para su uso en la producción de alimentos y bebidas, sustancias
curtientes; Adhesivos utilizados en la industria.; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto, mica; Materiales en bruto y semielaborados, no
adaptados a un uso específico, comprendidos en esta clase, en concreto
poliésteres, fibras minerales, elastómeros, celulosa, fibras impregnadas de
resinas artificiales, materiales sintéticos y compuestos, en concreto fibras de
carbono, acetato de celulosa, fibras de vidrio y lana de vidrio, nailon fundido
para uso en la producción, fibras químicas, no para uso textil, películas
sintéticas microporosas para la fabricación de ropa de protección, ropa de
trabajo protectora, ropa impermeable y para uso en la producción, tiras
sintéticas microporosas para la fabricación de ropa de protección,
autolubricantes poliamidas fundidas para uso en la producción, fibras
sintéticas que no sean para uso textil, láminas de viscosa que no sean para
embalaje, paneles de viscosa (productos semi-acabados), hilos de fibras
cerámicas (que no sean para uso textil); Resinas sintéticas semielaboradas; Materias
plásticas semielaboradas; Plásticos extruidos para su uso en la fabricación;
Plásticos y resinas artificiales como productos semi-acabados en forma de
películas, láminas, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas
(productos semi-acabados); Productos acabados o semi-acabados, adaptados para
un uso específico, comprendidos en esta clase, en concreto moldes de caucho
endurecido, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de
vibraciones, juntas, láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos
semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y de
freno, materiales para restauración y reparación de neumáticos, cintas
anticorrosión, soportes de espuma para arreglos florales, láminas de fijación,
cintas y tiras de fibra de vidrio, cintas para marcar, bolsas de caucho,
artículos protectores de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas
elásticas, Empuñaduras y soportes de caucho, hilos de plástico para soldar,
tapones de plástico, estatuas y objetos de arte, en concreto insignias
decorativas de mica, objetos decorativos de caucho (emblemas), figuras de
caucho, películas decorativas de plástico en forma de producto semi-terminado;
Materiales de embalaje, cierre y aislamiento; Sellos, selladores y masillas;
Materiales y artículos aislantes; Materiales de embalaje, obturación y
aislamiento de plástico; Tubos flexibles no metálicos, cables, tuberías,
mangueras y conectores flexibles, incluidas válvulas; Partes y accesorios de
todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase Fecha: 19 de enero
de 2024. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024837655 ).
Solicitud N°
2024-0000536.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Moño Azul S.A.C.I.
Y A. con domicilio en ruta 22, Kilómetro 1128. Villa Regina, Río Negro,
Argentina, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el 19 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024837656 ).
Solicitud Nº. 2023-0010288.—Deyanira Ugalde Alvarado, cédula de identidad 203050285, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Karaoke La Maqueta Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101251901 con domicilio en avenida 10, calle 17 y 19, número
1718 contiguo a la agencia del Banco Nacional, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicio de karaoke; en clase 43: Servicio de bar y
restaurante. Reservas: Se reservan los colores: blanco, morado, rosado, verde,
anaranjado, celeste, rosado amarillo, negro, lila, gris. Fecha: 16 de enero de
2024. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a), Notario.—( IN2024837664 ).
Solicitud N° 2023-0012287.—Jessica Enue Ward Campos, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Calzashoes Inc.,
con domicilio en PH Bellagio Apto. 6-A Punta Pacífica, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Comercialización de productos de calzado y accesorios. Fecha: 11 de
enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024837694 ).
Solicitud Nº
2023-0011634.—Ana Iris Elizondo Maroto, divorciada
una vez, cédula de identidad 109140168 con domicilio en 155 metros sur de La
Escuela Doris Z Stone De Boruca, Boruca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Adornos hechos de madera. Fecha: 18 de enero de 2024.
Presentada el: 16 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024837701 ).
Solicitud Nº
2023-0012320.—Valeria Sánchez Moraga, en
calidad de Apoderado Especial de Yilian María Brenes Aguilar, número
de identificación 7 0209 0511 casada en primeras nupcias, con domicilio en: Alajuela, Barrio San José, calle Santa Lucía, de
la Fábrica de Tubos Campeón trescientos cincuenta metros norte y ciento
veinticinco sur, casa a mano izquierda con tapia prefabricada, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de floristería. Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el: 8 de
diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024837704 ).
Solicitud Nº 2024-0000497.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932,
en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, Otra
identificación con domicilio en trece avenida a, dos guión noventa y cinco,
zona 2, Colónia La
Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de
Guatemala, San José, Guatemala , solicita la inscripción de: LINADALT
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Reservas: sin
Reservas Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 18 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024837723 ).
Solicitud N° 2023-0011809.—Fabio Andrés Aguilar Madrigal,
soltero, cédula de identidad N° 207700851, con domicilio en San Carlos,
Quesada, 500 metros sur del Bar El Estadio, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño de artes gráficas. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2024837740 ).
Solicitud N° 2023-0012673.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de ALTICOR INC. con
domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ARTISTRY DERMA-ARCHITECT como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador,
colonias, lociones para manos y cuerpo, jabón de barra para uso personal,
champús y geles corporales, polvos corporales y para baños, limpiadores
faciales, lociones y cremas, baño de burbujas, desodorantes para uso personal,
bronceadores y lociones de protección solar, crema de afeitar y loción para
después de afeitar, productos de perfumería, cremas de limpieza, aceites de
baño, jabones perfumados, aceites de baño que no sean medicinales, cremas
faciales para uso cosmético, hidratantes para la cara [cosméticos], jabones
cosméticos, limpiadores faciales, lociones cosméticas para la cara, sales de
baño, sueros no medicinales para la piel, tónicos para la piel; preparaciones
exfoliantes no medicinales para la piel; en clase 10: Aparatos de ultrasonidos
con fines cosméticos para la mejora y el cuidado de la piel. Fecha: 17 de enero
de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024837748 ).
Solicitud N°
2023-0011684.—Carlos Humberto Gudiño Martínez,
soltero, cédula de identidad N° 303460994, con domicilio en Cartago, cantón
Central, Distrito Occidental, de la esquina sur oeste de los Tribunales de
Justicia, 150m. al sur, calle 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 12 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Casa rodante metálica hecha en fábrica
;en clase 37: Servicios de construcción de casa móvil prefabricada realizada
con productos metálicos; construcción de casas pequeñas con materiales
metálicos; servicios de confección de una casa móvil construida sobre ruedas;
construcción de casa móvil que se puede transportar y enganchar a un vehículo;
construcción de casa rodante para rodar en carreteras nacionales Reservas: Si,
color verde, azul , negro, gris, naranja Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837785 ).
Solicitud N° 2022-0007281.—Kristel Faith Neurohr, casada,
cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Daniela Salas León, casada una vez, cédula de identidad N° 112680902,
con domicilio en San José, Curridabat Centro, esquina suroeste del parque,
local rosado con café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería;
panadería. Fecha: 13 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2024837799 ).
Solicitud N° 2023-0006259.—Kristel Faith Neurohr, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Diseño MLG SAS, con domicilio en calle 25 N° 43G
29, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: MILONGA
BEACHWEAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de playa y vestidos de baño. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 29
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024837801 ).
Solicitud N°
2023-0010186.—Axa Cordero Carazo, cédula de
identidad 111890520, en calidad de Apoderado General de El Perro y El Dragon
Holistico Limitada, cédula jurídica 3102844241 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio Los Balcones en Zurcher
Odio Raven., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 41; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos
para perros tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza,
ropa; en clase 41: Servicio de entretenimiento de perros; en clase 43:
Servicios de alojamiento de perros, guarderías y centros de día para perros; en
clase 44: Servicios de peluquería para perros, servicios veterinarios,
servicios de masajes para perros, servicios de medicina natural y holística
para perros, servicios de terapia para perros, servicios de psicología para
perros; en clase 45: Servicios de paseo para perros. Reservas: De los colores:
Naranja, turquesa y blanco hueso. Fecha: 9 de enero de 2024. Presentada el: 12
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024837802 ).
Solicitud N°
2023-0010347.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Winclove Holding B.V., con domicilio en Hulstweg 11, 1032 LB Amsterdam,
Holanda, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: cultivos bacterianos para adición a
productos alimenticios; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para
uso médico]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico; vitaminas
para su uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteína alimenticia
como materia prima; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean
para uso médico]; bacterias para uso en la fabricación de alimentos; productos
bacterianos [que no sean para uso médico y veterinario]; en clase 5:
preparaciones farmacéuticas; productos sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; vitaminas, preparados vitamínicos, minerales y
preparados minerales para uso medicinal; preparaciones medicinales para el
cuidado de la piel; productos medicinales; complementos alimenticios para uso
medicinal; preparaciones bacterianas para uso médico; formulaciones bacterianas
probióticas para uso médico; suplementos probióticos; suplementos alimenticios;
mezclas de bebidas de suplementos nutricionales en polvo; nutracéuticos con
fines terapéuticos; complementos alimenticios medicinales; suplementos
nutricionales minerales; preparaciones vitamínicas en forma de complementos
alimenticios; fibra dietética; en clase 29: Productos alimenticios no
comprendidos en otras clases, incluidos los alimentos dietéticos no adaptados
para uso médico; extractos e ingredientes de productos alimenticios, que no
sean para uso médico, no comprendidos en otras clases; proteínas para consumo
humano. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837803 ).
Solicitud N°
2023-0011251.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
Cirion Technologies Solutions LLC con domicilio en 801 Brickell Avenue, suite
2400, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DATRIX como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 35; 37; 38 y 42.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y aplicaciones de software
para permitir la transmisión, el acceso, la organización y la gestión de
mensajería de texto, mensajería
instantánea, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras
redes de comunicaciones; software informático para permitir cargar, descargar,
acceder, publicar, mostrar, transmitir, vincular, compartir o proporcionar de
otro modo medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software para la transmisión de información basada en la
ubicación; hardware informático y software grabado para instalar y configurar
redes de área local; hardware informático y software grabado para instalar y
configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda ancha, en
concreto, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para aplicaciones de
comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable para acceso a
Internet, transmisión de medios y entrega de contenidos; puntos de acceso LAN
(red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red; hardware de
servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en
teleconferencias y videoconferencias; software descargable que permite a los
usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; hardware informático, en concreto, dispositivos de punto de acceso
inalámbrico (WAP) y dispositivos Wi-Fi; software descargable para entregar
contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio, datos y
medios de transmisión a través de Internet y redes de igual a igual; software
descargable para identificar amenazas a la seguridad, crear cortafuegos,
supervisar el tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de
denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación de servicio (DoS) y
ataques de gusanos informáticos, y proporcionar protección contra virus
informáticos; software descargable para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el
suministro, mantenimiento y configuración de
servicios de telecomunicaciones; y software descargable para gestionar, configurar y solucionar problemas de servicios de telecomunicaciones
;en clase 35: Servicios de gestión de
redes de telecomunicaciones, en concreto, administración de sistemas y redes de
telecomunicaciones para terceros ;en clase 37:
Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de redes
inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento y reparación de
hardware de redes de telecomunicaciones;
consultoría en materia de mantenimiento
y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones; soporte técnico de redes
inalámbricas, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación
y reparación de hardware de redes inalámbricas y resolución de problemas
relacionados con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas;
consultoría en materia de instalación, mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
de telecomunicaciones y redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de
alarma; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones
;en clase 38: Consultoría en
telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones de voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), en concreto, transmisión de voz, datos y gráficos mediante
transmisiones telefónicas, telegráficas, por cable y por satélite; alquiler de
aparatos e instalaciones de telecomunicaciones; transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información; servicios de intercambio de
fotografías entre pares, en concreto, transmisión electrónica de
archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de
difusión de audio, texto y video a través de ordenadores u otras redes de
comunicación, incluida la carga, publicación, visualización y transmisión
electrónica de datos, información, imágenes de audio y video; suministro de
acceso a un servicio de red en línea; suministro de acceso a redes informáticas
mundiales e Internet, permitiendo a los usuarios ver contenidos multimedia en
línea; facilitación de acceso a sitios electrónicos con contenidos, sitios web
y portales; transmisión de videos, películas, fotografías, textos, fotografías,
juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e información a
través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todo lo antes mencionado; servicios de comunicaciones, en
concreto, suministro de puntos de acceso a la red a través de los cuales la
información de la red informática global de información pasa de un proveedor de
servicios de red informática global de información a otro; servicios de
comunicaciones, en concreto, transmisión de señales de audio y video mediante
redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica, Internet, redes
de servicios de información y redes de datos; difusión digital de programas de
televisión y películas a través de una red informática mundial; streaming
electrónico y transmisión de mensajes e imágenes de audio y video en Internet o
intranet; transmisión electrónica de mensajes y datos; servicios interactivos
de radiodifusión de televisión; servicios de radiodifusión de televisión por
protocolo de Internet (IPTV); transmisión de información basada en la ubicación
a través de redes digitales; servicios de telecomunicaciones, en concreto,
servicios de comunicaciones personales; suministro de acceso de alta velocidad
a redes de área y a una red informática global de información; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, suministro de acceso a televisión por
protocolo de Internet (IPTV); flujo electrónico y transmisión de mensajes y
datos; prestación de servicios VPN (red privada virtual); suministro de
instalaciones y equipos para servicios de acceso a telecomunicaciones;
suministro de instalaciones y equipos para videoconferencias y conferencias de
telepresencia; suministro de instalaciones,
equipos y servicios de comunicación basados en transporte de voz, datos,
gráficos, imágenes, audio y video para uso de proveedores de informática en la
nube; servicios de redes de entrega de contenidos, en concreto, transmisión
electrónica de texto, audio y video a través de redes informáticas en nombre de
otros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de Internet;
servicios VOIP en forma de servicios troncales del protocolo de inicio de sesión (SIP); servicios de telecomunicaciones,
en concreto, telefonía basada en la nube, mensajería telefónica y electrónica
de voz, teleconferencias y videoconferencias, y comunicaciones por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones,
en concreto, servicios de marcación de centralitas privadas (PBX) y servicios
inalámbricos de centrales telefónicas privadas (PBX); servicios de pasarela de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, en concreto, servicios
RDSI; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisiones de video y
datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de
televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencia y videoconferencia; servicios de telecomunicaciones
telefónicas prestados mediante tarjetas telefónicas prepagas; servicios
de comunicaciones telefónicas; servicios de transmisión de televisión y
servicios de transmisión por satélite; servicios de multiplexación por división
de tiempo (TDM), en concreto, que proporcionan la transmisión de múltiples
señales digitalizadas de datos, voz y video utilizando redes de banda ancha;
servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); alquiler de instalaciones
de telecomunicaciones y suministro de equipos y servicios de comunicación
basados en transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para
uso de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de
cambiar entre una conexión inalámbrica y por cable, en concreto, transmisión
electrónica inalámbrica de datos y transmisión de datos por cable; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, suministro de teleconferencias y
videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten ver, compartir,
editar y discutir de forma simultánea y asíncrona documentos, datos e imágenes
por parte de los participantes a través de un navegador web; servicios de
transmisión por Internet, en concreto, transmisión y transmisión de grabaciones
de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos, y
distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, servicios de telefonía local y de larga
distancia, servicios de facsímil y de transmisión de datos; servicios de
telecomunicaciones, en concreto, servicios de correo de voz; facilitación de
acceso de usuarios a una red informática global para terceros usuarios;
prestación de servicios de transmisión de video, voz y datos a través de
hardware y equipos de telecomunicaciones; servicios de radiodifusión de
televisión; servicios de transmisión de audio, texto y video a través de
computadoras u otras redes de comunicación, incluida la carga, publicación,
visualización y transmisión electrónica de datos, información, imágenes de
audio y video ;en clase 42: Instalación
de software informático; instalación y mantenimiento de software de acceso a
Internet; consultoría de seguridad informática; análisis de amenazas a la
seguridad informática para proteger datos; servicios de consultoría técnica en
los ámbitos de la arquitectura de centros de datos, soluciones de computación
en la nube públicas y privadas y evaluación e implementación de tecnología y
servicios de Internet; servicios de soporte técnico, en concreto, migración de
servidores de datos y aplicaciones de bases de datos; consultoría en ingeniería
de telecomunicaciones; consultoría de seguridad de datos; consultoría de
seguridad en Internet; servicios de seguridad informática, en concreto,
aplicación, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de
recursos informáticos para recursos de nube, móviles o de red en función de
credenciales asignadas; actualización y mantenimiento de software mediante
parches; servicios de configuración de redes informáticas; consultoría en
materia de gestión de configuración de hardware y software informáticos;
servicios de integración de sistemas informáticos; integración de sistemas y
redes informáticas; integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas para
determinar la funcionalidad adecuada; soporte técnico de sistemas de redes
inalámbricas, en concreto, prestación de servicios de copia de seguridad de
programas informáticos y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software; integración y prueba de software de sistemas
de facturación computarizados para determinar la funcionalidad adecuada;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), en concreto, alojamiento de
aplicaciones de software de terceros; servicios de automatización, en concreto,
diseño y desarrollo de sistemas de
automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos de software y dispositivos de automatización
y servicios de software como servicio (SaaS) para control remoto o automatizado
de sistemas de control ambiental para hogares, edificios o estructuras;
servicios de automatización con fines de seguridad, en concreto, diseño y
desarrollo de sistemas de automatización eléctricos y telefónicos inalámbricos compuestos por software y dispositivos de
automatización y servicios de software como servicio (SaaS) para el control
remoto o automatizado de sistemas de seguridad y acceso a edificios; gestión de
redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes para
garantizar el funcionamiento adecuado e impedir el acceso no autorizado;
servicio de seguridad informática, en concreto,
restricción del acceso a y mediante redes informáticas hacia y desde
sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios
informáticos, en concreto, servicios de proveedores de alojamiento en la nube;
servicios informáticos, en concreto, filtrado de correos electrónicos no deseados;
servicios informáticos, en concreto, supervisión, prueba, análisis e informes
sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido de los
sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto, optimización de
redes de computación en la nube en forma de gestión de infraestructura remota e
in situ y supervisión de sistemas de aplicaciones y TI de computación en la
nube; servicios informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en
web y un portal en línea para que los clientes administren, proporcionen
actualizaciones de software, modifiquen y operen remotamente sus dispositivos
informáticos, datos y aplicaciones de software de usuario final; servicios
informáticos, en concreto, suministro de un sistema basado en web y un portal
en línea para que los clientes administren, accedan y modifiquen de forma
remota la información de facturación de
servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la resolución de
problemas identificando problemas técnicos con la funcionalidad de las
telecomunicaciones y permitiendo a los clientes comunicarse directamente con
expertos técnicos y atención al cliente; servicios informáticos, en concreto,
servicios de copia de seguridad y recuperación de datos; identificación y
análisis de amenazas a la seguridad informática con fines de protección de
redes informáticas; servicios de seguridad de redes informáticas, en concreto,
supervisión del tráfico de red con fines de seguridad, con el fin de prevenir ataques
distribuidos de denegación de servicio (DDoS) en servidores informáticos
conectados a Internet; servicio de seguridad informática, en concreto,
restricción del acceso a y por redes informáticas hacia y desde sitios web no
deseados, protección contra denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos
informáticos, medios e individuos e instalaciones, detección de intrusiones,
protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos
gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de
redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento electrónico para
archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos; almacenamiento
electrónico de medios electrónicos, en concreto, imágenes, texto y datos de
audio; diseño, despliegue y gestión de redes informáticas y consultoría en el
campo de redes informáticas, en concreto, gestión y optimización de redes de
área amplia (WAN), redes privadas virtuales (VPN) y servicios LAN privados
virtuales (VPLS) de otros; suministro de sistemas informáticos virtuales y
entornos informáticos virtuales mediante informática en la nube; servicios de
copia de seguridad informática remota; servicios de soporte técnico, en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones
informáticas y de redes, servidores,
almacenamiento de datos y protocolos de comunicaciones utilizados en redes informáticas en la nube; soporte
técnico, en concreto, supervisión de sistemas de red para garantizar el
funcionamiento adecuado; servicios de colocación de servidores virtuales, en
concreto, supervisión y gestión de infraestructuras de servidores alojados para
terceros Prioridad: Se otorga prioridad
N° 2023/0100787 de fecha 08/11/2023 de Colombia . Fecha: 15 de enero de 2024.
Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024837804 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 2-161257.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en
calidad de apoderado especial de Asociacion Liga Deportiva Alajuelense, cédula
jurídica 3-002-045653, con domicilio en Alajuela, 300 metros al norte y 100
metros al este de la iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa
Rica, solicito la declaratoria de notoriedad sobre las siguientes marcas:
• “LIGA DEPORTIVA ALAJUELENSE”
(denominativa), registro 123568, un establecimiento comercial
dedicado a una asociación deportiva, la propia denominación de la asociación,
sus oficinas, papelería y propaganda. Ubicado en Alajuela, de la iglesia La
Agonía, 300 norte y 100 este.
• “LIGA DEPORTIVA
ALAJUELENSE” (denominativa), registro 228183, que protege y
distingue en clase 42 internacional lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos relacionados con el deporte.
• “LDA” (diseño)
registro 228236, que protege y distingue en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; en clase
16: papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases; impresos, diarios, periódicos,
libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; en clase
18: cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en
otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas,
jaeces y guarnicionería; en clase 21: utensilios pequeños y recipientes
portátiles para el menaje y la cocina; en clase 24: tejidos, colchas, tapetes y
artículos textiles no incluidos en otras clases; en clase 25: botas, zapatos,
zapatillas; en clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos; en clase 28:
juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte.
• “LDA” (diseño)
Marca de servicios, número de registro 228194, la cual
protege en clase 42 “Servicios científicos y tecnológicos”.
•“LDA” (diseño)
número de registro 314371, la cual
protege “en clase 09: accesorios para celulares; accesorios para computadoras
portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos
escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; en clase 14:
relojes; artículos de joyería y bisutería; en clase 16: material escolar;
carpetas para documentos en forma de billeteras; en clase 18: bolsos escolares;
bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; porta tarjetas
de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; en clase 21:
jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de
vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla; en clase 25: calzado,
calzado deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva; en clase 41: servicios deportivos, de formación, de entretenimiento
y culturales.
• “LA LIGA” (diseño)
número de registro 298659,
la cual protege “en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en
clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales; en clase 21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario: peines y esponjas: cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza;
en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias
textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, (T-shirts Polos- Uniformes-Sweaters - Jackets -
Medias - Billeteras - Fajas - Gorras - Camisas de vestir (manga corta y larga),
Pantalonetas (vestidos de baño) - Shorts - Buzos - Ropa interior), 26 encajes y
bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo; en clase 28:
juegos y Juguetes: aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte:
adornos para árboles de Navidad; en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42:
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software.
• “MANUDO” (denominativa),
número de registro 316895, la cual protege en clase 41 “servicios deportivos,
de formación, de entrenamiento, y culturales”.
Presentada el 22
de setiembre del 2023 en San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto;
presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente
y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz
DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces. 13 de enero de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024837560 ).
Cambio de Nombre N° 163977
Que Óscar Guillermo
Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inmobiliaria IPB S.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042789 por el de Inmobiliaria IPB S.A., presentada el día 09 de enero del
2024 bajo expediente 163977. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 284022 IPB INMOBILIARIA PIEDRAS BLANCAS. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2024837649 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-94.—Ref: 35/2024/373.—Segundo Ismael Carranza
Campos, cédula de identidad N° 6-0204-0976, solicita la inscripción de:
J
2 C
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Palermo,
doscientos metros al oeste de la escuela, corral a mano izquierda. Presentada
el 17 de enero del 2024 según el expediente N° 2024-94. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora—1 vez.—( IN2024837790 ).
Solicitud N° 2024-26.—Ref: 35/2024/273.—Jorge Arturo Ramírez Cambronero, cédula de identidad 205170399, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Isidro, Tacacorí, de la Escuela Luis Sibaja
García 50 metros oeste, contiguo cafetal, mano derecha. presentada el 11 de
enero del 2024 según el expediente N° 2024-26
se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora—1 vez.—(
IN2024837791 ).
Solicitud N°
2023-2811.—Ref.: 35/2024/154.—Juan Carlos Guillermo Villalobos Salazar, cédula de identidad N° 2-0360-0884, solicita la inscripción de:
2
V
H
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San José, San
Antonio Barranco, doscientos metros este Escuela Eida Vargas Carranza.
Presentada el 13 de diciembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2811. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024837792 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-275407,
denominación: Costa Rica Global Association of Real Estate, pudiendo
leerse en idioma español como Asociación Global Costarricense de Bienes Raíces. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 25690.—Registro Nacional, 22 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024837679 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Parque Industrial Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la construcción de un parque industrial en Sarapiquí. Promover el desarrollo social y cultural de
Sarapiquí. Involucrarse
activamente en actividades destinadas a solucionar problemas de interés social. Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Luis Porras Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento:
573403.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024837680 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Cívica y Cultural de Ipís de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, Cantón 08 Goicoechea,, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar actividades cívicas para
las diversas personas habitantes del cantón de Goicoechea.... Cuyo
representante, será el presidente: Francisco Antonio Castaing Bustillos, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 699058.—Registro Nacional, 22 de enero de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837681 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-103917, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Autobuseros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 843692.—Registro
Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837682
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-258073, denominación:
Asociación La Galería de Arte del Arte Increíble Salvando El Bosque Lluvioso. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
604952.—Registro Nacional, 22 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024837683 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación International Aspirants Abolition Mission, con domicilio en la
provincia de: Provincia 03 Cartago, Cantón 07 Oreamuno, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a las Iglesias Locales en
Costa Rica con Equipos Humanos y Recursos Misioneros. Cuyo representante, será
el presidente: Jordán Arturo Segura Solís, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
575615 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento: 56397.—Registro Nacional, 25 de
enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837685 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-459627, Asociación World Carp Costa
Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Internacional de Jóvenes Estudiantes por la Paz. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 13402 con adicional(es) Tomo: 2024 Asiento:
50784.—Registro Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024837686 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-263304, Asociación
Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, entre las cuales se modifica el
nombre social, que se denominará: Asociación de Agricultores y Asociados Arenas
Artesanales del Valle del Tempisque. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 757660.—Registro
Nacional, 24 de enero de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024837687
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-446609, denominación: Asociación de
Profesionales en Psicología de la Caja Costarricense del Seguro Social. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 49259.—Registro Nacional, 23 de enero de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz—1 vez.—( IN2024837688 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-078177,
denominación: Asociación ADRI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
300540—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz—1
vez.—( IN2024837745 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618 en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA
PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de
este diseño es una cubierta de una unidad aritmética y de control para
computadora, como se muestra en la primera vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso y en la segunda vista de referencia en perspectiva
que muestra el estado de uso, este artículo constituye una parte de un armazón de la
unidad aritmética y de control para computadora. El artículo puede removerse
del armazón y puede ser remplazado por otra cubierta. La memoria descriptiva;
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP).
Prioridad: N° 2023-011080 del 31/05/2023 (JP) y N° 2023-011081 del 31/05/2023
(JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000548, y
fue presentada a las 10:45:45 del 22 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2024837002 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada UNIDAD DE DISCO.
El artículo de este
diseño es utilizado como una unidad de disco conectada a dispositivos
electrónicos (unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por
ejemplo, funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo
audio) y video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de
libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e
historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes
de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones
de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción ajustada que se forma al
sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un dispositivo electrónico.
Con la porción ajustada de
este artículo y el
dispositivo electrónico ensamblados,
la cubierta del dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Morisawa,
Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011633 del 07/06/2023 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0561, y fue presentada a las 08:05:29 del
30 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicacion de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024837003 ).
El(la)
señora(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactuve Entertainment Inc.
solicita el Diseño Industrial
denominado SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
El artículo de este
diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos
(unidad aritmética y de control para computadora) que tienen, por ejemplo,
funciones de juego, funciones de reproducción de música (incluyendo audio) y
video (incluyendo imágenes fijas e imágenes con movimiento), funciones de
grabación, funciones de exploración de libros electrónicos (versiones
electrónicas de periódicos, revistas e historietas), funciones de
almacenamiento, funciones de recepción de imágenes de televisión,
funciones de recepción de radio, funciones de
llamado, funciones de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo
principal y una porción ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo
principal y calza dentro de un dispositivo electrónico. Con la porción ajustada
de este artículo y el dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del
dispositivo electrónico puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
creadores) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011631 del 07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0567, y fue presentada a
las 10:59:59 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2024837004 ).
El (la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita la Diseño
Industrial denominada SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELETRÓNICO.
EI artículo de
este diseño es utilizado como un soporte para apoyar dispositivos electrónicos
(unidad aritmética y de control para
computadora) que tienen, por ejemplo, funciones de juego, funciones de
reproducción de música (incluyendo audio) y video (incluyendo imágenes fijas e
imágenes con movimiento), funciones de grabación, funciones de exploración de
libros electrónicos (versiones electrónicas de periódicos, revistas e
historietas), funciones de almacenamiento, funciones de recepción de imágenes
de televisión, funciones de recepción de radio, funciones de llamado, funciones
de comunicación, etc. Este artículo tiene un cuerpo principal y una porción
ajustada que se forma al sobresalir del cuerpo principal y calza dentro de un
dispositivo electrónico. Con la porción ajustada de este artículo y el
dispositivo electrónico ensamblados, la cubierta del dispositivo electrónico
puede cubrir este artículo para su acomodo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2023-011632 del
07/06/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000568, y
fue presentada a las 11:01:14 del 4 de diciembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de diciembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837005 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune
LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A PD-1 Y TIGIT
BIESPECÍFICAS Y USOS DE ESTAS. La descripción se relaciona con proteínas de
unión, que incluyen anticuerpos, que se unen a muerte programada 1 (“PD-1”) y
al inmunorreceptor de células T con dominios Ig e ITIM (“TIGIT”). La
descripción también proporciona composiciones que comprenden tales proteínas de
unión y moléculas de ácido nucleico que codifican tales proteínas de unión. La
descripción también se relaciona con métodos para tratar un trastorno o
afección usando tales proteínas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mazor, Yariv
(US); Wang, Yue (US); Moody, Gordon (US); Malhotra, Deepali (US); Overstreet,
Michael (US); Clancy-Thompson, Eleanor (US); Lee, Karin (US); Pryts, Stacy (US)
y Hammond, Scott (US). Prioridad: N° 63/182,156 del 30/04/2021 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/229919. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000476, y fue presentada a las 09:35:20 del 6 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024837552 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de Apoderado Especial de
SICA S.P.A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y MÁQUINA PARA
FUELLES EN TUBOS DE PVC-O. Esta invención se refiere a un método y una
máquina para fuelles en tuberías de PVC-O. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B29C 57/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Tabanelli, Giorgio (IT) y Vecchi, Giovanni (IT). Prioridad: N° 102021000008630
del 07/04/2021 (IT). Publicación Internacional: WO2022214986. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000513, y fue presentada a las 11:31:36
del 30 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de
diciembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024837800 ).
Inscripción N° 4551
Ref: 30/2023/11987.—Por resolución de las 12:53 horas del 18 de diciembre
de 2023, fue inscrita la Patente denominado DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA
AISLAMIENTO ELÉCTRICO
(DIVISIONAL EXPEDIENTE N° 2016-0484) a favor de la compañía Quanta Associates, L.P.,
cuyos inventores son: Palmer, Robert, Wayne (US); Wabnegger, David, Karl (CA);
Greer, Jody, Milton (US) y Boudreau, Michael, Howard (CA). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4551 y estará vigente hasta el 20 de marzo de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: F16G 11/05, H02G
1/04 y H02G 15/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de
diciembre de 2023.—Oficina de Patentes Daniel Marengo Bolaños.—1 vez.—(
IN2024837798 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de FABIOLA SAMANTA MATA MONTENEGRO con cédula de identidad N°
115390840, carné N° 28380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 190056.—San José, 19 de enero del 2023.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024837627 ).
INSCRIPCION Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de JORGE LUIS NAVARRO MENA con cédula de identidad número 114130705,
carné número 25970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 23 de enero del 2024.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 191547.—1 vez.—( IN2024837684 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAZMIN SEQUEIRA
JIMENEZ, con cédula de identidad N° 603290304, carné N° 31763.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de
enero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189357.—1 vez.—(
IN2024837770 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0049-2024.—Expediente N° 6680P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1088 en finca de su
propiedad en EL Roble, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas
217.295 / 455.390 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2024837018 ).
ED-UHSAN-0012-2024.—Expediente
N° 24010.—José Daniel Rojas Rojas, solicita concesión de: (1) 1.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de José Daniel
Rojas Rojas en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo
humano y industria. Coordenadas 256.031 / 510.486 hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837060 ).
ED-0039-2024.—Exp.
N° 24892.—Sergio Antonio Solano Rojas, Jesús Antonio Solano
Roman, Paula Solano Roman, Lina Isabel Roman Umaña, solicita concesión de: (1)
6.5 litros por segundo del Nacimiento Gavión, efectuando la
captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en
San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario -
riego. Coordenadas: 233.133 / 490.637, hoja Naranjo. (2) 10.5 litros por
segundo del Nacimiento Acuña, efectuando la captación en finca
de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego.
Coordenadas: 233.221 / 490.659, hoja Naranjo. (3) 37 litros por segundo del
Nacimiento Puente, efectuando la captación en finca de La
Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas: 233.144 / 490.652,
hoja Naranjo. (4) 0.6 litros por segundo de la Quebrada Potrerillos, efectuando
la captación en finca de La Rivera de los Arroyos Sociedad Anónima, en
San Juan (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario -
riego. Coordenadas: 233.063 / 490.612, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837074 ).
ED-0052-2024.—Exp. N° 9639.—Garlope S. A. y Hacienda El Durazno S.
A., solicita concesión de: (1) 0.41 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de
Coronado, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas: 217.350 / 543.550, hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837106 ).
ED-UHSAN-0063-2023.—Exp. 7003.—Sucesión de Rafael
Villegas Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0.06 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.094 / 465.243
hoja Fortuna. (2) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Banco de Tierras Tri Med S.A en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.925 / 464.768
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837134 ).
ED-UHSAN-0014-2024.—Exp.
7098.—Marvin, Zúñiga
Blanco, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del río Pinol, efectuando la captación en finca de Eliomar
Villalobos Rojas en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 240.250 / 491.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837216 ).
ED-0058-2024.—Exp. 24883P.—Rancho Thornberry S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.129 litros por segundo del acuífero DM-136,
efectuando la captación por medio del pozo en finca del solicitante en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.825 / 563.397 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837221 ).
ED-UHSAN-0013-2024.—Exp. 9903.—A Z Seis S.A., solicita concesión de: (1) 1,86 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - pisicultura,
consumo humano - doméstico,
turístico - piscina, agropecuario - lechería, consumo humano – doméstico, turístico - piscina, agropecuario - granja, consumo
humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 257.250 /
514.250 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837233 ).
ED-UHSAN-0009-2024.—Exp. N° 24134P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-85 en finca de en Los
Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 328.571 / 470.087 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora—( IN2024837242 ).
ED-UHSAN-0016-2024.—Exp 6413.—Sociedad de Usuarios
de Agua de San Vicente, solicita concesión de: (1) 13,49 litros por segundo del
Rio Peje, efectuando la captación en finca de Heliodoro Varela Blanco en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 251.607 / 494.960 hoja Quesada. (2) 1,00 litros por segundo del Rio
Peje, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera en Quesada,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 250.912
/ 493.876 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024837263 ).
ED-0062-2024.—Expediente N° 24909P.—Monkey Bizness
Muchachos CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.04 litros por segundo del POZO HE-253, efectuando la captación en finca
de Rancho Arboleda Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.641 / 472.394 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837269 ).
ED-0053-2024.—Exp.
24878.—Dominical Enterprises S. A., solicita concesión de: (1) 2.11 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captación en finca del
solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
138.518 / 552.194 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024837274 ).
ED-0053-2024.—Expediente N° 24878.—Dominical Enterprises S.A, solicita concesión de: (1) 2.11
litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cascante, efectuando la captacion en
finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 138.518 / 552.194 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 23 de enero de
2024.—Evangelina Torres S.—( IN2024837277 ).
ED-1226-2023.—Exp. 10993P.—Villa Vista Nosara Holdings,
Limitada, solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GA-57 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico.
Coordenadas 214.485 / 354.090 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837339 ).
ED-0061-2024.—Exp. 24907.—Zuma Family Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo de la Quebrada
Bejuco, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.834 / 564.591 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024837343 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0065-2024.—Exp. 24911.—Juan Alfredo, Alfaro Barquero,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Juan Alfaro,
efectuando la captación en finca de Eduardo González Villalobos en Zarcero,
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 241.489 / 493.723 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024837367 ).
ED-UHSAN-0015-2024.—Exp. N°
7143.—Sociedad de Usuarios de Agua La Legua, solicita concesión de: (1) 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Ramón Quesada Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 247.750 / 497.350 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837368 ).
ED-0011-2024.—Exp. 9694.—Tajo La Piedra Viva Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio San José,
efectuando la captación en finca de Carlos Segura Vargas en Líbano, Tilarán,
Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 266.550 / 428.200 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837444 ).
ED-0071-2024.—Exp
8611.—Hacienda Cartago S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del RIO CORIS, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 205.000 / 540.300 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024837507 ).
ED-0063-2024.—Exp. 24908.—Gabriela Rodríguez Monge solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Piedra
Hermosa, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas,
Guanacaste para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 257.459 / 418.751 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024837585 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0006-2024.—Exp.
14452P. K M Tropicales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4,76 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-44 en
finca de km Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso turístico y turístico - otro. Coordenadas 273.928 / 461.532 hoja Fortuna.
(2) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo FO-47 en finca de KM Tropicales S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico - otro. Coordenadas 273.935 / 461.645 hoja
Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024837619 ).
ED-1208-2023.—Expediente N° 14663P.—Cuantas Hormigas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-168 en
finca de William Craig Dootson en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 184.175 / 405.775 hoja Río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024837637 ).
ED-0070-2024.—Expediente N° 24918.—Compañía Ganadera
Guacimal S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Río Guacimal,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera San Agustín S. A. en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
231.246 / 440.348 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2024837645 ).
ED-0025-2024.—Exp.
N° 3511.—Mayra María Porras Montero, Andrea Blanco Porras, Carlos Manuel Porras
Montero, Erick José Chacón Porras, Melvin Porras Montero, solicita concesión de: (1)
1,80 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca
de Juan Jorge Rodríguez Rojas, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - café. Coordenadas: 232.500 / 497.100, hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024837742 ).
ED-0074-2024.—Expediente
N° 24922.—3-102-600248 S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 113.822 / 587.270 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S..—( IN2024837762 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 38203-2023.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de enero de dos mil
veinticuatro. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Vilma Gloria Vargas Mora, número trescientos ochenta y cuatro,
folio ciento noventa y dos, tomo quince del Partido Especial, por aparecer
inscrito como Vilma Vargas Mora en el asiento número seiscientos cincuenta y
cinco, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo veinticinco de la Sección de
Naturalizaciones, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0384. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.i.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 485776.—(
IN2024837349 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Dayaneris Lisbeth
González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155821676225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 289-2024.—San José al ser las 1:24 del 24 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2024837597 ).
Ritu Chhabra, India, cédula de residencia N° 135600005101, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 223-2024.—San José, al ser las 2:33
del 22 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024837628 ).
Al Nair Del Valle
Puchi Damas, venezolana, cédula de residencia:
186200225323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 473-2024.—San José al ser las 09:42:00 del 24 de enero de
2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024837639 ).
Yudelka Isabel Rodríguez Dionicio, dominicana, cedula de residencia DI
121400134309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7897-2023.—San José, al ser las 10:43:00 del 23 de enero de 2024.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024837661 ).
Mario Arturo Manzano Chirinos, venezolano, cédula de residencia
186201695015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 512-2024.—San José al ser las 8:46 del 25 de enero de 2024.—Johanna
Raquel Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837663 ).
Norma Jesús Obando
Aragón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811658111, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 495-2024.—San José, al ser las 12:50
del 24 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024837678 ).
Ada Luz Obando
Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155800467914, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 494-2024.—San José, al
ser las 1:40 del 24 de enero de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2024837692 ).
Ana Karina
Altamirano Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155802844400, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 445-2024.—San José, al
ser las 1:10 del 23 de enero de 2024.—Johanna Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024837705 ).
Jubelka Walkiria
Blas Molina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815085330, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 513-2024.—San José al ser las 8:42 del
25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2—1 vez.—(
IN2024837732 ).
Helio de Jesús Sellis
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia: 155818713927, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 417-2024.—San José, al ser las
10:24 del 25 de enero de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2024837743 ).
Informa Que se
encuentra en firme la resolución N° 18805-2023 (DJ-2058) de
las 9:00 horas del 21 de diciembre de 2023,
acto final dictado dentro del procedimiento administrativo N°
CGR-PA-2023006556, por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 inciso a) de la Ley N° 8422, la Contraloría General de la República
dispuso de forma vinculante sancionar con una amonestación escrita publicada en
el Diario Oficial a la señora Francia Elena Briceño Vargas, cédula de identidad
N° 112600176.
Lic. Jesús
González Hidalgo, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 240005.—Solicitud N° 486849.—( IN2024837750
).
Estudio de Mercado: Adquisición de equipos
tecnológicos de usuario final para el
Conglomerado Financiero BCR
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 15 días hábiles a partir del
mismo día de publicación de este anuncio. Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos.:
Nombre Correo
InfoSoporteTecnico InfoSoporteTecnico
@bancobcr.com
Eliecer Garita
Quirós, Supervisor BCR TI, Unidad de Soporte Técnico.—1 vez.—O.C. Nº
043202101420.—Solicitud Nº 487066.—( IN2024837849 ).
Estudio de Mercado: - RFI - Para la
Adquisición
del servicio de actualización de licencia y soporte
(actualización licencia CALSD) del software
de Centro de Gestor de Pagos (GCP)
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 5 días hábiles a partir del
mismo día de publicación de este anuncio.
A partir de la
publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones
para enviar sus propuestas, a los siguientes correos electrónico:
Nombre Correo
Brenda Ruiz Rojas bruiz@bancobcr.com
Edward Valverde Navarro edvalverde@bancobcr.com
Cualquier consulta
deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 486942.—( IN2024837855 ).
N° 2024RE-000005-0006400001
Remate de propiedad
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en
participar a Remate N° 2024RE-000005-0006400001 de
propiedad localizada en Limón, Matina, Batán, María Agüero, de la Cruz
Roja de Batán, aproximadamente 250 metros oeste y 450 metros sur, con apertura
de ofertas el 19 de febrero de 2024, las condiciones del remate están
disponibles en sitio Web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al
correo electrónico proveeduria@conape.go.cr
Gabriela Solano
Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C.
N° 31954.—Solicitud N° 486717.—( IN2024837667 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la
Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización
de las siguientes fichas
técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0048-2024.
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones emitidas
por la Comisión |
1-10-41-3300 |
Cisplatino 10 mg. Polvo liofilizado para
inyección. Inyectable. Frasco ampolla |
Versión
CFT 20204 Rige
a partir de su publicación |
1-10-42-1287 |
Paricalcitol 2 μg Cápsula blanda |
Versión
CFT 82401 Rige
a partir de su publicación |
1-10-45-4169 |
Latanoprost |
Versión
CFT 61411 Rige
a partir de su publicación |
1-10-45-6670 |
Diclofenaco sódico 0,1 % Solución oftálmica estéril Frasco gotero con 5 mL |
Versión
CFT 98900 Rige
a partir de su publicación |
1-10-46-2665 |
Metronidazol base al 0,75 % (7,5 mg /
g). Gel. Tubo con 30 g |
Versión
CFT 99000 Rige
a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales,
Caja Costarricense de Seguro Social,
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.
í.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 487035.—( IN2024837851 ).
El Consejo
Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el artículo 2
del Capítulo II del acta firme de la Sesión 6605 del 12 de diciembre del 2023,
la reforma integral al siguiente procedimiento, cuyo texto se detalla a
continuación:
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTOEVALUACIÓN
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL GRUPO
ICE Y COMITÉS DE APOYO AL CONSEJO DIRECTIVO
0. Introducción. Los órganos de dirección (Consejo Directivo,
Junta Directivas y Consejo de Administración) cumplen un rol esencial en el
funcionamiento y adecuado desarrollo de las empresas, tanto que, si éstas
funcionan de conformidad con la misión que les ha sido encomendada y en
ejercicio de las competencias legales, estatutarias, reglamentarias y las
asignadas en los instrumentos de gobernanza corporativa, se garantiza una
ejecución eficaz de la estrategia empresarial y corporativa, en un ámbito
organizacional que fomenta y procura la buena marcha de los negocios. La
autoevaluación de los citados órganos es fundamental para el logro de los
objetivos legales y estratégicos establecidos.
Los comités de apoyo al Consejo Directivo, en su rol de asesores,
colaboran en el proceso de toma de decisiones de ese órgano colegiado, por lo
que, es necesario valorar también su desempeño anual. Las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno
Corporativo de las Empresas Públicas, en el Capítulo VII sobre Responsabilidades
de los consejos de administración de empresas públicas inciso I, establecen
que: “Los Consejos de Administración de las empresas públicas, bajo la
supervisión de su Presidente, deben realizar una evaluación anual y bien
estructurada con el fin de evaluar su desempeño”.
El Grupo ICE, como parte de la
implementación de las buenas prácticas de Gobierno Corporativo a nivel
internacional, está comprometido en revisar con regularidad y detenimiento las
competencias y aptitudes demostradas por los Órganos de Dirección y Comités de
Apoyo al Consejo Directivo, lo cual permite valorar si existe una adecuada
conformación y si los integrantes cuentan con la competencia profesional,
conocimiento, habilidades y experiencia, para fortalecer el proceso de toma de
decisiones y búsqueda continua de optimización y resultados deseados.
El presente documento, tiene como base los
parámetros generales para la realización, entrega, análisis, seguimiento y definición de acciones de mejora para la
evaluación del desempeño sobre la gestión de los órganos colegiados,
establecidos en la Directriz 039-MP “Política general para el establecimiento
de una evaluación del desempeño en las Juntas Directivas u órganos de dirección
de las empresas propiedad del Estado y de Instituciones Autónomas”.
Este procedimiento establece las pautas a
seguir para la ejecución de la evaluación anual de desempeño de los órganos de
dirección del ICE y sus empresas, así como de los comités de apoyo al Consejo
Directivo, mediante instrumentos de evaluación formalmente establecidos y
cubiertos bajo el anonimato de las fuentes, en cuanto a las respuestas
recibidas, que permiten obtener resultados más acertados y acordes con la
realidad de la Institución y sus empresas, así como el compromiso en el
desempeño de sus labores.
1. Propósito.
Establecer el proceso y la metodología de autoevaluación de los órganos de
dirección del ICE y sus empresas, así como de los comités de apoyo al Consejo
Directivo, que contempla la aplicación de la herramienta, análisis de
resultados, identificación de oportunidades de mejora y sus respectivos planes
acción, para estimular la eficiencia, calidad, la mejora del desempeño y además
fortalecer el relacionamiento de los órganos y de sus miembros.
2. Alcance. Este procedimiento es de
aplicación obligatoria para los miembros de los órganos colegiados de dirección
del ICE y sus empresas, así como de los comités de apoyo al Consejo Directivo.
3. Documentos
aplicables
Código |
Nombre del documento |
|
Constitución Política |
Ley 449 |
Ley Creación del Instituto Costarricense de Electricidad |
Ley 8660 |
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones |
Ley 8292 |
Ley General de Control Interno |
Ley 6227 |
Ley General de la Administración Pública |
Decreto Ejecutivo 35148 |
Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones |
Acuerdo CONASSIF 4-16 |
Reglamento sobre Gobierno Corporativo |
Directrices de la OCDE |
Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas
Públicas, edición 2015 (Capítulo VII. Responsabilidades de los consejos de
administración de empresas públicas) |
Directriz 099-MP |
Directriz General para la Revisión de las Funciones de Órganos de
Dirección y Fortalecimiento de su Rol Estratégico en las Empresas Propiedad
del Estado e Instituciones Autónomas |
Directriz 039 – MP |
Política General para el Establecimiento de una Evaluación del
Desempeño en las Juntas Directivas u Órganos de Dirección de las Empresas
Propiedad del Estado y de Instituciones Autónomas |
38.00.005.2011 |
Reglamento Corporativo de Organización |
4.
Responsabilidades
4.1 Consejo Directivo
a. Aprobar
el presente procedimiento y sus modificaciones.
b. Aprobar la herramienta de
autoevaluación aplicable a los órganos de dirección del ICE y sus empresas y
comités de apoyo del Consejo Directivo, en contenido
y metodología, así como el medio que se utilizará para su aplicación y
posterior análisis de resultados.
c. Aprobar
los cambios solicitados en la autoevaluación, que
impliquen modificaciones en el contenido de la herramienta.
d. Someter a consideración del
Consejo de Gobierno o bien de la unidad que éste designe, el instrumento de
autoevaluación aprobado y sus modificaciones.
e. Implementar un programa
objetivo y estructurado de autoevaluación anual de su gestión y de sus comités
de apoyo, así como de las juntas directivas de las Empresas del ICE.
f. Ejecutar la
autoevaluación, en tiempo y forma.
g. Dar
seguimiento a la aplicación anual de la autoevaluación y solicitar las justificaciones, en caso de que
no se haya realizado en el tiempo estipulado para tal fin, lo anterior sin
perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 de este procedimiento en caso de
incumplimiento.
h. Aprobar
los Informes de Resultados de las autoevaluaciones de los Órganos de Dirección del
ICE y sus empresas y los comités de apoyo al Consejo Directivo. El informe
correspondiente al ICE contiene el plan de mejora generado para el Grupo ICE.
i. Publicar el plan de mejora
en el Informe Anual de Gobierno Corporativo o en el documento que el Consejo
Directivo considere conveniente.
j. Conocer el plan de acción
detallado propuesto por cada empresa y aprobar el del ICE.
k. Atender las acciones de
mejora que se determinen como producto de su autoevaluación.
l. Dar seguimiento a los
planes de acción detallados aprobados para cada empresa y solicitar las debidas
justificaciones, en caso de incumplirse los objetivos esperados.
4.2 Comités de Apoyo del Consejo Directivo
a. Ejecutar la autoevaluación según instrucción
del Consejo Directivo.
b. Aprobar el plan de acción
detallado correspondiente al Comité respectivo.
c. Atender las acciones de
mejora que se determinen producto de su autoevaluación y brindar a la
Presidencia Ejecutiva los insumos que requiere para el Informe de seguimiento a
los planes de acción detallados de los Órganos de Dirección del ICE y sus
empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo.
4.3 Secretaría del Consejo Directivo
a. Fungir como
enlace de comunicación, en coordinación con la División Estrategia y
Gestión Corporativa, entre el Consejo Directivo del ICE y el Consejo de
Gobierno o de la unidad designada para tal fin, sobre aspectos relacionados a
la aplicación de la autoevaluación, remisión de resultados, envío de plan de
mejora y su debido seguimiento.
b. Fungir como enlace, en
coordinación con la División Estrategia y Gestión Corporativa, entre el Consejo
Directivo, los comités de apoyo del Consejo Directivo y las Juntas Directivas
de las empresas para la aplicación de las autoevaluaciones y las posteriores
acciones a seguir.
c. Remitir al Consejo de
Gobierno o a la unidad designada para tal fin, los Informes de Resultados, con
el análisis obtenido en la autoevaluación de los órganos de dirección del ICE y
sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo, así como el plan
de mejora propuesto, con el fin de recibir las recomendaciones emitidas por
éste.
d. Atender las acciones de
mejora que se determinen para la Secretaría, producto de la autoevaluación del
Consejo Directivo y sus Comités de Apoyo.
e. Coordinar,
junto con la División Estrategia y Gestión Corporativa, la generación del Informe de seguimiento a los
planes de acción detallados de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas
y de los comités de apoyo al Consejo Directivo y remitirlos a la Presidencia
Ejecutiva para su posterior entrega al Consejo Directivo.
4.4 Secretarías de las empresas
a. Brindar
soporte administrativo a las Juntas Directivas para la aplicación de las
autoevaluaciones, conforme lo instruya el órgano de dirección, así como otras
funciones que se requieran para estos efectos.
b. Atender las acciones de
mejora que se determinen para las secretarías producto de la autoevaluación de
las juntas directivas.
c. Coordinar
con la Secretaría del Consejo Directivo, para la aplicación de la
autoevaluación de las juntas directivas de las empresas, remisión de
resultados, envío del plan de acción detallado y su debido seguimiento.
4.5 Juntas Directivas de las empresas
a. Aplicar
autoevaluaciones anuales en el plazo estipulado para
tal fin.
b. Realizar
análisis de resultados y elaborar un plan de acción detallado para el cierre de
brechas identificadas y someterlo a conocimiento del Consejo Directivo.
c. Atender las acciones de
mejora que se determinen producto de su autoevaluación.
d. Dar seguimiento al plan de
acción detallado y justificar en caso de incumplimiento.
e. Generar el informe de
seguimiento a los planes de acción detallados, que incorpora los avances en los
planes de acción generados a partir de las autoevaluaciones y enviar a la
Presidencia Ejecutiva con el fin de informar al Consejo Directivo.
4.6 Presidencia Ejecutiva
a. Fungir como enlace de
coordinación entre el Consejo Directivo del ICE y el Consejo de Gobierno o la unidad designada para tal fin, a efectos de comunicar entre las partes, aspectos
relacionados a requisitos normativos, consultas, presentación de resultados,
entre otros requeridos para la habilitación y continuidad del proceso.
b. Someter a aprobación del
Consejo Directivo la herramienta de autoevaluación.
c. Implementar
y gestionar la herramienta para realizar la
autoevaluación del Consejo Directivo, y sus comités de apoyo, así como de las
Juntas Directivas de las empresas del ICE.
d. Proponer al Consejo
Directivo los Informes de Resultados de Autoevaluación de los Órganos de
Dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al Consejo Directivo
y las acciones de mejora correspondientes.
e. Elaborar
el informe de seguimiento a los planes de acción
detallados correspondientes al Consejo Directivo y sus comités de apoyo.
f. Dar
seguimiento a la implementación de las acciones de
mejora a través del análisis que realice la División Estrategia y Gestión
Corporativa, a partir de los informes de seguimiento presentados.
4.7 División Estrategia y Gestión Corporativa
a. Elaborar y
brindar soporte a la herramienta para aplicar las autoevaluaciones, manteniendo el anonimato de la fuente y la información
suministrada[7].
b. Revisar
anualmente la herramienta de autoevaluación y proponer al Consejo Directivo, mediante la Presidencia Ejecutiva, las mejoras que
estime necesarias para su
aprobación.
c. Colaborar
con la Presidencia Ejecutiva en la implementación de la herramienta de autoevaluación del Consejo
Directivo, Comités de Apoyo y de las Juntas Directivas de las empresas del ICE.
d. Procesar los datos,
analizar los resultados de acuerdo con las variables involucradas, tendencias y
el detalle necesario para la interpretación de la información.
e. Elaborar
los Informes de Resultados de Autoevaluación de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas
y de los comités de apoyo al Consejo Directivo y elevar al Consejo Directivo
por medio de la Presidencia Ejecutiva.
f. Apoyar a la Presidencia
Ejecutiva en la elaboración del informe de seguimiento a los planes de acción
detallados de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y de los comités
de apoyo al Consejo Directivo.
g. Colaborar a la Presidencia
Ejecutiva para todas las actividades que se requieran en pro del buen
desarrollo del proceso.
5. Términos, símbolos y
abreviaturas. Consejo Directivo: Órgano Colegiado
de máxima jerarquía del ICE y líder del Centro Corporativo del Grupo ICE.
Empresas propiedad del ICE[8]: Son entes públicos,
organizados como sociedades anónimas o de otro tipo, con personería jurídica
independiente, reguladas por el derecho privado. Son RACSA, CNFL, GC y las
demás empresas en las cuales el ICE posee una participación no menor al 51% del
capital accionario.
Evaluación de los órganos colegiados:
Evaluación que permite medir las competencias, habilidades, capacidades y
experiencia requeridas para ejercer el cargo de manera óptima, tanto individual
como colectivamente. Para el Grupo ICE se utilizará el término autoevaluación.
Gobierno Corporativo: Conjunto de
relaciones entre la Alta Gerencia del ICE y sus empresas, Consejo Directivo,
Juntas Directivas, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales
proveen la estructura para establecer los objetivos del ICE y de cada una de
las empresas, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
cumplimiento. El Gobierno Corporativo define la manera en que se asigna la
autoridad y se toman las decisiones corporativas.
Grupo ICE: Conglomerado de empresas
conformado por el ICE y sus empresas. Incluye las empresas en las cuales el ICE
posee una participación no menor al 51% del capital accionario.
Junta Directiva: Órgano colegiado de las
empresas del ICE cuya responsabilidad es administrar y dirigir la gestión
empresarial de acuerdo con las atribuciones que le fije la ley, la escritura
social, los estatutos, los reglamentos, la Estrategia Corporativa del Grupo ICE
y el Gobierno Corporativo. En este reglamento se utilizará el término Junta
Directiva para referirse indistintamente a este órgano o al Consejo de
Administración.
Plan de acción detallado: Documento que
contiene el detalle de las acciones de mejora identificadas y aprobadas por
cada órgano de dirección o comité en el cual se plasma el responsable y las
fechas de cumplimiento, para un mejor seguimiento y control.
Plan de mejora: Documento que contiene las
acciones de mejora identificadas por el
Consejo Directivo, con base en los
resultados de las autoevaluaciones y su análisis respectivo,
identificados para todas las empresas del Grupo ICE, tomando como base, los
planes de acción detallado generados por cada empresa.
6. Descripción del proceso
6.1 La División Estrategia y Gestión
Corporativa desarrolla la herramienta para la autoevaluación[9] de los órganos de dirección
y los comités de apoyo al Consejo Directivo, la cual es sometida a análisis y
aprobación del Consejo Directivo, a través de
la Presidencia Ejecutiva.
6.2 La División Estrategia
y Gestión Corporativa realiza una revisión anual de la herramienta de
autoevaluación, que incluye contenido, diseño y opciones de mejora con base en
los resultados del año anterior, para su actualización y aseguramiento del
cumplimiento de los objetivos para la cual fue planteada. Lo anterior debe ser
remitido al Consejo Directivo, por medio de la Presidencia Ejecutiva, para su
aprobación.
6.3 La División Estrategia
y Gestión Corporativa consulta a las Secretarías de cada empresa sobre los
miembros de los órganos de dirección y comités de apoyo del Consejo Directivo,
que se encuentran ejerciendo en el periodo de la autoevaluación, así como al área
de soporte de tecnologías de información del Consejo Directivo, sobre los
permisos respectivos de cada uno para que puedan ingresar de manera adecuada a
la herramienta. Esta actividad se realizará anualmente, previo a la aplicación
de la autoevaluación.
6.4 Anualmente, en
diciembre, al cierre de cada periodo o a más tardar en el mes de enero al
inicio de cada periodo, la División Estrategia y Gestión Corporativa remitirá
formalmente a los miembros de los órganos a evaluar, la invitación para
ingresar a la herramienta y una breve explicación de su objetivo, además del
enlace al cual deben acceder con una guía para realizar la autoevaluación, así
como el periodo dentro del cual deberán realizarla.
6.5 Cada
uno de los miembros de los órganos de dirección o de apoyo ingresa a la
herramienta, mediante el enlace generado para tal fin y completan los
cuestionarios conforme a la escala que corresponda de acuerdo con su criterio
personal.
6.6 Una
vez finalizado el periodo de evaluación, los órganos colegiados con el apoyo de
la Secretaría respectiva realizarán un análisis de los resultados y generarán
el plan de acción detallado. Este plan de acción será el insumo que utilizará
cada empresa a efecto de desarrollar las acciones a tomar, con sus respectivas
tareas, responsables, fechas de cumplimiento, así como determinar los puntos
más importantes a considerar en torno a las implicaciones que podrían derivarse
de dichas acciones. El plan de acción detallado deberá ser conocido por el
Consejo Directivo, con el fin de brindar un oportuno seguimiento.
6.7 Las Secretarías de los
órganos colegiados cargarán en la sección de la herramienta de autoevaluación
“Planes de Acción”, el plan de acción detallado para el respectivo seguimiento.
6.8 La
División Estrategia y Gestión Corporativa procederá a generar el análisis de
los datos, con el fin de presentar un informe por cada empresa con los
resultados, denominado “Informe de Resultados”, el cual contiene la información
de los órganos de dirección de cada una de las empresas y los comités de apoyo
al Consejo Directivo, el plan de mejora (solamente en el Informe del ICE) y los
planes de acción detallados, para posteriormente remitir a la Presidencia
Ejecutiva.
6.9 La Presidencia
Ejecutiva realiza el análisis respectivo y lo eleva al Consejo Directivo.
6.10 El
Consejo Directivo aprueba los Informes de Resultados de las autoevaluaciones,
los cuales contienen los planes de acción detallados a implementar y, con base
en el análisis derivado, decidirá cuáles acciones se deben implementar, así
como la priorización de acuerdo con su impacto en la organización y otras
variables que consideren relevantes de acuerdo con la situación actual de las
empresas. El resumen de los resultados de las autoevaluaciones de los órganos
de dirección del ICE y sus empresas y de los Comités de Apoyo al Consejo
Directivo deberá incorporarse en el Informe Anual de Gobierno Corporativo Grupo
ICE o en el documento que el Consejo Directivo considere.
6.11 La Secretaría del
Consejo Directivo remitirá a cada una de las empresas[10],
el Informe de Resultados aprobado por el Consejo Directivo.
6.12 Cada
Junta Directiva realizará un seguimiento del cumplimiento que contemple, de
manera general, el avance en la implementación de las acciones de mejora, el
cual incorporará en sección de la herramienta de autoevaluación “Planes de
Acción” y enviará un informe con dicho seguimiento a la Presidencia Ejecutiva.
Los informes deberán contener tanto el nuevo plan de acción detallado como los
que se encuentran en proceso del periodo anterior.
6.13 La Presidencia Ejecutiva
remitirá al Consejo Directivo, el Informe de seguimiento a los planes de acción
detallados, el cual contiene el análisis realizado por la División Estrategia y
Gestión Corporativa a los informes de seguimiento remitidos por las empresas.
6.14 La Secretaría del
Consejo Directivo remitirá al Consejo de Gobierno o bien a la Unidad que se
designe durante el mes de marzo, los Informes de Resultados de Autoevaluación
de los Órganos de Dirección del ICE y sus empresas y de los comités de apoyo al
Consejo Directivo, así como el Plan de Mejora para las Empresas del Grupo ICE,
para el cual se estará a la espera del análisis y valoración respectiva.
7. Incumplimiento.
El incumplimiento de la realización de las evaluaciones anuales se considerará
una falta a las obligaciones de los miembros de los órganos de dirección y
miembros de los Comités de Apoyo, con las consecuencias legales establecidas en
la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno
y cualquier otra normativa aplicable.
8. Revisión y actualización. La
División Estrategia y Gestión Corporativa coordinará la revisión y
actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará
las modificaciones que estime pertinentes.
9. Derogatoria. Este documento
normativo deroga al Procedimiento para la Autoevaluación de los Órganos de
Dirección del Grupo ICE y los Comités de Apoyo al Consejo Directivo, Código
85.00.003.2020, versión 1.
10. Vigencia.
Este documento rige a partir de su publicación.
Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense de
Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N°
486712.—( IN2024837624 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo de
Montes de Oro, mediante el Artículo V, de la Sesión Ordinaria N°190-2023 de
fecha 19 diciembre del 2023 aprueba el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES, PLEBISCITOS, REFERENDOS
Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Al ser las trece horas de la tarde del día dieciocho de diciembre del dos
mil veintitrés, reunidos la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad
de Montes de Oro mediante acuerdo de Órgano Colegiado. Se procede a dictaminar
lo siguiente:
Considerandos
1º—Que en la
Sesión Ordinaria N° 185-2023 del 14 de noviembre de 2023, se envía a Comisión
de Asuntos Jurídicos mediante acuerdo N° 23 la Propuesta del Reglamento para la
realización de consultas populares, plebiscitos, referendos y cabildos de la
Municipalidad de Montes de Oro.
2º—Que el
artículo 170 de la Constitución Política señala: “… Las corporaciones
municipales son autónomas…” son entes corporativos locales que gozan de
autonomía política, normativa, tributaria, y administrativa en cuanto a la
administración de los intereses y servicios del cantón.
3º—Que de
conformidad con el artículo 13 inciso c) del Código Municipal la atribución de
dictar reglamentos en el ámbito municipal, específicamente corresponde al
Concejo Municipal.
4º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones emitió el “Manual para la realización de
Consultas Populares a escala Cantonal y Distrital”, que los Concejos
Municipales deberán tomar como referencia para el dictado de sus propios
reglamentos.
5º—Que de
conformidad con lo indicado es relevante promulgar un reglamento que posea como
finalidad reglamentar el proceso de realización de consultas populares,
plebiscitos, referendos y cabildos de la Municipalidad de Montes de Oro. Por lo
cual se propone la siguiente reglamentación:
REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN DE CONSULTAS
POPULARES, PLEBISCITOS, REFERENDOS
Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAPÍTULO I
Definición y objetivos de las consultas
Artículo 1º—Consulta
popular. Se entiende por consulta popular el mecanismo mediante el cual la
Municipalidad de Montes de Oro somete a consideración de los ciudadanos un
determinado asunto, a fin de obtener su opinión bajo las modalidades de
plebiscito, referendo, cabildo que se define en los artículos subsiguientes, y
según corresponda.
Artículo 2º—Plebiscito.
Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del cantón de Montes de
Oro se pronuncian sobre un asunto de trascendencia regional, o se manifiestan
sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.
Artículo 3º—Referendo.
La consulta popular que tiene como objeto la aprobación, modificación o
derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
Artículo 4º—Cabildo.
Es la reunión pública del Concejo Municipal y/o los Concejos Distritales a la
cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente, con el
fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 5º—Objetivo
de la consulta popular. La consulta popular puede versar sobre cualquier
asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que los
asuntos a resolver sean de competencia municipal.
2. Que el asunto a resolver no
tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.
3. Que el resultado de la
consulta, pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la
autoridad municipal.
4. Que la consulta verse sobre
un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 6º—Acuerdo
de convocatoria. El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar
a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá
dictar un acuerdo de convocatoria, el cual deberá comunicar al Tribunal Supremo
de Elecciones y que contendrá lo siguiente:
1. La fecha en que se realizará la consulta, no
será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos
de plebiscito y referendo. y de un mes en el caso de cabildo.
2. Definición clara y
detallada del asunto que será objeto de consulta.
3. Indicación de la previsión
presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.
4. El
desarrollo de cualquiera de los 3 elementos, plebiscito, referendos y
cabildos debe realizarse en la
jurisdicción del cantón de Montes de Oro de la provincia de Puntarenas.
Artículo 7º—Comisión
Coordinadora de la Consulta Popular. El Concejo Municipal nombrará una
comisión especial con al menos cinco
miembros, conformada por regidores y síndicos, de conformidad con lo
dictaminado por el artículo 34, inciso g), del Código Municipal, los cuales se
encargarán de la organización y dirección de la consulta, a quienes se les
deberán proveer los recursos suficientes y necesarios para el cumplimiento de
su cometido.
Artículo 8º—Asesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal
Supremo de Elecciones brindará asesoría a la Municipalidad de Montes de Oro, en
la preparación y realización de las consultas, asignando al menos un
funcionario al efecto. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los
requisitos formales, establecidos en el presente reglamento y en la legislación
electoral vigente. Sin perjuicios de lo anterior el Tribunal podrá asignar
cuantos funcionarios estime conveniente para supervisar el proceso, así como
miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboran con la realización de
la consulta.
CAPÍTULO III
Fechas, límites, reiteración
y eficacia de las consultas
Artículo 9º—Fecha
de las consultas. Toda consulta deberá realizarse en día domingo o feriado
de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo
contrario.
Artículo 10.—Límites
a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en Plebiscito o
Referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un periodo que
no será inferior a dos años. Asimismo, preferentemente no se realizarán
consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses
anteriores a la celebración de las elecciones nacionales, o de los tres meses
anteriores a la elección de Alcalde Municipal.
Artículo 11.—Eficacia
del resultado (de la consulta). El resultado de la consulta, cuando se
trate de Plebiscito o Referendo, será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO IV
Plebiscitos y Referendos
Artículo 12.—Electores.
Puede ejercer su derecho al voto en Plebiscitos o Referendos, todo aquel
elector que aparezca en el padrón electoral del cantón, de acuerdo al corte del
mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo del Concejo a
convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el
Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal
Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 13.—Ubicación
de los recintos de votación. El Concejo Municipal definirá dentro del mes
inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán
utilizados como centros de votación, procurando que los ciudadanos no tengan
que recorrer largas distancias para emitir su voto, y tomando en consideración
las características geográficas y las vías de comunicación. Para este efecto el
Concejo Municipal contará con la asesoría de funcionarios del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Artículo 14.—De la convocatoria formal. La
convocatoria formal de Plebiscito o Referendo, deberá
ser publicada como mínimo, en dos diarios de circulación nacional. Dicha
convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta,
la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia de la
decisión ciudadana.
Artículo 15.—De la divulgación de la consulta.
Sin perjuicio, de lo anterior, el Concejo Municipal
tomará las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en
todo el cantón de Montes de Oro y promover la efectiva participación ciudadana.
Artículo 16.—De la discusión de las propuestas.
El Concejo Municipal tomará las medidas necesarias para
garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo, y examen de las
distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo
razonable para la divulgación y análisis de las diversas alternativas por parte
de los habitantes del cantón de Montes de Oro.
Artículo 17.—De
la propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la
propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el periodo de la
campaña al menos un día antes de la realización del Plebiscito o Referendo.
Asimismo, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de velar porque la
información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión a los
electores.
Artículo 18.—De
la formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de la
consulta del Plebiscito o Referendo debe ser clara y concisa, de modo que se
eviten interrogantes confusas, capciosas o de doble sentido. La pregunta será
formulada de manera que se pueda contestar utilizando únicamente las palabras
“SI” o “NO”, salvo casos de excepción que definirá el Concejo Municipal.
Artículo 19.—De
las papeletas de votación. El Concejo Municipal elaborará las papeletas que
serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos, las cuales
contendrán la pregunta que se somete a consulta, así como las casillas para
marcar la respuesta. En el caso del Referendo, la papeleta contendrá el texto
íntegro del asunto que se consulta, salvo que este fuera muy extenso, en cuyo
caso se colocará el mismo en afiche, con el articulado completo y será pegado
en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 20.—De la documentación electoral.
El Concejo Municipal, deberá acatar las disposiciones
del Tribunal Supremo de Elecciones en cuanto a las seguridades básicas, en la
confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 21.—De
las Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos estarán
conformadas por un mínimo de tres miembros propietarios y tres suplentes,
compuestas por nóminas que presentará cada Concejo de Distrito, ante el Concejo
Municipal dentro del término que este disponga para su instalación e
integración. En caso de inopia, el Concejo Municipal realizará de forma directa
la integración e instalación de las juntas receptoras de votos, los miembros de
mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones
y serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal. Cada Junta
Receptora de Votos instalará un recinto de votación cerrado frente a los
miembros de la junta, además instalará una urna, en la cual los electores
depositarán sus votos.
Artículo 22.—De
la votación. El proceso se llevará a cabo según lo establecido en el Código
Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de
Elecciones para los comicios nacionales.
Artículo 23.—Horario
de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no
pudiendo ser inferior a las seis horas, ni mayor de doce horas.
Artículo 24.—Medidas de seguridad. El
Concejo Municipal tomará
las medidas de seguridad necesarias para garantizar un ambiente de seguridad y
tranquilidad el día que se realizará la consulta popular. Para ello podrá
solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública y de los
Ministerios de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.
Artículo 25.—Del
escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora de votos
realizará el escrutinio provisional de votos recabados, cuyo resultado
certificará y enviará de inmediato con el resto del material electoral al
Concejo Municipal, de conformidad con las instrucciones que oportunamente este
haya girado. El Concejo Municipal realizará el escrutinio definitivo, con
presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones haya designado
para tal efecto, el cual deberá concluirlo a más tardar quince días naturales
después de la celebración de la consulta.
CAPÍTULO V
Del Plebiscito de revocatoria de mandato
del Alcalde Municipal
Artículo 26.—De
la convocatoria. Mediante moción presentada ante el Concejo Municipal, la
cual deberá ser firmada al menos por la tercera parte del total de los
regidores y aprobada por un mínimo de las tres cuartas partes del total de
éstos, se convocará a los electores del cantón de Montes de Oro a un
Plebiscito, donde se decidirá la revocatoria del mandato al Alcalde Municipal.
Tal decisión no podrá ser vetada.
Artículo 27.—De
la destitución de los suplentes. El Plebiscito de revocatoria del mandato
podrá extenderse a los Alcaldes Suplentes, para lo cual se requerirá del
acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre
la destitución de los suplentes se hará independientemente de la del Alcalde
propietario.
Artículo 28.—Requisitos
para la destitución. Para destituir al Alcalde Municipal se requiere de dos
tercios del total de los votos emitidos en el Plebiscito, y que esos dos
tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de los electores
inscritos en el cantón de Montes de Oro. De igual forma se procederá en el caso
de la destitución de suplentes contemplada en el artículo anterior.
Artículo 29.—De
la reposición del Alcalde propietario. Si
el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el
Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual
repondrá al Alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código
Municipal.
Artículo 30.—De
la reposición de los suplentes. Si también son destituidos los Alcaldes
Suplentes o éstos renuncian, el Concejo Municipal solicitará al Tribunal
Supremo de Elecciones que convoque a nuevas elecciones para el Alcalde
Municipal y sus suplentes del cantón de Montes de Oro. La nueva elección se
hará en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del
periodo. Mientras se lleva a cabo la elección, el Presidente del Concejo
asumirá como recargo el puesto de Alcalde Municipal, con las atribuciones y
responsabilidad que le otorga la ley.
CAPÍTULO VI
De los cabildos
Artículo 31.—Objeto de los cabildos. El Concejo Municipal del Cantón de Montes de Oro convocará a cabildo abierto
cuando estime necesario abrir a discusión pública asuntos que afecten a los
habitantes del cantón, a fin de informar y mejorar la decisión que deba tomar
el Concejo.
Artículo 32.—De
los participantes. A los cabildos podrán asistir todas las personas que
tengan interés en el asunto.
Artículo 33.—De
la convocatoria. El Concejo Municipal hará la convocatoria a cabildo
abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la
población, (que no será menor a un mes de su celebración).
Artículo 34.—Del lugar del cabildo. El
cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado en el cantón de Montes de
Oro.
Artículo 35.—De
propuestas escritas. Si el Concejo Municipal lo considera pertinente, podrá
establecer un término no menor a un mes a
partir de la difusión de dicha convocatoria, para recibir propuestas
escritas de los ciudadanos, relacionados con el tema a discutir.
Artículo 36.—De
la dirección del cabildo. El presidente del Concejo Municipal será el
encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para
mantener el orden del mismo.
Artículo 37.—Del
derecho a voz. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al
derecho de voz de las personas que asistan al cabildo.
CAPÍTULO VII
De las consultas populares a escala distrital
Artículo 38.—Del
requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal de Montes de Oro, los
Concejos Distritales podrán convocar a consultas en su jurisdicción
territorial.
Artículo 39.—De la organización. Las
consultas populares a escala distrital se realizarán en estricto apego a las normas establecidas
para las consultas a escala cantonal, la organización y dirección de la
misma estará a cargo del Concejo Distrital y no del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
Aplicación supletoria de las normas
electorales
Artículo 40.—Leyes
y reglamentos supletorios. En lo que resulte pertinente, se aplicará a las
consultas populares las normas y principios de Derecho Electoral, contenidas en
el Código Electoral vigente, Ley N° 8765 del 19 de agosto del 2009, Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en los
reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO IX
De la vigencia
Artículo 41.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal este
Proyecto de reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo
mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación. Transcurrido este
plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de las observaciones
y aprobará en firme el texto final del Reglamento. El presente Reglamento, una
vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
42.—Publíquese”
Laura Chaves Rodríguez, Alcaldesa.—( IN2024837673 ). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
PUBLICA
Acuerdo N°
Tres. Este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento para la Atención de
Denuncias sobre Presuntos Hechos Irregulares presentadas ante la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Guácimo.
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Conceptos.
En el presente Reglamento se entenderá por:
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y
órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al
jerarca como última instancia.
Auditoría
Interna: Es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las instituciones.
Actos de
corrupción:
a) El requerimiento o la
aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona
que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros
beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o
para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier
acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o
denominación;
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un
funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario
público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de
cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier
modalidad o denominación;
c) La realización por parte de
un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier
acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener
ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u
ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se
refiere el presente artículo.
e) La participación como
autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en
la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión
de cualquiera de los actos descritos en el presente artículo. (De conformidad
con el artículo 1 inciso 5) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública);
Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito o
verbal, para poner en conocimiento de la Contraloría
General, Auditorías Internas, Administración Activa, un hecho que se
presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el
objetivo de que sea investigado.
Denuncia
anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una
persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso,
ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías
internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y
que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas
respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
Identidad del
denunciante: Cualquier dato, información o
referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en
conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, un hecho
para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de
actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda
pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y
administrativas correspondientes sobre sus responsables.
Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el
ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el
ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución
pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del
infractor. Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia
directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante. Investigación:
Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de
elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas
responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La
investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta
de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías
financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos)
de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían
ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que
deberían haber hecho.
Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad
mantiene la Auditoría Interna.
Fondos
públicos. Los recursos, valores, bienes y derechos,
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (artículo 1
inciso 20, del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública)
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la
existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un
procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean
administrativas, gremiales, civiles o
penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías
Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las
auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter
especial.
Relación de
Hechos: Informe que compila una serie de hechos
presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por
un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de
Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado
correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia
de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que
considere pertinente.
Nexo de
causalidad: Vínculo existente entre las acciones u
omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que
podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Artículo 2º—Objetivo,
Informar los requisitos que deben cumplir las denuncias sobre presuntos hechos
irregulares presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Guácimo, así como, el procedimiento que, en términos generales, se seguirá para
valorar las mismas.
Artículo 3º—Alcance. La Auditoría Interna
tramitará, únicamente, aquellas denuncias que correspondan a posibles hechos
irregulares, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos
públicos por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Guácimo o sujetos
pasivos, a quienes se haya transferido recursos para su administración e
hicieran un uso ilegal de éstos, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N° 8422.
Artículo 4º—Confidencialidad
de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, los
documentos y otra evidencia de asuntos sobre presuntos hechos irregulares, que
se efectúen serán de carácter confidencial, de conformidad con lo establecido
en los artículos artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El
incumplimiento de este artículo podrá ser sancionado con base en lo previsto en
el marco normativo de previa cita.
Artículo 5º—Procedimiento para la atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Guácimo para analizar presuntos hechos
irregulares lo hará de conformidad con este Reglamento y los procedimientos
internos para la atención de denuncias presentadas ante esa Auditoria.
CAPÍTULO II
Requisitos de admisibilidad de las
denuncias
Artículo 6º—Requisitos que deben contener las
denuncias presentadas:
a) Exponer en forma clara,
precisa y circunstanciada, los hechos denunciados; en este sentido, deberán ser
brindados con el detalle suficiente que permita el análisis de la presunta
irregularidad de los hechos. (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos).
b) Identificar a los posibles
responsables, con elementos que permitan su individualización (nombre,
apellidos, número de cédula y cualquier otro dato que conozca el denunciante).
c) Las denuncias también
podrán presentarse en forma escrita o bien por los medios electrónicos que la
Auditoría Interna disponga para tal efecto.
d) Utilizar el formulario para
la recepción de denuncias, que se podrá completar o descargar en la página web
oficial de la Municipalidad de Guácimo.
e) Las denuncias anónimas
serán atendidas, siempre y cuando, aporten elementos de convicción precisos,
objetivos y válidos y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
jurídicamente.
f) Detallar los elementos
probatorios en los que se sustenta la denuncia.
g) Indicar la posible
situación irregular que afecta a la Municipalidad de Guácimo.
h) Informar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
i) Atender
denuncias verbales en el Despacho de la Auditoría Interna, si el Auditor Interno así lo
decide, debidamente justificado.
j) No se recibirán denuncias por medio de llamada telefónica, sin
embargo, si se puede comunicar la información sobre los requisitos que debe
cumplir la denuncia y los medios oficiales para interponer la misma a quien
realice la llamada, con el fin de orientarlo en el proceso respectivo
k) Si el denunciante desea que
se le informe sobre el avance de la denuncia, deberá indicar el nombre y medio
de notificación.
l) Aportar documentación
adicional, esto es facultativo, según lo requiera la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
Valoración de los requisitos de
admisibilidad
de la denuncia
Artículo 7º—Valoración de admisibilidad de
denuncias. El Auditor
Interno será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias
presentadas ante la Auditoría Interna, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento y en procedimientos internos. Una vez concluida la valoración de
admisibilidad de la denuncia, en atención al principio de celeridad, la
Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por
presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en
consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que
pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad
y razonabilidad. Por tanto, se procederá, en un máximo de diez días hábiles
posteriores al recibido de la denuncia, a comunicar al denunciante si se
continuará o no con el proceso respectivo, lo anterior con la debida Resolución
Administrativa y su justificación.
Así mismo, se confeccionará el expediente correspondiente, que tendrá que ser elaborado independientemente de que se
archive/desestime el Estudio Especial o se continúe y pase a la fase de
Análisis preliminar. Dicho expediente, deberá estar debidamente foliado y con
su índice de contenido, entre otros, todo de conformidad con lo normado en la
Auditoría Interna.
CAPÍTULO IV
Análisis Preliminar
Artículo 8º—Análisis preliminar de la denuncia sobre presuntos hechos
irregulares.
Para determinar la
estrategia de atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga
conocimiento o de oficio, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la
información disponible hasta ese momento lo siguiente:
a) Su competencia para asumir
el trabajo.
b) La especialidad de la
materia a investigar.
c) La valoración de la prueba
existente.
d) La existencia de otros
procesos abiertos por los mismos hechos,
e) La ubicación temporal del
momento en que se cometieron los hechos.
f) La claridad de los hechos
presuntamente irregulares.
g) Los eventuales
responsables.
h) La valoración de las
aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda
Pública.
i) La unidad responsable de
ejercer la potestad disciplinaria.
En caso de que la
Auditoría Interna determine que la información brindada por el denunciante no
resulta suficiente para decidir sobre el enfoque y estrategia a utilizar,
solicitará información adicional a la parte
denunciante, o la que considere que se requiere a un particular, a la
administración activa u otro sujeto de su ámbito de competencia. Además, la
Auditoría Interna podrá solicitar a particulares, a entes y órganos públicos,
sujetos privados incluidos dentro de su ámbito de acción, y a los propios
denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos,
pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos
presuntamente irregulares que estén investigando. Si el beneficio aproximado
que se obtendría de la investigación fuese menor al costo de darle curso al
asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno, se
procederá a archivar la denuncia con su debida justificación.
La Auditoría
Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá
trasladarla a la Administración Activa para su atención, en virtud de que, por
su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, de atención por parte
de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a
la Auditoría Interna e interesados. El traslado de esta denuncia ante la
Administración Activa se realizará mediante sobre cerrado. Deberá prevenir a la
Administración Activa sobre las regulaciones establecidas en el artículo 6°
de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8° de la Ley contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en cuanto a la
confidencialidad de los denunciantes, la información, la documentación y otras
evidencias de las investigaciones que se efectúen.
CAPÍTULO V
Enfoque o Estrategia y producto final
Artículo 9º—Enfoque o Estrategia según los
resultados del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna
definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguno de
los siguientes enfoques:
a) Iniciar la investigación de
los hechos presuntamente irregulares.
b) Remitir
el asunto a las autoridades externas a la institución,
según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la
materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los
mismos hechos.
c) Incluir los hechos
presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre
en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.
d) Remitir
el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Municipalidad, cuando se
trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando
una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el
asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan
afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista
ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.
e) Desestimar y archivar el
caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 10 de este
Reglamento.
En todos los casos anteriores, la Auditoría
Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas
para la selección del enfoque y estrategias del caso, debiendo informar al
denunciante sobre la decisión tomada, sin comprometer la normativa sobre
confidencialidad.
Artículo 10. —Producto
final e instancia de remisión.
Una vez realizado
el Análisis Preliminar, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos
acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de
procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que
dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:
a. Relación
de Hechos: Cuando las diligencias de investigación acrediten la existencia de
elementos suficientes para considerar, al menos en grado de probabilidad, la
ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá
elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el
funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su
atención, según corresponda. Este producto será remitido a la Administración
Activa, la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o
instancias públicas, según
corresponda.
b. Denuncia Penal: Cuando las
diligencias de investigación acrediten la existencia de elementos suficientes
para considerar, al menos en grado de probabilidad, la ocurrencia de un delito,
la Auditoría Interna deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida
al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo
correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso. Este producto
será presentado
ante el Ministerio Público y se deberá informar a la Administración Activa sobre la gestión interpuesta, a efecto de que ésta valore la pertinencia de adoptar
acciones adicionales, siempre que dicha comunicación no comprometa el desarrollo de un eventual
proceso penal.
CAPÍTULO VI
Causales de desestimación y archivo de la
gestión
Artículo 11.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión en las siguientes situaciones. De conformidad con el punto 2.3 de los Lineamientos Generales para
el análisis de presuntos hechos irregulares, serán causales de desestimación y
archivos de la gestión los siguientes:
a) Cuando los hechos
presuntamente irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia
de la Auditoría Interna.
b) Cuando
los hechos presuntamente irregulares, constituyan una
reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos
nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u
otras instancias competentes.
c) Cuando el costo aproximado
de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente
irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de
cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las
Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría
Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de
previo metodologías para el análisis de costos.
d) Cuando del análisis inicial
resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento
jurídico.
e) Cuando los hechos
presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente
laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la
Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios,
salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspecto; relevantes que
ameriten ser valorados por la Auditoría Interna en razón de sus competencias.
f) Cuando los hechos
presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos
por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración,
así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
g) Cuando el asunto denunciado
refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
CAPÍTULO VII
Comunicación
Artículo 12.—Comunicación
al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades
y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá
comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya
tomado en relación con la denuncia.
Artículo 13.—Fundamentación
del acto. En caso de la desestimación de los asuntos denunciados, la
situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo del
Estudio Especial y se deberá elaborar la Resolución Administrativa según los
procedimientos de la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Procedimientos internos: La Auditoría Interna emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la
atención de las denuncias sobre presuntos hechos irregulares por parte de esta.
Artículo 15.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, y deroga cualquier otro Reglamento que se haya emitido en materia
de denuncias sobre Hechos Presuntamente Irregulares.
Acuerdo N° Tres de
la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Guácimo el 20 de
diciembre de 2023.
(Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.)
Aprobado por
unanimidad. Definitivamente aprobado. Aprobado en acta de la sesión ordinaria
N° 85-2023, celebrada el 20 de diciembre de 2023.
Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal—1 vez.—( IN2024837758 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de siete millones seiscientos treinta y cuatro mil
novecientos treinta colones con veintiún céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRV332, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
MALA841CAKM350418, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAJM069911, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de
cinco millones setecientos veintiséis mil ciento noventa y siete colones con sesenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinte de marzo del dos
mil veinticuatro, con la base de un millón novecientos ocho mil setecientos treinta y dos
colones con cincuenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Steven Gerardo Sanabria Jimenez. Expediente
001-2024.—Nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2024837888 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil
ochocientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BQS948, Marca: Chevrolet,
estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD6KT002184, año fabricación: 2018, color:
negro, número Motor: B12D1Z2181138HN7X0334, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, con la base
de seis mil seiscientos diecinueve dólares con catorce centavos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil
doscientos seis dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Marcos Vado Morales. Exp.:
002-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año
2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837889 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario, ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil
setecientos ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda de
curso de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00847605, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000459-0174-TR,
en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo placa BNN820, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6CA8HC739586, año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: LV7162540792, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del
veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas
del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro
con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares con ochenta y tres
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Susan Melissa Agüero Escalante. Expediente N° 003-2024.- diez horas del
dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837890 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y un dolares con
noventa y tres centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSB814, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: Automovil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT903694049420, año fabricación: 2009, color: Gris, número motor: No legible, cilindrada:
1500 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de
tres mil seiscientos sesenta y un dolares con cuarenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de mil
doscientos veinte dolares con cuarenta y ocho centavos centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
numero; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberan ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Andy Antonio Saravia Tapia.
Expediente N° 004-2024.—Diez horas veinte minutos del dieciséis de enero del
año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837891 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, Con una base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares
con dieciocho centavos moneda de curso de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00960452, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
22-000132-1586-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo;
sáquese a remate el vehículo Placa BPW725, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active,
Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Número
de Chasis: MALBM51CAHM350762, Año Fabricación: 2017, color: blanco, Numero
Motor: G4LCGU732066, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo
del dos mil veinticuatro con la base de trece mil dos dólares con trece
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la
base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Benedicto
Chavarría Angulo y Ana María Angulo Gutiérrez. Exp:005-2024.—Diez horas
cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837892 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de cuatro millones novecientos setenta y cinco mil
trescientos sesenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDG793, Marca: Chevrolet,
Estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis: KL1JJ5CE9CB106310, año
fabricación: 2012, color: rojo, numero motor: F16D4339443KA, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del ocho de marzo del
dos mil veinticuatro con la base de tres millones setecientos treinta y un mil
quinientos veintitrés colones con dieciocho céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas del veinte de marzo del dos mil
veinticuatro con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil
ochocientos cuarenta y un colones con seis céntimos moneda de curso legal de
Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Cristhian Andrey Benavides
Barrantes. Expediente N° 006-2024.—Once horas del dieciséis de enero del año
2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837893 ). 2 v.1.
En la puerta del Despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de nueve mil ciento noventa dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLL331, Marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHCT41BAHU164585, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4LCGU630130, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
once horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de
seis mil ochocientos noventa y tres dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinte de marzo del
dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos noventa y siete dólares con setenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Allan Mauricio Bolaños Segura. Expediente
007-2024.—Once horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2024837894 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de once mil novecientos cincuenta y nueve dólares con noventa y dos centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
KMG310, marca: Chevrolet, estilo: Spark Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6DA5KC741504, año
fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LV7182760157, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
ocho de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil novecientos
sesenta y nueve dólares
con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos
mil veinticuatro con la base de dos mil novecientos ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Elvira Guerrero Pérez. Expediente 008-2024.—Once horas cuarenta
minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024837895 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de nueve mil
quinientos noventa y dos dólares con veinte centavos moneda de curso legal de
Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa: BTV111, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2,
número de chasis: MA6CG5CD7LT067878, año fabricación: 2020, color: Gris, número
motor: B12D1Z1200620JVXX0002, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del
veintisiete de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el
segundo remate se efectuara a las doce horas del ocho de marzo del dos mil
veinticuatro con la base de siete mil ciento noventa y cuatro dólares con
quince centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
veinte de marzo del dos mil veinticuatro con la base de dos mil trescientos
noventa y ocho dólares con cinco centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Fraulo Josué Víquez Jiménez. Expediente N° 009-2024.—Doce horas
del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837898
). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de once mil
setecientos setenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BPD223, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHJ2813DJU572154, año fabricación: 2018, color: azul, número motor:
G4NAHU479329, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas del veintinueve de febrero del año dos
mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de ocho mil
ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil
veinticuatro con la base de dos mil novecientos cuarenta y dos dólares con
cincuenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Gerald Gabriel Jarquín Artola. Expediente
N° 010-2024.—Trece horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2024837899 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil
ochocientos treinta y dos dólares con treinta y siete centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero
soportando la colisión seguida bajo el número de sumaria 19-000326-1743-TR en
el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita; sáquese a
remate el vehículo Placa BBN847, Marca: Chevrolet, Estilo: AVEO LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3G1TC5CF5CL127683,
Año Fabricación: 2012, color: negro, número Motor: F16D30374162, Cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas veinte minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte
minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro con la base de cuatro mil
trescientos setenta y cuatro dólares con veintisiete centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del
veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de mil cuatrocientos
cincuenta y ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Gustavo Adolfo Aguilar Cabezas
y Marco Tulio Aguilar Bermúdez. Exp:011-2024.—Trece horas veinte minutos del
dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837900 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cinco mil
dieciocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 015001, Marca: Hyundai,
Estilo: H 1, Categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús,
tracción: 4X2, número de chasis: KMJWA37HAFU699148, año fabricación: 2015,
color: blanco, numero motor: D4BHE037997, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del
doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil setecientos
sesenta y cuatro dólares con siete centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de
marzo del dos mil veinticuatro, con la base de mil doscientos cincuenta y
cuatro dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que
deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jessica Esquivel Fuentes y
Jorge Manuel Esquivel Fonseca. Exp. N° 012-2024.—Trece horas
cuarenta minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2024837901 ). 2.v
1.
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de trece mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos, moneda de
curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHL328, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de
chasis: KMHJT81VDFU004217, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: D4HAEU081960, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintinueve
de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas del doce de marzo del dos mil
veinticuatro, con la base de diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con
treinta y siete centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro, con
la base de tres mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y
cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Kattia María Arce Campos. Exp.: 013-2024.—Catorce horas
del dieciséis de enero del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837902
). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La
Artística, con una base de diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BRC200, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBKM458206, año
fabricación: 2019, color: blanco, número motor: G4FGJW527779, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos
del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del doce de
marzo del dos mil veinticuatro con la base de doce mil setecientos ochenta y
siete dólares con treinta
y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con
la base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María José Quesada Llobet. Expediente 014-2024.—Catorce
horas veinte minutos del dieciséis de enero del año 2024.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2024837903 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de seis millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos
cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre
de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: BPK409, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6CA2JC418665, año
fabricación: 2018, color: gris, número Motor: LV7172360562, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta
minutos del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del
doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de cinco millones ciento
cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del
dos mil veinticuatro, con la base de un millón setecientos quince mil ciento once colones con
noventa y dos céntimos, moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michell Vanessa Arana Huamani.
Exp. N° 015-2024.—Catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del año
2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024837904 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, Con una base de trece mil
cuatrocientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BVB245, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG5FD6MT001450, año fabricación: 2021,
color: plateado, número
motor: B12DIZ1201740JVXX0060, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas del veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del doce de marzo del
dos mil veinticuatro con la base de diez mil ciento cinco dólares con
cuarenta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas del veintidós de marzo del dos mil veinticuatro con la base de
tres mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer
y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sandra Burgos Arias.
Expediente N° 016-2024.—Quince horas del dieciséis de enero del año 2024.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2024837905 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de doce mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y tres centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa::
BST435, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD9LT007873, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: B12DIZ1191228JVXX0119,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de febrero del dos mil
veinticuatro. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil veinticuatro, con la base de
nueve mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con veintinueve centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintidós de
marzo del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ciento cincuenta y
cuatro dólares con cuarenta
y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801, por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Walter
Hugo Castro Flores. Expediente N° 017-2024, a las quince horas veinte minutos
del 16 de enero del 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024837906 ). 2 v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, de nacionalidad costarricense,
identificación número 115930563, de calidades y paradero desconocidos, en
calidad de progenitor de la persona menor de edad A.T.F.A y J.M.F.A. Se le
notifica la siguiente resolución administrativa: de las diez horas del veinte
de diciembre del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Diego Anthony Fallas Jiménez, qué debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00002-2014.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante legal.—O. C. N°
OCN-15945-20.—Solicitud
N° 486536.—( IN2024837398 ).
A la señora Stephanie Casandra Trejos
Venegas, de nacionalidad costarricense, identificación número 208100532, de
calidades y paradero desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.G.T.V y K.A.T.V. se le notifica las siguientes resoluciones
administrativas: de las dieciocho horas con cinco minutos del seis de diciembre
del dos mil veintitrés emitida por Departamento de Atención Inmediata de esta
Institución y la resolución administrativa de las diez horas del día trece de
diciembre del año 2023 emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene
a la señora Stephanie Casandra Trejos Venegas, qué debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLA-00330-2018.—Oficina Local De Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° OCN-15945-20.—Solicitud
N° 486537.—( IN2024837400 ).
Al señor: Jorge
Guillermo Villalobos Abarca, mayor, viudo, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 107360965, domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas
cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y de las trece
horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve: PUESTA en conocimiento sobre hechos denunciados,
señalamiento de audiencia. y resolución fase diagnostica. En favor de la
persona menor de edad: C.V. M. Se le confiere audiencia al señor: Jorge
Guillermo Villalobos Abarca, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00189-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486539.—( IN2024837402
).
Al señor
Guillermo Antonio Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas con
treinta minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro en la que se declara
el Cuido Temporal de la pme A. AN. G. J. dentro del expediente administrativo
número RDURAIHN- 00012-2024. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Antonio
Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº 486541.—( IN2024837404 ).
Al señor Johnny
Javier Mattey Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 114980543, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las
once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintitrés y resolución de
las catorce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la
persona menor de edad K.R.M.M., por plazo de un mes, rige del día veintidós de
diciembre del dos mil veintitrés al veintidós de enero del dos mil
veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día veinticinco de
enero del dos mil veinticuatro, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00041-2023.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº OCN-15945-20.—Solicitud Nº
486551.—( IN2024837422 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a Audiencia Pública Virtual la propuesta que se detalla a
continuación:
APLICACIÓN DE OFICIO DE LA “METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA SOLARES FOTOVOLTAICAS NUEVAS RJD-034-2015” Y APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LO DISPUESTO EN LA REFORMA PARCIAL A LA METODOLOGÍA ANTES CITADA
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RE-0110-JD-2023. EXPEDIENTE ET-002-2024 |
El 16 de marzo
de 2015 mediante la resolución RJD-034-2015, la Junta Directiva de la Aresep
aprobó la “Metodología para la determinación de las tarifas de referencia
para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas.”, la
cual fue publicada en La Gaceta 60 del 26 de marzo de 2015 y
modificada parcialmente mediante resolución RE-0110-JD-2023 publicada en el
Alcance 234 de La Gaceta 220 del 27 de noviembre de 2023. Aplicando la metodología y modificaciones
mencionadas para la determinación de la tarifa de referencia para una planta
de generación eléctrica existente y constatada en el informe técnico
IN-0007-IE-2024 del 22 de enero de 2024, se obtiene la actualización de las
variables que conforman la tarifa final: |
Fuente:
Intendencia de Energía La actualización de las variables que integran la
metodología tarifaria para una planta solar
fotovoltaica nueva da como resultado una tarifa de referencia de US$ 0,10126
por kWh, con un límite inferior de US$ 0,01632 por kWh y un límite superior
de US$ 0,11339 por kWh. |
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el lunes 04 de marzo de 2024 a las 17 horas con 15
minutos (5:15 p.m.) por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/audiencias/et-002-2024
SOBRE
CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de
forma oral debe registrarse a través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr hasta
las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de
participar en la audiencia del expediente ET-002-2024 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono
y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda
hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de
forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la
audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado
en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax
2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo
electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE
LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas
de la propuesta, que estará disponible el miércoles 07 de febrero de 2024 a
las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día
siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles
14 de febrero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el miércoles 21 de febrero de 2024.
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-002-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para
conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o
presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en
Lenguaje de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia
pública.
(***) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez,
Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 486757.—( IN2024837614 ).
AJDIP/309-2023.—Puntarenas,
a los diecinueve días del mes diciembre de dos mil veintitrés.
Considerando
1º—Que mediante oficio INCOPESCA-PE-COMT-001-2023, la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, realiza análisis
respecto de la definición de las tarifas por venta de bienes y servicios para
aplicar en el periodo 2024.
2º—Que por medio del Acuerdo
AJDIP/384-2017, se establecieron las tarifas actuales, las cuales se han
mantenido sin cambio desde el periodo 2018 a la actualidad.
3º—Que posteriormente se
ratifica mantenerlas con el Acuerdo AJDIP/233-2020, siendo que fue valorado que
a partir de julio 2020 las tarifas por bienes y servicios fueron incrementadas
con el cobro del IVA, según lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, aún y cuando no son ingresos para la operatividad
institucional, son ingresos para el Estado.
4º—Que por medio del Acuerdo
AJDIP/279-2022, la Junta Directiva acoge la recomendación de la Comisión de
Tarifas de mantener las tarifas vigentes hasta tanto se realice un proceso de
revisión y análisis de los diferentes procesos relacionados con cada una de
ellas.
5º—Que en concordancia con lo
expuesto por parte de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA se considera
oportuno mantener las tarifas actuales fijadas en el Acuerdo AJDIP/279-2022,
para el periodo 2024, mismas que se estarán actualizando en base a las recomendaciones
emitidas por la Comisión de Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del
INCOPESCA.
6º—Que así mismo, por parte
del señor Heiner Méndez Barrientos se señala que por parte de la Comisión de
Tarifas del INCOPESCA se está elaborando modelo para el cálculo de las tarifas
de la licencia a embarcación atunera extranjera, mismo que ha sido presentado
de manera preliminar en el marco de la sesión de Junta Directiva, sin embargo,
de momento es necesario realizar una serie de procedimientos administrativos
para su conclusión, por lo que se propone que para el año 2024 se continue con
las tarifas vigentes establecidas por medio de Acuerdo AJDIP/278-2022, mientras
tanto se concluya el modelo trabajado por parte de la Comisión de Tarifas del
INCOPESCA.
7º—Que para el presente año
2023 la tarifa por licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras
extranjeras es de $56,000.00 por embarcación, misma que se mantendría vigente
para el año 2024, hasta tanto se concluya el modelo trabajado por parte de la
Comisión de Tarifas del INCOPESCA.
8º—Que adicionalmente los
armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de
pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los
compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación
pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y
acuícola nacional.
9º—Con base en los argumentos
expuestos, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, Por tanto;
ACUERDA
1º—Acoger la recomendación emitida mediante el oficio
INCOPESCA-PE-COMT-001-2023, de la Comisión de Tarifas del INCOPESCA y mantener
las tarifas actuales por venta de bienes y servicios fijadas en el Acuerdo
AJDIP/233-2020, para el periodo 2024, mismas que se estarán actualizando en
base a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Mejora Regulatoria y la
Comisión de Tarifas del INCOPESCA.
2º—Mantener la tarifa por
licencia de pesca de atún a embarcaciones atuneras extranjeras para el período
2024, en la suma de $56,000.00 por embarcación.
3º—Adicionalmente los
armadores al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de
pesca, deberán cancelar la suma de $20.00 (dólares moneda de los Estados Unidos
de Norteamérica), por tonelada neta de registro del barco, para el pago de los
compromisos asumidos por el país ante organizaciones regionales de ordenación
pesquera y el funcionamiento institucional en atención al sector pesquero y
acuícola nacional.
4º—Instruir a la Comisión de
Mejora Regulatoria y la Comisión de Tarifas del INCOPESCA, con el fin de que se
realice un proceso de revisión y análisis de los diferentes procesos
relacionados con las tarifas vigentes, con el fin de ir actualizando las tarifas
a lo largo del año 2024.
5º—El presente acuerdo rige
del 01 de enero 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que llegado
el plazo de vencimiento no se hubiese aprobado la nueva tarifa la presente
continuará vigente de manera temporal hasta que se apruebe la nueva tarifa por
parte de la Junta Directiva del INCOPESCA.
6º—Acuerdo firme. Rige a
partir de su aprobación.
7º—Publíquese.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(
IN2024834558 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA AVISO
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo
tercero de la sesión ordinaria N° 001-2024, celebrada el miércoles tres de
enero del año dos mil veinticuatro dispuso: Nombrar como Presidente de la Junta
Directiva, a partir del 03 de Enero del 2024 hasta el 03 de Enero del 2025,
inclusive, al Bach. Lizandro Brenes Castillo, mayor, soltero, Bachiller en
Economía, vecino de Corralillo, cédula de identidad número 3-0458-0535
(tres-cuatrocientos cincuenta y ocho–quinientos treinta y cinco); designar como
Vicepresidente de la Junta Directiva, por el mismo periodo, al Ing. Alexander
Mejías Zamora, mayor, casado, Ingeniero Industrial, vecino de Alajuela, cédula
de identidad número 1-0864-0756 (uno-ochocientos sesenta y cuatro–setecientos
cincuenta y seis), y como Secretaria de la Junta Directiva, por el mismo
periodo, a la Bach. Anelena Sabater Castro, mayor, soltera, vecina de San José,
Economista, cédula de identidad número 1-1485-0435 (uno- mil cuatrocientos
ochenta y cinco – cuatrocientos treinta y
cinco).—Cartago, 25 de Febrero del 2024.—Junta
Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—
1 vez.—O.C. Nº 16293.—Solicitud Nº 487001.—(
IN2024837831 ).
Aplicar a todo
aquel contribuyente que durante el primer trimestre del año 2024 cancele por
adelantado el impuesto de bienes inmuebles correspondiente a todo el año, un
descuento del 5%.
Acuerdo 2,
Artículo IV, de la Sesión ordinaria No. 194, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de enero del año Dos mil
veinticuatro, que a la letra dice:
Considerando:
1.—Que la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 en su artículo N°
25 establece: “La municipalidad podrá crear incentivos para el pago adelantado
del impuesto al que se refiere esta Ley, hasta en un porcentaje equivalente a
la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento del pago”.
2.—Que el incentivo al que se refiere el
párrafo anterior debe ser aprobado por el Concejo Municipal, y puede ser igual
o inferior a la tasa básica pasiva que fije el Banco Central de Costa Rica.
3.—Que mediante el Acuerdo 1, Artículo IV,
de la sesión ordinaria N° 140, celebrada por la corporación municipal
del cantón central de San José, el 10 de enero del año dos mil veintitrés, se
autorizó al Alcalde Municipal a aplicar a todo aquel contribuyente que durante
el primer trimestre del año 2023 cancelara por adelantado el impuesto de Bienes
Inmuebles correspondiente a todo el año, un 5% de descuento.
4.—Que durante este ejercicio económico, la
tasa Básica Pasiva se ha mantenido en un porcentaje promedio del 6.10% y el
monto de este indicador se estableció en un 5.34% durante el mes de enero de
los corrientes, se registró, la tasa más alta del año 2023, de 6.72% en marzo y
la más baja 5.36% en el mes de diciembre 2023, porcentaje aproximado que se ha
mantenido en este mes de enero.
5.—Que dada la variación registrada por
este indicador durante el año 2023, el cual incluso no se ha mantenido en
crecimiento durante el último semestre, sino que ha estado más bien a la baja,
se recomienda otorgar un descuento del 5% a los contribuyentes que antes del 31
de marzo del 2024, cancelen la totalidad del impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondientes a todo el ejercicio económico 2024. Por tanto,
Con fundamento en
el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles, se autoriza al Alcalde Municipal
a aplicar a todo aquel contribuyente que durante el primer trimestre del año
2024, sea hasta el 31 de marzo de este mismo año, cancele por adelantado el
impuesto de bienes inmuebles correspondiente a todo el año, un descuento del
5%, dicho porcentaje deberá ser verificado periódicamente por el Departamento
de Gestión Tributaria, a fin de ajustarlo en caso de una disminución
significativa en la tasa básica pasiva vigente.
Esta disposición regirá para el primer
trimestre del año 2024 y se aplicará a todos los contribuyentes que cancelen
por adelantado el impuesto sobre Bienes Inmuebles del período 2024, y aplicaría
a partir de la fecha en que quede en firme dicho acuerdo y el 31 de marzo de
2024, independientemente del momento en que se lleve a cabo la emisión del
impuesto correspondiente al primer trimestre del año 2024, de acuerdo con lo
que se describe a continuación:
• El contribuyente debe cancelar los 4
trimestres del 2024 entre la fecha en que quede en firme dicho acuerdo y el 31
de marzo de 2024.
• El cálculo para el
descuento se realiza:
1. Se resta a la fecha de vencimiento de cada
trimestre la fecha en que se realiza el pago más 1, para saber cuántos días de
descuento tiene al vencimiento de cada trimestre.
2. El cargo trimestral se
multiplica por el 5% que corresponde a la tasa de descuento para este ejercicio
económico, se divide entre 365 días y el resultado se multiplica por los días
de descuento obtenidos para cada trimestre, de acuerdo con el punto 1. anterior.
3. Se suma el descuento de
cada trimestre para obtener el descuento total aplicado al contribuyente.
El descuento
señalado seguirá aplicándose los años siguientes en el tanto las condiciones e
indicadores financieros se mantengan.”
San José, 25 de enero del 2024.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. N° OC-6445-2024.—Solicitud
N° 486927.—( IN2024837729 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por
el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria N°
192-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 02 de enero de 2024; que a la letra
dispone:
Acuerdo 3. Con vista en la resolución administrativa
DFT-AD-05-2023 del 22 diciembre de 2023; emitida por Rodrigo Andrés Hernández
Arguedas, Director Financiero-Tributario mediante la cual señala que para el
primer semestre de 2024 se deberá establecer una tasa de interés
correspondiente al 7.91 % que se debe de aplicar a las deudas vencidas y
morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha
de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta seis meses. El
Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián
Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia,
Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano Gonzalez, Carlos
Bejarano Rodríguez:
Aprobar tasa de interés correspondiente al
7.91 % que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los
contribuyentes, la cual tendrá vigencia desde la fecha de aprobación por parte
de este Concejo Municipal y hasta seis meses.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2024837676 ).
CONCURSO PÚBLICO 002-2024
Contador Municipal
Los interesados en
participar pueden descargar el cartel de condiciones y requisitos en la página:
www.munimontesdeoro.go.cr y en el Facebook de la Municipalidad de Montes de
Oro, o bien en la oficina de la Secretaría Municipal, ubicada
en la Municipalidad de Montes de Oro. El periodo de recepción de documentos
inicia a partir de la publicación del concurso en el Diario Oficial La
Gaceta y por un plazo de 10 días hábiles. Los documentos deben ser
entregados en el Depto. Secretaría Municipal. Horario de lunes a viernes de 8
a.m. a 3 p.m., o al correo: vicealcaldia.montesdeoro.go.cr. Para más
información se puede contactar al teléfono: 2639-9020, Ext.: 104.
_________
CONCURSO PÚBLICO 002-2024
Asesor Legal
Los interesados en
participar pueden descargar el cartel de condiciones y requisitos en la página:
www.munimontesdeoro.go.cr y en el Facebook de la Municipalidad de Montes de
Oro, o bien en la oficina de la Secretaría Municipal ubicada en
la Municipalidad de Montes de Oro. El periodo de recepción de documentos inicia
a partir de la publicación del concurso en el Diario Oficial La Gaceta y
por un plazo de 10 días hábiles. Los documentos deben ser entregados en el
Depto. Secretaría Municipal. Horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 3 p.m., o
al correo: vicealcaldia.montesdeoro.go.cr. Para más información se puede
contactar al teléfono: 2639-9020, Ext.: 104.
Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.— ( IN2024837940 ).
BANCO IMPROSA S. A.
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas del Banco Improsa S. A.
De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la
Presidenta de la Junta Directiva del Banco Improsa S. A., convoca a la Asamblea
General Extraordinaria de Socios, por celebrarse el día viernes 02 de febrero
del 2024, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en
segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournon, costado sur
del Periódico La República, Edificio Banco Improsa.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Modificación de la Cláusula
Tercera: Del Plazo.
4. Autorización para la protocolización de los
acuerdos de Asamblea,
otorgamiento de poder especial para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria
en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día
treinta de enero del año dos mil veinticuatro, por lo tanto, podrán participar
en dicha Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veintiséis de enero del año dos mil veinticuatro
(inclusive). Los documentos relacionados con los temas de la asamblea estarán a
disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta
convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante:
Se les solicita a los señores accionistas personas físicas o jurídicas, que
para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios con
la presentación de su cédula de identidad y/o mediante carta-poder debidamente
autenticada por un Notario Público o certificación de personería con no más de
15 días de emitida, según corresponda.—San José, 29 de enero del 2024.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—(
IN2024836281 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL
HORIZONTAL PLAZA GRECIA EL INGENIO
Convocatoria asamblea
Por este medio se convoca a los propietarios del Condominio Comercial
Vertical Horizontal Plaza Grecia El Ingenio, cédula jurídica tres-ciento
nueve-quinientos ochenta mil setecientos noventa y siete, a la Asamblea
Extraordinaria de Propietarios que se realizará en el Centro Comercial Plaza
Grecia el Ingenio, el jueves 15 de febrero de 2024, a las 09:30 horas en
primera convocatoria. De no contar con el respectivo quórum la asamblea se
realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 10:30 horas con el número
de propietarios presentes. Orden del día: 1. Verificación del quórum,
2.Designación de presidente y secretario, 3. Lectura del orden del día, 4.
Presentación de informe de gestión por parte de la administración Condo
Solutions en el periodo comprendido de enero de 2023 a diciembre de 2023, 5.
Presentación y aprobación de los estados financieros con corte al 31 de
diciembre 2023, 6. Presentación y aprobación de la liquidación de gastos
operativos e ingresos con corte al 31 de diciembre y liquidación de cuotas extraordinarias
aprobadas. 7. Presentación y someter a aprobación de la asamblea el presupuesto
de gastos e ingresos correspondiente al periodo 2024, 8. Presentación de
informe legal por parte del abogado externo que lleva los procesos de cobro judicial
existentes del condominio, 9. Presentación de las Ofertas de Administrador de
Condominio, 10. Someter a consideración de la asamblea el nombramiento o
ratificación del nuevo Administrador del Condominio, por un nuevo plazo de
acuerdo con el plazo que corresponda según reglamento, 11. Someter a aprobación
de la asamblea, la remuneración del nuevo administrador del Condominio, 12.
Someter a aprobación de la asamblea, el otorgamiento de un poder especial a una comisión, para la firma
del contrato con la administración designada. El condominio está representado
por Condo Solutions Sociedad Anónima portadora de la cédula 3-101-622963 quien
a su vez está representada por el Sr. Francisco Cegarra, cédula: 8-0150-0655.—1 vez.—(
IN2024837625 ).
EL MUNDO DE LA ORTOPEDIA S. A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas de El Mundo de la Ortopedia S. A., cédula jurídica 3-101-597423, a celebrarse a las
10:00 horas del 20 de febrero de 2024 por medio de la plataforma Microsoft
Teams (ID de la reunión: 218 713 842 908, Código de acceso: sZGksF), para
conocer los siguientes asuntos:
1. Verificación del quorum.
2. Nombramiento
del Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Aprobación de aportes
extraordinarios de capital.
4. Declaración de firmeza de
los acuerdos tornados y comisión al o los notarios públicos que procederá(n) a
protocolizar el acta.
De no haber quorum
a la hora indicada, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, ese mismo
día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para primera
convocatoria. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderados
mediante carta-poder emitida de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio.
Es todo.—24 de
enero de 2024.—Iván Picado Chaves, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2024837648 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
06
de febrero de 2024
Señores
Accionistas
Educación Bilingüe
de Cartago S. A.
Estimados
señores:
Reciban un cordial saludo de la Junta Directiva de Educación Bilingüe de Cartago S. A. y a la
vez, la convocatoria oficial que será presencial en su domicilio social y
virtual, para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas N° 72-2024.
Fecha: 27
de febrero de 2024
Lugar: Centro
Educativo Bilingüe Sonny, en su domicilio 300 metros oeste de la entrada
principal del Instituto Tecnológico y virtual a través de medios electrónicos.
Hora: 17:00
horas en primera convocatoria y 18:00 horas del mismo día, en segunda
convocatoria, con cualquier número de socios presentes.
Orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Presentación, discusión y
votación de informes de fin de período.
a. Informe de Presidencia.
b. Informe de Tesorería.
c. Informe de Fiscalía.
3. Discusión y votación de Estados Financieros al
31 de diciembre de 2023.
4. Conocimiento y votación del
Presupuesto General 2024.
5. Presentación, debate y
votación de propuestas para distribución de dividendos.
6. Elección de puestos
vacantes para el período 2024-2026.
i. Vicepresidencia.
ii. Tesorería.
iii. Vocal.
Junta Directiva.—Leonardo Gutiérrez Sanabria, Presidente— 1 vez.—( IN2024837767 ).
PUERTO RICO FINEST S. A.
Se convoca a los
socios de Puerto Rico Finest S. A., cédula jurídica N° 3-101-810065, a la
asamblea general a celebrarse en su domicilio social el día 15 de febrero de
2024, a las 8 horas, en primer convocatoria, y a las 9 horas en segunda
convocatoria con el número de socios presentes para conocer: (a) Autorización y
ratificación, de escrituras otorgadas por liquidador. (b) Solicitud y actos
finales de conclusión de liquidación.—San José, 22 de enero de 2024.—Gabriel Lepiz Salazar, Liquidador.—1 vez.—(
IN2024837818 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito,
Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, en mi condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la señora María Sofía Parissos Elizondo, quien es
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Trece Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos trece mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la
reposición de los libros de Registro de Cuotistas, así como el libro de
Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por motivo de extravío, a las ocho horas y
treinta minutos del día veintitrés del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal.—( IN2024837172 ).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES
Ante la Dirección
de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial,
inscrito en el tomo 3, folio 177, asiento 7420, del registro de emisión de títulos
de esta Universidad, emitido el 29 de mayo del 2010, a nombre de long Ureña
Jason Vachin, cedula de identidad numero 1-1209-0126. Se solicita la reposición
del título indicado por motives de extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de enero del 2023.—Marcela
Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024837513 ).
CLUB UNIÓN S.A.
Ricardo Rojas
Rodríguez, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club
Unión S. A., la reposición de las acciones común N° 0095 serie A, privilegiada
N° 0970 serie A y privilegiada N° 0248 serie B, por cuanto las mismas se
extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última
publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula
N° 9-0064-0721.—( IN2024837532 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante documento
privado autenticado por el suscrito notario, se traspasó el establecimiento
mercantil denominado GHM School Liberia, inscrito bajo expediente 2021-0002014,
clase 49, el cual es establecimiento comercial dedicado a venta de servicios educativos
utilizando la metodología Montessori, ubicado en Guanacaste, Liberia, Barrio Cambalache, 100
metros al norte del Hotel Wilson. Se cita a los acreedores y terceros
interesados a presentarse en Bufete González Chaverri y
Asociados, oficina situada en San José, Catedral, avenida 8, calles 29 y 31, numero
2947, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos cumplimento de artículo 479 del Código de Comercio.
Publicar en La Gaceta tres veces.—San José, 25 de enero del
2024. —Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario Público.—( IN2024837747 ).
LACAYENNETREINTAYSEIS S.R.L.
Yo, Robert
Lawrence (nombres) Pike (apellido) único apellido, en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, empresario, vecino de San José, Escazú, San Antonio,
Barrio El Carmen, de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen cincuenta metros
oeste y doscientos cincuenta noroeste, Casa Moroco y portador del pasaporte de
su país número cinco cero cinco cinco nueve ocho seis seis dos, actuando en mi
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad de esta plaza Lacayennetreintayseis S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos trece mil ochocientos noventa y seis,
procedo con la reposición por desconocer su paradero, , de los siguientes
libros legales de la sociedad: Acta de Socios y Registro de Accionistas, por lo
que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad.
Teléfono: 2204-7080, correo electrónico: emarquez@rebabogados.com San José, 23
de enero de 2024.—Robert Lawrence (nombres) Pike (apellido).—( IN2024837773 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora Estela
Patricia Brito Hernández, tramita expediente de naturalización número seis uno dos
nueve-dos mil veintitrés. Se hace saber a todos los interesados a realizar
alguna manifestación al respecto.—San José, 24 de enero del 2024.—Teléfono: dos
dos cinco ocho tres dos seis nueve.—María Lourdes Rojas Martínez.—1 vez.—(
IN2024837559 ).
TRES CIENTO UNO OCHOCIENTOS DOCE MIL
CIENTO CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Giancarlo Castillo García, en mi calidad de representante con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Tres Ciento Uno Ochocientos Doce Mil
Ciento Cincuenta Y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica del mismo número de
su denominación social, hago constar que mi representada ha procedido a la
reposición de libros de Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Lo anterior por motivos de extravío.
Publíquese.—Heredia, a las doce horas del día veinticuatro del mes de enero del
año dos mil veinticuatro.—Gian Carlo Castillo García, Presidente de Tres Ciento
Uno Ochocientos Doce Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima.—Aarón
Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024837595 ).
VETERINARIA VILLA EL ROSAL S. A.
El representante legal de Veterinaria Villa El Rosal S. A., cédula
jurídica número 3-101-844453, comunica la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas de Consejo de Administración,
todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante la Notaria Pública Eitel Álvarez Ulate, correo
electrónico eitel29@yahoo.com, en el término de cinco días hábiles a partir de
la publicación de este aviso. Publíquese una vez, para efectos de las
diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—Tilarán, 24
de enero del 2024.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024837604 ).
H & S JACÓ LLC LIMITADA
El suscrito,
Bernard Ralf Sheetz, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número A cero
siete uno seis nueve tres cinco ocho, en mi calidad de Gerente Uno con
facultades de representante legal de la compañía H & S Jaco LLC
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil setecientos
sesenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, San
Rafael, edificio Meridiano, tercer piso, oficina doce, por este medio comunico
el extravío de los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea General de
Cuotistas de la compañía. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones a su reposición.—Garabito,
dieciocho de enero del dos mil veinticuatro.—Bernard Ralf Sheetz, Representante
Legal.—1 vez.— ( IN2024837674 ).
LB MONTAÑA GUACAMAYA EN EL PACÍFICO, S.A.
Condominio
Residencial Vertical Titi Condos, cédula jurídica numero 3-109-469612, por medio de
la presente hace constar de la reposición por extravío de los Libros de Actas
de Asamblea de Propietarios Número Uno, Actas de la Junta Directiva Número Uno
y Libro de Caja número Uno, del Condominio antes indicado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: Puntarenas,
Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio de Super Joseth, 700 metros
sureste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. Transcurrido el término de ley y sin que hayan existido
oposiciones, se procederá con la reposición. Lawrence Martin Brownyard,
Representante Legal, Condómino “LB Montana Guacamaya en el Pacifico, S.A”., cédula
jurídica numero 3-101-725796, sociedad propietaria de la finca matrícula de
folio real número 6-55475-F-000, Filial Nº11.—Lawrence Martin Brownyard,
Representante Legal. LB Montaña Guacamaya en el Pacífico, S.A.—1 vez.—(
IN2024837707 ).
COSTA RICAN CONDO DREAMS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Mona Kaye (nombre) Deiley (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, viuda, empresaria, vecina de cinco mil doscientos veintinueve
Ramier Ave. N.G. Otsego, Mn, cincuenta y cinco mil trescientos setenta y
cuatro, Estados Unidos de América,
portadora del pasaporte anterior número dos cero siete seis uno tres ocho cero tres y portadora de su
pasaporte vigente número
seis ocho dos seis cero ocho dos cinco cero, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Costa Rican Condo Dreams Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil sesenta y cinco,
con domicilio en San José, San José, Barrio Gonzáles Lahmann, avenida diez, calles quince y ciento
sesenta y siete, número
mil quinientos ochenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a
la reposición de los libros:
Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, tomo uno de la sociedad
fueron extraviados, se procederá con la reposición
de los mismos.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas del quince de enero del
dos mil veinticuatro.—Mona Kaye (nombre) Deiley (apellido), Secretaria.—1
vez.—( IN2024837839 ).
CONDOMINIO CASABLANCA ISLA CAPITÁN
Condominio Casablanca Isla Capitán, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y ocho mil trescientos
cincuenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros de:
Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, por extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La
Josefina, oficina número cinco.—Tamarindo, cuatro de enero del año dos mil
veinticuatro.—Michael Alan (nombres) Lodzinski (apellidos), Presidente.—1
vez.—( IN2024837840 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del
cinco de enero de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada con nombre cédula jurídica a asignar, Domicilio:
Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros sur de Pulpería El Progreso,
casa lado derecho número treinta y tres, Plazo: noventa y nueve años, Capital
Social: Un millón de colones. Administración: Será administrada por tres
gerentes, gerente uno, gerente dos, Gerente tres, quienes ostentarán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, actuando en forma conjunta.—Palmares, 22 enero de
2023.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2024837116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que por escritura
pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría en San José,
a las quince horas del nueve de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Repup Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho uno uno seis siete cuatro, mediante la
cual se acuerda: (i) Se acuerda modificar cláusula segunda del
pacto social para que en adelante se lea: Segunda: “domicilio social: el
domicilio social de la compañía será en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora,
edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, pudiendo abrir sucursales y
oficinas dentro y fuera del territorio nacional”.—San José, veinticuatro de
enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Melania Campos Lara, carné: 10827.—( IN2024837468 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, a
las 15 horas del 17 de enero de 2024, se protocoliza el acta número cinco de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mandarino P V
S Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-246858, celebrada en su domicilio, el 16 de enero de 2024,
mediante la cual se acuerda la modificación al pacto social y su junta
directiva.—San José, 24 de enero de 2024.—Licda. Maureen Barboza Alvarado,
Notaria Pública.—( IN2024837635 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andy
Aníbal Carballo Ruiz, y Yelinka María Rodríguez
Valverde, constituyen Clínica Pronoia S R L gerente Andy Aníbal
Carballo Ruiz, domiciliada en San José, escritura otorgada a trece horas del
dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy León Madrigal,
Notario.—( IN2024837691 ). 2
v. 1.
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de enero
del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el
capital social de la empresa Holcon Costa Rica S.A.—Alajuela, a las 9
dieciocho horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinticuatro.—Sara Sáenz
Umaña, Notaria Pública.—( IN2024837670 ).
Que la sociedad
MBA Estate & Project Management S.R.L., cédula jurídica 3-102870666, ha
conocido de la renuncia de su gerente dos, tres y cuatro, quedando únicamente
la administración a cargo del Gerente Uno, reformándose lo dispuesto a la
administración y representación de la sociedad a cargo del Gerente uno. Es
todo.—San Isidro de El General al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos
del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Edgar Francisco Jiménez
Risco.—( IN2024837728 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas de este día, se solicita reinscripción de la sociedad Exinde Ltda., por
haberse vencido el plazo. Así
mismo, se reforma la cláusula del plazo mediante protocolización de acta de
asamblea.—San Jose, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024834671 ).
Por escritura 246
de tomo 6, otorgada ante esta notaría a las 8 horas del 20/01/2024, se modifica
cláusula 28 del sobre el plazo de vigencia del nombramiento del Fiscal de Asociación
Centroamericana de Criadores de Caballos de Razaiberoamericana, personería
jurídica: tres-cero cero dos-ciento dieciséis mil setecientos noventa y
nueve.—San José, 23 de octubre 2023.—Cinthya Hernández Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837292 ).
Por escritura
número 12-1, otorgada a las diez horas del trece de enero del año dos mil
veinticuatro, ante este notario, se protocolizó acta de Sociedad denominada con
su cédula jurídica 3-102-614596 S.R.L., donde se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerenta de la sociedad denominada con
su cédula jurídica 3- 102-614596 S.R.L.—San José, 24 de enero del 2024.—Jorge
Alfaro Rojas, Notario—1 vez.—( IN2024837620 ).
Ante esta notaría el señor: David Albert Schutz, quien fungía como
gerente de la sociedad: Das Hirsh Trader Company Limitada, con cédula
jurídica 3-102-552538, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—Playas del Coco, 24 de enero del 2024.—Licda. Yerlyn
Tatiana Mena Navarrete, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024837621 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy se reforman los
estatutos de la sociedad Nomad Design House Limitada.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—José Antonio Jalet Brandt,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837623 ).
Por escritura N°
83 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2023,
la compañía: Imagineer Customer Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-697664, modifica la cláusula de
“Representación” de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del
2024.—Alejandro López Meoño, Notario, carné N° 23148.—1 vez.—(
IN2024837626 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de enero del 2024,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Bianchini & Vaughan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-732687, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 24 de enero del 2024.—Lic. Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2024837629 ).
La suscrita Silvia Marcela Chaves Delgado, cédula 401610475, carné 14229, abogada y notaria hace constar que por la
escritura número ciento noventa y ocho del tomo 10, se modificó el domicilio
social y poder de la sociedad Salón Pro Costa Rica, a favor de persona
física, S.A., cédula 3-101-783783.
Es todo.—Heredia 24 enero 2024.—Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria Pública, cédula 401610475.—1 vez.—( IN2024837630 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 17 horas del 24 de enero del 2024, ante la Notaria
Laura Avilés Ramírez, debidamente autorizada hace de conocimiento la reposición
de los libros legales denominados Acta de Asamblea General de Socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de Socios, todos tomo primero de la empresa Erector
Golden Arch S.A., cédula jurídica 3-101-307348. El motivo de
reposición fue
la pérdida de los mismos.—San José, 24 enero 2024.—Licda. Laura Avilés Ramírez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837631 ).
Mediante
escritura ciento cuarenta y siete de mi tomo treinta y dos otorgada a las trece
horas del veinticuatro de enero del 2024 se reforma la cláusula de
representación y administración y se nombra Junta Directiva de la empresa Inversiones
Borami del Este S.A.—Licda. Floribeth Gómez Cubero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837632 ).
La suscrita Notaria Pública Mariana Vargas Roghuett, hace constar que
mediante escritura número setenta y nueve, del tomo uno de mi protocolo,
otorgada a las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Planta WWIC S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y tres mil seiscientos
cincuenta y siete; en la cual se modifica la cláusula sexta “de la
administración” al pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticuatro de enero
de dos mil veinticuatro.—Mariana Vargas Roghuett, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837634 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del
año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Metalmecánica
Integral S.A., por medio de la cual se hacen nuevos nombramientos y se
modifica cláusula del domicilio.—San Jose, 25 de enero del 2024.—Johanny Retana
Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837641 ).
EL suscrito Notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las
veinte horas del día catorce de diciembre del dos mil veintitrés se constituye
la sociedad Compañía AESCC S.A., presidente: Esteban Cordero
Camacho.—Lic. Álvaro Argüello
Marenco, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837642 ).
El día de hoy a
las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada: Suplidora Azteca de
Costa Rica Limitada. Gerente: Karol Viviana Chaves Mora. Protocolo: veintiséis, folio:
veintitrés, escritura treinta y tres-veintiséis.—San José, once de
enero del dos mil veinticuatro.—Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024837644 ).
Que mediante
asamblea de socios de la compañía Finca Colinas Gemelas Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil
seiscientos nueve, domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Autopista Próspero
Fernández, cuatrocientos metros oeste de la Estación de Peaje, edificio Fuente
Cantos, segundo piso y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos
metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo,
oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas del veintiocho de
agosto del dos mil veintitrés, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver
y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante escritura
doscientos diez-veinticinco, de las quince horas del veinticuatro de enero del
dos mil veinticuatro, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo
veinticinco del protocolo del Notario Juan Pablo Bello Carranza.—San José, 24
de enero del 2024.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837650 ).
Ante esta notaría pública, se constituye la sociedad se denominará: Corporation
CMS Company Brand Solutions Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
en “S.R.L.”—San José, Sabanilla, a las once horas del día diecisiete de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024837657
).
Ante esta notaria
pública, se solicita la disolución de la sociedad: Transportes Corrales Jiménez
Sociedad Anónima, con cédula de personera jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres.—San
José,
Sabanilla, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024837658 ).
Ante esta notaria publica, se constituye la sociedad se denominara: GRDS&
Asociados, que es nombre de fantasia, pudiendo abreviarse las dos ultimas
palabras en “ S.R.L.”.—San José Sabanilla, a las once horas del día diecisiete de enero del dos mil
veinticuatro.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2024837659 ).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad Mantenimiento
y Reparación Hidráulicos JL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Diez de
enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Max Aguilar Rodriguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837660 ).
Que el suscrito
Notario Sergio Villalobos Campos, fue comisionado para protocolizar el acta de
asamblea de socios de la sociedad Lecanto M Y S Sociedad Anónima, con
cédula persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil
setecientos catorce; inscrita al tomo cero ochocientos veintiséis, folio
doscientos once, asiento cero cero doscientos cincuenta y tres, celebrada en su
domicilio social en: Alajuela-San Ramón, quinientos metros oeste del Cine
Chassoul, lo cual procedí a hacer por medio de la escritura número siete dos.
En la asamblea se nombró como nuevo presidente al señor Carlos Enrique Araya
Arias y como tesorera a la señora Silvia Elena Chaves Quesada. Es todo.—San
José, 24 de enero de 2024.—1 vez.—( IN2024837662 ).
Por escritura
114-10 otorgada ante esta Notaría al ser las 08:50 del 25 de enero del 2024, se
protocoliza acta de asamblea de 3-101-553561 S.A., cédula jurídica 3-101-553561, donde
se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se acuerda nombrar como Agente
Residente a Andrea Ovares
López.—San José, 25 de enero del 2024.—Andrea
Ovares López, Notaria Pública—1 vez.—( IN2024837665 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asambleas
extraordinarias de accionistas de Nano Rar Sociedad Anónima, mediante
los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 25 de enero
del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024837666 ).
Por escritura
número doscientos diez de las nueve horas del once de enero del dos mil
veinticuatro, protocolicé el Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la sociedad Hunt Costa Rica, S.R.L.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera para cambiar la razón social a Renewable
Energy Ventures Crev, S.R.L., y segunda de los estatutos sociales.—San José,
veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837668 ).
En San José, ante esta notaria, a las 18:00 del 23 de enero del 2024, se
protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula setima del pacto social
de Inversiones Comerciales Gómez y Guillen S.R.L.—San José, 24 de enero
del 2024.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2024837669 ).
Numero ciento
sesenta y tres: yo, Gerardo José Bouzid Jiménez, con oficina abierta en San
Jose. San Jose, Barrio Escalante del INEC cien metros este, casa número treinta
y nueve, debidamente comisionado para el efecto, procedo a protocolizar
literalmente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Techos del Mundo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seis ocho cuatro seis ocho nueve, que
dice: Acta número uno: Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Techos del Mundo Sociedad Anónima S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis ocho cuatro
seis ocho nueve, sociedad domiciliada en San Jose, Montes de Oca, Mercedes
Barrio Dent, Avenida quince, calle treinta y nueve, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, estando
reunida la totalidad del capital social Io cual es conforme con las actas de
asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas anteriormente, así como de la
lectura del Libro de Registro de Socios que al efecto lleva la sociedad, se
prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman con el quorum de ley
los siguientes acuerdos: Acuerdo primero: Se acuerda modificar el plazo social
de la sociedad, para que en Io sucesivo se lea así: y el plazo de la entidad
jurídica inicio el treinta de junio del año dos mil catorce y vence el treinta
de enero del dos mil veinticuatro.—San Jose, veinticuatro de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Gerardo José Bouzid Jimenez, Notario. Carne 15195.—1 vez.—(
IN2024837671 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de enero
de dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de
la compañía de esta plaza denominada Coopiano LLC Limitada, en donde se
acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la
Compañía.—Puntarenas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2024837672 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada a las 10:00
horas del veintitrés de enero del dos mil cuatro, se reforma la empresa ILBC
Costa Rica Sociedad
Civil.—Heredia, 24 de
enero del 2024.—Licda. María del Rocío Montero Vilchez. Notaria
Pública—1 vez.—(
IN2024837677 ).
En escritura
número ciento catorce-once, celebrada a las nueve horas del veinticinco de
enero del año dos mil veinticuatro, realizada ante esta notaria, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de MR Bearded Products for Men S Sociedad
Anónima, en la que entre otros acuerdos se modifica la cláusula primera del
Nombre a MR Sparrow Products for Men S.A., la Administración, cláusula
de capital social incluyendo Derecho suscripción preferente y se nombra Junta Directiva.—San José, veinticinco
de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837689 ).
Los socios y accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Sesenta y Un Mil Setecientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y un mil setecientos catorce,
modifican pacto constitutivo, específicamente su cláusula sexta sobre
representación de la entidad dicha. Es todo.—Zarcero, veinticinco de enero del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837690 ).
Por escritura número
180-4 de las 11:00 horas del 10 de enero de 2024, se protocolizo el acta 8
asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Comandos Batallón Relámpago
Autosuficiente, cédula jurídica numero 3-002-724595 con la
que se reformaron integralmente los Estatutos.—Heredia, 17 de enero de
2024.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderon, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837693 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las trece horas del veintiocho de noviembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Que
Canta Holdings S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil
veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837695 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 24 de enero
del 2024, la empresa VLP Eggplant Eleven C, S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-538902, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
primera del nombre, donde la sociedad se denominará Nevis Ip Holdings Llc
Limitada, pudiéndose abreviar a Nevis Ip Holdings Llc Ltda. Publicar
una vez.—San José, 24 de enero del 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024837696 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil
veinticuatro, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Planet Solutions Consulting Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- siete cinco seis seis ocho ocho, donde se
reforma la cláusula sétima del pacto social sobre la representación.— San José,
veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario—1 vez.—( IN2024837697 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número doscientos once visible al folio ciento
cuarenta y ocho frente, del tomo sétimo a las catorce horas, del día veintidós
de enero de dos mil veinticuatro, el Carlos Manuel Campos Fumero, mayor,
divorciado en segundas nupcias, Administrador de Empresas Turísticas, vecino de
Puntarenas, Garabito, Herradura. Frente a centra comercial plaza Herradura,
cedula de identidad tres- cero dos cero ocho- cero seis dos nueve, quien actúa
en su condición de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Marisquería El Cardumen de Herradura LTDA, cédula
jurídica número: tres- ciento dos- seis seis cinco dos seis seis, con domicilio
en Provincia cero seis Puntarenas, cantón once Garabito, casa esquinera frente
a subway de Plaza Herradura, Herradura, Garabito, Puntarenas, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San Jose a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de
enero del de dos mil veinticuatro.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.
Teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2024837698 ).
Ante esta notaría
se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Celltracker S.A., cédula jurídica número 3-101-301887, donde se
modificó la cláusula quinta: del capital social, y la cláusula segunda: del
domicilio.—San José, 25 de enero 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024837699 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa VSR de Costa Rica S.A., cédula
jurídica número 3-101-224387, donde se modificó la cláusula segunda: del
domicilio.—San José, 25 de enero de 2024.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2024837700 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 48, visible al folio: 21VF, del tomo: 3, a las 08:00 horas, del 24
de enero del 2024, la señora: Sindy Villafuerte Salazar, quien fungía como apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad: Swinger Blow SWB,
cédula jurídica N° 3101439314, con domicilio en San José, Zapote, de la
Universidad Veritas, 400 al norte, en las instalaciones de vehículo todo
terreno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Esparza, a las 10:00 horas
del 24 de enero del 2024.—Licda. Elga Bolanos Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2024837702 ).
En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a
las 14:30 horas del 24 de enero del 2024, se acuerda fusionar las sociedades JCA
Alto San Juan S. A., y CJ 4 Repuestos Juanca la Recta S. A.—25 de
enero de 2024.—Lic. Rebeca Marín Cambronero.—1 vez.—( IN2024837703 ).
Ante esta notaría
por escritura número 73, otorgada a las 08:00 horas del día 25 de enero de
2024, se protocolizo el acta número 02 de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la compañía Aerográfica Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-325891, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula
segunda de los estatutos – Domicilio. San Pablo de Heredia, 25 de enero de
2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal—1 vez.—( IN2024837706 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 07:30 horas del día veinticinco de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Pygmy Squirrel SRL,
cédula de persona jurídica 3-102-804657, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San José, 25 de
enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837708 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 07:00 horas del día veinticinco de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Cecropia Tree SRL,
cédula de persona jurídica 3-102-804598, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San José, 25 de
enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837709 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 12:00 horas medio día del día veinticuatro de
enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Red
Brocket Deer SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804664, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San
Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837710 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 12:00 horas medio día del día veinticuatro de
enero del 2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Red
Brockt Deer SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804664, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San
Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837711 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 11:30 horas del día veinticuatro de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Laughing Falcon
SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804668, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San
Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837712 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 11:00 horas del día veinticuatro de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Sensitive Mimosa
SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804599, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San José, 24 de
enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837713 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 10:30 horas del día veinticuatro de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika White Nosed Coati
SRL, cédula de persona jurídica 3-102-804661, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y del domicilio y se nombran Gerentes.—San
Jose, 24 de enero del dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024837714 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 10:00 horas del día veinticuatro de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Brown Basilisk SRL,
cédula de persona jurídica 3-102-804730, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración y del domicilio.—San Jose, 24 de enero del dos
mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837715 ).
En mi notaría, el
veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se protocoliza Asamblea de Ginco
Global International Consulting SRL en la que se acuerda disolver.—Heredia,
veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1
vez.—( IN2024837716 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario a las 9:30 horas del día veinticuatro de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Collared Peccary
SRL, cédula jurídica 3-102-804654, mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración y del domicilio.—San Jose, 24 de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837717 ).
Por escritura
otorgada ante este notario a las 9:00 horas del día veinticuatro de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Ant Acaccia SRL,
cédula jurídica N° 3-102-804604, mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y del domicilio.—San Jose, 24 de enero del dos
mil veinticuatro.—Lic. Javier Rodriguez Carrasquilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837718 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 8:30 horas del día veinticuatro de enero del
2024, se protocoliza acta de asamblea general de Botanika Tiger Heron SRL.,
cédula jurídica 3-102-804605, mediante la cual se reforma la cláusula
de la administración y del domicilio.—San José, 24 de enero del dos
mil veinticuatro.—Licenciado Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(
IN2024837719 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del día 24 de enero del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general de Botanika White Hawk SRL, cédula jurídica
N° 3-102-804665, mediante la cual
se reforma la cláusula de la
administración y del
domicilio.—San José,
24 de enero del 2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—( IN2024837720 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 22 de enero del 2024 se
protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-540506 SRL., cédula
jurídica número 3-102-540506 mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de enero del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2024837721 ).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 19 de enero
de 2024, el apoderado especial de la sociedad Alleys In South Sociedad Anónima., con cédula jurídica número 3-101-397009, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad de
conformidad con lo dispuesto en la ley 9428.—San José, 25 de enero de
2024.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2024837722 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del 25 de enero del 2024,
protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
número de cédula jurídica N° 3-102-480000, de las 08:00 horas del 18 de enero
del 2024, mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y
administración.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2024837724 ).
Por escritura 113-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del
24 de enero del 2024, comparece Rebeca Zamora Vargas, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253
del CC de los señores Peter Wojcik y Ana Jablonka-Wojcik, quien es accionista
de más del setenta y cinco por ciento del capital social de la sociedad CRE
Cero Cuarenta y Uno Aguilucho Lagunero Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-501174, que compareciendo dentro del plazo de ley,
señalado en la Ley 10255, solicitan la reinscripción de la sociedad por
disolución de persona jurídica por Ley 9428, a efecto de que dicha persona
jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución.—San José, 25 de enero del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria Pública—1 vez.—(
IN2024837725 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de
enero del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Cortes del
Prado SRL., cédula jurídica número 3-102-687584, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de
enero del 2024.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024837726 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 23 de enero del 2024, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Monkeys and
Mangos Inc S. A., cédula jurídica número 3-101-405715, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 23 de
enero del 2024.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024837727
).
Se hace saber que, mediante escritura número seis, visible al folio cuatro frente, del
tomo vigésimo segundo del
notario Manuel de Jesús
Zumbado Araya, otorgada a las veintiuna horas del dieciocho de enero del año dos mil veinticuatro, se constituyó la entidad con el mismo nombre de cédula jurídica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, la
cual estará domiciliada en
Heredia, cantón Central,
distrito primero, avenida cuatro, calles uno y tres, Bufete Zumbado, frente al
Bazar Alicia contiguo al parque del Carmen, su objeto principal es la compra y
venta de bienes inmuebles así
como su administración.
Su capital social es la suma de cien mil colones representado por cien cuotas
comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Será representada por tres gerentes. En
los puestos de gerentes se nombraron a los señores Francisco José Zumbado Álvarez, cédula número cuatro-cero ciento noventa y uno-cero setecientos ochenta, la señora Gabriela Ureña Cubillo, cédula
número uno-mil ciento sesenta y cinco-cero
cuatrocientos ochenta, y a la señora María Elena Álvarez Castro, cédula número ocho-cero
cero sesenta y siete-cero cero quince. Cualquier interesado puede presentar
oposiciones, observaciones o cualquier gestión de interés en la notaría del suscrito notario, ubicada en Heredia
centro, avenida cuatro, calles uno y tres, Bufete Zumbado.—Heredia, dieciocho
de enero del año dos mil
veinticuatro.—Manuel de Jesús
Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024837730 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número nueve visible al folio seis vuelto, del tomo
treinta y uno, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de enero
del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad European Mountain Bike Components S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho cero seis uno cuatro cero, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Cartago, a las diez horas y del día veinticinco del mes de enero del
año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837731 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad ABBA Supernova S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo “De la Administración”.—San
José, 20 de enero del 2024.—Lic. Lucía Wille Saénz, Notaria—1 vez.—( IN2024837733 ).
Por escritura
otorgada en mi Notaría, a las 13:00 horas del 23 de enero del 2024. Se
protocoliza Acta número 03 de Asamblea de Cuotistas de Sueño de Faro
Escondido, Limitada, cédula jurídica: 3-102-812074, con domicilio social en
San José, Santa Ana, Pozos, frente al Automercado, Condominio Bosques de
Lindora, casa número 102, donde se solicita se inscriba la liquidación en sede
notarial de esta sociedad, y la cancelación del asiento de la Personería
Jurídica y el cese al cargo de liquidador.—Lic. José Adrián Vargas
Solís.—1 vez.—( IN2024837735 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas
del trece de enero del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Latina Productions Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos
cuarenta y ocho mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se acordó la
reforma integral del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veinticuatro.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público—1 vez.—(
IN2024837736 ).
Luis Arguedas Salas y Luis Arguedas Astúa, constituyen la sociedad Geoaralva
Consultores S. A. mediante la escritura pública número 141, visible al
folio 64, frente del tomo 19 del Notario Público: Randall Fallas Castro, con
fecha de otorgamiento de las 16hrs del 23 de enero del año 2024.—Lic. Randall
Fallas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837737 ).
Ante esta
notaría, por escritura N° 74, otorgada a las 08:30 horas del 25 de enero de
2024, se protocolizó el acta N° 03 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la compañía: CR Combustibles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-270433, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula segunda de
los estatutos-domicilio.—San Pablo de Heredia, 25 de enero del 2024.—Licda.
Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2024837739 ).
Ante esta notaría, al ser
las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Geocon
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setenta y cuatro
ochenta y cinco setenta, donde se solicita reforma de la cláusula de
administración y domicilio de la misma.—San José, a las trece horas del diez de enero del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024837741 ).
Por escritura N°
173-2 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 24 de enero del 2024, se
constituyó la sociedad: Grupo Guisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Zentis Alberto Uhrig Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2024837744 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada VTH Variedades del Trópico Húmedo S.A.
Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veinticinco de enero
de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837746 ).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad: Panacea Metta Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y
ocho.—San José, 25 de enero del 2024.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2024837749 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del
dieciséis de diciembre del año dos mil veintitrés. Se constituye la sociedad Construafuro
Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo y la junta
directiva.—San José, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro.—Lic.
Gerardo Jiménez Barahona, Notario Público—1 vez.—( IN2024837751 ).
Ante esta notaría por escritura número 75, otorgada a las 09:00 horas
del día 25 de enero de 2024, se protocolizo el acta número 03 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Mantenimiento
Preventivo Mampresa Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-546074, mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula segunda de los estatutos – Domicilio. San Pablo de
Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria
Pública.— 1 vez.—( IN2024837752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 8 de
enero del 2024, se modifica el plazo social de la empresa Cartin Brothers
Sociedad Anónima.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024837753 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuarenta y cuatro-uno, visible al folio treinta y
seis, del tomo uno, a las diez horas y quince minutos del diez de enero de dos
mil veinticuatro, los señores Uriel Morales Morales y Daniel Josué Morales
Alvarado, en su condición de socios, de la sociedad denominada Lotes Marcianos
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- doscientos doce mil ochocientos setenta y siete, con domicilio en San
José, San José Avenida Primera, noveno piso Edificio Edificacines Lux, otorgan
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las once horas y treinta y cinco minutos
del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.—Lic. Claudio Jesús Méndez
Rojas, carné 30024, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837754 ).
Por escritura
sesenta y uno, a folio treinta y cinco vuelto, tomo tres, del protocolo del
suscrito, a las diez y diez del doce de enero de dos mil veinticuatro, se
constituye Grupo Anestesiológico “ASD” Anestesia sin Dolor E.I.R.L, con
domicilio en San José, San Rafael de Escazú, bajo la representación de María
José Delgado Rodríguez, cédula uno mil cuatrocientos treinta y ocho cero
seiscientos cincuenta y siete, en calidad de presidente.—Cartago, veinticinco
de enero, dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Jara Porras—1 vez.—( IN2024837755 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, visible
al folio treinta y uno vuelto del tomo nueve, a las diez horas treinta minutos
del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro; se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad: El Ropero de Eugenia S.R.L.,
domiciliada en Cartago, Cartago, Residencial Monte Lima, setenta y cinco metros
al sur del costado sur de la Escuela Bilingüe Sonny, cédula jurídica:
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y dos mil ochocientos veinticinco, mediante
la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y nombrar
liquidador.—Cartago, a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero
del dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837756 ).
Por escritura sesenta, a folio treinta y cuatro vuelto, tomo tres, del
protocolo del suscrito, a las diez, del doce de enero de dos mil veinticuatro,
se constituye Anestesia holística Dreams E.I.R.L, con domicilio en San
José, Curridabat, bajo la representación de Hazel Adriana Demergassi Solís,
cédula uno mil ciento doce cero seiscientos veintitrés, en calidad de
presidente.—Cartago, veinticinco de enero, dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge
Jara Porras.—1 vez.—( IN2024837757 ).
Mediante escritura 275 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del día 11 de enero del 2024, se solicita cese de la disolución de Tres
Ciento Uno Setecientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula Jurídica N° 3-101-724167. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la Ley. Es todo.—Jacó, 25 de enero del 2024.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón—1
vez.—( IN2024837759 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número once visible al folio siete vuelto, del tomo
treinta y uno, a las once horas del día veinticinco de enero del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Transporte Centroamericano de Gases Trancega S.A, cédula
jurídica número tres- ciento uno- ocho uno cinco siete cuatro siete, en la cual
se hizo un cambio en la representación de la sociedad mediante acuerdo de
socios, a las once horas y del día veinticinco del mes de enero del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837760
).
Ante esta notaría por escritura número 76, otorgada a las 10:00 horas del
día 25 de enero de 2024, se protocolizó el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Grupo M y M Hidrocarburos Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-581646, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula primera – b
de los estatutos – Domicilio.—San Pablo de Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda.
Katherine Solera Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024837761 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Andyelena Zhou Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos tres mil setecientos treinta y siete.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticinco de enero del
dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria Pública.
2510-1822 / 8646-5410.—1 vez.—( IN2024837763 ).
Protocolización
de acta primera de Grupo Galana VL SRL., en donde se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de enero del dos mil
veinticuatro.—Anna Lía
Volio Elbrecht, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837764 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 4, visible al folio 3 F, del tomo 2, a las
8:30, del 25/01/2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de 3-102-865638,
con la cédula de persona jurídica número 3-102-865638 mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas números 6 y 7, a fin de modificar la
administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
respectivamente.—Pérez Zeledón, a las 12:15, del 25/01/2024.—Marco Vinicio
Chaves Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837765 ).
Mediante
escritura número treinta y tres de las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, se modificaron los estatutos del
Pacto constitutivo de la Compañía Dreamart Costa Rica, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
ochocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho. Es todo.—San José,
doce horas y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil
veinticuatro.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2024837768 ).
Ante esta notaría, por escritura número 78, otorgada a las 10:40 horas
del día 25 de enero de 2024, se protocolizó el acta número 06 de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Transportes M y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-135937, mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula segunda de los estatutos – Domicilio.—San Pablo de
Heredia, 25 de enero de 2024.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024837771 ).
Hoy, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tuisi del
Atlántico S.A., con cédula de persona jurídica número 3-102-178815. Se
reforma la cláusula segunda y se hacen nombramientos.—San José, 18 de enero del
2024.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024837775 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/57281.—AAA Top Talent Free Zone Limitada,
cédula jurídica 3-102-711772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, apoderado
especial de 3-101-842083 Sociedad
Anónima.—Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha:
Anotación/2-160054 de 14/07/2023.—Expediente: 2019-0011535.—Registro N°
288260 Top Talent Free Zone en clase(s) 35 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:33:04 del 31 de julio de 2023.—Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por la señora María Gabriela
Miranda Ubina, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 1-1139-0272, vecina
de la Sabana, en su condición de Apoderada Especial de 3-101-842083 Sociedad
Anónima, contra el signo distintivo Top Talent Free Zone, Registro N°
288260 el cual protege en clase 35: “Servicios de administración zona franca”,
propiedad de AAA Top Talent Free Zone Limitada, Cédula jurídica 3-102-711772.
Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de nulidad al titular del
signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en
los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—(
IN2024837160 ).
Ref:
30/2023/83970.—Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3-102-357987.—León Weinstok Mendelewicz, casado, apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A.—
Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-161838 de
26/10/2023.—Expediente: N° 250960.—Colors, N° 257175 Costa Rican COLORS Feel
the nature!, N° 272617 Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la
naturaleza!, N° 272618 Costa Rican COLORS Feel the nature! Siente la
naturaleza!
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 15:28:00 del 3 de noviembre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud
de Cancelación, promovida por el señor León Weinstok Mendelewicz, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad 1-1220-0158, vecino de Santa
Ana-San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial de Cervecería
Centroamericana S. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de
Guatemala, contra los siguientes signos Registro N° 250960, el cual protege y
distingue en “clase 32: agua embotellada, gaseosas y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas, zumos de frutas y
otras preparaciones para elaborar bebidas” ;
Registro 272617, el cual protege y
distingue en clase 32 “Agua
embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”;
, Registro 272618, el cual protege y distingue en clase 32: “Agua embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas”;
, Registro 257175, en clase 32 para proteger: “Cervezas, aguas embotelladas, minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”, todos propiedad
de Aqua Healthy Ltda, cédula jurídica 3-102-357987.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, N°7978
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°30233-J;
se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación al titular del signo, para
que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su
mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que
dicho material probatorio debe cumplir con. lo establecido en los artículos 294
y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687.
Es todo. Notifíquese.—Sylvia Alvarado Medina, Asesora Legal.—( IN2024837280 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente
listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de
obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible
conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Nombre |
N° de identificación |
Obligación |
Monto adeudado en colones |
3-101-499495 Sociedad Anónima |
3101499495 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢55
447,66 |
3-101-762313 Sociedad Anónima |
3101762313 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢540
998,14 |
3-101-762313 Sociedad Anónima |
3101762313 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢201
984,87 |
3-102-619543 SRL |
3102619543 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢654
131,49 |
3-102-773785 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102773785 |
Aseo de vías y Sitios Públicos |
¢286 313,72 |
3-102-773785 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102773785 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢287 268,75 |
3-102-773785 Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3102773785 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢109
418,78 |
Arguedas Jarquín Flor de Liz |
900980236 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢196
445,75 |
Artavia Arce Rubén |
205290262 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢84
518,70 |
Castro Sandi Odette Paola |
111750791 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢24
073,61 |
Corporación Mogobo del Oeste S. A. |
3101630082 |
Recolección de Basura Residencial |
¢392 793,18 |
Corporación Mogobo del Oeste S. A |
3101630082 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢45
312,50 |
Galindo Cortes Jaime Enrique |
117000433411 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢12
350,55 |
García Castillo Ana Isabel |
600940383 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢44
111,86 |
García Castillo Ana Isabel |
600940383 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢12
665,73 |
García Osejo Lorena del Carmen |
155802053634 |
Licencia Comercial |
¢198
330,00 |
Jimenez Quirós Jossie Joissak |
112970108 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢2
994,94 |
Logan Porras John Alberto |
112280996 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢131
750,00 |
Luna Jimenez Randall Gabriel |
105220810 |
Recolección de Basura Residencial |
¢272
896,18 |
Luna Jimenez Randall Gabriel |
105220810 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢324
154,59 |
Mayorga Martínez Francisco Javier |
104380992 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢153
670,32 |
Mayorga Martínez Francisco Javier |
104380992 |
Recolección de Basura Residencial |
¢60
794,88 |
Navarro Fernán Ernesto |
498939456 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢147
947,68 |
Ortega Montero Natalia |
107360195 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢219
795,79 |
Ramírez Segura María Isabel |
203510597 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢137
917,89 |
Saborío Ramírez Sara Emilce |
302240209 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢733
285,98 |
Salas Bermúdez Yency |
113970939 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢12
350,55 |
Trujillo Rodríguez María Evelyn |
265010980141603 75 |
Servicio de Alquiler Nichos |
¢492
203,85 |
Vargas Arias Katherine Priscilla |
114440514 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢139
451,52 |
Vargas Arias Katherine Priscilla |
114440514 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢54
491,64 |
Vayfra de Puntarenas S. A |
3101487971 |
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
¢198
225,63 |
Vayfra de Puntarenas S. A |
3101487971 |
Aseo de vías y Sitios Públicos |
¢154
749,76 |
Vayfra de Puntarenas S. A |
3101487971 |
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato |
¢50
928,53 |
Se previene a los
interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina,
deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un
arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días
hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro
judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia
Guzmán Salas, 2-0549-0850 Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión 120.—1
vez.—( IN2024837675 ).
[1]
González Gómez, Cristhian. Trayectoria del Juego de los Diablitos de Boruca
(2017). En
https://si.cultura.cr/manifestaciones-culturales/trayectoria-del-juego-de-los-diablitos-de-boruca
[2]
Fernández de Oviedo, Gonzalo. (1855) Historia general y natural de las Indias,
Islas y Tierra Firme del Mar Océano. Tercera parte. Tomo IV. Imprenta de la
Real Academia de la Historia, Madrid, España.
[3]
Valerio-Alfaro Irene y Chavarría-Bolaños Daniel. Modificaciones dentales
precolombinas en Costa Rica: Estudio de tres sitios arqueológicos, 2017.
https://doi.org/10.15517/ijds.v19i1.28054
[4]
Ver en ese sentido las sentencias N° 972-90 y 2665-94 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
[5]
Ver en este sentido las sentencias N° 9576-05, 5605-06, 1389-07, 9112-07 y
10285-08, todas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica.
[6]
Dragoneante es el nombre que recibe aquel efectivo militar en el rango que
recibe el mismo nombre, inmediatamente superior al de soldado y por debajo del
aspirante (ejército).
[7]1 La herramienta, ni el Informe de Resultados se
consideran confidenciales.
[8]2 El
presente Procedimiento aplica para empresas que operan y dan servicios en el
mercado, razón por la cual se omite la inclusión de CRICSA, empresa que, si
bien se encuentra activa ante el Ministerio de Hacienda por su condición de
propietaria del 50% de las acciones de RACSA, no tiene operaciones en el
mercado. Igualmente, no se incluye Cable Visión de Costa Rica en virtud de que
cedió las operaciones al ICE.
[9]3 El
detalle de la autoevaluación por tipo de organización, se encuentran en Anexo,
lo anterior fue aprobado por Consejo Directivo del ICE según el artículo 4 del
Capítulo III de la Sesión 6326 del 11 de junio del 2019.
[10]4 El informe que se remite es el que le corresponde a cada empresa y
sus Comités de Apoyo cuando así aplique.